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FORMACIÓN Y VOCACIONES ITEM Capítulo Provincial Medellín, 2002 Capítulo provincial Tunja, 2006 Capítulo Provincial Bucaramanga, 2010 Plan de vocaciones Promotoría Local Capítulo III: Formación y Vocaciones. Pastoral Vocacional 2. Ordenaciones. (67,68) 2. Recomendaciones (69,70) 2. Exhortaciones (71,72) 67. Ordenamos al promotor provincial de vocaciones que elabore un plan integral de pastoral vocacional para el cuatrienio y lo presente a los Consejos de formación en el primer semestre del año 2013. 68. Ordenamos a los priores y superiores que en la Capítulo III: Formación y Vocaciones. Pastoral vocacional 5 ordenaciones (49, 50, 5,1, 52, 53) 53. ordenamos al promotor provincial de vocaciones que elabore un plan integral de pastoral vocacional para el cuatrienio y lo presente para su aprobación y seguimiento a los consejos de Formación y de provincia en el primer semestre del año 2007. 51. Ordenamos a los priores y superiores y a los responsables de las distintas obras de la Provincia incluir en sus proyectos pastorales la animación vocacional. 49. Ordenamos al Prior Provincial que nombre un fraile profeso solemne como Socio del Promotor Provincial de vocaciones, dadas las exigencias Capítulo 4: Vocaciones Formación. Pastoral vocacional 1.Agradecimiento (137) 1. Comisión (138) 2. Recomendaciones (13 140) 1.Petición (141) 138. Comisionamos a lo priores y superiores para qu designen un fraile com responsable local d

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FORMACIÓN Y VOCACIONES

ITEM Capítulo Provincial

Medellín, 2002 Capítulo provincial

Tunja, 2006 Capítulo Provincial

Bucaramanga, 2010 Plan de vocaciones Promotoría Local

Capítulo III: Formación y Vocaciones. Pastoral Vocacional 2. Ordenaciones. (67,68) 2. Recomendaciones (69,70) 2. Exhortaciones (71,72) 67. Ordenamos al promotor provincial de vocaciones que elabore un plan integral de pastoral vocacional para el cuatrienio y lo presente a los Consejos de formación en el primer semestre del año 2013. 68. Ordenamos a los priores y superiores que en la

Capítulo III: Formación y Vocaciones. Pastoral vocacional 5 ordenaciones (49, 50, 5,1, 52, 53) 53. ordenamos al promotor provincial de vocaciones que elabore un plan integral de pastoral vocacional para el cuatrienio y lo presente para su aprobación y seguimiento a los consejos de Formación y de provincia en el primer semestre del año 2007. 51. Ordenamos a los priores y superiores y a los responsables de las distintas obras de la Provincia incluir en sus proyectos pastorales la animación vocacional. 49. Ordenamos al Prior Provincial que nombre un fraile profeso solemne como Socio del Promotor Provincial de vocaciones, dadas las exigencias

Capítulo 4: Vocaciones y Formación. Pastoral vocacional 1.Agradecimiento (137) 1. Comisión (138) 2. Recomendaciones (139, 140) 1.Petición (141) 138. Comisionamos a los priores y superiores para que designen un fraile como responsable local de

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Equipo obra vocacional Vocación Hermanos Cooperadores Desafíos y retos

distribución de los oficios nombren un promotor local para la pastoral vocacional, que trabajará en coordinación con el promotor provincial de vocaciones. 72. Exhortamos al Promotor Provincial de Vocaciones a difundir y promover entre los candidatos que aspiran a ingresar a la Orden las vocaciones para hermanos cooperadores. 66. Desafíos tales como la conformación de equipos y verdaderas comunidades de formación, la preparación de formadores, la conexión entre formación y realidad social, la formación afectiva, la preparación intelectual, la

en el desempeño de este oficio.

promoción vocacional que trabaje en equipo con el promotor Provincial de vocaciones. 141. Recomendamos al Maestro de Estudiantes y al Moderador de Ejercitaciones Apostólicas que integren al Equipo de Promoción Vocacional frailes profesos solemnes. 129. Comisionamos al Consejo de Formación para que analice los motivos de algunos hermanos que, poco después de renovar su profesión, de obtener un título académico o de recibir su ordenación presbiteral, abandonan la comunidad, 131. Exhortamos a todas las

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Promotor y Socio del Promotor provincial de vocaciones Proyecto Apostólico vocacional –miembros Familia Dominicana

formación pastoral y/o la formación espiritual son, en líneas generales, los grandes retos que debe asumir hoy la provincia de San Luís Bertrán de Colombia.

ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Apostolado Juvenil y Vocacional (54-59) No hay vacantes. 56. Haya un socio del Promotor provincial de vocaciones que le colabore en su oficio. 57. Elabórese anualmente el Proyecto Apostólico vocacional de la Provincia y preséntese para su aprobación y seguimiento al Consejo de Formación de la Provincia y al Prior Provincial y su Consejo. 58. Haya en la provincia un equipo responsable para el apostolado vocacional al cual pertenezcan otros miembros de la Familia Dominicana, nombrados por el Prior Provincial.

comunidades de la Provincia a revisar su estilo de vida a la luz del evangelio y las Constituciones para que haya mayor coherencia entre lo que se propone a los formandos en etapas de formación y lo que se vive luego en las diferentes casas y conventos. 133. Exhortamos a los maestros de estudiantes y de novicios que se instruya a los formandos sobre otros documentos de la legislación de la Orden, además de LCO, tales como Actas de los Capítulos Generales y Provinciales, los Estatutos de la Provincia y las diferentes Rationes que rigen la formación y los estudios en la Orden y la Provincia. 134. Recomendamos al Prior Provincial que garantice en cada convento de formación la constitución y permanencia de comunidades formadoras que

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Plan de formación y estudios

ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Pastoral Vocacional (54-59. Estando vacantes del 56-59). 55. Nómbrese un promotor provincial de vocaciones cuya función principal sea suscitar y acompañar vocaciones para la Orden, en coordinación con todos los frailes y entidades de la provincia.

59. Haya en representación de la provincia un fraile asesor para el movimiento Juvenil Dominicano y para el voluntariado Dominicano Internacional. Prenoviciado 2 Ordenaciones (54, 55) 54. Ordenamos al Maestro de Prenovicios y a su socio que incluyan en el plan de estudios la formación en áreas como la afectividad y la sexualidad, cultura y democracia, en competencias básicas de comunicación, expresión oral y escrita y normas de urbanidad entre otros. 56. Ordenamos al Maestro de Prenovicios y a su socio para que, con el consejo de Formación de la Provincia y la Comisión de vida Intelectual, revisen y aprueben en el segundo semestre de 2007, el plan de estudios de esta etapa de formación.

procuren vivir auténticamente el carisma dominicano y sean testimonio de vida religiosa (cf. LCO 161) ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA 56. Haya un socio del Promotor provincial de vocaciones que le colabore en su oficio. 57. Elabórese anualmente el Proyecto Apostólico vocacional de la Provincia y preséntese para su aprobación y seguimiento al Consejo de Formación de la Provincia y al Prior Provincial y su Consejo. Igualmente, ejecútese, evalúese e infórmese ante éste último sobre sus

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Aporte Económico Visita a las familias y designación de profesionales para la realización de pruebas y exámenes

Postulantado 1 Ordenación (73) 1 Recomendación (74) 73. Ordenamos al Maestro de postulantes que, con el consejo de Formación Local, evalúe y ajuste en el primer semestre del año 2003, el nuevo Plan de Formación del Postulantado donde se incluyan talleres de espiritualidad, afectividad, vida fraterna, pastoral, entre otros, para ser presentado y aprobado en los Consejos de Formación y de Provincia.

ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Prenoviciado (60-65) 61. Antes del examen de los candidatos al postulantado: 1. Un médico, designado por el Prior Provincial, presentará informe clínico de cada candidato. 65. Las funciones del Consejo de Formación del Prenoviciado serán las estipuladas en la Ratio Formationis Particularis.

resultados. 58. Haya en la provincia un equipo responsable para el apostolado vocacional al cual pertenezcan otros miembros de la Familia Dominicana, nombrados por el Prior Provincial. 59. Haya en representación de la provincia un fraile asesor para el movimiento Juvenil Dominicano, nombrado por el prior provincial para un período de tres años, que acompañe y asista al Consejo Nacional del MJD, promueva la vivencia del carisma dominicano entre los jóvenes, anime y haga seguimiento a la formación de las comunidades y grupos juveniles existentes en la Provincia y colabore con el apostolado juvenil en la Familia Dominicana. Prenoviciado

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74. Recomendamos que en el postulantado se mantenga un aporte mensual de los postulantes en dinero cuyo monto sea determinado por el Consejo de Provincia. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Postulantado (60- 65. Vacante 65) 61. Antes del examen de los candidatos al postulantado: 1. El promotor Provincial de vocaciones o un fraile delegado por él, visitará la familia del candidato y rendirá informe por escrito.

