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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de agosto del 2015 Nº 168 24 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 113-2015 ASUNTO: Adición a la circular Nº 92-09 “Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal”. A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena, en sesión N° 24-2015, celebrada el 22 de junio del año en curso, artículo XVI, dispuso acoger la recomendación de la Comisión de Oralidad, en consecuencia aclarar la circular N° 92- 09 “Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal”, para que se incluya la siguiente directriz: “De acuerdo con lo establecido en la circular 92-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se comunicó el Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal, se recuerda a todos los Tribunales de Juicio del País que, cuando la sentencia se dicte de manera oral, la misma debe enviarse a la Dirección General de Adaptación Social, con una indicación de la hora, el minuto y segundo a partir del cual se inicia la referencia a los hechos probados; pues así se ha requerido por parte de esta instancia”. San José, 16 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015050095). CIRCULAR N° 114-2015 ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 200-13, sobre “Deber de informar diez meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas”. A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES DE PROGRAMA, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior. Asimismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento sancionatorio. San José, 16 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015050096). CIRCULAR Nº 115-2015 ASUNTO: Obligación del personal judicial de velar por la oportuna resolución de los procesos sometidos a su conocimiento. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 52- 15 celebrada el 4 de junio de 2015, artículo LXV, con base en el comunicado de la licenciada Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República, dispuso comunicarle al personal de los despachos judiciales, el deber de mantenerse vigilantes de la oportuna resolución de los procesos judiciales, evitando incurrir en dilación y retraso judicial que vulnera y lesiona el derecho de las partes en litigio. San José, 20 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015050097). CIRCULAR Nº 116-2015 ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 29 de junio de 2015. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 29 DE JUNIO DE 2015 Nombre del abogado carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Avendaño Chaverri Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Ávila Pérez Katy María 14343 3 meses 20/04/2015 19/07/2015 638-12 Badilla Toruño Minor 8362 6 meses 06/02/2015 05/08/2015 213-11 Calvo Amador Marco Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13 Campos Araya Miguel Mauricio 12369 1 año y 1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14 Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13 Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13 Cubero Campos José Fabián 7325 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 077-13 De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13 Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de agosto del 2015 Nº 168 — 24 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 113-2015

ASUNTO: Adición a la circular Nº 92-09 “Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal”.

A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 24-2015, celebrada el 22 de junio del año en curso, artículo XVI, dispuso acoger la recomendación de la Comisión de Oralidad, en consecuencia aclarar la circular N° 92-09 “Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal”, para que se incluya la siguiente directriz:

“De acuerdo con lo establecido en la circular 92-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se comunicó el Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal, se recuerda a todos los Tribunales de Juicio del País que, cuando la sentencia se dicte de manera oral, la misma debe enviarse a la Dirección General de Adaptación Social, con una indicación de la hora, el minuto y segundo a partir del cual se inicia la referencia a los hechos probados; pues así se ha requerido por parte de esta instancia”.

San José, 16 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050095).

CIRCULAR N° 114-2015ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 200-13, sobre “Deber

de informar diez meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de las empresas”.

A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORESDE PROGRAMA, ADMINISTRACIONES REGIONALES

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior.

Asimismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento sancionatorio.

San José, 16 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050096).

CIRCULAR Nº 115-2015ASUNTO: Obligación del personal judicial de velar por la

oportuna resolución de los procesos sometidos a su conocimiento.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 52-15 celebrada el 4 de junio de 2015, artículo LXV, con base en el comunicado de la licenciada Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República, dispuso comunicarle al personal de los despachos judiciales, el deber de mantenerse vigilantes de la oportuna resolución de los procesos judiciales, evitando incurrir en dilación y retraso judicial que vulnera y lesiona el derecho de las partes en litigio.

San José, 20 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050097).

CIRCULAR Nº 116-2015ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el

ejercicio de su profesión, actualizada al 29 de junio de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 29 DE JUNIO DE 2015

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman 4436

2 años, tres

meses y 20 días

27/12/2013 15/04/2016 125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12

Ávila Pérez Katy María 14343 3 meses 20/04/2015 19/07/2015 638-12Badilla Toruño Minor 8362 6 meses 06/02/2015 05/08/2015 213-11Calvo Amador Marco Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13

Campos Araya Miguel Mauricio 12369 1 año y 1

mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14

Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13

Cubero Campos José Fabián 7325 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 077-13

De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Cohen Díaz Yosef Yamín

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06Escobar Cascante Edilberto 8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13

Gómez Concepción Femando 16266 **** 19/02/2015 19/08/2015 182-11

González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 022-09

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 años y

1 mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández Quirós Francisco Javier 6526

3 años y 1 1 meses

06/09/2019 05/08/2023 470-13

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11

Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06Jiménez Rodríguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13Méndez Alfaro Reynaldo Albán 7530 * 17/04/2015 * 678-12

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 495-06

Mora Guevara William 10370 1 año y 5 meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10

Mora Protti Gerardo 10764 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 835-12

Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2 meses 03/09/2014 02/11/2016 017-12

Nelson Ulloa Dyanna 13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 559-12

Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/08/2015 430-13

Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14

Pérez González Andrés 4263 3 meses 20/04/2015 19/07/2015 555-12Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04

Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 256-13Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y

7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y

3 meses 24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro 18225 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 171-12

Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01Sánchez Cortés Marión 15868 3 meses 20/04/2015 19/07/2015 567-12Solera Chaves Sixto 15117 3 meses 17/04/2015 16/07/2015 207-13Taylor Allen Haydée 7976 3 meses 17/04/2015 16/07/2015 335-12

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11

Torrentes Castillo Róger 11461 3 meses 21/04/2015 20/07/2015 316-13Ugalde García Francisco Arturo 10452 3 años y

3 meses 17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11

Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y

5 meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Villalobos Salas José Alberto 12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 312-13

Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 20 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050098).

CIRCULAR N° 117-2015ASUNTO: Modificación de la circular N° 255-2014, sobre “Deber

de identificar los expedientes en los que se nombren auxiliares de la justicia con un cintillo de color verde en la carátula”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 54-2015, celebrada el 10 de junio de 2015, artículo LXVIII, dispuso acoger la recomendación realizada por la Dirección de Tecnología de la Información, en relación con lo dispuesto en la sesión Nº 90-14 celebrada el 4 de octubre del 2014, artículo XCVI, y en consecuencia modificar la circular N° 255-2014 de 10 de diciembre de 2014, “Deber de identificar los expedientes en los que se nombren auxiliares de la justicia con un cintillo de color verde en la carátula”, en el sentido que los despachos judiciales del país deberán utilizar el color naranja para identificar los expedientes donde se nombran auxiliares de justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales).

San José, 21 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050099).

CIRCULAR Nº 118-2015ASUNTO: Obligación del personal judicial de mantener

actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-15 celebrada el 10 de junio de 2015, artículo LXX, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, la obligación de mantener actualizado el Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA), ya que esa labor debe estar incluida como trabajo ordinario del personal, además de ser una herramienta de consulta de los servicios que brinda la Institución y como tal la información ahí consignada deber ser real. En este sentido el Consejo Superior informa que no se concederá ningún tipo de prórrogas para llevar a cabo estas funciones.

San José, 21 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050100).

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 3

CIRCULAR Nº 119-2015ASUNTO: Modificación de la circular N° 60-2015, sobre

“Abordaje de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 54-2015, celebrada el 10 de junio de 2015, artículo LVIII, al conocer la solicitud de la máster María Elena Gómez Cortés, en carácter de Coordinadora de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, dispuso modificar la circular N° 60-2015 del 15 de abril de 2015, “Abordaje de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica”, eliminando el punto f), por lo que en adelante se deberá leer de la siguiente manera:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 21-15 celebrada el 10 de marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en aquellos casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se indique realizó actos de agresión a su familia o su pareja pero que se presuma que cuenta con una alteración mental o una enfermedad psicosocial y en apariencia con una incapacidad para comprender el alcance de las medidas de protección que se solicitan en materia de violencia doméstica.

