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  • Gobierno de Chile

    Ministerio de Economa, Fomento y Turismo Subsecretara de Economa y Empresas de Menor Tamao

    CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

    El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisin deeste documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

    Rut Sociedad: 76.462.808-KRazn Social: IMPACTO PUBLICIDAD Y MARKETING SpAFecha de Constitucin: 11 de diciembre del 2014Fecha de Emisin del Certificado: 09 de abril del 2015

    Este documento ha sido firmado electrnicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificarla integridad y autenticidad de este documento puede consultar en www.registroempresas.cl,

    donde estar disponible por 60 das contados desde la fecha de emisin.El documento impreso es copia del documento original.

    Cdigo de Verificacin Electrnico(CVE)

    CRpbinGpK1zy

    Pgina 1 de Cdigo de Verificacin Electrnico(CVE): CRpbinGpK1zy6 Emitido el 09-04-2015

  • ESTATUTO ACTUALIZADO IMPACTO PUBLICIDAD Y MARKETING SpA

    Comparecen al acto de constitucin los seores LILIANA MACARENA VARGASTORRES, Rut 18.209.574-5, domiciliado/a MARCELO FOURCADE N4951 villaVALLE VOLCANES, comuna de PUERTO MONTT, PUERTO MONTT; ABRAHAMALFONSO TELLES VIVAR, Rut 16.206.566-1, domiciliado/a MARCELO FOURCADEN4951 villa VALLE VOLCANES, comuna de PUERTO MONTT, PUERTO MONTT.TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIN Y OBJETO.- ARTCULOPRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad ser "IMPACTO PUBLICIDAD YMARKETING SPA". ARTCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedadser MARCELO FOURCADE N4951 villa VALLE VOLCANES, comuna de PUERTOMONTT, PUERTO MONTT, sin perjuicio de que pueda establecer agencias,sucursales o establecimientos en el resto del pas o en el extranjero. ARTCULOTERCERO: DURACIN: La Sociedad comenzar a regir con esta fecha y tendr unaduracin indefinida. ARTCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad serPUBLICIDAD, ACTIVIDADES DE IMPRESIN Y DE SERVICIOS CONEXOS, FAB.DE PROD. METLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, FABRICACIN DE MUEBLES.TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de laSociedad es la cantidad de $5.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas,de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deber ser pagado en elplazo de 12 meses, en la forma indicada en los artculos transitorios de estosEstatutos. Las acciones podrn ser emitidas sin la necesidad de imprimir lminasfsicas de dichos ttulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado,no gozarn de derecho alguno. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACINSOCIAL.- ARTCULO SEXTO:La sociedad ser administrada por un Gerente Generaldesignado en estos estatutos, cuya individualizacin es: FELIPE ESTEBANHINOSTROZA BAHAMONDE, Rut 16.236.770-6. ARTCULO SPTIMO: El GerenteGeneral podr ser remunerado por sus funciones, y la cuanta de su remuneracinser fijada por la Junta de Accionistas. El Gerente General podr delegar por escriturapblica parte de las facultades de administracin de la Sociedad en terceros, yasimismo, podr delegar poderes para para objetos determinados especialmente.ARTCULO OCTAVO: El Gerente General de la Sociedad, estar premunido de todas

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  • las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se sealan acontinuacin. REPRESENTACIN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clasede autoridades polticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones dederecho pblico, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional olaboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurdicas, con todaclase de solicitudes y dems documentos que sean menester y desistirse de suspeticiones. CELEBRACIN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa,compraventa, arrendamiento, con o sin opcin de compra, leasing. factoring, permuta,comodato, depsito, transporte, mutuos, prstamos, concesiones, seguros, y, engeneral toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender,adquirir, transferir y enajenar a cualquier ttulo toda clase de bienes muebles oinmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos,moneda extranjera, efectos pblicos o de comercio, y derechos de cualquiernaturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente laaccin resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demsclusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza omeramente accidentales; aceptar toda clase de garantas que se constituyan a favorde la Sociedad. CONSTITUCIN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantas,hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio opagars, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo,habitacin, etctera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas;CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o tcnicos yponerles trmino; celebrar contratos de confeccin de obra material, de arrendamientode servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etctera. CONSTITUCIN DESOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades oasociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas,representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificacin,disolucin y liquidacin de aqullas de que forme parte y ejercer o renunciar lasacciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sinlimitacin alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROSDOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar,reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letrasde cambio, pagars, y dems documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o

