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VISTOS: GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco Nº 35 1 - Pu erto Maldonado Teléf.: (0051) (082) 571199 I 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Website: www.regionmadreded1os.gob.pe - E-mail: [email protected] "A ÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MA DRE DE DIOS, CAPITAL DE LA fl lODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N'Ó Ll0-2016 -GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 1 8 FE B, 2016 El memorando Nº 490-2015-GOREMAD/GR de fecha 31 de diciembre del 2015; Oficio Nº 384-2015-GOREMAD/OCI de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe de Auditoria Nº 010-2015-2-5346 - Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Madre de Dios - "Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Servicio Educativo 1.E .B.R. Cuna Jardín Las Ardillitas .en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios", Periodo: 1 de enero de 201 2 al 31 de diciembre de 2014; Informe Legal N° 109-2016-GOREMAD/ORAJ, de fecha 29 de enero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 490-2015-GOREMAD/GR de fecha 31 de diciembre del 2015, el señor Gobernador Regional de Madre de Dios dispone la em isión de la Resolución Autoritativa a efectos de que el señor Procurador Publico Regional inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprometidos en el Informe de Auditoría Nº 010-2015-2-5346 formulado por el Órg.ano de Control Institucional, adjuntando copias y originales de actuados relacionados al hecho. - ----· · Que, del Informe de Auditoria Nº 010-2015-2-5346 - Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Madre de Dios - "Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Servicio Educativo 1.E.B. R. Cuna Jardín Las Ardillitas en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios ", Periodo: 1 de enero de 2012 al 31 de diciemb re de 2014, y demás actuados del expediente se tiene que los Miembros del Comité Especial encargada de conducir el proceso de adjudicación Directa Publica Nº 010-2012-GOREMAD/CE para la ejecución de la obra antes indicada, otorgaron puntajes inferiores a la propuesta técnica del postor: Anli Co . Ne E.1.R.L., ocasionando que la propuesta técnica del Consorcio Tambopata 11 obtenga una ventaja de 28 puntos en la calificación técnica, para que en la etapa de calificación de la propuesta económica el Consorcio Tambopata 11 sea quien obtenga la buena pro, pese a tener S/ 142,919.73 soles más de diferencia de lo ofertado por Anli Co. Ne. E.1 . RL, quien pese a tener la máxima calificación en la propuesta económica no pudo superar en puntuación al Consorcio Tambopata 11. Por consiguiente se puede deducir que ambos postores debieron obtener la misma calificación de 100 puntos en sus propuestas técnicas y con ello pasar ambos a la etapa de calificación de la propuesta económica, bajo la misma puntuación de 60 puntos, siendo el factor económico el que definiría la buena pro, y siendo el postor Anli Co. Ne. E. I. R. L. la que hizo una oferta económica más ventajosa, debió ganar la buena pro, con lo que el Gobierno Regional hubiera dejado de pagar el excedente de S/ 142,919. 73 soles. Hechos estos, que habrían sido cometidos dolosamente por los Miembros del Comité Especial encargados de conducir el proceso de adjudicación Directa Publica Nº 010- 2012-GOREMAD/CE; siendo estos Manuel Fernando Mendizábal Pablich, Carlos ,Julián Chávez Ugarte, y Roberto Alejandro Rubín de Celis Vicente en sus condiciones de presidente y miembros titulares respectivamente del Comité Especial encargado de conducir el proceso de adjudicación directa publica para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio Educativo EIRL Cuna Jardín Las Ardillitas en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2012- GOREMAD/PR del 25 de octubre de 2012. OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 87 3 6to. Pi so - Lima 1 Tel efax: (0051) (01) 4244388 E-mail: oca lg[email protected]

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Page 1: AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU MADRE DE DIOS, CAPITAL DE …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento

VISTOS:

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco Nº 351 - Pu erto Maldonado

Teléf. : (0051) (082) 571199 I 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Websi te: www.regionmadreded1os.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA fl lODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N'Ó Ll0-2016-GORE MAD/G R

