“manual de derechos humanos para jovenes” conrado...

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- Si alguien se pregunta por las creencias o ideologías del autor, sépanlo que tuve la suerte de que de muy chico Dos Ángeles Amanda y Lola, me enseñaron dulcemente con sus propios ejemplos a poner en práctica el mensaje de Jesús de Amor, Paz y Justicia; que se ha instalado siempre claro en mi corazón, por eso soy por sobre todas las cosas un Justiciero, y siempre sin importar las banderías, estoy del lado de los humildes de bolsillo y de corazón. Con el tiempo mi terquedad rockera me ha llevado a cuestionarme todos los dogmas, las religiones e ideologías, y las exploré una por una; y al cabo de ello, confirmé lo anterior, que todos formamos parte de una hermandad universal y que cada persona tiene el derecho a tener la oportunidad de ser uno mismo; y hoy más que nunca sigo siendo ese Justiciero y Pacifista, que mucho más allá de banderías políticas, ideológicas o religiosas, siempre me van a encontrar del lado de la gente que menos chances tienen de vivir dignamente. Eso soy, de pura suerte.- CONRADO RUDY PEREZ (Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología, Docente de Derechos Humanos).- “Levanta tu copa por las personas que trabajan duro, brindemos por los humildes de nacimiento. Piensa un poco en el votante común, sus ojos vacíos miran fijamente shows de extraña belleza, y un desfile de corruptos trajes grises, una opción entre el cáncer y la Polio.” (“La sal de la tierra”, Rolling Stones). INCLUYE: LA HISTORIA DE NUESTRO NIÑO HÉROE CORRENTINO “EL TAMBOR DE TACUARÍ”.- Puede accederse gratuitamente a los Libros del Autor en FORMATOS ACCESIBLES, en las páginas: “conradorudyperez.blogspot.com.ar” y “www.Tifolibros.Tiflonexos.org” (Biblioteca para personas con discapacidad visual); conforme Ley 27.061/14 que aprueba el Tratado de Marrakech (Marruecos) de 1913 para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-)

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- Si alguien se pregunta por las creencias o ideologías del autor, sépanlo que tuve la suerte de que de muy chico Dos Ángeles Amanda y Lola, me enseñaron dulcemente con sus propios ejemplos a poner en práctica el mensaje de Jesús de Amor, Paz y Justicia; que se ha instalado siempre claro en mi corazón, por eso soy por sobre todas las cosas un Justiciero, y siempre sin importar las banderías, estoy del lado de los humildes de bolsillo y de corazón. Con el tiempo mi terquedad rockera me ha llevado a cuestionarme todos los dogmas, las religiones e ideologías, y las exploré una por una; y al cabo de ello, confirmé lo anterior, que todos formamos parte de una hermandad universal y que cada persona tiene el derecho a tener la oportunidad de ser uno mismo; y hoy más que nunca sigo siendo ese Justiciero y Pacifista, que mucho más allá de banderías políticas, ideológicas o religiosas, siempre me van a encontrar del lado de la gente que menos chances tienen de vivir dignamente. Eso soy, de pura suerte.- CONRADO RUDY PEREZ (Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología, Docente de Derechos Humanos).-

“Levanta tu copa por las personas que trabajan duro, brindemos por los humildes de nacimiento. Piensa un poco en el votante común, sus ojos vacíos miran fijamente shows de extraña belleza, y un desfile de corruptos trajes grises, una opción entre el cáncer y la Polio.” (“La sal de la tierra”, Rolling Stones). INCLUYE: LA HISTORIA DE NUESTRO NIÑO HÉROE CORRENTINO “EL TAMBOR DE TACUARÍ”.- Puede accederse gratuitamente a los Libros del Autor en FORMATOS ACCESIBLES, en las páginas: “conradorudyperez.blogspot.com.ar” y “www.Tifolibros.Tiflonexos.org” (Biblioteca para personas con discapacidad visual); conforme Ley 27.061/14 que aprueba el Tratado de Marrakech (Marruecos) de 1913 para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-)

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TAMBORES INVITADOS (en orden alfabético):

FELIX GONZALO SCHUGURENSKY (Capacitador en Informática para Ciegos y Disminuidos Visuales): Tambor del Capítulo “Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad”.-

JORGE ENRIQUE DENIRI (Historiador Argentino): Tambor del Capítulo “El Tambor de Tacuarí”.-

JOSE DELGADO (Abogado Especialista en Criminología): Tambor del Capítulo “Derechos Humanos para las Fuerzas de Seguridad”.-

LUIS RICARDO CARDOZO (Abogado Especialista en Geopolítica y Derecho Ambiental): Tambor del Capítulo “Derechos Humanos y Desarme”.-

MARIO GONZALEZ (Gráfica): Tambor de Compaginación y Edición.- NORBERTO LISWKI (Médico y Titular de la Cátedra Libre de

Derechos Humanos y Participación Ciudadana -UNNE-): Tambor del Prólogo.-

TERESITA GONZALEZ OCANTOS (Artista Plástica): Tambor del Arte de Tapa.-

VALENTINA PEREZ CARMONA: Tambor de Corrección y Diagramación.-

AGRADECIMIENTO ESPECIAL: A mis compañeros de la Cátedra Libre de Derechos Humanos y

Participación Ciudadana, de la Universidad Nacional del Nordeste: MARTHA ALVAREZ, NORA MACIEL, MARISU LIWSKI, HECTOR HUGO BOLESO y su Titular NORBERTO LISWKI, por sus ejemplos de Decencia y Sensibilidad.-

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Prólogo.

La obra que nos presenta el Dr. Conrado Rudy Perez, se sostiene en dos componentes esenciales. Por un lado, la preocupación por las jóvenes generaciones y su aproximación, conocimiento, práctica y compromiso con la vigencia de los Derechos Humanos. Por otra parte, en su desarrollo se logra plasmar una visión universal e integral de los Derechos Humanos que remite tanto a la historicidad de los mismos, como a las singularidades regionales. Se advierte una profunda vocación por promover en los jóvenes la construcción de un pensamiento autónomo y crítico sobre la realidad y al mismo tiempo facilitar que la misma se construya desde el concepto básico del respeto a la dignidad humana y entendiendo la misma en un plano que trasciende lo individual y se instala en la perspectiva cósmica en la cual la interculturalidad o la amplia diversidad de la familia humana, la sintetiza en la concepción de “distintos e iguales ante la ley”. Al detenerse en su singular preocupación por un mensaje de Derechos Humanos dirigido hacia los jóvenes, señala con particular interés la significación de la contracultura del rock. La cotidianeidad está presente a lo largo de los diversos capítulos, es decir, la conexión entre los principios y normas generales de Derechos Humanos con el quehacer y la vida cotidiana de los pueblos. En ese camino logra establecer, respetando distintos ciclos históricos, la significación de los movimientos sociales y políticos que han abierto el cauce para que los Organismos de mayor representatividad universal o regional, tales como Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Consejo Europeo, Consejo de África o del Mundo Árabe, incorporaran en sus estructuras institucionales, los Pactos, Convenciones y Directrices sobre las cuales los Estados que las ratifican se comprometen en su adecuada implementación. Un dato que no puede pasar desapercibido es la reflexión que el autor introduce acerca de la exigibilidad de los Derechos Humanos, particularmente en aquellos que se reconocen como derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad de los Derechos, constituye sin duda un paso trascendente en el fortalecimiento de los mismos.

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Recogiendo principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, se pronuncia enfáticamente a favor de la libertad de expresión y al derecho asociativo que permite recoger la voz colectiva de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Temáticas específicas como violencia de género, discapacidad, justicia penal juvenil, respeto a la integridad psicofísica, constituyen algunas de las circunstancias que requieren de sólidas argumentaciones para lograr mayores éxitos en la definición de las políticas públicas vinculadas con el respeto a los Derechos Humanos en las circunstancias indicadas. Por último, aprecio de gran valor detenerse a observar una página de la historia de la niñez correntina destacando la figura de Pedrito Ríos “el tamborcito de Tacuarí”, posiblemente en él se concentran el Derecho a la Libertad, el amor a la Patria y la entrega a los ideales de una construcción Latinoamericana y de la cual las jóvenes generaciones fueron y son un factor esencial y para el cual el camino del conocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos nos sitúa frente a nuevos desafíos de la Patria Grande. Me permito por último, recomendar la lectura de esta obra, sin ocultar la satisfacción que la misma haya madurado en el interior de la experiencia académica de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Nordeste.

Dr. Norberto Liwski

Responsable Cátedra Libre de Derechos Humanos. Universidad Nacional del Nordeste.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES”. (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- INDICE CAPITULO 1.-

I.- DERECHO A PENSAR POR SI MISMOS Y NO SER PENSADOS.-

II.- LOS DERECHOS ESTAN PARA SER EJERCIDOS A TODA EDAD Y EN TODOS LOS LUGARES.-

III.- DERECHOS HUMANOS Y CONTRACULTURA ROCK: CULTURA DE HERMANDAD UNIVERSAL.-

CAPITULO 2.- I.- DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES Y RESPETO A LA

DIVERSIDAD CULTURAL. DERECHO A SER DISTINTOS (DIVERSIDAD) E IGUALES ANTE LA LEY.-

II.- QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA. PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA.-

III.- LA PERSONA HUMANA ES INVIOLABLE. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA.-

IV.- PARA QUE SIRVEN EN LA VIDA COTIDIANA LOS DERECHOS HUMANOS. QUIENES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS.-

CAPITULO 3.- I.- QUE SON Y COMO SURGEN LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSALES.- II.- CONQUISTAS SOCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

CIVILES Y POLÍTICOS: A.- La Revolución de los Estados Unidos de 1776.- B.- La Revolución Francesa de 1789.-

III.- CONQUISTAS SOCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: La Revolución Rusa (Bolchevique) de 1917.-

IV.- CONSENSO MUNDIAL PARA DEFINIR A LOS DERECHOS HUMANOS:

A.- CREACIÓN DE LA SOCIEDAD O LIGA DE NACIONES LUEGO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL.

B.- CREACIÓN DE NACIONES UNIDAS LUEGO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.-

V.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: PRIMER LEY DE DERECHOS HUMANOS.-

VI.- PERÍODO DE GUERRA FRÍA ENTRE EL MUNDO CAPITALISTA Y SOCIALISTA: A.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- B. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

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CAPITULO 4.- I.- ORGANISMOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: A.- ORGANISMO UNIVERSAL: A nivel Universal existe en el mundo

solo un Organismo Internacional de Derechos Humanos, que es la Organización de Naciones Unidas (ONU). Es Universal porque están representados casi todos los Países del mundo.

B.- ORGANISMOS REGIONALES: A nivel Regional existen en el mundo varios Organismos Internacionales de Derechos Humanos, los más importantes y representativos son:

1.- EN AMERICA: La Organización de Estados Americanos (OEA). 2.- EN AFRICA: La Organización de Estados Africanos. 3.- EN EUROPA: El Consejo de Europa. 4.- EN EL MUNDO ARABE: La liga Árabe.- II.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS UNIVERSALES PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU). Corte Internacional de Justicia. Corte Penal Internacional.-

III.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES AMERICANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en WASHINGTON (EEUU). Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en SAN JOSE (COSTA RICA).

IV.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES EUROPEOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONSEJO DE EUROPA.-

V.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES AFRICANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AFRICANOS.

VI.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES DEL MUNDO ARABE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA LIGA ARABE.-

CAPITULO 5.- I.- CONCEPTO O DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS. II.- PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN CARLOS

SANTIAGO NINO, en su obra “ETICA Y DERECHOS HUMANOS”.- III.- PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN MÁXIMO

PACHECO, Juez de la Corte Interamericana de DDHH.- IV.- OTRAS CARACTERRISTICAS DE LOS DDHH.- V.- FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

VI.- INSTRUMENTOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL.-

VII.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. DOCTRINA DE LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.-

VIII.- JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EXIGIBILIDAD ANTE JUECES. DOCTRINA DE LA UNIVERSALIDAD,

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INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

IX.- MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH.-

CAPITULO 6.- I.- DERECHOS HUMANOS E IDEOLOGÍAS. LA FALACIA DE LA

GRIETA. II.- IDEOLOGÍAS POLITICAS Y ECONÓMICAS: A.-

CAPITALISMO. B.- SOCIALISMO Y/O COMUNISMO. C.- IDEOLOGÍAS DE IZQUIERDA Y DE DERECHA.

III.- CONOCIMIENTO CIENTÍFICO CRÍTICO: POSIBILIDAD DE SU OBJETIVIDAD.

IV.- CONOCIMIENTO CRÍTICO VS. FALSAS IDEOLOGÍAS Y CREENCIAS.

V.- PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- CAPITULO 7.- I.- DERECHOS HUMANOS Y DESARME. (Tambor: Dr. LUIS

RICARDO CARDOZO, Especialista en Geopolítica y Derecho Ambiental).- II.- CULTURA DE PAZ Y DE NO VIOLENCIA.- CAPITULO 8.- LA EDUCACIÓN PUBLICA ES EL MEJOR LUGAR PARA

CAMBIAR EL MUNDO.-

CAPITULO 9.- DERECHOS HUMANOS ESPECÍFICOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.- I.- DESDE QUE NACEMOS SOMOS SUJETOS DE DERECHO Y

TENEMOS LA CAPACIDAD DE EJERCER LOS DERECHOS.- II.- DERECHO A LA IDENTIDAD Y DERECHO A LA IDENTIDAD

DE GÉNERO.- III.- DESDE QUE NACEMOS TENEMOS LIBERTAD DE

PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN; Y DESDE QUE PODAMOS FORMAR JUICIO PROPIO, TENEMOS LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPESIÓN.- IV.- DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNyA).-

V.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNyA).-

VI.- DERECHO DE LOS NNyA A JUGAR Y PARTICIPAR LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL, ARTISTICA, DEPORTIVA Y CIENTÍFICA.-

VII.- DERECHO A LA ALIMENTACIÓN y NUTRICIÓN DE LOS NNyA.- VIII.- DERECHO A LA SALUD DE NNyA.-

IX.- DERECHO A LA EDUCACION DE NNyA.- X.- PROHIBICIÓN DE CASTIGOS CORPORALES Y MALOS

TRATOS A NNyA. DEBERES DE LOS HIJOS.-

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XI.- DERECHO DE LOS ADOLESCENTES DE 13 AÑOS, A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO.-

XII.- DERECHO DE ACCEDER A INFORMACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE.-

XIII.- DERECHO A UN PARTO HUMANIZADO Y DERECHOS DE PADRES E HIJOS EN EL PROCESO DE NACIMIENTO.-

XIV.- PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS SEXUALES.- XV.- QUIENES PUEDEN HACER LA DENUNCIA EN CASOS DE DELITOS SEXUALES.-

XVI.- PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DERECHO DE LOS ADOLESCENTES A TRABAJAR.-

XVII.- DERECHOS POLITICOS A VOTAR Y SER ELEGIDOS.-

CAPITULO 10.- DERECHOS HUMANOS SOBRE DIVERSIDAD, IGUALDAD

ANTE LA LEY, ACTOS DISCRIMINATORIOS, VIOLENCIA DE GÉNERO, FEMICIDIO. GROOMING, CIBERACOSO O ACOSO DE NNyA POR MEDIOS ELECTRONICOS, ETC.- I.- DERECHO A LA DIVERSIDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY.- A.- IGUALDAD DE GÉNERO.- B.- MATRIMONIO IGUALITARIO.-

C.- MINORIAS ETNICAS Y PUEBLOS INDÍGENAS ARGENTINOS.

II.- LEY SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS.- III.- INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).- IV.- LEY NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- V.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y POLICIALES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-

VI.- NORMATIVA CORRENTINA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLENCIA SEXUAL, ETC.-

VII.- FEMICIDIO. TIPO DELICTIVO. DATOS ESTADISTICOS. PREVENCIÓN.-

VIII.- GROOMING, CIBERACOSO O ACOSO DE NNyA POR MEDIOS ELECTRONICOS. PREVENCIÓN.- CAPÍTULO 11.-

DERECHOS HUMANOS DE INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (Tambor: Félix Gonzalo Schugurensky -Capacitador en Informática para Ciegos y Disminuidos Visuales-) I.- COMO SE FUERON CONSTRUYENDO LOS DERECHOS HUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

II.- NORMATIVA GENERAL SOBRE DISCAPACIDAD, NACIONAL Y PROVINCIAL.-

III.- COMO DETECTAMOS TEMPRANAMENTE UNA POTENCIAL DISCAPACIDAD.-

IV.- COMO Y DONDE OBTENEMOS EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS DE

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EQUIPARACIÓN DE CHANCES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE CENTRALIZAN LA INFORMACIÓN.-

V.- DERECHO DE ACCESO INMEDIATO A LA SALUD, A UNA COBERTURA URGENTE INTEGRAL DE PRESTACIONES MÉDICAS DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN.-

VI.- DERECHO DE ACCESO INMEDIATO A LA EDUCACIÓN, A PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS Y PRESTA-CIONES EDUCATIVAS.-

VII.- COMO DEBEN EJERCER SUS DERECHOS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O SUS FAMILIARES Y/O ASISTENTES Y/O REPRESENTANTES.-

VIII.- DERECHO DE ACCESO A LA FORMACIÓN LABORAL Y AL EMPLEO.-

IX.- DERECHO DE ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, AL MEDIO FÍSICO, AL TRANSPORTE, AL TURISMO, ETC.-

X.- SIMBOLOS INTERNACIONALES DE ACCESIBILIDAD.- XI.- EXENCIONES IMPOSITIVAS Y DERECHO DE ACCESO A

SERVICIOS BASICOS ACCESIBLES.- XII.- DERECHO DE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- XIII.- DERECHOS HUMANOS DE PROTECCIÓN PARA LAS

PERSONAS CON PADECIMIENTOS MENTALES. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL.-

XIV.- DERECHOS HUMANOS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS MAYORES.-

CAPÍTULO 12.- I.- DERECHOS HUMANOS PARA EL PROCESO PENAL

APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MAYORES), SIN IMPORTAR LA EDAD QUE TENGAN: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO DETENCIÓN ARBITRARIA. DEBIDO PROCESO LEGAL Y GARANTIAS JUDICIALES.

II.- DERECHOS HUMANOS ESPECIFICOS PARA EL PROCESO PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HASTA QUE CUMPLEN 18 AÑOS. REGLAS MÍNIMAS DE NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES, LLAMADAS “REGLAS DE BEIJING” (Pekín, china). III.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y NO ESTAS INVOLUCRADO EN NINGÚN HECHO DELICTIVO.-

IV.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y SÍ ESTAS INVOLUCRADO EN UN HECHO DELICTIVO. V.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y SOS MENOR DE EDAD. VI.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN EL EXTRANJERO, TENGAS LA EDAD QUE TENGAS, ESTES O NO INVOLUCRADO EN UN HECHO DELICTIVO.

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CAPÍTULO 13.- INUTILIDAD E ILEGALIDAD DE LA BAJA EN LA EDAD DE PUNIBILIDAD DE MENORES. ANALISIS CRIMINOLÓGICO.-

CAPITULO 14.-

I.- DERECHOS HUMANOS PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A SER PARTE EN EL PROCESO. VICTIMOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS.-

II.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS A SER PARTE EN JUICIO.- III.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL.-

IV.- CASO WALTER DAVID BULACIO.-

CAPÍTULO 15.- DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

(Tambor: Dr. JOSE DELGADO, Abogado Especialista en Criminología) I.- DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

II.- LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS SINDICALES Y DE HUELGA.-

III.- NO SE ADMITE LA OBEDIENCIA DEBIDA A ORDENES SUPERIORES COMO JUSTIFICACIÓN DE UN DELITO.- IV.- ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA, SEGÚN CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN Y CODIGO PROCESAL PENAL DE CORRIENTES, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS.- V.- COMO HACER UNA DETENCIÓN, ARRESTO O APREHENCIÓN SIN USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL CODIGO PENAL Y CÓDIGOS PROCESALES PENALES.-

VI.- COMO HACER USO DE LA FUERZA PUBLICA Y DE ARMAS DE FUEGO, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL CODIGO PENAL Y CÓDIGOS PROCESALES PENALES. (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990).-

CAPITULO 16.- I.- DELITOS DE LESA HUMANIDAD. ANTECEDENTES

HISTÓRICOS.- II.- DELITOS DE LESA HUMANIDAD DEFINIDOS

UNIVERSALMENTE POR EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, NACIONES UNIDAS 1998.-

III.- CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENS DE LESA HUMANIDAD, NACIONES UNIDAS 1968.-

IV.- CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.-

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V.- TRATA DE PERSONAS.- VI.- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CODIGO PENAL ARGENTINO.-

CAPITULO 17.- I.- COMIENZO DE LA VIDA HUMANA. QUE DICE EL DERECHO

INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA.-

II.- QUE DICEN LAS DISTINTAS CULTURAS SOBRE EL ABORTO.-

III.- ABORTO O INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO PUNIBLE, FRUTO DE ACTOS SEXUALES VOLUNTARIOS. LA FALSA PREGUNTA DE ESTAR A FAVOR O EN CONTRA DEL ABORTO. LA VERDADERA PREGUNTA ES QUE HACER SI QUEREMOS QUE HÁYAN MENOS ABORTOS.-

IV.- APUNTES PARA DISEÑAR SOLUCIONES DIGNAS SOBRE EL ABORTO.- V.- ABORTOS NO PUNIBLES EN CASOS DE EMBARAZOS FRUTOS DE RELACIONES NO CONSENTIDAS. INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

VI.- DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO.- VII.- TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS: A.- LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS.- B.- NUEVA LEY JUSTINA.- VIII.- FIN DE LA VIDA HUMANA. DERECHO A UNA MUERTE

DIGNA.-

CAPITULO 18.- HISTORIA DE NUESTRO NIÑO HÉROE CORRENTINO “EL

TAMBOR DE TACUARÍ”. (Tambor: JORGE ENRIQUE DENIRI, Historiador Argentino).-

I.- EL TAMBOR DE TACUARÍ. INTRODUCCIÓN.- II.- CONTEXTO HISTÓRICO. REVOLUCIÓN ARGENTINA DE

MAYO DE 1810. IDEAS REVOLUCIONARIAS DE AUTOGOBIERNO. MANUEL BELGRANO PREPARA SU EXPEDICIÓN AL PARAGUAY EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.-

III.- MANUEL BELGRANO Y SU EJERCITO ENTRAN A YAGUARETÉ-CORÁ (ACTUAL CONCEPCIÓN), PROVINCIA DE CORRIENTES. EL NIÑO PEDRO RÍOS SE INCORPORA AL EJERCITO LIBERTADOR.-

IV.- DONDE NACIÓ Y QUIEN FUE NUESTRO JOVEN HEROE PEDRITO RIOS “EL TAMBOR DE TACUARÍ”.-

V.- BELGRANO Y SU EJERCITO LLEGAN A PARAGUAY.- VI.- BATALLA DE PARAGUARÍ. PRIMERA ACTUACIÓN EN

BATALLA DEL “TAMBOR DE TACUARÍ”.- VII.- BATALLA DE TACUARÍ. SEGUNDA Y MORTAL

ACTUACIÓN EN BATALLA DEL “TAMBOR DE TACUARÍ”

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VIII.- HOMENAJES AL TAMBOR DE TACUARÍ (ESTATUAS, LEYES, ETC)

IX.- EL TAMBORCITO SARDO.- X.- “ESCUCHEN AL TAMBOR” (POESÍA AL TAMBOR DE

TACUARI).-

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 1.-

I.- DERECHO A PENSAR POR SI MISMOS Y NO SER PENSADOS.-

LO PRIMERO QUE DEBEN SABER LOS NIÑOS Y JOVENES, ES

QUE TIENEN LA POSIBILIDAD Y EL DERECHO DE PENSAR POR SÍ MISMOS; Y CUESTIONAR Y REBELARSE FRENTE A TODAS LAS INJUSTICIAS.

Cada tanto algún alma oscura y miserable, repite ese cliché falso y mentiroso de que la juventud está perdida, que son vagos, borrachos y/o adictos; ese es el mito más ruin de la cultura dominante corrupta en contra de los inocentes que no votan, que si lo hicieran serían mayoría y su candidato ganaría; si los niños harían las leyes a ellos nada les faltaría.

Los niños y jóvenes no declaran guerras, ni tiran bombas, ni dan golpes de Estado a gobiernos democráticos, ni secuestran ni matan personas; tampoco sancionan ni ejecutan presupuestos de hambre para el pueblo; muy por el contrario, los niños son los portadores de la inocencia del mundo, y son inquietos, interpelantes, justicieros, revolucionarios, solidarios y hasta heroicos.

“No se puede ser joven sin rebelarse contra la injusticia”, Norberto Liwski, (“Apuntes para la Educación en clave de Derechos Humanos”).

Lo primero que debemos darnos cuenta es que cada uno puede ser sólo pensado por otros y repetir ideas y creencias ajenas; o poner play en su vida y tener pensamientos e ideas propias, para eso uno debe primero investigar e informarse y tener una visión crítica de las cosas, no creer en ningún dogma a libro cerrado.

La historia, las creencias y religiones, siempre son contadas de distintas maneras, somos nosotros los que podemos quedarnos con una sola versión de las cosas, o por el contrario investigar y escuchar muchas campanas, para luego elegir la que más nos convenza.

La educación consiste en aprender a pensar por uno mismo; la educación nos da las ideas y herramientas para pensar por nosotros mismos. Así podemos aprender la vida de Buda, Jesús, Mahoma, Gandhi, San Martín o Sarmiento, pero somos nosotros los que tenemos que decidir que hicieron bien y que hicieron mal, si fueron buenos o malos, o en qué medida fueron buenos o malos.

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“La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”. Nelson Mandela.

“La curiosidad intelectual es la negación de todos los dogmas y la fuerza motriz del libre examen” (José Ingenieros, Médico, Sociólogo, Criminólogo y Escritor Argentino)

“Un pueblo instruido jamás será esclavizado”, Manuel Belgrano. “En el Monocultivo no hay pájaros, ni mariposas, ni abejas, porque no

hay alimentos y va destruyendo la biodiversidad, pero la peor desnutrición es el monocultivo de la mente” (Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz)

“Ladrón de mi cerebro”, canta el Indio Solari, cantante del grupo Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota.

“Nunca hay que olvidarse de los sueños de juventud”, decía el gran comediante Argentino Jorge Guinsburg.

II.- LOS DERECHOS ESTAN PARA SER EJERCIDOS A TODA EDAD Y EN TODOS LOS LUGARES.-

Cada tanto algunos sectores ideológicos oscuros y miserables,

encarnizados por funcionarios y periodistas, sostienen que los adolescentes no tienen la capacidad de opinar, proponer y/o elegir propuestas y/o soluciones, y ser tenidos en cuenta, en las cuestiones que les conciernen y están en juego sus Derechos, por ejemplo en los planes educativos a ellos destinados; lo cual es falso, grotesco y contradictorio, ya que nuestra propia legislación como la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) -con jerarquía constitucional superior a las leyes, art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional-, establece que todos los niños y adolescentes que estén en condiciones de formarse un juicio propio, tienen el Derecho de expresar su opinión, que debe ser tenida en cuenta, en todos los asuntos que los afecten; deben ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecten (CIDN, art. 12); tienen Derecho a la libertad de expresión (CIDN, art. 13); tienen Derecho a la libertad de pensamiento (CIDN, art. 14); tienen Derecho de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (CIDN, art. 15); tienen Derecho de acceso a la información procedentes de diversos medios de comunicación (CIDN, art. 17); tienen Derecho a disponer de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales, y tener acceso a ellas (CIDN, art. 28, d), tienen Derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística (CIDN, art. 31, 2.), tienen Derecho a participar en las decisiones sobre su persona (Código Civ. y Com., art. 26, 3º párrafo); incluso a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes a su propio cuerpo (Código Civ. y Com., art. 26, in fine) y a partir de esa edad de 16 años también el adolescente adquiere responsabilidad penal (Régimen Penal de Menores, Ley 22.278) y tiene Derecho de Voto.

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La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, que tiene también jerarquía constitucional, establece en su art. 7, que los niños y niñas con discapacidad, tienen el Derecho a Expresar su Opinión Libremente sobre las cuestiones que les afecten, la que debe ser tenida en cuenta.

Es decir, los Derechos Humanos básicos y elementales, como la Libertad de Expresión, Opinión y Participación en todas las cuestiones que nos afectan, pueden y deben ser ejercidos, ya desde que tenemos uso de razón y en todo momento, sin importar la edad que uno tenga, eso dependerá de la madurez mental y capacidad intelectual de cada ser humano.

Muchos de nuestros Pibes no solo tienen la capacidad de expresar sus ideas, sino de hacerlo con coherencia, razonabilidad y dignidad; y en el peor de los casos, si este mundo es injusto e inequitativo, es por malas decisiones de los adultos, porque no darles una oportunidad a los Pibes a que opinen, participen y se equivoquen; y quizás algunas de sus visiones y propuestas nos sorprendan con soluciones más justicieras y tolerantes, o acaso eso, es lo que les da miedo.

Como si fuera poco, nuestro país se comprometió ante la Comunidad Internacional (Naciones Unidas) a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, tanto a los adultos como a los niños (CIDN, art. 42).

También cada tanto esos mismos sectores ideológicos oscuros y miserables, encarnizado en Jueces y Fiscales, en vez de ocuparse de atender los Derechos ejercidos y reclamados por los Niños, Niñas y Adolescentes; se ocupan de buscar la forma de criminalizar a los Pibes de las formas más absurdas y a veces también a sus padres, siendo esa una táctica perfecta para negarles esos Derechos y apretarlos a que desistan de ejercer esos Derechos.

Realmente me pregunto qué ejemplo indigno estos personajes les están dejando a las generaciones venideras, es que no tienen miedo al oprobio de que sus propios hijos sientan en algún momento vergüenza de ellos.

Los Derechos del ser humano son cáscaras vacías, que no funcionan automáticamente; por el contrario necesitan que los ejerzamos, que los reclamemos y proclamemos.

Los Derechos que no se ejercen, muchas veces se pierden. Si no los ejercemos, permitimos y los vamos perdiendo.

Al mal para triunfar, solo le basta que los buenos no hagan nada. “No podemos pretender que nuestros problemas lo solucionen los

marcianos”. (Gustavo González Ocantos). “La vida es muy peligrosa. No tanto por las personas que hacen el mal,

sino por las que se sientan a ver lo que pasa”. Albert Einstein. El mundo tiene todo lo necesario para que todos los seres humanos

vivan felices y en Paz.

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“La pobreza no es un accidente. Como la esclavitud y el apartheid, es una creación de los seres humanos y puede también eliminarse con la acción de los seres humanos”. Nelson Mandela.

Todos tendríamos que militar por el bien y los Derechos Humanos para todos, sabiendo que es una lucha dura y muchas veces frustrante. Los Derechos se conquistan, no son montañas. Muchas veces requieren de mucha lucha, criminalizaciones, sangre y muerte.

Cuanta gente estuvo presa o fue desaparecida, torturada y/o asesinada por expresar ideas distintas; pero eso no fue en vano, ya que sirvió para que hoy todos podamos gozar de la Libertad de Expresión y de Culto. Por Ejemplo Sócrates, fue Condenado por promover ideas distintas en los jóvenes, en momentos en que la Libertad de Expresión no existía; y el mismo Jesús fue crucificado por tener ideas religiosas distintas, en momentos en que la libertad de culto no existía; claro que sirvieron para ir conquistando el Derecho a la libre expresión y libertad de culto. La página de la historia más importante, es la página que la estamos escribiendo todos el día de hoy. Participar, involucrarse y hacer política, no implica solamente hacer política en un partido político, si lo hacemos desde un partido político, desde el que elijamos, bienvenido sea; pero podemos hacer política de lo que elijamos sin necesidad de militar en un partido, por ejemplo podemos hacer política de los Derechos Humanos, de la Paz, del Amor, de una Hermandad Universal, del respeto a la Dignidad y Diversidad de todos los seres humanos, etc. No hay nadie más político, que quien dice que no hace política, pues está tomando una posición. Todos hacemos política ya desde nuestra propia esencia, estética y ejemplo; así una persona sensible y tolerante, hace política del respeto a la Dignidad y Diversidad de todos los seres humanos; y una persona intolerante y mezquina hace política de la Desigualdad y Exclusión Social, aun inconscientemente. Cuenta Atahualpa Yupanqui que se arrepintió tarde de no haber hecho canciones políticas y eso lo reflejó en una hermosa canción que dice: “Le tengo rabia al silencio, por lo mucho que perdí. Que no se quede callado, quien quiere vivir feliz”. Los Derechos Humanos son como el Rock and Roll, para que funcionen tienen que hacer ruido, bochinche, barullo; el silencio es la inercia, la opresión, el cementerio, la nada. “Hagan Lío”, dice nuestro querido Papa Francisco. “Imagina a toda la gente viviendo la vida en paz… imagina que no hay posesiones… sin necesidad de gula o hambre, una hermandad del hombre, imagina a toda la gente compartiendo el mundo… espero que algún día te unas a nosotros y el mundo será uno solo”. John Lennon.

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“Solo imagina lo precioso que puede ser arriesgarse y que todo salga bien”. Mario Benedetti. ELIGE ALGUNAS PALABRAS LINDAS QUE TE REPRESENTEN Y GRÍTALAS. NO DEJES QUE OTRA GENTE PONGA PALABRAS MEZQUINAS EN TU BOCA Y TIÑA TU ALMA DE COLORES QUE NUNCA ESTUVIERON AHÍ. SE JOVEN. JOVEN NO ES QUIEN TIENE POCOS AÑOS. JOVEN ES QUIEN SE INDIGNA Y REBELA TODOS LOS DÍAS ANTE LAS INJUSTICIAS. RUGE TUS PROPIAS IDEAS Y SUEÑOS, NO DEJES QUE NINGÚN ALMA MEZQUINA, INSENSIBLE Y EMPACHADA DE LUJOS TE LAS CAMBIE.

III.- DERECHOS HUMANOS Y CONTRACULTURA ROCK: CULTURA DE HERMANDAD UNIVERSAL.-

Los seres humanos durante nuestra larga existencia, caminamos separados y en constantes conflictos y guerras, los unos con los otros; hasta el punto más crítico y absurdo de la historia humana, que se denominaron la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Como hacemos para explicarles a nuestras niñas y niños, que todos los seres humanos del mundo estuvieron en guerra.

Estas grotescas guerras, provocaron en todo el mundo una toma de conciencia muy grande y convocó a la unión de la comunidad internacional, es decir, los distintos países del mundo se juntaron para consagrar esta Hermandad Universal y manifestarse en favor de la Paz.

Los Derechos Humanos que hoy tenemos en el mundo, están lejos de ser perfectos, son los que la comunidad internacional pudo concebir hasta ahora; pero no son estáticos como un Dogma cerrado, sino por el contrario, son dinámicos y están en permanente formación y reformulación.

Los Derechos Humanos que hoy tenemos en el mundo, son transformados permanentemente, mediante consensos de las distintas culturas del mundo. El Derecho es una ciencia social que naturalmente no es exacta, está sujeta a los múltiples cambios en el tejido social.

Lo más maravilloso que tiene el mundo, es la cantidad de mundos que hay en el mundo; pero he aquí lo doblemente asombroso, que existen en el mundo cientos de especies de seres humanos, pero todos pertenecemos al mismo Género Humano, cualquier ser humano puede unirse a otro ser humano del otro lado del planeta y formar una familia o simplemente forjar una amistad indestructible por todas las murallas construidas por la mezquindades mundanas.

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La Universalidad de los Derechos Humanos es un esfuerzo conjunto de distintas culturas, en pos de construir una hermandad universal.

Los Derechos Humanos son quizás la primer Ideología Universal del Mundo.

Los Derechos Humanos son Leyes que deben mediar y administrar la convivencia entre comunidades morales distintas. Los Derechos Humanos se basan en las nociones de libertad y dignidad, comunes a todas las culturas y civilizaciones. No se trata de imponer igualdades a nivel mundial, sino todo lo contrario, de consagrar el Derecho a ser diferentes, respetando la libertad y dignidad de cada persona. El mundo será más justo e igualitario, cuanto más podamos tolerar y garantizar la expresión de lo diverso.

Esta alocada idea de una hermandad universal fue pensada y soñada por muchos seres humanos como Buda, Jesús, Mahona, Gandhi, y también por la Contracultura Rock.

Causal y/o casualmente, vaya uno a saber, casi simultáneamente de esta toma de conciencia universal de que somos una gran Familia; surgió una música salvaje, reaccionaria, provocadora, el Rock n Roll, que se hizo universal.

Surgió así el Rock and Roll como grito primitivo de una generación joven, con todas las contradicciones propias del ser humano cuando la furia inmadura y cruda de la inocencia, se va rebelando ante las injusticias y mezquindades del mundo.

La historia cuenta que un puñado de adolescentes a fines de la década de 1950 y principios de 1960, comenzaron esta Contracultura Rebelde frente a la Cultura Dominante, se llamaron Elvis Presley, los Beatles y los Rolling Stones, y de muchísimas maneras más, proporcionando a la juventud de todo el planeta, una nueva Cultura, una nueva forma de vida, y una música rústica y disonante, con letras promiscuas y provocadoras, que rompían con la monótona vida y música clásica.

Fue así que los Beatles le cantaban al mundo “Déjalo Ser”, y los Rolling Stones “Déjalo Sangrar”; y cuando los Beatles le cantaban al mundo “Caminemos Juntos”, los Rolling Stones cantaban “Pasemos la noche juntos”; era este el contrapunto esperado y celebrado por los jóvenes que íbamos detrás de esas banderas que marcaron a fuego nuestras vidas, que nos cambiaron para siempre, porque ya siempre moriremos jóvenes, con la rebeldía y terquedad a flor de piel. Luego el genio de John Lennon, en 1971, escribió en una poesía dulce y tranquila, el manifiesto más claro y reaccionario de la Contracultura Rock y absolutamente subversivo de todo el orden existente: “Imagina que no hay países, ni religiones, ni posesiones, una hermandad del ser humano. Imagina a toda la gente compartiendo todo el mundo”.

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Tamaño chiste significaba eso para los amos del mundo que no van a haber posesiones, ni países, ni religiones. Múltiples grupos de Rock, han reforzado esa idea, los Ramones cantaron: “Yo creo en los milagros, yo creo en un mundo mejor para mí y para vos”. Y nuevamente la contradicción, el grupo Led Zeppelin cantaba “Escalera al cielo”, y AD-DC cantaba “Escalera al infierno”. Ozzy Osbourne, padre del Heavy Metal y llamado Príncipe de las Tinieblas, le canta al amor, a la amistad y a la hermandad; y Rob Halford, líder del grupo los Sacerdotes de Judas, es el cristiano más ferviente. Motorhead dice “Yo corro salvaje, creo en el Rock n roll”, Iron Maiden canta “Yo corro salvaje, yo corro libre”. “Yo no creo en tu guerra civil, que alimenta a los ricos y sepulta a los pobres”. Guns and Roses. “Sé tú mismo, es todo lo que puedes hacer”. Audioslave. La Contracultura Rock, proclama la hermandad universal de todos los seres humanos, por el camino de la seducción que ejercen las múltiples Culturas asombrosamente distintas, pero maravillosamente hermanas, que gritan y proclaman sentimientos y sueños comunes a toda la especie humana, “… con los puños en alto deseando al final hacer la Revolución, con una canción de amor” (Indio Solari).

Sin perjuicio de las múltiples culturas que existieron y existen en el mundo, la humanidad muy lentamente fue dándose cuenta que todos los seres humanos del mundo, pertenecemos a un mismo género humano; y que por más que existan muchas razas y/o etnias y/o lenguas y/o costumbres, cualquier ser humano puede relacionarse plenamente con cualquier otro ser humano del otro lado del planeta; y por más larga que sea la distancia geográfica que los separe, se puede forjar una amistad o formar una pareja, y tener y/o criar hijos juntos; y esto nos da la certeza de que todos somos parte de una hermandad universal, y que todos tenemos la misma Dignidad de ser humanos.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPITULO 2.-

I.- DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES Y RESPETO A LA

DIVERSIDAD CULTURAL. DERECHO A SER DISTINTOS (DIVERSIDAD) E IGUALES ANTE LA LEY. Nuestros Derechos Humanos son universales, eso los distingue de los demás Derechos; quiere decir esto que rigen y son los mismos Derechos Humanos en cualquier lugar del Mundo. En el momento más crítico de la humanidad, cuando parecía que la dignidad humana tocó fondo, primero con el Genocidio Nazi y seguidamente con el Genocidio de Hiroshima y Nagasaki, la comunidad internacional formó Naciones Unidas y se dictó la 1º Ley Universal de Derechos Humanos, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948. (Día de los Derechos Humanos). Firmada por casi todos los países del mundo.

DE ESTE CONSENSO MUNDIAL SURGIÓ ESTA NUEVA NOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES (HUMAN RIGHT), Y SE FUNDAMENTA EN LA LIBERTAD, IGUALDAD (Dcho a ser diferentes, respetando la dignidad de cada individuo) Y DIGNIDAD, COMUNES A TODAS LAS CULTURAS.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 1 establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en Dignidad y Derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente (como hermanos) los unos con los otros”. Pero eso no quiere decir que seamos todos iguales, los Derechos Humanos no son uniformantes ni cosificantes, no pretenden unificar formas de ser, ni modos de vida, ni creencias o ideologías; por el contrario los Derechos Humanos son más universales e igualitarios, cuando más garantizan la expresión de lo diverso (de la diversidad cultural que existe en el mundo).

“La Sociedad más igualitaria, es la que más garantiza la Expresión de lo diverso”. Alessandro Baratta. Pero hay algo que nos hermana a todos los seres humanos del mundo, hay algo que todos tenemos en común, que las distintas culturas lo consensuaron en una palabra maravillosamente calidad que es la DIGNIDAD HUMANA, común a todas las culturas.

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Veremos entonces el significado de esta hermosa palabra DIGNIDAD. Qué es la Dignidad. Qué quiere decir “tengo Derecho a recibir un trato digno”. Los Derechos Humanos se hacen cargo de tratar de entender y tratar de explicar, lo más complejo, pero a la vez maravilloso que tiene el mundo, que es la cantidad de mundos que hay en el mundo. II.- QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA. PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA.-

A.- QUE ES LA DIGNIDAD: El Derecho a la Dignidad o a recibir un

trato digno, es el derecho que tenemos a que nos traten respetando todo lo que somos y elegimos ser, es decir todas nuestras singularidades, que nos hacen únicos y distintos.

Este principio se basa en el derecho que tiene el ser humano a la libre elección individual de formas de ser, planes de vida, adopción de principios de conducta e ideales de excelencia humana; y por consiguiente el Estado y los demás seres humanos deben respetar y no deben interferir en esa elección o adopción.

Sobre esa base el Derecho a que se respete nuestra Dignidad prescribe que los seres humanos deben ser tratados respetando sus elecciones, decisiones, intenciones y manifestaciones de consentimiento. En ese sentido, debe respetarse la acción humana, que es la resultante de los deseos del ser humano, de sus creencias acerca del mundo circundante y de su capacidad para actuar. Sólo al decidir actuar, y por consiguiente al actuar intencionalmente, el ser humano establece el balance final entre sus deseos, de allí la posición única de las acciones voluntarias como base para adscribir responsabilidad. Así vemos cómo la Universalidad de los Derechos Humanos y el respeto a la diversidad cultural, no son contradictorios, ya que el respeto a la Dignidad de todos los seres humanos del planeta, garantiza el derecho a que todos podamos ser distintos y poder expresar libremente nuestras formas de ser diferentes. Ello está consagrado en la siguiente normativa:

1.- Declaración Universal de DDHH (Naciones Unidas 1948): Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en Dignidad y Derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente (como hermanos) los unos con los otros”.

2.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Organización de Estados Americanos -OEA- 1948): Preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están

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por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.

3.- Nuevo Código Civil y Comercial Argentino: El art. 51, establece que: “La persona humana es inviolable, y en toda situación tiene el derecho al reconocimiento y respeto de su Dignidad”.-

B.- IMAGINEMOS TODAS LA COSAS QUE PODEMOS ELEGIR:

1.- Libertad de pensamiento y de conciencia (Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH-, art. 18)

2.- Libertad de religión y de creencias (DUDH, art. 18) 3.- Libertad de opinión política, ideológica, o de cualquier otra índole;

y de expresión (DUDH, arts. 2 y 19) 4.- Libertad de reunión y asociación -sindicatos, ONGs, clubes, etc-

(DUDH, art. 20) 5.- Libre elección de la sexualidad e identidad (DUDH, art. 2) 6.- Libre elección del trabajo (DUDH, art. 23) 7.- Libre elección de la alimentación (DUDH, art. 25) 8.- Libre elección de la vestimenta (DUDH, art. 25) 9.- Libre elección de la asistencia médica (DUDH, art. 25) 10.- Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural, artística y

científica de la comunidad (DUDH, 27) 11.- Libre elección de amigos o seres humanos con quienes no

relacionamos. 12- Libre elección de pareja. 13.- Podemos elegir miles de cosas más: Cómo entretenernos y

divertirnos; a qué lugares ir (plazas, bares, boliches); cómo emocionarnos (música, libros); qué actividad deportiva, artística, cultural o científica hacer; cómo usar el pelo; etc.

El respeto de la Dignidad de una persona es el respeto de todas y cada una de sus elecciones de vida.

Sólo cuando se respetan todas estas elecciones del ser humano, se puede decir que recibe un trato digno.

En síntesis se puede decir que se respeta nuestra Dignidad, cuando se respeta:

a.- Todo lo que somos y elegimos ser, y b.- Todo lo que elegimos hacer o no hacer. III.- LA PERSONA HUMANA ES INVIOLABLE. PRINCIPIO DE

INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA.-

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El Código Civil y Comercial Argentino, en su art. 51, establece que: “La persona humana es inviolable…”.

El art. 17 de la Constitución Argentina, dice “… Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley…”, y el art. 19 “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ello quiere decir que el cuerpo humano es un lugar sagrado, que debe ser tratado con máximo respeto. A tal punto que el art. 141 del Código Penal, reprime con pena de prisión de 6 meses a 3 años, cualquier mínima privación ilegal a otro de su libertad personal. Y se agrava de 2 a 6 años, si el hecho se cometiere con violencia o amenazas, o contra un familiar o a otro individuo a quien se deba respeto particular (Ej. Pareja). Y el art. 140 del Código Penal, reprime severamente con prisión de 4 a 15 años, al que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre. Son situaciones en que se sustituye la voluntad de la víctima por la del agresor. Y el art. 119 del Código Penal, reprime con pena de prisión de 6 meses a cuatro años, cualquier mínimo abuso sexual de persona menor de 13 años, o mediante violencia, amenaza o abuso de poder, o aprovechándose que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

No solo tenemos Derecho al respeto de nuestra Dignidad y/o recibir un Trato Digno, que es el derecho que tenemos a que nos traten respetando nuestras singularidades, es decir que respeten todo lo que somos y elegimos ser, que nos hace únicos y distintos. Y esto incluye todas las elecciones de vida que vimos. Además nuestro Cuerpo es sagrado y por ninguna razón puede ser abordado, tocado ni manipulado, sin nuestra total y absoluta voluntad.

IV.- PARA QUE SIRVEN EN LA VIDA COTIDIANA LOS DERECHOS HUMANOS. TODOS SOMOS JUECES DE LOS DERECHOS HUMANOS. QUIENES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS.- A.- TODOS SOMOS JUECES DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos son los Derechos Fundamentales más básicos y mínimos que tenemos todos los seres humanos; y sin perjuicio de que todos los Estados deben cumplirlos, y que todos los Jueces deben aplicarlos; todos los seres humanos debemos respetarlos y hacerlos respectar, es decir todos somos Jueces y garantes del respeto de los Derechos Humanos de todos. Los Derechos humanos son aplicables y deben ser respetados en todo momento y en todo lugar; en la vida cotidiana, en la calle, en lugares públicos o privados, en todas la jurisdicciones Federales, Nacionales, Provinciales,

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Municipales, etc.; es decir en cualquier lugar del mundo y a toda hora, se debe respetar nuestra Dignidad de ser humano, que es todo lo que somos y elegimos ser, y todas nuestras acciones y decisiones (todo lo que somos y hacemos), como así también nosotros debemos respetar y hacer respetar la dignidad de todos los seres humanos del mundo.

En cualquier situación cotidiana, cualquier ser humano puede y debe exigir que todas las personas físicas o jurídicas -públicas y/o privadas-, respeten los Derechos Humanos de todos.

Por ejemplo podemos exigir que se nos trate respetando nuestra identidad y dignidad en cualquier situación. Los Derechos Humanos sirven para que nos respeten, respetar nosotros y hacer respetar la dignidad del prójimo en todo momento; sirven para ceder o que nos cedan el paso cuando corresponda; sirven para ayudar a cruzar la calle a cualquier persona que tenga dificultades para hacerlo; sirven para auxiliar a cualquier ser humano que lo necesite; sirven para tratar de igual a igual a todos los seres humanos y exigir que nos traten así; sirven para ser gentil y amable con nuestros semejantes. Los Derechos Humanos son tan básicos, mínimos y palpables, que todos somos Jueces vigilantes cotidianos de su cumplimiento; y cuanto más haya conciencia social de ello, es decir cuanto más nos involucremos en reaccionar cuando no se cumplan, es cuanto más lograremos que los Derechos Humanos sean respetados y garantizados. La Historia de los Derechos Humanos es muy importante y apasionante, pero la página de la Historia más importante es la que todos estamos construyendo cotidianamente; y cuanto más gente señale y se rebele ante las injusticias, mas posibilidad hay de que esas injusticias sean reveladas y se las pueda revertir. Las injusticias, las cosas malas que pasan y los hechos violentos y ultrajantes a la Dignidad Humana que pasan, hay que decirlas y no ocultarlas, ya que ese es el único camino para que pueda tomarse conciencia y empezar a revertirlas.