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  • al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crdito,sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase deoperaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos pblicos y decomercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todocuanto se adeude a la Sociedad a cualquier ttulo que sea en dinero, en otra clase debienes corporales o incorporales, races, muebles, valores mobiliarios, efectos decomercio, etctera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONESFINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financierascon las ms amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerlescomisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depsitoo de crdito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques,rdenes de pago o transferencias electrnicas, imponerse de su movimiento,modificarlos y ponerles trmino o solicitar su terminacin; aprobar y objetar saldos;requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas deseguridad, abrirlas y poner trmino a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a lavista o a plazo, hacer depsitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar lascuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores endepsito, custodia o garanta o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelarvales vista, boletas bancarias o boletas de garanta; celebrar toda clase contratos defuturos, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos decambio, liquidar y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operacionesbancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIOEXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y decambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todaslas operaciones, diligencias, trmites o actuaciones relacionadas con importaciones yexportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otraentidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros deimportacin y exportacin, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables oirrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas ytoda otra documentacin pertinente que fuere exigida por los bancos o por el BancoCentral de Chile y solicitar la modificacin de las condiciones bajo las cuales haautorizado una determinada operacin; autorizar cargos en las cuentas corrientes dela Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar,enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y

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  • conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todoslos actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuadocumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DEOBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dacin en pago de bienes muebles einmuebles, por consignacin, subrogacin, cesin de bienes, etctera, todo lo que laSociedad adeudare por cualquier ttulo y, en general, extinguir obligaciones ya sea pornovacin, remisin, compensacin, etctera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRODE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general,suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentospblicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimennecesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas detransporte terrestre, martimo, areo, toda clase de correspondencia, inclusocertificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderas, piezas postales,etctera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de laSociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales,revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veceslo estimen necesario. REPRESENTACIN JUDICIAL: Representar judicialmente a laSociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias delmandato judicial contempladas en ambos incisos del artculo siete del Cdigo deProcedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia dela accin deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a losrecursos y los trminos legales, transigir, con declaracin expresa que la facultad detransigir comprende tambin la transaccin extrajudicial, comprometer, otorgar a losrbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales,percibir, otorgar quitas o esperas. TITULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTCULO NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas se reunirn enJuntas Ordinarias y Extraordinarias, para decidir las materias que la ley establececomo de su competencia. La Junta Ordinaria tendr lugar en el mes de abril de cadaao, en lugar, da y hora que determine quien ejerce la administracin. La JuntaExtraordinaria, podr reunirse en cualquier poca, cuando as lo exijan lasnecesidades sociales. En cuanto a su convocatoria, qurum y formalidades, se estara lo dispuesto en la ley. ARTCULO DCIMO: COMUNICACIN DE LA SOCIEDAD:comunicacin entre la sociedad y los socios sera mediante carta certificada.ARTCULO DCIMO PRIMERO: RESOLUCIN DE DIFERENCIAS: Las diferencias

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  • que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradoreso liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, sern resueltas porun rbitro de derecho, designado de la siguiente forma: El rbitro ser designado porel tribunal de justicia del domicilio social. ARTCULO DCIMO SEGUNDO:DISTRIBUCIN DE UTILIDADES: Los dividendos que se paguen a los accionistas,con cargo a las utilidades lquidas del ejercicio de la sociedad, a prorrata de susacciones o en la proporcin que establezcan los estatutos si hubieren accionespreferidas. TITULO QUINTO.- OTROS PACTOS. ARTCULOS TRANSITORIOS:ARTCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se encuentra divididoel capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de lasiguiente manera: A) LILIANA MACARENA VARGAS TORRES suscribe: 5 accionesordinarias de la Serie nica, equivalentes a la suma de $2.500.000 pesos del capitalsocial, que paga $1.250.000 pesos en dinero efectivo y al contado, los que en esteacto ingresan a la caja social; $1.250.000 pesos en dinero efectivo, en el plazo de 6mes(es) y en la siguiente forma: efectivo. B) ABRAHAM ALFONSO TELLES VIVARsuscribe: 5 acciones ordinarias de la Serie nica, equivalentes a la suma de$2.500.000 pesos del capital social, que paga $1.250.000 pesos en dinero efectivo yal contado, los que en este acto ingresan a la caja social; $1.250.000 pesos en dineroefectivo, en el plazo de 6 mes(es) y en la siguiente forma: efectivo.

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    2015-04-09T12:26:40-0400Diego Ricardo Castro Amenbar