aÑo de la diversificacion productiva y...

6
1 { ... e P.se . GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE Jirón Cusco N" 350- Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 5711991 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios. "AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL No3 8 _;; -2015-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 1 g MAYO 2015 VISTOS:! El Oficio W 054-2015-GOREMAD-GRRNYGMA, por el que; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental, eleva los actuados del Expediente Administrativo de apelación presentado contra la Resolución Directora! Regional No 2377- 2014-GOREMAD/GRRNYGMA-DRFFS de fecha 29 de diciembre de 2014; el oficio W 247- 2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, el Informe Legal W 230 -2015-GOREMAD/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No . 27444, consagra los principios rectores del procedim iento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros . ::-.,'> // .f oo>....- ---- Que, en fecha 22 de marzo de 2004, mediante Contrato de Concesión para Manejo ., y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el departamento de Madre de Dios 17- TAM-OPB-J-060-04, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) otorga en Concesión un área de 535.179 has . a favor de German Revilla Gonzales, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Que, mediante Solicitud de fecha 02 de septiembre de 2014 María MORY CUMARI solicita exclusión de área agrícola de Concesión con fines Castañeros, cuyo titular es el señor German REVILLA GONZALES, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, adjuntando, copia de Documento de Compra y Venta de Terreno Agrícola en la que no se consigna fecha de suscripción; dos copias de Certificado de Posesión de fechas 11 de enero de 2012 y 07 de febrero de 2013, otorgado por la Dirección Regional de Agricultura-Agencia Agraria Tambopata; así como plano de ubicación. Que, mediante Informe Técnico W 1906-2004-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/ AC de octubre de 2014, se realiza observaciones a los anexos de la solicitud de area agrícola de Concesión con fines Castañeros presentado por María MORY Que, mediante solicitud de fecha 24 de septiembre de 2014 María MORY CUMARI, reitera su pedido de exclusión adjuntando copia legalizada de la Constancia de Posesión del área solicitada otorgado por la Agencia Agraria de "Planchón" . Asimismo mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2014 María MORY CUMARI plantea observaciones al procedimiento Administrativo sobre exclusión de Área Agrícola solicitando se realice una inspección IN SITU. En fecha 11 de noviembre de 2014 se real iza una inspección en el sector "Alegría" distrito de la Piedras provincia de Tambopata sector "Madama" ubicándose en las coordenadas UTM 485890E/ 8655768N para fines de verificar las mejoras realizadas por la solicitante María MORY CUMARI, cuyos conclusiones se plasmaron en el Informe Técnico W 2200-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PYP de fecha 17 de noviembre de 2014, concluyendo que de acuerdo a lo verificado en campo , se observa que efectivamente existen mejoras agrícolas que evidencian que Maria MORI CUMARI, conduce el área.

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

1

{

... e P.se .

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE Dl'f:J~~~~-~~~~ Jirón Cusco N" 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 5711991 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios.

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA 1!11o!A,JJJ.~~;._-----J "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL No3 8 _;; -2015-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 g MAYO 2015 VISTOS:!

El Oficio W 054-2015-GOREMAD-GRRNYGMA, por el que; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental, eleva los actuados del Expediente Administrativo de apelación presentado contra la Resolución Directora! Regional No 2377-2014-GOREMAD/GRRNYGMA-DRFFS de fecha 29 de diciembre de 2014; el oficio W 247-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, el Informe Legal W 230 -2015-GOREMAD/ORAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No . 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros .

::-.,' > // .f oo>....- ---- Que, en fecha 22 de marzo de 2004, mediante Contrato de Concesión para Manejo ., y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el departamento de

Madre de Dios N° 17-TAM-OPB-J-060-04, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) otorga en Concesión un área de 535.179 has . a favor de German Revilla Gonzales, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Que, mediante Solicitud de fecha 02 de septiembre de 2014 María MORY CUMARI solicita exclusión de área agrícola de Concesión con fines Castañeros, cuyo titular es el señor German REVILLA GONZALES, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, adjuntando, copia de Documento de Compra y Venta de Terreno Agrícola en la que no se consigna fecha de suscripción; dos copias de Certificado de Posesión de fechas 11 de enero de 2012 y 07 de febrero de 2013, otorgado por la Dirección Regional de Agricultura-Agencia Agraria Tambopata; así como plano de ubicación.