Sobre este tema les recomiendo dos películas argentinas, “Sentimientos: Mirta de Liniers a Estambul”, y “La noche de los Lápices”.- B.- QUIENES DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS: 1.- Todos los seres humanos debemos respetar los Derechos Humanos de nuestros semejantes en todo el mundo: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 29)

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Ello quiere decir claramente que el Derecho a disfrutar de nuestros Derechos y Libertades, está íntimamente vinculado a nuestro Deber de respetar los Derechos y Libertades de nuestros semejantes.

2.- Los Estados deben Respetar Garantizar los Derechos Humanos:

Obviamente los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, desde sus distintos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, son los responsables y garantes de que los Derechos Humanos se cumplan.

“Los Estados miembros (de Naciones Unidas y firmantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos) se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre” (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos).-

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10)

3.- Todas las personas jurídicas y/o entidades, organismos, empresas, asociaciones, públicas, privadas o mixtas; y/o grupo de seres humanos tenga la denominación que sea, deben respetar los Derechos Humanos de todas las personas. 4.- Los Derechos Humanos deben ser respetados y garantizados en todos los lugares del mundo, en todo momento y hora.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 3.-

I.- QUE SON Y COMO SURGEN LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES.-

Qué son y cómo surgen los Derechos Humanos ?. Porqué la humanidad tardó tanto tiempo en formular Derechos comunes a todos los Seres Humanos, recién con la Declaración Universal de Derechos Humanos, surgida de Naciones Unidas en 1948, suscripta por casi todos los países de la tierra. Si la historia del mundo civilizado que conocemos tiene aproximadamente 7 milenios de existencia, y ese tiempo lo redujéramos a una escala imaginaria de un año de tiempo, llegaríamos a la conclusión que la humanidad tuvo Derechos Humanos la última semana del año.

El rasgo más obvio de los Derechos Humanos, como el nombre de estos derechos lo sugiere, es que la clase de sus beneficiarios está integrada por todos los seres humanos y nada más que por ser seres humanos; su posesión no puede estar restringida a subclases de individuos humanos, como los obreros o los artistas, ni a una determinada raza, sexo, inteligencia, posición económica, ideología, religión, etc.-

Porqué los Derechos Humanos que surgen de la sola condición humana, son tan recientes como el nacimiento de cualquier persona muy mayor que camina entre nosotros, y el mundo transitó casi toda su existencia sin Derechos Humanos.

Los Derechos siempre existieron, solo que esos Derechos se referían siempre a categorías de personas y no a simples derechos del ser humano como tal. Siempre los mejores derechos eran para las clases altas acomodadas, y solo mínimos derechos para las clases bajas y/o subalternas.

La Humanidad fue conquistando históricamente distintos Derechos, pero siempre esos Derechos se referían, amparaban y beneficiaban a una cierta categoría de personas. Es decir, siempre existieron distintas jerarquías de personas y distintas clases sociales, quienes tenían distintos Derechos. Pero las clases y/o personas más poderosas tenían mejores Derechos, y las clases y/o personas más débiles tenían peores Derechos.

Adviértase que ni siquiera los grandes Filósofos de Grecia, como Platón y Aristóteles, no formularon al Derecho con dimensión universal, pues sostenían que determinados hombres no tenían derechos como los esclavos. Siempre había una categoría minusválida de ser humano, que recibía diferentes denominaciones como esclavo, campesinado, proletariado, etc., que

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en mayor o menor medida dependían de la voluntad de otra persona. No obstante ello, el pensamiento jurídico Griego y Romano, realizó una contribución importantísima a la hora de empezar a visualizar a estos Derechos Humanos, al postular la Doctrina del Derecho Natural, que sostiene la existencia de normas, que además de las dictadas por los gobernantes, surgen de principios y valores jurídicos inmutables basados en la naturaleza humana, discernibles mediante la razón, que aun ausentes en la ley positiva que dictan los gobiernos, poseen una jerarquía superior a ella.

Asimismo, las grandes religiones monoteístas del mundo occidental: el Judaísmo -con más de V milenios de existencia-, y el Cristianismo y sus vertientes (Católicos, Protestantes y Ortodoxos); y del mundo oriental, el Monoteísmo Islámico -s. VI después de Cristo-; han sido un motor fundamental en la Construcción de una única Dignidad Humana, al postular que todos los seres humanos somos hijos del mismo Dios. (Tema en extenso tratado en el libro del autor: “Cuando Satanás Hace la Cuenta”, Editorial Librería de la Paz, 2014).-

Hay muchas definiciones de la palabra derecho, pero hay algo que es siempre un derecho, es una conquista. Los derechos son una conquista cultural y social de los seres humanos. La humanidad fue conquistando lentamente sus derechos, casi siempre con mucho esfuerzo y no pocas veces con sufrimiento, sangre y muerte.

Con solo revisar la historia de la humanidad, vemos que los avances sociales son en general tomas de conciencia de los pueblos de situaciones injustas, que a veces se materializan en Revoluciones. Fue así como por medio de las Grandes Revoluciones del mundo Occidental (Capitalista) se conquistaron los Derechos Humanos Civiles y Políticos; y a través de las Grandes Revoluciones del mundo Oriental (Socialista), se conquistaron los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales.

II.- CONQUISTAS SOCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS CIVILES Y POLÍTICOS: A.- La Revolución de los Estados Unidos de 1776.- B.- La Revolución Francesa de 1789.- Las Grandes Revoluciones del mundo Occidental Capitalista conquistaron los Derechos Humanos Civiles y Políticos. Los Derechos Humanos fueron concebidos en un primer momento como un límite al poder, por eso se les llamó también Derechos de Autonomía y de no injerencia del Estado.

Estos Derechos tienen su origen en las rebeliones norteamericanas y europeas contra el absolutismo en el siglo XVIII, y su difusión universal ocurre muy recientemente luego de la segunda guerra mundial y las exequias

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dejadas por el Genocidio Nazi y el Genocidio de Hiroshima y Nagasaki, hace menos tiempo que la vida misma de un hombre longevo. La rebelión contra el absolutismo fue un movimiento de las clases medias y pobres urbanas, en contra de los abusos de la autoridad central.

Las dos Revoluciones del Mundo Occidental Capitalista más importantes fueron:

A.- La Revolución de los Estados Unidos de 1776: Gran Bretaña a

través de su Rey Jorge III, venía imponiendo altísimos impuestos a los habitantes de sus colonias en Norteamérica, por lo que el pueblo se organizó en Asambleas Locales, luego en los Congresos de Filadelfia de 1774 y 1775; y el 4 de Julio de 1776 se dictó La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (Thomas Jefferson), justificándose en el Derecho Natural, en que todos los hombres son iguales por naturaleza. El Congreso de Filadelfia declaró la independencia de las 13 Colonias -Nueva York se abstuvo- y en el Acta se establece que todos los hombres son iguales, y tienen derecho a la vida, la libertad y la felicidad.

En 1787 se aprueba en Filadelfia la Constitución de la República de los Estados Unidos de América. Y en 1791 se incorpora a la Constitución la Bill of Rights (Carta de Derechos), que son las primeras enmiendas de la Constitución, redactadas por James Madison.

Tanto la Declaración de Independencia como la Carta de Derechos, están basadas en las ideas del Filósofo Ingles John Locke, que sostenía que todos los hombres son libres e iguales en el estado de naturaleza y tienen Derechos Naturales inalienables por su condición de seres humanos.

De esta forma Estados Unidos se convirtió en el primer país soberano de América, marcando el camino de la Independencia de las colonias Españolas y Portuguesas en el continente.

Las diez enmiendas que conforman la Carta de Derechos incorporadas a la Constitución Norteamericana son: 1.- Libertad de Expresión, Libertad Religiosa, Libertad de Asamblea y Libertad de Petición. 2.- Derecho a Tener y Portar Armas. 3.- Protección contra el alojamiento de militares. 4.- Derecho a no ser sometido a registros e incautaciones irrazonables. 5.- Derecho al Debido Proceso, Juicio Rápido, Jurado Imparcial y Local, Non bis in idem, Derecho a no testificar contra uno mismo. 6 y 7.- Juicio por Jurado y otros Derechos del acusado. 8.- Derechos a no recibir un castigo cruel o inusual. 9.- Derecho a que la Constitución no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros Derechos retenidos por el pueblo. 10.- Reserva a los Estados y al Pueblo todos los Derechos no delegados al Gobierno Federal.

B.- La Revolución Francesa de 1789: Ante la presencia de grandes

desigualdades sociales por que los miembros de la Nobleza (1º Estado) ni el Clero (2º Estado), no pagaban tributos, solo lo hacían la Burguesía y los

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Campesinos (3º Estado), que padecían el desempleo, malas cosechas y pocos alimentos; estos últimos se Rebelan ante la Monarquía de mandato divino del Rey Luis XVI.

La Revolución Francesa de 1789 marcó un hito, cae el Rey y tres palabras sintetizan la propuesta política de la revolución francesa “Libertad, fraternidad e igualdad”, que fueron plasmados en La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano, de Agosto de 1789.

Surgen así los Derechos Civiles y Políticos de Libertad, Igualdad y Propiedad, para todos los hombres en igualdad de condiciones, todos son iguales ante la Ley; es el primer derecho conquistado luego de la Revolución Francesa, ricos, pobres, burgueses, obispos, jueces, todos deberán ser juzgados por la misma ley, sin privilegios.

Nace así la ideología liberal burguesa y el Constitucionalismo Clásico. Se produce luego la internacionalización del mundo burgués, por los

lazos imperialistas. Estos principios plasmados en las Leyes y Códigos de Napoleón, comienzan a extenderse en el siglo XIX, primero a toda Europa y luego a muchas partes del mundo -también a nuestro incipiente país-, que proponen una sociedad basada en la igualdad de todos, sin jerarquías, sin los privilegios de la monarquía, basada en la hermandad y fraternidad de todos los seres humanos.

III.- CONQUISTAS SOCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: La Revolución Rusa (Bolchevique) de 1917.-

Las Grandes Revoluciones del mundo del Este Socialista, conquistaron los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales.

Estos Derechos fueron llamados también Derechos Prestación, porque se pide la injerencia del Estado, es decir se le pide al Estado que actúe.

En el Siglo XIX surgieron los primeros Derechos Económicos y Sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico. La Revolución Industrial produjo condiciones de trabajo durísimas e infrahumanas, que ponen de manifiesto la insuficiencia de los Derechos Individuales.

La Revolución del Mundo Comunista más importantes fue: La Revolución Rusa (Bolchevique) de 1917: La Revolución Industrial

y la 1º Guerra Mundial generaron pobreza y condiciones de trabajo infrahumanas. Se produce una rebelión del Proletariado contra el Absolutismo de los Zares. Los obreros, mujeres y estudiantes de San Petesburgo salen a la calle pidiendo Paz, Tierras y Pan. El Zar Nicolás II, reprimió en forma sangrienta al pueblo por medio de la policía.

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Los soldados rusos que estaban combatiendo en la Primera Guerra Mundial, cuando recibieron esa noticia de que sus mujeres y el pueblo estaba siendo reprimido por la Policía, dejaron el frente de batalla y se sumaron a la Rebelión en apoyo del Pueblo. Los soldados resistieron y en Octubre de 1917 nace el 2º Gobierno Comunista de la historia, tras el de la comuna de París. El líder revolucionario Lenin entregó las tierras a los campesinos y las fábricas a los obreros.

Se dicta la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de Rusia de 1918, que proclaman el Derecho a la Vivienda, Derechos al Trabajo (salario, descanso, asistencia social), Derecho a la Salud y Derecho a la Educación.

En 1922 el nuevo régimen se convirtió en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dictándose sus Constituciones de 1925 y 1936, con la proclamación de estos Derechos de Vivienda, Trabajo, Salud y Educación. Los Derechos Sociales en el s. XIX y XX se nutrieron de las ideas elaboradas por Karl Marx.

IV.- CONSENSOS MUNDIALES PARA DEFINIR A LOS

DERECHOS HUMANOS: A.- CREACIÓN DE LA SOCIEDAD O LIGA DE NACIONES

LUEGO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. B.- CREACIÓN DE NACIONES UNIDAS LUEGO DE LA

SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.- Fue así como vimos que la humanidad fue conquistando Derechos para

todas las personas por igual, sin categorías y jerarquías, pero solo con validez dentro de un Estado y/o territorio. Veremos ahora, como estos Derechos Humanos adquieren la calidad de Universales y con vigencia en todo el Mundo.

Pensemos solo la cantidad de grandes razas o etnias, religiones e ideologías que hay en el mundo. Y que distintas que son las diversas culturas de esas grandes religiones: por un lado en el mundo occidental, tenemos el Judaísmo -con más de V milenios de existencia- y el Cristianismo y sus vertientes (Católicos, Protestantes y Ortodoxos); y por otro lado en el mundo oriental tenemos básicamente el Budismo -s. VI antes de Cristo- y el Islamismo -s. VI después de Cristo-; y con el tiempo parte del mundo oriental también adoptó al Judaísmo y al Cristianismo.

La diversidad cultural que hay en el mundo, hace lógicamente difícil consensuar una Ley Universal para todos.

Costó y cuesta tanto este consenso mundial para definir Derechos Humanos comunes a todos los seres humanos; quizás por lo más lindo que tiene el mundo: la cantidad de mundos que hay en el mundo.

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No obstante eso, como lo adelantáramos, el mundo en el momento más crítico de la humanidad, cuando parecía que la dignidad humana tocó fondo, primero con el Genocidio Nazi y seguidamente con el Genocidio de Hiroshima y Nagasaki, se logró un consenso internacional y fue un logro fundamental para toda la humanidad.

Fue así que las distintas culturas se pusieron de acuerdo en un Catálogo de Derechos básicos que surgen del respeto de la dignidad de todos los seres humanos, veremos cómo ocurrió eso.

A.- CREACIÓN DE LA SOCIEDAD O LIGA DE NACIONES

LUEGO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL: Contarle a un niño o joven, que gran parte de la humanidad un par de veces en la Primera y Segunda Guerra Mundial, estuvo en guerra, es absolutamente vergonzante para la raza humana; y mucho más indigno es que el verdadero motivo de esas absurdas guerras fue solamente la voracidad de extender sus territorios y colonias de los Imperios y países de esa época, guiados por líderes autoritarios, violentos, asesinos, antidemocráticos, etc.

La Primera Guerra Mundial se desarrolló entre 1914 y 1918, entre por un lado las llamadas Potencias Centrales de Europa, formado por el Imperio Alemán, el Imperio Austro-húngaro (luego Austria, Hungría, Checoslovaquia y Yugoslavia) y el Imperio Turco Otomano (con diversas etnias mayoritariamente Musulmanas, con Califatos desde 1517 hasta 1923 en que nació Turquía); y por otro lado las llamadas Fuerzas Aliadas, formadas por el Imperio Británico (Reino Unido), Francia, Rusia, Estados Unidos, Italia, Japón, etc.

Las causas verdaderas y profundas como ya se dijo, fue la voracidad imperialista. Europa era en esa época considerada la fábrica del mundo, con la Revolución Industrial y el colonialismo europeo afectó a todo el mundo.

No obstante ello, se menciona como causa directa del comienzo de esta guerra el asesinado de cierto Archiduque de Austria en Sarajevo (Serbia) y la inmediata declaración de guerra del Imperio Austro-húngaro a Serbia, a lo que Rusia reacciono defendiendo a Serbia

Esta absurda guerra terminó con el Tratado de Versalles (Francia) en 1919, firmado entre el Imperio Alemán y los Aliados Reino Unido y Francia, y fue ratificado por más de 50 países como Estados Unidos, Italia, China, Japón, y varios países sudamericanos como Brasil, Uruguay, Bolivia, Ecuador, Perú, etc. Por este Tratado Alemania y sus aliados aceptaban la responsabilidad de haber causado la guerra, debían desarmarse, hacían importantes concesiones territoriales y debían pagar indemnizaciones a sus vencedores.

Además por este Tratado de Versalles se creó el Primer Organismo Internacional con objetivos de Paz mundial, Desarme, Seguridad Colectiva y mejora de las relaciones internacionales, denominado la SOCIEDAD DE

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NACIONES, más conocida como LIGA DE LAS NACIONES, con sede en Ginebra (Suiza).

Siendo sus países fundadores el Reino Unido, Italia, Imperio Japonés, Persia (luego Irán), Argentina, Brasil, Uruguay, Cuba, etc., y más tarde en 1930 se sumaron la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), Irak, Turquía, etc.

Este Organismo Internacional falló básicamente por dos razones: la primera es porque los Estados Unidos siendo una de las potencias más importantes del mundo nunca formó parte y la segunda por la exclusión de Alemania y Turquía (viejo Imperio Turco Otomano); es decir era más una Liga de Vencedores sin Estados Unidos.

No obstante ello fue un primer paso importante, por ejemplo se dictó el Protocolo de Ginebra de 1924, por el que se hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflictos internacionales, y su rechazo implicaba reconocer su calidad de agresor.

Este Organismo fue disuelto en 1946, luego de la Segunda Guerra Mundial y de que se formara Naciones Unidas.

B.- CREACIÓN DE NACIONES UNIDAS LUEGO DE LA

SEGUNDA GUERRA MUNDIAL: La Segunda Guerra Mundial se desarrolló entre 1939 y 1945, entre por un lado las llamadas Potencias del Eje, formado por Alemania (con Adolf Hitler del Partido Nazi al mando), e Italia (con Benito Mussolini del Partido Fascista al mando), que sellaron el llamado Pacto de Acero y Japón; y por otro lado las llamadas Potencias Aliadas, formadas por el Reino Unido, Francia, Polonia, Estados Unidos, URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), etc.

Las causas verdaderas son las mismas, la voracidad por el poder y extensión territorial. El Tratado de Versalles fue violado ampliamente en los años 30 por Adolf Hitler que desde el Partido Nazi había llegado al poder en Alemania, quien se armaba en silencio y tenía sed de venganza contra los Aliados por como terminó la primera guerra mundial. Su régimen se traducía en una disciplina fascista en contra de comunistas y judíos, y represión brutal contra cualquiera que no se alineara, lo que desembocó en el Genocidio Nazi. Asimismo, en Italia había llegado al poder Benito Mussolini, quien creó el Partido Fascista, luego de ser expulsado del Partido Comunista, que tenía un régimen militar, autoritario y nacionalista, que centraba todo el poder en su persona.

Los Fascistas tomaron como emblema el Fascio (que significa Haz), que es un antiguo símbolo de poder entre los Romanos, formado por un Haz de varas con un Hacha en el centro.

Se menciona como la causa directa del comienzo de esta absurda guerra, la invasión de la Alemania Nazi a Polonia en 1939, y la inmediata declaración de guerra del Imperio Británico y Francia a Alemania.

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Esta guerra es conocida como la guerra total, la mayor y más absurda de la historia de los seres humanos, fue la primera vez en la historia en que se usaron armas nucleares y por ello la más mortífera de la historia, se calculan entre 50 y 70 millones de víctimas. Esta guerra terminó con la rendición de Alemania en mayo de 1945, y Japón que no se rendía estaba siendo tomada ciudad por ciudad, por el ejército Ruso y su rendición era inevitable e inminente, pero los Estados Unidos para ser ellos y no Rusia los que le ponían el punto final a la guerra, cometieron otro Genocidio absolutamente innecesario, tirando dos bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, exterminando así a millones de Japoneses.

Luego de la masacre humana producida por la segunda guerra mundial, el Genocidio Nazi y el Genocidio de Hiroshima y Nagasaki; en 1945, las 5 potencias que derrocaron al Nacismo, Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia (del Mundo Capitalista); y Rusia y China (del Mundo Comunista), formaron la Organización de Naciones Unidas (ONU), con Sedes en Nueva York (Estados Unidos) y Ginebra (Suiza); y suscribieron un Tratado Internacional denominado Carta de las Naciones Unidas, entrando en vigor ese año, previa ratificación de 29 estados. Fue ratificada por nuestro país el 24 de Septiembre de 1945, entro en vigencia el 24 de Octubre de 1945; luego fue aprobada por Ley 12.838 (B.O. 21/11/1946).

La Carta de las Naciones Unidas, implica una condena de la guerra, estableciendo que los miembros de la Organización han de zanjar sus diferencias internacionales por medios pacíficos, absteniéndose de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza, sea contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados. De la Carta surge que la guerra no es lícita más que cuando constituya un acto de legítima defensa o cuando sea un acto represivo prescripto por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En la Carta de Naciones Unidas, se habla de una Familia Humana Universal y que todos los países por más chicos que sean, tienen los mismos Derechos; pero seguidamente ya afloró la mezquindad humana, al establecer que el Consejo de Seguridad que tiene el poder de hacer la guerra a un país, está dirigido por estas cinco potencias mencionadas precedentemente.

V.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

PRIMER LEY DE DERECHOS HUMANOS.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada y

proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, proclamándose luego como el día de los Derechos Humanos.

Tiene jerarquía constitucional en nuestro país según lo establecido en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (reforma de 1994), quiere decir

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que forma parte de la Constitución Nacional que es la Ley más importante que tenemos.

Los efectos del horror de la Segunda Guerra Mundial, de los millones de muertos y de la destrucción masiva en los Genocidios ya referidos, provocaron que casi todos los países del mundo firmaran en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, piedra fundacional en la historia de los derechos.

Su Art.1 establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en Dignidad y Derechos…, y deben comportarse fraternalmente (como hermanos) los unos con los otros”

DE ESTE CONSENSO MUNDIAL SURGE ESTA NUEVA NOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES (HUMAN RIGHT), Y SE FUNDAMENTA EN LA LIBERTAD, IGUALDAD (Dcho a ser diferente, respetando la dignidad de cada individuo) Y DIGNIDAD, COMUNES A TODAS LAS CULTURAS.

La Declaración distingue dos categorías de Derechos Humanos: A.- Derechos Civiles y Políticos: Derecho a la Vida, Dignidad,

Igualdad, Libertad (Individual, de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y asociación), Identidad, Propiedad, Debido Proceso, Prohibición Esclavitud, Tortura. Derecho a elegir y ser elegido para gobernar.

B.- Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Derecho al Trabajo con salario digno y vacaciones pagas, a la Seguridad Social, Derechos Sindicales, Derecho a la Salud, a la alimentación, a la vestimenta, a la vivienda, Derecho a la Educación elemental gratuita y obligatoria, Derecho a participar de la vida Cultural, Artística y de los Progresos Científicos. Derechos especiales para la maternidad y la infancia.

VI.- PERÍODO DE GUERRA FRÍA ENTRE EL MUNDO

CAPITALISTA Y SOCIALISTA: A.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- B. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

Luego de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

estos 5 miembros permanentes, estuvieron bien divididos en 2 bloques enfrentados; por un lado Estados Unidos (EEUU), Gran Bretaña y Francia, y por el otro la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) -hoy Rusia- y China. Este período conocido universalmente como Guerra Fría, fue reproducido muchísimo en el cine de acción y de suspenso.

En el año 1966, estos dos bloques acuerdan la sanción de Dos (2) Pactos Internacionales de Derechos Humanos para ampliar y volver

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operativos y aplicables todos los Derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En 1966 la Asamblea General de Naciones Unidas, aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y entraron en vigencia en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones de países que requerían.

Nuestro país los aprueba por Ley 23.313, B.O. 13/05/1986; y adquieren jerarquía constitucional en la reforma de 1994, por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

A.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Se repiten los

Derechos Civiles y Políticos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derecho a la Vida, Dignidad, Igualdad, Libertad (Individual, de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y asociación), Identidad, Propiedad, Debido Proceso, Prohibición Esclavitud, Tortura. Derecho a elegir y ser elegido para gobernar.

Se agregan: Derecho a la libre determinación de los pueblos. Derechos de los detenidos. Derecho a la ejecución humana de la pena, los menores separados de los adultos, y los procesados de los condenados, con finalidad de readaptación social. Derechos de los Extranjeros. Derechos de la Familia. Derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.

B.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Se repiten los Derechos Sociales, Económicos y Culturales contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derecho al Trabajo con salario digno y vacaciones pagas, a la Seguridad Social, Derechos Sindicales, Derecho a la Salud, a la alimentación, a la vestimenta, a la vivienda, Derecho a la Educación elemental gratuita y obligatoria, Derecho a participar de la vida Cultural, Artística y de los Progresos Científicos. Derechos especiales para la maternidad y la infancia.

Y se amplían y se agregan los siguientes: a.- DERECHO A LA SALUD Y BIENESTAR: 1.- Toda persona tiene Derecho a un nivel de Vida adecuado que le

asegure a su Familia: Alimentación, Vestimenta, Vivienda y Asistencia Médica (Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH-, art. 25): Protección contra el hambre, con programas concretos para mejorar producción, conservación y distribución Alimentos (Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales -PIDESyC-, art. 11). 2.- Servicios y Asistencia Médica para todos, para más alto nivel posible de salud física y mental (PIDESyC, art. 12).

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3.- Derechos Especiales para la Maternidad e Infancia (DUDH, art. 25): Protección y licencia período razonable antes y después parto (PIDESyC, art. 10). Protección y asistencia a Niños y Adolescentes para su sano desarrollo, y Reducción de Mortalidad infantil (PIDESyC, art. 12).

4.- Derecho a un Medio Ambiente Sano (PIDESyC, art. 12). 5.- Es mejorado por art. 14 bis, de nuestra Constitución Nacional:

Protección integral a la Familia y Compensación Económica Familiar. b.- DERECHO A LA EDUCACIÓN: 1.- Educación Primaria gratuita y obligatoria (DUDH, art. 26 y

PIDESyC, art. 13). 2.- Educación Secundaria accesible a todos, y progresivamente gratuita (PIDESyC, art. 13).

3.- Educación Superior accesible a todos, progresivamente gratuita, sobre la base del mérito (DUDH, art. 26) o capacidad de cada uno (PIDESyC, art. 13).

4.- Tiene por objeto: a.- el pleno desarrollo de la personalidad humana, b.- el respeto de los Derechos Humanos, y c.- La Tolerancia, Amistad y Paz entre todos los pueblos del mundo (DUDH, art. 26 y PIDESyC, art. 13).

5.- Libertad en la Educación: Los Padres tienen el Derecho a elegir la Educación (DUDH, art. 26) Religiosa o Moral de sus Hijos, de acuerdo a sus propias convicciones, en escuelas autorizadas por el Estado (PIDESyC, art. 13).

6.- El Estado debe controlar activamente el Sistema Escolar de todos los ciclos de enseñanza, tratando que terminen la Educación Primaria los que no empezaron o no terminaron (PIDESyC, art. 13).

c.- DERECHO A LA VIVIENDA: 1.- Toda persona tiene Derecho a un nivel de Vida adecuado que le

asegure a su Familia: Alimentación, Vestimenta, Vivienda y Asistencia Médica (DUDH, art. 25 y PIDESyC, art. 11).

2.- Es mejorado por art. 14 bis, de nuestra Constitución Nacional: Derecho al Acceso a una Vivienda Digna.

d.- DERECHO AL TRABAJO.- 1.- Oportunidad de Trabajar y ganarse la vida; y Libertad Elección de

Trabajo (DUDH, art. 23 y PIDESyC, art. 6). 2.- Protección contra el desempleo (DUDH, art. 23): El Estado debe

actuar mediante programas para ocupación plena y productiva (PIDESyC6). 3.- Salario equitativo, igual salario por igual trabajo, que asegure a su

familia una existencia digna (DUDH, art. 23). 4.- Descanso y vacaciones pagas (DUDH, art. 24), con límite razonable

horas de trabajo y remuneración días festivos (PIDESyC, art. 7).

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5.- Derechos Sindicales: a fundar o afiliarse (DUDH, art. 23), y Derecho de Huelga, no impide restricción legal a fuerzas armadas y policía (PIDESyC, art. 8).

6.- Derecho a la Seguridad Social (DUDH22), y seguro social (PIDESyC, art. 9).

7.- Seguridad e Higiene en el Trabajo (PIDESyC, art. 7). 8.- Igual oportunidad para ser promovido a la categoría superior, sin

más consideración que la antigüedad y capacidad (PIDESyC, art. 7). 9.- Seguros por desempleo, enfermedad y vejez (DUDH, art. 25). 10.- Es mejorado por art. 14 bis, de nuestra Constitución Nacional. (Los

Derechos Humanos fundamentales de un país pueden mejorar los Derechos del Pacto (PIDS5): a.- Salario Mínimo vital y móvil. b.- Participación en ganancias de la empresa, con control de la producción y dirección. c.- Protección contra el despido arbitrario. d.- Estabilidad del empleo público.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 4.- I.- ORGANISMOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: A.- ORGANISMO UNIVERSAL: A nivel Universal existe en el mundo

solo un Organismo Internacional de Derechos Humanos, que es la Organización de Naciones Unidas (ONU). Es Universal porque están representados casi todos los Países del mundo.

B.- ORGANISMOS REGIONALES: A nivel Regional existen en el mundo varios Organismos Internacionales de Derechos Humanos, los más importantes y representativos son:

1.- EN AMERICA: La Organización de Estados Americanos (OEA). 2.- EN AFRICA: La Organización de Estados Africanos. 3.- EN EUROPA: El Consejo de Europa. 4.- EN EL MUNDO ARABE: La liga Árabe.- II.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS UNIVERSALES PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU).-

A.- ORGANISMO: ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

(ONU), formada en 1945. Tiene sede en Nueva York, y Oficinas Principales en Ginebra, Nairobi y Viena. Lo integran todos los Países Oficiales e independientes de la Tierra que son actualmente 193, más el Estado Vaticano que es miembro Observador.

B.- ORGANOS PRINCIPALES DE NACIONES UNIDAS: 1.- Asamblea General: Se encuentra integrada en la actualidad por

todos los países miembros y cumple una función Legislativa. Cada País, grande o pequeño, tiene un voto. Tiene el funcionamiento ordinario y extraordinario típico de una Legislatura, se reúne todos los años de Septiembre a Diciembre. Resuelve las cuestiones cotidianas y simples por simple mayoría y las cuestiones graves o trascendentes con los dos tercios de los votos.

2.- Consejo de Seguridad: El Consejo de Seguridad está formado actualmente por quince miembros, cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia; y a su vez la Asamblea General de

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las Naciones Unidas, designan a los otros diez miembros no permanentes por períodos de dos años. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad se toman con el voto afirmativo de nueve de los quince miembros; pero si alguno de los cinco miembros permanente vota en contra, su veto implica que la resolución no queda aprobada.

Para garantizar los Derechos protegidos en la Carta, el Consejo de Seguridad está dotado de los poderes y de los medios necesarios para asegurar la ejecución de sus decisiones, pudiendo emprender una acción coercitiva para reprimir toda agresión o cualquier amenaza contra la paz.

En virtud del art. 42, de la Carta, se establece que si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas pacíficas de recomendación y/o intimación pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o reestablecer la paz y la seguridad internacional. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por dichas fuerzas. Seguidamente el art. 43, establece que todos los miembros de las Naciones Unidas, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarios para mantener la paz y la seguridad internacional. Naciones Unidas no tiene ejércitos.

3.- Secretaría General: El Secretario General es nombrado por la Asamblea General previa recomendación del Consejo de Seguridad, por cinco años. La Secretaría se encuentra integrada por funcionarios que prestan servicios en la sede en Nueva York, en las Oficinas Principales de Ginebra, Nairobi, Viena, y en el mundo entero. Sus funciones son muy amplias, como por ejemplo mediación en conflictos armados para el mantenimiento de la paz, preparar conferencias internacionales, publicación de documentos de difusión sobre Derechos Humanos, etc. La Secretaría cuenta actualmente con aproximadamente 44.000 funcionarios en todo el mundo.

4.- Consejo Económico y Social: Está integrado por 54 miembros con mandato por tres años, su función es promover mejores niveles de vida y lucha contra la pobreza mundial, promoviendo la cooperación mundial y la ayuda a países para solucionar problemas económicos, sociales y de salud.

C.- INSTRUMENTOS PRINCIPALES DE NACIONES UNIDAS:

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: Integrada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Dos Pactos Internacionales, de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Lo que ya vimos en el Capítulo pasado. D.- ORGANOS JUDICIALES DE NACIONES UNIDAS:

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1.- CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (También llamado Tribunal Internacional de Justicia o Corte del Mundo): Es el principal Órgano Judicial, creada por el art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas. Tiene su sede en La Haya (Holanda-Países Bajos). Está formada por quince Jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y requiere una mayoría de nueve votos para tomar Resoluciones.

Competencia: Todos los litigios que los Estados Partes (solo los Estados son partes) le sometan y estén previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los Tratados o Convenciones vigentes y Opiniones Consultivas. La Corte dirime controversias jurídicas entre Naciones, no entre particulares.

2.- CORTE PENAL INTERNACIONAL: También denominado Tribunal Penal Internacional. Creada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma (Italia) el 17 de Julio de 1998. Esta Corte está vinculada a Naciones Unidas por un acuerdo. Fue ratificado por Argentina el 08/02/2001 y entro en vigencia el 01/07/2002.- Tiene su sede en La Haya. (Holanda-Países Bajos).

Competencia: Crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional: Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra.

III.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES

AMERICANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en WASHINGTON (EEUU). Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en SAN JOSE (COSTA RICA).

A.- ORGANISMO: LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS

AMERICANOS (OEA): Acompañando el impulso a nivel universal de la Organización de Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en América fue creada la Organización de Estados Americanos (OEA), el 30 de Abril de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana realizado en Bogotá (Colombia), donde 21 países firmaron el Pacto de Bogotá, ellos son Argentina, Estados Unidos, México, Cuba (expulsada en 1962), Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y El Salvador. Con posterioridad se fueron incorporando todos los países centroamericanos.

B.- INSTRUMENTOS PRINCIPALES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): Carta de la OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Convención Americana de Derechos

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Humanos, llamada también Pacto de San José de Costa Rica. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1.- Carta de la Organización de estados Americanos (OEA): Fue suscripta en Bogotá en 1948 y entró en vigencia el 13 de Diciembre de 1951. La Argentina la ratificó el 10 de Abril de 1956. Sus propósitos están establecidos en su art. 2: Afianzar la paz y la seguridad del continente, Promover y consolidar la democracia representativa, Asegurar la solución pacífica de controversias, Organizar la acción solidaria y cooperativa para el desarrollo económico, social y cultural, Procurar la solución de problemas políticos, jurídicos y económicos, Erradicar la pobreza crítica, Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales para usar los recursos en el desarrollo económico y social. Fue reformada varias veces: Por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992 y por el Protocolo de Managua en 1993. Tiene Órganos muy parecido a Naciones Unidas: Asamblea General. Secretaría General. Consejos. Su relación con Naciones Unidas: El art. 1 establece que la OEA es un organismo regional dentro de Naciones Unidas. Y el art. 131 establece que ninguna de las estipulaciones de la Carta de la OEA se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

2.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana realizado en Bogotá (Colombia). Distingue dos categorías de Derechos Humanos, muy parecida a la Declaración Universal de DDHH:

A.- Derechos Civiles y Políticos: Dcho a la Vida, Dignidad, Igualdad, Libertad (Individual, de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y asociación), Identidad, Propiedad, Debido Proceso. Dcho a elegir y ser elegido para gobernar.

B.- Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Dcho al Trabajo con salario digno y vacaciones pagas, a la Seguridad Social, Dchos Sindicales, Dcho a la Salud, a la alimentación, a la vestimenta, a la vivienda, Dcho a la Educación, Dcho a participar de la vida Cultural, Artística y de los Progresos Científicos. Dchos especiales para la maternidad y la infancia.

C.- Como novedad establece Deberes: Deberes Alimentarios entre padres e hijos. Deber de adquirir instrucción primaria. Deber de sufragio. Deber de prestar servicios civiles y militares. Deber de pagar impuestos para sostener los servicios sociales. Deber de Trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia.

3.- Convención Americana de Derechos Humanos, llamada también Pacto de San José de Costa Rica: Fue aprobada por la OEA el 22 de Noviembre de 1969, en la ciudad de San José (Costa Rica), y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978.

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La Argentina por Ley 23.054, del 27 de Marzo de 1984, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, y RECONOCE la competencia tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo condición de reciprocidad. Tiene jerarquía constitucional, art, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Fue ratificada a Septiembre de 1997 por 25 países: Argentina, México, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, El Salvador, Jamaica, Barbados, Granada, Suriname, Trinidad y Tobago.

No curiosamente por Estados Unidos, para no someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Protege muy detalladamente a los Derechos Civiles y Políticos: Dcho a la Vida, Dignidad, Igualdad, Libertad (Individual, de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y asociación), Identidad, Propiedad, Garantías judiciales y Debido Proceso, Prohibición Esclavitud, Tortura. Dcho a elegir y ser elegido para gobernar. La prisión tendrá como finalidad la readaptación social. Dchos especiales para la maternidad y la infancia.

Respecto de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, no tiene un detalle específico de los mismos, pero sí el art. 26, establece que los Estados partes se comprometen a adoptar medidas económicas y técnicas, tanto a nivel interno como internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La Carta de la OEA si tiene un detalle de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se protegen: En el art. 30 se establece como finalidad que impere la justicia social internacional; en el art. 34 se establece que son objetivos del Desarrollo Integral la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica, la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso nacional, salario justos, erradicación del analfabetismo, nutrición y vivienda adecuada para todos los sectores de la población; el art. 45 establece el principio del desarrollo a una política eficiente de seguridad social; el art. 49 consagra la Educación Primaria Obligatoria y Gratuita, y la Educación media y superior abierta a todos. Quizás lo más importante, en términos políticos, de esta Convención es que otorga amplias facultades a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

C.- ÓRGANOS DE CONTRALOR Y JUDICIALES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): 1.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en WASHINGTON (EEUU);

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y 2.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en SAN JOSE (COSTA RICA).

1.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Con sede en WASHINGTON (EEUU): Fue creada por la Carta de la OEA (1948), en su art. 53, inc. e); y en el art. 106 se establece que tendrá como función principal la de promover la observación y defensa de los Derechos Humanos y de servir como órgano consultivo de la OEA. Fue constituida en 1959 y se reunió por primera vez en 1960, y utilizó a la Carta de la OEA y a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, como parámetro para evaluar la situación de los Derechos Humanos en los Estados miembros. En 1961 empezó a investigar realizando visitas in loco (de sorpresa). Desde 1965 fue autorizada a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales. Luego la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), aprobada en 1969, en vigencia en 1978, ratificada en 1997, le otorga amplias facultades.

Composición: art. 34: siete miembros, 36: elegidos por la Asamblea General de una terna de los Estados teniendo que ser uno de otro estado; 37: duran 4 años con una sola reelección. Solo uno por estado. Funciones: Establecidas en el art. 41: Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América, Formular recomendaciones a los Estados miembros, Realizar estudios e informes sobre Derechos Humanos, Solicitar informes a los Estados miembros, Atender las consultas que por medio de la Secretaría General realicen los Estados miembros, Actuar respecto a las peticiones, Rendir un informe anual a la Asamblea General.

Quienes pueden recurrir ante la Comisión: A.- Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental

legalmente reconocida, pueden presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones a la Convención por un Estado parte: art. 44. Ej. Caso Bullacio que se trata en otro Capítulo, Caso Santiago Maldonado, etc.

B.- Los Estados que hayan reconocido la competencia de la Comisión: art. 45.

2.- Corte Interamericana de Derechos Humanos: Con sede en SAN

JOSE (COSTA RICA): Fue creada por la Convención Americana sobre DDHH (Pacto San José de Costa Rica), aprobada en 1969, en vigencia en 1978, ratificada en 1997.

El art. 62 establece que los Estados Partes pueden en cualquier momento reconocer la competencia de la Corte, incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.

Actualmente los países que han reconocido la competencia de la Corte son: Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Costa Rica,

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Perú, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Suriname, Trinidad y Tobago y El Salvador. No los Estados Unidos, para no someterse a su jurisdicción.

Quienes pueden recurrir ante la Corte: A.- La Comisión Interamericana de DDHH: art. 61. B.- Los Estados que hayan reconocido la competencia de la Corte: arts.

61 y 62. C.- No en forma directa cualquier persona o grupo de personas, o

entidad no gubernamental legalmente reconocida. Funciones: Establecidas en los arts. 63/69: A.- Opiniones Consultivas, art. 64: Los Estados miembros pueden

consultar a la Corte acerca de: a.- la interpretación de la Convención o de otro Tratado de la OEA; y b.- la compatibilidad entre sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

B.- Función Contenciosa Obligatoria, art. 66: Cuando se someta un Caso a su competencia, el Fallo será motivado, con opinión unánime y disidente si la hubiere; 67: el Fallo será definitivo e inapelable; 68: Los Estados se comprometen a cumplir el Fallo.

IV.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES EUROPEOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONSEJO DE EUROPA.-

A.- ORGANISMO: CONSEJO DE EUROPA. (1949) B.- INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: Convenio

Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales. (Se adoptó en 1950 y entro en vigencia en 1953). Crea la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 1961 se adopta la Carta Social Europea, que incluye los Derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento es controlado por el Comité Europeo de Derechos Sociales. En 1996 se adopta la Carta Social Europea revisada, que incluye a todas las modificaciones anteriores. En 1998 desaparece la Comisión Europea de Derechos Humanos, posibilitando el acceso irrestricto de los peticionarios.-

C.- ÓRGANISMOS DE CONTRALOR Y JUDICIALES: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales, crea el primer Tribunal Internacional que tiene competencia para dictar Resoluciones obligatorias para los Estados partes, a partir de un sistema de peticiones a nivel internacional, frente a violaciones de una serie de Derechos Civiles y Políticos.-

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V.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES AFRICANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AFRICANOS.

A.- ORGANISMO: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AFRICANOS.

B.- INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: Carta Africana de los Derechos de los Hombres y de los Pueblos. (Se adoptó en 1981 y entro en vigencia en 1986). Crea la Comisión Africana para la promoción y protección de los Derechos Humanos. En 1998 se adoptó el Protocolo de la Carta Africana, que crea la Corte Africana. C.- ÓRGANISMOS DE CONTRALOR Y JUDICIALES: Corte Africana. (1998). Recién en 2006 el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana eligió a los 11 primeros jueces del Tribunal.-

VI.- ORGANISMOS E INSTRUMENTOS REGIONALES DEL MUNDO ARABE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA LIGA ARABE.-

A.- ORGANISMO: LA LIGA ARABE (África del Norte y Asia Próxima). Fundada en 1945 por 7 estados: Egipto, Irak, Jordania, Líbano, Arabia Saudí, Yemen y Siria (suspendido en 2011 por no detener la violencia contra manifestantes civiles). Luego se incorporaron casi todos los países árabes: Sudán, Marruecos, Túnez, Kuwait, Argelia, Libia, Emiratos Árabes Unidos, Baréin, Catar, Omán, Mauritania, Somalia, Palestina, Yibuti, Comores. Sedes: A.- El Cairo (Egipto), desde 1945 hasta hoy, excepto entre 1979 y 1989 en que Egipto fue suspendida por firmar tratado de paz con Israel.- B.- Túnez: entre 1979 y 1989.- C.- Doha (Catar), en la actualidad junto a El Cairo.

B.- INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: Carta Fundacional de la Liga Árabe, con los fines de: A.- Coordinar políticas para la independencia y soberanía de todos los estados árabes; B.- No recurrir a la fuerza para resolver conflictos entre los miembros; C.- Que la minoría judía de Palestina no estableciera un estado independiente (Israel); D.- No mantiene relaciones directas con los ciudadanos de los estados miembros.

C.- ORGANISMOS DE CONTRALOR Y JUDICIALES: Consejo de la Liga Árabe. Consejo Económico y Social Árabe. Secretaría General.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 5.-

I.- CONCEPTO O DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS.- 1.- Definición del Autor: “Los Derechos Humanos son normas simples y básicas de protección a todas las personas, basadas en el respeto a la Dignidad de cada ser humano único y distinto, reconocidas por las distintas culturas del mundo en consensos internacionales; pero que antes de ser reconocidas siempre existieron ya que el respeto mutuo fue y es la base de todas las relaciones humanas”. Todas las personas somos protegidas por los Derechos Humanos, pero especialmente los desprotegidos, ya que los DDHH son la voz de los que no tienen Voz, de los que no tienen Pan, de los que no tienen Paz, de los niños que no están en las Escuelas o no tienen un cuaderno y un lápiz, o de los niños que no tienen una silla de ruedas. Precisamente porque son tan básicos los Derechos Humanos, todos somos Jueces de su cumplimiento, y nuestra propia esencia humana nos hace o debiera hacernos reaccionar furiosos ante situaciones en que se atenta contra la Dignidad de mucha gente inocente. 2.- También hay que saber que existen varios tipos de definiciones de Derechos Humanos (DDHH):

A.- Tautológicas: “Los DDHH son los que corresponden al hombre por el solo hecho de ser hombres”, “Los DDHH son los derechos inherentes a la naturaleza humana”, en general son definiciones que no permiten caracterizar demasiado a los DDHH.- B.- Formales: “Los DDHH son los derechos subjetivos fundamentales”, también en general son definiciones que no especifican el contenido de los DDHH.- C.- Teleológicas: (La Teleología estudia la finalidad de las cosas) “Los DDHH son los derechos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, o para el bienestar general, o para el desarrollo de la civilización”; son definiciones peligrosas en manos de quienes se creen ejemplos de perfección y/o capaces de definirla y tienen el inconveniente lógico de la ambigüedad del significado de estas aspiraciones, que naturalmente difieren según desde que perspectiva Ideológica se la mire. Por ejemplo, la forma de ir hacia el perfeccionamiento humano y/o social, es totalmente distinto para el mundo Capitalista que para el mundo Comunista. Este tipo de definiciones con fines de perfección o belleza, son peligrosas porque en general se pretende con ellas establecer aspiraciones de supuesta “normalidad” -entre comillas- de la sociedad, que llevan a sociedades

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uniformantes e intolerantes con las personas distintas a esos estándares de supuesta normalidad, negando el Derecho Humano fundamental a la Diversidad (Cultural, Sexual, Social, etc.). D.- Otras Definiciones distinguen dos planos de la noción de los DDHH: 1.- Desde la Filosofía de los DDHH, se define lo que “debe ser” (supraposividad), en este sentido los DDHH son normas morales críticas e ideales, son derechos naturales, son ideales éticos, son enseñanzas históricas, son conquistas sociales, son Instituciones, Sistemas, Principios etc., de los cuales surgen los valores fundamentales del ser humanos, como la Vida, la Dignidad, la Libertad, la Igualdad, la Diversidad, etc., de la que tendrían que nutrirse las Normas de Convivencia y todo el Derecho. 2.- Desde el Derecho positivo ya Legislado, que nos define lo que ya “es”, en este sentido los DDHH son los Derechos Fundamentales Vigentes.-

II.- PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN CARLOS SANTIAGO NINO, en su obra “ETICA Y DERECHOS HUMANOS”.- A.- PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA PERSONA: Este principio establece la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, y por consiguiente el Estado y los demás individuos no deben interferir en esa elección o adopción. Está consagrado en el art. 19 de la Constitución Argentina, que veda la interferencia estatal de cualquier actividad que no cause perjuicios a terceros. Su principal fundamento es que el derecho no puede estar dirigido a imponer modelos de virtud personal o planes de vida. La concepción opuesta a este principio de la autonomía, se suele llamar perfeccionismo, que sostiene que lo que es bueno para un individuo o lo que satisface sus intereses es independiente de sus propios deseos o de su elección de formas de vida y que el Estado puede, a través de distintos medios, dar preferencia a aquellos intereses y planes que son objetivamente mejores.- B.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA: Este Principio establece el derecho a no ser privado de ciertos bienes como la vida y la integridad corporal, excepto como pena por un acto voluntario previamente prohibido. Se proscribe, entonces, imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio.

C.- PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA: Este Principio prescribe que los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento. Es decir, el hombre tiene derecho a la libre adopción de principios de conducta. En ese sentido, debe respetarse la acción humana, que es la resultante de los deseos del agente, de

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sus creencias acerca del mundo circundante y de su capacidad para actuar. Podría extenderse este Principio, a las creencias y opiniones de la gente. Sólo al decidir actuar, y por consiguiente al actuar intencionalmente, el individuo establece el balance final entre sus deseos, de allí la posición única de las acciones voluntarias como base para adscribir responsabilidad.

III.- PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN MÁXIMO

PACHECO (Juez de la Corte Interamericana de DDHH).- 1.- UNIVERSALIDAD: Solo por ser humano se es titular de los Derechos Humanos. Es un Principio consagrado y positivizado (legislado) en el art. 1 de la Declaración Universal de DDHH. 2.- IMPRESCRIPTIBILIDAD: Son inseparables de la naturaleza humana, por ello no se pierden por el paso del tiempo. Ej. El Derecho a la Identidad se puede reclamar en cualquier momento, no importa el tiempo que haya pasado.

3.- IRRENUNCIABILIDAD: No se puede renunciar a ser humano, por ello no se puede pactar su renuncia, no están en el comercio. Ej. No puedo renunciar a mi libertad para ser esclavo de otra persona.

4.- INVIOLABILIDAD: Son Derechos que están siempre vigentes frente a todo poder, siendo una excepción muy discutible el Estado de Sitio donde se suspenden las Garantías Individuales.

5.- INTERNACIONALIDAD: Según la opinión de la Comunidad Internacional, no necesitan ser legislados por los Estados (positivación) para que los ciudadanos estén protegidos y amparados por los DDHH que rigen en todo el mundo.

6.- DEMANDAN EFECTIVIDAD: Demandan ser legislados (positivación), aplicados y cumplidos por los distintos Países. 7.- SON INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES: Tanto los Derechos Civiles y Políticos, como los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son DDHH indivisibles e interdependientes. La clasificación es solo a los efectos históricos y didácticos. Por ejemplo si me violan el Derecho Social de Trabajar sin acosos o manipulaciones, también me están violando el Derecho Civil de Libertad. 8.- IGUALDAD: Demandan respeto a la diversidad y no discriminación, ya que para los DDHH todos pertenecemos a una sola “familia humana”. 9.- CORRESPONSABILIDAD: Todos somos titulares de Derechos Humanos, pero a la vez somos responsables frente a todos los sujetos de derechos humanos; en otras palabras todos debemos respetar los Derechos Humanos de todos.