En esos casos la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:a) Al momento de tomar la solicitud debe procurarse que la

persona solicitante brinde al despacho la mayor cantidad de información posible para tener un panorama comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de la cual se indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser posible puede solicitarse a la persona gestionante que aporte en el acto la documentación médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente debe consultarse en ese sentido a la persona solicitante si la persona que realizó los actos de agresión atraviesa alguna condición de salud mental que podría afectar su comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar con detenimiento la persona juzgadora al momento de disponer la procedencia de medidas de protección.

b) Debe solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del Departamento de Medicina Legal o al Servicio de Psiquiatría de los Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, una valoración psicológica o psiquiátrica a efectos de determinar la condición de salud mental de la persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos, si puede comprender el alcance de las medidas de protección y determinarse conforme a esas medidas, las consecuencias de su incumplimiento y si puede enfrentar un proceso judicial. En caso de requerirse precisar un diagnóstico clínico del padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la solicitud de valoración directamente al área de Psiquiatría correspondiente.

Valorar para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que informa la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la cual se indica cuenta con una alteración mental o la enfermedad psicosocial. En ese análisis pueden disponerse medidas de protección típicas o atípicas a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración indicada en el punto anterior y que sean acciones concretas, sencillas y puntuales, además de ser redactadas en un lenguaje accesible y comprensible.

d) Pueden además disponerse medidas de protección que no necesariamente impliquen acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a cabo o ejecutadas por la persona que

se presume tiene la discapacidad psicosocial, por ejemplo: autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o la cancelación del permiso de portación de armas.

e) Pueden disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector salud. En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para que le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación y rehabilitación que ocupe la persona con aparente discapacidad psicosocial.

f) En estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la valoración de aquella en el servicio de emergencias del centro médico, sobre todo en aquellos casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que la disposición de un internamiento en un centro de esa naturaleza recae en el criterio exclusivo del personal médico.

g) Si es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia son candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la población con discapacidad psicosocial.

h) En caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo”.San José, 21 de julio de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050101).

CIRCULAR Nº 120-2015ASUNTO: Deber de las jefaturas de los despachos de consultar

los antecedentes para nombrar personal interino y meritorio ante la Dirección de Gestión Humana.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 56-15 celebrada el 16 de junio de 2015, artículo LXXIII, acogió la recomendación realizada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en consecuencia comunicar a los Jefes y Jefas de Despacho, que para los efectos de valorar nombrar personal interino y meritorio, previamente deberá realizar la consulta a la Dirección de Gestión Humana para determinar si existe o no en su contra, alguna queja abierta en el Tribunal de la Inspección Judicial.

Al Tribunal de la Inspección Judicial le corresponderá remitir a esa Dirección, un listado de las quejas que actualmente estén en trámite o con resolución aunque no esté firme. Además semanalmente librará un detalle de las quejas nuevas con indicación del nombre de la persona denunciada, ello con el fin de que se tenga certeza acerca de los antecedentes de los postulantes interinos o meritorios en este Poder de la República.

San José, 21 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050102).

CIRCULAR Nº 121-2015ASUNTO: Traslado del servicio de localizaciones y presentaciones

al Organismo de Investigación Judicial.A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 60-

15, celebrada el 30 de junio de 2015, artículo XVII, acogió las recomendaciones consignadas en el informe del Departamento de Planificación, referente a la competencia del Organismo de Investigaciones Judicial para asumir la tarea de localizaciones y presentaciones, en consecuencia comunicar la siguiente directriz:

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

“El Consejo Superior en sesión N° 23-15, celebrada el 12 de marzo de 2015, artículo XL, considerando que las técnicas y técnicos en comunicaciones judiciales, (antes Oficialas y Oficiales de Localización), no cuentan con las herramientas ni la capacitación para atender correctamente el servicio de localización y presentación de personas, dispuso informar que partir del 1° de noviembre de 2014, el Organismo de Investigación Judicial, asumió el servicio de localización y presentación de personas en todo el país”.San José, 23 de julio de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050103).

CIRCULAR Nº 122-2015ASUNTO: Obligación de comunicar los peritos forenses con

suficiente antelación, la fecha del debate en que se requiera su presencia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-15 celebrada el 10 de junio de 2015, artículo LX, acogió la recomendación realizada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en consecuencia hacer de conocimiento de los despachos judiciales, que en los debates que demanda la presencia de peritos forenses, se les debe citar inmediatamente después de señalada la fecha para la celebración del debate, con el fin de que éstos lo incluyan en sus agendas. Si efectuado lo anterior, se presentara alguna dificultad por choque de agendas entre el tribunal y el perito, deberá señalarse la recepción del peritaje en el debate en la fecha que menos afecte el funcionamiento de ambos, dentro del plazo permitido por la ley para realizar o suspender los debates orales.

San José, 23 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050104).

CIRCULAR Nº 123-2015ASUNTO: Reiteración de la circular N° 95-10, sobre “Recepción

de testimonio experto de los Peritos de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial”.

A LOS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-15, celebrada el 10 de junio de 2015, artículo LX, acordó reiterarles la circular Nº 95-2010, sobre “Recepción de testimonio experto de los Peritos de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial”, publicada en el Boletín Judicial N° 183 del 21 de setiembre de 2010, de fecha 24 de agosto de 2010, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 53-2010, celebrada el 25 de mayo de 2010, artículo XXIX, dispuso instarlos a dar prioridad de atención a los peritos del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial cuando son citados a brindar testimonio, lo anterior por considerarse conveniente para un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Asimismo, se les exhorta a los despachos que cuentan con los recursos, a hacer uso de las videoconferencias como medio para tomar el testimonio de los peritos y así contribuir en la agilización de los procesos judiciales”.

San José, 23 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050105).

CIRCULAR Nº 124-2015ASUNTO: Reiteración de la circular N° 109-15 “Impedimento

para conciliar en casos de hostigamiento sexual”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUALSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 57-15, celebrada el 18 de junio de 2015, artículo LXXX, acordó reiterarles la circular Nº 109-2015, sobre “Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”, del 25 de junio de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 50-15 celebrada el 28 de mayo de 2015, artículo LXXIII, con base en el comunicado de la licenciada Marcela Arroyave Sandino, Coordinadora de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia relacionada con el Hostigamiento Sexual, las pautas que literalmente dicen:

1-Se le recuerda al personal judicial que la normativa vigente no contempla etapa de conciliación en la tramitación de casos de hostigamiento sexual.2-Al ser el hostigamiento sexual una forma de violencia en el que se ven vulnerados los derechos humanos de las víctimas, convocar a las partes a una conciliación, expone a la víctima a la revictimización, aumenta el daño y expone a las personas denunciantes a nuevas situaciones de violencia.”San José, 23 de julio de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050106).

CIRCULAR Nº 125-2015ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el

ejercicio de su profesión, actualizada al 19 de julio de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 19 DE JULIO DE 2015

Nombre del abogado N° Carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman 4436

2 años, tres

meses y 20 días

27/12/2013 15/04/2016 125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12

Badilla Toruño Minor 8362 6 meses 06/02/2015 05/08/2015 213-11

Calvo Amador Marco Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13

Campos Araya Miguel Mauricio 12369 1 año y

1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14

Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13

Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 5

Nombre del abogado N° Carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Cubero Campos José Fabián 7325 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 077-13

De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06

Escobar Cascante Edilberto 8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13

Gómez Concepción Fernando 16266 **** 19/02/2015 19/08/2015 182-11

González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 022-09

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 años

y 1 mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández Quirós Francisco Javier 6526

3 años y 1 1 meses

06/09/2019 05/08/2023 470-13

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11

Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06

Jiménez Rodríguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01

Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán 7530 * 17/04/2015 * 678-12

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 495-06

Mora Guevara William 10370 1 año y

5 meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10

Mora Protti Gerardo 10764 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 835-12

Morales López Dagoberto 11445

2 años y 2

meses03/09/2014 02/11/2016 017-12

Nelson Ulloa Dyanna 13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 559-12

Núñez Mata Federico 153986

meses, 2 días

26/02/2014 28/08/2015 430-13

Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10

Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04

Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13

Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13

Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 256-13

Rojas Fallas Luis Alexánder 16985

8 años y 7

meses11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Saborío Manuel David 15100

3 años y 3

meses24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro 18225 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 171-12

Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01

Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * 207-13

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850

3 años y 3

meses14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11

Torrentes Castillo Róger 11461 3 meses 21/04/2015 20/07/2015 316-13

Nombre del abogado N° Carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Ugalde García Francisco Arturo 10452

3 años y 3

meses17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11

Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura Jorge Enrique 8540

3 años y 5

meses24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11

Villalobos Salas José Alberto 12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 312-13

Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 24 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria general1 vez.—Exonerado.—(IN2015050107).

