año escolar 2018-2019 · los derechos y garantías establecidas en la constitución de la...
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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA 2018
ÍNDICE DE CONTENIDO
TÍTULO I: ESTRUCTURA GENERAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto y Finalidad de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Ámbito de aplicación de los Acuerdos…………………………………….Página 9
Objetivo General. ……………………………………………………………Página 9
Objetivos Específicos………………………………………………………..Página 9
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN
Filosofía Institucional……………………………………………………….Página 10
Visión ………………………………………………………………………. Página 13
Misión ……………………………………………………………………….Página 13
Perfil Institucional…………………………………………………..............Página 13
CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN DEL COLEGIO HUMBOLDT………….…. Página 13
CAPÍTULO IV: PERFIL INSTITUCIONAL
Estructura Académica……………………………………………………...Página 14
Proceso Educativo………………………………………………………….Página 14
Personal…………………………………………………………………... Página 15
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA BICULTURALIDAD Página 15
TÍTULO II: SUSTENTACIÓN LEGAL.
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ………………Página 17
2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño……………….. Página 19
3. Plan de desarrollo Económico Social 2007-2013 Proyecto
Nacional Simón Bolívar……………………………………………………. Página 21
4. Plan de la Patria 2013 – 2019 …………………………………………… Página 21
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5. Ley Orgánica de Educación ………………………….…………………... Página 22
Disposiciones transitorias, finales y derogativas…………………………Página 31
Gacetas………………………………………………………………………Página 35
6. LOPNNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
…………………………………………………………………………………Página 45
7. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
…………………………………………………………………………….…. Página 56
8. Ley Nacional de Juventud ……………………………………….……..…Página 57
9. Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección
Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes………………………….….… Página 59
10. Ley para las Personas con Discapacidad ………….…………………... Página 59
11. Ley Orgánica contra toda forma de Discriminación Racial………..…... Página 60
12. Ley Orgánica del Poder Ciudadano…………………………………....… Página 61
13. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física…….... Página 62
14. Ley Orgánica de los Consejos Comunales………………………….….. Página 63
15. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores Y Trabajadoras…… .. Página 64
16. Ley Orgánica de Drogas…………………………………..……………… Página 65
17. Ley Orgánica del Ambiente………………………………..……………... Página 67
18. Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente………………..……. Página 69
19. Código Civil…………………………………………………………..……... Página 69
20. Resoluciones……………………………………………………….…….… Página 69
TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN.
Organigrama ……………………………………………………………..…Página 70
Funciones de acuerdo a las Unidades Administrativas presentes
en el Organigrama………………………………………………………… Página 71
• Departamento de Orientación……………………………………..………Página 91
TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Derechos, garantías y deberes del personal Directivo………………....Página 93
Derechos, garantías y deberes de los y las estudiantes……..........…..Página 94
Derechos garantías y deberes de los y las docentes….………………Página 98
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Responsabilidades y deberes académicos del personal docente.. Página 101
Derechos garantías y deberes del personal del Departamento de
Orientación…………………………………………………………….…..Página 102
Derechos garantías y deberes del Personal Administrativo………....Página 104
Derechos garantías y deberes del Personal Obrero……………......…Página106
Derechos garantías y deberes del personal de seguridad…………..Página 108
Derechos garantías y deberes de los padres, madres representantes y
responsables………………………………………………………..……..Página110
Importancia de la familia……………………………………………......Página 115
TÍTULO V. ACUERDOS DE CONVIVENCIA
De los y las estudiantes……………………………………………….…Página 116
De los y las Docentes…………………………………………………....Página 128
Del Personal Administrativo………………………………………….….Página 128
Del Personal Obrero.………………………………………………….….Página 128
De los padres, madres representantes y responsables………….… Página 128
TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR.
CAPÍTULO 1. Estudiantes………………………………………………….…..Página 130
a) Faltas leves……………………………………………………………....Página 133
b) Procedimiento Administrativo.……………………………………….…Página 135
c) Correctivos o Sanciones.…………………………………………….…Página 136
d) Faltas Graves………………………………………………………….…Página 136
e) Procedimiento Administrativo…………………………………………..Página 138
f) Correctivos o Sanciones……………………………………………......Página 140
g) De los hechos Punibles……….....……………………………………..Página 141
CAPÍTULO 2. Docentes:
a) Faltas leves...………………………………………………………….…..Página 143
b) Procedimiento Administrativo…………………………………………....Página 143
c) Correctivos o Sanciones………………………………………………... Página 144
d) Faltas Graves………………………………………………………….…. Página 144
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e) Procedimiento Administrativo………………………………………….. Página 146
f) Correctivos o Sanciones.…………………………………………….…..Página 147
CAPÍTULO 3. Faltas del personal del Departamento de Orientación
Faltas……………………………………………………………………………....Página 147
Procedimiento Administrativo………………………………………………….. Página 148
CAPÍTULO 5. PERSONAL ADMINISTRATIVO
a) Faltas leves…………………………………………………………….…Página 149
b) Procedimiento Administrativo……………………………....................Página 149
c) Correctivos o Sanciones……………………………………………... ..Página 150
d) Faltas Graves………………………………………………………….. .Página 150
e) Procedimiento Administrativo……………………………………….….Página 150
f) Correctivos o Sanciones..…………………………………………….. .Página 150
CAPÍTULO 6. PERSONAL OBRERO
a) Faltas leves…………………………………………………………….. Página 151
b) Procedimiento Administrativo…………………………………….…... Página 152
c) Correctivos o Sanciones…………………………………………….… Página 152
d) Faltas Graves…………………………………………………………... Página 152
e) Procedimiento Administrativo……………………………………….... Página 153
f) Correctivos o Sanciones…………………………………………….… Página 153
CAPÍTULO 7. PERSONAL DE SEGURIDAD
a) Faltas leves………………………………………………………….…..Página 154
b) Faltas Graves. …………………………………………………….……Página 154
c) Procedimiento Administrativo…………………………………….…...Página 155
d) Correctivos o Sanciones……………………………………………....Página 155
CAPÍTULO 8. PADRES, MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Faltas …………………….……………………………………………..…. Página 155
Correctivos o Sanciones………………………………………………..…Página 157
Procedimiento ……………………………….………………………….... Página 158
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TÍTULO VII. EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
1.- Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt a
partir del año escolar 2006-2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006 (Ver página 35)
2.- Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio
Bicultural en la República de Venezuela. (22 octubre 1998) (Ver página 35)
ANEXOS Y ACTAS.
1.- Anexo 1: De la elección del Consejo Educativo.
2.- Anexo 2: De la constitución del Colectivo Promotor.
3.- Anexo 3: De la constitución de las mesas de trabajo.
4.- Anexo 4: De la aprobación de los acuerdos en Asamblea General.
5.- Anexo 5: De la socialización del Manual de Convivencia Escolar y Comunitaria.
6.- Anexo 6: Glosario de términos.
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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria es un manual contentivo de
herramientas educativas y pedagógicas, que sustentan un pacto social para la
convivencia de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres, madres y
representantes, personal administrativo, personal de servicios generales y toda
persona que tenga injerencia en el proceso educativo).
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria buscan inculcar la cultura de la
autorregulación, evitando ser un mecanismo represivo y sancionador, para garantizar
el disfrute de las libertades individuales, el cumplimiento de los deberes y el respeto
de los derechos de los demás.
Está basado en los principios afectivos, éticos, sociales y culturales que son punto de
partida para la formación, orientación, evaluación, estímulos y correcciones de los
educandos, ajustando la vida institucional al orden social y jurídico del país.
FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT
EXZELLENTE DEUTSCHE AUSLANDSSCHULE
RIF J-00007108-0
Prolongación Avenida El Estanque, Urbanización Ávila, Norte del Country Club
Apartado 60.397, Caracas 1060 – A, Venezuela
Teléfonos (58212) 526.31.00 – Telefax (58212) 731.77.45 / 731.54.15
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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
COLEGIO HUMBOLDT 2018-2019
TÍTULO I: ESTRUCTURA GENERAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:
Artículo 1. Objeto y Finalidad del Acuerdo de Convivencia : Se entiende por
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA el conjunto de normas
que tienen por objeto regular las relaciones y el comportamiento deseado entre los
integrantes de la comunidad educativa, al fin de resguardar los derechos y garantías y
velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que
comparten el espacio educativo, en respeto a los principios de igualdad y no
discriminación, Art. 78 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido
en el Art. 7 (Prioridad Absoluta) y Art.8 (Interés Superior del Niño), previstos en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
Objetivo General: Orientar y definir aspectos cotidianos del proceso formativo de los y
las estudiantes, en el Colegio Humboldt, estableciendo con claridad normas básicas de
participación y convivencia, que permitan mantener relaciones interpersonales
gratificantes, de fraternidad y afecto, que sea una guía para la formación en valores y
la resolución de conflictos y se entienda como una buena oportunidad de aprendizaje.
Objetivos Específicos:
Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y
pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos.
Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la
convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan
el desarrollo humano.
Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar
la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y el auto
regulación.
Servir de material de consulta y reflexión permanente que permita promover la
excelencia, la disciplina, el auto control y la formación integral de los estudiantes
dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de
corresponsabilidad.
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Fomentar en la comunidad educativa la cultura ciudadana para la convivencia
con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores.
Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos
individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.
Definir las faltas y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido
proceso.
Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las
diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de
orden, respeto, responsabilidad y convivencia.
Contribuir desde la Institución Educativa en la construcción de una ciudadanía
pacífica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa,
competitiva y con sentido de pertenencia.
Artículo 2. Ámbitos de Aplicación y Legislación Aplicable:
El presente documento se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el
Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes
complementarias que se aplicarán en cuanto sean necesarias.
Igualmente la Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la
fundación de un Colegio Bicultural en la República Bolivariana de Venezuela. (22
octubre 1998) y el Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa
Colegio Humboldt a partir del año escolar 2006-2007. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006.
En cumplimiento de este postulado:
a.- Los estudiantes y alumnas de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HUMBOLDT
gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento General y otras disposiciones que dicten las autoridades
competentes.
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b.- El personal que labora en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HUMBOLDT goza de
los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y están sujetos al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma.
Las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento
General, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente y la Ley Aprobatoria del Convenio entre los gobiernos de la República Federal
de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela.
c.- Los padres, madres y representantes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO
HUMBOLDT gozan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Resolución 058 y los Acuerdos de Convivencia de la U.E. Colegio Humboldt y
que a su vez están sujetos al cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN:
DEL COLEGIO Y SU IDENTIDAD
Artículo 3. El Colegio Humboldt es una entidad educativa fundada en el año 1894 como
Colegio Alemán (“Deutsche Schule”) La República Federal de Alemania subsidia al
Colegio mediante aportes económicos y envío de personal docente. A partir del año
escolar 1998-1999 se transforma en colegio bicultural mediante la Ley Aprobatoria del
Convenio entre los gobiernos de la República Federal de Alemania y la República
Bolivariana de Venezuela. Su propietario es la Fundación Venezolana-Alemana
Colegio Humboldt y su Junta Directiva ejerce la representación legal y dirige su
administración.
Los miembros de su Junta Directiva ejercen las funciones con estricto carácter ad-
honorem.
Artículo 4. La U.E. Colegio Humboldt se corresponde con una institución educativa
privada inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Código
DEA No. S0043D0101, ubicado en la Ave. Prolongación el Estanque Norte del Country
Club, Distrito Capital, Caracas, teléfono (0212) 526 31 00. Posee un plan de estudios
con carácter experimental según Resolución No.38 de fecha 8 de agosto de 2006, del
Ministerio de Educación y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela, hoy
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Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No.38497 de fecha 10 de agosto del 2006 y
reconocido también por la Conferencia de los Ministros de Educación y Ciencia
(“Kultusministerkonferenz”) de la República Federal de Alemania. La Dirección está a
cargo de un docente alemán, que desempeña la función de Director General y un
Director Adjunto de nacionalidad venezolana, quien representa al colegio ante las
autoridades venezolanas, todo de conformidad con el artículo 21 de la “Ley Aprobatoria
del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno
de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio Bicultural
Humboldt en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria No.5269de fecha 22 de octubre de 1998.
4.1.- La Fundación Venezolano-Alemana COLEGIO HUMBOLDT. Es una institución
sin ánimo de lucro.
4.1.1.-Objeto, propósito o fines de la Fundación:
a) Cultivar y fomentar la educación escolar y científica en el país mediante la
administración, sostenimiento y desarrollo del “Colegio Humboldt” que funciona
en la ciudad de Caracas y cuya extensión y transformación educativa siempre
quedará a juicio de la Fundación.
b) Propiciar la elevación educativa y cultural del país mediante actividades que
contribuyan al desarrollo y progreso de la educación nacional.
c) Fomentar particularmente las actividades culturales y científicas que tengan
como fin mejorar el entendimiento y el intercambio cultural entre venezolanos y
alemanes.
d) Iniciar y desarrollar todo aquello que la Junta Directiva considere adecuada y
conforme a los fines para lo cual ha sido constituida la Fundación.
La Fundación es dirigida y administrada por el Curatorio o Junta Directiva, integrado
por cinco (5) miembros principales, asistidos en su gestión por cinco (5) miembros
suplentes. La Fundación tiene además un Consejo Mayor, de carácter consultivo,
que tendrá aquellas funciones que le asigna la Junta Directiva o Curatorio. Los
miembros de la Junta Directiva o Curatorio ejercen su función en forma
estrictamente Ad-Honorem.
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4.1.2.-Las funciones de la Junta Directiva o Curatorio son:
a. Dirigir con suprema autoridad la Fundación, todas las actividades relativas al
funcionamiento de ésta, disponer lo conducente a la mejor realización del
objeto o fines de la entidad, pudiendo adquirir bienes para la Fundación y
disponer de los mismos.
b. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la
Fundación.
c. Crear los cargos que fueren necesarios para la buena marcha de la
Fundación, de sus institutos correspondientes, señalando sus atribuciones,
proveerlos y fijarles su dotación.
d. Contratar al personal idóneo para ocupar los cargos creados.
e. Elaborar la memoria y cuenta sobre actividades y administración de la
entidad.
f. Todas las demás funciones que para lograr los objetivos, propósitos o fines
de la Fundación.
CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN DEL COLEGIO HUMBOLDT
Artículo 5. Misión: Promover y desarrollar la convivencia armónica entre venezolanos
y alemanes, así como de otras nacionalidades que se incorporen a la comunidad
educativa sobre las bases del respeto mutuo y del entendimiento hacia otras culturas.
Para ello el Colegio Humboldt preparará estudiantes abiertos a otros pueblos y otras
manifestaciones culturales, conscientes de la necesidad del entendimiento,
cooperación y paz en la comunidad internacional.
Artículo 6. Visión: Formar individuos universales, conocedores de sí mismos y de su
entorno que con actitud positiva, crítica, responsable, democrática, sincera y creativa
participen activamente en su autorrealización en un clima de sana convivencia con los
demás y con el medio ambiente. Así como también educarlos hacia el reconocimiento
y práctica de normas éticas, valores religiosos, tolerancia y el respeto de las
convicciones de los demás.
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CAPÍTULO IV: PERFIL INSTITUCIONAL.
Artículo 7. La estructura académica del Colegio está formada por la Rama Castellana
(RC) y la Rama Bilingüe (RB), regidas por un Plan Experimental de Estudio aprobado
por el Ministerio del Poder Popular para Educación de la República Bolivariana de
Venezuela y la Kultusministerkonferenz de la República Federal de Alemania.
Brinda a los y las estudiantes la posibilidad de obtener el título de Bachiller de la
República Bolivariana de Venezuela y “Hochschulreifeprüfung” (prueba final
para el bachillerato alemán) de la República Federal de Alemania facilitándoles
las herramientas pedagógicas claves que le permitirán alcanzar estas metas
académicas.
Artículo 8. Procesos Educativos del Colegio HUMBOLDT:
Los procesos educativos son personalizados y apuntan a la formación ética y
capacitación para el trabajo, la convivencia democrática, impulsar el cambio y el
desarrollo social mediante:
• El desarrollo de competencias que permitan producir y seguir aprendiendo a lo
largo de la vida.
• Los currículos abiertos, flexibles, dinámicos, contextualizados interdisciplinarios,
con propuestas académicas de calidad que corresponden a los requerimientos
de La República Federal de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela
que conducen a la “Hochschulreifeprüfung” (prueba final para el bachillerato
alemán y la obtención del título de Educación Media.)
• Métodos didácticos preponderantemente activos y colaborativos, en los cuales
el educando asume un papel protagónico.
• El acompañamiento individual.
• La conexión de la Institución con el contexto y la realidad concreta de la
comunidad social en la cual está inserta.
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Artículo 9. Personal que labora en el Colegio Humboldt año escolar 2018/2019
DEPARTAMENTOS NÚMERO DE
EMPLEADOS
Secundaria y Orientación 52
Educación inicial 20
Entrenadores 13
ACI 8
LEP 1
Administración 29
Vigilantes 10
Mantenimiento 24
Aprendices INCES 19
Total Trabajadores: 176
Para el año escolar 2018/2019 se inscribieron un total de 782 alumnos de los cuales,
383 son hembras y 399 varones.
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE RESULTAN DE LA
BICULTURALIDAD
A los efectos de estos Acuerdos de Convivencia, se entenderá por biculturalidad y
bilingüismo la enseñanza de dos culturas: la alemana y la venezolana que se
entremezclan en la enseñanza de los dos idiomas que caracterizan al Colegio
Humboldt: el alemán y el español, lo que produce un proyecto educativo bicultural
procurando desarrollar la tolerancia, respeto y solidaridad por las diferencias entre dos
sociedades culturales como la germana y la hispana.
1) La enseñanza bilingüe y el programa educativo bicultural del colegio son
reconocidos expresamente por los (as) estudiantes, los padres, madres y
representantes como una característica esencial del colegio.
2) Los (as) estudiantes, docentes, los padres, madres y representantes están
obligados a participar activamente en todas las actividades del colegio
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relacionadas con las medidas del modelo de encuentro tales como la lengua y
la cultura alemana y la venezolana.
3) Todos los (as) estudiantes están obligados a presentar los exámenes del
“Deutsches Sprachdiplom” (Certificado de alemán como lengua extranjera)
fijados por el colegio.
4) Aprobar los exámenes del “Deutsches Sprachdiplom I und II” (Certificado de
alemán como lengua extranjera nivel I y nivel II) es un requisito para asistir al
colegio. Si el examen no fue aprobado éste se puede repetir sólo una vez.
5) Los (as) estudiantes que tampoco aprueben los exámenes del “Deutsches
Sprachdiplom I” (Certificado de alemán como lengua extranjera nivel I) en la
segunda vuelta (repetición del examen o examen interno del colegio) deberán
presentar un certificado en el nivel B1 del Marco Común Europeo de referencia
para las lenguas (al final del año escolar actual); de lo contrario deberán pasar
a la opción venezolana.
6) La decisión para llevar a cabo el cambio de un (a) estudiante de la rama bilingüe
a la castellana será evaluada por la Dirección del colegio con los representantes
de los (las) estudiantes.
7) Los (as) estudiantes están obligados a participar en todas las evaluaciones
exigidas por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania.
8) Si un alumno (a) repite dos años seguidos, no podrá seguir en la rama bilingüe
y tendrá la opción de continuar en la castellana realizada la evaluación del
Director del colegio.
TÍTULO II: SUSTENTACIÓN LEGAL.
Este título menciona las leyes de la República que tienen injerencia en el proceso
educativo y se redactan los respectivos artículos que son pertinentes.
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(CRBV)
2. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(CDN)
3. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL 2007-2013 Proyecto Nacional
Simón Bolívar (PDES)
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4. EL PLAN DE LA PATRIA 2013 – 2019
5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO (LOE)
6. LOPNNA: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
7. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA. (LODMLV)
8. LEY NACIONAL DE JUVENTUD (LNJ)
9. LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LPMPF)
10. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD)
11. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (LOCDR)
12. LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (LOPC)
13. LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
(LOD)
14. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC)
15. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (LOT)
16. LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOCCIT)
17. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)
18. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD)
19. CÓDIGO CIVIL. (CC)
1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
Una Constitución Nacional es: El conjunto sistematizado de leyes fundamentales que
determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones. Sus
principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la
forma de Estado y de Gobierno y un régimen de obligaciones, derechos y garantías
que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para
propiciar el bienestar individual y colectivo. Las normas constitucionales emanan
indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función
legisladora que desarrolla en nuestro país la Asamblea Nacional.
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Nuestra Carta Magna (CRBV) expresa que el Estado a través de sus instituciones debe
garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes,
como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder
Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su
ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles
y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como
medios alternativos para la solución de conflictos.
CRBV Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de
la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
CRBV Artículo 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad,
el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de
la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas
y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad
con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
CRBV Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
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promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema
rector.
CRBV Artículo 102.- la educación es un servicio público y está fundamentado en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
CRBV Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
CRBV Artículo 258.- La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces
o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.’
