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Material elaborado por lo estudiantes: (revisado por la profesora) Jordan Maldonado Yorly Carolina Andrés G. Año Académico 2011-2012

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Material elaborado por lo estudiantes: (revisado por la profesora) Jordan Maldonado Yorly Carolina Andrés G. Año Académico 2011-2012

• En la antigua roma existían las llamadas magistraturas, que en total eran 10 (Diez). Su finalidad y división general es la siguiente : • Las magistraturas eran

poderes que se le investía a un ciudadano romano para

ejercer funciones de carácter administrativo y dirección

política de la ciudad

Elegidos por el comicio centuriado, El Consul era el cargo de mayor peso y prestigio en roma. Aunque siempre bajo la supervisión del senado.

• Fue un puesto únicamente ocupado por los patricios, pero luego gracias a la rebelión plebeya se logro que fuese ejercido por plebeyos también. Eran 2 cónsules, uno plebeyo y uno patricio, o bien 2 plebeyos pero NUNCA 2 patricios

El consulado Tenía 2 características fundamentales

Sus funciones eran :

• Dirigen las campañas bélicas, bajo la autoridad y control del senado. • Reclutan tropas • Nombran los cuadros de las legiones • Convocan y presiden las asambleas populares y el senado • Pueden dar ordenes a los ciudadanos. • Tienen funciones financieras auxiliados por los Cuestores. • Deben dirigirse al senado para la provisión de fondos. • Eran competentes en tema de jurisdicción voluntaria (manumisiones, adopciones, emancipaciones). • Tenían la titularidad de las Legis Actiones (Acciones de la Ley). Poseían 2 poderes : el

Imperium y el Veto

Nombrado por el consulado, el Dictador surgía SOLO como último recurso (ultimun auxilium) para mediar y resolver el caos en situaciones que amenazaran interna o externamente a Roma.

Tenía el poder de Imperium Maius (imperio mayor) con la característica de dominio total incluso por encima del consulado. Por tanto podemos denominarla como la magistratura con mayor poder, o dicho de otro modo, poder absoluto. El limite del dictador en

poder era de 6 meses. O cuando se resolviera la problemática por la cual se acudió a la postura de dictador.

Función

• Solía nombrar a un comandante de la caballería (Magister Equitum), subordinado a él. Le acompañaban 24 lictores

Elegidos en los Comitia centuriata, eran 2 censores que desempeñaban la magistratura de mas alto nivel moral

Sus funciones eran : • La confección del censo. • Controlan las costumbres y reglas de la sociedad romana, lo cual se concreto en el régimen de las costumbres, que daba lugar a la nota censoria, que añadida en las listas al nombre del ciudadano, producía graves consecuencias para el mismo, que podía ser cambiado de centuria, de tribu, e incluso, se podía llegar a la privación de los derechos políticos, mediante la inscripción del ciudadano en las tabulae caeritum (estatuto de los caerites) poniéndolo en la categoría de civis sine suffragio (ciudadanos sin derecho al voto) • Tienen competencias financieras en orden a la administración y arrendamiento del ager publicus (terrenos del estado), y a los suministros públicos. • A finales del siglo IV a.c. se les confió la elección de los senadores, según la Lex Ovinia.

Elegidos en los Comitia centuriata, la Pretura era ejercida por un Praetor Maximus (pretor máximo), asistido de dos Praetores Minores (pretores menores), presididos por el consulado. Es posible que haya sido la primera magistratura republicana en la antigua Roma, siendo esta anual y ordinaria.

En época histórica poseían Imperium, tienen poder de tomar auspicios, el ius agendi cum populo (derecho de presidir los comicios), y el ius agendi cum patribus (derecho de convocar al senado).

Sus funciones eran : • Ejercita el mando militar. • Puede reclutar tropas. • Es el director del proceso judicial. • Suministra al juez los medios procesales y le ordena resolver las controversias. • Publica cada año, asesorado de un consejo de juristas, las normas procesales por las que se regirá. • Podía dictar una serie de providencias que no son puramente procesales y que son los llamados actos más de imperio que de jurisdicción

• El Pretor nunca pronunciaba la sentencia en el proceso judicial, que era competencia de otro órgano.

Elegidos en los Concilios de la plebe, era ésta una magistratura anual y ordinaria.

Sus funciones eran : • Custodiar y administrar el templo de Ceres Liber y Libera sobre el Monte Aventino. • Custodiar los bienes de los plebeyos. • Auxiliar a los Tribunos de la plebe. • Son policías de la ciudad. • Guardan la disciplina de los mercados.

Eran magistrados sin imperio, pero tenían auspicios menores y potestad con poderes de coerción y represión.

• Teóricamente los Ediles de la plebe continuaban siendo magistrados del pueblo.

Elegidos en los Comicios por Tribus y presididos por un Cónsul o un Pretor, esta magistratura se une a los Ediles plebeyos en el año 367 a.c. y era recubierta alternativamente un año por patricios y otro por plebeyos.

Tienen competencia jurisdiccional con un correlativo ius edicendi (derecho de publicar edictos) similar al edicto del pretor. Los Ediles curules tenían distintos privilegios como el de poder sentarse en la sella curulis, o vestir la Toga praetexta. Poseían, además, el Ius Imaginum o derecho de guardar en casa las estatuas de los antepasados ilustres.

• Tienen identidad de funciones con los Ediles plebeyos, pero se les suma la organización de los espectáculos públicos mas importantes.

Elegidos en los Comicios por tribus en época histórica, esta magistratura constituye el primer escalón del cursus honorum, está subordinada al consulado

Existen 2 clases de Cuestores

Encargados de la administración económica de la ciudad.

• Administración de la caja pública. • Suministraban los fondos autorizados por el Senado para las campañas guerreras dirigidas por los Cónsules. • Vigilaban el cumplimiento de los deudores. tributarios que resultaban del censo. • Perseguían a los deudores del estado, pudiendo llegar a vender sus bienes en pública subasta. • Administraban el botín de guerra.

Elegidos en los Comicios Curiados, y posteriormente, en los Comicios por Tribus, eran quienes representaban a la comunidad plebeya ante la república

Su poder se concentra en la auxilii latio adversus consules (dar auxilio a los plebeyos en contra de las decisiones de los Cónsules), y su fuerza llegaba donde le permitía la fuerza de la organización plebeya y la debilidad del gobierno patricio. Del auxilio tribunicio (que es una fuerza revolucionaria que áctua en la medida que la plebe le apoya), nace la intercessio, que podía llegar a paralizar la vida del Estado, oponiéndose a cualquier acto de los magistrados, a sus propuestas ante el Senado y los comicios, la leva, los tributos, entre otros. Así mismo disponían de la summa coercendi potestad (suprema potestad de coercíón) y del ius agendi cum plebe (derecho de convocar y presidir la plebe) La potestad del tribuno de la plebe era una potestad sacrosanta, frente a la potestad de los magistrados patricios que era una potestad legítima.

Sus funciones eran : • Podían multar. • Tomar garantías contra los ciudadanos sobre los que ejercitaban su coerción. • Arrestar a los que se resistían al poder tribunicio. • Instaurar juicios penales ante la asamblea popular a los que se resisten al poder tribunicio. • Decidir como árbitros en las controversias entre plebeyos

• La encarcelación de los acusados pendientes del proceso público. • La custodia de las cárceles públicas. • La vigilancia de las ejecuciones capitales. • La vigilancia nocturna

Magistrados de rango interior

Funciones

Eran éstos los que velaban por la seguridad monetaria en su fase de emisión, es decir, al momento de poner en circulación pública dicha moneda.