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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00848 ( 07 de junio de 2018 ) Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1297 de 2010, la Resolución 2246 de 2017 y las Resoluciones 658 de 2017, y 966 de 2017, y CONSIDERANDO Que MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., con NIT 830.120.467-1, mediante radicados números 2017073753-1-000 del 11 de septiembre de 2017 y 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores para su respectiva evaluación y aprobación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010 1 Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 0285 del 31 de enero de 2018, dio inicio el trámite administrativo tendiente a la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado por MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., el cual le fue notificado el día 08 de febrero de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR el 09 de febrero de 2018 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 09 de febrero de 2018. Que esta Autoridad con Auto 1484 del 11 de abril de 2018, requirió a la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., para que allegara una información adicional respecto al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado. Que con escrito radicado número 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, la referida empresa aportó la documentación requerida en el Auto 1484 del 11 de abril de 2018, la cual fue verificada por el grupo técnico de esta Subdirección, emitiendo el Concepto Técnico 2765 del 30 de mayo de 2018, en los siguientes términos: “(…) 2. OBJETIVO 1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00848( 07 de junio de 2018 )

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1297 de 2010, la Resolución 2246 de 2017 y

las Resoluciones 658 de 2017, y 966 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., con NIT 830.120.467-1, mediante radicados números 2017073753-1-000 del 11 de septiembre de 2017 y 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores para su respectiva evaluación y aprobación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1297 del 8 de julio de 20101

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 0285 del 31 de enero de 2018, dio inicio el trámite administrativo tendiente a la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado por MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., el cual le fue notificado el día 08 de febrero de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR el 09 de febrero de 2018 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 09 de febrero de 2018.

Que esta Autoridad con Auto 1484 del 11 de abril de 2018, requirió a la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., para que allegara una información adicional respecto al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado.

Que con escrito radicado número 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, la referida empresa aportó la documentación requerida en el Auto 1484 del 11 de abril de 2018, la cual fue verificada por el grupo técnico de esta Subdirección, emitiendo el Concepto Técnico 2765 del 30 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

2. OBJETIVO

1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0848_07062018... · 2018. 7. 11. · Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018

Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Realizar evaluación ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S., con el fin de verificar el cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 1297 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores”, y el Auto 1484 del 11 de abril de 2018 “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCION SELECTIVA

Mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA presenta el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores para su aprobación.

Realizada evaluación a dicha información se emite Concepto técnico 1016 del 15 de marzo de 2018, del cual se concluye que el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S no se ajusta a lo establecidos en el artículo séptimo (7) de la Resolución 1297 de 2010 y se emite el auto 1484 del 11 de abril de 2018 por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones.

A continuación, se realiza una descripción general del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, presentado mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, la cual se complementará con el reporte entregado por el usuario mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 en cumplimiento al Auto 1484 del 11 de abril de 2018.

(…) que inició sus operaciones de importación de pilas desde el año 2010 al 2015 y se dedica a la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de equipos, repuestos y accesorios para celulares, según registro de Cámara y Comercio de Bogotá.

Respecto a los productos de Pilas y/o Acumuladores clasificados bajo las subpartidas arancelarias 8506 y 8507, el usuario inició actividades desde el año 2010; de acuerdo con la revisión y el análisis de la información del Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX se determinó que la empresa en mención se encuentra obligada al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 1297 de 2010 y 2246 de 2017.

3.1. Identificación del productor(es) y/o operador(es) del sistema

Identificación del Productor:

Razón Social: MIRTAB MORENO ARIZA.[Sic]Nacionalidad: Colombiano.Tipo de Productor: Importador (2010 -2015)NIT: 830120467-1 Dirección: Carrera 15 No. 12 – 49. Piso 3 Voto nacionalUbicación: Bogotá D.C.Teléfono: 2430551 Correo Electrónico: [email protected]

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, representante legal de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, será el encargado de la implementación y ejecución del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, quien junto con la empresa ORINOCO E- SCRAP S.A.S, con NIT: 900479882-0 garantizará que los procesos de recolección, transporte, acopio y gestión de los residuos se realicen de forma adecuada conforme a la normativa actual. Así mismo, será el responsable de la consolidación de la información de todos los actores y procesos involucrados, en especial las bases de datos de las que se dispone para el control de los residuos y trazabilidad del mismo. Este operador logístico se describe a continuación:

Identificador del Operador del Sistema

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Razón Social: ORINOCO E- SCRAP S.A.SNacionalidad: ColombianoFunción: Operador del SistemaNIT: 900479882 – 0Dirección: Calle 27 No 7ª – 85 Bodega 8Ubicación: Funza CundinamarcaTeléfono: 7449365Correo Electrónico: [email protected] de Contacto: Santiago Zapata Lopera

3.2. Información específica de los productos.

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, en cumplimiento con el artículo primero del Auto 1484 del 11 de abril de 2018, reporta en su Sistema de Recolección Selectiva, que realizó importaciones entre los años 2010 al 2016, bajo las subpartidas arancelaria 8507 y 8506, estando obligado a cumplir las metas mínimas de recolección para los respectivos periodos de vigencia de la norma.

A continuación, se presentan las cantidades de Pilas y/o Acumuladores importadas reportadas por el usuario, expresadas en unidades y kilogramos por año Tabla 1:

Tabla No 1. Cantidades importadas por la empresa.

Fuente: Radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS0167-00.

El usuario informa que los datos presentados anteriormente corresponden a las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado (en peso y unidades) con las partidas arancelarias 8507800010, 8507800020, 8507500000, 8507600000, 850780000, 850640200 y 850630200.

3.3. Identificación de otros actores

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, establece los siguientes actores para la implementación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

Recolector:

Nombre de la Empresa: ORINOCO E-SCRAP S.A.SNIT: 900479882 – 0Dirección: Calle 27 No 7ª – 85 Bodega 8Correo Electrónico: [email protected]

AÑO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

SUBPARTIDA Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso

8507800010 31009 18449 28273 8473,11

8507800020 15300 441,17

8507500000 86521 8152,56 19879 1621,01

8507600000 59730 6787,11 129,474 11012,27 48114 3442,53 17017 3218,45 2200 63,03

850780000 26750 2006,53 9076 563,18 5003 385,67 300 89,79

850640200 200 0,72

850630200 500 9.77

TOTAL 31009 18449 43573 8914,28 173001 16946,20 158929 13206,23 53317 3828,92 17317 3308,24 2200 63,03

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Contacto: Santiago Zapata Lopera

3.4 Cubrimiento geográfico del Sistema

Mediante radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que distribuye sus productos a las siguientes ciudades: Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Cali, Ipiales, Medellín, Pasto, Pereira, Santa Marta y Sincelejo. Por lo anterior, el usuario propone un cubrimiento geográfico de 20 clientes en las diferentes ciudades nombradas anteriormente planteándose una cobertura del 100%:

%𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 =𝑁𝑜. 𝑑𝑒 c𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑏𝑖𝑒𝑟𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎

𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 ∗ 100

%𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 =1414 ∗ 100 = 100%

3.5 Estructura administrativa y Técnica del Sistema

Mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta el organigrama de la empresa para la implementación del sistema, así mismo presenta las funciones específicas de cada uno de los actores (ver ilustración 1):

Ilustración 1. Organigrama y funciones del Sistema de Recolección Selectiva de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S.

