apelacion sentencia penal

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  • 8/13/2019 Apelacion Sentencia Penal

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    SEOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA

    Apelacin Restringida.-

    OTROSI.-

    DR. GIOVANNY PEREZ GANDARILLAS, en representacin de

    HUMBERTO RENE GARCIA MATOS; dentro el proceso penal seguido

    por PAOLA ANDREA GUTIERREZ PANTOJA; presentndome ante Ud.

    Con respeto digo:

    Habiendo su autoridad pronunciado la infundada sentencia de

    fecha 0 de !ctubre de "0#$% & en 'irtud de (ue la misma es atentatoria

    a mis intereses% en aplicacin de lo pre'isto por los arts. )0* al )#+ del

    Cdigo de ,rocedimiento ,enal% en trmino hbil interpongo recurso de

    apelacin restringida% impetrando al tribunal superior anule totalmente

    la sentencia recurrida% disponiendo consecuentemente la reposicin del

    uicio por otro tribunal% sea en consideracin de los siguientes

    argumentos de hecho & derecho:1.- LEGITIMIDAD.-

    /a determinacin de la responsabilidad penal del imputado debe

    ser el resultado de un usto & debido proceso & la sentencia debe reflear

    a(uello como resultado de una acti'idad procesal licita% en lo formal

    debe ser lo suficientemente epl1cita para (ue sea comprensible por el

    com2n de la ciudadan1a &% especialmente las partes 3lo (ue por cierto no

    sucede en el presente caso4% en el fondo debe epresar la aplicacin

    correcta de la le& procesal & material% en este caso esas eigencias no

    se cumplen.

    5e acuerdo a las pre'isiones contenidas por los art1culos +% 6)%

    $)% )0* & siguientes del Cdigo de ,rocedimiento ,enal me hallo

    legitimado para presentar recurso de apelacin restringida% por lo (ue

    en eercicio de ese derecho formali7o & fundamento apelacin

    restringida contra la sentencia pronunciada por su autoridad en fecha

    de octubre del presente a8o.

    2.- RESOLUCIONES IMPUGNADAS.-

    9u autoridad ha pronunciado la sentencia de fecha de !ctubre

    del presente a8o% en base a una ilegal con'ersin de accin% un

    arbitrario auto de apertura de uicio & prueba cuestionada% (ue desde

    todo punto de 'ista resulta insuficiente para crear con'iccin & (ue es

    producto de acti'idad procesal defectuosa absoluta & relati'a% por lo (ue

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    para fines consiguientes identifico dicha resolucin como obeto principal

    del presente recurso.

    9in embargo% habindose instalado el uicio oral en fecha

    )#0"0#$% oportunidad en la (ue se tramitaron ecepciones e

    incidentes% es (ue tengo a bien apelar de dicha resolucin (ue recha7a

    el incidente de nulidad Absoluta & la ecepcin de alta de Accin% por lo

    (ue identifico a la misma como obeto accesorio del presente recurso%

    as1 como las resoluciones (ue recha7an los incidentes de eclusin

    probatoria.

    3.- ANTECEDENTES PROCESALES.-

    a4 atos & Rene

    ?arc1a @uinteros% por la presunta comisin de los delitos apropiacin

    indebida% abuso de confian7a & estafa% en contra del primero & en

    grado de complicidad en contra del segundo.

    d4 ,or Auto de "0*"0#$ el ue7 ,rimero de 9entencia pronuncia Auto

    de Apertura de uicio% sobre la base de la acusacin particular de

    "$0#"0#$% por la presunta comisin de los delitos de

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    A obeto de otorgarle coherencia al presente recurso% protesto

    utili7ar el mtodo cronolgico% es decir 'o& a desarrollar cada una de las

    'ulneraciones &a sean a la normati'a adeti'a% sustanti'a &o de orden

    constitucional% conforme se han ido sucintado en el desarrollo dialctico

    del proceso.

    #.- VICIOS ANTERIORES Y DURANTE LA SUB ETAPA DE ACTOS

    PREPARATORIOS DEL JUICIO.-

    #.1.- DE LA ACUSACION PARTICULAR Y EL AUTO DE APERTURA DE

    JUICIO.-

    /a acusacin% forma parte del derecho a la tutela udicial efecti'a &

    al debido proceso% constitu&endo conforme el art. $)" del C,,% en la

    base sobre la cual se desarrolla el uicio oral% siendo un actuado procesal

    por el (ue se atribu&e al imputado la comisin de un determinado delito.

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    hechos obeto del proceso% con indicacin de circunstancias de tiempo%

    modo% lugar en (ue ocurri el delito% instrumentos utili7ados% personas

    in'olucradas% agra'antes & atenuantes.

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    estrategia & (ue le colo(uen en un estado de indefensin. oda

    informacin sobre el contenido de la acusacin debe reali7arse de tal

    manera (ue permita al acusado una defensa completa. M$%&'()$ *'

    +$)' %$ /$0' %$ *' '/'&( *' %$$(' %$0$ $)' $(

    +(%&&+($ %$ +(+$ /$ $ *+ /$ $ $)$(%$ +0' 5 +6+

    $ /&$$ +0'. ,or otro lado% la descripcin de los hechos ad(uiere

    una singular importancia% pues fia el obeto del proceso en sus aspectos

    facticos% de tal modo (ue en el uicio oral no puede lle'arse a cabo una

    modificacin o alteracin sustancial de los mismos% sal'o dentro los

    limites pre'istos para la ampliacin de la acusacin. Una descripcin

    ecesi'amente ambigua o formulada en trminos e(u1'ocos% o carente

    de detalle o de la necesaria precisin puede moti'ar la apertura de uicio

    oral 'iciada de nulidad por 'ulneracin del derecho de defensa en su

    manifestacin de derecho de ser informado de la acusacin.

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    &"rt. *53.6 "cusacin. 'uando el ministerio p7blico estima que lainvestigacin proporciona fundamento para someter a juicio alimputado, presenta la acusacin requiriendo la apertura de juicio.-a acusacin debe contener021 -os datos que sirvan para identificar al imputado(*1 -a relacin precisa y circunstanciada del hecho punible que seatribuye al imputado, con indicacin especfica de su participacin(+1 -a fundamentacin de la acusacin, con la descripcin de loselementos de prueba que la motivan(

    31 -a calificacin jurdica del hecho punible y su fundamentacin(41 *l orecimiento de la pruea /ue se pretende presentar en

    0uicio1 /ue inclue la lista de testi3os1 peritos todo otro

    elemento de pruea1 con la indicaci4n de los 5ec5os o

    circunstancias /ue se pretende proar1 a0o pena de

    inadmisiilidad.

    5e igual manera el Cdigo ,rocesal ,enal de Costa Rica% el cual

    refiero para fines de comparacin% desarrolla de meor manera el art. 6-

    "-b del ,acto de 9an os de Costa Rica% al disponer:

    GARBCU/! $0$.-Acusacin & solicitud de apertura a uicio:Cuando el >inisterio ,2blico estime (ue la in'estigacin proporcionafundamento para someter a uicio p2blico al imputado% presentar laacusacin re(uiriendo la apertura a uicio./a acusacin deber contener:a4 /os datos (ue sir'an para identificar al imputado.b4 /a relacin precisa & circunstanciada del hecho punible (ue seatribu&a.

    c4 /a fundamentacin de la acusacin% con la epresin de los elementosde con'iccin (ue la moti'an.d4 /a cita de los preceptos ur1dicos aplicables.e4 inisterio ,2blico remitir al ue7 las actuaciones &las e'idencias (ue tenga en su poder & puedan ser incorporadas aldebate.ARICU/! $0).- !frecimiento de prueba para el uicio:Al ofrecerse la prueba% se presentar la lista de testigos & peritos% con laindicacin del nombre% la profesin & el domicilio. 9e presentarntambin los documentos o se se8alar el lugar donde se hallen% para(ue el tribunal los re(uiera. L+ 6$%&+ %$ /$0' $7( +$&%++( &(%&'&( %$ *+ 8$8+ + *' &/()'(&' /$ $$)$(%$( +0', 0'9+ $(' %$ &('%6&&0&*&%'%:.