1 Exhortación (142) 1 Recomendación (143) 1 Petición (144) 143. Recomendamos al Maestro de Prenovicios y a su Socio que tengan en cuenta la formulación y trabajo del proyecto de vida de los Prenovicios como parte importante del proceso de discernimiento. 144. Pedimos que se siga promoviendo con el mismo entusiasmo el estudio de lenguas modernas, los encuentros con las familias de los Prenovicios y la misión en lugares marginados.

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ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Prenoviciado (60-65) 61. Antes del examen de los candidatos al postulantado: 1. Un médico, designado por el Prior Provincial, presentará informe clínico de cada candidato. 65. Las funciones del Consejo de Formación del Prenoviciado serán las estipuladas en la Ratio Formationis Particularis.

Comunidad formadora

Noviciado 1 Ordenación (75) 1 Comisión (76) 2 Exhortaciones (77,78) 75. Ordenamos al Prior Provincial con su consejo que garanticen para el noviciado

Noviciado 1 Exhortación (56) 56. Exhortamos al Maestro de Novicios y a su Socio a reforzar los aspectos formativos relacionados con el desarrollo de la personalidad, la formación en la vida afectiva y la sexualidad, el trato adecuado en la vida

Noviciado 2 Exhortaciones (145,146) 1 Recomendación (147) 145. Exhortamos al Maestro de Novicios a enfatizar más el estudio de las Constituciones

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Miembros del Consejo de Formación Local

una comunidad formadora idónea, vital y solidaria con el equipo de formadores. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Noviciado (66-72) Estando vacante el 69 68. Haya en el noviciado un consejo de formación, que se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que sea convocado por su presidente, integrado por: 1. El maestro de novicios, quien lo preside;

comunitaria y en la relación con otras personas. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Noviciado (66-72) 68. Haya en el noviciado un consejo de formación, que se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que sea convocado por su presidente, integrado por: 1. El maestro de novicios, quien lo preside; 2. El socio del maestro de novicios 3. El prior del convento del noviciado 4. El maestro de Prenovicios 69. Las funciones del Consejo de Formación del Noviciado serán las estipuladas en la Ratio Formationis Particularis. Formación después de la primera profesión (73-74)

de la Orden, de manera que los novicios adquieran una comprensión suficiente de las implicaciones de la profesión religiosa. 146. Exhortamos al Maestro de Novicios a inculcar en los formandos el uso racional de internet, de modo que descubran sus elementos positivos sin que los aparte de la convivencia fraterna ni los distraiga de su procesos de discernimiento vocacional. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Noviciado (66-72)

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2. El socio del maestro de novicios 3. El prior del convento del noviciado Formación después de la primera profesión (73-74)

Formación después de la primera profesión (73-74)

Oficios del Maestro de estudiante y su socio Plan de Pastoral y reglamentación de ejercitaciones

Estudiantado 2 Ordenaciones (79,81) 1 Exhortación (80) 2 Recomendaciones (82,83) 79. Ordenamos al Maestro de Estudiantes ya su Socio, no asumir oficios que les impidan la presencia, disponibilidad y dedicación a su oficio prioritario. 81. Ordenamos al Moderador

Estudiantado 4 Ordenaciones (57-58,59,60)

Estudiantado 1 Ordenación (148) 1 Recomendación (149) 148. Ordenamos al Prior Provincial con su consejo y al consejo de formación de la provincia que, a partir del año 2012, establezca y reglamente un año obligatorio de

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apostólicas Intercambio internacional Procesos de formación, madurez y modus vivendi

de ejercitaciones apostólicas, elaborar, aplicar y evaluar para cada año el Plan de Pastoral de los Frailes Estudiantes en coordinación con el Maestro de Estudiantes y el Moderador de Estudios según la RSG 75-77. 83. Recomendamos al Consejo de Formación que conjuntamente con el prior provincial revisen el “modus vivendi” de los frailes estudiantes para garantizar el espíritu en el cual deben ser formados los frailes como religiosos y en consonancia con las exigencias de los

