aperturas inv. p - huari

45
Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari Distrito Judicial de Ancash FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FISCAL RESPONSABLE : Belissa Maribel Malasquez Azaña. Disposición 01-2012: Huaraz, dieciséis de Mayo del año dos mil doce.- DADO CUENTA .- Con la denuncia interpuesta contra Pedro Salinas Capa,por la presunta comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO,en agravio de la Institución Educativa Nº 84237 “Micaela Bastidas” de Jocosbamba,del distrito de Quiches - Sihuas.; y, ATENDIENDO : PRIMERO : Se imputa al denunciadoPedro Salinas Capa, encargado de la ejecución del mantenimiento de los Locales Escolares 2011 de la Institución Educativa Nº 84237 “Micaela Bastidas” de Jocosbamba, del distrito de Quiches - Sihuas, el cual no habría cumplido el acuerdo legal del formato 01 – “Ficha Técnica de Mantenimientos Escolares” de esta manera cambiando las partidas de mantenimiento de locales Carpeta Fiscal: 1306015500- 2012-199

Upload: jimmy-roldan

Post on 26-Sep-2015

268 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Disposicionn de apertura de investigacion prelilimar.

TRANSCRIPT

Ministerio PblicoPrimera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Huari Distrito Judicial de Ancash

Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-199

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, diecisis de Mayo del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- Con la denuncia interpuesta contra Pedro Salinas Capa,por la presunta comisin del delito de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO,en agravio de la Institucin Educativa N 84237 Micaela Bastidas de Jocosbamba,del distrito de Quiches - Sihuas.; y,

ATENDIENDO:PRIMERO: Se imputa al denunciadoPedro Salinas Capa, encargado de la ejecucin del mantenimiento de los Locales Escolares 2011 de la Institucin Educativa N 84237 Micaela Bastidas de Jocosbamba, del distrito de Quiches - Sihuas, el cual no habra cumplido el acuerdo legal del formato 01 Ficha Tcnica de Mantenimientos Escolares de esta manera cambiando las partidas de mantenimiento de locales escolares as mismo habra informado a los padres de familia de la Institucin Educativa sobre la adquisicin de mobiliarios escolares la cual no existen adems se adquiri un portn el cual no se sabe el precio. SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo a aquellas Fiscalas Especializadas en delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- De conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para establecer preliminarmente indicios de responsabilidad o inocencia en l o los denunciados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de50 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, contra PEDRO SALINAS CAPA, por la presunta comisin del delito de MALVERSACION DE FONDOS, en agravio de la Institucin Educativa N 84237 Micaela Bastidas de Jocosbamba, del distrito de Quiches - Sihuas, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1.-RECBESE la declaracin indagatoria del denunciadoPEDRO SALINAS CAPA.2.- RECEPCINESE la manifestacin del denunciante Francisco Vsquez Carrillo.

3.- OFCIESE al Director de laInstitucin Educativa N 84237 Micaela Bastidas de Jocosbamba, del distrito de Quiches - Sihuas, a fin que, en el trmino de la distancia, formule un informe detallando los gastos realizados en la ejecucin de la reparacin de la infraestructura de su representada, la misma que se realiz en mrito al programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares-Ejercicio 2011.

5.- PNGASE en conocimiento de la presente Disposicin al denunciante, a la Procuradora Pblico Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash, y ala Unidad de Gestin Educativa Local de Sihuas y al Procurador del Gobierno Regional de Ancash. Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-190

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, diecisis de Mayo

del ao dos mil doce.-DADO CUENTA.- La denuncia de parte presentada, en contra de Jorge Jaramillo Rubina y LQRR, por la presunta comisindel delito de Colusin, falsificacin de documentos y denuncia calumniosa, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Huallanca,y,