2.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado
internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza
que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos
derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no
haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
CDN Artículo 3.- Interés superior del niño: En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras
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personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
CDN Artículo 4.- Implementación de derechos: Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta
el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco
de la cooperación internacional.
CDN Artículo 28.- Educación : Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: Implantar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita para todos; Fomentar el desarrollo, en sus distintas
formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer
que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad.
CDN Artículo 29.- Plan de educación: Los Estados Partes convienen en que la
educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, inculcar al niño el
respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de
los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las
civilizaciones distintas de la suya.
CDN Artículo 37.- Tortura y privación de la liberad: Los Estados Partes velarán porque:
Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad
de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; Ningún niño
sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o
22
la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo
como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; Todo niño
privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades
de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado
de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y
tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de
visitas, salvo en circunstancias excepcionales.
3.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2007-2013
Proyecto Nacional Simón Bolívar
Es un documento que define el Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico
y Social de la Nación para el período 2007–2013.
II-1. Enfoque: La educación ambiental debe permear todos los estratos sociales y todos
los niveles educativos. II-3.1.1 Prestar atención integral a niños, niñas y adolescentes
II-3.4 Profundizar la universalización de la educación bolivariana.
4.- EL PLAN DE LA PATRIA 2013 – 2019
El Plan de la Patria 2013 – 2019 es el testamento político que dejó Hugo Chávez, y
cuya finalidad reside en la voluntad de acelerar la transición al socialismo y la
restitución del poder al pueblo. Destaca por su contenido integrador y estructuralmente
ecosocialista con varios ejes de desarrollo.
Objetivo Histórico 2
Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como
alternativa al sistema educativo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor
suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de
felicidad” para nuestro pueblo.
Objetivo Nacional
2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
23
Objetivo Histórico 5
Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie
humana.
El rescate de la visión de derechos de la Madre Tierra, como representación de los
derechos de las generaciones presentes y futuras, así como de respeto a las otras
formas de vida, la igualdad sustantiva entre géneros, personas, culturas y
comunidades.
La creación de un gran movimiento mundial para contener las causas y reparar los
efectos de cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista y
el desarrollo de planes nacionales y locales de mitigación, y adaptación al cambio
climático.
5.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar
los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la
educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las
personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados
que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios
fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin
discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la
emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de
paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de
la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor
y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la
corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien
común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre
los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
24
intercultural y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano
y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de
cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se
desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado
en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés
como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable,
y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las
faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de
Mediación y Conciliación.
LOE Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales
y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las
bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República
Bolivariana de Venezuela.
LOE Artículo 2.- La Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales
y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo
Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones
educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
LOE Artículo 3.- La Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los
ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía,
la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el
derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad
a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica
en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la
valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la
diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,
25
integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,
pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.
LOE Artículo 4 La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y
reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y
transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para
promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
LOE Artículo 5.- El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público
que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los
principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y
equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que
aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de
la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa
y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente
Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones
educativas privadas autorizadas.
LOE Artículo 6.- El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1.
Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de
calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los
centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. 3 c. El
acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las
personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren
en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. d. El desarrollo institucional,
26
permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas
modalidades. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y
lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los
servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los
y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los
órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y
los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la
familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución
de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones
y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe
indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y
del castellano. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y
las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar
su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o
ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios
administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las
instituciones educativas oficiales. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante
o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre
intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la
educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores
obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y
a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla: 4 a. La obligatoriedad de la educación y establece los
mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes
o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del
subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su
patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la
democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la
comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la
27
observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República
y en la presente Ley. c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados,
hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en
todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura,
ambiente, agroecología, comunicación y salud. d. La creación y funcionamiento de las
instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o
jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos,
científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para
fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura
educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por
las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso,
promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado,
en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa. h. La idoneidad académica
de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o
espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el
objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema
Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que
rige la materia. i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y
servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o 5
responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras
o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier
otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los
establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. j. Los
programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos
e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal,
municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 3.
Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el
desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
28
liberador. b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas
universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria,
que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los
valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable
y sostenible. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir,
para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y
prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre
las actividades manuales e intelectuales. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela,
concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción
de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la
convivencia y el respeto a los derechos humanos. f. De evaluación y registro nacional
de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la
normativa establecida. g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los
textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el
subsistema de 6 educación básica, con base en los principios establecidos en la
Constitución de la República y en la presente Ley. h. Para la acreditación y certificación
de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales
y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de
comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que
funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. j. La
creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada,
transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa,
solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad,
celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente
29
para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación,
ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y
dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación
universitaria nacionales y privadas. m. De evaluación estadística permanente de la
poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos
para la planificación estratégica de la Nación. n. De educación formal y no formal en
materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia
cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad
en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño,
amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza,
cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía,
gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y
fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la
autodeterminación y soberanía nacional. 4. Promueve, integra y facilita la participación
social: a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que
facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y
control de la gestión educativa. 7 b. De las diferentes organizaciones sociales y
comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos
mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las
leyes. c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la
defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para
la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y
responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y
privados, universalizando y democratizando su acceso. d. En la defensa de la
soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración
cultural y educativa regional y universal a. En el intercambio de teorías y prácticas
sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales,
que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños,
indígenas y afrodescendientes. b. Desde una concepción de la integración que
privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. c.
En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
30
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. e.
En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. f. En la
autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios
multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales
de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel
nacional.
LOE Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las
familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de
educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
LOE Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social
comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el
Sistema Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por
padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y
centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y
media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También
podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas,
voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones y centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la
comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual
deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por
parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con
competencia en el subsistema 13 de educación básica, la formación permanente de
los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para
efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa
31
LOE Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin
menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de
ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del
estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas
organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los
diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus
derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto,
tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa
que al efecto se dicte.
LOE Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en
el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado;
gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía,
categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los
principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley
especial.
LOE Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa
como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y
metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el
marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles
y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los
entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles
y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La
supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una
gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se
deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen
sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1. Durante el procedimiento de
averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere
32
esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular
con competencia en materia de Educación instruirán el expediente respectivo, en el
que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un
concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a
la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los
principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. 2. Para garantizar
los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar
o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se
atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten
responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio
de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual
no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento
educativo. 3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso,
incurren en falta: a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los
documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o
registrados en el nivel respectivo. b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos
privados que impartan 24 educación inicial, educación básica y educación media y
universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación
especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que
atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o
consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras
naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros
contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados
registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas
de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,
cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes
regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del
Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen
en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses
de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser
33
retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas
comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades. d. Por
no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas,
laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el
órgano rector en educación. e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones
laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio. f. Por violar
reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades
educativas competentes. 4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán
sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias,
sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho. 5. Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: a. Por aplicación
de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. b. Por manifiesta negligencia en
el ejercicio del cargo. c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes
de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o
a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de 25 fuerza mayor o
casos fortuitos. d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones
que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. e. Por observar conducta
contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
previstos en la Constitución de la República y demás leyes. f. Por la agresión física, de
palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados. g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse
de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. h. Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa i.
Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El
Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo
convencional y otros casos. 6. También incurren en falta grave los profesionales o las
profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la
educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar
a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 7. Las faltas graves serán sancionadas
por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su
gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La
34
reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e
inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período
de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá
las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes. 8. Las
faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas
con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de
once meses. El órgano rector con competencia en materia de educación determinará
las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los
recursos que podrán ser ejercidos por los interesados. 9. El lapso que dure una sanción
no será remunerado ni considerado como 26 tiempo de servicio. 10. Los estudiantes y
las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas
de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los
integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la
educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes. 11. Contra las
sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá
recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios
o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en
materia de Educación. 12. Quienes dirijan medios de comunicación social están
obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para
el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la
presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de
comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al
odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos
valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y
física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en
materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión
inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. 13. La
reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será
sancionada con el doble de la sanción impuesta. 14. Todo lo relativo a faltas y
sanciones en lo que respecta a institutos
45
6.- LOPNNA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como
entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés
superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como
principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y
garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención
integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su
adolescencia.
LOPNNA: Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de
esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representante o responsable, o de sus familiares.
LOPNNA: Artículo 4. Obligaciones generales del Estado. El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los
niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
LOPNNA: Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la
sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección
integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y
acciones que les conciernan.
LOPNNA Artículo 7.- Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
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b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
LOPNNA Artículo 8.- Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido
a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes
en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña y adolescentes
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos
y garantías del niño, niña y adolescentes.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,
cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán
los primeros. (Prioridad Absoluta) y Art.8 (Interés Superior del Niño), previstos en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
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LOPNNA. Art 13.- Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías,
de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y
garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su
desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo
Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus
derechos hasta el máximo de sus facultades.
LOPNNA: Artículo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de
forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y
para la protección de los derechos de las demás personas.
LOPNNA: Artículo 28 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin
más limitaciones que las establecidas en la ley.
LOPNNA: Artículo 31 Derecho al ambiente. Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la
preservación y disfrute del paisaje.
LOPNNA: Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este
derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a
torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los
niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas,
abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar
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programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes
que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
LOPNNA: Artículo 32-A Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho
comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la
comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares,
educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con
la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas
de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los
niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de
crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad
corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas
y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,
estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños,
niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
LOPNNA: Artículo 35.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que
contribuya a su desarrollo integral.
LOPNNA: Artículo 36.- Derechos culturales de las minorías.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma,
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especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o
indígenas.
LOPNNA: Artículo 55.- Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas
y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre,
la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando
información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes,
así como a su padre, madre, representantes o responsables.
LOPNNA: Artículo 56.- Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y
educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas
por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el
amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a
ideas y creencias y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de
castigo físico o humillante.
LOPNNA: Artículo 57.- Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e
informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños,
niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de
haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una
autoridad superior o imparcial.
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d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde
reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas
con expulsión.
LOPNNA Artículo 62.- Difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.
LOPNNA: Artículo 65. - Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e
intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia
imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos
derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la
imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre,
representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos,
imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la
reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos,
informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los niños,
niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles,
salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
LOPNNA: Artículo 67.- Derecho a la libertad de expresión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión
y difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea
oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin
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más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los
derechos de las demás personas y el orden público.
LOPNNA: Artículo 68.-Derecho a la Información.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo
tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el
medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los
derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre,
representante o responsable.
Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, madre, representante o
responsable tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes
reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y
adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás
servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños,
niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y
deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
LOPNNA: Artículo 69.- Educación crítica para medios de comunicación.
El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a
prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la
información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero. La educación crítica para los medios de comunicación debe ser
incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre
educación crítica para los medios de comunicación.
LOPNNA: Artículo 80.- Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas
y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar,
científico, cultural, deportivo y recreacional.
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Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio
personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento
administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos,
garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la
comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a
su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas
que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente
su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte
conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio
de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte
interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a
través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan
transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando
la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a
expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
LOPNNA: Artículo 81.- Derechos a participar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y
plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva
y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de
participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
LOPNNA: Artículo 85. Derechos de Petición.-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones
por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los
asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de
este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que
corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
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LOPNNA: Artículo 86.- Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí
mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y
directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
LOPNNA: Artículo 87.- Derecho a la Justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal
competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y
a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las
adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación
jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos
suficientes.
LOPNNA: Artículo 88.- Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y
grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al
debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
LOPNNA: Artículo 89.- Derecho a un trato humanitario y digno.
Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a
ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como
personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta
Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.
LOPNNA: Artículo 90.- Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas
garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas
mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su
condición específica de adolescentes.
LOPNNA: Artículo 91.- Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los
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casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas,
planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías
de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o
violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan
conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas
personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el
caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los
que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o
adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas
en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.
LOPNNA: Artículo 93.- Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y
las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del
poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables,
siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al
ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
LOPNNA: Artículo 526.- El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el
conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
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LOPNNA: Artículo 527. - Integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
LOPNNA: Artículo 518. - Responsabilidad del adolescente
El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia
consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
LOPNNA: Artículo 529.- Legalidad y lesividad.
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por
acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley
penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto
de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien público
tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede
ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las
medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
LOPNNA: Artículo 530.-Legalidad del Procedimiento.
Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la
aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en
esta Ley.
LOPNNA: Artículo 531.- Sección Segunda Ámbito de Aplicación
según los Sujetos:
Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad
comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean
mayores de esa edad cuando sean acusados.
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LOPNNA: Artículo 532. - Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho
punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta
Ley.
Parágrafo Primero.
Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso
al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a
disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.
Parágrafo Segundo:
Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la
concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente
al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.- LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LODMLV)
Esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece
también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en
nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto
Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los
ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en
sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades
contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de
género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de
conflictos entre los diferentes géneros.
LODMLV Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
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manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
LODMLV Artículo 6.- La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma
protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las
organizaciones comunitarias y sociales.
LODMLV Artículo 24. Los ministerios con competencia en materia de educación y
deporte deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos
sus niveles y modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a los estudiantes y
alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la igualdad de género,
el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de
los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y
obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general, la
igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, los ministerios con competencia en materia de educación y deporte, tomarán
las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de
apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de
discriminación o violencia en contra de las mujeres.
8.- LEY NACIONAL DE JUVENTUD (LNJ)
Esta Ley tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de
la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud,
a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social,
espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta,
productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su
participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante
políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación
solidaria de la familia y de la comunidad organizada.
LNJ Artículo 2.- Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de esta Ley, son sujetos con
particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito
productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo nacional en sus diversos
espacios de actuación.
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Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté comprendida entre los dieciocho
(18) y los veintiocho (28) años, sin discriminación alguna.
LNJ Artículo 5.- Las familias, como el espacio fundamental para el desarrollo integral
de las personas, deben proveer y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones
de probidad, seguridad, comprensión mutua y tolerancia que permita crear un ambiente
afectivo, solidario y adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos.
LNJ Artículo 6.- Todos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar
oportunidades de participación de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones
en ámbitos de interés colectivo, así como promover su incorporación e inserción en los
diferentes procesos sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando
las diferentes formas de asociaciones juveniles.
LNJ Artículo 12.- Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los jóvenes y
a las jóvenes sin distinciones fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia,
origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier
otra circunstancia o condición.
LNJ Artículo 17.- Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica
en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y de otros
ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LNJ Artículo 37.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y
participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y
todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento y formación ciudadana. El
Estado, la sociedad y la familia brindarán el apoyo necesario para su proyección y
fortalecimiento.
LNJ Artículo 38.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas
como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales
que realicen, de conformidad con la ley respectiva.
LNJ Artículo 41.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, principio para la salud y la recreación. Así mismo,
velarán de manera individual o colectiva por la conservación del ambiente y la
biodiversidad contando con el apoyo del Estado y la participación solidaria de la
sociedad y la familia.
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9.- LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN
FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.
Acorde a la Ley Orgánica de Educación (LOE) Disposición transitoria primera, numeral
10 y a la ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de
niños, niñas y adolescentes: “Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas
de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de
la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a
niños, niñas y adolescentes.
10.- LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD)
LPD Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por
objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las
personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
capacidades y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su
participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la
participación solidaria de la sociedad y la familia.
LPD Artículo 3.- La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y
extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley.
LPD Artículo 4.- Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:
humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad,
integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad,
respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las
capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad,
equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no
enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y
compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y
ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad
LPD Artículo 5.- Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano
constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión
temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o
intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o
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dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros o
integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que
limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad
de vida o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida
familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para
insertarse socialmente. Definición de personas con discapacidad.
LPD Artículo 6.- Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas
presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental,
intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o
intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que
dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con
los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las
sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de
cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja
talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o
ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno
discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la
Organización Mundial de la Salud.
Título II De la Educación, Cultura y Deportes
LPD Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una
institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No
deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de
educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre
profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben
exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con
discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
61
11.- LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (LOCDR)
La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la discriminación racial por parte de cualquier persona, grupo de
personas, autoridades públicas, instituciones nacionales públicas y privadas e
instituciones y organizaciones regionales y locales de carácter civil, político,
económico, social y cultural, entre otras; que invaliden o perjudiquen el reconocimiento
de la igualdad de condiciones de toda persona al uso, goce y ejercicio de sus derechos,
deberes y libertades inherentes, consagradas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, leyes venezolanas y los instrumentos del Sistema
Internacional de Derechos Humano.
LOCDR Artículo 8 - Prohibición de actos de discriminación racial
Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y
reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos de fenotipo y
prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que
tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas.
Sistema educativo
LOCDR Artículo 17.- En todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema
Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones
constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda formación de
discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia.
12.- LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (LOPC)
Es aquella Ley que establece que el Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional
y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor
o Contralora General de la República. El Poder Ciudadano es independiente de los demás
Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de
autonomía funcional, financiera y administrativa.
LOPC Artículo 9.- Numeral 4. Promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las
62
virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la
observancia y respeto de los derechos humanos.
13.- LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
(LOD)
Esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción,
organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos;
determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la
corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art.
13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el
artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física
hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas
sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos
estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.
Derecho universal
LOD Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica
de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin
menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.
Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la
educación física.
LOD Artículo 14. Numeral: 3.- La educación física, la práctica de deportes y actividades
físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en
los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
Numeral 4.- La educación física en todo el subsistema de educación básica con una
frecuencia mínima de tres sesiones por semana.
Numeral 5.- El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del
Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar
al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estatales
o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los
trabajadores y trabajadoras serán remunerados.
63
Numeral 6.- El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus
evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.
14.- LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC)
Es la Ley que regula la organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder
popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Define
los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos
Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad,
a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28
de ejus dem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.
Capítulo I Objeto
LOCC Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al
desarrollo comunitario. Consejos comunales
LOCC Artículo 2.- Los consejos comunales, en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad,
equidad y justicia social.
64
15.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(LOT)
Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo
para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de
bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador,
indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y
del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la
satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana
del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor
de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso
serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La
irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se
haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven
y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el
funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden
público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus
respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la
relación de trabajo.
LOT Artículo 2.- Normas de Orden Público Las normas contenidas en esta Ley y las
que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e
65
inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad,
equidad y el respeto a los derechos humanos.
LOT Artículo 3.- Ámbito de aplicación Esta Ley regirá las situaciones y relaciones
laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y de las
trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las
disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos,
venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido
en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios
particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y
trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y
las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
LOT Artículo 4.-Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley En ejercicio de las
atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o
Judiciales del Trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales
restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos
y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de
aplicación de esta Ley.
LOT Artículo 34.-Actividades prohibidas en los centros de trabajo. Se prohíbe la venta
y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el
establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los
centros de trabajo.
16.- LEY ORGÁNICA DE DROGAS G.O. (37510) 05/09/2010 (LOCCIT)
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser
desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el
tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia
de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas
de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de
66
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del
consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
LOCCIT Artículo 10.- Interés público Se declara de interés público la prevención
integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El Estado implementará las
estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y
uso indebido de drogas en coordinación con el órgano rector, dando prioridad absoluta
a los niños, niñas y adolescentes.
LOCCIT Artículo 11.- Sistema público de atención y tratamiento de las adicciones El
Ejecutivo Nacional implementará un sistema público de atención y tratamiento de las
adicciones, para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio
nacional, que contempla un modelo único de atención y de intervención profesional
sobre la base de la diversidad, características de la adicción y evolución individual del
paciente, su familia y su entorno social a fin de garantizar desde su desintoxicación
hasta su reinserción social definitiva.
Prevención integral
LOCCIT Artículo 17.- Obligación de colaborar. Toda persona natural o jurídica está
obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial
atención de niños, niñas y adolescentes.
LOCCIT Artículo 18.- Unidades administrativas de prevención integral Los órganos y
entes de la Administración Pública deben crear mediante el respectivo reglamento, una
unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo
de drogas, orientada a atender al personal funcionarial, laboral y obrero, así como su
entorno familiar, de acuerdo a las políticas, lineamientos y directrices, dictadas a tal
efecto por el órgano rector.
LOCCIT Artículo 25.- Programas de educación Los ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de educación primaria, secundaria y universitaria diseñarán y
desarrollarán programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y
educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el
uso indebido de drogas. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia
de educación y salud, en coordinación con el órgano rector, incluirán dentro de los
pénsum académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán
diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención
67
del consumo de drogas, dirigidas a la población en general, en particular a los consejos
comunales, y a los que no puedan asistir a los programas formales de educación, así
como a los padres y representantes de los educandos.
17.- LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del
Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la
población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece
las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
LOA Artículo 4.- La gestión del ambiente comprende: 1. Corresponsabilidad: Deber del
Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del
ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente
para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen
impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la
participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas
ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos
ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación
formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre
los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
68
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental
es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del
infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el
ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto
ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al
patrimonio público.
