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AÑO CXLIV - MES I Caracas, viernes 28 de octubre de 2016 Número 41.019 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.- (Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10).-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.508, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.509, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.511, mediante el cual se incrementa el monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, a la cantidad de treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (BS. 39.000,00).-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.) Decreto N° 2.512, mediante el cual se nombra al ciudadano William Alfredo Castillo Bolle, como Viceministro de Comunicación Internacional, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores. Decreto N° 2.513, mediante el cual se ordena la reorganización administrativa y funcional de las Empresas del Estado Empresa de Distribución de Productos e Insumos “Venezuela Productiva, C.A.”, y la Corporación de Comercio y Suministro Socialista (COMERSSO), S.A., antes Corporación de Mercados Socialistas (COMERSO) S.A., ambas propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así como los ajustes necesarios para la optimización de la ejecución del Programa Social sin fines de lucro denominado “Mi Casa Bien Equipada”. Decreto N° 2.514, mediante el cual se nombra al ciudadano José Gregorio Vielma Mora, como Coordinador de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña-San Antonio, en calidad de Encargado. Decreto N° 2.515, mediante el cual se nombra al ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol, como Presidente de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI), en calidad de Encargado. Decreto N° 2.516, mediante el cual se nombra al ciudadano José Alejandro Rojas Ramírez, como Director Ejecutivo Alterno por Venezuela ante el Fondo Monetario Internacional, para el período 2016-2018. Decreto N° 2.517, mediante el cual se nombra a la ciudadana Isis Tatiana Ochoa Cañizález, como Presidenta de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA). Decreto N° 2.518, mediante el cual se nombra al ciudadano Elio Miguel Hernández Amaro, como Viceministro del Sistema de Formación Comunal y Movimientos Sociales, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se procede a la publicación de la Modificación Presupuestaria de Gastos Corriente a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la cantidad que en ella se menciona. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos Generales de División que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Henry Ventura Moreno, como Presidente de la Fundacion “Dr. Alejandro Próspero Réverénd” y Presidente de la Escuela Latinoamericana de Medicina “Dr. Salvador Allende”. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Jesús Alberto Gutiérrez Rudas, como Director General de Planificación y Desarrollo Ecominero, de este Ministerio. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES I Caracas, viernes 28 de octubre de 2016 Número 41.019

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por

ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10).-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.508, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.509, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.511, mediante el cual se incrementa el monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, a la cantidad de treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (BS. 39.000,00).-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.512, mediante el cual se nombra al ciudadano William Alfredo Castillo Bolle, como Viceministro de Comunicación Internacional, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores.

Decreto N° 2.513, mediante el cual se ordena la reorganización administrativa y funcional de las Empresas del Estado Empresa de Distribución de Productos e Insumos “Venezuela Productiva, C.A.”, y la Corporación de Comercio y Suministro Socialista (COMERSSO), S.A., antes Corporación de Mercados Socialistas (COMERSO) S.A., ambas propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así como los ajustes necesarios para la optimización de la ejecución del Programa Social sin fines de lucro denominado “Mi Casa Bien Equipada”.

Decreto N° 2.514, mediante el cual se nombra al ciudadano José Gregorio Vielma Mora, como Coordinador de la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña-San Antonio, en calidad de Encargado.

Decreto N° 2.515, mediante el cual se nombra al ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol, como Presidente de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI), en calidad de Encargado.

Decreto N° 2.516, mediante el cual se nombra al ciudadano José Alejandro Rojas Ramírez, como Director Ejecutivo Alterno por Venezuela ante el Fondo Monetario Internacional, para el período 2016-2018.

Decreto N° 2.517, mediante el cual se nombra a la ciudadana Isis Tatiana Ochoa Cañizález, como Presidenta de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA).

Decreto N° 2.518, mediante el cual se nombra al ciudadano Elio Miguel Hernández Amaro, como Viceministro del Sistema de Formación Comunal y Movimientos Sociales, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se procede a la publicación de la Modificación Presupuestaria de Gastos Corriente a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la cantidad que en ella se menciona.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos Generales de División que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución mediante la cual se designa al ciudadano Henry Ventura

Moreno, como Presidente de la Fundacion “Dr. Alejandro Próspero Réverénd” y Presidente de la Escuela Latinoamericana de Medicina “Dr. Salvador Allende”.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Jesús Alberto Gutiérrez Rudas, como Director General de Planificación y Desarrollo Ecominero, de este Ministerio.

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431.596 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Esteban Antonio Sánchez Bocaranda, como Presidente del Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA), ente adscrito a este Ministerio.

Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Tito Guillermo Meleán Fernández, como Presidente de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., ente adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Joel José Dicuru Pulvet, como Director de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Delta Amacuro, de este Ministerio.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAInspectoría General de Tribunales

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Félix Alexis Camargo López, como Coordinador General del Despacho de la Inspectoría General de Tribunales, (Encargado).

Corte Disciplinaria JudicialDecisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria

de la Sentencia N° TDJ-SD-2016-023, dictada en fecha 31/05/2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, donde se declaró el sobreseimiento del procedimiento disciplinario llevado a cabo contra el ciudadano Celis Armando Rivas Linares, C.I 2.840.418, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y se confirmó el fallo consultado.

Sala ConstitucionalSentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

que declara Con Lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posée otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los Artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

DEFENSA PÚBLICAResolución mendiante la cual se cambia la competencia por la

materia al ciudadano Ricardo Rafael Saavedra González, como Defensor Público Auxiliar Tercero (3°), con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de este Organismo del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

Resolución mendiante la cual se crea la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Apure, adscrita a la Unidad Regional de este Organismo del estado Apure, con los Despachos Defensoriles que en ella se mencionan, y tendrá competencia territorial en los municipios San Camilo y Urdaneta del Municipio Páez, de este estado.

Resolución mendiante la cual se designa al ciudadano Nelson Jesús Quintero Araujo, como Oficial de Prevención y Protección, en condición de Encargado, en la Dirección de Seguridad, adscrito a la Dirección del Despacho de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se crea las Defensorías Públicas Primera (1era.) con competencia en materia Integral y Agraria, adscritas a la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública, del estado Apure.

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se trasladan a la ciudadana y a

los ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Organismo.

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.597

Decreto Nº 2.513 28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoluc1onana en la construcción del sodalismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvanana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 elusdem, concatenado con los artículos 104, 105, 106, 107, 118 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáriica de la Administracióri Pública, eri Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad, y a obtener información adecuada sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; así como a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y serv•aos esenciales, para la satisfacción de las necesidades que tiagan posible la "Suprema Felicidad Social" y protejan la paz soaal, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano,

CONSIDERANDO

Que es prioridad proceder a la creación de una Corporación del Estado, que tenga por objeto impulsar los programas que en materia comercial viene adelantando el Ejecutivo Nacional, en aras de consolidar un mercado socialista, a través de un comercio justo, erradicando la pobreza y la exclusión del pueblo,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Vicepresidencia Sectorial de Economía, coordinar los órganos de industria y comercio.

DICTO

El siguiente,

DECRETO DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A."

Artículo 1 °, Se ordena la reorganización administrativa y funcional de las Empresas del Estado EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", y la CORPORACIÓN DE COMERCIO Y SUMINISTRO SOCIALISTA (COMERSSO), S.A., antes CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS (COMERSO) S.A., ambas propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así como los ajustes necesarios para la optimización de la ejecución del Programa Social sin fines de lucro denominado "Mi casa Bien Equipada", en los términos expuestos en este Decreto.

Articulo 2°. La EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", pasa a ser una empresa matriz que operará las empresas del Estado del sector comercial de bienes estratégicos para el bienestar de la población, que le sean adscritas, siendo además la tenedora de las acciones de dichas empresas del Estado.

se amplia el objeto de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", a los fines de que ésta funja como empresa matriz de las sociedades públicas destinadas al desarrollo de actividades productivas, respecto a las cuales se le atribuye la representación de las acciones de la República; ejerza a través de las autoridades que designe, la dirección, organización y representación administrativa y funcional de las referidas sociedades públicas o las que se encuentren bajo su dirección, así como, de otras unidades vinculadas a la dinámica productiva; tenga participación en otras empresas, establecimientos y sociedades de servicios; fabrique y oomercialice cualquier tipo de productos e insumos, vehículos,

repuestos, electrodomésticos, linea blanca y linea marrón, realice actos de comercio y actividades conexas; adquiera o administre bienes muebles e inmuebles; ejecute los programas sociales desarrollados por el Estado, que le fueren asignados; y, cree nuevas formas asociativas oon la participación acdonarial de la República.

En su carácter de empresa matriz, podrá además suprimir o sustituir los órganos de dirección de las empresas que le sea:i adscritas; centralizar total o parcialmente la gestión de dichas empresas o la toma de deoslones en la empresa matriz; unificar la procura nacional e internacional y centratizarla en la empresa matriz totalmente o categorizando por productos; y, en general, realizar las reorganizaaones necesarias para racionalizar y mejorar la eficiencia en la gestión de sus empresas filiales.

El objeto establecido en este artículo, así oomo las actiVJdades que podrá ejecutar la empresa para su consecución, podrá ser desarrollado en el documento estatutario de la misma, a los fnes de precisar el mismo y los mecamsmos para su ejecución.

Artículo 3º. Se ordena la variación de adscripción de la totalidad de las acciones de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", que pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Vicepresidencia Sectorial de Economía.

Artículo 40, se ordena la transferencia de la totalidad de las acciones de la CORPORACIÓN DE COMERCIO Y SUMINISTRO SOCIALISTA (COMERSSO), S.A., antes CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS (COMERSO) S.A., propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A."

Artículo 50, La EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", ejecutará el Programa Social sin fines de lucro denominado "Mi casa Bien Equipada". A cuyo efecto se ordena a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que ejecutan actividades del mencionado programa, gestionar con el Vicepresidente Sectorial de Economía todo lo necesario para la transferencia efectiva de las actividades, recursos, bienes, derechos, obligaciones y talento humano relacionados con el Programa "Mi Casa Bien Equipada", a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A."

Artículo 6º. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el Procurador General de la República quedan encargados de realizar los trámites pertinentes para la modificación, actualización, registro y publicación de los estatutos sociales de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, C.A.", y para la transferencia de acciones dispuesta en este Decreto.

Artículo 7º. El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución del este Decreto, a cuyo efecto podrá dictar las resoluciones necesarias para otorgar orden y máxima eficiencia a la reorganización dispuesta en el presente decreto, asegurando la continuidad administrativa de todas las actividades relacionadas.

Artículo 8º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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431.598 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

DELCY ELOINA RODIÚGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

Refrendado

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y nerras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación {L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

LORENA FREITEZ MENDOZA

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo {L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

LUISANA MELO SOLÓRZANO

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

(L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

(L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas {L.S.)

Refrendado

ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial {L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz {L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.599

Decreto Nº 2.514 28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en ~r!ncipios hum~nistas, sustentado en condiciones morales y et1cas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artícuo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en eje~cicio de las atribuciones que me confieren los nume~ales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con _el . articulo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 90 del Decreto Nº 1.496, ce fecha 02 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.554, de fecha 3 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO

Que es necesario continuar dando al pueblo venezolano u equipo de gobierno que permita alcanzar la mayor eficacia socialista de la patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel,

CONSIDERANDO

Que el gobierno bolivariano está al servicio de las venezo:anas y los venezolanos, y sus servidoras y servidores públicos están obligados a dar el todo en la consecución de la máxima socialista "eficacia o nada~

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la cédula de identidad V-6.206.038, como COORDINADOR DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL FRONTERIZA UREÑA - SAN ANTONIO, en calidad de Encargado, quien tendrán entre sus atribuciones generar los mecanismos para la gestión del plan que contribuyan en el impulso de la producción de esta Zona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese (LS.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Decreto Nº 2.515

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con ~I sup;~mo co~promiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pohtica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los. numerales 3 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los art1culos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad v-4.106.743, como PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA (SOGAMPI), en calidad de Encargado, con el propósito de fortalecer el sistema de garantías reciprocas, para facilitar a la pequeña y mediana industria el acceso al crédito del sistema financiero, y a su vez, garantizar su participación en procesos de selección de contratistas o la ejecución de contratos suscritos, mejorando de esta manera, las condiciones de financiamiento para el sector de manufacturas, exportación, servicio y comercio conexo a la industria del país, contribuyendo al desarrollo, estabilidad y seguridad del sistema productivo y financiero nacional; de conformidad con el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Socialista de la Nación 2013-2019.

Artículo _2°. Delego. en el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la Juramentación del referido ciudadano.

Artículo 3º'. El _µresente Decreto entrará en vigencia a partir de su pubhcac16n en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. '

Ejecútese (LS.)

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431.600 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

Refrendado El vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Ananzas (L.S.)

Decreto Nº 2.516

ARISfÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Soclallsmo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales Y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Articulo 1º, Nombro al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.534.457, como DIRECTOR EJECUTIVO AL TERNO POR VENEZUELA ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, para el período 2016 - 2018, con las competencias i.nhere~te~. al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento Jund,co vigente.

Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Decreto Nº 2.517 28 de octubre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el compromiso de enaltecer y continuar el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez, y la voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad revolucionaria, en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 6° de los Estatutos de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA).

DECRETO

Artículo 1°. Nombro a la ciudadana ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.842.775, 'como PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento Juridico vigente.

Artículo 2º. Delego en la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la juramentación de la referida ciudadana.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vlcepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder

NICOLÁS MADURO MOROS

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ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vlcepresldent.a Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.601

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZ

143 28 OCT 2016

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431.602 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA BANDERA NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Objeto Artículo l. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

Izada y arriada de la Bandera Nacional Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y

Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00

a.m.), del día siguiente.

Instituciones educativas Articulo 4, En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

Duelo Artículo s. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.

Conservación Artículo 6. la Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

Prohibición de uso decorativo Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

Ejecución

Articulo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

Comuníquese y Publíq se. Por el Ejecutivo Naci nal,

_,.,.,,.-_,...IS REVEROL TORRES pular para Relaciones Interiores, ustlcia y Paz

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº l 6 4

caracas, 2 7 OCT. 201&

206°, 157° y 17º

De con~orm,dad con lo dispuesto en el artículo 86 nu!'Tleral 3 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Finanaera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación de la Modiflcaclón Presupuestarla de Gastos Comente a Gastos de (apltal del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la cantidad de Quinientos Sesenta y Cuatro Millones Setenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. S64.074.587,00}:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA FINANZAS

U.E.L. 70006 Offdna Nacional de Presupuesto

Acción 0002 Gestión Administrativa Centralizada

Acción Especifica 001 Apoyo Institucional a IH Acciones Especiffcas de los Proyectos del Organismo

De la Partida 4.03.00.00.00 Servidos no personales

Específica 4.03.12.01.00 Conservación y reparaciones menores de obras en bienes de domrrlo privado

A la Partida 4.04.00.00.00 Activos Reales

Específica 4 04 09.01.00 Mob,liano y equipo de oficina

Bs.F.

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S64.074.587,00

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564.074.587,00

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO earacas,2 1 sEr 2016

RESOLUCIÓN Nº Glüú51

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivañana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº l.'12'1

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públlca de fecha

17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artiaJlo 2'1

del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oflclal de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de

201'1,

RESUELVE

imKQ: Designar al Personal de Ofldales Generales que se Indican a continuación

como miembros del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, de la

Universidad Militar Bolivariana de Venezuela:

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.603

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

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431.604 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARATRANSPORTE YOBRASPÚBLICAS

REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUB.A

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS

DESPACHO DEL MINISTRO· RESOLUCIÓN Nº 016 CARACAS, 28/10/2016

AÑOS 206º, 157° y 17°

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de fa Administración Pública; artículos 5 numeral 2, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y conforme con lo establecido en los artículos 58 y 64 del Decreto Nº 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, y de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007, cuya modificación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.094 de fecha 21 de enero de 2013, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SÁNCHEZ BOCARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.698.144, como Presidente del SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, quien ejercerá las atribuciones inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y los Estatutos Sociales de esta Empresa.

Artículo 2. El prenombrado servidor público, antes de asumir sus funciones, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes Inherentes a sus fu nciones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condiciones que determine la Ley.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

D MOLINA PEÑALOZA pplar para Transporte y Obras Públicas

REPÚ8UCA BOLNARIANA DE VENEZUru

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS

DESPACHO DEL MINISTRO· RESOLUCIÓN Nº 017 CARACAS, 28/10/2016

AÑOS 206°, 157° y 17°

En ejercido de fas atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 5 numeral 2, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y conforme con lo establecido en los artículos 58 y 64 del Decreto Nº 2.378 de fecha 12 de Julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Artículo 1, Designar al ciudadano TITO GUILLERMO HELEAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.649, como Presidente de la EMPRESA SOCIAUSTA METRO DE MARACAIBO, C.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras

Públicas, quien ejercerá las atribuciones inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y los Estatutos Sociales de la Empresa Socialista Metro de Maracalbo, C.A.

Artículo 2. El prenombrado servidor público, antes de asumir sus funciones, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes a sus fu nclones y rendir cuenta de sus actuaciones, en los términos y condiciones que determine la Ley.

Artículo 3, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

·e, ' , 1quese Y. ubh

Ministro d

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 5-4 l. 2 O OCT 2016

El Ministro del Poder PoRular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante: Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 3, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en su último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1.701 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.634 de la misma fecha;

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano JOEL JOSÉ DICURU PULVET, titular de la cédula de identidad Nº v.- 13.403.218, como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS DELTA AMACURO del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de este Ministerio, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad

con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.605

Artículo 3, La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2016.