ATENDIENDO:PRIMERO:Se imputa que el investigado Jorge Jaramillo Rubina(Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca), haber adulterado el contrato de Consultora de obras Adjudicacin Directa Selectiva N 005-2008-MDQ-Primera Convocatoria;suscrito entre Idial Tiza Meza Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilcas,y el denunciante Ing. Juan Gonzalo Cabrera Bautistapor el monto de S/. 43,209.90,en la cual el referido alcalde con sus funcionarios habran adulterado el monto a la suma de S/. 93,209.90 de dicho contrato con el fin de utilizarlo en el Proceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 02-2011-MDH y en la suscripcin del contrato de Consultora para la elaboracin del expediente tcnico del Proyecto Construccin del Palacio Municipal de Huallanca, provincia de Bolognesi; as mismo habran falsificado la firma y la post firmadel Ing. Juan Gonzalo Cabrera Bautista en documentos referidos al Proceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 03-2011-MDH, dado que el Mencionado Ingeniero no habra participado de dicho Proceso de Seleccin. SEGUNDO.-Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.-Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.-As, deconformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.-Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, en contra de Jorge Jaramillo Rubina y LQRR, por la presunta comisindel delito de Colusin, falsificacin de documentos y denuncia calumniosa, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Huallanca, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. RECEPCINESEla declaracin indagatoria de Jorge Jaramillo Rubina,actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca.2. RECEPCINESEla declaracin indagatoria del Ing. Juan Gonzalo Cabrera Bautista. 3. RECEPCINESE la declaracin indagatoria del Ing. Percy Garca Chanya. 4. OFCIESEal Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Huallanca San Juan, a fin de que emita un informe documentado sobre el Proceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 02-2011-MDH y en la suscripcin del contrato de Consultora para la elaboracin del expediente tcnico del Proyecto Construccin del Palacio Municipal de Huallanca, Provincia de Bolognesi5. ACTUENSE las dems diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

6. NOTIFQUESEel contenido de la presente Disposicin al denunciante, a la Procuradura Pblico Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash y a la Municipalidad Distrital de Huallanca. Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-183

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, diecisis de Mayo

del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- La denuncia de parte presentada por Pascual Bustillos Torre en contra de Avelino Toribio Huacanca Chuccho, Eva Luz Tamariz Bejar, Jose Ricardo ChinchaySanchez, Gloria Luis Mendez, Carmen LopezAsis y Enrique ChavezMejia,por la presunta comisin de los delitos de Falsedad Genrica y Corrupcin de Funcionarios, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mancos, y,

ATENDIENDO:

PRIMERO: Del tenor de la denuncia obrante a fs. 01/03 se aprecia que los hechos materia de denuncia versan en que el denunciante solicita copias de gestin y administracin municipal dentro de ello encontrndose el contrato celebrado entre la Entidad edil y el consorcio COSAPI TRANSLEI, y la empresa NOLBERTO ODEBRECH SUCURSAL PERU, Contratos relacionados con la extraccin de agregados de las canteras de Cruz Catac Tingua Mita Pampa y Cuta Tambo; de esta manera la Municipalidad respondiendo al pedido mediante CARTA N 10-2012-MDM/SG, el cual seala que dicha Entidad Edil no tiene contrato alguno con ninguna de las empresas mencionadas, Sin embrago la empresa NOLBERTO ODEBRECH SUCURSAL PERU viene explotando agregados tales como arena fina, arena gruesa, entre otros, de esta manera estara afectando econmicamente a la municipalidad Distrital de Mancos.As mismo el denunciante manifiesta que el actual alcalde por intermedio del Sr. Enrique ChavezMesias (jefe del rea de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Mancos), habra estado dado la conformidad de entrega en papel membretado del consorcio Vial Carhuaz San Luis ODEBRECH.

SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- As, de conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS,contra de Avelino Toribio Huacanca Chuccho, Eva Luz Tamariz Bejar, Jose Ricardo ChinchaySanchez, Gloria Luis Mendez, Carmen LopezAsis y Enrique ChavezMejia, por la presunta comisin de los delitos de Falsedad Genrica y Corrupcin de Funcionarios, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mancos, debiendo realizarse las siguientes diligencias: 1. RECEPCINESE la manifestacindel denunciante Pascual Bustillos Torre.2. RECEPCINESE la manifestacin del Actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mancos, Avelino Toribio Huacanca Chuccho. 3. RECEPCINESE la declaracin indagatoria de los denunciados Avelino Toribio Huacanca Chuccho, Eva Luz Tamariz Bejar, Jose Ricardo ChinchaySanchez, Gloria Luis Mendez, Carmen LopezAsis y Enrique ChavezMejia, quienes debern concurrir en compaa de su abogado defensor. 4. REQUIRASE al AlcaldeMunicipalidad Provincial de Mancos, formule un informe debidamente documentado con respecto a la extraccin de agregados de las canteras de Cruz Catac Tingua Mita Pampa y Cuta Tambo..5. ACTUESEcuanta diligencia sea necesaria tendiente al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

6. NOTIFQUESE el contenido de la presente Disposicin al denunciante, a los denunciados, a la Procuradura Pblica Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash y a la Municipalidad Distrital de Mancos. Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-201

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, siete de mayo

del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- El Oficio N 861-2012-MP/FPPTP.HUARAZ, remitido por la Primera Fiscala Provincial Penal de Huaraz, mediante el cual remite la denuncia interpuesta contra Edmundo Valladares Salazar, en su calidad de Director de la Aldea Infantil Seor de la Soledad, por la presunta comisin del delito de PECULADO DOLOSOen agravio del Estado.