    5e otro lado se tiene (ue% la admisin de las pruebas ofrecidas por

    la acusacin & la defensa% est condicionada al cumplimiento de

    determinados re(uisitos% concretamente a su pertinencia% utilidad &

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    rele'ancia. 5esde una faceta negati'a% la impertinencia% inutilidad e

    irrele'ancia de las pruebas se con'ierten en causas de inadmisibilidad

    de las mismas.

    5icha normati'a tiene plena correlacin con el art1culo #*# del

    C,,% -mismo (ue en nuestro criterio mal llamado libertad probatoria%

    pues estamos frente a la admisibilidad de la prueba- el cual precept2a:

    G"rtculo 2829.6 :-ibertad probatoria1. /l juez admitir$ como medios de

    prueba todos los elementos lcitos de conviccin que puedan conducir alconocimiento de la verdad histrica del hecho de la responsabilidad y dela personalidad del imputado.odr$n utilizarse otros medios adem$s de los previstos en este -ibro. ;uincorporacin al proceso se sujetar$ a un medio an$logo de pruebaprevisto.

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    los elementos de prueba a practicar en el uicio oral% puesto (ue la

    defensa %$0$ $)' $( +(%&&+($ %$ +(+$ /$ $ *+ /$ $

    $)$(%$ +0' 5 +6+ $ /&$$ +0','iolaciones (ue no han

    permitido (ue se fie de manera clara el obetobase fctica del debate;

    se estable7ca la pertinencia de la prueba ofrecida; (ue esta parte pueda

    contrastar la prueba ofrecida por la acusacin; & finalmente garanti7ar

    (ue eista congruencia entre acusacin & sentencia; errnea aplicacin

    normati'a (ue importan 'ulneracin flagrante al debido proceso & a mi

    derecho de defensa% puesto (ue su con'alidacin han importado

    mantenerme a lo largo del uicio en estado de indefensin & de otro lado

    acarrear una sentencia absolutamente contradictoria e incongruente.

    ,or lo (ue solicito a sus probidades se sir'a anular la sentencia%

    disponiendo uicio de reen'1o.

    #.1.1.- DE LOS HECHOS ACUSADOS.-,ese la imprecisa & confusa acusacin% se puede inferir (ue la

    (uerellante supuestamente me habr1a entregado dineros% mo'ida por

    enga8os despla7ados por mi parte a efectos de reali7ar negocios de

    'eh1culos & motos% los cuales nunca habr1a cumplido% negndome a

    de'ol'er los mismos.

    9in ingresar en ma&or detalle por ahora% presento el siguiente

    cuadro% de prstamos (ue se me habr1an hecho% el cual se organi7a de

    manera cronolgica% en el (ue se establece en la primera columna% la

    fecha del supuesto desembolso; segunda el monto desembolsado;

    tercera fuente o acreedor de (uerellante; & cuarta% (uinta & seta% el

    documento en el (ue se menciona el crdito distinguindose por un

    asterisco.

    $8')'6+

    M+()+%$$60+*

    '%+/$()$

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    00#0"00 #+00.- Fs ,ropio J0+#0"00 *000.- Kus Comteco J J00$"0#0 6.000.- Kus Coop. ,io L J J J0###"0#0 ""#=0Fs. ,ropio J0)##"0#0 #000.- Kus Comteco J####"0#0 $*.000.- Kus Bnmobiliaria J J J#+#""0#0 $*.000.- Fs Comteco J J000#"0## #+00.-Kus >adre J

    5e la re'isin del cuadro precedente% podrn constatar (ue en la

    acusacin% son #" los hechos (ue se me acusa% es decir #" prstamos(ue supuestamente me habr1a hecho la (uerellante% de distintos montos

    & en distintas fechas; sin embargo el ue7 ,rimero de 9entencia% al

    pronunciar su resolucin solo se pronuncia con relacin a tres de los

    hechos (uerellados% referidos a un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00

    (ue contrao la (uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de

    00$"0#0 (ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; & finalmente

    un crdito por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao a tra's de la

    inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado% omitiendo el ue7 en su

    sentencia infra petita pronunciarse con relacin a los otros hechos

    acusados% lo (ue importa incongruencia entre la acusacin & la

    sentencia pre'ista en el art. $*0 inc. ##4 del C,,% acarreando la nulidad

    de la sentencia & la reposicin del uicio por otro ribunal.

    #.1.2.- DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO.-

    Un presupuesto procesal imprescindible para poder iniciar el uicio

    'iene a ser la radicatoria & $* '/)+ %$ '$)/' %$* 9/&&+.

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    la particular e indistintamente ambos% $( '+ %$ /$ '60'

    '/'&+($ $'( +()'%&)+&' $ &$+(&*&'0*$ $* )&0/('*

    $&'' *+ 8$8+ +0$ *+ /'*$ $ '0$ $* 9/&&+, $(

    +($/$(&' *+ 8$8+ %$&)+ $( %&8+ ')/'%+, $ %$& $(

    *' '/'&( /$ $* )&0/('* $)'0*$>' $( $* '/)+ %$ '$)/' %$

    9/&&+% ser'irn de base% marco o camisa de fuer7a para la celebracin

    de todo el uicio% el pronunciamiento de la sentencia &% en su caso la

    posterior imposicin de la pena% en caso de probarse no solo la

    adecuacin de la conducta del imputado al tipo penal sino tambin la

    concurrencia de cada uno de los elementos constituti'os del il1cito penal%

    resultando en consecuencia dichos actuados procesales en el l1mite para

    el u7gamiento% conforme establece el Art.$=" del Cdigo Adeti'o de la

    materia; estipulando de manera incontro'ertible dicho art1culo $)" (ue

    el Auto de Apertura de uicio no ser recurrible.

    Con relacin a este tema en concreto la Corte 9uprema de usticia%en su A9 Do. #*+ de #+ de ma&o de "00=% el cual cito en calidad de

    precedente contradictorio% ha establecido (ue:

    &6ue elprincipio de con3ruencia /ue se7ala el artculo %2 del

    !4di3o de rocedimiento enal se reiere al 5ec5o estalecido

    en la acusaci4n o precisado en el auto de apertura del 0uicio

    /ue la sentencia dee reerirse al mismo 5ec5o( vale decir que se

    fija provisionalmente el hecho en la acusacin fiscal y=o particular, en

    caso de contradicciones irreconciliales es el Jue: o Triunal de

    ,entencia1 mediante el auto de apertura del 0uicio1 /ue precisa

    el 5ec5o adecuando a uno o varios tipos penales1 esta es la ase

    material con el /ue inicia el 0uicio.

    /a 9.C 0)6*"00)-R% al referirse a esta temtica% se8ala% lo

    siguiente:

    &"l efecto cabe se)alar que, conforme a las normas previstas por el art.

