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I. MUNICIPALIDAD DE MACUL DIRECCION JURIDICA APRUEBA TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA COMUNA. 2 4 ABR 2003 544 / MACUL, DECRETO .": SECC. 1RA. VISTOS : Que por Decreto Alcaldicio N° 472 de fecha 23 de Abril del 2002, se aprobó la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad en la Comuna; Que por decreto Alcaldicio N° 1560 de fecha 18 de Diciembre de 2002 se introdujeron modificaciones en el texto de dicha Ordenanza; Que en la actualidad resulta necesario para el uso interno del Municipio contar con un texto refundido que contenga en un solo cuerpo el texto actualmente vigente, con el objeto de facilitar a las distintas Unidades Municipales su correcta aplicación; y CONSIDERANDO : Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; DECRETO : Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad en la Comuna: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA COMUNA ARTICULO : La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, que se realice hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes entregados al uso público, como las que se fijan en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos, o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales. ARTICULO 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por aviso, forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolof dibujo, figura o adorno decorativo, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales. ARTICULO : Las formas propagándisticas o publicitarias requerirán permiso municipal, deberán estar controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común. ~ TICULO : Las formas propapagandísticas o publicitarias a e se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, portes e instalaciones se conceptuarán como obras menores ~/bra los efectos previstos en la Ordenanza General de onstrucciones y Urbanización y requerirán permiso de la irección de Obras Municipales. .'-.:.....

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I. MUNICIPALIDAD DE MACULDIRECCION JURIDICA

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO ORDENANZASOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ENLA COMUNA.

2 4 ABR 2003

544 /

MACUL,

DECRETO .": N°SECC. 1RA.

VISTOS :

Que por Decreto Alcaldicio N° 472de fecha 23 de Abril del 2002, se aprobó la Ordenanza sobrePropaganda y Publicidad en la Comuna;

Que por decreto Alcaldicio N° 1560de fecha 18 de Diciembre de 2002 se introdujeronmodificaciones en el texto de dicha Ordenanza;

Que en la actualidad resultanecesario para el uso interno del Municipio contar con untexto refundido que contenga en un solo cuerpo el textoactualmente vigente, con el objeto de facilitar a lasdistintas Unidades Municipales su correcta aplicación; y

CONSIDERANDO :

Las facultades que me confiere laLey N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

DECRETO :

Apruébase el siguiente textorefundido de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad en laComuna:

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y

PUBLICIDAD EN LA COMUNA

ARTICULO 1° : La presente Ordenanza regirá la realización detoda propaganda y publicidad gráfico-luminosa, iluminada,proyectada y reflectante, que se realice hacia los bienesnacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajesentregados al uso público, como las que se fijan en elexterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, enaeronaves y globos aerostáticos, o en cualquier otra formaapropiada a su naturaleza, o por alguno de los medioscontemplados en la Ley de Rentas Municipales.

ARTICULO 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, seentenderá por aviso, forma propagandística o publicitariatoda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolofdibujo, figura o adorno decorativo, imagen o efecto luminosoo mecánico que pueda ser percibido en o desde el espaciopúblico, destinada a informar o atraer la atención pública,realizada o no con fines comerciales.

ARTICULO 3° : Las formas propagándisticas o publicitariasrequerirán permiso municipal, deberán estar controladaspermanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados enla normativa sobre derechos y rentas municipales, salvoaquellas que promuevan campañas de bien común.~

TICULO 4° : Las formas propapagandísticas o publicitarias ae se refiere el artículo anterior, en sus estructuras,portes e instalaciones se conceptuarán como obras menores

~/bra los efectos previstos en la Ordenanza General deonstrucciones y Urbanización y requerirán permiso de lairección de Obras Municipales.

.'-.:.....

Hoja N° 2 Dec. A1c~ N°

En ningún caso podrán ellas afectar lascondiciones estructurales, funcionales y estéticas de losedificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los cualesse sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estiloarquitectónico de los mismos; del mismo modo, no podráncomprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad delos usuarios de los edificios, no podrán cubrir las puertas yventanas (vanos).

Se prohibe la publicidad mediante letrerostipo atril en la vía pública.

ARTICULO 5° : Las formas propagandísticas o publicitarias seclasifican en

está sobrepuestavidrieras.

a) ADOSADAS : Aquellas cuya estructuraa los muros de fachadas, quioscos o

Su espesor no podrá exceder de 30centímetros, considerando en esta medida las instalacioneseléctricas de base, las cuales, deberán quedar incorporadasen dicho espesor, y no podrán ubicarse a menos de 2,5 metrosde altura, medidos desde el plano de la acera adyacente.

que se colocanedificio.

b) SOBRESALIENTES O COLGANTES : Aquellasen forma perpendicular o la fachada del

e) MARQUESINAS : Son aquellos cuerposSobresalientes a partir a partir de una altura de 3 mts. queno podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del planode la línea de la acera.

