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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01649 ( 28 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 00966 de 2017 y 01603 de 2018, y CONSIDERANDO Que la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., con NIT 900.851.996-6, mediante comunicación radicada con número 2018122072-1-000 del 5 de septiembre de 2018, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse en todo el territorio nacional. Que una vez verificada la información radicada, esta Autoridad determinó que la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., cumplía con los requisitos de información para dar inicio al respectivo trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y en tal sentido emitió el Auto 05460 del 10 de septiembre de 2018, el cual fue notificado personalmente el 14 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta de la Entidad el 17 de septiembre de 2018 y comunicado al SINA el 25 de septiembre de 2018 de mayo de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, adelantó el estudio técnico de la solicitud efectuada por ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) 2. INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuenta la siguiente información radicada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., mediante el radicado No. 2018122072-1-000 del 05 de septiembre de 2018:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01649( 28 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 00966 de 2017 y 01603 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., con NIT 900.851.996-6, mediante comunicación radicada con número 2018122072-1-000 del 5 de septiembre de 2018, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse en todo el territorio nacional.

Que una vez verificada la información radicada, esta Autoridad determinó que la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., cumplía con los requisitos de información para dar inicio al respectivo trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y en tal sentido emitió el Auto 05460 del 10 de septiembre de 2018, el cual fue notificado personalmente el 14 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta de la Entidad el 17 de septiembre de 2018 y comunicado al SINA el 25 de septiembre de 2018 de mayo de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, adelantó el estudio técnico de la solicitud efectuada por ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO

La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuenta la siguiente información radicada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., mediante el radicado No. 2018122072-1-000 del 05 de septiembre de 2018:

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Resolución No. 01649 Del 28 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Recolección para Estudios Ambientales.

Documento metodológico anexo. Documento de perfiles profesionales anexo.

3. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

3.1. DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos (2) años. La empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

3.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

3.3. METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD.

Esta Autoridad considera que la información presentada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., procura incluir metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la diversidad biológica de calidad, con un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas, están soportadas por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad).

3.4. METODOLOGÍAS PARA EL SACRIFICIO, PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD.

En cuanto a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, una vez evaluada la información radicada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., esta Autoridad concluye que, en términos generales, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes, son válidos y comúnmente utilizados; están soportados por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y procuran el cuidado y uso de las muestras recolectadas.

3.5. PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la Empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de las técnicas y

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métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección.

3.5.1. AVES

La Empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., diligencia en el FUN que solicita la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario” para el grupo biológico de Aves. Sin embargo, y teniendo en cuenta que los recursos naturales del país, se consideran Patrimonio de la Nación y que es deber de esta Autoridad velar por el adecuado manejo de estos; además, que el permiso objeto de la presente evaluación tiene como fin la elaboración de estudios ambientales, y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 del 2015, esta Autoridad considera que los profesionales que llevarán a cabo las actividades de caracterización deben contar con bases en su formación académica para la implementación de técnicas de recolección, sacrificio, preservación y movilización de especímenes, además de contar con experiencia especifica en las actividades que garanticen el conocimiento del grupo biológico al cual sea asignado. Por lo anterior, esta Autoridad no autoriza la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario” para recolección temporal y/o definitiva del grupo biológico de Aves, por lo tanto, se excluye de la Tabla 3 del numeral 4.6 del presente concepto técnico.

3.6. TASA COMPENSATORIA POR CAZA DE FAUNA SILVESTRE

Según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 2016, 372 del 22 de agosto de 2016 y 0589 de 2017, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. Dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por las empresas para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente, también detallada en los actos administrativos referenciados.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.2.9.2.1. Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de Ia diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos,

1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente Decreto.

El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales”. (Subrayado fuera de texto)

Que así mismo, el Parágrafo 2° de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

Que el artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales y el Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales, así:

“Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica.

(…)

Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.” (Subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 2.2.2.9.2.3., del Decreto en cita, fija la competencia de las Autoridades Ambientales para otorgar el Permiso referido en el presente acto administrativo.

“Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este Decreto son:

1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. (…)”

Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., se va a desarrollar a nivel Nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la competente para otorgar el Permiso en mención.

Que el artículo 2.2.2.9.2.4 del Decreto 1076 de 2015, estableció los requisitos que deben completarse para la solicitud del permiso de estudios para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los siguientes términos:

“(…)

1. Formato de solicitud de permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta de especímenes conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO 3° (sic) del presente Decreto.

2. Documento que describa las metodologías establecidas para cada uno los grupos biológicos objeto de estudio.

3. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

4. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de persona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal.

5. Copia del recibo consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud.”

Que así mismo ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte dispositiva de este acto administrativo.

“(…)

1. Informar por escrito a la autoridad competente con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto.

Así mismo, deberá informar el estimado de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

2. Al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, el titular del permiso deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales.

3. Para cada uno de los estudios el interesado deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución número 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

4. Realizar el pago por concepto de seguimiento de que trata el artículo 12 del presente decreto y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

5. Una vez finalizadas las actividades de recolección el titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación.

6. Terminado el estudio, el titular del permiso deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema.

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

8. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto. (…)”

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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Se aclara que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SiB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

Que de otra parte, el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, en relación a la vigencia de los permisos, establece que:

“El permiso de que trata la presente sección podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor”.

Que adicionalmente el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que cuando se pretenda modificar el permiso se deberá tramitar previamente dicha modificación, para lo cual se presentará debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permisos de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Que conforme a lo anterior, se evaluó la información remitida a esta Autoridad por la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., determinándose que la información reportada en el FUN, en la que solicita la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario”, para el grupo biológico de Aves, no cuenta con la experiencia especifica en técnicas de recolección, sacrificio, preservación y movilización; tal como lo establece el artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 del 20152, razón por la cual, esta Autoridad no autorizará su inclusión al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado, lo anterior conforme lo indica el numeral 3.5.1 del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018.