Fuente: Radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017. Expediente SRS0167-00.

Funciones y responsabilidades

a. Coordinador financiero

El coordinador financiero debe velar por el correcto uso de los recursos económicos que serán destinados al Sistema de Recolección Selectiva - SRS.

Su función principal es asegurar los recursos del SRS.

b. Coordinador SRS

Entre sus funciones tiene el liderar y facilitar la gestión de los SRS. Realizar campañas de recolección tanto físico como por correo electrónico.

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Realizar informes y seguimiento del SRS. Tiene como responsabilidad coordinar y asegurar el funcionamiento del SRS.

c. Coordinador publicidad: El coordinador de publicidad debe mostrar a gerencia los diferentes medios

audiovisuales para la difusión del SRS. Es el responsable de asegurar que la información del SRS se difunda de la mejor

manera.

d. Centro de acopio - Almacenamiento:

La empresa ORINOCO E–SCRAP, debe garantizar la operación de almacenamiento de las Pilas y/o Acumuladores y es responsable del cumplimiento con la resolución 1297 de 2010.

e. Transporte:

La empresa ORINOCO E–SCRAP tiene como función realizar el transporte de pilas usadas al destino final y cumplir con los requisitos del SRS para el transporte seguro de las Pilas y/o Acumuladores.

Tiene la responsabilidad de cumplir con las normas de transporte ambiental.

f. Disposición y aprovechamiento final:

La empresa ORINOCO E–SCRAP debe realizar la gestión integral y disposición final de los residuos de Pilas y/o Acumuladores.

Certificar la disposición final de las mismas. Es responsable de cumplir con las normas ambientales.

g. Clientes, consumidores, comunidad:

Entre las funciones, los clientes, consumidores y la comunidad está el de apoyar la difusión del SRS

Entregar Pilas y/o Acumuladores que tengan para darle un buen manejo y no generar daños ambientales.

3.5.1 Identificación de las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos.

Respecto a las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta la siguiente información:

Recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y/o aprovechamiento.

Nombre de la Empresa: ORINOCO E - SCRAP S.A.S. NIT: 900.479.882 - 0 Dirección: Calle 27 No 7ª - 85 Bodega 8 Funza, Colombia. Parque Industrial Casa Blanca. PBX: (1) 3227021383 Representante Legal: Santiago Zapata. Email: [email protected] Permiso y autorización ambiental: Resolución No 0619 de 26 de abril de 2013. De la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. CAR.

3.5.2 Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección.

El señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que implementará mecanismos de recolección equivalentes y el centro de acopio para el sistema individual:

Los mecanismos equivales consisten en:

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Campañas de recolección: Se realizarán al interior de la empresa o clientes, serán anunciadas mediante circulares y/o volantes informativos o voz a voz.

Recolección Directa: Se recogerán las Pilas y/o Acumuladores en las instalaciones de los clientes, proveedores y usuarios finales (Bogotá), contando con previa comunicación escrita (correo electrónico) y/o telefónico.

De igual manera, el usuario informa que, para los clientes de las ciudades, realizarán las mismas campañas solo que ellos, harán llegar en cajas las Pilas y/o Acumuladores que tengan o hallan recogido, se hará por medio de las transportadoras y dependerá de la facilidad logística y técnica que tenga para poder realizarlo. Por tal razón, la empresa no tendrá dentro de su sistema individual puntos de recolección.

Centros de acopio:

De acuerdo con la información allegada mediante radicado 201710443-1-000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que el centro de acopio de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, se encuentra ubicado en la Carrera 15 No 12 – 49 piso 3 en Bogotá.

Las dimensiones del centro de acopio serán de un ancho de 3 metros con 35 centímetros, profundidad de 3 metros con 90 centímetros y alto 2 metros con 50 centímetros. Piso en cemento y baldosa, techo y paredes son en drywall, cemento, tiene una ventana y puerta en aluminio y vidrio. Contará con una planilla para realizar el embalaje y solo ingresarán las personas autorizadas para esta labor.

Las Pilas y/o Acumuladores estarán en cajas (1000 Pilas por caja) con capacidad que oscila entre 14 y 26 Kilogramos las cuales estarán debidamente marcas [sic] cada una cubierta con una o dos capas de cinta de color, ubicadas sobre estibas. El área contará con un extintor en caso de emergencias.

El acceso es restringido para el ingreso de personal no autorizado y el personal autorizado debe ingresar con tapabocas, gafas, guantes, y overol.

3.5.3 Descripción de las operaciones de manejo de los residuos

Mediante radicado 2017104431-1- 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, describe las operaciones a realizar en cada uno de los pasos del sistema de recolección selectivo de Pilas y/o Acumuladores:

Recolección equivalente: Se realizará mediante campañas de recolección equivalente, las cuales se estarán informando a los clientes para que ellos entreguen las Pilas y/o Acumuladores a la empresa y la otra opción es por medio de recolección directa a las instalaciones de los clientes.

Acopio: El centro de acopio de los residuos de Pilas y/o Acumuladores está ubicado en las instalaciones de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S; se llevará el control de la misma tanto para la entrada como para la salida, reportando cliente, peso y origen.

Transporte: El transporte se realizará desde el centro de acopio hasta el gestor encargado de la disposición final de los residuos Pilas y/o Acumuladores, en vehículos especializados de acuerdo con la normativa ambiental y a cargo de la empresa ORINOCO E-SCRAP SAS; se llevarán los registros y reportes de acuerdo con las salidas de las Pilas y/o Acumuladores al lugar de disposición final.

Disposición final: La disposición de los residuos de pila y/o acumuladores es a cargo de la empresa ORINOCO E-SRAP SAS, quien realiza todo el proceso de destrucción y certifica la disposición final y aprovechamiento de las mismas.