Los planos reguladores podrán permitirsalientes mayores a estas marquesinas.

d) SOBRE TECHOS : Aquellos que se ubicanen techos o azoteas.

e) POSTES: Todo aviso situado en unpilar o elemento similar, en el cual va pintado, colocado enbandera, sobrepuesto de manera fija o giratoria, o biendispuesto en forma colgante o suspendido.

f) TORRES : Elementos tridimensionalesde gran altura, que soportan avisos de grandes dimensiones ydiseños singulares, destinados a ser observados desde largasdistancias, generalmente despejadas de edificaciones y deotras formas propagandísticas o publicitarias.

g) MORALES : Aquellos avisos unitarios,que cubren el paño de muros. Podrán ser luminosos oiluminados y deberán ser de nivel estético tanto en susexpresiones diurnas como nocturnas.

H) La Instalación de propaganda en sitioseriazos se autorizará siempre que el predio esté cercadoreglamentariamente y cuando su interior se encuentre libre debasura, escombros y desperdicios de cualquier tipo. Elpermiso para dicha propaganda tendrá una duración semestral yno será renovado en el caso de falta de mantenimiento delcierre o del interior del sitio, o cuando por otras razonesde interés público sea inconveniente su renovación. Losderechos municipales para la propaganda en los sitios eriazoste~\

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á un recargo adicional, según el porcentaje que sees~ lezca en la Ordenanza sobre Derechos Municipales porCorl& siones, Permisos y Servicios.

CULO 6° : Los profesionales autorizados serán los que'~

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c-~, isos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento,~0»~ structuración y materialización.

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ARTICULO 9°: Se Entenderá por Area Propaganda Limitada(A.P.L.) aquella en la que toda forma publicitaria seencuentra sometida a reglamentaciones particulares en materiade estructura, emplazamiento, envolvente, altura, diseño,coloLIf"{Ilantención y movimiento.

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Hoja N° 3 Dee. Ale. ~o

Todos los diseños de las formaspropagandísticas o publicitarias reglamentadas en la presenteOrdenanza, deberán cumplir con las formas chilenas relativasa la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas,considerando factores tales como asismicidad, reacción alviento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricosentre otras.

ARTICULO 7°: Para todos los efectos del emplazamiento de lapropaganda en el territorio Comunal, se considerarán lassiguientes áreas.

a) De Propaganda Prohíbida (A.P.P)b) De Propaganda L~itada (A.P.L)e) De Propaganda Destacada (A.P.D)

ARTICULO 8°(A. P.P.):

Se entenderá por Area de Propaganda Prohibida

a) Los sitios, inmuebles o sectoresurbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos oPúblicos y, Zonas Típicas conforme a lo establecido en lalegislación vigente.

b) Los parques, plazas y áreas verdesde uso público que no contemplen comercio autorizado en suinterior, los árboles situados en espacios de uso público ylos bandejones centrales de calles, avenidas y carreteras.

Urbanización,agua potable,de correos.

c) Toda instalación de servicio detales como las de alumbrado público, teléfonos,alcantarillado, grifos y buzones del servicio

pretiles y

d) Toda señalización vial de tránsito ygeneral, incluyendo las estructuras de cobijo ymovilización colectiva, salvo que su diseño yde instalación contemplen espacios expresamentepropaganda.

e) Muros de canalizaciones, defensas,estructuras de puentes.

transporte enparaderos deautorizacióndestinados a

f) Edificios dedicados al cultoreligioso y todos aquellos en que se ejerzan actividades deinterés público que no cuenten con comercio particulardebidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncien elfuncionamiento de estos servicios.

g) Fajas próximas a los conductoreseléctricos de baja y alta tensión, definidas por SEGTEL.

h) Los inmuebles acogidos a exencionestributarias especiales, como, por ejemplo el D.F.L. N° 2 deViviendas Económicas, cuando las características de lapropaganda desvirtue su principal destino residencial o si seafecta negativamente sus condiciones arquitectónicas o dehabitalidad.

10°: Se entenderá por Area Propaganda Destacadaaquella de alta densidad propagandística orientada a

ación de atractivos urbanos.

