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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14406 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 004-2018.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 066-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Encargan funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 5 Fe de Erratas R.M. N° 0059-2018-MINAGRI 6 AMBIENTE R.M. N° 48-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 039-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 7 CULTURA R.M. N° 057-2018-MC.- Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el ámbito de su competencia 8 DEFENSA R.M. N° 0184-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios 9 R.M. N° 0187-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval para que participen en el Operativo Multinacional “Pacific Partnership 2018” 10 R.M. N° 0188-2018-DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Canadá, en comisión de servicios 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 027-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios a los profesores contratados y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas 13 D.S. N° 028-2018-EF.- Modifican Decreto Supremo N° 296- 2016-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los auxiliares de educación nombrados y contratados 15 D.S. N° 029-2018-EF.- Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público 16 R.M. N° 052-2018-EF/10.- Designan representantes del Ministerio en la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 21 EDUCACION D.S. N° 002-2018-MINEDU.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación 22 R.VM. N° 013-2018-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” 22 INTERIOR R.M. N° 184-2018-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios 23 R.M. N° 185-2018-IN.- Autorizan viaje de Personal de MIGRACIONES a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 24 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 002-2018-RE.- Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales 25

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 16 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14406

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 004-2018.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 066-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 5Fe de Erratas R.M. N° 0059-2018-MINAGRI 6

AMBIENTE

R.M. N° 48-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 039-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.M. N° 057-2018-MC.- Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el ámbito de su competencia 8

DEFENSA

R.M. N° 0184-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios 9R.M. N° 0187-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval para que participen en el Operativo Multinacional “Pacific Partnership 2018” 10R.M. N° 0188-2018-DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Canadá, en comisión de servicios 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 027-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios a los profesores contratados y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas 13D.S. N° 028-2018-EF.- Modifican Decreto Supremo N° 296-2016-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los auxiliares de educación nombrados y contratados 15D.S. N° 029-2018-EF.- Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público 16R.M. N° 052-2018-EF/10.- Designan representantes del Ministerio en la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 21

EDUCACION

D.S. N° 002-2018-MINEDU.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación 22R.VM. N° 013-2018-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” 22

INTERIOR

R.M. N° 184-2018-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios 23R.M. N° 185-2018-IN.- Autorizan viaje de Personal de MIGRACIONES a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 24

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 002-2018-RE.- Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales 25

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2 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

D.S. N° 003-2018-RE.- Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países que participarán en la VIII Cumbre de las Américas, así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales 26R.S. N° 029-2018-RE.- Delegan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades para que suscriba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico 27R.S. N° 030-2018-RE.- Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest 27R.S. N° 031-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 27

SALUD

R.M. N° 111-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 28R.M. N° 112-2018/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 28R.M. N° 114-2018/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Víctor Larco Herrera 28R.M. N° 115-2018/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” 29R.M. N° 116-2018/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED” 30R.M. N° 117-2018/MINSA.- Reconforman Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú 31R.D. N° 018-2018-DE-HEVES.- Designan Funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas de Empleo del Hospital de Emergencias Villa el Salvador 31

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 050-2018-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 32R.M. N° 051-2018-TR.- Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 32R.M. N° 052-2018-TR.- Designan al órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y a su responsable 33

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 506-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 34

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 004-2018-VIVIENDA.- Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos 35

D.S. N° 005-2018-VIVIENDA.- Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 37R.M. N° 057-2018-VIVIENDA.- Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao 38R.M. N° 058-2018-VIVIENDA.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio correspondiente al año 2018 38

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 011-2018-DP/SSG.- Designan Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. N° 0107-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua 41

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. N° 022-2018-PERÚ COMPRAS.- Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 42

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 038-2018-CD/OSIPTEL.- Modifican la Res. N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprobó los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y la Res. N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprobó las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 044-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Piura 45

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 036-2018-INEI.- Autorizan ejecución de la Actualización Cartográfica y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la “Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2018” 46

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 005-2018-OEFA/CD.- Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos 46

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3NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Res. N° 006-2018-OEFA/CD.- Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 012-2018-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos 51Res. N° 013-2018-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna 52

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 091-2018-P-CSJCL/PJ.- Designan Jueza Superior Provisional en la Sala Mixta de Emergencia del Callao 52Res. Adm. N° 278-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan a Juez Titular al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 54

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1486.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 55

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0092-2018-JNE.- Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000001.- Aprueban el TUO del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 58

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Acuerdo N° 204-2017-GOB.REG.-HVCA/CR.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal 2018 58Res. N° 022-2018/GOB.REG-HVCA/PR.- Delegan la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 59

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

R.D. N° 000021-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica Miraflores, ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, a favor de Acqua Energía S.A.C. 60R.D. N° 000022-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica de la Pequeña Centra Hidroeléctrica MARCA, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía S.A.C. 61R.D. N° 000023-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica de la “Pequeña Central Hidroeléctrica Casca”, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía S.A.C. 62R.D. N° 000024-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica de la “Pequeña Central Hidroeléctrica Alcaparrosa”, en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía S.A.C. 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

D.A. N° 015-2017-MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas N°s 266 y 269-MDC 64

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. N° 002-2018/MC.- Disponen plazo para que la Municipalidad gestione la realización del Estudio Técnico del Servico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito y normas complementarias 64

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Fe de Erratas D.A. N° 003-2018-MDL 66

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 575-MSS.- Modifican las Ordenanzas N°s. 179-MSS y 334-MSS regulando las actividades y registro de los paseadores de canes en el distrito de Santiago de Surco 67

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 021-2017-MDCLR.- Modifican el Título VI del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad 70

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4 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 004-2018

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA

EL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES Y PROYECTOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que hubieran sido destinados a la ejecución de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017; estableciendo, adicionalmente, que excepcionalmente, se considerarán créditos presupuestarios de la misma fuente de fi nanciamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la buena pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado;

Que, de otro lado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de marzo de 2018, a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley N° 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, para fi nanciar la continuidad en el Año Fiscal 2018 de los referidos proyectos de inversión;

Que, se han recibido solicitudes de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la aplicación de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por montos superiores a los estimados para el fi nanciamiento de las disposiciones antes mencionadas, siendo que dichos montos no pueden ser determinados sino hasta el cierre del ejercicio fi scal, oportunidad en la cual se tiene información sobre el monto de los recursos recaudados y no ejecutados al cierre del ejercicio fi scal 2017;

Que, en el año 2017, los ingresos fi scales del Gobierno General fueron menores a lo previsto en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado (MMMR), publicado en agosto de 2016, y con lo cual se elaboró el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, lo que ha determinado una reducción de los recursos disponibles, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, adicionalmente, las expectativas económicas se vieron mermadas por factores exógenos adversos asociados a un evento sistémico en el sector de la construcción, que ha estado bajo escrutinio por

investigaciones a diversas empresas que tienen a cargo importantes obras por ejecutarse, lo cual ha causado una mayor vulnerabilidad al sector de la construcción;

Que, por lo antes mencionado, se requiere con carácter de urgente tomar medidas para mantener el ritmo de ejecución de la inversión pública a fi n de no afectar el crecimiento económico estimado en el MMM 2018-2021, donde la inversión pública debería crecer en 17,5% en términos reales, por encima, de los otros componentes de la demanda interna como el consumo público (5,0%) y la inversión privada (3,5%), lo que permitiría cumplir con el estimado de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de 4%;

Que, caso contrario, de no tomarse medidas urgentes el crecimiento de la inversión pública sería menor en 6,4 puntos porcentuales (11,1% real en lugar de 17,5% real) perjudicando el crecimiento del PBI que caería en 0,4 puntos porcentuales (3,6% real en lugar de 4,0% real);

Que, se ha identifi cado saldos disponibles provenientes de diversas operaciones de colocación de Bonos Soberanos, que podrían utilizarse para garantizar el fi nanciamiento de la continuidad del gasto de inversión previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dando así debido cumplimiento a lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, antes mencionadas;

Que, teniendo en cuenta que en el año fi scal 2018 la inversión pública es un factor importante para consolidar la recuperación en el ritmo de crecimiento de la economía, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos e inversiones durante el Año Fiscal 2018; acciones que de no realizarse, ocasionarían posteriormente el incremento de los costos de los proyectos e inversiones debido a paralizaciones de obra y/o contingencias derivadas de incumplimientos contractuales, conllevando al retraso en la entrega de servicios públicos y un mayor gasto público debido a la demanda de recursos por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, afectando gravemente la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan fi nanciar los proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a los que se refi eren la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Financiamiento de proyectos e inversiones

2.1 A efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorícese al Poder Ejecutivo a utilizar los siguientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito:

a) Los señalados en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

b) Los montos no asignados fi nancieramente con cargo a las emisiones de bonos soberanos aprobadas por

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5NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

los Decretos Supremos Nros. 224-2013-EF, 098-2014-EF y 279-2016-EF, el Decreto de Urgencia N° 005-2014, y la Ley N° 30374 modifi cada por la Ley N° 30458.

c) La mayor captación obtenida por la colocación de bonos soberanos en el marco de los Decretos Supremos Nros. 322-2015-EF, 279-2016-EF, 260-2017-EF, la Ley N° 30116 y la Ley N° 30374 modifi cada por la Ley N° 30458, así como la Ley N° 30520.

d) Los saldos de los recursos provenientes de la colocación de bonos cuya emisión fue aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2016-EF, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo al monto autorizado en el numeral 4.2 b) del artículo 4 de la citada Ley.

e) Los recursos a los que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público proceda a la reversión de los recursos a favor del Tesoro Público.

2.2 Los recursos señalados en el numeral precedente se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales.

2.3 Los recursos comprendidos en los alcances del presente artículo que, al cierre del presente año fi scal no hayan sido devengados conforme a la normatividad vigente, revertirán al Tesoro Público conforme a las instrucciones del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza la incorporación de los recursos no utilizados como consecuencia de la aplicación de los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión.

Artículo 3.- Reversión de Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

3.1 Dispóngase que los montos de los Saldos de Balance que no se hayan incorporado al 28 de febrero de 2018, provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, correspondientes a una emisión interna de bonos se revierten al Tesoro Público hasta el mes de marzo de 2018 quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para ejecutar dicha reversión, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente los Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito asignados con cargo al “Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos” y al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creados con la Ley N° 30458, así como al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento” al que se refi eren la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.3.2 Autorícese a los pliegos presupuestarios del

Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los alcances de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, y hasta por el monto del Saldo de Balance, que le corresponda al respectivo pliego, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que hubiera revertido al Tesoro Público por aplicación del mencionado numeral, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el fi n de fi nanciar las acciones para las cuales se les entregaron dichos recursos.

Para tal fi n, exonérese a los pliegos presupuestarios a los que se refi ere el párrafo precedente de lo establecido en los numerales 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de lo dispuesto en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 Las entidades bajo los alcances del numeral precedente emiten un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones y proyectos que se hubieran fi nanciado por la aplicación del numeral 3.2 del presente artículo. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de enero de 2019.

3.4 Los recursos públicos que se habiliten por efecto de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, sólo a los fi nes para los cuales se autorizó la modifi cación presupuestaria conforme al presente artículo.

Artículo 4.- Del controlLa Contraloría General de la República, en el marco

del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de marzo de 2018, salvo los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 y los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2018, así como el numeral 3.3 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de enero de 2019.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1617451-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 066-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 15 de febrero de 2018

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6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

VISTA:

La Carta s/n de fecha 13 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 528-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de diciembre de 2017, se designó al Ingeniero Civil José Fabián Enríquez Mamani, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar, así como encargar dichas funciones al Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego hasta que se designe a su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por el Ingeniero Civil José Fabián Enríquez Mamani, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ENCARGAR, a partir del 14 de febrero de 2018, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego al Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego hasta que se designe a su titular, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1617214-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0059-2018-MINAGRI

Mediante Ofi cio Nº 0182-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0059-2018-MINAGRI, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2018.

DICE:

“(..) Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS, al Director General de

la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien actuará como Secretario Técnico y al Director General del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, como miembro (…)”

DEBE DECIR:

“(..) Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS, al Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien actuará como Secretario Técnico y al Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, como miembro (…)”

1617040-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 48-2018-MINAM

Lima, 15 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando N° 013-2018-MINAM/DM/GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° 237-2018-MINAM/SG/OGA y N° 287-2018-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 107-2018-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 068-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo;

Que, a través del documento OF.RE (DMA) N° 2-21-C/16 de fecha 16 de enero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio del Ambiente la invitación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Gobierno de la República de Costa Rica, para participar en la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2018;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá continuar la negociación del referido Acuerdo Regional sobre la base de la octava versión del texto compilado por la Mesa Directiva y examinará todos los asuntos pendientes con la expectativa de concluir y adoptar el texto del acuerdo, cerrando el proceso de negociación del mismo;

Que, a través del Memorando N° 013-2018-MINAM/DM/GA, la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTA,

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7NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTA, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 27 de febrero al 4 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTAPasajes internacionales US$ 717.30Viáticos (por 6 días) US$ 1890.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Gabinete de Asesores, así como a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1617440-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizar viaje de representantes de PROMPERU a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 039-2018-MINCETUR

Lima, 30 de enero de 2018

Visto el Ofi cio Nº 020-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, se ha contemplado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional “ANATO 2018”, a llevarse a cabo del 21 al 23 de febrero de 2018, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido principalmente a los profesionales del turismo, con el objetivo de fomentar la comercialización de los destinos turísticos del Perú; asimismo, los días 19, 20 y 24 de febrero de 2018, se sostendrá reuniones de coordinación con la Embajada del Perú en Colombia, la Agencia de Relaciones Públicas, representantes de Aliado Estratégico, empresas productoras de la feria y los representantes en destino;

Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser Colombia el cuarto emisor de turistas a Perú a nivel Sudamérica y el quinto dentro del ranking general de llegadas, constituyendo un mercado importante de generación de turistas al Perú, lo que permitirá promocionar al país como un destino de turismo urbano gastronómico haciendo énfasis en las ciudades de Lima, Arequipa y Cusco, reforzando el destino Chachapoyas (Kuélap, Gocta, Karajia, etc) como destino novedoso y la región Ica como complemento a Lima;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice el viaje al exterior de la señora Liz Carolina Chuecas Gatty, Coordinadora del Departamento de Mercado Latinoamericano, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo y del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de la Entidad participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo

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8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia de la señora Liz Carolina Chuecas Gatty y el señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, del 18 al 24 de febrero del 2018, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US $Nro. días

Total Viáticos

US $Liz Carolina

Chuecas Gatty 517,65 América del Sur 370,00 7 2 590,00

Luis Alejandro Álvarez Dal Pont 517,65 América del

Sur 370,00 7 2 590,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1611951-3

CULTURA

Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el ámbito de su competencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2018-MC

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 001-2018-MARCAH/VMPCIC/MC de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; el Informe Nº 000037-2018/OAB/OGA/SG/MC de la Ofi cina de Abastecimiento; el Proveído Nº 000614-2018/OGA/SG/MC de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes,

servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado regula el ámbito de aplicación de la misma, estableciendo un listado taxativo de “Entidades” que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley, entre ellas, los “proyectos adscritos”; y, el numeral 3.3 del precitado artículo extiende la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a “otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos”;

Que, el artículo 3 del Reglamento antes mencionado dispone que “Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas”;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, por Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se crea la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, la misma que se formaliza en el Ministerio de Educación mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2010-ED. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, dicha Unidad Ejecutora se fusiona por absorción en el Ministerio de Cultura a partir del 31 de diciembre de 2010; y conforme a la Resolución Ministerial Nº 092-2014-MC, se precisa que la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco conforma el Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura cuenta con el Proyecto Especial Marcahuamachuco, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas;

Que, mediante el Informe Nº 001-2018-MARCAH/VMPCIC/MC, la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco sustenta que cuenta con autonomía y capacidad sufi ciente para efectuar por sí misma sus contrataciones de bienes, servicios y obras con cargo a fondos públicos, de conformidad con sus normas autoritativas y demás normas aplicables;

Que, a través del Informe Nº 000037-2018/OAB/OGA/SG/MC, la Ofi cina de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, emite opinión favorable a efectos de aplicar el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco;

Que, en tal sentido, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente acceder a lo solicitado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el

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9NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco.

