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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA [email protected] DERECHO ADUANERO 1

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

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DERECHO ADUANERO

INDICE

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

TEMAS Y SUBTEMAS PAG1. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO1.1. Concepto de Derecho Aduanero………………………………………………………………....4

1.2. Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero……………………………………………………..4

1.3. Autonomía del Derecho Aduanero……………………………………………………………….5

1.4. Base Constitucional del Derecho Aduanero…………………………………………………….5

1.5. El Derecho Aduanero y sus relaciones con otras disciplinas…………………………………6

1.6. Fuentes del Derecho………………………………………………………………………………7

1.7. Teorías de las reformas del Derecho Aduanero………………………………………………..7

2. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ADUANERO2.1. Las aduanas en la antigüedad……………………………………………………………………9

2.2. Desarrollo histórico de las aduanas en México………………………………………….…….10

2.2.1. Etapa Prehispánica……………………………………………………………………………..10

2.2.2. Etapa Colonial…………………………………………………………………………………..10

2.2.3. Etapa Revolucionaria…………………………………………………………………………..12

3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO3.1. Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Aduanera…………………………………....13

3.2. Función Aduanera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico…………………….…..13

3.3. Administradores Generales competentes en materia Aduanal……………………….……..15

3.4. Organización y funcionamiento de las aduanas……………………………………………....16

3.5. Desarrollos portuarios en México……………………………………………………………....17

3.6. Zonas Libres o Regiones Fronterizas……………………………………………………….....18

3.7. Determinación de las Franjas Fronterizas………………………………………………….….19

3.8. Estructura Orgánica aduanera……………………………………………………………….….20

4. SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR ADUANERO4.1. La OMA………………………………………………………………………………………….…21

4.2. Comité de Nomenclatura………………………………………………………………………...25

4.3. Comité de valor………………………………………………………………………………..….27

4.4. Comité técnico

permanente……………………………………………………………………………………………..27

4.5. Comité del Sistema

Amortizado………………………………………………………………………………………………28

4.6. Comité de la lucha contra el fraude………………………………………………………….….30

4.7. Comité técnico de reglas de origen……………………………………………………………..31

4.8. El sistema tarifario……………………………………………………………………………..….32

4.9. La nomenclatura del sistema tarifario………………………………………………….……….32

4.10. Las tarifas de los impuestos generales de importación y

exportación………………………………………………………………………………………………34

4.11. El sistema de valor………………………………………………………………………………35

4.12. El valor de transacción………………………………………………………………………….40

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4.13. El valor de transacción en la ley

Aduanera…………………………………………………………………………………….……........42

4.14. Análisis grafico del código de valoración de Gatt………………………………..…………..43

5. NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA5.1. Normas Aplicables……………………………………………………………………………..….45

5.2. División de las mercancías……………………………………………………………………....45

5.3. Tráficos autorizados para la introducción extracción de mercancías del territorio

nacional………………………………………………………………………………………………….47

5.4. Deposito previo de

mercancías……………………………………………………………………………………………...49

5.5. Abandono de mercancías……………………………………………………………………...…50

5.6. Despacho de mercancías…………………………………………………………………………51

5.7. Legitimación………………………………………………………………………………………..52

5.8. Reconocimiento y sistema automatizado……………………………………………………....52

5.9. Impuestos aduaneros……………………………………………………………………………..54

5.10. Cuentas aduanales…………………………………………………………………………..….55

5.11. Exenciones y franquicias……………………………………………………………………..…57

5.12. Agentes aduanales, apoderados y dictaminadores…………………………………...……..59

6. REGIMENES, ILICITOS, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS EN MATERIA ADUANERO6.1. Regimenes Aduaneros……………………………………………………………..…………….64

6.2. Importación Definitiva…………………………………………………………………………….64

6.3. Importación temporal……………………………………………………………………………..65

6.4. Importación para la reposición de mercancías………………………………………………..66

6.5. Deposito fiscal…………………………………………………………………………………….66

6.6. Transito de mercancías……………………………………………………………….…………67

6.7. Elaboración, y transformación o reparación en recinto fiscalizado………..…………….….70

6.8. Ilícitos aduaneros……………………………………………………………………..…………..72

6.9. Procedimiento administrativo en materia aduanera………..…………………………………73

6.10. Distribución de multas por infracciones…………………………………………………….…77

6.11. Recursos aduaneros…………………………………………………………………………….80

GLOSARIO……………………………………………………………………………………………...82

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………90

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

1. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADUANAL

1.1.-CONCEPTO DE DERECHO ADUANALEs el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio

aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las

fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.

DIFERENTES DEFINICIONES DE DERECHO ADUANAL*Para el jurista Pedro Fernández Lalanne el derecho aduanal es:

Las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los

importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas, y en general, quienes

realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la República, por las vías

marítimas, aéreas, terrestres y postales”

*Jean Amphoux*

Es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo

también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o

jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras

*Ricardo Xavier Basaldúa

El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y

exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su

estructura y sus funciones; se determinan los regimenes a los cuales debe someterse la mercadería

que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los

ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas

*Para el jurista Máximo Carvajal Contreras el derecho aduanal:

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente

administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de

mercancías que entren o salgan en sus diferentes regimenes al o del territorio aduanero, así como los

medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la

actividad o que violen disposiciones jurídicas.

1.2.-NATURALEZA DEL DERECHO ADUANAL*Derecho público:

a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y

b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio,

privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.

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El Derecho Aduanero es de Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación

jurídica es el Estado, sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los

particulares.

*Derecho Privado: normas que velan por el interés de los particulares

1- Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado

de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.

2- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas

distintas de las demás y autónomas.

Facilidades del Derecho Aduanero.

1- Fomentar y proteger el desarrollo económico.

2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.

3- Proyectar y preservar el status político y social.

4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

5-Suministrar informaciones estadísticas.

6- Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.

1.3.-AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANEROARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas

que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el

ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Asimismo, norman los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras,

los delitos y contravenciones aduaneras y tributarias y los procedimientos para su juzgamiento

1.4.-BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANEROART. 29, 31 FRACCIONIV, 49, 73 FRACCIONES VII, XXIX Y XXX, 89 FRACCION XIII; 117 FRACCION, IV, V, VI, VII, 118 FRACCION I, Y 131 DE LA CPUEMEl artículo 131 de la CPEUM menciona “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías

que se importen o exporten, o que pasen de tránsito en territorio nacional, así como reglamentar en

todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la

República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma

Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las

fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá se facultado por el Congreso de la Unión para

aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el

propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones y

exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el

comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar

cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el

presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad

concedida.”

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IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL. El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya

que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual

han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan

operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas,

terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico

marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.

1.5.- EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINASCon el derecho tributario

Se aplican los principios establecidos en el código tributario

Cobro de tributos:

Gravamen Arancelario

IVA importaciones

ICE

IEHD

Con el derecho penal

Se configuran ilícitos tributarios:

Defraudación aduanera;

Contrabando;

usurpación de funciones aduaneras

sustracción de prenda aduanera

falsificación de documentos aduaneros

asociación delictiva aduanera

falsedad aduanera

cohecho activo aduanero

tráfico de influencias en la actividad aduanera

Contravenciones aduaneras

Con el derecho procesal penal

La tramitación de procesos penales por delitos tributarios se regirá por las

normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal

Con el derecho administrativo

La aduana cumple con funciones administrativas

Normas administrativas son de aplicación supletoria

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Con el derecho comercial

Relación estrecha con la actividad comercial entre privados y entre países.

Establece normas que regulan actividades comerciales de importación,

exportación, zonas francas

1.6.-FUENTES DEL DERECHO ADUANALLa palabra fuente proviene de fons, fontis que significa lo que emana de o bien el origen de una cosa,

para algunos autores la palabra fuente del derecho significa:

1) Para Demofilo de Buen, la fuente del derecho es el medio de expresión de las normas

jurídicas que están constituidas por el conjunto de signos exteriores capaces de ser

interpretados por el hombre, donde revelan y manifiestan las reglas del Derecho.

A Continuación se describen cuales son las fuentes del derecho aplicables al derecho aduanero:

- Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

- Leyes

- Tratados y convenios

- Doctrina

- Jurisprudencia, Costumbre

1.7.-TEORIAS DE LAS FORMAS DE INTEGRACION DEL DERECHO ADUANEROEl antecedente más representativo de la forma de integración del derecho aduanero lo encontramos a

mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento de Zollverein siendo el tipo de

unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos pueblos tener un desarrollo económico

que pudiera competir con el Ingles y el Frances.

Es entonces, como las naciones en su devenir histórico han encontrado tres etapas, dentro del

Comercio Internacional, para que conjuntamente logren esfuerzos y formen bloques que les permitan

ampliar su comercio.

A continuación estableceré dichas formas:

1.- Cooperación: es el acuerdo bilateral o multinacional en que los Estados miembros se

comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin ue esto signifique menoscabo

de su libertad o soberanía.

2.-Integración: En estricto sentido, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o

mas estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con

personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en el cual pidan circular libremente y con el

mismo tratamiento, mercancías, servicios, personas, y capitales según sea el grado de amplitud de la

integración.

3.- Unificación: es la forma mas elevada de integración en la cual hay una fusión completa de los

Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su soberanía.

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De las tres formas anteriormente mencionadas la mas recomendada es la intermedia o bien la de

integración, ya que la cooperación es una forma tímida de iniciar el desarrollo comercial y económico

de los Estados, por otra parte la unificación es todavía un ideal no alcanzado con características

utópicas que algún día deberá darse entre los pueblos para contar con un desarrollo mas armónico,

justo y equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad mas acordes

con la realidad en que vivimos hoy en día.

La Integración puede ser global o sectorial, a la que a la primera se le conoce como “horizontal”, y es

cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada; la segunda o sectorial

comprende uno o varios factores económicos del área de la cual se integran.

Tradicionalmente las formas de integración, revisten cuatro características:a) Sistema de Preferencias Aduaneras: siendo la forma de integración en el cual un conjunto de

territorios aduaneros se conceden entre si una serie de ventajas, no extensibles a terceros.

b) Área de libre comercio: esta forma como afirma Bela Balassa quedan abolidos los aranceles y las

restricciones cualitativas entre los países participantes, pero cada miembro mantiene sus propios

aranceles en contra de los no miembros, La OMC, entiende por Área libre de Comercio un grupo de

dos o mas territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de Aduanas y las demás

reglamentaciones comerciales constitutivos de dicha zona de libre de libre comercio.

Una zona de libre comercio es el área formada por dios o más países que de manera inmediata o

paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entres si, pero manteniendo cada

Estado rente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

c) Unión Arancelaria: es la unión de integración de dos o más Estados separados que a através de

un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y

comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros.

Aristo D. González transcribe la definición de Knapp sobre la unión aduanera diciendo que es un

tratado concluido por dos o mas países tendientes a crear una nueva personalidad económica en los

casos en que los órganos comunes tienen poderes autónomos, una persona moral distinta por el

establecimiento de una tarifa aduanera exterior común, la practica de una política comercial común

hacia el extranjero, la centralización de administradores aduaneras, la distribución de recursos

declarados comunes según la forma convenida y la volición de resoluciones de toda naturaleza sobre

la frontera interna común.

d) Mercado Común o unión económica: es la forma mas elevada de integración aduanera, ya que

establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios personas, tecnología y

capitales en combinación con un desarme arancelario y comercial.

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2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE DERECHO ADUANAL

2.1.- LAS ADUANAS EN LA ANTIGUEDADLas aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de

cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de

recaudar fondos.

MEDIO ORIENTE

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución

general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos

que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".

EDAD MODERNA

Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento

de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la

utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.

ROMA

En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio,

quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio

exterior.

Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran

comercio que hacían por sus puertos.

Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las

mercancías que se importaban o exportaban.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación

y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo.

Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y

exportando para todos los países vecinos.

Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo

extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.

En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y

exportadoras.

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho

país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar

a otro.

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Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el

primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca

entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a

las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se

preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.

En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y

suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes

Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos

que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.

En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América;

perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar

para el tráfico exclusivo con sus colonias.

2.2. DESARROLLO HISTORICO DE LAS ADUANAS EN MEXICOETAPA PREHISPÁNICAEn la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos;

tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de

mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños

carrizos rellenos de polvo de oro,. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos

estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como

la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del

Comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana.

2.2.1.- ETAPA COLONIALDel año 1500 a 1600

La formalización del comercio de España con sus colonias comenzó con la expedición de las reales

cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta con los

territorios recientemente conquistados. Para tal efecto se instalaron en Nueva España las Casas de

Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y

la navegación entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras

instalaciones portuarias.

El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta

mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del

Virreynato de la Nueva España. En 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir el volumen de

la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China",

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procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba

ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.

En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la

importación). La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la

materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que

regulaban la entrada y salida de mercancías; incluso ya se habla de franquicias diplomáticas por la

introducción de mercancías.

Del año 1600 a 1700

Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz,

Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se

trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que

en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio

la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los

productos que entraban al puerto.

Del año 1700 a 1800

En el puerto de Acapulco, el tráfico comercial se llevaba a cabo mediante esporádicas ordenanzas y

cédulas reales; en 1702 se elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la

Nueva España.

El virrey Casafuerte expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que

ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o

regidor. La pena por incumplimiento era el decomiso de los productos.

El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776.

2.2.2.-ÉPOCA INDEPENDIENTE Del año 1800 a 1900

El primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los

Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre

de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el

trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además

se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías

de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las

aduanas.

En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros

convenios en materia de comercio internacional.

Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el

antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo.

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2.2.3.- ETAPA REVOLUCIONARIADel año 1900 al 2000

El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas,

conformada por seis secciones.

El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el

despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos

federales y otros conceptos.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de

1976, se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23

de mayo de 1977, quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la

Subsecretaría de Ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la

Dirección General de Aduanas; la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación y la

Tesorería de la Federación.

La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada

internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los

previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el

contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de

valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron

los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.

México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y

en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y

facilitar el comercio internacional.

En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante

la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de

Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.

A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó

adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.

Época Moderna

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ETAPA MODERNADel año 2000 a nuestros días

Se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de

mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el

reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para

el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones

aduaneras, entre otras.

Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema

Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los

reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar,

determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a

cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se

redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana.