Comuníquese y Publíquese, (L.S.)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLIC"1BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIB~ SUPREMO DE JUSTICIA DESPACHO DE LA I.SPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES

R OLUCIÓN Núm. 28-2016

Caracas, 14 de octubre de 2016 206°, 157° y 17º

Quien suscribe Magistrada D ctora Francia Coello González. titular de la Cédula de Identidad Núm V-6 107.871 en su condición de Inspectora General de Tribunales.

designada y Juramentada en esión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. celebrada el veintiséis (26) e febrero de dos mil quince (2015). publicada en la Gaceta Oficial Núm. 40.616 fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), en ejercicio de las atribucion ~ conferidas en el articulo 267 de la Constttución de la República Bolivariana de V ne zuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgáni del Tribunal Supremo de Justicia y conforme con lo previsto en la Resolución N · . 2008-0058, de fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por Tribunal Supremo de Justicia. publicada en la Gaceta

• Oficial Núm 5.906 Extraordi ario, de fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve

(2009).

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciud~dano FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ, titular de la

Cédula de Identidad Núm. '4•9.217.043, como Coordinador General del Despacho de la lnspectorla General de!rribunales (encargado}, a partir del diecinueve (19) de

octubre de dos mil dieciséis (~016).

SEGUNDO: Se ordena pubtar la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Repúbhca Bohvariana de V hezuela y en la página electróníca de la lnspectorla

General de Tribunales.

Comunlquese y pu~. 1 ,.·/~-, '' ./' ~

¡:-> ~.- -_··~ I :~··: ¡r )' :· , ·•:- J ,

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.,;,..,<'l'llll'INCIA COELLO GONZÁLEZ . , . // MAGISTRADA

>~_:~_Eo.r GENERAL DE TRtBUNALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ

Expedienta N' AP61-S-2016-000125

Mediante Oficio N° TDJ-704-2016 de fecha 04110/2016, el Tribunal Disciplinario Judicial

(en lo sucesivo, TDJ) remitió a esta Corte el expediente N' AP61,D-2012-000378.

contentivo del procedimiento disciplinario seguido al ciudadano CELIS ARMANDO

RIVAS LINARES, titular de la cédula de identidad N' 2.840.418, en su carácter de Juez

Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de la Circunsctipción Judicial del

estado Bollvar, por las presuntas irregularidades cometidas durante el desempel\o de

sus funciones.

Tal remisión se realizó en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia Nº TDJ-SD-

2016--023 dictada por el a quo en fecha 31105/2016, que declaró el sobreseimiento de la

causa.

El 05110/2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo,

URDO) de esta Jurisdicción, le dio entrada al expediente y lo remitió a la Secretarla de

esta Corte, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodriguez.

quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Corresponde a esta Corte resolver sobre la presente consutta obligatoria y dictar

sentencia, previas las siguientes consideraciones.

1 ANTECEDENTES

En fecha 10/07/2012, se recibió en la URDO de esta Jurisdicción escrito'presentado por

el Abogado Richard Sierre, mediante el cual denunció al ciudadano Celis Armando

Rivas Linares, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo

Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bollvar, por presuntas irregularidades

cometidas durante el desempel\o de sus funciones.

En fecha 13/07/2012, la Oficina de Sustanciación de esta Jurisdicción dio entrada a la

presente causa, ordenó dar inicio a la investigación de los hechos denunciados y la

notlflcación del Juez Investigado. \

fil i)tcha 10/10/2012, el órgano sustanciador dirigió oficio N° 01677/2012 I! ~ ,.ec#,ra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el que solicttó \eta de

Qe!Ünción del Juez denunciado, la cual fue recibida el 20111/2012, mediante o ~ .6Ji1.2012 de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado de la Jueza Rectora de la :~

Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 28/1112012. el órgano sustanciador acordó remitir el expediente al TDJ a los

fines que dictara la decisión correspondiente.

El 31/05/2016, el TDJ dictó sentencia Nº TDJ-SD-2016-023 mediante la cual declaró el

sobreseimiento de la investigación y ordenó la remisión de la causa a esta Corte, a los

fines que se pronunciara en consulta obligatoria. :,_

\\ \\\

tEI 11

DEL FALLO CONSULTADO

J en fecha 31105/2016 dictó la sentencia N' TDJ-SD-2016-023, en la que declaró:

/ "Í!D!!i2: Se decn,ta el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida al

ciudadano que en vida respondlsra al nombra de CEUS ARMANDO RIVAS

UNARES, ( ... ) en su desempello como Juez Tercero del Municipio Csronl

del Segundo Circuito de Is Circunscripción Judiciel del estado Bollvar, con

extensión Puerto Ordaz y conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo

60 del Código de Stica del Juez Venezolano y la Juezs Venezolana de 2010,

actualmente subsumible en el articulo 71, numere/ 6 del Código de Stica del

Juez Venezolano y 111 Juez11 Venezol11na de 2015 ... ".

A los fines de fundamentar su decisión, el a quo senaló que de las actas cur11antes en el

~~1ente, se evidenciaba certificación de acta de defunción N" 802 de fecha 19 de

'"t '' · mbre de 2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio

12 de junio de 2013, confirmó el sobreseimiento de la investigación instruida en el

iente N' 4980 del Juzgado Tercero del Municipio Caronl del Segundo Circuito de

la Circunscflpción Judicial del estado Bolívar, contra el ciudadano Celis Armando Rivas

Linares, en virtud de su fallecimiento.

, Fi?almente, concluyó que en la presente causa se encontraba configurada la·~~

) soJreseimiento prevista en el numeral 3 del articulo 60 del Código de Ética uez

,,<Jenezolano y la Jueza Venezolana derogado, actualmente subsumible en el artlcu ~ / numeral 6 del vigente Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y

ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la

contWlta obligatoria prevista en el último aparte del articulo 71 de dicho Código.

lit

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Corte determinar su competencia para conocer el asunto sometido a su

consideración y, al respecto, obseNa:

El articulo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, establece:

• .. .Attlculo 71. El $0btaselm/ento pone Mnnlno si procedimiento y Usns la autoridad de c:ou jvzgada, impide, por ol mismo hocho, leda nueva pe,sacuclón dlsclp/inerla oontra el juez Investigado, haclondo c .. ., todas /83 modldss quo oontra III hubieren oido dictad ... Los órpanos de la Jur/$dl0Ción Disclpl,nario Judicial decretaron et sobreseimiento, cuando: ( .) e. u muorte do/ }IAZ denunciado o Juez• donunclado ( ... J Et auto rezonado por el cual at Tribunal D1$Cipilnsrio Judic1sl decrere e/ sobruo/mt<t11to do lo lnvwtlgoc/On l<tlldrl coMulta obllgotorl• ante lo Corte Dleclpllnorlo Judlclol, d<t11tro do toe cinco d/u do despacho elgulentN" (Resaltado de es1a Alzada).

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431.606 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

La norma transcrita define el sobreseimiento y sus efectos una vez declarado, asl como

su alcance con relación a laa medidas dictadas durante el curso del proceso

disaplinario. Prevé igualmente el trámrte que debe cumplirse y los supuestos que dan

lugar a su declaratoria, aal como el órgano compelente para solicrta~o y acordarlo

En este orden do ideas, se observa quo la norma incorpora entre tales supuestos el

fallecimiento del juez investigado, lo que da lugar a la declaratoria de sobreseimiento de

la cauaa en razón de la imposibilidad féctica de establecer la responsabilidad

disciplinaria del juez e imponer la co1TI1Spondiente sanción, una vez verificado en autos

el hecho.

1\

1 este sentido, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana en el

: moral 6 del articulo 71, establece que el órgano disciplinano, ante la muerte del •

veatlgado durante el proceso, decretanll el sobreseimiento, lo que acredrtado durante

proceso en fecha 20/11/2012, fue acordado por el a quo. •

~ ~secuencia, constatado en autos el supueato nonnat1vo previsto en e n11m81Ci11J

J-1 ,p1cu1o 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezo esta 1 Cq,te' se declara competente para conocer la presente consulta. Y ul aa decida. ..,;; ' J

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como ha sido la competencia de esta Corte, esta Alzada pasa a dictar

sentencia. previas las siguientes consideraciones:

A los efectos de resolver le consulta obligatoria de ley, esta Alzada observa que el

sobreseimiento previsto en el artlculo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y

Jueza Venezolana constrtuye una forma de concluir loa procesos disciplinenos

~iciales, en forma anticipada, al evidenciarse la procedencia de uno de lo$ supuestos

~enidos en dicho ertlculo (el hecho objeto del proceso no se realiZ.6. no puede

-J. ,; ,lrsele el juez denunciado, que el hecho no sea tlpioo, que la acción disciplinaria

fay 'prescrito, que resulte acreditada la cose juzgada. que no exista la posibilidad de

tco I

orar nuevos datos a la investigación o la 'TlUerte del Juez denunciado). y cuya

'd j i6n por parte del órgano disciplinario de primera instancia judieial deberé ser, por •¡

dato de ley, consultada por ante el órgano superior disaplinano, conllevando, como

consecuencia de su confirmación, la extinción del proceso disciplinario judicial y la

Imposibilidad de perseguir nuevamente al sujeto de derecho a favor de quien es dictado

el sobreseimiento. en razón de su canllder de cosa ¡uzgada

Ahora bien. ya esta Corte. en Sentencia N" 23 de fecha 10/10/2012. deJó estableodo

que el aobreseim,ento en matena disciplinaria era una 1nstrtuci6n dispuesta en el Código

de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de la misma fonna y con la misma

naturaleza que en el émblto penal ordinario

En este orden de ideas, &e indicó, que tal figura Juridica comportaba un

'.P~~nunciamiento jurisdiccional que impedla la continuación de la persecución del

d ndado al dar por terminado un proceso en curso. siempre y cuando et Tnbunal \ '

co ente COf1statara que alguna de las causales previstas en la ley adjetiVa aplicable

la materializado.

finalidad de esta inatltuclón es poner término al procedimiento de manera anticipada,

y atribuye a su declaratoria el caráder de cosa juzgada.

!1/Jl:1 blpn. con relación al caso sometido a consulta. observa esta Alzada

~ólle1 SOBRESEIMIENTO da la investigación ssguida al ciudadano

rest,t1tiera al nombre de CELJS ARMANDO RIVAS LINARES, ( ... ) en su

#Juez Tercero da/ Municlpío Caronl del Segundo Circuito de la Circuns

Judicial del estado Bol/ver, con extensión Puerto Ordaz y conforme II lo previsto en el

numeral 3 del artlculo 60 del Código da Ética del Juez Venezolano y la Jueza

Vatiezolana de 2010, actualmente subsumible en el artlculo 71, numeral 6 del Código

de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana da 2015"

En tal sentido, evidencia esta Corte al folio 30 de la cuarta pieza del expediente judicial,

Acta de Defunción de fecha 19/09/2012, emanada de la Comisión de Registro Civil y

Electoral del Municipio Bolivariano Valencia del Estado Carabobo, le cual acredita que

el Juez denunciado habla fallecido el 18/09120' 2.

'\o..

~ fin de emttir su pronunciamH1nto. resulta pertinente para esta Alzada realizar algunas

'clnsideraciones sobre el valor probatorio del referido documento público, al que la ley • atibuye pleno valor probatorio por ser emanado de un func10nano que se presume

competente, lo que le imprime eficacia probatoria con relación a los hechos que en él se

narran

Al respecto, la Sala Polltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en

sentencia W 402 de fecha 25 de marzo de 2009, ha rerterado el cnterio según el cual:

• .ol -nto .ando/ di lodo /nalnlmento pObllco como cetogona 1urfdica, es /1 aJ&'lded di alnl>ulr • ,ui ~-motarfal.s 11 vetor de la .,,. póbl,ca • QW so - del cumphm,.nto dll lu -..mnldedlla dll h>y, en pT9&enc,a o con la ,,_ <» un flJnt:lonltlo compafentw. dumnte o meluso hJe¡¡o do ta lomladOn del propio doc:1/mento. O. eslt modo, /a fe pObl,ca consllll/ye una a~ cahficedll acort:a dfl la certeza o verosímRitud di un hecno ¡ur1o,co dll/etmkladO. ( .. ) la fe pC/JIQ rtgl#al levo lmplleltt una doble /J(9&Unclón do sut9n:x:rtad. a. un l«Jc, la certe11 /eg1/ acort:1 di /a ldenbd1d di los otorgan/es del inswmento. y del 00'0 /1 1uttnlicldlc1 o fehaclencla di ,u contenlc1o.

~ Peto. dentro de lu p~ Jurfdica que ,e derfven di la 'fe p{)bbce ·, 11 m4' relevante de todu guarde 19/eclón con la effcec/1 proó1ton1 que ~ utt noción a lu dllelal8C/onN doc:1/mantadfla; lame del cual • ~n '°' ort/culoo 1.359 y 1.350 chll ment:lonado Códipo CM/

'( .. ) los docul1Hlntos pOblJCOS (}Olln del mayor grado di efacq P<Ol>•ton• 19COnoc/do en nue•tm /egj$/tclón nlJCK>llal, pu•• 1/ pl9Clp!?Jar qu• •~ h..,.n plena fe de &u& declaracJonN, no exls.te forma de desconocer 11 eutenti,;,ded e1e las menciones n,cogídes. salvo en las SillJ&CJOnts e&peaa/ts prr.utas en II iay ( .. ) O. este modo, e/ gmdo suJ)l8mo de •liceo• prooatona O. plena le) .. 111 lnbmamants vinculado a la cor~• de las pn,ebas ,e¡¡a1,s, y por aste

!Blón, los rne<J/oo que r,ozan de valor p,obetr>no pleno no pueden - va/ofei por ,eglu de la san, Cl1tice. y mltlO& ,on aer-.tftildo ,w oonlln/do r,or =~.~ '.:":::·;:;:.::, ~ ': i:::/f:O;.:ci": ' pre- en 1, r.y, corno .. 11 ce.. di II tache de felaeded pero lo eoo<»mlentt • las - di /OI tundonerlOI ltltervfnh>ntH, y el procedtmlonto di - pera -., la Jl9,Jl!/m/ded o le lnoxectlfud do las declarac/one$ maton&'os .. •.

La inteligencia del fallo parcialmente transcrito revela que los documentos públicos ¡on

emitidos por funcionarios públicoa competentes, lo que atribuye el valor de fe pública a

sus menciones, haciendo presumir su autenticídad con relación a la identidad de los

otorgantes y fehaciencía de su contenido. Para que pierdan validez. debe demostrarse

su falsedad o la de su información. en caso contrario. tales instrumentos hacen plena

prueba de los hechos o circunstancias en ellos contenidos.

~nforme a lo antenor. V1Sta la existencia de un documento público que acredita el

~miento de quien en vida respondiera al nombre de Celis Armando Rivas Linares,

I:. \~~enunciado. y no exisUendo en los autos evidencia de su tacha o impugnación,

ada considera ajustado a derecho el fallo proferido por el a quo. po.r cuanto el

ente constituye indiscutiblemente uno de los impedimentos legales para la

' ación del procedimiento disciplinario judicial, indistintamente del estado, grado o

• roceial en el cuel se deje conttancia de la ocurrencia de la defunción. Asl se

declara.

Visto que de la revisión del fallo consultado. no eVldenció esta Corte violaciones a

normas de orden público y conatttuciona', ni se observaron vulneraciones a laa

interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, CONFIRMA la sentencia del

Tribunal Disciplinario Judicial Nº TDJ-SD-201~23 dictada en fecha 31/05/2016.Aal ae

dacldt.

V DECISIÓN

C°l,1 Wdamento en los razonamientos expuestos, esta Corte Diaciphnar1a Judiaal,

ad~in ndo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por, 7· 'ddelaley

J,. ,;,·SUELTA LA CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia N" TO.S.SD-201~2\

dlC1ada en fecha 31/05/2016 por el Tribunal Disciplinano Judicial. mediante la cual\

d:ciaró el sobrese1m1ento del procedimiento disciplinano llevado a cabo contra e~

cifidadano CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, trtuler de la cédula de id1;· ~

2 840.418, en au carécter de Juez Tercero del Municipio Caronl del Segundo ~rt~

la Oircunscnpción Judicial del estado Bollvar. de conformidad con el nume ~~~~­•ctlculo 71 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana ~--,

2. CONFIRMA el fallo consultado.

Publlquese, registrase Remltase copia certificada del presente fallo el Tribunal

Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder

Ciudadano. a la Direcel6n Ejecutiva de la Magistratura y a la lnspectorla General de

Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

rdena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República

Bo! ana de Venezue:a. de conformidad con lo previsto en el artlculo 84 del Código

ci.,1:( Devuélvase el expediente al Tribunal Disciplinario Judicial ·~ u .

