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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Jairo José Rojas Leal, como Presidente de la Junta Directiva y Presidente Ejecutivo del Complejo Siderúrgico Nacional S.A.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INTIProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Ingrid Edelys Gil
Guzmán, como Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas de este Instituto; y se le delega la competencia y firma de documentos que en ella se indican.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Elmer Enrique Montilla Torcate, como Auditor Interno, en calidad de Interino, quedando facultado para firmar los documentos que en ella se señalan y para expedir copias certificadas de los documentos originales o expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDFUNDEEH
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Sonia Coromoto Castellano Monroy, como Gerente de Auditoría Interna de esta Fundación, en calidad de Encargada; y se le delega la competencia y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Karen Victoria Millán Alejos, como Directora General del Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargada; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Daniel Alejandro Villegas, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E) de este Ministerio, designándose como Cuentadante Responsable de los Fondos de Avance y Anticipos que sean girados a la Unidad Central, Código 002; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAInspectoría General de Tribunales
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eulises Durán Aponte, como Coordinador de Administración, Finanzas y Presupuesto (E), de este Organismo.
Sala ConstitucionalSentencia mediante la cual la Sala Constitucional declara que el
Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esa Sala, máxima instancia de la jurisdicción constitucional, así como también el Decreto de Presupuesto Nacional que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017, y estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta sala, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al poder ciudadano y a la contraloría social en esta materia; en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente Decreto de Presupuesto Nacional.- (Véase N° 6.262 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación de
Oficio, a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan.
Resoluciones mediante las cuales se concede el beneficio de Pensión de Sobreviviente, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se especifican.
SUMARIO
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASUNAI
Providencia mediante la cual se nombra a la ciudadana Edith María Stredel Reaño, como Gerente de la Gerencia General de Auditoría de esta Superintendencia, en calidad de Encargada.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOResolución mediante la cual se designa al ciudadano José de Jesús
Perales Cumana, como Presidente Ejecutivo de la Fundación Misión Negra Hipólita, ente adscrito a este Ministerio, en calidad de Encargado.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Kelly Victoria Salas Yépez, como Responsable Patrimonial de los Bienes Públicos de este Ministerio, ante la Superintendencia de Bienes Públicos.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Oswaldo Escobar Hernández, como Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), ente adscrito a este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
ONAPREProvidencia mediante la cual se modifica el contenido de la Providencia
N° 066, de fecha 18 de septiembre de 2014, en la cual se dicto el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público.
Superintendencia de la Actividad AseguradoraResolución mediante la cual se autoriza a la empresa Humanitas
Administradora de Riesgos, S.A., para el ejercicio de la Actividad Aseguradora en la Administración de Riesgos e inscribirla bajo el Nº 01 en el Libro de Registros que al efecto lleva esta Superintendencia.
Oficina Nacional del TesoroProvidencia mediante la cual se crea la Comisión de Contrataciones, con
carácter permanente de esta Oficina, conformada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las Tasas
de Interés Aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAResolución mediante la cual se encomienda a la Empresa del Estado
Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., ente adscrito a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fue constituido le da la posibilidad de cumplir con la procura y compra de diversos equipos de oficina y mobiliario, conforme a las especificaciones que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Teniente Coronel Dina Zulema Farfan Vargas, como Directora del Centro de Educación Inicial Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda de la Dirección de Educación del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana.
Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamientos (Partidas 402 y 403), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin delegación de firmas, que en ellas se especifican.
AÑO CXLIV - MES I Caracas, jueves 13 de octubre de 2016 Número 41.008
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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
431.220 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.221
Superintendencia de Bienes Públicos, en el ámbito de sus competencias, la información requerida en la forma y oportunidad que determine, y mantener un sistema de información actualizado de regis,;ro de¡bi~~ púbhcos, de conformidad con las normas e instructivos ~ue é\t; ffe;to ,, dicte, la Supenntendenc1a, \ . . , , ,¡
CONSIDERANDO \ 1'
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Que las máximas autoridades de los órganos y entes pertenecientes al Sector Público, deberán nombrar al funcionano o funcionaria que ba¡o las responsabilidades de ley, fungirá como Responsdble Patrimonial dentro de las unidades administrativas, con el objeto de lograr la necesaria coordinación entre la Superintendencia de Bienes Públicos y estas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 o de la Providencia Administrativa Nº 006·2013, em1t1da por la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.120, de fecha 28 de febrero de 2013, ratificado por el artículo 6 de la Providencia Administrativa Nº OlS-2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.SSO de fecha 27 de noviembre de 2014,
RESUELVE
Articulo Se designa a la ciudadana KÉLL y VICTORIA SALAS YÉPEZ. titular de cédula de identidad Nº V· 16.524.454, en su carácter de Coordinad a (E) de Bienes Püblicos y Materias adscrita a la Oficina de Gestión m1nlstrativa de este Ministerio, como RESPONSABLE PATRIM IAL DE LOS BIENES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL PODER PULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, ante a Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).
Artículo . La funcionaria designada en la presente Resolución, como Responsable Patrimonial, deberá dar cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, normas reglamentarias e instructivos que al efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.
Artículo 3. Se ordena notificar a la Superintendencia de Bienes Públicos. de la designación prevista en el artículo 1 ° de la presente Resolución
Artículo 4. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de 1~ República Bolivariana de Venew~la
UIS REVEROL TORRES r Popular para'Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO
206º, 157º y 17º
Nº __ 1_2_3~ RESOLUCIÓN
FECHA: _,_J_o_c_T _2016
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha, en e¡e1 cic10 de las competencias que le confiere lo dispuesto en los .artículos 2, numerales 2, 13, 19 y 27 del artículo 78 y el numeral 3 del artíct.Jlo 120 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1n1strac1ón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido er los artículos 25 y 31 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Raoal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.823 de fecha 19 de diciembre de 2011, y en atenaón a lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y artículo 20, numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
RESUELVE
Artículo 1. Se designa al ciudadano JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.660.711, como
Presidente del Instituto Naclonal Contra la Discriminación Racial (INCODIR), ente adscrito a este Ministerio.
IS REVEROL TORRES pular para Relaciones Interiores, ustida y Paz
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALABANCA Y FINANZAS
República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número 320 - Caracas, 22 de septiembre de 2016 - 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
PROVIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento Nº 1 de/ la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre) el Sistema Presupuestarlo, se procede a modificar el contenido de la Provid~' la Nº 066 de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual se di • el Oasificador Presupuestario de Recursos y Egresos apUcable a los Órgano y Entes del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúb/ica Bolivariana de Venezuela Nº 6.144 Extraordinario del 29 de septiembre, de 2014, modificado según consta en. la Gaceta Oficial de la República Bohvartpna de Venezuela Nº 40.891 de fecha 27 de abril de 2016.
Articulo 1. se incorporan los siguientes códigos presupuestarlos:
~:
J.02.01.00.00 Utilidades de acciones y parttdpaclones de capital Ingresos que perdbe el organismo o ente, provenientes de las utllklades que generan las inversiones en acciones y participaciones de caplta' realizadas en empresas.
3.02.07.01.00 Utllldades de acciona y participaciones de capital del sector privado em,ire'Sarlal Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones en acciones y palticll)áciones de capital en sociedades mercantiles del sector pnvado.
J.02.01.02.00 Utilidades de acciones y partlolpaciones de capital de entes ducentraffiados con fines empresariales petroleros dividendos de Petróleo• de Venezuela, S.A (Pdvsa)
Ingresos que percibe la República por concepto de dividendos, en virtud de su condición de único accionista de la empresa de Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa).
3.02.07.03.00 Utllldades de acciones y participaciones de capital de entes descentrallz.ados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones en acc,ones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras.
3.02.07.04.00 Utllldades de acciones y participaciones de capltal de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes ele las ut111dades que generan las inversiones en acclo~es y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros.
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3.02.07.05.00 Utilidades de acclonel y partldPJtdones de capltal de entes descenb'lllzados financieros bancarios
Ingresos que percibe et organismo o ente, provenientes de las utl~dacles que generan fas inversiones en acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros bancarios.
3.02.07.06.00 Utilidades de acciones y P¡a~~nes de capital de entes· d.-cenfiitli!ados financieros no bancarios
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generen las inversiones en acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros no bancarioS.
3.02.07.07.00 Utilidades de acdoMS,y pa';tl~M.15 de capltal-'de o'1fal)ls-s lntemalioflíllO
Ingresos que percibe el organislT\() . O ente, provenientes de las útlliélades que generan las inversiones en acciones y participaciones de capital de organismos lntemaclonales.
3.02.07.08,00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de otros entes del sector externo
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones en acciones y participaciones de capital en otros entes del sector externo.
3.02,07.09.00 Utilidades netas semestrales Banco Central de Venezuela (BCV)
Ingresos que percibe la República derivados del resultado neto entre los ingresos y egresos operativos y administrativos del ente emisor, después de realizar tos apartados y reservas legales.
Articulo 2.Se desincorporan los siguientes Códigos Presupuestarios:
Recu1191¡
3.01,10,06.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de tas utilidades que generan las inversiones en acciones y participaciones de capital reafizadas en empresas.
3.01.10.06.01 Utilidades de acciones y participaciones de capital del sector privado empresarial.
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de tas utilidades que generan tas 1nvers1ones en acc,ones y participaciones de capital en sociedades mercantiles del sector privado
3.01,10.06.02 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - dividendos de Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa) Ingresos que percibe la República por concepto de dividendos, en virtud de su condición de único accionista de la empresa de Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa).
3.01.10.06.03 Utllldades de acciones y participaciones de capital de entes descentnlizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inverslOnes en acciones y partlctpactones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras.
3.01,10.06.04 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones er acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con nnes empresariales no petroleros.
3.01.10,06,05 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros bancarios
3.01.10.06.06
3.01.10.06.07
3.01.10.06.08
3.01.10.06.09
Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones en acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros bancarios.
Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes ducentrallzados financieros no bancarios Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generen las inversiOnes en acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros no bancarios. Utilidades de acciones y participaciones de capital de organismos internacionales Ingresos que percibe et organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan las inversiones en acciones y participaciones de capital de organismos internacionales.
utilidades de acciones y participaciones de capital de otros entes del sector externo Ingresos que percibe el organismo o ente, provenientes de las utilidades que generan tas inversiones en acciones y participaciones de cap¡tal en otros entes del sector externo.
Utilidades netas semestrales Banco Central de Venezuela (BCV) Ingresos que percibe la República derivados del resultado neto entre los Ingresos y egresos operativos y administrativos del ente emisor, después de realizar los apartados y reservas legales
Artículo 3. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. De conformidad con ro establecido en el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Providencia Nº 066 de fecha 18 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.144 Extraordinario del 29 . de septiembre de 2014, mediante la cual se dictó el Clasificador Presupuestario
de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público,.~~;:;-· las modificaciones aquí establecidas. 1
Comuníquese y publíquese,
República Bolivariana de Venezuela • Ministerio del Poder Popular cle Economía, Finanzas y Banca Pública • Oficina Nacional de Presupuesto -Número 066 - Caracas, 18 de septiembre de 2014 - 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. 1
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25numeral 8 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administracipn Financiera del Sector Público, en concordancia con el articulo 4° ~el Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestarlo, dicta la siguiente: :
1
PROVIDENCIA Nº 066 MEDIANTt LA CUAL SE DICTA EL Cl.ASIFICADOJ PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS APUCABLE A LOS 'j
ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBUCO
Artículo 1. Los flujos de origen y aplicación de los recursos que se genera ~or las operaciones económicas y financieras de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se regirán j)Or el Clasificador Presupuestario establecido en esta Providencia.
Artículo 2. El Clasificador Presupuestario se conforma de dos grupos ¡de cuenta, identificadas con la siguiente nomenclatura: '
Grupo 3.00.00.00.00 Aplicable a los recursos. Grupo 4.00.00.00.00 Aplicable a los egresos.
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Artículo 3. Los grupos de cuentas a que se refiere el artículo antenor, tienen respectivamente, cuatro niveles de desagregación Identificados por códi~os numéncos de ocho posiciones, y forman parte de ellos la clasificaciól'I y denominación de las respectivas cuentas, las cuales se señalan a continua~ión de esta Providencia.
Articulo 4. El grupo de cuentas identificado con la nomencla~ra 3.00.00.00.00, aplicable a los recursos, permite identificar los difer~·tes niveles de desagregación presupuestaria, subdividiéndolos en ram y subramos genéricos, específicos y subespecíflcos, agregando los dí tos numéricos que correspondieren según el caso, así:
3.XX.00.00.00 Ramo 3.XX.XX.00.00 Genérico 3.XX.XX.XX.00 Especifico 3.XX.XX.XX.XXSubespecíflco
Artículo 5, El grupo de cuentas identificado con la nomenclatura 4.00.00.00.00, aplicable a los egresos, permite identificar los diferentes niv~les de desagregación presupuestaria, en partidas y subpartldas genéripis, especificas y subespecíficas, agregando los dígitos numéricos que correspondieren según el caso, así:
4.XX.00.00.00 Partida 4.XX.XX.00.00 Genérica 4.XX.XX.XX.00 Específica
4.XX.XX.XX.XXSubespecífica
Articulo 6. La Oficina Nacional de Presupuesto, como órgano rector ,del sistema presupuestario, atendiendo a criterios técnicos que así lo ameritan, podrá dictar modificaciones y actualizaciones al Clasificador Presupuestario.¡
Artículo 7. La Oficina Nacional de Presupuesto por los medios que considere idóneos dará publicidad a la descripción que corresponde al detalle de cada uno de los niveles de desagregación del Clasificador Presupuestario de esta Providencia.
Artículo 8. Se deroga el Oasificador Presupuestario de Recursos y Egresos Aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público, dictado mediante Providencia Nº 218 de fecha 12 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.140 Extraordinario, de fecha 15 de agosto de 2014.
Artículo 9. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, solo a los fine~ de la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico financiero 2017, y plenamente a partir del 1° de enero de 2017.
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS 2Q17
3.00.00.00.00 RECURSOS
3.01.00.00.00 INGRESOS ORDINARIOS 3.01.01.00.00 Impuestos directos
3.01.01.01.00 Impuesto sobre la renta a personas jurídicas
3.01.01.01.01 Impuesto a empresas de hidrocarburos privadas
3.01.01.01.02 Impuesto a empresas de hidrocarburos públicas -operadoras y comerclalizadoras
3.01.01.01.03 Impuesto a empresas de hidrocarburos públicas -Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa) casa matriz y otras filiales
3.01.01.01.04 Impuesto adicional a empresas de hidrocarburos priva~as
3.01.01.01.05 Impuesto adicional a empresas de hidrocarburos públicas • operadoras y comercializadoras
3.01.01.01.06 Impuesto adicional a empresas de hidrocarburos públicas • otras filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa)
3.01.01.01.07 Impuesto a empresas mineras sector hierro
3.01.01.01.08 Impuesto a empresas mineras sector otros minerales
3.01.01.01.09 Impuesto adicional a empresas mineras sector hierro
3.01.01.01.10 Impuesto adicional a empresas mineras sector otros minerales
3.01.01.01.11 Impuesto sobre la renta a otras personas Jurídicas
3.01.01.02.00 Impuesto sobre la renta a personas naturales
3.01.01.03.00
3.01.01.04.00
3.01.01.04.01
3.01.01.04.02
3.01.01.04.03
3.01.01.04.04
3.01.01.04.05
3.01.01.04.06
3.01.01.05.00
Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
Reparos administrativos por impuesto sobre la renta a personas jurídicas
Reparos administrativos por impuesto a empresas de hidrocarburos privadas
Reparos administrativos a empresas de hidrocarburos públicas - operadoras y comerclalizadoras
Reparos administrativos a empresas de hidrocarburos públicas - otras filiales de Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa)
Reparos administrativos a empresas mineras sector hierro
Reparos administrativos a empresas mineras sector otros minerales 1
Reparos administrativos a otras personas jurídicas
Reparos administrativos por impuesto sobre la renta a personas naturales
3.01.01.06.00 Reparos administrativos a Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
3.01,02.00.00 Impuestos indirectos 3.01.02.01.00
3.01.02.01.01
3.01.02.01.02
3.O1.02.01.03
3.01.02.02.00
3 01.02.03.00
3.01.02.03.01
3.Dl.02.03.02
3.01.02.03.03
3.01.02.03.04
3.01.02.03.05
3.01.02.03.06
3.01.02.03.07
3.01.02.03.08
3.01.02.03.09
3.01.02.03.10
3.01.02.03.11
3.01.02.03.12
3.01.02.0313
3.01.02.03.14
3.01.02.03.15
3.01.02.03.16
3.01.02.03.17
3.01.02.03.18
3.01.02.03.19
3.01.02.03.20
3.01.02.03.21
3.01.02.03.22
3.01.02.03.23
3.01.02.03.24
3.01.02.03.25
3.01.02.03.26
3.01.02.03.27
3.01.02.03.28
3.01.02.03.29
3.01.02.04.00
3.01.02.04.01 3.01.02.04.02
Impuestos de importación
Impuesto de importación ordinario
Impuesto de importación de bultos postales
Impuesto interno por la importación de alcoholes y bebidas alcohólicas
Impuesto de exportación
Impuesto sobre la producción, el consumo y transacciones financieras
Impuesto sobre alcoholes de producción nacional
Impuesto sobre bebidas alcohólicas de producción nacional Impuesto sobre cerveza de producción nacional
Impuesto sobre vinos de producción nacional
Impuesto sobre el precio de venta al público de las cervezas y vinos naturales de producción nacional
Impuesto sobre el precio de venta al público de las cervezas y vinos naturales Importados
Impuesto sobre el precio de venta al público de otras bebidas hasta SO.Oº G.L. de producción nacional
Impuesto sobre el precio de venta al público de otras bebidas hasta SO.Oº G.L. importadas
Impuesto sobre expedición al público de especies alcohólicas Importadas
Impuesto sobre expedición al público de especies alcohólicas nacionales
Impuesto sobre la venta de cigarrillos, tabacos y picaduras importadas
Impuesto sobre la venta de cigarrillos, tabacos y plcadur¡as de producción nacional
Impuesto a la producción de fósforos
Ventajas especiales por fabricación de fósforos
Impuesto al consumo propio de gasolina
Impuesto al consumo general a la gasolina
Impuesto al consumo propio de otros derivados del petróleo
Impuesto al consumo general de otros derivados del petróleo
Impuesto sobre telecomunicaciones
Impuesto al valor agregado sobre la Importación de bienes y servicios
Impuesto al valor agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios
Impuesto al valor agregado sobre los hechos imponibles realizados por empresas públicas, institutos autónomos y demás entes descentralizados
Reparos administrativos a impuestos al valor agregado
Impuesto al débito bancario
Reparos administrativos al Impuesto al débito bancario
Impuesto al consumo propio de hidrocarburos gaseosos
Impuesto a las grandes transacciones financieras 1
Reparos administrativos del impuesto a las grandes transacciones financieras
Multas y recargos del impuesto a las grandes transacciones financieras
Impuestos a las actividades de juegos de envite o azar Impuestos sobre casinos y salas de bingo Impuestos de explotación de máquinas traganíqueles
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431.224 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
3.01.02.04.03
3.01.02.04.04
3.01.02.04.05
3.01.02.04.06
3.01.02.04.07
3.01.02.04.08
3.01.02.05.00
3.01.02.06.00
3.01.02.07.00
3.01.02.08.00
3.01.02.09.00
3.01.02.10.00
3.01.02.11.00
3.01.02.12.00
Reparos administrativos impuesto casinos, salas de jUE!QO y máquinas traganíqueles
Impuesto a la operación de juegos de lotería
Impuesto a las apuestas sobre la explotación de espectáculos hípicos
Impuesto sobre la organización en general de juegos de envite o azar
Impuesto sobre apuestas deportivas
Reparos administrativos impuesto a la operación de jue~os de lotería, apuestas sobre la explotación de espectáculos hípicos y organización en general de juegos de envite o azar y apuestas deportivas
Inmuebles urbanos
Participación en el impuesto a la propiedad rural
Patente de Industria y comercio
Patente de vehículo
Propaganda comercial
Espectáculos públicos
Apuestas lícitas
Deudas morosas
3.01.02.99.00 Otros impuestos indirectos
3.01.03.00.00 Ingresos por tasas 3.01.03.01.00
3.01.03.02.00
3.01.03.03.00
3.01.03.04.00
3.01.03.05.00
3.01.03.06.00
3.01.03.07.00
3.01.03.08.00
3.01.03.09.00
3.01.03.10.00
3.01.03.11.00
3.01.03.12.00
3.01.03.13.00
3.01.03.14.00
3.01.03.15.00
3.01.03.16.00 3.01.03.17.00
3.01.03.18.00
3.01.03.19.00
3.01.03.20.00
3.01.03.21.00
3.01.03.22.00
3.01.03.2.3.00
3.01.03.24.00
3.01.03.25.00
3.01.03.26.00
3.01.03.27.00
3.01.03.28.00
3.01.03.29.00
3.01.03.30.00
3.01.03.31.00
3.01.03.32.00
3.01.03.33.00
3.01.03.34.00
3.01.03.35.00
3.01.03.36.00
3.01.03.37.00
3.01.03.38.00
3.01.03.39.00
3.01.03.40.00
3.01.03.41.00
3.01.03.42.00
3.01.03.43.00
3.01.03.44.00
3.01.03.45.00
3.01.03.46.00
3.01.03.47.00
Derechos de tránsito terrestre
Derechos a examen
Derechos de expedición, renovación y reválida de licencias
Derechos de registro y traspaso
Derechos de placas identificadoras
Derechos por revisión anual
Derechos por remoción o arrastre de vehículos
Derechos por estacionamiento de vehículos
Permiso para uso de rutas extraurbanas
Copias de documentos
Tasas para el uso de aeronaves y por licencias de personal aeronáutico
Tasas aeroportuarias
Tasas por uso de canales de navegación
Patente de navegación
Expedición de licencias de navegación
Servicio de telecomunicaciones Permisos para estaciones privadas de radiocomunicaciones
Derechos de pilotajes
Habilitación de pilotaje
Servicios de remolcadores
Habilitación de remolcadores
Habilitación de capitanías de puerto
Otros servicios de capitanías de puerto
Tasas de faros y boyas
Servicios de aduana
Habilitación de aduanas
Derechos de almacenaje
Corretaje de bultos postales
Servicios de consulta sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera y análisis de laboratorio
Bandas de garantía, cápsulas y sellos
Servicio de peaje
Servicio de riego y drenaje
Estampillas fiscales
Papel sellado
Derechos de traslado
Servicios sanitarios marítimos
Servicios hospitalarios
Venta de copias de planos
Derechos de contraste, verificación y estudios
Patente de pesca de perlas
Licencia de caza
Derechos de cancillería
Depósitos por el ingreso al país de extranjeros
Registro sanitario
Derechos de análisis de sustancias químicas
Derechos consulares
Matrícula para importar y exportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas
3.01.03.48.00
3.01.03.49.00
3.01.03.50.00
3.01.03.51.00
3.01.03.52.00
3.01.03.53.00
3.01.03.54.00
3.01.03.55.00
3.01.03.56.00
3.01.03.57.00
3.01.03.58.00
3.01.03.59.00
3.01.03.60.00
3.01.03.60.01
3.01.03.60.02
3.01.03.60.98
3.01.03.99.00
3.01.04.00.00 3.01.04.01.00
3.01.04.02.00
Permisos municipales
Certificaciones y solvencias
Servicio de energía eléctrica
Servicio de distribución de agua
Servicio de gas doméstico
Mensura y deslinde
Aseo domiciliario
Matadero
Mercado
Cementerio
Terminal de pasajeros
Deudas morosas por tasas
Tasas a la prestación del servicio turístico
Tasas por solicitudes de registro y de operatividad
Tasas por aprobación de registro y de operatividad
Otras tasas a la prestación del servicio turístico
Otros tipos de tasas
Ingresos por contribuciones especiales SObre la plusvalía inmobiliaria
Contribuciones por mejoras
3.01.04.99.00 Otras contribuciones especiales
3.01.05.00.00 Ingresos por aportes y contribuciones a I la seguridad social
3.01.05.01.00
3.01.05.01.01
3.01.05.01.02
3.01.05.02.00
3.01.05.02.01
Ingresos por aportes patronales a la seguridad social
Ingresos por aportes del sector privado
Ingresos por aportes del sector público
Contribuciones personales a la seguridad social
Contribuciones del sector privado
3.01.05.02.02 Contribuciones del sector público
3.01.06.00.00 Ingresos del dominio petrolero 3.01.06.01.00
3.01.06.01.01
3.01.06.01.02
3.01.06.01.03
3.01.06.01.04
3.01.06.01.05
3.01.06.02.00
3.01.06.03.00
3.01.06.04.00
3.01.06.05.00
3.01.06.06.00
3.01.06.07.00
3.01.06.99.00
Regalías
Regalías petroleras privadas
Regalías petroleras públicas - crudos y condensados
Regalías petroleras públicas - extrapesado para orimulslón
Regalías del gas empresas privadas
Regalías del gas empresas públicas
Impuesto superficial de hidrocarburos
Impuesto de extracción
Impuesto de registro de exportación
Participación por azufre
Participación por coque
Ventajas especiales petroleras
Otros ingresos del dominio petrolero
3.01.07 .00.00 Ingresos del dominio minero 3.01.07.01.00
3.01.07.01.01
3.01.07.01.02
3.01.07.01.03
3.01.07.02.00
3.01.07.02.01
3.01.07.02.02
3.01.07 .02.03
3.01.07.02.04
Superficial minero
Superficial sobre hierro
Superficial sobre oro y diamante
Superficial sobre otros minerales
Impuesto de explotación
Impuesto de explotación sobre hierro
Impuesto de explotación sobre oro, plata, platino y otros metales asociados a este último
Impuesto de explotación sobre diamante y demás piedra$ preciosas 1
Impuesto de explotación sobre otros minerales
3.01.07.03.00 Ventajas especiales mineras
3.01.07.04.00 Regalía minera de oro
3.01.08.00.00 Ingresos del dominio forestal 3.01.08.01.00 Impuesto superficial
3.01.08.02.00
3.01.08.03.00
3.01.08.04.00
3.01.08.05.00
3.01.08.06.00
Impuesto de explotación o aprovechamiento
Permiso o autorización para la explotación o aprovechamiento de los productos forestales
Autorización para deforestación
Autorización para movilizar productos forestales
Participación por la explotación en zonas de reserva forestal
3.01.08.07.00 Ventajas especiales por recursos forestales
3.01.09.00.00 Ingresos por la venta de bienes y servicios de la administración pública
3.01.09.01.00
3.01.09.01.01
Ingresos por la venta de bienes
Ingresos por la venta de gacetas municipales y formularios
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.225
3.01.09.01.02
3.01.09.02.00
3.01.09.02.01
Ingresos por la venta de publicaciones oficiales y formularios
Ingresos por la venta de servicios
Ingresos por la venta de productos de lotería
3.01.09.99.00 Ingresos por la venta de otros bienes y servicios
3.01.10.00.00 Ingresos de la propiedad
3.01.10.01.00
3.01.10.02.00
3.01.10.02.01
3.01.10.02.02
3 01.10.02.03
3.01.10.02.04
3.01.10.02.05
3.01.10.02.06
3.01.10.02.07
3.01.10.02.08
3.01.10 02.09
3.01.10.03.00
3.01.10.04.00
3.01.10.04.01
3.01.10.04.02
3.01.10.05.00
3.01.10.05.01
3.01.10.05.02
3.01.10.05.03
3.01.10.07.00
3.01.10.07 .01
3.01.10.07.02
3.01.10.08.00
3.01.10.08.01
3.01.10.08.02
3.0110.08.03
3.01.10.08.04
3.01.10.08.05
3.01.10.08.06
3.01.10.08.07
3.01.10.08.08
3.01.10.08.09
3.01.10.08.99
3.01.10.09.00
3.01.10.09.01
3.01.10.09.02
3.01.10.09.03
3.01.10.10.00
3.01.11.00.00
3.01.11.01.00
3.01.11.02.00
3.01.11.03.00
3.01.11.04.00
3.01.11.04.01
3.01.11.04.02
3.01.11.04.03
3.01.11.04.04
3.01.11.04.05
3.01.11.04.06
3.01.11.05.00
3.01.11.06.00
3.01.11.07.00
3.01.11.08.00
Intereses por préstamos concedidos al sector privado
Intereses por prestamos concedidos al sector público Intereses por préstamos concedidos a la República
Intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados sin fines empresariales
Intereses por préstamos concedidos a instituciones de protección social intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados financieros bancarios Intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados financieros no bancarios
Intereses por préstamos concedidos al Poder Estada!