3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

3.1.- ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA ADUANAL ( ART. 143 DE LA LEY ADUANAL) FRACCIONES:

I.- Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así

como designar su ubicación y funciones.

II.- Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente,

cuando así lo exija el interés de la nación.

III.- Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda

hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV.-Establecer o suprimir regiones fronterizas.

3.2.- FUNCION ADUANERA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO EN BASE AL ARTÍCULO 144 DE LA LEY ADUANALLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público formula la Política del Gobierno Federal en materia

financiera, fiscal, de gasto público, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del

sector público.

A través de las Direcciones Generales, se encarga de ver a cuánto haciende el gasto que les es

permitido a las entidades paraestatales y dependencias públicas, propone las fuentes de crédito y

financiamiento, provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y posteriormente lo

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autoriza; esto con el fin de que haya un equilibrio entre los recursos que tienen y aquellos que gastan

dichos órganos.

Se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de éstos recursos. Lleva a cabo las

solicitudes de financiamiento de empresas privadas llevando el registro de su deuda externa.

Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el empleo de instrumentos financieros.

En cuanto a ingresos la SHCP se encarga de proponer la Política fiscal, aduanera, los proyectos de

aranceles y medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de estímulos federales, franquicias,

exenciones y subsidios para el desarrollo de la economía nacional. Define la Política impositiva, las

tazas de impuestos que se aplicar n en el periodo de pago de los mismos.

Lleva a cabo el proceso de recaudación de contribuciones, realiza inspecciones vigilando que se

cumplan las obligaciones fiscales e impone las sanciones si se comete alguna infracción.

En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula la entrada y salida de

mercancías del país, las valúa para determinar el impuesto que pagar n. Coordina los servicios

aduanales en aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de

impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del país.

La SHCP esta  en coordinación con los estados de la República, calculando las cantidades

(provenientes de impuestos) que le pertenecen a los estados de la Federación y a los Municipios.

La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras

leyes, las siguientes facultades:

I.- Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de

aduanas y de las secciones aduaneras.

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las

oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la

coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los

aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en

relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su

caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías

que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos

contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los

impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y derechos causados, se realicen

conforme a lo establecido en esta Ley.

14

Page 15: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

III.-Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e

informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que

hayan dado a las mismas.

IV.- Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos

documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la

importación, exportación o uso de mercancías.

V.- Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan lo

requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto de

equipo y medios magnéticos.

VI.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en

los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las

dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan

los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del

segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar y supervisar

dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores

aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.

3.3.- ADMINISTRADORES GENERALES COMPETENTES EN MATERIA DE ADUANAS.

La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio

de Administración Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público), cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías,

así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que

en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como

otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad

nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de

mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento

voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que

regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben

sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas

compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento

a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación

de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de

procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de

conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y

demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria

3.4.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades

importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de

mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.

CLASIFICACION DE LAS ADUANAS

1) POR SU UBICACIÓN: MARITIMA, FRONTERIZAS EXTERIORES

2) POR SU TRAFICO: MARITIMAS, TERRESTRES, AEREAS, POSTALES, FLUVIALES

3) POR SU REGIMEN: DE ZONA GRAVADA ,DE AREA DE DESGRAVACION

4) POR SU MOVIMIENTO: DE DESPACHO, DE PERSONAS

5) POR SU COMPETENCIA: PRINCIPALES O SUBALTERNAS, MAYORES, MENORES,

GENERALES O ESPECIALES

6) POR SU HABILITACION: IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSITO, TRANSBORDO

CABOTAJE

7) NACIONALES, YUXTAPUESTAS

La Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son

encomendadas por la ley, está organizada de la siguiente manera:

← *Administración Central de Operación Aduanera

← *Administración Central de Regulación Aduanera← *Administración Central de Planeación aduanera← *Administración Central de Contabilidad y Glosa← Administración Central de Investigación Aduanera← Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera← Administración Central de Asuntos Internacionales

FUNCION1.- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan.

2.- Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad

nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras.

3.- Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior.

MISIÓNContribuir al crecimiento, prosperidad y competitividad del país, mediante una operación aduanera

eficiente, transparente y predecible, que facilite el movimiento de pasajeros y mercancías, que inhiba

los comportamientos ilícitos de empresas, personas y funcionarios y que fortalezca la seguridad

nacional.

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Page 17: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

VISIÓNSer una aduana reconocida por el profesionalismo e integridad de sus funcionarios y por operar con

niveles de eficiencia, transparencia y control comparables con las mejores aduanas del mundo.

3.5.- DESARROLLOS PORTUARIOS EN MEXICOEl desarrollo portuario son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo federal con la finalidad

de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías, dotado a

determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la exportación de

mercancías, principalmente de productos terminados.

La ley aduanera hasta de 1996 , en su titulo quinto, capitulo primero, el establecimiento de lo que

domino desarrollo portuario, con el propósito de promover la industrialización equilibrada, estimular la

producción nacional, fomentar la exportación de producción terminada.

El Programa de Desarrollo de Infraestructura Marítimo-Portuaria (PRODIMAP) está estructurado en

cuatro unidades. Cada una cumple objetivos metodológicos específicos, acordes con su

denominación general, que de acuerdo con los Términos de Referencia, se les dieron los siguientes

títulos.

VISIÓN “Los puertos y terminales habilitados en el país, funcionarán como un sistema, en el cual las

Administraciones Portuarias Integrales (APIs) y Administraciones Costeras Integrales Sustentables

(ACIS) serán nodos clave para consolidar comunidades portuarias y costeras de negocios con pleno

aprovechamiento de las cadenas y plataformas logísticas, integrando a los medios de transporte en

un sistema de transporte nacional sustentable y competitivo”.

MISIÓN “Propiciar el desarrollo estratégico de los puertos y litorales mexicanos, mediante la consolidación de

un sistema nacional de puertos comerciales, industriales, turísticos y pesqueros, gestionados por

administraciones portuarias y costeras altamente innovadoras y competitivas, que promuevan el

desarrollo económico y social de la Nación“.

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO

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Page 18: Antologia de Derecho Aduanal

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Es el Instrumento de planificación para incorporar a la organización portuaria al desarrollo estratégico

del sistema portuario nacional y llevar a la práctica los compromisos del Gobierno Federal, en materia

portuaria. A continuación se describe el modelo de planeación portuaria actual.

MODELO DE PLANEACIÓN Y GESTION

3.6.- ZONAS LIBRES O REGIONES FRONTERIZASSon determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y

bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de

procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no

hay zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo el establecimiento de

zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

Según el diccionario jurídico mexicano: “Es una extensión de territorio nacional legalmente delimitado

en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o las importaciones de

mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como las exportaciones de

mercancías de se produzcan o manufacturen en la zona”.

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Page 19: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

¿Qué es el régimen fiscal de zona libre?

Hasta antes del TLCAN había 5 zonas libres, que ahora son REGIÓN FRONTERIZA. Hoy se

conforman por los siguientes:

a) Baja California y parte del Estado de Sonora

b) Baja California Sur

c) Municipio de Salinas Cruz, Oax.

d) Municipio de Caborca, Son.

e) Municipio de Comitán de Domínguez, Chis.

f) Franja Fronteriza Sur, frontera con Guatemala

¿Qué sucede con las ZL del territorio nacional al entrar en vigor el TLCAN?

Antes del TLCAN el 98% de las fracciones arancelarias de importación estaban gravadas, y el 2%

restante exento. Con el TLCAN el 50% de las fracciones se desgravaron a partir de 1994.

¿Qué es el proceso de transición arancelaria establecido para las ZL?

Es esquema arancelario de transición con EUA es gradual y se está homologando el esquema de

zona libre y franja fronteriza a régimen comercial general del país con vigencia de 7 años. En este

período de transición arancelaria no se pagarían aranceles mayores a los vigentes para las empresas

comerciales en zonas libres y franjas fronterizas (0% ó 5%) pero sí menores.

Lo anterior significa que las fracciones arancelarias se mantienen en el mismo nivel que en la zona

libre.

Para la mercancía importada originaria de otros países se mantendría el tratamiento vigente durante 5

años (0% y 5%) hasta diciembre de 1999.

A partir de los 2000 terceros países pagan la tarifa general de importación del 20%, 15% y 10%. En

1998 se prorrogó 4 años más hasta diciembre del 2002. EN el mismo 2002 se vuelve a prorrogar

hasta diciembre del 2008; por lo tanto a partir del 2009 las mercancías de otros países pagarán el

arancel normal que establece la LIGIE.

3.7.- DETERMINACION DE LAS FRANJAS FRONTERIZASLa Ley Aduanera en su artículo 136 considera como Franja Fronteriza al territorio comprendido entre

la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20Kms. hacia el interior

del país.

¿Actualmente continúa el régimen comercial de la región y franja fronteriza?

Si, aunque ya terminó la vigencia del Decreto que establece el esquema arancelario de transición al

régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios

ubicados en la franja fronteriza norte. Continúan las facilidades hasta diciembre del 2008.

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Page 20: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Artículo 137 bis 2.- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados

Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el

tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México

3.8.-ESTRUCTURA ORGANICA ADUANERAESTRUCTURA DE SHCP Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ESTRUCTURA DE ADUANAS MODERNA

SHCPJUNTA DE GOBIERNO DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SERVICIO DE ADMISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE CONTRIBUYENTES

UNIDADES, EVALUACION E INNOVACION

CONTRALORIA INTERNA

JEFE DEL SAT

CONTRALORIA

ADMON GRAL DE AUTORIA FISCAL

ADMON GRAL DE ASISTENCIA AL USUARIO

ADMON GRAL DE RECAUDACION

ADMON GRAL DE ADUANASADMON GRAL DE COMUNICACIONES

ADMON GRAL JURIDICA

ADMINISTRACION DE ADUANAS

SECCIONES ADUANERAS

SUBADMINISTRACION

SUBADMINISTRACION

JEFES DE SALAS, DE DEPARTAMENTO, VERIFICADORES, NOTIFICADORES,

PERSONAL DE ADMINISTRACION CENTRAL PARA LA INSPECCION

FISCAL Y ADUANERA

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Page 21: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

4. SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR ADUANERO

4.1.- LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANASLa Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs

Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembros (normalmente

representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia

aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta

1994, año en que se cambió por el vigente.

Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en

procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema

Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas.

Cuenta con 174 países miembros, y su actual Secretario General es el francés Michel Danet (1999-

2008).

La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se encarga la

Organización Mundial del Comercio.

En junio de 2005, se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que contiene 17

estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la

recolección de impuestos.

La Organización Mundial de Aduanas, es el único organismo intergubernamental enfocado a

cuestiones aduaneras y que agrupa a 173 Administraciones de Aduanas en todo el mundo y que

dentro de sus actividades están el de desarrollar estándares globales, simplificar y armonizar los

procedimientos aduaneros, facilitar el comercio internacional, entre otras.

Sin embargo, derivado de los cambios a nivel geopolítico y de seguridad, el papel de la OMA se ha

ido transformando y se ha ido adaptando a las nuevas necesidades globales, derivadas estas del

crecimiento del comercio mundial.

Pero además del crecimiento del comercio mundial, también hay un aspecto que ha tenido una

relevancia y un impacto directo en los procedimientos aduaneros, que es la seguridad de la cadena

logística de comercio exterior, ya que muchos países, entre ellos, los Estados Unidos, han

instrumentado medidas enfocadas al reconocimiento al 100% de las mercancías, lo que en un

momento dado contradice los principios para los que fue formado la OMA, como la facilitación

aduanera, la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros, etc.

De este modo, hay una tendencia que cuestiona la autoridad de la OMA, sus procedimientos y

estándares, por lo que el objetivo de este trabajo, es tratar de aportar diversos argumentos que

apoyarían la idea que la OMA tendría que evolucionar y cambiar sus funciones o estrategias y así

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

pasar de ser un organismo que solamente se dedique a emitir recomendaciones, a un organismo

ejecutivo, es decir, que busque el compromiso de todos sus miembros para instrumentar todas los

planes y las estrategias propuestas.

ESTRATEGIASDentro de estas estrategias que tiene que instrumentar la OMA, encontramos aquellas que tienen que

estar basadas en varios indicadores, que impactarían de manera positiva la cooperación aduanera,

entre estos indicadores o características, podríamos mencionar, la predictibilidad, la cual daría

confianza y certidumbre a los países miembros, que sus operaciones de comercio exterior se

llevarían a cabo de manera segura; los procesos comunes, que debe de prevalecer para poder

ayudar a la homogenización de los procedimientos aduaneros; la reducción del tiempo del despacho

de las mercancías en la aduana, sería un factor imprescindible que ayudaría no solamente a hacer

más eficiente el despacho aduanero, sino que mitigaría los costos derivados del tiempo de espera; el

reconocimiento mutuo. En este factor, se requiere el compromiso por parte de los países, para

reconocer los procedimientos realizados previamente en otros, es decir, se tiene que basar este

compromiso en la confianza en las otras administraciones aduaneras para que los procedimientos de

seguridad sean reconocidos por otras administraciones aduaneras y así ahorrar tiempo en

procedimientos.

También se deben de dar prioridad a los programas de colaboración voluntaria con beneficios

colaterales, ya que muy difícilmente los países instrumentarían programas propuestos por la OMA, si

no hay un beneficio a cambio; se debe de buscar el bajo costo de procesamiento, esto inclinado a

procesos paperless, para reducir los costos en papel y hacer a parte de más baratos los procesos,

hacerlos sustentables; el tema de la protección de la propiedad intelectual, debe ser prioritario, ya que

es un factor que invita a los países a invertir, ya que se protege al inversionista y se le da certidumbre

jurídica y seguridad de que sus creaciones e intereses están protegidos bajo un marco normativo

estricto.

Así, se podría esperar de la OMA, que ejerza un liderazgo auténtico a nivel global, conduciendo

acuerdos sólidos que lleven a una fuerte colaboración entre las diferentes administraciones

aduaneras en todo el mundo, lo que permitiría conocer y desarrollar un amplio conocimiento de las

diversas cadenas de comercio exterior a nivel global

Y es a través del conocimiento de estas cadenas de suministro globales que se permitiría el

desarrollo de estándares globales y además, conducir de una manera más efectiva su

instrumentación. Claro está, el desarrollo de estos estándares, no podría funcionar sin antes

desarrollar un programa de colaboración entre los miembros, que realmente se refleje en beneficios

para la industria y sobre todo que impulse y justifique a su vez, la inversión continua.

