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TRANSCRIPT
“PROBLEMS FACED BY BREEDERS”
Regional Seminar on
“Enforcement of Plant Variety Rights in Spain”
Madrid – 22 February 2007
Antonio Villarroel
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INTRODUCCIÓN
“Granting plant variety rights is one thing, enforcing them is another” (Bart Kiewit, CPVO’ President).
Acuerdos TRIPS de la OMC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 15 de abril de 1994:
Artículo 27.3(b): Los países miembros deberán otorgar protección a las obtenciones vegetales “mediante patentes, mediante un sistema eficaz “sui generis” o mediante una combinación de aquellas y éste”. Artículo 41: Los países miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia que permitan el ejercicio de “acciones eficaces contra todo acto de de infracción de los derechos de propiedad intelectual...”; con inclusión de “recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones”.
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LA SITUACIÓN REAL
La legislación en vigor, ¿cumple las premisas antedichas?:
Eficacia del sistemaEficacia de las accionesPrevención de nuevas infraccionesProcedimientos sencillos y asequibles
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LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTOR
En España, la infracción a los derechos de los obtentores se halla extendida en algunos cultivos
Tres ejemplos:CerealesFrutalesFlor cortada (clavel)
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PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
Y PLANTAS DE VIVERO
La producción y comercialización de semillas y plantas de vivero es una actividad sujeta a control administrativo en España:
Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos.Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero
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CEREALES
Especie Superficie Ha
Semilla utilizada Tm.
Semilla certificada Tm.
Porcentaje
Trigo blando 1.300.000 260.000 67.000 26%
100%
20%
1%
TOTAL 5.200.000 960.000 350.000 35%
Trigo duro 950.000 190.000 190.000
Cebada 2 c 2.800.000 437.500 90.000
Cebada 6 c 480.000 72.000 6.500
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CEREALES
El 35 % de la semilla utilizada por los agricultores es certificada.
El 65 % restante procede de dos fuentes:Reempleo de granos para siembra por los agricultores (“privilegio del agricultor”).Mercado clandestino
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FRUTALES - FLOR CORTADA
FRUTALES:En Comunidades importantes como Murcia, el 70% de las plantas en cultivo tienen un origen no controlado (viveros y agricultores).
FLOR CORTADA:El 50% de la producción de tallos de clavel procede de la multiplicación clandestina (agricultores y semilleros)
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FLOR CORTADA
CLAVEL:800 Ha (2.000 agricultores)1.500 millones de tallos comercializados1 planta de clavel produce 20 tallos aprox. en 2 años.Se necesitan 40 millones de esquejes anuales aprox. para el cultivo de dichas plantasEl total de esquejes comercializados anualmente no supera los 20 millones (50%)50% restante: multiplicación clandestina (80% variedades protegidas)
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ALCANCE DEL DERECHO DE OBTENTOR
El derecho de obtentor somete a su autorización determinadas operaciones con el material de su variedad (artículos 13,2 del Reglamento CE 2100/94 del Consejo y 12,2 de la Ley
3/2000):
Producción o reproducciónacondicionamientopuesta en ventaventa u otra comercializaciónexportación de la UEimportación a la UEalmacenamiento con tales fines
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INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTOR
Responsabilidad civil:Cese de los actosIndemnización de daños y perjuiciosRecogida y destrucción de todo el material ilegítimoAtribución al obtentor de la propiedad del materialPublicidad de la sentenciaMedidas necesarias para evitar nueva infracción
Infracción administrativa: multaInfracción criminal: penas de cárcel y multa
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EL DELITO CONTRA EL DERECHO DE OBTENTOR
Artículo 274, 3º del Código Penal español:Será castigado con la misma pena (de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses) quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
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LA DEFINICIÓN DEL DERECHO DE OBTENTOR
La protección UPOV se define sobre los “componentes” (Reglamento CE) o el “material de reproducción” (ley española) de la variedad, y no sobre el “nuevo producto” en su conjunto (la variedad y todo su material).
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DEFINICIÓN DE “MATERIAL”
“Material” de una variedad comprende tanto los “componentes” como el “material cosechado”
Componentes: Plantas enteras o partes de plantas capaces a su vez de generar nuevas plantas enteras (semillas, esquejes, yemas de injerto, etc.).