57 Ordenamos al Prior Provincial que, en coordinación con el Maestro de Estudiantes, promueva el intercambio internacional de dos frailes estudiantes por año, para el fortalecimiento del aprendizaje de otros idiomas y ampliar la visión internacional de la Orden. 58. Ordenamos al Maestro de Estudiantes y a su Socio, que acompañen y animen los procesos de maduración, libertad, autonomía y diálogo, teniendo en cuenta que el fraile por su profesión religiosa está llamado a consolidar y desarrollar la vida dominicana de forma responsable. 60. Ordenamos al Maestro de Estudiantes y al Moderador de Ejercitaciones Apostólicas que implementen durante los tres primeros años de profesión simple, cursos y talleres prácticos sobre pastoral parroquial, educativa, de movilidad humana, inmigrantes y desplazados, ofrecidos por peritos en la materia y que cultiven, entre los Estudiantes, nuevas formas de predicación. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Estudiantado (75-79)

ejercitación apostólica para los frailes estudiantes, así como los criterios para las ejercitaciones en el resto del tiempo de formación institucional. 149. Recomendamos al prior Provincial y al Regente de Estudios que se continúe realizando el intercambio de frailes estudiantes con otras provincias de la Orden a fin de adquirir el dominio en lenguas modernas y compartir experiencias significativas de otros contextos culturales.

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Titulaciones y requisitos exigidos para la recepción de Órdenes. Año de dedicación a la ejercitación apostólica Moderador de

tiempos actuales. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Estudiantado (75-79) Estando vacante el 78. 75. Los frailes estudiantes han de obtener durante el tiempo de sus estudios institucionales el título en alguno de los programas de Filosofía de la Universidad Santo Tomás lo cual será a su vez pre-requisito para la recepción de órdenes.

75. Los frailes estudiantes han de obtener durante el tiempo de sus estudios institucionales el título en alguno de los programas de Filosofía de la Universidad Santo Tomás lo cual será a su vez pre requisito para la recepción de órdenes. Antes de recibir el presbiterado, es requisito haber recibido el bachillerato eclesiástico en Teología. 76. Haya en la Provincia un Moderador de Ejercitaciones Apostólicas para los frailes estudiantes. Sus funciones se señalan en la Ratio Formationis Particularis.

ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Estudiantado (75-79) Inclusión de 75 bis, 76 bis 75. Los frailes estudiantes han de obtener durante el tiempo de sus estudios institucionales el título en alguno de los programas de Filosofía de la Universidad Santo Tomás lo cual será a su vez pre requisito para la recepción de órdenes. Antes de recibir el presbiterado, es requisito haber recibido el bachillerato eclesiástico en Teología, haber aprobado el examen ad confessiones Audiendas y acreditar suficiencia en una

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ejercitaciones apostólicas Socios del Maestro de Estudiantes Miembros del Consejo de Formación Local

76. Haya en la Provincia un Moderador de Ejercitaciones Apostólicas para los frailes estudiantes. Sus funciones se señalan en la Ratio Formationis Particularis

77. Haya en el Estudiantado un Consejo de Formación local, que se reunirá al menos cuatro veces al año, y siempre que sea convocado por su Presidente, integrado por: 1. El Maestro de Estudiantes, quien lo preside. 2. El Socio del Maestro de Estudiantes. 3. El prior Conventual 4. El Moderador del Centro de Estudios Institucionales. 5. El Moderador de Ejercitaciones Apostólicas 6. Un Fraile Estudiante de votos solemnes, en proceso ordinario de estudios institucionales, elegido por los demás frailes estudiantes, distinto al que integra el Consejo de Formación de la Provincia. 78. Las funciones del Consejo de Formación del Estudiantado serán las propuestas estipuladas en la Ratio Formationis Particularis. 79. En la Ratio Formationis Particularis se establece lo conveniente en

lengua moderna. 75 bis. Haya durante el tiempo de estudiantado un año completo dedicado a la ejercitación apostólica, durante el cual los frailes estudiantes se ejerciten en el ámbito de la misión apostólica de la provincia. Organícese este año de ejercitación apostólica a través de un reglamento elaborado, evaluado y actualizado anualmente de manera conjunta por el Consejo de Formación de la Provincia y el Consejo de Formación Local del Estudiantado, y aprobado por el Prior Provincial y su consejo. 76. Haya en la Provincia un Moderador de Ejercitaciones Apostólicas para los frailes estudiantes, nombrado por el Definitorio o en su defecto, por el Prior Provincial con su consejo, cuya misión principal

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Interrupción de los estudios. Dedicación de tiempo completo para el oficio de formadores