De otra parte, se advierte que en el evento de adelantar actividades de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica, en una zona donde se encuentre una comunidad indígena o negra, en el área de influencia del proyecto, la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que este inicie el Proceso de Consulta Previa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 21 de 1991, el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para velar por el cumplimiento de esta obligación.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo la recomendación del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, esta Autoridad considera que es VIABLE otorgar a la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a desarrollar a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los

2 Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevarán a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1º del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se asignó en el Despacho del Director General, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto, establece entre otras como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que mediante Resolución 00966 del 15 de agosto del 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, delegó entre otras funciones en el numeral 3° del artículo 3°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, la de otorgar o negar los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nombró al señor CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., con NIT 900.851.996-6, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados, y que deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente acto administrativo y lo indicado en el Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1., del Decreto 1076 de 2015.

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Resolución No. 01649 Del 28 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. – La sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

1. Se autoriza las metodologías para la recolección de especímenes, cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en los subnumerales 3.3. y 4.4., del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 1. Metodologías para la recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad.

Diseño de muestreo RecolecciónGrupo Biológico

Técnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitiva

AvesRedes de niebla (12x2,5m y 36mm de ojo de malla)

Máximo 120m de redes de niebla por 7,5 horas al día (de 6:00 a 10:00 y de 16:00 a las 18:30 horas) / 3 días por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Herpetos Búsqueda libre y captura

Máximo 2 recorridos de 2 km por día / 3 días por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Trampas Sherman (3,5x3,5x9")

Máximo 50 trampas Sherman por 24 horas al día / 3 días por cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizadoMamíferos

Redes de niebla (12x2,5m y 36mm de ojo de malla)

Máximo 120m de redes de niebla por 6 horas al día (de 5:30 pm a 11:30 pm) / 3 días por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Nasas (0,5cm de diámetro de poro)

Máximo 20 barridos con nasa por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Atarraya (a. 1,5cm y b. 2,5cm de ojo de malla)

Máximo 20 lances de cada atarraya por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos TodosPeces

Pesca Eléctrica

Máximo 2 recorridos por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2

para lénticos) / 5 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Fitoplancton

Red de fitoplancton (25µm de ojo de malla) con balde aforado de 10L

Máximo 2 filtrados de 10L por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Zooplancton

Red de zooplancton (25µm de ojo de malla) con balde aforado de 10L

Máximo 3 filtrados de 10L por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

BentosRed Surber (900 cm2 y 343µm de ojo de malla)

Máximo 10 barridos de 900cm2 por estación (transecto de 100m para Lóticos Todos Todos

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo Recolección(Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitivao 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Draga tipo Ekman (0,025m2).

Máximo 10 muestras de 0,025m2 por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Perifiton Remoción por Cuadrante (8cm2)

Máximo 10 raspados de 8cm2 por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

MacrófitasColecta manual (cuadrantes de 1 m2)

Máximo 5 cuadrantes de 1m2 (5m2) por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Gentry - Parcelas

Fustales: parcelas de 1000 m2

Latizales: subparcelas de 100 m2

Brinzales: subparcelas de 25 m2

/ Número de parcelas que garanticen error < 15% y probabilidad > 95%

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizadoVegetación

Terrestre

Inventario Forestal (Censo)

100% de los Fustales presentes en el área a aprovechar Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado

Muestreo de Epifitas vasculares

8 Forófitos por parcela de 10 x 100m / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado

Epifitas

Muestreo de Epifitas no vasculares

4 cuadrículas de 400cm2 por estrato / 2 estratos (1 y 2 propuestos por Johansson, 1974) por forófito / 8 forófitos por parcela de 10 x 100m / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras de 400cm² por estrato / 2 estratos por forófito / 8 forófitos por parcela / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal de cada estudio ambiental realizado.

Flora litófitaFlora litófita (Cuadrícula de 200 cm2)

4 cuadrículas de 200cm2 por afloramiento rocoso en transecto de 5m / 3 transectos por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras de 200cm² por afloramiento rocoso en transecto de 5m / 3 transectos por cobertura vegetal de cada estudio ambiental realizado.

Trampas de caída (pitfall de 500ml)

Hasta 30 trampas pitfall de 500ml por 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas Winkler (90x30cm, malla 12x12mm, recipiente 500cc)

Máximo 3 m2 de hojarasca por unidad de cobertura vegetal Todos Todos

Artrópodos terrestres

Colecta manual Máximo 3 recorridos de 4 horas por unidad de cobertura vegetal Todos Todos

Insectos voladores y del follaje

Red Entomológica -jama (Cono de tul de 100cm de largo y 40cm de

Máximo 1 Recorrido de 30 minutos por Transecto de 100m / 3 Transectos por unidad de cobertura vegetal.

Todos Todos

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo Recolección(Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitivadiámetro) Máximo 1 recorrido durante 9,5 horas por

día / 3 días por unidad de cobertura vegetal

Todos Todos

Trampas van Someren Rydon (de 1m y 0,5m de diámetro)

Máximo 6 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas de interceptación del vuelo (2x1,2m, zanja 2,5x0,5 m, profundidad 10cm)

Máximo 3 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas Malaise (colector 500ml, Malla 1,8x1,10 x 1,80 x 1,1m)

Máximo 3 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

2. Se autoriza los siguientes métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en los subnumerales 3.4. y 4.5. del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, la preservación y la movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad

Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Aves

Sacrificio: En caso de muerte accidental o que algún individuo no se pueda identificar, el sacrificio se realizará por compresión torácica.