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IV.- OTRAS CARACTERRISTICAS DE LOS DDHH.- 1.- NO SON INMUTABLES: Tienen un contexto histórico, no son estancos y están en continuo proceso de creación. Ese fue quizás el error de la Escuela del Derecho Natural Racionalista del Siglo XVIII, postular la existencia de Derechos innatos, anteriores y supratemporales, de validez eterna.

2.- SON CONQUISTAS HISTÓRICAS: Como vimos, son el resultado de luchas sociales reflejadas muchas veces en Grandes Revoluciones, donde se reivindican Derechos que son reconocidos y establecidos. 3.- NO SON TAXATIVOS: La dinámica social hace que siempre surjan nuevas luchas sociales y Derechos a conquistar. Incluso el art. 33 de la Constitución Nacional, establece que: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, consagrando lo que se llama un Numerus Apertus, que quiere decir que los Derechos y Garantías enunciados en la Constitución no son taxativos. Por ejemplo todos los Nuevos Derechos y Garantías sobre el Matrimonio Igualitario, no están en la Constitución Nacional de manera explícita. 4.- SON INALIENABLES: Son irrenunciables, no pueden contratarse. 5.- SON DE CARÁCTER SISTÉMICOS: Están ligados unos con otros. Por ejemplo el Derecho a la Libertad Individual, depende del respeto a las Garantías Judiciales y las Reglas del Debido Proceso Legal; como la Libertad Expresión, sin censura previa, depende del respeto al Derecho de Reunión y Asociación. 6.- ESTAN EN TENSIÓN DIALÉCTICA ENTRE LO POSITIVIZADO Y NO POSITIVIZADO: Es decir entre lo que ya está legislado como DDHH en Tratados Internacionales y/o Derecho Interno de los Países, y las luchas sociales por legislar otros Derechos aun en expectativas. También existe tensión entre el Derecho positivizado (legislado) que se cumple en la realidad y lo legislado que es letra muerta; también existe tensión entre los intereses de la mayoría y de las minorías. Por ejemplo el Derecho de los Extranjeros, etc. 7.- CARÁCTER UTÓPICO: Muchos de los DDHH nos proponen de cierta manera una linda utopía, por ejemplo que todos podamos tener un buen trabajo y que todos podamos tener una vivienda digna. 8.- CARÁCTER EXPANSIVO: Se difunden de cultura en cultura, y tienden a ser un Código Ético Universal. 9.- CORRELATIVOS DE DEBERES: Todos debemos respetarlos.

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V.- FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

A.- Fuentes Informales: 1.- Ideas Filosóficas, 2.- Ideologías Políticas, 3.- Posiciones Religiosas, 4.- Acontecimientos históricos y Movimientos sociales de reivindicación, 5.- Organismos de DDHH, 6.- Organizaciones no gubernamentales.- B.- Fuentes Formales: 1.- Constitución Nacional, 2.- Pactos y Tratados sobre DDHH, 3.- La Ley, 4.- La Jurisprudencia.- Orden de Prelación -de Importancia- (arts. 31 y 75 inc. 22, C.N.):

1.- Constitución Nacional. (art. 31 C.N.). 2.- Los Tratados de DDHH incorporados por el art. 75, inc. 22, C.N.,

“tienen jerarquía constitucional superior a las leyes”, son complementarios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional.

3.- Otros Tratados y Convenciones sobre DDHH, art. 75, inc. 22, último párrafo, de la Constitución Nacional, que sean aprobados por el Congreso de la Nación, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (Diputados y Senadores) y adquieran así jerarquía constitucional.

4.- Otros Tratados y Convenciones sobre DDHH, art. 31, de la C.N., que sean aprobados por el Congreso, sin los dos tercios (2/3) que les da jerarquía constitucional.

5.- Leyes Nacionales. 6.- Constituciones Provinciales. 7.- Leyes Provinciales. 8.- Decretos Reglamentarios de Leyes y otros Decretos; Acordadas del

Poder Judicial; Ordenanzas Municipales, etc.- VI.- INSTRUMENTOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL.- A.- INSTRUMENTOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SURGEN DEL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: El artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional establece que: “Corresponde al Congreso:... 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…”, y seguidamente enumera diez (10) Instrumentos de Derechos Humanos, cinco (5) son sobre Derechos Humanos en General y otros cinco (5) sobre temas específicos de Derechos Humanos, que “… en las condiciones de su vigencia,

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tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”, y que se los enumera a continuación: A.1.- INSTRUMENTOS DE DDHH GENERALES:

a.- EMANADOS DE NACIONES UNIDAS (ONU): 1.- Declaración Universal de Derechos Humanos.- 2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo.- 3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.- b.- EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): 4.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- 5.- Convención Americana de Derechos Humanos, llamada también Pacto de San José de Costa Rica. A.2.- INSTRUMENTOS DE DDHH ESPECÍFICOS TODOS EMANADOS DE NACIONES UNIDAS (ONU): 6.- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.- 7.- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.- 8.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.- 9.- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.- 10.- Convención sobre los Derechos del Niño.-

B.- INSTRUMENTOS UNIVERSALES Y REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ADQUIRIERON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: Seguidamente, el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional, en su último párrafo establece un mecanismo para que otros Instrumentos de Derechos Humanos puedan tener jerarquía constitucional superior a las leyes: “… Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.- Por ejemplo adquirieron jerarquía constitucional:

1.- La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Delitos de Lesa Humanidad, Naciones Unidas, 1968: Fue

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aprobada en nuestro País por Ley 24.584 (B.O.29/11/1995) y adquirió jerarquía constitucional por Ley 25.778 (B.O. 03/09/2003).

2.- La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, Naciones Unidas, 2006: Fue aprobada en Argentina por Ley Nacional Nº 26.378 (B.O. 09/06/2008), y por Ley Nacional 27.044/2014, se le otorga Jerarquía Constitucional.

3.- La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA) 1994: Aprobada por Ley 24.556 del año 1995 y por Ley 24.820 del año 1997 tiene jerarquía constitucional.- VII.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. DOCTRINA DE LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.-

El Polaco Karel Vasak, clasificó a los Derechos Humanos en Derechos Humanos de Primera, Segunda y Tercera Generación, basándose en los momentos históricos que se fueron conquistando, y llamó:

1.- A los Derechos Civiles y Políticos: Derechos Humanos de Primera Generación;

2.- A los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derechos Humanos de Segunda Generación;

3.- Y a los nuevos Derechos Colectivos de los Pueblos: Derechos Humanos de Tercera Generación. Este recurso didáctico tan claro e ingenioso, producto de una mente brillante, que ideo una clasificación basada exclusivamente en la cronología de sus respectivos surgimientos, fue y es a menudo tergiversada y bastardeada por quienes interesadamente pretenden que los Derechos Humanos Civiles y Políticos tengan supremacía sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Antonio Augusto Cancado Trindade, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comentó que el propio Karel Vasak le confesó, que la idea de las Generaciones de Derechos Humanos se había tratado simplemente de una forma de organizar su exposición para facilitar la comprensión de los Derechos Humanos, en una conferencia dictada en 1979 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo. No obstante ello, sería una hipocresía, no decir que en nuestro mundo Occidental Capitalista son muchos más respetados y garantizados los Derechos Civiles y Políticos; y por el contrario en el mundo Comunista son más respetados y garantizados los Derechos Sociales. Abonando ello, el mismo Cancado Trindade, dice: “... Sin embargo, para los chinos, al contrario de los Americanos del Norte, los verdaderos Derechos son los Económicos y Sociales. Los Derechos Civiles y Políticos, los Derechos al Debido Proceso quedan para el s. XXI...”.-

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VIII.- JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EXIGIBILIDAD ANTE JUECES. DOCTRINA DE LA UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

La misma Asamblea General de Naciones Unidas, decidió redactar los

dos Pactos Internacionales (De Derechos Civiles y Políticos, y De Derechos Sociales, Económicos y Culturales) en forma conjunta y estableció que el goce de las libertades Civiles y Políticas y la de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son interdependientes.

La unidad e indivisibilidad de la Dignidad Humana, hace que los DDHH sean Universales, Indivisibles e interdependientes.

Ésta Doctrina de la Universalidad, Interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, fue seguida en la Proclamación de Teherán de 1968, adoptada en la 1º Conferencia Internacional de Derechos Humanos, luego a la firma del Acuerdo de Helsinski de 1972; e impulsada en la Declaración de Viena adoptada por la 2º Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.-

TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, TANTO LOS CIVILES Y POLÍTICOS, COMO LOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, SON UNIVERSALES, INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES, YA QUE TODOS ESTOS DERECHOS PROTEGEN LA DIGNIDAD HUMANA QUE ES UNIVERSAL E INDIVISIBLE, Y TODOS REQUIEREN DE ACCIONES Y POLITICAS DEL ESTADO PARA GARANTIZARLOS. TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, TANTO LOS CIVILES Y POLÍTICOS, COMO LOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, SON EXIGIBLES ANTE LOS JUECES, PORQUE NUESTRO PAÍS LOS HA INCORPORADO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE ES NUESTRA LEY MAS IMPORTANTE, Y PORQUE SE HA COMPROMETIDO A RESPETARLOS Y GARANTIZARLOS ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

Nuestro país, al concederle jerarquía constitucional superior a la leyes, a los 2 Pactos Internacionales (De Derechos Civiles y Políticos, y De Derechos Sociales, Económicos y Culturales) se ha obligado a RESPETAR Y GARANTIZAR todos los Derechos Humanos allí consagrados (art. 2 PIDC y P y art. 2 PIDES y C).

Respecto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en forma particular el art. 2 del Pacto, establece que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular medidas legislativas, la plena efectividad de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”.

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La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, no debe estar subordinada a la disponibilidad de recursos del estado, comúnmente llamado “condicionante económico”, pues el Estado hizo un compromiso de cumplir con estos derechos y debe prever los presupuestos necesarios para su cumplimiento.

Además los Estados partes se comprometen a presentar Informes al Secretario General de Naciones Unidas, quien remitirá copia al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que hayan tomado y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los Derechos Sociales, económicos y culturales.-

IX.- MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

Todos los DDHH consagrados en nuestro sistema legal vigente, tanto los consagrados en el texto de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de DDHH con jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22-, o sin ella, y/o establecidos en las Leyes Nacionales y Provinciales, sus Decretos Reglamentarios, y demás normativa Municipal que ampare Derechos Humanos, pueden ser reclamados Judicialmente mediante: 1.- Demandas y/o reclamos Civiles, Comerciales, Laborales, Administrativos, etc. 2.- Denuncias Penales o Defensas penales.

3.- Acción de Amparo, art. 43, 1º y 2º párrafos, de la Constitución Nacional, que establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares, que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocida por la Constitución, un tratado, o una ley. En el caso, el juez, podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines…”. -

4.- Acción de Habeas Corpus, art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional, que dispone: “… Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física… la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato…”.-

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5.- Acción de Habeas Corpus Correctivo, art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional, que dispone: “… Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera… en caso de agravamiento ilegítimo de la forma o condiciones de detención… la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato…”.-

6.- Acción de Habeas Corpus por Desaparición Forzada de Persona, art. 43, último párrafo, de la Constitución Nacional, que dispone: “… Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera… en caso de… desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato…”.-

6.- Acción de Habeas Data, art. 43, 3º párrafo, de la Constitución Nacional, que dispone: “… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”.- 7.- Procedimientos Internacionales establecidos en los Tratados y Convenciones Internacionales de DDHH.-

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 6.-

I.- DERECHOS HUMANOS E IDEOLOGÍAS. LA FALACIA DE LA GRIETA.-

Si bien nuestro país tiene una vieja y triste historia de antagonismos;

actualmente los profetas de la Grieta, nos hacen creer que inexorablemente solo podemos adherir a una de dos posturas, y en forma a-crítica ya que cada posición viene con sus postulaciones y justificaciones ya establecidas a libro cerrado.

Es decir si caemos en esta trampa, significa que no pensamos por nosotros mismos, y que por el contrario somos pensados por la gente que sostienen esas ideas.

Es como subirse a uno de dos colectivos, del que no podemos bajar; que nos lleva a muchos lugares que sí queremos ir, pero corremos el riesgo de que nos lleve a lugares que no queremos ir.

También ayuda darse cuenta que existen buenas personas en ambos polos de la grieta, y a su vez también gente insensible e inescrupulosa de ambos lados; y que seguramente toda la gran mayoría de gente buena que tiene nuestro País, se pondría de acuerdo rápidamente en cómo construir una Argentina mejor, sin ser manipulados por intereses partidarios y mezquinos, con empatía de hermano hacia los que no tuvieron la suerte de nacer en un lugar acomodado.

Más allá de las Ideologías más Capitalistas o más Socialistas, existen Derechos Humanos Sociales como el Derecho a la Salud, a la Educación, a la Alimentación y Nutrición de nuestros Niños, que nuestro país se comprometió a Garantizar ante la Comunidad Internacional.

La forma de superar la grieta, es abrir la mente y poder pensar libremente en base nuestras propias convicciones, reflexionando acerca de si el respeto a la Dignidad y los Derechos Humanos de todos los seres humanos, es el camino para construir un mundo más justo, inclusivo y solidario.

“La mente es igual que un paracaídas, solo funciona si se abre”. Albert Einstein.

II.- IDEOLOGÍAS POLITICAS Y ECONÓMICAS.- Existen en el mundo dos grandes Ideologías Políticas, de las que

derivan múltiples subtipos y ellas son:

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A.- CAPITALISMO: Ideología Política y Económica que se basa en que el Capital sea utilizado en manos privadas en un comercio libre regido por la oferta y la demanda de productores y consumidores. La misma palabra Capitalismo viene de Capital. El Capitalismo como sistema económico y político apareció en el Siglo XVII, en Inglaterra, cuando la Burguesía (los propietarios de capitales) sustituye al Feudalismo. Siendo su principal ejemplo los Estados Unidos.

B.- SOCIALISMO Y/O COMUNISMO: Ideología Política y

Económica que se basa en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de bienes. Por Ejemplo el Imperio Inca y la Unión Soviética. Su meta es construir una sociedad igualitaria y equitativa. Surgió como sistema político y económico en el Siglo XVI, con el colectivismo agrario.

Esta Ideología tuvo su esplendor con las ideas del Alemán Karl Marx (1818-1883), en su Libro “El Capital: Crítica de la Economía Política”, publicado por primera vez en Alemania en 1867, seguidas y mejoradas por otro Alemán Friedrich Engels.

C.- IDEOLOGÍAS DE IZQUIERDA Y DE DERECHA: El término ser

de Derecha o ser de Izquierda, tuvo su origen histórico en la votación del 14 de Julio de 1789, en la Asamblea Nacional Constituyente de la Revolución Francesa, donde los Diputados que estaban a favor de mantener el poder absoluto del Monarca se situaron a la Derecha del Presidente de la Asamblea, y a la Izquierda los que querían la soberanía nacional por encima de la autoridad real; y así quedó el término de Izquierda asociado a la idea de un cambio político y de Derecha a los que no querían cambiar.

Actualmente la Izquierda Política es una posición que promueve la igualdad social; y la Derecha Política considera las diferencias sociales como algo normal e inevitable.

En sí mismos, los sistemas no son buenos o malos en abstracto, y generalmente uno depende del otro y viceversa; es decir el capitalismo necesita del socialismo por ejemplo para proteger a los productores y fabricantes locales; y el socialismo necesita del capitalismo por ejemplo para que empresarios privados locales investiguen, descubran y fabriquen vacunas y medicamentos necesarios para todos.

III.- CONOCIMIENTO CIENTÍFICO CRÍTICO: POSIBILIDAD DE

SU OBJETIVIDAD.- A.- SOCIOLOGÍA DEL CONOCIMIENTO: En primer lugar debemos

decir que existe una corriente de pensadores que sostienen que en las Ciencias

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Sociales es imposible el conocimiento objetivo ya que el objeto de estudio “el ser humano”, es el mismo que el sujeto que lo estudia “otro ser humano”; es decir el sujeto que observa es el mismo que el objeto observado.

La llamada Sociología del Conocimiento sostiene que todas nuestras opiniones, tanto las científicas como las morales, están determinadas por nuestros intereses, por los intereses de la sociedad en que vivimos y especialmente de la clase a la que pertenecemos. En otras palabras, que cada grupo social tiene la ciencia que le conviene. Sostienen que el conocimiento recibe una considerable influencia de elementos subconscientes o inconscientes que permanecen ocultos al sujeto pensante porque forman su hábitat social y los que viven en otro hábitat social con otros intereses de clase son influenciados en forma distinta; es decir cada grupo pinta la realidad con sus propios colores.

“La gente no es imparcial (objetiva) en la elección de los temas de investigación o en la divulgación de sus resultados, porque actúa influida por intereses y prejuicios”. Thomas Moro Simpson. “Irracionalidad, ideología y objetividad”

B.- CONOCIMIENTO CRÍTICO: Otra corriente de pensadores, como

Karl Popper (“La sociedad abierta y sus enemigos”, 1957) y el gran docente Argentino Gregorio Klimovsky (“Ciencia e Ideología”, 1971), sostienen que la “objetividad” de la ciencia no radica en la objetividad de los científicos en particular, sino en la posibilidad intersubjetiva de verificación empírica.

La objetividad del conocimiento depende de que éste sea o no el resultado de un LIBRE DEBATE PUBLICO; es decir la objetividad es un ideal al que nos acercamos mediante la INTERSUBJETIVIDAD, y cuanto mayor sea en número y más amplia la diversidad de los sujetos capaces de coincidir en un enfoque científico, tanto más objetivos serán esos conocimientos.

En otras palabras las chances de lograr un conocimiento científico objetivo, es directamente proporcional a la cantidad y variedad de personas que hayan interactuado en un DEBATE LIBRE Y PUBLICO; y obviamente que nunca habrá una absoluta certeza de que este Debate haya sido todo lo amplio que debiera, pero cuanto mayor sea la apertura del debate, tenemos más posibilidades de corregir prejuicios, falsas creencias, estereotipos, etc.; y los errores que eventualmente no los advirtiéramos, podrían ser corregidos por otras críticas futuras.

Es decir que la ciencia puede ser objetiva cuando es PUBLICA y PATRIMONIO DE TODOS (no solamente de un supuesto grupito de iluminados), y eso no quiere decir que cada científico, investigador o docente se halle liberado de sus condicionamientos sociales.

Como señala Popper: “Hemos de buscar que la ciencia sea tan objetiva o intersubjetiva, en un debate público en contacto con la realidad, enmarcado

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en las instituciones democráticas, única garantía de libertad de pensamiento crítico y del progreso de las ciencias”.

IV.- CONOCIMIENTO CRÍTICO VS. FALSAS IDEOLOGÍAS Y

CREENCIAS.- A.- FALSAS IDEOLOGÍAS Y CREENCIAS: Desde la Teoría Critica

de la Sociedad de Mark Horkheimer, Director del Instituto para la Investigación Social de la Escuela de Frankfurt, Alemania, nos enseña que lo que se ofrece con frecuencia como conocimiento genuino de la realidad social y política, resulta ser en realidad una forma sutil de Ideología Elitista o Falsa Creencia. La ciencia y la tecnología se han convertido en herramientas poderosas y odiosas para la manipulación, la represión y la dominación, antes que el camino para promover la Dignidad y la Libertad del ser humano. En ese sentido, Horkheimer piensa que la ciencia puede ser trampeada al servicio de la más diabólica fuerza social.

Gregorio Klimovsky (“Ciencia e Ideología”, 1971), nos presenta el siguiente Ejemplo de Falsa Ideología: “… Por ejemplo, es indudable que nuestra burguesía industrial posee mucha menos información económica que la burguesía industrial norteamericana. En general, ha realizado menos investigaciones y está mucho menos actualizada con respecto a lo que pasa en nuestro medio (y, en general, en cuanto a economía y política) que aquella en el suyo. Esto lleva a sus miembros a sostener con frecuencia tesis tales como la de la libre competencia, la libre empresa, la libertad de mercado o la libertad del régimen aduanero y a sustentar la opinión de que ellas son lo que define la libertad, la democracia, y la de que el proteccionismo o el estatismo es pernicioso, totalitario, etc. Esto ocurre evidentemente por falta de información y no por la forma en que se manejan los conceptos o por la perspectiva en que ellos están, ni tampoco debido a intereses espúreos (pues se están perjudicando a sí mismos al decir eso). Porque efectivamente, falta de proteccionismo, libre empresa, ausencia de barreras aduaneras, significa en un país en situación neocolonial como es el nuestro, el fin liso y llano de la burguesía industrial. Lo que ellos tendrían que propugnar es precisamente todo lo contrario. Por lo cual es evidente que no han recogido información al respecto o la han recibido de fuentes interesadas… el progreso de los conocimientos y de la tecnificación por parte del pueblo argentino llena de alarma a los sectores neocolonialistas, que prefieren que la investigación científica la hagan las metrópolis imperialistas y sólo llegue aquí a través de los concesionarios y representantes comerciales… Pero no hay que asombrarse, pues la falta de información es, por desgracia, un fenómeno bastante típico de nuestro desarrollo cultural. Esto no es una exageración: Argentina, aunque pueda tener en Buenos Aires y en algunas ciudades de élite

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que está bien informada, no es todavía un país que pueda considerarse informado. Basta observar los órganos de la prensa para darse cuenta que el tipo de información que puede recibir el argentino medio (sobre todo acerca de nuestros problemas) es bastante limitado y en general distorsionada… Los problemas de una sociedad contemporánea son muy complicados y solamente verdaderos especialistas pueden resolverlos. Aquí otra vez, nos encontramos con un papel que toca desempeñar a los científicos. Tengo la impresión de que muchos dirigentes políticos no ven claro al respecto, y confían en una especie de Divina Providencia para solucionar los problemas que se presentan en una coyuntura. Por ejemplo, creo que importar técnicos y científicos de otros países no es buena táctica. Lo mejor es poseer para ese momento nuestros propios científicos e investigadores. Y éstos deberán ser personas que configuren una alta eficacia en cuanto a conocimientos, con una visión clara y nada egoísta de su misión en un orden social justo. Los movimientos políticos deben ser conscientes del papel de la ciencia y deben preocuparse por la calidad de sus equipos de investigadores y estudiosos… Por ello, el deterioro de nuestra educación superior y de nuestros consejos de investigaciones no constituyen meros accidentes políticos; son verdaderas puñaladas políticas atestadas contra el porvenir de nuestro país…”.

Sobre ese mismo tema, Thomas Moro Simpson (“Ideologismo, tradición y cultura nacional), nos decía que: “… nunca faltaron los consumidores de recetas prácticas pretendidamente universales, exportadas por las grandes potencias para el uso del prójimo. Una de ellas es el liberalismo económico para países pobres, que las grandes potencias industriales identificaron con la democracia sin que ello les impidiera practicar para sí mismas un sabio proteccionismo nacional…”.

Para ver la actualidad de esto, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fundada en 1995, con sede en Ginebra (Suiza), que la componen 164 Países Miembros (incluida la Argentina), que se reunió a fines del año 2017 en nuestro País, tiene como Objetivo General la liberación del comercio mundial y la reducción de los aranceles aduaneros. (Su antecedente fue un Tratado Internacional de 1947, llamado “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, conocido por sus siglas en Ingles GATT).

Históricamente todos los posibles Acuerdos no fueron logrados porque los Estados Unidos y la Unión Europea apoyan a sus Producciones Agrícolas y Textiles Locales y Restringen la Importación de esos productos. Como vemos son muy liberales hacia afuera, pero bien proteccionistas para adentro, cosa que nuestro País pocas veces entendió, dejándose seducir por los negocios especulativos de unos pocos, baratijas chinas y espejitos de colores. Incluso la misma OMC establece un trato especial y diferenciado para los Países en vías de desarrollo (como el nuestro), disponiendo que no están obligados a asumir sus compromisos antes de adquirir la capacidad necesaria,

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reconociendo así explícitamente que primero hay que fortalecer la Producción e Industrias Locales.

B.- TEORÍA CRÍTICA: La Teoría Crítica debe ser el medio para

distinguir entre la realidad y la apariencia; entre el conocimiento científico de la mera creencia u opinión sectaria, distinguiendo la apariencia de la esencia y conocer las cosas como realmente son. En ese orden de ideas, esta Teoría Crítica tiene un interés práctico fundamental que es el “mejoramiento radical de la existencia humana”, para lo cual debe lograr que “la humanidad sea por primera vez un sujeto consciente y determine activamente su propia forma de vida”.

El Conocimiento crítico no da nada por sentado, por el contrario sospecha de las categorías mismas de lo mejor, lo útil, lo apropiado, lo productivo o lo valioso, tal como se entiende en el orden actual; y se niega a tomarlas como presupuestos no científicos acerca de los cuales no puede hacerse nada. Se niega a aceptar las ideas, las acciones y las condiciones sociales prevalecientes, en forma irreflexiva y por mero hábito.

Horkheimer subraya que el crítico no se conforma con asumir una postura crítica implacable de todas las condiciones sociales existentes, sino que también se involucra con la clase oprimida y estimula el cambio desde su interior, para lograr una fuerza genuina que tome autoconciencia de que pueden ser sujetos de grandes cambios sociales.

La Teoría Crítica aspira a llevar a los propios sujetos a la autoconciencia de las contradicciones implícitas en la existencia material, a descubrir las falsificaciones Ideológicas y las formas de la falsa conciencia que distorsionan el significado de las condiciones sociales existentes. Así entienden que la “Teoría” solo sirve para mantener el status quo, en cambio la “Teoría Crítica”, busca una verdadera emancipación humana.

EL CONOCIMIENTO CRITICO NOS DA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA DARNOS CUENTA, CUANDO LAS IDEOLOGÍAS ESTÁN SIENDO APROPIADAS POR POCA GENTE INTERESADA E INESCRUPULOSA, PARA MANIPULAR A MUCHA GENTE BUENA Y DESPREVENIDA.

A menudo falsas Ideologías Interesadas, reduccionistas e Inescrupulosas, tienden a proponer todas las explicaciones de las injusticias sociales, desde ciencias que estudian el cuerpo y la mente humana, como la Biología (Criminología Positivista), la Medicina, la Psiquiatría, las Neurociencias, etc., para que siempre el propio ser humano sea el único culpable de su vida miserable.

Y estas falsas ideologías operan en forma encubierta desde los medios de comunicación con sus Predicadores de la Mente, que nos cuentan que interactuar y emocionarse junto a nuestros Amigos es la clave de la Felicidad

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(vaya descubrimiento), pero no dicen que ello supone una adecuada nutrición del cerebro y educación de la mente.

Prefieren no hablar de nuestros Pibes con cerebros desnutridos y/o analfabetos, ya que allí es donde ya no pueden manipular sus ciencias de la mente, y salen a la luz las verdaderas explicaciones en ciencias sociales que estudian las desigualdades del tejido social como la Sociología, la Criminología, el Derecho, la Política, que dan cuenta de Presupuestos mezquinos e ilegales para la Alimentación y Nutrición de nuestros Pibes, para su Educación, Salud, Vivienda, Trabajo, etc.-

V.- PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Los medios de comunicación cumplen un papel absolutamente

relevante en pos de la objetividad del conocimiento, ya que son el ámbito en que puede darse y difundirse un DEBATE LIBRE Y PUBLICO; pero hay que estar prevenidos, ya que los medios de comunicación muchas veces responden a intereses espurios, es decir que aun los temas y la forma en que se desarrolla este supuesto Debate Libre y Público, puede estar manipulado en forma interesada por intereses sectarios y mezquinos.

Para contrarrestar esto, tenemos varios caminos, uno de ellos el más sencillo, es chequear la información en la mayor cantidad de medios de comunicación posible y sacar nuestras propias conclusiones; otra un poco más compleja, es investigar el tema por nuestra cuenta.

La idea es estar advertidos de que una noticia manipulada, te puede hacer estar del lado del opresor, y en contra del oprimido.

“Quien controla los medios de comunicación, controla las mentes”. Jim Morrison.

“La verdad también se inventa”. Antonio Machado.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 7.-

I.- DERECHOS HUMANOS Y DESARME. (Tambor: Dr. LUIS RICARDO CARDOZO, Especialista en Geopolítica y Derecho Ambiental).-

A.- TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN NUCLEAR O NUCLEAR

NON-PROLIFERATION TREATY (NPT): Es un Tratado abierto a la firma el 1 de Julio de 1968, que restringe la posesión de armas nucleares. Por este Tratado solo a los 5 países que forman parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Estados Unidos, Reino Unido y Rusia (firmantes en 1968), y Francia y China (firmantes en 1992), se les permite la posesión de armas nucleares, llamados Estados Nucleares o Nuclear Weapons States (NWS), con el argumento absurdo de que ellos eran los únicos Estados que habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967, como si esto fuera una virtud digna de alguna distinción o privilegio. Forman parte de este Tratado la gran mayoría de los Estados Soberanos del mundo (190 Estados), excepto India, Israel, Pakistán, y Sudán del Sur, que nunca lo aprobaron; y Corea del Norte que se retiró en 2003.

El art. 1 del Tratado establece que los Estados Nucleares, se comprometen a no transferir ni asistir a otro País, tecnología ni armas nucleares. Su art. 2 dispone que los Estados No Nucleares se comprometen a no tratar de desarrollar armas nucleares, pero por el art. 4 si tienen el Derecho a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos.

Y por su art. 3, todos los Países se someten al Régimen de Contralor del Organismo Internacional de Energía Atómica o International Atomic Energy Agency (IAEA), que es el cuerpo regulador nuclear de Naciones Unidas.

B.- EL P5 MAS 1: Es el grupo de las 5 potencias que forman parte del

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Francia y China), más Irán, que en 2006 se juntaron para diseñar un Programa Nuclear. Entre 2006 y 2007, estuvo también Italia y se llamaba P5 más 2. El 14 de Julio de 2015, alcanzaron un histórico Pacto con Irán, tras 13 años de conflicto.

El objetivo de este Pacto fue comprobar el carácter pacífico de las actividades atómicas Persas (Iraníes), para los cual se acordaron inspecciones al Programa nuclear Iraní, e Irán salió de la lista de países sancionados por las Naciones Unidas.

C.- PAÍSES QUE HAN DETONADO BOMBAS ATOMICAS: Los Países que han detonado bombas atómicas, son los cinco (5) que forman parte

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del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Francia y China); y desde que se firmó el Tratado de No Proliferación Nuclear en 1968, otros tres (3) países no firmantes, han realizado pruebas nucleares: India, Pakistán y Corea del Norte. Existen indicios de que Israel, también no firmante del mencionado Tratado, posee armamento nuclear.

Todos dicen tener reactores nucleares con fines pacíficos y de investigación, como Irán que sí firmó el Tratado y sostiene eso. Algunos sostienen que también podrían tener armas atómicas: Arabia Saudita y Armenia. Y existen otros Países que han tenido bombas atómicas y ahora aparentemente no, como Sudáfrica y antiguos países Soviéticos como Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania.

D.- LA HIPOCRESÍA DE ARMARSE PARA LA PAZ: Que complejo y que sencillo, que paradoja latente, que frentes primarios son disfrazados para explicar la proliferación nuclear de los Estados. En otras palabras, si comparamos al ser humano con los Estados; podemos ver que las personas tienen inclinaciones frente a distintas motivaciones como Miedo, Codicia, Soberbia, Prestigio, Poder, Supremacía, Liderazgo; lo que trasladado al plano Geopolítico Internacional Contemporáneo, estos conceptos podemos denominarlos “Supervivencia y Seguridad”, “Preponderancia Regional” y “Hegemonía o Superioridad”. A modo ejemplificativo reseñando esa especie de lema por el cual EE.UU, justifico su accionar contra un Japón derrotado y a horas de su rendición al lanzar no obstante las dos bombas en Hiroshima y Nagasaki, refiriendo “la bomba que termino con la guerra”. Que justificativo expiatorio encajaría con esta: “devastación bélica necesaria” o “demostración de fuerza y preponderancia hegemónica”. Esta precisa controversia será el punto de partida por las cuales un Estado pretenderá justificar la adquisición terminal de este tipo de armamento y lo que a futuro se conocería como “disuasión nuclear”, lo que vislumbraría los conceptos antes repasados: 1.- Supervivencia; 2.- Hegemonía Regional; y 3.- Preponderancia Mundial.

1.- Supervivencia: Cuando un Estado se encuentra amenazado y peligre su continuidad como tal, la creencia generalizada entre los Estados con capacidad bélica nuclear de que sólo este tipo de armamento es capaz de ofrecer la seguridad vital necesaria, que en caso de no poseerlo representaría entregar su soberanía a la amenaza real que la motivo. El país que se encuentre acorralado por una amenaza real y se halle dotado de este armamento encuentra en el la posibilidad de exigir y no subyugarse en gran medida. Dicho de otra forma se alza envalentonado y se manifiesta presumiendo el poder de su programa nuclear, gruñendo el daño que podría infligir en caso de ser menospreciado soberanamente, por lo que el adversario antes de realizar un ataque al menos lo pensaría dos veces.

2.- Hegemonía Regional: la inmensa potencia y capacidad destructiva de este tipo de armamento, ofrece a su poseedor un valor estratégico frente a

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sus adversarios regionales y lo coloca en un plano superior que hace que estos que no la poseen se conviertan en indefensos, obligando en consecuencia al otro a hacer lo mismo. Esta carencia estratégica e inferioridad en su capacidad de respuesta bélica frente a su vecino, causa la cuenta regresiva para que ese Estado en desventaja produzca su nuclearización.

En otras palabras, el programa nuclear de un Estado puede ser percibido por el otro como una política ofensiva y hostil y esta realidad alimenta la obsesión de otros Estados en la región, desencadenando así una verdadera carrera armamentística que no encuentra otro justificativo que la dominación regional, es decir la competencia entre Estados de la misma zona geográfica. 3.- Preponderancia Mundial: En el juego de la perinola internacional, en su lado (tómalo todo), parece encontrar impedimento en el frágil equilibrio que se da en el tablero geopolítico, por los dos grandes jugadores con mayor arsenal nuclear Rusia y EE.UU y sus aliados, de acuerdo a qué lado del tablero se alineen, y es aquí que la historia ha demostrado al mundo que contar con ese tipo de armas significa tener influencia en la escena internacional y garantizar su supremacía. Es decir el objetivo principal de la adquisición de armamento nuclear y su mantenimiento se entiende por su aspiración a ser considerada una potencia mundial. El prestigio se convierte no sólo en un objetivo, sino también en el producto más atractivo de cualquier política de poder, pues supone un valor agregado que ningún Estado desprecia. La búsqueda del prestigio internacional es una política basada en el incremento y mejora de los atributos de poder de un Estado, por lo cual no es suficiente con lo que se tiene en mano, sino que lo que crea la diferencia entre los Estados es su capacidad militar, el número de ojivas nucleares del que se dispone, el radio de acción de sus misiles…, etc. De ahí que poder y prestigio sean considerados el anverso y el reverso de la misma moneda, en un círculo cerrado que se retroalimenta a sí mismo: el prestigio otorga poder, y el aumento de la fuerza confiere prestigio. Ésta absurda carrera armamentista, las grotescas motivaciones y justificaciones que los Estados utilizan para proveerse de este artefacto propio de los escenarios de Megiddo (Armagedón), no es tan diferente al que utilizaban nuestros antepasados de antaño, con sus garrotes, y es ahí donde volveríamos en caso de producirse una hecatombe nuclear. Y qué mejor representación de lo dicho que un Fragmento del discurso del presidente John F. Kennedy ante la Asamblea General de la ONU en el año de 1961 en donde habla del conflicto de las armas nucleares: “… Hoy en día, todos los habitantes de este planeta deben contemplar el día cuando este planeta ya no pueda ser habitable. Cada hombre, mujer y niño vive bajo una espada de Damocles nuclear, colgando por el más delgado de los hilos, capaz de ser cortado en cualquier momento por accidente o error de cálculo o por la locura. Las armas de guerra deben ser abolidas antes de que nos acaben a nosotros”.

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II.- CULTURA DE PAZ Y DE NO VIOLENCIA.- Cabe advertir que por cualquier Sistema Político y Económico, ya sea

más Capitalista o más Socialista, o más de Derecha o más de Izquierda, se puede caer en un Gobierno Autoritario, Despótico, Violento, Insensible, etc., lo que siempre es repudiable desde la perspectiva de los Derechos Humanos de sus habitantes. Sencillamente estos sistemas pueden volverse despóticos, violentos y antidemocráticos, cuando están en manos de líderes despóticos, violentos y antidemocráticos; incluso en muchas ocasiones existen élites enquistadas en muchos partidos políticos tanto de Derecha como de Izquierda, que están absolutamente despegadas de la realidad social y que solo responden a intereses sectarios mezquinos y perjudiciales a todo el tejido social.

“… El pensamiento de Horkheimer se desarrolló en íntimo contacto con la realidad histórica de la década de 1930: el ascenso del régimen nazi en Alemania y la consolidación del stalinismo en la Unión Soviética. Si las condiciones objetivas estaban maduras para una transformación revolucionaria, el hecho de que esta no se produjera subraya la importancia de la ideología, de la falsa conciencia… En la primera mitad de este siglo, estaba justificado esperar un levantamiento proletario en los países europeos, aquejados por la crisis y la inflación. No era una especulación vacía de que a principios de la década de 1930, los trabajadores unidos y, a la vez, aliados a los intelectuales, pudieron evitar el nacionalsocialismo… A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, la idea de la miseria creciente de los trabajadores -de la cual según Karl Marx (1818-1883), en su Libro “El Capital: Crítica de la Economía Política”, publicado por primera vez en Alemania en 1867-, debía resultar la rebelión (la revolución en cuanto tránsito al reino de la libertad), se ha hecho abstracta e ilusoria para un largo período; por lo menos, ha envejecido tanto como las ideologías que la juventud desprecia. Las condiciones de vida de obreros y empleados, que en la época del Manifiesto Comunista eran el resultado de una extrema opresión, en el presente constituyen motivos de organización sindical, de discusión y de confrontaciones entre los grupos conductores de la economía y la política… el proletariado se ha integrado… No pocos de mis propósitos están emparentados con los de la juventud actual, anhelo de algo mejor, ansia de una sociedad justa, negativa a adaptarse al orden existente… Pero discrepo en relación con la violencia, que, por su carácter impotente, favorece a los adversarios. Dicho con franqueza, con todos sus defectos, la dudosa democracia es siempre mejor que la dictadura… Es mucho más urgente proteger, conservar, extender por donde sea posible la limitada y efímera libertad del individuo… Es seudorrevolucionario cualquier argumento con el que se ayude la ofensiva de la burocracia totalitaria de izquierda; es

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seudoconservadora la inclinación derechista al terrorismo. Como lo atestigua la historia más moderna, ambas tendencias se asemejan entre sí mucho más que a las ideas a las que apelan…”. Max Horkheimer, “La Teoría Crítica”, publicado en 1968 que contiene una selección de ensayos escritos entre 1932 y 1941.-

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 8.-

LA EDUCACIÓN PUBLICA ES EL MEJOR LUGAR PARA

CAMBIAR EL MUNDO.- Un altísimo porcentaje de docentes del país, se hallan holgadamente por

debajo de la línea de la pobreza; y son acorralados a buscar otros trabajos o hacer doble o triple turno, para poder sobrevivir, pagar alquileres, pagar altos impuestos, teniendo por consiguiente que permanecer fuera de sus hogares muchas horas del día, y volver extremadamente cansados a sus hogares, día tras día. Existe además una obscena diferencia entre los Salarios de los Políticos y Funcionarios de rango superior, con los salarios paupérrimos de los docentes.-

El sector Docente en pos de una Educación Pública más digna, viene ejerciendo sus Derechos con movilizaciones y huelgas contra todos los Gobiernos Democráticos desde Alfonsín hasta la actualidad, con reclamos justos y pacíficos, con Carpas Blancas etc; con estas luchas se conquistaron muchos Derechos como por ejemplo las Paritarias Nacionales que no se las están respetando.-

Los Gobiernos que nos guiaron desde que se restauró la democracia en nuestro país hasta la actualidad, aplicaron y siguen aplicando un Protocolo mercantilista perverso en contra de la Educación Pública, año tras año, que se lo puede sintetizar en estos pasos:

A.- Esperan hasta el último momento de comienzos de clases para hablar seriamente con los docentes sobre los ajustes salariales, mientras que sus propios jugosos ajustes salariales salen siempre prontito y en silencio,

B.- Ofrecen aumentos bajos que no garantizan los Derechos Humanos básicos de los docentes y sus familias,

C.- Los docentes ejercen su Derecho de Huelga, D.- Se dicta una supuesta e ilegal “Conciliación Obligatoria”; que no

solamente es inconstitucional porque desconoce absolutamente el Derecho de Huelga, sino que es flagrantemente irracional y grotesca ya que son dos conceptos contradictorios, ya que NADA QUE SEA CONCILIADO PUEDE SER A SU VEZ OBLIGATORIO, y a su vez si algo necesita ser OBLIGATORIO ES PORQUE NO FUE CONCILIADO.-

E.- Se convierte así en supuestamente ilegal la Huelga o Paro, se le descuentan los días supuestamente no trabajados y los docentes quedan una vez más ilegalizados, estigmatizados y hasta se aprovecha para endilgarles que por su supuesta culpa los chicos pierden días de clases.-

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F.- Año tras año, la secuencia se repite.- Cuando es sabido que la solución obvia y sencilla, es que se establezca

un salario mínimo docente garantizado, que sea un determinado porcentaje del sueldo del Ministro de Educación, entonces se discutirá una sola vez ese porcentaje y luego los sueldos docentes tendrán que aumentar automáticamente cuando suba el del Ministro, que por cierto se actualiza a menudo.-

Esta es una regla tan sana, equitativa y democrática que por un lado tiene el efecto de que si los Funcionarios Superiores se aumentan sus sueldos, tendría que aumentar automáticamente el sueldo mínimo, vital y móvil; y por otro lado pone en evidencia que las actuales escalas salariales son como mínimo inequitativas y necesitan una reformulación.

La mayor ironía de este conflicto, es que año tras año, funcionarios y personajes solemnemente acorbatados, concurren a súper conferencias y congresos, sosteniendo que la Educación es lo más importante para el progreso de un pueblo; y lógicamente si esa buena intención no se traduce en el presupuesto docente, el discurso de que la educación pública es prioritario pasa a ser solo un ruin chamullo.

Ésta lucha en pos de la Educación Pública es para garantizar el Derecho a la Educación de los Niños. En nuestro país la mayoría de los pobres e indigentes, son niñas, niños y adolescentes, que en su mayoría no votan; pero paradójicamente son un porcentaje tan elevado que si votarían seguramente definirían las elecciones y pondrían Presidente, Gobernadores, Intendentes, etc., y tendrían mayoría de Legisladores para sancionar las Leyes necesarias para que a ellos nada les falte.

Los niños, niñas y adolescentes son los que más afectados tienen sus Derechos Humanos básicos, como su Alimentación y Nutrición, Vestido y Vivienda, y su Derecho a la Salud y Educación.-

El Papa Francisco en Mayo de 2017 advirtió sobre el peligro actual de la Elitización de la Educación, donde la educación es cara y solo para pocos. También advirtió sobre el peligro de la Globalización de la Educación, donde se educa con stándares internacionales uniformantes que invisibilizan las singularidades de cada cultura.

La Educación Pública es el mejor lugar para cambiar el mundo. La Educación Pública es el mejor lugar del mundo, para hacer del

mundo un mundo mejor.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES”. (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPITULO 9.-

I.- DESDE QUE NACEMOS SOMOS SUJETOS DE DERECHO Y TENEMOS LA CAPACIDAD DE EJERCER LOS DERECHOS: Cuando nacemos con vida, ya nos convertimos de Sujetos de Derecho y tenemos la capacidad de ejercer por nosotros mismos nuestros derechos.

Los arts. 21, 22 y 23 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, establecen que: “Art. 21. Nacimiento con vida: Los derechos y obligaciones del concebido o implantada en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida… Art. 22. Capacidad de derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos… Art. 23. Capacidad de ejercicio: Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos…”. La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061/2005, establece en su art. 3: “… Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho…”. La Provincia de Corrientes por Ley Nº 5773/2007, adhirió a dicha Ley Nacional Nº 26.061.

II.- DERECHO A LA IDENTIDAD Y DERECHO A LA IDENTIDAD

DE GÉNERO: 1.- Derecho a la Identidad: Todos la/os niña/os tienen Derecho a su

Identidad y a ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento, y deberán tener un nombre y una nacionalidad. El Estado debe respetar y preservar la identidad de toda/os la/os niña/os, incluidos la nacionalidad y el nombre; y en casos de que alguien sea privado ilegalmente de su identidad, deberá prestar la asistencia y protección apropiadas para restablecer rápidamente su identidad. (Convención de los Derechos del Niño, arts. 7/10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, arts. 11/13).

2.- Derecho a la Identidad de Género: La República Argentina por medio de la Ley 26.743 (B.O.24/05/2012), ha establecido el Derecho a la Identidad de Género que tiene toda persona, definido por la misma ley como el derecho a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente -género autopercibido-, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo involucrar o no la modificación de la apariencia física, la vestimenta, el modo de hablar o los modales. Para materializar este derecho, la ley posibilita a toda persona mayor de 18 años o menores a través de sus representantes legales y su

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consentimiento, solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio del nombre de pila e imagen.

III.- DESDE QUE NACEMOS TENEMOS LIBERTAD DE

PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN; Y DESDE QUE PODAMOS FORMAR JUICIO PROPIO, TENEMOS LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPESIÓN:

1.- Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión: Desde que nacemos pensamos y tenemos el Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. (Convención de los Derechos del Niño, art. 14).

2.- Libertad de Opinión y Expresión: Desde que nacen la/os niña/os tienen Derecho a la libertad de opinión y expresión.

Desde el momento en que la niña o niño está en condiciones de formarse su juicio propio, sea la edad que sea, tiene el Derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que la/o afecten, y en aquellos que tengan interés, que debe ser tenido en cuenta, en función de su edad y madurez. Con ese fin, se debe dar en particular a la/os niña/os, la oportunidad de ser escuchada/os en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecten, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado. (Convención de los Derechos del Niño, arts. 12 y 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 18 y 19; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, arts. 19, 22 y 24; Código Civil y Comercial de la Nación, art. 26).

IV.- DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES (NNyA): La/os niña/os a toda edad tienen Derecho a la Libertad de celebrar reuniones pacíficas y Derecho a la Libertad de asociación. La/os niña/os tienen el Derecho a juntarse con sus amigos en cualquier lado, en la calle y en lugares públicos o privados; y tiene Derecho de Asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole. (Convención de los Derechos del Niño, art. 15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 21 y 22; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las NNyA Nº 26.061, art. 23).

V.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNyA): La/os niña/os tienen Derecho de acceso a la información y material procedentes de diversas fuentes y medios de comunicación, nacionales e internacionales, en especial la que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental; y tienen Derecho de acceder a información, materiales y libros, etc., de interés social y cultural. (Convención de los Derechos del Niño, art. 15).

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El Estado debe hacer que todos la/os niña/os dispongan y tengan acceso a la información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales. (Convención de los Derechos del Niño, art. 28, 1.- d).

VI.- DERECHO DE LOS NNyA A JUGAR Y PARTICIPAR

LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL, ARTISTICA, DEPORTIVA Y CIENTÍFICA: La/os niña/os tienen Derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas y deportivas. La/os niña/os tienen Derecho a participar libre y plenamente en la vida cultural, artística, científica y deportiva.

El Estado debe respetar, promover y propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participación de los niños en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

La/os niña/os tienen el Derecho a la Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

(Convención de los Derechos del Niño, art. 15; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 15; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, art. 20).

VII.- DERECHO A LA ALIMENTACIÓN y NUTRICIÓN DE LOS

NNyA: La/os niña/os tienen Derecho a Acceder a una Alimentación y Nutrición adecuadas. En principio son los Padres u encargados, los responsables primordiales de proporcionarles. Pero en caso de que ellos no puedan, el Estado debe proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición.

El Estado está obligado a reconocer el Derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, y debe adoptar medidas y programas concretos para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, y asegurar una distribución equitativa de los mismos. (Convención de los Derechos del Niño, arts. 6, 18 y 27; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, art. 18).

VIII.- DERECHO A LA SALUD DE NNyA: La/os niña/os tienen

Derecho de acceder a una Salud Pública Gratuita, que debe ser garantizada por el Estado, a quienes no puedan pagarla.

Este Derecho de Acceso a la Salud incluye al más alto nivel posible de Salud: 1.- Atención sanitaria prenatal; 2.- Atención posnatal apropiada a las madres; 3.- Atención primaria de la Salud mediante prestación de atención sanitaria y asistencia médica; 4.- Suministro de alimentos nutritivos adecuados; 5.- Suministro de agua potable salubre; 6.- Suministro de un

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Medio Ambiente saludable; 7.- Atención sanitaria preventiva, para reducir la mortalidad infantil y combatir enfermedades y malnutrición; 7.- Suministro de la máxima tecnología disponible; 8.- Suministro de Programas para hacer conocer los Principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, y las medidas de prevención de accidentes. (Convención de los Derechos del Niño, art. 24; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 10 y 12; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las NN y A Nº 26.061, art. 14).