Hoja N° 4 Dec. ~c: N° f:44 /

En ellas se mantendrán lasrestricciones generales planteadas en la presente Ordenanzarespecto a los envolventes de publicidad, a la protección delos sectores residenciales y a la seguridad de las personas.En estas áreas de propaganda destacada se utilizarán formasde diseño tales que logren una expresión acorde con elatractivo general de la Comuna. No se permitirá la colocaciónde avisos salientes en el espacio correspondiente al plano delos ochavos, a menos de 5 metros de altura medidos desde elnivel de la acera adyacente.

ARTICULO 11°: La Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio,determinará los sectores de la Comuna, incluido en cada unade las áreas antes señaladas.

ARTICULO 12 °propaganda yantecedentes

Para la aprobación de las diversas formas depublicidad se exigirán los siguientes

a) Solicitud de permiso de propaganda yobra menor firmada por el dueño del aviso y por elprofesional responsable de la obra, si fuese necesario;

b) Plano conteniendo detallesestructurales y las especificaciones de diseño firmado por elcitado profesional, el que deberá incluir, tratándose deavisos que por sus características, ubicación o peso lorequieran, cálculos de resistencia y estabilidad;

d) Carta de garantía técnica de unprofesional autorizado por la Superintendencia de ServiciosEléctricos y de Gas, responsable de la instalación eléctricae iluminación del aviso, en el caso de propaganda iluminada oproyectada.

e) Autorización escrita del propietariodel edificio o de su administrador. En el caso de instalarseavisos sobre techos en edificios acogidos a la Ley N° 6.071,sobre propiedad horizontal, deberá contarse con laautorización de a lo menos 3/4 de los copropietarios delinmueble afectado, salvo que el reglamento de copropiedadestablezca otra cosa. En ningún caso podrá limitarse por lacolocación de avisos, el acceso de helicópteros a lasterrazas e infringir las normas sobre prevención deincendios, contempladas en los artículos 92 y 112 de laOrdenanza de Construcciones y Urbanización, salvo que ajuicio del Director de Obras Municipales, se realicen lasmodificaciones estructurales necesarias que así lo permitan.Del mismo modo, en el caso de colocación de avisos depublicidad y de pre-anuncios, cuando no existacorrespondencia entre el lugar de colocación y la actividadque allí desarrolla o cuando el aviso no se emplace frenteal local del avisador, se deberá contar con la autorizaciónnotarial del propietario del inmueble, o de la administracióndel edificio en su caso, al cual dichas colocaciones seenfrentan.

ARTICULO 13° : Los permisos para la instalación de propagandatendrán una vigencia de un año y se renovarán automáticamentesiempre que se encuentre al dia el pago de los derechosmunicipales respectivos. No obstante, en los casos de interéspúblico, el Municipio podrá no renovarlos, lo que secomunicará anticipadamente en un plazo minímo de 30 días a su

, -p~opietario....j~ *~

i~ CULO 14° : Una vez instalado el aviso, el profesionalre~ onsable del mismo, solicitará por escrito a laM ~ cipalidad, el certificado de recepción final, trámite quesft efectuará en un plazo de 6 días hábiles, otorgándose el

, miso definitivo, previo pago de los derechos municipalespropaganda, de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales y

rdenanzas respectivas.

Hoja N° 5 Dee. Ale.-' N° /

ARTICULO 15° : El funcionamiento de los avisos no podráinterferir la transmisión y recepción de programas detelevisión, radio, u otros sistemas de transmisión, deutilidad pública, situados en el entorno, circunstancia quedeberá ser cautelada por el profesional responsable de lainstalación eléctrica.

Del mismo modo, se prohibe colocar omantener cualquier clase de avisos que asemejen dispositivosde control de tránsito o que lo oculten, como asimismo, queentorpezcan el alumbrado público.

Todas las formas propagandísticas opublicitarias situadas a menos de 10 metros de las fachadascon vanos, de los edificios que contengan viviendas, estánprohibidas, con excepción de aquellos casos autorizados ycontrolados por la Dirección de Obras Municipales, los cualesdeberán someterse a una restricción de sus tiempos defuncionamiento y a una neutralización de sus efectosluminosos, sobre los espacios residenciales habitables delentorno.

ARTICULO 16° : El permiso concedido para la instalación deun aviso implica la autorización de ocupación de la víapública durante el plazo necesario para efectuar lostrabajos, previo pago de los derechos correspondientes, asícomo las facilidades para ejecutar La tareas de conservacióndel mismo.

ARTICULO 17° : En casos calificados, mediante DecretoAlcaldicio, se podrán otorgar autorizaciones transitorias deinstalación de formas publicitarias, tales como afiches,carteles o telones. Estas autorizaciones tendrán un plazomáximo de vigencia de 30 días.

