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DERECHOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Abog. Mag. Violeta De Abog. Mag. Violeta De Lama Villaseca Lama Villaseca

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  • DERECHOS HUMANOSAbog. Mag. Violeta De Lama Villaseca

  • ANTECEDENTES HISTORICOSSe considera a la antigua Grecia y a Roma (ambas sociedades con antecedentes esclavistas) como la nica base de todos los principios democrticos que son valorados en el mundo occidental. A pesar de esto, otras sociedades (antes y despus de ellos) han realizado significativas contribuciones al desarrollo de los derechos humanos y de los ideales democrticos. Quizs la intencin ms temprana del intento de establecer los Derechos Humanos puede ser encontrada en el Cdigo de (Hammurabi) Babilonia en 1700 a.C. Este antiguo cdigo busca proteger al individuo contra el uso arbitrario de poder , es decir, al dbil del fuerte. Este cdigo es el primero en regular la ley del Talin.

  • Los diez mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos, ya que estableciendo prohibiciones se reconoca valores fundamentales para los seres humanos. El cristianismo dio una etapa en el desarrollo de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

  • LOGROS IMPORTANTES REALIZADOS POR LOS INDIVIDUOS, EN LOS ULTIMOS 2500 Aos.SIGLO V a.C.: La tragedia Antgona, de Sofloces, elev la conciencia individual sobre la ley e introdujo una nueva dimensin a la concepcin de sta, aproximndose a los derechos de los individuos.

    SIGLO IV a.C.: Plantn desarrollo el concepto de justicia y su pupilo Aristteles, la idea de igualdad.

    SIGLO III a.C.: Meg-Tse reflexion sobre una sola pregunta es el individuo menos importante que el rey? Un siglo ms tarde, Sien Tsu sostendra que, lo que hace a una sociedad posible, son los derechos de los individuos.

  • Siglo III: Sneca afirm la santidad de la vida humana.

    Siglo V: La cristiandad proclam que todas las personas son iguales, bajo la mirada del creador; y en el nombre de la libertad de conciencia, San Agustn elev la justicia sobe la Ley.

  • DERECHOS HUMANOSNOCIONES BSICASEl mundo de hoy nos presenta un triste aspecto y una historia impregnada de dolor, sufrimiento y sangre; un mundo donde prevalece el poder econmico-poltico, considerado por el hombre como su nuevo Dios y, con el afn de conseguir tal poder, no le importa pasar sobre los dems. A qu se ha reducido al hombre? La respuesta es desoladora; sin atender a su condicin de persona, el hombre ha sido reducido a cosa, a simple medio, manejable y sustituible; en esta condicin se presentan ofensas singularmente graves contra los Derechos Humanos: como el genocidio, la discriminacin racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas, la violencia contra la mujer y otros grupos vulnerables.

  • Desarrollo del concepto filosfico de persona

    El concepto de persona de la tradicin filosfica grecoromana y del pensamiento teolgico judeo-cristiano. Persona proviene del griego Prosopon y del latn personae.

    El trmino tiene origen relacionado con el teatro griego, ya que, en un principio, con la citada palabra se design a la mscara que usaban los actores, y posteriormente, el papel que ellos representaban, por ltimo, se entendi como persona a los individuos mismos.

    LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LOS DD.HH.ONTOLOGA DE LA PERSONA

  • A continuacin se mencionarn las distintas perspectivas que la historia del pensamiento propone al concepto filosfico de la persona humana.

    El concepto de la persona arranca, por tanto, de la filosofa y de la teologa cristiana, principalmente del pensamiento Tomista, quien considera a la persona humana como una unidad substancial completa, compuesta de forma espiritual y de un elemento material.

    La persona es un individuo formado por una naturaleza racional; por tener esta naturaleza posee conciencia y libertad, y por lo mismo, una responsabilidad.Por su conciencia y libertad es autnoma y tiene un fin trascendente

  • EN LA ANTIGEDAD CLSICA:

    no se percibi bien la existencia del sujeto con significacin propia, ya que su identidad tanto tica como jurdica vena asignada por el Estado. Con lenguaje coloquial podramos afirmar que desde esta perspectiva el individuo era, lo que el Estado le asignaba ser.