IX.- DERECHO A LA EDUCACION DE NNyA: La/os niña/os tienen

Derecho de acceder a una Educación Pública Gratuita. Esto incluye: 1.- Derecho de acceso a una Educación Primaria

Obligatoria y Gratuita; 2.- Derecho de acceso a una Educación Secundaria Gratuita; 3.- Derecho de acceso a una Enseñanza Superior Accesible a todos y de ser posible Gratuita; 4.- El Estado tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

En cuanto al contenido de la Educación, esta debe estar orientada a: 1.- Desarrollar plenamente la personalidad humana, las aptitudes y

capacidades mentales y físicas; y 2.- Inculcar y fortalecer el respeto de los Derechos Humanos, la

Dignidad Humana y las libertades fundamentales. Los Padres tienen el Derecho y la libertad de escoger para sus hija/os o

pupila/os, escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas que fueran acordes a sus convicciones religiosas o morales, siempre que tales escuelas satisfagan las normas mínimas de enseñanzas prescriptas por el Estado. (Convención de los Derechos del Niño, art. 24; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 13 y 14; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, arts. 15 y 16).-

X.- PROHIBICIÓN DE CASTIGOS CORPORALES Y MALOS

TRATOS A NNyA. DEBERES DE LOS HIJOS: 1.- Están prohibidos los Malos Tratos a Niños, Niñas y adolescentes. El art. 647 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Se

prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado”. 2.- Asimismo conforme el art. 671 del mismo Código: “Son deberes de los hijos: a.- respetar a sus progenitores, b.- cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior, y c.- prestar a los

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progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otro ascendiente en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria”. (Convención de los Derechos del Niño, art. 19/20). XI.- DERECHO DE LOS ADOLESCENTES DE 13 AÑOS, A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO: Adolescente es la persona menor de edad, es decir que no ha cumplido 18 años, que ya cumplió 13 años. (Código Civil y Comercial de la Nación, art. 25).

1.- La Ley presume que la/el Adolescente entre 13 y 16 años, tiene aptitud para decidir por sí mismo sobre su propio cuerpo, respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. Esto abre una polémica respecto de si los Tatuajes y Piercing, pueden o no ser considerados invasivos o provocan algún riesgo significativo en la vida o salud. 2.- La/os adolescentes que ya han cumplido 16 años: Son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. (Código Civil y Comercial de la Nación, art. 26) XII.- DERECHO DE ACCEDER A INFORMACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE:

1.- Todas las personas tienen el Derecho de acceder a conocimientos básicos sobre Salud Sexual y Procreación Responsable; esto incluye información sobre las ventajas y desventajas de métodos naturales, y métodos anticonceptivos, no abortivos, aprobados por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica); para poder ejercer una Sexualidad responsable y prevenir embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y Abortos.

Múltiples informes Nacionales e Internacionales, dan cuenta de que en los estratos más vulnerables de la sociedad, muchas chicas y chicos, ignoran de la existencia de métodos anticonceptivos y cómo usarlos.

2.- La/os Adolescentes (que ya cumplieron 13 años) tienen el Derecho a Elegir que métodos anticonceptivos utilizar en su propio cuerpo.

3.- Los Padres tienen el Derecho a ser los primeros en brindarles a sus hijos la información, asesoramiento y educación sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, acorde a sus creencias culturales y religiosas.

4.- Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable: Mediante este Programa los Servicios de Salud Pública y Privada están obligados a tener incluido en su Cobertura Médica Obligatoria (Programa Médico Obligatorio), a requerimiento del beneficiario, la prescripción y suministro de métodos y elementos anticonceptivos, no abortivos, preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativos, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA; y en casos excepcionales otros métodos autorizados. Quedan exceptuados de esta

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obligación, las instituciones públicas o privadas; o las personas que trabajen en instituciones públicas o privadas, que por sus convicciones, creencias y/o religión, no están de acuerdo con determinados métodos anticonceptivos.

(Ley Nacional de Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25.673/2002, y su Decreto Reglamentario Nº 1282/2003) XIII.- DERECHO A UN PARTO HUMANIZADO Y DERECHOS DE PADRES E HIJOS EN EL PROCESO DE NACIMIENTO: Toda Mujer en relación con su embarazo, trabajo de parto, parto y postparto tiene:

a.- Derecho a ser informada sobre las distintas opciones de parto y elegir cuando hayan alternativas;

b.- Derecho al parto natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas;

c.- Derecho a ser tratada con respeto en todo momento y a ser informada sobre la evolución de su parto y al estado de su bebe;

d.- Derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto;

e.- Derecho a tener a su lado a su bebe durante su permanencia en el establecimiento sanitario, excepto que el recién nacido requiera cuidados especiales;

f.- Derecho a ser informada si su bebe está en una situación de riesgo en su salud, en forma comprensible y continuada;

g.- Derecho a tener acceso continuo con su bebe mientras la situación médica lo permita, participar en su atención y tomar decisiones con su asistencia.

Y el bebe tiene el derecho a ser tratado en forma respetuosa y digna, a ser identificado inequívocamente y a la internación conjunta con su madre en sala. (Ley Nacional de Parto Humanizado y de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento Nº 25.929/2004).

XIV.- PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS SEXUALES: El Estado está obligado a proteger a todos los niños, contra todas las formas de explotación y abusos sexuales:

A.- El Código penal, en los Delitos contra la Integridad Sexual, art. 119, establece una presunción de derecho (que no admite prueba en contrario), que cuando la víctima de un Abuso Sexual, es un menor que no ha cumplido 13 años, se entiende que no ha podido consentir libremente la acción.

B.- El Código penal, en los Delitos contra la Integridad Sexual, art. 120, establece pena para quien Abuse Sexualmente de una persona menor de 16 años, aun sin fuerza ni intimidación, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia respecto de la víctima. (Delito antiguamente conocido como

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Estupro). (Convención de los Derechos del Niño, arts. 19 y 34; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 13 y 14; La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, arts. 19 y 22). XIV.- QUIENES PUEDEN HACER LA DENUNCIA EN CASOS DE DELITOS SEXUALES: 1.- En General casi todos los Delitos del Código Penal Argentino, son de Acción Pública, y esto quiere decir que su investigación debe iniciarse de Oficio por la Policía o Fiscalía, por ejemplo si la Policía toma conocimiento que hubo un Homicidio o Robo, debe iniciar una investigación, aunque nadie lo haya denunciado. Pero existen otros pocos Delitos que no son de acción pública, como por ejemplo los Delitos de Abusos Sexuales como lo vemos a continuación.

2.- Los Delitos de Abuso Sexual (arts. 119 y 120 del Código Penal Argentino), cuando no resultare la Muerte o Lesiones Gravísimas de la víctima, son Acciones Dependientes de Instancia Privada, en que para iniciarse la causa penal, se necesita la denuncia de la víctima; o si la víctima es menor o incapaz, la denuncia de su tutor, curador o representante legal.

Hay dos Excepciones a esta Regla: a.- se procederá de Oficio cuando el delito sexual fuere cometido contra

un menor que no tenga padres, tutor o guardador; b.- el Fiscal podrá actuar de oficio por el interés superior del menor,

cuando existan intereses gravemente contrapuestos entre los intereses del menor y el de sus padres, tutores o guardadores. (arts. 71 y 72 del Código Penal Argentino; Código Procesal Penal de Corrientes, arts. 5 y 6).

XV.- PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DERECHO DE LA/OS ADOLESCENTES A TRABAJAR:

1.- Prohibición del Trabajo Infantil: Está prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años, en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.

2.- Derecho y Protección al Trabajo de la/os Adolescentes: Las personas desde los 18 años pueden celebrar contratos de trabajo.

La/os Adolescentes de 16 años pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores; y se presume tal autorización cuando viva independientemente de ellos.

3.- Excepción Empresa de la Familia: Las personas mayores de 14 años pueden ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se traten de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres; y con la autorización de la autoridad administrativa del Trabajo de cada lugar. (Convención de los Derechos del Niño, art. 32; Ley de Contrato de Trabajo

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Nº 20.744, modificada por Ley Nº 26.390 de Prohibición del trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, arts. 32/36 y 187/195; Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, art. 25).

4.- Delito Penal para el caso de Transgresiones a esta Normativa: Nuestro Código Penal, art. 148 bis (Ley 26.847/2013), establece pena de prisión de uno a cuatro años, para quien se aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, quedando exceptuadas las tareas que tuvieren fines exclusivos pedagógicos o de capacitación. No es punible el padre, madre, tutor y guardador del niño o niña.

3.- El Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Edad Mínima para el Trabajo, establece en su art. 3, que la edad mínima fijada para el trabajo de los niños, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años; y el art. 3, dispone que la legislación nacional podrá autorizar el empleo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes.

XVI.- DERECHOS POLITICOS A VOTAR Y SER ELEGIDOS: 1.- Toda/os la/os ciudadana/os tienen Derecho a Votar y ser elegidos en

elecciones periódicas, auténticas, realizadas por medio del sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los votantes. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25).

2.- Es un Derecho y una Obligación Votar entre los 18 y los 70 años de edad; y es un Derecho opcional votar a partir de los 16 años de edad. (Código Electoral Nacional).

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- “Si Eva hubiera escrito el Génesis, ¿cómo sería la primera noche de amor del género humano?. Eva hubiera empezado por aclarar que ella no nació de ninguna costilla, ni conoció a ninguna serpiente, ni ofreció manzanas a nadie, y que Dios nunca le dijo que parirás con dolor y tu marido te dominará. Que todas esas historias son puras mentiras que Adán contó a la prensa”. Eduardo Galeano.- CAPITULO 10.-

I.- DERECHO A LA DIVERSIDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY.- Los Derechos Humanos, como vimos, no son uniformantes, todo lo

contrario, protegen y garantizan que cada persona pueda ser lo que es y/o lo que elige ser.

El Derecho a la Diversidad e Igualdad ante la ley, es el Derecho que tenemos a ser Distintos y al mismo tiempo Iguales ante la ley.

Es garantía fundamental de la sociedad, protegida por normas que se las ubican en el vértice superior de la pirámide jurídica; es decir, por Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental:

1.- Texto Constitución Nacional: El art. 16 de la C.N., dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”.

2.- Todos los Tratados y Declaraciones de Derechos Humanos Generales que tienen jerarquía constitucional (Declaración Universal de DDHH (Naciones Unidas 1948), art. 7; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Estados Americanos 1948), art. 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas 1966), art. 26; Convención Americana sobre DDHH, llamada Pacto de San José de Costa Rica (Estados Americanos 1969), art. 24; y Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1989), art. 2), disponen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición.

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“Nuestra Corte Suprema, por su parte, ha dicho que: la igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias”. C.S.N. t.16, p.118 (In re G. Olivar), t.127, p.18. (The United River Plate Telephone Co. V. Munic. de la Capital).

El Derecho a la diversidad, esto es el derecho a que todos siendo distintos, seamos iguales ante la Ley, es todavía en muchos aspectos una verdad solo formal, despegada de la realidad. Nuestra sociedad tiende a discriminar a los sectores más vulnerables, como los pobres, los niños, los ancianos, los adictos, los homosexuales, los portadores de HIV, etc., a tal punto que nuestras cárceles están llenos de ellos. Es que nuestro sistema penal está diseñado para atrapar delincuentes comunes de las clases subalternas y no delincuentes de cuello blanco de la cultura dominante, siendo muchas de sus conductas habituales delictivas y producen daños sociales más significativos, como por ejemplo la Corrupción enquistada en la Política, la Contaminación del Medio Ambiente, etc. “La Sociedad más igualitaria, es la que más garantiza la Expresión de lo diverso”. Alessandro Baratta.

A.- IGUALDAD DE GÉNERO: La República Argentina por medio de

la Ley 26.743 (B.O.24/05/2012), ha establecido el Derecho a la Identidad de Género que tiene toda persona, definido por la misma ley como el derecho a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente (género autopercibido), la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo involucrar o no la modificación de la apariencia física, la vestimenta, el modo de hablar o los modales.

Para materializar este derecho, la ley posibilita a toda persona mayor de 18 años o menores a través de sus representantes legales y su consentimiento, solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio del nombre de pila e imagen.

B.- MATRIMONIO IGUALITARIO: 1.- En el año 2010, se sancionó la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, cuyo contenido ya está incorporado en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su art. 402, establece que el Matrimonio se constituye por dos personas, de distinto o igual sexo. 2.- Para contraer matrimonio se debe tener 18 años; o teniendo 16 años con autorización de sus representantes legales o a falta de ellos con dispensa (autorización) judicial; o quien no haya cumplido 16 años con previa dispensa judicial (arts. 403 y 404 del Código Civil y Comercial de la Nación).

C.- MINORIAS ETNICAS Y PUEBLOS INDÍGENAS

ARGENTINOS: 1.- Nuestra Constitución Nacional, en el art. 75, inc. 17, establece que: “Corresponde al Congreso de la Nación y a las Provincias, en forma concurrente: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos

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indígenas argentinos. Y garantizar: a.- el respeto a su identidad, b.- el derecho a una educación bilingüe e intercultural, c.- reconocer la personería jurídica de sus comunidades, d.- reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, e.- regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, f.- ninguna de esas tierras será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, g.- Asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten”.

2.- El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “En los Estados que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”. 3.- Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 18 establece: “Derecho de las Comunidades Indígenas: Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano…”.

II.- LEY SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS: La Ley Nº

23.592/1988, sobre Actos Discriminatorios, reformada por Ley Nº 24.782/1997, tiene una doble naturaleza, por un lado civil y por la otra penal:

A.- Desde su naturaleza No Penal, aplicables a todos los hechos o

situaciones Civiles, Comerciales, Laborales, Administrativas, o de la naturaleza que fueren; la normativa describe Actos u omisiones discriminatorias, determinadas por motivos de raza, religión, nacionalidad -origen étnico o color-, ideología -propias ideas o convicciones-, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, y/o caracteres físicos -temática del sida, personas con alguna discapacidad, etc.-, los cuales naturalmente no son taxativos, sino enumerativos, pues a poco que avanza la humanidad, podrán surgir nuevas formas de discriminación.

En ese sentido, en su artículo 1º, expresa que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. Se establece como sanción, que a pedido del damnificado, se deje sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, y la reparación del daño material y moral ocasionados.

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Trámite Judicial: Ello se puede reclamar básicamente mediante las Acciones de Hábeas Corpus o Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional o por medio de Demandas Civiles, Comerciales, Laborales, Administrativas, etc., según el caso. Demandados pueden ser las autoridades públicas Nacionales, Provinciales o Municipales (de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Empresas o Comercios Privados a través de sus representantes o particulares; es decir, cualquier persona de existencia física o jurídica.

Si la persona discriminada y damnificada, es menor de edad o incapaz, la Acción o Demanda la ejerce su tutor o curador.

B.- Desde la naturaleza penal de dicha ley, se describen: 1.- Acciones típicas autónomas, y 2.- Acción Típica Accesoria.- 1.- Acciones Típicas Autónomas: a.- Participar en una organización, b.- Realizar Propagandas, c.- o Alentar o incitar la persecución u odio -acciones típicas-; basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o religión, origen étnico o color, o contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas -Elementos Objetivos del tipo-; que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma -Elemento Subjetivo del tipo-.

Como sanción la ley establece la pena de 1 mes a 3 años de prisión. 2.- Acción Típica Accesoria: Cometer cualquier delito descrito en el Código Penal -acción típica-, por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso -elementos subjetivos-.

Como sanción se eleva la pena que correspondería al delito cometido, en 1/3 el mínimo y en 1/2 el máximo.-

C.- Discriminación en Lugares Públicos: Esta Ley en sus arts. 4 y 5,

declara obligatorio para los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público; exhibir en sus ingresos en forma clara y visible un cartel (con una dimensión mínima de 30 cm de ancho por 40 cm de alto), con el texto del art. 16 de la Constitución Nacional, y la leyenda que según lo dispuesto en la Ley sobre Actos Discriminatorios: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil en turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.

A los propietarios, organizadores o responsables de dichos locales públicos, que no cumplen con este cartel, se les puede imponer una multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal por algún acto discriminatorio.

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III.- INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).-

1.- La Ley 24.515/1995, crea el Instituto Nacional contra la

Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como Organismo competente para diseñar Políticas y Medidas contra la Discriminación, y para logar que se cumpla la Ley Nacional sobre Actos Discriminatorios Nº 23.592.

2.- Procedimiento Administrativo: Este Organismo recibe denuncias sobre conductas discriminatorias, realiza una investigación, brinda apoyo a las víctimas, y finalmente emite un Dictamen, que sirve de antecedente no vinculante en un eventual Juicio. Es no vinculante porque el Juez al dictar Sentencia no está obligado a aceptar lo Dictaminado por el INADI.

3.- El INADI tiene Delegados en todas las Provincias y se reciben denuncias de todo el País; y pueden hacerse también denuncias desde cualquier punto del País a la línea gratuita 0800-999-2345.

IV.- LEY NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.-

1.- La Ley Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Nº 26.485/2009, que rige en todo el País; a la cual la Provincia de Corrientes se adhirió por Ley Provincial Nº 5903/2009; define a la violencia contra las mujeres, como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Y considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 2.- Derechos Protegidos: La Ley garantiza todos los Derechos protegidos por:

a.- La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas 1979: Aprobada por Ley Nacional Nº 23.179/1985, y con jerarquía constitucional conforme lo establecido por art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional;

b.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer:

c.- La Convención sobre los Derechos del Niño: Ver Capítulo pertinente;

d.- La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061/2005 (adhesión de Corrientes por Ley Provincial Nº 5773/2007): Ver Capítulo 9;

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e.- La Ley Nacional de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25.673, y de Violencia Obstétrica Nº 25.929: Ver Cap. 9.

3.- Quienes pueden ser denunciados: Los sujetos activos o perpetradores de estas conductas violentas contra la Mujer, puede ser cualquier persona, y pueden ser cometidas desde el Estado o por sus Agentes.

4.- Quienes pueden o deben denunciar: a.- la mujer o su representante legal; b.- la niña o adolescente a través de sus representantes legales; c.- cualquier persona cuando la afectada sea una persona con

discapacidad o no pudiere efectuar la denuncia por su condición física o psíquica; d.- en casos de Violencia Sexual la mujer es la única que puede hacer la denuncia (Ver Capítulo pertinente art. 72 del Código Penal), y si la misma es realizada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas, debiendo las autoridades judiciales y policiales tomar los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público;

e.- la denuncia penal es obligatoria para toda persona que trabaje en los servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público y privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia, siempre que los hechos pudieran constituir un delito de acción pública, que no sea de índole sexual que es de instancia privada y necesita la denuncia personal.

5.- Órgano de aplicación de la Ley: A nivel Nacional es el Consejo Nacional de la Mujer, y a nivel Provincial los Consejos Provinciales de la Mujer u Organismos Análogos.

6.- Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra la Mujer: Uno de los objetivos fundamentales de esta Ley, es que exista un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que involucre a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a nivel nacional, provincial y municipal; y que funcione un Consejo Consultivo ad honórem, con representantes de la sociedad civil, universidades, sindicatos, religiosos, etc.

7.- Observatorio de la Violencia contra la Mujer: La Ley crea un Observatorio de la Violencia contra las mujeres, integrado por un Equipo Interdisciplinario, para el monitoreo, recolección y registro sistematizado de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

8.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, lleva Registros sociodemográficos y Estadísticas de acceso público de denuncias sobre hechos de Violencia de Género.

9.- Se aplica la Ley Nacional de Violencia Familiar, para todos los casos de Violencia doméstica que no sean Violencia de Género.

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V.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y POLICIALES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-

1.- La Provincia de Corrientes, por Ley Provincial de Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Género Nº 6268/2014, y su Decreto Reglamentario Nº 1620/2014, dispone que entenderá en las cuestiones de Violencia de Género el Juez que resulte Competente según su naturaleza: a.- el Juzgado Penal en Turno: si se denuncia un Delito, o el hecho del que se tenga conocimiento deriva en un Delito; b.- el Juzgado de Familia en Turno: si el hecho no tiene características de delito penal; c.- el Juzgado de Menores en Turno: si están involucrados menores; d.- el Juzgado Civil o de Paz, en las localidades en que no hayan Juzgados de Familia. 2.- Denuncia: Todas las Comisarías y Dependencias Policiales tienen la obligación de tomar la Denuncia (No Exposición), a las personas que manifiesten ser víctimas de Violencia de Género y abrir un Expediente para su investigación, brindando protección integral a las víctimas y dando inmediata intervención al Juez Competente. Según esta normativa, la expresión denuncia no alude necesariamente a un proceso penal. En caso de que una Dependencia Policial se niegue a recibir la denuncia, hay que ponerlo en conocimiento del Ministerio de Gobierno de la Provincia, que es la Autoridad de Aplicación de esta Ley. 3.- Denuncia Telefónica: En casos de denuncias telefónicas, los Agentes Policiales deberán dirigirse al lugar de inmediato, separando a las partes y atenderlas en forma separadas, identificar a posibles testigos, trasladar a la víctima a un centro hospitalario, entrevistar a la víctima, adoptar las medidas policiales de prevención y protección inmediatas que sean necesarias según el caso, etc. 4.- Casos de Miedo a Denunciar: En los casos en que la víctima acude a la Dependencia Policial pero decide no hacer la denuncia por miedo a represalias del agresor, la Policía debe actuar de Oficio cuando el hecho encuadre en un supuesto Delito de Acción Pública, y de lo contrario en todos los casos la Autoridad Policial interviniente debe brindar a la víctima todas las medidas de protección a su alcance y la vinculará con un Centro de Salud y con el Equipo Interdisciplinario de la Policía.

5.- División Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de Corrientes y Equipos Interdisciplinarios: Una vez recibida la denuncia por la Comisaría o Dependencia Policial que fuere, se debe dar intervención si corresponde según lo denunciado, a la División Delitos Sexuales, que lleva un Registro de Denuncias por Violencia de Género; y al Equipo Interdisciplinario que funciona en la Comisaría de la Mujer de la Capital, y en las Unidades Regionales de las Ciudades Cabeceras de la Provincia, quienes

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deben proporcionar a las víctimas, asistencia legal, social y psicológica, gratuitas. 6.- Conforme la Ley Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Nº 26.485/2009, que rige en todo el País; a la cual la Provincia de Corrientes se adhirió por Ley Provincial Nº 5903/2009; el Juez interviniente puede Ordenar Medidas Preventivas Urgentes: a.- Ordenar la Prohibición de acercamiento del presunto agresor a los lugares que frecuenta la víctima, como su casa, trabajo, lugares de esparcimiento, etc.; b.- Ordenar al agresor que cese los Actos de Perturbación o Intimidación; c.- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales y que la fuerza pública acompañe a la mujer a retirar sus efectos personales; d.- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el Secuestro de las que tuviere; e.- Brindar Asistencia médica y psicológica a la víctima; f.- Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la víctima; g.- Prohibir al presunto agresor la enajenación, ocultación o destrucción de bienes gananciales; h.- Ordenar la exclusión del presunto agresor de la residencia común; i.- Ordenar el reintegro de la mujer a su domicilio, previa exclusión del presunto agresor; j.- Ordenar todo lo referente a la Guarda, Régimen de Visitas y Cuota Alimentaria si hay menores de por medio. 7.- Audiencia: El Juez interviniente debe tomar personalmente una Audiencia, bajo pena de Nulidad, dentro de 48 horas de tomadas las medidas o de que tomó conocimiento de la denuncia, para escuchar a las partes por separado y tomar las medidas urgentes si aún no las tomó. El presunto agresor está obligado a comparecer, bajo apercibimiento de ser conducido por la policía. 8.- Informes y Pruebas: El Juez interviniente puede requerir Informes a Equipos Interdisciplinarios, o Servicios Médicos, Psicológicos y Sociales; y tiene amplias facultades para ordenar pruebas e impulsar el proceso. 9.- Sanciones: El Juez interviniente ante el incumplimiento de las Medidas ordenadas, puede ampliarlas u ordenar otras; puede realizar advertencias y llamados de atención por el acto cometido; puede comunicar los hechos de violencia al lugar donde trabaja el agresor; puede ordenar la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de su conducta; y si el incumplimiento configura Desobediencia Judicial u otro Delito, el Juez debe poner en conocimiento del Juez Penal competente. (Ley Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Nº 26.485/2009, que rige en todo el País; a la cual la Provincia de Corrientes se adhirió por Ley Provincial Nº 5903/2009; Ley Provincial de Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Género Nº 6268/2014, y su Decreto Reglamentario Nº 1620/2014).

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VI.- NORMATIVA CORRENTINA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLENCIA SEXUAL, ETC.-

1.- Por Ley Provincial Nº 5903/2009, Corrientes se adhirió a la Ley

Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Nº 26.485/2009.

2.- Por Ley Provincial Nº 6340/2014, se dispuso en Corrientes la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género, y tiene como objetivo el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional Nº 26.485/2009, y demás normativa provincial que se menciona a continuación. 3.- Ley Provincial de Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Género Nº 6268/2014, y su Decreto Reglamentario Nº 1620/2014. 4.- Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 5019/2004.

5.- Ley Provincial de Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar Nº 5563/2004.

6.- Ley Provincial de Protocolo de Acciones Conjuntas para la Prevención, el Tratamiento y la Contención de Víctimas de Violencia Sexual Nº 5665/2005. 7.- Ley Provincial de Programa de Asistencia Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género Nº 5929/2009. 8.- Ley Provincial de Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica Nº 6021/2010.

9.- Ley Provincial de Línea Telefónica de Emergencia y Brigada Móvil Nº 6150/2012, que establece el número de teléfono gratuito 137 para víctimas de violencia familiar, abusos sexuales, maltratos físicos y psíquicos, abandono de personas, etc.; y crea la brigada Móvil de Asistencia Urgente a las víctimas, disponible las 24 horas, todos los días del año.

VII.- FEMICIDIO. TIPO DELICTIVO. DATOS ESTADISTICOS. PREVENCIÓN.-

1.- Delito de Femicidio: Es el Delito previsto en nuestro Código Penal,

art. 80, incs.1, 4, 11 y 12, incorporados por Ley 26.791 (B.O.14/12/2012): Acciones Típicas: A.- Matar al cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien se mantiene

o se ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (Inc. 1); B.- Matar por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (Inc. 4);

C.- Matar a una mujer cuando el hecho sea cometido por un hombre y mediare violencia de género (Inc. 11);

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D.- Matar con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (Inc. 12).-

Pena: Prisión Perpetua, pudiendo aplicarse la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 del Código Penal, esto es básicamente para que no pueda acceder a la Libertad Condicional al cumplirse los 35 años de prisión, art. 13 del Código Penal.-

2.- Datos del Tejido Social: a.- En Argentina en la década de los 90 habían algunas estadísticas no oficiales que daban cuenta de entre 100 y 150 femicidios al año; luego del año 2008 la cifra ya superó los 200 al año; ya en el año 2014 se registraron 277 femicidios; en 2015 se registraron 286 femicidios en todo el país, de los cuales la mitad fueron cometidos en Buenos Aires y 8 fueron cometidos en Corrientes.

En 2016 se registraron 290 femicidios; y en 2017 se registraron 292 femicidios en todo el país. Actualmente se comete un femicidio en la Argentina cada 30 horas, y si no revertimos esta tendencia vamos caminando vergonzosamente a la cifra redonda de un femicidio por día. b.- De los 286 femicidios del año 2015: 121 fueron por esposo, novio o pareja; 52 por ex esposo, novio o pareja; y 43 niños quedaron en línea de fuego (Femicidios Vinculados).

c.- Modalidad criminal: 70 baleadas, 54 apuñaladas, 44 golpeadas, 21 incineradas, 20 estranguladas, 16 asfixiadas, 12 degolladas, 11 ahorcadas y 5 descuartizadas.

d.- Edad de las víctimas: 87 mujeres eran de entre 31 y 50 años; 62 entre 19 y 30 años; 37 entre 51 y 65; 9 entre 13 y 18; 8 eran de más de 66 años, y en 83 casos no hubieron datos de la edad.-

e.- Curiosidades: Existe un alto porcentaje de femicidas que se suicidan luego de cometer el hecho. En 2015 se registraron 5 travesticidios.-

f.- Desde al año 2008 al 2015: 2.518 hijo/as quedaron sin madres, de los cuales el 65% son menores de edad, que en muchos casos son obligados a vivir con el femicida de su madre.

3.- Prevención de la Violencia de Género desde la perspectiva de los Derechos Humanos: a.- Lo primero obviamente necesitamos una Política Activa del Estado, mediante medidas y programas concretos;

b.- Lo más importante que deben hacer las mujeres y niñas, es No aislarse, y mantener lazos sociales fuertes y cotidianos con familiares y/o amigos de confianza. La primera acción del abusador es aislar a su víctima. c.- Debemos desterrar el mito machista de la media naranja: Nuestra media naranja y/o alma gemela no existen, eso es pretender que el otro sea a

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nuestra medida, es decir lo que nosotros supuestamente necesitamos que sea, pero el otro es otra persona única, singular e irrepetible, y para respetar su dignidad tenemos que aceptarla y respetarla tal como es, y esto vale para parejas, amigos, hijos, hermanos, compañeros de trabajo, etc. La realidad se encarga de demostrarnos, que cuando buscamos nuestra media naranja, siempre nos encontramos con medio pomelo o media pera. “Nos hicieron creer que cada uno de nosotros es la mitad de una naranja, y que la vida solo tiene sentido cuando encontramos la otra mitad. No nos contaron que ya nacemos enteros, que nadie en nuestra vida merece cargar en la espalda, la responsabilidad de completar lo que nos falta”. John Lennon.-

VIII.- GROOMING, CIBERACOSO O ACOSO DE NNyA POR MEDIOS ELECTRONICOS. PREVENCIÓN.- 1.- Nuestro Código Penal, art. 131, incorporado por Ley 26.905 (B.O.11/12/2013), establece el Delito de Acoso por Medios Electrónicos a Niñas, Niños y Adolescentes, que consiste en:

Acción Típica: Contactar a un/a menor de edad (no cumplió 18 años), Elementos Objetivos: Por medio de comunicaciones electrónicas,

telecomunicaciones (celulares, etc), o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,

Elemento Subjetivo: Con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma,

Pena: Prisión de 6 meses a 4 años.-

2.- PREVENCIÓN DEL ACOSO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS:

a.- TRATO DIGNO: En Primer lugar, el Derecho a un Trato Digno, implica que no nos mientan ni engañen en nada, y esto podemos chequearlo compartiendo la información recibida. Generar la conciencia de que nuestra Dignidad debe ser respetada no solo en los lugares físicos a los que concurrimos, sino también en las redes sociales, esto implica que no nos deben mentir ni engañar respecto de ningún dato, como la edad, el sexo, etc., ni con una fotografía y/o información falsa.

b.- NO AISLARSE: No aislarse, sino compartir la información con familiares y/o amigos de confianza, así poder chequear la información que recibimos.

c.- PRESERVAR LA INTIMIDAD: No pasar ni difundir datos personales, direcciones, ni fotos a desconocido/as.

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d.- CONCEPTO DE DESCONOCIDO: Desconocido/a es toda persona con quien nunca nos vinculamos personalmente, ni chequeamos sus datos con otras personas, por ello no sabemos si los datos que nos pasa son verdaderos.

e.- EVITAR LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA: Caer en la prohibición lisa y llana de hacer nuevas amistades en las redes sociales, genera como nos enseña la Criminología, la fascinación de los prohibido, y el efecto contrario del que queremos producir, ya que el niño, niña y/o adolescente, se verá obligado a acceder a la web en la clandestinidad. La forma en que los jóvenes se conocen o conectan por las redes sociales, es una realidad que no va a cambiar con ningún discurso de prohibición o satanización de esta práctica.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPÍTULO 11.-

DERECHOS HUMANOS DE INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (Tambor: Félix Gonzalo Schugurensky -Capacitador en Informática para Ciegos y Disminuidos Visuales-)

I.- EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- A.- Lo que primero deben saber las personas con discapacidad, sus familiares y seres queridos y todas las personas en general, es que los Derechos Humanos no distinguen categorías de personas, por ello gozan de los mismos Derechos Humanos que cualquier otra persona. Es decir, tienen los mismos Derechos Humanos a la Vida, a la Libertad, a la Identidad, a la Propiedad, a la Alimentación y Nutrición, a la Salud, a la Educación, al Trabajo, a la Vivienda, etc., sin discriminación y con las mismas oportunidades de acceso a esos Derechos que los que tienen cualquier otra persona. Pero además de esos Derechos que son comunes a todos los seres humanos; las Distintas Culturas del mundo lentamente fueron tomando conciencia de la necesidad de que los Derechos Humanos consideren a la Discapacidad como el resultado de la interacción entre la persona y su entorno, visibilizando múltiples situaciones, en las que las personas con discapacidad se encuentran con barreras, trabas, obstáculos, discriminaciones, etc., que las ponen en absoluta desventaja respecto de las demás personas; y por ello fueron construyendo un sistema de Derechos, Garantías y Leyes, que generan los Ajustes Necesarios para lograr establecer en todos los ámbitos una equiparación de Oportunidades, a los efectos de que realmente las personas con discapacidad tengan las mismas chances de acceso a los distintos Derechos que todas las personas. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -organismo especializado de Naciones Unidas-, las personas con discapacidad (PCD), constituyen el colectivo minoritario más numeroso, siendo el 15% de la población mundial. Lo absolutamente inconcebible es que un altísimo porcentaje de ellos en todo el planeta y en nuestro país vivan al margen de la Sociedad.

Existen muchos niños al margen de la Escuela, con una atención sanitaria precaria, desempleados y con una baja expectativa de vida. Según

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Informes de Naciones Unidas, el 80% de las personas con discapacidad en los países en desarrollo -como el nuestro- viven en la pobreza; el 98% de los niños con discapacidad no concurre a las escuelas; y el 20% de los pobres padecen alguna discapacidad.

En Argentina a fines del año 2002 y principios del 2003, se realizó un censo de discapacidad -pionero en América Latina-, llamado Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), sobre una muestra de 67.000 hogares urbanos en todo el País, resultando que el 7,1% (2.200.000 personas), tienen alguna discapacidad, de las cuales el 53,6% son mujeres y el 56,4% varones. El 20,6% de los hogares argentinos, alberga al menos una persona con discapacidad. En cuanto a los tipos de discapacidad, las más numerosas son, las motoras son el 39,5%, las visuales son el 22%, las auditivas el 18% y las mentales el 15,1.

En el año 2010, el INDEC realizó el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, y el 12,9% de la población argentina (5.114.190 personas) declararon tener dificultades o limitaciones permanentes; y en la Provincia de Corrientes este porcentaje es del 13,6% (133.989 personas). B.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), como Órgano Específico de Naciones Unidas, en todo lo concerniente al Trabajo, en su Recomendación Nº 99, del año 1955, trató por primera vez la Discapacidad, resaltando la necesidad de que las personas con discapacidad deben contar con igualdad de oportunidades para acceder a empleos, igual salario, y que deben ser capacitados para ser retenidas en los lugares de trabajo. Asimismo por la Convención y Recomendación Nº 111, del año 1958, se prohíbe la discriminación que implique la no igualdad de oportunidades o tratamiento laboral, en función de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional o social.

C.- Podemos decir que la Década de 1970, fue el punto de partida en esta toma de conciencia, en que la comunidad internacional comenzó a plantearse la necesidad de Derechos Humanos de Ajustes para las Personas con Discapacidad, que equiparen las oportunidades de acceso a los Derechos. En éste década se dictaron los primeros instrumentos internacionales emanados de Naciones Unidas sobre la temática, que los mencionamos textualmente con las palabras que fueron concebidos, para también ver cómo fue cambiando la forma en que se nombraba a las personas con discapacidad: 1.- El 20 de Diciembre de 1971, Naciones Unidas adoptó: “La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental”, afirmando que tiene los mismos Derechos que todos los seres humanos, incluidos Derechos a atención médica y educación adecuadas, a un Tutor cualificado y acceso de los procesos judiciales.

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2.- El 9 de Diciembre de 1975, Naciones Unidas adoptó: “La Declaración de los Derechos de los Impedidos”, reconociéndoles los mimos Derechos Políticos (Derecho de votar y ser votado) y Civiles (Capacidad para ser Sujeto de Derecho, con medidas para ser autosuficiente) que los demás; y Derecho a la Educación, atención sanitaria y servicios de colocación, Derecho al Empleo, a participar en la vida social y creativa, y Derecho a ayuda legal. 3.- El 16 de Diciembre de 1976, Naciones Unidas por Resolución 31/123 de su Asamblea General, proclamó al año 1981 “Año Internacional de los Impedidos”, estableciendo que ese año se dedicase a integrar plenamente a las personas con discapacidad en la sociedad; y pidiendo que se establezca un Plan Internacional, Regional y Nacional, de Acción para la igualdad de oportunidades, de prevención y rehabilitación de las Personas con Discapacidad. D.- En la década de 1980: 1.- En el año 1981, proclamado por Naciones Unidas, como vimos “Año Internacional de los Impedidos”, se celebró el Primer Congreso Internacional de Personas con Discapacidad, realizado en Singapur, en la primer semana de Diciembre de ese año 1981. 2.- En ese mismo año 1981, en la UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, fundada en 1945, con sede en París, Francia (que actualmente son sus miembros casi todos los Países del mundo), se dictó “La Declaración Sundberg” de Torremolinos (España), con ese nombre en memoria de Nils-Ivar Sundberg, quien estuvo a cargo del “Programa de Educación Especial para Personas Impedidas” de la UNESCO entre 1968 y 1981, para detección precoz, pleno acceso a la educación, a tratamientos adecuados, a la formación y empleo, a la información y la cultura, con miras a integrarlos lo más pronto posible en el entorno ordinario de vida y de trabajo. Para ello todos los proyectos de urbanismo, medio ambiente y asentamientos humanos, deberán concebirse con miras a facilitar la integración y participación de las “Personas Impedidas”.

3.- El 3 de Diciembre de 1982, Naciones Unidas, aprobó el “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”, con tres grandes objetivos: La Prevención, La Rehabilitación y La igualdad de Oportunidades. En el ámbito de este Programa, comenzó un trabajo a nivel internacional, entre Naciones Unidas, los Estados y las Organizaciones No Gubernamentales, que inauguraron una nueva era y enfoque, definiendo la Discapacidad como la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. 4.- En 1983, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Órgano Específico de Naciones Unidas, en todo lo concerniente al Trabajo, por medio

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de la Convención Nº 159 sobre Rehabilitación Profesional y Empleo, requiere a los Estados Miembros que desarrollen una política nacional sobre rehabilitación profesional y empleo de personas con discapacidad basado en los Principios de igual tratamiento y oportunidad, y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres discapacitados. Y por su Recomendación Nº 168, del mismo año, sobre Rehabilitación profesional y empleo, acompaña a la Convención 159, proveyendo de una guía detallada para promover la rehabilitación de personas discapacitadas.

5.- En 1986 se realizó la Conferencia de Viena sobre legislación para minusválidos.

6.- En 1989 un grupo de Británicos Expertos en Turismo publicaron el Informe titulado: “Turismo para Todos”.

E.- En la Década de 1990: 1.- En 1991 se elaboró el Documento: “Para un Turismo Accesible a los Minusválidos en los años 90”, donde se definir el concepto de discapacidad y se hace referencia a las barreras para este Turismo. 2.- Entre 1983 y 1992, transcurrió el denominado “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos”. 3.- En 1993 las Naciones Unidas dicta “Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

F.- En la Década del 2000: 1.- En el año 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS)

clasifica a la Discapacidad como un concepto complejo que refleja la interacción entre las características del cuerpo de la persona y las características de la sociedad en la cual vive.

2.- En el mismo año 2001, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo de Naciones Unidas, considera que la Discapacidad produce un impacto en la vida de la persona, afectando sus posibilidades de empleabilidad.

3.- Luego de un largo proceso, Naciones Unidas a fines de 2001, crea un Comité Especial, que define el concepto de discapacidad en la interacción entre las capacidades funcionales de la persona, su propio ambiente físico y los factores sociales, económicos y culturales, cuyos trabajos luego fueron plasmados en “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. 4.- En 2004, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Órgano Específico de Naciones Unidas, por medio de la Convención Nº 195, destaca que la educación, capacitación y aprendizaje permanentes, contribuyen a la inclusión social; y reconoce la necesidad de promover el acceso a las personas con discapacidad para el desarrollo de sus capacidades.

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5.- En 2005, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Órgano Específico de Naciones Unidas, elabora el Documento titulado: “Hacia un Turismo Accesible para Todos”, donde se resaltan los requisitos de accesibilidad que deberían tener cada uno de los elementos que forman parte del servicio turístico.

6.- El 13 de Diciembre de 2006, Naciones Unidas aprobó “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en cuyos fundamentos se destaca: “t)… el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza…”; legislándose en forma orgánica e integral, Derechos Humanos de Ajustes y Equiparación, para que todas las Personas con Discapacidad, tengan igualdad de Oportunidades y Chances de Acceso a los Distintos Derechos Humanos Civiles y Políticos, Económicos Sociales y Culturales, que todos los seres humanos; y están dirigidos a toda la Sociedad, para que se tome conciencia de ello y podamos construir entre todos un mundo que incluya absolutamente a todos los seres humanos.

Esta Convención entró en vigor luego de ser ratificada por 20 países, lo que ocurrió en Mayo de 2008, convirtiéndose en el Primer Instrumento Amplio de Derechos Humanos del Siglo XXI.

Nuestro País la aprobó por Ley Nacional Nº 26.378 (B.O. 09/06/2008); y por Ley Nacional 27.044/2014, se otorga Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

7.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene una Red Global de negocios y Discapacidad, y apoya a otra Red Global de Investigación e Información sobre Discapacidad (GLADNET), que agrupan a representantes de empresas internacionales y organizaciones de personas con discapacidad, a los fines de brindar oportunidades de capacitación y empleos competitivos a las personas con discapacidad. 8.- En 2011 se firmó un Convenio de colaboración tripartito entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Fundación ONCE y la Red Europea de Turismo Accesible (conocida como ENAT), por el que se logró en 2012 un “Documento de Recomendaciones Generales sobre el Turismo Accesible”, aprobado en Naciones Unidas en 2013.-

II.- NORMATIVA BASICA SOBRE DISCAPACIDAD, NACIONAL Y PROVINCIAL: La normativa de Derechos Humanos más importante y que tiene Jerarquía Constitucional superior a las Leyes, y rige en toda la Argentina y en casi todos los Países del Mundo, es la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, Naciones Unidas, 2006; aprobada en Argentina por Ley Nacional Nº 26.378 (B.O. 09/06/2008), y por Ley Nacional 27.044/2014, se le otorga Jerarquía

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Constitucional, en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. A.- NORMATIVA NACIONAL BASICA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1.- Ley Nº 22.431/1981, “Sistema de protección integral de los discapacitados”, modificada y actualizada por Leyes 23.021, 23.876, 24.308, 24.314/1994 de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida (y su Decreto Reglamentario Nº 914/1997), 24.901, 25.504, 25.634, 25.635, 25.689). Y sus Decretos Reglamentarios Nº 498/1983, Nº 1101/1987, Nº 38/2004 y Nº 118/2006, etc. 2.- Ley Nº 24.901/1997, “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”. Y sus Decretos Reglamentarios Nº 1.193/1998, Nº 1.277/2003, Nº 449/2005. 3.- Ley Nº 25.346/2000, “Declara el 3 de Diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad”, que a su vez es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, porque el 3 de Diciembre de 1982, Naciones Unidas, aprobó el “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”.

4.- Ley Nº 25.280/2000, que Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala.

5.- Ley Nº 25.643/2002, de Turismo Accesible. 6.- Ley Nº 26.378/2008, que aprueba la “Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”; y Ley Nº 27.044/2014, que le otorga Jerarquía Constitucional.

7.- Ley Nº 19.279 que Garantiza el Libre Tránsito y Estacionamiento, y Franquicia para la compra de un automotor para el traslado de las personas con discapacidad.

8.- Ley Nº 26.653/2010, y su Decreto Reglamentario Nº 355/2013, de Accesibilidad a la Información.

9.- Ley Nº 26.816/2013 (Sancionada 2012, B.O. 09/01/2013) que crea el “Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad”, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

B.- NORMATIVA PROVINCIAL BASICA SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1.- En Corrientes: Ley Nº 4.478 (Texto Ordenado con sus modificaciones), y Decreto Reglamentario Nº 2495/1995, reformado por Decreto Nº 3189/1999; y 2.- En Chaco: Ley 6.477 “Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, y su Decreto Reglamentario Nº 1837/2011.

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III.- COMO DETECTAMOS TEMPRANAMENTE UNA POTENCIAL DISCAPACIDAD.- A.- DEFINICIÓN: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 1, y la Legislación referida, considera que Las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan una alteración física, mental, intelectual o sensorial, a largo plazo que, en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y laboral, en igualdad de condiciones con las demás personas. (Ley Nacional 22.431, art. 2; Ley Nacional 24.901, art. 9; Ley de Corrientes 4478, art. 2; y Ley de Chaco 6477, arts. 3 y 4). B.- DERECHO A LA DETECCIÓN TEMPRANA DE UNA DISCAPACIDAD, O DE UNA SUPUESTA O POTENCIAL DISCAPACIDAD: “La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social… Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla… En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar…”. (Ley Nacional 24.901, art. 14; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 26)

En Corrientes el Decreto 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, que Reglamentan la Ley 4478, en su art. 7 establece que: “… el ministerio de Salud Pública:… Deberá además: Realizar cuando existan antecedentes familiares con discapacidad, estudios preventivos genéticos de los progenitores y en los niños desde la más temprana edad. Y proveer a los centros de atención maternal fichas elaboradas que registren al recién nacido con discapacidad manifiesta o potencial. Igual procedimiento adoptará con todos los centros dependientes de dicho Ministerio. Estos datos serán remitidos al Registro de Personas con Discapacidad que llevara el Consejo Provincial del Discapacitado...”.

En Chaco, la Ley 6477, en su art. 32, establece que: “El Poder Ejecutivo Provincial tomará las medidas preventivas necesarias, para garantizar a la madre y el niño desde el momento de la concepción: la prevención, los controles y atención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social, implementando políticas y programas pertinentes…”. IV.- COMO Y DONDE OBTENEMOS EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AUTORIDAD DE

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APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE CENTRALIZAN LA INFORMACIÓN.- A.- A NIVEL NACIONAL: El “Servicio Nacional de Rehabilitación” (SNR), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, es el Organismo Estatal Nacional que extiende el Certificado único de Discapacidad (CUD), detallando la discapacidad y la duración de dicho Certificado, según normas Internacionales, sus posibilidades de rehabilitación, y que tipo de actividad laboral o profesional pueden hacer.

Es un Documento Público que acredita plenamente la Persona con Discapacidad en todo el territorio Nacional, y es el requisito para acceder a todos los Derechos como a la Salud, a la Educación, a la Rehabilitación, al Trabajo, a la Seguridad Social, al Transporte, etc. (Ley Nacional 22.431, art. 3; Ley Nacional 24.901, art. 10; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 33). La persona interesada en obtenerlo, debe dirigirse a la Junta Médica Evaluadora más cercana a su domicilio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen varias: 1.- Hospital Parmenio Piñero (Varela 1301, Flores): Evalúa a menores de 18 años por todo tipo de discapacidad; 2.- Hospital José María Penna (Av. Almafuerte 406, Parque Patricios): Evalúa discapacidad visceral y multidiscapacidad; 3.- Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca (Segurola 1949, Flores): Evalúa discapacidad auditiva, motora y multidiscapacidad; 4.- Hospital Torcuato de Alvear (Warnes 2630, Agronomía): Evalúa discapacidad intelectual o psicosocial; 5.- Hospital Santa Lucía (San Juan 2021, San Cristóbal): Evalúa discapacidad visual; 6.- Instituto de Rehabilitación Psicofísica (Echeverría 955, Belgrano): Evalúa discapacidad motora y multidiscapacidad. Además a nivel Nacional, existe la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), que centraliza toda la información, políticas, programas y acciones, para la integración de las personas con discapacidad. B.- A NIVEL PROVINCIAL: En todo el país está el Programa Provincial de Rehabilitación, donde se puede consultar a los teléfonos (011) 4941-6507/5555/8081, para saber dónde gestionar el Certificado único de Discapacidad. Todas las Juntas Evaluadoras de las Provincias Argentinas otorgan este Certificado con validez Nacional. C.- EN CORRIENTES: El “Consejo Provincial del Discapacitado”, es la Autoridad de aplicación de la normativa sobre Discapacidad, quien expide el Certificado único de Discapacidad, previa evaluación integral de las Juntas Médicas Evaluadoras, formadas por un equipo interdisciplinario. Toda la información debe estar centralizada en el Registro Provincial de Personas con

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Discapacidad. Las Juntas Evaluadoras se encuentran en la Capital Correntina en calle Quintana Nº 940, y en el Interior de la Provincia, en los Hospitales cabeceras. Y también existen Juntas Itinerantes. (Ley Nacional 22.431, art. 3, in fine; Ley Correntina 4478, art. 5, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, art. 5).

D.- EN CHACO: El “Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, es la Autoridad de aplicación de la normativa sobre Discapacidad, quien otorga el Certificado único de Discapacidad, previa evaluación integral de las Juntas Médicas Evaluadoras que funcionan en cada ciudad cabecera de zona sanitaria o de las Juntas Evaluadoras Itinerantes para los casos en que la persona con discapacidad no pueda deambular, formadas por un equipo interdisciplinario. Toda la información debe estar centralizada en el Registro Provincial de Personas con Discapacidad. (Ley de Chaco 6477, arts. 7, 8, 9, 18, 24, 28 y 29). Con la sola presentación, otorga de manera automática una “Constancia de Certificado de Discapacidad en Trámite”, para cubrir las necesidades y coberturas médicas básicas y urgentes, y de transporte. (Ley de Chaco 6477, art. 26).

V.- DERECHO DE ACCESO INMEDIATO A LA SALUD, A UNA

COBERTURA URGENTE INTEGRAL DE PRESTACIONES MÉDICAS DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN.-

A.- Si tenemos Obra Social o Medicina Prepaga, tenemos el Derecho de acceder a una cobertura del 100% de la medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en el Certificado de Discapacidad. Ya que las Obras Sociales tienen la obligación de tener una cobertura total de las prestaciones médicas de las personas con discapacidad. Las obras sociales deberán fijar un presupuesto diferenciado para la atención de discapacitados y un régimen objetivo de preferencia en la atención. (Decreto Reglamentario 498/83, art. 8). La Provincia de Corrientes por Decreto Ley 156/2001, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad, pero el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), en muchas ocasiones se negó a cumplir acabadamente esta normativa, motivo por el cual a raíz de una Acción de Amparo, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes por Sentencia Nº 155/2008, ordenó al IOSCOR que deberá cubrir completamente la rehabilitación de un joven correntino con discapacidad que se venía atendiendo en Buenos Aires. B.- Si no tenemos Obra Social ni Medicina Prepaga, y no podemos pagarlas, el Estado Nacional, Provincial y Municipal a través de sus Organismos de Salud, deberá prestar gratuitamente cobertura médica integral

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y cobertura integral de medicación, paro ello deben haber en los Hospitales Públicos, Servicios Especiales destinados a las personas discapacitadas.