    +85 del ', los procesos de accin penal privada, convocadas laspartes al juicio, se desarrollar$n aplicando las reglas previstas por elmencionado 'digo para el juicio oral ordinario( ello supone que,aplicando las normas previstas por los arts. +32, +3* y +3+ del ', eljuicio se abrir$ sobre la base de la acusacin particular formulada por lavctima, a cuyo efecto el #uez o Tribunal emitir$ el "uto de apertura deljuicio se)alando da y hora de su celebracin. :..1'omo se podr$ advertir, las normas contenidas en la disposicin legaltranscrita establecen los requisitos y condiciones de admisin que

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    deber$ contener la acusacin particular( es importante se)alar que enlos numerales * y + el legislador delimita la obligacin del acusadorparticular en el cumplimiento de la condicin de admisin, pues leimponen efectuar una relacin precisa de las circunstancias en las quese ha producido el delito atribuido al querellado o imputado, lo quesignifica que, para cumplir con este requisito, el acusador debe relatarcon objetividad todo cuanto sucedi al cometerse el hecho que luego secalificar$ como tipo penal. e otro lado, le imponen que e!prese losfundamentos de la acusacin, se)alando los elementos de conviccin

    que tiene respecto a la comisin del delito, la calificacin legal de loshechos referidos que, en su criterio, constituyente el delito que motivala acusacin, asimismo los elementos de conviccin que le inducen aafirmar que el acusado o imputado sea el autor del delito, identificandosu grado de participacin en el hecho. -as condiciones referidas tienensu razn de ser, por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, ascomo el $mbito de accin del #uez o Tribunal y de las partes queintervendr$n en el proceso penal.

    5e la re'isin de obrados & tal cual se ha &a se8alado conanterioridad% el ue7 ,rimero de 9entencia pronuncia el Auto de

    "0*"0#$% sin hacer una re'isin de la acusacin 3base fctica4% sobre

    la base de una acusacin particular% contradictoria% imprecisa & obscura

    de "$0#"0#$% por la presunta comisin de los delitos de

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    garanti7ar el debido proceso% mi derecho a la defensa% el ue7 ,rimero de

    9entencia de oficio & sin esperar obecin de (uerella% debi precisar si

    se me u7gaba por estafa o por apropiacin indebida% puesto (ue en el

    primer supuesto% el traslado del patrimonio se produce a consecuencia

    de un enga8o; & en el segundo el sueto acti'o se halla en posesin

    legitima de la cosa o 'alor & se niega a de'ol'er% hacindose propietario

    de la misma% aspecto (ue denota dos teor1as fcticas distintas &

    diametralmente opuestas.

    5e lo epuesto% se conclu&e (ue el ue7 ,rimero de 9entencia% al

    no haber referido de manera concreta & precisa% en el Auto de Apertura

    de uicio de "0*"0#$% si se abr1a el uicio por estafa o por apropiacin

    indebida% ha 'iolentado de manera grotesca% mi derecho a un debido

    proceso as1 como mi derecho a la defensa% importando errona aplicacin

    de la norma procesal penal preceptuada en los art1culo $)# & $)" del

    C,,% por lo (ue corresponde a sus autoridades anular la sentencia &disponer uicio de reen'i.

    @.- INCIDENTES Y ECEPCIONES.-

    Conforme se desprende de la re'isin de antecedentes% en

    audiencia de uicio oral de fecha ) de !ctubre de "0#$% en funcin de lo

    pre'isto por los art1culos #= inc. # & $06 incs. " & $ del Cdigo de

    ,rocedimiento ,enal% *'()$ $$&( %$ '*)' %$ '&(,

    &(+6$)$(&' $$&( /$ (+ /$ $/$*)' $ &(&%$()$ %$

    (/*&%'% '0+*/)', solicitando al ue7 declare probado el incidente

    anulando obrados hasta el Auto de #) de >ar7o de "0#$% por el (ue se

    admite & radica la (uerella% inclusi'e.

    /a falta de accin 'iene por dos '1as% la primera en 'irtud de (ue

    el iscal 5epartamental autori7o la con'ersin de accin solo con

    relacin a los delitos de

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    p2blica% como son la 9C. #"6"00)-R & el Auto Constitucional

    00"="00)-inisterio ,2blico & su u7gamiento por el ribunal de 9entencia.

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    ajenas a la voluntad del agente. ;iguiendo este concepto la tentativatiene tres elementos0 a) intencin de cometer un delitodeterminado. )principio de ejecucin del delito y c) que se interrumpapor circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

    5e la re'isin de la urisprudencia se8alada se puede llegar al

    con'encimiento de (ue ambos conceptos ur1dicos% es decir tentati'a &

    complicidad% no son reconciliables & (ue por tanto era necesaria la

    con'ersin de accin por parte del iscal 5epartamental de maneraepresa% por la (ue se autorice el procesamiento por el delito de

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    relacin a la resolucin de iscal1a 5epartamental de con'ersin de

    accin de * de 5iciembre de "0#"% en la (ue en su parte superior se lee

    lo siguiente:

    &-a solicitud de conversin de accin formulada por atricia '. Duevara

    /spada en representacin legal de aola "ndrea Dutierrez antoja

    conforme al art. *K num *1 del 'digo de rocedimiento enal, dentro el

    proceso penal seguido contra B

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    ,enal; arts. *+ & *= de la /! Do. 0"+ & finalmente arts. $% #"% #=% "#% *0%

    *" & *$ de la /e& del >inisterio ,2blico% 'iolentando de esta forma mi

    derecho sagrado al debido proceso en su fa7 ue7 natural% derecho

    humano consagrado por el Articulo #0 de la 5eclaracin Uni'ersal de los

    de los 5erechos Humanos% articulo 6 de la Con'encin Americana de

    5erechos Humanos o ,acto de 9an os de Costa Rica & Articulo #) de

    ,acto Bnternacional de 5erechos Ci'iles & ,ol1ticos% derecho (ue tambin

    se halla pre'isto en la Constitucin ,ol1tica del

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    )&$($ + &('*&%'% $)'0*$$ /( +$+ 9/)+% como ha definido

    el ribunal Constitucional en su 9C """"00#-R de "" de mar7o% Gel

    debido proceso de ley, consagrado por el "rt. 2K.IF constitucional,

    persigue evitar la imposicin de una sancin sin el cumplimiento de un

    proceso previo, en el que se, observen los erechos y Darantas

    consagrados por la 'onstitucin y las -eyesN.

    5e acuerdo a lo establecido por la Constitucin & los ,actos

    Bnternacionales% los elementos (ue configuran el debido proceso son los

    siguientes: a4 derecho a la defensa% b4 derecho al ue7 natural% c4

    garant1a de presuncin de inocencia% d4 derecho a ser asistido por un

    traductor o intrprete% e4 derecho a un proceso p2blico% f4 derecho a la

    conclusin del proceso dentro de un pla7o ra7onable% f4 derecho a

    recurrir% g4 derecho a la legalidad de la prueba% h4 derecho a la igualdad

    procesal de las partes% i4 derecho a no declarar contra s1 mismo & a no

    confesarse culpable% 4 derecho a la congruencia entre acusacin &condena% O4 la garant1a del non bis in idem; l4 derecho a la 'aloracin

    ra7onable de la prueba% ll4 derecho a la comunicacin pre'ia de la

    acusacin; m4 concesin al inculpado del tiempo & los medios para su

    defensa; n4 derecho a la comunicacin pri'ada con su defensor; o4

    derecho a (ue el

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    le& & la Constitucin; entonces% la importancia (ue re'iste este elemento

    del ue7 natural en el

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    establecido% (ue la acusacin debe procesarse por los & hechos & delitos

    autori7ados% & no por otros% refiriendo:

    &Que, respecto al defecto mencionado, se debe tener muy en claro queal autorizarse la conversin de accin de delitos de accin p7blica yconvertirlos los mismos como de accin privada, puede en suacusaci4n particular la /uerellante ampliar los mismos1 pero

    s4lo por otros delitos de acci4n privada de nin3una manera

    ampliar a otros delitos de acci4n p>lica,ello deido al car?ctere@cepcional /ue tiene la conversi4n de acci4n1 :J1, toda ve: /ueel Jue: 5a e@cedido su competencia de acuerdo a lo estalecido

    en los arts. %-2) de la #e '9BC. e tal manera que de no haberseproducido dicha situacin el resultado en ;entencia sera otro.:J1

    octrina -egal "plicable0

    /l sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de lasgarantas constitucionales de la persona al debido proceso, queconforme ha definido ese Tribunal en su ;entencia 'onstitucional @9

    32N=>>6C, consiste en el0 %derecho de toda persona a un proceso justo yequitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido pordisposicin y jurdicas generales aplicables a todos aquellos que sehallen en una situacin similar%. -a garanta del debido procesocomprende el conjunto de requisitos que deben observarse en lasinstancias procesales%, a fin de que las personas puedan defenderseadecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado quepueda afectar sus derechos.

    /n este sentido es pertinente se)alar de defecto absoluto en la

    tramitacin de la causa el haber ampliado la acusacin por otros delitosde accin p7blica, cuando a solicitud de la querellante se autoriz laconversin de la accin p7blica a una accin privada, en aplicacin delos artculos * y *K del 'digo de rocedimiento enal, por lo que elTribunal de 'asacin en resguardo del debido proceso, al evidenciar queel Tribunal de "lzada no se pronunci sobre dicha denuncia formuladaen la apelacin restringida, le corresponde anular el "uto de Fistarecurrido y disponer se pronuncie una resolucin coherente ye!haustiva.

    /os art1culos #"0% #""% #*6 & ""+ de la Constitucin ,ol1tica del

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    inobser'ada por el ue7 de la causa% 'iolentndose mi derecho

    constitucional al debido proceso & al ue7 natural% aspecto (ue no es

    subsanable% conforme la pre'isin contenida en el art1culo #=-# del

    C,,% correspondiendo a sus probidades anular la sentencia & disponer el

    uicio de reen'1o por un ribunal de 9entencia.

    @.2.- NULIDAD ABSOLUTA POR ACUMULACION DE PROCESOS DE

    ACCION PBLICA Y PRIVADA.-5e otro lado tal cual se se8al precedentemente% unto con la

    ecepcin de falta de accin e incidente de nulidad por la ilegal

    con'ersin de accin% esta parte formulo incidente de acti'idad procesal

    defectuosa% tal cual pre' el art1culo #= inc. # del Cdigo ,rocesal

    ,enal% en consideracin (ue por mandato epreso del art1culo =6 de la

    norma citada% los procesos por delitos de accin pri'ada no pueden

    acumularse a procesos por delitos de accin p2blica & (ue al 'entilarseel presente proceso por los delitos de apropiacin indebida% abuso de

    confian7a & estafa% no solo se 'iolenta esta norma procesal% sino

    fundamentalmente el debido proceso.

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    en delitos de accin privada, aspecto que es muy diferente, por cuantolos delitos de accin privada, est$n claramente se)alados en el art. *>,del ' y es a estos que se refiere el art. *+* del ', cuando dice queno procede la detencin preventiva en los delitos de accin privada. :..1

    los delitos atribuidos al imputado :estafa y estelionato1 siguen siendo decar$cter p7blico y lo 7nico que se convierte es el procedimiento a seguirde accin penal p7blica, en accin penal privada, cuando se presentauna conversin de acciones de la naturaleza indicada, el Einisterio

    7blico se aparta del conocimiento del caso y deja que la accin seaejercida por la vctima, el tr$mite procesal debe ajustarse al previstopara la accin penal privada como se)ala el art. 2N del ', pero no sepuede convertir los delitos de accin p7blica en un delitos de accinprivada, porque son tipos diferentes con sanciones distintas.

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    G-as decisiones y ;entencias del Tribunal 'onstitucional lurinacionalson de car$cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellasno cabe recurso ordinario ulterior alguno.

    ,or lo epuesto% en aplicacin de lo pre'isto por el art1culo #=

    incs. # & $; & $*0 inc. # del C,,% corresponde a sus probidades anular la

    sentencia & disponer el uicio de reen'1o por ribunal competente

    conforme los ra7onamientos epuestos..- VICIOS EN LA SUB ETAPA DE JUICIO ORAL.-

    .1. PRODUCCION DE PRUEBA DE CARGO 5 DESCARGO.-

    ?imeno 9endra% sostiene al referirse a los actos de prueba% (ue

    pueden entenderse como la acti'idad de las partes procesales% dirigidas

    a obtener la con'iccin del ue7 o tribunal decisor sobre los hechos por

    ellas afirmados% & producida bao la 'igencia de los principios de

    contradiccin% igualdad% & de las garant1as constitucionales tendentes aasegurar su espontaneidad% e introducida en el uicio oral a tra's de

    medios l1citos de prueba.

    Ahora bien% a fin de garanti7ar el debido proceso% a lo largo de

    toda la normati'a procesal penal% se trata sobre la prueba%

    reglamentando temas referidos a su obtencin% aduccin% produccin%

    confrontacin & apreciacin% es as1 (ue el art1culo #$ del Cdigo de

    ,rocedimiento ,enal% se8ala: G-os elementos de prueba solo tendr$n

    valor si han sido obtenidos por medios lcitos e incorporados al proceso

    conforme a las disposiciones de la 'onstitucin oltica del /stado y de

    este 'digo. @o tendr$ valor la prueba obtenida mediante torturas,

    malos tratos coaccioanes, amenazas, enga)os o violacin de los

    derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de

    informacin originada en un procedimiento o medio ilcito.

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    ilegalidad podr$ obedecer a dos motivos0 su irregular obtencin o su

    irregular incorporacin al proceso.

    Habiendo hecho la respecti'a distincin% cabe referir (ue el

    debido proceso es un derecho (ue se pro&ecta a lo largo de todo el

    proceso penal desde el momento (ue se obtiene el estatus de parte 3art

    + C,,4 en la etapa preparatoria% hasta (ue el imputado es absuelto o

    condenado% inclusi'e a momento de cumplir condena.

    Con estos antecedentes de carcter doctrinal% cabe se8alar (ue el

    art1culo #*" del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% estipula:

    &'arecer$n de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos

    y garantas consagradas en la 'onstitucin oltica del /stado, en las

    'onvenciones y Tratados internacionales vigentes, este 'digo y otras

    leyes de la Cep7blica, as como la prueba obtenida en virtud de

    informacin originada en un procedimiento o medio ilcito. Tampoco

    tendr$n eficacia probatoria los medios de prueba incorporados alproceso sin observar las formalidades previstas en este 'digo

    5e la re'isin de la norma anotada se puede e'idenciar (ue la

    misma tiene bsicamente tres acpites% a4 el primero referido a la

    'iolacin de derechos & garant1as constitucionales & derechos humanos

    en general; b4 la segunda referida a la prueba obtenida en 'irtud de

    informacin originada en un procedimiento o medio il1cito; *+

    6$%&+ %$ /$0' &(++'%+ '* +$+ &( +0$' *'

    +6'*&%'%$ $&)' $( $* CPP.