LA IMPORTANCIA DE LA OMA

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Como se mencionó anteriormente, se ha cuestionado la existencia y la viabilidad de la OMA, sobre

todo ante el crecimiento exponencial del comercio internacional y la reconfiguración geopolítica del

mundo y aunado a esto, una fuerte tendencia a dar mayor importancia a la seguridad, sobre todo por

los Estados Unidos.

Al respecto, puedo decir que la OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el

escenario internacional, ya que de su continuidad dependen muchos de los proyectos y sistemas que

en la actualidad le han dado validez e importancia a las aduanas en todo el mundo.

Además, que representa un organismo que equilibra las políticas internacionales de comercio, es

decir, mientras que países como los Estados Unidos, están pugnando por la instrumentación de

políticas de revisión al 100% de las mercancías, en contraste, la OMA, propone una serie de

estrategias que pretenden equilibrar el control aduanero y la facilitación aduanera, y esto a través de

un correcto programa de administración de riesgos, además de la constante búsqueda de la

colaboración entre los diferentes países.

También, fija altos estándares de confianza y de corresponsabilidad entre los países, que ayudan a

que estos sistemas de administración de riesgos funcionen de manera adecuada y efectiva, aunado al

uso de tecnologías que no solo evalúan los riesgos de los diversos cargamentos, sino que también

hacen más eficientes los tiempos de desaduanamiento. Así, al final del tiempo lo que se buscaría es

que la misma OMA, conduzca estos esfuerzos para la instrumentación de programas pilotos, que

ayudarían al mejoramiento continuo de los procedimientos aduaneros.

Esto inevitablemente, daría un giro al papel que la aduana tradicionalmente ejerce, en el ámbito

nacional e internacional, ya que con la instrumentación de un programa de administración de riesgo,

se daría prioridad a evitar el ingreso a territorio nacional de armas, droga y todas aquellas sustancias

que podrían significar un peligro a la seguridad y la salud pública.

Y es por esta razón que se hace imprescindible, impulsar el intercambio de datos con las diferentes

administraciones aduaneras, así como el reconocimiento mutuo. Todo esto basado, en la confianza y

el entendimiento entre los estados, para que con esta cooperación, se conduzca a un crecimiento

económico y sean objeto de un beneficio mutuo.

¿EN LA OMA QUÉ HA FALLADO?Desde un punto de vista personal, la OMA ha fallado en primer término, en que al ser un organismo

intergubernamental, no tiene una injerencia directa dentro de las decisiones ni en la normatividad

interna de los países. De aquí, la necesidad de que se busque entre los países miembros,

compromisos, así como también sistemas de trabajo voluntarios que representen incentivos,

dependiendo del grado de cumplimiento de los estándares establecidos por la misma OMA.

Además, que se tiene que buscar comprometer al sector privado en la instrumentación de dichas

estrategias para poder tener una perspectiva más amplia de su negocio, y así comprender el proceso

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

y tratar de buscar un entendimiento mutuo entre los empresarios y la aduana, ya que finalmente, el

comercio y las aduanas tienen objetivos y prioridades similares.

Por otro lado, también hay que comprender, que muchos de los países miembros lo que buscan es

que a través de la inversión de tiempo y recursos en los diversos programas que la OMA ha

propuesto, es que haya incentivos tangibles que en un momento dado pudiera ser un aliciente para la

inversión.

ConclusionesEs un hecho que la Organización Mundial de Aduanas, ha hecho esfuerzos importantes para

favorecer el comercio internacional, entre los cuales encontramos las diversas estrategias que tratan

de equilibrar el control aduanero y la facilitación aduanera; han propuesto un Marco de Estándares de

Seguridad, que brinda a las administraciones aduaneras del mundo, una serie de parámetros que

ayudarían a evaluar no solamente la operación aduanera, sino que también, a su vez, ayudan a hacer

más efectivos, más eficientes y más seguros los procedimientos aduaneros.

Ante esta situación y ante la preocupación por parte de países como los Estados Unidos, es que se

da la necesidad de que la OMA evolucione, tanto en su visión como su estrategia para abordar los

diversos problemas de seguridad y el crecimiento exponencial del comercio exterior.

Es por esto que la OMA, como organismo supranacional, tiene que encontrar los instrumentos, como

la colaboración voluntaria entre los diversos países, para instrumentar medidas que no solamente

sean de carácter opcional o que sean simplemente recomendaciones, sino que busquen la ejecución

y la instrumentación total de los mismos, y que los mismos países acaten dichos programas.

Sin embargo, este cambio de visión o estrategia, no se podrá llevar a cabo, si no se toman en cuenta

algún tipo de medida que beneficie y que signifique un aliciente directo para la economía de los

países.

Se vienen tiempos difíciles, por lo que la OMA deberá, como ya hemos apuntado, asumir un genuino

liderazgo entre los países miembros, retomando algunas acciones que organismos internacionales

como el banco mundial o el fondo monetario internacional han hecho en materia aduanera, con el

pretexto de hacer diagnósticos que permitan evaluar si se liberan recursos a ciertos países en vías de

desarrollo o de economías emergentes. Estos hechos y muchos otros que se vienen observando en

el panorama internacional es una prueba contundente de que la OMA ha dejado espacios, que como

el agua, suelen ser ocupados por otros entes, de ahí que la reflexión sea el hecho de que sigamos

con la diplomacia y la estandarización de políticas y mejores prácticas, pero al mismo tiempo

instrumentar mecanismos en el plano operativo que permita a los países llevarlos de la mano para el

establecimiento de estas grandes directrices que en ocasiones solo suelen quedar documentadas en

presentaciones o libros de bibliotecas en Bruselas, sin duda el hecho de que la OMA pase a un plano

de la realidad aduanera en los países le dará un reconocimiento mayor, pero sobre todo verá

reflejado que sus políticas son implementadas entre sus miembros, lo que hará posible los objetivos

para los cuales fue creado este organismo internacional.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

4.2.-COMITÉ DE NOMENCLATURATiene a su cargo asegurar la uniformidad de interpretación y de aplicación del convenio de la

nomenclatura y de velar por la buena ejecución del mismo.

El convenio de la nomenclatura que entro en vigor en la fecha de la Constitución del Comité de la

Nomenclatura, tiene como objetivo:

a) establecer una base común para a clasificación de las mercancías en los aranceles

de aduanas nacionales.

b) Facilitar la comparación de los derechos aduaneros a que son sometidos, en los

países las mercancías que sin objeto del comercio internacional,

c) Simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduanas.

d) Proveer a los gobiernos y al comercio en general de la garantía máxima de

uniformidad de clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas

nacionales.

e) Facilitar el comercio internacional y contribuir para su expansión.

El comité de nomenclatura se constituyo el 11 de septiembre de 1959 y realizo su primera sesión el

23 de mayo de 1960, sucedió al comité provisional creado por el Consejo en febrero de 1953 para

proseguir los trabajos relativos a la aplicación de la nomenclatura, Unión Aduanera Europea.

CONSTITUCION DEL COMITÉ DE NOMECLATURASe constituye por los representantes de los países que hayan ratificado el convenio que a el se hayan

adherido. Cada país miembro del comité puede nombrar un delegado y varios suplentes para

representarlo en las reuniones del comité.

Existen diversas organizaciones regionales que asisten al comité de nomenclatura entre ellas:

1.- La Comunidad EuropeaLa Comunidad Económica Europea (CEE) fue una organización internacional creada por los Tratados

de Roma del 1957 (en vigor desde el 1958), con la finalidad de crear un mercado común europeo. Los

Estados signatarios fueron Francia, Italia, Alemania (por ese entonces, sólo la República Federal

Alemana, no la República Democrática Alemana) y los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos

y Luxemburgo). El tratado establecía un mercado y aranceles externos comunes, una política

conjunta para la agricultura, políticas comunes para el movimiento de la mano de obra y los

transportes, y fundaba instituciones comunes para el desarrollo económico. Estas instituciones,

posteriormente, en el año 1965, se fusionaran con las instituciones de la CECA y las de la

EURATOM, gracias al Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas).

La CEE fue la más famosa de las tres Comunidades Europeas, y después del Tratado de Maastricht

(o TUE) se le cambió el nombre a Comunidad Europea (CE). También en el Tratado de Maastricht se

creó oficialmente la Unión Europea. Tras la creación de la Unión Europea, la CE (antigua CEE) pasó

a formar parte del primero de los tres Pilares de la Unión  

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Page 26: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Objetivos de la Comunidad Económica Europea.- Desarrollo de las actividades económicas.

- Expansión continua y equilibrada.

- Estabilidad.

- Aumento del nivel de vida.

- Estrechar relaciones entre los estados miembros.

Problemas de integración europea entre 1960 y 1993.- Años 60 = espectacular desarrollo. Crecimiento del PIB, intercambios comerciales.

- Petición de ingreso de Gran Bretaña (1961). Oposición francesa. Dos problemas: Pensaba que

Inglaterra estaba más cerca de Estados Unidos que de Europa; elevada contribución inglesa y

escasos beneficios.

- Finalmente ingresó en 1971 con Irlanda y Dinamarca.

- Crisis de 1973. Cada país recurrió a políticas proteccionistas para superarla.

- Restantes ampliaciones: Grecia, 1981, España y Portugal 1986, Austria, Suecia y Finlandia 1995.

- Acuerdo en 1984 para devolver a Gran Bretaña parte de su contribución y elevación del IVA para

todos los países en el 0’4%.

La Asociación Europea de Libre Cambio(AELC) o Asociación Europea de Libre Comercio (también conocida por sus siglas en inglés EFTA -

European Free Trade Area) es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención

de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria,

Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En

1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

Su objetivo consiste en favorecer la expansión económica y la estabilidad financiera de todos sus

miembros.

Tras el abandono de la AELC y entrada en la CEE de Gran Bretaña y Dinamarca en 1973, Portugal

en 1986, Austria, Suecia y Finlandia en 1995, el papel de la AELC ha disminuido notablemente.

Permanecen Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza, dos de ellos paraísos fiscales.

AELC tiene las siguientes instituciones:

La secretaría que tiene su sede en Ginebra.

El Tribunal de la AELC.

El Consejo de la AELC.

La Autoridad de la Vigilancia de la AELC.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE NOMENCLATURAEl comité supervisa la ejecución del convenio de la nomenclatura, bajo la autoridad del consejo y de

acuerdo a sus directrices.

Para tal efecto, al comité se le atribuyen dos órdenes de funciones:

Delegadas

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

a) resolver diferencias que puedan surgir entre países miembros respecto a la clasificación de

disposiciones en cuanto a la interpretación y aplicación de nomenclatura.

b) Decidir cuestiones de clasificación presentadas por los administradores aduaneros de los

países, miembros.

c) Asegurar la uniformidad internacional de clasificación de nomenclatura.

Especificas

a) recolectar y difundir todas las informalidades relativas a la aplicación de la nomenclatura.

b) Proceder al estudio de los reglamentos y practicas de las partes contratantes, relativas a la

clasificación de las mercancías.

c) Hacer recomendaciones al consejo a las partes contratantes a fin de segurar uniformidad en

la interpretación y de aplicación de la nomenclatura.

d) Redactar las notas explicativas para la interpretación de la nomenclatura.

METODO DE TRABAJO DEL COMITÉSe reúne 2 veces al año en sesiones de dos semanas cada una.

Establece un reglamento interno y lo somete a ala aprobación del consejo.

4.3.-COMITÉ DE VALORTiene como misión especial la de control y coordinación, que se ejerce principalmente en los campos

de interpretación y aplicación de la definición de valor, bajo la autoridad y directrices del consejo de

cooperación aduanera.

Este comité fue creado por el consejo el 28 de Julio de 1953, fecha de la entrada en vigor de la

Convención , y se reúne 2 veces por año. Tiende a unificarse con el comité técnico de valoración en

aduanas.

Con forme al convencional comité ejerce la autoridad del consejo y según sus directivas, las

siguientes funciones:

A) reunir y difundir entre las partes contratantes las informaciones relativas a los métodos de

valuación de las mercaderías aplicadas por estas.

B) Estudiar las leyes nacionales, reglamentaciones, practicas de las partes contratantes relativas

a la definición y a las notas y hacer, consecuentemente, recomendaciones al consejo o a las

partes contratantes, a fin de asegurar la interpretación a y aplicación uniformes de la

definición y de las notas y la adopción de reglamentos y practicas tipo.

C) Redactar notas explicativas para la aplicación de la definición.

D) Proporcionar a las partes contratantes, de oficio o solicitud de estas, datos o consejos sobre

todos los asuntos que se refieren a l valor aduanero de las mercaderías.

E) Proponer al consejo los proyectos de enmiendas a la convención que consideren necesarias.

4.4.-COMITÉ TECNICO PERMANENTEComo se menciono anteriormente, las funciones del consejo no solo incluyen el garantizar la

interpretación y aplicación uniforme de los convenios sobre nomenclatura y valoración, sino también

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

del estudio de todos los aspectos relacionados con las técnicas aduaneras, con el objeto de encontrar

medidas practicas que permitan alcanzar el mayor grado posible de armonía y uniformidad en los

sistemas aduaneros. Para esto, el consejo se auxilia en los trabajos del comité técnico permanente.

Este comité fue establecido en 1953 esta integrado por representantes de todos lo países miembros

del consejo. Se reúne dos veces por año y sus sesiones son atendidas por representantes de los

países miembros, como por observadores de países no miembros y de organismos internacionales

El objetivo de alcanzar armonía y uniformidad en los procedimientos aduaneros esta considerado

como un proyecto a largo plazo, cuyo éxito depende del convenio sobre la simplificación y

armonización de los procedimientos aduaneros.

4.5.-COMITÉ DE SISTEMA AMORNIZADOCreado por el Convenio del Sistema Armonizado para la administración de la Nomenclatura, de

acuerdo a su Artículo 6. Entre sus objetivos se encuentran la realización de propuestas de

modificación a los textos del Sistema Armonizado, redacción de las Notas Explicativas y Criterios de

Clasificación de mercancías, etc. considerando la importación sectorial del comercio exterior y las

diferentes adaptaciones de cada país.

Con fecha 14 de junio de 1983 de firmo en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el Convenio Internacional

sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías el cual se reconoce a

este como medio para homogenizar el transporte de mercancías a través de los diferentes países

modificando drásticamente el Convenio de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en

los Aranceles de Aduanas hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950.