Lineamientos para la educación ambiental
LOA Artículo 35. -Los lineamientos para la educación ambiental son:
1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como
constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de
formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del
patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos,
participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la
conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo,
el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así
como la problemática ambiental mundial.
3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que
promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y
comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde
una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas
productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la
organización social. 5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio,
producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para
generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.
69
18.- REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD)
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio
de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones,
ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización,
licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario
y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.
REPD Artículo 3.- Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente
en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,
evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con
excepción del nivel de educación superior.
19.- CÓDIGO CIVIL. (CC)
CC Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
CC Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.
CC Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
CC Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor
de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas
por disposiciones especiales.
CC Artículo 282.- El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a
sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad,
siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos la satisfacción
de sus necesidades.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o
particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa,
podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base
para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes,
derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables
(Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del
Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y
Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación
70
(Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin
documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35
de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139
de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res.
058 del 2012)
TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN.
1.- ORGANIGRAMA
CONSEJO
EDUCATIVO
71
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ORGANIGRAMA.
Las resaltadas en verde corresponden a las leyes venezolanas y son las que se
describirán a continuación. El organigrama está elaborado por cargos, con el respectivo
docente que ejerce el mismo, el cual se señala por su nombre.
Presidente Curatorio: Así se llama al que ejerce la presidencia de la Junta Directiva de
la Fundación Venezolana Alemana Colegio Humboldt, la cual es la propietaria del
plantel. El Curatorio ejerce la representación legal. Es responsable de mantener el
colegio bicultural y fomentar el alemán. Los miembros son ad honorem.
Director General: Asegurar el logro de los objetivos del Convenio suscrito por Alemania
y Venezuela en cuanto a la Fundación del Colegio Bicultural Humboldt. Es responsable
por la parte pedagógica y es el jefe de todo personal del colegio.
Directora Adjunta: Asegurar conjuntamente con el Director General, el logro de los
objetivos del Convenio suscrito por Alemania y Venezuela en cuanto a la Fundación
del Colegio Bicultural Humboldt
Coordinadora de Educación Inicial : Coordinar y regir todos los procesos académicos
y administrativos (asesorías, supervisión de profesores guías) del área de Educación
Inicial (salas de 3, 4 y 5 años) a fin de canalizar y brindar soluciones dentro del marco
legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices del colegio. Forma parte de la
Dirección del colegio a fines internos.
Coordinador Primaria, clases 1-4: Regir los procesos académicos y administrativos de
las clases 1-4 (asesorías, supervisión de profesores guías) a fin de canalizar y brindar
soluciones dentro del marco legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices
del colegio.
Coordinador de Primaria, clases 5-7: Regir los procesos académicos y administrativos
de las clases 5-7 (asesorías, supervisión de profesores guías) a fin de canalizar y
brindar soluciones dentro del marco legal existente y de acuerdo a la normativa y
directrices del colegio.
Coordinadora de Educación Media: Apoyar a la Dirección en los procesos académicos-
administrativos y atender el nivel de Educación Media General en cuanto a los
problemas que se puedan generar a fin de canalizar y brindar soluciones dentro del
marco legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices del colegio.
72
Coordinador de Área: Organizar, planificar y evaluar todas las actividades inherentes a
su coordinación. Dar orientación del proceso enseñanza aprendizaje de su área.
Coordinadora de Evaluación: Supervisar y controlar el proceso de evaluación en los
niveles y modalidades del sistema educativo que se lleva a cabo en el colegio
Suplente de Control de Estudios y Evaluación: Trabajar conjuntamente con la
Coordinadora de Evaluación y asumir sus funciones en ausencia de la misma.
Coordinador de Alemán como lengua extranjera (Daf) Organizar, planificar y evaluar
todas las actividades inherentes a su coordinación. Dar orientación del proceso
enseñanza aprendizaje de su área.
Coordinador de Alemán como lengua de enseñanza en otras asignaturas (Dfu):
Organizar, planificar y evaluar todas las actividades inherentes a su coordinación. Dar
orientación del proceso enseñanza aprendizaje de su área
2.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS PRESENTES EN EL ORGANIGRAMA.
CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo también denominado Dirección
ampliada, está integrado por los Directores, Coordinadores de Nivel y Asistentes a la
Dirección del colegio. Según el tema a tratar puede estar integrado por cualquier otra
persona que la Dirección considere necesaria. Éste se reúne semanalmente. Los
miembros se ponen de acuerdo referente a todos los asuntos pedagógicos y
administrativos. No se pueden tomar decisiones sin aprobación del Director General.
CONSEJO DE DOCENTES: El Consejo de Docentes está integrado por el personal
directivo del colegio y la totalidad del personal docente. Sus atribuciones son: analizar,
discutir y decidir sobre aspectos pedagógicos y elegir de su seno a los miembros
respectivos para otros consejos y comisiones/gremios.
CONSEJO TÉCNICO DOCENTE: El Consejo Técnico Docente está integrado por los
Directores, Coordinadores de nivel y los docentes coordinadores con funciones
administrativas.
El Consejo Técnico Docente tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo relativo
al régimen docente, autoridades y planificación de estudios, evaluación y desarrollo de
técnicas de enseñanza, control estadístico, la disciplina en el colegio y en todo lo
73
referente a las actividades extracurriculares. El Consejo Técnico Docente deberá
reunirse cuando sea convocado por la Dirección.
CONSEJOS DE SECCIÓN: Los Consejos de Sección estarán integrados por un
miembro de la Dirección, el coordinador de nivel respectivo, los docentes de la sección
correspondiente, el orientador, el coordinador de evaluación y son presididos por el
profesor guía respectivo. Los Consejos de Sección se reunirán ordinariamente al final
de cada semestre, previa convocatoria de la Dirección. En caso extraordinario serán
convocados por esta o por el Profesor Guía previa autorización de la Dirección.
Son atribuciones del Consejo de Sección:
1.- Funciones educativas:
a) Propiciar la colaboración entre los estudiantes y alumnas.
b) Propiciar las capacidades individuales de cada alumno y alumna.
c) Intercambiar experiencias en cuanto a la conducta de los estudiantes y
alumnas.
d) Propiciar la colaboración con los padres, madres y representantes.
e) Opinar sobre la evaluación de faltas graves.
f) Decidir sobre los cambios de sección o rama de los estudiantes y
alumnas.
g) El Consejo de Sección podrá promover a un alumno, si considera que las
razones de su bajo rendimiento son temporales provocadas por causas
muy especiales y que después de un período de transición podrá cumplir
con las exigencias del grado superior. Esta decisión se tomará si las 2/3
partes de los docentes integrantes del Consejo están de acuerdo y será
asentada en la boleta de calificaciones. Esta excepción no podrá ser
aplicada en dos años escolares consecutivos.
2.- Funciones de enseñanza:
a) Colaborar con los docentes de la clase en asuntos didácticos y de
metodología.
b) Coordinar los contenidos de las asignaturas para la elaboración de
proyectos interdisciplinarios.
c) Coordinar los exámenes escritos y tareas.
74
3.- Funciones de evaluación:
a) Aplicar la compensación de las asignaturas para efectos de promoción
del alumno del nivel de Educación Media General.
b) Decidir sobre la promoción de los estudiantes y alumnas.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN: Los Consejos de Coordinación estarán integrados
por todos los profesores de la misma asignatura y el coordinador del área respectiva.
Los Consejos de Coordinaciones se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.
Son atribuciones del Consejo de Coordinación:
a) Elaborar semestralmente los cronogramas de clase, planes de
evaluación y entregarlos a la Dirección.
b) Planear actividades del área y fijar los criterios de evaluación.
c) Decidir sobre el material didáctico (libros) y necesidades del área
(instrumentos, equipos, medios).
d) Otros que la Dirección considere necesarios
CONSEJO EDUCATIVO. Resolución 058 Gaceta oficial 40.029 Caracas 16 Octubre
2012 El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las
instituciones educativas.
Son funciones del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Humboldt las
siguientes:
1.- Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio
productivo a partir del Proyecto de Desarrollo Escolar en correspondencia con el Plan
Experimental de Estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt y la Ley
Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Fundación de un Colegio
Bicultural Humboldt en la República de Venezuela (Gaceta No.5269 Extraordinaria de
fecha 22/10/1998.
75
2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos
orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, las condiciones ambientales y
el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4.- Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas
oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de
la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas
y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5.- Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable
la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las
instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto
Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y
reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados
y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de
paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la
conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,
haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y
activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8.- Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones
educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de
decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión
escolar.
9.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud
76
integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información
libre en el marco de la gestión educativa.
10.- Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios
que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
11.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta
física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes
de la institución educativa.
12.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la
interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio
diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo- histórica y otros elementos
constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una
educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de
calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el
ejercicio de sus deberes y derechos.
18.- Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan
en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia
de la gestión escolar.
19.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y
resultados de la gestión escolar.
En el Colegio Humboldt se han constituido cinco Consejos con diferentes funciones
para coadyuvar la responsabilidad de la Dirección del Colegio en todas sus áreas y
para garantizar la participación de todos los integrantes del cuerpo docente del Colegio.
77
Caracas, 22 de octubre de 2018
NÓMINA DE PERSONAL
La nómina del personal que labora actualmente en la Fundación Venezolano
Alemana Colegio Humboldt para el año 2018-2019 es:
DEPARTAMENTOS
NÚMERO DE
EMPLEADOS
Secundaria y Orientación 55
Educación Inicial (Kinder) 21
Entrenadores 13
ACI 14
LEP 1
Administración 35
Vigilantes 12
Mantenimiento 21
Aprendices INCES 14
Total Trabajadores: 186
Ana María Pereira Directora
U.E. Colegio Humboldt
Anja Nopper de Portocarrero
Directora de Administración U.E. Colegio Humboldt
78
A B C D
1 TRABAJADOR C.I CARGO
2 11
SECUNDARIA / PRIMARIA
3 1242
Arroyave Vizcarrondo, Vanessa María
V-13.136.652
Maestro Primaria
4 1237
Arza León, Arianna Martha
V-20.756.693
Maestro Primaria
5 1129
Balsells Delgado, Vanessa
V-10.331.060
Coordinación de Arte
6 1142
Battaggia López, Valeria
V-16.246.752
Profesor por hora
7 1133
Bautista Vivas, Rosangela
V-16.562.745
Profesor Tiempo Completo
8 1137
Bohada Martínez, Neida Yurley
V-13.917.671
Profesor Tiempo Completo
9 1232
Caraucan Barrios, Angélica María
V-18.708.738
Maestro Primaria
10 1121
Carrillo Díaz, Claudia Concepción
V-11.637.700
Profesor Tiempo Completo
11 1261
Centlik Stephan, Gabriela Mónika
V-6.102.730 Maestra Auxiliar Primaria
12 1307
Centlik Stephan, Natascha Elena
V-6.010.542 Maestra Primaria / Coordinadora de Alema Kinder
13 1164
Ciarrocchi de Marcano, Patrizia María
V-6.557.792 Psicopedagoga
14 1105
Colmenares Uzcátegui, Johana Isabel
V-19.609.108
Profesor Tiempo Completo
15 1122
Cordero Suarez, Rosvigis del Pilar
V-9.486.914 Profesor por hora
16 1231
Curiel Armas, Vicente Gonzalo
V-17.530.753
Sub-director Primaria
17 1130
Daboin Hidalgo, Corina Jackelin
V-11.230.756
Coordinación de Castellano
18 1141
De Abreu Da Silva, Joao
V-6.371.330 Profesor Tiempo Completo
LISTADO DE EMPLEADOS CON SUS CARGOS
79
19 1256
De Oliveira García,, María Elena
V-5.977.718 Profesor Tiempo Completo
20 1215 Deckner, Daniel
E-84.599.735
Profesor por hora
21 1216
Delgado Guerra, Myriam Paola
12.962.344 Maestro Primaria
22 1210
Escobar Rizo, Ana Celina
V-11.681.101
Maestro Primaria
23 1205
Farías Pereira, Yolanda Josefina
V-6.548.759 Maestra Auxiliar Primaria
24 1166 Garay Sanchez, Javier
V-14.059.852
Coordinación de Matemática
25 1120
Gibitz, Ulrich Josef Franz
E-84.611.213
Profesor Tiempo Completo
26 1106
Gil Rosillo, Natasha Lucy
V-16.758.185
Profesor Tiempo Completo
27 1208
Goncalves Oliveira, Maribel
V-15.179.704
Maestro Primaria
28 1114
Holz, Christian Bogislav
E-84.611.217
Profesor Tiempo Completo
29 1135
Irausquin Lee, Nathalie del Carmen
V-6.309.436 Profesor Tiempo Completo
30 1101
Laya de González, Magaly Josefina
V-6.812.732 Sub-director Secundaria
31 1262
López Martínez, Fernando Enrique
V-21.117.964
Maestro Primaria
32 1107
López Quiroz, Carlos José
V-12.616.493
Profesor Tiempo Completo
33 1243
Martínez Cáceres, Wuilmer Ney
V-16.674.307
Maestro Primaria
34 1116
Mattey Pérez, Jorge Cruz
V-4.284.665 Profesor Tiempo Completo
35 1535
Mota Rojas, Joniris Maryelin
V-12.781.701
Coord. Etapa Inicial y Proy de Desarrollo de Competencias So
36 1119
Muñoz León, María Trinidad
V-6.925.293 Coordinación de Educación Física
37 1230
Obando Landaeta, Adreily Gabriela
V-12.827.210
Maestra Auxiliar Primaria
38 1118 Ohse, Thomas
E-84.611.218
Profesor Tiempo Completo
39 1403
Ortiz Torres, Fanny Ayari
V-11.918.552
Profesor por hora
40 1139
Ovalles Martínez, María Aurora
V-6.503.296 Profesor por hora
80
41 1123
Pereira Portela, Ana Maria
V-6.506.545 Directora
42 1217
Pineda de Guillén, Andreina
V-5.534.195 Profesor Tiempo Completo
43 1125 Pino Díaz, Enrique 6.125.773 Sub-director Secundaria
44 1238
Plasencia de Sa, Laura María
V-13.694.904
Maestro Primaria
45 1252
Reyes Herrera, María Mercedes
V-4.589.116 Maestro Primaria
46 1240
Reyes Zurita, Karen Josefina
V-11.212.103
Maestra Auxiliar Primaria
47 1263
Ríos Acosta, Jorjan José
V-17.424.583
Maestro Primaria
48 1160
Rodríguez Paris, Danilo Eduardo
V-13.139.207
Profesor Tiempo Completo
49 1209
Rudas Guzmán, Elsy Janeth
V-10.112.771
Maestro Primaria
50 1241 Soto Aduar, Lissette V-6.517.302 Maestro Primaria
51 1211 Terán Albarán, Yenny
V-12.616.067
Maestro Primaria
52 1236
Vecchini Zerpa, Annedis Teresa
V-3.699.595 Maestro Primaria
53 1138
Viloria de Chacin, Rosario
V-5.564.314 Profesor Tiempo Completo
54 1151
Walter, Georg Johann Karl
E-84.608.620
Profesor por hora
55 Total 52 empleados
56
57 EDUC. INICIAL (KINDER)
58 1327
Berrizbeitia, Geraldine
V-11.307.526
Maestra de Educación Inicial
59 1326
Braun Ruiz, Edith Johanna
V-14.500.495
Maestra Auxiliar de Kinder
60 1317
Cadena Hernández, Deyis María
E-82.299.187
Maestra de Educación Inicial
61 1325
Camusi Rodríguez, Jennifer Tamara
V-13.885.561
Maestra de Educación Inicial
62 1323
Carrasquel, Karla Alejandra
V-18.588.062
Maestra Auxiliar de Kinder
63 1334
Cedeño Yaya, Ana Claudia
V-23.711.760
Maestra Auxiliar de Kinder
64 1224
DAuria Funaro, Catherine
V-14.122.089
Directora Kinder
65 1336
Gil Betancourt, Daniela
V-19.163.664
Maestra de Educación Inicial
81
66 1319
González de Corso, Jazmín
V-13.477.882
Maestra de Educación Inicial
67 1335
Martínez Fermín, Odalys Alexandra
V-17.287.331
Maestra de Educación Inicial
68 1328
Miaja Zambrano, María Carolina
V-11.309.769
Maestra de Educación Inicial
69 1311
Montero Hernández, Anaïs
V-16.274.499
Maestra de Educación Inicial
70 1333
Muñoz Díaz, Alejandra Vanessa
V-13.893.579
Maestra de Educación Inicial
71 1331
Murray Ochoa, Mildred Zoraida
V-6.134.069 Maestra Auxiliar de Kinder
72 1321
Orihuela Key, Nancy Francisca
V-5.316.359 Maestra de Educación Inicial
73 1329 Orive Díaz, Vera Lucia
V-20.652.553
Maestra Auxiliar de Kinder
74 1308
Pérez Mora, Yubisay Emilda
V-16.087.262
Maestra de Educación Inicial
75 1324
Sanoja Tovar, Carolina del Pilar
V-6.398.521 Maestra de Educación Inicial
76 1332
Velásquez Zambrano, Eralis Janethe
V-16.903.007
Maestra de Educación Inicial
77 1315
Villarroel Colmenares, María Beatriz
V-10.337.720
Maestra de Educación Inicial
78 Total 20 empleados
79
80 14 ENTRENADORES
81 1413
Altuna Bermudez, Cindy Albertina
V-15.714.317
Entrenador
82 1405
Aponte Materano, Solangel del Carmen
V-11.916.553
Entrenador
83 1424
Baron Berrio, Robert Smith
V-15.871.269
Entrenador
84 1421
Cariel Jiménez, Javier Eduardo
V-19.796.778
Entrenador
85 1244
Cristaldo, Julián Fermín
V-22.017.021
Entrenador
86 1407
Espinoza Cedeño, Jacsely Cecilia
V-18.456.872
Entrenador
87 1408
Ferreira Rangel, Mayline Stephanie
V-24.750.024
Entrenador
88 1420
Hernández Vargas, Albany Jesús
V-26.672.754
Entrenador
82
89 1427
Hernández Vargas, Aldany de Jesús
V-26.672.755
Entrenador
90 1410
Landaeta Toledo, Ana Teresa
V-15.976.142
Entrenador
91 1406
Ovalles Torres, Cosme Nicolás
V-2.988.896 Entrenador
92 1419
Plaz Rodríguez, Magda Mariela
V-13.747.591
Coordinador de Deporte
93 1426
Sucre Matos, Julian Alfredo
V-18.930.565
Entrenador
94 Total 13 empleados
95
96 15 ADMINISTRACIÓN
97 1532
Aliendres Ibarra, Johanna Roselline
V-12.224.112
Supervisor Servicios Administrativos
99 1515
Andrade Barrios, Karelis del Carmen
V-16.465.398
Enfermera
100 1706
Arroyo, Yanett Josefina
V-9.602.733 Gerente de Infraestructura y Mantenimiento
101 1604
Benitez Romero, Omar Alberto
V-3.959.400 Reproducción
102 1526
Briceño, Cesamar Del Carmen
V-13.067.121
Asistente al Director General
103 1539
Cárdenas Avila, Jesmar Desiree
V-15.947.806
Supervisora de Cobranza
104 1529
Carmona Carmona, Marcos Tulio
V-11.740.178
Operador de Medios Audiovisuales
105 1513
Castillo Salas, Janybell Devraska
V-10.865.815
Supervisora de Eventos
106 1537
Clavijo Márquez, Génesis Alexandra
V-23.949.032
Asistente Administrativo
107 1553
Serfatty Campos, Marlía de Lourdes
V-14.323.573
Gerente de Comunicaciones y Protocolo
108 1605
Escalona Vásquez, José Melchor
V-15.395.798
Reproducción
109 1503
Estrada Vargas, Marisela del Valle
V-11.516.753
Supervisor de TTHH
111 1523
Grullon Scharffenorth, María Josefina
V-5.535.356 Coordinador de Cultura
112 1518
Liberatore Rodríguez, Sonia
V-6.972.957 Médico Pediatra
83
114 1545
Medina Arbeláez, Aníbal Antonio
V-12.615.764
Gerente de Tecnología de la Información y Comunicación
115 1543
Mero Muentes, Yaneth Coromoto
V-12.402.515
Supervisor de TTHH
116 1531
Morales Pineda, Jesús Oswaldo
V-16.407.861
Asistente de la Dirección de Administración
117 1510
Nopper de Portocarrero, Anja
E-84.393.547
Directora de Administración
119 1505
Riera Chávez, Jhonny Oscar
V-6.185.283 Mensajero
120 1512
Rodríguez Martínez, Nancy Alejandra
V-6.179.249 Secretaria
121 1520
Roman Araque, Raudys C.