CIRCULAR Nº 126-2015ASUNTO: Deber de enviar las sentencias y autos con carácter

de sentencia, al buzón del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) provisto en el Sistema de Gestión y activar el indicador de Datos Sensibles cuando estas resoluciones los contengan.

A TODOS LOS DESPACHOS JURISDICCIONALESQUE REMITEN SENTENCIAS AL DIGESTO

DE JURISPRUDENCIASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 39-15 celebrada el 28 de abril del 2015, artículo LVII, acordó comunicarles su deber de girar las instrucciones respectivas, para que se cumpla con el envío de sentencias y autos con carácter de sentencia, al buzón del Sistema Costarricense de Información Jurídica, provisto en el Sistema de Gestión.

Así mismo, previo al envío, se cumpla con la responsabilidad de activar el indicador de Datos sensibles, para aquellas resoluciones que deban despersonalizarse conforme a la normativa vigente.

Lo anterior con el fin de que el Digesto de Jurisprudencia, proceda a clasificar y publicar la información en forma completa, en el Sistema Costarricense de Información Jurídica”.

El procedimiento contemplado se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://intranet/images/documentos/Pasos_envio_sentencias_buzon_SCIJ_activacion_datos_ sensibles.PDF

San José, 24 de julio del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050108)

CIRCULAR Nº 127-2015ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el

ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de julio del 2015.

Page 6: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 … · Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante la ... 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06 Hernández

Viernes 28 de agosto del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 20 DE JULIO DEL 2015Nombre

del abogadoNº

carné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436 2 años, tres meses y 20

días

27/12/2013 15/04/2016 125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12

Badilla Toruno Minor

8362 6 meses 06/02/2015 05/08/2015 213-11

Calvo Amador Marco Vinicio

15206 * 17/04/2015 * 376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 1 año y 1 mes

17/04/2015 16/05/2016 276-14

Ceciliano Rivera Mauricio

11047 * 21/08/2014 * 582-13

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931 ** 03/09/2014 ** 576-13

Cubero Campos José Fabián

7325 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 077-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669 ** 16/10/2013 ** 543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869 12 años 23/03/2007 22/03/2019 240-06

Escobar Cascante Edilberto

8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480 ** 27/01/2015 ** 481-13

Gómez Concepción Fernando

16266 **** 19/02/2015 19/08/2015 182-11

González Salas Gerardo Ant.

5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 022-09

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 años y 1 mes

06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 3 años y 11 meses

06/09/2019 05/08/2023 470-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599 * 11/03/2014 * 529-11

Jiménez Castrillo José Luis

16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040 * 06/07/2010 * 007-09

Marín Rojas Gillio

11441 30 años 1 1/03/2004 10/03/2034 387-01

Mata Araya Rodrigo

3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530 * 17/04/2015 * 678-12

Mora Guevara William

10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 495-06

Nombredel abogado

Nºcarné Tiempo Rige del Hasta el Expediente

Mora Guevara William

10370 1 año y 5 meses

22/08/2015 21/01/2017 605-10

Mora Protti Gerardo

10764 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 835-12

Morales López Dagoberto

11445 2 años y 2 meses

03/09/2014 02/11/2016 017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 559-12

Núñez Mata Federico

15398 6 meses, 2 días

26/02/2014 28/08/2015 430-13

Pérez Fuentes José Gerardo

15079 ** 30/04/2014 ** 184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416 24 años 15/04/2005 14/04/2029 142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 256-13

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985 8 años y 7 meses

11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100 3 años y 3 meses

24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225 4 meses 20/04/2015 19/08/2015 171-12

Salas Salazar Kenneth

1356 20 años 11/03/2004 10/03/2024 468-01

Solera Chaves Sixto

15117 * 17/04/2015 * 207-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 3 años y 3 meses

14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399 * 17/06/2013 * 530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452 3 años y 3 meses

17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 años y 5 meses

24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter

11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 312-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 24 de julio del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015050109).

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 7

La Corte Plena en sesión Nº 30-15, celebrada el 03 de agosto del 2015, artículo VI, tuvo por conocido el oficio DJ-01160-2015 del 23 de junio del 2015, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO Nº 8-2015En cumplimiento de lo ordenado en oficio DJ-01160-2015

(08784) del 23 de junio del 2015 de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: Se encuentra firme la resolución Nº 0714-2015 (DJ-6999) de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-44-2015, seguido contra el señor Hayron Iván Cartín Cordero, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: “I) Declarar al señor Hayron Iván Cartín Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1174-0935, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual se recomienda mediante un criterio técnico vinculante, la aplicación de una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. II) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese. Hilda Natalia Rojas Zamora, Órgano Decisor”.

San José, 04 de agosto del 2015. Irving Vargas Rodríguez1 vez.—Exonerado.—(IN2015050337)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la

provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 20 de julio del dos mil quince. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a.í.Exonerado.—(IN2015049422)

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de

Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, veintisiete de julio del dos mil quince. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015049423).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia

de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día cuatro de setiembre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 31 de julio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015050331)

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la

provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 31 de julio del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015050332)

SALA PRIMERAAl señor Omar Alejandro Peralta Díaz, de actual domicilio

ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Carmen Lidia Zumbado Varela, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000139-0004-FA, RES: 000787-E-S1-2015.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carmen Lidia Zumbado Varela, ama de casa, con cédula Nº 2-0432-0738, contra Omar Alejandro Peralta Díaz, de nacionalidad cubano, con pasaporte de su país Nº 067249, de calidades y vecindario ignorados. Interviene el Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la solicitante. Figura, además, la Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, de estado civil no indicado y vecina de Heredia, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad; y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San Ramón de Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 21 de junio del 2007, por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, y se reinscriban los referidos bienes, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Ana Isabel Vargas Vargas, Jorge Alberto López González”.

San José, 3 de agosto del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015049750).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007954-0007-CO promovida por José Antonio Saborío Carrillo, contra el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según la reforma operada por Ley Nº 9069 del 28 de setiembre de 2012, por estimarlo contrario a los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad en materia

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

sancionatoria y tributaria, se ha dictado el voto número 2015-011534 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 29 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049210) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011491-0007-CO promovida por Rosa María Vindas Chaves contra el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia, publicado en La Gaceta 201 del 20-10-2000, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-011471 de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara inadmisible la acción.”San José, 29 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049213) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015636-0007-CO que promueve IBW Comunicaciones S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nelson Medina Navarrete, mayor, divorciado, administrador, ciudadano con pasaporte de la República de El Salvador, número 001260210, vecino de Escazú en su condición de apoderado generalísimo de IBW Comunicaciones S. A.; contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Considera que la norma impugnada es inconstitucional pues otorga a la SUTEL una potestad exorbitante al permitirle imponer como sanción el cierre definitivo de un establecimiento, lo que resulta irrazonable y desproporcionado. Aduce que solamente dos instituciones públicas en Costa Rica tienen una potestad similar, la C.C.S.S. y Administración Tributaria y en ambos casos, se trata de una sanción temporal que dispone un cierre por un máximo de cinco días. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 de la Ley la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario de IBW Comunicaciones S. A. contra varias resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se tramita en el expediente Nº 13-5824-1027-CA. así mismo, mediante resolución Nº 2015-010476 de las nueve horas veintiún minutos del 15 de julio del 2015, la mayoría del Tribunal dispuso cursar la acción en relación con dicha norma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en

los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 29 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015049229). Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000530-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Fallas Corrales (cédula de identidad 01-0571-0967), este Juzgado mediante resolución Nº 45-2015, de las diez horas del nueve de febrero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento—(IN2015049823) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Edwin Angulo Gatgens; mayor, Notario Público, cédula de identidad número 6-0066-0870, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000563-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Cortés Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Cortés Zúñiga contra Rolando Angulo Gatgens, Edwin Angulo Gatgens y Luis Fernando Masís Acosta, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá

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por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle, al notario Rolando Angulo Gatgens, en su oficina en San José, Carmen, Avenida Central y Primera, Calle 7 Edificio Trejos Segundo Piso Oficina 206, o bien en su oficina en San José; 75 norte, del Hotel Balmoral, Edificio Trejos Gonzalez Segundo Piso Oficina Nº 205, o bien en su domicilio registral ubicado en San José, cantón Central, Distrito Catedral, BQ Gonzalez Lahmann Matute; 100 sur, 100 OE, 100 N AP21, al notario Edwin Angulo Gatgens, en su oficina en San José, Ave. 17, Calle 8, Edificio Elirod Nº 1706, costado sur, del Edificio de la O.I.J., o en su domicilio registral en San José, cantón central, distrito catedral, 75 norte de ESQ NE. Plaza Viquez Condom Onix N.4, y al notario Luis Fernando Masis Acosta, en su oficina en San José, Calle 9 y 11, Avenida 24, casa Nº 937, Bufete Masis Acosta, o en su domicilio registral en San José, cantón central, distrito catedral, Calles 9-11 Avenida 24 casa Nº 937 así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y seis minutos del dos de junio de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Angulo Gatgens, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 14, 25, así como las actas de notificación del folio 45 y del folio 49 al 69), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción del vehículo marca Nissan, placa 287754 a nombre del señor Gerardo Cortés Zúñiga, quien alega haber cancelado la suma de ochenta mil colones para la realización de dicho trámite, esto en fecha siete de diciembre del dos mil catorce, siendo que hasta la fecha el vehículo está retenido por el tránsito y no puede ser retirado, por no estar inscrito a nombre del quejoso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Angulo Gatgens, cédula de identidad 6-0066-0870. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”

San José, 2 de junio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento—(IN2015049824) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Roger Bravo Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0539-0409, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000588-0627-NO establecido en su contra por Hacienda El Tunal S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Mario Alexander Sánchez Maroto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-1965-2014 de fecha 22 de julio del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia, quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, San Isidro Centro; Calle Cristo Rey; 200 norte, del Cementerio de San Isidro y 75 oeste, casa color blanco, o en su defecto, en su domicilio registral en Limón Pococí Guápiles Barrio Pinares costado este, del parque, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este, de La Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roger Bravo Álvarez, la resolución dictada a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil catorce en

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 35, 50, 51 y 52), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los siguientes que lo conducente se dirán: Primero: que aparentemente el notario denunciado realiza la escritura número ciento noventa y cinco en el tomo número dieciocho, en la que aparece compareciendo el señor Hernán Fournier Origgi en nombre de Hacienda El Tunal S. A., Segundo: Sin embargo el señor Hernán Fournier Origgi asegura no haber firmado la citada escritura. Tercero: Que se solicitó por parte del asistente del notario denunciado, la firma de la matriz que había elaborado el día 29 de julio del 2013 y presentada al Diario del Registro de Propiedad el 30 de julio de 2013 bajo el Tomo 2013, Asiento 192727, esto un año después de confeccionado dicho instrumento; que nunca se estuvo presente en el negocio y ni se recibió dinero por la transacción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roger Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0539-0409. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”

San José, 23 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento—(IN2015049827) Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Wilbert Contreras Vallejos, fallecido el 05 de enero del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000183-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 14-000183-0945-LA, a favor de Xinia María Moraga Blanco.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049742).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de prestaciones legales y Fondo de Capitalización del occiso: Gerardo Alberto Córdoba Delgado, vecino últimamente de Divisón de Páramo, Pérez Zeledón, portó su cédula de identidad Nº 03-0269-0027, quien fue hijo de Arnoldo Córdoba Zúñiga y Carmen Delgado Leiva, expiró el diecisiete de junio del dos mil quince, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 15-300017-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049747).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido: Luis Elvin Portillo Meza, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 8-0078-0226, laboraba como Educador para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 02 de febrero del 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300165-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el

artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de julio del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049753).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Romero Orozco, mayor, soltero, vecino de Pavones, Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-0417-0799, fallecido el 27 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000102-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000102-1007-LA, a favor de Aracelly Orozco Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 31 de julio del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049754).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Randall Navarro Rodríguez, quien fue mayor, unión libre, pistero, y falleció el 12 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000131-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000131-1127-LA. Proceso promovido por Jeanneth Barboza Ceciliano a favor de Jeanneth Barboza Ceciliano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049755).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Guillén Montero, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-novecientos ochenta y cinco, y falleció el 11 de mayo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000157-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000157-1127-LA. Proceso promovido por Odili Peraza Escalante a favor de Odili Peraza Escalante.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049756).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Randall Arias Grajal, quien fue jefe de oficina, vecino de Cariari, Guápiles, Pococí, con cédula de identidad Nº 0602750111, se les hace saber que: Shirley Patricia Grajal Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 07020407000602750111, vecino de Cariari, Guápiles, Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-000660-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del 2015.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049765).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones y devolución de Fondo de Capitalización Laboral del extinto: José Luis Fernández Mora, vecino últimamente de El Peje de Volcán, en la pulpería La Y Griega, portó su cédula de identidad Nº 6-0272-0320, quien fue hijo

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de Célimo Fernández Delgado y Erlinda Mora Altamirano, expiró el dieciocho de junio del dos mil quince, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 15-300016-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 09 de julio del 2015.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Juan Antonio García Martínez, quién en vida fue mayor, nicaragüense, portador del documento de identificación N° 155801842932, repartidor, vecino de Pavas, Proyecto Cristal casa N° 138, sobre la línea férrea, y quién falleciere el veintiocho de junio de dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 15-300040-891- LA donde figura como causante Juan Antonio García Martínez y como gestionante Brenda del Socorro Rostrán, quien es mayor, nicaragüense, portadora del documento de identificación N° 155809953630, soltera, vecina de Pavas, Proyecto Cristal casa N° 138, sobre la línea férrea, en calidad de representante de la menor Rebeca Ester García Rostrán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 29 de julio de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050091).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Gutiérrez Cárcamo, cédula N°155812795733, fallecido el quince de julio de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N° 15-300051-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-300051-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones a favor de Mareya Daniela Gutiérrez Rojas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, seis de agosto de dos mil quince.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050092).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Tayni Roberto de Jesús Astúa Corrales, quien fue mayor, casado, vecino Desamparados, cédula de identidad N° 01-0579-0748, laboraba para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como operador de maquinaria pesada, y falleció el 14 de junio de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300094-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050093).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Azofeifa Chinchilla, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 1-0224-0335 y falleció el diecinueve de agosto de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300093-0895-LA de Ramón Azofeifa Chinchilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de julio de 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050353).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Barbellin Nelly Castro Chaves, quien fue mayor, casada, psicóloga, vecina de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 1-615-535, se les hace saber que: Esteban Antonio Esquivel Camacho en calidad de cónyuge supérstite de la trabajadora fallecida, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-139-917, vecino de San Rafael, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000345-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050361).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Vinicio Zúñiga Jiménez, quien fue mayor, soltero, pensionado, portó la cédula de identidad número 1-0716-0061 y falleció el seis de octubre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 14-300130-0895-LA de Marco Vinicio Zúñiga Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de julio de 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050366).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ginette de los Ángeles Mena Peralta, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia Centro, oficinista, cédula de identidad número 5-0235-0657, se les hace saber que: Adelia Peralta Gómez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0123-0780, vecina de Heredia Centro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ginette de los Ángeles Mena Peralta, expediente número 15-000245-0370-CI.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de julio del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050370).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Édgar Mauricio Solano González, quien fue mayor, divorciado, especialista en pinturas, vecino de Barrio Latino, Grecia, con cédula de identidad número dos-quinientos ocho-cero cuarenta y uno, se les hace saber que Manuel Hugo Solano Bonilla, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-setecientos noventa y ocho, vecino de Grecia, pensionado, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del trabajador fallecido Édgar Mauricio Solano González, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar Mauricio Solano González, expediente número 15-000068-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 13 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050374).

