aplicaciÓn d.s. 46/2002 a los sistemas particulares de
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APLICACIÓN D.S. 46/2002 A LOS SISTEMAS PARTICULARES DE
AGUAS SERVIDAS
Paola Cruz Magaña
Departamento Salud Ambiental / DIPOL
Subsecretaría de Salud Pública
Agosto 2018
1890
Indice de la presentación
Sistemas Particulares de Aguas Servidas
Marco regulatorio Sistemas Particulares AS
Sistemas particulares de nuestras zonas rurales
Catastro de la Autoridad Sanitaria
Aplicación D.S. 46/2003 a soluciones rurales
Dificultades en la aplicación del reglamento
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¿Qué son los sistemas particulares de aguas servidas?
Es el conjunto de equipos,
tuberías y dispositivos
destinados a la recolección,
tratamiento y disposición final
de las aguas servidas generadas
por una comunidad
Atienden las edificaciones
ubicadas fuera de las áreas
operacionales de las
concesionarias sanitarias
(particular).
Pueden ser de tipo individual o
colectivo. Y de carácter público
o privado
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Marco regulatorio de los sistemas particulares
Código Sanitario - D.F.L. Nº 725 de 1967 Ministerio de Salud
• Otorga a la Autoridad Sanitaria la facultad de aprobar los proyectos y autorizar
las obras destinadas al tratamiento y evacuación de aguas de las servidas.
• Otorga a la Autoridad Sanitaria la facultad de realizar la vigilancia sanitaria de
las plantas depuradoras de aguas servidas.
• Prohíbe la descarga de aguas servidas y riles sin tratamiento a los cursos de
agua destinados a la producción de agua potable, al riego o a balnearios.
• La fiscalización de su cumplimiento corresponde a la Autoridad Sanitaria.
D.F.L. Nº 1 de 1989 de MINSAL – Materias que requieren autorización
sanitaria expresa
• El funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o
disposición final de aguas servidas – fuera del área urbana.
• Uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento,
depuración y desinfección aprobado por la Autoridad Sanitaria.
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Reglamento Alcantarillados Particulares - D.S. 236/1926 MINSAL
• Establece las condiciones para la disposición de las aguas servidas de los
inmuebles ubicados en zonas donde no existe una red de alcantarillado
público.
• Una vez construido y declarado en explotación el alcantarillado público de un
sector, los inmuebles ubicados en el área de cobertura del servicio, quedan
obligados a conectarse a éste y cerrar los alcantarillados particulares.
• Fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria
Reglamento de Lodos de PTAS - D.S. 4/2009 de MINSEGPRES
• Establece las condiciones sanitarias para el tratamiento, almacenamiento,
transporte, aplicación al suelo y disposición final de los lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas servidas.
• Establece clasificación sanitaria de los lodos, según nivel de estabilización e
higienización de éstos.
• Establece especificaciones para el seguimiento, control y registro de la
generación de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas.
• Fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria y al SAG
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Marco regulatorio de los sistemas particulares
Ley de Servicios Sanitarios Rurales
• Ley 20998 publicada en el D.O. el 14/02/2017
• Entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación en el D.O. del
reglamento de la ley.
• Reglamento actualmente está siendo tramitado por el Ministerio de Obras
Públicas.
• La ley rescata y fortalece la organización comunitaria en la provisión de
servicios en la zona rural.
• Incorpora el saneamiento.
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Normas de Emisión de Residuos Líquidos:
Descarga a cursos de agua superficial - D.S. 90/02 MINSEGPRES
Descarga a aguas subterráneas - D.S. Nº 46/02 MINSEGPRES
• Establecen calidad de los residuos líquidos según sea el punto de descarga.
Reglamento Instalaciones Domiciliarias Agua Potable y Alcantarillado – D.S.
50/2002 MOP
• Establece las especificaciones técnicas para el diseño de las instalaciones de
domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
• Es aplicable tanto en instalaciones urbanas como rurales.
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En resumen…
La Autoridad Sanitaria aprueba y autoriza, todos los
sistemas particulares de aguas servidas que funcionan
fuera de las áreas operacionales de las empresas
sanitarias.
Posteriormente la Autoridad Sanitaria fiscaliza el
funcionamiento y la operación de estas soluciones
particulares, además de otras de tipo precario utilizadas
en las áreas rurales.
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Edificación
Edificación puede corresponder a una
vivienda, actividad económica,
establecimiento educacional,
establecimiento de salud, otro.
La solución de aguas servidas se
compone del sistema de recolección,
sistema de tratamiento y disposición final
del efluente.
