anislis forense de un accidente

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UNIVERSIDAD

ALAS

PERUANAS

TRABAJO ACADMICOMEDICINA FORENSE

JUDITH MARGOT SANTOME SANCHEZ

La verdadera libertad es el dominio absoluto de uno mismo Montaige

ndice

Introduccin I. Anlisis de un caso forense 1. Quines participan en el Levantamiento de Cadver 2. El conductor con el examen de alcoholemia de: 1.5 grados de alcohol por litro de sangre. Qu efectos a consecuencia del alcohol se pudieron presentar en el conductor? 3. Identifique y comente cul fue el tipo de muerte? 4. Describa y comente los Mecanismos de produccin de las Lesiones que habra presentado la vctima y el conductor en estos sucesos de trnsito. 5. Identifique y comente el Tipo de Atropello que habra sufrido la vctima, as como la etiologa del atropello. II. Importancia de la Medicina Legal como ciencia auxiliar del Derecho Conclusiones Recomendaciones Bibliografa

Introduccin

El presente trabajo me ha permitido afianzar muchos de los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del curso y las tutoras virtuales, de ah que la metodologa planteada se haya dirigido al trabajo prctico ms que terico. Espero que el desarrollo del mismo demuestre que se han cumplido las metas propuestas; lo que si quisiera asegurar es que el mismo me ha permitido entender la importancia de la medicina forense en la bsqueda de la verdad que conlleva tomar decisiones justas, an cuando me ha sido difcil encontrar material bibliogrfico fsico, en la ciudad de Andahuaylas, situacin superada con el uso de de la biblioteca virtual. La Alumna

I. Anlisis de un caso forensePRESENTACION DE UN CASO MEDICO FORENSE: Una persona adulta de sexo femenino sufre un aparente Accidente de Trnsito en una avenida del centro de la ciudad. La persona es atropellada por un vehculo que se da a la fuga. El conductor se encontraba con signos de haber ingerido alcohol. La vctima llega cadver al hospital. El conductor fue capturado minutos despus por la polica, y tambin fue llevado al hospital por presentar lesiones en el abdomen y heridas en la frente y nariz. Adems al examen de alcoholemia el conductor presenta El Fiscal de turno toma conocimiento del hecho y acude al hospital para realizar el levantamiento del cadver. Asimismo, el mdico forense que acude a la escena observa que el cadver presenta lesiones en diferentes partes del cuerpo, como fracturas en miembros inferiores, aplastamiento del crneo, excoriaciones en el trax, arrancamiento del brazo izquierdo, desgarro de la vestimenta, entre otros Ud. ser el (la) abogado (a) que analizar el caso por que la familia de la vctima lo ha contratado.

1. Comente quienes participan en el Levantamiento de Cadver. Por mandato de la ley, el director de la investigacin, es el Fiscal asignado al caso, por lo que cuando ocurre una muerte que se sospechosa delictuosa ste con miras a sustentar la acusacin en el juicio realizar un procedimiento especial conocido como levantamiento de cadver, art. 239 del Cdigo Procesal Penal del Per, El Fiscal en su condicin de Director, vela por la legalidad de las actuaciones y operaciones investigativas, protege los derechos y garantas constitucionales de los involucrados en el hecho ilcito cometido y se encarga de que la investigacin se conduzca en forma eficiente, verificando que el mdico forense y/o polica investigador cumplan fielmente los procedimientos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Penal y manuales vigentes. Los jueces, difcilmente pueden imponer una pena si no existe la certeza que brindan las pruebas para determinar la culpabilidad cuando se comete un delito, por lo que tanto el fiscal como los investigadores, debern trabajar en equipo, pues todos tienen la obligacin comn de esclarecer la verdad de los hechos ilcitos denunciados, combatir la delincuencia y proteger los derechos de la sociedad y del estado y adems responder por sus actos ante la ley. En el caso presentado, se ha cumplido con el protocolo establecido en Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadver, por lo que fue el Fiscal de turno quien al tomar conocimiento de los hechos acudi al hospital para realizar el levantamiento del cadver, siendo asistido por el mdico legista. En este punto, es necesario destacar que siendo el levantamiento de cadver el primer paso dentro de la necropsia, y que el objetivo de la necropsia mdico-legal es determinar la causa de la muerte y el modo o mecanismo como se produjo sta, se debe exigir la mayor objetividad y profesionalismo al Mdico Legista. En el presente caso ha hecho constar en el acta respectiva que el