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

A los causahabientes de quién en vida se llamó David Morales Sandí, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 0107720030, se les hace saber que: Martha Rebeca Artavia Villanueva portadora de la cédula de identidad número 0114790287, se apersonó en este Despacho en calidad de Apoderada Especial Judicial del Patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David Morales Sandí, expediente número 15-001062-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050653).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Pérez Briceño, quien fue mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada principal cuatrocientos metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, con cédula de identidad número 5-0149-1190, se les hace saber que: Joselyn Pérez Matarrita, mayor, soltera, estudiante, portador a de la cédula de identidad número 5-0413-0077, vecina de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó a este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000194-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015050702).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En proceso por Riesgos Trabajo número 09-001011-0166-LA, promovido por Ingrid Flores Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-1108-0593 contra Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, se dictó resolución que en lo conducente dice: “...en el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, localizado 75 metros sur de la entrada al parqueo del edificio del Organismo de Investigación Judicial en San José, frente al costado oeste del parqueo El Canario; se disponen las diez horas del día once de setiembre de 2015 para el remate del bien inmueble inscrito con matrícula 549115 de la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, derecho 000, naturaleza terreno de césped destinado a tumba bloque A, Denominado del Valle Fila 2, lote 29 (Campo Santo La Piedad) con linderos en los cuatro costados (norte, oeste sur y este) con Campo Santo La Piedad S. A., medida 1,89 m², plano SJ-0939048-2004, propiedad del codemandado Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350425, afectado por servidumbre de citas 301-16499-01-0901-001; el cual se vende libre de gravámenes y anotaciones en un precio base de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000,00), encontrándose disponible la cuenta automatizada de este despacho N° 090010110166-1 del Banco Nacional para que los oferentes, previa solicitud ante el presente despacho para su inclusión en la referida cuenta, procedan a realizar el depósito de conformidad con el ordinal 23 de la Ley de Cobro Judicial. En caso de decretarse fracasada la diligencia, se realizará en el mismo lugar una segunda subasta a las diez horas del día 28 de setiembre de 2015 y de ser

necesario una tercera a las diez horas del día 13 de octubre de 2015, para las que aplicarán los rebajos a la base que dispone el ordinal 25 ibídem. Publíquese los edictos de ley en el diario oficial Boletín Judicial.—Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—(IN2015047814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05958-01-0901-001 y reservas ley forestal citas: 427-06412-01-0003-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil ochocientos dieciocho-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno lote 15 terreno para agricultura y construcción. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, tierra y casa lote 10; al sur, calle pública 39.34 metros; al este, tierra y casa lote 14 y al oeste, tierra y casa. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Dien Brizuela contra José Luis Alejandro Godínez Innecken. Exp: 15-017632-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015047816).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una guillotina ó cortadora de papel, de forma rectangular con una medida de 35 centímetros de ancho por 45 centímetros de largo, en color azul, con su respectiva cuchilla cortadora color negro, manual, marca KW-Trio- Modelo 3024, se aprecia en buen estado y funcionamiento, valor sesenta mil colones, Una encuadernadora marca Spiral Totowa NJ, manual metálica, de forma cuadrada, color gris, la cual no tiene número de serie ni modelo, en regular estado, valor cincuenta mil colones, Una encuadernadora marca Perfoset Premier Krause, manual, color gris con la parte superior de color negro, la cual no tiene números de modelo y serie, se aprecia en buen estado de funcionamiento, para un valor total de ciento sesenta mil colones, una engrapadora de extensión metálica, sin identificación, valor mil colones, una encuadernadora eléctrica, marca don mayer, modelo, M509-S, color negro y gris, con una manilla con puño negro, no tiene número de serie, se aprecia en perfecto estado de funcionamiento y conservación, valor doscientos noventa y cinco mil colones, una emplasticadora, marca Nikko, Japan, modelo LM-KP-245, Rated, de 110 voltios 60Hz Rated Current 2-5 GA1000454, de plástico, se aprecia en buen estado y funcionamiento, valor sesenta mil colones, Una emplasticadora, marca SKY330, ARP, eléctrica Pouch Laminator Type 330 ARP, AC-110 voltios, 50/60 Hz 1000 WIDTH330, mm Max Fuse: 12-250 Voltios Class-1 modelo SKY330 ARP, Serie 1011-002178, fabricación china, material plástico, en buen estado de uso y funcionamiento, valor trescientos mil colones, cuarenta y cinco cajas de lapiceros, marcadores Pilot marca Artline, cada caja con doce marcadores los cuales así: catorce cajas de marcadores negros, trece cajas de marcadores color azul, once cajas de marcadores color rojo, dos cajas de marcadores color naranja, una caja de marcadores color púrpura, tres cajas de marcadores color rosado Pink, una caja de marcadores color green, cada caja se valora en la suma de mil quinientos colones para un valor total de sesenta y siete mil quinientos colones, diecinueve cajas de lapiceros, marca Stabilo, cada caja contiene cincuenta lapiceros, las cuales se describen así: cuatro cajas de lapiceros color verde, seis cajas de lapiceros color rojo, dos cajas de lapiceros color

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 13

por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Marta Ginette Alfaro Miranda contra Mercadeo Odontológico JCC EXP: 11-002373-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—(IN2015047833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince y con la base de dieciséis mil trescientos setenta y un dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas número BFC445, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin KMHCT41DAEU549290, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FCDU453892. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de doce mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Herberth Poveda Hernández. Expediente: 15-009787-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015053147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01 0828-001; a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince y con la base de veintiún millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos siete-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es finca filial primaria individualizada número quince-C, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: área común libre de acceso siete; al sur: finca filial primaria individualizada número setenta y uno-B; al este: área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y juegos infantiles ambas en parte y al oeste: finca filial primaria individualizada número catorce-C. Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos quince colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro. Expediente: 13-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015053171).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veinte millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en

azul, tres cajas de lapiceros color negro y cuatro cajas de lapiceros color morado, cada caja de lapiceros se valora en la suma de ocho mil setecientos cincuenta colones para un valor total de ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones, veintiún cajas de lapiceros marca Bic, que contienen doce lapiceros por caja, las cuales se detallan así: cuatro cajas de lapiceros color azul, once cajas de lapiceros color negro, seis cajas de lapiceros color rojo, valor por caja de lapiceros la suma de novecientos sesenta colones, para un total de veinte mil ciento sesenta colones, diecinueve cajas de lapiceros, marca Faber Castell, cada caja contiene doce lapiceros, las cuales se describen así: seis cajas de lapiceros color negro, siete cajas de lapiceros color rojo, seis cajas de lapiceros color azul, valor por caja de lapiceros mil ochocientos colones, para un total de treinta y cuatro mil doscientos colones, cinco cajas de lapiceros marca Facela Confort, cada caja contiene doce lapiceros, los cuales se describen así: dos cajas de lapiceros color azul, dos cajas de lapiceros color rojo, una caja de lapiceros color negro, valor por caja de lapiceros la suma de novecientos colones, para un total de cuatro mil quinientos colones, once cajas de lapiceros, marca Dong-A Any Ball, cada caja contiene doce lapiceros, cada una de las cuales se describen así: cinco cajas de lapiceros color rojo, tres cajas de lapiceros color azul, tres cajas de lapiceros color negro, valor por caja de lapiceros la suma de mil quinientos colones, para un total de dieciséis mil quinientos colones.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil quince, con la base de novecientos veintiséis mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince con la base de trescientos ocho mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jessica María Medina Obregón contra Maricel Juárez Vargas. Exp: 12-000087-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de julio del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—Exonerado.—(IN2015047832).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del día 17 de setiembre del año 2015, y con la base indicada, en el mejor postor remataré lo siguiente: pantalla plana Phillips de cuarenta pulgadas: Buen estado, pantalla plana LCD modelo 32PFL3506 manufacturada en noviembre 2011 número de serie XA1A1145123806, a pesar de que el acta de embargo señala 40 pulgadas es de 32 pulgadas con sintonizador de TV digital en Alta Definición, lo que le da un valor agregado ya que la diferencia entre televisores con sintonizadores digitales y sintonizadores análogos ronda los cien mil a doscientos mil colones de diferencia cuando son nuevos, con la base de ciento sesenta mil colones. dispensador de agua Frigilux: Buen estado, con calentador de agua y enfriador de agua, con la base de setenta y cinco mil colones. monitor de 2 pulgadas y media para sistema de cámaras de seguridad con entrada de dos unidades de cámaras: Buen estado, sin embargo es un kit con dos cámaras de seguridad y al no incluirlas, para que el mismo sea operativo y funcional sería necesario conseguir dos cámaras que sean compatibles con el monitor, además que el mismo se ve bastante viejo y es de tubo de rayos catódicos, con la base de quince mil colones. Un auto clave marca YTM: autoclave dental odontológica marca YTM buen estado, con la base de doscientos veinte mil colones. Una escala y pesa color blanca (básculas): con tallímetro, buen estado, con la base de cincuenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas del día 01 de octubre del año 2015, con la base rebajada en un 25%, y para la tercera subasta se señalan las diez horas del día 15 de octubre del año 2015 con la base de un 25% de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: callejón de acceso, Ronulfo Rojas Ávila; al sur: Elisa Víquez Barrantes; al este: calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste: Ronulfo Rojas Ávila. Mide: doscientos setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0915042-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil trescientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con once céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra David Alberto Miranda González, Diana Alejandra Saborío Rojas. Expediente: 15-000145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de julio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015053214).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil quince y con la base de doce mil setecientos cuarenta y cuatro dolares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 269764, marca Changan, estilo Mini Van, chasis LS4ASB3R2BE073432, año 2012, color gris, motor N° JL474Q7B4CF001138, 1300 cc, gasolina. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Fabiola Rojas Navas. Expediente: 15-015501-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015053220).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Alvarado Rodríguez; al sur: Rafael Araya Cruz; al este: Rafael Araya Cruz y al oeste: calle pública con 21,55 metros. Mide: quinientos ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Benilda del Carmen Elizondo Ledezma, Iván Vinicio Araya Vargas. Expediente: 15-000378-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de julio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de