V-20.362.986
Supervisora de Contabilidad
122 1542
Sánchez Pérez, Yosmarina
V-10.115.727
Gerente de Seguridad
123 1533
Sisco Alen, María Josefina
V-2.766.658 Recepcionista
124 1519
Torres Valero, Cyndi Yamileth
V-16.706.009
Enfermera
125 1525
Yaya Silva, Isabel Cristina
V-10.092.330
Bibliotecóloga
126 Total 29 empleados
128 16 VIGILANTES
129 1717
Alfonzo García, Edgar Nicolás
V-4.298.410 Vigilante
130 1611
Avila, Glenda Margarita
V-18.026.053
Vigilante
131 1610
Cobis Gil, María Fernanda
V-21.471.303
Vigilante
132 1602
Dugarte Marquina, Richard Eduardo
V-21.181.420
Vigilante
133 1603
Gatell Caballero, Santos Reyes
V-3.883.304 Vigilante
134 1612
Jaimes Rangel, Gladys Ofelia
V-12.455.157
Vigilante
135 1601
Matos Quintana, José Rafael
V-10.523.354
Vigilante
136 1606
NAranjo Guevara, Ely Roiberto
V-14.033.256
Vigilante
137 1607
Rodriguez Guzmán, Jesús
V-6.815.081 Vigilante
138 1614
Salcedo Rojas, Nelker Johan
V-16.970.114
Vigilante
139 Total 10 empleados
84
141 17 MANTENIMIENTO
142 1742
Almeida Hernández, Israel Fernando
V-19.649.695
Operario de Mantenimiento
143 1710
Bastidas Morillo, Mirtha Elena
V-6.517.893 Operario de Mantenimiento
144 1741 Borges, Yasser Irak
V-18.037.934
Operario de Mantenimiento
145 1738
Cadenas Acevedo, Katiuska del Valle
V-13.844.598
Supervisor de Mantenimiento
146 1704
Canencia Martínez, Luisa María
V-24.700.502
Operario de Mantenimiento
147 1712
Cantillo Anaya, Eneudis
V-23.707.319
Operario de Mantenimiento
148 1744
Contreras Rangel, Aixa del Valle
V-18.209.849
Operario de Mantenimiento
149 1705
Cortez, Rosalina del Carmen
V-5.593.536 Operario de Mantenimiento
150 1746
Domoromo, Durbin Deanna
V-10.848.799
Operario de Mantenimiento
151 1715 Fuentes, Ana Zoraida V-9.147.825
Operario de Mantenimiento
152 1743
Gómez Ferreira, Dilcia Coromoto
V-14.131.919
Operario de Mantenimiento
153 1507
Gómez Ramírez, Germán
V-16.430.146
Conserje
154 1734
Herrera Sánchez, Carlos Jose
V-4.773.076 Operario de Mantenimiento
155 1716
Linares Mora, Jackeline
V-12.056.804
Operario de Mantenimiento
156 1736
Machado Bolívar, Héctor Javier
V-14.412.890
Operario de Mantenimiento
157 1702
Moreno Ramos, Lucila
V-23.230.240
Operario de Mantenimiento
158 1709 Ortega Cantillo, Luz
V-23.654.742
Operario de Mantenimiento
159 1708
Ramirez Crespo, Florelia
V-5.740.982 Operario de Mantenimiento
160 1748
Rondon, Aduber del Valle
V-9.290.846 Operario de Mantenimiento
161 1733
Ruiz Morantes, Maribel
V-9.413.586 Operario de Mantenimiento
162 1732
Silva Maseri, Gledis Maria
V-23.661.279
Operario de Mantenimiento
163 1714
Velasco Chico, Carmen T.
V-21.471.910
Operario de Mantenimiento
85
164 1703
Velasco de Ramos, Luz Melba
V-14.197.635
Operario de Mantenimiento
165 1747
Villegas Mendoza, Jhon Gabriel
V-18.020.439
Supervisor de Mantenimiento
166 Total 24 empleados
168 18 ACI / GUARDERÍA
169 1312
Becerra, Maria Lourdes
V-15.438.398
Auxiliar Guarderia
170 1808
Bello Ruiz, Mara Margarita
V-13.124.388
Auxiliar Guarderia
171 1804
Gil Ramirez, Darlin Yexenia
V-14.485.117
Auxiliar Guarderia
172 1805
Grand Henriquez, Maria de los Angeles
V-15.662.258
Auxiliar Guarderia
173 1803
Morales Gutierrez, Fatima Concepcion
V-16.461.917
Auxiliar Guarderia
174 1807
Perez Martinez, Mirtha Ilenia
V-12.747.033
Auxiliar Guarderia
175 1811
Sanchez Rodriguez, Soleil Johana
V-19.510.933
Auxiliar Guarderia
176 1814
Solimando Liuzzi, Filomena
V-6.191.922 Auxiliar Guarderia
177 Total 8 empleados
179 19 LEP
180 1902
Strubinger de Collado, Carmen
V-5.450.271 Auxiliar LEP
181 Total 1 empleado
183 20 APRENDICES INCES
184 2001 Acosta, José Ángel
V-26.953.195
Aprendiz INCES
185 2002
Contreras Tiapa, Daniel Enrique
V-27.623.002
Aprendiz INCES
186 2003
Duarte Arteaga, María Daniela
V-27.686.639
Aprendiz INCES
187 2004
Escalona Ascanio, Rosmery Ismaris
V-27.771.042
Aprendiz INCES
188 2005
Espinoza Coronel, Marilin Carolina
V-27.447.154
Aprendiz INCES
189 2007
Flores Flores, Mariangel Del Pino
V-27.842.991
Aprendiz INCES
190 2008
Gonzalez Martinez, Estefany Alejandra
V-27.704.661
Aprendiz INCES
191 2011
Guanchez Ramírez, Aleska Eglexys
V-28.481.533
Aprendiz INCES
192 2006
Guerrero Benitez, Yuleisy
V-27.319.042
Aprendiz INCES
86
193 2012
Hernández Fernández, Armando José
V-30.002.165
Aprendiz INCES
194 2013
Linares Salas, Oriana Sarai
V-27.498.226
Aprendiz INCES
195 2016
Montilla Ortega, Génesis Daniela
V-27.531.338
Aprendiz INCES
196 2017
Orfao Martínez, Betania de los Rosarios
V-28.175.835
Aprendiz INCES
197 2018
Pérez Grau, Cintia Alejandra
V-27.995.466
Aprendiz INCES
198 2019
Ramos Villamizar, Jhoxana Crisbel
V-27.569.877
Aprendiz INCES
199 2020
Rivas Marchan, Darwin Daniel
V-27.569.588
Aprendiz INCES
200 2021
Torres Joves, Estefany Nazareth
V-27.319.531
Aprendiz INCES
201 2023
Vargas Peña, Leymar Nailing
V-27.954.778
Aprendiz INCES
202 2024
Vegas Aponte, Laura Adrianni
V-30.243.025
Aprendiz INCES
203 Total 19 Aprendices
205 Total Trabajadores: 176 10/22/2018
87
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Coordinación General:
Objetivo: Acompañar el proceso integral de desarrollo de los alumnos, desde un
enfoque sistémico, tomando en consideración los contextos de desarrollo y sus
integrantes. Es decir, se propone atender y fomentar el desarrollo psicológico en todos
sus componentes: psicomotriz, intelectual, social, afectivo-emocional y académico en
los agentes principales del sistema educativo, a saber: alumnos, padres y profesores.
Funciones: Supervisar, planificar, coordinar, formar, acompañar, controlar y evaluar
los servicios de Orientación desempeñados por las coordinaciones a su cargo, que
permitan a la Dirección Ampliada, al personal docente y demás miembros de la
comunidad educativa, la conducción de estudiantes al logro de una progresiva
autonomía, de acuerdo con la edad y contexto personal, contribuyendo a formar
individuos autónomos en su aprendizaje para la utilización de estrategias y el desarrollo
de destrezas y habilidades para su integración al desarrollo social de las comunidades
en Venezuela, Alemania o cualquier lugar de la comunidad internacional.
FUNCIONES POR ETAPAS Y ÁREAS DE ATENCIÓN.
1.- Coordinación Etapa Incial Encargada de inclusión.
> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el
desarrollo integral de sus hijos.
> Atención, intervención y seguimiento de casos de inclusión.
> Planificación y promoción de estrategias para estimulación y atención de casos
de discapacidad, compensación por desventaja, así como destacar aptitudes y
talentos especiales.
> Atención y seguimiento de casos de la etapa inicial, en las áreas física-salud,
cognitiva-lenguaje, socio-afectiva y académica.
> Prevención, detección temprana de dificultades de aprendizaje y/o adaptación.
> Apoyo a Padre-Docente-estudiantes.
2.- Coordinacion Primaria. Encargada de mediación.
> Atención, intervención y seguimiento de casos puntuales de mediación.
> Atención y seguimiento de casos de la etapa primaria I, en las áreas física-salud,
cognitiva.
88
> Manejo de conflictos en casos de pelea, pérdida de respeto, exclusión, bullying
> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el
desarrollo integral de sus hijos.
> Apoyo Alumno-Docente-Padre.
3.- Coordinación de primaria II Encargada de Psicoterapia.
> Atención, intervención y seguimiento en eventos vitales o situaciones
inesperadas que afectan al/ la estudiante y a la familia, falta de motivación,
buzón de quejas/comentarios.
> Atención y seguimiento de casos de la etapa primaria II, en las áreas física-
salud, cognitiva-lenguaje, socio -afectiva y académica.
> Apoyo Alumno-Docente-Padre.
> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el
desarrollo integral de sus hijos.
Coordinación de secundaria Encargada de pedagogía social.
> Compromiso social (Labor Social, proyecto social, ProAbi) y BuS para
Alemania+Venezuela.
> Atención y seguimiento de casos de la etapa secundaria en las áreas física-
salud, cognitiva-lenguaje, socio -afectiva y académica.
> Apoyo al alumno.
> Coordinación de Cultura.
> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el
desarrollo integral de sus hijos.
TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO 1.-DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 9.-El Director General y el Director Adjunto son las máximas autoridades del
colegio, con responsabilidad directa del funcionamiento y organización de la institución.
Artículo 10. . Son Derechos del personal Directivo:
A recibir un buen trato y ser respetados por todos los demás miembros de la
comunidad educativa.
89
Recibir información necesaria y oportuna de los entes involucrados, para cumplir
sus deberes relacionados con el adecuado funcionamiento del colegio.
Exigir de las diferentes instancias del plantel, la información sobre los eventos y
sucesos que puedan ocurrir en el colegio.
Recibir las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo que
desempeña.
Ejercer su labor en condiciones favorables para su desempeño.
Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden
físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como
útiles personales y pertenencias.
Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la
realización de sus labores.
Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.
Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.
Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su
labor.
Artículo 11.- Son Deberes del Personal Directivo:
Asumir la máxima responsabilidad de dirigir el colegio.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los Ideales del colegio.
Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia y el ordenamiento legal
vigente.
Difundir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y
disciplinarias impartidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Promover actividades dirigidas a transmitir a la comunidad escolar los valores de
la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión,
solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros acorde a lo
establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de
violencia.
Representar al Colegio en actos públicos y privados.
Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas
convocadas por el Colegio.
90
El Director Adjunto tiene el deber de representar al colegio ante los organismos
de carácter público de conformidad con el Convenio Bicultural.
Velar por la calidad de los procesos educativos que se desarrollan en el
Subsistema de Educación Básica.
Velar por la calidad y el cumplimiento del proceso de evaluación y del rendimiento
de los estudiantes y alumnas.
Hacer seguimiento al cumplimiento del desempeño docente.
Promover y propiciar la constante actualización del personal docente que trabaja
en el colegio.
Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.
Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.
Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su
labor.
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 12.- Todos los y las estudiantes de la Institución gozan de los derechos y
garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Ley Orgánica de
Educación con su Reglamento General, y por otras disposiciones que dicten las
autoridades competentes.
Artículo 13. - SON DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Que se les respeten sus garantías y derechos de manera progresiva y de
acuerdo a su capacidad evolutiva (Art 13, LOPNNA).
Todos aquellos derechos y garantías reconocidos y consagrados en las leyes
especiales que rigen la materia, con las restricciones establecidas por ellas
mismas (Art. 14, LOPNNA).
El libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones, ambiente
ecológicamente sano y espacio de acuerdo con las actividades académicas,
deportivas y culturales del alumnado (Art. 31, LOPNNA).
91
El respeto a la integridad personal física, psíquica y moral, al buen trato y a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 32, 32-A, 35, LOPNNA).
Participar en todo el proceso educativo, estrategias de aprendizaje y evaluación
(Art. 55, LOPNNA).
Respetar el honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65,
LOPNNA).
A la libertad de expresión y a recibir información de acuerdo con su desarrollo
integral, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y facultades de
representación de sus padres, madres y responsables (Art. 67 y 68, LOPNNA).
Ser escuchados y orientados justa y oportunamente por las autoridades
educativas y por las autoridades de la Comunidad Educativa cuando acudan
ante ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios,
derechos e intereses (Art. 80, LOPNNA).
Participar en las actividades del Colegio mediante su incorporación en las
comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y en las
establecidas en el régimen interno (Art. 81, LOPNNA).
Ser sujeto del debido proceso en el tratamiento de situaciones disciplinarias y
académicas a fin de ejercer su derecho a la defensa (Art. 86, 88, LOPNNA).
Conocer y respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar.
Ser tratados con respeto y consideración por todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
Recibir formación en valores, científica, humanística, artística, deportiva y para
el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la
continuidad de estudios superiores
Recibir en la rama castellana la educación en idioma español, salvo en las
materias que según el plan de estudio experimental se deben dictar en el idioma
alemán.
Que se reconozca el ejercicio personal y directo de sus garantías y derechos de
manera progresiva y de acuerdo a su capacidad evolutiva (Art. 13, LOPNNA).
Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de
calificaciones, el título de Educación Media General, credenciales de carácter
92
académico y soportes que hagan constar la permanencia del alumno o alumna
en el Colegio, así como su desenvolvimiento en el mismo
Conocer el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus
reformas.
Artículo 14.- SON RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES:
a) Honrar y Respetar los símbolos patrios.
a) Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
b) Respetar, cuidar, preservar y proteger el ambiente escolar, áreas verdes,
instalaciones e infraestructura a fin de contribuir con un ambiente que propicie la
armónica convivencia escolar.
c) Conocer y cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
d) Denunciar las amenazas y violaciones de los derechos y garantías a que sea
sometido o al tener conocimiento de estos hechos en la persona de compañeros
y/o amigos (Art. 91, LOPNNA).
e) Colaborar con la conservación, el mantenimiento, el orden y la limpieza del aula de
clases, así como también de los baños, los vestuarios, el mobiliario y los recursos
de enseñanza, a fin de lograr un ambiente agradable. (Art.93, Literal H. LOPNNA)
f) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el
cumplimiento de las actividades prescritas en los programas de estudio, de las
tareas, asignaciones y trabajos que le sean encomendados por los docentes, así
como, asistir puntual y regularmente a clases y demás actividades curriculares
obligatorias. (Art.93, Literal F. LOPNNA)
g) Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le
garanticen la preservación de la salud, así como también el orden de sus útiles
escolares.
h) Usar el distintivo y el uniforme que lo acredite como estudiante regular del Colegio.
El uniforme del colegio es representativo del mismo. Por lo tanto aquel que lo porte
dentro y fuera del plantel se rige bajo las normas de los Acuerdos de Convivencia.
Los y las estudiantes deben estar uniformados/as desde el momento que entran a
las instalaciones del colegio.
93
i) Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares.
j) Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo
y obrero del Colegio, así como hacia sus compañeros, de acuerdo con la
consideración de la dignidad humana.
k) Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las asignaturas del grado o
año que curse.
l) Observar un comportamiento adecuado a su condición de estudiantes integrante de
la Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la
disciplina y orden público dentro y fuera del Colegio.
m) Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del
Colegio, respetando los canales regulares establecidos.
n) Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta, garante de la
validez y confiabilidad de las mismas.
o) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de
actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,
deportivos, recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y
propicien las relaciones del Colegio con su medio circundante.
p) Entregar a su representante las comunicaciones, circulares, planes, tareas, registro
de calificaciones, amonestaciones y otros recaudos, que se le encomienden, así
como también, devolver firmadas las citaciones, evaluaciones, boletas y circulares
en el tiempo estipulado. (Art.93, Literal F.LOPNNA)
q) Presentar las evaluaciones en las fechas fijadas. Solo se permitirá recuperar
evaluaciones por causas debidamente justificadas. (Art.93, Literal F. LOPNNA)
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS DOCENTES.
El Personal Docente es el responsable de la formación integral de los y las estudiantes
según las directrices y valores promovidos por el Colegio, y de la enseñanza de una o
varias asignaturas, de acuerdo a su capacidad curricular y a lo establecido por las
normativas vigentes.
El Personal Docente depende directamente de los Coordinadores de Nivel y de la
Dirección.
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Artículo 15. SON DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE:
Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la
Comunidad Educativa del Colegio Humboldt.
Ser escuchado y atendido en sus planteamientos en relación a sus
actividades y opiniones sobre el desenvolvimiento del Colegio.
Ser escuchado y atendido en sus planteamientos en relación a sus
condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y recibir
oportuna respuesta por parte de los miembros del personal Directivo de la
Institución.
Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del
cargo que desempeña así como los beneficios que el Colegio establezca en
concordancia a los acuerdos o compromisos contractuales.
Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones
sociales y demás condiciones socio-económicas.
No ser sujeto de discriminación alguna.
Ascender en la clasificación docente, una vez que se cumplan los requisitos
para ello.
Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.
Ejercer la labor docente en condiciones favorables de seguridad, respeto e
integridad en el orden físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo
de sus bienes tales como útiles personales, vehículos, etc.
Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,
deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
Ser convocado a todas aquellas actividades de índole profesional que le
competan con la debida antelación, especialmente a los Consejos Docentes.
Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en el que labora.
Presentar ante una autoridad imparcial cualquier medida que considere que
lo lesione o le impida el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
Conocer el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en
sus reformas.
95
Cualquier otro derecho establecido en la Ley Orgánica de Educación, su
Reglamento; Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente y demás
leyes aplicables
Artículo 16.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL
PERSONAL DOCENTE:
Manifestar con su conducta y hechos su identificación con el Proyecto Educativo
del Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Ofrecer disculpas o excusas al o las afectado(s) en caso de haber realizado
conductas u opiniones equivocadas en determinadas situaciones de conflicto u
otras.
Atender a los y las estudiantes, especialmente a aquellos que más lo necesitan.
Cuidar que su apariencia personal y vestimenta sean modelo para sus
estudiantes y vayan acordes con la dignidad del docente.
Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los
recursos escolares.
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre el
grupo de educadores.
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones
tales como: Consejos Generales, de Sección, actos y entrevistas.
Ser puntual en la entrega de los recaudos tales como planificación, exámenes
corregidos, informes, calificaciones, etc.
Colaborar y participar, de acuerdo con sus posibilidades, en las actividades
extra-académicas, sociales, deportivas o culturales que se planifiquen en el
Colegio.
Atender a los padres, madres y representantes oportunamente en el horario
administrativo disponible para ello.
Cuidar las instalaciones del Colegio, equipos de trabajo y destinar su uso
únicamente a asuntos relacionados con su desempeño laboral.
Mantener apagado el teléfono celular durante el tiempo de clases, reuniones y
eventos especiales.
Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.
96
Abstenerse de ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.
Utilizar las horas destinadas al trabajo administrativo en actividades que
desarrollen y potencien su labor docente, así como también en la preparación
de aquellos recaudos concernientes a sus obligaciones académicas y formativas
dentro del Colegio.
Notificar con la debida antelación la inasistencia al coordinador respectivo
indicando las actividades complementarias que deberán realizar los y las
estudiantes durante su ausencia. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía
telefónica para que el coordinador tome las medidas necesarias.
Velar por el orden y la disciplina de los y las estudiantes en cualquier actividad
académica o formativa realizada dentro o fuera del Colegio.
Seguir los procedimientos establecidos en caso de indisciplina de un alumno o
alumna en el aula o en otro ambiente colegial.
Acatar las resoluciones tomadas en los Consejos Generales, de Docentes,
Técnicos o de Sección, siempre y cuando no vulneren sus derechos o
contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Mantener comunicación con sus Coordinadores de área y de Nivel.
Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento
legal vigente.
CAPÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y DEBERES ACADÉMICOS DEL PERSONAL
DOCENTE
Artículo 17.- Son responsabilidades y deberes académicos del Personal Docente:
Planificar y elaborar los instrumentos de evaluación bajo criterios técnicos
especificados por la Coordinación de Área y la de Evaluación.
Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso de
Evaluación.
Entregar a la Coordinación de Área el Plan de Asignatura y el Plan de Evaluación
en la fecha establecida.
Explicar a los y las estudiantes los criterios de evaluación que regularán la
ejecución de las actividades educativas y del proceso educativo en su integridad.
97
Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, académicas y
formativas para el tiempo establecido.
Ser responsables en el cumplimiento del Calendario de Actividades de
Evaluación:
o Planes de Asignatura.
o Pruebas finales de Lapso.
o Pruebas de Asignatura Pendiente.
o Pruebas de Revisión.
o Informe final de Lapso.
o Repetición de prueba.
o Otra acordada con el Colegio.
Ser responsable de la corrección de las actividades evaluativas y entregarlas a
los y las estudiantes, dentro del término establecido.
Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia
temporal por estricta necesidad, requerir el apoyo de otro profesor.
Cumplir con los procesos administrativos correspondientes a inasistencias, los
hechos de indisciplina o de cualquier otra índole que alteren el normal desarrollo
de la clase y levantar el acta correspondiente y dar cumplimiento de las normas
establecidas en los presentes Acuerdos de Convivencia para la presentación de
las pruebas.
Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los
y las estudiantes y los resultados obtenidos.
Cerrar las aulas al concluir la clase, supervisar que los y las estudiantes dejaron
los salones limpios y los pupitres ordenados y asegurarse de que ningún alumno
o alumna quede dentro del salón de clases.
Cuando la actividad se realice fuera del salón de clases, acompañar a sus
alumnos y alumnas.
Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.)
durante el desarrollo de las actividades de aula.
Respetar y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia.
98
CAPÍTULO V: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Artículo 18. – Son derechos del personal de Orientación:
Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la
Comunidad Educativa.
Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del
cargo que desempeña así como los beneficios establecidos en el Colegio de
acuerdo a los compromisos vigentes.
Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones sociales y
demás beneficios socio-económicos.
Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.
Ejercer su labor en condiciones favorables.
Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden
físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como
útiles personales y pertenencias.
Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,
deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la
realización de sus labores.
Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.
Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.
Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su
labor.
Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que le
lesiona en sus derechos
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia
de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica
para que se tomen las medidas necesarias.
Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus
reformas.
99
Artículo 19.- Son deberes y responsabilidades del Personal Del Departamento de
Orientación:
Conocer el Proyecto Educativo del Colegio y los lineamientos en los que se
fundamenta dicho proyecto.
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y
manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio, esté
acorde con la misión y visión de la Institución.
Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la
Comunidad Educativa.
Cuidar su presentación personal.
Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los
recursos.
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean
solicitados, ya sea por las autoridades del Colegio o en Asamblea de padres,
madres o representantes.
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.
Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por su supervisor
inmediato
Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área
de orientación.
Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,
únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.
Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. (Resolución
conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del
Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02- 12-
1988.)
Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las oficinas.
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia
de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica
para que se tomen las medidas necesarias.
100
Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
El Personal Administrativo es el responsable de velar por el buen funcionamiento de la
administración, realizando tareas en caja, contabilidad, secretaría, biblioteca,
relaciones públicas y contribuir con las distintas instancias del Colegio y las
encomendadas por el Equipo Directivo. El personal directivo le reporta a la Dirección
de Administración.
Artículo 20.- SON DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la
Comunidad Educativa.
Ser escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del
Colegio y a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten
personalmente, así como a recibir oportuna respuesta por parte de los miembros
del personal directivo de la Institución.
En caso de no ser atendido por su superior inmediato o estar en desacuerdo con
la medida sancionatoria que le fuere impuesta, podrá apelar ante la Dirección
General del colegio cualquier medida que considere que le lesiona en sus
derechos
Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del
cargo que desempeña así como los beneficios establecidos en el Colegio de
acuerdo a los compromisos vigentes.
Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones sociales y
demás beneficios socio-económicos.
Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.
Ejercer su labor en condiciones favorables.
Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden
físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como
útiles personales y pertenencias.
Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,
101
deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la
realización de sus labores.
Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.
Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.
Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su
labor.
Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus
reformas.
Artículo 21.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO:
Manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del
Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y
manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio, esté
acorde con la misión y visión de la Institución.
Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la
Comunidad Educativa.
Cuidar su presentación personal.
Mantener organizados sus materiales de trabajo al igual que su lugar de trabajo
y velar por el buen uso de los recursos.
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean
solicitados, ya sea por las autoridades del Colegio o en Asamblea de Padres,
Madres y Representantes.
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.
Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su
supervisor inmediato.
Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área
administrativa, cumpliendo con el código de ética del administrador y contable.
Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,
102
únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.
Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. (Resolución
conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del
Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02- 12-
1988.)
Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las oficinas.
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia
de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica
para que se tomen las medidas necesarias.
Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO VII.-.- DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO
Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo manual.
Este personal es el responsable de asear y mantener en buen estado la planta física
del Colegio y sus dependencias.
Artículo 22.- SE ESTABLECE COMO DERECHOS:
Gozar de un contrato acorde a su persona y miembro de la Comunidad
Educativa.
Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y
condiciones de trabajo a desempeñar.
Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente
de trabajo.
No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar
la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
Conocer la filosofía del Plantel y participar en las actividades religiosas,
deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.
Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
Ser afiliados por su empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
103
Presentar o dirigir peticiones al personal, administrativo, docente y directivo, así
como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa,
sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus
peticiones.
Recibir oportunamente la dotación de uniformes y material de trabajo.
Tener los elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales para garantizar su salud y seguridad.
Apelar ante el Superior cualquier medida que considere que le lesione en sus
derechos.
Los derechos aquí mencionados no menoscaban los establecidos en la LOTTT
y LOPCYMAT vigente.
Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en
sus reformas
Artículo 24.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO
Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes,
deberán manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto
Educativo del Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho
Proyecto.
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y
manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio,
esté acorde con el modo de proceder de la Institución.
Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no
contravengan las disposiciones legales.
Cuidar su presentación personal.
Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de
los recursos.
Usar un lenguaje adecuado.
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o avería
en el sitio de trabajo.
Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su
supervisor inmediato.
104
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las
obligaciones.
Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,
únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.
Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la
instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía
telefónica para que se tomen las medidas necesarias.
Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IX.- DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Se entenderá por personal de
seguridad a aquellas personas encargadas de la protección de las instalaciones del
Colegio, vigilancia en los eventos que se realicen, control de entrada y salida y
eventualmente protección personal y de bienes de miembros de la comunidad
educativa dentro del ámbito del Colegio. Dependen de la Dirección de Administración.
Artículo 25.- SE ESTABLECEN COMO DERECHOS:
Gozar de un contrato acorde a su persona y miembro de la Comunidad
Educativa.
Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y
condiciones del trabajo a desempeñar.
Mantener especial vigilancia en las actividades religiosas, deportivas, culturales,
recreativas, que sean planificadas dentro del Plantel.
Mantener especial vigilancia en horario nocturno y días feriados.
Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente
de trabajo.
No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar
la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
Conocer la filosofía del Plantel.
Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.
Ser afiliados por su empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.
No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
Presentar o dirigir peticiones al personal, administrativo, docente y directivo, así
105
como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa,
sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus
peticiones.
Recibir oportunamente la dotación de uniformes y material de trabajo.
Tener los elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales para garantizar su salud y seguridad.
Apelar ante el Superior cualquier medida que considere que le lesione en sus
derechos.
Los derechos aquí mencionados no menoscaban los establecidos en la LOTTT
y LOPCYMAT vigente.
Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus
reformas.
Artículo 26.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD:
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las
obligaciones.
Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no
contravengan las disposiciones legales.
Cuidar su presentación personal.
Usar un lenguaje adecuado al dirigirse a cualquier persona para que
cumpla con las normas de seguridad establecidas en el Plantel.
Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o
avería en el sitio de trabajo.
Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su
supervisor inmediato.
Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la
instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por
vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.
Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el
ordenamiento jurídico vigente.
106
CAPÍTULO X.- DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS PADRES,
MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.
Artículo 27.- Son derechos y garantías de los padres, madres y representantes:
Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la
Comunidad Educativa del Colegio Humboldt.
Tener la garantía de que a su representado le serán respetados los derechos
que como niño, niña o adolescente que se contemplan en los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
Elegir y ser elegido para los diferentes cargos definidos para su actuación en
el Consejo Educativo y otros que defina la Ley Orgánica de Educación y la
Dirección del Colegio. (Resolución 058).
Formar parte activa y participar en las elecciones que se realicen en el
Colegio. Esto incluye conformar al igual que los estudiantes parte de la
Comisión Electoral para tener representación en la misma.
Solicitar dado el caso, un reconteo de votos de las elecciones.
Ser informados oportunamente sobre las decisiones que tome la Institución
y que afecten el proceso formativo de sus representados, así como sobre los
resultados del rendimiento académico de los mismos.
Ser escuchado y atendido en sus planteamientos siguiendo los canales
regulares y recibir oportuna respuesta.
Estar informados y participar en las actividades educativas, formativas,
deportivas, culturales y sociales que se realicen o sean promovidas por el
Colegio.
Conocer el calendario escolar de sus representados o representadas y ser
citados con la debida antelación a las actividades y reuniones en las cuales
debe participar.
Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en
sus reformas.
Apelar ante la Junta Directiva o Curatorio cualquier medida que considere
que lo lesiona en sus derechos.
107
Artículo 28.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES:
Garantizar el derecho a la educación de sus representados y representadas.
Identificarse y comprometerse con la Misión, Visión y objetivos del Colegio.
Orientar y fomentar en su representado o representada la necesidad de estar
en disposición de cooperar con el cumplimiento de las normas de
convivencia dentro de la Institución.
Garantizar que sus hijos, hijas, cumplan con la obligatoria asistencia a clases
y con el horario escolar establecido.
Los padres, madres y representantes de los y las estudiantes de
Preescolar/Kindergarten deben pedir cita a la maestra mediante el cuaderno
de enlace, en el día acordado en la reunión de padres, madres y
representantes a principio de año escolar. Las maestras no están
autorizadas a dar información a la hora de salida y/o entrada, ya que están
al cuidado de los niños y niñas.
Informarse y acompañar el proceso formativo de su representado.
Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
directivo, docente y del Departamento de Orientación del plantel acerca de
su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento
estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos
del proceso educativo.
Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento
de las actividades escolares, siempre y cuando no vulneren derechos ni
contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Respetar las decisiones que el Colegio tome a través de las Coordinaciones
para el desarrollo del currículo del grado o año respectivo.
Comunicar por escrito la justificación de cualquier inasistencia de su
representado a clases o a actividades especiales como paseos, actividades
deportivas, entre otras que ameriten una justificación según lo expresado en
este Acuerdo de Convivencia.
108
En caso de Inasistencia prevista: notificar con anterioridad, por lo menos
con 5 días hábiles y por escrito a la Dirección, la fecha y el motivo de la
inasistencia con el debido soporte.
En caso de Inasistencia imprevista: notificar por escrito al Docente Guía
las causas de la ausencia, el mismo día o al siguiente día de su reintegro
a clases. En caso de ausentarse por dos o más días enviar un correo
notificando la situación al docente guía y luego hacer llegar el justificativo
escrito.
En caso de extensión: Tramitar con antelación, ante la Dirección del
Colegio cualquier adelanto y/o prolongación de algún período vacacional.
Cuidar que su representado o representada asista a clases con el traje
escolar reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e
higiene.
Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar al Colegio los útiles, tareas
y trabajos asignados.
Evitar que su representado traiga al Colegio objetos ajenos a la actividad
escolar. Igualmente juguetes en el caso de Kindergarten.
Prestar especial atención a objetos que pueda tener su representado o
representada que no sean de su propiedad.
Buscar puntualmente a su representado o representada, una vez que
finalicen las actividades académicas o deportivas en las cuales participa.
Leer y firmar las circulares enviadas por el Colegio.
Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas
convocadas por el Colegio.
Justificar por escrito la inasistencia a las reuniones a las cuales se le
convoque.
Cumplir con los acuerdos establecidos con las instancias de Dirección del
Colegio, referente al seguimiento y ayuda de la salud física y psíquica de su
representando.
Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la
Comunidad Educativa.
No desautorizar al docente delante de su representado.
109
Conversar directamente con el Profesor Guía y/o maestra en caso de que se
presente algún problema con su representado.
Abstenerse de interrumpir las clases o las actividades programadas por el
docente.
Responsabilizarse por la restauración de los daños que eventualmente
pueda causar su representado a bienes muebles o inmuebles del Colegio,
de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa
Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por
cualquier instancia del Colegio y justificar por escrito su ausencia.
Cumplir con las mensualidades estipuladas por el Colegio, así como también
las cuotas deportivas y culturales aprobadas en Asamblea.
Respetar las normas de circulación de vehículos y la señalización existentes
en el Colegio: vías de circulación, flechados, rayados de pasos peatonales,
estacionamientos de los profesores y privados.
Acatar la prohibición del uso de vehículos a sus representados dentro de las
áreas del Colegio.
No permanecer en el Colegio, sin causa justificada más allá de la hora de
entrada a clase.
Usar las horas de consultas previa cita, de los respectivos docentes para
cualquier información.
Dar respuesta oportuna a las comunicaciones enviadas vía e-mail.
Evitar el tránsito por las áreas en las cuales se desarrollen las actividades
académicas y la interrupción de las clases.
Acatar la prohibición de vender o comerciar dentro de la Institución.
Acatar la prohibición de no fumar, ni consumir bebidas alcohólicas dentro de
las instalaciones del plantel en los espacios y tiempos de las actividades
académicas.
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las
actividades educativas, utilizando el lenguaje, la vestimenta y los
comportamientos adecuados.
110
Tratar las situaciones que pudieran presentarse relacionados con su(s)
representado(s) a través de los canales regulares que se mencionan a
continuación y en consideración a cada situación en particular:
a. Profesor Guía – Maestro - Profesor
b. Coordinador de Área o Coordinador de Evaluación
c. Coordinador de Nivel
d. Director
e. Supervisor del Circuito Noreste.
f. Defensoría Escolar del Municipio Escolar.
g. Supervisión de la Zona Educativa
h. Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
i. Fiscalía
Acatar las disposiciones contempladas en este Acuerdo de Convivencia
Escolar y cualquier otra disposición que sea emanada de las autoridades
del Colegio que conlleven a salvaguardar la imagen y buen nombre de la
Institución.
CAPÍTULO XI.-: IMPORTANCIA DE LA FAMILIA.
La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a
los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e
iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El
Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia
pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las
madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
(LOPNNA, Art.5)
Los padres, madres y representantes son las personas quienes han elegido al Colegio
Humboldt como Institución Educativa que contribuya en el proceso formativo integral
de sus hijos, hijas y/o representados por lo cual existe una vinculación específica y
obligante.
111
TÍTULO V.- ACUERDOS DE CONVIVENCIA
V.1. De los y las estudiantes
V.2. De los y las Docentes
V.3. Del Personal Administrativo
V.4. Del Personal Obrero
V.5. De los padres, madres representantes y responsables.
ACUERDOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA: son el marco institucional que canaliza
las iniciativas que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el
ejercicio efectivo de derechos y deberes. Completa la dimensión escolar del proyecto
educativo. Son normas de obligado cumplimiento para todos los y las estudiantes y
toda la comunidad educativa y deben acatarse en todo tipo de actividad, tanto dentro
del recinto escolar como en lugares adyacentes, siempre y cuando afecten a la
comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad velarán por su
cumplimiento.
Artículo 29.- Son acuerdos y normas generales de la Comunidad Educativa del Colegio
Humboldt:
1.- Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y los presentes Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
2.- Actuar acorde a la Misión del Colegio y a los principios de “Promover y
desarrollar la convivencia armónica entre venezolanos y alemanes, así como de
otras nacionalidades que se incorporen a la comunidad educativa sobre las bases
del respeto mutuo y del entendimiento hacia otras culturas.
V.1.-DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Son acuerdos y normas generales de comportamiento grupal de los y las estudiantes.
a. El lunes y viernes se izarán las Banderas y se cantarán los Himnos
Nacionales de Alemania y Venezuela. Los y las estudiantes deben
cumplir esta actividad con el debido respeto y atención.
b. Durante el desarrollo de los Actos, los y las estudiantes deben demostrar
un comportamiento adecuado y respetuoso.
112
c. Para el desarrollo adecuado de las actividades diarias en el aula, los y las
estudiantes deberán traer, desde la primera hora de clase, los útiles
necesarios y requeridos. Está terminantemente prohibido interrumpir otra
clase para solicitar un material.
d. Con el fin de mantener la atención y la disposición al trabajo, durante la
actividad de clase, sea explicación, exposiciones, estudio, trabajo
personal o en equipos, no se permitirán conversaciones, ni acciones
ajenas a la asignatura o que de alguna manera alteren el desarrollo de la
misma.
e. Los y las estudiantes no podrán abandonar su puesto y mucho menos el
aula sin el debido permiso del profesor. La finalización de la clase será
anunciada por el timbre respectivo o en cualquier caso por el docente.
f. Utilizar las salas especiales y el material de los laboratorios, del gimnasio,
del Aula Magna, de los depósitos, entre otros, sólo con permiso del
profesor responsable o de la instancia encargada.
g. Abstenerse de salir del colegio sin la debida autorización de los
representantes y del Control Administrativo Estudiantil.
h. Ante la presencia en el aula de cualquier persona autorizada ajena al
aula, los y las estudiantes mostrarán respeto y atención.
i. Durante el tiempo de los recreos, ningún estudiante debe permanecer en
las aulas. Este descanso debe realizarse en las áreas destinadas para
ello.
j. Los y las estudiantes pertenecientes a las organizaciones estudiantiles
deben tener permiso del asesor, Coordinador del Nivel que cursa y
Coordinador del Nivel al que se dirigen para ofrecer información sobre
una actividad o asunto de interés estudiantil. En ningún caso se debe ir
directamente al aula e interrumpir la clase.
k. El colegio no se hace responsable de las pertenencias de valor
(blackberry, iphone, ipod, laptos, DS, sumas de dinero) traídos por los y
las estudiantes al colegio, por lo que deben evitar dejarlos en los pasillos,
canchas, laboratorios, salas de audiovisual, auditórium, cantina y
113
ausentarse dejando pertenencias. Todo artículo extraviado debe
entregarse inmediatamente a la Dirección del Colegio.
l. Es obligatorio mantener apagados y guardados los celulares, “discman /
walkman”, Ipod, dispositivos MP7, Ipad, teléfonos inteligentes y cualquier
otro dispositivo electrónico durante el desarrollo de las actividades
académicas y actos colegiales.
m. Está prohibido fumar (incluidos vapeadores ó cigarros electrónicos),
ingerir alcohol, consumir o distribuir drogas dentro del plantel.
n. Está prohibido apropiarse de objetos ajenos y participar en cualquier otra
actividad ilícita que contemplen las leyes.
o. Los y las estudiantes que lleguen tarde durante la mañana o la tarde
deben acudir al Control Administrativo Estudiantil acompañado de su
representante para solicitar la autorización correspondiente de entrada al
Colegio y a clase.
p. No se permitirán actuaciones individuales o colectivas que fomenten y
produzcan desórdenes y alteraciones (Juegos pirotécnicos, ruidos, gritos,
aglomeraciones u otros similares), ni la utilización de sustancias
químicas, ni dispositivos eléctricos, armas blancas o de fuego que
interfieran con el desarrollo normal de las actividades en el Colegio y la
sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa.
q. Se prohíbe traer material que atente contra la moral y sanas costumbres
de los miembros de la comunidad así como juegos de invite y azar.
r. En las actividades programadas por los y las estudiantes bajo la
responsabilidad del Colegio, está prohibido consumir cigarrillos, incluidos
vapeadores o cigarrillos electrónicos y/o alcohol, consumir o distribuir
drogas y/o sustancias psicotrópicas.
s. Está prohibido difamar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa
a través de medios de comunicación y/o redes sociales dentro o fuera del
Colegio.
t. El Colegio dispone de un Plan de Seguridad que incluye las normas y
procedimientos a seguir en caso de sismo, incendio, explosión y cualquier
otra contingencia que pudiera presentarse. Los y las estudiantes y demás
114
miembros de la Comunidad Educativa deben actuar acatando las
instrucciones emanadas de los coordinadores del mismo.
u. Conocer y seguir los canales de comunicación regulares, según el orden
de las siguientes instancias: Docente (integral o especialista), Docente
Guía, Coordinador (área – evaluación), Coordinador de Nivel y Director.
v. En el Preescolar/Kindergarten: Los niños/as que estén enfermos no
deben asistir a clase, si el profesor considera grave el estado del niño/a
llamará al representante para venir a buscarlo. Si el niño/a necesita
ingerir medicamentos en el transcurso de la mañana, los padres, madres
o representante deben venir a dárselo con soporte del récipe.
Eventualmente deben dejar las indicaciones médicas con récipe. La
maestra tiene prohibido dar medicamentos y mucho menos que el niño/a
lo tome solo sin supervisión.
Artículo 30.- Asistencia: Cumplimiento del Calendario Escolar.
a. Los y las estudiantes deben cumplir con el calendario escolar. Cada
representante podrá acceder a la página web del Colegio e informarse sobre el
Calendario Escolar con la programación de la Institución al comienzo de cada
lapso, que puede estar sujeto a cambios. Cualquier fecha no laborable según la
programación interna del Colegio será notificada con la debida antelación.
b. La asistencia a clases es obligatoria y para aprobar el grado, área o asignatura,
según el caso, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75% en
cada una. En Preescolar y Primaria, el porcentaje se refiere a los días de clases
impartidos. (Art. 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.)
En Educación Media General, el porcentaje en cada asignatura, se determinará
tomando como base el número de horas de clases dadas en cada una de éstas.