77. Haya en el Estudiantado un Consejo de Formación, que se reunirá por lo menos dos veces al año, y siempre que sea convocado por su Presidente, integrado por: 1. El Maestro de Estudiantes, quien lo preside. 2. El Socio del Maestro de Estudiantes. 3. El prior Conventual 4. El Moderador del Centro de Estudios Institucionales. 5. El Moderador de Ejercitaciones Apostólicas

caso de que sea necesaria la interrupción de los estudios por motivo de las prácticas pastorales o para la mejor formación y madurez de los frailes (cf. LCO 225 II). 65. Ordenamos al promotor provincial de vocaciones, a los maestros de Prenovicios, de novicios, de estudiantes y a sus respectivos socios, no asumir oficios que les impida su presencia, disponibilidad y dedicación a su tarea como formadores de estas etapas.

sea inducir de manera progresiva a los frailes estudiantes en la vida apostólica de la Provincia y de la Orden durante el tiempo de su formación institucional. Bajo la autoridad del Prior Provincial, apoyará al Maestro de Estudiantes en el cumplimiento de su misión (cf. LCO 157; RFP 69). 76 bis. Tenga el Maestro de Estudiantes habitualmente dos Socios, uno para los Estudiantes de Filosofía y otro para los Estudiantes de Teología, que cooperen a tiempo completo con él en la obra de la formación; pero sea sólo el Maestro quien cuide de la integración de toda la labor formadora (cf. LCO 157). 77. Haya en el Estudiantado un Consejo de Formación local (cf. LCO158), que se reunirá al menos cada dos meses y siempre que sea convocado

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79. En la Ratio Formationis Particularis se establece lo conveniente en caso de que sea necesaria la interrupción de los estudios por motivo de las prácticas pastorales o para la mejor formación y madurez de los frailes (cf.LCO 225 II).

por su Presidente, integrado por: 1. El Maestro de Estudiantes, quien lo preside. 2. El Socio del Maestro de Estudiantes. 3. El prior Conventual 4. El Moderador del Centro de Estudios Institucionales. 5. El Moderador de Ejercitaciones Apostólicas 6. Un Fraile Estudiante de votos solemnes, en proceso ordinario de estudios institucionales, elegido por los demás frailes estudiantes, distinto al que integra el Consejo de Formación de la Provincia. 78. Las funciones del Consejo de Formación del Estudiantado son las establecidas por la RFP 70-71. Además debe anualmente dar el visto bueno al plan de formación concertado, considerado siempre lo establecido por la RFP 72.

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79. Por cuanto la misión del Maestro de Estudiantes en la Provincia exige una dedicación a tiempo completo. Por ello, exceptuando algunas labores de investigación, cátedra o el ministerio pastoral, no deberá el Maestro de Estudiantes desempeñar al mismo tiempo cargos directivos o administrativos fuera del Estudiantado (cf. LCO 213 II; 214 I).

Elaboración de

Comunidades de formación y formadores (84-92) 3 Ordenaciones (84,85,86) 3 Exhortaciones (87,88,89) 3 Recomendaciones (90,91,92)

Comunidades de formación y formadores (61-66) 5 Ordenaciones 1 Exhortación

Comunidades de formación y formadores

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plan de formación Formación de candidatos profesionales Formación y preparación para formadores

85. Ordenamos a los maestros de Postulantes, de novicios y de Estudiantes que en el primer año de su gestión ajusten o elaboren en conjunto los planes de formación de cada etapa para ser presentados, revisados y aprobados por los consejos de formación y de Provincia. 86. Ordenamos al Prior Provincial con su consejo, dar un tiempo prudente a los nuevos formadores cuando sea necesario para que reciban una adecuada preparación antes de asumir su cargo en el primer año de su oficio. 92. Recomendamos al Consejo de Formación identificar frailes que podrían

61. Ordenamos al Consejo de formación y de la Provincia que trate el tema y fije los criterios sobre la formación y proyección apostólica de los profesionales que ingresan a la Orden para favorecer su realización profesional en ella.

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trabajar en formación para que reciban una adecuada preparación y se desempeñen en este cargo en el futuro (Providence 367).

Encuentros de frailes Dotación a bibliotecas Educación continuada

Formación Permanente (93-97) 2 Exhortaciones (94,95) 2 Comisiones (93,96) 1 Recomendación (97) 93. Comisionamos al promotor provincial de formación permanente para que prosiga en la realización de encuentros de frailes, bien por grupos de edad o teniendo en cuenta otros criterios de distribución.