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

3.5.4 Residuos previstos a recoger y gestionar

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, presenta las cantidades dispuestas a recoger durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Tabla No 2. Residuos para la recolección y gestiónANO

META MÍNIMA

PERIODO BASE

PARA EL CALCULO

UNIDADES PESO PROMEDIO UNI. EQUIVAL PESO KG TOTAL UNID

TOTAL KG

(31009+ 43573) /22012 2010-2011

32291

(18449+8914,28)/2 =13681,64

32291*4% = 1291,64

13681,64* 4% = 547,27

1292 547,27

2013 2011-2012 (43573 +173001)/2 = 108287

(8914,28+16946,20)/2 = 12930,24

108287*8% = 8662,96

12930,24*8% = 1034,41

8662,96 1034,41

2014 2012-2013 (173001+158929)/2 =165965

(16946,20 +13206,23)/2 = 15076,22

165965*12% = 19915,80

15076,22*12% =1809,15

19915,8 1809,15

2015 2013-2014 (158929 +53317)/2 = 106.123

(13206,23 + 3837,92)/2 = 8522,08

106123*16% = 16979,68

8522,08*16% = 1363,54

16979,68 1363,54

2016 2014-2015 (53317 + 17317)/2 = 35317

(3837,92+3308,24)/2 = 3573

35.317* 20% = 7063,40

3573,10*20% = 714,61

7063,4 714,61

2017 2015-2016 (17317 + 2200) /2= 19517

(3308,24+63,03)/2 = 3371,27

19517*24% = 3903,40

3371,27*24% =674,25

936,82 161,82

META RECOLECCION TOTAL 37871 5631

Fuente: Radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS0167-00.

3.5.5 Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos

Dentro de los instrumentos de gestión presentados por el Sistema para lograr la devolución de los residuos de Pilas y/o Acumuladores se enmarcan los siguientes:

- Campañas realizadas a través de volantes y comunicación telefónica- Incentivar a sus empleados mediante charlas informativas para dar inicio a la recolección de Pilas y/o Acumuladores dándoles la facilidad de entregarlas en la empresa.

3.5.6 Mecanismos de Comunicación con el Consumidor

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, informa que se empleará [SIC] los siguientes mecanismos de comunicación:

- Empleará un volante informativo donde se invite a participar con la devolución de las Pilas y/o Acumuladores el cual se presentó mediante Radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017.El sistema está pensado en los mecanismos de recolección equivalentes, para que ellos puedan ir directamente a la empresa a dejarlos o si se coordina con anterioridad se envía a las transportadoras para garantizar la seguridad en el transporte y/o envío de las Pilas y/o Acumuladores.

3.5.7 Mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información

Mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta a través del sistema como mecanismos de recolección (centro de acopio) seguimiento y verificación de los datos recolectados los siguientes formatos los cuales se evidencian adjuntos en el radicado en mención.

- Formato Entrada Pilas y/o Acumuladores Centro de Acopio.- Formato embalaje- Formato Salida Pilas y/o Acumuladores para transporte.

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

- Formato reporte final.

3.5.8 Procedimiento de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT.

De acuerdo con la información suministrada en el radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017 y el radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 en el que la empresa complementa información, se evidencia que, como procedimiento de recolección y validación de datos, se realizará las siguientes actividades:

- Diligenciamiento de registros y formatos en los cuales se tendrá trazabilidad del ingreso de pilas y/o acumuladores al centro de acopio; planilla con información de cantidades, peso y fecha de embalaje; formatos de registro de pilas y/o acumuladores que salen del centro de acopio con su respectivo certificado por la empresa transportadora, formato de reporte de entrega a [Sic] gestor para disposición final de los residuos.

Estos reportes se consolidarán en una plantilla por cada operador de recolección del sistema con el fin de validar la recolección de las pilas y/o acumuladores y para el suministro de información a las entidades correspondientes.

Ilustración 2. Lista de chequeo de recolección de baterías

Fuente: Radicado: 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS167-00-2017

3.5.9 Mecanismos de Financiación y costos del sistema.

Los costos fijos asociados al Sistema en su totalidad estarán a cargo de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, la cual se describe de la siguiente manera:

TABLA 3. Costos del Sistema de Recolección SelectivaACTIVIDAD VALOR

UNITARIOCANTIDAD TOTAL

ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE ACOPIO 200.000 200.000PUBLICIDAD VOLANTES 90.000

MILLAR3 MILLARES 270.000

PUBLICIDAD AFICHES 100.000 2 200.000TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN

FINAL1.300 KG 6121,4 + IVA 9.428.684

CAJAS (EMBALAJE) 900 310 279.000

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

CINTA ROLLO GRANDE 20.000 50 1.000.000EMBALAJE – OPERARIO (2) 30.000 DÍA 30 DIAS 1.800.000

ASESORÍA/TRANSPORTE ANLA 150.000 400.000TOTAL 13.577.684

Fuente. 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017. SRS0167-00

4 RESUMEN TÉCNICO DEL SISTEMA

ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor

Importador / comercializador(desde el año 2010 a 2016)

Cubrimiento GeográficoBogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta,

Girardot, Cali, Ipiales, Medellín, Pato, Pereira, Santa Marta, y Sincelejo.

Cantidad de Puntos de recolección 0 (cero)

Cantidad de Centros de acopio 1 (uno)

Mecanismo equivalente de Recolección Recolección Directa, Campañas de Recolección

2010 2011 2012Und. kg Und. kg Und. kg

31009 18449 43573 8914,28 173001,00 16946,202013 2014 2015

Und. kg Und. kg Und. kg158929 13206,23 53317 3828,92 17317 3308,24

2016Und. kg

Cantidad puesta en el mercado (Unidades –

Peso(Kg)*

2200 63,03Operador del Sistema ORINOCO E-SCRAP S.A.S

Empresa encargada del centro de acopio MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S

Empresa encargada del transporte ORINOCO E-SCRAP S.A.S

Empresa encargada del aprovechamiento y/o

valorizaciónORINOCO E-SCRAP S.A.S

2012 2013 2014Und. kg Und. kg Und. kg1292 547,27 8662,96 1034,41 19915,80 1809,15

2015 2016 2017Und. kg Und. kg Und. kg

Meta de recolección (unidades – Kilogramos) **

16979,68 1363,54 7063,40 714,61 936,82 161,82Und. 37871Meta de recolección kg 5631

*Cantidades importadas reportadas por el Señor MIRTAB MORENO ARIZA, mediante radicado Radicado: 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS167-00-2017**Cálculo de la meta realizada por la empresa, conforme lo establecido a la Resolución 1297 de 2010 – art. 10.