    5e otro lado% corresponde se8alar (ue el uicio oral se debe

    desarrollar respetando 'arios principios procesales% ad(uiriendo

    trascendencia el de inmediacin% en 'irtud (ue el mismo se halla

    relacionado a la produccin de la prueba.

    /a inmediacin del ribunal con las partes & la acti'idad probatoria

    son o deber1an ser consecuencia lgica de la oralidad. ontero Aroca% al referirse a este principio se8ala:

    Gla inmediacin hace referencia a que el juez forma la conviccin

    directamente sobre lo visto y odo :no sobre las actas en que se

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    documenta la realizacin de los actos de prueba1, y de ah la necesidad

    de que dicte sentencia quien ha presidido la pr$ctica de la prueba.

    /a inmediacin en lo formal significa (ue el ribunal & las partes

    toman conocimiento directo de la acti'idad probatoria; obeti'amente el

    ue7 o tribunal siempre deber1a estar en meores condiciones de formar

    su con'iccin & resol'er la accin penal.

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    d4 9in embargo% el ue7 de la causa% 'iolando mis derechos al debido

    proceso% derecho a la defensa% & &+*$()'(%+ *+ &(&&+ %$

    /0*&&%'%, +()'%&&(, +'*&%'% 5 6'(+6/(&%'% %$ *'

    /$0', $/$*$ +()'&'6$()$, $&&$(%+!G@o ha lugar a lo

    solicitado por la defensa porque como bien se ha se)alado se

    tardara tres das y toda vez que esta prueba ha sido admitida, por

    principio de publicidad se " -/'T

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    urisprudencia del ribunal Constitucional% contenida en las 9C.

    0##+"00)-R de "6 de enero; & 9C 0*+#"00)-R de #) de >a&o% han

    establecido con nitide7 (ue

    Gla objecin de querella es una facultad que la -ey le confiere alimputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personeradel querellante :..1N.

    5e otro lado cabe referir a sus autoridades% (ue pese mi oposicin

    & eclusin probatoria de la signada como A-$% misma (ue fue admitida

    & producida en uicio oral% el ue7 a momento de 'alorar la misma en la

    sentencia% no la se8ala en ninguna parte% es decir no la considera ni la

    'alora% ingresando por tanto en la pre'isin contenida en el art. $*0 inc.

    =.

    /a errnea aplicacin normati'a descrita precedentemente%

    importa 'ulneracin flagrante al debido proceso & a mi derecho de

    defensa% puesto (ue su con'alidacin se me ha mantenido a lo largo del

    uicio en estado de indefensin. ,or lo (ue conforme la pre'isin

    contenida en el art. $*0 Bnc. )4 & =4 solicito a sus probidades se sir'an

    anular la sentencia% disponiendo uicio de reen'1o.

    .1.2 PRUEBA DE TESTIICAL DE DESCARGO.-

    #. H/60$)+ G'&', con relacin a mi declaracin formulada en

    uicio%cabe referir (ue el ue7 de la causa a momento de 'alorar la

    misma% no la menciona ni si(uiera de manera tangencial%

    ingresando por tanto en ser una resolucin infra-petita.". R$('( R/&> E&(+>' $ I'$* B''(+ C'6$+.-

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    . DEECTOS DE LA SENTENCIA.- A). 3K CPP

    ,ara fines consiguientes% se8alo como defectos de la sentencia

    pre'istos por el art1culo "*0 del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% a los

    pre'istos por los incisos: #; ); +; =; #0 & ##; por lo (ue seguidamente

    paso a desarrollar uno por uno% los defectos alegados.

    .1. ERRNEA APLICACIN DE LA LEY SUSTANTIVA.- ART. 3K-1

    /a sentencia aludida 'ulnera% principios bsicos del derecho

    sustanti'o penal ingresando por tanto dentro la pre'isin del art. $*0-#%

    como ser el de responsabilidad penal o de culpabilidad% el de ofensi'idad

    o lesi'idad% & el principio de legalidad.

    /a resolucin impugnada% no obser'a la pre'isin contenida en el

    art1culo Art. #$ del Cdigo ,enal% el cual de estipula claramente (ue: &@o

    se podr$ imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable

    penalmente. -a culpabilidad y no el resultado es el lmite de la pena. de la eclaracin

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    antecedentes /ue constituen la ase del 0uicio1 en el cual se

    5alla plasmada la voluntad de las partes1 de naturale:a civil, enaplicaci4n del principio doctrinal de la universalidad de la

    administraci4n de 0usticia por la cual Fsta dee resolver el

    conlicto /ue las partes 5an sometido a su conocimiento

    mediante el c4di3o procesal correspondiente, resolviendo lose!tremos e!puestos en el recurso de apelacin de defectos absolutos,previstos en los "rts, +8> incs. 21 y K, y 2K5 inc. +1 del citado 'digo"djetivo enal. or lo se)alado precedentemente cuando el Tribunal

    ;upremo advierte que en el proceso se han pronunciado fallos queatentan contra el debido proceso, afectando en el fondo no slo alprincipio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar elprocedimiento, disponiendo que la ;ala enal ;egunda de la 'orte;uperior del istrito de otos, dicte un nuevo "uto de Fista aplicando laoctrina -egal adoptada en el presente "uto ;upremo, garantizando a lavez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccionalque debe caracterizar a todo Tribunal de #usticia.N

    Con mucha ma&or contundencia el A9 DE ")# de% # de agosto de

    "00+% el cual tambin se8alo como precedente contradictorio% haestablecido con nitide7 lo siguiente:

    #a va penal no puede ser utili:ada para perse3uir el

    cumplimiento de oli3aciones1 pues el derec5o penal sustantivo

    ad0etivo tiene como una de sus principales caracterstica ser

    de E"ltima RatioE1 no pudiendo ser utili:ado a eecto de

    penali:ar las oli3aciones contractuales1 lo contrario si3niicara

    entrar en ranca violaci4n a los derec5os consa3rados en el

    artculo ' de la orma !onstitucional1 de oservancia

    preerente por el propio mandato de su artculo 228 delartculo de la #e de $r3ani:aci4n Judicial.

    ,or lo epuesto% e'idencindose de la acusacin (ue el presente

    conflicto es de naturale7a ci'il% a tra's del cual la (uerellante pretende

    el cobro de supuestas deudas% el hecho de haberme condenado importa

    'iolacin del debido proceso & al principio de legalidad% puesto (ue

    conforme la urisprudencia anotada el ue7 debi pronunciar sentencia

    absolutoria% en consideracin (ue el derecho penal es de ultima ratio,

    por lo (ueconforme las pre'isiones de los Arts% $*0 incs. #4 & =% & #=

    inc. $4 del citado Cdigo Adeti'o ,enal% corresponde a sus autoridades%

    anular la sentencia & disponer uicio de reen'1o.

    .2. MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS

    LEGALMENTE AL JUICIO.- ART. 3K-4 CPP

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    9in embargo las pre'isiones contenidas en los art1culos #= inc.# &

    $$0 del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% el se8alado ue7 no tu'o

    contacto directo con todo el material probatorio desfilado en el uicio

    oral% por lo (ue haciendo uso del principio de mediacin% tu'o (ue

    recurrir a la informacin proporcionada en el cuaderno de

    in'estigaciones% de las actas & anotaciones consignada en este para

    asumir en primera instancia conocimiento de las declaraciones de

    algunos testigos% tal es el caso de 5utan >aldonado% 'iolando de esta

    forma% los principios procesal de oralidad% contradiccin e inmediacin.