ATENDIENDO:

PRIMERO: Se imputa al denunciado Edmundo Valladares Salazar, Director de la Aldea Infantil Seor de la Soledad, estar cometiendo irregularidades en la recepcin y distribucin de los vveres, ropas de los menores albergados. Tal como lo seala la Juez del Primer Juzgado de Familia en el acta de visita realizada el dia 13 de abril del 2012.

SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- As, de conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, contra Edmundo Valladares Salazar, en su calidad de Director de la Aldea Infantil Seor de la Soledad, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. RECEPCINESE la manifestacin indagatoria de Edmundo Valladares Salazar..2. OFCIESE Director de la Aldea Infantil Seor de la Soledad a fin de que formule un informe Documentado con respecto a la recepcin y distribucin de vveres y ropas de los menores albergados.3. ACTUENSEcuantas diligencias sean necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

4. NOTIFQUESE el contenido de la presente Disposicin al denunciante, a la Procuradura Pblico Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash y Procurador del Gobierno Regional de Ancash. Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-185

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, catorce de mayo

del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- El OFICIO N 788-2012-2012/MP-4FPPCEDCF-ANCASH, cursado por la Cuarta Fiscala Provincial corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, mediante el cual remite la investigacin seguida en contra de Cristbal Gerardo Ramirez Salome y LQRR, por la presunta comisin de delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la Municipalidad distrital de Llaclln.ATENDIENDO:

PRIMERO: Se imputa al investigado Cristbal Gerardo Ramirez Salome, haber celebrado un contrato con la Municipalidad Distrital de Llaclln para la instalacin de Captacin del Mejoramiento de Agua Potable de Huacyon por la suma de S/. 10,655.50 nuevos soles, cuando dicha obra ya se habra culminado, de esta manera apropindose del monto sealado.

SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- As, de conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, contra Cristbal Gerardo Ramirez Salome y LQRR, por la presunta comisin de delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la Municipalidad distrital de Llaclln, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. RECEPCINESE las declaraciones indagatorias deldenunciadoCristbal Gerardo Ramirez Salome.2. RECEPCINESEla declaracin indagatoria de Fortunato Resurreccin Jaramillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin.3. OFICIESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin,a fin de que remita toda la documentacin relacionada a la obra Captacin del Sistema de Mejoramiento de Agua Potable Huacyon.4. ACTUENSEcuanta diligencia sea necesaria tendientes al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

5. NOTIFQUESE el contenido de la presente Disposicin a la Procuradura Pblica Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash y a la Municipalidad Distrital de Llacllin.Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-194

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, catorce de mayo

del ao dos mil doce.- DADO CUENTA.- El Oficio N 790-2012-MP-FPEPDCA-ANCASH, mediante el cual la Fiscala Especializada de Prevencin del Delito, remite la denuncia interpuesta contra Alejandro Colonia Osorio, Videla Gonzales Pineda, Pablo Broncano Cabello, Ex Miembros del Comit de Regantes de Cajamarquilla, del distrito de la Libertad, por la presunta comisin del delito de Peculado Doloso y Malversacin de Fondos en agravio del Estado.ATENDIENDO:

PRIMERO: Del tenor de la denuncia obrante a fs. 01 se aprecia los hechos materia de denuncia se circunscriben en que Alejandro Colonia Osorio, Videla Gonzales Pineda, Pablo Broncano Cabello, Ex Miembros del Comit de Regantes de Cajamarquilla; habran recibido S/. 10,500.00 nuevos del Ministerio de Agricultura de Lima para mantenimiento de canales de riego,el cual dicho monto habra sido mal manejado por los Ex miembros del comit de regantes, as mismo los usuarios de del comit de regantes habran solicitado un informe sobre el manejo de los fondos, dando como respuesta tan solo un oficio por parte de Tesorera.SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- As, de conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, contra Alejandro Colonia Osorio, Videla Gonzales Pineda, Pablo Broncano Cabello, Ex Miembros del Comit de Regantes de Cajamarquilla, del distrito de la Libertad, por la presunta comisin del delito de Peculado Doloso y Malversacin de Fondos en agravio del Estado, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. RECEPCINESE la manifestacin del denunciante Oshwa Antonio Guerrero Mayhuay, actual Presidente del comit de regantes de cajamarquilla. 2. RECEPCINESE ladeclaracin indagatoriade los denunciados Alejandro Colonia Osorio, Videla Gonzales Pineda, Pablo Broncano Cabello.3. ACTUESE cuanta diligencia sea necesaria tendiente al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

4. NOTIFQUESE el contenido de la presente Disposicin al denunciante, a la Procuradura Pblica Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash.Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-198

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: Belissa Maribel Malasquez Azaa.