5 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.1 Cumplimiento del Auto 1484 del 11 de abril de 2018. “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

5.1.1 ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, con NIT. 830.120.467-1 para que en el término de un (1) mes,

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

Presente los datos de las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado (en peso y unidades), teniendo en cuenta las partidas arancelarias 8507800010, 8507800020, 8507500000, 8507600000, 850780000 y 8506.

SI

Mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., presentó respuesta al Auto 1484 del 11 de abril de 2018 en el tiempo establecido en acto administrativo, relacionando correctamente las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado.

Presente el cálculo de las metas de recolección para los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 con los valores exactos de las cantidades de pilas y/o acumuladores importados y puestos en el mercado.

SI

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., remite los cálculos de las metas de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la resolución 1297 de 2010.

Complemente la información del artículo séptimo (7) la Resolución 1297 de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 2246 de 2017, específicamente en el ítem, procedimiento de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT, del literal f.

SI

De acuerdo con la información suministrada en el radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017 y el radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 mediante el cual la empresa complementa información, se evidencia como procedimiento de recolección y validación de datos, el diligenciamiento de actas y formatos los cuales se consolidarán en una planilla por cada operador de la recolección con el fin de validar los datos y residuos gestionados. El procedimiento de recolección y validación de datos, se presentan detalladamente en el numeral 3.5.9. del presente concepto técnico

5.2 Consideraciones Adicionales

5.2.1 Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – VITAL

El día 22 de mayo de 2018, ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que la empresa ORINOCO E-SCRAP S.A.S con NIT: 900.479.882-0 no representa ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.2.2 Presentación y Aprobación del Sistemas de Recolección Selectiva

Una vez revisada y verificada la información presentada por el usuario, se encuentra que la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, no presentó el sistema de recolección selectiva de acuerdo a con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 1297 de 2010 en relación a la “ Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores”, el cual señala: “La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 30 de junio de 2011”. Lo anterior, toda vez que la empresa encontrándose en ámbito de aplicación desde el año 2011, presentó su Sistema de Recolección Selectiva hasta el 29 de noviembre de 2017.

5.2.3 Actualización y avances de los sistemas

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, no presentó los informes de actualización y avance de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, los cuales debían ser presentados a más tardar el 31 de marzo de cada año, tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución 1297 de 2010. Es importante señalar que la empresa presentó su Sistema por primera vez, el 29 de noviembre de 2017 a través de radicado 2017104431 -1 - 000.

Finalmente, la empresa debió presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores desde el momento en que ingreso [sic] al ámbito de aplicación (enero de 2011) y la presentación de los informes de actualización y avances a más tardar los días 31 de marzo de los años posteriores, sin embargo, hasta el día 29 de noviembre de 2017 presentó el sistema para evaluación, por lo que en trámite administrativo independiente se valorará si este hecho es constitutivo de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009.

(…)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 19742, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Que al tenor de lo previsto en el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 19933, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.”

Que asimismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones: “definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.”

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993 señaló con relación a la defensa del derecho al medio ambiente sano, lo siguiente:

“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo

2 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.3 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 12 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas (…)”.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1297 del 8 de julio de 2010, “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.”, la cual entró en vigencia el día 13 de Julio de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial 47769.

Por tanto, se considera que a través de la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de Pilas y/o Acumuladores, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de los mismos para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos.

Que en relación con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, el artículo 1º de la Resolución 1297 de 2010 estableció la obligación a cargo de los productores de Pilas y/o Acumuladores de: “(…) formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.”

Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 1297 del 08 de Julio de 2010 se establece, entre otras, la siguiente definición para efectos de la aplicación de la resolución en mención:

“Productor de pilas y/o acumuladores. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

a) Fabrique pilas y/o acumuladores bajo su propio nombre o su propia marca, o haga diseñar o fabricar pilas y/o acumuladores y comercialice dichos productos bajo su nombre o marca.

b) Ponga en el mercado o revenda bajo su nombre o marca, pilas y/o acumuladores fabricados por terceros.

c) Importe o introduzca al país pilas y/o acumuladores procedentes de otros países”.

Que el parágrafo primero del artículo 4º ibidem indica que los productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental Individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Que el artículo 9º de la mencionada Resolución dispone que los productores de Pilas y/o Acumuladores estarán en la obligación de presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Que el artículo 10º de la Resolución 1297 del 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2246 de 2017, fija las metas mínimas de recolección que deben asegurar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

Que el artículo 11 ibídem, señala las condiciones que deberán cumplir los centros de acopio dispuestos dentro del sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de Pilas y/o Acumuladores, para asegurar una gestión ambiental adecuada.

Que de otra parte, el artículo 12 de la Resolución 1297 de 2010 dispone que el transporte de los residuos de Pilas y/o Acumuladores deberá cumplir con las disposiciones fijadas en el Decreto 1609 de 2002 (compilado actualmente en el capítulo 7, sección 8, artículos 2.2.1.7.8.1., del Decreto 1079 del 20154).

Que a su vez, el artículo 13 de la mencionada Resolución, establece que los residuos de Pilas y/o Acumuladores deberán ser gestionados en correcta forma, en sus fases de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final. Seguidamente, el parágrafo del mismo artículo dispone que a partir de enero del año 2016, solo podrán ser gestionados los residuos de Pilas y/o Acumuladores a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de estos, en instalaciones dentro o fuera del país.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 1297 de 2010, MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., en su calidad de “productor”, deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

“Obligaciones de los Productores. (…)

a) Formular y presentar, para aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

b) Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidas en el artículo 10 de la presente resolución.

c) Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de pilas y/o acumuladores o mecanismos de recolección equivalentes, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad que sea necesaria teniendo en cuenta, entre otros aspectos el mercado y la densidad de la población.

d) Garantizar que los recipientes o contenedores sean los adecuados para la recolección de los residuos de pilas y/o acumuladores.

e) Garantizar el transporte de los residuos de pilas y/o acumuladores desde los puntos o mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental.

f) Garantizar que todos los residuos de pilas y/o acumuladores se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de pilas y/o acumuladores, de conformidad con las normas ambientales vigentes.

g) Asumir los costos de la recolección selectiva y la gestión ambiental de los residuos.

h) Desarrollar y financiar las campañas de información pública que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

i) Establecer los mecanismos para mantener informado al público en general sobre los procedimientos de retorno de los residuos de pilas y/o acumuladores objeto de la presente resolución.

j) Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de pilas y/o acumuladores como residuo sólido doméstico”

Que el artículo 20 de la referida Resolución, señala las siguientes prohibiciones:

a) Disponer residuos de Pilas y/o Acumuladores en rellenos sanitarios;b) Hacer quemas de residuos de pilas y/o acumuladores a cielo abierto;c) Enterrar residuos de pilas y/o acumuladores;d) Abandonar residuos de pilas y/o Acumuladores en el espacio público.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y una vez analizada la totalidad de la documentación presentada por MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., esta Autoridad considera que la misma se ajusta a las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Resolución 1297 2010, dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8º de la mencionada Resolución.