El Convenio Internacional sobre del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías tiene como pilares además de facilitar el Comercio Exterior el agilizar las transacciones

comerciales a nivel internacional reduciendo los gastos ocasionados por la reasignación de

mercancías a través de un nuevo Código. Asimismo, se pensó que con este sistema se llegaría al

establecimiento de tarifas fijas para los diversos medios del transporte de mercancías lo que ayudaría

a tener un mayor control respecto de las importaciones y exportaciones que se realice un país con

otros lo que redundaría en mayores y mejores relaciones comerciales.

Este Sistema fue integrado por México en su legislación aplicable al Comercio Exterior en el 8 de

Febrero de 1988 en lo que se refiere a sus tarifas de importación o de exportación, lo anterior a efecto

de facilitar y modernizar el cobro de aranceles.

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIASDentro de la Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías (SADCM)

destacamos la parte técnica en lo que se refiere a la simplificación de nombramiento de las

mercancías (la nomenclatura) a través de partidas, subpartidas, números correspondientes y las

reglas generales de interpretación para el SADCM. De la misma manera, la nomenclatura comprende

más allá de lineamientos prácticos, incluye los aspectos legales de los países que se sujeten a la

aplicación de este Convenio, a efecto de no obstaculizar el pago de aranceles de los mismos, ya sea

por motivo de exportación o de importación.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Por otro lado encontramos la parte estructural del Convenio en donde se destaca el Convenio creado

por el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en la ciudad de Bruselas el 15 de diciembre

de1950 el cual sienta las bases para el desarrollo de lo que hoy conocemos como Sistema

Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías.

El SADCM tendrá sus respectivos organismos que serán los encargados de vigilar su correcta

aplicación. Dentro del Convenio se establece la creación del Comité del Sistema Armonizado en cual

estará conformado por un representante de cada una de las partes que integran el Convenio. Las

decisiones que tome en Comité se regirán a través del voto de las partes contratantes; asimismo las

enmiendas, modificaciones, aceptación de nuevos países contratantes y demás situaciones

concernientes al buen funcionamiento del Sistema Armonizado estarán sujetas a las decisiones del

Consejo.

Para ser parte del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías se necesita cumplir requisitos mínimos como lo es la invitación por parte

del Secretario General a cualquier Estado para que forme parte del Convenio.

Al ser un Convenio, la adhesión al mismo constituye la obtención de derechos como también de las

correspondientes obligaciones entre las partes y el SADCM, una de las cuales es importante destacar

es la aplicación estricta del SADCM. Sin embargo se aprecia un cierto grado de flexibilidad al otorgar

la posibilidad de adicionar subpartidas a la nomenclatura genérica a efecto de adecuarlo a la

legislación nacional del país en donde se aplique a efecto de, como se menciono en líneas anterior,

no se desvirtué el cobro de aranceles en materia de importaciones y exportaciones siempre y cuando

se respeten las seis cifras que caracterizan al SADCM.

La flexibilidad del SADCM también permite emerger a aquellos países que no están en condiciones

de competir con las grandes potencias mundiales a nivel comercial, es por ello que les otorga la

posibilidad de implementar el SADCM periódicamente hasta llegar a la implementación total del

mismo. El periodo de tiempo que se tiene estimado para que lo países en desarrollo lleguen a una

completa aplicación del SADCM es de 5 años a partir de la fecha en que se adhirieron al Convenio o,

da la posibilidad, de que sea una fecha distinta a los años mencionados.

De la misma manera, gozaran de asistencia técnica por parte de los países desarrollados en lo que

se refiere al personal, correcta aplicación de las nomenclaturas del SADCM y demás disposiciones

del Convenio.

Al margen de que el Convenio es de carácter internacional y que las partes contratantes del mismo

son países, dentro del mismo se establece que en lo que concierne a la solución de diferencias, estas

se harán de acuerdo a la legislación de cada una de las partes contratantes, lo anterior para

mantener, como ya se menciono en líneas anteriores, intacta la tributación arancelaria de cada uno

de los países contratantes.

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Page 30: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

IMPORTANCIA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍASEl Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

marco un antes y un después en el comercio exterior ya que apoyo en gran el crecimiento de

relaciones comerciales a nivel internacional.

Agrego simplicidad al desarrollo del comercio desde el momento en que proporciona un medio

genérico de identificación, el cual da la facilidad de ser reconocido por todos aquellos países que

abren sus fronteras al comercio internacional.

Genero confianza y credibilidad al momento de realizar transacciones internacionales ya que, además

de ser reconocido es válido para todos las partes contratantes. Al ser un sistema confiable permite un

mayor crecimiento de relaciones comerciales y así, una mayor afluencia de entrada y salida de

capitales fortaleciendo las economías de los países que lo utilizan.

Permitió el nacimiento de especialistas en la materia ya que, el uso de una nomenclatura que fuera

reconocida y valida en todos los países partes hizo posible un mejor control del comercio exterior

desde el momento en que la información era perfectamente entendible para aquellos que estén

relacionados con la misma, así como también para aquellos que tienen la inquietud de aprenderla.

Si bien es cierto en líneas anteriores manifestamos los beneficios de la unificación de criterios,

también es destacable que, dentro del Convenio, se respeta la aplicación de las legislaciones

nacionales en lo que toca al cobro de aranceles como a la solución de diferencias, generando de esta

manera un sistema hibrido que delimita perfectamente los alcances de la aplicación de criterios

generales como la aplicación de normas particulares que atañen a cada una de las partes.

No excluyo a países en desarrollo e incluso, dentro del Convenio, se estableció medidas que hicieran

posible la integración de estos países al movimiento globalizado del comercio exterior dándoles la

oportunidad de irse integrando gradualmente así como de pedir y obtener ayuda de países

desarrollados, todo esto con el firme propósito de incentivar la apertura de fronteras comerciales y

eliminar cada vez las, medidas proteccionistas que detienen el desarrollo de economías a nivel

nacional.

4.6.-COMITÉ DE LUCHA CONTRA EL FRAUDEComo lo indica su nombre, el comité coordina la acción de la Comisión y los Estados miembros y de

estos últimos entre sí en el ámbito de la lucha contra el fraude. Asimismo, la Comisión podrá consultar

al comité sobre cualquier cuestión relativa a la protección de la Oficina Europea de Lucha contra el

Fraude tiene como misión, desde el 1 de junio de 1999, luchar contra el fraude en detrimento del

presupuesto de la Unión Europea. Creada mediante una decisión de la Comisión, la OLAF sustituye a

la Unidad de coordinación de lucha contra el fraude (UCLAF) establecida en 1988 con un ámbito de

actuación limitado exclusivamente a la Comisión Europea. La nueva Oficina puede investigar la

gestión y la financiación de todas las instituciones y órganos de la Unión con una independencia

operativa absoluta garantizada por:? El director de la OLAF: nombrado en concertación con el

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Page 31: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Parlamento, la Comisión y el Consejo, tiene la facultad de presentar recursos ante el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas para proteger su independencia. Puede, además, iniciar una

investigación no sólo a petición de la institución, el órgano o el Estado miembro afectado, sino

también por iniciativa propia. ? El Comité de Vigilancia de la OLAF: encargado de controlar el trabajo

de investigación, está formado por cinco personalidades externas independientes nombradas de

común acuerdo por el Parlamento, la Comisión y el Consejo. Las modalidades de las investigaciones

internas que lleva a cabo la OLAF para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad

ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas han sido establecidas

mediante el acuerdo interinstitucional de mayo de 1999 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión.

Dicho acuerdo amplía las competencias de la Oficina a los hechos graves que puedan constituir un

incumplimiento de las obligaciones profesionales de los funcionarios y otros agentes, y que tengan

consecuencias disciplinarias o penales. La notificación de irregularidades y la recuperación de fondos

indebidamente pagados se contempla en varios reglamentos. En otros, se determina el procedimiento

que debe seguirse en caso de investigaciones y operaciones, así como de controles in situ.

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)Creada en 1999, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tiene por objetivo reforzar el alcance y

eficacia de la lucha contra el fraude y otros comportamientos ilegales que van en detrimento de los

intereses comunitarios.

4.7.- COMITÉ TECNICO DE REGLAS O NORMAS DE ORIGENLas normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un

producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación

pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia

de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio

de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria,

otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o

elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado

de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:a) al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las

medidas de salvaguardia;

b) al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida

(NMF) o un trato preferencial;

c) a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;

d) al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y

factores

4.8.- EL SISTEMA TARIFARIO

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Page 32: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Una nomenclatura aduanera internacional debe constituir, para los países y organizaciones que la

utilicen, un lenguaje aduanero común; pero para que adquiera ese carácter, es necesario que se

interprete un plan de calcificación sistemáticamente establecido.

La nomenclatura del Consejo se distingue por su carácter sistemático de modo que la clasificación de

las mercancías se determina esencialmente por sus propias disposiciones. En consecuencia elimina

lo mayor posible la facultad de os funcionarios encargados del reconocimiento de la mercancías,

sobre la apreciación y el arbitro, en cuanto a la determinación de la posición correspondiente

indicativa del gravamen aduanero aplicable.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TARIFARIO1.- Simplicidad.- La simplicidad del sistema, que en el dominio de la clasificación de mercancías es

una noción relativa, se caracteriza por la utilización de una terminología internacionalmente conocida

y por el hecho de poder ser fácilmente interpretado por los diversos factores intervinientes en el

comercio internacional.

2.-Precisión: la precisión del sistema, resultante de la interpretación y aplicación de sus propias

indicaciones, hace ye la posición más apropiada a cada mercancía pueda ser prontamente

determinada. Como la simplicidad no debería perjudicar la precisión de los textos, la preocupación por

este principio básico del sistema, estuvo presente desde el primer momento que se fue considerado

en las posiciones de las mercancías siendo designadas de manera concisa.

Objetividad o exactitud en la AplicaciónLa objetividad del sistema o la exactitud en su aplicación, resulta del cumplimiento estricto de las

reglas generales interpretativas que a aparecen en la primera parte de la nomenclatura y que

establecen especialmente las condiciones en las cuales debe efectuarse la clasificación de los

productos que en razón de su naturaleza o de su composición sean susceptibles de ser clasificados n

varias posiciones.

Este principio de objetividad propone asegurar que la clasificación de una misma mercancía sea

idénticas en todos lo aranceles de los países que utilizan esa nomenclatura

4.9.-LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADOEl sistema Armonizado encuentra su razón de ser en la necesidad de dar respuesta a los problemas

derivados de la diversidad de sistemas de clasificación y modificación de mercancías; en las causas

determinantes de la insuficiencia comparabilidad de las estadísticas; en las divergencias por lo que

hace a la determinación de las estadísticas; en la determinación de cantidades, valores, del país de

origen y de destino.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARMONIZADO

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Page 33: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Es polivalente ya que esta creado para atender necesidades de clasificación arancelaria, de

estadística internacional, de estadísticas de producción, de sistemas de codificación de los

transportes, de comercialización.

Mantiene la simplicidad, la cual se pretende lograr codificando una sola vez, siendo técnico, neutral o

cerrado

Interés de la armonización de las normas de origen   

Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen -es decir, el establecimiento

de normas de origen que apliquen todos los países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo

de su aplicación facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de

las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial per se en vez de ser

un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial. No obstante, dada la

diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio

complejo. En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las normas de origen y en

noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las

Partes Contratantes del GATT.

No volvió a hacerse mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las

negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes

esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen:

  

Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales

En primer lugar, la mayor utilización de acuerdos comerciales preferenciales, incluidos acuerdos

regionales, con sus diversas normas de origen.

Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen

En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas de

disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras y las limitaciones “voluntarias”

de las exportaciones de acero.

  

Mayor utilización de las leyes antidumping

Por último, la mayor utilización de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión

de los derechos antidumping mediante la utilización de terceros países.

4.10.-TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Por nomenclatura entendemos a la enumeración descriptiva y metodología de mercancías según

reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema de clasificaciones y constituyendo el

agrupamiento de todo un universo de mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional.

La tarifa mexicana comprende veintidós secciones que se dividen en 98 capítulos, los que a su vez se

subdividen en 1251 partidas y 5089 subpartidas, a esta estructura se le conoce como :

Estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

El Sistema Armonizado es una Nomenclatura que clasifica las mercancías según esta estructura:

– Secciones 21

– Capítulos 96

– Partidas ( 4 dígitos) 1251

– Subpartidas (6 dígitos) 5089

Tiene además algunas normas para el uso de la Nomenclatura:

– Reglas Generales para la interpretación

– Notas Legales

Secciones (Ejemplos)

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal. Caps. 1 a 5

Sección II: Productos del reino vegetal. Caps. 6 a 14

Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal. Cap. 15

Sección IV: Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco

Caps.16 a 24

Capítulos de la Sección IV

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas; vinagre; tabaco

Capítulo 16 - Preparaciones de carne o de pescado o de crustáceos

Capítulo 17 - Azucares y artículos de confitería

Capítulo 18 - Cacao y sus preparaciones

Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche;

productos de pastelería

Capítulo 20 - Preparaciones de legumbres u hortalizas, o de frutos

Capítulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas

Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Capítulo 23 - Alimentos preparados para animales

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco

Secciones (Ejemplos)Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes. Caps. 84 y 85

Sección XVII: Material de transporte. Caps. 87 a 89

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o

precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos

Partida:

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Page 35: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Desdoblamientos de un Capítulo

**+**+Cuatro dígitos

PARTIDAS: Ejemplo:

Capítulo 01 - Animales Vivos

Partida 01.01: Caballos, asnos, mulos, vivos. Caps. 90 a 92

Subpartidas :

desdoblamientos de una Partida

Seis dígitos

Subpartida:

desdoblamientos de una Partida

Seis dígitos

Ejemplo:

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS, VIVOS

- Caballos

01.01.11 - - Reproductores de raza pura

01.01.19 - - Los demás

01.01.20 - Asnos, mulos

4.11.-EL SISTEMA DE VALOREl proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores

que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en

Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana

de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la

utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Comité de Valoración en Aduana del Consejo del

Comercio de Mercancías se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoración en

aduana.

Valoración Aduanera de Bruselas El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y

técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor

de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.