cadver muestra diferentes lesiones del cuerpo como fracturas en miembros inferiores, aplastamiento del crneo, excoriaciones en el trax, arrancamiento del brazo izquierdo, desgarro de la vestimenta, y otros, Sin embargo, es necesario aclara que el accidente de transito ha ocurrido en lugar distinto al del levantamiento del cadver, por lo que se requerir que como abogado de la familia debemos estar atentos que el fiscal ample las investigaciones, solicitando que el tcnico perito para procedimientos Audio visuales, fotogrficos, y grficos, acuda al lugar donde ocurri el atropello, as como se observe el estado en que se encuentra el vehculo, ya que en esta caso en particular, urge conocer si las lesiones que presenta el cadver corresponden a la trayectoria y velocidad del vehculo o no, informe que tambin deber ser sustentado por el tcnico en Criminalstica. 2. El conductor con el examen de alcoholemia de: 1.5 grados de alcohol por litro de sangre. Qu efectos a consecuencia del alcohol se pudieron presentar en el conductor? (4puntos) La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) ha definicin al alcoholismo como "sndrome de dependencia del alcohol" y a los alcohlicos como bebedores en exceso cuya dependencia del alcohol ha llegado a tal extremo que existe un trastorno mental evidente, o que padecen problemas de salud fsicos y mentales que interfieren en sus relaciones personales, sociales y laborales, o personas que muestran signos prodrmicos de estos problemas Beber favorece las conductas de riesgo, y es cada vez es ms frecuente que el alcohol sea la causa de accidentes laborales, de trfico, altercados, violencia y agresiones, vandalismo. Consumir alcohol en grandes cantidades llevar a padecer consecuencias tan devastadoras como las que aqu detallamos: Prdida

de conocimiento. la respiracin.

Dificultar

Causar

la muerte por coma etlico, parlisis respiratoria y compromiso

cardiovascular. Este cuadro nos puede ayudar a determina los diversos efectos que stos conllevan sobre el organismo y la conducta segn el nivel de alcohol en sangre:Gramos de alcohol Estado mental por litro de sangre 0 0.5 0.5 1 Leve alegra Alegra, menor juicio, menor concentracin Emociones inestables, confusin Incoherencia, tristeza, rabia Conducta Movimientos y percepciones

Apropiada

Leve lentitud y/o torpeza Lentitud, torpeza, disminucin del campo visual Dificultades en la diccin (habla) y en los movimientos, visin doble

Desinhibicin social

1 1.5

Descontrol (mal genio), agresividad

1.5 2

Mayor descontrol, mareo Dificultad para hablar y caminar / vmitos Apata e inercia. Incontinencia de esfnteres Ausente

23

Escasa conciencia

Incapacidad de hablar y caminar

34

Coma (inconsciencia)

Ausencia de reflejos y sensibilidad

Del cuadro deducimos que el alcohol es un depresivo del Sistema Nervioso Central y acta directamente sobre el cerebro y que el grado con el que el sistema nervioso central es afectado es directamente proporcional con la concentracin de alcohol en la sangre (The sections on pharmacology). Al perderse el autocontrol; el individuo se expone a sufrir accidentes o lesiones corporales (0.8 a 0.15 grs. de alcohol por litro de sangre), por lo que el consumo de alcohol est asociado a conduccin temeraria e imprudente. Cuando se toman grandes dosis se alteran las sensaciones, disminuyndose la coordinacin muscular durante la intoxicacin, puede ocurrir disminucin en la memoria ( de 1.5 a 3 grs. de alcohol por litro de sangre). Cuando la dosis pasa de 4 o 5 grs. de alcohol por litro de sangre, el individuo est expuesto a sufrir un estado de coma y causar la muerte.