Por consiguiente, y acogiendo la recomendación del Concepto Técnico 02765 del 30 de mayo de 2018, esta Autoridad considera que es VIABLE aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado por MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1º del artículo 3º estableció dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que por su parte, el numeral 2º del artículo 10º del referido Decreto fijó como una de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto Ley asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que por medio del numeral 5º del artículo tercero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) Subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

Que mediante la Resolución 658 del 7 de junio del 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado por MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., con NIT 830.120.467-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., en el marco de la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores aprobado, deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos 9. “Actualización y Avances de los Sistemas”; 10. “Metas de recolección”; 11. “Del acopio de residuos de Pilas y/o Acumuladores”; 12. “Del transporte de residuos de Pilas y/o Acumuladores”; 13. “De la gestión de residuos de Pilas y/o Acumuladores”; 14. “Obligaciones de los productores” y la observancia del artículo 20. “Prohibiciones”, de la Resolución 1297 del 08 de julio de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 2246 de 2017.

2- Presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe, en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, que contenga como mínimo la siguiente información:

a. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores;

b. Cantidades por tipo, en peso promedio y unidades, de residuos de pilas y/o acumuladores recogidos y gestionados;

c. Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento;

d. Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 7° de la Resolución 1297 de 2010;

e. Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados;

f. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de Pilas y/o Acumuladores;

g. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de pilas y/o acumuladores por parte de los consumidores

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor desarrollados;

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Resolución No. 00848 Del 07 de junio de 2018 Hoja No. 16 de 17

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

i. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Sistema.

PARÁGRAFO. Los informes de actualización y avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TERCERO. MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., deberá informar a las Autoridades Ambientales Regionales, Distritales y/o Municipales competentes en las jurisdicciones correspondientes de los sitios en los cuales ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos Pilas y/o Acumuladores, acerca de:

a. La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

b. La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

PARÁGRAFO. Los soportes correspondientes deberán ser allegados a esta Autoridad en los correspondientes informes anuales de actualización y avance, según mecanismos y actividades programadas por el Sistema de Recolección.

ARTÍCULO CUARTO. MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., deberá informar a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo (Recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final) de los residuos de pilas y/o acumuladores, en un término no superior a un (1) mes después de su formalización entre las partes.

PARÁGRAFO. Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación y posterior aprobación.

ARTÍCULO QUINTO. MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo décimo tercero de la Resolución 1297 de 2010, el cual señala: “A partir de enero del año 2016, solo podrán ser gestionados los residuos de pilas y/o acumuladores a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de los mismos, en instalaciones dentro o fuera del país.”

ARTÍCULO SEXTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 20095, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 1297 de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., con NIT 830.120.467-1 a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

5 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras determinaciones”

ARTÍCULO NOVENO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de junio de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. SRS0167-00Concepto Técnico N° 02765 del 30 de mayo de 2018Fecha: 06 de junio de 2018

Proceso No.: 2018073229

Archívese en: SRS0167-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018068556-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02765 del 30 de mayo de 2018

FECHA:EXPEDIENTE: SRS0167-00

PROYECTO: Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores

INTERESADO: MIRTAB MORENO ARIZANIT.: 830120467 – 1TELÉFONO: 2430551CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]ÓN: Carrera 15 No. 12 – 49 Piso 3.Voto nacional, Bogotá D.C.

ASUNTOConcepto Técnico de Evaluación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

1 ANTECEDENTES

El presente concepto técnico se emite con base en la información analizada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA y en los antecedentes relacionados en el expediente SRS0167-00 correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, allegado por el señor MIRTAB MORENO ARIZA, que a continuación se presenta:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Resolución 1297 08/07/2010

Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 2246 31/10/2017Por la cual se modifica el artículo 10 de la resolución 1297 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Auto 0285 31/01/2018

Por el cual se inicia trámite administrativo tendiente a aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNAuto 1484 11/04/2018

Por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones

Comunicado 2018061426-1-000 18/05/2018

Mediante el cual la empresa remite información en respuesta al Auto 1484 de 2018.

2 OBJETIVO

Realizar evaluación ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S., con el fin de verificar el cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 1297 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores”, y el Auto 1484 del 11 de abril de 2018 “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

3 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA

Mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA presenta el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores para su aprobación.

Realizada evaluación a dicha información se emite Concepto técnico 1016 del 15 de marzo de 2018, del cual se concluye que el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S no se ajusta a lo establecidos en el artículo séptimo (7) de la Resolución 1297 de 2010 y se emite el auto 1484 del 11 de abril de 2018 por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones.

A continuación, se realiza una descripción general del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, presentado mediante radicado 2017104431-1-000 del 29 de noviembre de 2017, la cual se complementará con el reporte entregado por el usuario mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 en cumplimiento al Auto 1484 del 11 de abril de 2018.

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía 79.750.311, es una persona natural que inició sus operaciones de importación de pilas desde el año 2010 al 2015 y se dedica a la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de equipos, repuestos y accesorios para celulares, según registro de Cámara y Comercio de Bogotá.

Respecto a los productos de Pilas y/o Acumuladores clasificados bajo las subpartidas arancelarias 8506 y 8507, el usuario inició actividades desde el año 2010; de acuerdo con la revisión y el análisis de la información del Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX

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se determinó que la empresa en mención se encuentra obligada al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 1297 de 2010 y 2246 de 2017.