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.607

oji., 11 1 ada y sellada en el Salón de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en la

él'~da e caracas, a los 1)/)'¡ dlas del mes de octubre de 2016. Anos 206º de la

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL TRIBUNAL SUPRE'ltO DE JUSTICIA

EN SALA CONSTITUCIONAL

[1ptdlnU a.• 16-1017

Magistrada Ponente: OLADYS MAR1A oUTitRR.EZ ALVARADO

Consta en autos que mediante escrito presentado 19 de octubre de

2016, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,

ciudadano NICOLÁS MADURO . MOROS, venezolano, de este domicilio,

titul¡¡.r de la cédula de identidad venezolana nllmero V-5.892.464, asistido

por el abogado Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, Director General de

Consultoria Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la

Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, inscrito en el Instituto

de Previsión social del Abogado bajo el n.' 127. 743, ejerció ante esta Sala

• ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSITI'UCIONALIDAD de las

normas previstas en los arttailos 41 y 227 del Texto Fundamental con ocasión

de las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar

falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la

República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por

nacimiento, sin otra nacionalidad; sobre la base de tergiversaciones

hermenéuticas de las referidas nonnas de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, asl como también de los artlailos 1 7, 18 y 1 9 de la

Ley de Nacionalidad y Civ.dadanla; todo ello en perjuicio de la estabilidad

ck,nocrátioa de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en

general sustentan el orden público constitucion.al'.

El 20 de octubre de 2016 del presente ai\o ~ dio cuenta en Sala y se

designó como ponente a la Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, quien con

tal carácter suscribe la presente sentencia.

En esa misma fecha esta Sala solicitó, mediante oficio n.• 16.0728,

información relacionada con el presente asunto al Consejo Nacional Electoral

(CNE) y, a través del oficio n.• 16.729, al Servicio Administrativo de

Identificación, Migración y Extranjerfa.

El 21 de octubre de 2016, mediante oficio W PRES/Wl57 /2016, la

Presidenta del Consejo Nacional Electoral remitió copia certificada del acta de

nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la Repllblica

Bolivariana de Venezuela.

El 26 de octubre de 2016, el Director General del Servicio

Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerfa (SAIME) emitió

comunicación signada n• 1506, en la que informa a este Méximo Tribunal de

la Repllblica que en los archivos del SAIME reposa una tarjeta alfabética con

los datos y huellas dactilares del ciudadano venezolano Nicolás Maduro

Moros, identificado con la cédula de identidad V- n.• 5.892.464.

DE LA DEIIA1'fDA

El accionante fundamentó su pretensión sobre la base de los

argumentos que se resumen a continuación:

DEWSHECHOS

Se ha constituido en un hecho pllblico notorio y comunicacional las actuaciona despleg<:lda$ por algunos cáldadanos, incluyendo un sed.Or de diputados de la Asamblea Nacional, dirigid4S a objetar f~ mi oondicwn de ll8Tl8ZOlano por nacimwlto, a puar de todoa los actos e ln.munwmto.s jurldicos que lo acreditan y que ana,co al presente escrito, ast como el hecho de no tener ni haber solicitado olra nacionalidad distinta de la venezolana.

En efecto, lo anteriormente eq,uato ha redundado en la ge,u,raci6n de una matriz de opinión que atenta conlra los derechos irrenunciables de la Nacwn a la independencia. la libertad, la soberanta, la ínmunídad, la integridad territcrial. la autodetenni~n nacional, y a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a la paz, a la trwiqullidad y a la establlídad sociat toda vez que se ha puesto en tela de juicio, tanto dentro como fuera de nuestra.s fronteras, el cumplimiento cabal de la Constitución por parte de mi persona.

Al respecto, es~ rr,feriT que he ejercido diver3os caryos públicos:

i. Diputado al Congreso de la Reptlblica de Venezuela

ii. Diputado a la Asamblea Nacional

iii. Constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999

iv. Presidente de la Asamblea Nacional

v. Canciller de la Reptlblica

vi. V'ia,presidente Ejecutiuo de la República

uii. Y, actualmente, Presidente Constitucional de la Rep(,blica Bolivariana de Vena;uela

En fin, desde hace dAcadas he ejerr;ido altos ca,pos ptlblicos, varios de k>s alales exigf,an ser "'611BZO/ano por nacimiento y no poseer olTa nacwnalídad.

• Tales requisitos ftu,ron debidam6ntB uerificado, por las ínsliluaones correspondienta del &lado, a/Jo. que en ninglln momento se hubiere objetado mi incontrol.'ffliblc nacianalidad ~lana, sin que se hubier8 ínuentado la coexistencia de olra nacionalídad, y, en fin, $In que se hubúm! dudado la actuacwn de los 6rpanoa del Estado que Ú\fe7'VÍ7Úe70n en verifo:o.cü,n.

Las actuaciones contrarias a la l!lica que aqu{ se denuncian y que se han divulgado en forma ve,yo-te reiterada en k>s medios de comunicaci6n. redes sociales e, incluso, a !Tal/lb de solicitudes de informacwn a otros patses, han sid4 planteadas adem;b de forma infundada y temeraria ante asa Sala, la cual declar6, mediante .untencia N' 157 del 13 de noviembrr, de 2013,

inadmisible una aoc:16n que tambi6n pretendJa objetar el cumplimiento de los requisitos para ser Pre$idente de la Reptlblica, sin tener ninguna prueba.

.Esas ac:c:ion.es irrefle,duas que aqut x reprochan, czdem4s de mancillar la uerdad Y la honorabilidad de todos los fancionarlo3 que desde mi nacimiento en la República Boliuariana de Venauela han uerftlcado y omifk:,ado mi nacionalidad r,,enezotana, czdicionalmente atentan conlra el honor y reputaci6n de mi persona y de mi familia, ~ si'1ffl/J1'f1 he tenído 1lnicamente la nacionalidad venezolana y jamás he solicitado ni tenído otra u otms nacionalidades.

Ahora bien, frtmJe a talu hechos, los p,eoeptos constitucionales oon relaci6n a los ruales se solicita el ejercicio de la presente aocwn innominada de control de la constitucionalidad, en ams de wlar por su uniforme inte,prr,tacwn y aplicaci6n, contienen k>s requtsltos para ser elegido y ejerc:,rr el cargo de Presidente de la R~ ser venaolano por nacimiento, "sin otra nacionalidad• (arttculo 41) o "no poseer olTa nacionalidad• (art. 227),:

Constitución de la República Boliuariana de Venezuela:

.. ArUculo 41. S6lo los v,m-,fano3 y 1JeMZO/anas por nacimiento y sin olra nacionalidad podrdn ejeroer los =!105 de Presidente o Presidento. de la Reptlblica, V'IOl!J)T8Sidente Ejecutivo o V'u:epresidenta Ejecutf!Xl, Presidente o Presidenta y Vwepresidentes o ~ de la Asamblea Nacional, magistrados o magi.stmdas del Trlounal SUpmno de Justicia, Presidente o Pl'aidenta del CoMejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repilblica, Contralor o Contra/oro Oen6n1l de la Rep¡lblica, Fiscal General de la RepOblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Minis1ros o Ministras de los despachos relacionados oon la uguridad de la Nacwn, finanzas, ene,y(a y minas, educacl6n; Gobernadores o Gobclmadoms y Alcaldes o Aloall:lesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aqu,iUos con~mplados en la Ley Oryánica de la FUerza Armada Nacional.

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431.608 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

Para •ferottr tos ca,gos d• diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Jrrnistrw o Minlttraa; Gobmnadora o Gobmnadora., 11 Alcaldu o Alcaldesas de Ea!Qdos II Municl,pws no frol!Urizos, los ~fanos y vmaolanas por naturaliBac/6n de!Hm tffler domicilio am ~ inintDnlmpida en Venauela no menor d• qulnoe aJ\os JI cumplir los requisitos de aptitud prevtstos en la i.y·.

•Arttculo 227. Para s.r •t.gldo Pruúunú d• la RepQblica o elegida Pruidfflta cú la R-,,.lbllca s. ,wquiffw • .,. v.nao!ano o i.omaolana por nacintúmto, no posNT otra nacionalidad, ser mayor de trein:a atlos, de .slado ,;eglar y 11D

utQr sometido o s<l'IMl/da a oondena 1Mdlant4 H1\tcU:ia de~ JinM 11 cumplir oon los demds requisitos utAblec:idos m Ata Consiitudón".

Como pu.edtl apm:iarse, ambos pm,eptos oontemplan como requisito para IWf' ez.g¡do JI ejeroer el <Xl,VO de Plwld411te de la R4¡,llblica, nr l.'fflGOlano por nacimifflto, •sirt oll'U Mcicmalidad" (anfculo 41) o "no pt»ttr olra nacionalidad" (art.' 227), los cuala cumplo a oaballdad, tal como ha sido debidamente verificado por las auto~ oompftmta II ahora por .... m4ximo tribwial de la R•prlbllca, a tnwlb de todos los documsntos que lo acreditarL

Aunado a ello, al leer taln disposicion.u que vienen sido malintoprwtada, JI tergiversadas por urt grupo de J>ffSOMS lnacrupulosa.s, lnduymdo diputados de la Aaamblea Naclcrtal (1Da cualN p,Yten.de,i ~ e/«tuar una aplioaci6rt de /as misma., •n OON1U de/ prop/,o Apútw., prop6$lro II nm,n qu• las fundam6nta II que wldencla su contenido}, cabe prwguntane para ,atablecer el orden constitucional y evitar que otras personas, lnduJ¡endo los propios difamadl,ru a los que 11.s aludido en ate QCrllo, HWI manc:illados cm pe,juicio de sus d6rrtcJu,s y del ordenamiento jurldia:>:

l.· ¿CUdl e& el aiavu:e del requisito de no pos«r otra nacionalidad? ~ cabe pregwitarae si (PUtltU ~ qu• H tÍ4ntl o pos• otra riaciona1iclad, a los ~ de ta1u tlOffllQ.I, aun cuando 11D haya sido debidamentAt solicitada aa otm nacionalidad a cualqu~ oCro .Estado?; (PUede ajirmarH que se lien4 o powe olnl naclcnalídad, a la luz de ta/u norma.,, aun cuando no se haya aosptado teN!r aa otra u ovas nadonalicladcs, tú nwcho menos haJMndo aduado como nacional de aigan oCro paú? 2.· Igualmente rssulta ~ preguntar si a los <1/ecws de esas norma.,, tener otra naciorialidad u equipara a flffler d"'9Cho a optar u obten..- otra u otras~.

3.- Asintismo, resulta ~ pregumar si la cledaratoria de no posea- otra · nacionalidad implica la IMlgQdón impltc:ila de otra nadonalid<ld.

4.. ¿Bajo la lligenc:ia de la Constitución de 1961 u podla tener otra nacionalidad? ¿Anles de 1999 se podta tener otras naciorialid~ <ldemds de la i,en,,za/ana por ruz.cimiento?

Es preoso que las referidas intem,gan~ sean dilucidadas en la presente aocimt ÍIIIIOminada de coritrol de la col\Stituciortalidad, para aclarar el ~ y alcanc:e de tala norma., y, co~ aplicar JI proteger el Te>cto Con.stitucional /rfflU a las graves distoT3icmu llerrMntuticas 11 ~ que se han p~ en los di/erenus medíos de comunlcaci6n respedO de tal asunto, lo que, se insiste, ha ooMtituido = atffltado contra la estabilidad, la sobtrranla, la autodetenninaci671, la indep,mdencia y la paz de la R4¡,llblica.

II

DE LA NATURALl!ZA DE LA ACClóN PROPUESTA

Lo ~ propuesta pretende dewrminar la protec,ci6n de las norma., oonlenJdas m los articulo 41 y 227 del Texto Fundamental, .{rmu a los hechos setlalados, para lo cual u ,-ario su oorrecta inte,pretaci6n y aplicacwn; pua pam de .., contenido normati...o prtM1l.de ser ~. desconocido 11 sustituido por = grupo de Pf"OMS qu• se ha planteo.do arrogarse todo el Poder Polltico, en el /Mnor tiempo powlll, aun al maryen de la Constitución 11 de los m.eci:uusmos ~. como se evidencia m este caso.

Asf pua, la pres411te no u una d<lmanda de nulidad de las normas legales invooada.s. Menos u trata de UM coltswn de le¡¡n, pua lo que H psr$igue es oonerolar, cz la ~ de los preceptos constitudonala irwooados, la actuación de urt grupo d• c:áutadanos, algunos d<I los cuales •.}eroffl UM pa,te del Poder

Pllblico, dirigida a distorsionar pa,te del ocmtenido normatioo de los cut!culos 41 ¡¡ 22 7 Constitucionales, cort gr¡we o/'1CfaCi6n para el rAto del orden .fu,v;üu,wl\la~ al pmender daconocsr de = imwional, mediante la desaplicaciórt parcial d• la Constituc/671, el wldente cumplimiento de los requiattos para s.,. Pruidente de la R4¡,tlblica Bolitlariana de Venezuela, por pa,te d• mi ¡u,rsona, tal como se enaumtra ampliarnenUJ acnditado en los comrsporu:lientes Ngistros prlblic:os.

Ahora bim, al no existir di.sposic/6n expraa que contemple la modalidad de con.trol d• la oonstituciortalidad aqul planteada, lo pe,tiraente es ejercer la p..-nte acct6n innominada de oontro/ de la constitucionalidad, sob,.. la ~ d<l los principios pro actlone JI de aupmnada " i11violabilidad oorutitucional.

III

JUS11FICAClóN BN DERECHO

La Conslituci6n de la Rllpllbllca 8olwarlana de v.-cla utableoe en sus artfculos :16, 51, 266.1, 334 y 335 lo aigulfflte:

"Articulo 26. Toda persona MM derecho de C1CX:NO a los órpculos de <Ufmwatraci6n de justicia. paro hacflf' IJOler SU$ derechos C1 inter&,u, iriduso los oolectillOII o difuaos; a la tui.la •fdva de los mismos II a ob!erteT oon prontitud la dedsi6n oo,.,...pondiertte.

el Estado garanraard una jusfida gratuita, aa:aiblll, impan:ial. Idónea, transparente, aut6ru>ma, indepmdiente, rflspo,isable, equitativa ¡¡ expedlla, sin dilczciones indebidas, sín formalismos o reposfdones ilultile.s ••

•Arttculo 51 .• Toda J>ffSOM time el tWrwcho de .-.praentar o dirigir peticione., ante cucilquiflf' autoridad, furidonario pl2blioo o ftmdonaricz prlblloa sobrw los asunto. que sean de la oompetencia de htos o átas y de obtener oportuna ¡¡

ad«uada t'Apuesfa. Quiffles lliolffl esta curechD smdn acutdonados o SCVICior1adas oonform.e a la lsJ¡, pudilmdo ser dQtituidos o destitulda.s del cargo respectwo•.

"Artfculo 266.1 Son atribuciones d<ll Tribunal Sup1Tm.O de Justicia:

1. Ejercer la juri6dicá6n consrttucional conforrM al Titulo VIII de esta Constilllci6n •.

J\rt1cu1o 334. Todos los ju- o juaa.s de la R4¡,tlblica, en el dmbito de sus oon,petel\cias y c,,m/orrM a lo previsto en uta Con.mtuci6n II en la ley, utdn m la obligac:i61\ d<I asegurar 14 integridad de la ConstituclórL

En caso de incompatibilidad entre esta CoMtitucl6n y una ley u otra ru>rma jurldica u opfic:ardn las dgposicl.on.u OOMtltucionalu, crorraporulúm.do a los tribunala en cualquier causa, aurt de oficio, deddir lo conducente.

Corresportde exclusiuamente a la Sala Constituciortal del Triburtal Supremo d<1 Justicia, oomo jurisdlcci6n constitucional declarar la nulidad d<I las leya y don4s a.cfC>S de los 6'11'211DS que •ferom •l Poder Pllblioo dictados en ejecucién dit'flda • i7uMdiata de la Constituci6n o que tengan rango de ley cuando colidati con aqu<1Ua.

Articulo 335. El Ttiburtal Supremo de Justicia garantizará la supremada 11 •f«:tividad de las norma., y principios constitucionales; sm1 el mclximo y llltimo inthp~ d• la Constituci6n y velani por su uni/OrrM i11te,pretaciórt y aplicacilln.

Las inte,prstacionu que establa= la Sala Constitucional sobre el ccmtenid.o y alcance de las normas y prlncipios co71Stituciona18s son vina.llantes para las otras Salas d•l Triburtal Supremo d<I Justicia y demds triburiales de la R•pública.

N

LA ADMIS1BJUDAD Dlt LA PRESBN'TEACCióN

.Establece •I articulo 133 de la Ley Orgdnica del Tribunal Supremo de Jusficia como CQUSalc,s de i1ladmisibUidad lo si¡¡uierúe:

1. cuando se CICUl71IÚm demandas o reausos que w e,rclu¡¡an mutuamflTlte o cuyos pn,oNlmiAmtos sean i11compcztib/e3.

:l. CUando ru> u acompczllffl los documentos irtdi.spen.sablcs para llffljicar si la demanda u admisibl•.

3. cuando Ha manlflata la falta de .legitimidad o nprumtaci6rl que se atribu11• al demandante, o de quien aCll2e en su nombre, re.,peair,anumte.

4. CUando haya cosa juzgo.da. o litispendencia.

S. cuando OOl\tlffl9Cl oontieptos oferasil!OII o irrespetuosos.

~ confomudad ron lo prllMTD sn er arUCU!o 133 de la Lq Orya,¡iocl ael Tlibwial Supremo de Jusiida, la pra- demanda cumple oor, los requisitos 11/ o prwsupuatos procaalu d• admisibilidad.