ARTICULO 18° : El cambio de ubicación de un aviso o laalteración de su estructura o diseño publicitario, requeriráde un nuevo permiso.

ARTICULO 19° : La conservación y mantenimiento del avisocorresponderá al propietario, siendo de su cargo los trabajosnecesarios para ello.

En caso de daños a terceros, ellos serán deresponsabilidad del propietario del aviso o forma publicitaria.

El retirocomunicarse a la Municipalidad.aviso retirado se consideraráefectos de la presente Ordenanza.

de cualquier aviso debeMientras ello no ocurra, elexistente para todos los

En las operaciones de retiro de unaviso, la Municipalidad concederá facilidades para laocupación de la vía pública durante el plazo necesario paraefectuarlas.

ARTICULO 20° : Será obligación de todo propietario o usuariode un letrero de propaganda, mantener al día el pago de losderechos que correspondan. En los establecimientoscomerciales deberá mantenerse en algún lugar visible alpúblico, el comprobante del último pago de tal derecho.

ARTICULO 21° : La Municipalidad~

~\e la propaganda efectuada

§\ ispos~~iones anteriores, o que-.' oblaClon.

~-:/

. ~ Para este efecto, los inspectores~)!~."municipales y Carabineros de Chile deberán dar cuenta a la

i? Municipalidad, de todo hecho comprobado que contravenga lo¡.' establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de efectuar la

;l':-<~ denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local-:~., competente.

procederá al inmediato retiroen contravención a las

constituyen un riesgo para la

Las formas publicitarias retiradas porla Municipalidad podrán ser recuperadas por sus propietarios,previo pago de la multa correspondiente y del costo por elservicio del retiro, dentro del plazo de un mes contado desdela fecha en que aquel se efectúa.

Transcurrido el plazo señaladoinciso anterior, la Municipalidad podrá disponerformas publicitarias en la forma señalada por el3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

por elde lasD.L. N°

ARTICULO 22°colocar avisosconstructores,obra, sin pago

En las obras de construcción sólo se podránque se refieran a los nombres de arquitectos,ingenieros y contratistas generales de la

de derechos.

ARTICULO 23°que se instalemedidos desdeazulada.

Todo aviso luminoso, iluminado y proyectadoa menos de 2O metros de un cruce de vías,la línea de edificación, debe ser de luz

Se exceptúan de esta exigencia los avisoscuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8 metros,medidos desde la acera.

ARTICULO 24° : Para los efectos de la presente Ordenanza seentenderá por envolvente el espacio en el cual debenenmarcarse las distintas formas de propaganda y publicidad.

Las envolventes, paraáreas de propaganda serán las siguientes :

las distintas

En áreas de propaganda limitada, sepermitirán los avisos inscritos dentro de un plano vertical yparalelo a la fachada y dispuesto a 30 centímetros de ellaconsiderando en esta medida a las instalaciones eléctricas debase, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor.El plano se desarrollará a partir de una altura mínima uniformede 2,5 metros medidos desde la acera adyacente, hasta alcanzarla altura del límite inferior del vano del segundo piso o suequivalente (gráfico 1).

a) En áreas de propaganda destacada,además de los casos incluídos en la letra anterior, sepermitirán avisos inscritos dentro de un plano verticalimaginario situado a 30 cms. de la fachada desde laintersección de dicho plano paralelo a ella y el determinadopor la proyección horizontal de la losa de cielo del primerpiso o su equivalente, hasta otro paralelo a la fachadaprincipal, dispuesto a una distancia no superior a un décimodel ancho de la vía a que enfrenta, medido entre líneasoficiales de edificación, el cual no puede exceder del planovertical imaginario situado a 75 centímetros de distancia dela solera de la acera adyacente.

Sobre la línea techumbre, la envolventeretorna al plano vertical paralelo descrito en la letraprecedente, la que en ningún caso podrá exceder las rasantesindicadas en el artículo 479 de la Ordenanza General deConstrucciones y Urbanización (gráficos 2 y 3).

La envolvente deberá ser permanentemente_ respetada, incluso cuando los edificios colindantes no tengan

~~vL~l mismo Plano de fachada.~r ... l1'

~~ § e) En la propaganda y publicidad ubicada'?I¡¡ ~ postes, en áreas de propaganda destacada, el elemento

fj:J:J~í¡''' ~ portante se emplazará dentro de la franja de 1 metro1":'-( .:.',,:Q" yacente y paralela a la solera, considerando de modo

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" c1 referente la línea de postación; y la saliente máxima de3 ~ ~ los avisos no podrá sobrepasar el plano vertical del borde

~~. ~~.I de la acera e igual distancia en todo su contorno.,/. r}\:"'u"

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Anótese yDecreto a todas las Direcciones

__~_1~a~ocal. Cúmplase y hecho,Ópp..L h_AD DE ..~ "

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TAr..~9~':"'/ONIÁ PEREZ SEPULVEDA

SECRETARIO MUNICIPALI

Hoja N° 7 Dec. Alc. .N? /

La envolvente está constituida por elborde inferior de todo aviso, el que deberá situarse sobre 5mts. de altura, medido desde el plano de la acera inmediata;y por un plano imaginario superior ubicado a 10 metros dealtura, medido en la misma forma (gráfico 4).