Que, mediante Informe Técnico W 1906-2004-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/ AC de octubre de 2014, se realiza observaciones a los anexos de la solicitud de area agrícola de Concesión con fines Castañeros presentado por María MORY

Que, mediante solicitud de fecha 24 de septiembre de 2014 María MORY CUMARI, reitera su pedido de exclusión adjuntando copia legalizada de la Constancia de Posesión del área solicitada otorgado por la Agencia Agraria de "Planchón". Asimismo mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2014 María MORY CUMARI plantea observaciones al procedimiento Administrativo sobre exclusión de Área Agrícola solicitando se realice una inspección IN SITU.

En fecha 11 de noviembre de 2014 se realiza una inspección en el sector "Alegría" distrito de la Piedras provincia de Tambopata sector "Madama" ubicándose en las coordenadas UTM 485890E/ 8655768N para fines de verificar las mejoras realizadas por la solicitante María MORY CUMARI, cuyos conclusiones se plasmaron en el Informe Técnico W 2200-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PYP de fecha 17 de noviembre de 2014, concluyendo que de acuerdo a lo verificado en campo , se observa que efectivamente existen mejoras agrícolas que evidencian que Maria MORI CUMARI, conduce el área.

Page 2: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DEL "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PE ,., .. _________ ,_

Existen arboles reforestados (caobá) y sembrados (mango) que datan de más de ocho años de posesión física. Asimismo, las chacras han sido sembrados en purma y no en monte alto; así como cultivos de cacao y cítricos con más de seis hectáreas y el resto es purma. Adjuntando fotografías del lugar inspeccionado, y Acta de inspección.

Que, en fech a 02 de diciembre de 2014 se emite el Informe Legal N° 187-2 014-GOREMAD-GRRNYGMA-OAJ , mediante el cual opina dar por levantadas las observaciones efectuadas en el Informe Técnico W 1906-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, teniendo en cuenta las conclusiones d e la inspección realizada.

Que, para fines de la defensa, mediante Carta Notarial W 1635-20 14-GOREMAD­GRRNYGMA-DRFFS, en fecha 06 de diciembre de 2014, se notifica con copia de la solicitud de exclusión de María Mory Cumari a German Revilla Gonzales titular del contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios de d efensa técnica que corresponda. Cuyo diligenciamiento fu e realizado por la Notaria "Medina" de la ciudad d e Puerto Maldonado conforme a la constancia d el reverso del documento indicado.

Que , mediante solicitud de fecha 28 de noviembre de 2014 María MORY CUMARI remite a la Dirección Region a l Forestal y Fauna Silvestre de Ta mbopata el pla no de ubicación d e l área solicitada para exclusión.

Que m ed ia nte Informe Técnico W 2804-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC­yfcc, de fecha 29 de diciembre d e 2014 emitido por Yuri Fabián Caller Córdova en cargado del Área de Catastro donde concluye que el área a excluir es de 37 .106 h ectáreas y como resultado de e llo el á rea de la Concesión del titular German Revilla Gonzales tiene un área de 498 .073 h ectáreas , Se da por levantadas la s observaciones y recomienda DECLARAR FUNDADO la solicitud de exclusión realizado por Maria Mory Cumari.

Que, mediante Resolución Directora! Regiona l W 2377-20 14 -GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS, de fe ch a 29 de diciembre de 2014 se resuelve declarar FUNDADO la solicitud de EXCLUSION pre sentado por María MORI CUMARI para que se excluya un total de 37.106 h ectáreas del área de concesión para otros productos del bosque del Titular German Revilla Gonza les y en consecuencia REDIMENSIONAR el á rea de dicha concesión d e 535.179 has a 498.073 hectáreas. Notifica do el Acto Administrativo mediante

a W 027-2 015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, en fecha 15 de enero de 2015.

u e, en fecha 30 de diciembre de 2014, mediante Carta W 01 -GRG-2014-MDD, German Revilla Gonzales, en forma extemporánea a rgumenta no estar de acuerdo con la exclusión de área de su concesión castañera, toda vez que dicha zona está declarada como bosque de producción permanente y dentro de dicha zona no se permite el desarrollo de la actividad agropecuaria. No presenta prueba documental u otro.