C.- Atención Odontológica Integral, que incluye la atención primaria

hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación, con cobertura de anestesista. (Ley Nacional 22.431, arts. 4 y 6; Ley Nacional 24.901, arts. 2, 4, 5, 10, 11, 12, 15, 28 y 37; Ley de Cobertura Integral de Medicación Nº 23.661; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 25; Ley de Corrientes 4478, arts. 7, 8, 9 y 15, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, arts. 7 y 15; y Ley de Chaco 6477, arts. 20, 23, 35/42).

VI.- DERECHO DE ACCESO INMEDIATO A LA EDUCACIÓN, A

PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS Y PRESTA-CIONES EDUCATIVAS.- A.- Prestaciones Terapéuticas Educativa: Estimulación temprana mediante metodologías y técnicas terapéuticas, pedagógicas y recreativas, para la adquisición de autovalimiento e independencia.

B.- Prestaciones Educativas: Para los que no pueden pagar una Educación Privada, este Derecho comprende el acceso a la escolaridad gratuita en todos sus niveles. El Estado Nacional, Provincial y Municipal a través de sus Organismos de Educación, deben garantizar la Educación Gratuita inicial de los 3 a 6 años (jardín de infantes), la Educación general básica de los 6 a los 14 años de edad aproximadamente o hasta la finalización del ciclo; que en todos los casos, puede realizarse dentro del servicio escolar común o especial, según sea posible o indicado, con la participación de maestros integradores. (Ley Nacional 22.431, art. 13; Ley Nacional 24.901, arts. 16/22; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 24; Ley de Corrientes 4478, art. 3, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, art. 10; y Ley de Chaco 6477, arts. 62/64).

VII.- COMO DEBEN EJERCER SUS DERECHOS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O SUS FAMILIARES Y/O ASISTENTES Y/O REPRESENTANTES.-

A.- CAPACIDAD PARA EJERCER POR SÍ MISMOS LOS DERECHOS. REGLA GENERAL: Las personas con discapacidad, tienen la libertad y autonomía para tomar sus propias decisiones y se debe respetar su

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voluntad. Las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que posean o adquieran autonomía, pueden tomar sus decisiones con la colaboración y apoyo de las personas de su confianza, como sus padres, hermanos, hijos, amigos, etc.

El Código Civil y Comercial Argentino, en sus arts. 22, 23, 24, 31, como Regla General establece que: “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes -art. 22-… Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos -art. 23-… la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial -art. 31-…”.

B.- SISTEMAS DE APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD:

Las Personas con Discapacidad, tienen el Derechos de Elegir y Proponer en un Juicio, que se designe una o más personas de su confianza, para que le presten los apoyos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a su persona, en la administración de sus bienes y en la celebración de actos jurídicos en general.

El art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece “Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad”: “Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

C.- EXCEPCIONES: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O

CAPACIDAD RESTRINGIDA: Cuando la persona se encuentre imposibilitada de expresar su voluntad por cualquier modo, o tenga una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que el ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes, se puede hacer un Juicio de Declaración de Incapacidad o de Declaración de Capacidad Restringida, que pueden iniciarlo el propio interesado, el cónyuge no separado de hecho, el conviviente actual, los parientes cercanos (dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad) y el Ministerio Público (Código Civil y Comercial de la Nación, art. 33)

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1.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD: El Código Civil

y Comercial, en el art. 32, in fine, establece que: “… Por Excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz, el juez pude declarar la incapacidad y designar un curador”.

2.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE CAPACIDAD RESTRINGIDA:

Asimismo, el mismo art. 32, establece que: “El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que el ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el art. 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de las personas protegidas…”.

En ambos casos, la persona en cuyo interés se lleva adelante el juicio es parte interesada en ese proceso, debe ser escuchada y entrevistada personalmente antes de dictarse resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento; puede aportar todas las pruebas que hacen a sus Derechos y Defensa, y si ha comparecido sin Abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio -arts. 35 y 36, de dicho Código-.

En el proceso es imprescindible el dictamen de un Equipo Interdisciplinario -art. 37, in fine-.

Y la Sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible; y debe designar una o más personas de apoyo o curadores y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación; y esta Sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento, la que puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado -arts. 38, 39 y 40-.

(Código Civil y Comercial Argentino, arts. 22/40; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 12/13).

D.- CAPACIDAD PARA SER TESTIGOS: La Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 13 titulado “Acceso a la Justicia”, establece que las Personas con discapacidad deben tener acceso a

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la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluida su declaración como Testigo, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad.

E.- CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN PROCESOS PENALES,

TANTO COMO VÍCTIMAS O COMO IMPUTADOS: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 14, establece que las Personas con discapacidad deben tener acceso a las Garantías Judiciales del Debido Proceso Penal, en igualdad de condiciones que las demás, tanto como víctimas de delitos o Imputados de Delitos, mediante los ajustes razonables de procedimiento y adecuados a la edad.

Asimismo, en su art. 16, apartado 4, establece que, si la persona con discapacidad fuera víctima de cualquier forma de explotación, violencia o abuso; el Estado debe proveer a su recuperación física, cognitiva y psicológica, y a su rehabilitación y reinserción social; en un lugar en que su entorno sea favorable para su salud, bienestar, autoestima, dignidad y autonomía, y que tengan en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

F.- CAPACIDAD DE CONTRAER MATRIMONIO Y TENER HIJOS:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 23, apartado 1, establece que las Personas con discapacidad, tienen el Derecho de contraer matrimonio, fundar una familia y tener hijos, sobre la base del consentimiento libre y pleno.

G.- PROHIBICIÓN DE SEPARAR AL NIÑO DE SUS PADRES, EN

RAZÓN DE UNA DISCAPACIDAD: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 23, apartado 4, establece que: “En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos… Los Estados Partes harán todo lo posible cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar”.

H.- DERECHOS POLITICOS DE VOTAR Y SER ELEGIDOS: La

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 29, establece que las personas con discapacidad, tienen el Derecho a votar y ser elegidos, incluso mediante el procedimiento y materiales electorales adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; y a petición de ellas, se debe permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

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I.- TRATO JUDICIAL PRIORITARIO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada Nº 10 (18/4/2006), dispuso que se dará Trato Prioritario a las Personas con Discapacidad (PCD).

VIII.- DERECHO DE ACCESO A LA FORMACIÓN LABORAL Y AL EMPLEO.- A.- REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, creado por Ley Nº 26.816/2013 (Sancionada 2012, B.O. 09/01/2013), con jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, establece diferentes modalidades de Empleos Protegidos para las Personas con Discapacidad que no posean empleo y deberán registrarse en las Oficinas de Empleo de todos los Municipios del País -art. 7-, y tiene las siguientes modalidades:

1.- Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE): -arts. 2, 3, 6, 10, 11, 12 y 13-. Estos Talleres son para personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de Producción, en un Grupo Laboral Protegido o en un empleo formal. Es decir, está pensado para ser el primer eslabón de una inserción laboral. Los trabajadores deberán asistir a una jornada diaria máxima de ocho (8) horas y una mínima de cuatro (4), y sus trabajos especiales no configuran un contrato de trabajo en relación de dependencia regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976). 2.- Talleres Protegidos de Producción (TPP): -arts. 2, 4, 6, 14-. En estos Talleres se desarrollan actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social; su plantilla de personal deberá estar integrada, como mínimo en un 80% con personas con discapacidad, o 70% cuando sean menos de 10 trabajadores. El contrato de trabajo se supone por tiempo indeterminado, cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera, de acuerdo a las excepciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Pueden ser Organismos Responsables de estos Talleres 1 y 2, las Entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro, con personería jurídica propia, que deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 3.- Grupos Laborales Protegidos (GLP): -arts. 2, 5, 16-. Se consideran Grupos Laborales Protegidos, a las secciones de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad, con no

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menos de 2 trabajadores en empresas con hasta 20 trabajadores; y 3 trabajadores en empresas con hasta 50 trabajadores; y de 6 trabajadores como mínimo en empresas con más de 50 trabajadores. Estas empresas deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y conservar un empleo formal no protegido. 4.- La Ley además crea un Régimen de Seguridad Social para el Empleo Protegido: -art. 17-. Que brinda cobertura para la vejez, invalidez y sobrevivencia, enfermedad, cargas de familia, riesgos de trabajo, etc.- 5.- Todos los trabajadores encuadrados en este Régimen, tienen las siguientes prestaciones: a.- Asignaciones No remunerativas, equivalentes al 40% del salario mínimo vital y móvil, incrementada al 50% en los meses de junio y diciembre, para los trabajadores de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE); b.- Asignación estímulo equivalente al 50% del sueldo básico mensual del personal de Maestranza y Servicio, Categoría 5, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, a cuenta del sueldo que le corresponda a cada beneficiario de los Talleres Protegidos de Producción (TPP); c.- Pago del 100% de los aportes y contribuciones personales previstos para las remuneraciones de las personas con discapacidad que integran los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y los Grupos Laborales Protegidos (GLP); d.- Cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661; e.- Las asignaciones familiares establecidas en le Ley 24.714; f.- Pago de la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley Nº 24.557.

B.- OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Estado Nacional y Provincial, incluidos sus tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas del Estado y las Empresas Privadas concesionarias de servicios públicos, están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal (de planta efectiva o cualquiera sea la modalidad de contratación) y a hacer reservas de puestos de trabajo para ser ocupados exclusivamente por ellas. De ese 4%, deberá darse una preferencia de uno por ciento 1% para empleo de personas ciegas o disminuidas visuales. (Decreto Reglamentario 498/83, art. 8).

Los responsables de los entes que no cumplen esto, la ley considera que incurren en el Delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, arts. 248 y siguientes del Código Penal Argentino. En Corrientes, es la Subsecretaría de Trabajo la que debe llevar un Registro Diferencial de Trabajadores con Discapacidad y además los

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solicitantes de Empleo, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Provincia y el Consejo Provincial del Discapacitado, para ir cubriendo las vacantes respectando ese mínimo de 4%. En el Chaco es la Dirección General de Personal del Estado Provincial la que debe llevar este Registro y el mínimo garantizado es del 5%.

C.- OBLIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS A OTORGAR ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Estado Nacional y Provincial, incluidos sus tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas del Estado y las Empresas Privadas concesionarias de servicios públicos, están obligadas a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda cede administrativa.

(Ley Nacional 22.431, art. 8/12; Ley Nacional 24.901, arts. 23 y 36; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27; Ley de Corrientes 4478, arts. 12/14, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, arts. 12/13; y Ley de Chaco 6477, arts. 57/61).

D.- ORGANISMOS DEL ESTADO QUE PROMUEVEN EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

1.- Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), que ejecuta diversos Programas de promoción de empleo para discapacitados, en conjunto con otras Organizaciones Gubernamentales (OG) y No Gubernamentales (ONG).

2.- Oficinas Municipales de Empleo: Que comenzaron a formarse en todo el país a partir del año 2005 (Programa AREA, apoyado por le Organización Internacional del Trabajo). Existe una Red Federal de Servicios de Empleo, que nuclea a todas las Oficinas de Empleo de casi todos los Municipios del País.

3.- Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad: Creado por el Instituto Nacional de Tecnología industrial (INTI), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, con la misión de facilitar el acceso de las persona con discapacidad, a las ayudas técnicas que le permitan mejorar su calidad de vida y autosuficiencia, a precios accesibles.

4.- Comisión Nacional Asesora de Discapacidad (CONADIS): AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

5.- Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), creado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley Nº 447/2000, con la misión de promover políticas públicas respetuosas de la diversidad, igualdad de oportunidades e inclusión.

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IX.- DERECHO DE ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, AL MEDIO FÍSICO, AL TRANSPORTE, AL TURISMO, ETC.-

Es el Derecho que tienen las Personas con Discapacidad, de Acceder a la Información y las Comunicaciones, al Medio Físico, a la Vía Pública, a Espacios y Edificios Públicos, al Transporte, a Espectáculos, al Turismo, etc.; en forma autónoma y segura. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9).

A.- ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES (INTERNET): La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 9, establece que se debe garantizar el Derecho de Acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluida Internet.

La Ley Nacional Nº 26.653/2010, y su Decreto Reglamentario Nº 355/2013, establecen que el Estado y los Organismos No Gubernamentales que sean beneficiarios del Estado, deben respetar en los diseños de sus páginas Web, las normas y requisitos sobre Accesibilidad de la Información que faciliten el acceso a sus contenidos a las Personas con Discapacidad y que puedan ser comprendidas por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o programas. Estas normas son fijadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), que respeta a su vez un Protocolo Internacional de Accesibilidad a la Web, que también es difundido a las entidades privadas.

B.- ACCESIBILIDAD A ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS: Para garantizar esto, la normativa establece criterios que hay que

cumplir en espacios públicos y privados: B.1.- Normas de Accesibilidad de cumplimiento en Espacios Públicos:

1.- Itinerarios Peatonales, Senderos y Veredas (de calles, plazas, parques y espacios libres): Deben ser de una anchura mínima de 1,50 m, que permita el paso de 2 personas, una de ellas en silla de ruedas; y los pisos deben ser antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo. Los arboles no deben interrumpir la circulación. En senderos parquizados deben haber pasamanos. Se deberá tener en cuenta el acceso a las playas marítimas y fluviales. En los cruces peatonales, deben haber Refugios con un ancho mínimo de 1,20 m. 2.- Las Escalaras, Rampas, Desniveles, Vados y Rebajas de Cordón: Las Escaleras y Escalones deben ser amplios, fáciles y francos, con pasamanos en ambos lados a 0,90 m del piso. No deben tener más de 12

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escalones, sin descansos. Las escaleras mecánicas deben tener en sus sectores de ascenso y descenso, una zona de prevención con pisos de textura y relieve diferentes y color contrastante. Se deben utilizar Rampas en reemplazo o complemento de escalones o escaleras inaccesibles, con un grado de inclinación y pasamanos, que permitan la transitabilidad y seguridad de personas con movilidad reducida. Sus pendientes, desniveles o rebajas, deben ser con transición suave y con superficies texturadas. Se debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia. 3.- Servicios Sanitarios o Baños Públicos: Deben ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida. 4.- Estacionamientos de Vehículos: Todos deberán tener zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad, cercanos a los accesos peatonales. En los Estacionamientos Descubiertos deben haber “módulos de estacionamiento especial”, de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automotores que transportan a personas con movilidad reducida, que deben estar lo más cerca posible de los accesos o entradas. Debe haber un módulo especial por cada 50 módulos convencionales, y debe estar debidamente señalizado. 5.- Las Señales Verticales y demás Mobiliario Urbano, como las Señales de Tránsito, Semáforos, Postes de Iluminación, Buzones, Teléfonos Públicos, etc., no deben obstaculizar el paso y deben dejar un “volumen libre de riesgo”, de 1,20 m de ancho por 2 m de alto. Deben ser aptos para personas no videntes fds personas con discapacidad visual y para personas que se desplacen en sillas de ruedas. El tiempo de cruce de calle con semáforo, debe ser a velocidad de 0,7 m/seg. 6.- Obras en la vía pública: Deberán estar señalizados por Vallas rígidas, estables y continuas, de colores contrastantes y luces rojas, dispuestas de manera que puedan ser detectados por personas con discapacidad visual y por personas que se desplacen en sillas de rueda. Las Zanjas o posos deben estar cubiertos con superficies uniformes.

B.2.- Normas de Accesibilidad en Edificios de Uso Público: a.- Acceso a Edificios Públicos: Todo acceso a Edificio Público deberá

permitir el ingreso de personas con discapacidad que utilicen sillas de rueda, a tal efecto la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en 0,90 m., en caso que no tenga portero, la puerta será realizada de manera tal que permita la apertura sin ofrecer dificultar, por medio de manijas ubicadas a 0,90 m. del piso y con una faja protectora ubicada en su parte inferior de 0,40 m. de alto, de material rígido; y cuando exista o la construcción obligue el acceso por escaleras, deberá realizarse una rampa de acceso de ancho mínimo de 1,30 m;

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b.- Circulación Vertical: Deben tener comunicación vertical accesible, como mínimo un ascensor para personas con discapacidad de dimensión mínima 1,10 x 1,40 m, pasamanos separados 0,50 m. de las paredes en los tres lados libres, puerta de fácil acceso, botonera apta para personas con discapacidad visual ubicada a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. del nivel del piso, y si supera los 7 pisos debe estar en forma horizontal;

c.- Circulación horizontal: Debe permitir el desplazamiento. Los pasillos de circulación pública deben tener un lado mínimo de 1,50 m. para permitir el giro completo de la silla de ruedas;

d.- Servicios sanitarios adaptados: Todo edificio público que se construya, debe tener como mínimo un local destinado a baño de personas con discapacidad; con inodoro cuyo asiento estará a 0,50 m. del piso, con barrales metálicos laterales fijados de manera firmes al piso y paredes, y con la posibilidad de desplazarse en forma lateral o hacia arriba, con radio de giro de 90 grados, el lavatorio se ubicará a 0,90 m. del piso y deberá permitir el cómodo desplazamiento por debajo del mismo, la puerta de acceso abrirá hacia afuera;

e.- Deben tener zonas reservadas y señalizadas para el uso de personas con sillas de ruedas;

f.- Los Edificios que cumplan estos criterios, tendrán en su exterior el Símbolo Internacional de Accesibilidad para personas con discapacidad motora, en lugar visible a 1,20 m. de altura.

B.3.- Normas de Accesibilidad en Edificios de Viviendas Particulares:

En todas las Viviendas Colectivas a construirse, se debe prever y contar con un itinerario accesible y practicable por las personas con movilidad reducida y/o en sillas de ruedas.

C.- ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE: Normas de Accesibilidad

de cumplimiento en Vehículos y Estaciones de Transportes: 1.- Dos asientos reservados: Todos los vehículos de transporte público,

deben tener dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta, para personas con movilidad reducida, y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de rueda, etc; y los pisos deben ser antideslizantes.

2.- Los Transportes Aéreos: Deben asignar ubicaciones próximas a los accesos, para pasajeros con movilidad reducida. Y deben tener una silla de ruedas especial cuyo ancho permita circular por los pasillos del Avión, a las personas con movilidad reducida.

3.- Las Estaciones de Transporte: Todas las Estaciones Terminales de Transporte (automotor, ferroviario, aéreo o marítimo) de larga distancia, deben tener salas de descanso, con sanitarios especiales para personas con movilidad reducida. Todas las Estaciones de larga o corta distancia, deben tener un Itinerario Peatonal; los bordes y embarcaderos deben tener bandas de

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textura en relieve reconocibles y antideslizantes, a lo largo de todo el andén; deben tener paso alternativo a molinetes; deben tener sistemas de información y anuncios sonoros y visuales simultáneos; y servicios sanitarios adaptados.

4.- En Aeropuertos: Deben tener sistemas mecánicos o alternativos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida.

D.- DERECHO DE ACCESO AL LIBRE TRANSITO Y

ESTACIONAMIENTO: Las personas con discapacidad tienen garantizado su Derecho al Libre Tránsito y Estacionamiento, cualquiera sea el vehículo que posean. La autorización deben gestionarla ante el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), quien le extiende el Símbolo que identifica al vehículo que traslada a una persona con discapacidad. (Ley Nacional 22.431, art. 22; Ley Nº 19.279 y sus modificatorias, y Decretos Reglamentarios Nº 1313/93 y Nº 38/2004).

E.- DERECHO AL TRANSPORTE GRATUITO: Los Transportes

Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales son Gratuitos para las Personas con Discapacidad. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidos al contralor Nacional, Provincial y Municipal, deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, en el trayecto que medie entre sus domicilios y cualquier destino al que deban concurrir por cualquier razón. Este beneficio se extiende a un acompañante de la persona con discapacidad cuando su asistencia sea necesaria para su desplazamiento. Y son las Direcciones de Transportes las encargadas de otorgar los pases o autorizaciones. (Ley Nacional 22.431, art. 22; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 9 y 20; Ley de Corrientes 4478, arts. 28 y 29, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, art. 28; y Ley de Chaco 6477, arts. 85/88).

Los Decretos Nº 38/2004 y Nº 118/2006 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), establecen el acceso gratuito al Transporte Público Nacional de corta, mediana y larga distancia, en trenes, subtes, colectivos y micros: Por Decreto Nº 38/2004, se estableció que la sola presentación del Certificado de Discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el Documento Nacional de Identidad, o bien, el pase para franquiciados vigente, serán documentos válidos a los efectos de gozar del derecho al uso del Transporte Gratuito contemplado en la Ley N° 25.635. Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje, con un plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo

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formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado. Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos. Se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio. Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad. Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

F.- ACCESIBILIDAD EN ESPECTÁCULOS: Todos los Lugares de

Espectáculos Deportivos, Artísticos y/o Recreativos (Teatros, Cines, Estadios, etc., deben reservar espacios suficientes y accesibles para personas con movilidad reducida y/o sillas de ruedas.

G.- ACCESIBILIDAD EN HOTELERÍA: Todos los Hoteles deben

tener un mínimo de Habitaciones Especiales preparadas para Personas con Movilidad reducida y Baño Privado Especial, ubicadas en niveles accesibles. Si el Hotel tiene menos de 15 habitaciones no tiene obligación de tener esta habitación especial; si tiene entre 16 y 100 habitaciones, debe tener una Especial, y de allí en más por cada 50 habitaciones convencionales que se suman, deben sumar otra Habitación Especial. En las zonas de información y recepción, deben tener también un servicio sanitario especial para personas con movilidad reducida. Deben tener además una cama especial accesible, por cada 50 camas comunes. (Ley Nacional 22.431, arts. 20/22, modificados por Ley 24.314/1994 de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida y su Decreto Reglamentario Nº 914/1997, Decreto Reglamentario 498/83, art. 22; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9; Ley de Corrientes 4478, arts. 30 y 31; y Ley de Chaco 6477, arts. 76/84). H.- ORGANISMO DE CONTRALOR: Por el Decreto Nº 914/1997, que Reglamenta los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22.431, modificada por Ley 24.314/1994 de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida; se crea el Comité de Asesoramiento y Contralor, integrado por Representantes (un titular y su suplente) de: 1.- La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, 2.- La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y 3.- Del Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de

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Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad Nacional de Buenos Aires; que tiene la función de controlar el cumplimiento de la normativa referida precedentemente, y en caso de incumplimiento hacer denuncia ante el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.

I.- TURISMO ACCESIBLE: La Ley Nº 25.643/2002 de Turismo Accesible, dispone que los Servicios Turísticos deberán adecuarse a los criterios de diseño universal y accesibilidad dispuestos en la normativa referida precedentemente; y las Agencias de Viajes tienen el deber de Informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducida y su grupo familiar o acompañantes sobre los inconvenientes o impedimentos que pudieren encontrar en el viaje, y a su vez deben comunicar a los prestadores de servicios turísticos que viajará una o más personas con movilidad y/o comunicación reducidas, a los fines de que adopten y prevean las medidas correspondientes.

J.- INGRESO IGUALITARIO AL PODER JUDICIAL Y AL

MINISTERIO PÚBLICO: Existe un Sistema de Ingreso Democrático e Igualitario de Personal al Poder Judicial de la Nación (Ley Nacional Nº 26.861), al Ministerio Público de la Nación (Leyes Nacionales Nº 24.946 y 27.148), y al Ministerio Público de la Defensa (Ley Nacional Nº 27.149 y Resolución 507/2014).

X.- SIMBOLOS INTERNACIONALES DE ACCESIBILIDAD.- 1.- Histórico Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA): Existe un Histórico Símbolo Internacional de Accesibilidad, también conocido como Símbolo Internacional de la Silla de Ruedas, que es un cuadro azul con la imagen estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco. Fue diseñado por Susanne Koefoed en 1968, y los Derechos de Autor del Logo pertenecen a la Comisión Internacional sobre Tecnología y Accesibilidad. Es un Diseño Universal, que no solo indica accesibilidad, también se usa para marcar estacionamientos reservados para vehículos usados por personas con discapacidad, para individualizar vehículos con permiso para usar esos espacios, marcar servicios públicos aptos para sillas de ruedas, indicar un botón que activa una puerta automática, una estación o vehículo accesible o una ruta accesible, etc. 2.- Nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad: En el año 2015, la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de Naciones Unidas, diseñó un nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad,

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con la figura de una persona con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas sin distinguir sus capacidades, con un circulo alrededor. El objetivo de este símbolo es independizar el concepto de accesibilidad y no asociarla con la figura que asociamos naturalmente con discapacidad. Este logotipo de accesibilidad fue creado para representar tanto la accesibilidad al medio físico, como accesibilidad de la información, servicios y tecnologías de la comunicación.

XI.- EXENCIONES IMPOSITIVAS Y DERECHO DE ACCESO A

SERVICIOS BASICOS ACCESIBLES.- A.- BENEFICIOS FISCALES NACIONALES (rigen en todo el País): 1.- Impuesto a las Ganancias: Los empleadores que concedan empleo a

personas con discapacidad tendrán derecho a una deducción especial -reducción- del 70% del Impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales, de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad, en cada período fiscal. (Ley Nº 22.431, modificada por Ley 23.021, art. 23). Este artículo hace referencia al derogado impuesto sobre los Capitales, por lo que se interpreta razonablemente que esta reducción es aplicable al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (impuesto derogado a su vez por Ley 27.260, art. 76, a partir de 2019).

2.- Impuesto al Valor Agregado: La Ley de Impuesto al Valor Agregado establece exenciones de ese impuesto a la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades a favor de las personas con discapacidad y los servicios de enseñanza prestados a personas con discapacidad, por establecimientos privados reconocidos por las jurisdicciones en el ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte asociados, con medios propios o ajenos. (Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 25.063, t. o. 1997, Dec. 280/97 y sus modificatorias, art. 7, inc. h), punto 3)

3.- Beneficios en la Seguridad Social: Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho a una reducción en sus contribuciones a la seguridad social por 24 meses; durante los primeros 12 meses pagan el 50% y los siguientes 12 meses pagan el 75%. (Ley Nº 26.476/2008, Régimen de Regularización Impositiva).

4.- Beneficios del Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad, creado por Ley Nº 26.816/2013 (Sancionada 2012, B.O. 09/01/2013): Además de los beneficios ya explicitados, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), tendrán derecho a una deducción especial del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado fds con discapacidad ; las actividades de dichos Talleres están exentas del Impuesto al

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Valor Agregado, Impuestos Internos y cualquier otro Impuesto Nacional, y podrán solicitar la devolución del IVA que les fuere facturado.

5.- Franquicias Fiscales para la compra de Automotores 0 km: Está exento de IVA, Patentes e Impuestos a la Importación, la compra de automotores 0 km, estándar y básico, cuyo valor no supere los US$23.000, cuyo beneficiario sea una persona con discapacidad que no pueden hacer uso del Transporte Público. (Ley Nº 19.279, Privilegios para las Personas con Discapacidad que adquieran automóviles, modificada por Leyes 22.499 y 24.183, y Regl. por Dec. 1313/93). B.- BENEFICIOS FISCALES PROVINCIALES: La Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes y la mayoría de las Provincias Argentinas: Establecen que los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar el 50% de sus remuneraciones, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o análogo. (Código Fiscal de Buenos Aires, art. 208; Ley de Corrientes 4478, art. 18, y su Decreto Reglamentario 2495/95, reformado por Decreto 3189/99, art. 18).

C.- BENEFICIOS FISCALES EN CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

1.- Exención en Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL): Están exentas las personas con discapacidad o su cónyuge o pareja por Unión Civil Ley Nº 1.004, hijos/as o padres a su cargo, cuya valuación fiscal del inmueble no supere cierto monto, hoy $65.000.

2.- Exención de Patente Automotor: Está exento el vehículo cuyo titular es una persona con discapacidad o de sus padres, tutores, cónyuge o pareja conviviente por más de 2 años o descendientes, adquirido dentro del Régimen de la Ley Nº 19.279.

D.- DERECHO A SERVICIOS BÁSICOS ACCESIBLES: La

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 28, establece que las Personas con discapacidad, tienen el Derecho de Acceder a servicios de agua potable, otros servicios como Energía Eléctrica y a programas de Viviendas Públicas, a precios asequible (accesibles), para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; esto requiere de un sistema gratuito o de tarifas diferenciadas accesibles.

XII.- DERECHO DE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Es Estado Nacional y las Provincias, tienen varias opciones de acceso a la Seguridad Social para Personas con Discapacidad, dependiendo de las distintas situaciones particulares:

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A.- Jubilación Nacional Ordinaria por Discapacidad, Ley Nº 20.475; o Jubilación Ordinaria de la Provincia de Corrientes por Discapacidad, Ley de Corrientes 4478, arts. 20/27: Ambas Legislaciones establecen que los Discapacitados podrá acceder a la Jubilación Ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, quienes hayan trabajado en relación de dependencia; o 50 años de edad para los trabajadores autónomos, debiendo acreditarse que los últimos 10 años anteriores al cese o solicitud del beneficio, prestaron servicios en ese estado de disminución física o psíquica, que produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor al 33%. B.- El Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad, creado por Ley Nº 26.816/2013 (Sancionada 2012, B.O. 09/01/2013), con jurisdicción en todo el territorio nacional, establece en su art. 20, que para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), art. 19, Ley 24.241 y modificatorias, se requieren 20 años de servicios y 45 años de edad, debiendo acreditarse que los últimos 10 años anteriores al cese prestaron servicios en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.

C.- Pensión por Incapacidad del Derecho Habiente o Pensión Derivada, a favor del cónyuge o hijo con discapacidad de una persona aportante del sistema público (ANSES).

D.- Retiro por Invalidez: Cuando la Incapacidad igual o superior al 66%, ocurre durante la relación laboral, siendo el trabajador/a aportante al sistema público -ANSES-. (Ley Nº 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, art. 48).

En la Provincia de Corrientes, Jubilación por Invalidez o Pensión, Ley de Corrientes 4478, arts. 21 y 22; y Leyes 3295 y 4377.

E.- Asignaciones Familiares: 1.- Asignación Familiar por Hija/o con Discapacidad: Las asignaciones familiares ordinarias se duplican cuando el hijo/a del trabajador/a fuere discapacitado y cobra solo uno de los padres, el que cobre mejor; y si están separados quien tiene la tenencia. 2.- Ayuda Escolar Anual. 3.- Asignación por Hija/o con Discapacidad, Decreto Nº 1602/09, para Grupos Familiares Desocupados o en la Economía Informal cobrando menos que el sueldo mínimo, vital y móvil. (Ley Nacional 22.431, art. 14 bis, 17, 18, 19; Ley de Corrientes 4478, art. 19).

XIII.- DERECHOS HUMANOS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON PADECIMIENTOS MENTALES. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL.-

A.- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL: 1.- Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas (1990).

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2.- La Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud (1990).

3.- Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental (1991).

B.- LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL: Luego nuestro País,

considerando estos Instrumentos, sancionó la Ley Nacional de Salud mental Nº 26.657 (B.O. 3/12/2010), y su Decreto Reglamentario 603/2013. Esta Ley, en congruencia con el Código Civil y Comercial de la Nación, parte de la presunción de Capacidad de todas las personas (art. 3); y teniendo como objeto garantizar el Derecho de acceso a la Salud Mental de todas las personas (art. 1), incluidas las víctimas de Adicciones (art. 4); establece un Sistema de Atención sanitaria y social integral, Gratuita, Personalizada y humanizada, respetando su Identidad e Intimidad, y promoviendo su integración familiar, laboral y comunitaria (art. 7). (Arts. de la Ley 26.657/2010)

Todas las Obras Sociales y Entidades de Medicina prepaga, están obligadas a cubrir la atención a la Salud Mental (adecuándolo al Programa Médico Obligatorio) y para acceder a dicha cobertura no será exigible certificación de discapacidad. Y su cumplimiento será controlado por la Superintendencia de Servicios de Salud (Decreto Reglamentario 603/2013, arts. 6 y 37). Modalidades de Atención:

1.- Por Regla General Atención Ambulatoria: Dado que se parte de la presunción de Capacidad de todas las personas, la Atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalaria (art. 9), y siempre con el Consentimiento Informado del atendido (art. 10), mediante consultas ambulatorias, atención domiciliaria supervisada, prestaciones en hospitales de día y casas de convivencia, centros de capacitación socio-laboral, hogares y familias sustitutas (art. 11). (Arts. de la Ley 26.657/2010). Si el consentimiento informado ha sido brindado utilizando medios y tecnologías especiales, deberá detallarse en la Historia Clínica (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 10).

2.- Internación Hospitalaria Voluntaria de Carácter Restrictivo: La Internación Voluntaria es indefectiblemente con el consentimiento personal del atendido (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 10) y es un recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de la atención realizable (art. 14), y lo más breve posible (art. 15). La persona internada bajo su consentimiento, puede en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación (art. 18). (Arts. de la Ley 26.657/2010). Cuando se dispone la Internación, en 48 horas, debe hacerse una Evaluación y Diagnóstico Interdisciplinario e Integral, con los motivos que justifican la

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internación, con la firma de al menos 2 profesionales, uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra (art. 16); y si la persona no estuviese acompañado por familiares o se desconociere su identidad, deben realizarse las averiguaciones de su identidad y lazos familiares o afectivos (art. 17). Cuando las Internaciones Voluntarias se prolonguen más de 60 días corridos, el Equipo de Salud a cargo, debe comunicarlo al órgano de Revisión y al Juez Competente; y este Juez en 5 días debe evaluar si la internación continúa siendo voluntaria o debe considerarse involuntaria (art. 18). (Arts. de la Ley 26.657/2010). 3.- Internación Hospitalaria Involuntaria de Carácter Excepcional: La Internación Involuntaria es un recurso terapéutico de carácter excepcional, en casos en que no sea posible la atención ambulatoria y exista una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, debidamente fundada en un Dictamen profesional del servicio asistencial (art. 20). La persona internada involuntariamente, tiene el Derecho a designar un Abogado Particular; y si no lo hiciera el Estado debe proporcionarle uno gratuitamente (art. 22). (Arts. de la Ley 26.657/2010). 4.- Internación Hospitalaria Involuntaria por Cumplimiento de una Medida Penal: Personas declaradas Inimputables que deben cumplir Internación Hospitalaria, inc. 1), art. 34, del Código Panal; y población privada de su libertad en procesos penales (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 10). La Autoridad de Aplicación de esta Ley es el Ministerio de Salud de la Nación, que debe establecer un Plan Nacional de Salud Mental (art. 31). Toda Atención y/o Internación de Salud Mental debe realizarse en Hospitales Generales de la red pública sanitaria pública o privada y rechazar a un paciente por el hecho de tratarse de problemática de salud mental, es considerado un Acto Discriminatorio en los términos de la Ley 23.592 (art. 28); y se Prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados (art. 27). (Arts. de la Ley 26.657/2010).

Las Instituciones deberán tener telefonía gratuita para uso de las personas internadas (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 14)

La Atención está a Cargo de un Equipo Interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados en psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas pertinentes (art. 8), que debe registrar a diario la historia Clínica de los atendidos (art. 15). (Arts. de la Ley 26.657/2010). Todo debe ser controlado por un órgano de Revisión Multidisciplinario, que actúa en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, integrado por representantes (un Titular y un Suplente) del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de Asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de Asociaciones de Profesionales y otros trabajadores de la salud y de las Organizaciones no

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gubernamentales de Derechos Humanos (art. 38/40). (Arts. de la Ley 26.657/2010). Dicho Órgano de Revisión tiene una Secretaría Ejecutiva y un Equipo Técnico y otro Administrativo (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 38)

XIV.- DERECHOS HUMANOS DE PROTECCIÓN PARA LAS

PERSONAS MAYORES.- A.- Naciones Unidas (ONU): 1.- Principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1991), 2.- La Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), y 3.- La Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); y desde:

B.- Organización de Estados Americanos (OEA): 1.- La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe, del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), 2.- La Declaración de Brasilia (2007), 3.- El Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud, sobre la salud de las Personas Mayores, incluido el Envejecimiento Activo y Saludable (2009), 4.- La Declaración de Compromiso de Puerto España (2009), y 5.- La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012).

C.- Hasta que llegamos a “La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, dada en la Organización de Estados Americanos (OEA, 2015), aprobada por ley Nacional Nº 27.360 (B.O. 31/5/2017), que en su art. 2, considera Persona Mayor, a toda persona de 60 años o más, resaltando la plenitud de todos sus Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. En su art. 31, establece: “… Los Estados Partes se comprometen a garantizar el tratamiento preferencial a la Persona Mayor (de 60 años), para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procedimientos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la Persona Mayor”.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES”. (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPÍTULO 12.-

I.- DERECHOS HUMANOS PARA EL PROCESO PENAL APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MAYORES), SIN IMPORTAR LA EDAD QUE TENGAN: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO DETENCIÓN ARBITRARIA. DEBIDO PROCESO LEGAL Y GARANTIAS JUDICIALES.-

A.- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DEBIDO

PROCESO PENAL: La Constitución Argentina en su art. 17 dice “… Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley…”, en su art. 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”, y el art. 19 “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.- El art. 18 de nuestra Constitución consagra las Reglas del DEBIDO PROCESO LEGAL, que se basa en tres Principios:

1.- JUICIO PREVIO: Nadie puede ser penado sin que se realice un Juicio Previo donde se respeten todas las Garantías Judiciales del Imputado, que garanticen su Defensa en Juicio y se Presuma su Inocencia hasta que sea declarado culpable por sentencia firme;

2.- LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO: También llamado Principio de Legalidad, esto quiere decir que en ese Juicio Previo debe aplicarse la Ley vigente al momento de cometerse el hecho que se investiga o una Ley Posterior solo si es más Benigna; y

3.- JUEZ NATURAL: Esto quiere decir que ese Juicio Previo debe ser realizado por el Juez competente al momento de cometerse el hecho que se investiga, no pudiendo ser juzgado por Jueces nombrados especialmente para un caso o persona en particular. Esto garantiza un tribunal independiente e imparcial.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), establece en su art. 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, en su art. 11: “1.- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Principio de Inocencia y Debido

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Proceso). 2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional (Principio de Legalidad). Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (Principio de aplicación de la Ley Penal más Benigna)”. En igual sentido: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), arts. 14 y 15; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Organización de Estados Americanos -OEA-, 1948), art. XXV; La Convención Americana sobre Derechos Humanos -también llamada Pacto de San José de Costa Rica (OEA 1969), arts. 7, 8 y 9; La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 7.

B.- DERECHO A SER PUESTO INMEDIATAMENTE A

DISPOSICIÓN DEL JUEZ O AUTORIDAD COMPETENTE: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 9: “… 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo…”. En el mismo sentido: La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), art. 10; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Organización de Estados Americanos -OEA-, 1948), art. XXV; La Convención Americana sobre Derechos Humanos -también llamada Pacto de San José de Costa Rica, porque allí fue firmado- (Organización de Estados Americanos -OEA-, 1969), art. 7; La Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 37 y 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 14.

C.- DERECHO A SER INFORMADO/A EN EL MOMENTO DE LA

DETENCIÓN, DE LAS RAZONES DE LA MISMA; Y A SER NOTIFICADO SIN DEMORAS EN FORMA DETALLADA DE LOS CARGOS Y ACUSACIONES: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 9: “… 2.- Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella…”, y su art. 14: “… 3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en

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forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella…”. En el mismos sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), arts. 7 y 8; La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 7.

D.- DERECHO DE SER ASISTIDA/O POR UN INTÉRPRETE O

TRADUCTOR GRATUITO, SI NO ENTENDEMOS EL IDIOMA: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “… 3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:.. f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal…”.

En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 8; y la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39. E.- DERECHO A TENER Y SER DEFENDIDA/O POR UN ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR O UN DEFENSOR PUBLICO PROPORCIONADO GRATUITAMENTE POR EL ESTADO: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “… 3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:.. d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo…”. En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 8; La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37, inc. d); y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, arts. 7 y 15.

F.- DERECHO A SER OIDA/OS Y DECLARAR TODO LO QUE

QUEREMOS Y HASTA DONDE QUEREMOS, EN CUALQUIER MOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN O PROCESO PENAL (SI ASÍ LO ELEGIMOS VOLUNTARIAMENTE); Y DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y NO DECLARAR NI RESPONDER NADA, NI CONTESTAR PREGUNTAS (PODEMOS ELEGIR NO DECIR NADA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD, Y ELLO NO AFECTA NUESTRO DERECHO A SÍ DECLARAR EN EL MOMENTO QUE QUEREMOS): El Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “1.-… Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente… 3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:... g) A no se obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable…”. En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 8, g); La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 7.

G.- DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBAS DE

DESCARGO; Y DERECHO A CONTROLAR TODAS LAS PRUEBAS DE CARGO: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “… 3.- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:.. b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas… e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”. En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 8; La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 7.

H.- DERECHO A RECURRIR EN APELACIÓN TODA MEDIDA,

RESOLUCIÓN O SENTENCIA, PARA QUE OTRO TRIBUNAL SUPERIOR CONTROLE LA LEGALIDAD DE LO DISPUESTO: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “… 5.- Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”. En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 8; La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, art. 7. I.- DERECHO A REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN SI FUIMOS DETENIDOS O PRIVADOS DE LIBERTAD ILEGALMENTE O POR UN ERROR JUDICIAL: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en sus arts. 9 y 14: “… Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener

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reparación”. En igual sentido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), art. 10.

J.- DERECHO A NO SER DETENIDO NI PRIVADO DE LIBERTAD

POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CIVILES O POR NO PODER CUMPLIR UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 11: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”. En igual sentido: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948), art. XXV.

II.- DERECHOS HUMANOS ESPECIFICOS PARA EL PROCESO

PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HASTA QUE CUMPLEN 18 AÑOS. REGLAS MÍNIMAS DE NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES, LLAMADAS “REGLAS DE BEIJING” (Pekín, China).

Además de toda la normativa Nacional e Internacional de Derechos Humanos referida precedentemente, en todo proceso penal donde se investigan conductas de Niños, Niñas o Adolescentes, hasta que cumplen 18 años, rigen además: 1.- La Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), respecto de la privación de libertad de los niños, niñas y adolescentes, que no han cumplido los 18 años de edad, establece diversas Garantías en los arts. 3, 12, 37 y 39.

2.- Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, establecidas en Pekín (Capital de China), en 1985, en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y aprobadas por Resolución de Naciones Unidas 40/33 (1985), que son básicamente un conjunto de Principios, Garantías y Derechos establecidos para las Prácticas Policiales y Judiciales, respecto de los menores en conflicto con la Ley Penal, que nuestro País como miembro de Naciones Unidas debe adoptarlos, respetarlos y cumplirlos. 3.- Ley Penal de la Minoridad 22.278.

A.- EDAD DE COMIENZO DE PUNIBILIDAD O IMPUTABILIDAD PENAL: En toda la República Argentina, no es punible o imputable penalmente el menor que no haya cumplido 16 años, es decir que recién es punible el menor cuando cumple los 16 años y para delitos de acción pública -que son la mayoría- reprimidos con pena privativa de libertad que excedan de dos (2) años de prisión. (Ley Penal de la Minoridad 22.278, art. 1). Y recién

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se es punible cuando cumplimos 18 años, respecto de delitos de acción privada (Calumnias e Injurias, Violación de Secretos, Concurrencia Desleal, art. 73 del Código Penal) o reprimidos con prisión que no exceda los dos (2) años, con multa o inhabilitación (se tratan de delitos leves, como Lesiones Leves, art. 89; Amenazas, art. 149 bis; Hurto Simple, art. 162; Daño Simple, art. 183, todos del Código Penal).

Lo que pretende dicha Ley Penal de la Minoridad, con esto último, es que la/os menores no sean sometidos a procesos penales que los estigmaticen por delitos de poca gravedad, aunque sí se establecen otras medidas que se deben tomar. Pero no obstante ello, en todos los casos en que se investigue un delito y hayan participado menores, tengan la edad que tengan, la Justicia debe abrir un proceso de investigación para la comprobación del delito, a los efectos de declarar la responsabilidad penal y/o civil del menor en el hecho si correspondiere.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 39 establece: “… 3.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales… y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, b) … la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales…”.

En congruencia con ello, las Reglas de Beijing, disponen en su art. 2.3: “En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; b) Satisfacer las necesidades de la sociedad…”; y art. 4.1: “En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.”.

B.- DERECHO DEL/LA MENOR A RECIBIR UN TRATO DIGNO:

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 37, inc. c): “Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”; y en su art. 39 establece: “1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales… a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos…”. El Pacto Internacional de

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Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), establece en su art. 14: “… 4.- En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”.

C.- OBJETIVOS DE LA JUSTICIA DE MENORES. PRINCIPIO DE

BIENESTAR DEL/LA MENOR Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA O SANCIÓN: Conforme lo dispuesto por las Reglas de Beijing, art. 5: “Objetivos de la justicia de menores. 5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores será en todo momento proporcionada a las circunstancias del menor y del delito.”. El "principio de la proporcionalidad", establece que la sanción no solo debe ser en función de la gravedad del delito, sino también en circunstancias personales del autor (por ejemplo, su condición social, su situación familiar, el daño causado por el delito, los esfuerzos para indemnizar a la víctima, etc.).

D.- DERECHO A SER ESCUCHADA/O Y QUE SE ATIENDA EL

INTERES SUPERIOR DEL/LA NIÑA/O: En todos los casos e instancias en que un/a menor esté sometido a proceso judicial o administrativo, y/o esté privado de su libertad, tiene Derecho a ser Escuchada/o y que se atienda el Interés Superior del Niño. La Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), en su art. 3 establece la regla General de que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (es decir, cualquiera de los tres podres del Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o Entidades Públicas o Privadas), una consideración primordial a que se atenderá será el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO…”, y en el art. 12 establece que: “… 2.- SE DARÁ EN PARTICULAR AL NIÑO OPORTUNIDAD DE SER ESCUCHADO en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado…”

E.- DERECHO A TENER CONTACTO INMEDIATO CON SUS PADRES O TUTORES: En todos los casos e instancias en que un/a menor esté privado de su libertad, tiene Derecho a mantener contacto con su Familia y/o allegados por medio de visitas y correspondencia, salvo circunstancias excepcionales. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 37, inc. c): “… En particular, toda/o niña/o… tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales”. Las Reglas de Beijing, en su art. 10, establece: “Primer contacto. 10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha

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notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible. 10.2 El juez, funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor. 10.3 Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor para proteger la condición jurídica del menor, promover su bienestar y evitar que sufra daño.”

F.- DERECHO DE LOS PADRES Y/O TUTORES A PARTICIPAR

EN LAS ACTUACIONES: Las Reglas de Beijing, establece en sus arts. 7 y 15: “7.1 En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales como… el derecho a la presencia de los padres o tutores…”, y art. 15: “Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores. 15.2 Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor.”. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 37, inc. d): “Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada…”.

G.- DERECHO A MEDIDAS ALTERNATIVAS SIN RECURRIR A

PROCEDIMIENTOS PENALES: LA DETENCIÓN Y/O PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UN MENOR DE 18 AÑOS, DE LA NATURALEZA QUE FUERE, DEBE SER UNA MEDIDA DE ÚLTIMO RECURSO Y POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE; Y NO ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE PRISIÓN PREVENTIVA: Los menores que no hayan cumplido los 18 años, no están sujetos al Régimen de la Prisión Preventiva ni de la Excarcelación, por lo que el Juez de Menores dispone provisional o definitivamente del menor, entregándolo en Guarda a sus Padres, Tutores o Guardadores; o dependiendo de la gravedad del hecho que se investiga, lo pondrá en un lugar adecuado por el tiempo indispensable para la aplicación de un tratamiento tutelar. (Ley Penal Minoridad 22.278; Código Procesal penal de Corrientes, art. 441; y demás Códigos Procesales Penales).

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 37, inc. b) establece: “Ningún niño será privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda…”; y en su art. 39 establece: “3.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas… y en particular:… b)… la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales…; 4.- Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento,

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la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”.

Las Reglas de Beijing, en su art. 11, establecen que la policía, el Ministerio Fiscal y otros organismos que se ocupen de menores, estarán facultados a la Remisión de los casos, a Servicios Sociales sustitutos de Procesos Penales Estigmatizantes (programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación a las víctimas), supeditado al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sometido al examen de una autoridad competente. Y su art. 13 establece: “Prisión preventiva. 13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible. 13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa. 13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas… 13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia (social, educacional, profesional, sicológica, médica y física) que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.”

H.- DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTIMIDAD Y

PRIVACIDAD: La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 39, dispone: “… 2.- b.- Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales… se le garantice:… VII) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento…”. Las Reglas de Beijing, en su art. 8, establece: “Protección de la intimidad. 8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.”; y en su art. 21: “21.1 Los registros de menores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamente autorizadas.” I.- DERECHO A ESTAR SEPARADO DE LOS ADULTOS: La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 37, inc. c), establece que: “… todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño…”. Las Reglas de

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Beijing, en su art. 13 establece: “13.4 Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que hayan detenidos adultos...”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), establece en su art. 10: “1.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.- a).- Los procesados estarán separados de los condenados…, b).- Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento…” J.- DERECHO A SANCIONES O MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN: Las Reglas de Beijing, en su art. 18 establece: “Pluralidad de medidas resolutorias. 18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes: a) Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad; d) Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento; f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas; g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; h) Otras órdenes pertinentes. 18.2 Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario”. K.- DERECHO A INFORMES SOCIALES SIN DEMORAS: Las Reglas de Beijing, en su art. 16, establece: “Informes sobre investigaciones sociales. 16.1 Para facilitar la adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolución definitiva se efectuará una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito”, y su art. 20: “Prevención de demoras innecesarias. 20.1 Todos los casos se tramitarán desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias”.