el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 046104-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número setenta y nueve; al sur: finca filial primaria individualizada número ochenta y uno; al este: acceso siete y al oeste: finca filial primaria individualizada número setenta y siete. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos mil setecientos treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabrizio Poletti. Expediente: 11-001319-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015053185).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-000 52160-001-002, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada numero ochenta y uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho, al sur: acceso once, al este: finca filial primaria individualizada número ochenta y dos y al oeste: finca filial primaria individualizada número ochenta. Mide: cuatrocientos noventa y cinco cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Felipe Cordero Peraza y Rafaelita González Vega. Expediente: 12-005024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015053204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso, dos servidumbres de agua y dos servidumbres eléctricas y de paso, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince y con la base de tres millones novecientos ochenta y tres mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 401396-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 15

Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015053234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince y con la base de cincuenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122703-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Sonia Patricia Hidalgo González, sur: Sonia Patricia Hidalgo González, este: calle pública con un frente a ella de 376 metros 23 centímetros y oeste: Rio Costa Rica. Mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L-1192038-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Francisco Hidalgo González. Expediente: 15-000985-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2015.—Licda. Brigida Quirós Alpizar, Jueza.—(IN2015053235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y medianería al tomo 312, asiento 16080; a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 259580-001-002, la cual es terreno para const. con una casa N° 28-331. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y este: INVU y al oeste: acera con 5.84 mm. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Roger Sanarrucia Moraga y Miriam Marixa Jiménez Jiménez. Expediente: 15-008281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015053561).

A las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil setecientos dólares, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número 173819-000, que es terreno para construir, bloque C, lote 3. Sitio: distrito seis Guadalupe, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte: lote 4, sur: lote 2, este: lotes: 46 y 47 y oeste: calle pública con frente de diez metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006195-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Segura Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2015.—Msc. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015053568).

Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rodríguez Sagot Limitada; al sur: Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este: calle pública y al oeste: Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente: 15-001438-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de julio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015053231).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince y con la base de cincuenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122703-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Sonia Patricia Hidalgo González, sur: Sonia Patricia Hidalgo González, este: calle pública con un frente a ella de 376 metros 23 centímetros y oeste: Rio Costa Rica. Mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L-1192038-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Francisco Hidalgo González. Expediente: 15-000985-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2015.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015053233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 393, asiento 10311, consecutivo 01, secuencia 0952; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 393218-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 42D; al sur: lote 44D; al este: resto dest. a calle y al oeste: lote 20D. Mide: ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Tatiana Mayela Martínez Vargas. Expediente: 14-008712-1044-CJ.—

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Viernes 28 de agosto del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 168

pública. Mide: doscientos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0047191-1992. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil veintiún colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Eugenio Jiménez Chacón y Moisés Jiménez Ugalde. Expediente: 14-001333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015053594).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince y con la base de treinta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 8,36 mts; al sur: Jesús Jiménez González; al este: José Antonio Calvo Araya y al oeste: Guillermo Abarca Fernández. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de veintidós mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, con la base de siete mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela LRA Sociedad Anónima contra Bryan Granados Rodríguez. Expediente: 14-001380-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015053596).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil setecientos diecinueve-cero cero cero (170719-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Auxilio Chaves Vega; al sur: Pedro Eduardo Chaves Sáenz, servidumbre de paso, con 04.00 metros de frente; al este: Cafetalera Tournón S. A. y al oeste: Azarias Chaves Sáenz. Mide: doscientos veintiún metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvaro Enrique Rojas Durán, Anita Angulo Angulo contra Robert Joserki Chaves

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 2014, asiento 124219; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince y con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil trescientos noventa y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: resto reservado; al sur: resto reservado; al este: servidumbre de paso y al oeste: resto reservado. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil quince, con la base de once millones ciento dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cinco mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Guillén. Expediente: 15-002794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de junio del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015053574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince y con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 420669-000, la cual es terreno sembrado de piña. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con frente de 65,54 metros lineales; sur: Ingenio Santa Fe S. A.; este: Mainor Conejo Arrieta y oeste: Mainor Conejo Arrieta. Mide: seis mil novecientos seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1056783-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Reimin Ulices Aguilar Conejo. Expediente: 13-002692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015053592).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 400-19582-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 400-19582-01-0902-001 y condiciones ref: 00133904-000 bajo las citas: 400-19582-01-0903-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince y con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 139247-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Guillermo Salas Quirós, sur: Guillermo Salas Quirós, este: Guillermo Salas Quirós; y oeste: calle

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ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos once colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jerson Jesús Ceciliano Villalobos, Katherine Pamela Ceciliano Villalobos. Expediente: 14-029386-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015053613).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince y con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 10. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte NO: calle pública; al sur: NE: lote 9; al este: SE: América Castillo Chavarría y al oeste: SO: lote 11. Mide: ciento veintiséis metros con doce centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Costeña de Chile S. A. contra Robert Odilon González González. Expediente: 13-004709-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015053614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiocho de setiembre de dos mil quince y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-000, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda al norte: Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, Ambos Orozco Granados; al sur: Clara Luz Orozco Granados; al este: calle pública y al oeste: Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco Granados. Mide ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de octubre de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta de octubre de dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Edwin Orozco Granados. Expediente: 12-001293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015053667).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince , libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita

Masís. Expediente: 15-002530-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de agosto del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015053597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince y con la base de doce millones seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 483351-000, la cual es terreno Hatillo. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con un frente de 14,00 metros, al sur: lote M-2, al este: alameda con un frente de 8,39 metros y al oeste: zona verde. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María Isabel Godínez Mora. Expediente: 12-025244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015053604).

En puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince y con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00575610-000, la cual es terreno para construir lote siete, bloque E. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 8, bloque E, al sur: lote 6, bloque E, al este: calle pública con frente 6 metros y al oeste: Tayryn Patricia Rodríguez Aguilar. Mide: ciento treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ovidio Mora Montero, Wendy Vanessa Lezcano Flores. Expediente: 09-029427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro el Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015053608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 341-16565-01-0901-001, 341-16565-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil quince y con la base de nueve millones ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 502374-000, la cual es terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 14, sur: INVU, casa 24, este: INVU, casa 14, oeste: INVU, casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos treinta tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por

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del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mark Antonio Dobson Dobson. Exp.:14-007823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 01 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015053386).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y cinco F cero cero cero (25585F-000 del Partido de San José) la cual es terreno filial treinta y dos de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, área común libre; al este, filial treinta y tres y al oeste, filial treinta y uno. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-570086 S. A., Gilberto Martínez Vidal. Exp.: 15-015167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015. Notifíquese.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015053389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y cinco F cero cero cero (25585F-000 del Partido de San José) la cual es terreno filial treinta y dos de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, área común libre; al este, filial treinta y tres y al oeste, filial treinta y uno. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-570086 S. A., Gilberto Martínez Vidal. Exp.: 15-015167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015053417).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Bajo las Citas: 326-04273-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatro cero cero cero la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blanca Nieves Martínez Acevedo; al sur, Fredie Villalobos Charpantier; al este, Fredie Villalobos Charpantier y al oeste, calle

en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil setecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Sara Molina Galiano; al sur: Calle pública; al este: Sara Molina Galiano y al oeste: Sara Molina Galiano. Mide: Cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1553661-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cincuenta colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny Matilde Flores Molina. Expediente: 15-000795-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015053812).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0310-00005631-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de setenta y seis mil setecientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 254496-000 la cual es terreno con una casa lote 23. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, pared medianera e Invu; al sur, Francisco Javier Brenes Cano; al este, Enrique Acuña Salazar y Carmen Meza Carranza ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y siete mil quinientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de diecinueve mil ciento ochenta dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angels Touch S. A., Hazel Eugenia Soto Leitón. Exp. N° 15-009908-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015048838).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de diez mil ciento cuarenta y tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 639102, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2006, color blanco, Vin JMYLRV76W6J000552, cilindrada 2835 cc, combustible diesel, motor Nº 4M40HB7720. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