Que , mediante Escrito de fecha 27 d e enero de 2015, German REVILLA GONZALES, interpone recurso a dministrativo de APELACION, contra la Resolución Directora! Regional W 2377-2014-GOREMAD -GRRNYGA-DRFFS., de fecha 29 de diciembre de 2 014, que Resuelve declarar FUNDADO la solicitud de EXCLUSION presentado por María MORI CUMARI; solicitando se declare NULA E INSUBSISTENTE, en m érito a los siguientes fundamentos;

La Resolución Directora[ Regional N o 2377-20 14-GOREMAD-GRRNYGA­DRFFS., transgrede d e manera frontal a la debida motivación e interpretación errónea de las normas legales, así como que se ha utilizado e n la Resolución cuestionada como argumento que el concesionario tiene derecho a solicitar e l redimensionamiento y exclusión del área de su concesión, a fin que se tome en cuenta derechos de terceros y que la

Page 3: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE Jirón Cusco N" 350- Puerto Mal donado

Telf.: (0051) (082) 571199/572646- Fax: (0051) (082) 571199 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadrededi

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DEL "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

solicitante María Mari Cumari ha cumplido con los requisitos para su exclusión y que dicho fundamento hace referencia al derecho del concesionario y no del concesionante.

Que, se señala que existe ejercicio de posesión por un periodo superior a los 8 años, fundamento que resulta falso ya que la solicitante ha ingresado en forma ilegal a la concesión aproximadamente hace dos ai'ios, conforme puede verse de las plantaciones existentes en la concesión.

Que, nunca se le notifico con la solicitud y las pretensiones de la recurrente María MOR! CUMARI. Asimismo, no se ha cumplido con señalar las normas legales en que se ampara la exclusión y redimensionamiento de la Concesión.

Que, el recurso de APELACION, se interpone con la finalidad de que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada revise la resolución del subalterno, en virtud al principio de Doble Instancia, y que se sustenta en diferente interpretación de pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho conforme lo prevé el Art. 209° de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, con relación al recurso impugnativo planteado, es menester pronunciarse sobre su procedencia, por lo que haciendo un análisis del acto impugnado, se tiene que fue emitido en fecha 29 de diciembre de 2014 y notificado el 15 de enero de 2015, realizando la interposición del recurso el 27 de enero de 2015 ocho días hábiles después de haberse emitido la resolución impugnada. En consecuencia el recurso ha sido oportunamente presentado, por lo que en estricta aplicación del Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Art. IVo del Título Preliminar de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con el Art. 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; ergo, el Art. 7° de la Ley N° 27308, establece que los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades la cobertura ve etal el uso sostenible la conservación del rec~:_so forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salv sos que señale la presente Ley y su reglamento .

Que, por Resolución Jefatura! W 082-2003-INRENA, de fecha 20 de Junio del 2003, se Aprueba la Directiva para la Exclusión y Compensación de Áreas en Concesiones Forestales con Fines Maderables; que en forma supletoria es de aplicación en el caso materia de análisis y que establece la forma y procedimientos de la exclusión.

Que, debe tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico prevé y señala los requisitos que deben reunir las declaraciones de las Entidades Públicas para que generen efectos jurídicos, sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra; y cuando estos requisitos no concurren en la declaración expresada en el Acto Administrativo, este per se, resulta invalido, y en ese extremo el Art. 10° de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece y señala expresamente los vicios que invalidan la declaración de la Entidad y originan su nulidad de pleno derecho. "( ... ) son vicios del acto administrativo que causan

Page 4: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

G O 8 1 E R N 0 ~r~n ~u~~~ ~o~ P~rt: M~o~a~ RE O E 0 1 ~~;-¡:;:-¡~;;~¡¡¡r,~i,t Te/f.: (0051) (082) 571199/572646- Fax: (0051) (082) 571199