El cdigo de trnsito peruano prohbe sancionando con multa que se maneje con un grado superior a los 0,50 grs./lt. y el cdigo penal en su art. 111, ha endurecido las penas para quien cause la muerte por atropello con presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos/litro en el caso de transporte pblico de pasajeros. En el caso desarrollado, el conductor manifestaba tener 1.5 grados de alcohol por litro de sangre, por lo que a consecuencia del alcohol deba presentar una conducta errtica, descontrolada y agresiva, con dificultades para manejar su movimientos y con dificultades en la visin, por lo que no deba manejar, el riesgo de causar accidentes se multiplican de modo exponencial a ms consumo de alcohol segn el este cuadro elabora por el MINSA, que se adjunta:

Es preciso sealar que segn la Polica Nacional del Per la ebriedad es la quinta causa de accidente de trnsito en el Per, segn estadsticas del ao 2007, por lo que la causa de muerte del presente caso es recurrente en el pas.

CAUSAS DE ACCIDENTE DE TRNSITO 2007 Exceso de velocidad Imprudencia del conductor Otros Imprudencia del peaton Ebriedad del conductor Falla mecanica Imprudencia del pasajero Desacato de transito Pista en mal estado Exceso de carga Sealizacion defectuosa

miles 24 923 20 654 8 953 7 796 7 555 2 297 2 681 1 898 1 082 777 740 616

% 31,16% 25.82% 11.19% 9.7% 9.4% 2.82% 3.35% 2.37% 1.35% 0.97% 0.92% 0.77%

Total

79 972

100.00

Fuente: Polica Nacional del Per. Base de datos. 2007. (cuadro nuestro)

3. Identifique y comente cul fue el tipo de muerte?. (2 puntos) El caso de estudio, penalmente es tipificado como Homicidio culposo con los agravantes de consumo de alcohol por parte del autor y abandono de omisin de socorro y exposicin al peligro1.

1

CP Artculo 111.- Homicidio Culposo: El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad ser no menor de un ao ni mayor de cuatro aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesin, de ocupacin o industria y no menor de un ao ni mayor de seis aos cuando sean varias las vctimas del mismo hecho.

Se necesita explicar a la familia de la vctima que las pericias mdicas forenses han demostrado que su familiar ha tenido una muerte violeta de manera accidental, que por definicin es la que acontece en una persona con un estado de salud aparentemente bueno, y la causa de la muerte ha sido el accidente, se ha establecido tambin que despus del atropello an estaba viva, habiendo sido abandonada por el conductor, lo que sirve para demostrar el agravante arriba sealado. 4. Describa y comente los Mecanismos de produccin de las Lesiones que habra presentado la vctima y el conductor en estos sucesos de trnsito. (4 puntos) MECANISMO DE PRODUCCION DE LAS LESIONES EN LA VCTIMA Al atropello; puede definrselo como "la toma de contacto ms o menos violento de un vehculo con un peatn"; y este ltimo, a su vez, es toda persona que no es conductor ni pasajero de un vehculo". El peatn del caso materia de anlisis es una mujer. En este caso los mecanismos de produccin de lesiones han sido los siguientes; a) Choque o colisin: su intensidad depende de la velocidad del vehculo. Es el momento en que el vehculo alcanza al peatn. Se produce as la primera accin traumtica. Pudiendo ser de impacto primario, si se localiza en la mitad inferior del cuerpo o de impacto secundario cuando el peatn prsenta lesiones en la mitad superior del cuerpo. En esta fase, las lesiones mis frecuentes son las contusiones en sus diversas variedades, heridas contuso cortantes con mayor frecuencia de los

La pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos e inhabilitacin, segn corresponda, conforme al artculo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehculo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte pblico de pasajeros, mercancas o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas tcnicas de trnsito. Artculo 126.- Omisin de socorro y exposicin a peligro: El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

miembros inferiores, aunque en su determinacin influye, naturalmente, la altura del vehculo. El mdico forense ha determinado que nuestra vctima miembros inferiores producto del choque. b) Cada o proyeccin del cuerpo sobre una superficie dura (el propio vehculo y el pavimento): la consecuencia del empujn o choque es la prdida del equilibrio, lo que causa la cada. Segn el lugar del choque, ser la cada; si aquel se produce de frente, sta ser de espaldas y viceversa. Generalmente, la cada implica un desplazamiento, debido a la fuerza del choque por la velocidad del vehculo, la que va de 40 a 50 km/hora, por lo que la vctima es lanzada a distancia variable de acuerdo con la magnitud de la velocidad. Las lesiones que se producen son de carcter contuso en sus diversas modalidades, pero a diferencia de las del choque, las que predominan son en la cabeza, en la parte superior del tronco y en los miembros superiores.. La pericia mdica ha determinado que la vctima presenta aplastamiento del presenta fracturas en

crneo, excoriaciones en el trax, producto de del lanzamiento del cuerpo a gran velocidad, adems hasta aqu podemos concluir que el peatn se encontraba de espalda al vehculo y el vehculo iba a excesiva velocidad. c) Arrastre: se produce en un trayecto ms o menos largo, debido a que la ropa de la vctima queda enganchada en las partes salientes del vehculo. Las lesiones de esta fase son de carcter contuso, siendo tpicas las excoriaciones de tipo apergaminado, que denotan el roce del cuerpo sobre una superficie dura concomitantemente con el hecho de la muerte. La descripcin de las lesiones lleva a establecer el posible mecanismo de produccin, as como la secuencia de eventos que se producen y que culminan con la muerte. Aqu las lesiones sern por aplastamiento o por abrasiones contra el pavimento, por lo que tendremos desgarros, dilaceraciones msculos cutneas, lesiones de scalp en cuero cabelludo..

El cadver muestra excoriaciones en el trax, arrancamiento del brazo izquierdo, desgarro de la vestimenta, entre otros, lesiones producto del arrate del cuerpo.

MECANISMO DE PRODUCCION DE LAS LESIONES EN EL CONDUCTOR DEL VEHCULO

Cuando los conductores se encuentran sujetos

por un

cinturn

debidamente colocado al momento del accidente, la presin del impacto ser absorbida por la pelvis en el trax, provocndose pocas lesiones y/o de baja gravedad. El uso apropiado del cinturn transfiere los efectos de la fuerza del impacto del cuerpo del paciente al cinturn y al sistema de sujecin. Si los cinturones no se colocan de manera apropiada con el componente transverso por encima de la pelvis, la presin es absorbida por los tejidos blandos de la cavidad abdominal y por el retroperitoneo, con la potencial posibilidad de lesiones. En el caso de estudio el conductor presenta lesiones en el abdomen lo que nos permite conocer que se encontraba manejando el vehculo que atropello a la vctima y que tena el cinturn de seguridad puesto Cuando los cinturones estn flojamente colocados, o por encima de las crestas ilacas, se pueden producir lesiones por compresin de los rganos intraabdominales. Las lesiones de hgado, bazo y pncreas se producen por la compresin entre el cinturn y la pared abdominal posterior. El incremento en la presin intraabdominal puede producir ruptura y hernia diafragmtica. Aun cuando se lo coloque adecuadamente, no debe usarse slo el componente transversal del cinturn. Al faltar el componente diagonal sobre el hombro y trax, la parte superior del tronco queda sin sujecin y pueden ocurrir lesiones severas de cara, crneo y cuello, al impactarse estas reas contra el tablero o el volante. El conductor tena heridas en la frente y nariz, lo que nos hace pensar que pese a llevar puesto el cinturn de seguridad, no tena el componente diagonal.