Artículo 109. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de
asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar,
según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
c. En Educación Media General, las asignaturas aplazadas por inasistencias no
tienen derecho a prueba de revisión en el mes de julio. Una vez agotado el
115
procedimiento administrativo de citación al estudiante, representante y
Defensoría Educativa.
d. Dada la importancia de la asistencia en el rendimiento escolar, aun habiendo
avisado telefónicamente, las inasistencias deberán ser justificadas por el
representante en forma escrita y entregadas en la Coordinación respectiva el
día de la reincorporación donde se levantará un acta del procedimiento.
e. Se consideran inasistencias injustificadas cuando:
a. El estudiante no consigne en la Coordinación correspondiente el
justificativo de la inasistencia el día de la reincorporación o el inmediato
siguiente.
b. Se ponga en evidencia la falsedad del justificativo.
c. El estudiante se ausente sin justificación y sin haber solicitado el
correspondiente pase de salida de las actividades académicas.
d. El estudiante se ausente de las actividades escolares efectuadas durante
el curso.
e. Se anticipe o prolongue cualquier período vacacional sin notificación
previa a la Dirección del Colegio.
f. En el caso de inasistencia dentro del horario escolar por participación en
actividades extraescolares - deportivas, culturales, religiosas- el alumno debe
presentar una constancia hecha por el responsable de la Institución
correspondiente en la cual se señale los motivos detallados de la inasistencia y
entregar ésta en la Coordinación.
g. Para que los y las estudiantes puedan salir del Colegio dentro del horario
escolar, el representante debe acudir a la Coordinación para solicitar el Pase de
salida.
Artículo 31.- Cumplimiento del horario escolar:
Los y las estudiantes deben cumplir su horario escolar.
a. Los y las estudiantes deben cumplir con el horario establecido en la etapa en
curso:
a. Preescolar,
b. Primaria
116
c. Educación Media General
b. El estudiante debe llegar sin retardo a las actividades contempladas dentro del
horario escolar. Se considera retraso una vez que el docente y el grupo se
encuentran dentro del aula, dando inicio a la clase correspondiente.
c. Una vez que el timbre avisa el inicio de las clases, no se puede ir a comprar en
las cantinas, librerías, etc., ni permanecer en los pasillos.
d. Cuando los y las estudiantes lleguen a la primera hora de clase con retardo,
deben presentarse con su Representante en la Coordinación de Control
Administrativo Estudiantil para solicitar el Pase de entrada y poder incorporarse
al salón. Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada
lapso. Una vez otorgado tres pases, el estudiante llevará una notificación a su
representante para reunirse con el Profesor Guía quien le informará sobre esta
situación y se le notificará que de darse el cuarto retardo, ese día el alumno
deberá realizar actividades especiales definidas por el profesor guía.
e. Para educar en la puntualidad y no interrumpir al grupo, solamente se
concederán pases de entrada para la 1era hora de clase por retraso dentro de
los primeros veinte minutos siguientes al inicio de la primera hora del día.
Después de este lapso (20 minutos) el alumno deberá entrar a la segunda hora.
f. Se podrá permitir la entrada con retraso después de la primera hora por motivo
de exámenes médicos o diligencias legales con el debido comprobante o
justificación y acompañado de su representante.
g. Aunque el timbre indica que el tiempo de clases ha terminado, los y las
estudiantes, deben esperar la indicación del profesor para salir organizadamente
del aula.
h. Cuando el niño (a) de preescolar llega tarde, buscará el pase y el representante
debe acompañarlo hasta el área de Pre-escolar/Kindergarten. El horario de
entrada es igual para todo el colegio.
i. Con 3 pases al mes se citará al representante, de seguir llegando tarde se hará
una nueva cita con la Coordinadora de Nivel del Pre-escolar/Kindergarten.
117
Artículo 32.- En cuanto a los permisos para retirarse de clases durante el período
escolar.
a. La Dirección del Colegio concederá permiso para ausentarse de las
actividades escolares, por problemas de salud de los y las estudiantes, por
diligencias de tipo legal, representar al Estado, región o país en actividades
académicas, deportivas, culturales y científicas, según lo especifican la
circular N° 7 y los artículos 101 – 103 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.
b. Serán otorgados permisos especiales a los y las estudiantes que participen
en actividades religiosas, deportivas, culturales y se establecerá un horario
especial para recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el
desarrollo de la actividad a la cual asistieron.
c. Las reprogramaciones del año escolar en caso de que haya lugar para las
mismas, estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación
quienes las comunicarán a las autoridades del Colegio mediante resolución
publicada en la gaceta oficial. La recuperación de horas de clase en
determinada(s) asignatura(s), en caso de que se presente la necesidad de
hacerlo, estará a cargo de la Dirección.
Artículo 33.- Presentación personal y el Uniforme Escolar:
La presentación personal constituye un aspecto relevante dentro de la formación
integral, por eso los y las estudiantes, deben asistir y permanecer correctamente
vestidos y aseados en la Institución.
a. Se considerará adecuada la presentación personal del alumno (a), cuando se
ajuste estrictamente a los criterios reglamentarios de la Institución. En tal
sentido, la apariencia general que incluye vestimenta, calzado, forma y color de
cabellos y complementos o añadidos de cualquier índole, será objeto de
atención y control.
b. El cabello debe llevarse de un modo natural, peinado y limpio.
c. Se considera igualmente, como factor distintivo de una correcta presentación
personal, el trato respetuoso que los y las estudiantes tengan hacia todos los
integrantes que conforman la comunidad del Colegio, vale decir compañeros,
118
docentes, directivos, personal administrativo y obrero, padres. madres y
representantes, y toda otra persona que forme parte del ámbito colegial.
d. En el mismo rango de importancia, el vocabulario que los y las estudiantes
utilicen en toda circunstancia, deberá mantenerse en el marco del decoro, la
decencia y la honestidad que corresponden a un contexto educativo.
e. La franela del uniforme debe ser de tipo chemise del color que corresponda a la
etapa en curso de los y las estudiantes e identificada con el sello de la institución
bordado en el lugar indicado.
a. Pre-Escolar: rojo
b. Primaria: blanco
c. Educación Media General 1er, 2do, 3ro: azul claro
d. Educación Media General 4to, 5to y 6to: beige
f. La franela debe llevarse siempre y si se usa camiseta o guarda camisa, ésta
debe ser blanca, de manga corta, que no sobresalga de la franela del uniforme.
g. El pantalón debe ser: Blue jeans del modelo que señala el colegio con el logo
del colegio bordado en el lugar indicado para ello, de corte recto y sin ningún
adornos ni bolsillos laterales a media pierna, o el pantalón de gabardina o dril
como lo estipula el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Debe ser
utilizado con correa negra tanto por los y las estudiantes, sin dobladillos o
“remangues” en el ruedo. En el caso de las estudiantes, pueden usar falda azul
marino de tipo colegial, como lo reglamenta el Ministerio Poder Popular para la
Educación, y el largo debe ser a la altura de la rodilla.
h. El suéter debe ser gris con logo del colegio, sin emblemas, logotipos o adornos
distintos a la insignia del Colegio, debajo del cual se deberá llevar siempre la
franela del Colegio.
i. El calzado debe ser: Zapatos cerrados, en el caso de las alumnas, no están
permitidos zapatos con tacón alto.
j. Es obligatorio el uso de medias blancas de longitud visible.
k. No se permite el uso de morrales con ruedas por la seguridad de los y las
estudiantes.
l. En relación al Uniforme de Educación Física: Es obligatorio:
El uso del gorro y trajes de baño autorizados por el Colegio.
119
Zapatos deportivos y medias escolares.
La franela de Educación Física amarilla con logo rojo según
especificaciones del colegio.
Short negro con el logo del colegio.
m. .- En relación al Uniforme de Educación Física : Está permitido:
Licras negras media pierna con el logo del Colegio,
Mono gris con el logo del Colegio.
n. En el día que corresponde a la clase de Educación Física los y las estudiantes
podrán asistir a las demás actividades académicas de acuerdo a las siguientes
normas:
Educación Inicial y de clase 1 a 4, podrán llevar el uniforme de
Educación Física durante todo el día
Clases 5 y 7 podrán llevar el mono gris con la franela amarilla.
Clases 8-12 no podrán llevar el uniforme de Educación Física
durante las demás clases.
Artículo 34.- Del uso de las instalaciones. Los y las estudiantes deben mantener limpia
y ordenada el aula de clase y colaborar para que exista un ambiente adecuado y
agradable para el aprendizaje.
Artículo 35.- Los baños deben mantenerse limpios y ordenados para el beneficio de
toda la comunidad estudiantil. Es obligatorio el uso responsable de sus instalaciones,
mobiliario y enseres de aseo.
Artículo 36.- Los y las estudiantes que utilicen los servicios del Comedor Escolar deben
cumplir con la normativa interna prevista.
Artículo 37. -En lo concerniente a la planta física, mobiliario y equipos:
Los y las estudiantes cuidarán las instalaciones, mobiliario y equipos del
Colegio.
Igualmente, deberán mantener en perfecto orden y cuidado los equipos y
áreas físicas de los cuales se sirve: aulas, laboratorios, salones
audiovisuales, bibliotecas, auditorios, canchas e instalaciones deportivas,
pasillos, patios, cantinas, baños, estacionamientos.
120
Cada estudiante es responsable directo de su pupitre, de la bibliografía,
la computadora, útiles de laboratorio y equipos audiovisuales, entre otros
que le sean asignados por el Colegio.
Cualquier daño causado por descuido, negligencia o infligido con
intención, deberá ser restituido por el responsable, conforme al avalúo
efectuado por la Administración del Colegio.
El o la estudiante que incurra en esta falta debe presentarse a la
Coordinación de Nivel (subdirección) respectiva para llenar la Hoja de
Reporte de Daños. Esto no deja sin efecto las medidas formativas
adicionales a que hubiere lugar.
Los y las estudiantes deben observar rigurosamente las normativas de
los laboratorios, talleres, audiovisuales, biblioteca y enfermería.
El incumplimiento de las mismas se considera una falta (leve o grave,
según el caso) y conlleva las medidas formativas correspondientes.
Artículo 38.- De la participación en el colegio de los y las estudiantes.
Los y las estudiantes participan en la Institución a través de:
a) Consejo Escolar
b) Consejo Estudiantil
c) Delegados de Curso
d) Actividades extracurriculares
Artículo 39.- La normativa para la postulación y desempeño de cargos en directivas de
organizaciones y representaciones estudiantiles es la siguiente:
1.- Tener conocimiento del funcionamiento y organización del Colegio así como
de su historia.
2.- Haber acumulado en su trayectoria estudiantil un promedio igual o superior
a quince puntos.
3.- No estar bajo el régimen de arrastre, es decir, no cursar una asignatura
pendiente del año escolar anterior.
4.- Haber demostrado un comportamiento que, de acuerdo con el criterio del
Coordinador de Nivel respectivo, se ajuste a las exigencias y requerimientos de
la Institución.
121
5.- Presentar una autorización escrita de su representante para participar como
candidato y para ejercer el cargo en caso de ser elegido.
6.- Seguir la normativa emitida por la Zona Educativa para la elección y
constitución del Consejo Estudiantil.
Artículo 40.- Cuando un estudiante haya sido elegido para la Directiva o para cargos
de representación estudiantil debe tener el siguiente perfil:
1.- Demostrar con su actitud el conocimiento y apoyo a la Misión del Colegio.
2.- Conocer el Manual de Acuerdos Convivencia y velar por su cumplimiento.
3.- Manifestarse como un líder positivo, abierto a las sugerencias, que sea
símbolo de unidad y armonía.
4.- Conocer los límites de su autoridad, mostrando respeto por las personas a
las cuales representa, evitando así los abusos de poder.
5.- Responder simultáneamente a los compromisos académicos y a los
relacionados con su cargo estudiantil.
6.- Disponer del tiempo suficiente para las actividades que genere su cargo
(reuniones, asambleas, comités, comisiones, convivencias, cursos, excursiones,
campeonatos deportivos y similares).
7.- Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
8.- Presentar y liderar propuestas y proyectos en diferentes áreas colegiales:
académica, deportiva, social, cultural y similares.
9.- Estar en permanente contacto con otras instituciones y prestarles el apoyo
necesario.
10.- Asistir y liderar los actos conmemorativos y fiestas colegiales especiales.
Artículo 41.- El Consejo Estudiantil del Colegio Humboldt es el organismo formado por
todos los (las) estudiantes del Colegio, el cual representa sus necesidades, coordina
las actividades estudiantiles, integra a sus miembros dentro de la vida del Colegio y le
da vida estudiantil.
Artículo 42.- Los objetivos del Consejo Estudiantil del Colegio Humboldt son:
1.- Contribuir con el proceso formativo integral que el Colegio pretende lograr
con sus estudiantes.
122
2.- Servir de experiencia para que los y las estudiantes estimulen una sociedad
más participativa y democrática.
3.- Promover, organizar, canalizar y coordinar todas las actividades que sirvan
para integrar a sus miembros dentro de la vida del Colegio y la sociedad.
4.- Conquistar y defender las reivindicaciones específicas del estudiantado.
5.- Ser el medio o vehículo a través del cual los estudiantes del Colegio puedan
plantear sus inquietudes, intereses y opiniones ante las autoridades del Colegio.
Artículo 43.- El Centro de Estudiantes constará de 24 miembros de igual rango elegidos
mediante votación uninominal por nivel, los cuales tendrán a su cargo la coordinación
de la organización estudiantil, estando repartidas entre ellos las distintas funciones y
pudiendo formar parte de los distintos Comités o Comisiones de Trabajo que así lo
requieran. Entre los 24 se elegirán 3 quienes serán voceros responsables
Institucionales y ante la Dirección del Colegio.
Artículo 44.- Los Delegados de Sección son los miembros y representantes de una
sección, en quienes los y las estudiantes han depositado su confianza y les exigen
responsabilidad para que ayuden a la sección en sus problemas y necesidades. Los
delegados deben ser el canal de las proposiciones, ideas y opiniones del alumnado y
deben buscar las mejores soluciones entre las posibilidades existentes. El Delegado
debe perseguir siempre el desarrollo, progreso y beneficio de la mayoría de sus
representados
Artículo 45.- Todos los (las) estudiantes del Colegio Humboldt a partir del I Año de
Educación Media podrán estar adscritos a las distintas Asambleas de Sección, cada
una de las cuales estará formada por la totalidad de los y las estudiantes, inscritos en
la misma.
Artículo 46.- Todos los Delegados (as) de las distintas secciones formarán, junto con
la Junta Directiva, la Asamblea General de Delegados, máximo órgano de la
organización estudiantil.
Artículo 47.- La Asamblea General de Delegados (as) debe nombrar a principios del
año escolar un Secretario, un Delegado Coordinador de cada año y un Vocal.
Artículo 48.- En materia de actividades extracurriculares deportivas, culturales,
intelectuales u otras que se fomenten y practiquen en el Colegio, estas se regirán por
123
los reglamentos y estipulaciones que se consideren pertinentes y sean emanadas de
la Dirección y de los Responsables directos de las mencionadas actividades.
Artículo 49.- Se reconoce el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la
actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a
que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación oficial
del colegio en sus respectivas selecciones, acorde a la Ley Orgánica del Deporte,
Actividad Física y Educación Física vigente en el país.
V .2 DE LOS Y LAS DOCENTES
Artículo 50.- Las personas que integran el Personal Docente de la Institución acuerdan
participar a través de:
a) Los Consejos de Docentes.
b) Los Consejos Técnicos.
c) Las reuniones de Coordinación de área.
d) Los Consejos de Sección.
e) Representación en el Consejo Educativo.
f) Asesoría de Organizaciones Estudiantiles.
V.3. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 51.- El Personal Administrativo acuerda velar por el buen funcionamiento de la
Institución, cumpliendo las tareas que por cada área les corresponde y contribuir con
las distintas instancias del Colegio y las encomendadas por el Equipo Directivo.
Igualmente contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
V.4 DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 52.- El Personal Obrero y de Servicios Generales acuerda cumplir cabalmente
sus funciones según su área a fin de mantener en buen estado la planta física del
Colegio.
V.5 DE LOS PADRES, MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo 53.- Los padres, madres, representantes y responsables de los y las
estudiantes del Colegio Humboldt acuerdan participar acorde a la Resolución 058, a
través de:
a) El Consejo Educativo de la Comunidad Educativa.
b) Proyectos de Desarrollo Escolar.
124
Artículo 54.- De las inscripciones de los y las estudiantes
La inscripción y reinscripción se harán al final del año escolar.
Artículo 55.- La inscripción de los y las estudiantes solo se podrá realizar hasta el 15
de diciembre del año escolar para el que solicita ingreso, una vez cumplidas las
exigencias de admisión todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la “Ley
Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio
Bicultural Humboldt en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 5269 de fecha 22 de octubre de 1998 .
Artículo 56.- La matrícula y las mensualidades serán fijadas por la Junta Directiva de la
Fundación Venezolana-Alemana Colegio Humboldt acorde a los acuerdos establecidos
con los padres, madres y representantes. Acorde a lo establecido por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
Artículo 57.- Para el momento de las inscripciones se pagarán junto a la matrícula los
montos correspondientes a las mensualidades del primer y último mes del año escolar
(septiembre y agosto). El padre, la madre o representante podrá solicitar el diferimiento
del pago de la mensualidad del mes de agosto para el mes de diciembre del año
escolar. Los estudiantes nuevos matriculados en el transcurso del mes pagarán la
mensualidad completa del mismo. Los estudiantes que reinscriben, pagarán el monto
de la matrícula y 12 mensualidades, basadas en un presupuesto anual, dividido en las
respectivas cuotas. El pago de las mensualidades deberá realizarse cada mes. Para
facilitar el pago, el colegio sugiere la posibilidad de hacerlo directamente a su cuenta y
mandar las notificaciones de pago en línea.
TÍTULO VI : DISCIPLINA ESCOLAR.
CAPÍTULO 1.- EN RELACIÓN A LOS Y LAS ESTUDIANTES:
a) Faltas leves.
b) Procedimiento Administrativo.
c) Correctivos o Sanciones
d) Faltas Graves.
e) Procedimiento Administrativo.
125
f) Correctivos o Sanciones.
g) De los hechos punibles. (Sistema de Responsabilidad Penal de Niños,
Niñas y Adolescentes)
Artículo 58. De la disciplina escolar de los y las estudiantes.
La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus
deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico o el presente Manual de Convivencia.
Artículo 59.- Forma parte de la labor educativa del docente hacer que los y las
estudiantes tomen conciencia de la necesidad del sentido de las medidas, y normativas
del Manual de Convivencia del colegio y que actúen conforme a él.
Artículo.60.- Las medidas CORRECTIVAS PEDAGÓGICAS, deberán ser aplicadas
individualmente al estudiante, pero no separadas de la misión educativa del colegio y
de la responsabilidad pedagógica del mismo. La disciplina escolar en conformidad con
lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes debe ser aplicada acorde con los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 61.- Acorde a la Ley Orgánica de Educación (LOE) Disposición transitoria
primera, numeral 10 y a la ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de
Protección Familiar de niños, niñas y adolescentes: “Los estudiantes y las estudiantes
que incurran en faltas de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de
conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la
comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la
legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 62.- La disciplina escolar será impartida acorde a los derechos, garantías y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una sanción,
deberá garantizársele el ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa y al debido
proceso. (Artículo 57 LOPNNA). Se entiende por niño a toda persona menor de 12 años
de edad. Adolescente con 12 años o más y menor de 18 años de edad. Los niños,
niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos
hasta el máximo de sus facultades. (Art 12 LOPNNA)
126
Artículo 63.- De las faltas. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden
establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y
colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario dentro del Colegio.
Artículo 64.-. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal desarrollo
de las actividades y que pueden ser calificadas y atendidas de inmediato por el docente
que haya observado la falta.
Artículo 65.- Se consideran faltas leves:
a. Incumplimiento por tres veces consecutivas, de los deberes académicos
de manera injustificada.
b. Irresponsabilidad en el cuidado de los materiales escolares.
c. Incumplimiento del traje escolar y de la presentación personal.
d. Traer al Colegio artículos ajenos a las actividades escolares.
e. Irrumpir en una clase sin permiso del Docente o el Coordinador de Nivel
(Subdirección).
f. No traer a clases los materiales escolares necesarios sin justificación.
g. Consecutivos retrasos (3), injustificados en la llegada al Colegio y hora
de entrada a clases.
h. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del Colegio a
la familia.
i. Extraviar el Diario de Clases o llevárselo a casa.
j. Incumplir con tres (3) citaciones y compromisos acordados con el
Departamento de Orientación o cualquier otra instancia docente y/o
directiva.
k. Constantes comportamientos no inherentes a las clases como hablar
entre los compañeros, distraerse de la clase dada por el profesor, burlas,
gritos y conductas que interfieran con el normal desarrollo de las
actividades escolares.
l. Permanezcan en los salones de clase sin la debida autorización.
m. No cumplan con sus funciones de Semanero.
n. Ausentarse del aula de clases y/o de cualquier actividad deportiva,
cultural o académica sin la debida autorización.