Websi te: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios. go

su nulidad de pleno derecho, los siguientes; 1) La Contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez( .. . )"; asimismo, conforme a las disposiciones de los Art . 11°, 202° y 207°, de la norma acotada, para que, un Acto Administrativo devenga en nulo , este debe ser declarado como tal por la Instancia competente, y para dicho fin la norma prevé dos vías posibles; pudiendo ser declarados estos cuando la propia Administración Pública, DE OFICIO, advierta el vicio incurrido y declare la nulidad del Acto Administrativo (Art. 202° de la Ley W 27444); fundamentada en "( ... ); y, A SOLICITUD DEL PROPIO ADMINISTRADO (Art. 11 o de la Ley W 27444); y tal como lo establece el numeral 11.1 del Art. 11 o de la Ley W 27444; "( ... ) Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. ( .. . )", En ese sentido, y teniendo en consideración que; la Nulidad debe ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; la misma podrá ser planteada por el administrado únicamente a través de los recursos de Apelación, o del Recurso de Revisión, dentro del plazo de quince ( 15) días de notificado el acto que se desea impugnar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 207.2 del Art . 207 de la Ley W 27444 .

Que, de acuerdo con el principio de legalidad, los actos administrativos deben producirse mediante los procedimientos que estuvieren establecidos, esta disposición es de carácter imperativo, necesario, legal y forzoso para originar un acto administrativo valido y conforme a ley. Este princ1p10 también es llamado del debido procedimiento administrativo, tratando de equipararlo con el principio procesal del debido proceso, quiene s ejercen el poder de ben hacerlo con la s limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. Este principio contenido en los artículos 45° y 46° de la Constitución Política en vigor, precisa que ningún funcionario - sea cual fuere su rango dentro de la Administración Pública- puede arrogarse facultades o competencias para emitir un acto administrativo, más allá de las que les confiere la propia Constitución o las leyes vigentes puesto que las mismas estarían fuera del ámbito jurídico Cuando esto sucede, se actúa con exceso de poder, y ello da lugar a la nulidad de pleno derecho de dicho acto administrativo, porque viola el principio de legalidad que debe contener dicho acto

al numeral IV 1, de la Ley W 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

, evaluado el expediente y el Acto Administrativo contenido en la Resolución 2377-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 29 de

diciembre de 2014, se evidencian supuestos vicios de nulidad; que es menester mencionar:

);> Del análisis de los documentos anexos a la solicitud de la administrada María Morí Cumari de fecha 02 de septiembre de 2014, se documentos en copia simple como son de Documento de Compra y Venta de Terreno Agrícola; Certificado de Posesión de fechas 11 de enero de 2012 y 07 de febrero de 2013, otorgado por la Dirección Regional de Agricultura-Agencia Agraria Tambopata; así como plano de ubicación ;

);> Que a mérito de ello con Informe Técnico W 1906-2004-GOREMAD­GRRNYGADRFFS/AC de fecha 01 de octubre de 2014, se realiza observaciones a los anexos de la solicitud de exclusión de área agrícola de Concesión con fines Castañeros presentado por María MORY CUMARI requiriendo que presente documentos originales o legalizadas, notificado mediante Carta W 1327-2014- GOREMAD en c umplimiento a la Resolución Jefatura! W 082-2003-INRENA; sin embargo

Page 5: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N" 350- Puerto Maldonado

Telf. : (0051) (082) 571199/572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

la solicitante no cumple con lo requerido y se limita a presentar en fecha 24 de septiembre de 2014 una nueva constancia de posesión legalizada que data del 2001 otorgado esta vez, por la Agencia Agraria de Planchón, ~ incumpliendo lo requerido por la autoridad forestal

)> Asimismo mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2014 María MORY CUMARI plantea observaciones al procedimiento Administrativo sobre exclusión de Área Agrícola solicitando se realice una inspección IN SITU; con la finalidad de que se convalide el plano de ubicación no presentado en su solicitud ni subsanado en tiempo y modo oportuno al haber sido observado; petición que fue realizada; es decir convalidada luego de la Inspección Ocular realizada median te Informe Técnico W 2804-2 O 14-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC de fecha 29 de diciembre de 2014 a mérito de un Informe de Asesoría Legal W 187 -GOREMAD-GRRNYGA­DRFFS-OAJ de fecha 02 de diciembre de 2014, donde se concluye textualmente lo siguiente: "Dar por levantada las observaciones efectuadas en el Informe Técnico No 1906-2004-GOREMAD­GRRNYGADRFFS/AC, como se puede ver no es la administrada que ubsana la observación realizada sino que es la propia entidad forestal la

que ordena se tenga por realizada, a mérito de la Inspección Ocular practicado, sin haberse NOTIFICADO válidamente al titular de la Concesión German Revilla Gonzales para que en uso irrestricto al derecho constitucional a la defensa participe en la referida diligencia, tanto más que sus derechos reales podrían verse afectado por lo que se constate en la referida diligencia, como ha sucedido en el presente caso, lo cual acarrea la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, al no haberse CUMPLIDO el procedimiento establecido en la Resolución Jefatura! No 082-2003-INRENA de aplicación supletoria y de imperativo cumplimiento como norma especial.