5. Identifique y comente el Tipo de Atropello que habra sufrido la vctima, as como la etiologa del atropello. (4 puntos). Segn los tipos atropello sealados por Mendoza estos pueden ser tpicos y atpicos, en el caso analizado, es un vehculo el que caus el atropello, por lo que ser tpico. De acuerdo Daz-Ambrona, el atropello se divide en dos tipos llamados atropellos completos en los que existen las fases de Choque, cada, aplastamiento y arrastre y los atropellos incompletos seran los que se producen faltando alguna de las fases2. En este caso podemos informar a la familia que el atropello ha sido incompleto tal como no lo ha dado a conocer los mecanismo del atropello anteriormente analizados, ya que como sabemos el cadver muestra diferentes lesiones del cuerpo como fracturas en miembros inferiores, esta corresponderan a la fase del choque, el aplastamiento del crneo corresponde al momento en que le cuerpo ha cado despus del impacto, lo que se produce slo cuando el vehculo va a una velocidad entre 40 a 50 Km/hora. Mientras que las

excoriaciones en el trax, arrancamiento del brazo izquierdo, desgarro de la vestimenta, y otros corresponderan al arrastre del cuerpo por el vehculo, hacindose constar que no hubo aplastamiento de la vctima, esto ltimo tambin nos permite decir que el que atropello, intento darse a la fuga por lo que arrastr el cuerpo de la vctima. Las lesiones presentadas en el cuerpo de la vctima permiten concluir que la etiologa del atropello es accidental, producto de la excesiva velocidad y el estado etlico del conductor.

2

Daz-Ambrona Bardaj, Mara Dolores, Introduccin a la enfermera legal y forense, Ediciones Daz de Santos - Espaa 2005 pg.248

6. Segn su apreciacin Cul es la importancia de la Medicina Legal como ciencia auxiliar del Derecho?(2 puntos) Lejos se encuentra la oscura poca en que la ordala3 bastaba para determinar la culpabilidad en un delito, ya desde el siglo XVI, los cdigos, de manera explcita exigen la intervencin pericial mdica especializada para la resolucin de los procesos jurdicos, reconociendo que los hombres de leyes carecen de los conocimientos especializados, como puede ser los que aportan los facultativos en Medicina Legal, cuyos estudios y dictmenes le sirven necesaria y primordialmente a los magistrados para poder dilucidar ms all de una duda razonable la responsabilidad del autor en los hechos Antiguamente, a la Medicina Legal, se la conoca como la especialidad de las especialidades, al caer ineludiblemente todo bajo su esfera, hoy se reconoce que la Medicina Legal es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias mdicas para dar respuesta a las cuestiones jurdicas. 4 La medicina legal es una ciencia asesora del derecho, lo que le da una naturaliza eminentemente aplicativa, constituyendo el mdico legista un asesor tcnico altamente especializado, por lo que as definido La Medicina Forense o Judicial en una ciencia auxiliar del derecho, cuya importancia ha sintetizada por Mendoza as 1.- la naturaleza de su actuacin por su orden social que desborda el inters individual y particular de la medicina particular. 2.- la responsabilidad de sus actuaciones que radica especialmente en dos rdenes, ya sea desde el punto de vista moral (por futura condena del imputado basada o no en sus dictmenes) y material (por futuras sanciones que le pueden aplicar).3

Mtodo de prueba empleado en la baja Edad Media. Consista en un duelo o combate judicial, que se prosegua an hasta la muerte; el vencido era declarado culpable. 4 Mendoza Quispe, Carlos Alberto Medicina Forense Universidad Alas Peruanas Lima 2005 pag. 8.