127
o. Utilicen las salas especiales, el material de los laboratorios, del gimnasio,
del Aula Magna, de los depósitos entre otros sin autorización del profesor
responsable o de la persona encargada.
p. No formen filas o columnas en sus respectivos patios para el acto de izar
la bandera y escuchar los himnos correspondientes.
q. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o gritar y
vociferar en áreas de trabajo que exigen silencio.
r. Expresar conductas en las relaciones de parejas, si estas existieren, que
excedan las normas propias del contexto educativo.
s. Dormirse en clase o tomar posturas displicentes durante la realización de
una actividad evaluativa o en el desarrollo de cualquier actividad escolar.
t. Lanzar y dejar basura regada tanto en clase como en los demás espacios
de la Institución.
u. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los
límites de sus responsabilidades del local, mobiliario y cualquier otro
material del Colegio, especialmente de sus aulas de clase.
v. Utilizar en la clase artículos ajenos a las actividades escolares.
w. Utilizar teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos para tomar fotos,
grabaciones, filmaciones sin la autorización de la persona a la cual se
graba, fotografía o filma, en las instalaciones del plantel.
x. Estacionar sus vehículos en forma tal que obstaculicen el tránsito en los
alrededores del plantel.
La Educación Inicial (Kinder) y Preescolar, se considera como el inicio de la escolaridad
y por las edades de los niños y niñas en el proceso escolar y educativo en estos niveles,
la Institución, se pronuncia por la asistencia emocional y psicológica para los mismos
y para sus padres, madres, representantes y responsables, no se tipifican por tanto las
faltas como leves o graves.
Cuando el alumno o alumna muestren una conducta inadecuada, se envía una nota en
el cuaderno de enlace a los padres, madres y representantes para ser firmada.
Si el niño (a) es recurrente se notifica al Departamento de Orientación para que las
profesionales realicen las observaciones requeridas. Si el alumno o alumna mantiene
128
las conductas disruptivas, tales como morder a sus compañeros o compañeras,
pegarles, desobedecer de manera reiterativa u otra conducta que perturbe el normal
desenvolvimiento de las actividades del salón de clases, se cita al padre, madre o
representante y se le dan las recomendaciones de parte de las maestras y del
Departamento de Orientación, para que asistan a un especialista externo. Todo queda
asentado en la ficha personal del niño (a) y firmada por los padres.
Artículo 66.-: Procedimiento administrativo para las faltas leves
Las faltas leves son comportamientos que perturban el normal desarrollo de las
actividades académicas, formativas, deportivas y/o culturales y que pueden ser
atendidas por el docente que haya observado la falta.
a. Ante una conducta susceptible de sanción el docente debe primero preguntar
al alumno (a) qué pasa y por qué se está comportando de esa manera.
b. Escuchar las razones de los y las estudiantes e inducirlos/as a un proceso
de reflexión sobre las consecuencias de su conducta. En todo caso tratar de
conocer la causa de su comportamiento, ya que puede reflejar problemáticas
de varios orígenes.
c. En caso de repetirse la irregularidad por parte de los y las estudiantes, el
profesor asentará los hechos en la carpeta y le entregara una participación
con desprendible de falta leve al alumno (a) para ser entregada a su
representante.
d. El representante leerá y firmará la misma, colocando sus observaciones y la
enviará de nuevo al profesor que se la entregó mediante su representado, al
día siguiente de haberla recibido.
e. Si en clases posteriores, los o las estudiantes reinciden en su conducta
inapropiada, se repiten los dos primeros pasos, y de repetirse una vez más
la irregularidad durante la clase, el profesor solicitará al o la estudiante que
se dirija a la Coordinación de Nivel con el objeto de que llene el Reporte de
Irregularidades, en el cual el o la estudiante y el docente, detallarán por
escrito los hechos ocurridos. Este Reporte debe ser entregado al Profesor
Guía, quien conversará con ambas partes y dejará constancia escrita de sus
observaciones en la Hoja de Reporte de Irregularidades.
129
f. El Docente Guía citará al Representante.
g. En el acto de la entrevista, el Profesor Guía una vez que ha informado al
representante de los hechos por los que ha sido citado, dejará constancia
escrita en la Hoja de Entrevista de los planteamientos hechos por éste así
como de los planteamientos del docente.
h. Acto seguido, se llamará al o la estudiante y se le invitará a participar de la
reunión con el objeto de que tanto el representante como el alumno (a)
expresen los compromisos que a partir de la fecha adquirirán, de los cuales
el Profesor Guía dejará constancia en la Hoja de Entrevistas y en la de
Reporte de Irregularidades respectivamente, al igual que de la medida
formativa que aplicará al alumno (a).
i. En caso de que el o la estudiante no cumpla los compromisos acordados y
de mantener un comportamiento inadecuado, una vez que haya acumulado
tres (03) Reportes de Irregularidades, el Profesor Guía entregará al
Coordinador de Nivel los documentos elaborados y todos los registros
concernientes a la actuación del alumno (a).
j. El Coordinador de Nivel conjuntamente con el Profesor Guía entregarán a la
Dirección todos los registros concernientes a la actuación del alumno (a) y el
seguimiento realizado por el profesor Guía o Maestro Integral con la
correspondiente Constancia de entrega por duplicado.
k. La Dirección dependiendo del nivel analizará la información recibida y citará
a las partes involucradas (Alumno-Docente- Prof. Guía o Maestra Integral-
Coordinador- Representante) con el objeto de dialogar hasta que los hechos
queden totalmente aclarados.
l. De la entrevista, se dejará constancia escrita en Acta, en la cual se recogerán
todos los planteamientos expresados por los presentes, así como la medida
correctiva acordada por las partes y la fecha de ejecución de la misma.
m. La medida correctiva adoptada podrá apelarse ante la autoridad superior
imparcial. La decisión en esta instancia no tiene otra apelación y cierra el
caso. Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar
debidamente respaldados o archivados en la Ficha Acumulativa del o la
estudiante.
130
Artículo 67.- En caso que la conducta repetitiva se deba a problemáticas originadas en
el contexto familiar se deberá consultar y exponer la situación en primera instancia a la
Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente o
dependiendo del caso al Consejo de Protección del Municipio correspondiente a fin de
crear un expediente y la intervención directa de las autoridades de protección que
eximan en el futuro al Colegio de responsabilidades no inherentes al ámbito
estrictamente educativo.
Artículo 68:- De las estrategias correctivas para las faltas leves.
Se entiende por medida correctiva toda estrategia cuya intención es promover la
reflexión con el objeto de propiciar un comportamiento adecuado de tal forma que se
beneficie tanto el alumno (a) como la comunidad que lo rodea.
Artículo 69.- Toda sanción aplicada debe tener un carácter pedagógico y debe basarse
en la justicia, la comprensión y el respeto con el fin de promover un cambio positivo de
conducta en los y las estudiantes
Artículo 70.- Las sanciones de carácter formativo, reparador deben ir acompañadas de
un seguimiento y soporte por parte del personal directivo, docentes, así como de los
padres, madres , representantes y responsables, todo de conformidad con las normas
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, respetando en consecuencia el debido proceso, las medidas alternas de
resolución de conflictos producto de la conciliación y la mediación.
Artículo 71.- Para la aplicación de las medidas formativas, se tomará en cuenta lo
establecido en la LOPNNA ART. 57:
a. Respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b. Considerar la naturaleza y gravedad de los hechos.
c. La edad del alumno o alumna.
d. Están prohibidas las sanciones corporales y colectivas.
e. Proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y
sus consecuencias.
f. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los
derechos de opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta la
131
sanción, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una
autoridad superior e imparcial.
g. Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.
h. Todos los miembros de la Comunidad, podrán apelar ante un Superior o
tercero ajeno al Colegio que pueda ser imparcial de las decisiones y/o
medidas que los afecten con el objeto de que la misma sea reconsiderada.
Artículo 72.- De las faltas graves.
Son faltas graves aquellas conductas que por comisión de hechos agresivos o
violentos contra cualquier miembro de la comunidad educativa alteren
significativamente el desarrollo normal de las actividades escolares, irrespeten
derechos, falten a deberes o valores y distorsionen el sentido de la convivencia escolar,
así como las que por omisión se lleven a cabo con las características anteriormente
señaladas.
También pueden llegar a ser faltas graves aquellos comportamientos considerados
como “faltas leves” pero que se suceden tres (3) veces de manera reiterativa y
frecuente.
Artículo 73.- Se consideran faltas graves:
a. Alteración y/o obstaculización reiterada de actividades académicas,
formativas, deportivas y culturales.
b. La comisión de cualquier tipo de actos violentos, físicos o verbales en
contra de cualquier miembro de la comunidad educativa del plantel
c. Alteración y/o obstaculización durante la realización de cualquier prueba
de evaluación académica.
d. Sustracción, manipulación, ocultamiento u obtención del contenido
parcial o total de cualquier prueba o instrumento de evaluación.
e. Copiarse en exámenes, trabajos o cualquier actuación de deshonestidad
y engaño en relación con las asignaciones escolares.
f. Deterioro o destrucción voluntaria e intencional de locales, dotaciones y
demás bienes del colegio, y cometer actos graves de vandalismo, en los
ambientes del Colegio.
g. Incumplimiento de una sanción o estrategia formativa impuesta por una
falta leve
132
h. La reiterada comisión de TRES (03) faltas leves.
i. Ausentarse de manera intempestiva de cualquier actividad académica,
formativa, deportiva y/o cultural sin la autorización del Coordinador o
persona encargada de la actividad, incluyendo vapers (cigarrillos
eléctricos).
j. Fumar dentro de las instalaciones del Colegio, en cualquiera de las
actividades inherentes de la vida escolar.
k. Distribuir, vender, consumir, portar o presentarse en cualquier actividad
académica, formativa, deportiva y/o cultural bajo el efecto o consumo de
alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
l. Manipulación del teléfono celular durante el desarrollo de una actividad
evaluativa.
m. Introducir, utilizar y portar materiales pirotécnicos, armas blancas filosas
o cualquier tipo de instrumento o sustancia susceptible de causar daño o
lesión a un integrante de la Comunidad Educativa.
n. Atentar contra objetos de otras personas al deteriorarlo o esconderlo.
o. Atentar o difamar la integridad psicológica, física, y/o moral por cualquier
medio escrito o electrónico dentro o fuera del Colegio con imágenes o
sonidos con la intención de perjudicar la reputación de cualquier miembro
de la Comunidad Educativa.
p. Utilizar teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos para tomar fotos,
grabaciones, filmaciones sin la autorización de la persona a la cual se le
graba, fotografía o se le filma, en las instalaciones del plantel con
intención de publicitarlo o perjudicar su imagen pública, ridiculizarlo/a, o
dañar su reputación.
q. Inducir premeditadamente a otro miembro de la Comunidad Educativa a
enfrentamientos y peleas o a cometer alguna falta dentro o fuera del
Colegio.
r. Desautorizar en forma pública al Personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicios Generales del Colegio.
s. Introducir o producir material pornográfico u otro material que irrespete la
dignidad de la persona.
133
t. Importar o crear virus informáticos que afecten los equipos del Colegio.
u. Constituir grupos en cualquiera de sus formas para causar daños a
personas o bienes de la Institución.
v. Retirarse de las instalaciones del colegio o de una hora de clase sin
autorización de sus representantes, autoridades competentes y el debido
pase de salida.
Artículo 74.- Igualmente se considera falta grave, la falsificación de firmas del
representante en Boletines de calificaciones, amonestaciones escritas, autorizaciones,
permisos o evaluaciones así como proporcionar cualquier tipo de información falsa,
deficiente o incompleta requerida por el Colegio u omitir deliberadamente datos o
informaciones que se hayan solicitado. Igualmente presentar documentos alterados,
falsificados o cuestionables por no ser auténticos, a pesar de estar en conocimiento de
ello.
Artículo 75.- Procedimiento administrativo para las faltas graves
La aplicación de las medidas correctivas para las faltas graves se hará siguiendo el
debido proceso:
1. El Profesor Guía solicitará a los y las estudiantes y al docente que expresen
por escrito en el Reporte de Irregularidades la descripción de los hechos, el
Profesor Guía dejará constancia escrita de sus observaciones y entregará al
Coordinador de Nivel una vez que le comunique el caso.
2. En caso de que existan testigos de la situación acaecida, éstos también
deben presentar su versión por escrito que se anexará al Reporte de
Irregularidades, previa convocatoria del Coordinador de Nivel.
3. El Profesor Guía se reunirá con el Coordinador del Nivel correspondiente a
su guiatura, en conjunto verificarán los recaudos elaborados y todos los
registros concernientes a la actuación del alumno o alumna. La información
completa se anexará a la Ficha Acumulativa del alumno o alumna y se
tomarán las medidas pertinentes según sea el caso.
4. Si el caso llega a instancias de la Dirección, una vez recibida la información
en este nivel, la misma será analizada y se citará a las partes involucradas
(alumno-alumna - docente- Prof. Guía –Coordinador de Nivel-
134
Representante) con el objeto de dialogar hasta que los hechos queden
totalmente aclarados.
5. De la entrevista (punto 3 o 4) se dejará constancia escrita a través de Acta,
en la cual se recogerán todos los planteamientos expresados por los
presentes, así como la medida formativa acordada por las partes y la fecha
de ejecución de la misma, acordado esto se remitirá el caso a la Instancia a
quien competa aplicar la sanción.
6. En el caso de una falta grave comprobada durante la realización de una
evaluación, el o la estudiante se presentará ante la Dirección, se le anula la
prueba de evaluación o trabajo académico que estuviese realizando y se le
aplica la nota mínima cero uno (01) de común acuerdo con el Departamento
de Evaluación.
7. Acto seguido, las partes llenarán el Reporte de Irregularidades y se citará al
representante para comunicarle que su representado no tiene ninguna otra
oportunidad para recuperar la evaluación, ni para presentar el trabajo
académico.
8. En el caso de destrucción de los ambientes, equipos y materiales escolares,
el alumno o alumna deberá responder por los daños causados, previo
cumplimiento de los procedimientos administrativos señalados anteriormente
(Reporte de Irregularidades o Acta y entrevista al representante).
9. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, se conformará una Comisión
de Mediación y Conciliación, integrada por la Dirección del Colegio, padre,
madre y representantes del Consejo Educativo, especialistas en el área que
puede ser un profesional ajeno al Colegio, y se someterán a consideración
los requisitos sobre los cuales trabajará dicha comisión.
10. Una vez revisado el expediente la Comisión citará la familia del alumno para
analizar el alcance de la falta.
11. La familia conjuntamente con la Comisión acordará las medidas formativas
pertinentes.
12. En caso de no alcanzar acuerdos y estando el representante y el alumno (a)
en conocimiento de las implicaciones de la falta grave, se presentará el caso
a la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes como primera
135
instancia o al Consejo de Protección del niño, niña y adolescente
dependiendo del caso.
13. La medida correctiva tomada por el Consejo de Protección de niños, niñas y
adolescentes es definitiva.
Artículo 76.- Sanciones para las faltas graves.
Son estrategias correctivas para las faltas dependiendo de los atenuantes y
agravantes:
1) Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas
educativas, carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema sobre el
cual han cometido la falta así como la preparación de material que se constituya
como un recurso para el aprendizaje.
2) El docente podrá retener aquellos artículos electrónicos que interfieran en el
proceso de aprendizaje o en el normal desarrollo de alguna actividad
programada por la Institución y serán devueltos al representante con un formato
de entrega. En el momento de retener el artículo electrónico, se deja constancia
del estado del mismo y la marca, en hoja impresa a tal efecto, la cual es firmada
por el alumno o alumna y el profesor.
3) Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros (as) en una
hora señalada por el docente respecto a las posibles consecuencias de la falta
cometida.
4) Elaborar por escrito conjuntamente con su representante una reflexión sobre la
falta cometida, esta será conversada con el Profesor Guía para propiciar una
toma de conciencia sobre lo sucedido.
5) En caso que lo amerite, el alumno o alumna que cometió la falta, al final de la
jornada tendrá que permanecer en el colegio, con una actividad que decida el
Coordinador del Nivel y el Profesor Guía sujeta a los agravantes y
atenuantes y el tipo de falta y de ello dependerá el tiempo y la actividad.
6) Realización de una actividad en beneficio de la Comunidad Educativa o en
Organismos Sociales del Municipio.
7) Régimen de presentación periódica en el Departamento de Orientación del
Colegio o a un especialista particular para recibir ayuda y orientación, con
136
constancias periódicas (por lapso) de sus visitas, que entregará al
Departamento de Orientación.
8) Los alumnos o alumnas que incurran en la falta de fumar dentro de las
instalaciones del Plantel realizarán actividades formativas complementarias
referidas a publicitar los daños que causa el cigarrillo y el hábito de fumar.
DE LOS HECHOS PUNIBLES. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS Y
LAS ADOLESCENTES. Art. 533 LOPNNA con 620 a 628.
En materia delictiva, la Ley distingue los niños y niñas y los y las adolescentes en dos
grupos: de 12 y hasta menos de 14 años de edad que no se les considera
responsables. De 14 y hasta menos 18 años de edad se les considera responsables
pero no imputables, es decir no responden penalmente. Estos se regirán por el Sistema
de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
A partir de 18 años todo hecho punible se regirá por el Código Penal Venezolano. Es
decir que son responsables y pueden ser imputados penalmente.
Artículo 77.-Los hechos punibles son aquellas conductas, en este caso, de un o una
estudiante que produce un efecto dañino y que es calificado como delito en el
ordenamiento jurídico venezolano y está tipificado como tal en la legislación
venezolana vigente.
Se consideran hechos punibles:
1. El hurto y el robo comprobado de dinero, equipos, maletines, morrales, prendas,
pertenencias varias, útiles escolares o cualquier objeto perteneciente a algún
miembro de la Comunidad Educativa. Apropiarse en forma indebida de cualquier
tipo de objetos, útiles, enseres o inducir a otro que lo haga.
2. Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
3. El consumo, distribución y venta de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
4. Portar armas punzo-penetrantes o de fuego dentro de la escuela.
5. Agredir físicamente a algún compañero (a) o cualquier integrante de la
comunidad educativa, cuando de éste acto resulten lesiones que comprometan
la integridad física del agredido.
6. Ejecutar cualquier actividad que ponga en peligro la salubridad y la alimentación
de los compañeros (as) y/o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
137
7. Ejecutar actos que impliquen humillación, ultraje al pudor o violencia física sobre
los compañeros (as) o cualquier persona que pertenezca a la comunidad
educativa.
8. Destrucción o deterioro voluntario sobre cosas muebles o inmuebles que
pertenezcan al colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Cualquier otra acción calificada como delito tipificada en la Legislación
Venezolana vigente.
Artículo 78.- Procedimiento para los hechos punibles.
Los casos contemplados como hechos punibles de materia penal, salen de
competencia del Colegio y son remitidos a la Fiscalía y al Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente.
A tales efectos se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se citará al o la estudiante para levantar el acta respectiva, colocando su
nombre, apellido, cédula de identidad, grado, sección, huella dactilar y fecha
en la que ocurrió el hecho.
2. El Director levantará un informe donde se detallará por escrito el delito
cometido, y se señalará si se consideran situaciones agravantes, atenuantes,
antecedentes durante el año escolar, hechos influyentes, hechos
concomitantes, si existieren.
3. Igualmente la declaración de la víctima si el hecho punible fue ejercido sobre
cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Igualmente declaraciones de testigos si los hubiere y las respectivas actas
levantadas.
5. Este informe sobre el caso se remitirá a la Fiscalía y al Consejo de Protección
del Niño, Niña y Adolescentes y se notificará del hecho a las autoridades del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
6. La familia de la víctima podrá ejercer las acciones legales estipuladas en la
Ley.
138
TÍTULO VI: CAPÍTULO 2.
DISCIPLINA ESCOLAR EN RELACIÓN A DOCENTES
a) Faltas leves.
b) Procedimiento Administrativo.
c) Correctivos o Sanciones
d) Faltas Graves.
e) Procedimiento Administrativo.
f) Correctivos o Sanciones.
a) Son faltas leves:
1. La impuntualidad en la llegada al trabajo.
2. Desvincularse de las actividades extraescolares dentro de su horario de
trabajo.
3. La impuntualidad en la entrega de los recaudos exigidos, tanto
administrativos como académicos.
4. Para profesores y profesoras se considerara falta, asistir al Colegio con
presentación y/o vestimenta inadecuada, como faldas muy cortas, shorts,
pantalones rotos o deshilachados, sandalias playeras, camisas rotas,
franelas inscritas con leyendas vulgares o eslóganes ofensivos o
discriminatorios.
5. No mantener la disciplina en el aula.
6. Asignar trabajos o investigaciones sin el debido asesoramiento a los y las
estudiantes.
7. Faltar a su horario de trabajo y no justificar las inasistencias.
8. Retirarse del aula sin justificación.
9. No colaborar con la disciplina del alumnado en general en toda actividad que
se efectúe en el Colegio.
10. El incumplimiento de los pasos a seguir en la aplicación del proceso
disciplinario cuando los hechos cometidos por los y las estudiantes dieren
lugar a éste.