    Con relacin a esta temtica la el ribunal 9upremo% ha

    establecido de manera enftica en su A9. Do. "$*% de # de Agosto de

    "00+% (ue se8alamos como precedente contradictorio% lo siguiente:

    &"hora bien, respecto al principio de inmediacin diremos queLste consiste en el contacto permanente, la inmediata comunicacinque debe e!istir entre las partes en virtud a que, en la audiencia oral, el

    contacto es mucho m$s directo y actual. Ei!an Eass describe esteprincipio cuando dice que la %In6mediacin es una condicin necesariapara la concrecin de visu y auditu de la oralidad en el mismo lugar,acto y tiempo. /s la relacin interpersonal directa, frente a frente, cara acara entre el acusado y el juzgador, entre el acusado y el acusador,entre el acusado y los defensores y entre Lstos y el juzgador y elacusado, respectivamente, tambiLn entre el testigo y=o perito, elacusador y el juzgador, entre el agraviado y el actor civil y el tercercivilmente responsable. /s decir, es una relacin interpersonal directa

    entre todos y entre s y a su turno%, :Dua de actuaciones para laaplicacin del @uevo 'digo de rocedimiento enal. #. Eorales Fargas.. *N1.

    5e otro lado tambin se tiene el Auto 9upremo DE "0)% de "6 de

    mar7o de "00*% el cual refiero tambin en calidad de precedente

    contradictorio% mismo (ue estipula:

    octrina -egal "plicable0

    %/l eje del sistema acusatorio es el juicio p7blico, oral y contradictorio,

    donde el proceso penal se concibe como la contienda entre dos sujetosprocesales 6defensa y acusador6 ubicadas en un mismo plano deigualdad, al final del cual, como resultado del debate oral y din$mico, eltercero imparcial que es el juez, toma una decisin( as el juicio requierela presencia ininterrumpida de las distintas partes procesales as comodel juez o de los miembros del Tribunal ante quien se somete la causa.

    %/l juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como elmomento prioritario del debate probatorio, es el escenario donde se hande ofrecer y practicar las pruebas, de tal forma que se garantice la

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    inmediacin de las pruebas con el juez y se asegure as suimparcialidad, en virtud a que el juicio permite que la decisin del juezsea producto del debate entre dos partes iguales 6acusador y defensa6,sustentado en las pruebas de parte, cuya valoracin integralfundamentara el decisorio.

    %/l principio de inmediacin se constituye pues en un principio de ordengeneral al proceso al ser esencial del sistema procesal de corteacusatorio, de ah que ser$ aplicable a todo actuado que por su

    naturaleza requiera la produccin de prueba, Mun juez o Tribunal privadode la debida inmediacin procesal, no puede decidir sobre unadeterminada cuestin si no se hubiera observado y asegurado laobservancia de los diversos principios rectores del procesoM( as, si eltitular del rgano jurisdiccional no conoci bajo el principio deinmediacin, los alegatos o las pruebas producidas en la audiencia defundamentacin y complementacin del tr$mite de la apelacinrestringida conforme a procedimiento, no podr$ resolver el recurso encuestin.

    As1 establecida la urisprudencia% & de la re'isin de la prueba A-*%la cual consiste en fotocopias legali7adas del cuaderno de

    in'estigaciones a fs. #6)% se puede establecer con meridiana claridad

    (ue al haber dispuesto el ue7 la udiciali7acin de la misma & la lectura

    de declaraciones de testigos producidas en otra etapa procesal% cual es

    la etapa preparatoria% ha 'iolentado mi derecho a la defensa% el debido

    proceso & los principios de oralidad% contradiccin e inmediacin%

    pre'istos & sancionados por los arts. $"% $$0% $$$ del C,,% los cuales ha

    hecho una inadecuada aplicacin; por lo (ue% al haberse suplantado el

    principio de inmediacin por el de mediacin% en aplicacin de la

    pre'isin contenida en los arts. #= inc. $ & $*0 #4 & )4 del C,,

    corresponde anular la sentencia & disponer el uicio de reen'1o.

    .3 AUSENCIA DE UNDAMENTACIN.- '). 3K-#

    Una de las garant1as del debido proceso% esta cimentada

    precisamente en la moti'acin de las resoluciones urisdiccionales% esto

    por(ue la persona debe tener conocimiento propio% del por(ue se le est

    condenado% cual es la conducta punible% sobre todo (ue norma se ha

    infringido & en (u forma. Asimismo% el debido proceso est referido a

    (ue la tramitacin del proceso% sea teniendo en cuenta las disposiciones

    legales procesales% precisamente% por la significacin de esta garant1a%

    se ha introducido en el Art. #") del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% (ue

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    epresamente% nos indica la importancia & la obligacin de la

    fundamentacin% (ue esta debe necesariamente referirse a los moti'os

    del hecho% la ra7n de derecho sobre la (ue est basando la decisin & el

    'alor otorgado a los medios de prueba.

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    e manera especfica la ;entencia penal que pone fin al acto dejuicio debe contener la necesaria motivacin que e!ige de parte del #uezo Tribunal de ;entencia desarrollar una actividad fundamentadora omotivadora del fallo que comprende varios momentos( a saber0 lafundamentacin descriptiva, la fundamentacin f$ctica, lafundamentacin analtica o intelectiva y la fundamentacin jurdica.

    /n la fundamentacin descriptiva la autoridad judicial debeproceder a consignar cada elemento probatorio 7til, mediante unareferencia e!plcita a los aspectos m$s sobresalientes de su contenido,

    dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideasprincipales y pertinentes que se e!traen de la declaracin del testigo,procurando no hacer una trascripcin literal de la declaracin( siendotambiLn aplicable este criterio con relacin a los peritos que puedanconcurrir personalmente a la audiencia de juicio. /n el caso de la pruebadocumental y pericial, esta fundamentacin descriptiva quedar$cumplida al dejarse constancia de los datos m$s relevantes de estaprueba con mayor Lnfasis de las conclusiones atinentes o relevantes delcaso.

    -a fundamentacin f$ctica es el momento en el cual debeestablecerse cuales los hechos estimados como probados( es decir, elestablecimiento de los hechos que positivamente se tengan pordemostrados de conformidad con los elementos probatorios que hayansido incorporados legalmente en la audiencia de juicio( estafundamentacin es necesaria, pues de ella posteriormente se proceder$a e!traer las consecuencias jurdicas fundamentales y establecer en sucaso la responsabilidad penal del imputado o su absolucin( siendoesencial que en esta fundamentacin se proceda a efectuar unadescripcin clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos

    como verdaderos./l tercer momento es la fundamentacin analtica o intelectiva, en

    la que no slo se trata de apreciar cada elemento de juicio en suindividualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento aotro, lo que implica, una apreciacin en el conjunto de toda la pruebajudicializada. /n este momento, la autoridad judicial competente deemitir una sentencia, deber$ dejar constancia de los aspectos que lepermitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porqueconsider coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o

    falsa la declaracin de los testigos, es decir, e!presar tanto las razonesque se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como lasrazones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros( similar tareadeber$ ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial,debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimientode cada prueba as como su relevancia o no.