Preservación: se realizará siguiendo el protocolo establecido por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. - Se coloca algodón en el pico para evitar la salida de fluidos internos. Se realiza una incisión desde la parte más alta de la quilla hasta la cloaca. Se separa la piel del cuerpo, sin romperla y sin que pierda plumas. En los muslos, se corta el músculo y el tibio-tarso y se retiran los músculos y tendones. Se cortan los músculos del antebrazo, para liberar las alas. Una vez se ha liberado el cráneo se procede a extraer los ojos. Se debe arreglar el cráneo para sacar el cerebro y los músculos de la mandíbula, se limpia toda la sangre y membranas de la cavidad del cráneo. Se ubica algodón en las cavidades oculares y se devuelve la piel por encima del cráneo. Se procede al relleno y sutura de la piel; en un palo delgado se envuelven láminas delgadas de algodón, hasta formar un cono del tamaño del cuerpo extraído, este cono se introduce dentro de la piel, se acomoda de manera que lo envuelva y cubra, ubicando las alas y plumas en su sitio. Se cose la abertura del vientre, se amarra con hilo los tarsos uno sobre otro. Se arregla el plumaje y se amarra la etiqueta con la información de colecta del ejemplar a uno de los tarsos del ave.

Para el transporte se utilizarán recipientes o cajas plásticas donde se dispondrá cada individuo envuelto en una lámina delgada de algodón a manera de “capa” o “chaqueta” acorde con el tamaño del ave. Los especímenes se ubicarán con la espalda hacia abajo.

Herpetos

Sacrificio: para los anfibios se utilizarán anestésicos tipo Benzocaína, Lidocaína o Xilocaína en la cabeza o el vientre (McDiarmid, 2001). Para los reptiles se utilizarán los mismos anestésicos con una dosis letal en el corazón, dependiendo del peso del individuo.

Fijación: el espécimen debe colocarse en un recipiente de plástico con tapa hermética, cubriendo el fondo con toallas de papel absorbente blanco o pañitos húmedos previamente lavados y embebidos en formol al 10%. Se ubican los ejemplares dentro del recipiente en una posición natural, de tal forma que el cuerpo esté flexionado, las extremidades derechas y los dedos

El transporte de los ejemplares al laboratorio se realiza en frascos o recipientes rígidos, cubiertos con un preservativo y puestos dentro de una caja o recipiente limpio para su transporte. Cada uno de los individuos debe contar con una etiqueta que tenga un código que

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

separados para estirar las membranas y en lagartos la cola debe estar curva. Las cecilias y serpientes se preservan con el cuerpo derecho o enrollado al tamaño adecuado del frasco, esto facilita las mediciones y el examen de características distintivas de los ejemplares, ayudando también a que el almacenamiento sea más efectivo. Una vez que se terminan de posicionar los ejemplares, se cubren con otra toalla humedecida con formol al 10%. El procedimiento de fijación dura aproximadamente dos o tres días, para ejemplares de tamaño grande y 24 horas para pequeños.

Preservación: se debe eliminar la mayor cantidad del fijador, para esto los ejemplares se sumergen en alcohol etílico al 30% y posteriormente al 50% durante 24 horas y luego se almacenan en alcohol al 70% (Palacio et al., 2006, Páez et al., 2002).

corresponda con las notas de campo.

Mamíferos

Sacrificio: En caso de no identificar un espécimen se sacrificará con la inyección de una dosis letal de anestésicos líquidos tipo Benzocaína, Lidocaína o Xilocaína al 2% aplicando 5ml en el corazón (Páez, 2002).

Preservación de ejemplares en seco: se realiza una disección abdominal y se procederá a desprender la piel hasta alcanzar los labios; mientras que las extremidades serán cortadas a nivel del cúbito y de la tibia. En el caso de los pequeños mamíferos no voladores, la cola será extraída y reemplazada con alambre cubierto de algodón, al igual que las extremidades. Los animales se fijan con alfileres en pedazos de cartón para su secado y que conserven la forma de colecta. La preparación incluiría el montaje de piel, la extracción del cráneo y la preservación del cuerpo.

Preservación de ejemplares en líquido: se les extraerá el cráneo a través de la boca, el resto del cuerpo será inyectado con formol al 10% en las cavidades viscerales y en los músculos. Posteriormente, serán sumergidos en formol al 10% contenido en frascos de plástico y en los cuales serían transportados al laboratorio.

Preparación de cráneos: se les retira el cerebro y los músculos y se secan a temperatura ambiente. Luego serán sometidos a limpieza con Derméstidos (Coleoptera). Cada cráneo estará debidamente etiquetado con el mismo número de la piel o cuerpo en líquido correspondientes. Una vez limpios se lavarán en amoníaco para retirar toda la grasa y se marcarán definitivamente maxila y mandíbula con el número de colecta.

Los ejemplares serán etiquetados en la pata derecha, colocados ventralmente sobre una tabla y fijados por medio de alfileres. Las pieles se trasportarán en cajas o recipientes plásticos con sílica-gel, cada una fijada a una lámina de icopor para mantener la forma y protegerlas de movimientos y golpes.

Cada empaque se rotulará con los datos de los ejemplares, del biólogo encargado del material y del sitio de colecta. Mientras que los recipientes que contengan los especímenes en líquido deberán estar cerrados herméticamente para evitar la evaporación de los líquidos durante el traslado, los recipientes también se empacarán en cajones o cajas evitando la rotura de estos y para evitar el daño producido por el sol.

Peces

Sacrificio: se aplicará una sobredosis de Xilocaína líquida.

Preservación: con Formaldehido al 10%, que se incorpora a los tejidos por inyección directamente en la cavidad abdominal y en la musculatura de sus costados.

Frascos o Bolsas plásticas con cierre hermético en alcohol al 70%, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio.

Fitoplancton 1.5 ml de solución Transeau y 0.5 ml de LugolPlástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Zooplancton 5 ml de agua carbonatada, después de 30 minutos 1,5 ml de solución Transeau

Plástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Bentos Solución Transeau y Tinción con Rosa de Bengala

Bolsas plásticas de seguridad, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Perifiton 10 ml de solución Transeau y 0,5 ml de Lugol (Resuspensión).Plástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Macrófitas

Cada una de las muestras colectadas se depositará en bolsas plásticas, esto ayuda a que las muestras no se confundan, ni se pierdan estructuras importantes para su identificación. Posteriormente cada muestra se pasa a una hoja de papel periódico y se prensa. Finalmente, los paquetes prensados se alcoholizan con etanol al 70%.