Intereses por préstamos concedidos al Poder Municipal
Intereses por préstamos concedidos al sector externo
Intereses por depósitos en instituciones financieras
Intereses por depósitos a la vista Intereses por depósitos a plazo fijo
Intereses de títulos y valores Intereses de títulos y valores privados
Intereses de títulos y valores públicos
Intereses de títulos y valores externos
Utilidades de explotación de juegos de azar
Utilidades de explotación de juegos de azar por concesiones Utilidades de explotación de Juegos de azar de empresas públicas
Alquileres
Alquileres de edificios y locales
Alquileres de tierras y terrenos
Alquileres de instalaciones culturales y recreativas
Alquileres de máquinas y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación
Alquileres de equipos de telecomunicaciones y señalamiento
Alquileres de equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Alquileres de equipos científicos, de enseñanza y recreación
Alquileres de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Alquileres de otros bienes Derechos sobre bienes Intangibles
Marcas de fábrica y patentes de invención
Derechos de autor Paquetes y programas de computaoón Concesiones de bienes y servicios
Diversos ingresos
Intereses moratorios
Reparos fiscales
sanciones fiscales
Juicios y costas procesales
Ingresos por el principal en sentencias judiciales
Costas procesales varias
Responsabilidad fiscal
Otras disposiciones legales Indemnización por incumplimiento de contratos
Juicios y costas procesales por impuesto sobre la renta
Beneficios en operaciones cambiarías Utilidad por venta de activos
Intereses por financiamiento de deudas tributarias
Multas y recargos
3.01.11.09.00 Reparos administrativos al impuesto a los activos empresariales
3.01.11.10.00 Diversos reparos administrativos
3.01.11.11.00 Ingresos en tránsito
3.01.11.12.00 Reparos administrativos por impuestos municipales
3.01.12.00.00 Ingresos sobre el dominio de la actividad turística
3.01.12.01.00
3.01.12.98.00
Contribución especial por la prestación del servicio turístico
Otros Ingresos percibidos por la explotación de la actividad turística
3.01.99.00.00 Otros ingresos ordinarios
3.01.99.01.00 Otros ingresos ordinarios
3.02.00.00.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.02.01.00.00 Endeudamiento públla, Interno
3.02.01.01.00 Colocación de títulos y valores de deuda pública interna a corto plazo
3.02.01.01.01
3.02.01.01.02
3.02.01.02.00
3.02.01.02.01
3.02.01.02.02
3.02.01.02.03
3.02.01.02.04
3.02.01.02.05
3.02.01.02.06
3.02.01.02.07
3.02.01.02.08
3.02.01.02.09
3.02.01.02.10
3.02.01.03.00
3.02.01.03.01
3.02.01.03.02
3.02.01.04.00
3.02.01.04.01
3.02.01.04.02
3.02.01.04.03
3.02.01.04.04
3.02.01.04.05
3.02.01.04.06
3.02.01.04.07
3.02.01.04.08
3.02.01.04.09
3.02.01.04.10
3.02.02.00.00 3.02.02.01.00
3.02.02.02.00
3.02.02.02.01
3.02.02.02.02
3.02.02.02.03
3.02.02.02.04
3.02.02.03.00
3.02.02.04.00
3.02.02.04.01
3.02.02.04.02
Colocación de bonos a corto plazo
Colocación de letras del tesoro a corto plazo Obtención de préstamos intemos a corto plazo
Obtenci~n de pr~mos del sector.privado a corto pla~o Obtenc1on de prestamos de la Republica a corto plazo
Obtención de préstamos de los entes descentralizados .sin fines empresariales a corto plazo ;
Obtención de préstamos de las instituciones de protectión social a corto plazo
Obtención de préstamos de los entes descentralizados con fines empresariales petroleros a corto plazo '
Obtención de préstamos de los entes descentralizados co(l fines empresariales no petroleros a corto plazo
Obtención de préstamos de entes descentralizados financieros bancarios a corto plazo Obtención de préstamos de entes descentralizados financieros no bancarios a corto plazo
Obtención de préstamos del Poder Estadal a corto plazo I Obtención de préstamos del Poder Municipal a corto plazo
Colocación de títulos y valores de la deuda pública lnterná a largo plazo
Colocacién de bonos a largo plazo
Colocación de letras del tesoro a largo plazo
Obtención de préstamos internos a largo plazo
Obtención de préstamos del sector privado a largo plazo
Obtención de préstamos de 1la República a largo plazo
Obtención de préstamos de los entes descentralizados si~ fines empresariales a largo plazo
Obtención de préstamos de las instituciones de protección social a largo plazo 1
Obtención de préstamos de los entes descentralizados cdn fines empresariales petroleros a largo plazo Obtención de préstamos de los entes descentralizados cdn fines empresariales no petroleros a largo plazo
Obtención de préstamos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazo
Obtención de préstamos de entes descentraftzados financieros no bancarios a largo plazo
Obtención de préstamos del Poder Estada! a largo plazo 1
Obtención de préstamos del Poder Municipal a largo plazp
Endeudamiento público externo
Colocación de títulos y valores de la deuda pública exte~a a corto plazo
Obtención de préstamos externos a corto plazo ObtenClón de préstamos de gobiernos extranjeros a corto plazo
Obtención de préstamos de organismos internacionales a corto plazo
Obtención de préstamos de Instituciones financieras externas a corto plazo
Obtención de préstamos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo
Colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a largo plazo
Obtención de préstamos externos a largo plazo
Obtención de préstamos de gobiernos extranjeros a largo plazo
Obtención de préstamos de organlSmos internacionales 'a largo plazo '
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431.226 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
3.02.02.04.03
3.02.02.04.04
Obtención de préstamos de Instituciones financieras externas a largo plazo
Obtención de préstamos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
3.02.03.00.00 Ingresos por operaciones diversas
3.02.03.01.00 Liquidación de entes descentralizados
3.02.03.02.00
3.02.03.03.00
3.02.03.05.00
3.02.03.05.01
3.02.03.05.02
Herencias vacantes y donaciones
Prima en colocación de títulos y valores de la deuda pública
Ingresos por procesos licltatorios
Cuotas por participación
Bonos de desempate
3.02.03.05.99 Otros ingresos por procesos licitatonos
3.02.04.00.00 Reintegro de fondos correspondientes a ejercic¡ios anteriores
3.02.04.01.00
3.02.04.02.00
3.02.04.03.00
3.02.04.03.01
3.02.04.03.02
3.02.04.03.03
3.02.04.03.04
3.02.04.03.05
3.02.04.03.06
3.02.04.03.07
Reintegro proveniente de bonos de exportación
Reintegro de fondos efectuado por organismos públicos proveniente de bonos de exportación
Reintegro de fondos por los responsables del mane¡o o administración de fondos
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por gastos de personal
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por materiales, suministros y mercancías
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por servicios no personales
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por activos reales
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por activos financieros
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por gastos de defensa y seguridad del Estado
Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por transferencias y donaciones
3.02.04.03.08 Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por otros gastos
3.02.04.03.09 Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por asignaciones no distribuidas
3.02.04.03.10 Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por serv1c10 de deuda pública
3.02.04.03.11 Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores por disminución de pasivos
3.02.04.03.99 Otros reintegros por los responsables del manejo de administración de fondos
3.02.04.04.00 Reintegro de particulares ,
3.02.05.00.00 Ingresos por obtención indebida de devoluciones lo reintegros
3.02.05.01.00
3.02.06.00.00
3.02.06.01.00
3.02.06.02.00
3.02.06.03.00
3.02.07 ἼἼ 3.02.07 .01.00
3.02.07 .02.00
3.02.07 .03.00
3.02.07 .04.00
3.02.07 .os.oo
3.02.07 .06.00
3.02.07.07.00
3.02.07.08.00
3.02.07 .09.00
Ingresos por obtención indebida de devoluciones o reintegros
Impuesto a las transacciones financieras Impuesto a las transacciones financieras
Reparos administrativos al Impuesto a las transacciones financieras
Multas y rec:a,vos por el impuesto a ,¡s transacdones financieras 1
Utilidades de acciones y participaciones de c:api~
Utilidades de acciones y participaciones de capital del sector privado empresarial ' Utilidades de acciones y particlpadones de capiµtl
de entes descentraflzados con fines émpresariales petroleros-dividendos de Petróleos de Venezueia, S.A (Pdvsa) Utilidades de acciones y partidpaclones de,capfLI
de entes descentralizados con fines emi,resartares petroleros-otras empresas petróleras :J: Utilidades de acciones y ~nes!Cfe cap . 1
de entes descentralizados con fines einp,esá es no petroleros ,
Utilidades de acciones 'I partld~dones de capital de entes descentralizados financieros báncarios Utilidades de acciones y participaciones-de capital
de entes descenb'allzados financieros no bancaribs utilidades de acciones y participaciones de capital
de organismos Internacionales ' 1
utilidades de acdones y participaciones de capital de otros entes del sector externo j Utilidades netas semestrales Banco Central i de
Venezuela (BCV)
3.02.99.00.00 Otros Ingresos extraordinarios
3.02.99.01.00 Otros ingresos extraordinanos
3.03.00.00.00 INGRESOS DE OPERACIÓN 3.03.01.00.00 Venta bruta de bienes
3.03.01.01.00 Venta de productos del sector industrial
3.03.01.02.00 Venta de productos del sector comercial
3,03,02.00.00 Venta bruta de servicios
3.03.02.01.00 Venta bruta de servicios
3.03,03.00.00 Ingresos financieros de instituciones finandeiras
3.03.03.01.00
3.03.03.02.00
3.03.03.03.00
bancarias 1
Ingresos por inversiones en valores
Ingresos por cartera de créditos
Ingresos provenientes de la administración de fideicomisos
3.03.03.99.00 Otros ingresos financieros
3.03.04.00.00 Ingresos financieros de instituciones financieras no bancarias
3.03.04.01.00 Ingresos por inversiones en valores
3.03.04.02.00 Ingresos por cartera de créditos
3.03.04.03.00 Ingresos provenientes de la administración de fideicomisos
3.03.04.99.00 Otros ingresos financieros
3.03.05.00.00 Ingresos por operaciones de seguro
3.03.05.01.00 Ingresos por operaciones de primas de seguro
3.03.05.02.00 Ingresos por operaciones de reaseguro
3.03.05.03.00 Ingresos por salvamento de siniestros
3.03.05.99.00 Otros ingresos por operaciones de seguro
3.03.99.00.00 Otros Ingresos de operación
3.03.99.01.00 Otros ingresos de operación
3.04.00.00.00 INGRESOS AJENOS A LA OPERACIÓN
3.04.01.00.00 Subsidios para precios y tarifas
3.04.01.01.00 Subsidios para precios y tarifas
3.04.02.00.00 Incentivos a la exportación 3.04.02.01.00 Incentivos a la exportaCl6n
3.04.99.00.00 Otros ingresos ajenos a la operaci6n
3.04.99.01.00 Otros ingresos ajenos a la operación
3.os.oo.oo.oo TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 3.05.01.00.00 Transferencias y donaciones corrientes
3.05.01.01.00
3.05.01.01.01
3.05.01.01.02
Transferencias corrientes internas del sector privado
Transferencias corrientes internas de oersonas Transferencias comentes internas de Instituciones sin fines de lucro
3.05.01.01.03
3.05.01.02.00
3.05.01.02.01
3.05.01.02.02
Transferencias corrientes Internas de empresas privadas
Donaciones corrientes internas del sector privado
Donaciones corrientes Internas de personas
3.05.01.02.03
3.05.01.03.00
3.05.01.03.01
3.05.01.03.02
3.05.01.03.03
3.05.01.03.04
3.05.01.03.05
3.05.01.03.06
3.05.01.03.07
3.05 01.03.08
3.05.01.03.09
3.05.01.03.99
3.05.01.04.00
3.05.01.04.01
3.05.01.04.02
3.05.01.04.03
Donaciones corrientes internas de Instituciones sin fines de lucro
Donaciones corrientes internas de empresas privadas
Transferencias corrientes internas del sector público
Transferencias corrientes internas de la República
Transferencias corrientes Internas de entes descentralizados sin fines empresariales
Transferencias corrientes Internas de instituciones de protección social
Transferencias corrientes internas de entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Transferencias corrientes internas de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Transferencias corrientes internas de entes descentralizados financieros bancarios
Transferencias corrientes internas de entes descentralizados financieros no bancarios
Transferencias corrientes Internas del Poder Estada!
Transferencias corrientes internas del Poder Municipal
Otras transferencias corrientes Internas del sector público
Donaciones corrientes Internas del sector público
Donaciones corrientes Internas de la República
1
Donaciones corrientes Internas de entes descentralizados sin fines empresariales
Donaciones corrientes internas de instituciones de protección social
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.227
3.05.01.04.04
3.05.01.04.05
3.05.01.04.06
3.05.01.04.07
3.05.01.04.08
3.05.01.04.09
Donaciones corrientes Internas de entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Donaciones corrientes internas de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Donaciones corrientes Internas de entes descentralizados financieros bancarios Donaciones corrientes internas de entes descentraliza~os financieros no bancarios
Donacíones corrientes internas del Poder Estada! Donaciones corrientes Internas del Poder Municipal
3.05.01.05.00 Transferenoas corrientes del exterior 3.05.01.05.01 Transferencias corrientes de instituciones sin fines de
lucro 3.05.01.05.02 Transferencias corrientes de gobiernos extranjeros
3.05.01.05.03 Transferencias corrientes de organismos internacionales:
3.05.01.06.00 Donaciones corrientes del exterior 3.05.01.06.01 Donaciones corrtentes de personas
3.05.01.06.02 Donaciones corrientes de instituciones sin fines de lucro
3.05.01.06.03 Donaciones corrientes de gobiernos extranjeros
3.05.01.06.04 Donaciones corrientes de organismos internacionales
3.05.02.00.00 Transferencias y donaciones de capital
3.05.02.01.00
3.05.02.01.01
3.05.02.01.02
3.05.02.01.03
3.05.02.02.00
3.05.02.02.01
3.05.02.02.02
3.05.02.02.03
3.05.02.03.00
3.05.02.03.01
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3.05.02.03.09
3.05.02.03.99
3.05.02.04.00
3.05.02.04.01
3.05.02.04.02
3.05.02.04.03
3.05.02.04.04
3.05.02.04.05
3.05.02.04.06
3.05.02.04.07
3.05.02.04.08
3.05.02.04.09
3.05.02.05.00
3.05.02.05.01
3.05.02.05.02
3.05.02.05.03
3.05.02.06.00
3.05.02.06.01
3.05.02.06.02
3.05.02.06.03
Transferencias de capital internas del sector privado
Transferencias de capital internas de personas
Transferencias de capital Internas de instituciones sin fl~es de lucro I Transferencias de capital internas de empresas privadas
Donaciones de capital internas del sector privado
Donaciones de capital Internas de personas
Donaciones de capital internas de instituciones sin fines de lucro
Donaciones de capital internas de empresas privadas
Transferencias de capital internas del sector púbUco
Transferencias de capital lntemas de la República Transferencias de capltal,lntemas de entes descentralizados sin fines empresariales
Transferencias de capital internas de instituciones de protección soclal
Transferencias de capital Internas de entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Transferencias de capital internas de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Transferencias de capital internas de entes descentralizados financieros bancarios
Transferencias de capltal Internas de entes descentralizados financieros no bancarios
1
Transferencias de capital internas del Poder Estada! Transferencias de capital Internas del Poder Municipal
Otras transferencias de capital del sector público
Donaciones de capital internas del sector público
Donaciones de capital internas de la República
Donaciones de capital internas de entes descentralizados sin fines empresariales
Donaciones de capital internas de instituciones de protección social
Donaciones de capital intemas de entes descentralizados con fines empresariales petroleros
1 Donaciones de capital Internas de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros 1 Donaciones de capital Internas de entes descentralizados financieros bancarios Donaciones de capital internas de entes descentralizados: financieros no bancarios Donaciones de capital internas del Poder Estada! Donaciones de capital internas del Poder Municipal
Transferencias de capital del exterior Transferene1as de capital de instituciones sin fines de luo-o
Transferencias de capital de gobiernos extranjeros
Transferencias de capital de organismos internacionales ,
Donaciones de capital del exterior ! Donaciones de capital de personas Donaciones de capital de Instituciones sin fines de lucro
Donaciones de capital de gobiernos extranjeros
3.05.02.06.04 Donaciones de capital de organismos internacionales
3.05.03.00.00 Situado
3.05.03.01.00 Situado ConstJtuclonal
3.05.03.01.01
3.05.03.01.02
3.05.03.02.00
Situado Estada!
Situado Munlclpal
Situado Estada! a Municipal
3.05,04.00.00 Subsidio de Régimen Especial
3.05.04.01.00 Subsidio de Régimen Especial
3.05.05.00.00 Subsidio de capitalidad
3.05.05.01.00 Subsidio de Capitalidad
3.05.06.00.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE)
3.05.06.01.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Estadal
3.05.06.02.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) fstadal a Municipal
3.05.06.03.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Municipal 3.05.06.04.00 Asignadoncs Econ6micas Especlales {LAEE) Fondo
Nacional de los Consejos Comunales 3.05.06.05.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Apoyo al
Fortalecimiento Institucional
3.05.07.00.00 Fondo Intergubemamental para la Descentralización (FIDES)
3.05.07.01.00
3.05.08.00.00
3.05.08.01.00
3.05.08.02.00
Fondo Intergubernamental para la Descentralización {FIDES)
Fondo de Compensación Interterritorial Fondo de Compensación Interterritorial Estada!
Fondo de Compensación Interterritorlal Municipal
3.05.08.03.00 Fondo de Compensación Interterritorlal Poder Popular
3.05.08.04.00 Fondo de Compensación Interterritonal Fortalecimiento Institucional
3.05.09.00.00 Aportes del Sector Públlco al Poder Estadal y al Poder Munlclpal por transferencia de servicios
3.05.09.01.00 Aportes del Sector Público al Poder Estadal por transferencia de servicios
3.05.09.02.00 Aportes del Sector Público al Poder Municipal por transferencia de servicios
3.05.10.00.00 Transferencia y donaciones de Organismos del Sector Público a los consejos comunales, COmun•s y demás organizaciones de base del poder popula~
3.05.10.01.00 ,Transferencias y donaciones corrientes de Organismos del ector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demlis organizaciones de base del poder popular
3.05.10.01.01 ,Transferencias corrientes de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
3.05.10.01.02 Donaciones corrientes de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
3.05.10.02.00 Transferencias y donaciones de capital de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
3.05.10.02.01 Transferencias de capital de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
3.05.10.02.02 Donaciones de capital de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
3.06.00.00.00 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
3.06.01.00.00 Venta y/o deslncorporaclón de activos fijos
3.06.01.01.00
3.06.01.02.00
3.06.01.03.00
3.06.01.03.01
3.06.01.03.02
3.06.01.03.03
3.06.01.03.04
3.06.01.03.05
3.06.01.03.06
3.06.01.03.07
3.06.01.Q3.08
Venta y/o deslncorporación de tierras y terrenos
Venta y/o desincorporacl6n de edificios e instalaciones 1
Venta y/o desincorporacl6n de maquinarias, equipos y semovientes
Venta y/o desincorporaclón de maquinarias y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
Venta y/o desincorporactón de equipos de transporte, tracción y elevación
Venta y/o des1ncorporación de equipos de comunicaciones y de señalamiento Venta y/o desincorporación de equipos médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Venta y/o desincorporac1ón de equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreaclon
Venta y/o desincorporación de equipos para la seguridad pública
Venta y/o desincorporaclón de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Venta y/o desincorporacl6n de semovientes
3.06.01.03.99 Venta y/o desincorporaclón de otros activos fijos
3.06.02.00.00 Ventas de activos Intangibles
3.06.02.01.00
3.06.02.02.00
Venta de marcas de fábrica y patentes de Invención Venta de derechos de autor
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431.228 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
3.06.02.03.00
3.06.02.04.00
3.06.02.05.00 3.06.02.99.00
3.06.03.00.00
3.06.03.01.00
3.06.03.01.01
3.06.03.01.02
3.06.03.01.03
3.06.03.01.04
3.06.03.01.05
3.06.03.01.06
3.06.03.01.07
3.06.03.01.08
3.06.03.01.09
3.06.03.01.99
3.06.03.02.00
3.06.03.02.01
3.06.03.02.02
3.06.03.02.03
3.06,03.02.04
3.06.03.02.05
3.06.03.02.99
Recuperación de gastos de organización
Venta de paquetes y programas de computación
Venta de estudios y proyectos
Venta de otros activos intangibles
Incremento de la depreciación y amortización acumuladas Incremento de la depreciación acumulada
Incremento de la depreciación acumulada de edificios e r instalaciones
Incremento de la depreciación acumulada de maquinarit.s y demás equipos de construcción, campo, industria y ta¡ler Incremento de la depreciación acumulada de equipos df transporte, tracción y elevación
Incremento de la depreciación acumulada de equipos de comunicaciones y de señalamiento ¡ Incremento de la depreciación acumulada de equipos médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Incremento de la depreciación acumulada de equipos j científicos, relígfosos, de enseñanza y recreación
Incremento de la depreciación acumulada de equipos ~ra la seguridad pública 1
Incremento de la deprecíacl6n acumulada de máquina$, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento 1 Incremento de la depreciación acumulada de semoviel;ltes
Incremento de la depreciación acumulada de otros activos fijos
Incremento de la amortización acumulada
Incremento de la amortización acumulada de marcas de fábrica y patentes de invención
Incremento de la amortización acumulada de derech~ de autor ,
. 1 Incremento de la amortizaoón acumulada de gastos de organización 1
Incremento de la amortización acumulada de paquetci y programas de computación Incremento de la amortización acumulada de estudios\ proyectos Incremento de la amortización acumulada de otros actJvos intangibles
3.07,00,00.00 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES QUE NO OTORG~N PROPIEDAD
3.07.01.00.00 Venta de tltulos y valores de corto plazo
3.07.01.01.00 3.07.01.02.00
Venta de títulos y valores privados de corto plazo
Venta de títulos y valores públicos de corto plazo
3.07.01.03.00 Venta de títulos y valores externos de corto plazo 3.07.02.00.00 Venta de títulos y valores de largo plazo
3.07.02.01.00 Venta de títulos y valores privados de largo plazo
3.07.02.02.00
3.07.02.03.00
3.08.00.00.00
3.08.01.00.00
3.08.0101.00
3.08.02.00.00
3.08.02.01.00
3.08.02.02.00
3.08.02.03.00
3.08.02.04.00
3.08.02.05.00
3.08.02.06.00
3.08.03.00.00
Venta de títulos y valores públicos de largo plazo
Venta de títulos y valores externos de largo plazo
VENTA DE ACCIONES y PARTlCIPACIONESI DE CAPITAL
Venta de acciones y participaciones de capital del sector privado
Venta de acciones y participaciones de capital del sedar privado
Venta de acciones y participaciones de capital1 del sector público
' Venta de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados sin fines empresariales
Venta de acciones y participaciones de capital de instituciones de protección social
Venta de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros
1 Venta de awones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Venta de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados financieros bancarios Venta de acciones y participaciones de capital de ente¡s descentralizados financieros no bancarios I Venta de acciones y participaciones de capit-,1 del sector externo ·
3.08.03.01.00 Venta de acciones y participaciones de capital de organismos internacionales
3.08.03.99.00 Venta de acciones y participaciones de capital de otros entes del sector externo
3.09.00.00.00 3.09.01.00.00
3.09.01.01.00
3.09.02.00.00
3.09.02.01.00
3.09.02.02.00
3.09.02.03.00
3.09.02.04.00
3.09.02.05.00
3.09.02.06.00
3.09.02.07 Ἴ 3.09.02.08.00
3.09.02.09.00
3.09.03.00.00
3.09.03.01.00
3.09.03.02.00
3.09.03.03.00
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZp
Recuperación de préstamos otorgados al sector privado de corto plazo Recuperación de préstamos otorgados al sector privado. de corto plazo ' Recuperación de préstamos otorgados al sector público de corto plazo Recuperación de préstamos otorgados a la República de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados sin fines empresariales de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a instituciones de protección social de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados con fines empresariales petroleros de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros de corto plazo Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados financieros bancarios de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados financieros no bancarios de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados al Poder Estadal de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados al Poder Municipal de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados al ~r externo de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a instituciones sin fines de lucro de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a gobiernos extranjeros de corto plazo
Recuperación de préstamos otorgados a los organismos internacionales de corto plazo
3.10.00.00.00 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO
3.10.01.00.00 Recuperación de préstamos otorgados al s~or privado de largo plazo
3.10.01.01.00
3.10.02.00.00
3.10.02.01.00
3.10.02.02.00
3.10.02.03.00
3.10.02.04.00
3.i0.02.05.00
3.10.02.06.00
3.10.02.07.00
3.10.02.08.00
3.10.02.09.00
3.10.03.00.00
3.10.03.01.00
3.10.03.02.00
310.03.03.00
Recuperación de préstamos otorgados al sector priva~o de largo plazo 1
Recuperación de préstamos otorvados al sector público de largo plazo j Recuperación de préstamos otorgados a la República de largo plazo
1
Recuperación de préstamos otorgados a entes j descentralizados sin fines empresariales de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a instituciones de r protección social de largo plazo ,
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados con fines empresariales petroleros de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados financieros bancarios de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a entes descentralizados financieros no bancarios de largo plazo.