3.1 Identificación del productor(es) y/o operador(es) del sistema:

Identificación del Productor:

Razón Social: MIRTAB MORENO ARIZA.Nacionalidad: Colombiano.Tipo de Productor: Importador (2010 -2015)NIT: 830120467-1 Dirección: Carrera 15 No. 12 – 49. Piso 3 Voto nacionalUbicación: Bogotá D.C.Teléfono: 2430551 Correo Electrónico: [email protected]

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, representante legal de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, será el encargado de la implementación y ejecución del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, quien junto con la empresa ORINOCO E- SCRAP S.A.S, con NIT: 900479882-0 garantizará que los procesos de recolección, transporte, acopio y gestión de los residuos, se realicen de forma adecuada conforme a la normativa actual. Así mismo, será el responsable de la consolidación de la información de todos los actores y procesos involucrados, en especial las bases de datos de las que se dispone para el control de los residuos y trazabilidad del mismo. Este operador logístico se describe a continuación:

Identificador del Operador del Sistema

Razón Social: ORINOCO E- SCRAP S.A.SNacionalidad: ColombianoFunción: Operador del SistemaNIT: 900479882 – 0Dirección: Calle 27 No 7ª – 85 Bodega 8Ubicación: Funza CundinamarcaTeléfono: 7449365Correo Electrónico: [email protected] de Contacto: Santiago Zapata Lopera

3.2 Información específica de los productos.

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, en cumplimiento con el artículo primero del Auto 1484 del 11 de abril de 2018, reporta en su Sistema de Recolección Selectiva, que realizó importaciones entre los años 2010 al 2016, bajo las

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subpartidas arancelaria 8507 y 8506, estando obligado a cumplir las metas mínimas de recolección para los respectivos periodos de vigencia de la norma.

A continuación, se presentan las cantidades de Pilas y/o Acumuladores importadas reportadas por el usuario, expresadas en unidades y kilogramos por año Tabla 1:

Tabla No 1. Cantidades importadas por la empresa.

Fuente: Radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS0167-00.

El usuario informa que los datos presentados anteriormente corresponden a las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado (en peso y unidades) con las partidas arancelarias 8507800010, 8507800020, 8507500000, 8507600000, 850780000, 850640200 y 850630200.

3.3 Identificación de otros actores

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, establece los siguientes actores para la implementación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores.

Recolector:

Nombre de la Empresa: ORINOCO E-SCRAP S.A.SNIT: 900479882 – 0Dirección: Calle 27 No 7ª – 85 Bodega 8Correo Electrónico: [email protected]: Santiago Zapata Lopera

3.4 Cubrimiento geográfico del sistema

Mediante radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que distribuye sus productos a las siguientes ciudades: Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Cali, Ipiales, Medellín, Pasto, Pereira, Santa Marta y Sincelejo. Por lo anterior, el usuario propone un cubrimiento

AÑO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016SUBPARTIDA Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso Unis Peso 8507800010 31009 18449 28273 8473,11 8507800020 15300 441,17 8507500000 86521 8152,56 19879 1621,01 8507600000 59730 6787,11 129,474 11012,27 48114 3442,53 17017 3218,45 2200 63,03850780000 26750 2006,53 9076 563,18 5003 385,67 300 89,79 850640200 200 0,72 850630200 500 9.77

TOTAL 31009 18449 43573 8914,28 173001 16946,20 158929 13206,23 53317 3828,92 17317 3308,24 2200 63,03

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geográfico de 20 clientes en las diferentes ciudades nombradas anteriormente planteándose una cobertura del 100%:

%𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 =𝑁𝑜. 𝑑𝑒 c𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑏𝑖𝑒𝑟𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎

𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑀𝑢𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑠 ∗ 100

%𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 =1414 ∗ 100 = 100%

3.5 Estructura administrativa y Técnica del Sistema

Mediante radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta el organigrama de la empresa para la implementación del sistema, así mismo presenta las funciones específicas de cada uno de los actores (ver ilustración 1):

Ilustración 1. Organigrama y funciones del Sistema de Recolección Selectiva de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S .

Fuente: Radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017. Expediente SRS0167-00.

Funciones y responsabilidades

a. Coordinador financiero

El coordinador financiero debe velar por el correcto uso de los recursos económicos que serán destinados al Sistema de Recolección Selectiva - SRS.

Su función principal es asegurar los recursos del SRS.

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b. Coordinador SRS

Entre sus funciones tiene el liderar y facilitar la gestión de los SRS. Realizar campañas de recolección tanto físico como por correo electrónico. Realizar informes y seguimiento del SRS. Tiene como responsabilidad coordinar y asegurar el funcionamiento del SRS.

c. Coordinador publicidad:

El coordinador de publicidad debe mostrar a gerencia los diferentes medios audiovisuales para la difusión del SRS.

Es el responsable de asegurar que la información del SRS se difunda de la mejor manera.

d. Centro de acopio - Almacenamiento:

La empresa ORINOCO E–SCRAP, debe garantizar la operación de almacenamiento de las Pilas y/o Acumuladores y es responsable del cumplimiento con la resolución 1297 de 2010.

e. Transporte:

La empresa ORINOCO E–SCRAP tiene como función realizar el transporte de pilas usadas al destino final y cumplir con los requisitos del SRS para el transporte seguro de las Pilas y/o Acumuladores.

Tiene la responsabilidad de cumplir con las normas de transporte ambiental.

f. Disposición y aprovechamiento final:

La empresa ORINOCO E–SCRAP debe realizar la gestión integral y disposición final de los residuos de Pilas y/o Acumuladores.

Certificar la disposición final de las mismas. Es responsable de cumplir con las normas ambientales.

g. Clientes, consumidores, comunidad:

Entre las funciones, los clientes, consumidores y la comunidad está el de apoyar la difusión del SRS

Entregar Pilas y/o Acumuladores que tengan para darle un buen manejo y no generar daños ambientales.

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3.5.1 Identificación de las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos.

Respecto a las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta la siguiente información:

Recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y/o aprovechamiento.

Nombre de la Empresa: ORINOCO E - SCRAP S.A.S. NIT: 900.479.882 - 0 Dirección: Calle 27 No 7ª - 85 Bodega 8 Funza, Colombia. Parque Industrial Casa Blanca. PBX: (1) 3227021383 Representante Legal: Santiago Zapata. Email: [email protected] Permiso y autorización ambiental: Resolución No 0619 de 26 de abril de 2013. De la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. CAR.

3.5.2 Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección.

El señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que implementará mecanismos de recolección equivalentes y el centro de acopio para el sistema individual:

Los mecanismos equivales consisten en:

Campañas de recolección: Se realizarán al interior de la empresa o clientes, serán anunciadas mediante circulares y/o volantes informativos o voz a voz.

Recolección Directa: Se recogerán las Pilas y/o Acumuladores en las instalaciones de los clientes, proveedores y usuarios finales (Bogotá), contando con previa comunicación escrita (correo electrónico) y/o telefónico.

De igual manera, el usuario informa que, para los clientes de las ciudades, realizarán las mismas campañas solo que ellos, harán llegar en cajas las Pilas y/o Acumuladores que tengan o hallan recogido, se hará por medio de las transportadoras y dependerá de la facilidad logística y técnica que tenga para poder realizarlo. Por tal razón, la empresa no tendrá dentro de su sistema individual puntos de recolección.