Puerto Maldonado, 1 8 FE B, 2016

El memorando Nº 490-2015-GOREMAD/GR de fecha 31 de diciembre del 2015; Oficio Nº 384-2015-GOREMAD/OCI de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe de Auditoria Nº 010-2015-2-5346 - Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Madre de Dios -"Ejecución de la Obra : Mejoramiento del Servicio Educativo 1.E.B.R. Cuna Jardín Las Ardillitas .en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios", Periodo : 1 de enero de 201 2 al 31 de diciembre de 2014; Informe Legal N° 109-2016-GOREMAD/ORAJ, de fecha 29 de enero del 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 490-2015-GOREMAD/GR de fecha 31 de diciembre del 2015, el señor Gobernador Regional de Madre de Dios dispone la em isión de la Resolución Autoritativa a efectos de que el señor Procurador Publico Regional inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprometidos en el Informe de Auditoría Nº 010-2015-2-5346 formulado por el Órg.ano de Control Institucional, adjuntando copias y originales de actuados relacionados al hecho.

- ----· ·

Que , del Informe de Auditoria Nº 010-2015-2-5346 - Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Madre de Dios - "Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Servicio Educativo 1.E.B.R. Cuna Jardín Las Ardillitas en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios", Periodo : 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, y demás actuados del expediente se tiene que los Miembros del Comité Especial encargada de conducir el proceso de adjudicación Directa Publica Nº 010-2012-GOREMAD/CE para la ejecución de la obra antes indicada, otorgaron puntajes inferiores a la propuesta técnica del postor: Anli Co . Ne E.1.R.L. , ocasionando que la propuesta técnica del Consorcio Tambopata 11 obtenga una ventaja de 28 puntos en la calificación técnica , para que en la etapa de calificación de la propuesta económica el Consorcio Tambopata 11 sea quien obtenga la buena pro, pese a tener S/ 142,919.73 soles más de diferencia de lo ofertado por Anli Co . Ne. E.1 .RL, quien pese a tener la máxima calificación en la propuesta económica no pudo superar en puntuación al Consorcio Tambopata 11.

Por consiguiente se puede deducir que ambos postores debieron obtener la misma calificación de 100 puntos en sus propuestas técnicas y con ello pasar ambos a la etapa de calificación de la propuesta económica, bajo la misma puntuación de 60 puntos, siendo el factor económico el que definiría la buena pro, y siendo el postor Anli Co. Ne. E. I. R. L. la que hizo una oferta económica más ventajosa , debió ganar la buena pro , con lo que el Gobierno Regional hubiera dejado de pagar el excedente de S/ 142,919. 73 soles .

Hechos estos , que habrían sido cometidos dolosamente por los Miembros del Comité Especial encargados de conducir el proceso de adjudicación Directa Publica Nº 010-2012-GOREMAD/CE; siendo estos Manuel Fernando Mendizábal Pablich , Carlos ,Julián Chávez Ugarte , y Roberto Alejandro Rubín de Celis Vicente en sus condiciones de presidente y miembros titulares respectivam ente del Comité Especial encargado de conducir el proceso de adjudicación directa publica para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio Educativo EIRL Cuna Jardín Las Ardillitas en el Distrito de Tambopata - Región Madre de Dios , designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2012-GOREMAD/PR del 25 de octubre de 2012 .

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

E-mail: oca [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ji ró n Cusco N' 351 - Pu erto Maldonado

Teléf. : (0051) (082) 5711 99 I 572646 - Fax: (0051 )(082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mai l: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA 3 10DIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que , de las conductas desplegadas por los investigados se tiene , que los tres miembros del Comité Especial encargados de conducir el proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 010-2012-GOREMAD/CE se realizó mediante la intervención directa y en pleno uso de funciones como miembros del Comité Especial Permanente , evidenciados en los documentos que sustentan la participación y la toma de decisiones en conjunto , cuales son las actas suscritas por cada uno de ellos, sin la intervención de terceras personas, favoreciendo al Consorcio Tambopata 11 al no reconocer que el postor Anli Co . Ne E. I.R.L, contaba con los documentos necesarios para obtener la calificación de 100 puntos en la propuesta técnica .