Antecedentes de la Valoración Aduanera o Valor de Bruselas. La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en

1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor

sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre

Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1950. Cuando se propuso la

definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la

redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta

el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo

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Page 36: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la

aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento

de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e

interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones.

Principios de la Valoración Aduanera.El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de

redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción

con la práctica comercial.

2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para

la Administración de Aduanas.

3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las

mercancías.

4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana

con suficiente certeza.

5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la

competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.

6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación

de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y

precisa.

7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse

mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

Términos de Cotización: a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete. Esta mención va seguida del nombre del

puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende

mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino

convenido y significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado,

pero seguro no cubierto.

c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navío. Esta mención va seguida del nombre

del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de precios. Significa que el precio se

entiende mercancía puesta al costado del navío en el puerto convenido, con todos los gastos y

riesgos hasta dicho puerto a cargo del vendedor.

d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mención va seguida del nombre del puerto de

embarque. Término utilizado en la cotización de los precios. Significa que el precio se entiende

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

mercancía puesta a bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del

vendedor hasta el momento en que la mercancía ha pasado la borda del barco.

Definición de Términos Básicos:1- Valor Normal: Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son

elementos constitutivos del valor normal de las mercancías: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y

el nivel comercial.

2- Precio Normal: Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones

comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de dumping, cuando el mismo es destinado

al consumo en el país de exportación o de origen según sea el caso.

3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas las mercancías de libre competencia.

4- Valoración: En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoración de las mercancías

efectuadas en las Aduanas, comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y consiste en el

procedimiento por el cual la Aduana y país importador verifica si el precio de una mercancía,

declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido también como Valor

Normal en Aduanas.

5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la

Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por considerar que se trata de

un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones normales de la competencia y el

comercio, transacción realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de

otro.

6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible,

es decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo verificado y sobre el

cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional correspondiente con la finalidad de obtener el tributo

fiscal a que da lugar la importación.

7- Justiprecio: Significa cálculo o apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por

cualesquiera circunstancias.

6.- Elementos del Valor Normal:1- El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la administración se tomará como

factor fundamental para la administración del valor normal si se cumplen condiciones como éstas:

* Que el contrato se ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las prácticas y usos

mercantiles.

*Que el precio corresponda al de libre competencia entre un comprador y un vendedor,

independientes uno de otro. En caso contrario, podrán realizarse ajustes y rectificaciones

necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos

anormales, a las reducciones de precios concedidos únicamente a los representantes

exclusivos o concesionarios únicos.

* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.

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Page 38: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

2- El Tiempo: El momento a considerar para la valoración será la fecha en la cual se registre

ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación acompañado de la documentación

respectiva.

3- El Lugar: Se considerará como lugar de introducción para las importaciones efectuadas

por vía marítima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque. En las

importaciones efectuadas por vía terrestre, se considerará como lugar de introducción el

puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por vía aérea, se

estimará como lugar de introducción aquel por el cual la aeronave cruce la frontera marítima o

terrestre venezolana.

4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho

precio se determinará suponiendo que ésta se limita a la habida cuenta de las circunstancias

comerciales de la operación.

5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para la determinación del precio normal los descuentos

que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén documentalmente justificados,

que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a quien se conceden, esté situado

realmente al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.

7.- Gastos Admisibles en la determinación de precios:

El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías en le

puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se

encuentran:

* Los de transporte.

* Los de carga y estiba en el puerto de embarque.

* Los de seguro.

* Los de almacenes, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.

* Los de formulación, fuera del país, de la documentación necesaria para la introducción de las

mercancías en el territorio nacional.

* Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera del país, con exclusión de aquellos de los cuales

las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.

* Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.

* El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos

de embalajes tales como de obra, materiales y otros gastos similares.

* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación gestión de compra, venta, expedición o entrega de

las mercancías en el lugar de introducción.

FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR: 1- Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de una unidad de

moneda extranjera expresado en términos de la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la

venta y el cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se está

importando una mercancía con moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se está

exportando del territorio nacional hacia otro país.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada

actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un

mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las

relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los

individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica,

cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la

Constitución y las Leyes, entre otras.

3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de

cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que

media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no

admisible.

a) Descuentos admisibles: Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado

o por pagar, los siguientes descuentos:

* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere

la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo

demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a

un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no

excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de

compraventa.

* Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de

generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel

comercial de cuyo descuento se beneficie.

* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate.

* De garantía.

b) Descuentos no admisibles: No se admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio pagado o

por pagar, los siguientes descuentos:

* Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.

* Los que correspondan a muestras.

* Lo que correspondan a pagos anticipados.

* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.

* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.

Cualquier otro descuento o reducción del prechoque, por no tener carácter de generalidad y no

concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el

concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal.

4- Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un gobierno que otorga algún

derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada, es cualquier símbolo, como una palabra,

número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus propios

productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por lo tanto, una marca

registrada identifica la fuente de un producto y establece responsabilidad por su calidad. Si a los

39

Page 40: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

clientes les gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren comprar en el

futuro; si no les gustan los productos, evitarán los productos con esa marca registrada.

OTRAS FORMAS DE DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA:1- Cuando el precio corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia: Cuando

corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

vendedor independientes uno de otro, que prevea la entrega de la mercancía en el puerto o lugar de

introducción y no sea inferior a precio usual de la competencia.

2- Ajuste en caso de comisiones pagadas a agencias y concesionarios o distribuidores exclusivos: El

ajuste del precio pagado o por pagar se realizará de acuerdo a los procedimientos siguientes:

* Si existe una comisión y se conoce su importe la misma se agregará al precio pagado o por pagar.

* Sino existe comisión deducida o si existiendo se desconoce su importe se calcularán las

prestaciones, estableciéndose la proporción existente entre las sumas de los servicios y gastos

realizados en un período determinado a favor del vendedor y el valor total de las importaciones

facturadas por este en el mismo período. al precio pagado o por pagar por la importación de que se

trate se adicionará la parte proporcional de servicios y gastos que corresponda.

* Sino es posible valorar las prestaciones al precio pagado o por pagar, se añadirá un porcentaje

equivalente a la comisión habitualmente pagada a los agentes o a los distribuidores en la rama

comercial de que se trate.

3- A partir del precio usual de competencia: Habitualmente se aplica en las transacciones comerciales

en condiciones de libre competencia para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se

valoran. Este se aplicará igualmente para la determinación del valor normal de las mercancías cuyos

precios estén influidos por medio gubernamentales del país de origen o se importen como

consecuencia de operaciones de trueque o de compensación.

4- A partir del precio probable o por efecto de venta, alquileres y otras formalidades: Cuando se parta

del precio probable de la venta o reventa, se deducirán del mismo los elementos extraños a la nación

de precio normal que se incluyen en aquel, tales como los impuestos arancelarios y demás

contribuciones y gravámenes exigibles en el territorio nacional, el beneficio bruto, los gastos de

despacho y todos los gastos ocasionados con posterioridad a la descarga

4.12.-EL VALOR DE TRANSACCIONEl GATT sede su nacimiento regulo en su art. VII un concepto de valor con el fin de establecer ciertos

principios y normas de carácter general. Invito a los países miembros, en la medida de lo posible a

uniformar la definición de valor aduanero así como los métodos empleados para determinarlo.

El sistema que se desprendió de esta reglamentación hecha por el acuerdo general derivo en los que

se conoce como la noción positiva de valor, analizada con anterioridad.

En el año 1973 dentro del GATT se desarrollo lo que se conoce como la Ronda de Tokio dentro de

esta ronda se examino el sistema de valor para efectos aduaneros ya que tanto la noción positiva

como la noción teórica adolecían de ciertos inconvenientes y restricciones.

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Page 41: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

De los resultados de las negociaciones se llego a la redacción de uno de los códigos de conducta

denominado “Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio”.

CODIGO DE VALORACION DE ADUANAS DEL GATTACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ART. VIIEs denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre

Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral

para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración,

clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los

países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las

mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en

el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la

exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel

comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en

mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las

consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera

(mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total

de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma

fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las

que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías

transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene

como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de

fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración;

y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la

aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los

principios y disposiciones del Acuerdo.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE VALOR1.-que es equitativo, uniforme y neutro para la valoración en aduanas de mercancías.

2.-que se alcanza una mayor uniformidad y certidumbre en la aplicación del valor.

3.-que se fomenten las relaciones comerciales y económicas para lograr niveles de vida mas altos,

empleo, elevar el nivel de ingreso real y de la demanda efectiva.

4.- Impulsar el comercio internacional de los países en desarrollo, que es un sistema que corresponde

a las realidades comerciales y que prohíbe el empleo de valores en aduanas, arbitrarios y ficticios

PRINCIPIOS EN QUE SE DESCANSA EL VALOR DE TRANSACCIONA) los sistemas de valoración deberán ser de carácter neutro y en ningún caso utilizarse como un

medio encubierto para asegurar una protección supletoria aumentando artificialmente el valor a que

se aplica el tipo de derechos.

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Page 42: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

B) Los sistemas de valoración deberán asegurar ser de aplicación general, sin distinciones por razón

de la fuente de suministro.

C) Los sistemas de valoración deberán asegurar a los comerciantes una protección contra la

competencia desleal resultante de la subvaloración.

D) los sistemas de valor deberán reducir al mínimo las formalidades y valoración debe basarse en

documentos comerciales.

METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANAS1.-el valor de transacción de las mercancías es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las

mercancías objeto de valoración, con los ajustes positivos que se determinen o negativos que se

establezcan.

2.- el valor de la transacción de mercancías idénticas a las que han sido objeto de valoración.

3.- el valor de la transacción de mercancías similares a las que hayan sido objeto de valoración.

4.- el método deductivo o sustractivo, es decir el valor establecido as partir del precio de venta en el al

país de importación, con determinadas deducciones, llamado en México valor de precio unitario de

venta.

5.- El método de valor reconstituido, a partir del costo de los materiales y de la fabricación de los

beneficios, gastos generales y de los gastos de trasporte, manipulación y seguro cuando proceda.

6.-Método de último recurso es cuando el valor no ha podido ser aplicado con arreglos a los métodos

anteriores.

4.13.-EL VALOR DE TRANSACCION EN LA LEGISLACION ADUANERAARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el

importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del

importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que para efectos aduaneros, se considere que forman

un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales

d) Los gastos de transporte seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga

en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los

supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios siempre que el importador, de

manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su

utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida

en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

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Page 43: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las

mercancías importadas.

b) Las herramientas matrices moldes y elementos análogos utilizados para la producción de

las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos diseños planos

y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de

las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el

importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías

en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior cesión o utilización ulterior de

las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías el precio pagado únicamente se

incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre la base de datos objetivos y

cuantificables.

ARTICULO 66.El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos,

siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que

benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo

dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.

II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:

a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica

realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo carga y descarga en que

se incurra con motivo del transporte de las mercancías que se realicen con posterioridad a que se den

los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional como

consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden

relación directa con las mercancías importadas

Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado, las

cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en la

factura comercial o en otros documentos comerciales.

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Page 44: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley se considerará como

valor en aduana el de transacción siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador con

excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.

b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las

mercancías.

c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

II. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no

dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a

las mercancías a valorar.

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación

posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador,

salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta

Ley.

IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor o que en caso de que exista la misma

no haya influido en el valor de transacción.

En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores,

para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en

el artículo 71 de esta Ley.

4.14.- ANALISIS GRAFICO DEL CODIGO DE VALORACION DE GATT VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS SEGÚN EL CODIGO GATT

VALOR DE TRANSACCION

ARTICULO 1

EXISTE UNA VENTA PARA LA EXPORTACION

CON DESTINO A IMPORTACION

DEDUCIR GASTOS O COSTOS RELATIVOS A

LA INSTALACION, TRASNPORTE

DEPENDEN LA VENTA O EL PRECIO DE LAS

MERCANCIAS IMPORTANDASD

EXISTE UN PRECIO EFECTIVAMENTE

PAGADO

SE PUEDE AJUSTAR AL PRECIO

RESTRICCIONES SI SON EXIGIDAS POR LA LEY O

NO

PUEDEN REVERTIR AL VENDEDOR EL

PRODUCTO DE VENTA

EXISTE VINCULO ENTRE COMPRADOR

Y VENDEDOR

ACEPTAR EL VALOR DE

TRANSACCION COMO VALOR EN

ADUANAS

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Page 45: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

5.-NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA

5.1.- NORMAS APLICABLESRelaciones Internacionales

Tratados de libre comercio

Convenios Aduaneros

MARCO LEGALConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73, fracciones VII y XXIX

Artículo 89, fracciones X y XIII

LEYES*Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

*Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

*Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

*Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

*Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

*Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

*Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B del Artículo

123 Constitucional

*Ley Aduanera

*Reglamento de la ley aduanera

*Código Fiscal de la Federación

*Reglamento del código Fiscal de la Federación

*Ley Sobre la Celebración de Tratados

*Ley de Comercio Exterior

*Reglamento de la ley de comercio exterior

* Ley Federal de Derechos

*Ley Federal sobre Metrología y Normalización

* Reglamento sobre la ley federal de metrologia y normalización

5.2.-DIVISION DE MERCANCIASEtimológicamente, mercancía deriva de mercado del latín “mercatus” que significa comercio , trafico,

mercado.

El termino mercancías dentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la

potestad aduanera ha estado vinculada a este precepto.

Para los economistas, la mercancía es todo aquello que representa un valor económico, dentro de

esta definición se incluyen los bienes inmuebles, por lo tanto no puede ser aplicada a Derecho

Aduanero, el cual estudia solamente bienes muebles objeto de trafico internacional. Así lo entiende

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Page 46: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Carlos Anabalón al decir que son todos los productos y bienes corporales muebles, sin excepción

alguna.

Nuestra ley aduanera en forma genéricas define a las mercancías diciendo que son los productos,

artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideran inalienables o

irrenunciables a propiedad particular.

Por otra parte Ricardo Xavier Basaldua afirma que la palabra mercadería designa cualquier objeto

susceptible de ser desplazado de un territorio a otro.

La división de Mercancías se divide en:a) POR SU ORIGEN: *NACIONALES: se producen en el país, o se manufacturan en el mismo país.

*NACIONALIZADAS: las que siendo extranjeras han satisfecho todos los requisitos y

pagado sus contribuciones de importación entrando a circulación y consumo en el país.