    -a fundamentacin jurdica, es el momento en el cual el #uez oTribunal a partir de la identificacin de los aspectos f$cticos atribuidosen la acusacin y previo an$lisis de las distintas posibilidades

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    argumentativas debatidas por las partes, opta racionalmente por una deellas, precisando por que considera que los hechos deben sersubsumidos en tal o cual norma sustantiva( no siendo suficiente la meraenunciacin del tipo o tipos penales atribuidos al imputado, sino a partirde la cita de los preceptos legales a ser aplicados y en su caso de unasomera indicacin de los aspectos necesarios relativos a la teora deldelito que resulten aplicables( el #uez o Tribunal deber$ establecer porquL estima que se est$ ante una accin tpica, lo que importa laconcurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal

    en cuestin( adem$s, de antijurdica, culpable y finalmente sujeta a unasancin.

    or 7ltimo, deber$ procederse a la motivacin en el momento dela individualizacin de la pena precisando las razones que justifican suaplicacin al caso concreto.

    "dem$s, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto porel art. +8> inc. 41 del ', constituye defecto de la ;entencia, el hechode que no e!ista fundamentacin o que Lsta sea insuficiente ocontradictoria.

    III.3 octrina legal aplicable

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    b4 /a fundamentacin fctica es deficiente% siendo en este momento

    (ue el ue7 deb1a establecer con nitide7 los hechos estimados como

    probados & los hechos no probados; sin embargo de los #" hechos

    acusados% el ue7 solo se refiere solo a tres de los hechos (uerellados%

    a saber un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00 (ue contrao la

    (uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de 00$"0#0

    (ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; & finalmente un crdito

    por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao a tra's de la

    inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado% omitiendo el ue7 en

    su sentencia infra petita pronunciarse con relacin a los otros

    hechos acusados.

    c4 Ahora bien dado este bagae de 'icios% a momento en (ue el ue7

    deb1a reali7ar la fundamentacin anal1tica de toda la prueba de

    manera integral & conunta & no solo apreciar cada elemento de uicio

    en su indi'idualidad% la autoridad udicial al emitir sentencia

    condenatoria en mi contra% no dea constancia en la misma de los

    aspectos (ue le permitieron concluir en cada una de las pruebas por

    (u las consider coherentes o incoherentes; consistentes o

    inconsistentes; 'era7 o fala7% limitndose en se8alar (ue determinada

    prueba GgLnero en el juez conviccin% es decir% el ue7 en su

    sentencia condenatoria% no epresa tanto las ra7ones (ue se tiene

    para creer a alguno o algunos de los testimonios o pruebadocumental% como las ra7ones (ue se tiene para recha7ar o desechar

    otro u otros% o las ra7ones para otorgarle determinado 'alor a alguna

    prueba% reitero el ue7 se limit a referir GgLnero en el juez

    conviccin.

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    ,or su parte el A9 DE ")# de # de agosto de "00+% el cual cito en

    calidad de precedente contradictorio% ha establecido con nitide7 lo

    siguiente:

    &-os jueces de grado poseen la obligacin de valorar los elementosprobatorios, conforme al mandato del artculo 28+ del @uevo 'digo derocedimiento enal, esto es con criterios de selectividad y eficacia,orientado a la b7squeda de la verdad histrica del hecho dentro depar$metros de absoluta discrecionalidad crtica y analtica, tomando en

    cuenta los elementos constitutivos del tipo penal al que ha desubsumirse la conducta del incriminado, no siendo suicientes losindicios o simples presunciones para la coni3uraci4n del ilcito

    penal.Con ma&or contundencia el AU! 9U,R!: Do. $#) de "+ de

    agosto de "00=% el cual se8alo tambin como precedente contradictorio%

    se8ala:

    &ara verificar las denuncias referidas sobre la correcta valoracin de laprueba, se parte del an$lisis de la motivacin de la resolucin( en esemarco, se tiene que se)alar que la sentencia dee contener unaundamentaci4n proatoria descriptiva1 donde el Jue: o

    Triunal1 analice uno a uno los medios proatorios incorporados

    al deatepara que en alzada, se pueda controlar la valoracin de laprueba por las reglas de la sana crtica( esta descripcin obliga que en lasentencia,primero se descria el contenido del medio proatorio1sin valorarlo todava( debe citar 6sin copiar6 los documentosincorporados al juicio :la prueba es parte de los antecedentes( latestifical, se encuentra limitada por la ausencia de inmediacin, por ello

    el Tribunal de mLrito, debe informar mediante el fallo lo quL relat eltestigo, para que el de alzada se entere si se valor o no correctamenteesa prueba1. or ello se llama descriptiva1 por/ue es unadescripci4n de los medios de pruea practicados e incorporados

    en el deate.

    espuLs de la fundamentacin probatoria descriptiva, el Tribunal tendr$que sentar en la sentencia, la fundamentacin probatoria intelectiva,que es la apreciacin de los medios de prueba. /s ah donde el juezse)ala por quL un medio de prueba le merece crLdito, y cmo lo vinculaa los elementos que obtiene de otros medios del elenco probatorio.:..1Ainalmente, la tercera parte de la resolucin es la fundamentacinjurdica, en la que el juez tendr$ que decir por quL aplica la norma o porquL no lo hace. /n caso de aplicacin debe indicar la pena que seimpone y las razones de la misma.

    5e lo epuesto se conclu&e (ue el ue7 ,rimero de 9entencia% se

    hallaba obligado describir uno a uno todos los elementos probatorios

    introducidos a uicio% para luego proceder a su 'aloracin cr1tica e

    integral a efectos de llegar a una determinada conclusin (ue sustente

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    la hiptesis% o lo (ue es lo mismo a la fundamentacin probatoria

    descripti'a% sin embargo de la lectura detallada de la sentencia se

    e'idencia (ue el ue7 no ha 'alorado de manera integral la prueba

    testifical de cargo% tal cual se constatara ms adelante.

    .#. INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE REDACCIN DE LA

    SENTENCIA ART. 3K-1K CPP

    Con relacin a esta temtica el Cdigo ,rocesal ,enal en su

    art1culo $=# es claro% cuando dispone (ue la redaccin & firma de la

    sentencia sern reali7adas inmediatamente despus de la deliberacin%

    debiendo el ue7 o ribunal constituirse nue'amente en la sala de

    audiencia para la lectura de la sentencia% lo (ue importa (ue el ue7 con

    su accionar ha obrado arbitrariamente% 'iolando los principios de

    inmediacin% oralidad% & acusatorio.

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    das *K y *8 del mismo mes por motivos familiares, dict$ndose lasentencia reciLn a los cinco das en fecha *5 de abril de *>>3. -a lecturade la parte resolutiva garantiza la imparcialidad del juzgador. -a ley leimpone el cumplimiento del principio de inmediatez en la produccin dela prueba, valoracin de la misma y resolucin del asunto, vale decir,que la presencia de la autoridad jurisdiccional en los actos del juiciogarantiza su imparcialidad. -a administracin de justicia penal estafuera de cualquier duda cuando el #uez o Tribunal pronuncia la sentenciasobre la base de su saber, y entender sin que interfiera en dicho acto

    jurisdiccional terceras personas.%Que, la sentencia no slo esta conformada por la parte resolutiva quedetermina la responsabilidad penal o la absolucin del encausado sinoque tambiLn es parte el contenido que sustenta a la parte resolutiva( demanera que, la redaccin no es un simple hecho mec$nico, sino elbasamento donde se encuentra el fundamento de hecho y derecho, estamotivacin no slo debe ser convincente para el juzgador, cuanto paralas partes que esperan que su litigio penal sea resuelto sobre la base delrespeto al debido proceso y que cada acto procesal cumpla con el

    propsito para el cual fue creado. /n el caso de autos el #uez o Tribunal,se encuentran constre)idos a redactar y dar lectura a la sentencia en elplazo m$!imo de tres das, lo que significa que puede darse lectura enun plazo menor, pero no fuera del plazo m$!imo asignado.