L.- DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA INTEGRAL DEL ESTADO Y/O DE SERVICIOS VOLUNTARIOS DE LA COMUNIDAD: Las Reglas de Beijing, en su art. 24 establece: “Prestación de asistencia. 24.1 Se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional,

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empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso de rehabilitación”, y su art. 25: “Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario. 25.1 Se recurrirá a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las instituciones locales y a otros recursos de la comunidad para que contribuyan eficazmente a la rehabilitación del menor en un ambiente comunitario y, en la forma en que ésta sea posible, en el seno de la unidad familiar”.

LL.- COMO DEBE SER LA SENTENCIA: Eventualmente, cuando el

menor cumple los 18 años, en los casos en que fue declarada su responsabilidad penal en el hecho, y los tratamientos tutelares no funcionaron o no bastan por la gravedad del hecho cometido, el Juez puede entender necesaria la aplicación de una pena de privación de libertad, que podrá ser reducida en la forma prevista para la Tentativa.

El art. 44 del Código Penal Argentino, reduce la pena de un tercio a la mitad, en los casos de Tentativa, en que el delito no se ha consumado, por ejemplo si el delito consumado de Homicidio Simple tiene una escala penal de 8 a 25 años, su Tentativa tiene una escala de 2 años y 6 meses y medio aproximadamente, a 12 años y medio. (Ley Penal Minoridad 22.278 y Código Penal Argentino)

Las Reglas de Beijing, en su art. 17: “Principios rectores de la sentencia y la resolución. 17.1 La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. 17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital. 17.3 Los menores no serán sancionados con penas corporales. 17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.”; y el art. 19: “Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios. 19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.”

M.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS

ESPECIALIZADOS PARA MENORES: En todos los casos e instancias en que un menor esté privado de su libertad, debe estar en Establecimientos o

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Institutos Especializados, separados de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, por ejemplo si está con el menor también detenido un familiar o amigo mayor de edad que pueda contenerlo. (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37, y Ley Penal Minoridad 22.278) Las Reglas de Beijing, en su art. 26 establece: “Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios. 26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -social, educacional, profesional, sicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. 26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos. 26.4 La mujer joven confinada en un establecimiento merece especial atención en lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso recibirá menos cuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitación que el joven. Se garantizará su tratamiento equitativo. 26.5 En el interés y bienestar del menor confinado en un establecimiento penitenciario, tendrán derecho de acceso los padres o tutores. 26.6 Se fomentará la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación.”

N.- BENEFICIOS EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA

DE LIBERTAD: Las Reglas de Beijing, en su art. 28, establece: “Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional. 28.1 La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible. 28.2 Los menores en libertad condicional recibirán asistencia del correspondiente funcionario a cuya supervisión estarán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.”, y en su art. 29: “Sistemas intermedios. 29.1 Se procurará establecer sistemas intermedios como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad”.

Ñ.- TODO DEBE SER DISPUESTO Y EJECUTADO POR

PERSONAL DEBIDAMENTE CAPACITADO: Las Reglas de Beijing, en su

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art. 12 establece: “Especialización policial. 12.1 Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad.”; y en su Art. 22: “Necesidad de personal especializado y capacitado. 22.1 Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción. 22.2 El personal encargado de administrar la justicia de menores responderá a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurará garantizar una representación equitativa de mujeres y de minorías en los organismos de justicia de menores.”. III.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y NO ESTAS INVOLUCRADO EN NINGÚN HECHO DELICTIVO.- A.- Las Fuerzas de Seguridad (Policías, Gendarmería, Prefectura, etc.) solo pueden demorarte y/o detenerte, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, por el tiempo mínimo estrictamente necesario para chequear tu identidad, debiendo darse inmediata noticia al Juez Penal o Contravencional Competente; si interviene la Policía Federal en ningún caso tu demora podrá exceder de 10 horas (Ley Orgánica de la Policía Federal Nº 23.950, art. 1); y si interviene la Policía de la Provincia de Corrientes, en ningún caso tu demora podrá exceder de 24 horas (Ley Orgánica Policial de Corrientes, Decreto Ley Nº 33/2000, art. 8, inc. t). B.- Las Fuerzas de Seguridad no pueden Incomunicarte, tenés el Derecho de Comunicarte en forma inmediata con familiares o personas de tu confianza para informarles de tu situación. C.- Tenés el Derecho a no declarar ni firmar nada, que no se ajuste a la realidad y a la verdad. D.- Tenés Derecho a que la Fuerza de Seguridad de noticia de tu Detención, en forma inmediata al Juez Competente; y tenés el Derecho de saber quién es ese Juez interviniente. E.- Siempre tenés del Derecho de que te defienda un Abogado Particular de tu confianza; o si no tenés el Derecho a pedir que te defienda el Defensor Oficial, que es un Abogado gratuito que lo pone el Estado. (Estos Derechos surgen: 1.- de la Constitución Nacional (art. 18), 2.- de los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22, de dicha Constitución (Específicamente

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dos emanados de Naciones Unidas: la Declaración Universal de DDHH y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y dos emanados de la Organización de Estados Americanos: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica), 3.- del Código Penal Argentino, 4.- del Código Procesal Penal de la Nación y de los Códigos Procesales Penales de las distintas Provincias Argentina, y 5.- de la normativa policial).

IV.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y SÍ ESTAS INVOLUCRADO EN UN HECHO DELICTIVO.-

A.- Las Fuerzas de Seguridad (Policías, Gendarmería, Prefectura, etc.) solo pueden detener, en cumplimiento de una orden Judicial que deben exhibirla, o en casos en que la persona es sorprendida in fraganti en la comisión de un delito o si existen indicios vehementes que ha participado de una u otras manera en un hecho delictivo y/o contravencional, debiendo ser puesta inmediatamente a disposición del Juez Competente. B.- Las Fuerzas de Seguridad pueden Incomunicarte solo con una orden judicial; pero eso no afecta tu Derecho de Comunicarte en forma inmediata con familiares o personas de tu confianza para informarles de tu situación. C.- Tenés el Derecho a no declarar ni firmar nada, que no se ajuste a la realidad y a la verdad, y tenés el Derecho a que se presuma tu inocencia. D.- Si la detención no fue por orden judicial, tenés el Derecho a que la Fuerza de Seguridad informe tu Detención en forma inmediata al Juez Competente; y tenés el Derecho de saber quién es ese Juez interviniente. E.- Siempre tenés del Derecho de que te defienda un Abogado Particular de tu confianza; o si no tenés el Derecho a pedir que te defienda el Defensor Oficial, que es un Abogado gratuito que lo pone el Estado. F.- Durante el proceso, tenés Derecho a ser informado sin demora y en forma detallada, de la acusación formulada en tu contra; tenés Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de tu defensa y a comunicarte con tu Abogado Defensor; y tenés Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; y tenés Derecho a ofrecer y que se produzca y diligencie toda la prueba que creas necesaria para tu Defensa. (Estos Derechos surgen: 1.- de la Constitución Nacional (art. 18), 2.- de los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22, de dicha Constitución (Específicamente dos emanados de Naciones Unidas: la Declaración Universal de DDHH y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y dos emanados de la

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Organización de Estados Americanos: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica), 3.- del Código Penal Argentino, 4.- del Código Procesal Penal de la Nación y de los Códigos Procesales Penales de las distintas Provincias Argentina, y 5.- de la normativa policial).

V.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN ARGENTINA Y SOS MENOR DE EDAD.- A.- Las Fuerzas de Seguridad (Policías, Gendarmería, Prefectura, etc.) solo pueden privar de libertad a un menor de 18 años, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, por el tiempo mínimo estrictamente necesario para chequear su identidad; en cumplimiento de una orden Judicial que deben exhibirla; o en casos en que la persona es sorprendido in fraganti en la comisión de un delito o si existen indicios vehementes que participo de una u otras manera en un hecho delictivo y/o contravencional, siempre como medida de último recurso y durante el período más breve posible, debiendo ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a una persona de su edad, poniéndolo en todos los casos inmediatamente a disposición del Juez de Menores. B.- Las Fuerzas de Seguridad no pueden Incomunicar a un menor de 18 años, que siempre tiene el Derecho de Comunicarse en forma inmediata con familiares o personas de su confianza para informarles de su situación. C.- Tiene el Derecho a no declarar ni firmar nada, que no se ajuste a la realidad y a la verdad; y tiene el Derecho a que se presuma su inocencia. D.- Tiene Derecho a que la Fuerza de Seguridad de noticia de su Detención en forma inmediata al Juez de Menores Competente; y tiene el Derecho de saber quién es ese Juez de Menores interviniente. E.- Siempre tiene el Derecho de que lo defienda un Abogado Particular de su confianza; o si no, tiene el Derecho a pedir que lo defienda el Defensor Oficial, que es un Abogado gratuito que le provee el Estado.

F.- Durante el proceso, tenés Derecho a ser informado sin demora y en forma detallada, de la acusación formulada en tu contra; tenés Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de tu defensa y a comunicarte con tu Abogado Defensor; y tenés Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; y tenés Derecho a ofrecer y que se produzca y diligencie toda la prueba que creas necesaria para tu Defensa. (Estos Derechos surgen: 1.- de la Constitución Nacional (art. 18), 2.- de los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional

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incorporados por el art. 75, inc. 22, de dicha Constitución (Específicamente tres emanados de Naciones Unidas: la Declaración Universal de DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño (arts. 3, 12, 37 y 39); y dos emanados de la Organización de Estados Americanos: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica), 3.- de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, establecidas en Pekín (Capital de China), en 1985, en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y aprobadas por Resolución de Naciones Unidas 40/33 (1985), cuyos Principios, Garantías y Derechos establecidos para las Prácticas Policiales y Judiciales, nuestro País como miembro de Naciones Unidas debe adoptarlos, 4.- del Código Penal Argentino y Ley Penal de la minoridad Nº 22.278, 5.- del Código Procesal Penal de la Nación y de los Códigos Procesales Penales de las distintas Provincias Argentina, y 6.- de la normativa policial).

VI.- QUE HACER SI TE DETIENEN EN EL EXTRANJERO, TENGAS LA EDAD QUE TENGAS, ESTES O NO INVOLUCRADO EN UN HECHO DELICTIVO.-

A.- Aquí debes recordar que los Derechos Humanos rigen en todo el mundo; y que tus Derechos de Libertad Personal, No detención Arbitraria y Garantías Judiciales RIGEN EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO, surgen de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y si aún no cumpliste 18 años, además de los antes mencionados, tus Derechos Humanos Básicos también surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, establecidas en Pekín (Capital de China), en 1985; siendo todos estos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos emanados de Naciones Unidas, y todos los Países del mundo están comprometidos y obligados a cumplirlos.

(Además de ellos, también RIGEN EN TODA AMERICA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica, excepto en los Estados Unidos que además de los tres Instrumentos emanados de Naciones Unidas mencionados en el párrafo anterior, rige dicha Declaración Americana y no el Pacto de San José). B.- A todo requerimiento y/o cuestionamiento y/o imputación de cualquier Autoridad Internacional o Nacional de un País Extranjero, debes Identificarte y acreditar tu Nacionalidad Argentina, pidiendo que inmediatamente avisen a la Embajada y/o Consulado Argentino.

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C.- Si no podes darte a entender por el idioma, menciona la palabra HUMAN RIGHT (DERECHOS HUMANOS EN INGLES), y tenés Derecho de pedir que te asista gratuitamente un Intérprete y/o Traductor.

D.- Tenés el Derecho de Comunicarte en forma inmediata con familiares o personas de tu confianza para informarles de tu situación. E.- Tenés el Derecho a no declarar ni firmar nada, que no se ajuste a la realidad y a la verdad. F.- Tenés Derecho a ser informado, en el momento de la detención, de las razones de la misma. G.- Tenés Derecho a que la Autoridad o Fuerza de Seguridad que te detenga, lo comunique en forma inmediata al Juez Competente; y tenés el Derecho de saber quién es ese Juez interviniente.

H.- Si te detienen a causa de una infracción penal, tenés Derecho a ser llevado sin demora ante un juez, para ejercer tus Garantías judiciales; y tenés Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

I.- Tenés Derecho a ser oído públicamente por el Juez Competente, con las debidas garantías; y tenés Derecho a que se presuma tu inocencia mientras no se pruebe tu culpabilidad.

J.- Siempre tenés del Derecho de que te defienda un Abogado Particular de tu elección y confianza; o si no tenés el Derecho a pedir que te defienda el Defensor Oficial, que es un Abogado gratuito que lo pone el Estado que investiga el hecho; en este caso además tenés el Derecho a pedir a la Embajada Argentina que te ponga un Abogado que maneje tu idioma.

K.- Durante el proceso, tenés Derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprendas y en forma detallada, de la acusación formulada en tu contra; tenés Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de tu defensa y a comunicarte con tu Abogado Defensor; y tenés Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; y tenés Derecho a ofrecer y que se produzca y diligencie toda la prueba que creas necesaria para tu Defensa. L.- Si estás privado de libertad, tenés Derecho a que se respete tu Dignidad inherente al ser humano; los procesados deben estar separado de los condenados; y si sos menor tenés Derecho a estar separado de los adultos y deberán llevarte ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para tu enjuiciamiento.-

(Estos Derechos surgen: De los Tratados de Derechos Humanos emanados de Naciones Unidas: la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”; y de los emanados de la Organización de Estados Americanos: La Declaración

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Americana de Derechos y Deberes del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica)

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES”. (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPÍTULO 13.- INUTILIDAD E ILEGALIDAD DE LA BAJA EN LA EDAD DE PUNIBILIDAD DE MENORES. ANALISIS CRIMINOLÓGICO.-

Por el art. 40, punto 3, a), de la Convención sobre los Derechos del

Niño, nuestro País se obligó al: “… establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales…”; y como vimos esa Edad Mínima, fue establecida por la Ley Penal de la Minoridad Nº 22.278, art. 1, que establece que no es punible o imputable penalmente el menor que no haya cumplido 16 años.

La Tierra tiene más de 10.000 millones de inquilinos aproximadamente y agrega año tras año 70 millones más. Aunque los problemas del mundo no están dados por la cantidad de gente que lo habitan, sino por la cada vez más injusta distribución de sus riquezas, la pirámide cada vez más aguda que ha ido adoptando su estructura socioeconómica. El 20 por ciento más rico de la humanidad, consume el 86 por ciento de todos los bienes y servicios, según un Informe sobre el Desarrollo Humano de Naciones Unidas.

En la Argentina el 20 por ciento más poderoso se reparte el 50 por ciento de la riqueza, mientras el 20 por ciento más pobre se lleva el 4 por ciento. Se estima que la mitad de los pobres del mundo son niños.

En Argentina, según informes del ámbito académico del año 2017, el 58% de los niños Argentinos de entre 0 a 17 años, son Pobres; es decir casi 6 de cada 10 niños son pobres.

En la Provincia de Corrientes existen un (1) millón de habitantes aproximadamente, de ellos el 37,1% tiene entre 0 a 14 años y el 17,5 tiene entre 15 y 24 años. Es decir más de la mitad del total de lo correntinos son niños, adolescentes y jóvenes; y por lo menos el 80% de los hijos de los Empleados Públicos Correntinos (Docentes, Personal de la Salud, Seguridad, Identidad, etc.-), están por debajo de la línea de la pobreza.

Y eso se ve agravado porque Corrientes es una de las Provincias que menos cantidad de Empleados Públicos tiene por cantidad de habitantes, y es una de las Provincias que menos empresas privadas están instaladas, lo cual dificulta muchísimo la inserción laboral de los jóvenes.

Un tercio de los correntinos viven en la pobreza, otro tercio vive en la indigencia; y más de la mitad de estos dos tercios de pobres e indigentes son nuestros niños, adolescentes y jóvenes; y todavía nos queda cara para echarles la culpa de la violencia, la hipocresía más grande es mandar un proyecto de ley al congreso para bajar la edad punible, y la verdadera violencia es mentir.

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“Violencia es mentir” (Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota). “La persona más peligrosa: La mentirosa” (Madre Teresa de Calcuta) Echarle la culpa a nuestros niños, de las mezquindades de nuestra

sociedad, es el chivo expiatorio más vil y ruin, pues está dirigido contra quienes obviamente no pueden defenderse, es la intolerancia de la Cultura Dominante hacedora de nuestra sociedad contra el silencio de los inocentes.

Los gobiernos de casi todas las Provincias Argentinas no invierten en investigaciones criminológicas de campo con finalidad preventiva, por lo que no disponen de datos serios sobre la realidad criminal y eso les permite manipular a su arbitrio la inversión presupuestaria. Adviértase que el primer paso de la prevención es el conocimiento, pues es obvio que nadie puede prevenir lo que desconoce. La investigación criminológica, tanto teórica como de campo, debe asumir un claro compromiso ideológico-político con los derechos humanos.

Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas “Reglas de Beijing”, en el art. 30, establece que las Políticas de Menores se deben diseñar tomando como base Investigaciones y Recopilación de Datos periódicos sobre las causas de la criminalidad de menores y sobre el sistema de administración de justicia de menores; y en su art. 1, establece que el Estado debe crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad y su desarrollo personal y educativo.

Pero cuando la inseguridad existencial produce una excesiva angustia social, se instala mediáticamente el “miedo”. La sociedad atemorizada busca responsables de tal inseguridad, que se traduce en violencia contra los más dispares grupos y personas, que funcionan como enemigos o chivos expiatorios. La historia muestra una enorme heterogeneidad en los enemigos en los distintos lugares y tiempos: brujas, herejes, judíos, drogadictos, traficantes, comunistas, socialistas, subversivos, anarquistas, sifilíticos, prostitutas, inmigrantes, minorías sexuales, terroristas, ateos, etc. Como la venganza solo se ejerce contra criminales, siempre se asigna al enemigo el rol de criminal.

A los crímenes, reales o supuestos, del enemigo se le designa un gran espacio publicitario, produciendo y alimentando el miedo.

Al delincuente común como en este caso “el delincuente juvenil”, se lo señala como enemigo residual, es decir solo se lo selecciona a falta de mejores candidatos, generalmente se los vincula a casos de delitos naturales (homicidios, violaciones, robos), asociados al estereotipo de las clases subalternas.

Se produce así una satanización del piberío, que es víctima y chivo expiatorio de nuestra sociedad mezquina y violenta.

Así el estado deja de cumplir su función manifiesta de prevención y represión de hechos, para pasar a perseguir enemigos, en una guerra paranoica de vida o muerte de la sociedad.

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Estamos en deuda con nuestros niños, pareciera ser que no nos interesa combatir y prevenir la “delincuencia juvenil”, sino combatir al “delincuente juvenil”; acaso para combatir la pobreza combatimos al pobre o para combatir la enfermedad combatimos al enfermo.

Creemos que la solución a la criminalidad juvenil es encontrar la ley y el método más eficaz para encarcelar al “delincuente juvenil” y asunto terminado; y así proponemos la medida arto trillada y grotesca de bajar la edad punible y que los policías y los jueces pongan mano dura, y después cuando los atrapamos que permanezcan encarcelados en cualquier lado, no importa donde, lo importante es que no se escapen y en lo posible que la pasen mal.

Estamos en deuda con nuestros niños; cuando los detenemos, siempre son pobres, marginados, excluidos, analfabetos o poco instruidos; pero eso no nos conmueve ni nos basta; nos los imaginamos malvados, despiadados, violentos y crueles.

No tenemos la decencia y hombría de bien para reconocer que esos pibes detenidos ya fueron violentados por la sociedad, y de la peor forma. “La pobreza es la peor violencia” (Gandhi).

A ese pibe que ya fue víctima de la peor violencia, la pobreza o indigencia, el estado lo espera avezado para criminalizarlo, encarcelarlo y estigmatizarlo para siempre, llamándolo delincuente, drogadicto, perdido, irrecuperable; importa poco o nada porque ese niño fue atrapado por el sistema penal, importa poco su realidad, sus necesidades, sus miedos, sus sueños; su suerte ya está echada, es el flagelo que debemos extirpar.

Estamos en deuda con nuestros niños; o mejor dicho, pareciera que estamos en guerra con nuestros niños, lo importante es combatirlos lo más chiquitos posible, “porque los pibes vienen malvados ya de chiquititos” -dicen-, se propone así bajar la edad punible de 16 a 14 años, o mejor a 12 o a 10 años, aunque lo ideal sería una ley de profilaxis intrauterina para todas las mamas de las zonas marginales.

“Mejor fuera que le atasen al cuello una rueda de molino y le arrojasen al mar, antes que escandalizar a uno de estos pequeños”. Palabras de Jesús según el Evangelio de Lucas 17. Se quiere así criminalizar y señalar un objeto peligroso, no un sujeto de derechos, ya que si lo veríamos como un sujeto de derecho, advertiríamos todos sus derechos ya afectados; y el Estado en vez de encarcelarlos tendría que ocuparse de reparar esos derechos. Como dice Martín Fierro, “ser Gaucho ya es un Delito”.

Tan en deuda estamos con nuestros niños, que siendo ellos mayoría, si ellos mismos dictaran y ejecutaran sus propias normas, no les faltaría nada.

Nada nuevo en la historia del hombre, se trata solo una vez más de las clases dominantes que detentan el poder político y económico del mundo, que lo hacen incluso a expensas de la miseria de los dominados y la muerte de inocentes.

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La prevención primaria de la criminalidad en general, y en particular la de niñas, niños y/o jóvenes en conflicto con la ley penal, pasa por políticas sociales, económicas, educacionales, sanitarias, etc., respetuosas de los Derechos Humanos.

Incluso si los pibes hicieran las leyes, habría una sociedad más justa y serían los adultos más felices.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPITULO 14.- I.- DERECHOS HUMANOS PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A SER PARTE EN EL PROCESO. VICTIMOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS.- El Sistema Penal que funcionó y evolucionó en el Siglo XX, se focalizó en dos partes bien marcadas, por un lado el Poder punitivo de Estado que investiga el hecho delictivo, encarnado en Jueces y Fiscales, y por otro lado el Imputado con sus Garantías de Defensa en Juicio y Debido Proceso Penal; y la Víctima del Delito solo era llamada a prestar una Declaración Testimonial, siendo un convidado de piedra que no se enteraba de la marcha del proceso, excepto constituyéndose como Parte Querellante por intermedio de su Abogado, para ejercer e instar la acción, en forma conjunta con el Fiscal, y siempre dependiendo de lo que haga o no haga este último.

A esta falta de acceso de la Víctima al proceso donde se investiga el hecho que le cometieron, Michael Foucault la describe como “expropiación de los conflictos”, donde el Estado se adueña del conflicto, quitándole todo protagonismo a la Víctima y/o Damnificado del mismo.

La Victimología, es una corriente o rama Criminológico-Penal, que tiene por objeto estudiar, investigar y recuperar el rol de las víctimas y damnificados de los delitos, que reclama incluso autonomía científica. Desde la década de 1980 la tendencia es darles Protagonismo a las Víctimas a fin de que se atiendan sus derechos, intereses y razones, como titulares del bien jurídico agredido y la necesidad de reparar eficazmente los perjuicios sufridos. (Confr. Neuman Elías, “Victimología y Control Social” (1994) y “Victimología supranacional” (1995), Editorial Universidad, Bs. As.). Esta corriente criminológica fue dando y sigue dando lentamente sus frutos, devolviéndole el conflicto a su víctima.

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Fallo “Santillán Francisco”: de 1998, reconoció el ejercicio de la acción penal al Querellante (representante de la Víctima en el proceso), en los Alegatos (Acusación), en contra del monopolio Fiscal; y esta idea fue completada en el Caso “Tarifeño”: en que se exige Acusación para requerir condena, en garantía de la Defensa en Juicio, sin distinguir respecto del carácter público (Acusación Fiscal) y privado (Acusación del Querellante Particular que es un Abogado de la víctima), de quien la formule.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto: A.- En el Caso Barrios Altos, en 2001: Que el Estado debe dar a las víctimas y a sus

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familias, la oportunidad de ejercer el derecho a la justicia; y B.- En el Caso Bulacio, en 2003: Que las víctimas podrán demandar la jurisdicción criminal y participar en el proceso.

II.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS A SER PARTE EN JUICIO.-

A.- La Constitución Argentina, art. 18: “… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.

B.- Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), art. 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampere contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; y art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

C.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Organización de Estados Americanos -OEA-, 1948), art. XVII: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”; y art. XVIII: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

D.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), art. 14: “1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”; y art. 16: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. E.- Convención Americana sobre Derechos Humanos -también llamada Pacto de San José de Costa Rica- (Organización de Estados Americanos -OEA-, 1969), art. 8, titulado Garantías Judiciales: “1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones

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de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...”; y art. 25 titulado Protección Judicial: “1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.- Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. F.- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), art. 12 establece que: “… 2.- SE DARÁ EN PARTICULAR AL NIÑO OPORTUNIDAD DE SER ESCUCHADO en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado…”.

Todos estos Instrumentos de Derechos Humanos, son nuestra Constitución Nacional ya que están incorporadas a su texto, por el art. 75, inc. 22, de la misma.- III.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL.- Por Ley Nacional Nº 27.372/2017, el Congreso de la Nación Argentina, legisló Derechos y Garantías Sustanciales de las Personas Víctimas de Delitos, en uso de las atribuciones establecidas en el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, que expresamente establece: “Corresponde al Congreso:... 23.- Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Por ello esta Ley Nacional 27.372, rige y tiene vigencia en todo el País. Conforme los dispone el art. 31 de nuestra Constitución Nacional: “…

las Leyes de la Nación que se dicten por el Congreso… son ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ella…”.

Y el poder no delegado a la Nación que conservan las Provincias -art. 121 de la Constitución Nacional-, como el de dictar las normas de procedimiento, no pueden alterar las normas de fondo dictadas por el Congreso de la Nación; incluso la misma Ley 27.372, en su art. 37 invita a las

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Provincias a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los Derechos de las Víctimas establecidos en la ley. En palabras más sencillas, los Derechos y Garantías de las Víctimas, establecidos por Ley Nacional 27.372, rigen en todo el País, aunque algunas Provincias tengan una Ley Procesal penal que no los garantice. A.- CALIDAD DE VÍCTIMA: 1.- Víctima es la persona ofendida directamente por el delito; 2.- En los casos en que la persona ofendida por el delito haya fallecido o sufrido una afectación física o psíquica que le impida ejercer sus derechos, se considera víctima a su cónyuge, conviviente, heredero, tutor o guardador; 3.- Además se considera víctimas los socios respecto de los delitos que afecten a una Sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administre, gerencien o controlen; 4.- Se considera víctimas a las Asociaciones o Fundaciones de Derechos Humanos, en casos de crímenes de lesa humanidad o de grave violación a los derechos humanos; 5.- Se considera víctimas a los Pueblos Originarios, en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos. (Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372/2017, art. 2; Código Procesal Penal de la Nación, art. 78; Código Procesal Penal de Corrientes, art. 81). B.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO:

1.- Derecho a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que le afecta;

2.- Derecho a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso: La Autoridad que reciba la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, deberán asesorarla sobre los Derechos que le asisten, los nombres del Juez y Fiscal que intervienen o intervendrán en el caso, la ubicación de sus despachos, e informarles del centro de Asistencia a las Víctimas más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medios de locomoción propios;

3.- Derecho a recibir un Trato Digno y respetuoso, y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

4.- Derecho a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

5.- Derecho a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familias y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;

6.- Derecho a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social;

7.- Derecho a intervenir en el procedimiento penal, aportando información y pruebas;

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8.- Derecho a ser informada de los resultados del procedimiento; 9.- Derecho a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada

verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; 10.- Derecho a que en las causas en que se investiguen delitos contra la

propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible, y Derecho a que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;

11.- Derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;

12.- Derecho a ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión o afectar su derecho a ser escuchada;

13.- Derecho a requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante;

14.- Derechos a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores;

15.- Derecho a intervenir en el proceso penal en calidad de Querellante y/o Actor Civil, de la forma dispuesta en los Códigos Procesales Penales.

16.- Derecho a recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos, y en su caso para Querellar, si por sus circunstancias personales se encontrare imposibilitada de solventarlo.

(Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372/2017, arts. 5 y 11; Código Procesal Penal de la Nación, art. 79).

C.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN SITUACIONES DE

VULNERABILIDAD O PELIGRO. (CENTROS DE ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS):

1.- Víctimas en situaciones de Vulnerabilidad: La Víctima puede presentar situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad o cualquier otra análoga. Se presume que la víctima está en situación de vulnerabilidad, si es menor de edad, si es mayor de 70 años, si es una Persona con Discapacidad, si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral, o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.

2.- Víctimas en situaciones de Peligro: Se presume que está en situación de Peligro, si se tratare de víctimas de delitos contra la Vida, contra la Integridad Sexual, Delitos de Terrorismo o cometidos por una Asociación

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Ilícita u organización criminal, Delitos contra la mujer cometidos con violencia de género, Delito de Trata de Personas.-

3.- Derecho a una Atención Especializada: En estos casos de vulnerabilidad o peligro, la Autoridad que reciba la denuncia deberá dispensarle una atención especializada, y además de todos los derechos referidos precedentemente, deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro, pudiendo reservar la información sobre su domicilio u otro dato que revele su ubicación.

4.- Centros de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID): Que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tienen a su cargo la asistencia de las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el país, que deben funcionar en forma coordinada con los Organismos Provinciales de atención a las víctimas de delitos.

La Autoridad que reciba la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, deberán informarles a las Víctimas de Delitos, del centro de Asistencia a las Víctimas más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible en forma gratuita, si la víctima lo solicitare y no contare con medios de locomoción propios. La autoridad deberá atender el sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.

Los Centros de Asistencia a las Víctimas de Delitos, atenderán y garantizarán de inmediato la seguridad de las víctimas y sus familias, brindándoles hospedaje y sostén alimentario, atención médica y psicológica, patrocinio y representación jurídica.

(Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372/2017, arts. 6/11, 22/28)

D.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A PARTICIPAR EN EL

PROCESO. FORMAS DE EJERCERLO: 1.- Constituyéndose en Parte Querellante: Esta es la forma más antigua

y conocida, establecida por todos los Códigos Procesales Penales de la Nación y de todas las Provincias Argentinas, en que la Víctima a través de un Abogado Particular se constituye en Parte Querellante, y en esa calidad puede seguir de cerca toda la marcha del proceso, ofrecer y controlar la producción de las pruebas. (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 79, inc. k, 82/87; Código Procesal Penal de Corrientes, arts. 81/104).

2.- Asesoramiento Técnico legal por un Abogado de Confianza: Sin necesidad de constituirse en parte querellante, la Víctima puede designar un Abogado Particular de su confianza, para el ejercicio de sus derechos. (Código Procesal Penal de la Nación, art. 80).

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3.- Asesoramiento Técnico legal gratuito por el Ministerio Público de las Víctimas: Si la Víctima no tuviere o no designa Abogado Particular, se le debe informar que tiene el Derecho a ser asistida gratuitamente por el Ministerio Público de las Víctimas, quienes ejercerán sus derechos. (Código Procesal Penal de la Nación, art. 80).

4.- Asesoramiento Especial: La Víctima podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una Asociación de Protección o Ayuda a las Víctimas, de Defensa de Intereses Colectivos o Difusos, de Defensa de los Derechos Humanos o especializada en acciones de interés público -debidamente registradas-. (Código Procesal Penal de la Nación, art. 81).

5.- Constituyéndose en Actor Civil: Esta también es una forma vieja y conocida, establecida por todos los Códigos Procesales Penales de la Nación y de todas las Provincias Argentinas, en que la Víctima a través de un Abogado Particular se constituye en Actor Civil, para ejercer la acción civil emergente del delito en el mismo proceso penal. Aunque si prefiere lo puede hacer en otro juicio civil autónomo. (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 92/99; Código Procesal Penal de Corrientes, arts. 84/104).

E.- DEFENSORÍAS PÚBLICAS DE LAS VÍCTIMAS: Fueron creadas

23 Defensorías Públicas Federales de las Víctimas, una por cada Provincia Argentina, más una más para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372/2017, arts. 29/36)

IV.- CASO WALTER DAVID BULACIO.-

1.- LOS HECHOS: El 19 de Abril de 1991, aproximadamente a las 23

hs, la Policía Federal Argentina, realizó un operativo de detención masiva, conocido como RAZZIA, y detuvo a más 80 personas con motivo de hallarse en las inmediaciones del Estadio del Club Obras Sanitarias de la Nación, ubicado en la Avenida del Libertador y Juana Azurduy de la ciudad de Buenos Aires, lugar donde se realizaba un recital de la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, con el pretexto de que: “... encontrándose las entradas agotadas, motivo por el cual permanecían en el lugar sin causa justificada...”.

Walter David Bulacio, quien en esa fecha -19/4/91- tenía 17 años de edad, fue detenido y llevado a la “sala de menores” de la Comisaría Nº 35, junto a otros 10 menores de edad.

A pesar que entre los detenidos se encontraban menores de edad, sus detenciones no fueron notificadas al Juez Correccional de Menores en turno, ni a sus padres, argumentando el Comisario Miguel Ángel Espósito, a la

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postre imputado, que actuó correctamente aplicando el Memorándum Nº 40/65 de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía Federal, en contradicción con la establecido expresamente en la Ley de Patronato de Menores Nº 10.903/1919.

Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra, y sin que se conocieran los motivos de su detención. Según testimonios varios de ellos fueron golpeados por los agentes policiales.

2.- EL RESULTADO FATAL: Al día siguiente, es decir el 20 de Abril

de 1991, a las 6 de la mañana aprox., Walter D. Bulacio, vomitó; y a las 11 horas aprox. -6 horas después-, fue trasladado en una ambulancia con custodia policial al Hospital Municipal Pirovano, sin que sus padres ni un Juez fueran notificados.

El médico que lo atendió diagnosticó “traumatismo de cráneo”, lo cual quedó registrado en el libro de guardia.

Ese mismo día a la tarde, fue trasladado al Hospital Municipal Fernández, para realizarle un estudio radiológico, donde le dijo al médico que lo atendió, que había sido golpeado por la policía.

Sus padres se enteraron de su detención esa noche por un vecino y lo visitaron en dicho Hospital, donde observaron hematomas en su rostro, producto de los golpes.

Al mediodía del 21 de Abril de 1991, fue trasladado al Hospital Mitre, y el médico de guardia, denunció por teléfono a la Comisaría Nº 7, que había ingresado un menor de edad con lesiones, y se inició la investigación.

Dos días después, el 23 de Abril, conoció el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de Menores Nº 9.

Cinco días después de su detención, es decir el 26 de Abril, Walter D. Bulacio falleció.

3.- PRISIÓN PREVENTIVA DEL COMISARIO: Después de algunos

conflictos de competencia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de Menores Nº 9, luego de tomar cerca de 200 declaraciones testimoniales, dictó el 20 de Marzo de 1992, la Prisión Preventiva del Comisario Espósito, quien participó en el operativo y estaba al mando de su Comisaría, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

4.- REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: El 19 de Mayo

de 1992, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la prisión preventiva argumentando que: “... aunque el procedimiento fue a todas luces inconstitucional, Espósito pudo no ser conciente de ello, porque su conducta era una práctica policial habitual vigente...”.

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5.- SOBRESEIMIENTO: Luego de idas y venidas judiciales, el 13 de Noviembre de 1992, dicha Cámara de Apelaciones, decidió sobreseer definitivamente al Comisario Espósito.-

6.- REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO: El 5 de Abril de 1994,

mediante Recurso Extraordinario Federal en Queja interpuesto por los apoderados de Walter D. Bulacio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el Sobreseimiento de Espósito y designó al Juzgado Nacional de Menores Nº 4, para entender en la causa.

7.- NUEVA PRISIÓN PREVENTIVA: El Juzgado Nacional de

Menores Nº 4, en fecha 30 de Septiembre de 1994, dictó la Prisión Preventiva del Comisario Espósito por el delito de Privación de Libertad calificada, lo que fue confirmado por la Cámara el 7 de Febrero de 1995.

8.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Luego de una serie de

medidas dilatorias de la Defensa de Espósito, como cuestiones de competencia y nulidades, la mencionada Cámara de Apelaciones, en fecha 21 de Noviembre de 2002, resolvió que había Prescripto la acción penal. El delito de Privación Ilegítima de la Libertad Agravado -art. 142 del Código Penal-, establece una pena de entre 2 a 6 años de prisión, y según el art. 62 del C.P., la acción penal prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito. 9.- GARANTÍA PROCESAL PENAL “NON BIS IN IDEM”: El art. 1, del Código Procesal Penal de la Nación, establece expresamente que: “Nadie podrá ser... perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. Dispositivos similares tienen todos los Códigos Procesales Penales de las Provincias. Ej. Art. 1 del Código Procesal Penal de Corrienmtes.

10.- PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAME-RICANA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA): El 13 de Mayo de 1997, la Comisión Interamericana de la Organización de Estados Americanos, recibió una denuncia de los padres de Walter D. Bulacio, con el patrocinio de tres ONG: La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La Comisión remitió la denuncia al Estado Argentino y este solicitó que se declare inadmisible el reclamo por falta de agotamiento de los recursos internos. La Comisión concluyó que la Argentina violó los derechos a la vida (art. 4), integridad personal (art. 5), libertad personal (art. 7), garantías

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judiciales (art. 8), del niño (art. 19) y protección judicial (art. 25); y estableció que el Estado Argentino debe: A.- REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN COMPLETA, IMPARCIAL Y EFECTIVA. B.- ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS FAMILIARES RECIBAN REPARACIÓN. La Comisión transmitió al Estado Argentino estas recomendaciones el 24 de Octubre de 2000, y este no dio respuestas.

11.- PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE LA OEA: El 24 de Enero de 2001, la Comisión presentó demanda ante la Corte Interamericana. El 20 de Marzo de 2001, la Corte notificó al Estado Argentino la demanda. El Estado Argentino contestó la demanda el 18 de Julio de 2001. El 26 de Febrero de 2003, se realizó un acuerdo de solución amistosa entre la Comisión, los familiares de la presunta víctima y el Estado Argentino, que reconoció su responsabilidad internacional en el caso. La Corte decidió por unanimidad: A.- ADMITIR EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EFECTUADO POR EL ESTADO ARGENTINO. B.- APROBAR EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SENTENCIA. C.- EL ESTADO DEBE PROSEGUIR Y CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES. D.- EL ESTADO DEBE GARANTIZAR QUE NO SE REPITAN ESTOS HECHOS, ADOPTANDOS LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE SEAN NECESARIAS. E.- EL ESTADO DEBE PAGAR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA.

12.- EL ESTADO NO SOLO FUE INCAPAZ DE RESOLVER EL CASO, SINO QUE SE ENCARGÓ DE CUESTIONAR LA MORALIDAD DE LA FAMILIA DE WALTER D. BULACIO, A QUIEN LO VEÍAN COMO UN DROGADICTO, HOMOSEXUAL Y DELINCUENTE: Solo el Estado puede devolverle la justicia a esos familiares y un lugar en la sociedad, dando respuestas a preguntas básicas como: Como sucedió ?, Quien fue el responsable ?, En qué circunstancias ocurrió ?; de lo contrario los familiares asumen la culpabilidad, teniendo que soportar además las sospechas de que por su condición de adolescente rockero, estuviera automáticamente inmiscuido el alcoholismo, drogadicción o que tuviese conductas sexuales alteradas, imputaciones que fueron finalmente desvirtuadas.

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Cuando alguien pierde a su cónyuge se lo llama viudo, cuando alguien pierde una madre o un padre se lo llama huérfano; pero no hay un nombre, en ninguna lengua, para nominar a quien pierde un hijo, se rompe quizás la regla más lógica de la Vida, que el padre entierre a su hijo. Solo en Hebreo hay una palabra que se refiere a esta situación, “chacol”.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES.” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPÍTULO 15.-

DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

(Tambor: Dr. JOSE DELGADO -Abogado Especialista en Criminología-)

“Di una oración por el soldado raso, piensa un poco en su agotador trabajo.

Di una oración por su mujer y sus hijos, por quien enciende el fuego y por quien aún cultiva la tierra. Levanta tu copa por las personas que trabajan duro, brindemos por los humildes de nacimiento, piensa un poco en la gente común, brindemos por la sal de la tierra”. (“La sal de la tierra”, Rolling Stones)

I.- DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS DE

SEGURIDAD.- Lo que primero deben saber los miembros de las Fuerzas de Seguridad Nacional, Provincial o Municipal, es que los Derechos Humanos no distinguen categorías de personas, por ello gozan de los mismos Derechos Humanos que cualquier otra persona.

Es decir, tienen los mismos Derechos Humanos a la Vida, a la Libertad, a la Identidad, a la Propiedad, a la Alimentación y Nutrición, a la Salud, a la Educación, al Trabajo, a la Vivienda, etc., sin discriminación y con las mismas oportunidades de acceso a esos Derechos que los que tiene cualquier otra persona que no integra las Fuerzas de Seguridad. Además de esos Derechos que son comunes a todos los seres humanos; los miembros de las Fuerzas de Seguridad tienen además el DERECHO DE USAR (en determinadas situaciones) LA FUERZA PÚBLICA Y ARMAS DE FUEGO. Los miembros de la Fuerzas de Seguridad, tienen una situación especial que los diferencia del resto de las personas, ya que tienen la facultad y el Derecho de usar la fuerza pública y armas de fuego, y esta facultad incluye consecuencias tan graves como la muerte de seres humanos, ya que pueden en

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forma legítima (en determinadas situaciones) quitar la vida a otros seres humanos; de aquí lo particular y delicada de su situación. En nuestro Estado Democrático y pacifista, el Monopolio de la Fuerza Legítima ha sido conferido de manera exclusiva a los miembros de las Fuerzas de Seguridad, que son instituciones profesionales entrenadas a esos fines. A diferencia por ejemplo de los Estados Unidos, en que la 2º Enmienda de su Constitución, consagra el Derecho de todos los ciudadanos de tener armas. Vemos así como la Policía es depositaria de un mandato para actuar de una manera que al resto de los ciudadanos les está prohibido; y por ello, solo pueden ejercer ese mandato de una manera moral y bajo el imperio de la Constitución Nacional y las Leyes Vigentes.

De ello surge que es absolutamente necesaria la incorporación de los Derechos Humanos, y valores éticos y morales en la etapa de formación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad.

Específicamente es necesaria una adecuada formación profesional, en el uso y manejo de la Fuerza Pública y las Armas de Fuego, en un marco de respeto a los Derechos Humanos. La misión de las Fuerzas de Seguridad, son la Paz, la Seguridad, el trato Digno a todos los seres humanos, la contención a las víctimas, etc.

La Verdad es una obligación de Honor de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, frente a toda la Sociedad, ya eso hace a la credibilidad que tengan; y su incumplimiento es lo que a menudo desprestigia a las Fuerzas. Las Fuerzas de Seguridad son la mayor garantía de la vigencia de los Derechos Humanos en la Sociedad. Las Sociedades más seguras, no son las Sociedades en las que las Fuerzas de Seguridad actúan con súper poderes ilimitados; son más seguras las Sociedades en que la Policía más garantiza los Derechos Humanos de todos los ciudadanos. El mundo nunca fue más seguro, cuando se violaron los Derechos humanos. LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN EL MUNDO QUE MAS RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS, SON LAS MAS PRESTIGIOSAS Y PROFESIONALES; Y LAS QUE MEJOR REMUNERACIÓN TIENEN. Los aspirantes y/o miembros de las Fuerzas de Seguridad, tienen el Derecho, en su etapa de formación y en todo momento, de ser proveídos de Libros, Códigos, Leyes, etc.; y de ser instruidos por Docentes de Derechos Humanos, específicamente en el uso y manejo de la Fuerza Pública y Armas de Fuego. Los miembros de las Fuerzas de Seguridad, tienen el Derecho de ser proveídos y equipados con todos los elementos necesarios y apropiados, para ejercer su profesión de una manera eficiente y de protección, como por

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ejemplo una vestimenta adecuada, de armas y municiones adecuadas, de elementos de seguridad adecuados como cascos, chalecos antibalas, escudos, etc.

II.- LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS SINDICALES Y DE HUELGA.- Como Regla General debemos decir que el art. 14, bis, de nuestra Constitución Nacional establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes… organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga…”; y naturalmente que ser Policía, es un trabajo. El Parto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 22; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 8 (Naciones Unidas), establecen: “1.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección… b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones… c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarios en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos. d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2.- El presente artículo no impedirá someterse a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3.- Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (OEA), en su art. 16 establece: “1.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente… 2.- El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3.- Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

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Los Tres Pactos mencionados precedentemente tienen jerarquía constitucional superior a las leyes (art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional).

Pero claramente vemos como los dos Pactos emanados de Naciones Unidas (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establecen que los Derechos de Asociación y Sindicales de las Fuerzas de Seguridad, ESTAN SUJETAS A RESTRICCIONES LEGALES; y a su vez dispone que esas restricciones legales son las necesarios en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos, PERO NUNCA CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PROHIBA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

Asimismo, el Pacto de San José de Costa Rica, emanado de la Organización de Estados Americanos, establece que los Derechos de Asociación y Sindicales de las Fuerzas de Seguridad, ESTAN SUJETAS A RESTRICCIONES LEGALES; y a su vez dispone que las restricciones previstas por la ley serán las que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás, Y AUN LA PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Adviértase que este Pacto NO PROHIBE DIRECTAMENTE el Derecho de Asociación de la policía, SI LO SOMETE A RESTRICCIONES LEGALES; y como última posibilidad, entendida esta en circunstancias excepcionalmente graves en que puedan estar comprometidos estos valores (la seguridad nacional, de la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás), prevé la posibilidad de su Prohibición. Aun así, como vimos nuestro país al suscribir los Pactos Internacionales Civiles y Políticos; y Económicos, Sociales y Culturales, se comprometió a que: “… 3.- Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías”; y siendo nuestro país parte de este Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, donde se establece la libertad sindical de todos los trabajadores, al suscribir el mismo se obligó a no adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él. Sin perjuicio de ello, los Pactos y Convenciones Internacionales, NO PUEDEN SER INTERPRETADOS EN MENOSCABO O RESTRICCIÓN DE DERECHOS O LIBERTADES RECONOCIDOS O VIGENTES EN UN

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PAÍS (art. 5, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), ESTO QUIERE DECIR QUE NADA DE LO ESTABLECIDO EN DICHOS PACTOS INTERNACIONALES, PUEDE MENOSCABAR, Y MUCHO MENOS PROHIBIR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODOS LOS TRABAJADORES, INCLUIDOS OBVIAMENTE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, DE ORGANIZARSE SINDICALMENTE, PARA DEFENDER COLECTIVAMENTE SUS DERECHOS. ESTE DERECHO ESTA GARANTIZADO A TODOS LOS TRABAJADORES, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, POR EL ART. 14 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, O ACASO LOS POLICÍAS NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES.

SI NUESTROS CONSTITUYENTES NO ESTABLECIERON NINGUNA EXCEPCIÓN A ESTA NOCIÓN DE “EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS”, CAE DE MADURO QUE ESO SOLO PODRÍA EVENTUALMENTE CAMBIARSE CON UNA REFORMA CONSTITUCIONAL. En el mundo hay muchos países que sus Fuerzas de Seguridad están nucleadas en sindicatos y pueden así discutir y negociar sus Derechos en forma colectiva, como los Estados Unidos, Inglaterra, España, Bélgica, Uruguay, aunque tengan restringido y limitado su Derecho a Huelga. En la Argentina existe normativa policial nacional y provincial, posterior a la firma del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, que prohíbe a la Policía su Derecho a sindicalizarse. Una causa emblemática fue la iniciada por el Sindicato Policial de Buenos Aires, quien solicitó ser registrado en base a la Ley de Asociaciones Sindicales, lo que fue primero negado por el Ministerio de Trabajo que no ha otorgado personería gremial a ninguna Asociación de Fuerzas de Seguridad Argentinas; luego fue negado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y por último en el año 2017 fue negado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en un fallo dividido, los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, votaron negando el Derecho Sindical de las Fuerzas de Seguridad, y los Jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, votaron reconociendo los Derechos Sindicales de la policía, aunque sin Derecho a Huelga, basándose en el art. 14 bis, de la Constitución Nacional y en los tres Pactos Internacionales ya individualizados, con jerarquía constitucional. El juez Juan Carlos Maqueda, en una audiencia pública referida al caso, había preguntado con ironía: “SI LOS POLICÍAS NO ERAN TRABAJADORES ?”. En fin, la discusión seguirá abierta, ya que en el mundo no hay acuerdo sobre el tema.

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Desde mi humilde opinión, pienso que es absolutamente absurdo, discriminativo e inconstitucional, que los miembros de las Fuerzas de Seguridad, sean el único colectivo de ciudadanos y trabajadores, que no tengan Derecho a Asociarse, Sindicalizarse y negociar colectivamente sus Derechos. Me parece lógico que este Derecho esté sujeto de restricciones legales como dicen los Pactos emanados de Naciones Unidas, pero nunca que se les pueda prohibir este Derecho. Existe un pensamiento y movimiento mundial que bajo el lema “ciudadanos en uniforme”, reclaman los mismos Derechos de todos los ciudadanos y trabajadores, al que obviamente adhiero.

III.- NO SE ADMITE LA OBEDIENCIA DEBIDA A ORDENES SUPERIORES COMO JUSTIFICACIÓN DE UN DELITO.-

No se admite la Obediencia Debida a órdenes superiores como

justificación de un delito. Para que opere lo establecido en el art. 34, inc. 5, del Código Penal

Argentino, que establece: “No son punibles:.. 5.- El que obrare en virtud de obediencia debida”;

La doctrina y la jurisprudencia, para que opere la Obediencia Debida, como una Causa de Justificación o de Inculpabilidad, requieren determinados requisitos puntuales (Eusebio Gómez, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo I, pág. 548/550):

1.- Que la orden emane de la autoridad competente en la órbita de sus atribuciones, es decir debe ser una orden legitimada en una ley y dentro de ella. Ningún subordinado debe obediencia a órdenes contrarias a la ley. La jerarquía no impone obediencia ciega. Para ampararse en la eximente de la Obediencia Debida de una orden debió necesariamente demostrarse la existencia de tal orden superior que dispusiera que debía actuarse del modo en que se actuó.