Centros de acopio:

De acuerdo con la información allegada mediante radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA informa que el centro de acopio de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, se encuentra ubicado en la Carrera 15 No 12 – 49 piso 3 en Bogotá.

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Las dimensiones del centro de acopio serán de un ancho de 3 metros con 35 centímetros, profundidad de 3 metros con 90 centímetros y alto 2 metros con 50 centímetros. Piso en cemento y baldosa, techo y paredes son en drywall, cemento, tiene una ventana y puerta en aluminio y vidrio. Contará con una planilla para realizar el embalaje y solo ingresarán las personas autorizadas para esta labor.

Las Pilas y/o Acumuladores estarán en cajas (1000 Pilas por caja) con capacidad que oscila entre 14 y 26 Kilogramos las cuales estarán debidamente marcas cada una cubierta con una o dos capas de cinta de color, ubicadas sobre estibas. El área contará con un extintor en caso de emergencias.

El acceso es restringido para el ingreso de personal no autorizado y el personal autorizado debe ingresar con tapabocas, gafas, guantes, y overol.

3.5.3 Descripción de las operaciones de manejo de los residuos

Mediante radicado 2017104431-1- 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, describe las operaciones a realizar en cada uno de los pasos del sistema de recolección selectivo de Pilas y/o Acumuladores:

Recolección equivalente: Se realizará mediante campañas de recolección equivalente, las cuales se estarán informando a los clientes para que ellos entreguen las Pilas y/o Acumuladores a la empresa y la otra opción es por medio de recolección directa a las instalaciones de los clientes.

Acopio: El centro de acopio de los residuos de Pilas y/o Acumuladores está ubicado en las instalaciones de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S; se llevará el control de la misma tanto para la entrada como para la salida, reportando cliente, peso y origen.

Transporte: El transporte se realizará desde el centro de acopio hasta el gestor encargado de la disposición final de los residuos Pilas y/o Acumuladores, en vehículos especializados de acuerdo con la normativa ambiental y a cargo de la empresa ORINOCO E-SCRAP SAS; se llevarán los registros y reportes de acuerdo con las salidas de las Pilas y/o Acumuladores al lugar de disposición final.

Disposición final: La disposición de los residuos de pila y/o acumuladores es a cargo de la empresa ORINOCO E-SRAP SAS, quien realiza todo el proceso de destrucción y certifica la disposición final y aprovechamiento de las mismas.

3.5.4 Residuos previstos a recoger y gestionar

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, presenta las cantidades dispuestas a recoger durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

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Tabla No 2. Residuos para la recolección y gestión

ANO META

MÍNIMA

PERIODO BASE

PARA EL CALCULO

UNIDADES PESO PROMEDIO UNI. EQUIVAL PESO KG TOTAL UNID

TOTAL KG

(31009+ 43573) /22012 2010-2011

32291

(18449+8914,28)/2 =13681,64

32291*4% = 1291,64

13681,64* 4% = 547,27

1292 547,27

2013 2011-2012 (43573 +173001)/2 = 108287

(8914,28+16946,20)/2 = 12930,24

108287*8% = 8662,96

12930,24*8% = 1034,41

8662,96 1034,41

2014 2012-2013 (173001+158929)/2 =165965

(16946,20 +13206,23)/2 = 15076,22

165965*12% = 19915,80

15076,22*12% =1809,15

19915,8 1809,15

2015 2013-2014 (158929 +53317)/2 = 106.123

(13206,23 + 3837,92)/2 = 8522,08

106123*16% = 16979,68

8522,08*16% = 1363,54

16979,68 1363,54

2016 2014-2015 (53317 + 17317)/2 = 35317

(3837,92+3308,24)/2 = 3573

35.317* 20% = 7063,40

3573,10*20% = 714,61

7063,4 714,61

2017 2015-2016 (17317 + 2200) /2= 19517

(3308,24+63,03)/2 = 3371,27

19517*24% = 3903,40

3371,27*24% =674,25

936,82 161,82

META RECOLECCION TOTAL 37871 5631

Fuente: Radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS0167-00.

3.5.5 Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos

Dentro de los instrumentos de gestión presentados por el Sistema para lograr la devolución de los residuos de Pilas y/o Acumuladores se enmarcan los siguientes:

- Campañas realizadas a través de volantes y comunicación telefónica- Incentivar a sus empleados mediante charlas informativas para dar inicio a la

recolección de Pilas y/o Acumuladores dándoles la facilidad de entregarlas en la empresa.

-

3.5.6 Mecanismos de Comunicación con el Consumidor

El señor MIRTAB MORENO ARIZA, informa que se empleará los siguientes mecanismos de comunicación:

- Empleará un volante informativo donde se invite a participar con la devolución de las Pilas y/o Acumuladores el cual se presentó mediante Radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017.El sistema está pensado en los mecanismos de recolección equivalentes, para que ellos puedan ir directamente a la empresa a dejarlos o si se coordina

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con anterioridad se envía a las transportadoras para garantizar la seguridad en el transporte y/o envío de las Pilas y/o Acumuladores.

3.5.7 Mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información

Mediante radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017, el señor MIRTAB MORENO ARIZA, presenta a través del sistema como mecanismos de recolección (centro de acopio) seguimiento y verificación de los datos recolectados los siguientes formatos los cuales se evidencian adjuntos en el radicado en mención.

- Formato Entrada Pilas y/o Acumuladores Centro de Acopio.- Formato embalaje- Formato Salida Pilas y/o Acumuladores para transporte.- Formato reporte final.

3.5.8 Procedimiento de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT.

De acuerdo con la información suministrada en el radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017 y el radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 en el que la empresa complementa información, se evidencia que, como procedimiento de recolección y validación de datos, se realizará las siguientes actividades:

- Diligenciamiento de registros y formatos en los cuales se tendrá trazabilidad del ingreso de pilas y/o acumuladores al centro de acopio; planilla con información de cantidades, peso y fecha de embalaje; formatos de registro de pilas y/o acumuladores que salen del centro de acopio con su respectivo certificado por la empresa transportadora, formato de reporte de entrega a gestor para disposición final de los residuos.

Estos reportes se consolidarán en una plantilla por cada operador de recolección del sistema con el fin de validar la recolección de las pilas y/o acumuladores y para el suministro de información a las entidades correspondientes.