V

DE LA SOLlCTIVD DE RESOWCION IN L1M1NE lJ11S

Es evídfflte qu• •I praent,., asunto deb4 aer l'IISU•lro ín limitur litis, en tanto que no requiere de~. puu lo que ae esUI solidtando es la obtenciórt d• urt prorwridcunlento que lrwoluc:n el control de la constitucl=lidad respecto d• las IJÍOlaaOnQ a los cut!culos 41 JI 2:17 del Tato Jó\,ndamental por pa,te de la.s actuadorta desplcrgadcu por un grupo de ciudadaMS, dirigida.s a ob.;.tar mediarite wwmerables sojlsmas, mi nadona1ldad wncmlana por nacimiertto, sin O(ra nacionalidad. Astmismo, tomando en ~ lcz importanCia nacional d• lo planleado, la presente ~ amerita uM d~" ~spec:ialrMnte oportuna, en proteoci6rt d• la Constitución y de la propia JUn.sdicciórt constituaonal.

No obstanle lo anterior, no se eicduye la posibiUdad de que esa honorable Sala evalúe la posibilidad. dentl"o de sus amplias atribuciones constitucionales, de requerv los ins!nlnumtos o documentos que futnn neces~ o pernne~s ante cualquier instancia, a.sf como cualquw actuaci6n oficiosa que esturut neoesaria en tutela d<1f orden constitucional que este! Uamada a resguardar, dadas las ramnes que fundamental\ la prssmte demanda II el "1/ldente ~ y orden públioo constitucional que aubyac. en la misma, paro rnguardczr, m definitiva, el orden oonstitudonal.

VI

PeTTI'ORIO

En virtud de las anteriora oonsideracioMs de hacho II de D4recJw, se solicita respe1Uosammta que la presenu acx:i6n sea admita y l'IISUel:a in limiM litis, junto a los dem4s p~ que ua Sala esfillljl oportuno hacer como m4mta y rlltima Í1lU7pmfl JI ga,ante ª" la Constitución de la Repllblica Bolil/Qriana de Venezuela.

JI

DE LA COIIPBTBJfCIA DB ESTA BALA

Ahora bien, en primer lugar, la Sala debe determinar su competencia

para conocer la acción de autos, calificada por la parte actora como una

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.609

• ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE lA CONST!TUCJONALIDAD de las

normas previstas~ los arttrulos 41 y 227 del Texto Fundamental, con ocasi6n

de las actuaciones desp~ada.s por algunos ciudadanos, dirigidas a seruuar falazmente el supuesto incumplimiento, por parle del Pre:sidente de la

República, del requisito ccmstitucicnal referido a ser venezolano por nacimiento,

sin otra nacionalidad".

Segiln la norma contenida en el articulo 7 del Texto Fundamental • La

Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurtdico.

Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Pllblioo estdn sujetos a

esta Constitución.·

Al respecto, esta Sala, en sentencian.• 1415 del 22 de noviembre de

2000, declaró que:

• ... la Constitución ea suprema en tanto ea producto de la autodetcrminaci6n de un pueblo, que ae la ha dado a al milllllo sin intc:venci6n de elementoe externos y aln impoeicionea intemu. Aal, la Conatituci6n viene a aer, neceaariamente, la nonna fundamental a la cual ee encuentran vinculadaa Ju mllltiple1 formu que adquieren Ju relaciones humanaa en una eociedad y tiempo dctenninadoa.

De allf que la CoaaUtuc1611 oatent•, jDDto oon el ordenamiento Ju14Uoo en n totalidad, 11D oañoter n-att.o IDm&Dente¡ eeto •, 11D daller Hr uiol611oo analdo por la -'IIDJdad como de ollJlpt..to napllateato, -tn D'llJU 1DJnooioaM N aotlnD loe •-•-• --tff• .- el pnplo o•-s.ato ba mudo. ...... ,. .. , •• •e& D9nolao N tdeatlaaa pnotaamenu por OOllatiwtr 11D ....i.ao _,..... da ordeuot6D da la Miltnota IIOCltal 11aaana• ( ... ), la Constitudón, tambi&I, eln que pueda eer de otro modo, impone modelo• de conducta encaminado• a cumplir pautu de comportau,iento en una IIOáedad determinada.• (Reaaltado al\adido).

En similar linea de criterio, en decisión n.• 33 del 25 de enero de 200 l,

esta Sala asentó lo siguiente:

• ... lo que conocemoe hoy por Derecho Constitucional, ha eido el producto de un proceao de encuadramiento juridlc:o de do, vertiente• que oon1luyai; una, el poder y la autoridad, otra, la libertad individual y la bllaqueda de lo que ea bueno para la aociedad. La ColUIUtv.ct6n •, u dda, el pnaotpal 7 mútmo utlttno poUttoo-Jwidico da -,-, del cnaa1 ••NP -o el •J. del o*1IUl!ento Jmidico tocio. El principio de wpremada de la Conetituci6n en un reflejo de cae carf.cter,

La Constitución ea supn,ma, entre otras c:oeu, porque en ella ae encuentrul reconocidos y poaitiviadoa loa valorea buicoe de la m8tencia lndMdual y de la convivencia aocial, al tiempo que inetrumenta loe mccani- demoait!ooe y plunlmu de legitimación del Poder, tales como loa rclativoe a la de.ignación de lu autoridadea y a loa mandatoa respecto al cómo y al para qut ee ejerce autoridad. Penigue con ello el reepcto a la detcrmiDaci6n libre y rcaponeable de loe individuos, la tolerancia ante lo diveno o lo diatinto y la promoción del deaarroUo armonioso de loe puebloe. l:l priaetplo de .upnmaela da la C.Utlt1HIS6D, ,.. .... a ..toe ~ de D'llJ'II naliad6D depende la caUdact •• 'ft4a y el Mea oomu.• (Rcaaltado afladido).

Esta Sala Constitucional ha desarrollado esta modalidad de acción en

las decisiones signadas con loa nroa. 100 del 20 de febrero de 2051 y 443 del

10 de abril de 2015.

Por otra parte, el articulo 226.1 de la Constitución de la República

Bolivariana de Vene~ela prevé que "Son atribuciones del Tribunal Supremo

de Justicia: Ejercer la jurisdiccwn constitucional conforme al 7ltulo VIII de esta

Constitución".

En ese orden de ideas, el art1culo 335 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela diapone que "El Tribunal Supremo de

Justicia garantizard la suprsmac!a y efectwid.ad de las normas y principios

constitucionales; serd el mdximo y último inttrprete de la Constitución y velard

por su uniforme intmpretación II apltcaci6n. Las intelpretaciones que

establazc:a la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y

principios oon.stitucicnales son vinculantes para las otras Salas del Tribuno!

Supremc de Justicia y demás tribunales de la República.•

Ello uf, sobre la base de las nu:onea de hecho y de derecho antes

expuestas, aunado a que respecto de esta materia ha sido abordada

parcialmente por la jurisdicción constitucional, como se apreciará a

continuación, esta Sala resulta competente para conocer la presente

• ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE lA CONSTmJCIONALIDAD" de las

acciones delatadas, respecto de las normas prevíeta, en los a.rtlculoa 41 y

227 del Texto Fundamental, cuya interpretación y aplicación uniforme

interesa al orden pi¡blico debe prantizar cata Sala. Asl se declara.

m

DB LA ADI0818JLJDAD

Expuesto lo anterior, cata Sala pasa a pronunciarse acerca de la

admisibilidad de dicha acción de control de constitucionalidad, para lo cual

observa que la misma cumple con los extremos jurisprudenciales para la

admisión de este tipo de recursos y, en fin, no se encuentra incursa en

ninguna de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el articulo 133 de

la Ley Or¡Anica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que se admite

en cuanto ha lugar en derecho. Asl se decide.

IV

Al constituir la esencia de lo planteado una cuestión de mero derecho

que atat\e al orden constitucional, ec advierte que, en acatamiento de loa

principios de cconomla proc.a1 y tutela judicial efectiva, la presente causa

no requiere sustanciación, razón por la cual entra a decidir el fondo del

presente asunto, aobre la baae de las consideraciones que se exponen a

continuación. Así se declara. {

V

IIOTIVACIÓII' PAJtA DBCIDJR

Esta Sala debe indicar, en primer lugar, que consta en autos copia

debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de

nacimiento del ciudadano Nicolú Maduro Moros, remitida por el Consejo

Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se

deja constancia que el ciudadano Nicolb Maduro Moros, nació en la ciudad

de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal,

parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962.

De igual manera consta en autos copia certificada de otro documento

oficial, a saber, de la tarjeta alfaWtíca que reposa en el Servicio

Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerfa (SAIME), en el cual

ae ratifica que el ciudadano NlcolAs Maduro Moros, titular de la cédula de

identidad W V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, ~ entonces,

Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23

de noviembre de 1962.

El documento oficial remitido certifica q\lC la infonnaci6n ewniniatrada

es fidedigna y leg:ltima, y contiene para la fecha loa datos de nombre y

apellidoe del ciudadano Nic:olú Maduro Moros, el lugar de nacimiento

identificado como la ciudad. de Caracas, Oiatrito Federal, DepCll'tamento

Libertador, Parroquia La C«ndelaria, identificación de su e1tado civil para ese

momento, el código de formula dactilar identificado como: baa3b-55525-

32113, 1u huellu digitales del pulgar e Indice derecho del ciudadano Nicolás

Maduro Moros, actual Presidente Conatitucional de la República Bolivariana

de Venezuela, adcmu contiene información aobre la docwnentación

preaentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe

Civil de la Parroquia Candelaria, Caracaa-VenczÜela.

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431.610 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

A traves de dichos documentos oflcialea, emanados por las máximas

autoridadea del Regi,tro Civil de la República Bolivariana de Venezuela, esta

Sala constata la veracidad de loa documentos de identidad de quien ejerce el

cargo de Presidente Con,titucional de la Repüblica Bolivariana de Venezuela

Nicolts Maduro Moros, con lo que ae evidencia de manera indubitada e

incontrovertible que el mismo nació, en efecto, en la ciudad de Caracas­

Venezuela, el 23 de noviembre de 1962, con Jo cual ae demuestra que el

referido ciudadano tiene de manera irrefutable la nacionalidad venezolana

por nacimiento. As! ae declara.

Ahora bien, esta Sala ha evidenciado el cuestionamiento infundado

que algunos voceros pollticoa han realizado sobre la pretendida situación

jurfdica en la que ae encuentra el Presidente de la Repüblica Bolivariana

de Vene:ruela, ciudadano Nicolh Maduro Moros, correspondiente a su

nacionalidad y al cumplimiento de las exigencias y requisitos

constitucionales para el ejercicio del cargo de Presidente de la República,

a pesar de que se encuentra ampliamente acreditada la nacionalidad

venezolana por nacimiento del ciudadano Nicolé.s Maduro Moros, quien

nació en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador,

Parroquia La Candelaria, asi como que el mismo no posee otra nacionalidad,

conforme ae desprende del expediente de autos.

En cae contexto, debe sel\alanlc, en primer Jugar, que aun cuando

ahora se ha pretendido objetar la juramentación, investidura, toma de

posesión y ejercicio del ciudadano Nicoláa Maduro Moros como Presidente de

la Repüblica Bolivariana de Venezuela, además, sin que mediare un debido

proceso y la correspondiente sentencia definitiva por parte de este Máximo

Tribunal de la Repüblica, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico

vigente, la validez constitucional tanto formal como material de esos actos constitucionales debe asumirse conforme a los principios universales del

derecho: presunción de juridicidad en la actuación de los órganos

responsables de los actos impugnados, presunción de buena fe, confianza

legitima, seguridad jurídica y protección de la Nación, entre otros; y, en

general, a lo diapueato en el ordenamiento jurídico patrio; especialmente

cuando el actual Presidente de la República (cuyaa condicionea de

elegibilidad fueron verificadas por el Poder Electoral y, en fin, estuvieron bajo

el control del Estado en general) anteriormente deaempet\6, ademú, otros

altos cargos que tambien exigen ser venezolano por nacimiento y no poseer

otra nacionalidad; requisitos cuyo cumplimiento tambien estuvo bajo el

escrutinio y control del Estado y del pueblo venezolano en las oportunidades

correspondientes. Entre los altos cargos ejercidos por el Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás

Maduro Moros, se encuentran, en efecto, los de Diputado al Congreso de la

República de Venezuela, Constituyente de la Asamblea Nacional

Constituyente de 1999, Diputado a la Asamblea Nacional, Presidente de la

Asamblea Nacional, Canciller de la República y Vicepresidente Ejecutivo de

la República.

En razón de Jo antes expuesto, los referidos señalamientos infundados

y temerarios respecto de la nacionalidad del Presidente Constitucional de la

República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, los

cuales no sólo vulneran au honor y reputación, sino que tambien

quebrantan el Poder Publico y el Eatado en general, con la consiguiente

afectación de la estabilidad económica y social de la nación, en perjuicio de

todo el pueblo venezolano, podrán acarrear las correspondientes

conaecuenciaa penales, civiles, adminiatrativaa y, de ser el caso,

dlsciplinarfu, mediante la activación de los procesos respectivos por parte

de las autoridades competentes, en com:apondencia con loa postulados de

supremacla constitucional, legalidad y autonomla de los órganos del Poder

Publico (arta. 7, 136 y 137 de la Constitución de la Repüblica Bolivariana de

Venezuela).

Con relación a este asunto, en aentencia n' 1587 del 13 de noviembre

de 2013, e,ta Sala aecntó lo aigulente:

• ... Teniendo claro que el contenido de la petición de autos tiene corrcapondencia con una pretenai6n oontencioao electoral, toda vez que se dirige, en definitiva. a obtener la anulación de la elección presidencial

celebrada el 14 de abril de 2013 por la aupueeta existencia de una cauaal de inelegibilidad en re1aci6o con la nacionalidad del Preaidente Nioolb Maduro Moros; debe ob11Cl'V111'9C que el e,iamen acerca de la admisibilidad de las demandas oontmCÍQeo electon.lea, en atención a la traaoendencia de loa asunto• involucn.doa y de loa dereclloa que podrian reeultar afectados, reviste una naturaleza eapecial que exige que loe órganoe juÑ<liccionalee guarden esmerado cuidado en impedir dar cauce a lall demandas planteadas en forma gc:ntrica o ineapedllca.

En efecto, en ruón de la relevante labor que despliegan loa entes y órganos cuya lccitimaci611 pn7YÍene del aufracio de loa ciudadano• y ciudadanu que ooníorman el cuerpo electoral, la cxip:náa de aeguridad jurldica y pu aocia1 dclmMda que loa reclama. p:opueatoe ante la jurisdicción oontencioao-elector&I eean debidamente plant.eadoa, en el sentido de que apunten a res¡uardar -y no cueetiona.r vanamente• la voluntad hlln: de loa electores expreuda en loa oomlcloa.

En cate sentido, la jurisprudenáa electoral ha acogido el principio de oonacnvación electoral conlonne el cual ªel intcreeado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto oomici.al no 1610 tiene que invocar alguna de lall cauaale, tipillcadaa legalmente, lino que ademu debe pn>bar la irregularidad del miamo y evidenciar que el vicio ca de tal entidad que modifique loa resultados comiciale1· ~el. Sentencia de la Sala Electoral n• 86 del 14 de julio de 2005).

De la mano oon el anterior razonamiento, ac expone en d fallo citado que "no toda irregularidad en el acto o proocdimiento determina au oulldad sino 116lo aquella que altera ,u cec:nc:la, modillca au rcaultado o eau..; indefensión al particular", puea ªsi el vicio denunciado no truciende al punto de incidir en loa reaultadoa de 101 comicio•, el mlamo no ooolleva a la anulación del acto, punto QllC nin¡O.n eentido tiene declarar una nulidad en si miama si el reaultado del prooeao electoral, corregido el vicio, no se vena alterado".

Al hilo de catas oonalderacionea, el proceso contencioso electoral exige, entonce,, de confonnldad con los prcocdentca que ha hilvanado la máltima instancia oontenc!oao electoral, que au prooedenáa sólo rcaulte polible cuando el actor (l) deavlmle la prceunclón de validez y legitimidad del acto electoral; (U) demueelJ'e la sravedad de un vicio que altere la esenáa del acto electoral, no de una mera !,regularidad no lnvalidante; y (W) ponga en evidencia, ademA1, que el vicio altera de tal modo loe resultado• electorales que rcaulte i.mpoaible ,u oonvalldaclón.

En el ca.ao de auto•, oomo afirmara esta juzgadora aupn, ea evidente que la parte actora pretende inducir dudas acerca del cumplimiento de lall condiciones de elegibilidad para el cargo de Preaidente de la Repl1blica, pero en lugar de e1tructurar au petición de manera oohcrcnte con las cxigenciaa planteadas arriba, a.cude ante cata Sala Conatitudonal con el propósito de que sea ella quien inicie una serie de pnquiaaa oon el fin de determinar la certeza o no de lall afirmacionca e!ectuadaa por loa demandantes. En eete punto, conviene referir el criterio aoogido por esta sentenciadora frente a peticiones eemejantea y, en tal sentido, di1puao en íallo n' 1114/2013 (caao: Ad9lf9 MA/Jjuez J&pc¡¡l lo elgulentc:

"En lo que ae refiere a la denuncia que cuestiona la nacionalidad del Presidente de la RepOblica y por lo tanto el Incumplimiento de loa extremos oontenidoa en loa artlculos 41 y 227 de la c:on.tituc:lón de la RepO blica Bolivariana de Venezuela, al no ostentar segun el recurrente el ciudadano Nioolu Maduro Noroe, lall condicione, de elegibilidad para acr Prnidc:nte de la Rc¡Ñblica Bolivariana de Venezuela, no ae advierte de loa argumentos contau&>. en la demanda, ni de loe elcme:ntoe de convlcd6n anexoe al recurso interpuesto, hechos o vicioe mM ala de opiniOIICa particularca y la exposición de poalcionee pollticaa del recwTente, que utilizan alegatos oontcntiVoa exclulivament.e de juicioa de valor, sin la fundamentación exigida por la norma eetatutaria aplicable al preaente c:uo -artic:uloe 180 y 181 de la Ley OrgAnica del Tribunal Suprcmo de Ju1ticia-•.