Material cosechado: Granos, frutos, flores, etc.
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LA EXTENSIÓN AL PRODUCTO DE LA COSECHA
La extensión del derecho de obtentor al material cosechado se condiciona al uso no autorizado de componentes de la variedad y a la ausencia de oportunidad razonable para el titular de ejercer sus derechos sobre tales componentes.
¿Cuándo tal oportunidad ha de ser considerada “razonable”?
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EL CONTENIDO DEL DERECHO DE OBTENTOR
Los acuerdos TRIPS (artículo 28,1) definen los derechos exclusivos que debe conferir la patente:
FabricaciónUsoOferta para la ventaVentaImportación.
La protección UPOV no comprende el “uso”entre tales derechos exclusivos.
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LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE OBTENTOR
El “privilegio del agricultor”
El “privilegio del obtentor”
Condiciones para la extensión al material cosechado
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EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR
Los agricultores están facultados para reemplear en sus propias explotaciones, con fines de propagación (siembra), el producto de la cosecha obtenido de la plantación anterior de material de una variedad protegida.
Justificación: “salvaguarda de la producción agrícola”
Limitación al reempleo individual, excluido todo uso compartido.
Limitación a ciertas especies: cereales, forrajeras, patatas, etc.
Remuneración al obtentor (excepto “pequeños agricultores”)
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EL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR
Los obtentores tienen derecho a solicitar y obtener “información pertinente” sobre el uso del “privilegio del agricultor”
¿Qué se entiende por “información pertinente?
En España, menos del ¡10%! de las entidades acondicionadoras de grano para siembra cumple los requisitos formales de dicha actividad.
En prácticamente el 100% de los casos de venta comprobada de semilla “pirata”, vendedor y agricultor alegaron tratarse de acondicionamiento de granos para siembra del propio agricultor
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LA PROTECCIÓN PROVISIONAL
La protección provisional durante el período entre la solicitud de protección y su concesión aparece reconocida por el Artículo 13 del Convenio UPOV (Acta 1991)
Los artículos 95 del Reglamento CE 2100/94 y 18 de la Ley 3/2000 establece el derecho a una “compensación razonable”
¿Qué ocurre con los actos cometidos durante dicho período cuyos efectos tienen lugar tras la concesión del derecho (cultivos plurianuales)?
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ACCIONES LEGALES
Procedimientos legales iniciados por GESLIVE por infracción a los derechos de obtentor (1996-2006):
160 procedimientos judiciales (civiles y penales) 230 procedimientos administrativos
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Opacidad del procedimiento administrativo (dificultades para participar activamente en el procedimiento)
Escasa implicación de las administraciones competentes en la persecución del mercado clandestino de semillas y plantas de vivero
Nulo poder disuasorio de las sanciones administrativas: ¡¡¡¡¡600 € de media!!!!!!!!
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PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
La duración media de un procedimiento judicial (primera instancia) en esta materia es de 3 años (civil) y 4 años (penal).
Una mayoría de procesos terminan por acuerdo
Dificultad para obtener sentencias favorables
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PRINCIPALES OBSTÁCULOS
Deficiencias estructurales (lentitud del aparato judicial)
Desconocimiento de la legislación aplicable y de los aspectos técnicos (producción y multiplicación de material vegetal, identificación, etc.).
“Privilegio del agricultor”
Obtención de pruebas
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LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS
Dificultades de investigación en la fase de multiplicación
Control en mercado del producto de la cosecha (frutas, hortalizas, flores, etc.)
Identificación de variedades: nuevas tecnologías (ADN, marcadores moleculares, etc.)
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CONCLUSIONES
Los derechos de obtentor continúan encontrando numerosas dificultades en su ejercicioLa infracción a tales derechos alcanza proporciones elevadas en muchos cultivosDesconocimiento generalizado de los problemas técnicos y jurídicos que plantea el ejercicio de los derechos de obtentorEscasa implicación de algunas administraciones públicas competentes en el control del material vegetalLa protección “sui generis” sobre las obtenciones vegetales presenta deficiencias legislativas desde su concepciónEl sistema UPOV no puede considerarse igualmente eficaz que el sistema de patentes