Artículo 79.- Procedimiento administrativo para las faltas leves de los docentes. Las
amonestaciones por faltas leves se harán de forma verbal con soporte escrito (hoja de
amonestación verbal u hoja de entrevista) anexado al expediente del docente, para
139
dejar constancia del hecho que la originó, los alegatos del docente y el convenio al que
llegaren las partes. Corresponde su registro al superior inmediato del afectado.
Artículo 80.- Todo docente afectado por una medida disciplinaria tiene derecho a la
defensa para lo cual podrá apelar dentro de los tres días hábiles siguientes de
habérsele notificado de la misma, ante la instancia que la aplicó y en caso de no recibir
respuesta satisfactoria se dirigirá por escrito a la instancia superior que corresponda
en la Zona Educativa.
Artículo 81.- Las faltas de quienes ejerzan la Dirección y Coordinaciones de Nivel del
Colegio serán tratadas por la Junta Directiva de la Institución, y tendrán el debido
proceso contemplado en este Acuerdo de Convivencia, para las faltas leves y graves
de los docentes. La instancia de apelación de que dispone el Director y los
Coordinadores de Nivel, es el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Nota: Las sanciones para el personal docente y Directores se encuentran claramente
tipificadas en Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria de la Ley de Educación
vigente. (Página 31)
Artículo 82.- Son faltas graves:
1. Reincidir más de tres (3) veces en la misma falta leve.
2. Impartir conocimientos no incluidos en los pensum que atenten a la moral y
disciplina, orden público o interno de la Institución.
3. No llevar el registro de la evaluación de alumnos y alumnas.
4. No permitir al alumno o alumna conocer su proceso de evaluación.
5. Ausentarse del colegio sin informar a la instancia correspondiente.
6. Realizar actividades no vinculadas a su función docente dentro del horario
que debe cumplir.
7. No atender oportunamente a los padres, madres y/o representante en sus
requerimientos, dentro del horario establecido para ello y cumpliendo con los
canales regulares.
8. No comunicar a la instancia correspondiente una situación irregular del
Colegio de la cual tenga conocimiento.
9. Faltar al deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento,
140
mientras prestan tales servicios. ( LOPNNA Art. 91)
10. Incumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. Resolución
conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del
Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02-
12-1988.
11. Manifestarse en contra de la Misión, Visión del colegio y los lineamientos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sus actitudes, hechos y
palabras.
12. Violentar o impedir el ejercicio de los derechos de los y las estudiantes
contemplados en el ordenamiento jurídico.
13. Negarse a acatar las normas o lineamientos de la Dirección u otras
autoridades de la Institución siempre y cuando no vulneren sus derechos.
14. Agredir física, psicológica o verbalmente a compañeros de trabajo, alumnos
y alumnas o representantes.
15. Incitar directa o indirectamente a los alumnos al consumo de bebidas
alcohólicas, drogas y otras sustancias nocivas.
16. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias nocivas dentro del
Colegio.
17. Acoso sexual y/o seducción a las alumnas o alumnos dentro o fuera del
Colegio.
18. La modificación de notas por beneficios personales, económicos o soborno.
19. Fomentar un ambiente que perjudique la convivencia entre los y las
estudiantes, docentes y compañeros de trabajo.
20. El incumplimiento a lo establecido en el contrato de trabajo entre el Colegio
y el docente.
21. Divulgar sin estar autorizado informaciones o temas tratados en las
reuniones de los Consejos de Sección o Consejos Generales de profesores.
22. Violar la confidencialidad de lo tratado en entrevistas personales con los y
las estudiantes, salvo en los casos que beneficien a este, porque le sean
exigidos por una autoridad, bien sea del colegio u oficial.
23. Presentar credenciales falsas o adulteradas con la finalidad de obtener
beneficios.
141
24. El incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, Ley
Orgánica de Educación (Disposición Transitoria Primera, numerales 5-6) y la
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en lo concerniente
a los derechos de los alumnos y al desempeño de la profesión docente.
Artículo 83.- Procedimiento administrativo para las faltas graves
Las faltas graves, previo inicio del proceso administrativo correspondiente deben
contemplar la apertura de un expediente donde se inserta el acta o amonestación
escrita levantada por el Director del Colegio en la cual consta la falta cometida, la
participación al docente en dicho proceso, el ejercicio del derecho a la defensa y
presentación de las pruebas a su favor por parte del docente. En el caso de que este
resultare responsable será sancionado con el despido inmediato o al final del curso,
dependiendo de las circunstancia y de acuerdo a las disposiciones legales establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 84.- Para las faltas graves la amonestación se hará por escrito y su aplicación
corresponderá al Director del Colegio. El docente tendrá la oportunidad de ejercer su
derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir la amonestación y dicho acto será
registrado en un acta, que redactará la autoridad que emitió la amonestación y que
firmará conjuntamente con el docente, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir
de la amonestación para presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad
correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o fallo. Toda
falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje constancia de la falta
que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por el docente, así como de las
decisiones tomadas.
SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES.
Las faltas de los docentes se sancionarán con amonestaciones verbales,
amonestaciones escritas y con retiro del plantel acorde a los resultados del
procedimiento administrativo que se haya abierto.
CAPÍTULO 2.1. FALTAS DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Artículo 85.- Cualquier miembro del personal del Departamento de Orientación por sus
funciones especiales dirigidas a las atenciones de niños, niñas y adolescentes incurre
en falta cuando:
142
1. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
2. Faltar al deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento,
mientras prestan tales servicios. ( LOPNNA Art. 91)
3. Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público
que solicite sus servicios y atención.
4. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
5. Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.
6. Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en
virtud de su cargo.
7. Desacata las órdenes de sus superiores siempre y cuando no vulnere sus
derechos.
8. Presenta credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios.
9. Incurre en violaciones del Contrato suscrito con el Colegio.
10. Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 86.- Procedimiento administrativo para sancionar las faltas del personal
adscrito al Departamento de Orientación
Las faltas del personal adscrito al departamento de Orientación, se sancionarán con
amonestaciones verbales, amonestaciones escritas y con retiro del plantel.
Artículo 87.- Las amonestaciones por las faltas especificadas en el Artículo 133 se
harán de forma verbal con soporte escrito (hoja de amonestación verbal u hoja de
entrevista) anexado al expediente del profesional, para dejar constancia del hecho que
la originó, los alegatos de la psicóloga y /o la psicopedagoga y el convenio al que
llegaren las partes. Corresponde su registro al superior inmediato del afectado.
La profesional tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en el mismo
instante de recibir la amonestación y dicho acto será registrado en un acta, que
redactará la autoridad que emitió la amonestación y que firmará conjuntamente con el
profesional, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir de la amonestación para
presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad correspondiente dispondrá
de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o fallo. Se realizará la apertura de un
expediente donde se deje constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas
143
presentadas por el profesional, así como de las decisiones tomadas.
Artículo 88.- Todo profesional adscrito al Departamento de Orientación, de no recibir
respuesta satisfactoria en los tres días hábiles siguientes de haber consignado su
apelación ante la Directiva de la Institución se dirigirá por escrito a la instancia superior
que corresponda en la Zona Educativa y/o colegio de Psicólogos de Venezuela.
SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO
DE ORIENTACIÓN.
Las faltas de los docentes se sancionarán con amonestaciones verbales,
amonestaciones escritas y con retiro del plantel acorde a los resultados del
procedimiento administrativo que se haya abierto.
TÍTULO VI: CAPÍTULO 3.
DISCIPLINA ESCOLAR EN RELACIÓN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Procedimiento Administrativo aplicable al personal administrativo por faltas
leves.
d) Correctivos o sanciones disciplinarias aplicables al personal administrativo
por faltas graves.
Artículo 89.- Faltas leves: Cualquier miembro del personal administrativo incurre en
falta leve cuando:
a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b. Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público
que solicite sus servicios y atención.
c. Desacata las órdenes de sus superiores, siempre y cuando no vulneren sus
derechos.
d. Incurre en violaciones del Contrato suscrito con el Colegio.
e. Incumple con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.
Artículo 90.- Faltas administrativas graves:
a. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
144
b. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación.
c. Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en virtud
de su cargo.
d. Falsifica documentos de la Institución.
e. Presenta credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios,
ascensos o bonificaciones.
f. Apropiarse indebidamente de cualquier objeto perteneciente a algún miembro
de la Comunidad Educativa.
g. Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico o en la Ley
de Procedimientos Administrativos
Artículo 91.- Procedimiento administrativo aplicable al personal administrativo por faltas
leves. El régimen disciplinario aplicado al personal administrativo que cumple funciones
en el Colegio, es el correspondiente a la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y
las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 92.- Los miembros del Personal Administrativo que incurran en el
incumplimiento de sus responsabilidades y deberes serán sancionados de acuerdo con
la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil,
administrativa, por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas
cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 93.- Procedimiento administrativo para las faltas graves
Las faltas graves, previo inicio del proceso administrativo correspondiente deben
contemplar la apertura de un expediente donde se inserta el acta o amonestación
escrita levantada por el Director del Colegio en la cual consta la falta cometida, también
la presentación de las pruebas a favor. En el caso de que el personal adscrito al área
administrativa resultare responsable de la falta grave cometida, será sancionado con
el despido inmediato dependiendo de las circunstancia y de acuerdo a las disposiciones
legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 84.- Para las faltas graves la amonestación se hará por escrito y su aplicación
corresponderá al Director del Colegio. El trabajador tendrá la oportunidad de ejercer su
derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir la amonestación y dicho acto será
145
registrado en un acta, que redactará la autoridad que emitió la amonestación y que
firmará conjuntamente con el supervisor inmediato/trabajador, quien dispondrá de tres
(3) días hábiles a partir de la amonestación para presentar las pruebas en su favor. En
este caso la autoridad correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su
respuesta o fallo. Toda falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje
constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por el
trabajador, así como de las decisiones tomadas.
SANCIONES aplicables al personal administrativo por faltas graves. Amonestación
Oral: Se entiende como tal a la reprensión que a través de una entrevista de la cual se
deja constancia por escrito, hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio,
sección o departamento, a la persona objeto de la sanción por :
a. Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.
b. Llegar con retardo, retirarse antes de culminar la jornada laboral
c. No encontrarse en su lugar de trabajo de manera reiterada cuando se le
solicita.
d. Dar lugar a un clima que altere la sana convivencia escolar.
Amonestación Escrita: Se entiende como tal a la reprensión que hace el superior de
mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, a la persona objeto de la
sanción por las siguientes causales:
a. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
b. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes del
Colegio, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite destitución.
c. Falta de atención debida al público.
d. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo o al
público.
e. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de
un lapso de treinta (30) días continuos.
f. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como
solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en el lugar
de trabajo.
g. Haber sido amonestado tres (3) veces en forma oral en el período de tres
(3) meses.
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Destitución: Se entiende como, el retiro por decisión de las autoridades administrativas
del Colegio, como consecuencia de haber incurrido en una o varias causales
contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR CAPÍTULO 4.
EN RELACIÓN AL PERSONAL OBRERO
a) Faltas leves.
b) Faltas Graves.
c) Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero por faltas leves
según el caso
d) Correctivos o Sanciones para las faltas graves según el caso del personal
obrero.
Artículo 94.- Faltas leves: Cualquier miembro del personal obrero, Incurre en falta leve
cuando:
a. Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público
que asiste a la misma.
b. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
c. Otras acciones que puedan ser calificadas como faltas por la Dirección del
Colegio y estén tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo. Art 152 y
siguientes.
Artículo 95.-Faltas graves: Cualquier miembro del personal obrero incurre en falta grave
cuando:
a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.
b. De manera reiterada incumple con las instrucciones de sus superiores
siempre que no vulneren sus derechos.
c. Daña voluntariamente los instrumentos de trabajo.
d. Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo o de
cualquier objeto perteneciente a algún miembro de la Comunidad Educativa.
e. Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico
vigente.
d. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación. (ordinal” del artículo 79 de la
LOTTT: “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el
147
período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.
La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada
de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no
existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono o a la patrona la
causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”)
En tal caso se debe: Resaltar claramente el incumplimiento del horario de
trabajo. Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo.-
Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador.
e. Ingiere alcohol, consume o distribuir drogas dentro del plantel o participa en
cualquier otra actividad ilícita que contemplen las leyes.
f. Otras acciones que estén tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo. Art 152
y siguientes.
Artículo 96.- Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero por faltas leves.
El régimen disciplinario que se aplica al personal de obrero del Colegio está
contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial y Reglamento.
Artículo 97.-El personal obrero del colegio está sujeto a las sanciones y procedimientos
que dicte la legislación laboral de la República.
Artículo 98.- Las relaciones laborales entre el Colegio y el personal de Servicios
Generales y de Seguridad se regirán por el contrato de trabajo, la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, por lo que las sanciones a las faltas se aplicarán dentro de lo
establecido en dichos instrumentos legales.
Artículo 99.- SANCIONES por las faltas graves del personal obrero.
Para sancionar las faltas de los miembros del personal obrero se seguirán los
siguientes pasos:
a. Participación de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con
levantamiento del acta respectiva.
b. Apertura del expediente.
c. Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la participación,
que se hace constar en el acta.
d. Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor a
148
tres (3) días hábiles a partir de la participación.
e. Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien
dispondrá de tres (3) días hábiles para una decisión al respecto.
f. Esta decisión puede apelarse en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.
g. La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3) días
hábiles a la recepción de la apelación.
h. En caso de no producirse una apelación, se tendrá aceptada la decisión
contemplada en el paso cinco (5) para todos los efectos.
TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR
CAPÍTULO 5. EN RELACIÓN AL PERSONAL DE SEGURIDAD
a) Faltas leves.
b) Faltas Graves.
c) Procedimiento Administrativo.
d) Correctivos o Sanciones
Artículo 100.- Faltas leves: Cualquier miembro del Personal de Seguridad incurre en
falta leve cuando:
a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.
b. Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público
que concurre al Colegio o asiste a actividades programadas.
c. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su horario de trabajo.
d. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación.
e. Desacata la orden de NO FUMAR, en el ámbito escolar.
Artículo 101.- Faltas graves: Cualquier miembro del Personal de Seguridad incurre en
falta grave cuando:
a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.
b. De manera reiterada incumple con las instrucciones de sus superiores
siempre y cuando no vulnere sus derechos.
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c. Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo o de
cualquier objeto perteneciente a algún miembro de la Comunidad
Educativa.
d. Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico
vigente.
e. Ingiere alcohol, consume o distribuye drogas o cualquier sustancia
adictiva dentro del plantel o participa en cualquier otra actividad tipificada
como delictiva en la Legislación Venezolana vigente.
Artículo 102.- Procedimiento administrativo aplicable al personal de seguridad
El procedimiento administrativo que se aplica al personal de Seguridad del Colegio está
contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial y Reglamento.
Artículo 103.- Las relaciones laborales entre el Colegio y el personal de Seguridad se
regirán por la normativa y condiciones signadas en el contrato de trabajo.
Artículo 104.- El personal de Seguridad del Colegio está sujeto a las sanciones y
procedimientos que dicte la legislación venezolana vigente en materia laboral y acorde
al contrato de trabajo firmado.
Artículo 105.- SANCIONES: por las faltas graves del personal de seguridad. Para
sancionar las faltas de los miembros del Personal de Seguridad se seguirán los
siguientes pasos:
a. Participación de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con
levantamiento del acta respectiva.
b. Apertura del expediente.
c. Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la
participación, que se hace constar en el acta.
d. Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor
a tres (3) días hábiles a partir de la participación.
e. Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien
dispondrá de tres (3) días hábiles para una decisión al respecto.
f. Apelación de la decisión que debe hacerse en un lapso no mayor de dos
(2) días hábiles.
g. La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3)
días hábiles a la recepción de la apelación.
150
h. En caso de no producirse la apelación, se tendrá aceptada la decisión
contemplada en el paso cinco (5) para todos los efectos.
TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR.
CAPÍTULO 6. PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.
Artículo 106.- Los padres, madres, representantes y responsables incurren en falta por:
a. No asumir la responsabilidad de que sus representados(as) cumplan con
lo establecido en los Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria del
Colegio.
b. Violar los derechos de sus representados o de algún estudiante,
establecidos en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
c. No realizar el acompañamiento de su representado en su formación
integral, trabajo de aprendizaje y estudio en casa.
d. No acudir injustificadamente a las citas que le haga el Colegio para tratar
asuntos relacionados con sus representado (as).
e. No cumplir los compromisos contraídos en el contrato de servicio
educativo.
f. Faltar de manera injustificada a las Asambleas de Padres, Madres y
Representantes.
g. Difamar, injuriar, calumniar o causar daño a la Institución o a cualquier
miembro del personal de la comunidad educativa.
h. Causar daño a las instalaciones del plantel o a los bienes muebles de sus
integrantes.
i. Incumplir con los deberes inherentes al cargo al cual hayan sido elegidos
según la Ley Orgánica de Educación u otra representación asumida ante
la Dirección del Colegio.
j. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
k. Violentar conscientemente el orden de prelación en el debido proceso y
demás procesos administrativos.
151
l. Alterar con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades
escolares.
m. No acudir a las convocatorias de entrega de boletines de información
sobre el rendimiento de su representado o representada.
n. Acudir al Colegio con una vestimenta no acorde con el carácter educativo
del recinto.
o. Consignar datos falsos en cualquier documento que el Colegio solicite.
p. No responsabilizarse por el resarcimiento de daños en los términos
establecidos en los Acuerdos de Convivencia Escolar.
q. Presentarse en el plantel portando armas de cualquier tipo con la finalidad
de intimidar, amedrentar o amenazar a alguno de los miembros de la
Comunidad.
r. No proveer a su hijo(a) o representado(a) su correspondiente lonchera o
vianda para la alimentación de la jornada diaria.
s. No responsabilizarse por el traslado o transporte de sus representados.
t. Participar en la organización y/o realización de eventos dentro y fuera del
Colegio en los que pudiese ponerse en entredicho el buen nombre del
mismo, así como la honorabilidad de sus miembros.
u. Los padres, madres y representantes que tengan personal de seguridad
deberán velar que éste acate las normas internas de la Seguridad del
Colegio y las establecidas en los presentes Acuerdos de Convivencia.
Artículo 107.- Estrategias correctivas o procedimiento aplicable para las faltas de los
padres, madres, representantes y responsables
Son estrategias correctivas para tratar las faltas de los padres, madres o
representantes:
a. La corrección dialogada. Es una conversación privada del Director del
Colegio con quien cometió la falta, esta conversación respetuosa, tiene por
finalidad propiciar una reflexión sobre la falta, su naturaleza y consecuencias
y promover un cambio de actitud y conducta al respecto, que conduzca al
restablecimiento de las relaciones armoniosas.
152
b. El resarcimiento de daños en los términos establecidos en los presentes
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
c. Ofrecer disculpas o excusas al o las afectado(s) en caso de haber realizado
conductas u opiniones equivocadas en determinadas situaciones de conflicto
u otras.
d. Prohibición de entrada al Colegio de conformidad con la falta grave cometida.
e. En los casos de violación de los derechos de los alumnos o alumnas
establecidos en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al
Adolescentes se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 91
de dicha ley.
f. En los casos en los cuales haya indicios de que se ha cometido un hecho
punible según el ordenamiento jurídico, el Colegio actuará de conformidad
con la Ley y, si las circunstancias lo ameritan, se realizará una consulta a los
órganos jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 108.- Todas estas estrategias se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales
que puedan tomar los afectados en ejercicio de sus justos derechos.
Artículo 109.- PROCEDIMIENTO para el tratamiento de las faltas de los padres,
madres representantes o responsables de los y las estudiantes del Colegio constará
de los siguientes pasos:
a. Citación al representante para notificarle la situación.
b. Apertura del expediente respectivo y levantamiento del acta respectiva.
c. Notificación de la situación al representante y ejercicio de su derecho a la
defensa.
d. Reunidas las partes se acordará la decisión o convenio, dejando constancia en
el acta respectiva.
e. Período de presentación de pruebas por parte del representante, si hubiere lugar
o apelación a la decisión. Esto deberá hacerse dentro de los tres días siguientes
a la misma.
f. Decisión final que deberá darse por la instancia colegial correspondiente, dentro
de los tres días hábiles después de presentada la apelación.
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TÍTULO VII.- EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
1.- Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt a
partir del año escolar 2006-2007. Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006. (Ver Página 35)
2.- Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio
Bicultural en la República de Venezuela. (22 octubre 1998) (Ver Página 35)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 110.- El presente Manual de Convivencia Escolar y Comunitaria será revisado
anualmente a fin de realizar las modificaciones pertinentes.
Artículo 111.- Cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en este
Acuerdo se resolverá de acuerdo a la Legislación pertinente.
Artículo 112.- Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria aquí redactados,
entrarán en vigencia al momento de su revisión y aprobación por parte de la Defensoría
de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente, presentación ante el
Consejo Municipal de Derechos y su posterior publicación, mientras tanto, se tomará
como referencia provisional para los asuntos tratados en el mismo.