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Ilustración 2. Lista de chequeo de recolección de baterías

Fuente: Radicado: 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS167-00-2017

3.5.9 Mecanismos de Financiación y costos del sistema.

Los costos fijos asociados al Sistema en su totalidad estarán a cargo de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S, la cual se describe de la siguiente manera:

TABLA 3. Costos del Sistema de Recolección SelectivaACTIVIDAD VALOR

UNITARIOCANTIDAD TOTAL

ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE ACOPIO 200.000 200.000PUBLICIDAD VOLANTES 90.000

MILLAR3 MILLARES 270.000

PUBLICIDAD AFICHES 100.000 2 200.000TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL 1.300 KG 6121,4 + IVA 9.428.684

CAJAS (EMBALAJE) 900 310 279.000CINTA ROLLO GRANDE 20.000 50 1.000.000

EMBALAJE – OPERARIO (2) 30.000 DÍA 30 DIAS 1.800.000ASESORÍA/TRANSPORTE ANLA 150.000 400.000

TOTAL 13.577.684

Fuente. 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017. SRS0167-00

4 RESUMEN TÉCNICO DEL SISTEMA

ITEM DESCRIPCIÓN

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ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor

Importador / comercializador(desde el año 2010 a 2016)

Cubrimiento GeográficoBogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena,

Cúcuta, Girardot, Cali, Ipiales, Medellín, Pato, Pereira, Santa Marta, y Sincelejo.

Cantidad de Puntos de recolección 0 (cero)

Cantidad de Centros de acopio 1 (uno)

Mecanismo equivalente de Recolección Recolección Directa, Campañas de Recolección

2010 2011 2012Und. kg Und. kg Und. kg31009 18449 43573 8914,28 173001,00 16946,20

2013 2014 2015Und. kg Und. kg Und. kg

158929 13206,23 53317 3828,92 17317 3308,242016

Und. kg

Cantidad puesta en el mercado (Unidades –

Peso(Kg)*

2200 63,03Operador del Sistema ORINOCO E-SCRAP S.A.S

Empresa encargada del centro de acopio MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULAR S.A.S

Empresa encargada del transporte ORINOCO E-SCRAP S.A.S

Empresa encargada del aprovechamiento y/o

valorizaciónORINOCO E-SCRAP S.A.S

2012 2013 2014Und. kg Und. kg Und. kg1292 547,27 8662,96 1034,41 19915,80 1809,15

2015 2016 2017Und. kg Und. kg Und. kg

Meta de recolección (unidades – Kilogramos)

**

16979,68 1363,54 7063,40 714,61 936,82 161,82Und. 37871Meta de recolección kg 5631

*Cantidades importadas reportadas por el Señor MIRTAB MORENO ARIZA, mediante radicado Radicado: 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018. Expediente SRS167-00-2017**Calculo de la meta realizada por la empresa, conforme lo establecido a la Resolución 1297 de 2010 – art. 10.

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5 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.1 Cumplimiento del Auto 1484 del 11 de abril de 2018. “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

5.1.1 ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, con NIT. 830.120.467-1 para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

Presente los datos de las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado (en peso y unidades), teniendo en cuenta las partidas arancelarias 8507800010, 8507800020, 8507500000, 8507600000, 850780000 y 8506.

SI

Mediante radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018, la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., presentó respuesta al Auto 1484 del 11 de abril de 2018 en el tiempo establecido en acto administrativo, relacionando correctamente las cantidades de pilas y/o acumuladores importadas y puestas en el mercado.

Presente el cálculo de las metas de recolección para los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 con los valores exactos de las cantidades de pilas y/o acumuladores importados y puestos en el mercado.

SI

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., remite los cálculos de las metas de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la resolución 1297 de 2010.

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REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

Complemente la información del artículo séptimo (7) la Resolución 1297 de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 2246 de 2017, específicamente en el ítem, procedimiento de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT, del literal f.

SI

De acuerdo con la información suministrada en el radicado 2017104431 -1 - 000 del 29 de noviembre de 2017 y el radicado 2018061426-1-000 del 18 de mayo de 2018 mediante el cual la empresa complementa información, se evidencia como procedimiento de recolección y validación de datos, el diligenciamiento de actas y formatos los cuales se consolidarán en una planilla por cada operador de la recolección con el fin de validar los datos y residuos gestionados. El procedimiento de recolección y validación de datos, se presentan detalladamente en el numeral 3.5.9. del presente concepto técnico

5.2 Consideraciones Adicionales

5.2.1 Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – VITAL

El día 22 de mayo de 2018, ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que la empresa ORINOCO E-SCRAP S.A.S con NIT: 900.479.882 - 0 no representa ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.2.2 Presentación y Aprobación del Sistemas de Recolección Selectiva

Una vez revisada y verificada la información presentada por el usuario, se encuentra que la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, no presentó el sistema de recolección selectiva de acuerdo a con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 1297 de 2010 en relación a la “ Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores”, el cual señala: “La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 30 de junio de 2011”. Lo anterior, toda vez que la empresa encontrándose en ámbito de aplicación desde el año 2011, presentó su Sistema de Recolección Selectiva hasta el 29 de noviembre de 2017.

5.2.3 Actualización y avances de los sistemas

La empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S, no presentó los informes de actualización y avance de los años 2012, 2013, 2014, 2015,

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2016 y 2017, los cuales debían ser presentados a más tardar el 31 de marzo de cada año, tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución 1297 de 2010. Es importante señalar que la empresa presentó su Sistema por primera vez, el 29 de noviembre de 2017 a través de radicado 2017104431 -1 - 000.

Finalmente, la empresa debió presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores desde el momento en que ingreso al ámbito de aplicación (enero de 2011) y la presentación de los informes de actualización y avances a más tardar los días 31 de marzo de los años posteriores, sin embargo, hasta el día 29 de noviembre de 2017 presentó el sistema para evaluación, por lo que en trámite administrativo independiente se valorará si este hecho es constitutivo de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009.

6 CONCEPTO

Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado y expuesto en el presente Concepto Técnico y revisada la información que reposa en el expediente SRS0167-00, correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores de la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera lo siguiente en el marco del cumplimiento de la Resolución 1297 de 2010:

6.1 Desde el punto de vista técnico se considera viable aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores presentado para evaluación y aprobación por la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S., identificada con NIT. 830.120.467-1.

6.1.1 Recordar a la empresa MUNDIAL DE ACCESORIOS PARA CELULARES S.A.S. que deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1297 de 2010.

Firmas:

Lidi Johanna Bayona LopezContratista

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Lady Diana Rincon RodriguezContratista

EjecutoresLADY DIANA RINCON RODRIGUEZContratista Revisor / L�derLIDI JOHANNA BAYONA LOPEZContratista