Cada uno de los paquetes prensados y alcoholizados, se depositan en costales sellados y marcados adecuadamente.

Vegetación terrestre y

Epifitas vasculares

Se arman paquetes acomodados en un arreglo con tres periódicos dobles en forma de T. Se disponen dentro de una bolsa en la que se aplica una solución de alcohol y agua al 70%, el material debe quedar completamente impregnado con la solución. Posteriormente, se retira el aire de la bolsa y se cierra de tal forma que no se evapore la solución.

Las especies con flores y frutos suculentos serán conservadas en frascos con una solución de alcohol etílico con glicerina y agua (liquido de Kew modificado) en proporción 65%, 5% y 30%.

Las bolsas con los paquetes alcoholizados se introducen en costales de nylon, debidamente marcados para ser enviados al sitio de identificación.

Epifitas no vasculares

Papel Kraft con Granos de sílice-gel para evitar la pudrición de las muestras.

Bolsas de papel kraft, las cuales se rotularán con la siguiente información: cobertura, número del forófito, el estrato y el sustrato.

Flora litofita Papel Kraft con Granos de sílice-gel para evitar la pudrición de las muestras.

Bolsas de papel kraft, las cuales se rotularán con la siguiente información: sustrato, cobertura fecha y sitio

Artrópodos terrestres

Los ejemplares colectados se dispondrán en solución fresca de Etanol al 70% y se añadirá glicerina.

Los frascos de cada muestra serán dispuestos en cajas plásticas herméticas para su transporte al laboratorio.

Insectos voladores y del follaje

Los Lepidópteros capturados con la red entomológica y trampa Van Someren Rydon, se sacrificarán mediante presión entre el meso y metatórax, teniendo cuidado de no tocar las alas. El material capturado y sacrificado de esta forma se preservará en seco, para lo cual se dispondrá cada individuo con las alas cerradas hacia arriba en un sobre triangular de papel milano blanco o celofán.

Los demás grupos capturados, deberán ser dispuestos en una nueva solución de etanol al 70%, en frascos debidamente rotulados.

Lepidópteros: los sobres serán dispuestos en cajas herméticas con naftalina, alcanfor o sílica gel.

Los demás grupos: los viales o frascos con alcohol serán dispuestos en cajas herméticas para su transporte.

3. Los perfiles que se autorizan, para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente Tabla; de conformidad con lo expuesto en los subnumerales 3.5. y 4.6. del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 3. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios.

Grupo Biológico

Formación académica Experiencia específica Observaciones

Aves Biólogo (a)

Experiencia en instalación/operación de redes de niebla para la captura de aves. Experiencia con manipulación de aves para extracción de las redes y toma de medidas y datos. Experiencia y/o capacitación en sacrificio y preservación de especímenes (preparación de piel). Experiencia en identificación taxonómica de aves.

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Grupo Biológico

Formación académica Experiencia específica Observaciones

Herpetos Biólogo (a)

Experiencia en manipulación de herpetos, toma de medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes de herpetos (líquidos). Experiencia en identificación taxonómica de herpetos

Mamíferos Biólogo (a)

Experiencia en instalación y operación de redes de niebla, trampas Sherman para la captura de mamíferos. Experiencia en manipulación de mamíferos para la extracción de las redes y trampas, toma de medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes de mamíferos (pieles y/o líquidos). Experiencia en identificación taxonómica de mamíferos

PecesBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de nasa, atarraya y pesca con anzuelos para la captura de ictiofauna. Experiencia con toma de muestras, medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes Experiencia en identificación taxonómica de peces

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

FitoplanctonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

ZooplanctonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

BentosBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

PerifitonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

MacrófitasBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en recolección de muestras de macrófitas en campo. Experiencia en toma de datos y preservación de muestras vegetales. Experiencia en identificación taxonómica de macrófitas

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

Vegetación terrestre

Ingeniero (a)forestal –biólogo (a) –botánico (a)

Experiencia en recolección de muestras botánicas en campo. Experiencia en toma de datos, prensado y preservación de muestras vegetales (alcoholizado). Experiencia en identificación taxonómica de flora

La identificación de las muestras puede ser por medio de un profesional especializado, un herbario o laboratorio certificado por el IDEAM.

Epifitas Biólogo (a) -botánico (a)

Experiencia en recolección de muestras de epífitas en campo. Experiencia en toma de datos y preservación de muestras vegetales. Experiencia en identificación taxonómica de flora epifita

Artrópodosterrestres Biólogo (a)

Experiencia profesional certificada en estudios taxonómicos o de diversidad en artrópodos terrestres, que involucre el muestreo, manejo y determinación de estos grupos.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico

Formación académica Experiencia específica Observaciones

Insectos voladores y del follaje

Biólogo (a)

Experiencia profesional certificada en estudios taxonómicos o de diversidad en insectos, que involucre el muestreo, manejo y determinación de estos grupos

ARTÍCULO TERCERO. - No autorizar a la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario” asociado al grupo biológico de Aves, de acuerdo con la consideración realizada en el subnumeral 3.5.1., del Concepto Técnico 05457 del 19 de septiembre de 2018, anexo al presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado:

1. Informar por escrito con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo, de acuerdo con el “Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto”, el cual deberá presentar en documento físico y magnético no protegido, en donde incluya:

1.1. El área geográfica y las coordenadas donde se realizará la recolección (archivo Excel con las coordenadas) y la fecha prevista para desarrollar las actividades autorizadas.

1.2. Listado de los profesionales asignados al estudio, los cuales deberán cumplir a cabalidad con los perfiles aprobados por esta Autoridad. Así mismo, se deberán allegar en medio magnético aquellos soportes que acrediten o certifiquen la experiencia específica de cada profesional en las actividades de muestreo, captura, recolección y preservación de los especímenes del grupo biológico al cual fue asignado, así como los documentos personales y profesionales (cédula de ciudadanía, acta o diploma de pregrado y tarjeta profesional). No será necesario anexar la hoja de vida de los profesionales.