Los sistemas de tratamiento de este tipo
corresponden principalmente a fosas
sépticas en caso de soluciones
individuales o de pequeña población y
plantas de tratamiento compactas
(sistemas modulares).
La disposición final es mediante
infiltración en el terreno principalmente.
Sistema de particular individual de carácter privado
Límite predial
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Condominio habitacional
Sistema de particular colectivo de carácter privado
Edificación de tipo colectivo y de carácter
privado (dentro de una sola propiedad),
puede corresponder condominio
habitacional o loteo industrial
principalmente.
La solución de aguas servidas se
compone del sistema de recolección,
sistema de tratamiento y disposición final
del efluente.
Los sistemas de tratamiento de los
sistemas colectivos son mayoritariamente
lodos activados de tipo aireación
extendida.
La disposición final se realiza en curso
superficial principalmente. En menor
proporción este tipo de sistemas realiza
reutilización en riego. Límite predial
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Red de recolección
PL
AN
TA
DE
TR
ATA
MIE
NT
O A
GU
AS
SE
RV
IDA
SSistema de particular comunitario de carácter público
Sistemas comunitarios de localidades
rurales de administración municipal o APR
Plantas de tratamiento en base a lodos
activados en aireación extendida que
descargan a cursos superficiales (canales de
riego), principalmente.
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00
81,8% Sist. comunitarios
14,5 % Comercio e industria
3,7% Servicios
539 Sistemas particulares de aguas servidas
catastrados a nivel nacional por la Autoridad
Sanitaria, como resultado de las acciones de
fiscalización. No corresponde al universo.
De los 441 sistemas comunitarios o
habitacionales (81,8%), 101 son
administrados por comités o cooperativas de
APR y 175 son de administración municipal,
el resto son administrados por la misma
comunidad organizada (comités de adelanto,
juntas de vecino, otros).
En las actividades de servicio destacan los
establecimientos educacionales y centros de
salud, de administración municipal.
Fuente: Elaboración propia, en base a los resultados
de la fiscalización de la Autoridad Sanitaria Regional
Sistemas de Aguas Servidas Rural según tipo de Instalación1
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Infiltración21%
Curso Superficial
60%
Riego8%
Acumulación10%
Otros1%
Otros: Reutilización en procesos
industriales
Acumulación de efluente en
sistemas estancos, se debería
registrar lugar de disposición final.
Fuente: Elaboración propia, en base a los resultados
de la fiscalización de la Autoridad Sanitaria Regional
Disposición final del efluente1
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Aprobación de Proyectos de Aguas Servidas Particular
1. El titular o el proyectista ingresa la solicitud de aprobación de proyecto del sistema
particular de aguas servidas a la SEREMI de Salud respectiva.
2. El proyecto debe contener a lo menos:
Plano del sistema de tratamiento desde el área de recolección hasta la
disposición final del efluente.
Plano del emplazamiento.
Memoria descriptiva del sistema
Base de cálculo del diseño.
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1. En el caso de proyectos que consideran disposición final del efluente tratado por
infiltración, de acuerdo a las disposiciones del D.S. 46/2003, es necesario conocer:
Caracterización del efluente crudo para determinar si la planta de tratamiento
corresponde a una fuente emisora (Res 483/2017 de la SMA).
En caso de corresponder a Fuente Emisora, deberían acreditar la
vulnerabilidad del acuífero en la zona de infiltración del efluente, para
determinar límites máximos que deberá cumplir el efluente, en este caso
respecto de, Aceites y Grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl (Presentación de
antecedentes a la DGA).
Ambos trámites o procedimientos de alta complejidad técnica para los
titulares de estos proyectos.
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1. De los parámetros normados por el reglamento, son característicos de aguas servidas
Aceites y Grasas y Nitrógeno Kjeldahl. Sistemas de tratamiento rurales no abaten
nitrógeno.
2. Es practicable solicitar a cada uno los sistemas particulares de aguas servidas, que
proyecten disponer el efluente tratado por infiltración, la caracterización de sus efluentes
crudos y la vulnerabilidad del acuífero en la zona de infiltración en caso de corresponder a
Fuente Emisora.
3. ¿Es posible establecer un tamaño de sistema de corte (Q de aguas servidas) por debajo
del cual se asuman que no son fuentes emisoras?. Qué nivel de tratamiento deberían
contemplar esos sistemas?.
4. Hoy día los programas de subsidios estatales no contemplan los trámites para el
cumplimiento de las normas de emisión (caracterización de efluentes crudos,
determinación de la vulnerabilidad del acuífero otros).
5. Los procedimientos que establece la norma dificultan la formalización de estos sistemas,
sobre todo aquellos asociados a población rural más vulnerable.
Dificultades1
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