*EXTRANJERAS: son aquellas que por su origen proviene del extranjero y no se hayan

nacionalizado.

*COMUNITARIAS: las que según su origen proviene de una zona de integración

aduanera o económica.

*LIBRES: las que para su importación o exportación no requieren de requisitos

especiales.

*RESTRINGIDAS: las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo

de la autoridad competente

b) POR SU LEGISLACION* RESTRINGIDAS: las que necesitan de la autorización de la autoridad competente o

cumplir con determinadas condiciones para su importación.

* PROHIBIDAS: las que no pueden ser objeto de comercio

c) POR EL PAGO DE IMPUESTOS*EXENTAS: aquellas mercancías que no causan impuestos

*GRAVADAS: las que están sujetas a pago de impuestos

d) POR SU REGIMEN ADUANERO*DE IMPORTACION: las que se introducen a un territorio aduanero

*DE EXPORTACION: las que se extraen de un territorio aduanero

*DE TRANSITO: las que circulan en un territorio aduanero

*A DEPOSITO: las que se guardan en almacenes generales de deposito

* DE REGION FRONTERIZA: la que su destino es una zona de veinte kilómetros paralela a

las líneas divisorias internacionales.

* DE ZONA GRAVADA: las que su destino es cualquier parte del territorio nacional, con

excepto de las regiones y franjas fronterizas.

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Page 47: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

5.3.-TRAFICOS AUTORIZADOS PARA LA INTRODUCCION Y EXTRACCION DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL EN BASE AL REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY ADUANERAArtículo 7. Son lugares autorizados para realizar:  I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones

aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales

ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, y

 II. Maniobras:

a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de

mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ello;  

b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la

autoridad aduanera señale, y

c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad

competente.

DEL TRÁFICO MARÍTIMO EN BASE A LA LEY ADUANERAREVISTE TRES FORMAS: DE ALTURA, DE CABOTAJE Y MIXTOArtículo 11. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

 

I. Se entiende por tráfico de altura: a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y

b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;

 II. Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos

puntos del país situados en el mismo litoral, y

 III. Se entiende por tráfico mixto:

 a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las

mercancías que transporta, y  

b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados

en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

 ARTÍCULO 12. El agente naviero consignatario general o de buques o los representantes de los

navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la autoridad aduanera que correspondan a los

capitanes, siempre y cuando se obliguen solidariamente con éstos.

 

Cuando la embarcación carezca de agente naviero consignatario general o de buques en el puerto,

se tendrá como tal a su capitán o a la persona que éste designe, la cual, de aceptardicho encargo, lo

hará constar expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del despacho

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Page 48: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

de mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite

relativo a la maniobra de carga o a la salida en lastre de la propia embarcación.

DEL TRAFICO AEREOEl trafico solo se ejecutara solamente por aquellas aeropuertos declarados por el ejecutivo federal

como internacionales, siendo obligación de las autoridades de aeronáutica dar aviso oportuno a la

autoridad aduanera respecto a al hora de llegada y salida de los vuelos internacionales y no autorizar

el despegue.

ARTÍCULO 24. En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el

tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades

competentes notifiquen a la autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue

correspondiente.

 

ARTÍCULO 25. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país,

notificarán oportunamente a las autoridades aduaneras respecto de los vuelos del mismo carácter, y

no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección

aduanera de salida.

 

ARTÍCULO 26. Las aeronaves con destino al interior del país que salgan de la franja o región

fronteriza, así como las mercancías y equipajes que transporten, serán sometidas al mecanismo de

selección aleatoria por la autoridad aduanera a su salida.

DEL TRÁFICO FLUVIAL Por lo que respecta al trafico fluvial, es una innovación de la anterior legislación aduanera y su

reglamentación en lo conducente será igual a las disposiciones que para el trafico marítimo se han

apuntado, en nuestro país solo existe en la frontera sur con el trafico de trozos de madera,

requiriéndose obtener autorización previa de la SHCP.

ARTÍCULO 27. La entrada al país o la salida del mismo de mercancías, podrá efectuarse mediante

embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Secretaría, siendo aplicable al

mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.

Cuando se pretenda introducir al país o extraer de la misma mercancía empleando las corrientes

fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el

artículo 31 de este Reglamento.

DEL TRAFICO VIA POSTALARTÍCULO 28. Cuando por la vía postal se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo

las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones

legales aplicables.

 

ARTÍCULO 29. En los casos de retorno al extranjero, conforme a la fracción VII del artículo 21 de la

Ley, el Servicio Postal Mexicano remitirá a la autoridad aduanera la información relativa a dichos

retornos, mediante los medios magnéticos o electrónicos que fije la Secretaría.

 

ARTÍCULO 30. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las

oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio a las

autoridades aduaneras para que los identifiquen.

 

OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN ARTÍCULO 31. Quienes pretendan introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo

por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización

previa de la Secretaría.

La autorización que en su caso se otorgue, comprenderá:

 I. La clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de

que se trate;

 II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo de las mercancías o, en

su caso, la conexión con otros medios de transporte;

 III. Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que

5.4.-DEPOSITO PREVIO DE MERCANCIAS EN BASE A LA LEY ADUANERASu definición etimológica de la palabra deposito es poner en seguridad algo, por lo tanto la autoridad

aduanera determina como un paso previo de tramitación aduanera o despacho, que las mercaderías

de comercio exterior sean depositadas en almacenes ad-hoc para su guarda y custodia.

ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o

fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero siempre

que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar

su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

Las mercancías explosivas inflamables corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán

descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse

del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

II. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de

seguridad.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en

recintos fiscales las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y

organismos competentes en la materia bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas

siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.

ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía

aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se

vayan a destinar a un régimen aduanero.

ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de

actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su

naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la

toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas

correspondan.

Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios

de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia etiquetado marcado y colocación de leyendas de

información comercial. Para estos efectos las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias

para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías

5.5.-ABANDONO DE MERCANCIAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY ADUANALEl acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del

fisco, se denomina abandono.

FORMAS DE ABANDONOA) EXPRESA: cuando el interesado o quien tiene la facultad para hacerlo

manifiesta por escrito su voluntad de trasmitir sus mercancías al fisco.

B) TACITA: cuando el vencimiento de determinados plazos fijados por las

normas aduaneras, los interesados no han tramitado o retirado del deposito

sus mercancías, pasando estas en propiedad del fisco.

El abandono no es una forma coactiva que el Estado imponga para adquirir la propiedad de las

mercancías, sino que es el interesado quien en forma de renuncia o por su abandono y desinterés

pierde su derecho de propiedad y esta se tramita al fisco

ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en

depósito ante la aduana en los siguientes casos:

I. Expresamente cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

II. Tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Tres meses tratándose de la exportación.

b) Tres días tratándose de mercancías explosivas inflamables contaminantes radiactivas o

corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales

vivos.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se

cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se

trate.

c) Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas

por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o

judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En

estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a

disposición de los interesados.

Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente

a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los

Poderes Legislativo y Judicial Federales.

ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a

partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en

depósito ante la aduana salvo en los siguientes casos:

I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo el plazo se computará a partir del día

siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.

II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros a organismos

internacionales de los que México sea miembro y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios

y empleados de las referidas representaciones y organismos los plazos de abandono se iniciarán tres

meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana

ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

II. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al

Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que

proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata

cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme en todo o en parte la que

se impugnó.

III. Por consulta entre autoridades si de dicha consulta depende a entrega de las

mercancías a los interesados. Por el extravío de mercancías que se encuentren

en depósito ante la aduana

5.6.-DESPACHO DE MERCANCIASARTICULO 35 DE LA LEY ADUANAL

Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos

a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los

diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento deben realizar

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios destinatarios propietarios poseedores o

tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o

apoderados aduanales

ARTICULO 38 DE LA LEY ADUANAL

El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con

grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración

Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los

que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se

considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el

apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales,

mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al

sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas

conforme al artículo 16-A de esta Ley.

5.7.-LEGITIMACIONEn materia aduanera se utiliza la figura de la legitimación para poder actuar en los trámites ante las

autoridades aduaneras; se entiende que es la acción y efecto de legitimar, y si legitimar es probar o

justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o caso conforme a leyes, hubiera sido

mas adecuado utilizar la institución de la personalidad, ya que la ultima es una aptitud legal que se

tiene para intervenir en un negocio.

5.8.-RECONOCIMIENTO Y SISTEMA ARMONIZADO EN BASE AL REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY ADUANERAReconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

Artículo 60. El reconocimiento aduanero de las mercancías deberá hacerse en orden cronológico de

presentación de los pedimentos o solicitudes relativos ante el mecanismo de selección aleatoria; sin

embargo tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,

radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

 Artículo 61. Para efectos del artículo 45 de la Ley, se consideran mercancías que requieren

instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y

la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que

fueron concebidas.

 

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Artículo 62. Para efectos del primer párrafo del artículo 45 de la Ley, la muestra deberá estar

contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de

las siguientes personas: el importador, exportador, agente o apoderado aduanal encargado del

despacho o de sus dependientes autorizados. Asimismo, deberá anexar promoción por escrito que

contenga lo siguiente:

 I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las mercancías;

III. La fracción arancelaria que corresponda al producto;

IV. El destino y uso del producto, y

V. El número de pedimento que ampara las mercancías.

 

Artículo 63. Para obtener la inscripción en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo

45 de la Ley, el importador deberá presentar ante la autoridad aduanera promoción por escrito, a la

que acompañará la muestra de la mercancía que pretenda importar, cumpliendo con lo dispuesto en

las fracciones I a IV del artículo 62 de este Reglamento.

 

Artículo 64. Para efectos del artículo 63 de este Reglamento, la autoridad aduanera realizará el

análisis de la muestra con el objeto de identificar la mercancía y comprobar que el producto esté

correctamente declarado.

 

Una vez efectuado el análisis, así como emitido el dictamen técnico, y si éste coincide con los datos

proporcionados por el solicitante, notificará al interesado el número de producto que lo identifica como

inscrito en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley. Este número

deberá señalarse en el pedimento cada vez que se registre una operación de comercio exterior. El

análisis y dictamen que realice la autoridad aduanera, deberá emitirse en un plazo no mayor de un

mes.

 Artículo 65. La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento

podrá ordenar la toma de muestras inclusive de aquellas mercancías que se encuentren inscritas en

el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley.

 Artículo 66. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación

de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las

mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o

características físicas, dicha toma se realizará con el siguiente procedimiento:

 I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de

las mercancías. Un ejemplar se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis, otro

quedará bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será

entregado al agente o apoderado aduanal; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados

hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera;

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la misma

mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas;

III. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos

relativos al producto y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes

datos: número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción

arancelaria declarada. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro

recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes

mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el reconocimiento, así como

la descripción de las características de las mercancías;

IV. La autoridad aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras, y

V. Se levantará acta de muestreo.

 

5.9.- IMPUESTOS ADUANEROSDE ACUERDO A LA LEY ADUANAL SE CONSIDERAN IMPUESTOS

ARTICULO 51. Se causaran los siguientes impuestos al comercio exterior:

I. General de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

II. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y

morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las

que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en

los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

La Federación, Distrito Federal estados municipios entidades de la administración pública paraestatal

instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas deberán pagar los impuestos al

comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales

o estén exentos de ellos.

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a

pagar las cuotas compensatorias.

Se presume salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de

mercancías se realiza por:

I. El propietario o el tenedor de las mercancías.

II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.

III. El mandante, por los actos que haya autorizado.

Artículo 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de

diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio

exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que ARTICULO 64. La

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base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los

casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto

en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas,

siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley y que éstas

se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio

que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

5.10.-CUENTAS ADUANALES EN BASE AL REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLACION ADUANERA Artículo 117. Quienes ejerzan la opción establecida en los artículos 85 y 86 de la Ley:

 l. Únicamente podrán acreditar el impuesto al valor agregado y, en su caso, el impuesto especial

sobre producción y servicios, cuando:

a) El importador haya dado el aviso a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 85 de la Ley,

 b) Hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley;

 

II. Pagarán las contribuciones al presentar el pedimento de importación, excepto el derecho de trámite

aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito

expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Si la cantidad consignada en la

constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas

compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por la

Secretaría;

III. El agente o apoderado aduanal que represente al importador, al exportar en definitiva,

conjuntamente con el pedimento deberá presentar la forma oficial aprobada por la Secretaría, en

laque declarará los insumos incorporados a las mercancías que exporta.

 

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el sello de recepción del módulo

bancario correspondiente, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o

casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le

proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le

proporcione mediante constancia de depósito, y

 

lV. La destrucción de los desperdicios a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 85 de la

Ley, deberá efectuarse en los mismos términos que señala para estos efectos el artículo 125 de este

Reglamento.

 

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Page 56: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Artículo 118. Las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para operar cuentas

aduaneras, tendrán las siguientes obligaciones:

 

I. Invertir en valores gubernamentales los depósitos realizados en las cuentas aduaneras;

 

II. Expedir al importador constancias de depósito por el pago de las contribuciones que correspondan,

excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen

por las importaciones, siempre que exista el respaldo correspondiente. Dichas constancias de

depósito deberán contener los datos que establezca la Secretaría, y

 

III. Abonar a la cuenta del importador las cantidades que manifieste en la forma oficial aprobada por la

Secretaría.

 

Cuando exista error en el llenado de la forma oficial a que se refiere la fracción anterior, el

contribuyente podrá presentar una declaración complementaria ante la autoridad aduanera por cada

operación, anexando copia de la declaración que se rectifica.

En caso de que el contribuyente no presente ante el módulo bancario de la aduana la forma oficial

aprobada por la Secretaría, conjuntamente con el pedimento de exportación, podrá solicitar la

autorización de retiro del depósito ante la autoridad aduanera, siempre que dicha solicitud se presente

antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 85 y 86 de la Ley.

Artículo 119. Los importadores que hubieran pagado las contribuciones, excepto el derecho de

trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias a que se refiere el último párrafo del

artículo 85 de la Ley, al enajenar las mercancías podrán considerarlas como exportadas, siempre que

presenten pedimento de exportación en el que conste tal circunstancia, así como el respectivo

pedimento de importación por el adquirente, ambos pedimentos deberán tramitarse simultáneamente

en la misma aduana, no siendo necesario la presentación física de las mercancías.