2.- Que la orden sea concerniente a un asunto del servicio. Es solo un deber la obediencia a los superiores en todo aquello que los superiores tienen derecho para mandarlos. Además, y aún ante tal hipótesis, no puede exceptuarse de responsabilidad a quien invoque actuar en cumplimiento de una orden superior en casos de hechos atroces y aberrantes, o de ilicitud manifiesta.

3.- Que no sea una orden de contenido ilícito evidente y que sea eventualmente punible solo como abuso, exceso o violación de los deberes funcionales. Ante una orden de contenido ilícito evidente, el inferior deberá, para no ser responsable conjuntamente con el superior por el ilícito cometido, desobedecer el mandato.

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4.- Que al ejecutar la orden, el inferior mismo no viole un deber de sus funciones. Ricardo C. Núñez, en su obra “(Derecho Penal Argentino. Parte general”, Tomo I, págs. 413/5, sostiene que "... nadie debe cometer delitos por el solo hecho de que, abusando de su poder, se lo ordene un superior. El abuso del superior no obliga al inferior, al cual sólo le está vedado examinar la oportunidad o justificación de la orden legítima, pero no si ha de negarse a participar de un hecho delictivo. La Obediencia que se debe incluso en el orden militar, es al objeto relativo propio de cada ordenamiento jurídico, pero se puede asegurar que ninguno de éstos tiene por objeto mandatos delictuosos. La Obediencia militar se debe a las órdenes de servicio.

Y sabido es que la Obediencia Debida no excluye la antijuridicidad de un hecho típico, sino que su efecto se reduce a desplazar la responsabilidad hacia el superior y a excusar al inferior cuando el acto de cumplimiento de la orden no haya sido manifiestamente aberrante. Así lo señalan el artículo 514 del Código de Justicia Militar: "Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiera dado será el único responsable". IV.- ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA, SEGÚN CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN Y CODIGO PROCESAL PENAL DE CORRIENTES, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS.-

LAS FUERZAS POLICIALES PUEDEN: 1.- DETENER CON ORDEN JUDICIAL (Código Procesal Penal de la Nación, art. 182; Código Procesal penal de Corrientes, arts. 284 y 285): La policía aquí actúa en cumplimiento de una orden judicial, generalmente se tratan de delitos graves y/o mediana gravedad, no leves en que procede primero la simple citación. 2.- APREHENDER SIN ORDEN JUDICIAL A QUIEN FUERE SORPRENDIDO EN FLAGRANTE DELITO O SE HUBIERE FUGADO DE SU LUGAR DE DETENCIÓN (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 183 y 184; Código Procesal penal de Corrientes, arts. 189, inc. 3, 286, 287 y 288 CPP): La Policía tiene el deber de aprehender a: A.- Quienes intentaren cometer un delito, a quienes sean sorprendidos cometiendo un delito, o inmediatamente después,

B.- Quienes sean perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público,

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C.- Quienes tengan objetos o presenten rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción penal, D.- Quienes se fugaren estando legalmente presos.

3.- ARRESTAR E INCOMUNICAR CON ORDEN JUDICIAL

(Código Procesal penal de Corrientes, arts. 189, inc. 5 y 283 CPP): La Policía de Corrientes, como ocurre en otras Provincias, con orden del Juez, puede arrestar e incomunicar a varias personas que hayan participado en un hecho, y no fuere posible individualizar en principio a los responsables y testigos, por el tiempo indispensable para recibir sus declaraciones, como máximo por 24 horas. Vencido ese plazo corresponde la Detención o Libertad. 4.- COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL JUEZ Y FISCAL CUALQUIER APREHENSIÓN, DETENCIÓN, ARRESTO Y/O PRIVACIÓN DE LIBERTAD (Código Procesal Penal de la Nación, art. 183; Código Procesal penal de Corrientes, art. 289): La Policía luego de realizar cualquier aprehensión, detención, arresto y/o privación de libertad, deberá comunicar INMEDIATAMENTE al Juez y Fiscal en Turno competentes.

5.- INCOMUNICAR CON ORDEN JUDICIAL (Código Procesal Penal de la Nación, art. 178; Código Procesal penal de Corrientes, art. 213): la Policía puede incomunicar por orden fundada del Juez por el término máximo de 72 horas (la Policía Federal y de Buenos Aires), y de 48 horas, solo prorrogable por otras 48 horas (la Policía de Corrientes). Siempre el término cesa automáticamente a su vencimiento.- 6.- NO PUEDEN INCOMUNICAR A MENORES DE SU FAMILIA, SALVO EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR ORDEN JUDICIAL: Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), establece en su art. 37, inc. c): “… En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales”. 7.- PUEDEN HACER REQUISAS PERSONALES CON ORDEN JUDICIAL (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 130 y 131; Código Procesal penal de Corrientes, arts. 230 y 231): Siempre que haya motivos para presumir que oculta en su cuerpo objetos relacionados con un delito, antes debe invitarse a exhibir el objeto de que se trate y luego con orden judicial se revisará por el personal masculino o femenino según el caso, cuidando en lo posible el pudor de las personas.-

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8.- NO PUEDEN DETENER Y/O DEMORAR SIN ORDEN JUDICIAL POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES, DOMICILIO Y MEDIOS DE VIDA: Algunas leyes Policiales, como la Ley Orgánica de la Policía Federal Nº 23.950/1991, art. 1; como la Ley de Unificación de las normas de Organización de la Policía Nº 13.482 (Texto actualizado y modificado por la Ley 13.794, art. 15; y como la Ley Orgánica Policial de Corrientes Decreto ley Nº 33/2000, art. 8, inc. t); pretenden legislar nuevos motivos que justifiquen una Detención o Demora, en forma absolutamente inconstitucional. Estas Leyes se refieren a una supuesta facultad de la policía de Demorar y/o Detener sin Orden Judicial y fuera de los casos autorizados por los Códigos de Procedimiento Penales, so pretexto de: 1.- Si no acreditase fehacientemente su identidad, 2.- Si no tiene o no portare la documentación que acredite su identidad, 3.- Cuando fuere necesario conocer su identidad, 4.- Si se niega a identificarse, 5.- Cuando fuera necesario conocer sus antecedentes, 6.- Cuando fuera necesario conocer sus medios de vida, 7.- Cuando no tuviere domicilio fijo o conocido; por el tiempo indispensable para averiguar dichos extremos, estableciendo las dos leyes de Policía Federal un plazo máximo de 10 y 12 horas, respectivamente, y la de la Policía de Corrientes un plazo máximo de 24 horas; en todos los casos con inmediata notificación al Juez y Fiscal competentes. No se puede detener a nadie por portación de cara o portación de pobreza, o estado de calle.

Conforme la Ley Orgánica de la Policía Federal Nº 23.950, en su art. 1: “Solo si existieran circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiere cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional, y no acredite fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que corresponda, con noticia del Juez con competencia en lo Correccional en Turno, y demorado el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de 10 (diez) horas, y se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informar su situación.”.

Asimismo, la Ley Orgánica Policial de Corrientes, Decreto Ley Nº 33/2000 (de la Intervención Federal), por un lado establece en sus arts. 3, 4, 9 y 10, que la policía puede detener a personas solo por orden judicial, en los casos previstos en el Código Procesal Penal y en los casos de flagrancia; pero luego en su art. 8, inc. t), establece en forma absolutamente inconstitucional que: “La Policía deberá:… Inc. t) Demorar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se negare a identificarse o no portare documento de identificación personal o no tuviere domicilio fijo o conocido. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación,

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averiguación de domicilio, conductas y medios de vida, sin exceder el plazo de 24 horas”.- V.- COMO HACER UNA DETENCIÓN, ARRESTO O APREHENCIÓN SIN USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL CODIGO PENAL Y CÓDIGOS PROCESALES PENALES.- 1.- La persona que deba ser detenida, arrestada y/ aprehendida, si no existe ningún peligro inminente para la vida o salud de nadie, debe ser tratada con el máximo de respeto posible hacia su integridad psicofísica y su dignidad, suponiendo su inocencia, exponiéndola lo menos posible para evitar o minimizar daños a su honra y reputación. 2.- Se debe tener un trato especial y diferenciado para los grupos más vulnerables como niñas, niños y adolescentes; ancianos; mujeres embarazadas; discapacitados; enfermos; y dar inmediato aviso e intervención a sus padres, guardadores o cuidadores, según el caso, etc. 3.- Se debe informar a la persona que se deba detener, en el momento de su detención, de las razones de la misma. 4.- Debe informársele que puede comunicarse con un familiar o persona de su confianza o quien sea, para informarle de su detención y/o situación. 5.- Debe informársele que en el caso de necesitar atención médica o medicación específica, las mismas les serán suministradas. 6.- Debe informársele el lugar al que va a ser conducido, y que allí tendrá acceso a sanitarios y se le proveerá la alimentación que corresponde. 7.- Debe informársele que podrá ser asistido por un Abogado de su confianza y que en el caso de que no tenga dinero para pagar uno, llegado el momento de su declaración ante el juez, el Estado le proporcionará un Defensor Público Gratuito. 8.- Debe informársele que no tiene la obligación de declarar contra sí mismo, y que tiene el derecho de guardar silencio sin que implique culpabilidad en su contra.

9.- Debe notificarse inmediatamente al Juez y Fiscal competentes en turno de la Privación de Libertad, Aprehensión, Arresto, Detención y/o Demora. Estos Derechos surgen: 1.- de la Constitución Nacional (art. 18), 2.- de los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22, de dicha Constitución (Específicamente tres emanados de Naciones Unidas: la Declaración Universal de DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño; y dos emanados de la Organización de Estados Americanos: La Declaración Americana de Derechos y Deberes

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del Hombre y del Pacto de San José de Costa Rica), 3.- del Código Penal Argentino y Ley Penal de la minoridad Nº 22.278, 4.- del Código Procesal Penal de la Nación y de los Códigos Procesales Penales de las distintas Provincias Argentina, y 5.- de la normativa policial. Asimismo, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, dispuesto por Resolución 34/169, de Naciones Unidas, en 1979; establece que los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben:

Art. 1: “Proteger a todas las personas contra actos ilegales”, Art. 2: “Respetando y protegiendo la Dignidad Humana; y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas”, Art. 3: “Podrán usar la Fuerza Pública cuando sea estrictamente necesario”, Art. 4: “Las cuestiones confidenciales que tengan conocimiento se mantendrán en secreto, a menos que las necesidades de la justicia exijan lo contrario”, Art. 5: “No infringirán, instigarán ni tolerarán ningún acto de Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, Art. 6: “Asegurarán la Salud de las personas bajo su custodia y tomarán medidas inmediatas para su atención médica”, Art. 7: “No cometerán ningún acto de corrupción”.-

VI.- COMO HACER USO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE ARMAS DE FUEGO, EN UN MARCO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL CODIGO PENAL Y CÓDIGOS PROCESALES PENALES. (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990).-

1.- CASOS DE PELIGRO INMINENTE EN QUE DEBE ACTUARSE EN FORMA INMEDIATA:

A.- Defensa propia, B.- Defensa de otras personas en peligro inminente de muerte o

lesiones graves, C.- Para evitar la comisión de delitos graves con amenazas para la vida, D.- Para evitar la fuga de una persona, E.- Con Moderación y la mínima intervención necesaria para no poner

en riesgo otras personas, F.- Con Proporcionalidad, con un medio adecuado para neutralizar al

agresor, comparando el daño que se va a causar con el que se pretende evitar.-

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2.- CASOS SIN PELIGRO INMINENTE, EN QUE DEBE ACTUARSE DE LA SIGUIENTE FORMA:

A.- Intimidación verbal Previa: Identificación como Policía y advertencia de utilización de la fuerza y arma de fuego.

B.- Tratar de persuadir y negociar. C.- Uso Proporcional de la Fuerza, frente a la resistencia ofrecida,

cuando sea estrictamente necesario, con moderación y la mínima intervención necesaria, seleccionando en forma idónea y eficaz los medios disponibles.

D.- Disparos intimidatorios: no dirigidos a la persona. E.- Disparos a partes no vitales: para lograr neutralizar sin causar daños

irreversibles (menor lesividad posible). F.- Asistencia médica inmediata al lesionado. G.- Aviso inmediato a sus familiares. H.- Informar de inmediato a los Superiores de la Fuerza. I.- Atención especial y psicológica al Policía que usó el arma de fuego.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 16.-

I.- DELITOS DE LESA HUMANIDAD. ANTECEDENTES: Los Delitos de Lesa Humanidad, son los Crímenes Gravísimos de mayor trascendencia para la comunidad internacional, y vienen siendo definidos sostenidamente por la comunidad internacional. Como antecedentes históricos podemos mencionar: A.- El Acuerdo o Carta de París de 1945, que establecía el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, definió como “crímenes contra la humanidad”, el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la Paz o en cualquier crimen de guerra”.

B.- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada en Naciones Unidas, en 1948, a la cual nuestro País adhiere por Decreto Ley 6286/1956, y luego tiene jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22, de nuestra Constitución Nacional, entiende por: “… Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intensión de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a.- Matanza a miembros del grupo, b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, d.- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, e.- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo…”. Esta definición de Genocidio fue recogida a su vez por otros instrumentos internacionales como: 1.- El Estatuto del Tribunal Internacional a la antigua Yugoslavia, art. 4 (1993); 2.- El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, art. 2 (1994); 3.- El Estatuto de Roma, art. 7 (1998), que creó la Corte Penal Internacional y como veremos define a los Delitos de Lesa Humanidad. II.- DELITOS DE LESA HUMANIDAD DEFINIDOS UNIVERSALMENTE POR EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, NACIONES UNIDAS 1998: Los Delitos de Lesa Humanidad, son los Crímenes Gravísimos de mayor trascendencia para la comunidad internacional, y están actualmente definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como: Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra, tal lo vemos a continuación.

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La Corte Penal Internacional, también denominada Tribunal Penal Internacional, fue creada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma (Italia) el 17 de Julio de 1998. Esta Corte está vinculada a Naciones Unidas por un acuerdo.

Fue aprobado en nuestro País por Ley 25.390 (B.O.23/01/2001), ratificado por Argentina el 08/02/2001, entró en vigencia el 01/07/2002, y luego reglamentado por Ley 26.200 (B.O. 09/01/2007).

Sede: La Haya (Holanda-Países Bajos). Art. 3. Competencia, arts. 1, 25 y 26: Tiene jurisdicción complementaria de las

jurisdicciones penales nacionales, sobre personas naturales -de existencia física-, mayores de 18 años de edad, por los Crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Es decir, tiene competencia para Crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional, definidos en este Estatuto como: Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra.

Crímenes de Competencia de la Corte: art. 5.- 1.- Crimen de Genocidio, art. 6: Se entenderá por genocidio a las

conductas que se describen seguidamente cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: a.- Matanza de miembros del grupo, b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, d.- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, e.- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

2.- Crímenes de Lesa Humanidad, art. 7: Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil:

a.- Asesinato, b.- Exterminio, c.- Esclavitud, d.- Deportación o traslado forzoso de población, e.- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en

violación de normas fundamentales de derecho internacional, f.- Tortura, g.- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo

forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable,

h.- Desaparición forzada de personas; entendida como: “… la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la surte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.-

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i.- El crimen de apartheid: Entendido como los actos inhumanos como los enunciados precedentemente, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.-

j.- Otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.-

3.- Crímenes de guerra, art. 8: Se entiende por crímenes de guerra las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de del 12 de Agosto de 1949: a.- Matar intencionalmente a un prisionero de guerra, b.- Someterlo a tortura, otros tratos inhumanos o experimentos biológicos, c.- Privarlo de un Juicio Justo e imparcial, d.- Atacar la población civil que no participa directamente de la guerra, e.- Atacar ciudades o pueblos, o e3dificios destinados al culto religioso, las artes, la ciencia u hospitales, f.- Cometer ultrajes contra la dignidad de las personas, actos de Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, g.- Reclutar o alistar a niños menores de 15 años de edad. La Argentina por Ley 26.200 (B.O. 09/01/2007), entiende “menores de 18 años”.-

Vínculo con Naciones Unidas, art. 2: Esta Corte está vinculada a Naciones Unidas por un acuerdo. Como se inicia una causa, arts. 13, 14, 15: 1.- Por denuncia de un Estado parte.- 2.- Por denuncia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.- 3.- Por investigación de Oficio de la Fiscalía.-

Órganos y Procedimiento: 1.- Asamblea de los Estados Partes, art. 112: Un representante por Estado Parte. 2.- La Fiscalía, arts. 15, 53, 54: Pide autorización a la Sección de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación. Tiene las típicas funciones fiscales de investigación, incluso en el territorio de un Estado Parte, recepta y produce las pruebas. 3.- La Corte, art. 36: Tiene 18 miembros. Un Presidente. Una Secretaría. Está dividida en tres Secciones: a.- Sección de Cuestiones Preliminares: Autoriza el inicio de la investigación, art. 15. Ordena la detención del imputado a requerimiento del Fiscal, arts. 58, 59.- Toma Declaración indagatoria al imputado con todas las garantías del Debido Proceso Legal, art. 61. b.- Sección de Primera Instancia: Realiza el Juicio Oral y Público, art. 64.- Sistema de protección de las víctimas y testigos, art. 68.- Dicta el Fallo, art. 74. c.- Sección de Apelación, art. 83: Funciona como Tribunal de Alzada. Sanciones aplicables, arts. 75, 76, 77:

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1.- Penas de Reclusión y/o Prisión de hasta 30 años: Se cumplen en un Estado designado por la Corte, art. 103. 2.- Prisión Perpetua por crímenes de extrema gravedad.

3.- Multas. 4.- Decomiso de los bienes y haberes procedentes directa o

indirectamente del crimen investigado. 5.- Restitución, indemnización y/o rehabilitación a la víctima.

Idiomas Oficiales de la Corte, art. 50: Los idiomas oficiales de la Corte son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. El Original del Estatuto de Roma está escrito en esos 6 idiomas. Actualmente está abierto a la firma en la sede de Naciones Unidas en Nueva York. Imprescriptibilidad, art. 29: Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

III.- CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENS DE LESA HUMANIDAD, NACIONES UNIDAS 1968: Fue aprobada en nuestro País por Ley 24.584 (B.O.29/11/1995) y adquirió jerarquía constitucional por Ley 25.778 (B.O. 03/09/2003), con el voto de dos tercios del Congreso conforme art. 75 inc. 22, último párrafo, de nuestra Constitución Nacional. Establece que son imprescriptibles:

1.- los crímenes de guerra, 2.- los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempos de

guerra como en tiempos de paz, ambos según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg,

3.- la expulsión u ocupación por ataque armado y los actos inhumanos debidos a la política del apartheid,

4.- el delito de genocidio. IV.- CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: Para poder diferenciar a los Delitos de Lesa Humanidad de los Delitos Comunes establecidos en el Derecho Penal Interno Argentino, debemos puntualizar sus características y efectos: 1.- Los Delitos de Lesa Humanidad son definidos Internacionalmente y se justifican ya que por su Gravedad Extrema lesionan a toda la comunidad Internacional. 2.- Los Delitos de Lesa Humanidad son justiciables, es decir llevados a juicio tanto en los Tribunales Penal Naturales de los distintos Países, como en forma complementaria por la Corte Penal Internacional, en este último caso se requiere la denuncia de un Estado o del Consejo de Seguridad de Naciones

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Unidas, o la investigación de Oficio de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, en nuestro País los crímenes de Lesa Humanidad ocurridos en las Dictaduras Militares se juzgaron en nuestro sistema judicial interno, respetándoles así a los imputados su Garantía de Defensa en juicio ante el Juez Natural de la causa, sin necesidad de tener que recurrir a la Corte Penal Internacional, siendo esto un verdadero ejemplo ante el mundo. 3.- Los Delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles, esto quiere decir que nunca se pierde el derecho de investigar y sancionar a los culpables.

La prescripción en Derecho Penal es la extinción de la persecución a los imputados de delitos, por el transcurso de un determinado tiempo.

Nuestro Código Penal establece en su artículo 62, que: “La acción penal se prescribirá…: 1.- A los 15 años los delitos cuya pena fuere la prisión perpetua. 2.- Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito (Por ejemplo el Homicidio Simple, art. 79 del Código Penal, que establece una pena de entre 8 y 25 años, para el que matare a otro, prescribe a los 25 años). 3.- A los 5 años los delitos reprimidos solo con inhabilitación perpetua. 4.- Al año los delitos reprimidos solo con inhabilitación temporal. 5.- A los 2 años los delitos reprimidos solo con multa”.

En cuanto al comienzo del cómputo de la prescripción, el art. 63 establece que: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse.” Asimismo el mismo art. 63, 2º y 3º párrafo, del Código Penal establece que los Delitos contra la Integridad Sexual cometidos contra menores de edad o si hubiere ocurrido la muerte de un menor, la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que haya alcanzado la mayoría de edad, es decir del día en que cumplió los 18 años de edad. Sin embargo, nada esto se aplica a los Delitos de Lesa Humanidad, que son imprescriptibles, esto quiere decir que siempre pueden ser perseguidos, enjuiciados y condenados los culpables, no importa el tiempo que pase. V.- TRATA DE PERSONAS: A.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS: 1.- PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, y 2.- PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE. (LLAMADO TAMBIÉN CONVENCIÓN O PROTOCOLO DE PALERMO, PORQUE FUERON FIRMADOS EN PALERMO (ITALIA), NACIONES

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UNIDAS 2000: Esta Convención y sus Protocolos fueron aprobados en nuestro País, por Ley Nacional Nº 25.632/2002 (B.O.19/11/2003), y en el Protocolo sobre Trata de Personas, se establecen algunas definiciones y normas fundamentales: 1.- Define la Trata de Personas: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 2.- No se debe tener en cuenta el Consentimiento de la Víctima de la trata de personas, ya que generalmente tiene sustituida su voluntad por la de sus explotadores. 3.- La Convención y sus Protocolos establecen que cada Estado debe penalizar estas conductas en sus Códigos Penales. 4.- Los Estados deben dar una Asistencia y Protección Integral a las Víctimas de Trata de personas. B.- LEY NACIONAL DE TRATA DE PERSONAS: En el año 2008 se dicta la Ley Nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas Nº 26.364 (B.O. 30/4/2008), reformada por Ley Nacional Nº 26.842 (B.O. 27/12/2012), que establece Normas de Protección a las Víctimas y diversos delitos en el Código Penal Argentino. La Provincia de Corrientes, por ley Provincial Nº 5926/2009, adhiere a dicha Ley Nacional Nº 26.364.

1.- Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata de Personas: El Estado debe brindar y garantizar a las Víctimas de Trata de Personas: Asistencia material, médica y psicológica; Alojamiento; Asistencia Jurídica; y protección a su intimidad y privacidad.

2.- Política o Programa para la Trata de Personas: El Estado debe tener una Política (Programa o Medidas) para prevenir, combatir y erradicar la Trata de Personas, y de Protección a las Víctimas, especialmente en Controles Fronterizos.

C.- DELITOS RELACIONADOS A LA TRATA DE PERSONAS.- 1.- REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE, art. 140 del Código Penal (Ley

de Trata de Personas 26.842/2012): Acción Típica: a.- Reducir a esclavitud o servidumbre a cualquier

persona (Esa sustituir la voluntad ajena por la propia), b.- recibirla en tal

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condición para mantenerla así, c.- Obligar a realizar trabajos o servicios forzados, d.- Obligar a contraer matrimonio servil.

Elemento Objetivo: Bajo cualquier modalidad. Pena: Prisión de 4 a 15 años. 2.- TRATA O EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, art. 145 bis, del

Código Penal (Ley de Trata de Personas 26.842/2012): Acción Típica: a.- Ofrecer, b.- captar, c.- trasladar, d.- recibir o acoger

personas. (Así está definida la trata de personas en el art. 1 de la Ley) Elemento Subjetivo: a.- Con fines de explotación (Delito de peligro

abstracto, no necesita que la explotación se consume).- b.- Aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Elementos Objetivos: a.- Dentro del territorio nacional, b.- desde o hacia otros países.

Pena: Prisión de 4 a 8 años. AGRAVANTES: Art. 145 ter del Código Penal: a.- De 8 a 12 años: Cuando se lograra consumar la explotación de la

víctima objeto del Delito de Trata de personas. b.- De 10 a 15 años: Cuando: 1.- Mediare engaño, violencia o amenaza,

o abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o recepción de pago o beneficio, 2.- Víctima embarazada o mayor de 70 años, 3.- Víctima discapacitada, enferma o no pueda valerse por sí misma, 4.- Víctimas: 3 o más, 5.- Coautores: 3 o más, 6.- Autores: ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o guarda de la víctima, 7.- Autor: funcionario público o fuerzas de seguridad.

c.- De 10 a 15 años: Cuando la víctima fuese menor de 18 años. 3.- PROMOVER O FACILITAR LA PROSTITUCIÓN DE UNA

PERSONA, art. 125 bis, del Código Penal (Ley de Trata de Personas 26.842/2012):

Acción Típica: a.- Promover o facilitar la prostitución de cualquier persona.

Elemento Objetivo: Aunque mediare el consentimiento de la víctima. Pena: Prisión de 4 a 6 años. AGRAVANTES: Art. 126 del Código Penal: a.- De 5 a 10 años: Cuando: 1.- Mediare engaño, violencia o amenaza, o

abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o recepción de pago o beneficio, 2.- Autores: ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o guarda de la víctima, 3.- Autor: funcionario público o fuerzas de seguridad.

c.- De 10 a 15 años: Cuando la víctima fuese menor de 18 años.

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4.- EXPLOTAR ECONOMICAMENTE EL EJERCICIO DE LA

PROSTITUCIÓN DE UNA PERSONA, art. 127 del Código Penal (Ley de Trata de Personas 26.842/2012):

Acción Típica: a.- Explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de cualquier persona.

Elemento Objetivo: Aunque mediare el consentimiento de la víctima. Pena: Prisión de 4 a 6 años. AGRAVANTES: Art. 127 del Código Penal: a.- De 5 a 10 años: Cuando: 1.- Mediare engaño, violencia o amenaza, o

abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o recepción de pago o beneficio, 2.- Autores: ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o guarda de la víctima, 3.- Autor: funcionario público o fuerzas de seguridad.

b.- De 10 a 15 años: Cuando la víctima fuese menor de 18 años. 5.- PRODUCIR O PUBLICAR REPRESENTACIONES DE

MENORES EN ACTIVIDADES SEXUALES, art. 128 del Código Penal (Ley 26.388, B.O. 25/6/2008):

Acción Típica: a.- Producir, b.- financiar, c.- ofrecer, d.- comercial, e.- publicar, f.- facilitar, g.- divulgar o distribuir, toda representación de menores de 18 años, dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, h.- Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participen menores.

Elemento Objetivo: Por cualquier medio. Pena: Prisión de 6 meses a 4 años. Otra acción típica: Tener en su poder esas representaciones, con fines

inequívocos de distribución o comercialización, tiene pena de 4 meses a 2 años.

Otra acción típica: Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años, tiene pena de 1 mes a 3 años.

6.- DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS: (Art. 27) A.- Las víctimas son entrevistada por un psicólogo y no pueden ser

interrogadas en forma directa por las partes. B.- En “Sala Gesell”, cuando se cuente con este recurso, gravadas en

soporte audiovisual.

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D.- ORGANISMOS Y REGISTROS CREADOS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS: La Ley 26.842/2012, crea los siguientes organismos para la lucha contra la Trata de Personas:

1.- CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (arts. 6, 7 y 9): Depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Integrado por representantes de todos los Ministerios involucrados, Diputados, Senadores, Poder Judicial, de cada Provincia, y 3 ONG. Ámbito permanente de acción y coordinación.

2.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA-MENTALES DE DERECHOS HUMANOS, QUE ACREDITEN PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE Y 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD (art. 8): Para integrar el Consejo.

3.- COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (arts. 10, 11 y 12): Depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Integrado solo por representantes de los Ministerios Nacionales involucrados: De Seguridad, De Justicia y DDHH, De Desarrollo Social y De Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ejecutan el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

4.- PROGRAMA NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (art. 12):

a.- Llevar un Registro Nacional de Daros vinculados con los delitos de Trata y Explotación de Personas.

b.- Asegurar a las Víctimas el acceso gratuito a Servicios médicos, psicológicos, sociales, jurídicos, y garantizando la vivienda indispensable para asistirla.

c.- Realizar amplia campaña de publicidad y capacitación de todos los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas, en todo el país.

5.- SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS (arts. 13, 14, 15, 16 y 17): Creado en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, al que se le asignó el número de teléfono 145 en todo el país, con llamadas entrante sin cargo. Las denuncias pueden ser anónimas y quedarán conservadas como mínimo por 10 años.

6.- PROCURADORÍA PARA EL COMBATE DE LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS (PROTEX): El Protex informó que Argentina logró 164 sentencias por el delito de Trata desde la sanción de la Ley 26.364 en el año 2008, hasta la actualidad. Esto incluye a 358 personas condenadas y 106 absueltos (24 Causas).- Del total de condenas, 148 son por explotación sexual y 40 por explotación laboral.

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En la actualidad existen 1.160 personas procesadas por estos delitos, a 166 se les dictó falta de mérito y 140 fueron sobreseídos.

Corrientes está en el último lugar en cuanto a sentencias dictadas, que se las cuentan con una sola mano.

7.- LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE ASOCIACIO-NES DE FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS (FEDEFAM), declaró el 30 de Agosto como el Día Internacional del Detenido-Desaparecido, para recordar a todos los detenidos-desaparecidos del mundo.

VI.- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CODIGO PENAL ARGENTINO.-

A.- ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS: 1.- En 1980 se formó un grupo de trabajo sobre Desaparición Forzada,

dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU). En 1983 la Organización de Estados Americanos (OEA) dictó una Resolución sobre Desaparición Forzada de Personas. En 1989 la Corte Interamericana dictó la primer Sentencia de condena a un Estado por Desaparición Forzada de Personas, sentando las bases para la posterior Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, dictada en Naciones Unidas en 1992. 2.- CONVENCIÓN CONTRA LA TURTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, NACIONES UNIDAS 1984: Firmada por la Argentina en 1985, aprobada por Ley 23.338 (Sanción 30/7/1986, Promulgación 19/8/1986, B.O. 26/2/1987) y con jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Esta Convención en su art. 1, define la Tortura como: “… todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Siendo este un antecedente de lo que luego fuera la Desaparición Forzada de Personas.

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3.- DELARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LA PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, NACIONES UNIDAS 1992. 4.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARI-CIÓN FORZADA DE PERSONAS (OEA) 1994: Aprobada por Ley 24.556 del año 1995 y por Ley 24.820 del año 1997 tiene jerarquía constitucional. Su artículo II define que: “… se considera desaparición forzada la privación de la libertar a una o más personas, cualquiera sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.- Por el art. III, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la Desaparición Forzada de Personas, lo que hizo nuestro país en el año 2001, mediante la Ley 26.679 (B.O. 09/05/2011), que tipifica en el art. 142 ter, del Código penal Argentino, el delito de Desaparición Forzada de Personas.- El art. VII establece que: “La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no están sujetas a Prescripción”.- 5.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA, NACIONES UNIDAS 2006. Entro en vigor en 2010: Su art. 2, define la Desaparición Forzada como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con el apoyo, la autorización o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la surte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley; y su art. 5 establece que la aplicación generalizada o sistemática de la Desaparición Forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el Derecho Internacional aplicable.

En su art. 4, establece que: “Cada Estado tipificará como delito penal la desaparición Forzada”, al que según el art. 8, debe aplicarse un Régimen de Prescripción prolongado y proporcional a la extrema gravedad del delito y se cuenta a partir del momento en que cesa la Desaparición Forzada, habida cuenta del carácter continuo de ese delito. Su art. 17 establece expresamente: “Nadie será detenido en secreto”.

Asimismo, el art. 26, crea un Comité contra la Desaparición Forzada (Naciones Unidas), integrado por 10 expertos de gran integridad moral, que controla la aplicación y cumplimiento de la Convención. Con fines similares a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada (OEA).

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Desde 1980 hasta 2006, Naciones Unidas registró 51.531 casos oficialmente notificados de desapariciones forzadas de personas, en 79 países, más numerosas denuncias y estimaciones de organizaciones independientes.- B.- DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CODIGO PENAL ARGENTINO, ART. 142, TER, incorporado por Ley 26.679 (B.O. 09/05/2011): Nuestro país cumpliendo los compromisos asumidos con la comunidad internacional, conforme lo explicado precedentemente, tipifica este Delito de Desaparición Forzada de Personas, con características propias y autónomas de Delito de Lesa Humanidad, en los siguientes términos:

“Se impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y permanente para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuere seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, un menor de 18 años, mayor de 70 años, o discapacitada…”.- A continuación analizamos los elementos de este delito:

Acción Típica: Privar de la libertad, de cualquier forma. Elementos Objetivos:

1.- falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad,

2.- o falta de información sobre el paradero de la persona.- Sujeto Pasivo: Una o más personas.-

Sujeto Activo: 1.- Cualquier funcionario público.- 2.- Cualquier persona o miembro de un grupo de personas.- Elemento Subjetivo: 1.- actuar con la autorización del Estado (obviamente que no se

requiere una autorización por escrito). 2.- o actuar con el apoyo del Estado (obviamente no se requiere que el

apoyo sea dado en forma oficial). 3.- o actuar con la aquiescencia del Estado (es cuando es Estado hace la

vista gorda en términos vulgares, no involucrándose en el caso). Pena o sanción penal:

1.- Tipo básico: prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y permanente para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.

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2.- Tipo Agravado: prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, un menor de 18 años, mayor de 70 años, o discapacitada, o la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. 3.- Tipo atenuado: la pena de prisión de 10 a 25 años, podrá reducirse en un tercio del máximo (16,6) y en la mitad del mínimo (5) respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición.

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES” (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.- CAPITULO 17.- I.- COMIENZO DE LA VIDA HUMANA. QUE DICE EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA: Definir desde cuando se es Persona, y desde cuando comienza el Derecho a la Vida, como esto está directamente ligado al tema tan complejo del Aborto, depende de las múltiples culturas y religiones que existen en el mundo.

Hagamos un breve ejercicio, e imaginemos que todos somos representantes de distintos países y estamos en una cumbre mundial, y tenemos que ponernos de acuerdo sobre el Derecho a la Vida. En principio podríamos pensar que sería facilísimo ya que todas las culturas protegen la Vida Humana. Pero cuando tengamos que definir cuándo comienza la Vida humana, empezarían las discusiones. Los países más Católicos dirán que la Vida comienza en el momento de la concepción en el seno materno y prohibirán el Aborto en todo momento; por otro lado los países más ateos y/o con mucha diversidad religiosa, dirán que se es persona recién al nacer vivo, o que la madre tiene el derecho a decidir sobre su propio cuerpo e interrumpir su embarazo dentro de los primeros tres meses de gestación, etc.

1.- El Texto Original de nuestra Constitución Nacional: No dice nada sobre el comienzo de la Vida Humana.

2.- La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas 1966), y la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1989), como ningún Instrumento emanado de Naciones Unidas: No dicen nada sobre el comienzo de la Vida Humana, lo cual es bastante lógico porque siendo un Organismo Universal que nuclea a casi todos los Países del Mundo, tendrían que ponerse de acuerdo Culturas y Religiones absolutamente diversas.

3.- La Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1989), define en su art. 1: “... se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad...”, no diciendo nada sobre el comienzo de la vida humana como todos los Instrumentos emanados de Naciones Unidas -como dijimos-. Pero la Argentina por Ley 23.849 (B.O. 22/10/90), que aprueba la convención, hace reservas, y en una de ellas con relación al art. 1: “... declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad...”.

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En congruencia con ello, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su art. 25: “Menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años…”.

4.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Estados Americanos 1948): No dice nada.

5.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (Estados Americanos 1969), dice en su art. 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...”. Siendo este un Instrumento emanado de la Organización de Estados Americanos, con preponderancia absoluta de religiones Cristianas.

6.- Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 19, define el comienzo de la existencia humana: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, y seguidamente en su art. 20 aclara: “Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijado para la duración del embarazo… se presume excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos (300) días y el mínimo de ciento ochenta (180), excluyendo el día de nacimiento”.

El momento de la concepción en el seno materno, también es un momento ambiguo y controvertido por diversas posiciones y Teorías:

Según la Teoría de la Fecundación: Cuando el óvulo maduro (gameto femenino), que produce el ovario, es fecundado por el espermatozoide (gameto masculino), se produce la Fecundación.

Según la Teoría de la Anidación: En el lapso de una semana, dicho óvulo fecundado se anida.

La Teoría de la Vida Embrionaria: A partir de la anidación y durante el lapso de 3 meses, se lo llama embrión.

Según la Teoría de la Vida Fetal: A partir del tercer mes y hasta que nace se lo llama feto.

Vemos como en esta discusión respecto del comienzo de la Vida Humana, la Ley Argentina se basa absolutamente en la Religión Católica, sin contemplar las posturas de las demás Religiones, habiendo Libertad de Culto.

La diversidad de opiniones religiosas, científicas y legales, están centradas en determinar si en esa primer etapa del embarazo -primer trimestre de embarazo, aproximadamente-, de vida embrionaria existe ya una persona humana con Derechos, ya que a partir del tercer mes cuando ya estamos en presencia del Feto, el Aborto es rechazado por casi todas las opiniones, ya que incluso puede correr peligro la propia vida de la Madre.

II.- QUE DICEN LAS DISTINTAS CULTURAS SOBRE EL

ABORTO:

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1.- Mundo Budista: No hay normas generales sobre el Aborto. No tiene opinión única.

2.- Mundo Musulmán: El Corán, su escritura sagrada, no tiene normas generales sobre el Aborto. Según sus 5 grandes escuelas entre los 40 y 120 días de gestación entra el alma al cuerpo. Los países islámicos casi nunca codifican el Aborto en sus legislaciones. La pena islámica para el aborto voluntario de la madre, es que ella indemnice a los parientes del feto. Hay poquísimos Abortos porque hay poca promiscuidad sexual.

3.- Mundo Judío: La Torah o Antiguo Testamento no tiene normas generales sobre el Aborto, ni tampoco nada referido al aborto voluntario de la madre. Solo si otra persona lesiona a la madre encinta y la hace abortar, debe indemnizarla. Hoy muchos Rabinos dicen que la madre siente cuando es solo ella y le es lícito abortar, ya no cuando siente la presencia del feto.

4.- En las Culturas Patriarcales el Aborto estuvo permitido, tanto en Grecia, como en Roma la decisión la tenía la madre. En Grecia, Platón recomendaba el Aborto a las mujeres mayores de 40 años y a los varones mayores de 50 años. En Roma el Aborto era comúnmente practicado por los médicos.

5.- En las Culturas Matriarcales y los Celta, que tenían Dioses Femeninos, el Aborto estaba permitido a discreción de la madre. Aunque muy pocas lo hacían porque estaba considerado como un insulto a la Diosa de la Fertilidad.

6.- Jesús convivió en épocas en que se practicaba el Aborto y nada se sabe que haya dicho al respecto. Pero habiendo investigado en profundidad la palabra y el mensaje de Jesús, debo suponer que de haberse manifestado sobre el Aborto, se hubiese referido como algo no virtuoso ni deseable; pero cualquiera que conoce ya no en profundidad, sino mínimamente los Evangelios, sabe que Jesús se ocupó muy especialmente y de múltiples formas directas y por medio de parábolas, de transmitirnos que él no había venido a Juzgar a la gente, sino a salvarlas.

“El juicio sobre los otros: No juzguéis y no seréis juzgados, porque con el juicio con que juzgaréis seréis juzgados y con la medida con que midiereis se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no ves la viga en el tuyo?... Hipócrita: quita primero la viga de tu ojo…”. San Mateo: 7, 1-6. San Lucas: 6, 37-42.

“La mujer adúltera:.. Los escribas y fariseos trajeron a una mujer cogida en adulterio y, poniéndola en medio, le dijeron Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante delito de adulterio. En la Ley nos ordena Moisés, apedrear a éstas, tú ¿Qué dices?... Jesús… se incorporó y les dijo: El que de vosotros esté sin pecado, arrójele la piedra el primero… Ellos, que le oyeron, fueron saliendo uno a uno, comenzando por los más ancianos, y quedó El solo y la mujer en medio… Jesús le dijo: Mujer, ¿Dónde estás?, ¿Nadie te ha

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condenado?. Dijo ella: Nadie señor. Jesús dijo: Ni yo te condeno tampoco, vete y no peques más”. San Juan: 8, 1-11.

7.- Mundo Católico: En el Siglo II d.C., con el Cristianismo surgen las primeras leyes estatales contra el Aborto, que tenían como pena el exilio de las mujeres y el destierro de los que lo practicaban.

8.- Recién a partir del Siglo XVII, muchos países sancionan leyes contra el Aborto. 9.- Y a partir del Siglo XX, se empieza a despenalizar el Aborto.

10.- En Estados Unidos que es un país básicamente de religiones Cristianas (Católicos y Protestantes, etc.), estuvo penalizado el Aborto, claro que con una inmensa hipocresía, porque como lo ridiculizó un comediante norteamericano, el feto tienen fuertemente protegidos sus derechos, pero cuando nace que Dios lo ayude, porque ya no tiene garantizado ningún derecho si sus padres o tutores no tienen para pagarlos, como por ejemplo el derecho de acceso a la salud. A fines de los años 60 y principios de los 70, en todo Estados Unidos, se despenalizó el Aborto en el primer trimestre de embarazo (Caso Roe contra Wade, 1973, Corte Suprema).

11.- Rusia el país más grande e influyente en Oriente, que ocupa el 40% de Europa y gran parte de Asia, es el país más ateo del mundo, siendo su principal religión el Cristianismo Ortodoxo, pero que por Ley se reconocen las religiones de sus distintas etnias, el Judaísmo, el Cristianismo, el Budismo y el Islamismo, despenalizó el Aborto en 1920.

12.- En los años 50 la mayoría de los países del ex bloque Soviético legalizan el Aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Japón lo despenalizó en 1955.

13.- A fines de los años 60 y principios de los 70, los Estados Unidos, Canadá y muchos países Industrializados de Europa -los países Protestantes del Norte de Europa-, despenalizaron el Aborto en el primer trimestre de embarazo. No los países más Católicos como Italia, España, Portugal e Irlanda.

La diversidad cultural que hay en el mundo, hace lógicamente difícil consensuar una Ley Universal para todos.

Costó y cuesta tanto este consenso mundial para definir Derechos Humanos comunes a todos los seres humanos; quizás por lo más lindo que tiene el mundo: la cantidad de mundos que hay en el mundo.

III.- ABORTO O INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO PUNIBLE,

FRUTO DE ACTOS SEXUALES VOLUNTARIOS. LA FALSA PREGUNTA DE ESTAR A FAVOR O EN CONTRA DEL ABORTO. LA VERDADERA PREGUNTA ES QUE HACER SI QUEREMOS QUE EXISTAN MENOS ABORTOS: El art. 88 del Código Penal Argentino establece que: “Será reprimida con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare

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su propio Aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”, y los arts. 85 y 86 disponen que: “El que causare un Aborto será reprimido: con prisión de 3 a 10 años si obrare sin el consentimiento de la mujer… de 1 a 4 años si obrare con el consentimiento de la mujer… incurrirán en las mismas penas de prisión y además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.

Desde ya que la pregunta si se está a favor o en contra del Aborto es una pregunta absolutamente falsa y tramposa, propuesta por sectores moralizadores despegados de la realidad; es falsa porque todos coincidimos en que el Aborto es algo absolutamente carente de Virtud y es tramposa porque si decimos que estamos a favor del mismo, caemos en la trampa de los preguntadores, y ellos nos convierten en herejes desalmados.

Con seguridad que estamos en contra del Aborto, pero no de la forma de Pilato, simplemente condenándolo y lavándonos las manos.

La verdadera pregunta es qué hacer si queremos que hayan menos abortos, y eso es lo que intentaremos develar.

La normativa Argentina sobre Aborto Punible, referida precedentemente, hace gala de flagrantes Discriminaciones, a saber: 1.- Discriminación de Género: La normativa argentina sobre Aborto Punible, reprime la interrupción del embarazo, cualquiera sea su tiempo de gestación, y establece pena de prisión para la medre y para los médicos, parteras y personas que causaren el aborto, aunque curiosamente nada se dice sobre la pareja de la madre. El acto sexual voluntario necesita de dos personas y solo se criminaliza a la mujer. El hombre puede ejercer irresponsablemente la sexualidad, sin ninguna significación penal. Al hombre solo le basta decir que no estuvo de acuerdo en que se haga el Aborto, o que no le consultaron. 2.- Discriminación Económica: Todos sabemos que las mujeres pudientes abortan sin riesgos médicos en buenas clínicas y con buenos médicos, garantizando así su impunidad moral y legal, y la de sus novios, padres y/o financiadores. Y las mujeres pobres ponen en riesgo sus propias vidas y su capacidad de procreación en Abortos Clandestinos, con Parteras o médicos marginales, que atienden en lugares inadecuados. Los pocos casos de Aborto, que llegan a los Tribunales, son prácticas abortivas marginales que se complican, y terminan en Hospitales Públicos, donde las autoridades dan aviso obligatorio a la Policía, y terminan siendo estigmatizadas en la prensa. Según datos de AMNISTIA INTERNACIONAL (ai), que es una ONG mundial de protección de los Derechos Humanos, que no recibe plata de ningún Gobierno, en Argentina 450.000 mujeres cada año se someten a un Aborto en la clandestinidad. Es decir que la prohibición solo hace que su práctica se traslade a un lugar peligroso para la salud de la madre. Solo pocas

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de estas mujeres tienen los medios económicos para hacerlo en sanatorios o clínicas privadas, y las restantes acuden a sitios absolutamente informales, corriendo enormes riesgos en su vida y salud, incluso la mayoría de los pocos casos que son criminalizados y caen en los Tribunales, son Abortos clandestinos que empiezan en lugares precarios atendidos por gente de dudosa capacidad, que se complican y son derivados de urgencia a Hospitales Públicos, en que sus autoridades se ven obligados a dar noticia a la Policía, Fiscal o Juez. La verdadera discusión sobre el Aborto, es sacarle el velo a la doble moralidad hipócrita de mucha gente de buenos recursos económicos que se manifiestan públicamente en contra del Aborto, solo para aparentar una moralidad puritana, siendo ellos mismos los que llevan a sus hijas u otras parientes o amigas, a Abortar en clínicas privadas con garantía de profesionalidad y anonimato, exponiendo al grueso de las mujeres de escasos recursos económicos, a Abortar en sitios insalubres y siniestros. Este es el verdadero debate sobre el Aborto, ya que la mayoría coincide que el Aborto no es para nada una virtud, por el contrario las mujeres que Abortan se quedan padeciendo no haber tenido otro camino. Si queremos realmente que existan menos Abortos, la sola Prohibición y discursos moralistas de salón despegados del tejido social no son el camino y la mismísima realidad es la prueba. Si queremos realmente evitar que se produzcan Abortos, debemos primero hacernos cargo del problema e involucrarnos en la trama social que rodea a una mujer que decide interrumpir su embarazo. Para ello necesitamos una política o programa social activo de contención integral para las mujeres con embarazos no deseados, para ayudarlas primero a No Abortar, y asistirlas y acompañarlas si deciden Abortar dentro del Primer Trimestre de Embarazo.

La única manera de que hayan menos Abortos y de evitar lo que ocurre actualmente, que la mujer que decide Abortar, está desamparada y clandestinizada, y con riesgos de ser criminalizada y estigmatizada; es asistiendo a la mujer en ese momento crítico de su vida y no dejarla solo en manos de Dios.

Esta es la mejor manera que tenemos de evitar los Abortos. No obstante ello, como dijimos el Aborto no es para nada virtuoso, y generalmente deja devastada a la mujer. “No es bueno para las mujeres pasar por un procedimiento de Aborto y hacer que algo vivo en sus cuerpos sea succionado, esto les aplasta la autoestima y las hace más pequeñas”. Dolores O’Riordan, cantante de The Cranberries.-

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IV.- APUNTES PARA DISEÑAR SOLUCIONES DIGNAS SOBRE EL ABORTO.-

1.- Diseñar un Programa Social Educativo que explique a la Sociedad, y particularmente a las mujeres y sus familias, las ventajas de no Abortar, y los Recursos y Asistencia con que contará la mujer embarazada, sobre todo en los casos en que no tienen el apoyo de nadie.

2.- A los efectos de evitar muchas muertes y daños en la salud absurdos de mujeres pobres y desatendidas, como mínimo la decisión de interrumpir el embarazo dentro del primer trimestre de embarazo, tendría que ser un Derecho de la Madre, como es tendencia en casi todas las legislaciones del mundo.

3.- En esos casos, respetar la decisión de la mujer si decide Abortar, y brindarle la posibilidad de un Aborto seguro en un lugar digno, sin estigmas sociales ni legales. 4.- Asumir que interrumpir o abortar un embarazo, producto de un Acto Sexual Voluntario, dentro del primer trimestre de embarazo, es una práctica moralmente reprochable a dos personas por igual, porque es no asumir las consecuencias de los actos, pero no un Delito Penal.