3.- la obligatoriedad de la misma, que lo da la propia funcin mdicolegal y su posible imposicin por ministerio de ley. 4.- los antecedentes histricos que provienen desde el Cdigo de Hammurabi (1700 a. de C.) que ya regulaba la prctica mdica y quirrgica y estableca la responsabilidad profesional del mdico, hasta los albores del Siglo XVI, que se requera, en los mismos Cdigos, la intervencin pericial mdica en los procesos judiciales. 5.- la categora cientfica ya que en este campo de estudio y prctica se utilizan en provecho las tcnicas y procedimientos cientficos. 6.- la resonancia econmica que se da en actuaciones periciales, casi todas en materia civil. 5 Para los que hemos tenido la oportunidad de aproximarnos a algunos casos en el poder judicial, conocemos cuan importantes son las pericias mdicos legales, tomemos el ejemplo de un caso de violencia familiar, si la vctima no cumple con realizar sus exmenes, el fiscal no tomar conocimiento del caso, desgraciadamente en Andahuaylas, Apurmac, muchas lesiones graves pasan como leves al no contar el Ministerio Pblico con un tomgrafo que ubique de modo ms preciso el dao sufrido, tomemos el ejemplo de Mara, al momento de ser evaluada, despus de haber sufrido un golpe en el ojo, no se pudo detectar que exista un desprendimiento de la retina, (no se cuenta con un oculista ni en el Hospital Hugo Pesce del MINSA- Andahuaylas, ni en el Hospital Santa MargaritaAndahuaylas de Essalud), un ao despus de la agresin perdi la visibilidad en ese ojo, su agresor fue sentenciado por lesiones leves y ya lleva tres buscando que se le indemnice por el dao causado. Lo que nos permite deducir que si bien es cierto que resulta imposible, que el especialista en derecho, llmese abogado de parte, defensor de oficio, fiscal o juez, pueda saber, comprender y sobretodo resolver por s mismo, los diversos5

Op cit. Mendoza Quispe, Carlos Alberto pag.10.

problemas que se le puedan presentar relacionados con la medicina y otras ciencias de la salud; es igual de necesario que se empleen todos los adelantos y progresos que la ciencia y la tecnologa. Por lo que la medicina legal deber nutrirse de los avances cientficos a fin de ser cada vez ms til y relevante en la administracin de justicia.

Conclusiones Si bien es cierto quien dirige el procedimiento de levantamiento del cuerpo, la presencia y actuacin del medico legista, permite llegar a conclusiones con certeza cientfica, por lo que su asesora es imprescindible para los operadores de justicia. El exceso de velocidad ocupa el primer lugar de las causas de muerte por atropello mientras que el alcoholismo ocupa el quinto lugar, sin embargo los accidentes pueden evitarse, por lo que se necesita una poltica que sancione con ms dureza estos hechos. An la ms mnima cantidad de consumo de alcohol tiene serios efectos en la capacidad de reaccin del conductor. La precisin en la descripcin de los mecanismos productores de lesiones permiten determinar como se dio el atropello, por lo que el mdico debe ser muy meticuloso al describir el aspecto del cadver. El cinturn de seguridad puede causar lesiones, pero definitivamente salvan vidas. La etiologa de los atropellos suele ser accidental. La medicina legal ocupa un lugar preferente como asesora del derecho, sin embargo poco puede hacer sino no se le permite acceder a los avances cientficos de esta poca.

Recomendaciones Como abogada de la familia recomendara que se realicen con prontitud las pericias en el lugar del atropello y nos slo en el hospital. Habiendo demostrado la pericia medico legal, que el atropello fue seguido de fuga y que el conductor se encontraba ebrio, se solicite la mxima pena que la ley permite. Se necesita ser en extremo escrupulosos en la preservacin de la escena del crimen. En relacin a la situacin de los mdicos legistas recomendara que en el interior del pas se les dote de mayor tecnologa. Continuar difundiendo el uso de cinturones de seguridad, para salvar vidas. Siendo la velocidad a causa de mayor incidencia en los atropellos es pertinente penalizar con multas altas esta falta de prudencia en el manejo.