En el miamo tenor de ideas, eeta Sala, mediante sentencian: 1111 /2013 teyo, Maria So1e4fd Sama Pietn v otroel, ec:flaló,

"Loa demandante• aolicitan a este Alto Tribww 'que inatc al Conacjo Nacional Electoral a pn>nunc:iaBe y demoatrar la nacionalidad ven=olana por nacimiento del que fuera poatulado y hoy Presidente proclamado por dicho ente, condición ain la cual, dicha penona no puede eer Preaidc:nte de nuestro paia, prcec:ntando loa documentos que aacditen haber nacido en Venezuela', o en au defecto, ser 'hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento ... '.

En cate caso loe demandantes no impugnan ningún un acto, ni aci!.alan ninguna actuación, abatención u omisión imputables al Conacjo Nacional Electoral. Lo que parece que plantean ee una duda, y dicha duda oonliatiña en saber ai el ciudadano Nioo!Aa Maduro Monis posee la oondiciOn de venezolano por nacimiento.

Ee evidente que la juriadioci6n contencioao electoral, al meno• en lo que reapecta al conocimiento de lo• recursos contencioao ~ee. no ea una inetanáa oonaultiva o de invcst:i.¡¡ación, ee una instancia judicial en la cual se presentan oonflictoa rclacionadoe con el hecho electoral, y a loa cualea debe claree rcepueata 90brc la bue del pÑlcipio de oonservac:lón del acto electoral, a cuya fundamentación se deetinó la primera parte de eeta motivación.

Pcn> en el planteamiento hecho por la parte actor& (se uaa la expreai6n 'l>lanteamicmto' en virtud de que no procede utilizar la palabra 'denuncia' pw-a hacer referencia al oontenido de cata aolicitud) no ae acftala acto electoral ni oonducta relacionada oon a1g1ln acto o prooeao electoral.

Al rcepecto debe tenerse en cuenta la dieposición oontenida en el articulo 180 de la Ley OrgAnica del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual, y en conoordanda oon lo que

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.611

establece el artículo 181 de la mlama Ley, ac deaprende que ae inadmitirin lu prctenaionee que no contengan 'U.na na.rnciOn circunatanáada de loa hecho• que dieron lugar a la infracción que ec alegue y de loe vícioa en loa que haya inc:wrido el supucato o supucata agraviante'.

El plantea.miento que ae examina no afirma que propiamente ae hubieee incurrido en una infracción que, a su vez, pudicae encuadnu'ee en alguno de loa vicios que eedala la Ley Orpnica de !'roce- Electorale1. Por ello, y con mayor ru6n que en el cuo de loa ee11alamlentoa que no acan debidamente cim.uiatanciadoa, el planteamiento bajo anéliaia, vilto que no hace &!quiera un K11alamlento en particular, debe dcclarane lnadm.lalblc con am:glo al rcíerldo articulo 181 de la ley incncionada. Aal ee eatablc:ceº.

En el caao de autoe, no aólo la demanda fue interpuesta una vez que habla íe:oecido con crece• el !apeo de caducidad de quince dlas hábiles para intentar la demanda contencioso clcctoral, en loa ú:rmlnoa que preacribe el articulo 183 de la Ley Orpnlca del Tribunal SUpremo de Juatlcia; aino que la particular petlci6n planleada por loa actorca apunta a requerir de este órgano jurildiccional \ID& copioaa actividad probatoria como al de un órgano de inveatlpci6n c:rimmal ae tratue, uunto que no guarda correspondencia IÚ con la, funcionca en<:omendadu conatitucionalmente a este Máximo Jusgado, ni con lu particularidadea que reviaten laa dcmandu planteadas ante la juriadicciOn electoral.

En efecto, ain entrar a analizar siquiera la legalidad y pertinencia de laa dlligenciu probatoriu requerida.a por loa demandantea -& pesar de la incongruencia que supone callficar au prctenaión como de mero derecho y, al propio tiempo, proponer cui compulaivamente toda clase de peticiones en cae acntido- baate observar que la parte actora en ningún momento conaign6 un solo inatrumento que permita deducir la plausibilidad de aua plantcamientoe, sino acaso laa impreaionea perwonalea de loe hecho• que pretende controvertir ain un aolo elemento de convicción.

Vinculada por loe precedenic. e:xpueatoa, debe cata Sala declarar inadmisible la demanda objeto de eatoa autoa de coníormidad con lo diapucato en el artfculo 181 de la Ley Orpnica quo regula !u funciono de eate Múimo Juzgado, toda vez que el planteamiento decniado por la parte actora resulta genfrico y carece de s6Llda fundamentación. Asl, finalmente, se decide·

Ahora bien, sobre la nacionalidad y la ciudadania, los artículos 32,

35, 39 y 40 Constitucionales prevén lo siguiente:

Articulo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona. nacido. en territorio extranjero, hijo o hija de padre

uenezclano por nacimiento y madre ~na. por nacimiento. 3. Toda persona nacida en terriU>rio extranjero, hijo o lúja de padre

venezolano por nacimiento o madre IICIUOlana por na.cimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre tie=lano por naturalizaci6n o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho cmos de edad, establaai su re&ideneúl en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco a/los de edad declare su voluntad de acogerse a la nacio,,alídad venezolana.

Articulo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrdn ser privados o privadas de su nacionalidad ..

Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas qi;e no estén sujetos o sujetas a inhabilitación polttica ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes poltticos de acuerdo con esta Constitución.

Articulo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y uenezolanas por nacimiento, sa/oo las excepciones establecidas en esta Constitución ...

Por su parte, la Convención lnteramericana sobre Derechos

Humanos establece lo siguiente:

Articulo 20 Derecho a la Nacionalidad

J. Toda persona tiene derecho a una nacicna/idad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territono nació sí no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privarú arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Este derecho a la nacionalidad no implica un pretendido ºderechoº a

aceptar otra u otras nacionalidades, pues no es legitimo obligar a una

persona a tener otra u otras nacionalidades, pues ello seria violatorio,

inclusive, a la propia dignidad humana.

Tal derecho a la nacionalidad si mcluye el derecho a la nacionalidad

del Eatado en cuyo territorio nació, el cual está desarrollado en l<t Ley de

Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela n.• 37.971 del lº de julio de 2004, en cuyo articulo

11 prevé lo siguiente:

P>ueba de la 11acionul1Jad

Articulo 11. Son doa.imentos probatorioa de la nacionalidad venezolana.: 1. La partida de nacimiento. 2. La ctdu/a de identidad. 3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta Oficio./ de la República Bolii,ariana de Venezuela. 4. El pasaporte. S. Cualquier otro doa.imento que, a juicic del ó,gww oomp<tente en materia de naaona/idad y ciudadanla. demuestre la nacionalidad i,enaolana.

Por su parte, respecto de los requisitos para ser elegido Presidente

de la República, los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental disponen lo

siguiente:

Articulo 41. Sólo los venezolanos y ueriezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República ( ... /

Articulo :.l:.l7. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser veneui/ano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, l .. /

Sobre la doble nacionalidad, esta Sala. en aentencia n• 300 del 27 de

abril de 2016, declaró lo siguiente:

• ... NACIONAL: "Propio ds la nad6n o a ella pertfflecienta de modo material o abstracto. // Natural de un paú, en oposición con el tlXbwlpo./ / Por axten&i6n poUtica dsl concepto anterior, tamblbi el naturalizado, el que ha adquirid.o la ciudadanla por acto posr.rior al nacimientoº. (Os3orio, Man=L •.Diccúmario de Ciencias Jurldicas, .Polltioas y Socialesº. Editorial Heliasta, S.R.L., p.478).

NACIONALIDAD: •( ... ) IIÚ\CUJO especifico que UM a una persona con un &lado. Este llfnculo, que determina su ~ a dicho Estado, le da derscho a reclamar la p,ot«d6n del mwno; pero la somm tambiln a las obligaciones impuestas por SU$ leyesº. (Ossorlo, Manuel. ºDiccionario de Ciendas Jurldicas, PoHtica.s y Sociales'. Editorial Heliasta, S.R.L., p.478/.

&tos con,::ept.os han sido desarrollados en el arl!culo 4 de la Ley Nacúmalidad y Ciudadanla, publicada en /a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de v~ela N· 37.971 defeclw. 1· de julio de 2004.

( ... , Las cuestiones relacionadas con la nacionalidad corresponden a la esfera de la oompetencia exclusioo del Estado.

( ... )

Tal distinción entre acr nacional y tener derecho a opbu' por otra u

otras nacionalidades o a recobrarla, (respecto de lo cual la voluntad del

altjeto que tiene derecho a optar por otra nacionalidad tiene relevancia

determinante) es especialmente importante en materia de requiaitos para

desempeilar algunos altos cargos públicos, particularmente en el

continente americano, toda vez que gran parte de su población es

deacendiente de nacionales de otros países.

Ahora bien, la pretendida matriz de opinión que ha intentado

posicionar un sector de actores pollticos, según la cual el Presidente

Constitucional de la Rep1lblica, ciudadano Nicolás Maduro Moros, ostenta

ademb nacionalidad colombiana y, en fin, doble nacionalidad, ee refleja.

entre otras, en laa aiguientea notas de prensa:

RGmN Allup: ~I ~ U ICII .bpt1bffca 110 ~ t.nff dobk rwadoncdfdad

26DE MAYO 2016. 03:20 PJl

El presidente tú la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, aseguró esw jueues que el presidente de la Reptlblioa no puede tffler doble nacionalidad. ºHoy han dsclarado que loa ciudadanos pue<kn tener doble nacionalidad y la A.!amblea deroga eso. No puetú ser res~ porque viola oupresamente la Con.stituoon ·, aseguró a la imm,sa.

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431.612 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

Indicó que los 001WS1110S intemacional&s deben t.rMr la aproba.ci6n del .Pl2rlam,mto y que dentro del aro.do de exoepcl6n no M puedsn quitar las facultadu de los podmu pilblieo& .• "Por un decreto de rango sub-kgal no se pueds daaplic:Gr la Conslttución, ni d..::nrtos ni sentencias de la Sala Constitucional, puadm deaop/icar la Constilucwn", agregó en un contacto con la prensa. El TSJ publicó este jueves una sentencia m la que permiten a los miembros del gobierno nacional !8Mr doble nadonaliclad.

htfp://www.el-nacional.oom/politioa/Ranws..,Allup-doble_nadonal­presid~-Republicc..0_854914636.html

Efectivamente, esta Sala ha tenido conocimiento a trav~s del portal web

de la Asamblea Nacional, www.gambleanacional.gov.ve, que la Junta

Directiva de la Asamblea Nacional emitió comunicaciones dirigidas al

Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,

ciudadano Nioolu Maduro Moros, al Presidente del Congreso de la República

de Colombia, Lula Femando Vclaaco, a la Canciller de la República de

Colombia, Maria Angela Holguln y al Regietrador Nacional del Estado Civil de

Colombia, en las cuales se realizan requerimientos corTCspondíentes a la

nacionalidad del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros (las dirigidas a los funcionarios colombianos con el mismo contenido, en las

cuales solicitan a las referidas autoridades •su colaboración en el sentido de

proporcionar a esta Asamblea Nacional informaci6n del Registro Civil

colombiano u otros organismos prJblicos competente.7, referida a datos que

permitan determinar si el ciudadcvw N"rcol& Maduro Moros es colombiano;, tal

como lo refleja la siguiente nota de prensa:

"DIRBC11VA DB LA AN SOL1CT1'ó A PRESIDENTE MADURO PAR77DA DE NACIMIENTO Y .l!;V1D.!NCIA DE NO POSEER OmA NACIONALIDAD

12.()4-2016 13:46:48 Periodista: Marvila Sánchez

En una misiva consignada en el Pa/ario de M'ITTJ.f/ores este martes I 2 de abril, la direcfir,,s d• la Asamblea Nacional solicitó formalnvmt• al presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, la pt'IISffltacilln de su partida de nacímímto llfflf!ZO/ana y los docume71tos per!inentes que evidencien la ine.>eistmcia de pos~ otra nacionalidad. En el documemo se precisa que esta petición obedece a la inquietud que _sobre el tema se ha praeritado nacional e internacionalmente, en observan.aa del principw con.sütucional de oondid<,nu para ejffc6r •I cargo de la presidencia de la Repüblica, de Sff' vmez,olal'lO de nacimiento 11 "° poseer doble nacionalidad. aspectos que IXl1t en oon.oordancia con el principio d• soberanla del pal$. •esta Asamblea Nadonal, consciente de su responsabilidad ante el pueblo de Venezuela, no JJU'lde eludir su obligación de prestar atención a los reclamos que han sido opuestos y darles la canalización que jurldicam.ente corresponda. DI? ahJ que, antes de p~ a realizar las diligencias que fueren pertinentes en el maroo de la in~tigación parlamerltaria, hayamos resuelto dírigimos a usted para solicitar que facilite a este órganO plural y representatíoo su partida de nacimiento y la documemación donde se compruebe que "° posee doble nacionalidad. como documemos pilblicos que despejarán las dudas pla11teadas y disipar(ln la zozobra que se ha generado en la población a causa de su silencio o inactividad frente a las d11nunclas pruenladasº, se lee en el documento m el a.ial se rea.tercia que ante el Podllr ugislatioo se praentaron dos cor,wrúocM:ion& m este sentido, las a.iala fueron JTmiJ:idas a la Comisión ~ de Po!ltic:a /nlericr. La directiva del Pod.er Lllgislatwo, en uso de sus atrlbuciona consti%1lcionales para hacer el petitorio, a,yumenta que este tema es de ºevid1111te interts y ~nacionalº. ·&. las comunioaciones numcionadas se sostiene que usted "° habrla nacido en 161Titorio ue=lano y que su jlliacl6n asoerufent.e lo vincularla con la Repilblica de Colombia, al menos por la ramo materna. Los Wensados piden a esta Asamblea Nacional (y 11ª no sólo quienes nos han dirigido comunícaciones sino quíerles nos lo han exigido pilblioa7""7\te mediante incontable11 solicitudes

11 emptazanúe71tos a tra~s de los medios de cor,wnicación y reda soaales/ que

se adelante una investigación sobre estos particulares y que se requiera a las instancias competentes la documentación que permitirla corroborar tal · ajirmaci6n', opuso la directiva d• la AN. íntllgr(Ula por los diputados Henry Ramos J\Uup, Enrique Mdrquez y Sím6n Calz<,dilla. Los representantes del Parlamento 11enaolano co,iffan m que ésta serla la ocasión J)<!rfea,;,. para que desde el Ejecutioo II el Legislatioo se pueda resolver una controversia de fonna $endlla•. 1¡ttp;t1www,a,,qmbflgnqcior¡al.qob, 1'§1'.norjcjq/sl¡owlidl l 1903

Ello asl, la comunicación remitida por la Junta Directiva de la Asamblea

Nacional al Presidente Conatitucional de la República Bolivariana de

Venezuela, ciudadano Nicoláe Maduro Moro,, el 12 de abril de 2016, ce del

eiguiente tenor.

Caracas, 12 de Abril de 2016.

Ciudadano Nicol'1s Maduro Moros Prmdente de la Repilblica Bolivanana de Veriezuela &¡ P,spqcho.

Nos dirigimos a usted, •n nuatra condid6n de integrantu de la Juma Dírectiva de la Asamblea Nacional y m ejff'r::icio de la representación de este órgano

legislatioo y del pueblo vmaolano, de QQle7da con los atttcutos 26. numeral 1, y 27, nwnen:zl 1, del R~ lnkrior y de Dsbatu de la Asamblea NaáDnal y S de la Constitución, a los /f,tM de solicitarle, en considerad6n a la dignidad de la magistratura de la Presidencia de la Repüblica, que preste la debida cooperación para disipar las inquidudes que han suryido en amplios MCtora de la colectividad VffleZOlana respecto de un asunto de evidente interés y tro.s«ndmu:ia nacional.

Hemos ~o tiaria.s cor,wnicaciona, que aduabnante cursan en la Comisión ~ de PY>Utica lnUri,or, en las que se ptant.a que quien en la actualidad ostenta la PrN/dmcla de la /apl1blica, o ffQ su persOM, "° nnuúrla las corTUpondientes condicionu conmtuc:ionala para el e}ffl:ido de dicho <XltpO, En partla.,lar, M NMla que al e/eglrlo a ¡¿sted el 14 de abril de 2013, se habrla inobHn;ado la~ constitucional des• uenezolano por nacimimto II sin oCra nadonalldad, oomo requisito insosla¡¡able para Sttr PruídenU o .Praidfflta de la Repilblica (atttculo 227 de la Constitucl6n).

En las comunioclciona ~ se~ que usted no habrla nacido m lcmlorlo -!ano y que su jflía,:16n asomdfflf4 lo vincularla oon la Reprlblica de Co!ombta. al menos i- la rama maiema. Los intere.sados pidmt a esta Asamblea Nacional (y ya no sólo quienes nos han dirigido cormmicacione., sino

quienes nos lo han exigido pilblícanumte mediante incontables solicitudes y emptammíentos a tra~s de los medios de oomunicaci6n y reda sociales) que se adelante una investigación sobre atos partiallan,s y que se requiera a las instancias competentu la documentación que permllirla corroborar tal ajirmaci6n. Tambiln n solicita que, m el marco de los instrumentos intemacionales relativos a la coopema'611 jurldica i11t=nal, s• obtanga la documentación que reposa m registros colombuuws con el prop6.si:to de esclarecer la ~ suscitada.