Asimismo, luego de realizada la Inspección Ocular y haberse emitido Informes Técnicos, Legales, y estando en la etapa final del procedimiento mediante Carta Notarial W 1635-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, en fecha 06 de diciembre de 2014, se procede a notificar con copia de la solicitud de exclusión de María Mory Cumari a German Revilla Gonzales titular del contrato W 17-TAM/C­OPB-J-060-04 otorgándole 05 días, y NO 15 DIAS HABILES como exige la Resolución

efatural W 082-2003-INRENA, para que cuestione lo conveniente, lo que también acarrea vicio de nulidad ab J.uta .

Que, si bien es cierto que; el trámite de Exclusión, es uno de los procedimientos que derivan de la ejecución de la función específica "q" del Art. 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, empero, este, no ha sido consignado en la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias, menos en las Direcciones Forestales y de Fauna Silvestre; tampoco en el cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional de Madre de Dios, por lo que corresponde a los Gobiernos Regionales desarrollar los procedimientos señalados siempre que haya concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la referida función específica; lo cual no ha sido materializada a la fecha, por lo que; Es de responsabilidad de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en estrecha coordinación con la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, absolver los requerimientos que ameritan la exclusión de Bosque de Producción Permanente, procedimiento que no ha sido cumplido.

De lo que se colige con meridiana claridad que NO se ha seguido el procedimiento y cumplido estrictamente con los requisitos pre establecidos en la Resolución Jefatura! No 082 -2003-INRENA, de fecha 20 de Junio del 2003, por la que se Aprueba la Directiva para

Page 6: AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga...contrato W 17-TAM/C-OPB-J-060-04 otorgándole 05 DIAS para su pronunciamiento y medios

G O 8 1 E R N O ~~';"~u~~~ ~o~ P~rt: M~!.~ R E D E D r~~;a:-::-::~-:~~~~~ Telf.: (0051) (082) 571199/ 572646- Fax: (0051) (082) 571199

Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios. ob.pe

"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

la Exclusion y Compensacion de Areas en Concesiones Forestales con Fines Maderables; que en forma supletoria es de aplicación en el caso materia de analisis, En consecuencia debe ampararse las alegaciones realizado por el recurrente y declarar fundado el recurso de apelacion y nulo el acto administrativo cuestionado, retrotrayendo el procediiento administrativo hasta el moemnto que el vicio se produjo tal y conforme lo establece el Art. 21 r, numeral 217.2, de la Ley W 27444- Ley del procedimiento Administrativo General, debiendo la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre adoptar las acciones correctivas en relación a la indicada resolución, todo ello, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Informe.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley W 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley W 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución W 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- SE DECLARE FUNDADO el recurso de APELACION;_ interpuesto por German REVILLA GONZALES, contra la Resolución Directora! Regional W 2377-2014-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS, de fecha 29 de diciembre de 2014, todo ello en merito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- SE DECLARE NULA Y SIN EFECTO LEGAL, La Resolución Directora! Regional W 2377-2014-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS, de fecha 29 de diciembre de 2014, todo ello en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- REPONER, el Procedimiento Administrativo de EXCLUSION de Área Agrícola presentada por María MORY CUMARY, al momento en que el vicio se produjo, tal y conforme lo establece el Art. 217°, numeral 217.2, de la Ley W 27444- Ley del procedimiento Administrativo General, debiendo la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre adoptar las acciones correctivas en relación a la indicada resolución, todo ello, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO.-PONER EN CONOCIMIENTO, el contenido de la resolución, a los · teresados, German Revilla Gonzales, María MORY CUMARY, la Dirección Regional Forestal y de Fauna · --1 en sus respectivos domicilios señalados en autos, a la Ge egwnal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a las instancias

..._____¡___..~-r--;.correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios con las formalidades prescritas por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;