 

Se considerará igualmente consumada la exportación cuando el pedimento de importación a que se

refiere el párrafo anterior, sea destinado al régimen de importación temporal, siempre que se trate de

maquiladoras, de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio

y Fomento Industrial y de empresas de comercio exterior con registro de dicha Dependencia.

 

Artículo 120. Las personas que hubieran importado definitivamente mercancías efectuando el pago

de las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas

compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86

de la Ley, las podrán considerar como retornadas al extranjero cuando obtengan autorización de la

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar al amparo de programas de maquiladora

para producir artículos de exportación, siempre que presenten simultáneamente pedimentos de

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Page 57: Antologia de Derecho Aduanal

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exportación y de importación temporal en el que acrediten tener autorización para importarlas al

amparo de sus respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las mercancías

en la aduana.

5.11.-EXENCIONES Y FRANQUICIASDE ACUERDO AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANAL UNA EXCESIONARTICULO 61.No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del

mismo de las siguientes mercancías.

I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de

exportación y a los tratados internacionales así como las mercancías que se importen

con

II. objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional seguridad pública.

II. Los metales aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el

ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de

monedas y billetes.

III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de

personas, así como sus equipos propios e indispensables.

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio

nacional sean objeto de explotación comercial los que se adquieran para usarse o consumirse

en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplirse así como el período y la

distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza los

vehículos a que se refiere esta fracción

IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras para el

abastecimiento de los medios de transporte que efectuen servicios internacionales así como

las de rancho para tripulantes y pasajeros excepto los combustibles que tomen las

embarcaciones de matricula extranjera.

V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación

que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o

deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los

instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas

de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale

el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los

interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los

vehículos.

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que

sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas.

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Page 58: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza de

investigación, de salud publica o de servicio social que importen organismos públicos así

como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el

impuesto sobre la renta siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su patrimonio

b) Que el donante sea extranjero.

c) Que cuenten con autorización de la Secretaría.

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero

exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados.

XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación estados y

municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo

deceso haya ocurrido en el extranjero.

XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los

museos abiertos al público siempre que obtengan autorización de la Secretaría.

FRANQUICIASARTÍCULO 62. Tratándose de importación de vehículos la Secretaría podrá:

I. Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad la importación en franquicia cuando pertenezcan

a) Gobiernos extranjeros con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.

b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.

c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales.

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio

exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el

desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su

residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la

Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios

mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano

participe.

II. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto

expida:

a) La naturaleza cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia,

así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de

importación cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes.

b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia destinados a permanecer

definitivamente en la franja o región fronteriza.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal

del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con

entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera

internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los

vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga,

pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus

hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador

se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser

conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia exención o estímulo fiscal

no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su

enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos

Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedara subrogado en las

obligaciones del importador.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas

compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio

nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la

Federación cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el

beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que

correspondan.

5.12.- AGENTES ADUANEROS, APODERADOS, DICTAMINADORES EN BASE A LA LEY ADUANAL DETERMINA QUE:ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una

patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes

aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de

haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido

canceladas.

III.- Gozar de buena reputación personal.

IV.- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en

servicio activo.

V.- No tener parentesco por consanguinidad en linea recta sin limitación de grado y colateral

hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la

patente.

VI.- Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII.- Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

VIII.- Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

IX.- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen

psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de

cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su

titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se

autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se

refiere este artículo.

ARTICULO 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas

en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo

161 de esta Ley.

FRACCION VI.- Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o

dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como

los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente

aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados

y de sus mandatarios.

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia

aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de

Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente

aduanal.

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos

derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus

empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe;

obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.

FRACCION VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las

mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el

Servicio de Administración Tributaria. VIII.- Contar con el equipo necesario para promover el

despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades

propias de su función.

FRACCION IX.- Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación

con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su

adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas

en las que operen.

La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,

autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se

proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta

fracción por uno o varios agentes.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación

de $183.00 por cada operación.

FRACCION X.- Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las

mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante

reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes

autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no

hubiere promovido

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANERO DE ACUERDO A LA LEY ADUANALARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:

I.- En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

II.- Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías

sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante

dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III.- Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV.- Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar

documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de

quien lo otorgó.

V.- Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal

suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o

accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le

haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un

agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea

socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados

con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente

aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

DERECHOS DEL AGENTE ADUANEROARTICULO 163. Son derechos del agente aduanero:

I.- Ejercer la patente.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

II.- Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus

servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán

derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

III.- Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de

ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

IV.- Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al

mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

DE LOS APODERADOS ADUANEROS DE ACUERDO A AL LEY ADUANAL ESTABLECE QUE:ARTICULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra

persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de

mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá

el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente

responsable por los actos de aquél.

Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:

I.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la

cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.

II.- Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.

III.- Gozar de buena reputación personal.

IV.- No ser servidor público ni militar en servicio activo.

V.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral

hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

VI.- Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

VII.- Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un

examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación,

podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus

apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir

nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

REQUISITOS PARA SER APODERADO ADUANAL RESPECTO A LA LEY ADUANALARTICULO 169. El apoderado aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I.- Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas

determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio

magnético.

II.- Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función.

El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos

originales y la copia del transportista.

III.- Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las

mercancías, empleando el sistema electrónico y el numero confidencial personal que le

asigne la Secretaría.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

IV.- Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las

mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría

mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores

o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten

mercancías cuyo despacho no hubiera promovido.

V.- Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes

autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho.

Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación

de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe

con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la fracción V de

este artículo.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe;

obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados.

DE LOS DICTAMINADORES ADUANEROS EN BASE A LA LEY ADUANAL ESTABLECE QUE:ARTICULO 174. La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que

cumplan los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano.

II.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca

pena corporal.

III.- Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

IV.- No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la

Administración General de Aduanas.

V.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en

colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste

sus servicios.

VI.- Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por un año.

ARTICULO 175. Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el

dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se

refieren las fracciones I, II y III del artículo 44 de esta Ley, y se les aplicará una sanción equivalente

de 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas

por las autoridades aduaneras.

Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el

párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador.

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya

responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad

adicional ni se impondrá, sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho

dictaminador.

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Page 64: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

6. REGIMENES, ILICITOS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADUANEROS

6.1.- REGIMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN ARTÍCULO 90 DE LA LEY ADUANERA

En México existen los siguientes Regímenes aduaneros para la importación de mercancías, que

permiten a los importadores utilizar aquel que mejor se adecue a sus necesidades, conforme a la Ley

Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA):

a) Definitivo de importación

b) Temporales de importación:

*Para retornar al extranjero en el mismo estado

*Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o

empresas con programas de exportación

c) Depósito fiscal

d) Tránsito de mercancías:

*Interno

*Internacional

e) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

f) Recinto Fiscalizado Estratégico

Los agentes aduanales deben señalar en el pedimento de importación el régimen aduanero que

solicitan para las mercancías y deben manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las

obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

6.2.- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

ARTÍCULOS 96 AL 102 DE LA LEY ADUANERASe considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera

para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen

están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así

como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no

arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Existe la posibilidad de realizar la importación mediante el procedimiento de revisión en origen.

Realizar importaciones bajo este procedimiento tiene las siguientes ventajas:

Agilidad en el despacho aduanero, pues el pedimento se llena con la información que

proporciona el proveedor en el extranjero,

Cero sanciones, pues el importador paga únicamente las contribuciones y cuotas

compensatorias y sus accesorios sin que se apliquen sanciones,

Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante

un método simplificado, posibilidad de hacer rectificaciones a los pedimentos, adicionales a las que se

permiten en general.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Si se desea realizar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, debe de

presentar una solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas

ante la Administración Central de Operación Aduanera.

6.3.- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ADUANERA Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al

comercio exterior ni cuotas compensatorias, excepto cuando se introduzcan bajo un programa de

diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre empresas IMMEX, o si

éstas internan maquinaria o equipo pero deben cumplir con las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho.

Importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado

ARTÍCULO 106 DE LA LEY ADUANERA Y 139 DEL RLA Esta modalidad de importación temporal sujeta a las mercancías a permanecer en el país por un

tiempo limitado, con una finalidad y destino específicos, condicionándolas a retornar al extranjero en

el mismo estado y dentro de los plazos señalados en la Ley.

Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de

los bienes importados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para

automóviles o camiones.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deben retornar al extranjero en los

plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el

país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación

ARTÍCULOS 108 AL 112 DE LA LA Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de

Economía pueden efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero

después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como

las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre y

cuando tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y

cumplan con los requisitos de control que establezca la SHCP mediante reglas. La importación

temporal de combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso

productivo de la mercancía de exportación; las materias primas, partes y componentes que se vayan

a destinar totalmente para integrar mercancías de exportación; así como los envases y empaques, se

sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados

de que México sea parte y en la forma que se establezca mediante reglas cuando sean introducidos

al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

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Page 66: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

La maquinaria y equipo que se importe temporalmente bajo programas de maquila o exportación se

sujeta al pago del impuesto general de importación. Asimismo, la introducción de mercancías bajo el

régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado se sujeta a la condición de

que la totalidad de las mercancías se exporten.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas Pitex, al amparo de sus

respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los plazos autorizados en la

Ley Aduanera.

6.4.-IMPORTACIONES PARA REPOSICION DE EXISTENCIAS Llamado también reposición de materias primas o exportaron previa, es un régimen de exoneración

de derechos orientado al fomento de las exportaciones de los artículos manufactureros, constituido

básicamente por la compensación de una importación de insumos para uso industrial y sometida al

pago de los gravámenes a al importación contra de similar calidad y cantidad exonerada de tal

gravamen.

Este régimen aduanero consiste en permitir la introducción a un país, sin embargo los impuestos a las

importaciones, mercancías idénticas por su calidad y características técnicas y arancelarias, aquellas

que con anterioridad se importaron definitivamente y que fueron incorporadas a productos nacionales

que se exportaron en definitiva.

Los elementos de este régimen son:

1.- existe una importación definitiva de mercancías subsecuentes para que se genere el derecho a la

importación debe de existir primeramente una exportación definitiva en que se hayan incorporado a

las mercancías importadas anteriormente.

2.- se liberan de pago de impuesto las mercancías importadas si son idénticas en calidad y

características técnicas y arancelarias de las incorporadas, al producto exportado en definitiva.

3.- Sirve para fomentar las exportaciones en virtud de la franquicia que se otorga al reponerse la

existencia sin pago de impuesto.

Debemos de entender que el beneficiario de régimen es solo el mismo interesado importador-

exportador y que no es transferible el beneficio. En México este regime ha sido suprimido

6.5.- RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL Artículos 119, 120, y 123 de la LA y Regla 3.6.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia

extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los

términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean

autorizados para ello por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados

los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los

particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto

subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los

impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada

al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante

tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Estas son:

armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes; los diamantes,

brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería

hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; los artículos de jade, coral,

marfil y ámbar; ni vehículos.

6.6.-RÉGIMEN DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS ARTÍCULOS 124 AL 134 DE LA LA Y 167 A 170 DEL RLA

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana

nacional a otra.

Este régimen reviste dos modalidades: Tránsito interno de mercancías y Tránsito internacional de

mercancías.

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realiza conforme a lo siguiente: a) La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se

encargará del despacho para su importación, La aduana de despacho envía las mercancías

nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación, La aduana de despacho envía

las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de

salida para su retorno al extranjero.

Para el tránsito interno en la importación de bienes de consumo final se requiere que el importador

este inscrito en el padrón de importadores y se efectúe en remolques, semirremolques o

contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de estiba doble o de estiba sencilla.

Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realiza conforme a alguno

de los siguientes supuestos:

1.- La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que

lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, Las mercancías nacionales o nacionalizadas se

trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Ambos tránsitos deben promoverse por conducto de agente aduanal, el cual formula el pedimento

correspondiente determinando provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima

señalada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la que corresponda

tratándose de las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias, debiendo anexar la

documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias

(permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que conste el depósito efectuado

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Page 68: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la

operación de comercio exterior.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa+Colombia

+Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer

+Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios

+Subteniente López

+Ciudad Hidalgo

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Reynosa (Sección Aduanera de Nuevo Amanecer) o de Matamoros (Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios)

← De Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros,

únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a San

Fernando, Tamps.

← De San Fernando, Tamps. a Los Rayones, Tamps.

← De Los Rayones, Tamps. a Soto La Marina, Tamps.

← De Soto La Marina, Tamps. a Aldama, Tamps.

← De Aldama, Tamps. a Estación Manuel, Tamps.

← De Estación Manuel, Tamps. a Tampico, Tamps.

← De Tampico, Tamps. a Pueblo Viejo, Ver.

← De Pueblo Viejo, Ver. a Cd. Cuauhtémoc, Ver.

← De Cd. Cuauhtémoc, Ver. a Tampico Alto, Ver.

← De Tampico Alto, Ver. a Ozuluama, Ver.

← De Ozuluama, Ver. a Naranjos, Ver.

← De Naranjos, Ver. a Potrero del Llano, Ver.

← De Potrero del Llano, Ver. a Alamo, Ver.

← De Alamo, Ver. a Tihuatlán, Ver.

← De Tihuatlán, Ver. a Poza Rica, Ver.

← De Poza Rica, Ver. a Gutiérrez Zamora, Ver.

← De Gutiérrez Zamora, Ver. a Nautla, Ver.

← De Nautla, Ver. a Palma Sola, Ver.

← De Palma Sola, Ver. a Cardel, Ver.

← De Cardel, Ver. a Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

← De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. a Paso del Toro, Ver.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir← De Paso del Toro, Ver. a La Tinaja, Ver.

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Page 69: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

← De La Tinaja, Ver. a Tierra Blanca, Ver.

← De Tierra Blanca, Ver. a Alemán, Ver.

← De Alemán, Ver. a Sayula, Ver.

← De Sayula, Ver. a Palomares, Oax.

← De Palomares, Oax. a Matías Romero, Oax.

← De Matías Romero, Oax. a La Ventosa, Oax.

← De La Ventosa, Oax. a Tapanatepec, Oax.

← De Tapanatepec, Oax. a Arriaga, Chis.

← De Arriaga, Chis. a Tonalá, Chis.

← De Tonalá, Chis. a Pijijiapan, Chis.