Resulta obvio que la conl1tlWrSla surgida es de lnterts pilblico, ya que la hip6tui.s de un ~ de la Reprlblica que no H(I 1/fflaOlano por nacimiento o de uno que, .siffldolo, ~ tambiffl otra ruicionaltdad, representarfa una grave lliolaci6n al ordm CDM!ítudonal II a los principios eú1 sobmvúa e ~ 1lacional que ., i1Itimo tbmino brindan fundanumw a la indicada oondici6n de elag{bilidad, prmsta en el arltculo 227 de la Con.,tituci«I.

Esta Asamblea Naaon.al, oonsdente de su rwsponsabilidad ante el pueblo de Venezuela, no puede eludir su obligad6n de prestar atenci61I a los reclamos que han stdo 4tlq'Uestos y darla la canahsad6n,que jurldict:unente corresponda.

Dt, aN que, anta de prrxMWr a realíaar las clilige,lclaa que fulmm pertinentu m el marco de la im.aligaci6n pcuta,nentatia, hayamoa ruuelto dirigimos a usted para sollcitar que/~ a ate 6rpan.o plural II repn,untatwo su partida de naamisnto y 1a cloaaMnlaa'6n ~ .. compru,1be que no pos• doble nacionalidad, como docull\ffltos pilbllcos que dapqudn las dudas planteadas 11 dlsipardn la zozobra que N ha gen.erad.o m la poblacilln a causa d• su ailencio o lnactiuidad ftYnu a las denuria'aa preHrúadas. Ustad miamo m numerosa.s opomuúdades ha e.,rprseado pd~ ser ....mezo/ano por nacimimto, poseer la co~ acta de nacimiento que lo cundita como tal y "° poseer ow nacionalidad, ,,.,v. utrallam.ente, no exhibe el instrume11to pilblico y de aooeso al pilblico que dice pos..,. rú tampoco demuestra "° poseer doble nacionalidad, dando a.si pcüulo a los comentarios c,cterididos sobre ambos casos que podrlan fdl::ilnwnt• ..,. rwbatidos con la exhilnci611 de los documentos pilblicos mencionados. La lffaidmta del Consejo Nacwnal Electoral tambitn ha hecho d«laracionu coíncldentes con las suyas, pero lanllMn se halla incursa eri la misma ciramstancia omisiva.

.Asimismo, requerimos que suministJ'e infonnacilm rwltniante sobre cirau1stancias que desoarwn que usted haya adquirido la nacionalidad colombiana. Nadia md.s indicado que usted para po1161' fin a esta p,eocupacldn ciudadancl, m.ediante la prssmtación de los elerMntoe perlin.ffltes, lo a4al ahomvc1 a este órgano z.glslatioo un oonjw,lo de tramitacioMs nacionala e intemaQonala que ,...sultard iMecaario realizar si usted tierte la dispo.sid6n de mostrar documentos que probablffn.fflte estdn en su pod~ o cuyos datos d• rllgistro civil deberla estar a su aloanoe proporcionar.

Esta solicitud se fundamenta adenul.s m la transparertcia que debe regir la fund6n pilblica y en el derecho d• la ciudadarua de aa:eso a la inform.o.cwn soln's asuntos de inúré.s pilblico.

Nosotros, como integrantN de la Junta Direáwa de la Asamblea Naci,onal, al ofrecer cauces in.sfitucionala a las d...uindas de la ciudadanla, 11 usted, como ~ de la República, al e.car abieTto a l!J<hibir lo que "° u asunto priva.do sino d• rele&lancia pilblica, hartamos una sana contribuci6n a la conjian.za en las instituciones C071S!itucionala si logramos desp,,jar. a la mayor brewdad ¡¡ de la man.era md.s se-rtalla y ooncll,ye71te, las inquietudu que han sido manifestadas por r,wchos IJt!'nf!JlOla.nos,

Diputado Hmr¡¡ Ramos Allup Pr8sidente de la Asamblea Nacional

Diputado enrique J44rquez ~ Primsr lllo,presidente

Diputado Jod Simón ~ ~ndo VlospresiderUe

http {{www,evrnbJr:ereci9AII gpb,ye/upload1{documentoa/doc e8lc6810Q2e 08b0,Q7102bSObj896a71fh372b pd!

Obse"a la Sala que en la referida comunicación, la Junta Directiva de

la Asamblea Nacional ae dirige al Presidente Constitucional de la Repüblica

Bolivariana de Venezuela, solicitAndole que demuestre su condición de

venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalide.d, ello funde.do,

según se evidencia de la mlema, de una supuestaa comunicaciones recibidas

en la Co~sión de Polltica Interior de ese parlamento, en las que

pretendidamente se plantea que no se reunieron las condiciones por parte

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.613

'del ciudadano Nicoláa Maduro Mol"08, para ejercer el cargo de Presidente de

la República, todo ello sin seftalar la autoria de las referidas

"comunicaciones• ni, en general, las debidas circunstanc~s de tiempo, lugar

y modo, entre otras (quién supuestamente las presentó, cuándo, dónde,

cómo, bajo qué fundamento probatorio, cte.).

Al respecto, luego de analizar el contenido de dicha comunicación,

considera la Sala que la actuación desplegada por la Junta Directiva de la

Asamblea Nacional es evidentemente infundada y temeraria, toda vez que

inician un proceso de investigación, según, por un •grupo de comunicaciones recibidas• que no se describen en ningún momento y en donde se denuncia

la presunta inobservancia de requisitos para el cargo de Presidente de la

República, la cual evidencia una solicitud que manifiesta un pretendido

efecto de carácter polltico, máa que de cará.ctcr constitucional, pues no busca

la Junta Directiva de la Asamblea Nacional aclarar una situación obvia, como

lo es que quien aspire el cargo de Presidente de la República debe ser

venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, sino más bien

generar en la opinión publica dudas infundadas de su veracidad, por lo que

evidencia este cuerpo juzgador que la referida comunicación es falaz y

representa una actitud poco acorde con la magnitud social y ética del asunto

que plantean, asi como también con los fines del Estado, plasmados en el

ardculo 3 Constitucional.

Aunado a ello, se observa que ese mismo órgano legislativo nacional le

solicitó al Estado Colombiano le informase si cxistla algún respaldo respecto

de la supuesta nacionalidad colombiana del Presidente Constitucional de la

República Bolivariana de Venezuela, tal como se advierte en la siguiente nota

de prensa:

·soucrrARON ANTE AUI'ORIZMDES COWMBW(AS INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIDAD DEL PRESIDENTE MADURO

02-06-2016 14:06:49

Periodista: JCS$/loa Herrera

La diputada Dennis Femández (Unidad-O>jedes) presidenta , de la Subcomisión de Asuntos Civiles, instancia adscrita a la Comisión Permanente de Polttica lnlBrior y que invesliga si el presidente de la República, Nicolds Maduro Moros, posu la nacionalidad colombiana, informó que viajaron hasta Colombia a objet.o de solicitar a varias autoridades de ese paJs infonnaci6n del Registro Civil u otros o,yanismos públicos co~. referida a datos que pennitan determinar si el mencionado ciudadanc es colombiano. Explic6 que entregaron oficialmente a la Cancillerla, al Senado y a la Registradurla Nacion,al oolombiana esas solicitudes, ya que por medio del Estado venezolano no se ha obtenido ningun,a respuesta. Como se recordan1 la directiua del Consejo Nacional Electoral y el SAfME no han respondido a las so!icitudes presentadas por dicha Subcomisión. "Nos vimos en la obligación de acudir al gobierno colombiano a los fines que se

precise la identidad o nacionalidad del presidente Maduro, así como también su doble nacionalidad devenida de ser hijo de padres colombianos, de acuerdo a la Cons!ituci6n colombiana. Lo cierto es qus estarlamos anll! un caso de un doble nacionalidad", eefatizé la parlamemaria. Femdndez sfflaló estar esperando la respuesta del gobierno colombiano y al IC!ner la certeza de la informa.cilm, hardn algunos requerimientos al gobierno venezolano a los fines de que quede satisfecho el pueblo uenei:alano fren1e a este ca.so.

·El pueblo uenezolano debe lener tranquilidad y saber que C!Stamos haciendo la investigación por los canales regulares, no podemos apresurarnos a suministrar algún tipo de it\lbnnaeión', dijo finalmente la diputada'. http://www.9§ambleanaeional.aob. W:noticjglsl¡ow/id/ 15400

Al respecto, las comunicaciones remitidas por la Asamblea Nacional

(adcmfls de los cucstionamientoa que pudieran hacerse a las mismas,

derivados del desacato que ha venido manteniendo ese órgano y, en fin, del

quebrantamiento de normas constitucionales y juridicas en general -ver,

entre otras, las sentencias nros. 269/2016 y 797 /2016) son del siguiente

tenor:

Comunicación remitida por el Presidente de la A3amblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Congreso de la

República de Colombia de fecha 25 de mayo de 2016:

Caracas, 2S de Mayo de 2016 Honorable Senador PresidflnÚf dsl Congreso de la Repllblica de Colombia. LUIS FERNANDO 'V.EL.ASCO Su Despacho. -

Honorable Senador;

Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de informarle que la Comisión Permanente de Polltica Interior de esta Asamblea Nacional designó una Sub-Comisión de i\$Untos Civiles, la cual resolvió, a solicitud de ctudadcuws interesados, investigar lo relativo a la nacionalidad o doble nacionalidad del Presidente de la Reptlblioa, Nicolds Maduro Moros. Dicha Sub-Comisión, presidida por la Diputada Dennis Femánde.z, inve.fflga si el Presidente de la Repllblica posee la nacionalidad de la Repllblica de Colombia, sobre la base de elementos como la nacionalidad colombiana de su madre o de su padre, y su lugar de nacimiento. También la Junta Directiva de la Asamblea. Naclonat que presido, ha requerido al Ejecutivo Nacional informacl6n al respecto.

Dada la tras~ del asunto desde el punto de vista constitucio~ agradecemos su colaboracwn en el sentido de proporcionar a esta Asamblea Nacional tnfonnad6n del Registro Civil colombicuw u otro. o,yanismos pllblioos competentu, referida a datos que pernúkln determinar si el ctudadcuw Nicolds Maduro Moros es colombicuw.

Le solicito remitir la documentación releuante a esta Federal Legislativo.

HENRY RAMOS ALWP Presidente de la Asamblea Nacional

http: / /www.a5ambleanacional.gob, ve /uploads/documcntos/doc 6 79a99090eaffic4d213663c339adS487b3b9bfb5.pdf

Comunicación remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, a la Canciller de la República de

Colombia de fecha 26 de mayo de 2016:

Carocas, 26 de Mayo de 2016

Honorable CancilZ.,, de la República de Colombia. Maria. Ángela Holgufn Su Despacho. &n,lentfsjma Cancil14r.

Tengo el ag,o.do de cfbiginne a usted con la finalidad de infonncuú, que la Comisión Pennanente de Poltlica ]1'WITÍIJr de esta Asamblea Nacional design6 una Sub-comtsi6n de A.sunto.s Civiles, la cual resolllW, a solicitud de ciudadanos interesados, investigar lo relativo a la nacionalidad o doble nacionalidad del Pntsidsnll! de la República, Nicolds Maduro Moros.

Dicha. Sub-Comtsién, presidida por la Diputada Dennis Fernández, inuestiga si el Presidfflte de la República posee la nacionalidad de la Repllblioa de Colombia, sobre la base de elementos como la nacionalidad colombiana de su madre o de su padl"fl, ¡¡ su lugar de nacimiento, Tcunbwn la Junta Dintctioo de la Asamblea Nacional, ~ presido, ha requerido al Ejecutivo Nacional infonnaci6n al respecto.

Dada. la trascendencia del asunto desde el punto de vista constitucional, agradecemos su colaboración en el sentido de proporcionar a esta

Asamblea Nacional it(o,maci6n del ~ Civil colombiano u altos organismos públlooa co,np.r.nte$, referida. a daw3 que pmnitan determinar si el ciwdad4no Nicolás Maduro Moros es colombiano.

Le solicito rC!fflitir la doc:umentaci6n relellCl1\tfl a esta Asamblea Palacio Federal Legialatúlo.

Diputado HENRY RAMOS AUUP Presidflnts de la Asamblea Nacional

http; t /www.•'l'!robleauaciona!,gob.ve/uploade/documentoe/dgc §79a99 Q90cal§c4d2136§3c339ad3487b3b9bfb5pdf

Comunicación remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, al Registrador Nacional del Estado Civil

de Colombia de fecha 31 de mayo de 2016:

Carocas, 31 de mayo de 2016 Registrador Nacional Regtstradurla Nacional del Estado Civil de Colombia &¡ Despachp.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de informa.rw que la Comisi6n .Permanfflte de Polttica Interior de esta Asamblea Nacional design6 un,a Sub-Comisi6n de .úuntos Cívilu, la cual resowi6, a solicitud de ciudadanos inll!raados, inw.stigar lo relativo a la nacionalidad o doble nacionalidad del Presidente de la Reprlblica, Nicolds Maduro Moros.

Dicha Sub-Comiswn, presidida por la Diputada Dennis Ferndndez, in..-tíga si el Presidente de la R.,,.U,lioa posee la nacionalidad de la República de Co«>mbia, sobre la base de elementos como la nacionalidad colombiana de sw mad,,, o de su padl"8, y su lugar de nacimiento. Tam.biAn la Junta Dintclioo. de la Asamblea Nacional, que presido, ha requeridD al Ejecutivo Nacional informaci6n al respeclo.

Dada la. trascendencia del asunto desde el punto de vista corl$Ütucional, ag,,adflOlmOS su oolabom<:i6n en si sentido de proporcionar a esta

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431.614 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

.Asamblea /fa.cioftaJ in.formaolón <t.l Registro Ciuil colombiano, rwferida a datos que ,-r,útan ~ si el ciudadano Nlcol4s Maduro Moros • colombiano.

1A solicito remitir la documentad6n releiianle a esra /\$amblea Nacwnal, Palacio Fedff'al I4gwlatíll0.

Atenzanumte,

Diputado HENRY R,liJ40S ALLUP Preaidffll.e ele la .Asamblea Nacional

hltp:Jlwww asqmbteg,¡adonql.qob,llfluplqgd,,ldocuro,n1os1doc §79g99 Q90cg(5c1d2lS66,%139gd3487b3b9blb5.odf

Ahora bien, dejando de lado la pretensión de la actual Junta Directiva

del Parlamento, en el sentido de aepirar adelantar un proceso viciado desde

au origen y de vulnerar las normas sobre la dirección de las relaciones

extcriore, de la República (articulo, 138,226 y 236.4 del Texto Fundamental

-ver .cntcncia n: 460 del 9 de junio de 2016), aal oomo el orden

internacional auatantivo y adjetivo en eaa materia (ademAs del desacato al

Poder Judicial por parte de la Asamblea Nacional), es importante seflalar que

esta Sala ha tenido conocimiento de la respuesta emitida al Presidente de la

Asamblea Nacional, por la Viccmlniatra de Relaciones Exteriores de la

República de Colombia, ciudadana Patti Londono Jaramillo, precedida de la

información por ésta recibida del Coordinador del Servicio Nacional de

Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de eec pala, en la que

informa que ·-,~ fa~ m •l ~ 11411\formactcSn 114

~ a.ti (8IRCJ II bmá ~ á U\(ormao«6n á la~

no " mcontnlNft cfafN Nbre •l ,...e.ero cf11U • nocfmt.nto •

JfA.DVRO MOROS NICOLÁS•, siendo remitidaa por parte el encargado de

Negocios de la Embajada de la República de Colombia en Venezuela, GcrmAn

Castaileda Benavidea, cuyo contenido ea el siguiente:

AJ

S-DVRB-1605::1959 ~td DC 8 de junio de :2016

Sel\or Hmr¡¡ Ramos Allup ~dela Asamblea Nacltma1 et. Venezuela Ciudad.-

Asunto: Respuesta Nacionalidad Sc1'or' Diputado De a=rrdo a su nota del pasado ::10 de mayo II d.apub de realizar las consultas pertin.mtea con la Regislradwfa Nacional del &lado Civil de Colombia, 1M ~ informar que no H anoontr6 itiformadón ralacionada, ni registro cwil de n.admimt.o, ni oldula de ciudadanta qu• pe,mila it\ferir que el Pre:sidenk Mcolds Maduro moros sea un nadonal colombiano.