Recuperación de préstamos otorgados al Poder Estada! de largo plazo
Recuperacl6n de préstamos otorgados al Poder Municipal de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados al sector externo de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a instituciones sin fines de lucro de largo plazo Recuperación de préstamos otorgados a gobiernos extranjeros de largo plazo
Recuperación de préstamos otorgados a organismos internacionales de largo plazo
3.11.00.00.00 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
3.11.01.00.00 Disminución de disponibilidades
3.11.01.01.00 Disminución de caja
3.11.01.02.00 3.11.01.02.01 3.11.01.02.02
3.11.01.02.03
Disminución de bancos Disminución de bancos públicos Disminución de bancos privados
Disminución de bancos en el ext~rior
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.229
3.11.01.03.00
3.11.02,00.00
3.11.02.01.00
3.11.02.02.00
3.11.02.03.00
3.1102.03.01
3.11.02.03.02
3.11.02.99.00
3.11.03.00.00
3.11.03.01.00
3.11.03.99.00
3.11.04.00.00
3.11.04.01.00
3.11.04.02.00
3.11.04.99.00
3.11.05.00.00
3.11.05.01.00
3.11.05.99.00
3.11.06,00.00
3.11.06.01.00
3.11.06.02.00
3.11.06.03.00
3.11.06.04.00
3.11.06.05.00
3.11.06.06.00
3.11.07.00.00
3.11.07.01.00
3.11.07.01.01
3.11.07.01.02
3.11.07.01.03
3.11.07.01.04
3.11.07 .o 1.99
3.11.07.02.00
3.11.07.99.00
3.11.08,00.00
3.11.08.01.00
3.11.08.01.01
3.11.08.01.02
3.11.08.01.03
3.11.08.01.99
3.11.08.02.00
3.11.08.99.00
3.11.09.00.00
3.11.09.01.00
3.11.09.02.00
3.11.09.03.00
Disminución de Inversiones temporales
Disminución de cuentas por cobrar a corto plazo
Disminución de cuentas comerciales por cobrar a cortJ plazo Disminución de rentas por recaudar a corto plazo Disminución de deudas de cuentas por rendir a corto plazo Disminución de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en avance a corto plazo
Disminución de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en anticipos a corto plazo Disminución de otras cuentas por cobrar a corto plazo
Disminución de efectos por cobrar a corto plazo
Disminución de efectos comerciales por cobrar a corto plazo Disminución de otros efectos por cobrar a corto plazo
1
Disminución de cuentas por cobrar a mediano Y largo plazo Disminución de cuentas comerciales por cobrar a mediano y largo plazo
Disminución de rentas por recaudar a mediano y largo plazo
Disminución de otras cuentas por cobrar a mediano y largo plazo Disminución de efectos por cobrar a mediano y largo plazo
Disminución de efectos comerciales por cobrar a mediano y largo plazo Disminución de otros efectos por cobrar a mediano y largo plazo Disminución de fondos en avance, anticipo y en fideicomiso
Disminución de fondos en avance
Disminución de fondos en anticipo
Disminución de fondos en fideicomiso
Disminución de anticipos a proveedores
Disminución de anticipos a contratistas, por contratos a corto plazo Disminución de anticipos a contratistas, por contratos a mediano y largo plazo Disminución de activos diferidos a corto plazo
Disminución de gastos a corto plazo pagados por anticipado Disminución de intereses de la deuda pública interna a corto plazo pagados por anticipado
Disminución de intereses de la deuda pública externa a corto plazo pagados por anticipado Disminución de otros Intereses a corto plazo pagados•por anticipado Disminución de débitos por apertura de cartas de crédito a corto plazo Disminución de otros gastos a corto plazo pagados por anticipado
Disminución de depósitos en garantía a corto plazo Disminución de otros activos diferidos a corto plazo
Disminución de activos diferidos a mediano y lfrgO plazo
Disminución de gastos a mediano y largo plazo pagadps por anticipado Disminución de intereses de la deuda pública interna a largo plazo pagados por anticipado Disminución de intereses de la deuda pública externa a largo plazo pagados por anticipado Disminuaón de otros Intereses a mediano y largo plazp pagados por anticipado
Disminución de otros gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipado
Disminución de depósitos en garantía a mediano y largo plazo
Disminución de otros activos diferidos a mediano y largo plazo
Disminución del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM)
Disminución del Fondo de Estabilizaoón Macroeconómica (FEM) de la República
Disminución del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder Estada!
Disminución del Fondo de Estabilización Macroeconón¡ica (FEM) del Poder Municipal
3.11.10.00.00 Disminución del Fondo de Ahom> Intergeneracional
3.11.10.01.00 Disminución del Fondo de Ahorro Intergeneracional
3.11.12.00.00 Disminución del Fondo de Aporte del Sector Público
3.11.12 01.00 Disminución del Fondo de Aporte del Sector Público
3.11.20.00.00 Disminución de activos en proceso judicial 3.11 .20.01 .00
3.11.20.02.00
Disminución de activos financieros en gestión judicial a mediano y largo plazo
Disminución de títulos y otros valores de la deuda pública en litigio a largo plazo
3.11.99.00,00 Disminución de otros activos financieros
3.11.99.01.00
3.11.99.02.00 Disminución de otros activos financieros arculantes Disminución de otros activos financieros no circulantes
3.12.00.00.00 INCREMENTO DE PASIVOS
3.12.01.00.00 Incremento de gastos de personal por pagar
3.12.01.01.00
3.12.02.00.00
3.12.02.01.00
3.12.02.02.00
3.12.02.03.00
3.12.02.04.00
3.12.02.05.00
3.12.02.06.00
3.12.02.07.00
3.12.02.08.00
3.12.02.09.00
3.12.02.10.00
3.12.02.99.00
3.12.02.99.01
3.12.02.99.02
3.12.03.00.00
3.12.03.01.00
3.12.03.02.00
3.12.03.03.00
3.12.03.04.00
3.12.04.00.00
3.12.04.01.00
3.12.04.02.00
3.12.04.03.00
3.12.04.04.00
Incremento de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar
Incremento de aportes patronales y retenciones laboral~ por pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Incremento de aportes patronales y retenciones laboral~ por pagar al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (!pasme)
Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Jubilaciones
Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Seguro de Paro Forzoso
Incremento de aportes patronales y retenciones laboral~ por pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar por seguro de vida, accidentes personales, 1 hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) y gastos funerarios Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar a cajas de ahorro
Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar a los organismos de seguridad social Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces)
Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar por pensión alimenticia
Incremento de otros aportes patronales y otras retenciones laborales por pagar
Incremento de otros aportes patronales por pagar Incremento de otras retenciones laborales por pagar
Incremento de cuentas y efectos por pagar a proveedores
Incremento de cuentas por pagar a proveedores a co10 plazo 1
Incremento de efectos por pagar a proveedores a corto plazo
Incremento de cuentas por pagar a proveedores a mediano y largo plazo Incremento de efectos por pagar a proveedores a mediano y largo plazo
Incremento de cuentas y efectos por pagar a contratistas Incremento de cuentas por pagar a contratistas a corto plazo Incremento de efectos por pagar a contratistas a corto plazo Incremento de cuentas por pagar a contratistas a mediano y largo plazo
Incremento de efectos por pagar a contratistas a mediano y largo plazo
3.12.05.00.00 Incremento de Intereses por pagar
3.12.05.01.00 Incremento de Intereses internos por pagar
3.12.05.02.00 Incremento de Intereses externos por pagar
3.12.06.00.00 Incremento de otras cuentas y efectos por pagar
3.12.06.01.00 Incremento de otras cuentas por pagar a corto plazo
3.12.06.02.00
3.12.06.03.00
Incremento de otras obligaciones de ejercicios anterior~ por pagar •
Incremento de otros efectos por pagar a corto plazo
3.12.07.00.00 Incremento de pasivos diferidos
3.12.07.01.00 Incremento de pasivos diferidos a corto plazo
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431.230 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
3.12.07.01.01
3.12.07.02.00
3.12.07.02.01
3.12.07.02.02
3.12.07.02.03
3,12.08,00,00
3.12.08.01.00
3.12.08.01.01
3.12.08.01.02
3.12.08.01.03
3.12.08.01.04
3.12.08.01.99
3.12.08.02.00
Incremento de rentas diferidas por recaudar a corto plazo
Incremento de pasivos diferidos a mediano y largo plaz$
Incremento de colocación de certificados de reintegro ¡ tributario
Incremento de colocación de bonos de exportación
Incremento de colocación de bonos en dación de paga$
Incremento de provisiones y reservas técnicas /
Incremento de provisiones 1
Incremento de proVislones para cuentas Incobrables
Incremento de proVisiones para despidos
Incremento de provisiones para pérdidas de in.ventaric¡s
Incremento de provisiones para beneficios sociales
Incremento de otras provisiones
Incremento de reservas técnicas
3.12.09.00,00 Incremento de fondos de terceros 3.12.09.01.00 Incremento de depósitos recibidos en garantía
3.12.09.99.00 Incremento de otros fondos de terceros 1
3.12.10.00.00 Incremento de depósitos en instituciones
3.12.10.01.00
3.12.10.01.01
3.12.10.01.02
financieras
Incremento de depósitos a la vista Incremento de depósitos a la vista de organismos del sector público
Incremento de depósitos a la vista de personas naturales y jurídicas del sector privado 1
3.12.10.02.00 Incremento de depósitos a plazo fijo
3.12.10.02.01 Incremento de depósitos a plazo fijo de organismos del sector público
3.12.10.02.02 Incremento de depósitos a plazo fijo de personas naturales y jurídicas del sector privado 1
3.12,11.00.00 Reestructuración y/o refinanclamlento de la deu~a pública 1
3.12.11.01.00 Incremento por reestructuraciÓn y/o refinanciamientode¡la deuda pública interna de largo plazo en corto plazo
3. 12.11.02.00
3.12.11 03.00
3.12.11.04.00
3.12.11.05.00
3.12.11.05.0l
3.12.11.05.02
Incremento por reestructuraCiÓn y/o refinanciamientodejla deuda pública Interna de corto plazo en largo plazo
Incremento por reestructuracíóny/o refinanciamiento de/la deuda pública externa de largo plazo en corto plazo
Incremento por reestructuración y/o refinanciamientodei la deuda pública e>Cterna de corto plazo en largo plazo
Incremento de la deuda pública por distribuir
Incremento de la deuda pública interna por distribuir
Incremento de la deuda pública externa por distribuir
3.12.99.00.00 Incremento de otros pasivos 3.12.99.01.00 Incremento de otros pasivos a corto plazo
3.12.99.02.00 Incremento de otros pasivos a mediano y largo plazo 1
3.13.00.00.00 INCREMENTO DEL PATRIMONIO
3.13.01.00.00 Incremento del capital
3.13.01.01.00
3.13.01.02.00
3.13.01.03.00
Incremento del capital fiscal e institucional
Incremento de aportes por capitalizar
Incremento de dividendos a distribuir
3.13.02.00.00 Incremento de reservas
3.13.02.01.00 Incremento de reservas
3.13.03.00.00 Ajuste por Inflación
3.13.03.01.00 Ajustes por inflación
3.13.04.00,00 Incremento de ..-ultados
3.13.04.01.00 Incremento de resultados acumulados
3.13.04.02.00 Incremento de resultados del ejercicio
4.01.00.00.00 GASTOS DE PERSONAL
4.01.01.00.00 Sueldos, salarios y otras retribuciones 4.01.01.01.00
4.01.01.02.00
4.01.01.03.00
4.01.01.08.00
4.01.01.09.00
4.01.01.10.00
4.01.01.11.00
4.01.01.12.00
4.01.01.13.00
4.01.01.18.00 4.01.0118.01
Sueldos básicos personal fiJo a tiempo completo
Sueldos básicos personal fijo a tiempo parcial
Suplencias a empleados
Sueldo al personal en trámite de nombramiento
Remuneraciones al personal en periodo de disponibilidad
Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo 1 completo 1 Salarlos a obreros en puestos permanentes a tiempo 1 parcial
Salarlos a obreros en puestos no permanentes
Suplencias a obreros
Remuneraciones al personal contratado Remuneraciones al personal contratado a tiempo determinado
4.01.01.18.02 Remuneraciones por honorarios profesionales
4.01.01.19.00
4.01.01.20.00
4.01.01.21.00
4.01.01.22.00
4.01 01.29.00
4.01.01.30.00
4.01.01.35.00
4.01.01.36.00
4.01.01.37.00
4.01.01.38.00
4.01.01.99.00
4.01.02.00.00
4.01.02.01.00
4.01.02.02.00
4.01.02.03.00
4.01.02.04.00
Retribuciones por becas - salarios, bolsas de trabajo, pasantías y similares
Sueldo del personal militar profesional
Sueldo o ración del personal militar no profesional
Sueldo del personal militar de reserva
Dietas
Retribución a I personal de reserva
Sueldo básico de los altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Sueldo básico del personal de alto nivel y de dirección
Dietas de los altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Dietas del personal de alto nivel y de dirección
Otras retribuciones
Compensaciones previstas en las escalas de sueldos y salarlos
Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo completo
Compensaciones previstas en las escalas de sueldos ~I personal empleado fijo a tiempo parcial ¡ Compensaciones previstas en fas escalas de salarios al personal obrero fijo a tiempo completo
Compensaciones previstas en las escalas de salarios al personal obrero fijo a tiempo parcial 1
4.01.02.05.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal militar ·
4.01.02.06.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos de los altos funcionanos y altas funcionarias del poder 1 público y de elección popular
4.01.02.07.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos del personal de alto nivel y de dirección
4.01.03.00.00 Primas 4.01.03.01.00 Primas por mérito a empleados
4.01.03.02 00 Primas de transporte a empleados
4.01.03.03.00 Primas por hogar a empleados
4.01.03.04 00 Primas por hijos a empleados
4 01.03.05.00 Primas por alquileres a empleados
4.01.03.06.00 Primas por residencia a empleados
4.01.03.07 00 Primas pc,r categoría de escuelas a empleados
4.01.03.08 00 Primas de profesionalización a empleados
4.01.03.09 00 Primas por antigüedad a empleados
4.01.03.10.00 Primas por jerarquía o responsabilidad en el cargo
4.01.03.11.00 Pr1mas al personal en servicio en el exterior
4.01.03.16.00 Pnmas por mérito a obreros
4.01.03.17.00 Primas de transporte a ,obreros
4.01.03.18.00 Primas por hogar a obreros
4.01.03.19.00 Primas por hijos de obreros
4.01.03.20.00 Primas por residencia a obreros
4 01.03.21.00 Primas por antigüedad a obreros
4.01.03.22.00
4.01.03.26.00
4.01.03.27.00
4.01.03.28.00
4.01.03.29.00
4.01.03.30.00
4.01.03.31.00
4.01.03.37.00
4.01.03.38.00
4.01.03.39.00
4.01.03.40.00
4.01.03.41.00
4.01.03.46.00
4.01.0347.00
4.01.03 94.00
4.01.03.95.00
4.01.03.96.00
4.01.03.97.00
4.01.03.98.00
4.01.03.99.00
Primas de profeslonalización a obreros
Primas por hijos al personal militar
Primas de profesionalizadón al personal militar
Primas por antigüedad al personal militar
Primas por potencial de ascenso al personal militar
Primas por frontera y sitios inhóspitos al personal militar y de seguridad
Primas por riesgo al personal militar y de seguridad
Primas de transporte al personal contratado
Primas por hogar al personal contratado
Primas por hijos al personal contratado
Primas de profesionallzaclón al personal contratado
Primas por antigüedad al personal contratado
Primas a los altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Pnmas al personal de alto nivel y de dirección
Otras primas a los altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Otras primas al personal de alto nivel y de dirección
Otras primas al personal contratado
Otras primas a empleados
Otras primas a obreros
Otras primas al personal militar
4.01.04.00.00 Complementos de sueldos y salarios
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.231
4.01.04.01.00
4.01.04.02.00
4.01.04.03.00
4.01.04.04.00
4.01.04.05.00
4.01.04.06.00
4.01.04.07.00
4.01.04.08.00
4.01.04.09.00
4.01.04.10.00
4.01.04.14.00
4.01.04.15.00
4.01.04.16.00
4.01.04.17.00
4.01.04.18.00
4.01.04.19.00
4.01.04.20.00
4.01.04.24.00
4.01.04.25.00
4.01.04.26.00
4.01.04.27.00
4.01.04.28.00
4.01.04.32.00
4.01.04.33.00
4.01.04.34.00
4.01.04.35.00
4.01.04.43.00
4.01.04.44.00
4.01.04.45.00
4.01.04.46.00
4.01.04.47.00
4.01.04.48.00
4.01.04.49.00
4.01.04.50.00
4.01.04 51.00
4.01.04.52.00
4.01.04.94.00
4.01.04.95.00
4.01.04.96.00
4.01.04.97.00
4.01.04.98.00
4.01.04.99.00
4.01,05.00.00
4.01.05.01.00
4.01.05.02.00
4.01.05.03.00
4.01.05.04.00
4.01.05.05.00
4.01.05.06.00
4.01.05.07.00
4.01.05.08.00
4.Ql.05.09.00
4.01.05.10.00
Complemento a empleados por horas extraordinariasº¡ por sobre tiempo
complemento a empleados por trabajo nocturno 1
Complemento a empleados por gastos de alimentación
Complemento a empleados por gastos de transporte
complemento a empleados por gastos de representación
Complemento a empleados por comisión de servicios
Bonificación a empleados
Bono compensatorio de alimentación a empleados Bono compensatorio de transporte a empleados
complemento a empleados por días feriados complemento a obreros por horas extraordinarias o por sobre tiempo Complemento a obreros por trabajo o jornada nocturna
Complemento a obreros por gastos de alimentación Complemento a obreros por gastos de transporte
Bono compensatorio de alimentación a obreros
Bono compensatorio de transporte a obreros
Complemento a obreros por días feriados
Complemento al personal contratado por horas extraordinarias o por sobre tiempo Complemento al personal contratado por gastos de 1
alimentación
Bono compensatorio de alimentación al personal contratado
Bono compensatono de transporte al personal contratado
Complemento al personal contratado por días feriados Complemento al personal militar por gastos de alimentación
Complemento al personal militar por gastos de transporte
Complemento al personal militar en el exterior Bono compensatorio de alimentación al personal militar
Complemento a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular por gastos de representación Complemento a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular por comisión de servicios Bonificación a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular Bono compensatorio de aliment~ción a altos fun~ionaríos y altas funcionarias del poder publico y de elecc1on popular Bono compensatorio de trans~rte a altos func'.onarios Y altas funcionarias del poder publico y de elecc1on popular
complemento al personal de alto nivel y de dirección por gastos de representación complemento al personal de alto nivel y de dirección por comisión de servicios Bonificación al personal de alto nivel y de dirección Bono compensatorio de alimentación al personal de alto nivel y de dirección Bono compensatorio de transporte al personal de alto nivel y de dirección Otros complementos a altos funcionarios y altas funcionarias del sector público y de elección popular
Otros complementos al personal de alto nivel y de dirección Otros complementos a empleados
Otros complementos a obreros
Otros complementos al personal contratado 1 Otros complementos al personal militar : Aguina1dos, utilidades o bonificación legal, y bonq vacacional
Aguinaldos a empleados Utilidades legales y convencionales a empleados
Bono vacacional a empleados
Aguinaldos a obreros
Utilidades legales y convencionales a obreros
Bono vacacional a obreros
Aguinaldos al personal contratado
Bono vacacional al personal contratado
Aguinaldos al personal militar Bono vacacional al personal mllltar
4.01.05.13.00
4.01.05 14.00
4.01.05. 15.00
4.01.05.16.00
4.01.05.17.00
4.01.05.18.00
4.01.06.00.00
4.01.06.01.00
4.01.06.02.00
4.01.06.03.00 4.01.06.04.00
4.01.06.05.00
4.01.06.06.00
4.01.06.10.00
4.01.06.11.00
4.01.06.12.00
4.01.06.13.00
4.01.06.14.00
4.01.06.18.00
4.01.06.19.00
4.01.06.25.00
4.01.06.26.00
4.01.06.27.00
4.01.06.28.00
4.01.06.29.00
4.01.06.31.00
4.01.06.32.00
4.01.06.33.00
4.01.06.34.00
4.01.06.35.00
4.01.06.39.00
4.01.06.40.00
4.01.06.41.00
4.01.06.42.00
4.01.06.43.00
4.01.06.44.00
4.01.06.93.00
4.01.06.94.00
Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarias del• poder público y de elección popular
Utilidades legales y convencionales a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Bono vacacional a altos funcionarios y altas func1onaril!s del poder público y de elección popular
Aguinaldos al personal de alto nivel y de dirección • Utilidades legales y convencionales al personal de alto nivel y de dirección Bono vacacional al personal de alto nivel y de dirección
Aportes patronales y legales Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados
Aporte patronal al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (!pasme) por empleados Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados
Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para 1~ Vivienda por empleados
Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por empleados Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros ·, Aporte patronal al Fondo de Jubllaclones por obreros
Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso ~r
obreros j' Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorlo para 1 Vivienda por obreros
Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (Inces) por obreros ¡ Aporte patronal a los organismos de seguridad social por los trabajadores locales empleados en las representaciones de Venezuela en el exterior
Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para lá Vivienda por personal mllltar
Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado
Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorlo para lá Vivienda por personal contratado
Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por personal contratado Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por personal contratado
Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (lVS5) por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular Aporte patronal al Instituto de Previsión y Asistencia , Social para el personal del Ministerio de Educación , {!pasme) por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso¡ por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal de alto nivel y de direcciqn
Aporte patronal al Instituto de Previsión y Asistencia 1 Social para el personal del Ministerio de Educación (!pasme) por personal de alto nivel y de dirección
1 Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por personal•de alto nivel y de dirección
Aporte patronal al Fondo de Ahorro ObUgatorio para la Vivienda por personal de alto nivel y de dirección
Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal de alto nivel y de dirección
Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación J Educación Socialista (Inces) por personal de alto nivel;y de dirección
Otros aportes legales por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular ,
Otros aportes legales por el personal de alto nivel y de dirección
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431.232 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4.01.06.95.00 Otros aportes legales por personal contratado
4.01.06.96.00 Otros aportes legales por empleados
4.01.06.97.00 Otros aportes legales por obreros
4.01.06.98.00 Otros aportes legales por personal milítar
4.01.07.00.00 Asistencia socio-económica
4.01.07.01.00
4.01.07.02.00
4.01.07.03.00
4.01.07.04.00
4.01.07.05.00
4.01.07.06.00
4.01.07.07.00
4.01.07.08.00
4.01.07.09.00
4.01.07.10.00
4.01.07.11.00
4.01.07.12.00
4.01.07.17.00
4.01.07.18.00
4.01.07.19.00
4.01.07.20.00
4.01.07.21.00
4.01.07.22.00
4.01.07.23.00
4.01.07.24.00
4.01.07.25.00
4.01.07.26.00
4.01.07.27.00
4.01.07.28.00
4.01.07.34.00
4.01.07.35.00
4.01.07.36.00
4.01.07.37.00
4.01.07.38.00 4.01.07.39.00
4.01.07.40.00
4.01.07.41.00
4.01.07.42.00
4.01.07.43.00
4.01.07.44.00
4.01.07.52.00
4.01.07.53.00
4.01.07.54,00
4.01.07.55.00
4.01.07.56.00
4.01.07.57.00
4.01.07.58.00
4.01.07.63.00
4.01.07.64.00
Capacitación y adiestramiento a empleados
Becas a empleados
Ayudas por matrimonio a empleados
Ayudas por nacimiento de hijos a empleados
Ayudas por defunción a empleados
Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológic()s y de hospitalización a empleados l Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados
Ayudas a empleados para adquisición de uniformes y útiles escolares de sus hijos
Dotación de uniformes a empleados
Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para hijos de empleados
Aportes para la adquisición de juguetes para los hijos del personal empleado
Capacitación y adiestramiento a obreros
Becas a obreros
Ayudas por matrimonio de obreros
Ayudas por nacimiento de hijos de obreros ,
Ayudas por defunción a obreros Ayudas para medléinas, gastos médicos, odontológicos y l de hospitalización a obreros
Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros
Ayudas a obreros para adquisición de uniformes y útiles l escolares de sus hijos
Dotación de uniformes a obreros
Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar ¡ para hijos de obreros
Aportes para la adquisición de juguetes para los hijos d~I personal obrero 1
Capacitación y adiestramiento al personal militar
Becas al personal militar
Ayudas por matrimonio al personal militar
Ayudas por nacimiento de hijos al personal militar
Ayudas por defunción al personal militar / Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológicos y de hospitalización al personal militar /
Aporte patronal a caja de ahorro por personal militar
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios personal militar Ayudas al personal militar para adquisición de uniformes y útiles escolares de sus hijos
Aportes para la adquisición de Juguetes para los hijos pel personal militar
Aporte patronal para gastos de guarderías y preescoi~r para hi¡os del personal militar
Capacitación y adiestramiento a altos funcionarios y Jitas funcionarias del poder público y de elección popular ,
Ayudas por matrimonio a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Ayudas por nacimiento de hijos altos funcionarios y ait¡as funcionarias del poder público y de elección popular j Ayudas por defunción a altos funcionarios y altas ¡ funcionarias del poder público y de elección popular
Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológico$ y de hospitalización a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal a cajas de ahorro por altos funcionariós y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Capacitación y adiestramiento al personal de alto nivel y de dirección
Ayudas por matrimonio al personal de alto nivel y de dirección
4.01.07.65.00
4.01.07.66.00
4.01.07.67.00
4.01.07.68.00
4.01.07.69.00
4.01.07.74.00
4.01.07.75.00
4.01.07.76.00
4.01.07.77.00
4.01.07.78.00
4.01.07.79.00
4.01.07.80.00
4.01.07.81.00
4.01.07.82.00
4.01.07.83.00
4.01.07.84.00
4.01.07 .85.00
4.01.07.94.00
4.01.07.95.00
4.01.07.96.00
4.01.07.97.00
4.01.07.98.00
Ayudas por nacimiento de hijos al personal de alto niv~I y de dirección 1
Ayudas por defunción al personal de alto nivel y de dirección
Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológico~ y de hospitalización al personal de alto nivel y de direccipn
Aporte patronal a cajas de ahorro por personal de alt~1
nivel y de dirección
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal de alto ni el y de dirección
Capacitación y adiestramiento al personal contratado 1
Becas al personal contratado
Ayudas por matrimonio al personal contratado
Ayudas por nacimiento de hijos al personal contratado ,
Ayudas por defunción al personal contratado 1
Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológlco1 y de hospitalización al personal contratado
Aporte patronal a cajas de ahorro por personal contratado
Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratad<)
Ayudas al personal contratado para adquisición de uniformes y útiles escolares de sus hijos
Dotación de uniformes al personal contratado ¡ Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para hijos del personal contratado
Aportes para la adquisición de juguetes para los hijos del personal contratado
Otras subvenciones a altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Otras subvenciones al personal de alto nivel y de dirección
Otras subvenciones a empleados
Otras subvenciones a obreros
Otras subvenciones al personal militar
4.01.07.99.00 Otras subvenciones al personal contratado
4.01.08.00.00 Prestaciones sociales e indemnizaciones
4.01.08.01.00 Prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados
4.01.08.02.00
4.01.08.03.00
4.01.08.04.00
4.01.08.07.00
4.01.09.00.00
4.01.09.01.00
4,01.94.00.00
4.01.94.01.00
Prestaciones sociales e indemnizaciones a obreros
Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal contratado
Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal militar
Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal de alto nivel y de dirección
Capacitación y adiestramiento realizado por personal del organismo
Capac_¡taclón y adiestramiento realizado por personal de\ organismo
Otros gastos de los attos funciOllarlos y altas / funcionarias del poder público y de elec:clón popular
Otros gast.os de los altos funcionarios y altas funcionariJs del poder público y de elección popular
4.01.95.00.00 Otros gastos del personal de alto nivel y de dirección
4.01.95.01.00 Otros gastos del personal de alto nivel y de dirección
4.01.96.00.00 Otros gastos del personal empleado
4.01.96.01.00 Otros gastos del personal empleado
4.01.97.00.00 Otros gastos del personal obrero
4.01.97.01.00 Otros gastos del personal obrero
4.01.98.00.00 Otros gastos del personal militar
4.02.00.00.00 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS 4.02.01.00.00 Productos alimenticios y agropecuarios
4.02.01.01.00
4.02.01.02.00
4.02.01.03.00
4.02.01.04.00
4.02.01.99.00
Alimentos y bebidas para personas
Alimentos para animales
Productos agrícolas y pecuarios
Productos de la caza y pesca Otros productos alimenticios y agropecuarios
4.02.02.00.00 Productos de minas, canteras y yacimientos
4.02.02.01.00 carbón mineral
4.02.02.02.00 Petróleo crudo y gas natural
4.02.02.03.00 Mineral de hierro
4.02.02.04.00 Mineral no ferroso
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.233
4.02.02.05.00
4.02.02.06.00
4.02.02.07.00
Piedra, arcilla, arena y tierra
Mineral para la fabricación de productos químicos
Sal para uso industrial
4.02.02.99.00 Otros productos de minas, canteras y yacimientos
4.02.03.00.00 Textiles y vestuarios
4.02.03.01.00
4.02.03.02.00
4.02.03.03.00
Textiles
Prendas de vestir
Calzados
4.02.03. 99.00 Otros productos textiles y vestuarios
4.02.04.00.00 Productos de cuero y caucho
4.02.04.01.00
4.02.04.02.00
4.02.04.03.00
Cueros y pieles
Productos de cuero y sucedáneos del cuero
Cauchos y tripas para vehículos
4.02.04.99.00 Otros productos de cuero y caucho
4.02.05.00.00 Productos de papel, cartón e impresos
4.02.05.01.00
4.02.05.02.00
4.02.05.03.00
4.02.05.04.00
4.02.05.05.00
4.02.05.06.00
4.02.05.07.00
4.02.05.99.00
Pulpa de madera, papel y cartón
Envases y cajas de papel y cartón
Productos de papel y cartón para oficina
Libros, revistas y periódicos
Material de enseñanza
Productos de papel y cartón para computación
Productos de papel y cartón para la imprenta y reproducción
Otros productos de pulpa, papel y cartón
4.02.06.00.00 Productos químicos y derivados
4.02.06.01.00
4.02.06.02.00
4.02.06.03.00
4.02.06.04.00
4.02.06.05.00
4.02.06.06.00
4.02.06.07.00
4.02.06.08.00
4.02.06.09.00
4.02.06.99.00
Sustancias químicas y de uso industrial
Abonos, plaguicidas y otros
Tintas, pinturas y colorantes
Productos farmacéuticos y medicamentos
Productos de tocador
Combustibles y lubricantes
Productos diversos derivados del petróleo y del carbón
Productos plásticos
Mezclas explosivas
Otros productos de la industria química y conexos
4,02,07 ,00,00 Productos minerales no metálicos
4.02.07.01.00 Productos de barro, loza y porcelana
4.02.07.02.00
4.02.07.03.00
4.02.07.04.00
Vidrios y productos de vidrio
Productos de arcilla para construcción
Cemento, cal y yeso
4.02.07.99.00 Otros productos minerales no metálicos
4.02.08.00,00 Productos metálicos
4.02.08.01.00
4.02.08.02.00
4.02.08.03.00
4.02.08.04.00
4.02.08.05.00
4.02.08.o?.OO
4.02.08.08.00
4.02.08.09.00
4.02.08.10.00
4.02.08.99.00
4.02,09.00.00
4.02.09.01.00
4.02.09.02.00
4.02.09.99.00
Productos primarios de hierro y acero
Productos de metales no ferrosos
Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferretería
Productos metálicos estructurales
Materiales de orden público, seguridad y defensa
Material de señalamiento
Material de educación Repuestos y accesorios para equipos de transporte
Repuestos y accesorios para otros equipos
Otros productos metálicos
Productos de madera
Productos primarios de madera
Muebles y accesorios de madera para edificaciones
Otros productos de madera
4.02.10.00.00 Productos varios y útiles diversos
4.02.10.01.00 Artículos de deporte, recreación y juguetes
4.02.10.02.00 Materiales y útiles de limpieza y aseo
4.02.10.03 00
4.02.10.04.00
4.02.10.05.00
4.02.10.06.00
4.02.10.07.00
4.02.10.08.00
4.02.10.09.00
4.02.10.10.00
4.02.10.11.00
4.02.10.12.00
Utensilios de cocina y comedor
Útiles menores médico • quirúrgicos de laboratorio, dentales y de veterinaria
Útiles de escritorio, oficina y mateliales de instrucción
Condecoraciones, ofrendas y similares
Productos de segundad en el trabajo
Materiales para equipos de computación
Especies timbradas y valores
útiles religiosos
Materiales eléctricos
Materiales para instalaciones sanitarias
4.02.10.13.00 Materiales fotográficos
4.02.10.99.00 Otros productos y útiles diversos
4.02.11.00.00 Bienes para la venta
4.02.11.01.00 Productos y articulas para la venta
4.02.11.02.00 Maquinarias y equipos para la venta
4.02.11.03.00 Inmuebles para la venta
4.02.11.04.00 Tierras y terrenos para la venta
4.02.11.99.00 Otros bienes para la venta
4.02.99.00,00 Otros materiales y suministros
4.02.99.01.00 Otros materiales y suministros
4.03.00.00,00 SERVICIOS NO PERSONALES 4.03.01.00.00 Alquileres de Inmuebles
4.03.01.01.00 Alquileresde edificios y locales
4.03.01.02.00 Alquileres de instalaciones culturales y recreativas
4.03.01.03.00 Alquileresde tierras y terrenos
4.03.02.00.00 Alquileres de maquinaria y equipos
4.03.02.01.00 Alquileresde maquinarlay demás equipos de construcción, campo, industria y taller
4.03.02.02.00 Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación
4.03.02.03.00
4.03.02.04.00
4.03.02.05.00
4.03.02.06.00
4.03.02.99.00
4.03.03,00.00
4.03.03.01.00
4.03.03.02.00
4.03.03.03.00
4.03.03.04.00
4.03.04.00.00
4.03.04.01.00
4.03.04.02.00
4.03.04.03.00
4.03.04.04.00
Alquileresde equipos de comunicaciones y deseñalamiento
Alquileresde equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Alquileresde equipos clentlflcos, religiosos, de enseñanza y recreación 1
Alquileres de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Alquileres de otras maquinaria y equipos
Derechos sobre bienes Intangibles
Marcas de fábrica y patentes de invención
Derechos de autor
Paquetes y programas de computación
Conces,ón de bienes y servicios
Servicios básicos
Electricidad
Gas
Agua
Teléfonos
4.03.04.04.01 Servicios de telefonía prestados por organismos públicos 4.03.04.04.02 Servicios de telefonía prestados por instituciones 4.03.04.05.00 privadas
Servicio de comunicaciones
4.03.04.06.00 Servicio de aseo urbano y domiciliario
4.03.04.07.00 Servicio de condominio
4.03.05.00.00 Servicio de administración, vlgllanda y mantenimiento de los servicios básicos
4.03.05.01.00
4.03.05.02.00
4.03.05.03.00
4.03.05.04 00
4.03.05.05.00
4.03.05.06.00
4.03.06.00.00
4.03.06.01.00
4.03.06.02.00
4.03.06.03.00
4.03.06.04.00
4.03.06.05.00
4.03.07 .oo.oo
4.03.07.01.00
4.03.07.02.00
4.03.07.03.00
4.03.07.04.00
4.03.08.00.00
4.03.08.01.00
Servicio de administración, vigilancia y mantenimiento del servicio de electricidad
Servicio de administración, vigilancia y mantenimiento del servicio de gas
Servicio de adm1n1strac16n, vigilancia y mantenimiento del servicio de agua
Servicio de administración, vigilancia y mantenimiento del servicio de teléfonos
Servicio de administración, vtgllancla y mantenimiento del servicio de comunicaciones
Servicio de administración, vigilancia y mantenimiento del servicio de aseo urbano y domiciliario
Servicios de transporte y almacenaje
Fletes y embalajes
Almacenaje
Estacionamiento
Pea,e Servicios de protección en traslado de fondos y de mensajería
Servidos de Información, Impresión y relaciones públicas
Publicidad y propaganda
Imprenta y reproducción
Relaciones sociales
Avisos
Primas y otros gastos de seguros y comisiones bancarias
Primas y gastos de seguros
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431.234 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4.03.08.02.00
4.03.08.03.00
4,03.09,00.00 4.03.09.01.00
4.03 09.02.00
Comisiones y gastos bancarios Comisiones y gastos de adquisición de seguros
Viáticos y pasajes
Viáticos y pasajes dentro del país
Viáticos y pasajes fuera del país
4.03.09.03.00 Asignación por kilómetros recorridos
4.03.10.00.00 servicios profesionales, técnicos y demás oficios Y ocupaciones
4.03.10.01.00
4.03.10.02.00
4.03.10 03.00 4.03. 10.04.00
4.03.10.05.00
4.03.10.06.00
4.03.10.07.00
4.03. 10.08.00
4.03.10.09.00
4.03 .10. 10.00
4.03.10.11.00
4.03.10.99.00
4.03.11.00.00
4.03.11.01.00
4.03.11.02.00
4.03.11.03.00
4.03.11.04.00
4.03.11.05.00
4.03.11.06.00
4.03.11.07.00
4.03.11.99.00
4.03.12.00.00
4.03.12.01.00
Servicios ¡urídicos Servicios de contabilidad y auditoría Servicios de procesamiento de datos Servicios de ingeniería y arquitectónicos Servicios médicos, odontológicos y otros servicios de sanidad
Servicios de veterinaria Servicios de capacitación y adiestramiento
Servicios presupuestarios Servicios de lavandería y tintorería
servicios de vigilancia y seguridad
servicios para la elaboración y suministro de comida
Otros servicios profesionales y técnicos Conservación y reparaciones menores de maquinaria y equipos
Conservación y reparaciones menores de maquinaria y ¡ demás equipos de construcción, campo, industria y ta!ler'
Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación
Conservación y reparaciones menores de equipos de comunicaciones y de señalamiento Conservación y reparaciones menores de equipos médico-quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Ó • d . 1 consen,acl n y reparaciones menores e equrpQS
científicos, religiosos, de enseñanza y recreación /
Conservación y reparaciones menores de equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa nacional
Conservación y reparaciones menores 4e máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Conservación y reparaciones menores de otras maquinaria y equipos
Conservación y reparaciones menores de obras
Conservación y reparaciones menores de obras en bie1es del dominio privado
4.03.12.02.00 Conservación y reparaciones menores de obras en ble~es del dominio público ,
4.03.13.00.00 Servidos de construcciones temporales
4.03.13.01.00 Servicios de construcciones temporales
4.03.14.00.00 Servidos de construcción de edificaciones para la venta
4.03.14.01.00 Servicios de construcción de edificaciones para la venta 4.03.15.00.00 Servidos fiscales
4.03.15.01.00 Derechos de importación y servidos aduaneros 4.03.15.02.00 Tasas y otros derechos obligatorios 4.03.15.03.00 Asignac·ón a agentes de especies fiscales
4.03.15.99.00 Otros servicios fiscales 4.03.16.00.00 servicios de diversión, esparcimiento y culturales,
4.03.16.01.00 servicios de diversión, esparcimiento y culturales
4.03.17.00.00 servicios de gestión administrativa prestados por organismos de asistencia técnica
4.03.17.01.00 Servicios de gestión administrativa prestados por organismos de asistencia técnica
4.03.18,00,00 Impuestos Indirectos
4.03.18.01.00 Impuesto al valor agregado 4.03.18.02.00 Impuesto a las grandes transacciones financieras
4.03.18.99.00 Otros Impuestos indirectos se Imputan por esta especifica otros impuestos indirectos diferentes a los definidos en las especificas anteriores
4.03.19,00.00 Comisiones por servicios para cumplir con los beneficios sociales
4.03.19.01.00 ComislC1nes por servicios para cumplir con los beneficios soc1alei,
4.03.99.00.00 Otros servicios no personales
4.03.99.01.00 Otros servicios no personales
4.04.00.00.00 ACTIVOS REALES
4.04.01.00.00 Repuestos, reparaciones, mejoras y adiciones mayores
4.04.01.01.00 Repuestos mayores
4.04.01.01.01 Repuestos mayores para maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
4.04.01.01.02 Repuestos mayores para equipos de transporte, tracción y elevación
4.04.01.01.03 Repuestos mayores para equipos de comunicaciones y de señalamiento
4.04,01.01.04 Repuestos mayores para equipos médico-quirúrgicos, dentales y de veterinaria
4.04.01.01.05 Repuestos mayores para equipos científicos, religiosos, , de enseñanza y recreación
4.04.01.01.06 Repuestos mayores para equipos y armamentos de ordtn público, seguridad y defensa
4.04.01.01.07 Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alo¡amiento
4.04.01.01.99 Repuestos mayores para otras maquinaria y equipos 4.04.01.02.00 Reparaciones, meJoras y adiciones mayores de
maquinaria y equipos
4.04.01.02.01 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores ~e maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
4.04.01.02.02 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación
4.04.01.02.03 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos de comunicaciones y de señalamiento
4.04.01.02.04 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
4.04.01.02.05 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación ¡
4.04.01.02.06 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa nacional
4.04.01.02.07 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
4.04.01.02.99 Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de otras maquinaria y equipos
4.04.02.00.00 Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras
4.04.02.01.00 Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado
4.04.02.02.00 Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio público
4.04.03.00.00 Maquinaria y demás equipos de construcción, campo, Industria y taller
4.04.03.01.00
4.04.03.02.00
4.04.03.03.00
4.04.03.04.00
Maquinaria y demás equipos de construcción y mantenimiento
Maquinaria y equipos para mantenimiento de automotores
Maquinaria y equipos agrícolas y pecuarios
Maquinaria y equipos de artes gráficas y reproducción 4.04.03.05.00 Maquinaria y equipos industriales y de taller 4.04.03.06.00 Maquinaria y equipos de energía
4.04.03.07.00 Maquinaria y equipos de riego y acueductos
4.04.03.08.00 Equipos de almacén 4.04.03.99 00
4.04.04.00.00
4.04.04.01.00
4.04.04.02.00
4.04.04.03.00
Otra maquinaría y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
Equipos de transporte, tracción y elevación
Vehículos automotores terrestres
Equipos ferroviarios y de cables aéreos
Equipos marítimos de transporte 4.04.04.04.00 Equipos aéreos de transporte
4.04.04.05.00 Vehículos de tracción no motorizados 4.04.04.06.00 Equipos auxiliares de transporte
4.04.04.99.00 Otros equipos de transporte, tracción y elevación
4.04.05.00.00 Equipos de comunicaciones y de señalamiento
4.04.05.01.00 Equipos de telecomunicaciones
4.04.05.02.00 Equipos de señalamiento
4.04.05.03.00 Equipos de control de tráfico aéreo 4.04.05.04.00 Equipos de correo
4.04.05.99.00 Otros equipos de comunicaciones y de señalamiento
4.04.06.00.00 Equipos médico • quirúrgicos, dentales y de
4.04.06.01.00
4.04.06.99.00
veterinaria
Equipo:; médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Otros equipos médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.235
4.04.07.00.00 Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación
4.04.07.01.00
4.04.07.02.00
4.04.07.03.00
4.04.07.04.00
4.04.07.05.00
4.04.07 .06.00
Equipos científicos y de laboratorio
Equipos de enseñanza, deporte y recreación
Obras de arte
Libros, revistas y otros instrumentos de enseñanzas
Equipos religiosos
Instrumentos musicales y equipos de audio
4.04.07.99.00 Otros equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación
4.04.08.00.00 Equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa
4.04.08.01.00 Equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa nacional
4.04.08.02.00 Equipos y armamentos de seguridad para la custodia y ' resguardo personal
4.04.08.99.00 Otros equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa
4.04.09.00.00 Máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
4.04.09.01.00
4.04.09.02.00
4.04.09.03.00
Mobiliario y equipos de oficina
Equipos de computación
Mobiliario y equipos de alojamiento
4.04.09.99.00 Otras máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento 1
4.04.10.00.00 Semovientes
4.04.10.01.00 Semovientes
4.04.11.00.00
4.04.11.01.00 4.04.11.02.00
4.04.11.03.00
4.04.11.04.00
4.04.11.05.00
4.04.11.05.01
Inmuebles, maquinaria y equipos usados
Adquisición de tierras y terrenos Adquisición de edificios e instalaciones
Expropiación de tierras y terrenos
Expropiación de edificios e instalaciones
Adquisición de maquinaria y equipos usados
Maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller
4.04.11.05.02 Equipos de transporte, tracción y elevación
4.04.11.05.03 Equipos de comunicaciones y de señalamiento
4.04.11.05.04 Equipos médico - quirúrgicos, dentales y
4.04.11.05.05
4.04.11.05.06
4.04.11.05.07
4.04.11.05.99
4.04.12.00.00
4.04.12.01.00
4.04.12.02.00
4.04.12.03.00
4.04.12.04.00
4.04.12.05.00
veterinaria
Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación
Equipos para seguridad pública
Máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Otras maquinaria y equipos usados
Activos intangibles
Marcas de fábrica y patentes de invención
Derechos de autor
Gastos de organización
Paquetes y programas de computación
Estudios y proyectos
4.04.12.99.00 Otros activos intangibles
4.04.13.00.00 Estudios y proyectos para inversión en activos fijos
4.04.13.01.00 Estudios y proyectos aplicables a bienes del dominio privado
4.04.13.02.00 Estudios y proyectos aplicables a bienes del dominio público
4.04.14.00.00 Contratación de inspección de obras
4.04.14.01.00 Contratación de inspección de obras de bienes del dominio privado
4.04.14.02.00 Contratación de inspección de obras de bienes del dominio público
4.04.15.00,00 Construcciones del dominio privado
4.04.15.01.00 Construcciones de edificaciones médico-asistenciales
4.04.15.02.00
4.04.15.03.00
4.04.15.04.00
4.04.15.05.00
4.04.15.06.00
4.04.15.07.00
Construcciones de edificaciones militares y de seguridad
Construcciones de edificaciones educativas, religiosas y recreativas
Construcciones de edificaciones culturales y deportivas
Construcciones de edificaciones para oficina
Construcciones de edificaciones industriales
Construcciones de edificaciones habitacionales
4.04.15.99.00 Otras construcciones del dominio privado
4.04.16.00.00 Construcciones del dominio público
4.04.16.01.00 Construcción de vialidad
4.04.16.02.00
4.04.16.03.00
Construcción de plazas, parques y similares
Construcciones de instalaciones hidráulicas
4.04.16.04.00 Construcciones de puertos y aeropuertos
4.04.16.99.00 Otras construcciones del dominio público
4.04.99.00.00 Otros activos reales
4. 04. 99. O 1. 00 Otros activos rea les
4.05.00.00.00 ACTIVOS FINANCIEROS
4.05.01.00.00
4.05.01.01.00
4.05.01.02.00
4.05.01.02.01
4.05.01.02.02
4.05.01.02.03
4.05.01.02.04
4.05.01.02.05
4.05.01.02.06
4.05.01.02.07
4.05.01.03.00
4.05.01.03.01
4.05.01.03.99
4.05.02.00.00
4.05.02.01.00
4.05.02.01.01
4.05.02.01.02
4.05.02.01.03 4.05.02.02.00
Aportes en acciones y participaciones de capital
Aportes en acciones y participaciones de capital al sector privado
Aportes en acciones y participaciones de capital al sector público
Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados sin fines empresariales
Aportes en acciones y participaciones de capital a instituciones de protección social
Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados financieros bancarios
Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados financieros no bancarios
Aportes en acciones y participaciones de capital a organismos del sector público para el pago de su deuda
Aportes en acciones y participaciones de capital al sector externo
Aportes en acciones y participaciones de capital a organismos internacionales
Otros aportes en acciones y participaciom:.-s de capital al sector externo
Adquisición de títulos y valores que no otorgan propiedad
Adquisición de títulos y valores a corto plazo
Adquisición de títulos y valores privados
Adquisición de títulos y valores públicos
Adquisición de títulos y valores externos Adquisición de títulos y valores a largo plazo
4.05.02.02.01 Adquisición de títulos y valores privados
4.05.02.02.02 Adquisición de títulos y valores públicos
4.05.02.02.03 Adquisición de títulos y valores externos
4.05.03.00.00 Concesión de préstamos a corto plazo
4.05.03.01.00 Concesión de préstamos al sector privado a corto plazo
4.05.03.02.00 Concesión de préstamos al sector público a corto plazo
4.05.03.02.01 Concesión de préstamos a la República
4.05.03.02.02 Concesión de préstamos a entes descentralizados sin fines empresariales
4.05.03.02.03 Concesión de préstamos a instituciones de protección social
4.05.03.02.04 Concesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
4.05.03.02.05 Concesló'l de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
4.05.03.02.06 Concesión de préstamos a entes descentralizados financieros bancarios
4.05.03.02.07 Concesión de préstamos a entes descentralizados financieras no bancarios
4.05.03.02.08 Concesión de préstamos al Poder Estadal
4.05.03.02.09 Concesión de préstamos al Poder Municipal
4.05.03.03.00 Concesión de préstamos al sector externo a corto plazo
4.05.03.03.01 Concesión de préstamos a Instituciones sin fines de lucro
4.05.03.03.02
4.05.03.03.03
4.05.04.00.00
4.05.04.01.00
4.05.04.02.00
4.05.04.02.01
4.05.04.02.02
4.05.04.02.03
4.05.04.02.04
Concesión de préstamos a gobiernos extranjeros
Concesión de préstamos a organismos internacionales
Concesión de préstamos a largo plazo
Concesión de préstamos al sector privado a largo plazo
Concesión de préstamos al sector público a largo plazo
Concesión de préstamos a la República
Conces,ón de préstamos a entes descentralizados sin fines empresariales
Concesión de préstamos a instituciones de protección social
Concesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
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431.236 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4.05.04.02.05
4.05.04.02.06
4.05.04.02.07
4.05.04.02.08
4.05.04.02.09
4.05.04.03.00
4.05.04.03.01
4.05.04.03.02
Concesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Concesión de préstamos a entes descentralizados financieros bancarios
Concesión de préstamos a entes descentralizados financieros no bancarios Concesión de préstamos al Poder Estada! Concesión de préstamos al Poder Municlpal
Concesión de préstamos al sector externo a largo plazo
Concesión de préstamos a instituciones sin fines de lucro
Concesión de préstamos a gobiernos extranjeros 4.05.04.03.03 Concesión de préstamos a organismos internacionales
4.05.05.00.00 Incremento de disponibilidades
4.05.05.01.00 Incremento en caja
4.05.05.02.00
4.05.05.02.01
4.05.05.02.02
4.05.05.02.03
4.05.05.03.00
4,05,06.00.00
4.05.06.01.00
4.05.06.02.00
4.05.06.03.00
Incremento en bancos
Incremento en bancos públicos
Incremento en bancos privados Incremento en bancos del exterior
Incremento de inversiones temporales
Incremento de cuenta5 por cobrar a corto plazo
Incremento de cuentas comerciales por cobrar a corto plazo Incremento de rentas por recaudar a corto plazo
Incremento de deudas por rendir
4.05.06.03.01 Incremento de deudas por rendir de fondos en avance
4.05.06.03.02 Incremento de deudas por rendir de fondos en anticipo
4.05.06.99.00 Incremento de otras cuentas por cobrar a corto plazo
4.05.07.00.00 Incremento de efectos por cobrar a corto plazo
4.05.07.01.00 Incremento de efectos comerciales por cobrar a corto plazo
4.05.07.99.00 Incremento de otros efectos por cobrar a corto plazo