← De Pijijiapan, Chis. a Huixtla, Chis.

← De Huixtla, Chis. a Tapachula, Chis.

← De Tapachula, Chis. a Cd. Hidalgo, Chis.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro

← De Paso del Toro, Ver. a Alvarado, Ver.

← De Alvarado, Ver. a Tula, Ver.

← De Tula, Ver. a San Andrés, Ver.

← De San Andrés, Ver. a Acayucan, Ver.

← De Acayucan, Ver. a Minatitlán, Ver.

← De Minatitlán, Ver. a Coatzacoalcos, Ver.

← De Coatzacoalcos, Ver. a Cárdenas, Tab.

← De Cárdenas, Tab. a Villahermosa, Tab.

← De Villahermosa, Tab. a Escárcega, Camp.

← De Escárcega, Camp. a Subteniente López, Q. Roo.

Carreteras que deberá utilizar el transportistaPara efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer, o

de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios

a ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 180.

Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer o

de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios

a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 180 y 186

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza

número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las

carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas

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de ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacionalI.  Aquellas cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias:

0105.11.01

0713.33.99

2101.11.01

2101.11.02

2101.11.99

II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias:

4004.00.02

4012.20.01

4012.20.99

8708.70.02

8708.70.04

8708.70.07

8708.70.99

III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01

IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece

la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de

las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de

Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29

de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados

cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas

por la autoridad competente.

V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al

ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya

importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo

procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías

ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

6.7.-RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO ARTÍCULO 135 DE LA LA Y REGLA 3.8.1. De las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 El régimen de

elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o

reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general

de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen cuando se encuentren bajo

un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este

régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación.

Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías

en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación. El retorno de

los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, pagarán el

impuesto general de importación cuando se encuentren bajo un programa de diferimiento o

devolución de aranceles.

Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o

reparación de mercancías en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden

introducirlas al país, siempre que paguen el impuesto general de importación y cumplan las

regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

La lista de los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o

reparación de mercancías se dan a conocer en el Anexo 20 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior para 2008.

ARTÍCULO 14 Y 14-A DE LA LA El SAT otorga a los particulares concesión para que éstos presten los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo

caso se denominarán recintos fiscalizados.

El SAT otorga a los particulares que tengan uso o goce de un inmueble colindante con un recinto

fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, autorización para prestar

los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se

presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la LA y Reglas de las 3.9.1 a la 3.9.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los

recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,

distribución, elaboración, transformación o reparación y está sujeta a lo siguiente:

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Page 72: Antologia de Derecho Aduanal

ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

No pagarán los impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, salvo tratándose de

mercancías extranjeras, No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias o normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y

vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, Las mermas resultantes de los procesos

de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas

compensatorias, Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se

demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales

efectos establezca el SAT mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias

que correspondan.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se

entenderán exportadas definitivamente. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este

régimen pueden permanecer en los recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de hasta

dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del

Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso

productivo; Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o

capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de

prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de

materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o

reparación y otros vinculados con el proceso productivo; Equipo para el desarrollo administrativo;

Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen pueden retirarse de dicho recinto para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de

procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado

las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse

temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la

Secretaría de Economía. Destinarse al régimen de depósito fiscal. Los productos resultantes de los

procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago

del impuesto general de exportación.

El SAT puede otorgar a las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante

con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas,

interiores de tráfico ferroviario o aéreo, la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la

introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su

administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico

6.8.- ILICITOS ADUANEROSLa naturaleza propia del derecho lleva la noción de coercitividad, no se concibe un derecho que no

sea autárquico o coercitivo. Entendemos a la sanción como el concepto fundamental jurídico

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

coercitivo. La sanción es el resultado o el producto de la sanción, incumplimiento o contravención del

derecho y de las disposiciones legales.

El derecho contrario a las leyes de orden publico produce la ilicitud, la que se traduce en delitos o

infracciones que para los efectos de nuestro estudio serán de carácter aduaneros.

El término ilícito aduanero que utilizamos incluye a toda clase de violaciones e incumplimientos a las

disposiciones que tiene relación con el derecho aduanero.

Por lo anterior entendemos por ilícito aduanero las violaciones que las personas obligadas al

cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistente en dejar de hacer lo que la

disposición legal condena o no tolerar lo que se preceptúa.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS ADUANEROSPedro Fernández Lalanne señala las sanciones en:

a) defraudaciones: son infracciones fiscales que no requieren para perfeccionarse que la conducta

inclinada como punible sea dañosa.

b) contravenciones: constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en las leyes por

medio de las cuales se asegura la eficacia del regimen de conytral fiscal.

c) contrabando: es todo lo que hace contraviniendo una disposición de ley, es el acto u omisión que

tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera.

6.9.-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERADE ACUERDO AL ARTÍCULO 150 EL PROCEDIMIENTO SE INICIA CON:ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia

aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la

verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación,

embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios

para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir

notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y

resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán

señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan

fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de

señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin

aviso a la autoridad competente señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su

representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a

las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las

actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados,

siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento

o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la

aduana.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y

formular los alegatos que a su derecho convenga.

EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA ADUANERACuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá

ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es

correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse

dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación

arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará

el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso

contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye

instancia.

La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del

procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y

de los que se transporten, en los siguientes casos:

I.- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las

mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas

en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones

y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se

acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su

caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de

información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio

de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se

sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o

tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el

embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio

de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público,

cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación

de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del

valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

V.- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de

importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la

factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no

se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción

de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo

que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el

administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración

General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo

precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de

mercancías en transporte.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como

garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el

Reglamento.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, el medio de transporte quedará como

garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el

Reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés

fiscal, salvo. que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por

la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la

totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto

de la mercancía correctamente declarada.

ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la

verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el

despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de

contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin

necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los

hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su

caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito

o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los

ARTÍCULOS 123 Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses,

contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos

para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la

autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el

desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale

domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno

que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la

autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su

representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a

las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las

actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados,

siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento

o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la

aduana.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y ALEGATOSARTICULO 153 DE LA LEY ADUANERA. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la

autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro

de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento,

desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y

130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que

se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos

contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el Artículo 38 de esta Ley para su

despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de

las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo

precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III,

Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de

esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de

inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías

embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no

desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades

aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses,

contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos

para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la

autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el

desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el

término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al

procedimiento.

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con

programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días

siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el

que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera

iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las

contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado

en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional

acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la

devolución de las mercancías.

6.10.- DISTRIBUCION DE MULTAS POR INFRACCIONESARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o

extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas

compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que

demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho

aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas

conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública,

preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial,

compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

III.- Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con

programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones

temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren

amparadas por su programa.

IV.- Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se

refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del

agente.

V.- Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto

del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

VI.- Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin

que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de

selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo

éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o

sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia

de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su

introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro

de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin

pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la

factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda

localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.

DE LAS INFRACCIONES ESTIPULADAS EN LA LEY ADUANERAARTICULO 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:

I.- Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando

sean de rancho o abastecimiento.

II.- Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico

internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos

aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de

esta Ley.

III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa

con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la

importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso

para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176

de esta Ley:

I.- Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya

cubierto lo que correspondia pagar.

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una

multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a

que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100%

de dicho valor comercial.

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso deautoridad competente,

tratándose de vehículos.

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o

exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la

Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas

con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen las

importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

IV.- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las

mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción

de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

V.- Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la

fracción VI del artículo 176 de esta Ley.

VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los

supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea

mayor, a la mencionada en la fracción VIII.

VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea

mayor, a la señalada en la fracción IX.

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del

70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la

fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la

presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la

fracción V del artículo 185 de esta Ley.

X. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la

fracción XI del artículo 176 de esta Ley. (DR

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

ARTICULO 182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I.- Sin autorización de la autoridad aduanera:

a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o

reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no

arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

b) Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar

el beneficio.

c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso

a terceros no autorizados.

e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o

estar establecido en ellas.

f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región

fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.

6.11.-RECURSOS ADUANEROSLa interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal

Fiscal de la Federación.

ARTICULO 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras

procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

El Recurso de Revocación es el medio idóneo para impugnar resoluciones y actos administrativos, es

interpuesto por la persona a la cual se le causa un agravio en sus bienes o propiedades.

El recurso se promueve ante el Tribunal Fiscal de la Federación y cuyo termino para la interposición n

es de 45 días a partir de día en que se dio la notificación.

La diferencia entre Recurso de revocación y recurso de inconformidad es:

Que el recurso de revocación es en materia fiscal y en materia de inconformidad quien conoce es el

tribunal de lo contencioso administrativo

Existen plazos especiales en el recurso de revocación que es cuando:

Se trate de un tercero podrá interponerlo en cualquier tiempo y que en caso de un embargo deberá

ser antes de que se finque el remate

SON CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EN BASE AL ART. 116 DEL CFF LAS SIGUIENTES:1.-que determinen contribuciones accesorias

2.-Que nieguen la devolución que procede de acuerdo a la ley,

3.- las que dicten autoridades aduanales,

4.-resoluciones definitivas que causen un agravio

SON CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

1.-cuando no afecten el interés jurídico del promoverte

2.-Que sean resoluciones emitidas por recurso administrativo o de sentencia

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GLOSARIO

AAduanas Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

Agente Aduanal Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

Alijo El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su carga.

Arancel Es el impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes.

Arancel Ad-Valorem Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.

Apoderado Aduanal Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías.

Arancel específico Es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.

Arancel mixto Es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.

Autoridad aduanera Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de una parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

BBalanza de pagos Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.

Base Gravable del Impuesto General de Importación Es el valor en aduana de las mercancías.

Bienes de una parte Son los productos nacionales como se definen en el GATT y aquellos que las partes convengan en un tratado de libre comercio.

Bien no originario Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.

Bien originario Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

CClasificación arancelaria Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar.

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Código de Valoración Aduanera Es el Acuerdo para la aplicación del artículo VII del GATT, contenido en los artículos 64 a 79 de la Ley Aduanera de 1998.

Comprador final Es la última persona que, en territorio de la parte importadora, adquiere los bienes en la misma forma en que serán importados. Este comprador podría no ser necesariamente el usuario final del bien.

Contribuciones Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios.

Contribuyente Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público.

Costo neto Se refiere a todos los costos menos los de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos financieros.

Cuotas compensatorias Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

Cupos de importación o exportación Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.

DDeclaración Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.

Despacho aduanero Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Dictamen anticipado o resolución Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.

EEmpresa Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, conversiones u otras asociaciones.

Embargo precautorio Retención de mercancías por no acatarse a lo establecido en la Ley Aduanera.

Estiba El acomodo de bienes o mercancías.

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FFracción arancelaria Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado.

Franja fronteriza Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Franquicia Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

GGastos de corretaje Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la operación.

IImpuestos Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones, contribuciones y derechos.

Impuestos al comercio exterior Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y externación en el territorio nacional de bienes y servicios.Infracción. Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley indica.

Industria de Autopartes Las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenen partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

LLAB Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte, desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.

Ley Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

MMaquiladoras Las personas morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

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Mercado común Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de los países miembros.

Mercancías Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Mermas Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.

NNormas oficiales mexicanas (NOM) Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.

PParte Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.

Partida Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.

Patente Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Pedimento El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.

Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país.

Pedimento consolidado Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.

PITEXProgramas de Importación Temporal para Servicios Integrales de Exportación. Las personas morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los términos del “Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación”, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990, reformado mediante Decretos publicados en el citado órgano informativo el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

Precios Valor presuntivo que se fija a un determinado producto (prohibidos según la regla 7 del GATT) sólo para efectos de determinar el valor en aduana.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.

PRONEXPrograma de proveedores nacionales de exportación. Con objeto de permitir al proveedor nacional de la industria manufacturera de exportación, las mismas condiciones de competencia que al proveedor en el extranjero.

PROSECProgramas de Promoción Sectorial. Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

RRecintos fiscales Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.

Reconocimiento aduanero Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

Región fronteriza Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza.

Regla de origen Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

Reglamento Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

Reglamentaciones uniformes Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes.

Restricciones no arancelarias Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.

Resolución de determinación de origen Significa una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen.

Responsables solidarios Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

SSecretaría de Hacienda y Crédito Público Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.

Sistema armonizado Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.

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TTerritorio aduanero Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables.

Tiendas libres de impuestos Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos, situadas donde los viajeros salen al extranjero pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

Tipo de divisa Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.

Tráfico fronterizo Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes.

Tráfico interno Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

Transacción en materia de infracción aduanera Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.

Transbordo Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

Tránsito Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Tránsito aduanero Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.

Transporte internacional El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior.

Transporte interno Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Transportista Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Turista Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración. El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses.

UUnión aduanera Entidad constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase las características siguientes:

Usuario Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.

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VValor en aduana Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

Valor reconstruido Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Valor de transacción Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.

Valor CIF Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor declarado Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria.

Valor FOB Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

Vehículo Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Verificación previa Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

Visita de recepción y control a bordo Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.

Vista de aduanas Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores.

ZZona de libre comercio Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase las características siguientes:

• Eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de un país de la zona

• Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera

• Cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica

• Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes aranceles aduaneros y evitar los desvíos de tráfico

• Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la zona

Zona de vigilancia aduanera Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

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Zonas libres Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

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ANTOLOGIA DE DERECHO ADUANERO LIC. KARINA ARELIS PARKER GARCIA

BIBLIOGRAFIA

*Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

*Legislación En Materia Aduanal

*Legislación Del Comercio Exterior

*Código Fiscal De La Federación

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*Reglamento Del Código Fiscal De La Federación

*Ley Sobre La Celebración De Tratados

*Ley De Comercio Exterior

*Reglamento de la ley de comercio exterior

* Ley Federal de Derechos

*Ley Federal sobre Metrología y Normalización

* Reglamento sobre la ley federal de metrologia y normalización

*Plan Nacional Prontuario 2007-20012

*OMC

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*Fernández Lalanne, Pedro

Derecho Aduanero

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*Ovilla Manjujano, Manuel

Derecho Aduanero

Editado por la Escuela Nacional de Capacitación Aduanera de la S.H.C.P.

*Polo Bernal, Efraín

Tratado de derecho Aduanero

Editado por el Fondo Editorial de COPARMEX, México

*Witker Velázquez, Jorge y Perez Nieto, Leonel

Aspectos Jurídicos de Comercio Exterior de México

Editorial Nueva Imagen-U.N.A.M.

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