Bibliografa Daz-Ambrona Bardaj, Mara Dolores, Introduccin a la enfermera legal y forense, Ediciones Daz de Santos - Espaa - 2005 - pginas 381 Nuez de Arco J. (2005) La Autopsia. Capitulo IX, Edicin GTZ, La Paz Bolivia. p. 107-157 Somoza Castro, Olegario - La muerte violenta: inspeccin ocular y cuerpo del delito, las decisivas primeras 24 horas Editorial la Ley Madrid- 2004 pag. 543 http://www.teleley.com/articulos/coronado.pdf http://html.rincondelvago.com/alcohol-y-drogas.html http://www.paho.org/spanish/dd/ped/ManejoCadaveres-cap7.pdf http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/B1.pdf http://www.csjn.gov.ar/cmf/cuadernos/2_3_7.htm http://html.rincondelvago.com/medicina-legal.html

jueves 09 de abril del 2009

Muere mujer en accidente de trnsito en Huaral

Por: Una trgica muerte encontr una mujer, luego del que el vehculo en que viajaba volc aparatosamente despus de dar varias vueltas de campana. El accidente se produjo a las 2:55 de esta madruga a la altura del kilmetro 7.5 de la autopista Huaral Chancay, a unos 500 mts. de INIA DONOSO, en circunstancia de que el auto Hiunday de color blanco de placa CQC 612, se diriga al distrito de Chancay. Jess Morales Armas (28) natural de Chimbote, conocido delincuente (a) mudo, aparentemente pareja de la occisa, pretendi robar a dos parroquianos que acudieron a un local nocturno de Huaral, quienes le propinaron una golpiza, presentando corte en el crneo. Poco despus fue auxiliado por personal de serenazgo y llevado al Hospital San Juan Bautista de esta localidad, donde los mdicos fueron agredidos por este sujeto, quien se negaba a ser atendido, teniendo que participar personal de serenazgo y la PNP, suscribiendo un acta de responsabilidad en caso le sucediera algo, en todo momento estuvo acompaado de la occisa. Posteriormente se dirigieron a pie hasta la Av. Chancay (a 5 cuadras del nosocomio huaralino) donde abordaron un taxi con direccin a Chancay, ubicndose la fmina en el asiento del copiloto mientras que Morales Armas en el asiento posterior, donde este ltimo agarr del cuello al conductor, hincndole con un desarmador con la finalidad de reducirlo, y quitarle sus pertenencias, momentos que el conductor al tratar de impedir el asalto y a la velocidad que iba, impact contra un poste, dando vueltas de campana, saliendo disparada Maribel Huamani de 25 aos de edad, por el parabrisa, quedando sin vida instantneamente. Mientras que el chofer, identificado como Elvis Zrate, fue auxiliado por unos amigos, dirigindolo al Hospital de Chancay, donde se recupera notablemente, y Jess Morales fue socorrido por segunda vez por efectivos de Serenazgo, quienes lo trasladaron al Hospital de Huaral. El cadver de la fmina estuvo tendido casi cuatro horas, ante la paciencia del representante del Ministerio Pblico, quien lleg a las 7:05 a.m., luego de realizar las diligencias de ley orden el levantamiento del cuerpo, y su posterior traslado a la morgue de Chancay. La fallecida Maribel Karina Huamani Gutirrez (25), laboraba en un conocido Nigth Club denominado Can Cun, en este lugar la conocan como Diana, viva en Ventanilla (Lima), deja un hijo de dos aos de edad. http://huaralnoticias.blogdiario.com/ LEVANTAMIENTO DEL CADAVER CON PRESENCIA DEL FISCAL DE TURNO