4.05.08.00.00 Incremento de cuentas por cobrar a mediano y largo plazo
4.05.08.01.00
4.05.08.02.00
4.05.08.99.00
Incremento de cuentas comerciales por cobrar a mediano y largo plazo
Incremento de rentas por recaudar a mediano y largo plazo
Incremento de otras cuentas por cobrar a mediano y largo plazo
4.05.09.00.00 Incremento de efectos por cobrar a mediano y largo plazo
4.05.09.01.00 Incremento de efectos comerciales por cobrar a mediano y largo plazo
4.05.09.99.00 Incremento de otros efectos por cobrar a mediano y largo plazo
4.05.10.00.00 Incremento de fondos en avance, en anticipos y en fideicomiso
4.05.10.01.00 4.05.10.02.00
4.05.10.03.00
4.05.10.04.00
4.05.10.05.00
4.05.10.06.00
Incremento de fondos en avance Incremento de fondos en anticipos
Incremento de fondos en fideicomiso Incremento de anticipos a proveedores
Incremento de anticipos a contratistas por contratos de corto plazo Incremento de anticipos a contratistas por contratos de 1
mediano y largo plazo
4.05.11.00.00 Incremento de activos diferidos a corto plazo
4.05.11.01.00
4.05. 11.01.01
4.05.11.01.02
4.05.11.01.03
4.05.11.01.04
4.05.11.01.99
4.05.11.02.00
Incremento de gastos a corto plazo pagados por anticipado Incremento de intereses de la deuda pública interna a corto plazo pagados por anticipado i Incremento de Intereses de la deuda pública externa a 1
corto plazo pagados por anticipado
Incremento de otros intereses a corto plazo pagados ~r anticipado Incremento de débitos por apertura de carta de crédito a corto plazo Incremento de otros gastos a corto plazo pagados por anticipado Incremento de depósitos otorgados en garantía a corto plazo
4.05.11.99.00 Incremento de otros activos diferidos a corto plazo
4.05.12.00.00 Incremento de activos diferidos a mediano y largo plazo 1
4.05.12.01.00 Incremento de gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipado
4.05.12.01.01 Incremento de intereses de la deuda pública interna a largo plazo pagados por anticipado
4.05.12.01.02 Incremento de intereses de la deuda pública externa a largo plazo pagados por anticipado 1
4.05.12.01.08 Incremento de otros intereses a mediano y largo plazd pagados por anticipado
4.05.12.01.99 Incremento de otros gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipado
4.05.12.02.00 Incremento de depósitos otorgados en garantía a mediano y largo plazo
4.05.12.99.00 Incremento de otros activos diferidos a mediano y lar90 plazo
4.05.13.00.00 Incremento del Fondo de Estabilización l Mac:roeconómlca (FEM)
4.05.13.01.00 Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) de la República
4.05.13.02.00 Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder Estadal
4.05.13.03.00 Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómi9 (FEM) del Poder Municipal r
4.05.14.00.00 Incremento del Fondo de Ahorro · Intergeneracional
4.05.14.01.00 Incremento del Fondo de Ahorro Intergeneracional
4.05.16.00.00 Incremento del Fondo de Aportes del Sector Público
4.05.16.01.00 Incremento del Fondo de Aportes del Sector Público
4.05.20.00,00 Incremento de otros activo5 financieros circulantes
4.05.20.01.00 Incremento de otros activos financieros circulantes
4.05.21.00.00 Incremento de otros activos financieros no circulantes
4.05.21.01.00 Incremento de activos en gestión judicial a mediano y largo plazo
4.05.21.02.00 Incremento de títulos y otros valores de la deuda pública en litigio a largo plazo
4.05.21.99.00 Incremento de otros activos financieros no circulantes
4.05.99.00.00 Otros activos financieros
4.05.99.01.00
4.06.00.00.00
4.06.01.00.00
4.06.01.01.00
Otros activos financieros
GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADÓ
Gastos de defensa y seguridad del Estado
Gastos de defensa y seguridad del Estado
4.07.00.00,00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES
4.07.01.00.00 Transferencias y donaciones corrientes internas
4.07.01.01.00 Transferencias corrientes internas al sector privado 4.07.01.01.01 Pensiones del personal empleado, obrero y militar
4.07.01.01.02 Jubilaciones del personal empleado, obrero y militar
4.07.01.01.03
4.07.01.01.04
4.07.01.01.05
4.07.01.01.06
4.07.01.01.07
4.07.01.01.08
4.07.01.01.09
4.07.01.01.10
4.07.01.01.11
4.07.01.01.12
4.07.01.01.13
4.07.01.01.14
4.07.01.01.15
4.07.01.01.16
4.07.01.01.30
4.07.01.01.31
4.07.01.01.32
4.07.01.01.33
4.07.01.01.34
Becas escolares
Becas universitarias en el país Becas de perfeccionamiento profesional en el país
Becas para estudios en el extranjero
Otras becas Previsión por accidentes de trabajo Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar pensionado Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado Otras subvenciones socio • económicas del personal empleado, obrero y militar pensionado
Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar jubilado Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar jubilado Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado Otras subvenciones socio • económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado
Incapacidad temporal sin hospitalización
Incapacidad temporal con hospitalización
Reposo por maternidad
Indemnización por paro forzoso
Otros tipos de Incapacidad temporal
4.07.01.01.35 lndemnizaciónpor comisión por pensiones
4.07.01.01.36 Indemnización por comisión por cesantía
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.237
4.07 .01.01.37
4.07.01.01.38
4.07.01.01.39
4.07.01.01.40
4.07.01.01.41
4.07.01.01.42
4.07.01.01.43
4.07.01.01.44
4.07.01.01.45
4.07.01.01.46
4.07.01.01.47
4.07.01.01.48
4.07.01.01.49
4.07.01.01.50
4.07.01.01.51
4.07.01.01.52
4.07.01.01.53
4 07.01 01.54
4.07.01.01.55
4.07.01.01.56
4.07 01.01.70
4.07.01.01.71
4.07.01.01.72
4.07.01.01.73
4.07.01.01.74
4.07.01.01.75
4.07.01.01.76
4.07.01.01.77
4.07.01.01.78
4.07.01.01.79
4.07.01.01.80
4.07.01.01.99
4.07.01.02.00
4.07.01.02.01
4.07.01.02.02
4.07.01.03.00
4.07.01.03.01
4.07.01.03.02
4.07.01.03.03
4.07.01.03.04
Incapacidad parcial
Invalidez Pensiones por vejez, viudez y orfandad
Indemnización por cesantía otras pensiones y demás prestaciones en dinero
Incapacidad parcial por accidente común
Incapacidad parcial por enfermedades profesionales
Incapacidad parcial por accidente de trabajo
Indemnización única por invalidez
Indemnización única por vejez
SobreviVlentes por enfermedad común
Sobrevivientes por accidente común
Sobrevivientes por enfermedades profesionales
Sobrevivientes por accidentes de trabajo
Indemnizaciones por conmutación de renta
Indemnizaciones por conmutación de pensiones
Indemnizaciones por comisión de renta
Asignar.Ión por nupcias
Asignación por funeraria
otras asignaciones Subsidios educacionales al sector privado
Subsidios a universidades privadas
Subsidios culturales al sector privado
Subsidios a instituciones benéficas privadas
Subsidios a centros de empleados
Subsidios a organismos laborales y gremiales
Subsidia5 a entidades religiosas
Subsidios a entidades deportivas y recreativas de carácter privado
Subsidios científicos al sector privado
Subsidios a cooperativas
Subsidios a empresas privadas
Otras transferencias corrientes internas al sector privado
Donaciones corrientes internas al sector privado
Donaciones corrientes a personas
Donaciones corrientes a instituciones sin fines de lucro
Transferencias corrientes internas al sector público
Transferencias comentes a la República
Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines e111 presariales
Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales para atender beneficios de la seguridad social
Transferencias corrientes a instituciones de protección social
4.07.01.03.05 Transferencias corrientes a instituciones de protección social pi!ra atender beneficios de la seguridad social
4.07.01.03.06 Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
4.07.01.03.07 Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
4.07.01.03.08 Transferencias corrientes a entes descentralizados financieros bancarios
4.07.01.03.09 Transferencias comentes a entes descentralizados financieros no bancarios
4.07.01 03.10
4.07.01.03.11
4.07.01.03.13
4.07.01.03.14
4.07.01.03.15
4.07.01.03.16
4.07.0103.99
4.07.01.04.00 4.07.01.04.01
4.07.01.04.02
4.07.01.04.03
4.07 01.04.04
4.07.01.04.05
4.07.01.04.06
4.07.01.04.07
Transferencias corrientes al Poder Estada!
Transferencias corrientes al Poder Municipal
Subsidios otorgados por normas externas
Incentivos otorgados por normas externas
Subsidios otorgados por precios políticos
Subsidios de costos sociales por normas externas
Otras transferencias corrientes Internas al sector público;
Donaciones corrientes internas al sector público Donaciones corrientes a la República
Donaciones corrientes a entes descentralizados sin flnels empresariales
Donaciones corrientes a instituciones de protección S0<1ial
Donaciones comentes a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Donaciones corrientes a entes descentralizados con fin!!S empresariales no petroleros
Donaciones corrientes a entes descentralizados financieros bancarios
Donaciones cornentes a entes descentralizados flnanoeros no bancarios
4.07.01.04.08
4.07.01.04.09
4.07.01.05.00
4.07.01.05.01
4.07.01.05.02
4.07.01.05.06
4.07.01.05.07
4.07.01.05.11
4.07.01.05.12
4.07 01.05.16
4.07.01.05.17
4.07.01.05.98
4.07.01.05.99
4.07.01.06.00
4.07.01.06.01
4.07.01.06.02
4.07.01.06.06
4 07.01.06.07
4.07.01.06.11
4.07.01.06.12
4.07.01.06. 16
4.07.01.06.17
Donaciones corrientes al Poder Estada!
Donaciones corrientes al Poder Municipal
Pensiones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular, del personal de alto nivel y de dirección
Pensiones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular
Pensiones del personal de alto nivel y de dirección
Aguinaldos de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular pensionados
Aguinaldos del personal pensionado de alto nivel y de dirección
Aportes a caja de ahorro de altos funcionarios y altas 1 funcionarias del poder público y de elección popular pensionados
Aportes a caja de ahorro del personal pensionado de alto nivel y de dirección
Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular pensionados
Aportes a los servicios de salud, accidentes personal~ y gastos funerarios del personal pensionado de alto nivel y de di ,ección
Otra!: subvenciones de altos funcionarios y altas funcio:>nanas del poder público y de elección popular pens,onados
Otras subvenciones del personal pensionado de alto nivel y de dirección
Jubilaciones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular, del personal de ~!to nivel y de dirección
Jubilaciones de altos funcionarios y altas funcionarias ~el poder público y de elección popular
Jubilaciones del personal de alto nivel y de dirección
Aguinaldo$ de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular jubilados
Aguinaldo!, del personal Jubilado de alto nivel y de dirección
Aportes a caja de ahorro de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular Jubilados
Aportes a caja de ahorro del personal jubilado de alto nivel y de dirección
Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular Jubilados
Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal Jubilado de alto nivel y de dirección
4.07.01.06.98 Otras subvenciones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular jubilados
4.07.01.06.99 Otras subvenciones del personal jubilado de alto nivel y de dirección
4.07,02,00.00 Transferencias y donaciones corrientes al exterior
4.07.02.01.00 Transferencias corrientes al exterior
4.07.02.01.01
4.07.02.01.02
4.07.02.01.03
4.07.02.01.04
4.07.02.02.00
4.07.02.02.01
4.07.02.02.02
4.07.02.02.03
4.07.02.02.04
4.07.03.00.00
4.07.03.01.00
4.07.03.01.01
4.07.03.01.02
4.07.03.01.03
4.07.03.02.00
4.07.03.02.01
4.07.03.02.02
4.07.03.03.00
4.07.03.03.01
Becas de capacitación e investigación en el exterior
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
Transferencias corrientes a gobiernos extranjeros
Transferencias corrientes a organismos internacionales
Donaciones corrientes al exterior
Donaciones corrientes a personas
Donaciones corrientes a instituciones sin fines de lucro
Donaciones corrientes a gobiernos extranjeros
Donaciones corrientes a organismos internacionales
Transferencias y donaciones de capital internas
Transferencias de capital internas al sector privado
Transferencias de capital a personas
Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro
Transferencias de capital a empresas privadas
Donaciones de capital internas al sector privado
Donaciones de capital a personas
Donaciones de capital a Instituciones sin fines de lucro
Transferencias de capital internas al sector público
Transferencias de capital a la República
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431.238 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4 07.03.03.02
4.07.03.03.03
4.07.03.03.04
4.07.03.03.05
4.07.03.03.06
4.07.03.03.07
4.07.03.03.08
4.07.03.03.09
4.07.03.03.99
4.07.03.04.00
4.07.03.04.01
4.07.03.04.02
4.07.03.04.03
4.07.03.04.04
4.07.03.04.05
4.07.03.04.06
4.07.03.04.07
4.07.03.04.08
4.07.oJ.04.09
Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales
Transferencias de capital a instituciones de protección social 1
Transferencias de capital a entes descentralizados con J
fines empresariales petroleros
Transferencias de capital a entes descentralizados con 1
fines empresariales no petroleros 1
Transferencias de capital a entes descentralizados j financieros bancarios
Transferencias de capital a entes descentralizados financieros no bancarios
Transferencias de capital al Poder Estadal
Transferencias de capital al Poder Munlclpal
Otras transferencias de capltal Internas al sector público
1 Donaciones de capital Internas al sector público
Donaciones de capital a la República
Donaciones de capital a entes descentralizados sin fines empresariales
Donaciones de capital a instituciones de protección social
Donaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales petroleros
Donaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros
Donaciones de capital a entes descentralizados financieros bancarios
Donaciones de capital a entes descentralizados financieros no bancarios
Donaciones de capital al Poder Estada!
Donaciones de capital al Poder Municipal
4.07.04.00.00 Transferencias y donaciones de capltal al exterior
4.07.04.01.00 Transferencias de capital al exterior
4.07.04.01.01 Transferencias de capital a personas
4.07.04.01.02 Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro
4.07.04.01.03 Transferencias de capital a gobiernos extranjeros
4.07.04.01.04 Transferencias de capital a organismos internaclonalef
4.07.04.02.00 Donaciones de capital al exterior
4.07.04.02.01 Donaciones de capital a personas
4.07.04.02.02 Donaciones de capital a instituciones sin nnes de lucro
4.07.04.02.03 Donaciones de capital a gobiernos extranjeros 4.07.04.02.04 Donaciones de capital a organismos internacionales
4.07.05.00.00 Situado
4.07.05.01.00
4.07.05.01.01
4.07.05.01.02
4.07.05.02.00
4.07 .06.00.00
Situado Constitucional
Situado Estada!
Situado Municipal
Situado Estadal a Municipal
Subsidio de Régimen Especial
4.07.06.01.00 Subsidio de Régimen Especial
4.07.07.00.00 Subsidio de capitalidad
4.07.07.01.00 Subsidio de capitalidad
4.07.08.00.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) 4.07.08.01.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Estadal
4.07.08.02.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Estada! a Municipal
4.07.08.03.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Municipal
4.07.08.04.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Fondo Nacional de los Consejos Comunales
4.07.08.05.00 Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Apoyo al Fortalecimiento Institucional
4.07.09.00.00 Aportes al Poder Estadal y al Poder Municipal por transferencia de servicios
4.07.09.01.00 Aportes al Poder Estada! por transferencia de servicios
4.07.09.02.00 Aportes al Poder Municipal por transferencia de servicios
4.07 .10.00.00 Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
4.07.10.01.00 Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
4.07.11.00.00 Fondo de Compensación Interterrltorial
4.07 11.01.00 Fondo de Compensación Interterritorial Estada!
4.07.11.02.00 Fondo de Compensación Interterritorial Municipal
4.07.11.03.00 Fondo de Compensación Interterritorial Poder Popular
4.07.11.04.00 Fondo de Compensación Interterritorial Fortalecimiento Institucional
4.07.12.00.00 Transferencias y donaciones a Consejos Comunales, comunas y demás organizaciones de base del poder popular 1
4.07.12.01.00 Transferencias y donaciones corrientes a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
4.07.12.01.01 Transferencias corrientes a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
4.07.12.01.02 Donaciones corrientes a Consejos Comunales, Comunas v demás organizaciones de base del poder popular
4.07.12.02.00 Transferencias y donaciones de capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organ,zaciones de base del poder popular
4.07.12.02.01 Transferencias de capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular
4.07.12.02.02 Donaciones de capital a Consejos Comunales, Comunas y: demás organizaciones de base del poder popular 1
4.08.00.00.00 OTROS GASTOS
4.08.01.00.00 Depredación y amortización 4.08.01.01.00 Depredación
4.08.01.01.01
4.08.01.01.02
4.08.01.01.03
4.08.01.01.04
4 08.01.01.05
4.08.01.01.06
4.08.01.01.07
4.08.01.01.08
4.08.01.01.09
4.08.01.01.99
4.08.01.02.00
4.08.01.02.01
4.08.01.02.02
4.08.01.02.03
4.08.01.02.04
4.08.01.0Z.05
4.08.01.02.99
Depredación de edificios e Instalaciones
Depredación de maquinaria y demás equipos de construcción, campo, Industria y taller
Depreciación de equipos de transporte, tracción y elevación
Depreciación de equipos de comunicaciones y de señalamiento
Depreciación de equipos médico • quirúrgicos, dentales y de veterinaria
Depreciación de equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación
Depreciación de equipos para la seguridad pública
Depreciación de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento
Depreciación de semovientes
Depreciación de otros bienes de uso
Amortización
Amortización de marcas de fábrica y patentes de invención
Amortización de derechas de autor
Amortización de gastos de organización
Amortización de paquetes y programas de computación Amortización de estudios y proyectos
Amortización de otros activos intangibles
4.08.02.00.00 Intereses por operaciones financieras 4.08.02.01.00 Intereses por depósitos internos
4.08.02.02.00 Intereses por títulos y valores
4.08.02.03.00 Intereses por otros nnanclamientos
4.08.03.00.00 Gastos por operaciones de seguro
4.08.03.01.00 Gastos de siniestros
4.08.03.02.00 Gastos de operaciones de reaseguros
4.08.03.99.00 Otros gastos de operaciones de seguro
4.08.04,00.00 Pérdida en operaciones de los servicios básicos
4.08.04.01.00 Pérdidas en el proceso de distribución de los servicios
4.08.04.99.00 Otras pérdidas en operación
4.08.05.00.00 Obligaciones en el ejercicio vigente
4.08.05.01.00 Devoluciones de cobros indebidos
4.08.05.02.00 Devoluciones y reintegros diversos
4.08.05.03.00 Indemnizaciones diversas
4.08.06.00.00 Pérdidas ajenas a la operación
4.08.06.01.00 Pérdidas en inventarios
4.08.06.02.00
4.08.06.03.00
4.08.06.04.00
4.08.06.05.00
4.08.06.06.00
4.08.06.07 .00
4.08.06.08.00
4.08.06.09.00
4.08.07 .oo.oo 'l.08.07.01.00
4.08.07.02.00
4.08.07.03.00
4.08.07.04.00
Pérdidas en operaciones cambiarías
Pérdidas en ventas de activos
Pérdidas por cuentas incobrables
Participación en pérdidas de otras empresas
Pérdidas por auto-seguro
Impuestos directos
Intereses de mora
Reser,as técnicas
Descuentos, bonificaciones y devoluciones
Desc~entos sobre ventas
Bonificaciones por ventas
Devoluciones por ventas
Devoluciones por primas de seguro
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.239
4.08.08.00,00 Indemnizaciones y sanciones pecuniarias
4.08.08.01.00 Indemnizaciones por daños y perjuicios
4.08.08.01.01 Indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por organismos de la República, del Poder Estadal y del Poder Municipal
4.08.08.01.02 Indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados ppr entes descentralizados sin fines empresariales
4.08.08.01.03 Indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por entes descentralizados con flnes empresariales J
4.08.08.02.00 Sanciones pecuniarias
4.08.08.02.01 Sanciones pecuniarias Impuestas a los organismos dela República, del Poder Estadal y del Poder Municipal
4.08.08.02.02 Sanciones pecuniarias impuestas a los entes descentralizados sin fines empresariales
4.08.08.02.03 Sanciones pecuniarias impuestas a los entes descentralizados con fines empresariales
4.08.99.00.00 Otros gastos 4.08.99.01.00 Otros ga~tos
4.09.00.00.00 ASIGNACIONES NO DISTRIBUIDAS
4.09.01.00.00 Asignaciones no distribuidas de la Asamblea Nacional
4.09.01.01.00 Asignaciones no distribuidas de la Asamblea Nacional
4.09.02.00.00 Asignaciones no distribuidas de la Contraloria General de la República
4.09.02.01.00 Asignaciones no distribuidas de la Contraloría General de la República
4.09,03.00.00 Asignaciones no distribuidas del Consejo Nacional Electoral
4.09.03.01.00 Asignaciones no distribuidas del consejo Nacional Electoral
4.09,04.00.00 Asignaciones no distribuidas del Tribunal Supremc> de lustlcia 1
4.09.04.01.00 Asignac;ones no distribuidas del Tribunal Supremo de Justicia
4.09.05.00.00 Asignaciones no distribuidas del Ministerio Público
4.09.05.01.00 Asignaciones no distribuidas del Ministerio Público
4.09.06.00.00 Asignaciones no distribuidas de la Defensoria del Pueblo
4.09.06.01.00 Asignaciones no distribuidas de la Defensoría del Pueblo
4.09.07.00.00 Asignaciones no distribuidas del Consejo Moral Republicano
4.09.07.01.00 Asignaciones no distribuidas del Consejo Moral Republicano
4.09.08.00.00 Reestructuración de organismos del sector público
4.09.08.01.00 Reestructuración de organismos del sector público
4.09.09.00.00 Fondo de apoyo al trabajador y su grupo familiar
4.09.09.01.00 Fondo de apoyo al trabajador y su grupo familiar de la Administración Pública Nacional
4.09.09.02.00 Fondo de apoyo al trabajador y su grupo familiar de las Entidades Federales, los Municipios y otras formas de gobierno municipal
4,09,10,00.00 Reforma de la seguridad social
4.09.10.01.00 Reforma de la seguridad social
4.09.11.00.00 Emergencias en el territorio nacional
4.09.11.01.00 Emergencias en el territorio nacional
4.09.12.00.00 Fondo para la cancelación de pasivos laborales
4.09.12.01.00 Fondo para la cancelación de pasivos laborales
4.09.13,00,00 Fondo para la cancelación de deuda por servicios de electricidad, teléfono, aseo, agua y condominio
4.09.13.01.00 Fondo para la cancelación de deuda por servicios de electricidad, teléfono, aseo, agua y condominio, de los organismos de la Administración Central
4.09.13.02.00 Fondo para la cancelación de deuda por servidos de electricidad, teléfono, aseo, agua y condominio, de los organismos de la Administración Descentralizada Nacional
4.09.14.00.00 Fondo para remuneraciones, pensiones y jubilaciones y otras retribuciones
4.09.14.01.00 Fondo para remuneraciones, pensiones y jubilaciones y otras retribuciones
4.09.15.00.00 Fondo para atender compromisos generados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
4.09.15.01.00 Fondo para atender compromisos generados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
4.09.16.00.00 Asignaciones para cancelar compromisos pendientes de ejercicios anteriores
4.09.16.01.00
4.09.17.00.00
4.09.17.01.00
Asignaciones para cancelar compromisos pendientes de ejercicios anteriores Asignaciones para cancelar ,la deuda Fogade -Ministerio competente en Materia de Finanzas -Banco Central de Venezuela (BCV)
Asignaciones para cancelar la deuda Fogade - Ministerio competente en Materia de Finanzas - Banco Central de Venezuela (BCV)
4.09.18.00.00 Asignaciones para atender los gastos de la referenda y elecciones
4.09.18.01.00 Asignaciones para atender los gastos de la referenda y elecciones
4.09.19.00.00 Asignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales de bufetes internacionales, costas y costos judiciales
4.09.19.01.00 Asignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales de bufetes internacionales, costas y costos Judiciales
4.09.20.00.00 Fondo para atender compromisos generados por la contratación colectiva
4.09.20.01.00 Fondo para atender compromisos generados por la contratación colectiva
4.09.21.00.00 Proyecto social especial
4.09.21.01.00 Proyecto social especial
4.09.22.00,00 Asignaciones para programas y proyectos
financiados con recursos de organismos multilaterales y/o bilaterales r Asignaciones para programas y proyectos financiados con recursos de organismos multilaterales y/o bilaterales
4.09.22.01.00
1
1
4.09,23.00.00 Asignación para facilitar la preparación d~ proyectos
4.09.23.01.00
4.09.24.00.00
Asignación para facilitar la preparación de proyectos
Programas de inversión para las entidades estadales, municipalidades y otras ínstltuciones
4.09.24.01.00 Programas de inversión para las entidades estadales, municipalidades y otras Instituciones
4.09.25.00.00 Cancelación de compromisos
4.09.25.01.00 cancelación de compromisos
4.09.26.00.00 Asignaciones para atender gastos de los organismos del sector público
4.09.26.01.00 Asignaciones para atender gastos de los organismos del sector público
4.09.27.00.00 Convenio de Cooperación Especial
4.09.27.01.00 Convenio de Cooperación Especial
4.10,00.00.00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBUCA
4.10.01,00.00 Servido de la deuda pública Interna a corto plazo
4.10.01.01.00
4.10.01.01.01
4.10.01.01.02
4.10.01.01.03
4.10.01.01.04
4.10.01.01.05
4.10.01.01.06
4.10.01.01.07
4.10.01.02.00
4.10.01.02.01
4.10.01.02.02
4.10.01.02.03
4.10.01.02.04
Servicio de la deuda públicalntema a corto plazo de títulos y valores
Amortización de la deuda pública interna a corto plazo ~e títulos y valores J .