1.3 El número máximo de especímenes que serán objeto de recolección definitiva y de movilización por proyecto. Esta información debe guardar absoluta correspondencia con la cantidad de especímenes y/o muestras autorizadas en el permiso y por ningún motivo podrá exceder las cantidades aprobadas en este.

2. Presentar, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, un informe final de las actividades realizadas, en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, el cual se deberá radicar en medio magnético.

3. Presentar junto con el informe final, un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

4. Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt"; y presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito; lo anterior, de conformidad

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con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas.

5. Terminados los estudios, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo; de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. Se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras.

Se aclara al usuario que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo a la directriz técnica y jurídica del Grupo de Permisos, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SIB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

6. Entregar la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema, de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, lo cual deberá allegarse con el informe final. Lo anterior de acuerdo con lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”.

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

8. Abstenerse de comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente permiso.

PARAGRAFO PRIMERO. - Además de las obligaciones señaladas en el presente artículo, ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidad autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 del numeral 1° del artículo 2° del presente acto administrativo.

2. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para el sacrificio, preservación y movilización autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2 del numeral 2° del artículo 2° del presente acto administrativo.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

3. Llevar a cabo las actividades de recolección por parte de profesionales que cumplan a cabalidad los perfiles autorizados, en consideración a lo establecido en la Tabla 3 del numeral 3° del artículo 2° del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La información reportada por la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible; sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.

PARÁGRAFO TERCERO. Se aclara que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SIB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- La sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en caso de adelantar las actividades de recolección, cerca o en el área de influencia del proyecto donde se establezca la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana, para iniciar el Proceso de Consulta Previa, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 21 de 1991, el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al artículo 2.2.1.2.23.9 del Decreto 1076 de 2015, la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., en caso de requerir exportación de especímenes o muestras deberá obtener el respectivo Permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Decisión Andina 391.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso, podrá efectuar inspecciones periódicas a las actividades de recolección; en consecuencia, ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

ARTÍCULO NOVENO.- Previo al inicio de las actividades de recolección que se desarrollen dentro de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., comunicará a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, por lo menos con quince (15) días de anticipación, del inicio de las actividades de recolección dentro de las áreas de su jurisdicción.

ARTÍCULO DÉCIMO. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en este Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, dará

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Resolución No. 01649 Del 28 de septiembre de 2018 Hoja No. 17 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este permiso, deberá ser informado por la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., previamente y por escrito, entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 103 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 referente a la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 20164 y 0589 del 9 de marzo de 20175.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico John Von Neumann – IIAP; al Instituto Sinchi: Investigación Científica para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Colombiana; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional del Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia- CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de los Ríos Negro Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cuaca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS; a la Corporación

3 Adicionado por el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”4 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”5 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”

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Resolución No. 01649 Del 28 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 18

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURABA; y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de septiembre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. REA0024-00-2018Concepto Técnico N° 05457 del 19 de septiembre de 2018Fecha: 27 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018136348

Archívese en: REA0024-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018130139-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05457 del 19 de septiembre de 2018

EXPEDIENTE: REA0024-00-2018INTERESADO: ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S.NIT: 900851996-6DIRECCIÓN: Carrera 47 # 1-70 Torre B, Cali – Valle del CaucaTELÉFONOS: (57 2) 29314317 ó 3154420034.CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] DE NOTIFICACIÓN: ElectrónicaRESUMEN: Evaluación – Viable

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No. FECHA DESCRIPCIÓN

Auto 5460 10 de septiembre de 2018

La Autoridad de Licencias Ambientales - ANLA inició el trámite de evaluación de la solicitud del expediente REA0024-00-2018.

2 INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO

La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuenta la siguiente información radicada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., mediante el radicado No. 2018122072-1-000 del 05 de septiembre de 2018:

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Recolección para Estudios Ambientales. Documento metodológico anexo. Documento de perfiles profesionales anexo.

3 EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

3.1. DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos (2) años. La empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

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3.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

3.3. METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

Esta Autoridad considera que la información presentada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., procura incluir metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la diversidad biológica de calidad, con un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas, están soportadas por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad).

3.4. METODOLOGÍAS PARA EL SACRIFICIO, PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En cuanto a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, una vez evaluada la información radicada por la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., esta Autoridad concluye que, en términos generales, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes, son válidos y comúnmente utilizados; están soportados por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y procuran el cuidado y uso de las muestras recolectadas.

3.5. PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la Empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección.

3.5.1. AVES

La Empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., diligencia en el FUN que solicita la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario” para el grupo biológico de Aves. Sin embargo, y teniendo en cuenta que los recursos naturales del país, se consideran Patrimonio de la Nación y

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que es deber de esta Autoridad velar por el adecuado manejo de estos; además, que el permiso objeto de la presente evaluación tiene como fin la elaboración de estudios ambientales, y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 del 2015, esta Autoridad considera que los profesionales que llevarán a cabo las actividades de caracterización deben contar con bases en su formación académica para la implementación de técnicas de recolección, sacrificio, preservación y movilización de especímenes, además de contar con experiencia especifica en las actividades que garanticen el conocimiento del grupo biológico al cual sea asignado. Por lo anterior, esta Autoridad no autoriza la inclusión del perfil profesional de: “Médico veterinario” para recolección temporal y/o definitiva del grupo biológico de Aves, por lo tanto, se excluye de la Tabla 3 del numeral 4.6 del presente concepto técnico.

3.6. TASA COMPENSATORIA POR CAZA DE FAUNA SILVESTRE

Según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 2016, 372 del 22 de agosto de 2016 y 0589 de 2017, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. Dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por las empresas para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente, también detallada en los actos administrativos referenciados.

4 CONCEPTO TÉCNICO

En virtud del análisis de la información aportada que hace parte del expediente REA0024-00-2018 y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA considera que:

4.1 Desde el punto de vista técnico es VIABLE otorgar a la empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., identificada con NIT 900851996-6, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados.