De los hechos anteriormente descritos se advierte la concurrencia de ciertas conductas ilícitas asumidas por los diversos actores , que se configura en un tipo penal previsto en nuestra norma sustantiva penal ; pues al evidenciarse el interés por los miembros del comité conformado por Manuel Fernando Mendizábal Pablich , Carlos Julián Chávez Ugarte, y Roberto Alejandro Rubín de Celis Vicente de favorecer con el otorgamiento de la

/:-;/ ,· bue . a-pro al Consorcio Tambopata 11 , no observándose una actitud diligente para evaluar (r~.( '", i}) .\'. ! correctamente la propuesta técnica del postor Anli Co. Ne E.I.R.L, advirtiéndose una . -::-.. .,/:./ situación parcializada de los miembros del comité en favorecer al Consorcio Tambopata 11 , <?::·.~:~<::/ al colocar una calificación inferior al postor Anli . Co . Ne. E. I. R.L. respecto a los factores de

eva luación , experiencia del personal propuesto y cumplim iento de la prestación. Incurriendo en consecuencia en la comisión del il ícito penal contra la Adm inistración Publica en su modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento Indebido del Cargo . Delito que se encuentra previsto en el artículo 399 del Código Penal.

Que , en consecuencia al verificarse suficientes indicios que evidencian la subsunción de las conductas desplegadas a un tipo penal previsto y sancionado por la norma penal vigente , es necesario poner en conocimiento , los hechos verificados al Ministerio Público a efectos de que, en su cond ición de Titular del ejercicio público de la acción penal y la carga de la prueba, sede fiscal , se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados, y establecer de manera concreta el contexto dentro del cua l se desarrollaron los acontecimientos y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post , determinar si ese comportamiento puede ser imputado a los posibles responsables, en este caso servidores o funcionarios públicos, que han participado directamente en favorecer al Consorcio Tambopata 11 , al colocar una ca lificación inferior al postor Anli. Co. Ne. E.I.R.L . respecto a los factores de evaluación, experiencia del personal propuesto y cumplimiento de la prestación .

Que , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece en su artículo 78º que la defensa judicial de los intereses del Estado, a nivel de gobierno regional , se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de méritos , donde el Procurador Publico Regional ejercita la representación y la defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe, como demandante, demandado, denunciante o parte civil, pudiendo prestar confesión en jui cio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional.

Que , en el caso concreto, la defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios , corresponde al Procurador Público Regional, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 º de la Constitución Política de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos

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E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE D E DIOS Jirón Cusca Nº 351 - Pu erto Maldonado

Teléf.: (005 1) (082) 5711991572646- Fax: (0051) (082) 57 1199 Webs1te. www.regionmadreded1os gob.pe - E·mail: reg1onmdd p@ regionmadrededios gob pe

"AÑO DE LA CONSOLIDACJON DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA SIODIVERSIDAD DEL PE RÚ"

COPIA FIEL DEL ORl'GIHAL

conforme a Ley (. . .) ", dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma que tiene por objeto el forta lecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito loca l, regional , nacional , supranaciona l e internacional , en sede judicial, militar, arb itral , Tribuna l Const ituciona l, órganos adm inistrativos e instancias de similar naturaleza, arb itrajes y conci liaciones ( ... )" , asimismo en su art ículo 16º dispone que "16. ·t Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector. (. . .), para cuyo efecto debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante resolución ejecutiva regional.

Con las visaciones de la Oficina Regiona l de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , y en uso de las facu ltades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Resolución Nº 3 Q1 °2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre de l 2014, emit idas por el Jurado

acional de Elecciones .

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR al señor Procurador Público Reg ional del Gobierno Regional de Madre de Dios , para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales, interponiendo denuncia penal contra Manuel Fernando Mendizábal Pablich , Carlos Julián Chávez Ugarte , y Roberto Alejandro Rubín de Celis Vicente por la comisión del ilícito penal contra la Administración Publica en su modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento Indebido del Cargo, y otros del itos que los vinculen en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; conforme a los hechos señalados precedentemente , delito previsto en el artículo 399 del Código Penal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , para los fines que se contrae la presente reso lución.

ARTÍCULO TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente reso lución a la Procuraduría Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (005 1) (01) 4244388

E-mail: ocalgoremad@reg ionmadrededlos.gob.pe