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1617295-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0184-2018-DE/FAP-

Lima, 14 de febrero de 2018

Visto, el FAX Nº 015 de fecha 05 de febrero de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0196 de fecha 07 de febrero de 2018 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú, tiene como misión proporcionar el apoyo logístico y mantenimiento mayor al material de guerra y equipos conexos, asesorar y supervisar los trabajos que realizan las Unidades Aéreas de la Fuerza Aérea del Perú, para garantizar un adecuado sistema de mantenimiento que permitirá obtener la máxima operatividad del material de guerra de la FAP;

Que, con el FAX Nº 015 de fecha 05 de febrero de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, informa que el Estado Mayor de Aeronáutica del Comando de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, otorga a la Fuerza Aérea del Perú una (01) vacante para el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA)-2018, a desarrollarse en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica – ITA, ubicada en la ciudad de San José Dos Campos, Estado Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 19 de febrero de 2018 al 07 de diciembre del 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0196 de fecha 07 de febrero de 2018, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP OMAR MORALES EUSEBIO, para participar en el Curso de Especialización de Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), que se realizará en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica – ITA, ubicado en la ciudad de San José Dos Campos, Estado Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 19 de febrero de 2018 al 07 de diciembre del 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP OMAR MORALES EUSEBIO, para participar en el Curso de Especialización de Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), por cuanto permitirá contar con un ofi cial especialista altamente califi cado con una formación de Ingeniería de Armamento Aéreo, contribuyendo a la actualización de conocimientos y mejora de conceptos en el desarrollo de ingeniería de

proyectos del Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0019 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 08 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en

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10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP OMAR MORALES EUSEBIO, identifi cado con NSA: O-9668197 y DNI: 10868035, para participar en el Curso de Especialización de Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), que se realizará en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica – ITA, ubicado en la ciudad de San José Dos Campos, Estado Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 19 de febrero de 2018 al 07 de diciembre del 2018; así como, su salida del país el 18 de febrero de 2018 y retorno el 08 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – San José Dos Campos (República Federativa de Brasil) - Lima

US $ 1,473.57x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,473.57

Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)R$ 15,492.39 x 2 x 01 persona = R$ 30,984.78

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroR$ 15,492.39 / 28 x 10 días x 01 persona = R$ 5,533.00R$ 15,492.39 x 09 meses x 01 persona = R$ 139,431.51R$ 15,492.39 / 31 x 7 días x 01 persona = R$ 3,498.28 ---------------------------- Sub-Total = R $ 148,462.79 Total = R$ 179,447.57

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de Personal Naval para que participen en el Operativo Multinacional “Pacific Partnership 2018”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0187-2018 DE/MGP

Lima, 14 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0721 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de agosto de 2017, el Comandante de la Flota del Pacífi co de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que representantes de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Pacifi c Partnership 18, a bordo del Buque Hospital USNS MERCY (T-AH19), a realizarse de marzo a junio de 2018;

Que, con Ofi cio O.1000-012 de fecha 6 de noviembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Singapur y Ofi cial de Enlace en el Centro de Fusión de Información de la Armada de la República de Singapur ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que fue nombrado para participar en la Conferencia Principal de Planeamiento del Operativo Multinacional “Pacifi c Partnership 2018” (MPC-PP18), indicando entre otros aspectos, que el itinerario del Buque Hospital USNS MERCY (T-AH19), será del 23 de febrero al 23 de julio de 2018; asimismo, informa que a la delegación peruana se le ha designado CINCO (5) espacios de habitabilidad a bordo de la mencionada Unidad Naval, para que participe en el referido Ejercicio Multinacional;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 001-18 de fecha 22 de enero de 2018, el Capitán de Fragata Germán Porfi rio RIVERA Olivera ha informado al Comandante General de la Marina, que fue nombrado en Comisión de Servicio para participar en la Conferencia de Planeamiento Final del Operativo Multinacional “Pacifi c Partnership 2018” (MPC-PP18), indicando entre otros aspectos, la confi rmación de los CINCO (5) representantes de la Marina de Guerra del Perú, quienes participarán en el referido Operativo Multinacional; asimismo, menciona que el embarque de la delegación participante deberá efectuarse el 20 de febrero de 2018, a bordo del Buque Hospital USNS MERCY (T-AH19), que actualmente se encuentra en el muelle 1 del puerto de San Diego, Estados Unidos de América;

Que, con Ofi cio P.200-0184 de fecha 24 de enero de 2018, el Director General del Personal de la Marina propone al Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participen en el referido Operativo Multinacional, debiendo embarcarse el 20 de febrero de 2018 en el puerto de San Diego, Estados Unidos de América, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar el 23 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Pearl Harbor y Guam, Estados Unidos de América; Bengkulu, República de Indonesia; Port Klang, Federación de Malasia; Trincomalee, República Democrática Socialista de Sri Lanka; Nha Trang, República Socialista de Vietnam; Okinawa, Yokosuka y Tokio, Estado del Japón; Pearl Harbor, Estados Unidos de América; arribando al puerto de San Diego, el 23 de julio de 2018; lo que permitirá ejecutar las operaciones de asistencia humanitaria y alivio en caso de desastres (HADR), acciones cívicas relacionadas a atenciones médicas, construcciones y/o reparaciones de viviendas e infraestructuras, entre otras actividades en caso de desastres naturales;

Que, mediante documento de fecha 7 de febrero de 2018, el Director de Salud de la Marina ha informado a la Dirección General del Personal de la Marina, que por razones personales el Capitán de Corbeta SN.(MC) Nicolás Ángel CARRASCO Benavides, no podrá participar en el referido evento, habiéndose propuesto en su reemplazo al Capitán de Corbeta SN.(MC) Aldo Enrique AYVAR Fuentes;

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11NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo con el documento Nº 016-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en el Operativo Multinacional “Pacifi c Partnership 2018” (MPC-PP18), a bordo del Buque Hospital USNS “MERCY” (T-AH19), debiendo embarcarse el 20 de febrero de 2018 en el puerto de San Diego, Estados Unidos de América, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar el 23 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Pearl Harbor y Guam, Estados Unidos de América; Bengkulu, República de Indonesia; Port Klang, Federación de Malasia; Trincomalee, República Democrática Socialista de Sri Lanka; Nha Trang, República Socialista de Vietnam; Okinawa, Yokosuka y Tokio, Estado del Japón; Pearl Harbor, Estados Unidos de América; arribando al puerto de San Diego, el 23 de julio de 2018, así como, autorizar su salida del país el 19 de febrero y su retorno el 24 de julio de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de SETENTA Y NUEVE (79) días:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.

1 Capitán de Fragata Américo Iván AMICO Fortunic 00964232 43980893

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.

2 Capitán de Corbeta SN.(MC)

Aldo Enrique AYVAR Fuentes 00070531 40699691

3 Capitán de Corbeta José Francisco ZAPATA Valdez 00922936 43308028

4 Teniente Primero Roberto Enrique CABRERA Bardelli 00026372 44339683

5 Teniente Segundo ING. ASM.

Carmen Milagros BARRERA Chuquival 00116786 46812593

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima–San Diego (Estados Unidos de América)–LimaUS$. 2,210.18 x 5 personas US$. 11,050.90

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (79 días):US$. 89.83 x 7 días x 3 Ofi c. Sup.–San Diego, Pearl Harbor y Guam (EE.UU.) US$. 1,886.43US$. 74.86 x 7 días x 2 Ofi c. Sub.–San Diego, Pearl Harbor y Guam (EE.UU.) US$. 1,048.04US$. 84.78 x 14 días x 3 Ofi ciales Superiores–Bengkulu (Indonesia) US$. 3,560.76US$. 70.65 x 14 días x 2 Ofi ciales Subalternos–Bengkulu (Indonesia) US$. 1,978.20US$. 82.76 x 4 días x 3 Ofi ciales Superiores–Port Klang (Malasia) US$. 993.12US$. 68.97 x 4 días x 2 Ofi ciales Subalternos–Port Klang (Malasia) US$. 551.76US$. 83.77 x 14 días x 3 Ofi ciales Superiores–Trincomalee (Sri Lanka) US$. 3,518.34US$. 69.81 x 14 días x 2 Ofi ciales Subalternos–Trincomalee (Sri Lanka) US$. 1,954.68US$. 79.73 x 16 días x 3 Ofi ciales Superiores–Nha Trang (Vietnam) US$. 3,827.04US$. 66.45 x 16 días x 2 Ofi ciales Subalternos–Nha Trang (Vietnam) US$. 2,126.40US$. 136.26 x 10 días x 3 Ofi c. Sup.–Okinahua, Yokosuka y Tokio (Japón) US$. 4,087.80US$. 113.55 x 10 días x 2 Ofi c. Sub.–Okinahua, Yokosuka y Tokio (Japón) US$. 2,271.00US$. 89.83 x 14 días x 3 Ofi ciales Superiores–Pearl Harbor (EE.UU.) US$. 3,772.86US$. 74.86 x 14 días x 2 Ofi ciales Subalternos–Pearl Harbor (EE.UU.) US$. 2,096.08 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 44,723.41

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0188-2018-DE/ENAMM

Jesús María, 14 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 0106-2018/ENAMM/OAJ de fecha 31 de enero de 2018 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de noviembre de 2017, el Director de Ventas P/América Latina Transas América Inc. de la provincia de Buenos Aires, República de Argentina, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para participar a la “Conferencia Mundial de TRANSAS”;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 25 de enero de 2018, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización de la mencionada conferencia, se tiene previsto seguir ampliando el nuevo concepto THESIS, que será una realidad en el desarrollo de las operaciones marítimas en los próximos años. Nuevos concepto, nuevas tecnologías y nuevas estrategias conforman la agenda de trabajo prevista, todas ellas orientadas a estimular la innovación que el mundo Marítimo demanda para una mayor efi ciencia en la ejecución de sus operaciones, conociendo nuevas ideas y con ellas las tecnologías y desarrollos de vanguardia que TRANSAS está llevando a cabo, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, a la ciudad de Vancouver - Canadá, del 06 al 08 de marzo de 2018;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminado el mismo; cabe precisar que únicamente UN (1) día de anticipación si genera gastos, debido a que se paga viáticos por traslado;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su

modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en la “Conferencia Mundial de TRANSAS”, con la fi nalidad de seguir ampliando el nuevo concepto THESIS, que será una realidad en el desarrollo de las operaciones marítimas en los próximos años, conociendo nuevas ideas y con ellas las tecnologías y desarrollos de vanguardia que TRANSAS está llevando a cabo, que se realizará en la ciudad de Vancouver - Canadá, del 06 al 08 de marzo del 2018, así como autorizar su salida del país el 04 y su retorno el 09 de marzo del 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Vancouver - Canadá - LimaUS $. 1,230.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$. 1,230.00

ViáticosUS $ 440.00 x 4 días x 1 persona = US$. 1,760.00

TOTAL: US$. 2,990.00

Artículo 3.- El ofi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002–PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios a los profesores contratados y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas

DECRETO SUPREMONº 027-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo establecido en el literal d) referido al pago de los derechos y benefi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y el literal e) referido al pago de los derechos y benefi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 26.5 del referido artículo 26, establece que lo dispuesto en dicho artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Informe Nº 009-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y propone una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas de educación básica regular (inicial y secundaria) y educación básica especial (inicial y primaria);

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 044-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, en virtud de lo cual a través del Ofi cio Nº 00479-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 31 235 683,00), para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas de educación básica regular (inicial y secundaria) y educación básica especial (inicial y primaria);

Por lo tanto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100

SOLES (S/ 31 235 683,00), para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas de educación básica regular (inicial y secundaria) y educación básica especial (inicial y primaria);

De conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 31 235 683,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas de educación básica regular (inicial y secundaria) y educación básica especial (inicial y primaria), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 852 446,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 319 007,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 064 230,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 31 235 683,00 ===========

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15NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 852 446,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 319 007,00

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 187,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 598 010,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 327 696,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 337,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 31 235 683,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de

los docentes contratados” y Anexo Nº 2 “Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Auxiliares de educación contratados”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1617451-2

Modifican Decreto Supremo N° 296-2016-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los auxiliares de educación nombrados y contratados

DECRETO SUPREMONº 028-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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16 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, en este marco legal de la citada Ley, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016-EF se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonifi caciones por condiciones especiales del servicio, los benefi cios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493;

Que, asimismo, el numeral 30.3 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último;

Que, a través del Informe N° 014-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y establece la necesidad de modifi car el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, a fi n de incrementar el monto de la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493; asimismo, determina el costo de la implementación del citado incremento y, señala que éste entraría en vigencia a partir del mes de marzo de 2018;

Que, mediante Informe Nº 030-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el incremento de la remuneración del auxiliar de educación nombrado y contratado, en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 00365-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, a fi n de incrementar la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, estableciéndose que la nueva remuneración mensual entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF

Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- Remuneración mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado

El auxiliar de educación nombrado y contratado que labora en las instituciones educativas públicas de

Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:

Cargo Modalidad/Forma Nivel/Ciclo Remuneración Mensual S/

Auxiliar de Educación Nombrado

Educación Básica Regular - EBR

Inicial

1 330,00Secundaria

Educación Básica Especial - EBE

InicialPrimaria

Auxiliar de Educación Contratado

Educación Básica Regular - EBR

Inicial

1 230,00Secundaria

Educación Básica Especial - EBE

InicialPrimaria

El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.”

Artículo 2.- Vigencia de la nueva Remuneración Mensual

La remuneración mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado, a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2018.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1617451-3

Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público

DECRETO SUPREMON° 029-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la fi nalidad de fi nanciar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales;

Que, asimismo, el numeral 68.3 del artículo 68 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el nuevo Reglamento de Letras de Tesoro, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la emisión

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17NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

primaria, así como la recompra y reventa de estos valores en el mercado secundario;

Que, si bien la actividad en el mercado primario de las Letras del Tesoro Público ha evolucionado, en lo que respecta al mercado secundario, éste es aún incipiente y los volúmenes de negociación reflejan básicamente las operaciones derivadas del mercado primario entre las sociedades agentes de bolsa y sus clientes a fin de transferir los valores que estas entidades habrían efectuado por ellos en las subastas primarias;

Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implementando, una de sus acciones estratégicas es el desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, la cual está dirigida entre otros, a fortalecer la emisión de Letras del Tesoro;

Que, en tal sentido se ha considerado conveniente implementar un Programa de Creadores de Mercado para las Letras del Tesoro Público a fi n de incrementar la liquidez de la parte corta de la curva soberana en Soles, y dar mayor profundidad al mercado secundario de Letras, en línea con las mejores prácticas y experiencias internacionales;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado la viabilidad técnica de crear un Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, identifi cando las ventajas que ofrecería para el desarrollo del mercado de deuda pública peruana con plazos menores a un año, y estima conveniente su implementación, por lo que se requiere regular los requisitos para designar a los Creadores de Mercado, sus privilegios y obligaciones, entre otros aspectos;

Que, por otro lado, resulta necesario aprobar un Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y, de este modo, estimular la expansión del mercado doméstico de capitales en el Perú, en donde se establezcan las normas que regulen la actuación de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público

Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Dicho Reglamento es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado

Apruébese el Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Código es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público

Está constituido por la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Letras del Tesoro Público, a fi n de lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema.

1.2. Unidad Responsable

EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable.

1.3. Creadores de Mercado

Son las Entidades designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, contribuyendo al logro del objetivo del mismo, además de la formación de precios en el mercado de capitales de corto plazo, promoviendo su desarrollo y diversifi cación.

1.4. Entidades

Las entidades que podrán participar en este programa son:

• Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

• Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las fi nancieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación.

1.5. Mercado Primario

Es aquel en el que se realiza la emisión de Letras del Tesoro Público por parte de la Unidad Responsable, en el cual solo participan los Creadores de Mercado.

1.6. Mercado Secundario

Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con Letras del Tesoro Público, pudiendo estas realizarse en mecanismos centralizados de negociación de deuda pública (MCNDP), los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación.

1.7. Nivel General del Mercado Secundario

Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, y los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de Letras del Tesoro Público.

1.8. Nivel Especial del Mercado Secundario

Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de Letras del Tesoro Público.

1.9. Alcance

Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante

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18 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.

1.10. Requisitos para acceder a la condición de Creador

Las Entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir durante el primer mes de cada ejercicio fi scal una solicitud fi rmada por el funcionario responsable, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada, señalando que ejerce la titularidad de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de las Letras del Tesoro Público.

b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de Veinticinco millones y 00/100 Soles (S/ 25 000 000,00), en el caso de entidades de crédito; o de Un millón quinientos mil y 00/100 Soles (S/ 1 500 000,00), en el caso de entidades de valores.

c) Declaración jurada señalando que, el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores, ni por el supervisor bancario, ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos.

d) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones con las Letras del Tesoro Público.

e) Declaración jurada, en el sentido de no ser parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos.

f) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República del Perú, a solo juicio de la Unidad Responsable.

La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente.

La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, designará con la condición de Creador a las Entidades solicitantes. Dicha designación será válida hasta la emisión de la nueva Resolución Directoral que designe a los nuevos Creadores de Mercado.

1.11. Privilegios

Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en el numeral 1.12 del presente Reglamento:

a) Adjudicarse en primera vuelta por cada Letra subastada, hasta el treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado de las ordenes por cuenta propia, y hasta el cinco por ciento (5,0%) de las ordenes por cuenta de cada tercero. Los porcentajes antes indicados podrán ser modifi cados por la Unidad Responsable en el Aviso de Subasta correspondiente.

b) Participar en la segunda vuelta por cada Letra subastada, al día siguiente de la subasta, con órdenes por cuenta propia y/o de terceros al rendimiento promedio ponderado o a la tasa de corte resultante de la subasta primaria, la misma que podría ser hasta por el cincuenta por ciento (50,0%) del monto máximo anunciado en primera vuelta, el cual podrá ser modifi cado por la Unidad Responsable.

c) Los Creadores que se ubiquen en los primeros puestos del ranking tendrán prioridad para adjudicarse un porcentaje preferencial del monto ofertado en segunda vuelta, el mismo que será actualizado trimestralmente y establecido por la Unidad Responsable en cada Aviso

de Subasta. En los casos que exista sobredemanda, las órdenes recibidas se adjudicarán proporcionalmente.

d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte del tipo transferencia temporal de valores y del tipo venta con compromiso de recompra con Letras del Tesoro Público en las condiciones que establezca la Unidad Responsable.

e) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los MCNDP que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores.

1.12. Obligaciones

Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo del cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, y del diez por ciento (10,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto máximo anunciado de cada valor ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario.

b) Lograr adjudicarse como mínimo durante el mes, 2,5%, en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, o cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto total colocado.

c) Cotizar permanentemente, compras y ventas simultáneas cada día hábil, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 09:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, como mínimo las referencias que cuenten con un plazo residual más cercano a 3, 6, 9 y 12 meses, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados o designados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial.

El diferencial máximo entre cotizaciones de compra y venta no deberá superar los veinte puntos básicos (20 pbs) para cada valor, con un monto mínimo de Doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles (S/ 250 000,00) para las entidades de créditos bancarias y Cien mil y 00/100 Soles (S/ 100 000,00) para las entidades de créditos no bancarias y de valores.

d) Adherirse al Código de Ética y Conducta de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado.

En caso que el Creador no cumpla con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente numeral, durante el mes de evaluación, quedará impedido de intervenir en las dos (2) subastas posteriores. En caso de reincidencia, el Creador quedará impedido de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda.

2. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN

2.1. Operaciones evaluables

Para ser consideradas en la evaluación de las actividades de los Creadores, las operaciones deberán observar las siguientes características:

a) Que sean efectuadas a través de los respectivos mecanismos centralizados de negociación que la Unidad Responsable haya autorizado o designado.

b) Que siendo realizadas fuera de un Mecanismo Centralizado de Negociación se hayan reportado previa y oportunamente a la Unidad Responsable.

c) Que no presenten indicios de artifi cialidad de negociación en el mercado, no alteren la formación de precios y/o que no distorsionen la evaluación de los participantes, según lo determinado por la Unidad Responsable o por el ente supervisor del mercado de Valores.

d) Que su liquidación se haya efectuado bajo el mecanismo de entrega contra pago.

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19NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

2.2. Determinación del puntaje de evaluación total

La Unidad Responsable evaluará y difundirá el desempeño de las actividades de los Creadores, para lo cual tomara en consideración lo siguiente:

Total = 50% * Mercado Primario + 50% * Mercado Secundario

Donde:Mercado Primario : Puntaje de evaluación del Mercado PrimarioMercado Secundario : Puntaje de evaluación del Mercado Secundario

A cada Entidad que haya obtenido la condición de Creador, se le otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios:

a) Cada componente del puntaje de Mercado Primario será calculado según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación:

Aspecto evaluado PonderaciónOperaciones Adjudicadas en Subastas Primarias 70%

Demanda en las Subastas Primarias 30%

b) Cada componente del puntaje de Mercado Secundario será calculado según se indica en el Anexo 2 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación:

Aspecto evaluado PonderaciónNegociación en el Mercado Secundario 40%

Frecuencia de negociación 30%Presencia en Pantalla 30%

Los resultados de la evaluación mensual serán comunicados por escrito a la Alta Dirección de cada Entidad evaluada.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1. La participación presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, así como su aceptación y su sometimiento al mismo y a sus interpretaciones, sin reserva alguna.

3.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, y podrá ser modifi cado mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar el objetivo establecido en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.1. En tanto alguna Entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte de la SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha Entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en el presente Reglamento; para efectos de determinar las operaciones evaluables a que se refi ere el literal a) del numeral 2.1 del presente Reglamento, se considerarán las operaciones realizadas a través del sistema DATATEC así como las efectuadas a través de la Bolsa de Valores de Lima.

4.2. El Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público entrará en vigencia cuando la Unidad Responsable emita la Resolución Directoral a que se refi ere el último párrafo del numeral 1.10 del presente

Reglamento. Las Entidades actualmente autorizadas para participar en la subastas de Letras del Tesoro Público, pueden continuar ingresando propuestas, en tanto no se designen a las Entidades que actuarán como Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.

4.3. La Unidad Responsable emitirá disposiciones respecto del plazo que tendrán las entidades para acogerse, por primera vez, al Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.

A nexo 1Cálculo del Puntaje de Evaluación del

Mercado PrimarioEl puntaje del Mercado Primario Total (MPT) de cada

Creador será determinado según lo siguiente:

MPT = 0.70 * ASP + 0.30 * DSP

Donde:

ASP = Puntaje obtenido de la Adjudicación en Subastas Primarias.

DSP = Puntaje obtenido de la Demanda en Subastas Primarias.

1. Puntaje de Adjudicación en Subastas Primarias (ASP)

Se defi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto adjudicado en el mercado primario y el total adjudicado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

)(

)(*

)(

)(

1

1

1 1

1

iTS

iAP

iTAP

iMAPASP

n

i

Dónde:

MAP1(i) = Monto nominal adjudicado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i.

TAP1(i) = Total nominal adjudicado a todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario, por cada instrumento i.

AP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales se adjudicaron Letras en primera vuelta.

TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta.

2. Puntaje de Demanda en Subastas Primarias (DSP)

Se defi ne este indicador como el Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto demandado en el mercado primario y el total demandado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

)()(

*)()(

1

1

1 1

1

iTSiDP

iTDPiMDP

DSPn

i

Dónde:

MDP1(i) = Monto nominal demandado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i.

TDP1(i) = Total nominal demandado de todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario por instrumento i.

DP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales ingresó al menos una propuesta en primera vuelta.

TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta.

Anexo 2

Calculo del Puntaje de Evaluación del Mercado Secundario

El puntaje del Mercado Secundario Total (MST) de cada Creador será determinado según lo siguiente:

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20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

MPT = 0.40 * FN + 0.30 * NMS + 0.30 * PP

Donde:

FN = Puntaje obtenido de la Frecuencia de Negociación.

NMS = Puntaje obtenido de la Negociación del Mercado Secundario.

PP = Puntaje obtenido de la Presencia en Pantalla.

1. Puntaje de Frecuencia de Negociación (FN)

Se defi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días en los cuales se negociaron valores en el mercado secundario y el total de días hábiles para negociar, según lo siguiente:

TD

DiFN

Donde:

Di = Número de días en los cuales se negociaron los valores durante el mes.

TD = Total de días hábiles para la negociación durante el mes.

2. Puntaje de Negociación en el Mercado Secundario (NMS)

Se defi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

n

i iTMS

iMMSNMS

1 )(

)(

Donde:

MMS(i) = Monto nominal de la negociación en el mercado secundario por cada instrumento i.

TMS(i) = Total nominal de las negociaciones en el mercado secundario, por cada instrumento.

3. Puntaje de presencia en Pantalla (PP)

Se defi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

n

i iTTiTCP

iMCTiMCP

PP1 )(

)(*

)()(

Donde:

MCP(i) = Monto de cotización en pantalla por instrumento i.

MCT(i) = Total de montos cotizados en pantalla por instrumento i.

TCP(i) = Tiempo de permanencia de la cotización en pantalla por instrumento i.

TT(i) = Tiempo total de permanencia de todas las cotizaciones en pantalla por instrumento i.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS CREADORES DE MERCADO

Con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y contribuir con ello al desarrollo del mercado de capitales doméstico, las entidades que ostentan la condición de Creadores de Mercado (en adelante Creadores) se

comprometen a respetar las siguientes normas de Ética y Conducta:

1. Cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

i) Adecuar su actuación a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; así como la normatividad expedida por la Unidad Responsable, o entidad competente que regule las actividades de los Creadores.

ii) Abstenerse de ejecutar acciones contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado.

iii) Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme a la normatividad vigente y a las sanas prácticas de mercado.

iv) Informar y, de ser posible, aportar la evidencia de las infracciones a la normatividad de las que tengan conocimiento a la Unidad Responsable o entidad competente.

2. Independencia y objetividad

i) Actuar con debida prudencia y criterio para lograr y mantener la independencia y la objetividad en sus operaciones.

ii) No deberán ofrecer, solicitar ni aceptar ningún tipo de obsequio, benefi cio, compensación o remuneración que podría comprometer su propia independencia y objetividad, o la de otro Creador.

3. Declaraciones falsas

No deberán realizar declaraciones falsas relacionadas con el análisis, las recomendaciones, las medidas de inversión u otras actividades relacionadas con los Títulos del Tesoro Público.

4. IntegridadMantener y respetar una conducta manifi esta de

honestidad, evitando incurrir en acciones de fraude o engaño o actos que afecten de manera desfavorable su reputación, integridad o competencias en el mercado de Títulos del Tesoro Público, en particular y, en general, la reputación e integridad de los Programas de Creadores de Mercado y de los Creadores.

5. Información confi dencial y relevante del mercado de Títulos del Tesoro Público

i) No deberán actuar ni hacer que otros actúen basados en información confi dencial y relevante que posean, la misma que podría afectar el normal desenvolvimiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico.

ii) No deberán divulgar a terceros la información privilegiada que posean ni usufructuar con la misma.

6. Manipulación del mercado de Títulos del Tesoro Público

i) No deberán involucrarse en prácticas que puedan distorsionar o artifi cialmente infl ar el volumen de la negociación de los Títulos del Tesoro Público.

ii) No crear condiciones falsas que infl uyan en la formación de precios.

7. Obligaciones para con la Unidad Responsable

i) Actuar en benefi cio del desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico, sin divulgar información confi dencial que pueda perjudicar los Programas de alguna manera.

ii) Brindar información veraz y oportuna a la Unidad Responsable.

iii) Cumplir estrictamente con los Reglamentos aplicables a los Títulos del Tesoro Público y con el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado que corresponda, para no alterar, interrumpir, o desvirtuar el desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público; y alcanzar un mayor desarrollo del mercado de capitales doméstico.

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21NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

iv) No ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos, benefi cios, prestaciones, compensaciones ni remuneraciones que pueda restarles objetividad en la toma de decisiones que afecten los intereses de la Unidad Responsable, ni que puedan crear un confl icto de intereses razonable con la misma.

8. Obligaciones para con los Clientes

i) Actuar con lealtad, diligencia, independencia, prudencia y en benefi cio de sus clientes al realizar sus análisis, recomendaciones o decisiones de inversión, tras realizar el estudio y las investigaciones pertinentes.

ii) Hacer prevalecer los intereses de sus clientes.iii) Ejecutar las instrucciones de sus clientes conforme

a principios de igualdad de trato y oportunidad, así como en las mejores condiciones de mercado a la hora de realizar análisis del mercado, formular recomendaciones de inversión, tomar medidas de inversión o participar en otras actividades relacionadas con los Títulos del Tesoro Público.

iv) Respetar la confi dencialidad de la información facilitada por sus clientes actuales, anteriores y potenciales, salvo que la información esté relacionada con actividades ilegales, la ley exija su divulgación, o el cliente permita la divulgación de la misma.

v) Proporcionar a sus clientes toda la información que esté disponible y que sea de importancia para la toma de decisiones fundamentadas.

vi) Asegurarse de que sus clientes conozcan la naturaleza de las operaciones que celebren así como los riesgos que conllevan.

vii) Desarrollar y mantener registros adecuados que respalden sus análisis, recomendaciones y decisiones de inversión, y otros informes relacionados con las inversiones de los clientes y clientes potenciales.

viii) Declarar todos los asuntos que podrían afectar su capacidad de formular recomendaciones objetivas e independientes o interferir con sus obligaciones respectivas para con los clientes, clientes potenciales así como con la Unidad Responsable.

ix) Las operaciones para clientes tendrán prioridad sobre las operaciones de inversión en las que el Creador sea benefi ciario.

Suscrito en Lima, a los____días del mes de ________________ de 20___.

Nombre: Nombre:Cargo: Cargo:

Nombre: Nombre:Cargo: Cargo:

Nombre: Nombre:Cargo: Cargo:

Nombre: Nombre:Cargo: Cargo:

1617451-4

Designan representantes del Ministerio en la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2018-EF/10

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fi n que en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, apruebe un listado complementario respecto a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, considerando los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30137 y la metodología señalada en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; de similar forma dispone que se apruebe otro listado complementario del Sector Educación, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados con el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, para la amortización y/o cancelación de adeudos hasta por la suma máxima de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por benefi ciario;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2018-EF, aprobó las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la disposición legal referida en el considerando anterior, en cuyo artículo 3 se establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponiéndose además en su artículo 4, el procedimiento para que las referidas entidades, designen a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial de su sector en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 019-2018-EF, es necesario emitir la Resolución Ministerial designando a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que integrarán la citada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

De conformidad con lo dispuesto por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo N°019-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a la que hace referencia el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los profesionales siguientes:

Titulares:

− Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, quien la presidirá.− Carlos Enrique Quiñones Velita, de la Dirección

General de Presupuesto Público.− Martín Eduardo Rojas Capurro, de la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público.− Julio Molina Gárate, de la Ofi cina General de

Tecnologías de la Información.− Jorge Milciades Rivera Calderón, de la Dirección

General de Contabilidad Pública.

Alternos:

− Jesica Raquel Castillo Campos, de la Dirección General de Presupuesto Público.

− Mariela Barzola Flores, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

− Agustín Robles Cruz, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información.

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22 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

− Fredy Díaz lnchicaqui, de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas mencionadas en el artículo 1 y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1617051-1

EDUCACION

Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación

DECRETO SUPREMONº 002-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación (MINEDU), el cual consigna los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, que son de aplicación en la Sede Central del Ministerio de Educación. Dicho documento de gestión fue modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 677-2016-MINEDU;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el TUPA de la entidad, también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, precisando que deben comprender la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para su realización; los supuestos en que procede el pago de derecho de tramitación; las vías de recepción adecuadas para acceder al mismo; la autoridad competente para resolverlo, en lo que fuere aplicable;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modifi có el artículo 5 de la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, señalando que el Carné de Instituto Superior será expedido por el Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Educación a fi n de incorporar el servicio exclusivo denominado “Expedición de carné para estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior”;

Que, de igual modo, con la incorporación de un nuevo servicio prestado en exclusividad, se recalculan los costos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dando como resultado que algunos de estos aumenten o disminuyan su costo, por lo que corresponde actualizar los costos de los procedimientos Nºs 3, 5, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24; y, los servicios prestados en exclusividad Nº 2 y 6;

Con la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación con el Informe Nº 95-2017 MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y Ofi cio Nº 219-95-2017 MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley

Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación y la incorporación del servicio prestado en exclusividad

Aprobar la modifi cación del Texto Único del Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, incorporando el servicio prestado en exclusividad denominado “Expedición de carné para estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior” y actualizando los costos de los procedimientos Nºs 3, 5, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24; y, los servicios prestados en exclusividad Nº 2 y 6; cuyo texto se encuentra en el Anexo Nº 1 adjunto, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Diario

Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1617452-1

Modifican la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 013-2018-MINEDU

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0235662-2017, el Informe N° 056-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y el Informe N° 028-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”; en el cual se establece que para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento – COAR, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y alcanzar una vacante dentro del proceso; así como, cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula. Asimismo, se señala que este proceso se llevará a cabo en el marco de las disposiciones que el Ministerio de Educación emitirá para tal efecto;

Que, con Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica

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23NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”; estableciéndose, en el subnumeral 5.1 del numeral V, los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser considerados como aptos para postular al COAR; y en el subnumeral 5.4 del citado numeral V, disposiciones referidas a las vacantes del proceso de admisión;

Que, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 438-2016-MINEDU se modifi ca uno de los requisitos para postular a los COAR, establecidos en el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, el cual había sido previamente modifi cado con Resolución Ministerial N° 446-2014-MINEDU; disponiendo, que los postulantes deben acreditar haber obtenido uno de los diez primeros puestos en segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años;

Que, mediante el Ofi cio N° 972-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 056-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”; a fi n de uniformizar los requisitos para postular a los COAR y de adecuar, al contexto vigente, la regulación respecto a la distribución de vacantes;

Con el visado de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DE LOS REQUISITOS

Se consideran aptos para postular al COAR, aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)c. Haber obtenido uno de los diez primeros puestos

en el segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el MINEDU en los dos últimos años.

(…)

5.4. DE LAS VACANTESPara el proceso único de admisión a los COAR, el

total de las vacantes para el tercer grado de educación secundaria asciende al número que se determine anualmente, a razón de 100 vacantes como máximo en cada uno de los COAR, a excepción del COAR Lima en cuyo caso se considerará un máximo de 300 vacantes.

La distribución de vacantes por región es publicada en el respectivo prospecto de admisión, el mismo que es elaborado por el MINEDU, quien lo remite a las respectivas instancias de gestión educativa descentralizada.

Para tal efecto, el COAR que presta servicios en la región donde reside el postulante será automáticamente su primera alternativa en la asignación de vacantes. En adición a lo señalado, el postulante deberá indicar en su

fi cha de inscripción otro COAR como segunda alternativa.El ingreso del postulante a un COAR estará sujeto a la

disponibilidad de vacantes.En caso un ingresante no alcance una de las vacantes

en los COAR elegidos, el MINEDU procederá a ofrecerle una vacante en los COAR que cuenten con disponibilidad o que haya seleccionado como alternativa en su fi cha de inscripción. En esos casos, le corresponderá al MINEDU realizar la distribución de ingresantes según los criterios establecidos.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1617416-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2018-IN

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 10844/17/UDI/G9/sbp, de fecha 29 de enero de 2018, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 63-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 59-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000505-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 254-2017-JUS, de fecha 8 de noviembre de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Abraham Astupiñán Valle, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado con ferocidad y alevosía, en agravio de Luis Miguel Rojas Ventura; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con Referencia EX 10844/17/UDI/G9/sbp, de fecha 29 de enero de 2018, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Abraham Astupiñán Valle, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 63-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Faustino Jordán Reyes y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 16 al 20 de febrero de 2018, a la Ciudad Autónoma de

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24 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 633-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 7 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Faustino Jordán Reyes y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, del 16 al 20 de febrero de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas

de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 4 X 2 = 2,960.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1617448-1

Autorizan viaje de Personal de MIGRACIONES a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2018-IN

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS; el Ofi cio Circular Nº 001-2018-MINCETUR/VMCE, de fecha 11 de enero de 2018, del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, el Ofi cio Nº 041-2018-MIGRACIONES, de fecha 25 de enero de 2018, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe Nº 000090-2018-AJ-MIGRACIONES, de fecha 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe Nº 000472-2018/IN/OGAJ, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 001-2018-MINCETUR/VMCE, de fecha 11 de enero de 2018, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y Reuniones Conexas del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC), a realizarse del 24 de febrero al 9 de marzo de 2018, en la ciudad de Port Moresby – Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea;

Que, a través del Oficio Nº 041-2018-MIGRACIONES, de fecha 25 de enero de 2018, la Superintendencia Nacional de Migraciones estima conveniente designar a la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fin que participe en las Reuniones Conexas del Grupo de Trabajo del Business Mobility Group – BMG, las mismas que se llevarán a cabo del 24 al 26 de febrero de 2018,

Que, con Informe Nº 000090-2018-AJ-MIGRACIONES, de fecha 7 de febrero de 2018, la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la

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25NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para que participe en las reuniones antes citadas, a realizarse en la ciudad de Port Moresby – Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 21 al 27 de febrero de 2018, toda vez que dichas reuniones permitirán el intercambio de conocimientos en materia migratoria, seguridad transnacional y facilidades para la movilidad de funcionarios y empresarios de los países miembros del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC);

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de la mencionada comisionada en las reuniones indicadas, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando Nº 000319-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 6 de febrero de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y su modifi catoria por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 21 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Port Moresby – Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 385.00 X 4 X 1 = 1,540.00Pasajes aéreos 3,375.59 X X 1 = 3,375.59

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la comisionada a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1617448-2

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales

DECRETO SUPREMONº 002-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del benefi cio mutuo;

Que, mediante Nota Diplomática N° O-1A/8/18, de 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota Diplomática N° 6-18/88, de 30 de noviembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acordó facilitar el ingreso al Japón y al Perú de nacionales japoneses y peruanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, ofi cial y consular y otorgar las

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26 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los funcionarios diplomáticos, consulares y ofi ciales japoneses ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros acuerdos vinculantes, bajo el principio de reciprocidad previsto en derecho internacional y en el artículo XI del Decreto Legislativo N° 1350;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a

territorio peruano, a los nacionales japoneses titulares de pasaportes diplomáticos u ofi ciales válidos y vigentes emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.

Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia

La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Ofi cial Temporal y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días.

Artículo 3.- Cambio de calidad migratoria Los nacionales del Japón que ingresen al Perú para

realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades ofi ciales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617451-7

Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países que participarán en la VIII Cumbre de las Américas, así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales

DECRETO SUPREMONº 003-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las Jefas y a los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fi n de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario con el fi n de encontrar soluciones comunes para la región;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE, de 01 de marzo de 2017, se declaró de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018, ello a fi n de demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, efi ciente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, ofi cial y consular y otorgar las correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los miembros de las delegaciones ofi ciales extranjeras, titulares de pasaportes diplomáticos, ofi ciales, de servicios y/o especiales, que ingresen o permanezcan en el Perú para participar en las diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos de la VIII Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima entre el 13 y 14 de abril de 2018;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa

Exonerar temporalmente del requisito de visa para su ingreso a territorio peruano a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en la VIII Cumbre de las Américas así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos:

a) Canadá;b) Cuba;c) Estados Unidos de América; y,d) Organización de las Naciones Unidas (Laissez-

Passer).

Artículo 2.- Admisión, Calidad Migratoria y Plazo de Permanencia

La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Ofi cial y con un plazo de permanencia temporal autorizado de 90 días calendario.

Artículo 3.- VigenciaEl presente decreto supremo estará vigente hasta el

15 de abril de 2018.

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27NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617451-8

Delegan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades para que suscriba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2018-RE

Lima, 15 de febrero de 2018

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 373, de fecha 12 de febrero de 2018, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, y el Memorándum (DAE) N° DAE00085/2018, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífi co;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífi co.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617451-9

Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2018-RE

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 335-2006/RE de 8 de setiembre de 2006, se dispuso el cierre temporal de la Embajada del Perú en Hungría, debido a razones fi nancieras;

Que, uno de los objetivos estratégicos de la política exterior es profundizar las relaciones internacionales con otras regiones y organismos internacionales en el ámbito

bilateral y multilateral, a fi n que dicha política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país;

Que, en tal contexto la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría contribuirá signifi cativamente a repotenciar y estrechar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales y de cooperación, en áreas de interés común, como el desarrollo de la infraestructura, la educación, la cultura, la ciencia y tecnología, el comercio, las inversiones y la gestión de los recursos hídricos;

Que, actualmente el Perú mantiene con Hungría un alto nivel de coordinación y cooperación en temas multilaterales de gran interés como la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible del agua, teniendo en cuenta que ambos países forman parte del Panel de Alto Nivel sobre Agua de Naciones Unidas;

Que, en ese orden de ideas la reapertura dicha Misión Diplomática propiciará un mayor acercamiento entre ambos países en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial e inversiones y de cooperación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reapertura de la Embajada del Perú en Hungría

Disponer la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest.

Artículo 2.- Asignación de recursosAsignar los recursos necesarios para la reapertura y

sostenimiento del referido Órgano del Servicio Exterior, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por la

señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617451-10

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2018-RE

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.º 017/2018, de 5 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

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28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N.º 017/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, cumplirá el 28 de febrero de 2018, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, el 1 de marzo de 2018, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1617451-11

SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 111-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N° 17) del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente designar al abogado Carlos Alexander Ponce Rivera;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Carlos Alexander Ponce Rivera, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617405-1

Designan funcionarios en la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 112-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:Que, se encuentran vacantes los cargos de Director/a

General (CAP – P Nº 757) y Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 811) de la Dirección de Prevención y Control de Cáncer, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente designar en los citados cargos a los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar en la Dirección General

de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Nivel CAP–P NºMédico Cirujano

Risof Rolland Solís Cóndor Director General F-5 757

Nombres y Apellidos Cargo Nivel CAP–P Nº

Médico CirujanoLourdes Lucía Ortega Vera

Directora Ejecutiva de la Dirección

de Prevención y Control de Cáncer

F-4 811

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617405-2

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Víctor Larco Herrera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

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29NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Visto, el expediente Nº 17-124326-001 que contiene el Ofi cio Nº 515-2017-DG/HVLH-MINSA, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital Víctor Larco Herrera del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2012/MINSA de fecha 26 de junio de 2012, se designó entre otros, al médico cirujano Enrique Javier Bojórquez Giraldo, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3 de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Víctor Larco Herrera;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Víctor Larco Herrera solicita dar por concluida con efi cacia anticipada al 5 de diciembre de 2017, la designación del médico cirujano Enrique Javier Bojórquez Giraldo, toda vez que de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 432-2017-OP-HVLH/MINSA, el citado profesional ha cesado por límite de edad;

Que, a través del Informe Nº 019-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde dar por concluida la designación del referido profesional, con efi cacia anticipada al 5 de diciembre de 2017;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 5 de diciembre de 2017, la designación del médico cirujano Enrique Javier Bojórquez Giraldo, efectuada con Resolución Ministerial Nº 523-20112/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617447-1

Dan por concluidas designaciones y designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

Vistos, los expedientes Nºs. 17-128527-001, 17-128530-001, 17-092829-001 y 17-092832-001, que contienen los Ofi cios Nºs. 1695, 2239 y 2240.2017.DG.HONADOMANI.SB, emitidos por el Director General (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 606-2017/MINSA del 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital

Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, cuyo reordenamiento se efectuó a través de la Resolución Directoral Nº 264-DG-HONODOMANI-2017, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 23) de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2010/MINSA de fecha 12 de febrero de 2010, se designó a la contadora pública Aquila de la Cruz Soto, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé, cargo que según el actual Cuadro para Asignación de Personal Provisional señalado en el considerando precedente, recibe la denominación de Jefe/a de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración;

Que, según Resolución Jefatural Nº 70-2015/IGSS, de fecha 23 de marzo de 2015, se designó a la médico cirujano Judith Chávez Pacheco de Córdova en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”;

Que, con los documentos de Vistos, el Director General (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” propone designar a la médico cirujano Silvia Saravia Cahuana en el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico en reemplazo de la médico cirujano Judith Chávez Pacheco de Córdova, dando por concluida además la designación efectuada a la contadora pública Aquila de la Cruz Soto en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración;

Que, a través del Informe Nº 1327-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina que corresponde atender las acciones de personal solicitadas sobre los cargos detallados precedentemente;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, en el Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, las designaciones que se detallan a continuación, dándose las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL ACTO RESOLUTIVO

Médico CirujanoJudith Chávez Pacheco

de Córdova

Directora Ejecutiva de

la Ofi cina Ejecutiva de

Planeamiento Estratégico

F - 4 Resolución Jefatural Nº 70-2015/IGSS

Contadora PúblicaAquila de la Cruz Soto

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F - 3 Resolución Ministerial Nº 121-2010/MINSA

Artículo 2.- Designar, a la médico cirujano Silvia Saravia Cahuana, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – Nº 0023) de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

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30 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Estratégico del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617447-2

Aprueban Directiva Administrativa “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-037103-001, que contiene las Notas Informativas Nºs 217-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA y 011-2018-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA, el Informe Nºs 509-2017-DIGEMID-UFAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Memorando Nº 964-2017-CENARES/MINSA y la Nota Informativa Nº 182-2017-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de defi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, asimismo, el artículo 27 de la referida Ley, establece que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Así mismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de fi nanciamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada;

Que, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos

para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado mediante Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la Directiva Administrativa sobre la Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED, a fi n de establecer los procesos técnicos y administrativos estandarizados y articulados respecto a la selección programación, adquisición, almacenamiento, distribución y uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; así como, la gestión de información, fi nanciamiento, supervisión, monitoreo, evaluación y asistencia técnica del sistema de suministro de los mencionados productos en todas las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y en los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, tomando en consideración que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es uno de los actores claves en la gestión de los diferentes procesos de la cadena del sistema de suministro público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, mediante documentos de visto ha efectuado aportes y sugerencias sobre el proyecto de Directiva Administrativa, los mismos que han sido recogidos e incorporados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en su condición de órgano proponente de la precitada Directiva Administrativa;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA y la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y la Resolución Ministerial Nº 850-2016/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 249 -MINSA/2018/DIGEMID “Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios – SISMED”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ejecute las acciones de difusión y supervisión de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, a nivel de Lima Metropolitana, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional.

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31NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir y supervisar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617447-3

Reconforman Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2018/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-058092-001, que contiene los Informes Nº 130-2017-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA y Nº 014-2018-JPS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 933-2005/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial 661-2015/MINSA se conformó el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, a fi n de desarrollar intervenciones sanitarias que favorezcan la nutrición y contribuyan a reducir los riesgos y daños nutricionales en las niñas y niños de nuestro país,

Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud;

Que, con documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, solicita la reconformación del Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, a fi n de adecuar la composición de sus integrantes a la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud, así como a las actuales competencias funcionales de sus integrantes;

Que, con Nota Informativa Nº 065-2018-OGAJ/MINSA y el Memorándum Nº 117-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal;

Que, en atención a lo señalado es conveniente dictar el acto resolutivo que disponga la recomposición del precitado Comité Técnico;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de la Lactancia Materna en el Perú, de la forma siguiente:

- El/la Director (a) General de la Dirección General

de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, o su representante quien lo presidirá.

- El/la Director (a) de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública o su representante quien actuará de Secretario Técnico.

- El/la Director (a) de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública o su representante.

- El/la Director (a) de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública o su representante.

- El/la Director (a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria o su representante.

- El/la Director (a) General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas o su representante.

- El/la Director (a) General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información o su representante.

- El/la Director (a) General de la Ofi cina General de Comunicaciones o su representante.

- El/la Director (a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante.

- El/la Superintendente(a) Nacional de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud o su representante.

- El/la Director (a) General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 661-2015/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1617447-4

Designan Funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas de Empleo del Hospital de Emergencias Villa El Salvador

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 018-2018-DE-HEVES

Villa El Salvador, 7 de febrero de 2018

VISTO:

El Expediente N° 18-001916-001, que contiene la Nota Informativa N° 027-2018-OGRH-HEVES, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, referente a la Designación del Funcionario Responsable de emitir las Ofertas de Empleo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú, a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, el Artículo 1° del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo N°012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo”, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú, la Información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento

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32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

del Artículo 1° de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por el Canal 7 y Radio Nacional del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el Artículo 2° del precitado dispositivo legal, señala que todo Organismo Público y Empresa del Estado, está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las Ofertas de Puestos Públicos que tengan previsto concursar con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los Organismos Públicos y Empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 099-2017-DE-HEVES de fecha 28 de Diciembre de 2017, se designó al Licenciado: Edmundo Luis San Martín Barrientos, Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, como el responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas de Empleo del Hospital de Emergencias Villa el Salvador, en el marco de la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2018/MINSA de fecha 31 de Enero de 2018, se resuelve aceptar la Renuncia del Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, designándose en la misma Resolución, al Ingeniero de Sistemas Oscarely Marollana Mantilla Gutiérrez, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P N° 0091) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; en virtud a ello, y en atención a los considerandos expuestos, resulta procedente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Directoral N° 099-2017-DE-HEVES y Designar por el cargo al actual Jefe de RR.HH, como funcionario responsable de remitir la información a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

Que, mediante la Nota Informativa N° 027-2018-OGRH-2018 el actual Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos hace de conocimiento a la Dirección Ejecutiva la necesidad de Designar a un Funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a los considerandos expuestos y orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, concordante con el Inciso c) del Artículo 10° del Manual de Operaciones (MOP) del Hospital de Emergencias Villa el Salvador, la misma que faculta al Director Ejecutivo, la atribución y responsabilidad de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia;

Con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Hospital de Emergencias Villa El Salvador (HEVES);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Licenciado: Edmundo Luis San Martín Barrientos, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas de Empleo del Hospital de Emergencias Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; recaído en la persona del Ingeniero de Sistemas: Oscarely Marollana Mantilla Gutiérrez, como Funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Ofertas

de Empleo del Hospital de Emergencias Villa el Salvador, en el marco de la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, publique la presente Resolución, en el Portal Institucional del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, en la misma fecha de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS I. LEÓN GÓMEZDirección EjecutivaHospital de Emergencias Villa El Salvador

1617155-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 050-2018-TR

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO: La carta s/n de fecha 08 de febrero de 2018, del señor Harold Ever Cristóbal Solís; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-TR se designa a señor Harold Ever Cristóbal Solís, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

el señor HAROLD EVER CRISTÓBAL SOLÍS, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándose las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617399-1

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 051-2018-TR

Lima, 14 de febrero de 2018

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33NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS: El Memorándum Nº 221-2018-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio N° 159-2018-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N° 047-2018-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y el Informe Nº 252-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de la citada norma;

Que, el artículo 24 del Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 215 y 234-2014-TR y 027-2017-TR, delimita la organización, funciones, responsabilidades y procesos principales de la Unidad Gerencial de Promoción del referido programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2018-TR se modifi ca el artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, en el extremo que establece las funciones de la Unidad Gerencial de Promoción, siendo necesario incorporar la función establecida en el literal u) de la Resolución Ministerial Nº 027-2017-TR que modifi ca el artículo 24 del Manual de Operaciones del citado programa;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe la modifi cación del artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2018-TR;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Administración, de la Unidad Gerencial de Promoción, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los literales v) y w) al artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modifi cada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2018-TR, el mismo que quedara redactada de la siguiente manera:

“Artículo 24.- Funciones de la Unidad Gerencial de Promoción

La Unidad Gerencial de Promoción tiene las siguientes funciones:

(….)

v) Diseñar y promover estrategias de promoción en relación a actividades de intervención inmediata, intensiva en mano de obra no califi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, así como proponer los documentos técnicos que se requieran sobre la intervención.

w) Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Ejecutiva.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617392-1

Designan al órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y a su responsable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2018-TR

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 240-2018-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio N° 66-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 15-2018-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 347-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5, del citado decreto legislativo señala que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

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34 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 104-2017-EF y 248-2017-EF, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Asimismo, señala que, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los Programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos;

Que, con fecha 28 de junio de 2016 se suscribe el contrato de préstamo N° 3547/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martin y en Lima Metropolitana”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2016-TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2017-TR, se designa a la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, como órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6, de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, establece que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realiza las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a su responsable;

Que, mediante documento de vistos, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral solicita se realicen las acciones administrativas necesarias para la designación de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Unidad Ejecutora de Inversiones;

Que, mediante Ofi cio N° 66-2018-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico N°15-2018-MTPE/4/9.1, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, con la opinión favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado;

Que, estando a lo señalado y según lo dispuesto por la normativa citada, corresponde al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo designar a la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ”, que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y a su responsable, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y al señor Renato Andrade Lazo, como responsable de dicho órgano.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Planeamiento e Inversiones - Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que cumpla con el correspondiente registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1617446-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 506-2018-MTC/15

Lima, 30 de enero de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-282877-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-282877-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Fernando Belaunde Terry s/n, Mz. B, Lt. Nº 7, Urbanización San Carlos, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 10959-2017-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2017 y notifi cado el 15 de diciembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

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35NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341111-2017 del 29 de diciembre de 2017, La Empresa solicita ampliación al plazo de diez (10) días otorgados para la subsanación de las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 10959-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio Nº 0025-2018-MTC/15.03 del 05 de enero de 2018 y notifi cado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, otorgó diez (10) días adicionales a los otorgados;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-014295-2018 del 16 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº 10959-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0131-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a

la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Fernando Belaunde Terry s/n, Mz. B, Lt. Nº 7, Urbanización San Carlos, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.”, a través

de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Fernando Belaunde Terry s/n, Mz. B, Lote Nº 7, Urbanización San Carlos, distrito de Amarilis provincia y departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1614885-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos

DECRETO SUPREMONº 004-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

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36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que la presentación de proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones al que se refi ere el artículo 14 de dicho Reglamento;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, señala que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas (“Preparación de las Propuestas”) en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas (“Recepción de propuestas”) se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;

Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 “Acceso de la población a los servicios de saneamiento” vinculado al Lineamiento de política 1 “Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030”, son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura;

Que, con Resolución Ministerial Nº 316-2017-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017, respecto al sector Saneamiento;

Que, mediante Convenio Nº 650-2017-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial de Maynas ha delegado sus funciones específi cas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el área de su jurisdicción, bajo la modalidad de asociación público privada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos

Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas (preparación de propuestas) sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

La presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:

Proyecto Región Provincia DistritosMejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado

sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad

de Iquitos

Loreto Maynas

IquitosBelén

PunchanaSan Juan Bautista

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN

Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para fi nanciar las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1617451-5