Formación Permanente (67) 1 comisión (67) 67. Comisionamos al promotor provincial de formación permanente para que continúe la realización de los encuentros de frailes, bien por grupos generacionales o teniendo en cuenta otros criterios de distribución, actualización teológica y pastoral

Formación Permanente (153-155) 1 ordenación (153) 2 Recomendaciones (154,155) 153. Ordenamos a los priores y superiores que provean las bibliotecas conventuales de los siguientes textos: LCO, en versión actualizada hasta el capítulo de Roma 2010; Actas y Estatutos de la Provincia, Actas de los últimos cinco Capítulos Generales de la

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Orden y las diferentes Rationes que rigen la formación y los Estudios en la Orden y la Provincia. 154. Recomendamos al promotor provincial de formación permanente que promueva en las entidades de la Provincia el “Diplomado de Evangelización para un Mundo Digital” que ofrece la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. 155. Recomendamos al Promotor Provincial de Formación Permanente, que implemente entre los frailes de la Provincia cursos de actualización en Teología y Filosofía.

Formación de

Hermanos Cooperadores (98-100) 1 Exhortación (98) 1 Comisión (99) 1 Recomendación (100)

Hermanos Cooperadores (68) 1 Recomendación (68) 68. Recomendamos al Prior provincial, al regente de Estudios, al

Hermanos Cooperadores (150-152) 1 Declaración (150) 1 Exhortación (151) 1 Recomendación (152)

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Hermanos Cooperadores Motivaciones y expectativas vocacionales Formadores de los Hermanos cooperadores

99. Comisionamos al Regente de Estudios y al Consejo de Formación para que revisen lo concerniente a los Hermanos Cooperadores establecido en la RFG (86B 98) y en la RFP (nn. 79B 84), lo den a conocer y diseñen estrategias de aplicación. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Hermanos Cooperadores

Promotor Provincial de Formación Permanente y a los priores de los conventos donde están asignados los frailes cooperadores que establezcan un plan básico de apoyo a la formación teológica y pastoral de los frailes cooperadores de la provincia. ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Hermanos Cooperadores (80-81bis) se incluye 81 bis. 80. En la Provincia de San Luís Bertrán de Colombia, la formación de los Hermanos Cooperadores durante el tiempo de Profesión Simple se encomienda al Maestro de Estudiantes (cf LCO 218) 81. Los Hermanos cooperadores para continuar la formación religiosa comenzada en el noviciado, permanecerán en una Casa o convento

151. Exhortamos al prior provincial y a los priores y superiores a propiciar espacios académicos y de apostolado que favorezcan la vida religiosa y la cualificación técnica o profesional de los hermanos cooperadores. 152. Recomendamos al Prior provincial y al consejo de formación de la provincia que, antes de admitir la solicitud de profesar para Hermano Cooperador, se examinen a fondo las motivaciones y expectativas de los candidatos y la profundidad de su discernimiento, en perspectiva de una gran sensibilidad a la vida fraterna, un constante espíritu religioso y una notable capacidad de servicio y responsabilidad.

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Opción a la vocación como Hermano Cooperador

(80-81) 80. En la Provincia de San Luís Bertrán de Colombia, la formación de los Hermanos Cooperadores se encomienda al Promotor Provincial de Formación Permanente (cf. LCO 218) 81. Los Hermanos cooperadores para continuar la formación religiosa comenzada en el noviciado, permanecerán en una Casa o convento designado por el Prior Provincial, que garantice la continuidad de la formación durante los tres primeros años de profesión simple, bajo el cuidado de un fraile nombrado por el Prior Provincial. (cf. LCO 217 I).

designado por el Prior Provincial, que garantice la continuidad de la formación durante los tres primeros años de profesión simple, bajo el cuidado de un fraile nombrado por el Prior Provincial. (cf. LCO 217 I). 81 bis. La opción personal como Hermano Cooperador dentro de la Provincia debe hacerse de ordinario al final del primer trienio de la Profesión Simple.

ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE COLOMBIA Hermanos Cooperadores (80-81bis) 80. En la Provincia de San Luís Bertrán de Colombia, la formación de los Hermanos Cooperadores durante el tiempo de Profesión Simple e incluso dos años después de la Profesión Solemne, se encomienda al Maestro de Estudiantes (cf. LCO 217-218) 81. Los Hermanos cooperadores, para continuar la formación religiosa comenzada en el noviciado, permanecerán habitualmente, en el convento de estudios. Durante este tiempo harán los estudios de filosofía y teología en el Studium Generale (cf. LCO 217 I).

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81 bis. La opción personal como Hermano Cooperador dentro de la Provincia debe hacerse de ordinario al momento de hacer la profesión solemne.