Amortización de la deuda pública interna a corto plazo de letras del tesoro
Intereses de la deuda pública interna a corto plazo de título~ y valores Intereses por mora y multas de la deuda pública interna a corto plazo de títulos y valores Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna a corto plazo de títulos y valores
Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública interna a corto plazo · Descuentos en colocación de letras del tesoro a corto plazo Servicio de la deuda pública1ntema por préstamos a corto plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos rec1b1dos del sector privado a corto plazo
Amortización de la deuda pública interna porpréstamos recibidos de la República a corto plazo Amortización de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a corto plazo
Amortización de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a corto plazo
'1.10.01.02.05 Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresar ales petroleros a corto plazo
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431.240 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4.10.01.02.06
4.10.01.02.07
4.10.01.02.08
4.10.01.02.09
4.10.01.02.10
4.10.01.02.11
4.10.01.02.12
4.10.01.02.13
4.10.01.02.14
4.10.01.02.15
4.10.01.02.16
4.10.01.02.17
4.10.01.02.18
4.10.01.02.19
4.10.01.02.20
4.10.01.02.21
4.10.01.02.22
4.10.01.02.23
4.10.01.02.24
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Amortización de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa corto plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a corto plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a corto plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estada! a corto plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a corto plazo
Intereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos del sector privado a corto plazo
Intereses de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de la República a corto plazo
Interesesde la deuda pública Interna por préstamc,sreclbldos de entes descentralizados sin fines empresariales a corto plazo
Interesesde la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a corto plazo
Interesesde la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresa,;a1es petroleros a corto plazo
Interesesde la deuda pública Interna por préstamosreclbidos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa corto plazo
Intereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a corto plazo
Interesesde la deuda pública Interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a corto plazo Interese.de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estada! a corto plazo Intereses de la deuda pública interna por préstamosreclbidos del Poder Municipal a corto plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos del sector privado a corto plazo
Intereses por mora y multas de ta deuda pública interna por préstamos recibidos de la República a corto plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública Interna por préstamosreclbidos de entes descentralizados sin fines empresariales a corto plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a corto plazo Interesespor mora y multas de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a corto plazo
Interesespor mora y multas de la deuda pública Interna por préstamosredbidos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa corto plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarlos a corto plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a corto plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública Interna ' por préstamos recibidos del Poder Estada! a corto plazo '
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda publica interna pór préstamos recibidos del sector privado a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna p()r préstamos recibidos de la República a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados sin fines / empresariales a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a corto plazo 1
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamosrecibldos. de entes descentralizados con fines empresartales no petrolerosa corto plazo
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4.10.02.00.00
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4.10.02.01.01
4.10.02.01.02
4.10.02.01.03
4.10.02.01.04
4.10.02.01.05
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Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna por préstamos recibidos de entes descentralizados
1 financieros no bancarios a corto plazo 1 Comisiones y otros gastosde la deuda publica Interna por, préstamos recibidos del Poder Estada! a corto plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda publica interna por; préstamosrecibidos del Poder Municipal a corto plazo
5erYiciQ de (d df:uda oúblt@ interna indirecta oor préstamos a corto o/azo Amortización de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a corto plazo
Amortización de la deuda pública Interna Indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazo Intereses de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector priVado a corto plazo
Intereses de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública Interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a
1 corto plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazo
Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a corto plazo
Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazo 1
St/atc{o de t« dfutf« púbflq fatr:tn« a farpo ««0 j servicio de la deuda públicaintema a largo plazo de 1 títulos y valores ' Amortización de la deuda pública interna a largo plazo d~ títulos y valores
Amortización de la deuda pública Interna a largo plazo d1 letras del tesoro ,
Intereses de la deuda pública interna a largo plazo de títulos y valores
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna ¡ a largo plazo de títulos y valores 1
Comisiones y otros gastos de la deuda publica Interna a 1 largo plazo de títulos y valores , Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda 1
pública interna a largo plazo Descuentos en colocación de letras del tesoro a largo plazo servido de la deuda publicainterna por préstamos a largo plazo Amortización de la deuda publica interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna porpréstamos recibidos de la República a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamosreclbidos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a largo plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa largo plazo
AmortizaciÓn de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos , recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estada! a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna por préstamosreclbldos del Poder Municipal a largo plazo 1
Intereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo
Intereses de la deuda pública interna por préstamos reclblcos de la República a largo plazo
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Interesesde la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo
lnteresesde la deuda pública Interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a largo plazo
Interesesde la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a largo plazo
Interesesde la deuda pública interna por préstamosreclbldos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa largo plazo
Intereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazo Interesesde la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a largo plazo
Interesesde la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estadal a largo plazo
Intereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a largo plazo
lntere~ por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos de la República a largo plazo Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a largo plazo Interesespor mora y multas de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a largo plazo
Interesespor mora y multas de la deuda pública Interna por préstamosrecibldos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa largo plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a largo plazo
Intereses por mora y multasde la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estada! a largo plazo , Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a largo plazo Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo
ComisionE,s y otros gastosde la deuda pública interna por préstamo:; recibidos de la República a largo plazo Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamosrecib1dos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a largo plazo Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por
1
préstamosrecibidos de entes descentrahzados con fines empresariales petroleros a largo plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosa largo plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por! préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazo
ComlStones y otros gastosde la deuda pública Interna por1 préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a largo plazo 1
Comisiones y otros gastosde la deuda pública Interna po~ préstamos recibidos del Poder Estada! a largo plazo
Comisiones y otros gastosde la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a largo plazo
Servicio de la deuda públlcainterna Indirecta a largo plazo de títl.llos y valores
Amortización de la deuda pública Interna indirectaa largo plazode títulos y valores ,
Interesi~s de la deuda pública interna indirecta a largo 1
plazode títulos y valores
Intereses por mora y multas de la deuda pública interna indirecta a largo plazode títulos y valores ·
4.10.02.03.04
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4.10.D2.04.0l
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4.10.02.04.08
Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta a largo plazode títulos y valores
Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública Interna indirecta de largo plazo
Servicio de la deudapúblicaintema indirecta por préstamos a largo plazo
Amortización de la deuda pública interna Indirecta por préstamosreclbldos del sector privado a largo plazo
Amortización de la deuda pública Interna indirecta por j préstamos recibidos del sector público a largo plazo
Intereses de la deuda pública Interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo Intereses de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública interna Indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo pla10 Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo
Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo plazo
4.10.03.00.00 Servicio de la deuda pública externa a corto plazo 1
4.10.03.01.00 Servido de la deuda públlcaexterna a corto plazode títulos y valores
4.10.03.01.01 Amortización de la deuda pública externa a corto plazode títulos y valores
4.10.03.01.02 Intereses de la deuda públíca externa a corto plazode títulos y valores
4.10.03.01.03 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa a corto plazode títulos y valores
4.10.03.01.04 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa a , corto plazo de títulos y valores
4.10.03.01.05 Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a corto plazo
4.10.03.02.00 Servicio de la deuda pública externa por préstamos a corto plazo
4.10.03.02.01 Amortización de la deuda pública externa por préstamosrecibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo
4.10.03.02.02 Amortización de la deuda pública externa por préstamosrecibidos de organismos internacionales a corto plazo
4.10.03.02.03 Amortización de la deuda pública externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo
4.10.03.02.04 Amortización de la deuda pública externa por 1
préstamosredbidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo
4.10.03.02.05 Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo
4.10.03.02.06 Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos Internacionales a corto plazo
4.10.03.02.07 Intereses de la deuda públíca externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo
4.10.03.02.08 Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a ' corto plazo
4.10.03.02.09 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto
plazo ' 4.10.03.02.10 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internaclonales a corto plazo
4.10.03.02.11 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo
4.10.03.02.12 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo
4.10.03.02.13 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo
4.10.03.02.14 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a corto plazo
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Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo
Servlc;o de la deuda pública externa Indirecta por préstamos a corto plazo Amortización de la deuda pública externa Indirecta por préstamosrecibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo Amortización de la deuda pública externa Indirecta por préstamosrecibidos de organismos internacionales a corto plazo Amortización de la deuda pública externa indirecta por préstamosrecibidos de instituciones financieras externas a corto plazo Amortización de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo Intereses de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo
IntereSP.S de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de organismos internacionales a corto p,azo
Intereses de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo Intereses de la deuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios . externos a corto plazo ·1
Intereses por mora y multas de la deuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de organismos internacionales a corto plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública externa 1 indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa 1nd1recta por préstamos recibidos de organismos internacionales a corto plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a corto plazo
Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo ,
Servido de t« deuda públla, externa a tarao Dlazol Servicio de la deuda pública externa a largo plazo de títulos y valores
Amortizacián de la deuda pública externa a largo plazode títulos y valores
Intereses de la deuda pública externa a largo plazode títulos y valores
Intereses por mora y multas de la deuda pública extern~ a largo plazode titules y valores 1
Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa a largo plazode títulos y valores
Desc1.Jentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a largo plazo
ServtCIO de la deuda pública externa por préstamos a largo plazo Amortización de la deuda pública externa por préstamosrecibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo Amortización de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos Internacionales a largo plazo
Amortización de la deuda pública externa por préstamos recibidos de Instituciones financieras externas a largo plazo Amortización de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
4.10.04.02.05
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Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo
Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de Instituciones financieras externas a largo plazo Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos Internacionales a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de Instituciones financieras externas a largo plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos Internacionales a largo plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa J
por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa 1 por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a rargo plazo Servicio de la deuda pública externa indirecta a largo plazo de títulos y valores Amortización de la deuda públicaexterna indirectaa lar~o plazode títulos y valores Intereses de la deuda pública externa indirecta a largo plazode títulos y valores I Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta a largo plazode titules y valores
Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta a largo plazode títulos y valores
1 Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda1
pública externa indirecta a largo plazo
servieiQ de la deuda pública externa mdirecta por préstamos a largo o/azo Amort/ladón de la deuda pública externa indirecta oor wéstamos recibidos de qobiea1oS extranieros a largo ~ Amo¡ti¡ación de la deuda oúbli@ extema indirecta por préstamos recibidos deorowtsmos internacionales 1 ~ Amortización de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos deinstituciones financieras externas a largo plazo Amortización de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos deproveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
Intereses de la deuda pública extema indla:cta oqr préstamos recibidos de gobiernos extrameros a targp
1 Intereses de ta deuda pública exte,,¡g Indirecta ~r prést8(Tlos recibidos de organismos 1ntemaciona1es a largo o/azo ~ de ta deuda pública externa mdlrecta w préstamos recibidos de instttudones financieras externas iJ..ÍM!}Q~
1
Intereses de ta deuda pública externa indirecta oor préstamos a:cibidos de oroveedQres de bienes v servic/Qs externos a /aroo plazo · Intereses por mora y multas de la deuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública exterria indirecta por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo
Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazo
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.243
4.10.04.04.12 Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
4.10.04.04.13 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo
4.10.04.04.14 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo
4.10.04.04.15 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazo
4.10.04.04.16 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazo
4.10.05.00.00 8f:Mtotcturac/ón rLo cc(fnanciamiento de fa deuda oubllq
4.10.05.01.00 Disminución por reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda interna a largo plazo, en a corto plazo
4.10.05.02.00 Disminución por reestructuración y/o refinandamiento de la deuda interna a corto plazo, en a largo plazo
4.10.05.03.00 Disminución por reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda externa a largo plazo, en a corto plazo
4.10.05.04.00 Disminución por reestructuración y/o refinandamiento de la deuda externa a corto plazo, en a largo plazo
4.10.05.05.00 Disminución de la deuda pública por distribuir
4.10.05.05.01 Disminución de la deuda pública interna por distribuir
4.10.05.05.02 Disminución de la deuda pública externa por distribuir
4.10.06.00.00 Sery{do de ta deuda oúb{lca por obt(qacJones ,¡e eterc1c1os anteriores ·
4.10.06.01.00 Amortizact6n de ta deuda pública de Qbliaaciones oendlentes de e1erc1c1os antertores
4.10.06.02.00 Intereses de la deuda pública de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores
4.10.06.03.00 Intereses por mora y multas de la deuda pública de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores
4.10.06.04.00 Comisiones y otros gastos de la deuda pública de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores
4.11.00.00.00 DISMINUCION DE PASIVOS 4.11.01.00.00 Disminución de gastos de personal por pagar
4.11.01.0l.OO Disminución de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar
4.11.02.00.00 Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar
4.11.02.01.00
4.11.02.02.00
4.11.02.03.00
4.11.02.04.00
4.11.02.05.00
4.11.02.06.00
4.11.02.07.00
4.11.02.08.00
Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS)
Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (Ipasme)
Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Jubilaciones Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Seguro de Paro Forzoso 1
Disminución de aportes patronales y retenciones laborale!' por pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para , la Vivienda (FAOV)
Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y ' gastos funerarios Disminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagar a ca¡as de ahorro
Disminución de aportes patronales por pagar a organismos de seguridad soctar
4.11.02.09.00 Disminución de retenciones laborales por pagar ar Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (Inces)
4.11.02.10.00 Disminución de retenciones laborales por pagar por pensión alimenticia
4.11.02.98.00 Disminución de otros aportes legales por pagar
4.11.02.99.00 Disminución de otras retenciones laborales por pagar
4.11.03.00.00 Disminución de a.ientas y efectos por pagar a proveedores
4.11.03.01.00 Disminución de cuentas por pagar a proveedores a corto plazo
4.11.03.02.00 Disminución de efectos por pagar a proveedores a corto plazo
4.11.03.03.00 Disminución de cuentas por pagar a proveedores a mediano y largo plazo
4.11.03.04.00 Disminución de efectos por pagar a proveedores a mediano y largo plazo
4.11.04.00.00 Disminución de cuentas y efectos por pagar a contratistas
4.11.04.01.00 Disminución de cuentas por pagar a contratistas a corto plazo
4.11.04.02.00 Disminución de efectos por pagar a contratistas a corto plazo
4.11.04.03.00 Disminución de cuentas por pagar a contratistas a mediano largo y plazo
4.11.04.04.00 Disminución de efectos por pagar a contratistas a mediano y plazo
4.11.05.00.00 Disminución de intereses por pagar
4.11.05.01.00
4.11.05.02.00
4.11.06.00.00
4.11.06.01.00
4.11.06.02.00
Disminución de intereses internos por pagar
Disminución de Intereses externos por pagar Disminución de otras cuentas y efectos por pagar a corto plazo Disminución de obligaciones de eierclcios anteriores
Disminución de otras cuentas por pagar a corto plazo
4.11.06.03.00 Disminución de otros efectos por pagar a corto plazo
4.11.07.00.00 Disminución de pasivos diferidos
4.11.07.01.00 Disminución de pasivos diferidos a corto plazo
4.11.07.01.01
4.11.07.02.00
4.11.07.02.01
4.11.07.02.02
4.11.07.02.03
Disminución de rentas diferidas por recaudar a corto plazo Disminución de pasivos diferidos a mediano y largo plazo
Disminución del rescate de certificados de reintegro tributario Disminución del rescate de bonos de exportación Disminución del rescate de bonos en dación de pagos
4.11.08.00.00 Disminución de provisiones y reservas técnicas
4.11.08.01.00 Disminución de provisiones
Disminución de provisiones para cuentas incobrables 4.11.08.01.01
4.11.08.01.02
4.11.08.01.03
4.11.08.01.04
1,11,08.01.99
4.11.08.02.00
Disminución de provisiones para despidos , • 1
Disminución de provisiones para pérdidas en el inventario
Disminución de provisiones para beneficios sociales
Dismimx;ión de otras provislon~
Disminución de reservas técnicas 4.11.09.00,00 Disminución de fondos de terceros
4.11.09.01.00
4.11.09.99.00
4.11.10.00.00
4.11.10.01.00
4.11.10.01.01
4.11.10.01.02
4.11.10.02.00
Disminución de depósitos recibidos en garantía
Disminución de otros fondos de terceros
Disminución de depósitos de instituciones financieras
Disminución de depósitos a la vista Disminución de depósitos de terceros a la vista de organismos del sector público Disminución de depósitos de terceros a la vista de personas naturales y Jurídicas del sector privado
Disminu<:tÓn de depósitos a plazo fijo
1
4.11.10.02.01 Disminución de depósitos a plazo fijo de organismos del sector público
4.11.10.02.02 Disminución de depósitos a plazo fijo de personas naturales y jurídicas del sector privado
4.11.11.00,00 Obllgaclones de ejercicios anteriores
4.11.11.01.00 Devoluciones de cobros indebidos 4.11.11.02.00 Devoluciones y reint~ros diversos
4.11.11.03.00 Indemniwciones diversas 4.11.11.04.00 Comprom sos pendientes de ejercicios anteriores
4.11.11.05.00 Prestaciones sociales originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabaJadoras
4.11.98.00.00 Disminución de otros pasivos a corto plazo
4.11.98.01.00 Disminución de otros pasivos a corto plazo
4.11.99.00.00 Disminución de otros pasivos a mediano y largo plazo
4.11.99.01.00 Disminución de otros pasivos a mediano y largo plazo
4.12.00.00.00 DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO
4.12.01.00.00 Disminución del capital
4.12.01.01.00 Disminución del capital fiscal e institucional
4.12.01.02.00 Disminución de aportes por capitalizar
4.12.01.03.00 Disminuc:ón de dividendos a distribuir
4.12.02.00.00 Disminución de reservas
4.12.02.01.00 Disminución de reservas
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431.244 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
4.12,03.00,00 Ajuste por Inflación
4.12.03.01.00 Ajuste por Inflación
4.12,04.00.00 Disminución de resultados
4.12.04.01.00 Disminución de resultados acumulados
4.12.04.02.00 Disminución de resultados del ejercicio
4.98.00.00.00 RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO
4.98.01.00.00 Recttflcadooes al presupuesto 4.98.01.01.00 Rectificaciones al presupuesto
R!PÚIUCA IOUYARIANA DI VINEZUEI.A --- ---------------
SUPERfNTENOENCI~ OEil.A ACTIVIDAD ASEGURADORA
Nº FSAA-2-5-01173 Caracas, 29 de septiembre de 2016
206°, 157° Y 17°
Visto que con la promulgación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de lo Actividad Aseguradora publicado en lo Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecho 30 de diciembre de 2015, reimpresa por error material en lo Gaceta Oficial de lo República Bolivariano de Venezuela del 15 de marzo de 2016 bajo el Nº 6.220 Extraordinario. se incluyó como sujetos regulados o los Adrr1inístradoras de Riesgos, razón por la cual, lo Disposición Transitorio Segundo estableció un lapso de ciento ochenta ( 180) días continuos contados a partir de su publicación para que dichos empresas solicitaron autorización ante este Órgano de Control.
Visto que los ciudadanos Herman Mutis Van Schermbeek y Javier Eduardo Urdoneta Corrillo. titulares de los cédulas de identidad Nº V-4.351.667 y V-10.-278.9 l 1, en su condición de Presidente de lo Junto Directivo y Presidente Ejecutivo, respectivamente, consignaron Pion de Ajuste de lo sociedad mercantil HUMANITAS DE VENEZUELA, C.A.. al tiempo de solicitar la respectivo autorización de funcionamiento como empresa Administradora de Riesgos.
Visto que la mencionada sociedad mercantil se encuentro constituido desde el año l 995, y posee más de veinte (20) años de experiencia ininterrumpido en el mercado. efectuando operaciones relacionadas con Jo Administración de Riesgos.
Visto que fue ratificado lo solicitud de autorización de funcionamiento, consignando paro ello, todos los recaudos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerzo de Ley de lo Actividad Aseguradora.
Visto el análisis efectuado o los documentos presentados por lo 5Qciedod mercantil HUMANITAS DE VENEZUELA, C.A., se verificó que éstos cumplen con los requerimientos legales establecidos en los Artículos 19, 27 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzo de Ley de lo Actividad Aseguradora, exigidos poro otorgar lo autorización solicitado.
Visto las atribuciones conferidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora en los artículos 8 numeral l 3 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lo Acliv;dad Aseguradora. quien suscribe JOS~ JAVIER MORAU:S. en su carácter de Superintendente de lo Actividad Aseguradora. según Resolución del Ministerio
del Poder Popular Para la Banca y de Finanzas Nº 069 de fecha 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de lo República Bolivariana de Venezuela Nº 40.856 de fecho 25 de febrero de 2016.
DECIDE:
PRIMERO: Autorizar a la empresa HUMANITAS 1Jd)MtNISTRA50RA DE RIESGOS, S.A., para el ejercicio de la actividad aseguradora en la Administración de Riesgos e inscribirla bajo el Nº 01 en el Libro de Registros que al efecto se lleva en esto Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
SEGUNDO: Ordenar lo publicación del presente acto administrativo en lo Gaceta Oficial de Jo República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos.
Actividad Aseguradora de fecho 25 de febrero de 2016
.856 de fecho 25 de febrero de 2016
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINIST1:RJO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS OFICINA NACIONAL DEL TESORO
206º, 157° y 17°
caracas, , 3 OC" :":"1
El Tesorero Nacional, designado según Resolución Nº 003 de fecha 08 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de la misma fecha, actuando en este acto por delegación del Ministro del Poder Popular Para la 'Banca y Finanzas, contenida en la Resolución Nº 013 de fecha 18 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República eonvariana de Venezuela Nº 40.830, de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Nº 6.708, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-004
Artículo 1.· Se crea la Comisión de contrataciones de la Oficina Nacional del Tesoro, con carácter permanente, conformada por las ciudadanas y los ciudadanos que se designan a continuación:
~·-S.556.928 6.894.366
RubensS~--1-I-----=~~~
Económico Financiera . -~ j
1 Técnica --i:_ ~ 1uridica---:
~d}'.! Her~n=in'--"d=-=ez=-....;1;__.=:.=.=.=;:.=.:c..-- -1---.....:.;:==--I Juan Sivlra -----=--===--=
Articulo 2.- Se designa a la ciudadana Roralma Moreno, titular de la cédula de Identidad Nº16.562.051, como Secretario de la Comisión de Contrataciones de la Oficina Nacional del Tesoro y como su suplente a la ciudadana Thals Salazar, titular de la cédula de Identidad Nº 15.629.701
Artículo 3,- El Secretario de la Comisión de Contrataciones tendrá las atribuciones dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuer7a de Ley de Contrataciones Públicas, así como las Indicadas a continuación:
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.245
A) Registro, control y elaboración de la correspcndencla relacionada con las actividades de la Comisión de Contrataciones, así como las notificaciones relativas a los procedimientos de selección de contratistas. S
B) Sustanciar y conformar los expedientes de los procedimientos de selección de contratistas encomendados a la Comisión de Contrataciones de la Oficina Nacional del Tesoro.
Articulo 4.· Se deroga la Providencia Administrativa Nº 2014-011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.575, de fecha 7 de enero de .2015, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.715, de fecha 03 de agosto de 2015.
Articulo 5.· Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República B0hvar1ana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
-RMClluo6n H" oot O. "1crlt OIOl ...oOt 2011 ~ en 1e ooi.ev H" 4C 114 0. le m1ema flCtl9
~N'Ol)N~11dl~de,~tCI ~.., .. OOflllVN'+O 1>0•11c:N 1,cse...,.rode 2'011
R
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Cenll al (le Venezuela, informa ar púbhco en general·
1
1. Tasa activa estipulada durante el mes efe · septiembre de 2016 aplicable a los '
; supuestos a que se refieren los artículos 1 A. TAS~ DE . 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, 21,73%
INTERES ; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 1
APLICABLES A ¡ Ley Orgánica del Trabajo, los TrabaJadores i
OBLIGACIONES ;l. TasaP,omed10 f?ntre-1a activá y· la pasiva - -- -- -LAS I v ras Trabajadoras. r
DERIVADAS DE , est,pu·ada durante el mes de septiembre de LA RELACIÓN 2016, aplicable al supuesto a que se refiere DE TRABAJO el Tercer Aparte del artiwlo 143 del Decreto 18.25%
con Rar,go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica 1
del Traba¡o, los Trabajadores y las 1
Traba,adoras 1
1, Tasa de ,nteré~ activa máxima anual a 1 1 s~r aplicada PO< las ,nst,tuc,ones reg,das por 1 el Dt>creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstttuc,ones tlel Sector Bancano v
, eternas leyes especiales, por las operaciones 1 activas con tarietas de crédito que regirá ~ra el mes de octubre de.2016.