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37NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

DECRETO SUPREMONº 005-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional –BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social – VIS;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, se actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Asimismo, dispone que dicho valor se actualizará, producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior; siendo aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 440-2017-INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada;

Que, en tal sentido la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustenta la necesidad de actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modifi catorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social

Actualícese el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme a lo siguiente:

VIS Unifamiliar Hasta S/ 82,200.00VIS Multifamiliar Hasta S/ 102,700.00

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1617451-6

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2018-VIVIENDA

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS, el Memorando N° 029-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC y el Informe N° 004-2018-VIVIENDA-VMCS-PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorándum N° 178-2018-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que le corresponde al Órgano Resolutivo, designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que en la fase de Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el Órgano Resolutivo tiene la función de designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la citada Directiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2017-VIVIENDA se designó a la Unidad de Estudios del Programa Agua Segura para Lima y Callao como Unidad Formuladora (UF) del Programa Agua Segura para Lima y Callao, y como Responsable de dicha unidad formuladora al señor Rolando Manuel Carpio Teran;

Que, mediante Memorando N° 029-2018-VIVIENDA-VMCS/PASLC e Informe N° 004-2018-VIVIENDA-VMCS-PASLC, el Programa Agua Segura para Lima y Callao sustenta la designación de la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia, como Responsable de la Unidad Formuladora del referido Programa, precisando que cumple con el perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modifi cada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, el mismo que concuerda con el Anexo N° 02 de la Directiva para

la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, que dejó sin efecto la Directiva N° 001-2017-EF/63.01;

Que, mediante Memorándum N° 178-2018/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 27-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la Ofi cina de Inversiones hace suyo el Informe Técnico N° 27-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, el cual manifi esta que la propuesta de designación del responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao se sujeta al marco normativo vigente;

Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir Resolución Ministerial designando a la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rolando Manuel Carpio Teran como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

Artículo 2.- Designar a la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la señora Ana Tisdelina Coletti Heredia y a la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio correspondiente al año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 058-2018-VIVIENDA

Lima, 15 de febrero de 2018

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39NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS; el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, el Informe Nº 05-2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorando N° 075-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe N° 037-2018/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 138-2018-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector;

Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, dispone que el OEFA ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental – PLANEFA, son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización – EFA programa las acciones a su cargo en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, señala que los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, en adelante los Lineamientos;

Que, en el literal c) del artículo 3 de los Lineamientos se precisa que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, y contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identifi cación de las unidades orgánicas responsables de la fi scalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos,

lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo la competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, según el literal f) del artículo 94 del mismo instrumento de gestión, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector, a través de la Dirección de Gestión Ambiental;

Que, con Informe N° 05-2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, traslada el Informe Nº 049-2018-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual se sustenta técnica y legalmente la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del MVCS correspondiente al año 2018, señalando que el mismo se ha elaborado teniendo en consideración los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por el OEFA;

Que, por Memorando N° 138-2018-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Memorando N° 075-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, en el que se señala que el Plan propuesto está previsto en el presupuesto 2018, por lo que resulta conveniente continuar con las gestiones pertinentes para la aprobación del citado Plan; el Informe N° 037-2018-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el que se emite opinión favorable respecto a la propuesta de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018;

De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2018, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), con excepción a lo referido a la programación de acciones de fi scalización, a fi n de asegurar la efectividad de las acciones de fi scalización ambiental a cargo de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SUBSECRETARÍA GENERALNº 011-2018-DP/SSG

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO: el Informe Nº000126-2018-DP-SSG-ORH de fecha 13 de febrero de 2018, remitido por la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles;

Que, el artículo 92º de la citada Ley, en concordancia con el artículo 94º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;

Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General antes citado establece que la expresión servidor civil comprende entre otros, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; así como también precisa que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Directiva Nº 02-2015-Servir/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE;

Que, la referida norma establece que el Secretario Técnico estará encargado de: i) precalifi car las presuntas faltas, ii) documentar la actividad probatoria, iii) proponer la fundamentación y iv) administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria

de la entidad pública, así como no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes dependiendo funcionalmente de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, mediante el documento del visto el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos informa a la Subsecretaria General sobre la renuncia del Secretario Técnico, señor Ramiro Cueva Vega, designado mediante Resolución de Subsecretaría General Nº 002-2018-DP/SSG, y propone en su reemplazo a la señora Valeria Sandra Cárdenas Berdejo para que continúe con las investigaciones y actos vinculados a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones que viene desempeñando como Asesora Legal de la Ofi cina de Recursos Humanos;

Que, por lo expuesto y en virtud a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM, corresponde a la Subsecretaría General, máxima autoridad administrativa de la entidad, dejar sin efecto la Resolución de Subsecretaría General Nº 002-2018-DP/SSG y designar al nuevo Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial propuesto por el Director de Recursos Humanos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº037-2017-PCM;

Con los vistos de la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Subsecretaría General Nº 002-2018-DP/SSG.

Artículo 2.- Designar a la señora Valeria Sandra Cárdenas Berdejo como Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones como Asesora Legal de la Ofi cina de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes y a la Secretaria Técnica designada mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMMA LEÓN VELARDE AMÉZAGASubsecretaría General de laPresidencia de la República

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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41NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0107-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 12 de febrero de 2018

Visto el Expediente N° 899-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40 kilómetros de la ciudad de Moquegua, entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40 kilómetros de la ciudad de Moquegua, entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 6758, 6762, 6764, 6766 y 6768-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 03 al 10), Memorándum N° 3580-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 01807-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 02 de octubre de 2017 (folios 19 al 22), indicando que el área materia del presente procedimiento de inmatriculación, se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº

097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 6764-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 19 de setiembre de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edifi caciones; de topografía accidentada, con una pendiente media de aproximadamente 30%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1194-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 35 y 36);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 2112-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 37 al 39), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1697-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de diciembre de 2017 (folios 40 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 216 129,50 m2, ubicado a 36,40 kilómetros de la ciudad de Moquegua,

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42 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRASubdirector(e) de Administración del Patrimonio Estatal

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CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 022-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 013-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe N° 047-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 14 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo Único de Defi niciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que son Bienes o Servicios Comunes, aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especifi caciones usuales en el mercado,

o han sido estandarizados, como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el sub numeral 8.14 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, modifi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para verifi car la calidad del bien o servicio, de ser el caso;

Que, el sub numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la mencionada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la fi cha técnica del LBSC;

Que, mediante el informe técnico del Visto, la Dirección de Subasta Inversa concluye que, en función del análisis del comportamiento de la oferta del producto farmacéutico: LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g, así como, la información proporcionada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, se ha verifi cado que el referido producto, cuenta únicamente con un (1) proveedor en el mercado con Registro Sanitario vigente para su comercialización; por lo que, corresponde realizar su exclusión del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, por encontrarse enmarcado en el supuesto del sub numeral 8.14 de la Directiva, referido a la pérdida de la condición de bien común;

Que, a través del Informe N° 047-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Subasta Inversa y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta viable la exclusión de la Ficha Técnica del producto farmacéutico Lidocaína, 2%, Jalea, 10 g, correspondiente al Rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al haberse incurrido en la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Excluir una Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Denominación del Bien (Ficha Técnica)

1 LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa que excluya la Ficha Técnica señalada en el artículo precedente, del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

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43NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1617201-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Modifican la Res. Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprobó los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y la Res. Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprobó las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 038-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de febrero de 2018

MATERIA :

Norma que modifi ca: (i) la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modifi car: (i) la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; y,

(ii) El Informe Nº 00008-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Norma a que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo

Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 8, literal g), de la Ley Nº 26285 – Ley que dispone la desmonopolización progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia, establece que entre las funciones del OSIPTEL se encuentran las relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 9, numeral 2, del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, determina que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, defi niendo la metodología y criterios que son utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, estableciendo las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, la política regulatoria que sustenta la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados tiene por objetivos principales: (i) promover el desarrollo del servicio telefónico (modalidad de teléfonos públicos y de abonado) en áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo los costos de interconexión para dichos servicios a través de la aplicación de cargos diferenciados; (ii) incentivar el incremento de las comunicaciones (entrantes y salientes) donde intervenga un operador rural, dinamizando dicho segmento de mercado y fomentando la expansión de la última milla en áreas rurales; y (iii) coadyuvar a la reducción de la pobreza y a la mayor inclusión socioeconómica de las personas en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, de la evaluación de la aplicación de la política regulatoria en mención durante el período 2011-2016, se ha advertido que la modifi cación de aspectos puntuales vinculados a los cargos que son materia de diferenciación, y a la presentación de información de tráfi co por parte de las empresas operadoras, entre otros; facilitaría el logro de los objetivos antes referidos, como resultado de la reducción de costos de transacción en los procedimientos de diferenciación de los cargos correspondientes; por ello, se considera pertinente modifi car, en los referidos aspectos puntuales, las precitadas Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2010-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2017-CD/OSIPTEL, publicada el 03 de octubre de 2017, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifi ca: (i) la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para

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44 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; y convocándose a una Audiencia Pública para el día 31 de octubre de 2017;

Que, mediante comunicaciones DMR/CE/Nº2052/17 recibida el 31 de octubre de 2017, GL-610-2017 recibida el 31 de octubre de 2017 y TP-3377-AG-AER-17 recibida el 02 de noviembre de 2017; América Móvil Perú S.A.C., Gilat to Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentaron, respectivamente, sus comentarios al Proyecto de Norma;

Que, habiéndose analizado de los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modifi cación de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueban respectivamente, los Principios Metodológicos Generales y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 663;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los numerales 3 y 5 de los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“3. CARGOS DE INTERCONEXIÓN SUJETOS A DIFERENCIACIÓN.

Los cargos de interconexión sujetos a diferenciación son:

• Cargo por Originación y/o Terminación de Llamadas en la Red del Servicio Público Móvil; y,

• Cargo por Acceso a los Teléfonos Públicos.

La diferenciación se aplica únicamente respecto de los correspondientes cargos de interconexión tope que se apliquen bajo la modalidad de tiempo de ocupación de las comunicaciones.”

“5. ESTIMACIÓN DE CARGOS DIFERENCIADOS.

Los cargos diferenciados de cada prestación de interconexión, deben cumplir con lo siguiente:

5.1 Primera condición (1ra. ecuación):

El promedio del cargo rural y del cargo urbano, ponderado por sus correspondientes tráfi cos, debe ser igual al cargo de interconexión tope.

URBANORURALTOPE CCC *)1(*

Donde:

• CTOPE es el cargo tope establecido en su respectivo procedimiento regulatorio.

• CRURAL es el cargo rural.• CURBANO es el cargo urbano.• α es el ratio de: (i) el tráfi co agregado, de todas

las empresas operadoras, correspondiente las comunicaciones entrantes a (y salientes de) teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilizan la prestación de interconexión cuyo cargo se debe diferenciar; con respecto a (ii) el tráfi co agregado, de todas las empresas operadoras, correspondiente a

todas las comunicaciones que utilizan dicha prestación de interconexión.

Para el cumplimiento de la primera condición, se debe considerar lo siguiente respecto del cálculo del ratio α:

(i). Se incluye en el numerador el tráfi co agregado de todas las empresas operadoras, correspondiente a las comunicaciones entrantes a (y salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilicen la respectiva prestación de interconexión, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de sus respectivas redes (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión.

(ii). Se incluye en el denominador el tráfi co agregado de todas las empresas operadoras, correspondiente a todas las comunicaciones que utilizan la respectiva prestación de interconexión, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de sus respectivas redes (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión.

(iii). El OSIPTEL utiliza la información de tráfi co que las empresas operadoras presenten para el correspondiente cálculo de diferenciación, la misma que puede ser complementada con información de tráfi co disponible a partir de otras fuentes; ello, sin perjuicio de las acciones de fi scalización que se inicien en contra de las empresas operadoras que no presenten su respectiva información.

5.2 Segunda condición (2da. ecuación):

El ratio entre el cargo urbano y el cargo rural debe ser igual al ratio entre el Indicador de Acceso Urbano y el Indicador de Acceso Rural.

RURAL

URBANO

CC

RURAL

URBANO

AA

Donde:

• AURBANO es el Indicador de Acceso Urbano.• ARURAL es el Indicador de Acceso Rural.• ψ es el ratio del cargo urbano entre el cargo rural;

equivalente al ratio del Indicador de Acceso Urbano (AURBANO) entre el Indicador de Acceso Rural (ARURAL).

Para el cumplimiento de la segunda condición, se debe considerar lo siguiente:

(i). El Indicador de Acceso Urbano (AURBANO) y el Indicador de Acceso Rural (ARURAL) corresponden al porcentaje de hogares que tienen acceso a telefonía fi ja, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente.

(ii). El ratio ψ se actualiza considerando los resultados obtenidos por la última Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (ERESTEL) llevada a cabo por el OSIPTEL, o por alguna otra fuente similar.”

Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 1 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Establecer que todas las empresas operadoras que provean las siguientes prestaciones de interconexión, respecto de las cuales se hayan fi jado cargos de interconexión tope bajo la modalidad de tiempo de ocupación de las comunicaciones, deben aplicar los cargos de interconexión diferenciados que sean determinados por el OSIPTEL:

(i) Originación y/o Terminación de Llamadas en la Red del Servicio Público Móvil.

(ii) Acceso a los Teléfonos Públicos.”

“Artículo 4.- Dentro del procedimiento para la determinación de los cargos de interconexión

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45NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

diferenciados para cada prestación de interconexión, la empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la siguiente información en soporte electrónico:

(i) Tráfi co anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las comunicaciones entrantes a (y salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilicen la prestación de interconexión a diferenciar, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de su respectiva red (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión.

(ii) Tráfi co anual en minutos, desagregado de forma mensual, correspondiente a las comunicaciones en las que no intervienen teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social y que utilicen la prestación de interconexión a diferenciar, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de su respectiva red (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión.

En ambos casos, la información de tráfi co anual debe corresponder al tráfi co cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a la fecha en la que se establecerán los cargos de interconexión diferenciados.

Para remitir la información de tráfi co anual las empresas operadoras deben utilizar el formato incluido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente norma.

Cuando la diferenciación de los cargos de interconexión se realice dentro del procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, la información a que se refi ere el presente artículo debe ser remitida conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo tope y corresponder al tráfi co cursado durante los meses de enero a diciembre del año anterior a dicha remisión.”

Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 6 del Anexo 4 –Régimen Sancionador- de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, con el siguiente texto:

“(...)INFRACCIÓN SANCIÓN

6

La empresa operadora que -el 28 de febrero de cada año o, si dicha fecha no es un día hábil, el primer día hábil siguiente- no remita la información de tráfi co necesaria para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados por parte del OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (artículo 1 del Anexo 1).

GRAVE”

(...)”

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que, en el plazo máximo de dos (02) años desde la entrada en vigencia de la presente norma, evalúe la necesidad de mantener el mecanismo de determinación de cargos de interconexión diferenciados.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00008-GPRC/2018 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1616130-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 044-2018-SERVIR/PE

Lima, 14 de febrero de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 022-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya presentado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; mapeo de puestos, mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Gobierno Regional de Piura, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión

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46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

de Recursos Humanos, informa que el Gobierno Regional de Piura ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Piura.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1617370-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la Actualización Cartográfica y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la “Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2018”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 036-2018-INEI

Lima, 2 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio Nº 234-2018-INEI/DTDIS de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, manifi esta que tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, iniciar la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, que permita la selección de las viviendas en los conglomerados a entrevistar y la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, en el área urbana y rural de los 24 Departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao. En razón a ello solicita se autorice la ejecución de dichas actividades, para tal efecto adjunto la Ficha Técnica y los Cuestionarios a utilizarse en la referida Encuesta;

Que, la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar- ENDES 2018”, permite disponer de información actualizada sobre la dinámica demográfi ca y el estado de salud de las madres y niños menores de 5 años, para la estimación de los indicadores identifi cados de los Programas Estratégicos en el marco de la Estrategia Nacional de Presupuesto por Resultado; así como también la evaluación y formulación de los programas de población y salud familiar en el país;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, la que cuenta con los documentos metodológicos: Ficha Técnica y los Cuestionarios correspondientes a utilizar; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, con la opinión de la Sub Jefatura de Estadística y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, que será aplicada a 36,700 viviendas, ubicados en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país, incluida la Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática - ODEI´s.

Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la referida Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Precisar que la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar- ENDES 2017”, se realizará en la modalidad de entrevista directa.

Registrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1617029-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 005-2018-OEFA/CD

Lima,15 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe N° 004-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe N° 018-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

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47NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, Ley N° 30321), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2° de la Ley N° 30321 dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial, para fi nanciar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfi co de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto;

Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al principio de internalización de costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3° de la Ley N° 30321, en

tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en base a los riesgos identifi cados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321, establece que el MINEM es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321 (en adelante, Reglamento), a fi n de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipifi caciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley N° 30321 y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto SupremoN° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 005-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos.

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48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad e internalización de costos.

Artículo 2°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma califi can como muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados

Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT.

Artículo 5°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identifi cado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador

Constituye infracción administrativa que la empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, haya sido identifi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de nueve

(09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT.

Artículo 6°.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT.

Artículo 7°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.

Artículo 9°.- Publicidad

9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

LEYENDALey del Fondo de Contingencia Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de

Hidrocarburos

Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia

Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM

DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas

OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

FONAM Fondo Nacional del Ambiente

Junta de Administración Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL

REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN

1

La empresa responsable no cumpla con declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración.

Artículo 13° del Reglamento de la Ley del Fondo de

Contingencia. MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT

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49NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 006-2018-OEFA/CD

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 005-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 019-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación

de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente;

Que, en el último párrafo del referido Artículo se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprobó la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es garantizar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-OEFA/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de

2

La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio.

Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento

de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT

3

La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identifi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley

del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT

4 La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE.

Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento

de la Ley del Fondo de Contingencia.

MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT

1617449-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma se clasifi can como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal.

Artículo 3º.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras

Constituye infracción administrativa califi cada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental

Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental:

4.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta seis mil (6 000) Unidades Impositivas Tributarias.

4.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. Esta conducta es califi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5º.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental

Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental

Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 7º.- Criterios de aplicación7.1 En el supuesto de que un administrado haya

obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en el Artículo 5º de la presente Resolución.

7.2 En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 10º.- Publicidad

10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 11º.- VigenciaLa “Tipifi cación de infracciones administrativas y

escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD

Modifíquese el Título y el Artículo 1º del Reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA-

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51NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

CD, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE”

“Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular la

califi cación de una conducta como mejora manifi estamente evidente en el marco del ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD que aprueba la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

LEYENDALey General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del AmbienteLey del SEIA Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalReglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓNSANCION NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN

1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS

1.1No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.

Artículo 57º del Reglamento de la Ley del SEIA.

GRAVE HASTA 1 500 UIT

2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares.

Artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA.

GRAVE HASTA 6 000 UIT

2.2No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

Artículos 30º y 75º del Reglamento de la Ley del SEIA.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT

3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 13º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA.

MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT

4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4.1Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 3º y 12º de la Ley del SEIA.Artículos 13º y 15º del Reglamento de la Ley del SEIA.Artículos 26º y 27º de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE HASTA 30 000 UIT

Nota:Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3.*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4.

1617450-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 012-2018-SUNAT/800000Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

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52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 012-2014-SUNAT/800000 se designó a los trabajadores José Luis Chung Rengifo y Víctor Linares Quevedo como Fedatarios Administrativos Titulares, y a la trabajadora Rocío del Pilar Zubiate Panduro como Fedataria Administrativa Alterna de la Ofi cina de Soporte Administrativo Loreto;

Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos efectuadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 012-2014-SUNAT/800000, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Administrativos Titulares

- JOSE LUIS CHUNG RENGIFO- VICTOR LINARES QUEVEDO

Fedataria Administrativa Alterna

- ROCIO DEL PILAR ZUBIATE PANDURO

Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- JUAN TEOBALDO LAULATE ACHO- RUBEN GALVEZ VARGAS

Fedatario Administrativo Alterno

- JORGE LUIS YATA NAVARRO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1616948-1

Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 013-2018-SUNAT/800000

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción

documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 109-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a la trabajadora Vanessa del Pilar Muñoz Barrenechea como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna;

Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de la trabajadora a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 109-2016-SUNAT/800000, a la siguiente trabajadora:

Fedataria Administrativa Titular

- VANESSA DEL PILAR MUÑOZ BARRENECHEA

Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- CHRISTOPHERT EDUARDO LENTZ HUANQUI- GEINER RAUL MELENDEZ LIENDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1616947-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Jueza Superior Provisional en la Sala Mixta de Emergencia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 091-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 14 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 081-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de enero de 2018, emitida por esta Presidencia y la Resolución N° 61 de fecha 25 de enero de 2018, suscrita por la Señora Juez Suprema Ana María

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53NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Aranda Rodríguez Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Facultades del Presidente de la Corte Superior

Que, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Antecedentes

La Resolución Administraba N° 081-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 31 de enero de 2018, emitida por esta

Presidencia, DESIGNA al señor Magistrado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Liquidador del Callao, para que forme parte integración de la Sala Superior Mixta de Emergencia del Callao, como Juez Superior Provisional, por los días viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018.

La Resolución N° 61 de fecha 25 de enero del 2018, suscrita por la Señora Juez Suprema Ana María Aranda Rodríguez Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual DISPONE la Medida Cautelar de Suspensión Preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al Magistrado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

La Resolución Administrativa N° 046-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 22 de enero del 2018, emitida por esta Presidencia, DISPONE que los Juzgados de Familia de Emergencia, se encargue a la Señora Magistrada YONI

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

LEONOR ANGULO CORNEJO Jueza Titular del 1° Juzgado de Familia del Callao, a partir del 1° de febrero al 2° de marzo del año 2018

Motivación

Que, teniendo en cuenta lo precitado líneas arriba, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas que impulsen el buen funcionamiento y efi ciencia en el servicio de administración de justicia.

Que, en ese sentido, teniendo a la vista la Resolución N° 61 de vistos, se aprecia que la misma, en su punto resolutivo tercero DISPONE la Medida Cautelar de Suspensión Preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al magistrado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Bajo ese contexto, se torna necesario RECONFORMAR la Sala Mixta de Emergencia del Callao, para el periodo comprendido del 16 de febrero al 02 de marzo del 2018, para cuyo fi n y teniendo en cuenta que todos los Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior se encuentran gozando de su descanso vacacional para el presente año; por lo que a fi n de cautelar una pronta y efi ciente administración de justicia resulta necesario designar como Juez Superior Provisional a un magistrado(a) Especializado(a) Titular que a la fecha se encuentre ejerciendo labores efectivas.

Por consiguiente, teniendo a la vista el legajo personal de la Señora Magistrada YONI LEONOR ANGULO CORNEJO, Juez Titular del 1° Juzgado de Familia del Callao, se aprecia que la misma cuenta con la antigüedad, requisitos y especialidad en la materia para ser promovida como Juez Superior Provisional en dicha Sala Superior de Emergencia, la misma que actuará como tal en el periodo comprendido entre el 16 de febrero al 02 de marzo del 2018.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la señora magistrada YONI LEONOR ANGULO CORNEJO Juez Titular del 1° Juzgado de Familia del Callao, para que forme parte integrante de la Sala Mixta de Emergencia del Callao, como Jueza Superior Provisional, por los días: viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018.

Artículo Segundo: PRECISAR que la presente designación no genera a la magistrada designada pago adicional alguno al que le corresponde a su cargo titular, siendo ésta de orden funcional.

Artículo Tercero: DISPONER que por efecto de la designación efectuada en el artículo primero de la presente resolución, la Sala Mixta de Emergencia del Callao a partir del día viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018, que quedará integrada de la siguiente manera:

SALA MIXTA DE EMERGENCIA DEL CALLAO; del viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018.

- Dra. YONI LEONOR ANGULO CORNEJO PRESIDENTA (P)- Dr. CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA JUEZ SUPERIOR (S)- Dr. JULIO CESAR MOLLO NAVARRO JUEZ SUPERIOR (S)

Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia; de la Ofi cina de Informática, de la Ofi cina de Personal y de la Ofi cina de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1617219-1

Incorporan a Juez Titular al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 278-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 9 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 565-2017-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, la Resolución Administrativa N° 346-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 059-2018-P-CSJCU-PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, al Ofi cio N° 1094-2018-CE-PJ, suscrita por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el trece de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el siete de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, este deber sólo es posible de ser cumplido si se actúa con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo; pues ciertamente soslayar el estudio y análisis de cada uno de los procesos que corren a su cargo, incumplir con hacer una evaluación exhaustiva y responsable que merecen las causas y actuar con falta de diligencia y celeridad, no contribuye al logro de una justicia responsable, pronta y oportuna. Máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales y una mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos.

Mediante Resolución Administrativa N° 346-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Luz Marina Merma Delgado y Mario Sota Álvarez; disponiendo el traslado de la mencionada magistrada en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como del referido magistrado en su condición de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Cusco.

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55NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

De otro lado, mediante Oficio N° 1094-2018-CE-PJ, comunicada formalmente el 08 de febrero de 2018, a horas 01:10 pm., el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite fotocopia de la Resolución N° 565-2017-CNM, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, expedida por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual se dispone cancelar el titulo otorgado a los magistrados Luz Marina Merma Delgado, como Juez de Paz Letrado de la Convención – Quillabamba del Distrito Judicial de Cusco, y Mario Sota Álvarez como Juez de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima; en consecuencia, dispone se expida el título de Juez de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur a favor de doña Luz Marina Merma Delgado, así como el título de Juez de Paz Letrado de la Convención del Distrito Judicial de Cusco, a favor de don Mario Sota Álvarez.

Mediante Resolución Administrativa N° 059-2018-P-CSJCU-PJ, de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, se dispone en su artículo primero, autorizar el uso físico de vacaciones en el año judicial 2018 (del 01 de febrero al 02 de marzo del 2018), a los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya relación se precisa en el ANEXO I, que forma parte integrante de la citada resolución, y entre las que se encuentra la magistrada Luz Marina Merma Delgado.

En tal sentido, dado que la resolución expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura ha sido comunicada formalmente a este Presidencia en la fecha señalada, y teniendo en cuenta que la magistrada Luz Marina Merma Delgado, se encuentra haciendo uso de su descanso físico vacacional, corresponde incorporarla a esta Corte Superior de Justicia, a partir del cinco de marzo del presente año, primer día hábil luego del periodo vacacional otorgado a la referida magistrada. En el mismo sentido, se debe disponer las acciones administrativas correspondientes para que los procesos a cargo del magistrado señor Mario Sota Álvarez, no concluyan en perjuicio de los justiciables.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR a la Juez Titular Luz Marina Merma Delgado, al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de esta Corte Superior de Justicia, a partir del cinco de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER que bajo responsabilidad el magistrado saliente, señor Mario Sota Álvarez, debe presentar el inventario de los expedientes correspondiente a su Despacho, así como debe proceder a la entrega de la credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración

Distrital de esta Corte, Área de Recursos Humanos y magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1617202-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante Ofi cio N° 130-SG-UNI/20187, recibido el 14 de setiembre de 2018)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1486

Lima, 6 de noviembre de 2014

Visto el Expediente STDUNI: 2014-76533 presentado por el señor CARLOS ROBERTO VILCHEZ SUYÓN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Roberto Vilchez Suyón, identifi cado con DNI Nº 09736053, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 023-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.07.2014, precisa que el diploma del señor Carlos Roberto Vilchez Suyón se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 287, con el número de registro 29512-B;

Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 46-2014, realizada el 30 de setiembre del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a don Carlos Roberto Vilchez Suyón;

Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, a don Carlos Roberto Vilchez Suyón y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor CARLOS ROBERTO VILCHEZ SUYÓN, otorgado el 19 de marzo del 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOS Rector a.i.

1616785-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN N° 0092-2018-JNE

Lima, ocho de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS la Ley N.° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, y el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado el 10 de enero de 2018.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales.

2. Mediante Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

3. El artículo 79 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), modifi cado por la Ley N.° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, señala que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario ofi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

4. En este caso, las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales convocadas para el 7 de octubre de 2018, constituyen dos tipos diferentes de elección que se realizan simultáneamente en virtud del artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), modifi cado por las Leyes N.° 29470 y N.° 30673, publicadas el 14 de diciembre de 2009 y el 20 de octubre de 2017, respectivamente.

5. Asimismo, la citada Ley N.° 30673 modificó la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la LOE, la LER y la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral, estableciendo, entre otras disposiciones, que en todos los procesos electorales el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la elección y que para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dicho cierre opera en el plazo de 350 días calendario, constituyéndose así,

este hito legal, como uno anterior a la convocatoria a elecciones.

6. Así también, otras modifi caciones dispuestas por la referida ley se aplican al cronograma del proceso electoral recientemente convocado, tales como la modifi cación del artículo 22 de la LOP referida al periodo comprendido entre los 210 y 135 días calendario antes de la fecha de la elección, en el que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben llevar a cabo sus elecciones internas, y la modifi cación de los artículos 12 de la LER y 10 de la LEM, en los cuales se establece que las solicitudes de inscripción de candidaturas se presentan hasta 110 días calendario antes de la elección.

7. Es así, que convocado el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, tratándose este de una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, y cuya fi nalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde, a fi n de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

8. Finalmente, con relación al hito correspondiente a la fecha límite que tienen las organizaciones políticas para participar en las elecciones convocadas, el Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.° J-2018-00015, Resolución N.° 0036-2018-JNE, de fecha 18 de enero de 2018, por mayoría, resolvió lo siguiente:

“Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación […] y en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en todos sus extremos que resuelve: […] Tercero, INFORMAR a la organización política que deberá tomar en cuenta las últimas modifi caciones efectuadas a través de la Ley N.° 30673, relacionadas al plazo de inscripción de organizaciones políticas, precisándose que como máximo deben estar inscritas a la fecha de vencimiento de plazo de convocatoria al proceso de elecciones regionales y municipales 2018, para poder participar en éste;…”.

Y, en minoría:

“… declarar INFUNDADO el recurso de apelación […] y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, […] y PRECISAR en el extremo del plazo de inscripción, un plazo adicional máximo de inscripción para una organización política local ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N.° 30673, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018”.

Criterios que, tanto en mayoría como en minoría, han sido mantenidos en el Expediente N.° J-2018-00016, Resolución N.° 0037-2018-JNE, de fecha 18 de enero de 2018. En consecuencia, la presente resolución se aprueba con la mencionada precisión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, según se detalla a continuación:

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57NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

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58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1617251-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban el TUO del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONALN° 000001

Callao, 26 de enero del 2018

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,

en Sesión Ordinaria del 26 de enero del 2018;

CONSIDERANDOQue, conforme a lo establecido en el Artículo 192° de

la Constitución Política del Perú; modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competente entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional del Callao, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así mismo reglamentan materias de su competencia. (…)”;

Que, el Artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, es la de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y se regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades;

Que el Texto Único Ordenado (T.U.O.) es una compilación que recoge y ordena las modifi caciones hechas

a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores contar con un único texto armónico.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Memorándum N° 2352-2017-GRC/GRPPAT, de fecha 03 de Noviembre del 2017, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 041-2017-GRC/GRPPAT-ORE-CMN mediante el cual la Ofi cina de Racionalización y Estadística alcanza la propuesta del nuevo TEXTO UNICO ORDENADO - TUO del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF del Gobierno Regional del Callao, que compila y ordena las modifi caciones hechas al ROF mediante diez (10) Ordenanzas Regionales en un solo texto, con la fi nalidad de facilitar su manejo;

Que, mediante el Informe N° 1201-2017-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, estando a lo acordado y habiendo sido aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 26 de enero del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO UNICO ORDENADO – TUO DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF- DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArtículo Primero.- APROBAR el nuevo Texto Único

Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, el mismo que consta de siete (07) Títulos, nueve (09) Capítulos, ciento cuarenta y cinco (145) artículos y ocho (08) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, conforme al texto del documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe

Artículo Cuarto.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1616830-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal 2018

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 204-2017-GOB.REG.-HVCA/CR

Huancavelica, 28 de diciembre de 2017

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59NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTO:

El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 28 de Diciembre del año 2017, con el voto mayoritario de sus integrantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, mediante Ley Nº 30693, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que comprende las transferencias de recursos para el Gobierno Regional de Huancavelica, por lo que el objetivo del presente Acuerdo Regional es aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica, para el Ejercicio Presupuestal 2018; a nivel de Ingresos por Partidas, Egresos por Unidades Ejecutoras y la Estructura Funcional Programática, conforme a los Anexos, en beneplácito al Inciso b) del numeral 53.1 del Artículo 53º de la ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que posteriormente será ratifi cado a través de Resolución Ejecutiva Regional;

Que, la aprobación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2018, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo Segundo.- APROBAR la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Año Fiscal 2018, según se detalla a continuación:

1.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS

- Detalle de Ingresos

2.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE EGRESOS POR UNIDADES EJECUTORAS.

- A nivel de Pliego, por Genérica de gasto y Fuentes de Financiamiento

- A Nivel de Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto, Grupo Genérico de gastos y Fuentes de Financiamiento.

3.- ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRÁMATICA

- A nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto.

Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación en el diario ofi cial El Peruano la aprobación del PIA – 2018 del pliego 447.

Artículo Quinto.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUCHA ANYOSA ESCOBARPresidente del Consejo Regional

1616722-1

Delegan la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 022-2018/GOB.REG-HVCA/PR

Huancavelica, 18 de enero de 2018

VISTO: El Informe Nº 002-2018-GOB.REG.HVCA/ORAJ-LFAD con Doc. 630104 y Nº Exp. 216862 y el Informe Nº 005-2017/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191º de la

Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Ley Nº 30693 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 403-2017/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 29 de diciembre del 2017, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica;

Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional u Organismo Colegiado de la Entidad, según sea el caso; puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; por su parte, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la misma norma,

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60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en este contexto normativo, para que el proceso presupuestario en el año 2018 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones de gestión presupuestaria; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo;

Estando a lo informado; y,Con visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina

Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;En uso de las atribuciones conferidas por la

Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 30305;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2018, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a la gestión presupuestaria.

Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional.

Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GLODOALDO ALVAREZ OREGobernador Regional

1616719-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica Miraflores, ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, a favor de Acqua Energía S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000021-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 31 de enero de 2018

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÍN

VISTO:El Auto Directoral Nº 117-2018-GRJ/GRDE/DREM/

DR, Informe Nº 04-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la Unidad Técnica de Electricidad, sobre aprobación de la Solicitud de Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de

Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MIRAFLORES, a favor de la empresa de ACQUA ENERGÍA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, indica Apruébese la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que se anexa y forma parte de la presente norma regional, así como lo expresado en el artículo 9º del Reglamento de organización y Funciones de la Direccional Regional de Energía y Minas;

Que, en fecha 14 de marzo del 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y ACQUA ENERGÍA S.R.L., suscriben el contrato de concesión defi nitiva Nº 02-2016, para Generación de Recursos Energéticos Renovables a efectos de desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 26 de setiembre del 2015, se otorgó la concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de ACQUA ENERGÍA S.R.L., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Pequeña Central Hidroeléctrica MIRAFLORES, con una potencia de 9.4 MW, ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Que, mediante carta AE/07-2018, con documento con registro de ingreso No. 2503041, de fecha 26/01/2018, ACQUA Energía S.R.L. solicita Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MIRAFLORES, ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de modifi car la capacidad de la pequeña central hidroeléctrica de una potencia de 9.4Mw a 9.9Mw, sin considerar el incremento del caudal, asimismo el presupuesto no va a ser variable, las servidumbres serán las mismas, ya que la modifi cación está basada solamente en el mejor aprovechamiento del salto hidráulico disponible, el mismo que es mejorado de 12.30 m a 12,80 m de altura, conforme lo detalle el Informe Nº 04-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA.