  • EL LA EDAD MODERNA:BOECIO define a la persona como sustancia individual de naturaleza racional.

    Santo Toms, destaca tres tendencias fundamentales en el hombre, que son: la conservacin del propio ser, la conservacin de la especie y la vida social y cultural.

  • DESCARTES: Rompe con los presupuestos filosficos anteriores, en su obra Discurso del mtodo afirma: conoc entonces que yo era una sustancia cuya completa esencia o naturaleza consista en pensar. La filosofa de la Edad Moderna se desenvuelve en esta lnea racionalista que culmina en el llamado idealismo de Kant y Hegel.

    KANT: Resalta la libertad como facultad especfica del hombre, por cuanto le distingue de los dems seres que actan mecnicamente guiados por leyes necesarias y de obligado cumplimiento, sino por estar capacitado para elegir la norma de su actuar.

  • MARX:

    La norma que determina la conducta del hombre se explica en trminos socioeconmicos. Desde esta concepcin se rechaza la existencia de cualquier tipo de preceptos universales e inmuebles, ya que tanto el hombre individualmente considerado, como la vida social en su conjunto, estaran sujeto a un constante proceso de cambios determinados por la organizacin y trasformaciones de la infraestructura econmica.

  • FUNDAMENTOS FILOSFICOS DE LOS DD.HH Una slida y clara fundamentacin filosfica de los DD.HH. es de capital importancia como base para una vigorosa justificacin, promocin y defensa.IUSNATURALISMOLa defensa de que existen unos derechos innatos, naturales, tiene el origen en el concepto de persona humana. El hombre tiene, adems de una existencia concreta y una circunstancias determinadas, una esencia especfica.Los puntos bsicos que determinan el iusnaturalismo clsico son los siguientes:El derecho natural es de origen divinoLa realidad de la creacin es un factor determinante que afecta al contenido del derecho natural.

  • Sustenta la tesis de que todo derecho est en la ley positiva, negando la existencia de preceptos o valores tico-jurdicos anteriores a la voluntad del legislador.RACIONALISMO INDIVIDUALISTASus caractersticas se pueden resumir:Desvincula el origen, del derecho natural de DiosEl origen de este derecho est en la razn, por lo que la construccin del mismo se efecta desde la razn.Elabora un amplio sistema de derecho natural que minimiza la necesidad del derecho positivo.La produccin del derecho natural depende del anlisis de la naturaleza emprica del hombre y las razones por las que este hombre pasa del estado de naturaleza al estado civil o poltico.POSITIVISMO JURIDICO

  • MARXISMO

    Es una filosofa intrinsecamente atea, materialista, constituye la ms extrema y frontal negacin de la concepcin trascendente del Derecho, en general, y por lo tanto, de la fundamentacin iusnaturalista de los derechos humanos.Esta concepcin rechaza la existencia de cualquier tipo, de preceptos universales e inmutables.Para la teora marxista los derechos humanos se deducen de la posicin de un individuo en la sociedad.Los derechos y libertades dependen de condiciones socio-econmicas, polticas, del desarrollo de la sociedad, sus logros y sus progresos

  • UTILITARISMOPostula que el principio bsico de la conducta humana, el objetivo supremo de la vida, debe ser la utilidad, entendiendo por tal lo que nos proporciona el mayor goce y bienestar en el orden individual y social.La voluntad del legislador constituye la nica fuente del Derecho y su papel es el de maximizar el placer y reducir al mnimo el dolor.

    PRAGMATISMO CONSENSUALSe caracteriza por dar por vlida una determinada nmina de derechos humanos por haber sido aprobada por la ONU, o por un grupo selecto de pensadores, en ambos casos con fines de carcter prctico y sin necesidad de que los que la hayan acordado sustenten una filosofa comn.BOBBIO seala el problema de los derechos humanos no es "el de su fundamentarlos sino de protegerlos"Los derechos estn apoyados en el consenso, segn el cual un valor estara tanto ms fundado cuanto ms compartido fuese.