~2.-Tasa de 1nterés.act1~a mrnima anual a ser 1
B. TASAS DE , aphcada por las inst,tuc,ones regidas por el INTERÉS PARA Dec. relo con Rango, Valor y Fuerza dP. L.e y
1
. OPERACIONES : dP. Instituciones del Sector Bancario y CON TARJETAS demás leyes especiales, por las operaciones
DE CRÉDITO artivas con tar¡etas de crédito aue reg1rá para el me~ de octubre de 2016; sin per¡111c10 de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Sanco Central de Venezuela mediante Av,sos Oficiales en11t1dos al e'ecto, y aquellas
1 automadas por este Instituto a ser aphcadas de conformidad con lo previsto en
1 j el Segundo Aparte del articulo 96 del _ .. -ª!'~icllO ~.!.et9·!-§'.. . ...
29%
11%
l J. rása de ,nteres ' ináxima ciue podráñl Jo/o anual, ad,c1onal , cobra, las inst,tuc,ones reg•das por el a la tasa de mterés
Oe(.J i,to con Rango, Valor y Fuerza de Ley I pactada en 1a 1 de ln~tituc,ones del Sector Bancario y respectiva operación dem<1s l<'yes especiales. por las obhgaciones I conforme a " morosas de sus tarjetahr'lb1enh'\ par a el ~ previsto en l,s mes de octubre de 2016 ' nc;meraics 1) y J'
, del rcs,,ntc htcr al l. Tasa de mterl'"s act,va máxima
1 prefercnCJal a se, aplicada por las 1 ' ,nstitllciores regidas por el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnshtuoones del Sector Bancario y demás leyes espeCiales. para las operaoones de 12.96% crédito turístico cooforme con lo previsto en ·
c. TASAS DE el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley INTERÉS PARA de Inversiones Turisbcas y del Crédito para OPERACIONES el Sector Turismo, que regirá para el mes de CREDITICIAS ~~.if,.=c-'2'-cOc-16=..:·,--,----,----,,--------..,....j DESTINADAS · 2. Tasa de mterés activa máilma La tasa de interés
AL SECTOR 1 ~e~ere'."1al a . ser aplicada por las activa máxima TURISMO mst,tuc,ones regidas por el Decreto con preferencial prevista
1 Rango, Valor y Fuerza de ley óe en el 11umeral l
¡ 1nst1tuc,ones del Sector Bancario y demás reducida en 1 leyes espec,ales, a las operaciones puntos porcentuales. cred1t,cias destinadas íll sector turis,no, en
1 los supuestos .:, que se refiere el artículo 40 1 del Decreto con llango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito
' para el Sector Turismo, que reg,rá para el mes de octubre de 2016.
Car ocas, 06 de octubrr dc 2016
En m, carácter <1~ Pr,rner Vicepresidente Gerente (E) del Banco Central de Vcnc1ue1a y Secretano lnte11no tfo su Directorio, de conformidad con lo previsto en el A,1icu1, 11 del Clt.'Creto con Rílngo, Valor y Fuerlil de Ley de ~cforma Pa,c,al de la ley del R,inco Central de VeneLUelo, pubhcad:i en la Gaceta Of1c1al de la República Bohvarian,1 de Vene1t1PI~ Nº f,.711 btraordmano del 10/12/2015, en concordancia con lo d,spucsto en PI A,t,culo 40. literal "f" del ReglaMcnto Interno del Banco Central de Venezuela en MalPn~ de Organización y Fu~cion.irnicnto, del 16 de septiembre 2014, ccrt,f,co 1a a11tent,cida(I del Av,so Of1c1a1 de lecha 06 de octubre de 2016 antes señalado, ,1prohado en ses,ón de D1recto11o Nro. 4.933 del 06 de octubre 2016.
Const~ncia .qt,/ eip,de en Caracas, a los 11 días del mes de octubre de 2016.
Comuniquewy. p ptublique~·~, •• ;~.;-_:0-._ ~ I " -.,~\
\ ~\ ., -,,, , ~ -... r·• > r• ""' r)
Pablo Pin thávez ' Cut-e·•
1 Primer V~presldent~. GerentA!{~) .'
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
REPÚBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
carac:u, QSSEP2Q1§
RESOLUCIÓN Nº 016159
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Presidencial Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Otldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014; en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 Nume111I 3 en
concordancia con el contenido del artículo 38 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 24 y 25, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6. 156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida COl!Slderación del Punto de Cuenta Nº 008 de fecha 20 de septiembre 2016, presenta<IO por el ciudadano General de DiviSión Samlr Sayegh Assal Comandante del Comando Logístico Operacional,
RESUELVE
PRIMERO¡ A los fines de satisfacer las necesidades de las diferentes entidades milltares en creación y las ya existentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, destacando Siempre la importancia de la adquisldón de moblllario y equipos de oficina, con el propósito de contribuir a la planificación, organización y coordinación de las diferentes Instancias, a fin de garantizar y administrar de forma eficiente los 'recursos financieros aslgnados en el marco de la máxima operatividad de las entidades, se considera como estrategia más conveniente para efectuar la procura y compra de los equipes requeridos en la realización de las ac;tMdades administrativas, ENCOMENDAR a 1~ empresa del Estado FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., ente adscrito a este Ministerio y enJundón del objeto para el cual fue constituido le da la posibilid.,d de cumplir con la procura y compra de diversos equipos de oficina y mobiliario, conforme a" ias especificaciones que se describen a continuación:
¡ Nro. 1 Cantidad 01 03
__ 0_2 ____ 2_5 _
~ ...Ql_._ 14 • 04 . -02 ~-- ·-¡9
06 01 07 08 08 02
f - Descripción SIiia EJecutiva
Jsma Secretaria! . • J . -i SIiia Visitante . ·
Escritorio Presidencial_ -===:i , Puesto de Trabajo 1 Mueble para Recepción_ Lockers Metálico Blbtloteca
SEGUNDO¡ Los equipos de oficina, mobtllano y demás especificaciones descritas constituyen el objeto de la presente Encomienda de Gestión asignada al Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., para lo cual dispondrá de un monto total de Dieciocho Millones Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Seis c:Antlmos (Bs. 18.033.582,96) y deberá efectuar la procura y aimpra de los mismos en un plazo máximo de un (01) afio, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución.
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431.246 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
URCl!RO: Para ,la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, el Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Naoonal de Control Fiscal, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas y sus Reglamentos y demás procesos administrativos correspondientes.
El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos delegados en la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Naoonal,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
caracas, 050CT2016 206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN Nº 016160
Por dlsposloón del Oudadano Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424
con Rango, Valor y Fuerni de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha
17 de noviembre de 2014, actuando en concordancia con lo establecido en los
artículos 24 y 25 numeral 8 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta
Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha
19 de noviembre de 2014,
RESUELVE
JmKQ: Efectuar el siguiente nombramiento:
COMANDANCIA GENERAL DE LA AYIAQÓN MIWAB DQYYARJANA SEGUNDO COMANDO Y JEFAJURA DE ESTADO MAYOR Dirección de Educación
Centro de Educación Inicial Base Aérea Genera1ís1mo Erancjsco de Miranda
Teniente Coronel DINA ZULEMA FARFÁN VARGAS, C.J. Nº 11.490.062, Directora, e/r de la Mayor XIOMARA DEL CARMEN MAIÚN BARRETO, C.I. Nº 11.614.~4.
comuníquese y publíquese. Por el,Ejecutlvo Nacional, . ,.
/: \ /·('
IMIR PADRINO L General en Jefe ~ del Poder Pop , para la Defensa
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
caraca,, 060CT2016 206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN Nº 016161 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en e1erc1c10 de las atribuciones que le
confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº l. 439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo seflalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de :1a Ley Orgánica de la Adminlstraoón Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 oon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,
RESUELVE
!HIKQ: Designar a partir del 12 de agosto de 2016, al Vicealmirante MIGUEL ÁNGEL DE FREITAS FERNÁNDEZ, C.l. Nº 6,497.958, como responsable del manejo de'los Foñdos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que Unidad Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, • DE SANIDAD f!AVAL", Código Nº 03626.
Comµ"íquese y publiqu~; Por el Ejecutivo Nacional/'
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caracas, 060CT2016 206º, 157° y 17°
RESOLUCIÓN Nº 016162 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atrlbUciones que le confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nistraaón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivartana, publicado en la Gaceta Oficial de ra República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014 habida consideración del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fu~rza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo sei'lalado en los artículos 4 7 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artlculos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.155 de fecha
19 de novtembre de 2014,
RESUELVE
Úl:IKQ: Designar a partir del 08 de septiembre de 2016, al General de DMslón EDGARDO D0'4INGO ROJAS GONZÁLEZ, C.!. Nº 7,062.662, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin delega · n de fir a, ·MIUCIA~REGf6N CENTRAL", Código Nº 07912.
Comuníquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,
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RESOLUCIÓN Nº 016163 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLAOIMIR
PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en e¡erdcio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideraaón del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordanoa con 'º dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,
RESUELVE
ÚWCQ: Designar a partir del 08 de sepbembre de 2016, al General de Brigada CARLOS RAUL TANG VILLANUEVA, C.J. Nº 8.602,898, como responsable del rnanejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se g,ren a la Unidad Administradora Oesconcentrada sin delegación de firma, ·MIUCIA REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL LOS ANDESw, igo Nº 07916, '
Comuníquese y publiquese. Por el Ejecubvo Nacional,
MIR PADRINO L General en Jefe
itro del Poder Popu ar para la Defensa
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RESOLUCIÓN Nº 016164 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo estableodo en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdminlStración Rnandera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinana Nº 6.210 de fecha 30 de d1c,embre de 2015 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupaón, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,
RESUELVE
ú.r:ill;Q: Designar a partir del 08 de sepbembre de 2016, al General de DMsión ÁNGEL EDUARDO ARMAS TAGUAFERRO, C.I. Nº 7,260.306, como responsable del manejo de los Fondos de Fundonamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin deleg n de f1 ma, ~MIUCA REGIÓN GUAYANA•, Código Nº 07914.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecubvo Naóonal,
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General en Jefe stro del Poder PopUIIIY-
pare la Defensa '
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RESOLUCIÓN Nº 016165 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artkulo 17 del Decreto Nº 2.174
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Flnanoera del Sector Público, publicado en la Gaceta Ofiaal de la República Bolivanana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y 10
señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestano, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,
RESUELVE
ú.rili;Q: Designar a partir del 15 de agosto de 2016, al Coronel ORLANDO JOSÉ COUNA MORREU., C.J. Nº 10.378.054, como responsable del rnane¡o de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se gire a la Unidad Adm1n1stradora Desconcentrada sin delegación de firma, RVIO DE MANTENIMIENTO DE LA AVIAOÓN, Código Nº 31.
Comuníquese y publíquese. _,,- , ' L' Na ~
Por el Ejecutivo Nacional, , ... ~'~,~·:"·~~~, ~· ~~;-:;:-:=,:;:7.¡;:
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PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República eoovarlana de Venezuela Nº 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noVtembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artlculos 24 y 25 numeral 20 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida conS1deradón del artículo 17 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento Nº l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en
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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA INDUSTRIAS BÁSICAS,
ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS
431.248 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.249
Artículo 2. Queda facultado el oudadano ELMER ENRIQUE MONTILLA TORCATE, para firmar todos los documentos que concierne y competen a la oficina a su cargo, según las atribuciones establecidas en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistemas Nacional de Control Fiscal, asi mismo se delega la facultad de expedir copias certificadas de los documentos originales o expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoria Interna de este Instituto.
Comuníquese y Publíquese.
MINISTERIO I)EL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
FUNDACIÓN DE EOifJCACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDE EH)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CJ-018·2016
CARACAS, 07 DE OCTUBRE DE 2016 206°, 157º y 17°
LUISANA MELO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.440, en su condición de PRESIDENTA ENCARGADA DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), según consta en la Resolución Nº 013 de fecha 18 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.831 de fecha 19 de enero de 2016; en ejercicio de las funciones que le confiere la Oáusula Décima Quinta numerales 1, 5 y 17, y en función de lo dispuesto por la Cláusula Novena ambas pertenecientes a los Estatutos Sociales de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.568 de fecha 21 de noviembre de 2006, modificados mediante Acta Nº 2 de REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE lA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) de fecha 25 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.402 de fecha 13 de abril de 2010, así como de conformidad con lo establecido por el Punto de Cuenta N° DG-PC-17-16 de fecha 06 de octubre de 2016, dispone:
ARTÍCULO 1. Designo a la ciudadana SONIA COROMOTO CASTELLANO MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.470, como GERENTE DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), quien ejercerá el cargo en calidad de ENCARGADA, a partir del diez (10) de octubre.de dos mil dieciséis (2016) y hasta tanto se designe el titular de la unidad de Auditoría Interna, de conformidad con lo establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Organos del Poder Público Nacional, Estada!, Dístrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.
ARTÍCULO 2. Se delega en la referida ciudadana las competencias y firma de los actos y documentos que conciernan a las funciones de la Oficina a su cargo, tales como: l. Asesorar a la Máxima Autoridad, Presidenta o Presidente, Director o Directora General y las diferentes Gerencias de LA FUNDACIÓN DE EDIFICAOONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) en todo lo relacionado con las áreas, actividades y materias sujetas a su control. 2. Verificar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, planes y políticas, así como la evaluación de los instrumentos de control interno sobre las operaciones y actividades realizadas por las dependencias de la
--ttllldación.
3. Dirigir y ,coordinar la elalx>ración del Plañ Anual de Control y Auditorías y vigilar su correcta ejecución, aplicando criterios de legalidad, objetividad, oportunidad y de relevancia material, con arreglo de principios de economía, eficiencia y/o eficacia, tomando en consideración las normas de control interno dictadas por la Contraloría General de la República. 4. Presentar el Plan Anual de Control de Auditorías a la Máxima Autoridad para su aprobación. 5. Elaborar el Reglamento Interno, normas y procedimientos de la Gerencia de Auditoría Interna y presentar a la Máxima Autoridad para su aprobación, así como sus respectivas modificaciones.
6. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, el<ámenes, estudios, análisis e Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en las Gerencias de la FUNDAOÓN DE EDIACACIONES y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como evaluar el cumplimiento y resultados de las políticas, planes y acciones administrativas, la eficiencia, la eficacia, racionalidad, economía, calidad e impacto de su gestión. 7. Coordinar la elaboración de los informes sobre la situación encontrada en las auditorías realizadas y efectuar las observaciones que considere convenientes, a fin de solventar las situaciones Irregulares encontradas, así como· realizar recomendaciones sobre la necesidad o deficiencia de normas y procedimientos que regulen la ejecución de las actividades. 8. Ejercer la potestad 1nvestigativa y sancionatoria de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sist;ma Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, autorizando las actuaciones necesarias a tales fines. 9. Cumplir con el procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. !O.Declarar la Responsabilidad Administrativa, formular reparos e imponer las multas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. U.Presentar a la Mál<ima Autoridad los informes resultantes de 5US actuaciones, asi como aquellos elaborados por los auditores e>etemos contratados y avalados por et Órgano de Control Fiscal, verificando qLle las Gerencias de la FUNDACJON DE EDIACACJONES Y EQUIPAMIENTQ HOSPITALARIO (FUNDEEH) apliquen los correctivos de acatamiento de las recomendaciones señaladas en los respectivos informes. 12.Coordinar las acciones a seguir para responder oportunamente e informar a la Máxima Autoridad sobre la realización de las auditorías, así como dar respuesta a los informes y comunicaciones recibidas asegurando el suministro de la información adecuada y el cumplimiento de las obligaciones legales en el plazo reglamentario. 13. Atender las relaciones de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y
~JPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) con la Contraloría General de la Rep~ca y remitirles los inform~s oue corr~soonda, de conformidad con las normas que regulan el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno. 14. Coordinar la planificación de los programas de desarrollo y capacitación del personal de la Unidad de Auditoría Interna, en el área de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las políticas que establezca la Mál<ima Autoridad de la InStitución. 15. Emitir opinión para la designación del personal de la Gerencia, de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente. 16. Cumplir con las demás atribuciones establecidas en la normativa legal vigente que rige la materia de Control Fiscal. 17. Las demás que le asigne la Máxima Autoridad la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) o se le atribuyan en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones o Manuales.
ARTÍCULO 3. Se ordena a la Gerencia de Recursos Humanos la ejecución del Presente Acto Administrativo y consecuente notificación a la interesada, el<hortándole a la debida presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Contraloría General de la República, correspondiente al inicio de funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y posterior consignación de la copia por ante la Gerencia de Recursos Humanos, en cumplimiento del artículo 40 E)usdem, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 01-00-057 de fecha 26 de marzo de 2009 emanada de la Contraloría General de la República, ello en razón de que las funciones desempeñadas conllevan la responsabilidad de Coordinar, Planificar, Tomar Decisiones y Supervisar personal baJo su cargo, entre otras.
ARTICULO 4. La presente Providencia Administrativa tendrá vigencia a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
~"""""'--' publiqu,se, ( / ~ -,,.,.\
~~0 _1!1l1.Cl1A:Zifdf(l, \' ,) PRESIDENTA ENCARGADA DACIÓN DE EDIFICACIONES
Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH)
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431.250 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN
E INFORMACIÓN República Bollvarlana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Despacho del Ministro
caracas, 10 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN Nº 053
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, Emesto
Emilio Vlllegas Poljak, titular de la Cédula de Identidad
Nº 9.487,963, designado mediante Decreto Nº 2.467 de fecha 01 de
octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana
de Venezuela Extraordinaria Nº 6.238 de la misma fecha, en uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 34, 63 y 78 numerales 19 y 26
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Públíca Nº 1.424, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana
de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014 y;
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 numeral 2 y los artículos 19
y 20, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la FtJndón Pública.
RESUELVE
PRIMERO: Designar a la ciudadana KAREN VICTORIA MILLÁN ALEJOS,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12,081,932, como Directora General del Despacho del Ministerio
del Poder Popular para la Comunicación e Información, en calidad de
encargada, con las competencias y atribuciones conferidas para las
Direcciones Generales de Despacho en el artículo 18 del Decreto Nº 2.378
Sobre Orgarnzación General de la Administración Pública Nacional de fecha
12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de
2016.
SEGUNDO; En ejerc1c10 de las facultades conferidas en los artículos 34 y
78 numeral 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
la Administración Pública, en concordancia con los artículos 1 y 5 del
Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, que contiene el
Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del EJecutlvo Nacional,
se delega en la mencionada ciudadana las atribuciones y firmas de los actos
y documentos concernientes que se indican a continuación:
1. las circulares y comunicaciones que emanen de la Dirección General
del Despacho.
2. La correspondencia dirigida a funcionarios y funcionarias de otros
órganos y entes de la Administración Pública.
3. La correspondencia recibida a través de medios electrónico,
informáticos y telemáticos en contestación a solicitudes dirigidas al
Despacho del Ministro por personas o entes públicos y privados
relativos a la tramitaoón ordinaria.
4. Las autorizaciones para tramitar ante la Oficina de Gestión Humana de
este Ministerio los movimientos de personal de la Dirección General a
su cargo.
S. Suscribir los actos administrativos de efectos particulares de remoción y
retiro.
6. Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios y funcionarias
de carrera o de libre nombramiento y remoción, adscritos a los
v,ceministerios y demás Direcciones del Ministerio, conforme en el
numeral 1 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
en concordancia con lo establecido en el Artículo 117 del Reglamento
de la Ley de Carrera Adm1nistrat1va.
7 La certificación de copias de los documentos cuyos originales reposen
en los archivos de la Dirección General a sol1c1tud de interesados
TERCERO: De conformidad con el artículo 35 numeral 3 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el
presente acto no conlleva la facultad de subdelegar las atribuciones
delegadas en la presente Resoluaón.
CUARTO: La funcionaria objeto de la presente delegación presentará
mensualmente al Ministro, en la forma que se le indique, una lista detallada
de los actos sobre los cuales eJerza la presente delegación.
QUINTO: Los actos y docl.Jmentos suscritos por la Directora General del
Despacho (E) actuando bajo delegación, deberán indicar bajo su firma el
enunciado: ~Por Delegación", la fecha y número de la presente Resolución,
así como la fecha y número de la Gaceta Oficial donde hubiere sido
publicada conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
SEXTO: La funcionaria designada antes de tomar posesión del cargo deberá
presentar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes al cargo y
rendir cuenta del mismo en los términos y condiciones que determine la ley.
Comuníquese y Publíq
República Bolivariana de Venezuela Mlnister1o del Poder Popular para la Comunicación e Infonnaclón
Despacho del Ministro
Caracas, 11 de octubre de 2016
206°, 157º y 17°
RESOLUCIÓN Nº 058
El Ministro del Poder Popular para la comunicación e Información, Ernesto Emlllo Vlllegas Poljak, titular de la cédula de Identidad Nº 9,487,963, designado mediante Decreto Nº 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.238 de la misma fecha, en uso de las atrl~uclones que le confieren los artírulos 34, 63 y 78 numerales 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públic.:a N~ 1.424, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, de confo~midad con los artíc1ilos 17 y 49 del Decreto Nº 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6,210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 y, según lo preceptuado · en el artfc~llo, 5 numeral 2 y los artículos 19 y 20, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.251
RESUELVE
PRIMERO: Designar al ciudadano DANIEL ALEJANDRO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16,274,235, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (Encargado), de este Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, con las competencias y atribuciones conferidas para las Oficinas de Gestión Administrativa de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016.
SEGUNDO: Designar al prenombrado funcionario como CUENTADANTE, responsable de los Fondos de Avance y Anticipos que Je sean girados a la Unidad Central del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
Unidad Administradora
Gestión Admin1s.Lrati!'a
Código de Cuentadante
002
Apell¡'do y Nombre
Danief Alejandro _v~,~ Cédula de Identidad.
V-16.274.235
\,
TERCERO: En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 34 y 78 numeral 26 del Decreto con Rango Valor y ftJena de ta Ley Orgánica de ta Administración Pública, en concordancia con los artículos 1 y 5 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, que contiene el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el designado ciudadano las atnbudones y firmas de los actos y documentos concernientes que se indican a continuación;
l.· Aprobar, ordenar y tramitar los gastos, que afecten tos créditos que te sean asignados al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones. 2.- Aprobar y suscribir contratos cuyos montos no excedan de CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 u.n. 3.- Certificar tos documentos reladonados con los contratos y acreenc1as no prescritas. 4.· Aprobar viáticos nacionales e inte·nacionales 5.- Realizar todas las gestiones y autorizaciones en materia aduanat que deban ser ejecutadas. 6.- Suscribir la correspondencia dirigida a funcionarios de otros entes u órganos de la Administración Publica 7. - Autorizar tas modificaciones presupuestarias, según los montos, límites y conceptos requeridos en et Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Adm1nistrac1ón Financiera del sector Público sobre el Sistema Presupuestario. A ~al efecto, deberá registrar su firma autógrafa en la Ofieina Nacional del tesoro. 8.· Solicitar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación y reprogramación que afecte los créditos asignados al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conforme a las previsiones de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal vigente. 9.· Certificar los documentos relacionados con los contratos y obligaciones pendientes de ejercicios fiscales anteriores. 10. · Aprobar la apertura de procedimientos de contratación pública, aprobar y otorga adjudicaciones, suscribir actos motivados y llevar a cabo todo lo relacionado con dichos procedimientos hasta por un monto de CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 u.n.
11.- Suscribir los contratos de comodato, así como los Actos de Incorporación de Bienes Nacionales.
CUARTO: De conformidad con el artículo 35 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el presente acto no conlleva la facultad de subdelegar las atribuciones delegadas en la presente Resolución.
QUINTO: El funclonano objeto de la delegación aquí conferida presentará mensualmente al Ministro, en la forma que se ,le Indique, una lista detallada de los actos suscritos bajo delegación.
SEXTO: Los actos y documentos suscritos por el designado funcionario actuando según las competencias de la delegación aquí conferida deberán Indicar bajo su firma el enunciado: ~Por Delegación#, la fecha y número de la presente Resolución, así como la fecha y número de la Gaceta Oficial donde hubiere sido publicada conforme lo dispone el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
SÉPTIMO 8 funcionario designado antes de tomar posesión del cargo deberá presentar juramento de cumplir la Constitución de la República Boltvarlana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes Inherentes al cargo y rendir cuenta del mismo en los términos y condiciones que determine ta ley. ·
ERNESTO EMIU LLEGAS POUAK Ministro del oder Popular para la Comunicación e Información
Se<p, Dlallo Ir 2.467 de lecN 01 do-do 2016 Glc!I> Of'f:lol de i. R<l)Út)ICI llollvnne de Ventluelo
~r1ol N" 6.2S8 de .. m""'4 lechl.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA B0LIV$EA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUP MO DE JUSTICIA DESPACHO DE LA INSPECT RÍA GENERAL DE TRIBUNALES
RESOLUCIIN Núm. 25-2016
j Caracas, 03 de octubre de 2016
206°,157ºy17º
Quien suscribe Magistrada Doctora Fra cia Coello González. titular de ,ta Cédula de Identidad Núm. V.-6 107871. en su co d1c16n de Inspectora General de Tnbunales. designada y juramentada en sesión de ala Piena del Tribunal Supremo de Justic,a, celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). publicada en la Gaceta Oficial Núm. 40.618 de fechan eve (09) de marzo de dos mil quince (2015), en ejercicio de las atribuciones conferid s en el articulo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, n concordancia con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica del Trib nal Supremo de Justicia y conforme con lo previsto en la Resolución Núm. 2008- 58, de fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal upremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5.906 Extraordinario, de f ha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). 1
1
RE;UELVE
PRIMERO: Designar al ciudadano LUI EULISES DURAN APONTE, Ulular de la Cédula de Identidad Núm. V.-14.3"2. 05. como Coordinador de Administración, Finanzas y Presupuesto de la lns~rla General de Tribunales (encargado), a partir del tres (03) de octubre de dos míljdiecisélS (2016).