4.2 Se recomienda otorgar el permiso por un término de veinticuatro (24) meses (contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice), a nivel Nacional (de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente concepto técnico).

4.3 Si al adelantar las actividades de recolección, se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra, cerca o en el área de influencia del proyecto, la Empresa tendrá la obligación de informar por escrito al grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el derecho fundamental a la consulta previa e inicie el proceso de consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la constitución política, el artículo 7 de la ley 21 de 1991, el artículo 76 de la ley 99 de 1993 y el decreto reglamentario 1320 de 1998.

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4.4 Teniendo en cuenta lo considerado en el numeral 3.3 del presente concepto técnico, las metodologías de recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar son las que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Metodologías de recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad.Diseño de muestreo RecolecciónGrupo

BiológicoTécnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitiva

AvesRedes de niebla (12x2,5m y 36mm de ojo de malla)

Máximo 120m de redes de niebla por 7,5 horas al día (de 6:00 a 10:00 y de 16:00 a las 18:30 horas) / 3 días por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Herpetos Búsqueda libre y captura

Máximo 2 recorridos de 2 km por día / 3 días por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Trampas Sherman (3,5x3,5x9")

Máximo 50 trampas Sherman por 24 horas al día / 3 días por cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizadoMamíferos

Redes de niebla (12x2,5m y 36mm de ojo de malla)

Máximo 120m de redes de niebla por 6 horas al día (de 5:30 pm a 11:30 pm) / 3 días por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Nasas (0,5cm de diámetro de poro)

Máximo 20 barridos con nasa por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Atarraya (a. 1,5cm y b. 2,5cm de ojo de malla)

Máximo 20 lances de cada atarraya por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos TodosPeces

Pesca Eléctrica

Máximo 2 recorridos por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2

para lénticos) / 5 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Fitoplancton

Red de fitoplancton (25µm de ojo de malla) con balde aforado de 10L

Máximo 2 filtrados de 10L por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Zooplancton

Red de zooplancton (25µm de ojo de malla) con balde aforado de 10L

Máximo 3 filtrados de 10L por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Red Surber (900 cm2 y 343µm de ojo de malla)

Máximo 10 barridos de 900cm2 por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

BentosDraga tipo Ekman (0,025m2).

Máximo 10 muestras de 0,025m2 por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

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Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo Recolección(Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitiva

Perifiton Remoción por Cuadrante (8cm2)

Máximo 10 raspados de 8cm2 por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

MacrófitasColecta manual (cuadrantes de 1 m2)

Máximo 5 cuadrantes de 1m2 (5m2) por estación (transecto de 100m para Lóticos o 100m2 para lénticos) / 10 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos

Gentry - Parcelas

Fustales: parcelas de 1000 m2

Latizales: subparcelas de 100 m2

Brinzales: subparcelas de 25 m2

/ Número de parcelas que garanticen error < 15% y probabilidad > 95%

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizadoVegetación

Terrestre

Inventario Forestal (Censo)

100% de los Fustales presentes en el área a aprovechar Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado

Muestreo de Epifitas vasculares

8 Forófitos por parcela de 10 x 100m / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado

Epifitas

Muestreo de Epifitas no vasculares

4 cuadrículas de 400cm2 por estrato / 2 estratos (1 y 2 propuestos por Johansson, 1974) por forófito / 8 forófitos por parcela de 10 x 100m / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras de 400cm² por estrato / 2 estratos por forófito / 8 forófitos por parcela / Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal de cada estudio ambiental realizado.

Flora litófitaFlora litófita (Cuadrícula de 200 cm2)

4 cuadrículas de 200cm2 por afloramiento rocoso en transecto de 5m / 3 transectos por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 muestras de 200cm² por afloramiento rocoso en transecto de 5m / 3 transectos por cobertura vegetal de cada estudio ambiental realizado.

Trampas de caída (pitfall de 500ml)

Hasta 30 trampas pitfall de 500ml por 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas Winkler (90x30cm, malla 12x12mm, recipiente 500cc)

Máximo 3 m2 de hojarasca por unidad de cobertura vegetal Todos Todos

Artrópodos terrestres

Colecta manual Máximo 3 recorridos de 4 horas por unidad de cobertura vegetal Todos Todos

Insectos voladores y del follaje

Red Entomológica -jama (Cono de tul

Máximo 1 Recorrido de 30 minutos por Transecto de 100m / 3 Transectos por unidad de cobertura vegetal.

Todos Todos

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Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo Recolección(Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(Captura) Definitivade 100cm de largo y 40cm de diámetro)

Máximo 1 recorrido durante 9,5 horas por día / 3 días por unidad de cobertura vegetal

Todos Todos

Trampas van Someren Rydon (de 1m y 0,5m de diámetro)

Máximo 6 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas de interceptación del vuelo (2x1,2m, zanja 2,5x0,5 m, profundidad 10cm)

Máximo 3 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

Trampas Malaise (colector 500ml, Malla 1,8x1,10 x 1,80 x 1,1m)

Máximo 3 trampas durante 48 horas por unidad de cobertura vegetal. Todos Todos

4.5 Teniendo en cuenta lo considerado en el numeral 3.4 del presente concepto técnico, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar son los que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, la preservación y la movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad.

Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Aves

Sacrificio: En caso de muerte accidental o que algún individuo no se pueda identificar, el sacrificio se realizará por compresión torácica.