Que, con Resolución Directoral Nº 006-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 16/01/2018, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica MIRAFLORES”.

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas – Junín, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe No 004-2018-GRJ/GDRE/DREM/UTE-RJA, del 31/01/2018 y Auto Directoral Nº 117-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 21/01/2018;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas – Junín, y del responsable de la Unidad Técnica de Electricidad;

Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas

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61NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Solicitud de Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MIRAFLORES, ubicada en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de la empresa ACQUA ENERGÍA S.R.L. con los términos y condiciones expresados en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modifi cación al contrato de concesión Nº 02-2016, aprobado en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo Tercero.- El Texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que de origen la primera modificación al contrato de concesión Nº 02-2016, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad Técnica de Electricidad para adjuntar el presente al expediente principal y a fi n de mantenerse un único expediente conforme al artículo 159º del Testo Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ISAIAS SAMANEZ BILBAODirector Regional de Energía y Minas

1616774-1

Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía S.A.C.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000022-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 31 de enero de 2018

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÍN

VISTO:

El Auto Directoral Nº 115-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, Informe Nº 02-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la Unidad Técnica de Electricidad, sobre aprobación de la Solicitud de Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA, a favor de la empresa de ACQUA ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, indica Apruébese la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que se anexa y forma parte de la presente norma regional, así como lo expresado en el artículo 9º del Reglamento de organización y Funciones de la Direccional Regional de Energía y Minas;

Que, en fecha 14 de marzo del 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y ACQUA ENERGÍA S.A.C., suscriben el contrato de concesión defi nitiva Nº 01-2016, para Generación de Recursos Energéticos Renovables a efectos de desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 26 de setiembre del 2015, se otorgó la concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de ACQUA ENERGÍA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA, con una potencia de 7.46 MW, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Que, mediante carta AE/04-2018, con documento con registro de ingreso No. 2503055, de fecha 26/01/2018, ACQUA Energía S.A.C. solicita Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a fi n de modifi car la capacidad de la pequeña central hidroeléctrica de una potencia de 7.46 Mw a 8.98 Mw, sin considerar el incremento del caudal, asimismo el presupuesto no va a ser variable, las servidumbres serán las mismas, ya que la modifi cación está basada solamente en el mejor aprovechamiento del salto hidráulico disponible, el mismo que es mejorado de 11.00 m a 12.49 m de altura, conforme lo detalla el Informe Nº 02-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA.

Que, con Resolución Directoral Nº 007-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 16/01/2018, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA”;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas – Junín, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 002-2018-GRJ/GDRE/DREM/UTE-RJA, del 31/01/2018 y Auto Directoral Nº 115-2018-GRJ/GDRE/DREM/DR, del 31/01/2018;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas – Junín, y del responsable de la Unidad Técnica de Electricidad;

Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

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62 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Solicitud de Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica MARCA, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a favor de la empresa ACQUA ENERGÍA S.A.C. con los términos y condiciones expresados en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modifi cación al contrato de concesión Nº 01-2016, aprobado en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo Tercero.- El Texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al contrato de concesión Nº 01-2016, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad Técnica de Electricidad para adjuntar el presente al expediente principal y a fi n de mantenerse un único expediente conforme al artículo 159º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAODirector Regional de Energía y Minas

1616767-1

Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica de la “Pequeña Central Hidroeléctrica Casca”, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía S.A.C.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000023-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 31 de enero de 2018

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÍN

VISTO:

El Auto Directoral Nº 000116-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, Informe Nº 01-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la Unidad Técnica de Electricidad, sobre aprobación de la Solicitud de MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASCA” en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, presentado por el titular ACQUA ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, indica Apruébese la Estructura

Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que se anexa y forma parte de la presente norma regional, así como lo expresado en el artículo 9º del Reglamento de organización y Funciones de la Direccional Regional de Energía y Minas;

Que, en fecha 14 de marzo del 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y ACQUA ENERGÍA S.A.C., suscriben el CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 03-2016, para Generación de Recursos Energéticos Renovables a efectos de desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 299-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 25 de noviembre del 2015, se otorgó la concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de ACQUA ENERGÍA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Pequeña Central Hidroeléctrica CASCA, con una potencia de 6.84 MW, ubicada en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín.

Que, mediante carta AE/05-2018, con documento con registro de ingreso No. 2503023, de fecha 26/01/2018, ACQUA Energía S.A.C. solicita Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica CASCA, ubicada en el distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, a fi n de modifi car la capacidad de la pequeña central hidroeléctrica de una potencia de 6.84 Mw a 8.42 Mw, sin considerar el incremento del caudal, asimismo el presupuesto no va a ser variable, las servidumbres serán las mismas, ya que la modifi cación está basada solamente en el mejor aprovechamiento del salto hidráulico disponible, el mismo que es mejorado de 10.01 m a 11.7 m de altura, conforme lo detalla el Informe Nº 01-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA.

Que, con Resolución Directoral Nº 00004-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 16/01/2018, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica CASCA”, ubicado en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín.

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley N°. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas – Junín, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 01-2018-GRJ/GDRE/DREM/UTE-RJA, del 30/01/2018 y Auto Directoral Nº 000116-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 31/01/2018;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas – Junín, y del responsable de la Unidad Técnica de Electricidad;

Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Solicitud de MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL

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63NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASCA”, en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, presentado por el titular ACQUA ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con los términos y condiciones expresados en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modifi cación al CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 03-2016, aprobado en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo Tercero.- El Texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 03-2016, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad Técnica de Electricidad para adjuntar el presente al expediente principal y a fi n de mantenerse un único expediente conforme al artículo 159º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAODirector Regional de Energía y Minas

1616778-1

Aprueban solicitud de modificación de

concesión definitiva para desarrollo de la

actividad de generación de energía eléctrica

de la “Pequeña Central Hidroeléctrica

Alcaparrosa”, en el distrito de Paccha,

provincia de Yauli, a favor de Acqua Energía

S.A.C.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000024-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 31 de enero de 2018

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÍN

VISTO:

El Auto Directoral Nº 000114-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, Informe Nº 03-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la Unidad Técnica de Electricidad, sobre aprobación de la Solicitud de MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ALCAPARROSA” en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, presentado por el titular ACQUA ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, indica Apruébese la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta

de seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, veinticinco (25) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que se anexa y forma parte de la presente norma regional, así como lo expresado en el artículo 9º del Reglamento de organización y Funciones de la Direccional Regional de Energía y Minas;

Que, en fecha 14 de marzo del 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y ACQUA ENERGÍA S.A.C., suscriben el CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 004-2016, para Generación de Recursos Energéticos Renovables a efectos de desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 300-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 26 de noviembre del 2015, se otorgó la concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de ACQUA ENERGÍA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Pequeña Central Hidroeléctrica ALCAPARROSA, con una potencia de 7.94 MW, ubicada en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, departamento de Junín.

Que, mediante carta AE/06-2018, con documento con registro de ingreso No. 2503051, de fecha 26/01/2018, ACQUA Energía S.A.C., solicita Modifi cación de Concesión Defi nitiva para Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Pequeña Central Hidroeléctrica ALCAPARROSA, ubicada en el distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, a fi n de modifi car la capacidad de la pequeña central hidroeléctrica de una potencia de 7.94 Mw a 9.53 Mw, sin considerar el incremento del caudal, asimismo el presupuesto no va a ser variable, las servidumbres serán las mismas, ya que la modifi cación está basada solamente en el mejor aprovechamiento del salto hidráulico disponible, el mismo que es mejorado de 11.70 m a 13.28 m de altura, conforme lo detalla el Informe Nº 03-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA.

Que, con Resolución Directoral Nº 00005-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 16/01/2018, la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica ALCAPARROSA”, ubicado en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín.

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas – Junín, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe No 03-2018-GRJ/GDRE/DREM/UTE-RJA, del 30/01/2018 y Auto Directoral Nº 000114-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, del 31/01/2018;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas – Junín, y del responsable de la Unidad Técnica de Electricidad;

Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Solicitud de MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL

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64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ALCAPARROSA”, en el Distrito de Paccha, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, presentado por el titular ACQUA ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida No. 12909470 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con los términos y condiciones expresados en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modifi cación al CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 004-2016, aprobado en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo Tercero.- El Texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 004-2016, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Unidad Técnica de Electricidad para adjuntar el presente al expediente principal y a fi n de mantenerse un único expediente conforme al artículo 159º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAODirector Regional de Energía y Minas

1616770-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas N°s 266 y 269-MDC

DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2017-MDC

Cieneguilla, 29 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

El Informe N° 326-2017-MDC/GATR, de fecha 29 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre ampliación de los benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 266-MDC y Ordenanza N° 269-MDC..

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 266-MDC, se establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas Procesales Coactivas y diferencias generadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria; con una vigencia de acogimiento hasta el 30 de noviembre de 2017.

Que, mediante Ordenanza N° 269-MDC, se aprueba el programa de incentivos para la regularización de predios en Cieneguilla, que tiene por objeto incentivar la

regularización voluntaria de las declaraciones juradas de los predios, así como la actualización de datos prediales, pagos de impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre de 2016, con una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017.

Que, con la fi nalidad de lograr que los vecinos de Cieneguilla se acojan a los benefi cios antes señalados es necesario ampliar la vigencia de las ordenanzas antes señaladas, de acuerdo a las facultades delegadas a este Despacho por dichas ordenanzas.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículo 6°, 20° numeral 6 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de enero de 2018, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 266-MDC.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 28 de febrero de 2018, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 269-MDC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente norma; a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

1616852-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen plazo para que la Municipalidad gestione la realización del Estudio Técnico del Servico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito y normas complementarias

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2018/MC

Comas, 1 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Informe Nº 009-2018-SGTT-GDU/MC de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 107-2018-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 351-2018-GM/MC de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 039-2018-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la

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65NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Defi niciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 444/MC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de Julio del 2015, la Municipalidad Distrital de Comas, Aprueba el Texto Único del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Comas, que en su Artículo 7°, de las competencias de la Municipalidad de Comas, señala que deberá Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que deberán prestar el servicio especial teniendo entre otras consideraciones, la extensión de las zonas poblacionales y que exista objetiva demanda del público usuario.

Que, la Sexta Disposición Complementaria de la acotada Ordenanza Nº 444-MDC, faculta al señor Alcalde para dictar medidas complementarias a la citada ordenanza, mediante decretos; por propia iniciativa, de ofi cio o a propuesta de la Comisión Técnica Mixta, en cualquiera de los casos deberán ser evaluados por la citada Comisión (D.S. Nº 055-2010-MTC).

Que, mediante Memorándum Nº 250-2017-SGTT-GDU/MDC, de fecha 25 de octubre del 2017, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, señala que de acuerdo a la evaluación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) Motorizados y No Motorizados, realizado en el distrito de Comas, se ha observado que existe una sobreoferta de este tipo de vehículos sobre la red vial distrital, asimismo, resulta necesario generar el establecimiento de zonas de trabajo para su correspondiente ordenamiento y adecuada distribución de los paraderos de este tipo de servicio,

entre otras medidas que permitan su ordenamiento. Motivo por el cual, resulta necesario la realización de un Estudio Técnico, denominado Plan Regulador, que se constituye en la herramienta básica de gestión, señalado por el marco legal vigente, para el ordenamiento de este tipo de servicio dentro de las jurisdicciones de las Municipalidades distritales.

Que, para mejorar, la administración de este tipo de servicio, es básico e imprescindible regularlo a través de un Plan Regulador de Transporte Público de Vehículos Menores, en cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 055-2010-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados) y la Ordenanza Nº 1693-2013-MML (Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana).

En este contexto, resulta necesario considerar prioritario la elaboración del PLAN REGULADOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE COMAS que establezca los parámetros técnico de operación y demanda, para la adecuada administración de este tipo de servicio, en cumplimento de las disposiciones señaladas en el marco legal vigente.

Que, mediante la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°009-2017-CS/MDC, se convoca el servicio de contratación de una empresas especializada, para la ELABORACIÒN DEL PLAN REGULADOR DE TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE COMAS, Obteniendo la Buena Pro, la Empresa EN VIA S.A.C., la cual cuenta con un plazo de 90 días calendarios para la realización y presentación del estudio señalado.

Que, con Informe Nº 009-2018-SGTT-GDU/MDC la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte recomienda que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga un plazo de 90 días calendario a fi n de que la Empresa contratada, pueda realizar en coordinación con la Municipalidad distrital de Comas, el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas; asimismo, se disponga que durante el periodo señalado, quede restringido la autorización (Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, así como la reubicación o ampliación de paraderos; modifi cación o sustitución e incremento de fl ota vehicular, entre otras solicitudes que puedan afectar la realización del citado estudio. Asimismo, se dispone que culminado el plazo señalado precedentemente y hasta la Aprobación del PLAN REGULADOR y emisión de normas complementarias, las Personas Jurídicas que deseen prestar dicho servicio deberán presentar su respectiva solicitud de resolución de circulación, conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente que justifi que su solicitud de conformidad a los requerimientos técnicos pertinentes señalados en el Plan Regulador y nuevas normas complementarias, para la regulación de este tipo de servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, siempre que exista una fl ota vehicular de reserva considerada en el ESTUDIO TECNICO (sin autorización), dentro de las zonas analizadas, entre otros criterios de evaluación.

Que, mediante Informe Nº 107-2018-GDU/MC, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que es recomendable que se continúe con los procedimientos para la elaboración del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas – “Plan Regulador”.

Que, mediante Proveído Nº 351-2018-GM/MC, Gerencia Municipal solicita Informe Legal a la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Que, mediante Informe Nº 039-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que resulta procedente disponer un plazo de 90 días calendario a fi n que la Municipalidad Distrital de Comas, realice el Estudio

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66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas – “Plan Regulador” y se disponga que durante el periodo señalado quede restringido la autorización (Permiso de Operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la Municipalidad Distrital de Comas, así como la reubicación o ampliación de paraderos; modifi cación o sustitución e incremento de fl ota vehicular, etc.; asimismo, resulta factible disponer que culminado el plazo señalado precedentemente, y hasta la aprobación del PLAN REGULADOR y emisión de normas complementarias, las Personas Jurídicas que deseen prestar dicho servicio deberán presentar su respectiva solicitud de permiso de operación, conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente que justifi que su solicitud de conformidad a los requerimientos técnicos pertinentes señalados en el Plan Regulador y nuevas normas complementarias, para la regulación de este tipo de servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, siempre que exista una fl ota vehicular de reserva (sin autorización), dentro de las zonas analizadas, entre otros criterios de evaluación.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER; un plazo de 90 días calendario a fi n que la Municipalidad Distrital de COMAS, gestione la realización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas –“Plan Regulador” y normas complementarias.

Artículo 2º.- DISPONER; que el Estudio Técnico señalado en el artículo primero, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, deberá contener las zonas de trabajo, numero de paraderos a ser autorizados por zonas de trabajo, reformulación de paraderos libres, número máximo de Personas Jurídicas a autorizar, número máximo de fl ota vehicular por persona jurídica, número máximo de unidades vehiculares en el distrito, reformulación de paraderos autorizados que sean anti técnicos, entre otros aspectos que ayuden a ordenar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Comas.

Artículo 3º.- DISPONER; que durante el periodo señalado en el artículo primero queda restringida la autorización (Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas, así como la reubicación o ampliación de paraderos; modifi cación o sustitución e incremento de fl ota vehicular, entre otras solicitudes que puedan afectar la realización del citado estudio.

Artículo 4º.- DISPONER; que culminado el plazo señalado en el artículo primero y previa aprobación del Plan Regulador, mediante Decreto de Alcaldía y normas complementarias, las Personas Jurídicas no consideradas en el Estudio Técnico (Plan Regulador) y que deseen prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de COMAS, deberán presentar su respectiva solicitud de permiso de operación conforme lo establecerá el TUPA institucional y normas complementarias que regulen este tipo de servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, acompañando el Estudio Técnico correspondiente que justifi que su solicitud de conformidad a los requerimientos técnicos pertinentes señalados en el Plan Regulador y nuevas normas complementarias, para la regulación de este tipo de servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, siempre que exista una fl ota vehicular de reserva (sin autorización), dentro de las zonas analizadas, entre otros criterios de evaluación.

Artículo 5º.- SUSPENDER; por el periodo de 90 días calendarios, la atención de solicitudes de autorización

(Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas, así como la autorización de nuevos paraderos, modificación e incremento de flota vehicular, entre otras solicitudes que puedan afectar la realización del citado estudio, dicha suspensión comprende a las solicitudes que se encuentren en trámite o pendientes de emisión del acto administrativo en la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte.

Artículo 6º.- DISPONER; a efectos de cómputos y plazos establecidos en el artículo 1º estos serán contabilizados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”. y podrán ser ampliados previa justifi cación pertinente.

Artículo 7º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 8º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1616764-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDL

Mediante Ofi cio Nº 082-2018-MDL-SG, recibido el 14 de febrero de 2018, la Municipalidad Distrital de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 003-2018-MDL, publicado en la edición del día 2 de febrero de 2018.

En la página 75:

DICE:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019

ActividadAño 2018

Febrero Marzo Abril Mayo Junio

I. Preparación

Campaña de Difusión y Convocatoria. Del 15 al 15

Inscripción de Agentes Participantes. Del 1 al 21

Capacitación de Agentes Participantes. 21

II. Concertación

Rendición de Cuentas – presentada por el Sr. Alcalde 28

Taller de Diagnóstico y Priorización de Resultados. 04

Taller de Identifi cación de Proyectos. 14

Evaluación Técnica de Propuestas por el Equipo Técnico.