SEGUNDO: Se ordena publicar la pre$ente resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y¡ en ta página electronica de la lnspectorla General de Tribunales
Comuníquese y publlquese.
LLO GONZÁLEZ ..,1 MAGISTRADA
RA GEtERAL DE TRIBUNALES
C01''TRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
~--
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA --- ---·--·--·- ---------· ·-· - --- - ---CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN N. 0 01·00·000478
MANUEL E, GALINDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 287 y
288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
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concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de , Control Fiscal; artículo l º numeral 13 de la Resolución Organizativa N.0 1; los artículos 64 del Estatuto de Personal y 3° del Reglamento '. sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios
de la Contraloría General de la República y el artículo l O de la
Resolución N.0 01-00-000261, de fecha 22 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que ''El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus' derechos y garant!as. El Estado, con la participación solidana de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonom!a y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad soc,al que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y Jubdaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mfnimo urbano(. .. )"
CONSIDERANDO
Que el artlculo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de matermdad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaddad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social ( ... )"
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Uneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garant!a de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevlvencla, personas con discapacidad, cesantía y desempleo, ¡ derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el ciudadano NÉSTOR JOSÉ BASTIDAS UNARES, titular de la cédula de identidad N.º V- 9.171.611, desempeña el cargo de
Cocinero, adscrito a la Dirección de Servicios Generales de este Órgano de Control, cumple con los requisitos exigidos, según consta en su expediente, para que le sea acordado el beneficio de jubilación de oficio por vía de excepción, conforme a lo establecido en los artículos 3° literal c) y 6° del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría
• General de la República, contenido en la Resolución 1 N.0 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015, publicada
1
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.0 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015, bajo cuya vigencia se cumplieron las condiciones allí exigidas, en virtud del contenido de la Resolución N. 0 01-00-000261, de fecha 22 de diciembre de 2011, la cual consagra la extensión del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios a los trabajadores de este Órgano de Control.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Calificadora para el Otorgamiento de Jubilaciones y/o Pensiones a los Funcionarios y/o Trabajadores de la Contraloría
General de la República constituida conforme el articulo 30 del citado Reglamento, luego del estudio de la documentación respectiva en los términos establecidos por el artículo 31 eiusdem, según Acta N.0 032 de fecha 29 de septiembre de 2016, emitió su opinión favorable para el otorgamiento de la jubilación de oficio por vía de excepción al mencionado trabajador, por haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio correspondiente.
RESUELVE
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 3º literal c) y 6° del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, otorgar la jubilaclón de oficio por vía de excepción al ciudadano NÉSTOR JOSÉ BASTIDAS LINARES, titular de la
cédula de identidad N.0 v- 9.171.611, de 52 años de edad, con 10 años, 06 meses y 22 días de servicio en la Contraloria General de la República.
SEGUNDO. - El beneficiarlo gozará de una asignación de jubilación mensual de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), que constituye el setenta por ciento (70%) del último sueldo mensual devengado por el trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del citado Reglamento.
TERCERO.- La jubilación acordada a favor del trabajador ya identificado, comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se hará I efectiva mediante pagos que se emitirán por quincenas vencidas.
CUARTO.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, de notificar al ciudadano NÉSTOR JOSÉ BASTIDAS UNARES, del contenido de la presente Resolución, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder
1 Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de , los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 , de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
1 Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - -·-------- -·------- .. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 01-00-000479
206º, 157º y 17°
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa N.0 1, en concordancia con lo previsto en los artículos 64 del Estatuto de Personal y 3° del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantfas. él Estado, con ta partictpac,ón solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomfa y les garantizará atención integral y los benefictos de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y Jubilac,ones otorgadas mediante el sistema de seguridad soetal no podrán ser inferiores al salario mlmmo urbano ( .. ) "
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaetdad, necesidades especiales, nesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, vwdedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familtar y cualquier otra circunstancia de previsión social(. . .)"
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a los Objetivos Generales Nros. 2.2.1.1. y 2.2.1.2. contenidos en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Universalizar la seguridad socia! para todos y todas" y "Asegurar la garantt'a de prestadones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevlvenda, personas con discapacidad, cesantfa y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el ciudadano ANTONIO BORNEO SCANDALIATO, titular de la cédula de identidad Nº V-10,335.785, quien desempeña el cargo de analista senior, adscrito a la Dirección de Tecnología de Información de la Dirección General Técnica de este Órgano de Control, cumple con los requisitos exigidos, según consta en su
expediente, para que le sea acordado el beneficio de Jubilación, conforme a lo establecido en los artículos 3° literal d) y 6º del Regla11ento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución Nº 01·00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015, bajo cuya vigencia se cumplieron las condiciones allí exigidas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Calificadora para el Otorgamiento de Jubilaciones v/o Pensiones a los Funcionarios y/o Trabajadores de la Contraloría General de la Repúblíca constituida conforme el articulo 30 del citado Reglamento, luego del estudio de la documentación respectiva en los términos establecidos por el artículo 31 eiusdem,
según Acta Nº 035 de fecha 29 de septiembre de 2016, emitió su opinión favorable para el otorgamiento de la jubilación al mencionado funcionario, por haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio correspondiente.
RESUELVE
PRIMERO.· De conformidad con lo establecido en el artículo 3º
literal d) del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República y el artículo 6° elusdem, otorgar la Jubilación al ciudadano ANTONIO BORNEO SCANDALIATO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.785, de 45 años de edad, con 26 años, 6 meses y 05 días de servicio en la Contraloría General de 1a República
SEGUNDO.- El beneficiario gozará de una asignación de jubilación mensual de CINCUENTA y Sim MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.452,00), que constituye el setenta y dos por ciento (72%) del Gltimo sueldo mensual devengado por el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del citado Reglamento.
TERCERO.- La jub1lac1ón acordada a favor del funcionario ya
identificado, comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se hará
efectiva mediante pagos que se emitirán por quincenas vencidas.
CUARTO.· Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, de notificar al ciudadano ANTONIO BORNEO SCANDALIATO, del contenido de la presente Resolución, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil
dieciséis (2016). Arios 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA , ___ _
N. 0 01·00·000472
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E. GAUNDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa N.º 1; los artículos 64 del Estatuto de Personal y 3° del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la partldpación sol/daría de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atendón integral y los beneficios de
la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubiladones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser Inferiores al salarlo mínimo
urbano( ... )" CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema
de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social( ... )"
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Lineas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantía de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevlvencia, personas con discapacidad, cesantfa y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que la ciudadana YUSMERIS DEL CARMEN ASTUDILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Identidad N.0 V· 5.705.196, desempefia el cargo auditor senior, adscrita a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de este Órgano de Control, cumple con los requisitos exigidos, según
consta en su expediente, para que le sea acordado el beneficio de
jubilación de oficio por vía de excepción, conforme a lo establecido en los artículos 3° literal c) y 6° del Reglamento sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución N.º 01·00·000490 de fecha 29 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Calificadora para el Otorgamiento de Jubilaciones y/o Pensiones a los Funcionarios y/o Trabajadores de la Contraloría
General de la República constituida conforme el artículo 30 del citado Reglamento, luego del estudio de la documentación respectiva en los términos establecidos por el artículo 31 eiusdem, según Acta N.º 034 de fecha 29 de septiembre de 2016, emitió su opinión favorable para el otorgamiento de la jubilación de oficio por
vía de excepción a la mencionada funcionaria, por haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio correspondiente.
RESUELVE
PRIMERO.· De conformidad con lo establecido en los artículos 3° literal c) y 6° del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, otorgar la jubilación de oficio por vía de excepción a la ciudadana YUSMERIS DEL CARMEN ASTUDILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Identidad N.0 V- 5.705.196, de 53 años de edad, con 11 años, 07 meses y 27 días de servicios en la
Contraloría General de la República.
SEGUNDO.· La beneficiarla gozará de una asignación de jubilación
mensual de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.590,00), que constituye
el setenta por ciento (70%) del último sueldo mensual devengado por la funcionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo
8º del citado Reglamento.
TERCERO.· La jubilación acordada a favor de la funcionaria ya identificada, comenzará a regir a partir de su publícación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se hará efectiva mediante pagos que se emitirán por quincenas vencidas.
CUARTO.· Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, de notificar a la ciudadana YUSMERIS DEL CARMEN ASTUDILLO ASTUDILLO, del contenido de la presente Resolución, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá interponerlos
y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.255
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 01-00-000473
caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal· artículo 1º numeral 13 de la Resolución Organizativa , . Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Reglmen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantfas. El Estado, con la partlclpadón sol/darla de las famí!ias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de /a seguridad social que eleven y aseguren su cal/dad de vfda. liJs pensiones y Jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Socia/ no podrán ser inferiores al salarlo m1himo urbano .. N
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingendas de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaddad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida famlllar y cualquier otra circunstanda de previsión socia/."
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013·2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantía de prestadones básicas universa/es relativas a las contJn9endas de vejez, sobrev/vencla, personas con disc:apacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vtncu/aclón con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los hijos, el o la cónyuge, concublno o concubina, así ctimo los padres del causante que cumplan las condiciones establecldas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana YOLANDA RUPERTA MERLO MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.554.700, solicitó Pensión de Sobreviviente en su condición de concubina del jubilado FLORENCIO JESÚS NAVAS GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-980.646, quien falleció el 24 de diciembre de 2011,
·· según consta en la copla certificada del Acta de Defunción Nº 136, Folio 136, de fecha 26 de diciembre del 2011, que corre Inserta en ;Jos Libros de Defunciones, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
CONSIDERANDO
Que ha sido comprobado el cumpllmlento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor de la ciudadana antes Identificada, conforme a lo establecido en el literal b) del arúculo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contralorfa General de la República, contenido en la Resolución N.0 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publlcada en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela N.º 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumplieron los requisitos allí exigidos, y oída la opinión de la Comisión Callflcadora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N.0 028 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana YOLANDA RUPERTA MERLO MACHADO, titular de la cédula de identidad N.º V-3.554.700, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual que le correspondía al Causante, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SéTENTA y
OCHO BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 39 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contralorfa General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la ciudadana YOLANDA RUPERTA MERLO MACHADO, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 25 de diciembre de 2011, día siguiente del fallecimiento del Causante FLORENCIO JESÚS NAVAS GUZMÁN, ya identificado.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la realización del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hubiera lugar. De Igual forma, queda encargada dicha Dirección de la notlflcadón a la ciudadana YOLANDA RUPERTA MERLO MACHADO, del contenido de la presente Resolución, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Al'los 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE L~ REPÚBLICA
206º, 157º y 17°
Nº 01-00-000474
caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E. GAUNDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la COnstltudón de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la COntraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra carta Magna dispone que "El Estado garanüzará a los andanos y ancianas el pleno ejerdcio de sus derechos y garantías. él Estado, con la participación solldaria de las famll/as y la sociedad, está obllgado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atendón Integral y los benefidos de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y Jublladones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Socia/ no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano .. "
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de matemldad, patemldad, enfermedad, invalldez, enfermedades a,tastróna,s, diSC4paddad, necesldildes especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, Viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida famlflar y cualquier otra drcunstanda de previsión social."
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Lineas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantla de prestaciones básicas universales relativas a las contingendas de vejez, sobrevivenda, personas con díscapaddad, cesantla y desempleo, derivadas de la vinculacíór, con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los h~os, el o la cónyuge, concublno o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MARINA GONZÁLEZ DE VESGA, titular de la cédula de identidad N.º V-661.159, solicitó Pensión de Sobreviviente en su condición de concubina del jubilado CARLOS HUMBERTO VESGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.016.213, quien falleció el 17 de abril de 2015, según consta
¡
en la copia certlftcada del Acta de Defunción N.º 22, Libro N.0 3, de fecha 18 de abril de 2015, que corre Inserta en los Libros de Defunciones, llevados por la comisión de Registro Ovil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
CONSIDnANDO
Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor de la ciudadana antes identificada, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jublladones y Pensiones de los Funcionarios de la COntraloría General de la República, contenido en la Resolución Nº 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumplieron los requisitos aNí exigidos, y oída la opinión de la COmlsl6n calificadora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N.0 029 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana MARINA GONZÁLEZ DE VESGA, tltular de la cédula de Identidad Nº V-661.159, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y dnco por ciento (75%) de la asignación mensual que le correspondía al causante, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS smNTA y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 39 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloria General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la ciudadana MARINA GONZÁLEZ DE VESGA, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 18 de abril de 2015, día siguiente del fallecimiento del causante CARLOS HUMBERTO VESGA SÁNCHEZ, ya ldentfficado.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la reallzadón del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hubiera
. lugar. De Igual forma, queda encargada dicha Dirección de la 'notificación a la ciudadana MARINA GONZÁLEZ DE VESGA, del contenido de la presente Resolución, Indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
comuníquese y publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 01-oG-000475
206º, 157° y 17°
caracas, 06 de octubre de 2016
RESOWCIÓN
MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República
1 En ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y , 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en : concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúbllca y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra carta Magna dispone que "El Est.ado garantizará a tos andanas y andanas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la p/1rtfdpaci6n solidaria de las famlllas y ta sociedad, estJ obligado a respetar su dignidad humana, su autonom!a y les garantizará atend6n integral y tos beneficios de ta seguridad socia/ que eleven y aseguren su Cclidad de vida. Las pensiones y Jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad Social no podrán ser Inferiores al salario m!nimo urbano ... H
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que 911rantice la salud y asegure protección en contlngendas de matemidad, paternidad, enfermedad, tnvalldez, enfermedades cat:astróña,s, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, vúJdedad, orfandad, vivienda, eorgas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social."
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Sodaffsta de Desarrollo Económico y Socia! de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta onda! de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garant!a de prestaciones báslC8S universa/es rel6tlvas a las contingendas de vejez, sobrevlvencia, perscf18s C()n discapacidad, cesantfa y desempleo, derivadas de la vlna1/aclón con el mercado de trabaJo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos de la Contraloría General de la República en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los hijos, el o la cónyuge, concubino o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano JUAN ROBERTO HERARD GALLARDO, titular de la cédula de identidad N.0 V-2.941.588, solicitó Pensión de Sobreviviente en su condición de cónyuge de la jubilada ADA MARINA BARROETA DE HERARD, titular de la cédula de
. identidad N.º V-2.983.838, quien falleció el 20 de agosto de 2015, 1
según consta en la copla certificada del Acta de Defunción N.0 537 de fecha 21 de agosto del 2015, que corre inserta en el Registro de la Alcaldía de Sens Yonne, en la ciudad de Sens, Provincia de Yonne en la Repúbllca de Franela.
CONSIDERANDO
Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor del ciudadano antes Identificado, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución Nº 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumptteron los requlSltos allí exigidos, y oída la opinión de la Comisión callflc:adora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N.0 033 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente al ciudadano JUAN ROBERTO HERARD GALLARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.941.588, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual que le correspondía a la causante, cuyo monto asciende a la cantl<™:I de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCUENTA Y OCHO BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.858,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 39 del Reglamento sobre el Régimen de Jublladones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor del ciudadano JUAN ROBERTO HERARD GALLARDO, antes identificado, deberá ser pagada a partir del 21 de agosto de 2015, día siguiente del falledmlento de la causante ADA MARINA BARROETA DE HERARD, ya Identificada.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la reallzac16n del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hubiera lugar. De Igual forma, queda encargada dicha Dirección de la notificación al ciudadano JUAN ROBERTO HERARD GALLARDO, del contenido de la presente Resolución, Indicándole los recursos que contra ella Podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá Interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a Jo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Ai'los 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bollvarlana.
Comuníquese y publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N.0 01-00-000476
caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E, GAUNDO B. contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contralor/a General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los andanos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la partidpación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención Integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su cal/dad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano ... "
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constttuclón de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, Invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especia/es, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida famillar y cualquier otra circunstancia de previsión social."
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantía de prestaciones básicas universa/es relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencia, personas con discapacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vlnculadón con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los hijos, el o la cónyuge, concubino o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MARLENY PARRA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N.0 V-4.305.805, solicitó la Pensión de Sobreviviente en su condición de cónyuge del jubilado HÉCTOR OMAR TORRES RÓMERO, titular de la cédula de Identidad N.0 V-2.957.938, quien falleció el 18 de noviembre de 2015, según
consta en el Certificado del Acta de Defunción, N.0 4894, Follo 1
N.º 144, Tomo N.0 20, de fecha 19 de noviembre del 2015, que corre Inserta en los Libros de Defunciones, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco; del Municipio Glrardot, del Estado Aragua.
CONSIDERANDO
Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor de la ciudadana antes Identificada, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución Nº 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bo11var1ana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015¡ bajo cuya vigencia se cumplieron los requisitos allí exigidos, y oída la opinión de la Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N.º 026 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana MARLENY PARRA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N.0 V-4.305.805, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual que le correspondía al Causante, cuyo monto asciende a la
cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 39 del Reglamento sobre ef Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la ciudadana MARLENY PARRA DE TORRES, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 19 de noviembre de 2015, día siguiente del fallecimiento del Causante HÉCTOR OMAR TORRES RÓMERO, ya Identificado.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la reanzaclón del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hublera lugar. De igual forma, queda encargada dicha Dirección de la notificación a la ciudadana MARLENY PARRA DE TORRES, del contenido de la presente Resolución, Indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá Interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Al'los 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.259
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N. 0 01-00-G00477
206º, 157º y 17°
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E, GAUNDO B. Contralor General de la República
En ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la COnstltuclón de la República Bolivariana de Venezuela, en c:onc:ordancla con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Slstema Nacional de control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ros Funcionarios de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercido de sus derec_hos y garantías. El Estado, con la participadón solidaria de las¡ faml//as y la ~edad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonom,a y les garantizará atención integral y tos benefidos de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y JubllacJones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Soda/ no podrán ser Inferiores al salario mf111mo urbano ... "
CONSIDERANDO
Que el artía.ilo 86 de la constitución de la República Bolivari~na de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud Y asegure protección en contingencias de maternidad, pater111~ad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, dlscapac,dad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, cJesempl«J, vejez, viudedad, orfandad, vtvtenda, c,,rgas dertva~a: de la vida f8miliar y cualquier otra drcunstanda de previsión soaal.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantía de prestadones b8sla,s universales relativas a !ilS contingendas de vejez, sobrevtvencla, penc>n8S con dlscapaddad, cesantía y desempleo, derivadas de la vlnculadón con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en su articulo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los hijos, el o la cónyuge, concubina o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MICHELLE GABRIELA ZERPA MASEOA, titular de la cédula de Identidad N.º V-25.367.035, solicitó la Pensión de Sobreviviente en su condición de hija de la jubilada MORELA DEL CARMEN MASEDA MEDINA, titular de la cédula de Identidad N.0 V-5.312.073, quien falleció el 25 de febrero de 2016, según
consta en el Certificado del Acta de Defunción, N.0 455, Follo N.º 205, Tomo N.0 2, de fecha 27 de febrero del 2016, que corre Inserta en los Libros de Defunciones, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito capital.
CONSIDERANDO
Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor de la ciudadana antes Identificada, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contralorla General de la República, contenido en la Resolución Nº 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumplleron los requisitos allí exigidos, y oída la opinión de la COmlslón Calificadora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N. 0 030 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana MICHEUE GABRIELA ZERPA MASEDA, titular de la cédula de identidad N.0 V-25.367.035, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual que le correspondía a la Causante, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 39 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloria General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la ciudadana MICHELLE GABRIELA ZERPA MASEDA, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 26 de febrero de 2016, día siguiente del fallecimiento de la causante MORELA DEL CARMEN MASEDA MEDINA, ya Identificada.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la realización del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, asf como los ajustes a que hubiera lugar. De igual forma, queda encargada dicha Dirección de la notificación a la ciudadana MICHELLE GABRIELA ZERPA MASEDA, del contenido de la presente Resolución, Indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder PúbllcO ante los cuales deberá Interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Aflos 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
comuníquese y publiquese,
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1-6
431.260 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N.0 01·00-000470
206°, 157° y 17º
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E. GAUNDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bollvartana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que ''El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejerocto de sus ' derechos y garantías. El Estado, con la partJdpación solidaria de !as1
familias y la sociedad, estJ ob/lgado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad socia! que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y ¡ubilaciones otorgadas mediante el sistema de, Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mfnimo urbano . . "
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de , Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema 1 de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, · enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapac.. idad, 1 necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas denvadas de la vida famlliar y cualquier otra circunstancia de previsión socia/."
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CONSIDERANDO
Que de acuerdo al ObJetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas 1
Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, , Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013·2019, sancionado por la Asamblea Nacional y J
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 1
1 2013, resulta necesario "Asegurar la garantia de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez,
' sobrevívencia, personas con discapacidad, cesantfa y desempleo, i derivadas de la vinculación con el mercado de traba¡o."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la Répública en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los h1Jos, el o la cónyuge, concubino o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones
: establecidas en el mismo.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana NALLIVE HARLET ANGULO DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N.0 V-2.919.171, solicitó la Pensión de Sobreviviente en su condición de cónyuge del jubilado VICTOR JOSÉ FAJARDO, cédula de identidad N.º V·l.143.500, quien
falleció el 13 de marzo de 2015, según el contenido del Certificado
1
del Acta de Defunción, Nº 104, Folio Nº 104, Tomo Nº 1 de fecha 15 de marzo del 2015, que corre inserta en los Libros de Defunciones, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral
de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
CONSIDERANDO
! Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para
1 que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a
1
favor de la ciudadana antes Identificada, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
1
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución
1 Nº 01·00·000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en , la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 1 Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumplieron los requisitos allí exigidos, y oída la opinión de la
1 Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 del citado 1 Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta
1
N.º 027 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus : atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana NALLIVE HARLET ANGULO DE FAJARDO, titular de la cédula de 1 identidad N.º V-2.919.171, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) de la
1
asignación mensual que le correspondía al Causante, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA y
1 OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 39 del
· Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los • Funcionarios de la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la 1
ciudadana NALLIVE HARLET ANGULO DE FAJARDO, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 14 de marzo de 2015, día siguiente del fallecimiento del Causante VICTOR JOSÉ FAJARDO, ya identificado.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este i Organismo, la realización del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hubiera
11ugar. De igual forma, queda encargada dicha Dirección de la , notificación a la ciudadana NALLIVE HARLET ANGULO DE 1 FAJARDO, del contenido de la presente Resolución, indicándole los·
. recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder ' Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Comuní uese y publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -- --- --~---- ------ - -- ----~ ,
N. 0 01-00-000471
206º, 157º y 17°
Caracas, 06 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN
MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 287 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 14 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 1 ° numeral 13 de la Resolución Organizativa Nº 1 y el artículo 34 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República .
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de nuestra Carta Magna dispone que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su cal/dad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano ... "
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431.262 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a un sistema de seguridad social "( ... ) que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, patermdad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejeZ¡ viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida famtliar y cualquier otra circunstancia de previsión social."
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Objetivo General 2.2.1.2. contenido en las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, resulta necesario "Asegurar la garantla de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevívencia, personas con discapacidad, cesantla y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo."
CONSIDERANDO
Que el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en su artículo 16 establece que tendrán derecho a la pensión de sobreviviente: los hijos, el o la cónyuge, concubino o concubina, así como los padres del causante que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.263
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MARÍA ARCADIA TORRES DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N. 0 V-4.279.004, solicitó la Pensión de Sobreviviente en su condición de cónyuge del jubilado MANUEL ROBERTO ROSALES GANDICA, cédula de identidad N. 0 V-2.956.976, quien falleció el 18 de diciembre de 2015, según el contenido del Registro de Defunción, Nº 2323, de fecha 18 de diciembre de 2015, que corre inserto en los Libros de Defunciones, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que ha sido comprobado el cumplimiento de las condiciones para que le sea acordado el beneficio de Pensión de Sobreviviente a favor de la ciudadana antes identificada, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución N° 01-00-000490 de fecha 29 de septiembre de 2015; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.810 de fecha 15 de diciembre de 2015; bajo cuya vigencia se cumplieron los requisitos allí exigidos, y oída la opinión de la Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 del citado Reglamento, la cual quedó debidamente asentada mediante el Acta N.º 031 de fecha 29 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la Pensión de Sobreviviente a la ciudadana MARÍA ARCADIA TORRES DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N.º V-4.279.004, de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento, es decir, el setenta y cinco por ciento (75°/o) de la asignación mensual que le correspondía al Causante, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.578,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 39 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.
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431.264 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 13 de octubre de 2016
SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente acordada a favor de la ciudadana MARÍA ARCADIA TORRES DE ROSALES, antes identificada, deberá ser pagada a partir del 19 de diciembre de 2015, día siguiente del fallecimiento del Causante MANUEL ROBERTO ROSALES GANDICA, ya identificado.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, la realización del cálculo de la asignación por concepto de pensión de sobreviviente, así como los ajustes a que hubiera lugar. De igual forma, queda encargada dicha Dirección de la notificación a la ciudadana MARÍA ARCADIA TORRES DE ROSALES, del contenido de la presente Resolución, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, los Órganos del Poder Público ante los cuales deberá interponerlos y los lapsos dentro de los cuales puede recurrir conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana .
.C.omuníq~ese y publíquese,
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Jueves 13 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.265
../ El trámite es PERSONAL. ,¡ En caso de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos o sobrinos) . ./ En su defecto consignar poder debidamente autenticado .
.-&'~l'!:iii•r Síguenos en Twitter @oficialgaceta @oficialimprenta
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AÑO CXLIV - MES I Número 41.008Caracas, jueves 13 de octubre de 2016
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