Preservación: se realizará siguiendo el protocolo establecido por el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. - Se coloca algodón en el pico para evitar la salida de fluidos internos. Se realiza una incisión desde la parte más alta de la quilla hasta la cloaca. Se separa la piel del cuerpo, sin romperla y sin que pierda plumas. En los muslos, se corta el músculo y el tibio-tarso y se retiran los músculos y tendones. Se cortan los músculos del antebrazo, para liberar las alas. Una vez se ha liberado el cráneo se procede a extraer los ojos. Se debe arreglar el cráneo para sacar el cerebro y los músculos de la mandíbula, se limpia toda la sangre y membranas de la cavidad del cráneo. Se ubica algodón en las cavidades oculares y se devuelve la piel por encima del cráneo. Se procede al relleno y sutura de la piel; en un palo delgado se envuelven láminas delgadas de algodón, hasta formar un cono del tamaño del cuerpo extraído, este cono se introduce dentro de la piel, se acomoda de manera que lo envuelva y cubra, ubicando las alas y plumas en su sitio. Se cose la abertura del vientre, se amarra con hilo los tarsos uno sobre otro. Se arregla el plumaje y se amarra la etiqueta con la información de colecta del ejemplar a uno de los tarsos del ave.

Para el transporte se utilizarán recipientes o cajas plásticas donde se dispondrá cada individuo envuelto en una lámina delgada de algodón a manera de “capa” o “chaqueta” acorde con el tamaño del ave. Los especímenes se ubicarán con la espalda hacia abajo.

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Herpetos

Sacrificio: para los anfibios se utilizarán anestésicos tipo Benzocaína, Lidocaína o Xilocaína en la cabeza o el vientre (McDiarmid, 2001). Para los reptiles se utilizarán los mismos anestésicos con una dosis letal en el corazón, dependiendo del peso del individuo.

Fijación: el espécimen debe colocarse en un recipiente de plástico con tapa hermética, cubriendo el fondo con toallas de papel absorbente blanco o pañitos húmedos previamente lavados y embebidos en formol al 10%. Se ubican los ejemplares dentro del recipiente en una posición natural, de tal forma que el cuerpo esté flexionado, las extremidades derechas y los dedos separados para estirar las membranas y en lagartos la cola debe estar curva. Las cecilias y serpientes se preservan con el cuerpo derecho o enrollado al tamaño adecuado del frasco, esto facilita las mediciones y el examen de características distintivas de los ejemplares, ayudando también a que el almacenamiento sea más efectivo. Una vez que se terminan de posicionar los ejemplares, se cubren con otra toalla humedecida con formol al 10%. El procedimiento de fijación dura aproximadamente dos o tres días, para ejemplares de tamaño grande y 24 horas para pequeños.

Preservación: se debe eliminar la mayor cantidad del fijador, para esto los ejemplares se sumergen en alcohol etílico al 30% y posteriormente al 50% durante 24 horas y luego se almacenan en alcohol al 70% (Palacio et al., 2006, Páez et al., 2002).

El transporte de los ejemplares al laboratorio se realiza en frascos o recipientes rígidos, cubiertos con un preservativo y puestos dentro de una caja o recipiente limpio para su transporte. Cada uno de los individuos debe contar con una etiqueta que tenga un código que corresponda con las notas de campo.

Mamíferos

Sacrificio: En caso de no identificar un espécimen se sacrificará con la inyección de una dosis letal de anestésicos líquidos tipo Benzocaína, Lidocaína o Xilocaína al 2% aplicando 5ml en el corazón (Páez, 2002).

Preservación de ejemplares en seco: se realiza una disección abdominal y se procederá a desprender la piel hasta alcanzar los labios; mientras que las extremidades serán cortadas a nivel del cúbito y de la tibia. En el caso de los pequeños mamíferos no voladores, la cola será extraída y reemplazada con alambre cubierto de algodón, al igual que las extremidades. Los animales se fijan con alfileres en pedazos de cartón para su secado y que conserven la forma de colecta. La preparación incluiría el montaje de piel, la extracción del cráneo y la preservación del cuerpo.

Preservación de ejemplares en líquido: se les extraerá el cráneo a través de la boca, el resto del cuerpo será inyectado con formol al 10% en las cavidades viscerales y en los músculos. Posteriormente, serán sumergidos en formol al 10% contenido en frascos de plástico y en los cuales serían transportados al laboratorio.

Preparación de cráneos: se les retira el cerebro y los músculos y se secan a temperatura ambiente. Luego serán sometidos a limpieza con Derméstidos (Coleoptera). Cada cráneo estará debidamente etiquetado con el mismo número de la piel o cuerpo en líquido correspondientes. Una vez limpios se lavarán en

Los ejemplares serán etiquetados en la pata derecha, colocados ventralmente sobre una tabla y fijados por medio de alfileres. Las pieles se trasportarán en cajas o recipientes plásticos con sílica-gel, cada una fijada a una lámina de icopor para mantener la forma y protegerlas de movimientos y golpes.

Cada empaque se rotulará con los datos de los ejemplares, del biólogo encargado del material y del sitio de colecta. Mientras que los recipientes que contengan los especímenes en líquido deberán estar cerrados herméticamente para evitar la evaporación de los líquidos durante el traslado, los recipientes también se empacarán en cajones o cajas evitando la rotura de estos y para evitar el daño producido por el sol.

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

amoníaco para retirar toda la grasa y se marcarán definitivamente maxila y mandíbula con el número de colecta.

Peces

Sacrificio: se aplicará una sobredosis de Xilocaína líquida.

Preservación: con Formaldehido al 10%, que se incorpora a los tejidos por inyección directamente en la cavidad abdominal y en la musculatura de sus costados.

Frascos o Bolsas plásticas con cierre hermético en alcohol al 70%, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio.

Fitoplancton 1.5 ml de solución Transeau y 0.5 ml de LugolPlástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Zooplancton 5 ml de agua carbonatada, después de 30 minutos 1,5 ml de solución Transeau

Plástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Bentos Solución Transeau y Tinción con Rosa de Bengala Bolsas plásticas de seguridad, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Perifiton 10 ml de solución Transeau y 0,5 ml de Lugol (Resuspensión).Plástico ámbar 120 ml, dentro de una nevera de icopor o recipiente limpio

Macrófitas

Cada una de las muestras colectadas se depositará en bolsas plásticas, esto ayuda a que las muestras no se confundan, ni se pierdan estructuras importantes para su identificación. Posteriormente cada muestra se pasa a una hoja de papel periódico y se prensa. Finalmente, los paquetes prensados se alcoholizan con etanol al 70%.