Sabemos que una.a solicitudes similares fueron dirigidas al seilcr luis Femando Velasco, pn,aidffllll del Cong,'flS-0 y a Juan Cario& Galindo Reginador Nacional ct.l &fado Civil. Por fiwor con.slden, esta rsspu..ra en nombrw de todas las entldadu a laa aMlla dirigió su solicitud de informaci6n. Cordialnwnte,

Firmado digitalmente por: ::lO 16/ 0608

PATI7 LONDORO JAR/f.MILLO Violrministra et. Relaclonu Ederiora

Anuos: SIN ANEXOS Copia(s) Bleár6nica (•) Copia (s; Juan Carlos Oallndo V<lcha n,gialrador Nacwnal del Bslado Cwill Luis Femando Vela.seo C'MwsprasidffltAI del Congreso de la Reptlblica/OERMÁSN AND~ OT.ALORA OALLI!,GO/ PATTI LONDORO JARAMILLO. S-BVECRC-160518

Caracas·10 de junio et. 2016

Sc1'or'. Henry Ramos Allup Pre:sid.mU de la Asamblea Nacional de la República bolivariana de Venezuela

Caracas.-

Rap«adi, Sel\or l'rasidfflle:

En atención a la nota del pasado 28 de mayo del presente allo, de manera atenta me permito remitir el Oficio SD~l6-05::l959 de fecha 8 et. junio de 2016, su.scrito por la Scl\orn Vü%minislra de Relaciones Eicterlora, Patti Lo,u;lollo Jaramillo, as! mismo se a4¡unla certificado de la R.egistradurla Ncu:itmaI del estado Civil suscrito por el Coordinador del Senlicio Nadonal de 1Mc:rlpc:14n de 14 Dncci6n Nacional de Regi,tro Civil Neiro Alon.,o Col/ eami.oo. Mu11 ~ del &mor Pruidffll4

a.,mdn CastaMda Bmavlda &,aupado de Negocios a.l

C)

El suscrito Coordinador del &froicw de Inscripcilm de la

Dirección Nacwnal del Registro Civil

Certifo:c. ~ efectuadas las ~ m el Sistema et. lnfomuu:wn et. Regmro Civil (SlRCr 'il dem4s $~ et. infomuu:wn de la Entidad, no se erwontraron datos sob1w el ,wgts!ro cil/6 da nacúni<mto et. MADURO MOROS NICOLÁS.

La praente ~ • et. c:G1dcfer it\(ormad110, no constiluy<t ¡,nuba del estado ctu(1 dal lnacrito III ci. la Mllida jurldit:a ct.l regiwo 11 u expide m Bogotd DC, a los 7 dlaa d.i lMS da junio ci. ::1016. A~

NE/RO ALONSO COY CARRASCO

As! pues, el Presidente de la Asamblea Nacional Je solicitó al Estado

Colombiano le informuc ai metia alg,ln respaldo respecto a la supuesta

nacionalidad colombiana del Pretidentc Constitucional de la Rcpllblica

Bolivariana de Vcncsuela, siendo notoriamente comunicacional la respuesta

que eec Estado le dio a trav~• de comunicación de fecha 8 de junio de 2016,

suscrita por la Viceminiatra de Relaciones Exteriores de la República de

Colombia, Patti Londot\o Jararnillo, en la que informa que:

"no • .-cr6 ~ rw~ "I ~ c:uCI de

IIGdmlfflto, ni C*fula • ~ta qv• permtta ln,{mr ~ •I

,,,_,,,_C. Me.fu...,.., .lforoe NG un ruadofull colombCano ( ... ) Por

,-r COMfderw at4I , ....... ffl nombre de COCfGa 148 enddada a la

cualu d""'1fó n aoHdlllll • ll\fonnacl6"•

En tal sentido, en loa mcdioa de comunicación se evidencia la

siguiente información:

Ramos AIZ&tp ,__ que .IIGdllro 110 Md6 en Colomblcz

Lo mdxima autoridad del .Parl4mmtc C1$egllró ~ no ha¡¡ registrc>s de que el Pre.sidmte haya nacido m Colombia

El prc3"1ente de lci A~lcG NQCÍ.QJ'lQl, H~ R- AIAAp, se rr:Jiri6 0$!0

martss a la nacionalidad del primer mandatario Nil:ol4$ Maduro y l'l!<lOrlOCÍ6 que el Presi.d,mte no nació en Colombia.

EJ. parlamcntarlo expllcó que la alianza opositora hizo IU\ mlace con la Registradurla Nacicnal de Colombia para lnvntigar dato$ referentu al nataJido del~ Kicol4!1 Maduro¡¡ no exí$te docu1M11t.o !«gal alguno que lo califique como colombiano.

Dctall6 que •se exigió a la.s autoricladu registra/es de Colombia v ellos rapondurron qu. "° a¡»rwda partida et. nactmlento et. Maduro m Colombia. Lu mviamoa oCra ~ para que no$ nolifiqum si el papd o la mamd r.ntan acta de nac:imiento colombian4 '!/ utamos esperando esa te3puata •.

Udera de la oposici6n hablan cua!ionado la nacionalidad del Je/• de Estado como una .. lraÑg!a para inualúlar su ln.....udurn como m<1xima autoridad del ~IIO Nacional, rar.6n p la QUI/~ a los oryanismo., ~ de Colombia.

htfp;//www.ultimas~.oom.w/~polmca/rcunos-<i/lup-rwco,,_. madu~

Aunado a lo antes cxpue,to, ante el entorno comunicacional que ha

venido rodeando el preecntc uunto, IIC estima pertinente aet\alar lo siguiente

respecto de las fuentes del derecho colombiano, en aras de terminar de

dilucidar el presente asunto que atañe a esta jurisdicción constitucional y

que involucra la tutela del orden constitucional venezolano y sus valorea

fundamentales.

Según la derogada Constitución PoUtica de la República de Colombia

(1886):

Articulo 8' Son naao""1u colombianos:

l. Por nacimient.o: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciona: que el padrw o la madre también lo hayan $ido, o que siendo hijos de ~. se hallen domiciliados m 14 rapública. Los hijos legltimos et. padn II madre colombianos que hu!Mren naddo en tieTTa extranjffa 1/ Nfl!O ff domicjUqrgn El /g ruzslb/log, H considmardn colombianos de nacimiento para los •!- de las leyes que ex¡¡an esra oalldad;

2. • Por origm ¡¡ wcindad: Los que siendo hijos de madre o padre naturala de Colombia, y habiendo nacido m el extranjero, ll

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.615

49rnidffenm f!I 1g CfJ/Jlbljcg.: y auwsquiffa hbpanoam.eric,,.n que cvwt la mwucipal{dad del lugar dond<r H estabr.~ pidan Hr In.scrltos como colombianos ( ... /(Subrayado del fallo).

Por su parte, la Constitución Politica de Colombia de 1991, modificado

mediante Acto Legislativo Nº 1 de 2002, prcv~:

Arttrulo 96.- Son nacionales colombianos:

J. Por ~: c,J Los Mturcúa cú Colombia, que con una de dos condlciDna: ~ el padre o la madre hayan aido naturales o nacionalff oolomblanos o que, Ñ1ldo ~ de ~. alguno de aus patUa ..iuvlere domiciJiado en la Republtca m el momcnto del nacimiento ¡¡; b) Los ~ tú, padtw o madre colombianos qus hubierm nacido m teem. .xtrart)ma Y lueco K dqmjclliaren en territorio colop¡biapo o a:ciftan:;n en una oOcina conauw: de 1a Bnz9blica. {Subrayado del Callo).

LEY 43 DE 1993 (febrero 1 }Por medio de la cual se establecen las nonna.s relativas a la ad4uisici6n, renuncia, ptrdida JI recuperad6n de la nacionalidad colombiana; H desarrolla el nummzl 7 del arttculo 40 d11 la Constituci6n A,lllioa y se dictan ol7as dis¡xmoones. Arttado l º.- Son n~ colombianos de aru..-do con el artkub> 96 de la Constitución A,11ticl1: l. Por nacimiento: a. Los naturalu de Colombia, con una de dos condicionu; que el padre o la madre hayan sido naCUrall!ll o nacionales colombianos o 'l""• si4ndo hijos de extranjnoa, alguno de $U$ padres estu lliffe domicíliado m la República en el momento del naamiento; b. Los hijos ds padtw o madre colombianos, qu1t lw!Mren nacido en tierra extraniera v tueoo s11 domjcjljQ1PI\ en 1g Repúbljq¡. Para los hiios nacidos 1tn el «xt<rrior, la nacionalidad colombiana del padre o d1t la madn se de/fM a la llu: del prindpio de la doble nacionalidad se_qtln el rual, "la calidad de nacional colombiano no se pi..-de por el hecJu:> de adquirir omi nacionalidad".

Por domicilio u "1ltiencle la 1'IISidenda ,n Colombi4 acompal\adA del dnimo de ~ en el tffritorío nacional ds acuerdo con las nonna.s ~ cúl Código Clllil.

Arttaúo 3",• De la prueba d1t nacionalidad.. Modificado por •1 art. 38, Ltr¡¡ 962 de 2005. El nuftl.'O ~ es el sigui.ntlt: Para todos los 1t/ectos i.,,az.. ae COMld«ardn c:omo prue!>Gs de la nacionaUdad colomblana, la otdula de ciudadanla para los mayara de diltciodlo (l 8} ai\os, la ta,jefa U iMnfidad para los 11\al/Ol"CS de c:aton:. (14) al\os y tnenOf'ltS

de cüdocito (18) al\os o 1tl registro civil de nacimiento para los 1n1tnores de oatcn:. (H) a/los, apccfidos bajo la organización y dlreoci6n de la R~rla Na.cion.ol d•I &f4do Civil, cwompal\ados de la prueba de domicUio cuando Na 1tl ca.so( ... / (Subrayado del fallo).

Al respecto, el Conaejo de Estado de Colombia ha sostenido lo

siguiente:

"CONS&JO DB ESl'ADO DE COLOMBIA EN SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CML C4nH)ero J>(J7W'Ú' ~HOYOS~ Santaf1t cú Bogotd, D.C., wintid68 (22) de abril de mil novedentos nownta y nueve (1999) Radicaci6n m)mm,: 1183.

Emitió la siguienú opini6n con.sullíi,a:

"NACIONALIDAD COWMBIANA • Hijo de padres colombianos nacido en ,,¡ cmtrior / PRUEBA LBOAL DE 1.4 NACIONALIDAD COLOMBIANA • Requisitos/ NAC/OlfAUDAD CXJLOMBJANA • M1tnores de 7 ailos nacido., "" el mranjero. -

Para la u:pcd.Jcilin del doc::wnfflto 'l"" consffluye la prueba l1tgal de la nacionolldad colombiana, ato ... la otdula de ciudadanla o la tarjeta de ideNldad, .,. requi"1W la demostraddn de 'l"" el hijo de padtw o madre colombianos, naa'do ,n li6mz ~ se !!llo1l!!l.tm don¡idljado m el tmjtorio nqgo,¡qL de conformidad con lo dispuesto por ltl lüral b) del n.wnenil 1 o. del articulo 96 de la Constitución, en annonla con los arttrulos 2o. inciso terarro, Jo. y 2Spar(Jgrflfo 1 o. de la ley 43 de 1993 y el arttculo 4o. del decreto 207 de 1993. bL oaso de los IMnOr'l!S ú 7 al\os naddos en territorio exira,vero e hijos ele padre o madn colombianos, la nacionolidad colombiana u demuestra con el registro civil d• nacimiento acompaftado de la prueba ele donucilio en Colombia. Para asmtarlo expltdjr simplemmtc el registro civil de naamÍ<!nto, se aplicardn las normas pertinentes del decreto 1260 de 1970, pu1t11 dicho registro solo acredita el nacimiento y por sf solo no es prueba de la nacionalidad oolombíana. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicaci6n 1tl 28 d.r abril ele 1999". (Subrayado del fallo).

AJ respecto, debe sctlalane que el Consejo de Estado de Colombia ea el

mAximo Tribwlal de lo Contencioso Administrativo y órgano consultivo del

Gobierno de Colombia. En su Sala de Consulta y Servicio Civil, ese órgano

actüa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de

administración, resuelve conflictos de competencias administrativas, emite

conceptos sobre controversias entre entidades públicas para precaver

eventuales litigios y ejerce el control previo de legalidad de los Convenios de

Derecho Público Interno con iglesias, confesiones y denominaciones

religiosas, sus federaciones y confederaciones, y revisa y prepara proyectos

de ley, entre otras atribuciones.

En ese orden de ideas, la Ley 43 de 1993 (febrero 1) por medio de la

cual ae establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, ~da y

recuperación de la nacionalidad colombiana; se de1181't'Olla el numeral 7 del

articulo 40 de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones.

establece que "Para tcdoa los •fectcs legales se con.sidenvdn como pnu:ba.$ de

la nacionalidad colombiana, la ctdula d11 ciudadanta para los mayores de

dieciocho (18) a/los, la tarjeta de identidad para los mayores de catoroe (14)

C21\oa y menorss de dieciocho (18) atlos o el regi$tro civil de nacirnifflto para los

menores de cxztoroe (14) atlos, e,rpedidoa bajo la organización y direoci6n de la

Registradurla Nacional del Estado Civil, acompal'ladoa de la prueba de

domicilio aAando sea el oaao ( ... )".

Asimismo, debe aet\alane que tanto la Constitución Colombiana de

1886, como la venczolana de 1961, prohiblan la doble nacionalidad (ArtfaAlo

9.- La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de

naturaleza en pats extranjero, fijando en él domicilio, y podrd recobrarse con

arreglo a las ~yes. Artfallo 39" La nacionalidad venezolana se pierde:

1.- Pr,r opciDn o adquisición 110luntaria de otra nacionalidad¡, razón que

advierte la imposibilidad de tener ambas nacionalidades al mismo tiempo

bajo la vigencia de ambas constituciones.

Igualmente, ea pertinente reiterar que tal como cata Sala lo aaentó en

sentencia n• 300 del 27 de abril de 2016, •es importante distinguir la

sítuaci6n de una persona nacional con opcUM a otras u otras nacionalidades,

que no la haya solicitodo o adquiridd', de aquel que tenga otra u otras

nacionalidades; ea importante distinguir entre el derecho a optar o recobrar

otra nacionalidad, de la tenencia o mantenimiento de otra u otras

nacionalidades (émbito en el que resulta cardinal la voluntad del sujeto), y,

en fin, es cardinal tener en cuenta que no existe el deber de adoptar otra u

otras nacionalidades, todo ello a los efectos de las normas contenidas en loa

artlculos 41 y 227 del Texto Fundamental, y, por ende, a los efectx>s de una

correcta interpretación, aplicación y protección de la Constitución y de los

valorea que la inspiran y orientan, loa cuales deben trascender la mera

disputa politica y que, por el contrario, deben ser lugar comün en cualquier

actuación politica o aocial de loa ciudadanos que respeten la Constitución y

el fin de constn.úr o contribuir a construir una eociedad justa y amante de la

paz, garante del cumplimiento de loa principios, derechos y deberes

fundamentales.

Finalmente, en bese a los razonamientos de hecho y de derecho

anteriormente plasmados, esta Sala Constitucional declara con lup.r la

presente solicitud de control de conlltitucionalidad y conf'trma que el

Presidente Conatitucional de la Re¡rublica Bolivariana de Venezuela,

ciudadano Nico!As Maduro Moros, e,, en efecto, ciudadano venezolano por

nacimiento que no poece otra n.:ionalidad, tal como ha sido ampliamente

acreditado a través de documentx>e oficiales e incontrovertible& expedidos por

!u mt.ximaa autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional

Electoral y Servicio Administrativo de ldentüicación), en 1011 cuales se

acredita con abaoluta certeza que el p, enombrado Jefe del Estado

Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento

Libertador del Distrito Federal, Parroq\lia la Candelaria, el 23 de noviembre

de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos scl'laladoa en

los articuloa 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República

Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan

en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el

ordenamiento jurldico, para hacer valer la responsabilidad constitucional,

penal, civil y administrativa por los temerarios hechos scl'lalados en la

presente sentencia, junto a !u declaratorias correspondientes. Asl se decide.

En razón de ello, se ordena remitir copia certificada de la preaente

decisión al Presidente Conatitucional de la República Bolivariana de

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Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloria General de la

República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a

la Procuradurla General de la República.

Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter

vinculante y efectos erga omne.s, inclusive para todos los órganos del Poder

Público Nacional.

Por último, se ordena la publicación Integra del presente fallo en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta

Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse Jo siguiente:

'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

que declara con lugar la pr8&ente .solici1ud de control de

constitucionalidad y confirma que el Pre.sidente Con.stitucional de la

República Bolivariana de V=~ Nicolás Maduro Moros, es, en

efecro, ciudadano llffieZOla1lo por nacimiento que no posee otra

nacionalidad y que, en fin, ha a4mplido y aunplll con los requisito.<

.sellalados en los arrtculos 41 y 227 de la Con.stilucl6n de la República

Bolivariana de V11MZUe/a, para ejerwr el cargo de Pruídertte de le

República Bolwarlana de Venauela•.

Vl

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la

República por autoridad de la ley, declara:

l,• Su COIIIPETUCIA para conocer de la • ACCIÓN INNOMINADA DE

CONTROL DE LA CONSTmJCIONALIDAD•.

2,• CON LUGAR la referida acción.

3,· QUE BL PRUD>Bllff CON8TJTOCJONAL DB LA RBl'OBLICA

BOLNARIARA DB ~ RICOI.Aa MADURO IIOR08, BS, BJf

BPBCTO, CIUDADAJIO 'V'ElfSZOL.\NO POR NACIIIIENTO QUE NO POSEE

OTRA NACIONALII>AD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través

de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas

autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y

Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con

absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Veaesolallo, aaci6

ea la Ciudad de Cancaa, para eatoacea, Departa.meato Libertador del

Dtatrito Federal, l'llrrof¡ula la candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y

que, ea ftll, ha cumplido y cumple con loa requisttoa H6aladoa ea loa

artlculoa 41 y 227 de la Coaatltuot6a de la Rep6bUca Bolivariana de

Veauuela, para ejerc.r el car¡o et. Preeideate Coaatltuoloaal de la

Rep6bllca Bolivariana de Vene-ela; quedando a salvo las acciones que

correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas

previstas en el ordenamiento jurldico, para hacer valer la responsabilidad

constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos

set\alados en la presente sentencia, junto a las declaratorias

correspondientes.