    :..1 que, el respeto al debido proceso pasa por cumplir los actosprocesales, debiendo los sujetos procesales observar las acciones queles compete. /n el caso de autos, el sujeto procesal que dirime elconflicto penal es el juez o tribunal de sentencia que se encuentraobligado ha cumplir con el plazo legal para pronunciar sentencia(

    corrientemente, concluida la deliberacin inmediatamente el #uez oTribunal deber$ redactar y firmar la sentencia, sin interrupcin dandolectura en la misma audiencia. ;in embargo, por la complejidad delproceso y lo avanzado de la hora, el #uez o Tribunal puede adoptar elmismo procedimiento que para los casos normales, con la 7nicadiferencia de que la redaccin y la lectura de la sentencia, deber$realizarse en el plazo m$!imo de + das computables a partir de lalectura de la parte resolutiva de la sentencia, momento en que tambiLnlas partes se dar$n por notificadas, en la sala de audiencia. *lincumplimiento de este pla:o es causal de pFrdida de

    competencia1 por/ue vulnera el deido proceso1 aspecto /ue

    tiene maor relevancia trat?ndose de la responsailidad del

    director del proceso /ue es el Jue: o Triunal de sentencia. -avulneracin del debido proceso por incumplimiento del plazo, laredaccin y lectura de la sentencia constituye defecto absoluto nosiendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artculos 2,2+>, 2K5 inciso + y +8> inciso 2> del 'digo de rocedimiento enalconcordante con el artculo 2K6IF de la 'onstitucin oltica del /stado:..1.%

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    cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzadavelando por su observancia y la economa procesal, dee emitir susallos undadamente en orma clara /ue pueda comprender el

    te@to un ciudadano com>n:J1.

    As1 tambin se tiene el A8, el cual se)alo en calidad de precedente contradictorio, el cual

    se)ala0

    &or 7ltimo y bajo el indicado razonamiento de orden legal, se haceimperioso recordar que el principio de congruencia, refiere en supostulado central a la e!istencia de identidad entre lo resuelto y locontrovertido oportunamente por las partes, as como que lasconsideraciones del fallo deben conducir lgicamente a la sancin oe!oneracin del incriminado a tiempo de dictar la resolucin,constituyendo por ello el lmite legal a las facultades resolutorias delrgano jurisdiccional, concepto recogido por el artculo +K* del 'digode rocedimiento enal, concretamente referido a que tanto el hecho

    establecido en la acusacin o precisado en el auto de apertura del juicio,como la sentencia, deben referirse al mismo hecho. or ello se entiendeque el hecho se fija provisionalmente en la acusacin fiscal o particular,adecuando a uno o varios tipos penales( base material con el que iniciael juicio, recalcando que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal,razn por la que en sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipopenal distinto al que se encuentra en la acusacin o auto de apertura dejuicio, siempre que sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecteal mismo bien jurdico. icho enunciado confirma la actuacin de los

    Tribunales inferiores y su estricto apego a la -ey enal y rocesal enal,y en consecuencia destruye cualquier atisbo de vulneracin al principiode seguridad jurdica.

    A efectos de acreditar la falta de congruencia entre la acusacin &

    la sentencia paso% a reali7ar un anlisis de ambos documentos:

    a4 5e la re'isin de la acusacin (ue son #" los hechos (ue se me

    acusa% es decir #" prstamos (ue supuestamente me habr1a hecho

    la (uerellante% de distintos montos & en distintas fechas; sinembargo el ue7 ,rimero de 9entencia% al pronunciar su resolucin

    solo se pronuncia con relacin a tres de los hechos (uerellados%

    referidos a un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00 (ue contrao

    la (uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de

    00$"0#0 (ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; &

    finalmente un crdito por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao

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    a tra's de la inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado%

    omitiendo el ue7 en su sentencia infra petita pronunciarse con

    relacin a los otros hechos acusados% lo (ue importa

    incongruencia entre la acusacin & la sentencia pre'ista en el art.

    $*0 inc. ##4 del C,,% acarreando la nulidad de la sentencia & la

    reposicin del uicio por otro ribunal.

    b4 /a tercera plana de la acusacin refiere: &nuevamente fui

    convencida para que obtenga un prLstamo para negocio decompra y venta de motocicletas, bajo el argumento de que condicho negocio recuperara todo el dinero que le entregue y nosbeneficiaramos de las ganancias, por lo que creyendonuevamente en ese enga)o solicite un crLdito a mi nombre de la'ooperativa io G de Pus. N.>>>.6, dinero que le entregue en sutotalidad a Bumberto Darcia en fecha 5 de marzo de *>2>,utilizando para dicho prLstamo la garanta personal de @elsonCivera y #uan 'arlos ambrana.

    Con relacin a esta acusacin% aun(ue de manera desordenada & fuera

    de cual(uier lgica & ra7onamiento ur1dico% el ue7 se pronuncia sobre la

    misma% se8alando lo siguiente 3fs. ) 9entencia% BB Considerando4:

    GTambiLn se adquiri conviccin que el imputado Bumberto CeneDarcia Eatos, valiLndose del mismo enga)o, persuadi a aola "ndreaDutierrez antoja para que obtenga un nuevo prLstamo para la compray venta de motocicletas, con la promesa de que ambos se beneficiaran

    con las ganancias, motivo por el cual la acusadora solicito un nuevocrLdito a su nombre a la 'ooperativa &io G de N.>>>.6 Pus, dineros quele entrego en su totalidad a Bumberto Darca Eatos en fecha 5 de Earzode *>2>. :J1 /ste hecho se acredito con las declaraciones de aola"ndrea Dutierrez antoja :J1( 'arla @elida Ealdonado 'allao :J1 y@elson #esus Cievra Fillarroel :J1.

    9in embargo de la re'isin de las tres declaraciones% las cuales cursan a

    fs. "* ta; $00 ta & $0" del Acta de uicio !ral% podrn constar sus

    probidades (ue el ue7 de ,rimera Bnstancia% nue'amente 'alora laprueba de manera sesgada en 'irtud (ue en los tres casos no considera

    el contra interrogatorio formulado por esta parte & menos la informacin

    'ertida por los testigos% (ue en el caso de Carla >aldonado se8ala de

    manera epresa: &@? FI? -" /@TC/D" / I@/C?; " B

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    &"l da siguiente se les entreg el dinero saliendo con el dinero de la'ooperativa :J1 y sabe de Eoises Cejas quien si bien no tena laeducacin para poder pedir de buena manera la trato de ratera a aola:J1.

    c4 2> es revisada por el "rquitectoEaldonado, quien aprueba un crLdito hipotecario por la suma de+8.>>>.6 Pus, B"'I/@?;/ '"CD? /- C. '-"

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    juicio de que el acusado Bumberto Cene Darca Eatos ;

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    GEMPERO CUANDO ADVERTI DE =UE HUMBERTO GARCIA ME

    ESTAO DINEROS :. 9in embargo este etremo no es 'alorado% ni

    si(uiera mencionado por el ue7% lo cual conlle'a a preguntarnos cmo

    es posible que la querellante, luego de haberse percatado de haber sido

    estafada, nuevamente gestione otro crLdito a mi favor, por un monto

    mayor e hipoteque un bien inmueble

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    $*0 inc. ## del C,,% corresponde al ribunal de al7ada% anular la

    sentencia impugnada% ordenando el uicio de reen'i.

    . PETITORIO.-