Cada uno de los paquetes prensados y alcoholizados, se depositan en costales sellados y marcados adecuadamente

Vegetación terrestre y

Epifitas vasculares

Se arman paquetes acomodados en un arreglo con tres periódicos dobles en forma de T. Se disponen dentro de una bolsa en la que se aplica una solución de alcohol y agua al 70%, el material debe quedar completamente impregnado con la solución. Posteriormente, se retira el aire de la bolsa y se cierra de tal forma que no se evapore la solución.

Las especies con flores y frutos suculentos serán conservadas en frascos con una solución de alcohol etílico con glicerina y agua (liquido de Kew modificado) en proporción 65%, 5% y 30%.

Las bolsas con los paquetes alcoholizados se introducen en costales de nylon, debidamente marcados para ser enviados al sitio de identificación.

Epifitas no vasculares

Papel Kraft con Granos de sílice-gel para evitar la pudrición de las muestras.

Bolsas de papel kraft, las cuales se rotularán con la siguiente información: cobertura, número del forófito, el estrato y el sustrato.

Flora litofita Papel Kraft con Granos de sílice-gel para evitar la pudrición de las muestras.

Bolsas de papel kraft, las cuales se rotularán con la siguiente información: sustrato, cobertura fecha y sitio

Artrópodos terrestres

Los ejemplares colectados se dispondrán en solución fresca de Etanol al 70% y se añadirá glicerina.

Los frascos de cada muestra serán dispuestos en cajas plásticas herméticas para su transporte al laboratorio.

Insectos voladores y del follaje

Los Lepidópteros capturados con la red entomológica y trampa Van Someren Rydon, se sacrificarán mediante presión entre el meso y metatórax, teniendo cuidado de no tocar las alas. El material capturado y sacrificado de esta forma se preservará en seco, para lo cual se dispondrá cada individuo con las alas

Lepidópteros: los sobres serán dispuestos en cajas herméticas con naftalina, alcanfor o sílica gel.

Los demás grupos: los viales o

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

cerradas hacia arriba en un sobre triangular de papel milano blanco o celofán.

Los demás grupos capturados, deberán ser dispuestos en una nueva solución de etanol al 70%, en frascos debidamente rotulados.

frascos con alcohol serán dispuestos en cajas herméticas para su transporte.

4.6 Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 3.5 del presente concepto técnico, los perfiles que se recomiendan autorizar para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente Tabla:

Tabla 3. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios.Grupo

BiológicoFormación académica Experiencia específica Observaciones

Aves Biólogo (a)

Experiencia en instalación/operación de redes de niebla para la captura de aves. Experiencia con manipulación de aves para extracción de las redes y toma de medidas y datos. Experiencia y/o capacitación en sacrificio y preservación de especímenes (preparación de piel). Experiencia en identificación taxonómica de aves.

Herpetos Biólogo (a)

Experiencia en manipulación de herpetos, toma de medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes de herpetos (líquidos). Experiencia en identificación taxonómica de herpetos

Mamíferos Biólogo (a)

Experiencia en instalación y operación de redes de niebla, trampas Sherman para la captura de mamíferos. Experiencia en manipulación de mamíferos para la extracción de las redes y trampas, toma de medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes de mamíferos (pieles y/o líquidos). Experiencia en identificación taxonómica de mamíferos

PecesBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de nasa, atarraya y pesca con anzuelos para la captura de ictiofauna. Experiencia con toma de muestras, medidas y datos. Experiencia en sacrificio y preservación de especímenes Experiencia en identificación taxonómica de peces

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

FitoplanctonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

ZooplanctonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

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Grupo Biológico

Formación académica Experiencia específica Observaciones

BentosBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

PerifitonBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en operación de red cónica y red surber para la captura de fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton. Experiencia en toma de muestras, medidas y datos.

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

MacrófitasBiólogo oBiólogo marino

Experiencia en recolección de muestras de macrófitas en campo. Experiencia en toma de datos y preservación de muestras vegetales. Experiencia en identificación taxonómica de macrófitas

La identificación de las muestras hidrobiológicas puede ser por medio de un profesional especializado o por un laboratorio certificado por el IDEAM.

Vegetación terrestre

Ingeniero (a)forestal –biólogo (a) –botánico (a)

Experiencia en recolección de muestras botánicas en campo. Experiencia en toma de datos, prensado y preservación de muestras vegetales (alcoholizado). Experiencia en identificación taxonómica de flora

La identificación de las muestras puede ser por medio de un profesional especializado, un herbario o laboratorio certificado por el IDEAM.

Epifitas Biólogo (a) -botánico (a)

Experiencia en recolección de muestras de epífitas en campo. Experiencia en toma de datos y preservación de muestras vegetales. Experiencia en identificación taxonómica de flora epifita

Artrópodosterrestres Biólogo (a)

Experiencia profesional certificada en estudios taxonómicos o de diversidad en artrópodos terrestres, que involucre el muestreo, manejo y determinación de estos grupos.

Insectos voladores y del follaje

Biólogo (a)

Experiencia profesional certificada en estudios taxonómicos o de diversidad en insectos, que involucre el muestreo, manejo y determinación de estos grupos

4.7 La empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá cumplir con las demás obligaciones generales que trata el capítulo 9, sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015.

4.8 La Empresa ESTUDIOS E INGENIERIA AMBIENTAL S.A.S., deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en el decreto 1272 del 3 de agosto de 2016, 1372 de 2016 y 0589 de 2017. El cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016.

4.9 Se recomienda a la ANLA emitir copia del acto administrativo al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia.

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Firmas:

OFELIA MEJIA EGASProfesional Técnico/Contratista

Cristian Rincón AlvarezTécnico

EjecutoresOFELIA MEJIA EGASProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derCRISTIAN RINCÓN ALVAREZTécnico