4.- Se onlea.a remitir copla oert:Ulcada de la preHnte decialba al

Preaict.ate Coaatltucloaal de la Rep'6blloa BollTariaaa de VellUllela, al

Couejo Moral RepuJJlioallo, a la Contraloria Ooaeral de la Repülloa, al

Mllluterlo P6bUco, al Couejo Naoiollal Electoral y a la Procuractarfa

Oeaeral de la Repfabllca.

5.• Se advierte que 1u Hateaolaa de la Sala Coaatituoioaal tienen

omoter villoulallte y electo. •'11ª omnu, illoluam para todo• loa

6rpao• del Poder P6blloo Naoloaal.

6 .. Se ordeaa la publloaci6n latepa del preHate fallo en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en

cuyos sumarios deberá indicarse Jo siguiente:

'Sentsncia de la Sala Con.stitucional del Tribunal Supremo de Justicia

que declara con lugar la presente solicitud de con1Tol de

constitucionalidad ¡¡ confirma que el Pruid~ Constitucional de la

República 8olwariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en

efeáo, ciudadQIIO W1l6ZOlano por nacimiento que no posee o!J'a

nacionalidad y que, en fin, ha a4mplido y a4mpút con los ll!qllisitos

smalados en los arl!culos 41 y :227 de la Constituci6n de la República

Bolivariana de Vmauela, para ejercer el oa,yo de Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela•.

Publíquesc, rcgistrcse y oficiese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el

~~titlfional del Trijnal Supremo i.11.1.h&c.hD (2X . dlas

Salón de Despacho de la Sala

de Justicia, en Caracas, a los

del mes de octubre de dos mil

dieciséis. Aflos: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

GLAD

Los Magistrados,

CAR~EN ZULETA DE MERCHAN

CALDITO ORTEGA R!OS

GIIGA. •

Exp. 16-1017

El Vicepresi.dente,

~ ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria (T),

NOTAi,71"... ~~6 11,Pre~ ~I r-.&.gl1trado

Dr. p&L,_,;i;tl) 'f' , quien

, :, motivos Ju•tlflcados.

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.617

DEFENSA PÚBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016·485 Caracas, 17 de octubre de 2016 157°. 206° y 17º

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejerc,cio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1. 11 y 17, ejusdem,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad 'de este Órgaro Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la Defensa 'pú~l:ca

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, ·egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional

CONSIDERANDO

IQue es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por ternto110 y materia.

RESUELVE 1pRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadano :RICARDO RAFAEL SAAVEDRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de 1dent1dad Nº V·17.078.685, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará d1i desempeñarse como Defensor Público Auxiliar Quinto (5º), con competenc1íl en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, adswto a la unidad Reg1ona: de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y pasará a eJercer funciones como Defensor Público

IAuxlllar Tercero (3º), con competencia en materia Penal Ordinario, en ¡Fase de Ejecución, 3dscrito a la misma Unidad Regional.

SEGUND~ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

!Comuníquese y Publíquese,

--------------·--·-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG·2016·486 caracas, 17 de octubre de 2016 l57°, 206º y : 7°

La Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V·14,851,035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea NaciOnal, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3, 12 y 17 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y

administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública deberá designar Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en las materias jurídicas expresamente señaladas en la Ley, de acuerdo con la necesidad del servicio.

CONSIDERANDO Que en virtud de esa necesidad, la Defensora Pública General tiene la facultad para crear extensiones de la Unidades de la Defensa Pública a nivel nacional.

CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº DDPG-2010·0039, de fecha 03 de ¡un10 de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.440, de fecha 7 de ¡unio de 2010, reimpresa por error de irr.prenta según ese mismo medio de publicación oficial signado ba¡o el Nº 39.441, de fecha 8 de junio de 2010, fue creado el cargo de Delegados o Delegadas ce las Coordinaciones de las Unidades Regionales de la Defensa PCbllca, ante las extensiones que forman parte de las mismas, como un funC!onano de libre r.ombramiento y remoción por parte de la Defensora Pública General, manten,endo el carácter de Defensor Público o Defensora Pública, según sea el caso.

CONSIDERANDO Que er: virtud de ia situación geográfica y climática que particulariza y define al estado Aoure. hace necesario que los usuarios y usuarias se trasladen a través de grandes distancias o mediante la superación de obstáculos naturales, a los fines de ser atendidos por la Defensa Pública en la Extensión Guasdualito de la Unidad Regional del Estado Apure, es indispensable la creación de otra Extensión en la población de La Victoria del Estado Apure.

RESUELVE

PRIMERO: CREAR la EXTENSIÓN LA VICTORIA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO APURE, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, con dos Despachos Defensoriles: uno ( 1) en materia Agraria, uno ( 1) en materia Integral así como una Oficina de Atención al Ciudadano, radicada en la población de La Victoria, capital de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, que se encontraría ubicada en la carrera 5 con Pedro Elías Gutiérrez.

SEGUNDO; La EXTENSIÓN DE LA VICTORIA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO APURE, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, tendrá :ompetenc1a territorial, en los municipios San Camilo y Urdaneta del t,,unicip10 Páez.

TERCERO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Rep(1blica Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Público General, en la ciudad de Caracas.

Comuníquese y Publiquese,

OosiQnado -· !' de OóeM:)rt Ot 2'01~. Bc>-!Vlnr\l oe V""'Z\Jelt ,,_. 40 8

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431.618 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016·489 Caracas, 18 de octl.bre de 2016 i 57• 20f.0 i 11

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, !titular de la cédula de idenbdad Nº V-14.851,035, designada mediante :Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de •a República Boi1varíana de Venez~ela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en e¡ercicio de sus atribuciones, ¡establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, e;usdem,

CONSIDERANDO

¡Que es competenc,a de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la Defensa

Pública.

CONSIDERANDO

)Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad .'de la D~fensa Publica, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, !egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

1 jQue es competencia de la Defensora Pública General. como máxima autor•dad ~ de la OefeMa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. ¡

RESUELVE

lpRIMERO: DESIGNAR al ciudadano NELSÓN JESÚS QUINTERO IARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.217.085, como Oficial !de Prevención y Protección, en condición de encargado, er la ID1rección de Seguridad adscrito a la Dirección de1 Despacho de la Defensor;i Pública General, a p;Jrtir de la fecha de su not1ficacón.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resoll .. c1ón, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

¡Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en ¡a

ciudad de Caracas.

Comuníquese y Publíquese,

V ORA. SUSANA BAltREI

DEFENSORA PÚBL Dc:-;1'\,)(J.I ~te A~t,.,e"é'! ~ Ji

10 :1~ :l•I .. ,,..t"' "t" 2ClS. :)Ub'I~) f!'1 lii 8():tV,l! · r\l ~t V~r :t''l !',4> 40 80] dt"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016-487 Caracas, 17 de octubre de 2016 1 S7', i06° i 17°

la Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, t1t1.,lar de la céd1.,la de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea NaC'ona', de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, en e¡erc1c10 de sus atribuciones, establecidas en los Articules 3, 9, 10 y 14, numerales l, 2, 3, 12, 17 y 28 de a Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgá"lica de la Defensa Pública,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y

administrativa y financieramente a la ::>efensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.

CONSIDERANDO Que es competenc,a de la Defensora Pública General garantizar a toda persona e1 derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso ¡udicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y ,:i Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Que para el cumphM1ento de los fines antes refe•,dos la máxima autoridad de la Defensa Públ ca deberá designar Defensores Públicos y Defensoras Públicas cor competencia en las materias Jurídicas expresamente se/ia'adas en la Ley, de acuE'1do con 1a necesidad del servicio, entre las cuales se encut!ntra ,a materia agraria

CONSIDERANDO

Qt.e en 1a recién c.:eada Extensión La Victoria de la Unidad Regional del estado Apure, es 1nd1spensable contar con los servicios de Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en materia Agraria.

CONSIDERANDO

Que ia Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar competencias por la materia y el territorio a !as Defensoras Públicas y Defensores Públicos.

RESUELVE

¡PRIMERO CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera) con ' competencia en materia Agraria, adscrita a la Extensión La Victoria de la tnldad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure.

SEGUNDQ: Se ASIGNA a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera),

¡la compete~cia territorial en las parroquias San Camilo y urdaneta del Mun1c1p10 Paez del estado Apure, para que actúe en matena Agraria,

•,conforn'e a lo dispuesto en los artículos 53, SS y 57 de la Ley de Q.eforma Parcial de la ~ey Orgánica de la Defensa Pública.

TERCERO: Publ:car el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

1

1 1

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Público General, en la ciudad de Caracas.

'comuníquese y Publíquese, 1

1

Ora. SUSANA BARR IRO RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚ LICA GENERAL

°"""q'\adl ~'ttt AcW:rdc C1e"\1a ~t>ea N,,c10".'I!, ce f-«"14 1c Ck.' n,c ,mt>re Oe 201s, oot><1cado btt l.t GIC:fli! Ohc,.al oe 1a R~ Sc:arvar,a '" de' V~~zue.& Nº 40 807. e,, 'foC'\I 10 :1~ c,,c,~n-b·~ de 201 r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2016-488 Caracas, 17 de octubre de 2016 1S7" 206ºyl715

La Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de a cédula de 1de11tidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, en e¡ercicio de sus atribuciones, establecidas en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3, 12, 17 y 28 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional y administrativa y financieramente a la Defensa Pública corno Organismo Const1t<.1c1onal que forma parte del Sistema de Justicia.

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.619

CONSIDERANDO Que es col"lpetenc,a de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y admiíl1strat,vo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la _ey v la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxil"la autoridad de 1a Defensa Pública deberá designar Defe,:¡sores Públicos y Defensoras Publicas con competencia en las materias jurídicas expresamente sena1adas en 1a _ey, de acuerdo con a necesidad del servicio, en especial en materia lrtegral.

CONSIDERANDO Que 1a Defensora Pública General, tiene la facultad para crear las Defensas Públicas Integrales con el objeto brindar Asesoría Integral a todos los ciudadanos y ciudadanas, en todas las materias y especialmente las relacionadas con creación, registro. funcionamiento de cooperativas, asociaciones s,, fines de lucro, fundaciones y cualquier otra forma de

~rganización civil que prevea la Constitución de la República Bolivariana de :"i.enezuela.

CONSIDERANDO

Que en la recién creada Extensión La Victoria de ,a Unidad Regional del estado Apure, es indispensable contar con los servidos de Defensores Públicos y Defensoras Públicas con competencia en materia Integral

CONSIDERANDO

Que la Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar colT'petenc1as por la materia y el territorio a las Defensoras Publicas y Deferisores Públicos.

RESUELVE

PRIMERO: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera) con competencia er materia Integral, adscr·ta a la Extensión La Victoria de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure,

SEGUNDO: Se ASIGNA a la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (lera), la competencia territorial en las parroquias San Camilo y Urdaneta del :viur,cipio Páez del estado Apure, para que actúe en materia Agraria, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley de Reforma Parcial de la ley Org:in,ca de la Defensa Pública.

TERCERO; Publicar el texto íntegro de a presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

,Dada, firmada y sellada en el Despacho j1a ciudad de Caracas.

Comuníquese y Publíquese

Llt1,,g""'11 ,..e:111•,::e Aa.A"rao. •a rr,b "ª ~K0'\1:.0 0t 'f'O\I ~O 1t <IIC'~mtiretle ¡o,~. p..tie e,-:ta <1\.tt, Ofaooll~ 1a Rtt'\i."úl 8t)IIVt111,¡n., de v~~nJe'_;J "° •o.s '· et 'ec,,a 10 e,.,. d~t n,, ,e·

MINISTERIO-PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República

caracas, 19 de octubre de 2016

Mos 206° y 157°

RESOLUOÓN Nº 1865

LUISA ORTEGA DÍAZ

Ascal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 'i.. 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELYf:

Íl.fil.tQ: Trasladar al ciudadano Abogado ÁNGEL ENRIQUE

INCIARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.648.995, Rscal

Auxtlllsr Superior de Investigación, adscrito a la Ascalía Superior del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; como Asca! Auxiliar

Intenno en la FISCAÚA CUARTA del Ministerio Público de la citada

Circunscripción Judicial, con sede en Maracay y competencia plena, cargo vacante,

a partir del 26 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superioridad.

Comuníquese y Publíquese.

e')-~) )L.__0 ~_/

LUISA~~~'><2 ~ Fisca~1c.a ~ ,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 19 de octubre de 2016

Mos 206º y 157°

RESOLUCIÓN Nº 1866

LUISA ORTEGA DÍAZ

Ascal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales l y 3 del articulo 25 elusdem.

RESUELVE:

ÍUiltQ: Trasladar a la ciudadana Abogada DANIEL.A CRISTlNA

AGUILAR CABEZA, btular de la cédula de identidad Nº 14.105.484, quien se venía desempei'lando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía Tercera

del Mínisteno Público del Segundo Orcuito de la Orcunsaipdón Judicial del estado

'Sucre; a la FISCAÚA PRIMERA del Ministerio Público de la Orcunsaipdón

Judicial del estado Anzoátegul, con sede en Puerto La Cruz y competencia plena,

cargo vacante, a partir del 26 de octubre de 2016 y hasta nuevas tnstrucdooes de

esta Superioridad.

Comuníquese y Publíquese. -a.~ U/~-_) LUISA ORTEGA O~

~Sf91.Generál de Jª-.Reoúbllca ···'::.

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431.620 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 19 de octubre de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 1867

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado CARLOS AUGUSTO

ARÉVALO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.036, quien se

venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía

Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; al

cargo de FISCAL AUXILIAR SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN, adscrito a la

Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con

sede en Maracay, en sustitución del ciudadano Abogado Ángel Enrique Inciarte

Hernández, quien pasará a otro destino, a partir del 26 de octubre de 2016 y

hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

'. ,, ·' Comun(qtJése y Publíquese.

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.621

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 13 de octubre de 2016

Años 206° y 157°

RESOLUCIÓÍ'il Nº 1803

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar al ciudadano Abogado NESTOR LUIS

CASTELLANO MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.738,

DIRECTOR GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN PENJ~L

(ENCARGADO), adscrito a la Vicefiscalía; a partir del 27/10/2016 y hasta la

reincorporación de su titular, ciudadana Abogada Raquel del Rocío Gásp,~ri

Arellano, en fecha 08/11/2016. El ciudadano Nestor Luis Castellano Molero, seguirá

desempeñando simultáneamente sus funciones como Director en la Dirección

Técnico Científica y de Investigaciones.

Igualmente, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 20 del

artículo 25 de la mencionada Ley Orgánica, el nombrado ciudadano poorá

intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la

Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, le delego la firma

de los asuntos rutinarios o de mera tram· s esté Encargado de la

aludida Dirección General.

1

'! . •.•, • ... , \ . ,

· LUI . RTEGA DI Fiscal Géneral de la R~púaHcá

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431.622 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

caracas, 19 de octubre de 2016

Años 206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº 1864

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar a la ciudadana Técnico Superior Universitario ANA

TERESA PADRÓN VETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº

14.667.173, AUDITOR IV en la División de Control Posterior de la Unidad de

Auditoría Interna, adscrita a este Despacho, cargo de libre nombramiento y

remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del

Estatuto de Personal del Ministerio Público. La referida ciudadana se venía

desempeñando como Auditor III en la División de Control y Auditoría de Gestión

de la citada Unidad.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del

26 de octubre de 2016'( . .-, ..... , )d}f~}-\,:· ·:' '._,-.·> . : . \ :- . ·. ·~ '\ .

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.623

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 21 de octubre de 2016

Años 206º y 157º RESOLUCIÓN N2 1892

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la

Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones

establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO I a la ciudadana

JOHANA ESTEFANÍA ORTEGA MACHUCA, titular de la cédula de

identidad Nº 20.819.975, en la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA del

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con

sede en Turmero. La referida ciudadana se venía desempeñando como

Asistente de Asuntos Legales I en la citada Fiscalía.

La presente designación tendrá efectos administrativos a

partir del 28 de octubre de 2016.

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431.624 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de octubre de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 21 de octubre de 2016

Años 206º y 157º RESOLUCIÓN Nº 1896

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem, y en atención al artículo 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario del 12-08-2005, por la presente Resolución.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar a la ciudadana Abogada MARÍA ESTHER REYES ISAZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.928.003, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, en sustitución del ciudadano Licenciado José Rafael Polanco Morante, quien seguirá desempeñándose como Contabilista Jefe en la citada Unidad. La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mencionado estado.

La ciudadana Abogada María Esther Reyes lsaza, actuará como Cuentadante de dicha Unidad Administradora Desconcentrada, Código 23009, con sede en Ciudad Bolívar, e igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, delego en la aludida ciudadana la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación.

La present~ _.designación tendrá efectos administrativos a partir del 28 de octubre,:~~,;20.:J.~.,.-,,

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Viernes 28 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.625

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 21 de octubre de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN N2 1905

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones

establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO I a la ciudadana

JULISSA DEL CARMEN QUEVEDO BELY, titular de la cédula de

identidad Nº 15.969.577, en la Unidad de. Atención a la Víctima del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adscrita

a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Circunscripción

Judicial, con sede en Ciudad Bolívar.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

partir del 26 de octubre de 2016.

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AÑO CXLIV - MES I Número 41.019Caracas, viernes 28 de octubre de 2016

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