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doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Luis Quesada Cruz. Exp.:15-000803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015053505).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 184-03243-01-0902-001, servidumbres de paso bajo las citas: 574-77295-01-0005-001, 574-77295-02-0007-001, 574-77295-03-0006-001, 574-77295-04-0006-001, 574-77295-05-0006-001, 575-81535-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441188-000, la cual es terreno de construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos cementerio La Palmera; sur, servidumbre de paso; este, Melvin Gerardo Vargas Blanco; oeste, Melvin Gerardo Vargas Blanco. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1145057-2007. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alexander Morales Portuguez. Exp.: 15-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015053509).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 499278-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3 metros; al sur, Greivin Fallas Barca; al este, Seidy Fallas Chavarría y al oeste, Isabel Fallas Chavarría. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince con la base de tres millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de un millón sesenta y un mil ochocientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Jaime Fallas Chavarría. Exp.: 14-015925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2015.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015053531).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos

pública con 9 metros 95 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0349441-1979. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Sharon Patricia Matarrita Mendoza. Exp.: 15-000281-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015053467).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 00236193-000 citas: 0376-00009331-01-0807-001 y Condiciones Ref.: 00236193-000 citas: 0376-00009331-01-0808-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón y un local comercial y cerca de malla de ciclón. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Orotina; al este, René Rodríguez Otárola y al oeste, calle pública radial Orotina San Mateo. Mide: quinientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Enrique Azofeifa Venegas. Exp.: 14-005057-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015053471).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 360 asiento 08267-01-0902-01; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de, diecisiete millones doscientos treinta y siete mil cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ibisai Barrantes Zamora; al este, Rafael Fallas Fallas y Óscar López Mesén y al oeste, Kathia Barrantes Castro. Mide: novecientos tres metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil quince , con la base de doce millones novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos nueve mil

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Xirinachs Jiménez contra Agroindustrias Xiri Sociedad Anónima. Exp.: 15-000473-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015053560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dores Ramírez Ramírez; al sur, Agrícola Mac Valverde E Hijos S. A.; al este, Ismael Vega Cascante, y al oeste, Calle Orozco. Mide: doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Barahona Paniagua contra Eliette Ramos León, exp. N° 15-000592-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil quince y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eduviges Ramírez Alvarado, Héctor y Minor Santiago Calvo Céspedes; al sur: Heriberto, Óscar, Orlando y Miguel Ángel todos Ramírez Alvarado; al este: Minor Calvo y Ana Patricia Ramírez Chacón y al oeste: servidumbre de paso, Miguel Araya y Orlando Ramírez. Mide: mil quinientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bandecosa S. A. contra María del Carmen Ramírez Chacón, Rolando Alberto Ramírez Ramírez. Expediente: 15-000590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015053932).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la Sucesión de,

José Lorenzo Benavides Mena, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-

treinta y ocho mil ciento veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 545480, marca Peugeot, estilo Berlina 206 RC, categoría automóvil, capacidad cinco personas año 2004, color blanco, sedán 2 puertas, tracción 4 x 2, cilindrada 1997 cc combustible gasolina, cilindros 04. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de novecientos veintiocho mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de trescientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra Yarenis Andrea Hernández Marchena. Exp.: 15-017610-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015053549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 641776, marca Renault, estilo CLIO, categoría automóvil, año 2006, capacidad cinco personas, color plateado, número de vin 3BNBB2J326L303230, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Hidalgo Obando, Julissa Hidalgo Hurtado. Exp.: 10-003541-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015053558).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada con citas de inscripción: 0496-00002132-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146992-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 La Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería Marisol de Tilarán S. A. y calle pública con un frente de 217 metros 45 centímetros; al sur, Víctor Vargas Vargas y calle pública con un frente de 666 metros 32 centímetros; al este, Ganadería Marisol de Tilarán S. A. y río Tenorio y al oeste, calle pública con un frente de 266 metros 84 centímetros. Mide: doscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis metros con ochenta y un centímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Jesús

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Viernes 28 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 168 — Pág 21

Gerardo Arturo Chaves Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-0469-0995, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás del Súper Dulce Nombre, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos. Sito: en Dulce Nombre de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Heriberto Blanco Umaña; al sur, Gerardo Arturo Chaves Rodríguez; al este, Eliécer conocido como Alexis Rodríguez Esquivel; al oeste, Pedro Cubero Jiménez. Mide de acuerdo al plano aportado: A-1560217-2012, una superficie de catorce mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hizo su padre Arturo Chaves Marín, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Cedral, Ciudad Quesada, 100 metros al norte y 100 metros al este de la Escuela, cédula número 2-0227-165, donación que incluye el derecho de posesión que ha ejercido el señor Chaves Marín a título de dueño y por espacio de más de treinta años, en forma pública, pacífica, quieta e ininterrumpida, para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo, la cual fue formalizada en escritura pública Nº 179 ante la notaria pública Licda. Evelyn Loaiza Blanco, otorgada a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2012. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en esa suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 12-101163-0297-CI. Promueve: Gerardo Arturo Chaves Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049749).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 14-100129-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliecer Barrientos Azofeifa, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Vasconia de Parrita, Puntarenas, cédula 1-0622-0658, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno sembrado principalmente de teca, ubicado en el distrito cinco, cantón doce de la provincia de San José, cuya área según el plano es de veintitrés mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Linda al norte con: Ramiro Vargas Mora; al sur con: finca de Rafael Mora Arias; al este con: propiedades de Hernán Barrientos Godínez y Helbert Garro Fallas; y al oeste con: finca de Ramiro Vargas Mora. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por Eliecer Barrientos Azofeifa. Exp. Nº 14-100129-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de junio del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015050023).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000064-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Chavarría y Villalobos S. A. cédula jurídica 3-101-206529 representada por Víctor Manuel Porras Lobo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río de Oro de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cuarenta y siete-cero veinticinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno charral. Situada en el distrito tercero, cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al sur, Río Los Perros; al este, Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima y al oeste, Río Los Perros. Mide: doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1776216-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes

000340-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015053405).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

Nº 14-000161-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Estilita Rivera Gómez, quien es mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, vecina de Cartago, Tierra Blanca, quinientos metros al sur de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0140-0328, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y patio. Situada: en el distrito octavo Tierra Blanca, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Gómez Núñez; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con trece centímetros; al este, callejón público, y al oeste, Teresa Monge Garita. Mide: 191,57 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 3-893852-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que hiciere el Comité de Pueblito de Tierra Blanca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en se le ha dado mantenimiento, se encuentra cercado y sobre él se ha construido una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marta Estilita Rivera Gómez. Expediente Nº 14-000161-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049741).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000080-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blanca Nieves Calderón Durán, quien es mayor, casada una vez, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cinco cuatro-seis nueve cinco, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito quinto, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Calderón Durán; al sur, Blanca Nieves Calderón Durán; al este, servidumbre en medio con Nidia Durán Valverde, y al oeste, Marco Ney Cordero Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1396680-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ofelia Calderón Durán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar cercas, chapear repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Blanca Nieves Calderón Durán. Expediente Nº 11-000080-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015049748).