V.- ABORTOS NO PUNIBLES EN CASOS DE EMBARAZOS

FRUTOS DE RELACIONES NO CONSENTIDAS. INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: El art. 86, segundo párrafo, del Código Penal Argentino, establece que: “… El Aborto practicado por un Médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre (llamado Aborto Terapéutico)…, 2.- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (llamado Aborto Eugenésico)…”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo una interpretación valiente y acertada de dicho art. 86, segundo párrafo, inciso 2º, del Código Penal, al decir que no es punible el Aborto practicado por un Médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, si el embarazo proviene de una Violación o de un atentado al pudor, cometido no solo sobre una mujer idiota o demente -como dice el texto de la Ley-, sino sobre cualquier mujer. Así se aclara que no son punibles tanto el Aborto Terapéutico cuando está en peligro la salud de la madre y el Eugenésico para el mejoramiento de la raza humana, como así también el llamado Aborto Sentimental cuando el embarazo proviene de un abuso cometido contra cualquier mujer. El Fallo dice que las Provincias deben establecer un protocolo de actuación, pero siempre respetando que basta la sola Declaración Jurada de la madre de que el embarazo proviene de un abuso sexual, para que el sistema de

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salud pública tenga la obligación de proveerle un médico para realizar el aborto. El Fallo no dice nada del tiempo de gestación en que se puede realizar el aborto no punible, y es lógico porque la ley tampoco habla de tiempo, se debe entender en cualquier tiempo del embarazo. Claro que es una realidad, que cuando más avanza el embarazo, el aborto se torna más peligroso para la madre. Pero según el Fallo siempre el Estado debe garantizarle la posibilidad de abortar en los casos previstos, claro también podemos chocar con un médico que se oponga a realizar el Aborto porque corre peligro ya la vida de la madre por el embarazo avanzado, incluso escudarse en el juramento hipocrático (Doctrinas Médicas de Hipócrates).

La mujer embarazada como producto de un Acto Sexual Involuntario, no tiene que pedirle permiso a la Justicia, ni a nadie para Abortar, porque la Vida es dinámica y el proceso judicial lento.

Ejemplo, para ejercer el Derecho a la Matar en Legítima Defensa, que ocurre en instantes, no debo primero pedirle permiso a un Juez. Si falta el consentimiento para participar en un acto sexual, la víctima está reducida a una servidumbre, tiene sustituida su voluntad por la del agresor; es decir está en posición de esclava.

Es imposible, indigno e ilegal hacer responsable a una persona de un acto realizado en contra de su voluntad, estaríamos tratándola no como una persona, sino como una cosa.

VI.- DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO: El art. 17 del

Código Civil y Comercial de la Nación, establece que: “Los Derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, científico, terapéutico, humanitario o social...”.

El cuerpo humano o sus partes, solo pueden ser disponibles: 1.- En vida: Solo por su titular (art. 17). 2.- Actos Prohibidos de disposición sobre el propio cuerpo: El art. 56 del Código Civil y Comercial, establece que: “Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad, o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona… El consentimiento para los actos no comprendidos en esta prohibición no puede ser suplido, y es libremente revocable”.

Es siempre polémica y difícil de resolver, las situaciones que se dan en torno a los religiosos evangélicos que proclaman su decisión de no recibir transfusiones de sangre, como derivado de su Derecho a la libertad de Culto; lo que hace crisis cuando la persona está inconsciente y con alto riesgo de perder su vida, y desde su Culto se presenta al Centro de Salud donde se halla internado, un Acta firmada por el paciente donde se opone a recibir sangre,

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pero resulta que se está muriendo y los familiares quieren que se le suministre sangre para salvarlo. En estos casos, en general los Jueces se inclinan en autorizar la transfusión de sangre, basándose en el Derecho a la Vida. 3.- Las Exequias, inhumación y dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o similar, se disponen en vida; o si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o esta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio. (Código Civil y Comercial, art. 61; Ley de Trasplantes de órganos y tejidos Nº 24.193/1993, modificada por Ley Nº 26.066/2005) 4.- Respecto de los adolescentes -que según el art. 25 del Cód. Civ. y Com., es la persona menor de edad, es decir que no ha cumplido 18 años, que ya cumplió 13 años-: La Ley presume que tienen aptitud para decidir por sí mismos sobre su propio cuerpo, respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. (Art. 26 del Código Civil y Comercial). Esto abre una polémica respecto de si los Tatuajes y Piercing, pueden o no ser considerados invasivos. 5.- Los adolescentes que han cumplido 16 años: Son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. (Art. 26 del Código Civil y Comercial)

VII.- TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS.- A.- LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS:

1.- Extracciones de órganos o tejidos a Personas Vivas: Están autorizados las extracciones de órganos o tejidos de personas vivas, con fines de trasplante, cuando se estime razonablemente que no causará un grave perjuicio en la salud del dador, que debe ser mayor de 18 años. 2.- Ablación de órganos y tejidos cadavéricos: Toda persona puede en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de sus órganos o tejidos, ante el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación de Implantes), Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Policía federal, Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales. 3.- La ablación puede efectuarse a toda Persona Fallecida mayor de 18 años, que no haya dejado su voluntad en forma expresa, manifestada de cualquier forma, de su negativa a que después de su muerte le extraigan sus órganos o tejidos. 4.- Si la persona fallecida es menor de 18 años; lo deciden sus padres o representantes legales, cuyo vínculo lo pueden acreditar incluso por una declaración jurada, debido a las urgencias del trasplante.

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(Ley de Trasplantes de órganos y tejidos Nº 24.193/1993, modificada por ley Nº 26.066/2005, arts. 14, 19, 19 bis y 19 ter; Ley Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas Nº 26.928/2014, y su Decreto Reglamentario Nº 2266/2015).

B.- NUEVA LEY JUSTINA: Simultáneamente con el proceso de

impresión de este manual, se sancionó la Ley Justina, que lleva el nombre de “Justina lo Cane”, una niña héroe de 12 años que murió en Noviembre de 1917 en la Fundación Favaloro, esperando un trasplante de corazón.

Esta Ley, que fue en gran parte el fruto de la lucha de su madre, hace modificaciones a la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, disponiendo que todas las personas mayores de 18 años, son donantes de órganos y tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario.

En el caso de menores, se requiere la autorización para la oblación de ambos padres o de aquel que se encuentre presente en el momento.

VIII.- FIN DE LA VIDA HUMANA. DERECHO A UNA MUERTE

DIGNA.- 1.- Fin de la Vida: “La existencia de la persona termina por su muerte…

La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver” (Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 93 y 94). El Código Penal, de 1921, no define la muerte. 2.- Prohibición de Prácticas Eutanásicas, entendidas como la acción u omisión para acelerar la muerte de una persona, con o sin su voluntad, con el fin de evitarle dolores o sufrimientos.

3.- Derecho del paciente a una Muerte Digna: El Paciente que tenga una enfermedad incurable, irreversible o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, o sus Familiares directos en caso de que no pueda manifestar su voluntad, tienen el Derecho a rechazar:

A.- Procedimientos quirúrgicos, procedimientos de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

B.- Procedimientos de hidratación o alimentación, cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

El Caso Selva Herbón, de una mama de una niña de 3 años, Camila, que estaba en estado vegetativo desde que nació, fue la pionera en reclamar una ley que ampare a los médicos y a los familiares.

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En el Caso Marcelo Diez, que por un accidente de moto en 1994, quedó en estado vegetativo, sus familiares pedían desde 2009 que se deje de suministrarle alimentos, y hace poco nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo autorizó.

4.- Los médicos o profesionales que intervengan de acuerdo a esta Ley de Muerte Digna, no tienen ninguna responsabilidad penal, civil, administrativa, ni de ningún tipo. (Ley sobre Derechos del Paciente y Consentimiento Informado, también llamada de “Muerte Digna” Nº 26.742/2012, que reforma la Ley de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e Instituciones de Salud Nº 26.529/2009)

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“MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES”. (Para que no te chupen el Cerebro). Conrado Rudy Perez.-

CAPITULO 18.- HISTORIA DE NUESTRO NIÑO HÉROE CORRENTINO “EL

TAMBOR DE TACUARÍ”. (Tambor: JORGE ENRIQUE DENIRI, Historiador Argentino)

AGRADECIMIENTO ESPECIAL: Este Capítulo sobre nuestro Joven

Héroe, el Tambor de Tacuarí, fue concebido siguiendo el Legado Vivo y los trabajos del Historiador Argentino JORGE ENRIQUE DENIRI, cuya nobleza y generosidad la conozco desde los tiempos turbulentos en que nuestro País recuperó para siempre la Democracia, en que siendo ya él un ferviente Educador del Colegio Nacional “Juan Eusebio Torrent” de la ciudad de Goya (Corrientes), a menudo nos cubría las espaldas en nuestras travesuras adolescentes que no dañaban a nadie, siempre predicando con su ejemplo de decencia y solidaridad, y en todo momento con su vocación docente joven y salvaje a flor de piel; desde acá todo mi respeto, agradecimiento y cariño.-

I.- EL TAMBOR DE TACUARÍ. INTRODUCCIÓN: Estas líneas sobre nuestro Joven Héroe, el Tamborcito de Tacuarí, no tienen grandes pretensiones históricas, sí la de motivar a los jóvenes a conocer más sobre su vida llena de nobleza y coraje.

“El Tamborcito de Tacuarí es una figura infantil legítimamente heroica, identificada como tal durante el grandioso proceso formativo de nuestra Escuela Primaria, por aquellos que la construyeron como herramienta para formar a la Argentina del Centenario. La Principal figura heroica rescatada por la Historia y la Tradición, de la campaña de Belgrano al Paraguay, es el Tambor de Tacuarí, que se compara con ventaja a Juan Bautista Cabral”. Jorge Enrique Deniri.

Corrientes no es solo la cuna del Padre de la Patria General San Martín (nacido en Yapeyú), ni solo la cuna del Sargento Juan Bautista Cabral (nacido en Saladas); sino también la del Súper Héroe Nacional más pequeño, Pedrito Ríos, que digo Pedrito, Pedrazo Ríos, más conocido como el Tambor de Tacuarí (nacido en Concepción), quien le insistió a Belgrano cuando paso por Corrientes, que lo lleve en su expedición al Paraguay, y fue a sus 12 años recién cumplidos Tambor guía de la infantería, en las batallas de Paraguarí y Tacuarí, muriendo en este su segundo y último combate el 9 de Marzo de 1811, tal lo intentamos contar brevemente a continuación.

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Repudiando naturalmente el hecho de que niños participen en conflictos armados, pero que eso no nos impida recordar y valorar el enorme coraje de este Pibe Correntino, que luchó hasta perder su vida por una Patria Libre y Digna; y porque no, por un mundo más justo para el piberío correntino y argentino.

También como nos enseña Jorge Enrique Deniri, para entender y valorar justamente esta gesta heroica, es necesario ubicarnos en el contexto histórico, ya que no es lo mismo un niño de 12 años de la actualidad, que de esa época, en que no era tan raro que los adolescentes que ya adquirían cierta destreza física, acompañen y colaboren con los ejércitos, y eventualmente participen de una u otra manera en las batallas, muchos de ellos como Tambores; incluso en esa época la expectativa de vida era muy inferior a la actual.

Cabe sin embargo aclarar que actualmente en nuestro País, como en la mayoría de los Países del mundo respetuosos de los Derechos Humanos, está absolutamente prohibido que los niños que no hayan cumplido los 18 años de edad, intervengan en conflictos armados.

En efecto, nuestro País aprobó por Ley 23.849, B.O. 22/10/90, la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1989 y entro en vigor en 1990) -y adquiere jerarquía constitucional en la reforma de 1994, por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional-, y en una de las cuatro reservas hechas, específicamente la última con relación al art. 38, que establece que: “… 2.- Los Estados partes adoptarán todas la medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3.- Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad…”, la República Argentina: “declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del art. 41, continuará aplicando en la materia”. (El art. 41 establece que: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectarán a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado”).

II.- CONTEXTO HISTÓRICO. REVOLUCIÓN ARGENTINA DE

MAYO DE 1810. IDEAS REVOLUCIONARIAS DE AUTOGOBIERNO. MANUEL BELGRANO PREPARA SU EXPEDICIÓN AL PARAGUAY EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES: Solo para refrescar la memoria, recordamos que tanto el territorio Argentino como el Paraguayo, fueron colonias del Imperio Español, ya desde el Siglo XVI.

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Gran parte de nuestro territorio Argentino fue colonia española ya desde 1516, a escasos 24 años del descubrimiento de América (1492), lo que en el último período de la Colonia fue el Virreinato del Río de la Plata (Argentina, Paraguay, Uruguay y Bolivia).

Siguiendo las ideas Revolucionarias de América y del mundo (Revolución Norteamericana concretada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que pasa al autogobierno descolonizándose del Imperio Británico; y la Revolución Francesa de 1789, donde el pueblo consagra la Libertad e Igualdad, terminando con los privilegios de la monarquía), y aprovechado de que el Imperio Español estaba distraído luchando contra las tropas de Napoleón, se gestaba la Revolución Argentina, formándose en Buenos Aires en Mayo de 1810, una Junta de Autogobierno, que depuso al Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, que pretendía gobernar el Virreinato del Río de la Plata, lo que fue comunicado a las demás ciudades del Virreinato solicitando sus adhesiones a la Revolución de Mayo y el envío de Diputados para la formación de un Gobierno más amplio y representativo, a lo que la mayoría de las ciudades se adhirieron formándose la Junta Grande en Diciembre de 1810.

En Asunción (Capital de la Intendencia del Paraguay) se reunió el 24 de Julio de 1810, un Congreso de Funcionarios y Vecinos, que resolvieron no adherirse a la Revolución. En represalia, la Junta de Buenos Aires, cortó las comunicaciones con el Paraguay e incentivó a los grupos Paraguayos Revolucionarios.

La Junta Revolucionaria de Buenos Aires, en base a información errónea suministrada por el Agente Revolucionario José Espindola, creía que bastaba una pequeña ofensiva para remover al Gobierno Realista de Asunción, por lo que se formó un improvisado ejército, y destinó al Abogado Manuel Belgrano -Vocal de la Junta- a dirigirlo.

Fue así que el entonces Coronel Manuel Belgrano, al mando del Ejército de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cumpliendo órdenes de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata (Junta de Mayo), con la misión de convencer o someter al Paraguay para que se adhiera a la Revolución gestada en Buenos Aires en contra de la dependencia Española y someterlos a su autoridad; pasó por la Provincia de Corrientes a fines del año 1810, para luego dirigirse al Paraguay.

La finalidad era instalar en Paraguay un Gobierno Revolucionario amigo.

El 23 de Septiembre de 1810, Manuel Belgrano tomó el mando de su Ejército Libertador, en San Nicolás de los Arroyos, donde se encontró solamente con 160 hombres, que siguiendo el curso del Río Paraná llegaron a Santa Fe y La Bajada (hoy ciudad de Paraná). En su camino por Santa Fe, Belgrano y su ejército, descansaron en varias estancias; en ese trayecto

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desertaron dos soldados, que luego fueron fusilados en Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.

El 2 de Octubre de 1810, Manuel Belgrano, desde Santa Fe, proclama su misión, en los siguientes términos: “Dése la noticia de mi ejército de 1.500 hombres que con tren expectable de artillería va a proteger a los pueblos, restituirlos a sus derechos, quitarles la opresión de los mandones, darles libertad, separar las trabas que los tienen abatidos y desterrar de esa rica Provincia (Paraguay) el estanco de tabaco dejándola en franqueza de poder comercial con ese fruto y demás que posee, sin experimentar los vejámenes que el sistema antiguo les ha causado”.

Desde Santa Fe fueron por el interior de la Mesopotamia, evitando las costas del Río Uruguay, porque Montevideo que tampoco había adherido a la gesta Revolucionaria, tenía una flota de guerra realista que patrullaba el Río Uruguay.

En Asunción el Gobernador Español Velasco, tuvo noticias de las movilizaciones revolucionarias y ordenó reforzar los pasos sobre el Río Paraná de acceso al Paraguay.

Nuestros Revolucionarios Argentinos querían confundir al Ejército Realista Paraguayo, acerca del lugar por donde cruzarían el Río Paraná para entrar al Paraguay.

Belgrano ordenó al Teniente Gobernador de Corrientes Elías Galván concentrar las milicias en San Roque -Provincia de Corrientes- y aguardar allí la llegada de sus tropas.

El 2 de Noviembre de 1810, Galván ya tiene reunidos 4 mil caballos, carretas, carros y embarcaciones para que Belgrano pueda cruzar el Río Paraná. Días después el Comandante José Andrés Casco espera a Belgrano sobre el Río Guayquiraró, con sus milicias y numerosa caballada.

El 8 de Noviembre de 1810, Belgrano al mando de la Expedición Libertadora al Paraguay enviada por la Junta Revolucionaria, llega con su ejército libertador al sureste de la Provincia de Corrientes; y el 16 de Noviembre de 1810, fundó el poblado de Curuzú Cuatiá (en guaraní cruz escrita), donde hizo construir carretas para transportar el material bélico pesado; y al sur del Río Mocoretá en Entre Ríos fundó el pueblo de Mandisoví. Por eso el primer “pueblo de Mayo” fue Curuzú Cuatiá, de la Provincia de Corrientes, la primera localidad fundada por el Gobierno Revolucionario.

El 19 de Noviembre de 1810, Belgrano sale de Curuzú Cuatiá, ingresando al Partido o Distrito rural de Paiubre (1), actualmente Departamento de Mercedes, Provincia de Corrientes, haciendo un alto con su ejército donde actualmente se halla la ciudad de Mercedes, luego sigue su marcha hacia la margen izquierda del Río Corriente (sin ese final es el nombre original del Río), cruzando el mismo en Capitá Miní (un paso que se encuentra al norte del campo llamado Caá Guasú -en guaraní monte grande-),

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y una vez estando ya con su ejército en la margen derecha de dicho Río que le llevó tres días cruzar, envió una comunicación al Gobernador de Corrientes Elías Galván, fechada en Caá Guasú, el día 21 de Noviembre de 1810, por la cual le solicitaba que las milicias de la Villa de San Roque se incorporen a su ejército, el envío de dos mil caballos mansos para movilidad de las tropas y que esperaran en el Paso de Ipucú -en guaraní agua larga-, estero situado entre los actuales Departamentos de San Miguel e Ituzaingó, de la Provincia de Corrientes.

El 26 de Noviembre de 1810, Belgrano con su Ejército Libertador, siguiendo la misma trayectoria del actual camino que conduce a la localidad de Chavarría, entra al pueblo de Yaguareté-Corá (actual ciudad de Concepción), Provincia de Corrientes.-

(1) PAY UBRE o PAIUBRE, era antes el nombre que le dieron los

Guaraníes a lo que desde 1864 es el Departamento de Mercedes, Provincia de Corrientes. Su significado es controvertido. Algún desprevenido si hace un análisis muy literal de esa palabra puede decir que PAI (en Guaraní significa Entrañas) y que UBRE (en Castellano es la Teta de las Hembras), y sostener que PAIUBRE significa “Teta de Entrañas”.

El Doctor Manuel Florencio Mantilla, en “Crónica Histórica de la Provincia de Corrientes”, dice que antes de la llegada de los conquistadores, los Guaraníes llamaban PAIUBÉ al Río que bañaba su territorio, porque era el que mayor caudal de agua extraía del actual Río Corriente. PAI (significa en Guaraní Entrañas), U (significa en Guaraní Comer y a veces Beber), y BÉ (más), entonces PAIUBÉ sería algo así como “El que más traga las entrañas”.

Sin embargo, el Licenciado José Miguel Irigoyen, en “Toponimia Guaraní de Corrientes”, no está de acuerdo con Mantilla, y explica que sus estudios se basan en una profunda investigación realizada por él en la zona, donde pudo observar Arroyos de aguas claras con lechos bien oscuros, que dejan ver la gran cantidad de Basalto existente en la zona. Por ello sostiene que la zona era llamada originariamente PAY HURY; PAY (significa en Guaraní Lecho), HU (significa en Guaraní negro u oscuro), Y (significa en Guaraní Arroyo), y la R (es un auxilio fónico del idioma, contando que existen muchísimos arroyos en que en sus nombres se ve la R, antes de la Y final).

En fin, abierta está la polémica al lector, ya que no existen definiciones al respecto.

III.- MANUEL BELGRANO Y SU EJERCITO ENTRAN A

YAGUARETÉ-CORÁ (ACTUAL CONCEPCIÓN), PROVINCIA DE CORRIENTES. EL NIÑO PEDRO RÍOS SE INCORPORA AL EJERCITO LIBERTADOR: Según lo cuenta un destacado profesional correntino, nacido

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en Concepción en 1879, el Doctor Francisco Atenodoro Benítez, en su libro: “Homenaje Justiciero, la estatua al Tambor de Tacuarí”, de 1930, habiendo recogido la tradición oral de su Padre, quien a su vez había recogido la tradición oral de su Abuelo materno Don Salustiano Valenzuela, quien decía tener en la época en que Belgrano pasó por Corrientes en su campaña al Paraguay, la edad de 10 años y era alumno de la escuela de primeras letras de Yaguareté-Corá: “El pueblo de Concepción que en esa época se denominaba Yaguareté-Corá, era un pequeño vecindario de unas cincuenta casas, casi todas con aleros, techos de paja y tejas de barro cocido o de palma, ubicadas en su mayoría alrededor de la plaza. El resto de los habitantes del Departamento vivían en la campaña dedicados a la agricultura y a la ganadería, en medio de una vida apacible, silenciosa y rutinaria, que crean el aislamiento y la falta de comunicación. Serían aproximadamente las nueve de la mañana del día 26 de Noviembre de 1810, cuando la vanguardia del ejército patriota se divisaba… Al arribar el ejército, el eco de los clarines de guerra y el redoble de los tambores, rompían no solo el silencio y la quietud clásica de estas regiones, sino también de llegar hasta las almas de los buenos y pacíficos moradores de este pueblo, las vibraciones eléctricas de los arrebatos y de los nobles, entusiasmados por la santa causa de la nueva Patria que nacía vigorosa… Unos minutos después, el General Belgrano acompañado de parte de su plana mayor, penetró por las calles del pueblo, yendo primeramente a orar al oratorio, arrodillado ante el Patrono de Yaguareté-Corá, que era entonces San Francisco de Asís. Luego de elevar sus plegarias, el General Belgrano abandonó el Oratorio de San Francisco de Asís para ir a visitar la escuela de primeras letras del pueblo; al salir, se encontró en el atrio de la capilla con algunos paisanos, quienes le solicitaban incorporarse a las filas del Ejército Patriota y que entre éstos, apareció un niño de doce años de edad, lleno de decisión y cuyo nombre era Pedro Ríos, quien pedía insistentemente ingresar al ejército, para ponerse al servicio de la revolución, en fervor de sus entusiasmos juveniles. El General Belgrano dudó al principio sobre la conciencia de llevar a ese niño a sufrir los azares de una expedición tan ardua, cuando el padre del valiente paisanito allí presente, llamado Antonio Ríos y que en otro tiempo había sido maestro de una escuela rural, dijo: “no solo doy mi consentimiento, sino también ruego que lo acepte, porque yo, con mis 65 años de existencia, soy un hombre anciano y la entrega de mi hijo es la única ofrenda que puedo hacer a la Patria”. Entonces, el comandante Celestino Vidal, quien llegó a ser mas tarde general, hombre cegatón que veía a muy poca distancia y más los fuertes soles de noviembre en esta zona le reagravaron su dolencia, pidió a Belgrano que lo aceptara al niño para servirle de guía y compañero en la Campaña Libertadora del Paraguay y el futuro héroe, fue incorporado a las filas del Ejército Patriota”.

Propongo en este punto al lector, detenernos para tratar de ponernos por unos instantes en la piel y en el alma de este niño de 12 años, que decidió

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sostenidamente incorporarse a un Ejército; cuantas sensaciones habrán pasado por su piel y cuantas dudas habrán pasado por su alma. Por un lado según cuenta una anécdota estaba impresionado por la estampa marcial del joven sargento santafesino Estanislao López; y sin dudas, como muchos, habrá estado enfervorizado por el eco de los clarines de guerra y el redoble de los tambores, por la gente agitando ideas de libertad, pero la mayoría de ellos se quedó con ese fervor en la tranquilidad de su rutina. Nuestro niño héroe tuvo además el coraje de hacer suyos los ideales de Libertad, y estaba decidido a forjar su destino haciendo con su vida algo bueno, virtuoso y digno. Ya había tomado su decisión y ya lo habían aceptado; que emoción habrá sentido al ver a su padre ya anciano inflado de orgullo al ver el coraje de su hijo, que padre no se sentiría así feliz y dichoso; cuantas sensaciones nuevas habrán recorrido por su cuerpo, tener a los soldados tan cerca al alcance de sus manos, conectarse con ese nuevo mundo desconocido de armas y tambores. Lo menos que nos produce es un enorme orgullo de que este niño sea Argentino y Correntino.

Allí en Yaguareté-Corá, Belgrano y su ejército, permanecieron unos días e incorporaron más soldados, entre ellos nuestro niño héroe.

IV.- DONDE NACIÓ Y QUIEN FUE NUESTRO JOVEN HÉROE

PEDRITO RÍOS “EL TAMBOR DE TACUARÍ: Pedro Ríos, más conocido como el Tambor de Tacuarí, nació en Septiembre de 1798, en el actual Departamento de Concepción, del Paraje Lomas de Verón, a 2 Kilómetros al noreste de la planta urbana de la ciudad cabecera entonces llamada Yaguareté-Corá (que significa Corral de Tigres, porque en esa época allí abundaban estos animales salvajes), de la Provincia de Corrientes, que fue fundada en 1796, con una base de 58 pobladores, integrados por 32 españoles y 26 nativos, quienes se hallaban avecinados desde hacía varios años alrededor del Oratorio de San Francisco de Asís, que dependía del curato del pueblo de San Roque, Provincia de Corrientes.

Luego en el año 1870, a esta ciudad le cambiaron su nombre por el de Concepción, en honor a la Inmaculada Concepción de la Virgen María.

Sin embargo cuando comenzó a escribirse la historia del Tamborcito, hubo dudas sobre su lugar de nacimiento, que se fueron despejando con el paso del tiempo.

El primer historiador que identifica al Tamborcito, es Bartolomé Mitre en su obra sobre Belgrano del año 1857, quien narra pormenorizadamente la batalla de Tacuarí, y apenas menciona la presencia de este Tamborcito, sin aportar datos de su conducta. Durante un largo tiempo se ignora sobre su filiación. Otros historiadores, lo mencionan como un niño desconocido.

“Se llegó al extremo de falsificar la historia en la película “El Tambor de Tacuarí”, filmada en 1948, donde se lo llama Gregorio o Goyo,

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incorporado en Buenos Aires al ejército de Belgrano y en un diálogo afirma haber nacido en dicha ciudad, aunque llevado desde muy niño a Corrientes. Hubo una polémica de años respecto a su nacimiento, a la que mucho contribuyeron autores de prestigio que omitiendo o tal vez ignorando… la rica tradición que sobre él existe en Concepción su cuna real y concreta, divulgaron la leyenda de un niño desconocido…”. Juan Carlos Díaz Ocanto, “El Niño Héroe era Correntino”, 1991.

De la Tradición oral -fuente inagotable de la historia-, surge en forma clara que Celestino Vidal, quien fue el militar que más contacto tuvo con nuestro Héroe y sobrevivió a los combates, en 1820 aproximadamente aportó una serie de datos sobre la vida y actuación en las batallas de nuestro Tamborcito, refiriendo puntualmente que a poco de incorporarse, el Niño le contó que hacía dos meses había cumplido 12 años, de modo que su nacimiento fue en Septiembre de 1798.

No caben dudas que el Tamborcito de Tacuarí, nació en Concepción, Provincia de Corrientes, en Septiembre de 1798, y concurría a la Escuela de Primeras Letras del pueblo, ya que su propio padre había sido maestro de una escuela rural; y que considerando la conformación de la población de ese lugar y momento, debió haber sido un Correntino criollo de tez entre blanca y trigueña, propia del mestizaje Español-Guaraní, como lo son la mayoría de los correntinos actualmente.

V.- BELGRANO Y SU EJÉRCITO LLEGAN A PARAGUAY: Luego

de haber estado unos días en Yaguareté-Corá, Belgrano y su Ejército Libertador, siguieron su camino hacia el Norte en territorio Correntino por una zona sin caminos ni senderos, muy difícil de atravesar por sus ríos, arroyos, lagunas, esteros y bosques, pasando por la zona donde surgirían los centros urbanos de San Miguel y Loreto, de la Provincia de Corrientes. Actualmente a mitad de camino entre ambas localidades, se halla el paraje llamado “Curuzú Laurel”, en donde existe una antiquísima cruz de troncos de Laurel, que según la tradición fue emplazada allí por Belgrano, donde se enterraron algunos soldados de su tropa que fueron víctimas de una peste.

Belgrano eligió el camino más difícil, para poder llegar a las proximidades del Alto Paraná, sin ser divisados por el Ejército Realista Paraguayo.

El Ejército Patriota acampó en el lugar donde actualmente se encuentra la ciudad de Loreto, y luego se dirigieron hasta el Paso Ipucú, en donde recibió los armamentos, la pólvora, los caballos y los efectivos que se le enviaban desde Corrientes, conforme lo que le había solicitado al Teniente Gobernador de Corrientes Don Elías Galván, desde Caá Guasú.

Desde fines de Noviembre hasta primeros días de Diciembre de 1810, Belgrano y su ejército concentran en Ensenadas. A raíz de informes del

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Gobernador de Corrientes Elías Galván sobre la caballada y armamentos entregados a Belgrano, éste protesta por diversos Oficios de la flacura de los animales, de que carecen de canoas y hasta de hachas para abrir picadas y fabricar elementos de franqueo, y de la desconfianza del pueblo que daba como inevitable su derrota.

El 4 de Diciembre de 1810, la gesta patriótica llegó a San Gerónimo sobre el Río Paraná, frente a la Isla Apipé Grande, en donde Belgrano emitió una proclama a los pueblos de Misiones: “La Excelentísima Junta Gubernativa a nombre de Fernando VII, me manda a restituirlos a vuestros Derechos de Libertad, Propiedad y Seguridad, de que habéis estado privados por tantas generaciones, sirviendo como esclavos a los que han tratado únicamente de enriquecerse a costa de vuestros sudores y aun de vuestra propia sangre”.

El 6 de Diciembre de 1810, Belgrano y su ejército llegaron a una antigua reducción jesuítica situada en la margen izquierda del Alto Paraná, llamada Santa María de la Candelaria, actual ciudad de Candelaria, de la Provincia de Misiones.

Allí en Candelaria se construyeron varias embarcaciones como ser una balsa grande, un bote de cuero y varias canoas, para poder cruzar el caudaloso Alto Paraná; y llegaron por tierra en carretas las canoas fabricadas por un joven Pedro Juan Ferré -militar y político Correntino que fuera luego cuatro veces Gobernador de Corrientes y convencional de la Constitución Argentina de 1853-, que había aprendido el Oficio de Carpintero de su padre y se especializó en la construcción y reparación de barcos y botes.

Las tropas realistas se hallaban apostadas frente a Candelaria, en un descampado llamado Campichuelo.

Desde Candelaria, Belgrano mandó un Oficio al Gobernador Español Velasco de Asunción (Paraguay), al Cabildo y al Obispo de Asunción, pidiendo un acuerdo para evitar un derramamiento de sangre. Esto fue llevado por el Capitán Ignacio Warnes (Secretario de Belgrano), quien fue arrestado por el Jefe del destacamento paraguayo de 500 hombres, situado en la margen opuesta del Río Paraná, y enviado engrillado a Asunción y de ahí a Montevideo. Belgrano insistió y mandó un nuevo parlamento, esta vez destinado al Jefe del destacamento paraguayo Comandante Pablo Thompson, en los siguientes términos: “Traigo la paz, la unión, la amistad en mis manos para los que me reciban como deben; del mismo modo traigo la guerra y la desolación para los que no aceptaren aquellos bienes”.

El 12 de Diciembre de 1810, Thompson respondió aceptando una tregua local hasta que el Gobernador de Asunción Velasco decidiera sobre la propuesta de Acuerdo de Belgrano, pero ese mismo día soldados paraguayos cruzaron el Río Paraná y dispararon contra el Ejército Revolucionario Argentino.

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El 17 de Diciembre de 1810, Belgrano declaró rota la tregua y se dispuso a cruzar el Río Paraná.

El 18 de Diciembre de 1810, Belgrano anunció a los Paraguayos su intención de cruzar el Río Paraná, y simuló hacerlo al anochecer.

Belgrano no ha esperado a tener reunidas todos los efectivos de milicias correntinas (la columna de Yapeyú a las órdenes de Tomás de Rocamora, Gobernador de Misiones; y los 500 milicianos de la Capital y Saladas que comandan José de Silva y el Capitán Carlos de Arenosa -Español Patriota-). Solo 120 milicianos con Arenosa, lo acompañan como vanguardia.

El día 19 de Diciembre de 1810, a la madrugada, sin aguardar los refuerzos de las milicias correntinas y misioneras, Belgrano y su ejército cruzan el Alto Paraná y hacen costa en la margen opuesta, donde derrotan a una guardia de 500 hombres, quienes huyen en forma desordenada hacia el interior, yendo algunos Patriotas en su persecución. Luego de esta victoria, el Ejército Libertador se interna en territorio paraguayo tomando Itapúa (actualmente Encarnación, Paraguay), sin tomar precauciones en caso de una retirada de emergencia, descuidando sus canoas al margen del Río que son tomadas por los realistas, cortándoles las comunicaciones. Por lo que cuando llegaron los refuerzos no pudieron cruzar el Río Paraná.

VI.- BATALLA DE PARAGUARÍ. PRIMERA ACTUACIÓN EN

BATALLA DEL “TAMBOR DE TACUARÍ”: Los Paraguayos al mando del Gobernador realista Velasco, montaron una defensa de seis mil hombres y 16 cañones, sobre el Arroyo Yuquerí, cerca de Paraguarí, 55 kilómetros al Sur de Asunción del Paraguay.

El 19 de Enero de 1811, en la madrugada, Belgrano que solo tenía 700 hombres y 6 cañones, sin aguardar los refuerzos, decidió atacarlos por sorpresa asumiendo la inferioridad numérica y logra romper el centro enemigo, pero las alas paraguayas lo envuelven y lo derrotan.

El mismísimo Celestino Vidal en 1816, había revelado que: “… para el ataque al campamento enemigo de Yuquerí, el 19 de Enero de 1811, que desembocó en la Batalla de Paraguarí, el niño tuvo la misión junto a 70 soldados y 14 peones, de fortificar las carretas del parque de armas, como así también el hospital de campaña…”.

El Ejército Patriota sufre la primera gran derrota en suelo Paraguayo, perdiendo 150 hombres, pero pudiendo retirarse en buen orden, adoptando una posición defensiva en el Río Tacuarí -al sur del Paraguay-.

Allí Belgrano advierte que 120 de sus hombres, habían quedado encerrados en la Capilla de Paraguary, y ordenó ir a auxiliarlos; fue aquí en ocasión de que el Tambor titular tuvo que tomar la posición del soldado que estaba en la Capilla, que nuestro Niño Héroe Pedrito Ríos quedó encargado

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del Tambor sumándose al combate como Tambor guía de la infantería y alentando a la tropa.

VII.- BATALLA DE TACUARÍ. SEGUNDA Y MORTAL

ACTUACIÓN EN BATALLA DEL “TAMBOR DE TACUARÍ”: El Ejército Patriota se hallaba fortificado en la margen del Río Tacuarí, con los 400 hombres y 6 cañones que le quedaban, esperando refuerzos, reorganizando las tropas; y el General Belgrano se dispuso a difundir los principios sociales de la Revolución de Mayo, restituyendo a los aborígenes sus Derechos de Libertad y de Propiedad, y dictando un Reglamento para la Administración de las Misiones, en cuyos artículos se establecía que los aborígenes misioneros podrían disponer libremente de sus bienes, se los eximía del pago de los tributos, y se los igualaba civil y políticamente a los demás ciudadanos, mandando formar una escuela de primeras letras.

El 9 de Marzo de 1811, al rayar la aurora, mientras Belgrano se hallaba abocado a estas tareas, fueron atacados por sorpresa por unos 2.500 paraguayos al mando de Cabañas, desde tres puntos diferentes; por el frente y por la derecha (por las fuerzas terrestres realistas), y por la izquierda (por una flotilla de botes artillados realistas).

Belgrano encomendó al Comandante Celestino Vidal, la misión de defender el flanco izquierdo, el cual se veía azotado por 4 botes y varias canoas tripuladas y armadas; quien con fuego de mosquetería logró contener a la fusilería enemiga, rechazando a la flotilla con fuertes pérdidas.

El flanco derecho fue defendido por el Mayor Machain, con 150 hombres y 10 piezas de artillería, y fueron prácticamente aniquilados por los realistas.

El frente fue defendido por el General Belgrano, con 250 soldados y 4 cañones, donde se destacó la heroica defensa del Sargento Raigada.

Los realistas, mayores en números, constantemente se renovaban, por lo que los Patriotas no tuvieron otro remedio que ceder.

Cabañas, al mando de la fuerzas realistas, intimó a Belgrano a deponer las armas si no quería ser pasado a degüello, y cuando todos creían que no había otra salida que rendirse, el Jefe Patriota respondió: “Por primera y segunda vez he contestado ya, que las armas del Rey no se rinden a nuestras manos, dígale Usted, a su Jefe, que avance a quitarlas cuando guste”.

Con esta respuesta, los realistas avanzaron, y Belgrano y su ejército ya con solo 135 soldados de infantería, 100 jinetes de caballería (de sus soldados apenas 18 eran veteranos) y 2 cañones, se dispuso a contraatacarlos. El Capitán patriota Pedro Ibáñez, en su calidad de Oficial con más antigüedad, solicitó a Belgrano marchar al frente de la columna y así lo hizo, y Belgrano pasó a ocupar su lugar en retaguardia.

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Ese momento fue tan crítico que Belgrano encomendó a su Secretario Mila de la Roca que quemara los Archivos y le dijo montado a caballo: “Aún confío que se nos abrirá un camino que nos saque con honor de este apuro y al fin lo mismo es morir de cuatro que de sesenta”.

Las fuerzas patriotas se lanzaron sobre los realistas que eran 2.000 hombres y 6 cañones; nuestra infantería con abundante armamento en ala y dividida en pequeños grupos, y nuestra caballería se dividió en dos escuadrones de 50 jinetes que empuñaban sus sables. Nuestros cañones eran transportados en brazos de los artilleros.

Así dispuestas las tropas del Ejército Libertador avanzaron sin abrir fuego hasta el momento de encontrarse frente a frente con la línea realista paraguaya; y una vez allí recién entraron en acción.

“Al frente, cubriendo el Río, queda el Mayor Celestino Vidal, corto de vista o ciego por un cañonazo, que usa como lazarillo al Tambor Pedro Ríos. El Tamborcito toca, anima a los soldados, transmite órdenes, hasta que dos disparos ponen fin a su vida. Con el tiempo se convierte en una leyenda militar argentina”. Jorge Enrique Deniri.

“En el transcurso de la titánica lucha de siete horas de duración, se destacó la figura de un valiente niño de doce años de edad, oriundo de Corrientes y cuyo nombre era Pedro Ríos. Este era guía y compañero del Comandante Celestino Vidal, que poco veía; y al mismo tiempo con el afanoso batir de parches de su Tambor por el campo de batalla, más fuerte que las explosiones de la metralla y los ayes de los heridos, parecía que sus palillos al caer sobre el parche, dijeran: “¡Adelante soldados!, ¡Viva la Patria!”. En cumplimiento de esas funciones en pleno desarrollo de las operaciones bélicas, fue alcanzado por dos proyectiles de fusil en el pecho, cayendo herido de gravedad y falleciendo minutos después, con heroísmo en el campo de batalla…”. Juan Carlos Díaz Ocanto, “El Niño Héroe era Correntino”, 1991.

Celestino Vidal que sobrevivió a la guerra, ya ascendido a General, había dicho: “Lo recuerdo y me estremezco. Me parece estar viéndolo impasible avanzar a mi lado. Yo le he visto caer y abandoné la lucha para socorrerlo. Murió de dos disparos en el pecho. Estoy seguro que su muerte fue mi salvación, porque al detenerme, no caí como cayeron casi todos los del ala donde estábamos nosotros”.

Fue así, que en este su segundo y último combate, en la batalla de Tacuarí -el 9 de Marzo de 1811-, Pedro Ríos, un niño correntino de 12 años, continuó guiando al Mayor Vidal y tocando el Tambor, resultando herido en el pecho por dos balas de fusil, perdiendo su vida, haciéndose un mártir de la Campaña Libertadora al Paraguay.

“Pedrito tenía alma de héroe y corazón de soldado, pagando con su vida el honor de servir a la Patria. Esta muestra de patriotismo, debe servir de ejemplo a la niñez y a la juventud argentina de esta nueva generación. En

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nuestra Historia Patria, se inmortalizó como “Tambor de Tacuarí”, el niño que con su valentía junto al ímpetu avasallador de su fanatismo infantil, alentó a ese puñado de bravos criollos, que supieron defender la causa de esa marcha militar que llevaba deseos de libertad al suelo paraguayo”. Juan Carlos Díaz Ocanto, “El Niño Héroe era Correntino”, 1991.

Finalmente los Paraguayos abandonan sus cañones y se refugian en el monte, y Belgrano logra parlamentar en condiciones ventajosas, firmándose el “Pacto de Tacuarí”, retirándose del Paraguay con todos los honores.

La campaña revolucionaria de Belgrano al Paraguay, puede decirse que fracasó militarmente, pero sirvió para la formación de un Gobierno Revolucionario Paraguayo meses después.

Belgrano luego de entregar el Ejercito del Norte al Gral. San Martín, el 30 de Enero de 1814 (cumpliendo órdenes del 2do. Triunvirato), en la Posta de Yatasto; estando ya muy enfermo descansando en Córdoba, mientras lo trasladaban de Tucumán a Buenos Aires, recordó que: “… el niño de Tacuarí había adquirido una destreza aceptable tocando el Tambor y lo considero junto a las Niñas de Ayohúma, los recuerdos más hermosos de mi vida militar, puesto que fueron niños que en circunstancias adversas no claudicaron…”.

Recordamos así además, que en la Última Campaña de Belgrano al mando del Ejercito del Norte en 1813, al Alto Perú, en las derrotas de Vilcapugio y Ayohúma (que significa en Quechua “cabeza de muerto”); en esta última participó un grupo de mujeres y niñas que algunas combatían y otras estaban en el campo de batalla dando de beber y auxiliando a los soldados, destacándose una mujer llamada la Parda (de origen Afro) -que era la mujer de un soldado- y sus dos hijas. Belgrano se refirió a ellas como las Niñas de Ayohúma.

VIII.- HOMENAJES AL TAMBOR DE TACUARÍ (ESTATUAS,

LEYES, ETC): En 1912, J. M. Ramos Mejía, Presidente del Consejo Nacional de Educación, estableció que se conmemore el 9 de Marzo en honor al Niño Héroe.

En 1924, Hernán Gómez, habla de Pedro Ríos y gesta su monumento. La primera estatua del Tamborcito de Tacuarí realizada por el Escultor

Luis Perlotti, fue fundida en el Arsenal de Guerra y se halla en el Colegio Militar de la Nación. Está montada sobre un pedestal de mampostería y tiene una sola placa homenaje del Círculo Militar, que dice: “El Círculo Militar al Tambor Pedro Ríos, Muerto en el Combate de Tacuarí - 9 de marzo de 1811”.

Otra Estatua del Tamborcito de Tacuarí, réplica de la primera, se encuentra en el centro de la Plaza 25 de Mayo de la ciudad de Concepción, Provincia de Corrientes, y dice: “Estatua al Niño Héroe, el Tambor de Tacuarí, Pedro Ríos”. Esta Estatua fue donada por el personal directivo y docente de la Escuela Graduada “J. Alfredo Ferreyra” de dicha localidad

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correntina, a iniciativa del maestro José Homero Reboratti, y fue inaugurada en 1929, por el Gobernador de Corrientes Benjamín S. González. Frente a dicha Plaza se conserva un árbol de Timbó de más de 200 años, bajo el cual según es tradición, se instaló el campamento de la plana mayor del Ejército Patriota.

En la Escuela Normal de la ciudad de Corrientes, en la entrada por calle Belgrano, existe otra estatua de nuestro Tamborcito, réplica de la primera, por cierto muy descuidada y poco promocionada, cuya data me fue inaccesible.

En 1930, el Doctor Francisco Atenodoro Benítez, publica su libro: “Homenaje Justiciero, la estatua al Tambor de Tacuarí”, aportando datos fundamentales para reconstruir la historia del Tambor de Tacuarí, habiendo recogido la tradición oral de su Padre, quien a su vez la recibiera de su Abuelo materno Don Salustiano Valenzuela, quien decía tener en la época en que Belgrano paso por Corrientes en su campaña al Paraguay, la edad de 10 años y ser alumno de la escuela de primeras letras de Yaguareté-Corá.

En 1972, la Dirección de Educación del Adulto, alza un Monolito en su lugar de nacimiento, Paraje Lomas de Verón, a 2 kilómetros del casco urbano de la ciudad de Concepción, Provincia de Corrientes.

Asimismo Libros de Lectura escolares en distintas épocas, y múltiples revistas destinadas a los chicos, han tenido Ilustraciones y Lecturas, en homenaje a nuestro querido Tamborcito de Tacuarí.

En el año 2011, por Ley de la Provincia de Corrientes Nro. 5.988, en conmemoración de los 200 años de la batalla de Tacuarí, fue declarado el 9 de Marzo de 1811, como Día del Niño Correntino, estableciendo que se difunda su historia en los Colegios, incorporándola a sus programas de estudios.

IX.- EL TAMBORCITO SARDO: Como otra historia de un niño que

participa en un ejército como tambor, puede mencionarse a Dino Vasani, un niño Italiano de 14 años, inmortalizado por su heroísmo en el Cuento “El Tamborcito Sardo” (Sardo porque era de la Isla de Cerdeña, Italia), del libro “Corazón”, de Edmundo de Amicis.

Este niño Italiano Dino Vasani de 14 años de edad, había quedado huérfano, ya que los Austríacos fusilaron a su padre por rebelde y destruyeron su casa -su madre ya había muerto antes-; un día pasó por las ruinas de su casa el ejército Italiano y su Capitán enterado de lo sucedido le ofreció a Dino unirse al ejercito como Tambor, y la historia que lo hizo héroe quedó inmortalizada en el Cuento “El Tamborcito Sardo”, del libro “Corazón”, de Edmundo de Amicis, que relata parte de la Batalla de Custozza, entre Piamonteses (Italianos) y Austríacos, de 1848, donde 60 soldados Italianos que habían sido enviados a una altura para ocupar una casa solitaria, fueron atacados por 2 compañías de soldados Austríacos, por lo que los Italianos se refugiaron en dicha casa y desde sus ventanas de abajo y del primer piso

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hacían fuego a los sitiadores, los que acechaban la casa en forma de semicírculo. Junto a los soldados Italianos estaba el Tamborcito Sardo, de poco más de 14 años, que representaban 12 según el cuento, de cara morena aceitunada, con ojos negros y hundidos que echaban chispas. La casa estaba en la cima de una pendiente y no tenía por el lado de la cuesta más que una ventanilla alta de un cuarto del último piso, por eso los Austríacos no amenazaban la casa por esa parte. Ante el peligro inminente del avance enemigo que los superaba ampliamente en número, el Capitán Italiano ve como única salida pedir ayuda a sus compañeros que estaban al pie de la montaña y manda al niño que era el único por su estatura que podía salir por dicha ventanilla. Fue así que el Tambor bajó por esa abertura con una cuerda y fue corriendo con una esquela pidiendo ayuda urgente, aunque fue visto y herido en una pierna, tomó fuerzas y siguió corriendo hasta lograr su cometido. Pudo llegar la ayuda de los soldados Italianos a tiempo y salvarse gran parte del batallón. Luego el Capitán encontró al niño en el Hospital mal herido, y le dijo “Yo soy un simple Capitán, vos sin embargo sos un héroe”.-

X.- “ESCUCHEN AL TAMBOR” (POESÍA AL TAMBOR DE

TACUARI).- Satanizando al piberío expían sus oprobios elegantes mandones y sus novios; y en el zócalo de toda novedad, detestan al niño con caridad. Escuchen al Tambor es Justo su clamor, muchos pibes olvidados, presupuestos recortados. Maquillando la pobreza devela su prepotencia la despótica sentencia, y en el zócalo de toda venguenza cambia dignidad por obsecuencia. Escuchen al Tambor es Digno su clamor, muchos líderes acorbatados, siempre bien montados.

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Escuchen el tamborilleo no dice nada nuevo, siempre agitando el redobleo, sin creer en jueces que se esconden en sus fallos y le cuentan las costillas solo a sus amos. Escuchen al Tambor los pibes son mayoría, si ellos hicieran las leyes nada nos faltaría. Es solo un niño correntino, que fue al frente de batalla a pelear por lo que falta, escuchen su tamborilleo que retumba el mundo entero.-

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CONRADO RUDY PEREZ: ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

PROFESOR ADJUNTO A CARGO DE LA CATEDRA “CRIMINOLOGÍA II”, DEL INSTITUTO DE CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGÍA. Desde el año 2.003 hasta que cerró la Licenciatura en Criminología.

PROFESOR DE LA CATEDRA LIBRE DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNNE.

ASESOR LEGAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES.

COAUTOR DE LA DENUNCIA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDO EN EL CONFLICTO DE MALVINAS.

COAUTOR DEL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD.

AUTOR DE LOS LIBROS: A.- “LAS CULTURAS MARGINALES. CRIMINOLOGÍA DEL

LITORAL”. Imprenta de la Cárcel de Corrientes 1999; B.- “CEREMONIAS DE MUERTE Y LIBERTAD”. Visión

CRIMINOLÓGICA Y JURÍDICO PENAL DE LOS ACONTECIMIENTOS VIVIDOS POR EL PUEBLO CORRENTINO EN DICIEMBRE DE 1999. Moglia Ediciones;

C.- “HISTORIA, REALIDAD Y LEGISLACIÓN DE NUESTRAS PRISIONES”. Moglia Ediciones 2007;

D.- “CUANDO SATANAS HACE LA CUENTA”, Editorial La Paz, 2015;

E “MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES (PARA QUE NO TE CHUPEN EL CEREBRO)”, Edición Independiente, 2018.

EX MIEMBRO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINOLOGÍA, DEL INSTITUTO DE CS. CRIMINALISTICAS Y CRIMINOLOGÍA.

EX MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.-