Disposicin 01-2012:

Huaraz, veinte de Mayo

del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- Con la denuncia interpuesta contra Luis Andrs Daz Pea, Martin Cecilio Colchado Laguna, Carlos Manuel Glvez Ramrez y Narciso Picn Guerrero, por la presunta comisin del delito de COLUSION y PECULADO, en agravio del Unidad de Gestin Educativa Local - Recuay.; y,

ATENDIENDO:PRIMERO: Del tenor de la denuncia obrante a fs. 01 se aprecia los hechos materia de denuncia se circunscriben en queLuis Andrs Daz Pea en su calidad de Ex Director de la UGEL-Recuay, realiz un convenio con la Empresa Mviles S.A. para obtener 50 lneas y equipos de celulares mviles, asi mismo el denunciante hace mencin que tal adquisicin se encuentra prohibida por las normas del Gasto Publico, en consecuencia se tratara de una acuerdo secreto, engaoso y aprovechando del cargo que ostentaba en su calidad de Ex Director, celebro dicho contrato para beneficio propio o de terceros, defraudando de esta manera el Patrimonio del Estado (Ministerio de Educacin), causando grave perjuicio econmico a la Entidad Estatal; evidenciados de esta manera su intencionalidad dolosa y as mismo el CPC Martin Cecilio Colchado Laguna en calidad de Ex Administrador de la UGEL-Recuay), quien argumenta desconocer quienes son los beneficiarios de las lneas telefnicas (RPM) y de los equipos mviles, sin embargo el seor antes mencionado se evidencia que tuvo pleno conocimiento del contrato celebrado con la Empresa Telefnica Movistar, en razn a que era un funcionario de Confianza del Director y por ende su accin resulta complicidad y responsabilidad funcional al no haberse pronunciado oportunamente del contrato Celebrado. SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo a aquellas Fiscalas Especializadas en delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- De conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para establecer preliminarmente indicios de responsabilidad o inocencia en l o los denunciados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de50 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 50 DAS, contra LUIS ANDRS DAZ PEA y MARTIN CECILIO COLCHADO LAGUNA, por la presunta comisin del delito de COLUSION Y PECULADO, en agravio de la UGEL-Recuay, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1.-RECBESE la manifestacin del denunciado LUIS ANDRS DAZ PEA, quien deber contar con la presencia del abogado de su libre eleccin.

2.-RECBESE la manifestacin del denunciado MARTIN CECILIO COLCHADO LAGUNA, quien tambin deber contar con la presencia del abogado de su libre eleccin.3.- RECBESE la manifestacin indagatoria deNARCISO PICON GUERRERO.

4.- RECBASE, la manifestacin de CARLOS MANUEL GALVEZ RAMIREZ5.- OFICIESE al Director de la UGEL-RECUAY, a fin de que remita toda la documentacin relacionada al Convenio realizado con la Empresa TelefonicaMoviles S.A.5. ACTUESE cuanta diligencia sea necesaria tendiente al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

6.- PNGASE en conocimiento de la presente Disposicin al denunciante, a la Procuradora Pblico Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash, y a la Unidad de Gestin Educativa Local de Recuay y al Procurador del Gobierno Regional de Ancash. Carpeta Fiscal: 1306015500-2012-197

FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

FISCAL RESPONSABLE: BelissaMalsquez AzaaDisposicin 01-2011:

Huaraz, catorce de mayo

del ao dos mil doce.-

DADO CUENTA.- El OFICIO N 0746-2012-MP/PJFS-DJ.ANCASH a denuncia interpuesta por el Oscar Lpez Arroyo (Procurador Pblico del Gobierno Regional de Ancash) contra Carlos Alberto Acosta Zarate Sub Director de la Oficina Tcnica Administrativa de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash y Edward Milton Vsquez Rojas Ex Director Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash, por la presunta comisin de los ilcitos penales de Concusin Colusin y Negociacin Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en agravio de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo del Gobierno Regional de Ancash. ATENDIENDO:

PRIMERO:Del tenor de la denuncia obrante a fs. 01/13, se desprende que los hechos materia de denuncia se fundan en que De la revisin y estudio a los actuados administrativos, se aprecia que la Remodelacin de los Servicios Higinicos e Instalaciones Elctricas del Centro de Formacin Profesional-CENFORP Huaraz, se ha ejecutado sin contar con el requerimiento del rea usuaria y la certificacin presupuestal, siendo que su realizacin no contempla la obligacin que tienen las Entidades de convocar procesos de seleccin para contratar, con fondos pblicos, a los proveedores que les prestarn los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. As, de ello se evidenciara que se habra prescindido de la observacin de lo establecido en la ley de Contrataciones del Estado, puesto que no se cuenta con el requerimiento del rea usuaria y que se habra efectuado una adjudicacin sin proceso de seleccin. Asimismo, se tiene que el Sub Director de la Oficina Tcnica Administrativa y el Ex Director de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash , presuntamente han fraccionado indebidamente la contratacin de servicios con el objeto de cambiar el tipo de proceso de seleccin, de tal modo que se permita realizar varios procesos de seleccin que revisten menores requisitos de publicidad , transparencia y concurrencia de postores que el proceso de seleccin que corresponde de acuerdo al monto total de la adquisicin o contratacin, con lo cual se habra configurado el delito de colusin. Por otro lado, de las trascripciones del audio adjunto del Memorndum N 008-2012-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GRDS, de donde se colegira de su trascripcin la existencia de hechos irregulares cometidos por los denunciados.SEGUNDO.- Que con fecha primero de Junio del ao dos mil once, entr en vigencia en este Distrito Judicial de Ancash, el Nuevo Cdigo Procesal Penal - Decreto Legislativo Novecientos cincuenta y siete, pero slo para aquellos delitos de Corrupcin de Funcionarios. As mismo, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; asume la conduccin de la investigacin desde su inicio; en tal sentido est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Ttulo Preliminar del cuerpo legal antes referido.

TERCERO.- Que, habiendo tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigacin, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin de los presuntos autores, as como de los otros sujetos procesales, acorde con las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, por ende resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigacin de contenido penal,

CUARTO.- As, de conformidad con el Articulo 334 numeral 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el plazo para la realizacin de las diligencias Preliminares es de veinte (20) das, sin embargo, tambin se seala que el Fiscal podr fijar un plazo distinto, si las circunstancias del caso lo ameritan y siendo que en el presente caso deben realizarse diligencias que exigen un plazo prudencial, considerando la actuacin de algunas diligencias y actos procesales, as como la materializacin de diligencias vinculadas a la gestin de un ente estatal, todo lo cual permitir el esclarecimiento de los hechos y la individualizacin o no, de las responsabilidades penales del caso si las hubiere. QUINTO.- Estando a lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario disponer diligencias preliminares urgentes y necesarias para acopiar elementos de juicio que incidan sobre la responsabilidad o inocencia de los investigados, por lo que debe disponerse la realizacin de las diligencias preliminares, los mismos que debern ser cumplidas dentro del plazo de60 das.SEXTO.- Que, previamente a la calificacin de los hechos y de conformidad a lo establecido en los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 334 - inciso 2, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal en vigor, el Fiscal que suscribe con las atribuciones que le confiere el artculo 159 inciso 4 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.

SE DISPONE:PROMOVER LA INVESTIGACIN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL PLAZO DE 60 DAS, contra Carlos Alberto Acosta Zarate Sub Director de la Oficina Tcnica Administrativa de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash y Edward Milton Vsquez Rojas Ex Director Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash, y LQRR, por la presunta comisin de los ilcitos penales de Concusin, Colusin y Negociacin Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, en agravio del Gobierno Regional de Ancash , debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. RECEPCINESEla declaracin indagatoria del denunciante Oswaldo Lpez Arroyo.

2. RECEPCINESE la declaracin indagatoria de los denunciados Carlos Alberto Acosta Zarate Sub Director de la Oficina Tcnica Administrativa de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash y Edward Milton Vsquez Rojas Ex Director Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash. 3. RECEPCINESEla declaracin indagatoria del Ing. Emilio Zuiga Acosta, Director del Programa Sectorial II.

4. REQUIRASEal Procurador del Gobierno Regional de Ancash, remitir a este despacho fiscal el audio donde Oscar Lpez Arroyo (Procurador Pblico del Gobierno Regional de Ancash) contra Carlos Alberto Acosta Zarate Sub Director de la Oficina Tcnica Administrativa de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash y Edward Milton Vsquez Rojas Ex Director Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Ancash. 5. ACTUESE cuanta diligencia sea necesaria tendiente al esclarecimiento de los hechos materia investigacin.

6. NOTIFQUESE el contenido de la presente Disposicin al denunciante, a los denunciados, a la Procuradura Pblico Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash y al Procurador del Gobierno Regional de Ancash.