12 y 16

Taller de Priorización de Proyectos. 18

III. Coordinación

Reunión de coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Equipo Técnico.

18

IV. Formalización

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67NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección del Comité de Vigilancia.

25

Ingreso de los resultados al aplicativo del Presupuesto Participativo 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas. Y publicación de resultados en el portal web de la Municipalidad.

Del 25 al 01

Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2019 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la alta dirección de la Municipalidad.

01

DEBE DECIR:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019

ActividadAño 2018

Febrero Marzo Abril Mayo Junio

I. Preparación

Campaña de Difusión y Convocatoria. Del 15 al 15

Inscripción de Agentes Participantes. Del 1 al 16

Capacitación de Agentes Participantes. 21

II. Concertación

Rendición de Cuentas – presentada por el Sr. Alcalde 28

Taller de Diagnóstico y Priorización de Resultados. 04

Taller de Identifi cación de Proyectos. 11

Evaluación Técnica de Propuestas por el Equipo Técnico.

12 y 16

Taller de Priorización de Proyectos. 18

III. Coordinación

Reunión de coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Equipo Técnico.

18

IV. Formalización

Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección del Comité de Vigilancia.

25

Ingreso de los resultados al aplicativo del Presupuesto Participativo 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas. Y publicación de resultados en el portal web de la Municipalidad.

Del 25 al 01

Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2019 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la alta dirección de la Municipalidad.

01

1617018-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican las Ordenanzas N°s. 179-MSS y 334-MSS regulando las actividades y registro de los paseadores de canes en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 575-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4461-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 861-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1952-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 937-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 1655-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, Memorándum N° 426-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 288-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, la Carta N° 33-2016-CASDPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca e incorpora Infracciones en las Ordenanzas N° 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Leyes Nros 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.(…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con la Ordenanza Nº 179-MSS, modifi cada por las Ordenanzas Nros. 198-MSS y 473-MSS, se regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene por objetivo, buscar garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS y modifi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante la Carta Nº 33-2016-CASDPV-MSS del 05.09.2016, la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza submateria, a efectos de la reformulación del mismo, conforme a lo establecido en la Sesión Ordinaria de Concejo del 01.09.2016;

Que, con Informe Nº 288-2017-SGBS-GDS-MSS del 10.11.2017, la Subgerencia de Bienestar Social, remite el proyecto de Ordenanza que modifi ca e incorpora Infracciones en las Ordenanzas Nº 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, el cual señala ha sido reformulado conforme a lo establecido en la precitada Sesión Ordinaria de Concejo, sustentando el mismo, en que los cambios sociales que se producen a diario crean nuevos comportamientos, usos y costumbres en el individuo, por lo cual, surge la necesidad de crear nuevas normas o disposiciones legales que regulen esas

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68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

nuevas conductas, con el fi n que la vida en sociedad sea armoniosa, pacífi ca y cordial entre sus habitantes;

Que, la Subgerencia de Bienestar Social, agrega que a la fecha, han surgido nuevas fuentes de trabajo, encontrándose dentro de ellos los denominados “Paseadores de canes”, actividad que no existía cuando se expidió la Ordenanza Nº 179-MSS, y que se ha incrementado en estos últimos años, por lo que, a fi n que dicha actividad no afecte el ornato distrital, ni cause perjuicio o malestar al vecindario, se requiere de su regulación dentro de la jurisdicción. Del mismo modo, indica que los paseadores de canes, son contratados por los propietarios de los canes para conducir a estos últimos alrededor de parques y avenidas, con el fi n que se paseen, defequen y evacuen; estos paseadores de canes, trasladan gran número de canes en un mismo momento, lo que les imposibilita tener el control total de estos sabuesos, permitiendo la contaminación de parques y calles con las excretas que generan los canes que trasladan. Asimismo, al trasladar jaurías en horas del día, asustan a niños y ancianos, quienes no pueden disfrutar tranquilamente de la belleza de los parques de Santiago de Surco, ni transitar de forma segura por sus calles, lo cual genera malestar en el vecindario;

Que, mediante Memorándum Nº 426-2017-GDS-MSS del 17.11.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo suyo el precitado Informe, considera favorable la emisión del presente proyecto de Ordenanza;

Que, con el Memorándum Nº 937-2017-SGFCA-GSEGC-MSS del 21.06.2017, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, con Memorándum N° 1655-2017-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 29.08.2017 la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, y con Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDE-MSS del 04.09.2017 la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, emiten opinión favorable a la presente propuesta de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 1952-2017-GPP-MSS del 29.11.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los objetivos estratégicos contemplados dentro del Plan de Desarrollo Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Santiago de Surco, en la variable 2: Calidad ambiental de la ciudad, en las que se ha previsto el objetivo estratégico “Asegurar la calidad ambiental de la ciudad”;

Que, con Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS del 20.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 295-2017-GTI-MSS del 06.11.2017 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión favorable por la viabilidad del proyecto de Ordenanza submateria, al considerar que cuenta con el debido sustento legal, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 861-2017-GM-MSS del 21.12.2017, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma;

Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA INFRACCIONES EN LAS ORDENANZAS Nº 179-MSS

Y N° 334-MSS REGULANDO LAS ACTIVIDADES Y REGISTRO DE LOS PASEADORES DE CANES EN EL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 24° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 24.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL.- La Municipalidad de Santiago de Surco a través de

sus órganos competentes se encargará de:

24.1.- La Subgerencia de Bienestar Social, se encargará de:

a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10° numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9° de su Reglamento.

b) Otorgar la licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

c) Expedir el Documento de Identifi cación Canina (DIC) o Tarjeta de Registro Municipal de Canes.

d) Modifi car el Registro de Canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso.

e) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 27596.

f) Disponer el retiro del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados.

g) Disponer el sacrifi cio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza a cargo de profesional Médico Veterinario, previo informe del Ministerio de Salud (MINSA) de acuerdo a su Norma Técnica de Salud vigente, en prevención de enfermedades zoonoticas como la rabia, entre otras.

h) Registrar a los Paseadores de Canes.i) Desarrollar programas técnicos de educación

en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos califi cados por una organización cinológica reconocida por el Estado.

j) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fi n de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades.

24.2.- La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, se encargará de otorgar el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los Artículos 19° y 21° de la presente norma.

24.3.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de las áreas competentes, determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la fi nalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones.

24.4.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, se encargará de notifi car por intermedio del inspector municipal aquellas personas que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. Asimismo, se encargará de emitir la Resolución Sub Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; adicionalmente tendrá a cargo organizar y planifi car operativos de control, conjuntamente con el personal especializado en la materia de la Subgerencia de Bienestar Social, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 27° de la Ordenanza Nº 334-MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

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69NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA

Impuesta la papeleta de infracción ésta no generará sanción administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente.

Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que no sean materia de regularización o adecuación posterior, como en los casos relacionados a infracciones por:

Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de clausura o paralización de obra, gestión de residuos sólidos, inobservancia a las normas sobre inocuidad de los alimentos, comercio ambulatorio no autorizado y paseadores de canes.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el literal k) al Artículo 10° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

(…)k) Obtener un collar de identifi cación el que deberá

contener: el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y número telefónico del propietario y/o responsable de la tenencia.

Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE el literal d) al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 14º.- DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO.- (…)

d) La persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear y/o conducir canes, podrá trasladar en un mismo momento:

- Máximo 4 canes de tamaño mediano.- Máximo 3 canes de tamaño grande - Máximo 2 canes de tamaño gigante.- Máximo 5 canes, cuando sean de tamaños: miniatura

y/o pequeña.- Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño

y/o mediano.- Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano

y/o grande.- Máximo 1 can de tamaño gigante y uno de tamaño

mediano o grande.

Artículo Quinto.- INCORPÓRESE el Artículo 17° a la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 17.- DEL REGISTRO DE PASEADORES DE CANES Y SUS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

Créase el Registro de Paseadores de Canes, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en el distrito de Santiago de Surco; el registro tiene como fi nalidad identifi car a las personas que realicen el ofi cio de paseadores de canes, controlar, facilitar su rastreabilidad y responsabilidades. A través de la credencial emitida por la Subgerencia de Bienestar Social, para ello previamente las personas naturales que realicen dicha actividad deberán cumplir con presentar, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad, acreditando dicha condición con la presentación de su DNI en original y fotocopia.

b) Entregar dos (02) fotos color de tamaño carné.c) Completar y fi rmar una Declaración Jurada que a

tal fi n confeccionará la Subgerencia de Bienestar Social, en la que manifi este conocer y acordar todos los términos regulatorios de esta actividad.

d) La inscripción en este Registro será gratuita.

Cumplidos los requisitos exigidos previamente, la Subgerencia de Bienestar Social, otorgará

automáticamente una Credencial de Identifi cación a todo inscrito en el Registro, en la que constará el correspondiente número de Registro, los datos del interesado, la foto del mismo y la fecha de expedición y de vencimiento. La credencial será expedida en forma gratuita y tendrá tres (03) años de validez, debiéndola renovar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, a partir del efectivo vencimiento. La falta de renovación de la credencial en los plazos establecidos producirá la baja de ofi cio de la inscripción en el respectivo Registro. En tal supuesto, el paseador que desee continuar desarrollando esta actividad deberá reinscribirse en el Registro de Paseadores de Canes.

El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento mientras desarrolle su actividad, conjuntamente con la documentación que acredite su identidad y deberá ser exhibida toda vez que le sea requerida por la autoridad competente.

Asimismo, al Paseador de Canes que reincida en las conductas infractoras, se le revocará defi nitivamente la Credencial de Identifi cación.

El Paseador de Canes que cese en el desarrollo de la actividad, deberá solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Canes, presentando un documento simple de baja de inscripción del Registro de Paseadores de Canes, adjuntando copia de su DNI, la Credencial de Identifi cación emitida por la Municipalidad, o en su defecto la Denuncia Policial que acredite su robo o extravíO.

Artículo Sexto.- INCORPÓRESE el literal g) al numeral 26.4 del Artículo 26° de la Ordenanza N° 179-MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

(…)g) Conducir a un Can sin el collar de identifi cación,

donde fi gure el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y el número telefónico del propietario o responsable: 10%.

Artículo Séptimo.- INCORPÓRESE al Artículo 35º de la Ordenanza Nº 179-MSS, las siguientes defi niciones:

y) Paseador de canes.- Persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear, trasladar y cuidar el can o canes que transita por la vía pública. Tiene responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas que cometa durante el tiempo de cuidado del can o canes.

z) Tamaño del can: Atendiendo exclusivamente como criterio clasifi cador al tamaño y peso del can, se clasifi caran en:

z.1) Miniatura.- Tienen una altura de hasta 30 cm y un peso menor de 5 Kg. Encontrándose dentro de estos: Chihuahua, Pinscher miniatura, Yorkshire, Bichón maltés, Pequinés, entre otros.

z.2) Pequeño.- Su altura oscila entre los 30 y los 41 cm, y un peso de entre 5 y 10 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bichón habanero, Schnauzer mini, Bulldog francés, Shih Tzu, Beagle, entre otros.

z.3) Mediano.- Con una altura que oscile entre los 42 y los 57 cm. Su peso varía entre los 10 y 25 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bulldog, Schnauzer estándar, Samoyedo, Dálmata Spaniel, Sussex, entre otros.

z.4) Grandes.- Aquellas razas cuyo estándar esté entre los 58 – 64 cm y su peso aproximado oscilará entre los 25 y 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Doberman, Alaskan Malamute, Labrador Retriever, Golden Retriever, Boxer, Caniche estándar, entre otros.

z.5) Gigante.- Con una altura mayor de 65 cm y más de 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Gran Danés, San Bernardo, Mastín, Komondor entre otros.

Artículo Octavo.- INCORPÓRESE al Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS que aprueba el “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza, las que quedan redactadas de la forma siguiente:

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70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano

DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES (050.03.05)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

050.03.05.8 Conducir a un Can sin el Collar de Identifi cación

10% RETIRO DEL ANIMAL

050.03.05.9 Al paseador de can (es) contratado que pasee y/o circule con canes en números mayores a lo establecido:• Máximo 4 canes de tamaño

mediano.• Máximo 3 canes de tamaño

grande • Máximo 2 canes de tamaño gigante• Máximo 5 canes, cuando sean

de tamaños: miniatura y/o pequeña.

• Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeña y/o mediana.

• Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediana y/o grande

• Máximo 1 can de tamaño gigante y 1 can de tamaño mediano o grande.

10%

050.03.05.10 Por permitir pasear a can, por paseadores sin registro municipal

10% RETIRO DEL ANIMAL

Articulo Noveno.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad, a fi n que la Subgerencia de Bienestar Social, proceda con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.

Articulo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, realizar las acciones correspondientes para asignar los recursos de acuerdo a sus competencias, que permitan realizar las acciones de difusión y sensibilización referidas en el artículo anterior.

Articulo Undécimo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1616698-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Modifican el Título VI del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 021-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 22 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 023-2017, celebrada en la fecha, el documento s/n (registrado

administrativamente con Expediente Nº 6578-2017) presentado por el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos, sobre modifi cación del Título VI del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización”, reconoce a las municipalidades como los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 10, numeral 12, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza su reglamento interno.

Que, mediante Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR de fecha 10 de octubre del 2013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de octubre 2013, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo – RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, mediante documento s/n (registrado administrativamente con Expediente Nº 6578-2017), el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos presenta proyecto de ordenanza que modifi ca del Título VI del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 241-2017-GAJ-MDCLR; de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCLR y Dictamen Nº 019-2017-CATL de la Comisión de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TITULO VI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 1º.- Modifíquese el Título VI del Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, quedando redactado de la siguiente manera:

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO DELCONCEJO MUNICIPAL

Artículo 84º.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal.2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por

un periodo máximo de treinta (30) días naturales.3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al

reglamento interno del concejo municipal.5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en

segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Artículo 85º.- Los miembros del concejo municipal incurren en la comisión de falta grave en los siguientes casos:

a. Agredir físicamente al alcalde, regidor, funcionario, servidor, trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo municipal o actividades institucionales.

b. Agraviar de palabra o gestos ofensivos, inadecuados o injuriosos, que afecten la reputación, el

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honor, la intimidad o la imagen personal de cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo municipal o actividades institucionales.

c. Ejercer coacción, presión, amenaza, acoso, hostigamiento o violencia contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo o actividades institucionales.

d. Realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

e. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento, ordenanzas, decretos de alcaldía y demás dispositivos municipales tales como acuerdos de concejo, resoluciones de alcaldía, y resoluciones gerenciales y sub gerenciales.

f. Incentivar, fomentar, promover o impulsar el incumplimiento del presente reglamento, ordenanzas, decretos de alcaldía y demás dispositivos municipales tales como acuerdos de concejo, resoluciones de alcaldía, y resoluciones gerenciales y sub gerenciales.

g. Organizar, incentivar, fomentar, promover, impulsar o fi nanciar actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal, alcalde, regidor, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad.

h. Conspirar, intrigar o confabular, directa o indirectamente, para perjudicar o desestabilizar a la gestión municipal.

i. Difamar a los miembros del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad.

j. Formular denuncias sin el debido sustento probatorio, ante las autoridades y/o medios de comunicación, de manera que la intensión sea afectar la imagen de la institución municipal, o el honor, la dignidad y la buena reputación del alcalde, regidor, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad.

k. Usar instrumentos falsos o adulterados con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución municipal, alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos.

l. Impedir el normal funcionamiento del servicio público y administrativo, o entorpecer las funciones y labores de funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad.

m. Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución.

n. Causar intencionalmente daño material a los locales, instalaciones, obras, vehículos, maquinaria, mobiliario, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad.

o. Hacer uso indebido de la infraestructura, bienes y servicios de la municipalidad en benefi cio propio.

p. Impedir con su conducta el normal desarrollo de la sesión de concejo, no acatando las indicaciones o apercibimientos que al respecto realice el alcalde o quien presida la sesión.

q. Concurrir a las instalaciones municipales, sesiones de concejo municipal o actividades institucionales, en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o estupefacientes prohibidos.

r. Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones de concejo o comisión, y que hayan sido considerados con esta categoría.

s. Retirarse de la sesión de concejo, una vez iniciada la estación del orden del día, sin la autorización del alcalde o quien presida la sesión.

t. Hacer uso de celulares, radios, grabadoras de voz, video grabadoras o cualquier otro medio de comunicación, sin previa autorización del alcalde o quien presida la sesión de concejo.

u. No asistir injustifi cadamente a dos (2) sesiones de comisión consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas durante tres (3) meses.

Artículo 86º.- Las comisión de las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo.

Las sanciones que se impongan en mérito del presente Reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil, o penal que pudiera determinarse en cada caso.

Artículo 87º.- La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta grave cometida y su graduación se determinará evaluando la existencia alguna de las siguientes condiciones:

a. Magnitud de la falta grave cometida, según su mayor o menor gravedad.

b. Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.

c. Grave afectación al normal funcionamiento de los servicios municipales y las sesiones de concejo, la imagen de la institución municipal o el honor, la dignidad y la buena reputación de los miembros del concejo municipal.

d. Las circunstancias en que se comete la infracción.e. La concurrencia de varias faltas.f. La participación de uno o más miembros del concejo

en la comisión de la falta o faltas.g. La reincidencia en la comisión de la falta.h. La continuidad en la comisión de la falta.i. El benefi cio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Artículo 88º.- La suspensión del alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

Cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo ante concejo municipal; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Artículo 89º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, numeral 30, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, constituye falta grave del gerente municipal:

a. Los actos violatorios a la Ley, relacionados al cargo.b. Los actos que contravengan lo dispuesto en el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF) de la municipalidad.

Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

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