antes y después de la ley 30157 "ley de las organizaciones de usuarios del agua"

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Cuadro comparativo de la situación previa y vigencia de la Ley 30157, "Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua", presentada por los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el Pleno de la Comisión Agraria del Congreso de la República, en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de noviembre de 2015.

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Page 1: Antes y después de la Ley 30157 "Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua"
Page 2: Antes y después de la Ley 30157 "Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua"

CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY

N° 30157

Antes de la Ley 30157 Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)

1. Entrega de agua a personas con derecho y sinderecho de uso de agua, no pudiendo ANAsancionar al no estar tipificada expresamentecomo infracción en la LRH.

1. Programa de Fortalecimiento de Organización de usuarios deagua, para:a) Mejorar el funcionamiento y desempeño para que realicen

eficiente, eficaz y oportuna las funciones que les asigna laley. (convenios)

b) Facilitar la adecuación de las actuales organizaciones deusuarios de agua constituidas como asociaciones civiles alos alcances del nuevo régimen legal (Ley N° 30157)

2. No presentaban sus estados financieros a la ANA ytampoco podían ser auditados.

2. La ANA organizará, en forma permanente y descentralizada,acciones de capacitación a las juntas, para mejorar capacidaddel personal técnico

3. Entrega de mayores volúmenes de agua que elderecho otorgado, no pudiendo ANA sancionar alno estar tipificada expresamente como infracciónen la LRH

3. Se define al Estado como propietario de la infraestructurahidráulica. La ANA ejerce la titularidad de la infraestructurahidráulica menor, para lo cual dispone la demarcación de lossectores hidráulicos y criterios, buscando la distribucióneficiente del recurso hídrico, pasando por implementación deestructuras adecuadas y su automatización

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CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY

N° 30157

Antes de la Ley 30157 Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)

4. La supervisión de distribución del agua para riego a cargo de los GORE. Ha pasado 5 años y aún no se ha implementado.

4. La ANA supervisará la distribución del agua a cargo de lasjuntas, quienes son los operadores.

5. El manejo de las tarifas sin la fiscalización de la ANA, no conociendo los niveles de inversión en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

5. La ANA supervisará y fiscalizará, de oficio o a petición, con elobjeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones delas organizaciones de usuarios de agua.

6. Uso de tarifa para fines distinto a su fin, en desmedro de la operación y mantenimiento de los sistemas hidráulicos.

6. Se ha tipificado por ley infracciones relacionado a la adecuada gestión de los recursos hídricos. La ANA puede sancionar, permitiendo corregir y reorientar la gestión de la organización.

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CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY

N° 30157

Antes de la Ley 30157 Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)

7. Escaso mantenimiento y operación de lainfraestructura hidráulica, por deficienteadministración de recursos económicos.

7. El Estado para garantizar el buen uso y adecuada fiscalizaciónde la tarifa ha calificado como recursos públicos, garantizandola operatividad de la infraestructura hidráulica para elservicios de suministro de agua en cantidad y oportunidad.

8. La elección de directivos de la Junta era mediantedemocracia representativa, por 2 ó 3representantes de Comisiones, conllevando quedirigentes se reelijan sucesivamente por periodosque han alcanzado hasta 15 años, en algunoscasos

8. 1Todos los usuarios de agua de la Junta participan de manerademocrática en la elección de su Consejo Directivo consupervisión de la ONPE, evitando procesos fraudulentos

8.2 Facilita el reconocimiento de las organizaciones de usuarios yde sus Consejos Directivos

9. La junta ejercía su función en una parte delámbito de la cuenca quedando otra sin atención,exigiendo el pago de tarifa a ComunidadesCampesinas y usuarios de la parte alta, a quienesno brindaba servicio de suministro de agua.

9. La ley concede a la Junta de Usuarios, asumir la primerainstancia en la resolución de conflictos que se generen a suinterior por el suministro de agua, pasando a convertirse ensegunda instancia la ANA.

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CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY

N° 30157

Antes de la Ley 30157 Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)

10. La Junta no elaboraba ni aplicaba instrumentos técnicos para planificación y distribución del agua, no teniendo forma de exigir debido a que no estaba tipificada como infracción en la LRH.

10.1 Dispone la implementación del Programa Multianual deInversiones y del Plan de Operación, Mantenimiento yDesarrollo de infraestructura hidráulica, como instrumentosde planificación de mediano y corto plazo, de cumplimientopara las directivas que tengan el mandato.

10.2. Dispone la implementación gradual de un equipo técnicopor cada Junta que oriente el accionar y garantice elmanejo eficiente del agua ante escenarios futuros deescasez de agua mayores demandas de las actividadesproductivas.

11. Se afirmaba que el Estado era propietario de la infraestructura hidráulica, pero no se había definido quien ejercería la titularidad de la infraestructura hidráulica menor.

11.Se establece que el Estado es el propietario de lainfraestructura hidráulica menor, designando como el titularo representante a la ANA que regula la operatividad

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