Por su parte, la envolvente de todoaviso ubicado en torres, se regirá por patrones similares alos descritos por los avisos colocados en postes, siendoesta vez las alturas mínimas de 12 a 24 metrosrespectivamente dentro de un entorno de radio máximo de 3metros.

En todo caso,postes no podrá ubicarse en víasancho, y la ubicada en torres, enancho, considerando para elloedificación.

la propaganda colocadade menos de 25 metrosvías de menos 40 metroslas líneas oficiales

endedede

ARTICULO 25° : La Municipalidad y Carabineros de Chile,deberán denunciar las infracciones a la presente Ordenanza alJuzgado de Policial Local.

ARTICULO 26° : Las infracciones a la presente Ordenanza,podrán ser sancionadas por el Juzgado de Policía Local conmultas de hasta (10) Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULO 27° : Las restricciones y prohibiciones establecidasen la presente Ordenanza no serán aplicables a la propagandainstalada en Bienes Nacionales de Uso Público por titularesde concesiones otorgadas por el Municipio.

ARTICULO 28° : Dejáse sin efecto el Decreto Alcaldicio N°472, de fecha 23 de Abril del 2002.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1° : Los propietarios de formas propagandísticas opublicitarias carentes de autorización municipal, deberánregularizar su situación, solicitando el correspondientepermiso de conformidad a la presente Ordenanza, y pagandolos derechos municipales que procedan, desde la fecha en quese encuentra instalado el aviso.

ARTICULO 2° : La propaganda o publicidad definitiva otransitoria instalada con autorización municipal a la fechade entrada en vigencia esta Ordenanza, que contravenga susdisposiciones, se mantendrá en las mismas condiciones en quefue autorizada por el plazo de un año, mientras supropietario esté al día en el pago de los derechosmunicipales que correspondan, pero caducará el respectivopermiso, si éste incurriere en mora, o si vencido el plazoseñalado, ello no fuere regularizada.

comuníquese el presenteMunicipales y al Juzgado dearchívese.

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1III,

o 6 AGO2004l. MUNICIPALIDAD DE MACULDIRECCION JURIDICA MACUL,

DECRETO : N°Secc. lera.

115ti

de Abril del 2003, quePropaganda y Publicidad

VISTOS:l) El Decreto

aprobó el texto refundido deen la Comuna";

544 de fecha 24"Ordenanza sobre

2) El Ord. D.J. N° 118 de fecha27.07.2004, que propone modificación a la citada Ordenanza

adoptado en la Sesión N° 1042004 del Concejo Municipal; y

3) El(Extraordinaria)

523/2004de Agosto de

Acuerdode fecha

CONSIDERANDO:

Ley N° 18.695, Orgánicamodificaciones posteriores,

Las facultades que m~ confiere laConstitucional de Municipal~dades y sus

D E C R E T O :

PropagandaAlcaldiciotérminos :

l.- Modifícase la O¡denanza sobrela Comuna, aprobada mediante Decreto

23 de Abril de 2003, en los siguientes

Publicidad en544, de fecha

2.- Reemplazáse la letra g) delartículo 8° por la siguiente :

"La faja de protec~ión donde existan tendidos de redes eléctricas dealta y baja tensión de acuerdo a lo establecido por la Ley General deServicios Eléctricos y normativa vigente de la S.E.C. y Chilectra S.A."

3.- Agrégase al artículo

letra d) el siguiente párrafo :

"En caso de elementos publicitarios luminosos o iluminados en BienNacional de Uso Público, se deberá acreditar la inscripción del proyectoeléctrico en la S.E.C."

de la frases "Carteles o Telones",4.-

agregar laEn el artículo 17°, despuésfrase "l~enzos y atr~les"

En el mismo artículo l7°, al finaldel texto, reemplazar la frase "30 días" por "6 meses"

5.- En el artículo 27°, insertardespues de la frase "por t~tulares de" la siguiente frase "perm~sos o"

6.- Publíquese por la Direcciónde Administración y Finanzas, la presente modificación a la Ordenanza.

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y