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a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente Nº 14-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de junio del 2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015050233).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000084-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Floribeth de los Ángeles Ramírez Guerrero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Humo de Roxana de Pococí, Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0102-0191, profesión licenciada en administración de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Odixie Ondoy Arrieta; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Walter Guzmán Castillo, y al oeste, Odixie Ondoy Arrieta. Mide: Trescientos dos metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 01 de julio del 2003 por donación de la señora Gladys Sori Guerrero Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapear las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Floribeth de los Ángeles Ramírez Guerrero. Expediente Nº 15-000084-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de junio del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015050246).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000068-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vera Luz del Dulce Nombre Solís Rojas quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia, cuatrocientos metros al sur del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cuatro seis-seis cuatro seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Santa Gertrudis Sur, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Ligia Salazar Madriz y Óscar Vargas Alfaro; al sur, Inversiones El Pocho S. A. y Virgita Cruz Barrantes; al este, calle pública con un frente lineal de veinte metros con ochenta y siete centímetros; y al oeste, Carlos Alcides Quesada Castro, Herber Araya Campos, Carlos Alfaro Alpízar y Vera Luz Solís Rojas. Mide: Once mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1769693-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintidós millones novecientos catorce mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,

diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas del terreno para evitar las quemas, construcción de cercas y conservación de especies árboles nativos;. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Chavarría y Villalobos S. A. Exp. Nº 15-000064-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015050083).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000148-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raúl Hidalgo Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 3-223-567, vecino de Cot de Oreamuno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Sigifredo Hidalgo Ramírez; al sur, Fausto Orozco Pérez; al este, calle pública con nueve metros cuarenta centímetros, y al oeste, Sigifredo Hidalgo Pérez. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa, cuido, mantenimiento de cercas y limpieza de las áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Raúl Hidalgo Ramírez. Expediente Nº 15-000148-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015050207).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000243-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manrique Eduardo Solano Corrales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1065-0474, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Alberto Masís Gamboa; al sur, Flora Arley Acuña; al este, calle pública con un frente de doce metros, y al oeste, Olivier Ramírez Hernández. Mide: Trescientos metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará la señora Dora María Molina Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer y mantener las cercas de alambre en los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,

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pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno en general, corta de maleza, siembre de árboles y café en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Hernández Ramírez, Marco Antonio Hernández Ramírez, José Francisco Hernández Ramírez y Rigoberto Hernández Ramírez. Exp. N° 13-000039-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del año 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015050685).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de la persona menor de edad Bryan Villafuerte Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-001142-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—(IN2015049192). 3 v. 2

De las presentes diligencias de depósito del menor: Jefferson Díaz Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lidia María Diez Calero, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(la)(los) señor(a)(es) Lidia María Diez Calero, por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.

se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vera Luz del Dulce Nombre Solís Rojas. Exp. N° 15-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015050367).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100423-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dulcelina Solís Araya, quien es mayor, soltera, vecina de Pital de San Carlos, veinte metros sur de la delegación policial, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0201600213, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con dos casas de madera. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Gamboa Solís; al sur, Santos Urbina Robleto; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa centímetros lineales y al oeste zona de quebrada Pital en medio de Eunice Hernández Astorga. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado número A-956506-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere el señor Gerardo Ramón Solís Araya, quien es mayor, casado una vez, cédula 0203200283, vecino de Piedra Alegre de Pital, San Carlos, Alajuela, quien le liga el parentesco de hijo con la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno mediante cercas de alambre y amapolas, limpieza del terreno y construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen Ante el despacho hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dulcelina Solís Araya. Exp: 11-100423-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015050468).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000039-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Lorena Hernández Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento treinta y cuatro-setecientos noventa y seis, profesión secretaria, Marco Antonio Hernández Ramírez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula número cuatro-uno uno nueve-nueve siete nueve, José Francisco Hernández Ramírez, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Heredia, cédula número cuatro-uno dos cinco-ocho cuatro nueve, y Rigoberto Hernández Ramírez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Heredia, cédula número cuatro-uno dos uno-uno seis cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cafetal. Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Marco Antonio Hernández Ramírez y otros; al sur, con Marcos Antonio Hernández Ramírez y otros; al este, con Marcos Antonio Hernández Ramírez y otros, y al oeste, con servidumbre de paso con 4.00 metros. Mide: setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1475177-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre la señora Luz Marina Ramírez Vindas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,

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derecho sobre dicho bien, caso contrario y cumplido el término de ley posterior a la publicación de conformidad con la Ley N° 6106 de Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, se ordena el Comiso del dinero a favor del estado por considerarse bienes caídos en abandono de Juicio. Se ordena notificar por edicto, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las diez horas del dos de julio de dos mil quince. No habiendo sido posible la localización de la aquí Fiadora, señora Daysy Matarrita Ruiz, siendo que la misma falleció, según constancia de folio 308, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las diez horas del dos de julio de dos mil quince.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Tramitador.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Jannette Mena Rodríguez. Jueza.—(IN2015049782). 3 v. 2.

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Rosalina Gutiérrez Chávez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco-trescientos noventa y nueve-cero sesenta y ocho, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente Nº 14-000407-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Eliécer Francisco Gutiérrez Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 430-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Taylor Andrés Gutiérrez Gutiérrez, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de representante legal para la Oficina Local de Liberia, contra Rosalía Andrea Gutiérrez Chaves, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cinco-trescientos noventa y nueve-cero sesenta y ocho, de domicilio desconocido, y Elieser Francisco Gutiérrez Gusmán, mayor, soltero, pescador, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C cero uno tres ocho nueve tres seis tres, vecino de La Cruz. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de la señora Gutiérrez Chaves. Resultando:... I.—.... II.—.... III.—.... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... III. Costas y notificación a la demandada:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Taylor Andrés Gutiérrez Gutiérrez; se extingue a su padre Elieser Francisco Gutiérrez Gusmán y a su madre Rosalía Andrea Gutiérrez Chaves; el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Taylor Andrés Gutiérrez Gutiérrez en el hogar del señor Johnny Gutiérrez Segura y Xinia Lara Víctor, quienes deberán aceptar el cargo conferido dentro de tercero día, en el entendido que se deniega la solicitud de nombrarlos representantes legales, por lo que deberá acudirse a la adopción o eventualmente al nombramiento de tutor o tutora, en el entendido que mientras ello no se haga, será el Patronato Nacional de la Infancia quien asuma la representación legal de la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al margen del tomo quinientos cuatro, página cuatrocientos veinte, asiento ochocientos treinta y nueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia a la señora Gutiérrez Chaves mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríuez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015049841).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 15-000435-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015049744). 3 v. 2.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a los que tuvieren interés en la tutela institucional, Nº 15-000442-0687-FA, en favor del menor de edad: Dorian Alexander Calderón Carvajal, en su carácter de parientes de dicho menor, se les hace saber que en proceso tutela institucional, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se les convoca a todas aquellas personas que tuvieren derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015049762). 3 v. 2.

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, José José Elidier Rojas Corrales del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la sucesión de Daysy Matarrita Ruiz, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 07-201099-0486-PE, seguida en contra de Greybell Chavarría Vega, por el delito de posesión de drogas, sustancias o productos, cometido en perjuicio de la Salud Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas del dos de julio del dos mil quince. Causa seguida contra Greybel Chavarría Vega y otros por el delito de posesión de drogas con fines de venta en perjuicio de Salud Pública. Resultando: I.—El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce sentencia N° 729-2014 proceso abreviado, ordena la devolución de la fianza depositada por Daysi Matarrita Ruiz bajo el número de depósito bancario Banco de Costa Rica 0246343 C por la suma de setenta y cinco mil colones, y la devolución de fianza depositada por Miriam Sánchez Marrenco bajo el número de depósito del Banco de Costa Rica 246347 por la suma de setenta y cinco mil colones, una vez firme la presente sentencia. Considerando: I.—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil quince se indica “... Por tanto: ordena la devolucion de la fianza a la señora Miriam Antonia Sánchez Marenco, la cual consiste en la suma de setenta y cinco mil colones. En cuanto a la acusada Greybel Chavarría Vega la fianza de declara incursa, no siendo procedente su devolución por las razones indicadas. II.—Procede este Tribunal a revocar en forma parcial la resolución de las diez horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil quince, únicamente en cuanto se declara incursa la Fianza de la acusada Greybel Chavarría Vega, siendo que si bien se ordenó girar las ordenes de captura de la acusada, lo cierto del caso es que nunca se le previno a la fiadora Daysy Felicia Matarrita Ruiz la presentación de la misma al despacho, a efectos de que cumpliera con su condición de garante, aunado a ello en fecha 10 de enero del 2015 fallece la garante Matarrita Ruiz (ver folio 308) sin que se le realizara prevención alguna. Ante lo cual es procedente ordenar la devolución de setenta y cinco mil colones a favor de Daysy Felicia Matarrita Ruiz, cédula de identidad 6-091-284 y, siendo que la misma falleció se ordena notificar mediante los edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 a quienes demuestren tener derecho sobre dicho bien, caso contrario y cumplido el término de ley posterior a la publicación se ordena el Comiso del dinero por considerarse bienes caídos en abandono. Por tanto: Por las normas citadas y lo expuesto, se ordena la devolución de setenta y cinco mil colones a favor de Daysy Felicia Matarrita Ruiz, cédula de identidad 6-091-284 y, siendo que la misma falleció, se ordena notificar mediante los edictos de ley y de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 a quienes demuestren tener