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ANEXO UNO Catálogo de Servicios Especificaciones Generales de los Servicios Alcances de los Servicios ACREF-S001-2018

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ANEXO UNO Catálogo de Servicios

Especificaciones Generales de los Servicios

Alcances de los Servicios

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 2 de 90

ANEXO UNO

1. CATÁLOGO DE SERVICIOS

No. Partida

Descripción Unidad de

medida

I. RESIDUOS PELIGROSOS

MR.I.1 SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

t

MR.I.2 SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

t

MR.I.3 SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE CO-PROCESAMIENTO.

t

MR.I.4 SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE RECICLAJE.

t

MR.I.5 SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO QUÍMICO.

t

MR.I.6 SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO FISICO.

t

MR.I.7 SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO DE DESORCIÓN TÉRMICA.

t

MR.I.8 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, ENVASADO Y EMBALADO DE RESIDUOS PELIGROSOS EXPLOSIVOS Y/O PIROTÉCNICOS.

t

MR.I.9 SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EXPLOSIVOS Y PIROTÉCNICOS.

t

II. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS

MR.II.10

SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS, BIOLÓGICO-INFECCIOSOS EN UNIDADES MÉDICAS.

kg

MR.II.11

SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS DE LAS ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS R.P.B.I.

t

III. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

MR.III.12 SERVICIO ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

t

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 3 de 90

No. Partida

Descripción Unidad de

medida

MR.III.13 SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS AL PRIMER KM.

t

MR.III.14 SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENOS SANITARIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

t

MR.III.15 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS AL PRIMER KM.

t

IV. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

MR.IV.16 SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL, DE UNIDADES MÉDICAS.

kg

MR.IV.17 SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

MR.IV.18 SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENOS SANITARIOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

MR.IV.19 SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

MR.IV.20 SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO POR DESORCIÓN TÉRMICA DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

MR.IV.21 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

V. SERVICIOS CONEXOS

MR.V.22

SERVICIO DE BOMBEO, MANEJO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SOSA GASTADA CON BOMBA DE DIAFRAGMA DE 3” DE DIAMETRO, AUTOTANQUES y/o UPV.

m3

MR.V.23 SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS AL PRIMER KM.

t

MR.V.24 SERVICIO DE TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS PELIGROSOS A KMS. SUBSECUENTES.

t/km

MR.V.25

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CENTROS DE TRABAJO, AL ÁREA DE TRANSFERENCIA DE PEMEX, EN UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD AL PRIMER KM.

kg

MR.V.26 SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS AL ALMACEN TEMPORAL DE PEMEX, EN

kg/km

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No. Partida

Descripción Unidad de

medida

UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD A KMS. SUBSECUENTES.

MR.V.27

SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS AL ALMACEN TEMPORAL DE PEMEX, EN UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD A KMS. SUBSECUENTES.

kg/km

MR.V.28

MANEJO, CARGA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PRESAS A.P.I., CPI, CARCAMOS, CONTRAPOZO, REGISTROS Y TRINCHERAS ACEITOSAS Y DE SUPERFICIES DE CONCRETO IMPREGNADAS CON HIDROCARBUROS.

m2

MR.V.29

SERVICIO DE SUCCIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y CISTERNAS Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS PELIGROSOS.

t

MR.V.30

SERVICIO DE SUCCIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y CISTERNAS Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE MANEJO ESPECIAL.

t

MR.V.31 SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES.

t

MR.V.32

SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS TANQUES O CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBURO EN LAS INSTALACIONES TERRESTRES.

t

MR.V.33 SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS CONTAMINADAS CON RESIDUOS PELIGROSOS.

m2

MR.V.34 TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS CRETI DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

servicio

MR.V.35

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE INSTALACIONES COSTA AFUERA Y ENVÍO AL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS.

t

MR.V.36

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL PROVENIENTES DE INSTALACIONES COSTA AFUERA Y ENVÍO A LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA.

t

MR.V.37

COMPACTACIÓN, FLEJADO EN PACAS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RECICLABLES PARA PEMEX EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA Y ENTREGA PARA VALORIZACIÓN.

t

MR.V.38 SERVICIO DE TRASLADO DE RESIDUOS ACEITOSOS km

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No. Partida

Descripción Unidad de

medida

PARA SU REINCORPORACIÓN AL PROCESO DE PEMEX EN SITIOS DESIGNADOS.

Tabla de medidas kg Kilogramo

kg/km Kilogramo por Kilómetro

m2 Metro Cuadrado

m3 Metro Cúbico

servicio Servicio

t Tonelada

t/km Tonelada por Kilometro

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2. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS

2.1. OBJETIVO GENERAL DE LOS SERVICIOS

Llevar a cabo el manejo integral de los residuos generados por Petróleos mexicanos

(PEMEX), de acuerdo con los requerimientos que se presentan en cada una de las

Instalaciones de PEMEX, debido a las condiciones y naturaleza de operación, éstas

requieren servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

(peligrosos, sólidos urbanos, de manejo especial), así como garantizar un ambiente

agradable, sano, libre de contaminación y manteniendo el compromiso de PEMEX con el

Medio Ambiente y con la Salud de los trabajadores.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

Residuos (LGPGIR) y su reglamento, así como a las Políticas y Lineamientos para la

Gestión Integral de Residuos en Petróleo Mexicanos, sus Empresas Productivas

Subsidiarias, y en su caso Empresas Filiales, coadyuvando así al cumplimiento del

compromiso de PEMEX como empresa Responsable.

Para los fines de estos servicios se deberá entender por aprovechamiento de los residuos

como el conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos

mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales

secundarios o de energía.

2.2. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS

El Prestador del Servicio, deberá presentar la documentación que acredite la experiencia

acorde a los trabajos solicitados, presentando las autorizaciones vigentes que requisita la

Ley para prestar el servicio de manejo de residuos, expedido por la autoridad

correspondiente, copia de contratos con antigüedad no mayor a 5 años con los cuales

acredite que ha prestado los servicios por un plazo de por lo menos 365 días, para lo cual

podrá sumar los plazos de ejecución de los servicios de cada contrato para integrar y

acreditar la experiencia solicitada; éstos contratos deberán haberse ejecutado por lo menos

de 5 años a la fecha, así mismo, deberá entregar copia de las actas o documentos de

terminación de dichos contratos y/o documentación que acredite la recepción satisfactoria

de sus trabajos.

El Prestador del Servicio deberá obtener el peso de la unidad vacía en la báscula oficial del

Centro de Trabajo, si existiera, o publica según sea el caso (Tara-Destarado).

El Prestador del Servicio, se obliga a contar con el personal técnico especializado

necesario para la supervisión y ejecución de los trabajos motivo de este servicio

debidamente capacitado para asegurar una operación eficiente, además debe tener los

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conocimientos sobre los trabajos a realizar y recursos necesarios para la supervisión de los

trabajos. Esta persona efectuará lo siguiente:

Elaboración de los formatos de pesaje (Tara, en su caso).

Revisión y escaneado de documentos y permisos,

Manifiesto de entrega y recepción de residuos.

Supervisión de los trabajos.

Tramites de accesos de vehículos y camiones, entre otras actividades.

Entrega del manifiesto de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final

al Supervisor de PEMEX.

El Prestador del Servicio deberá entregar a PEMEX, en un plazo no mayor a 10

días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes

documentales del servicio, con el total de las firmas y sellos originales requeridos.

El Prestador del Servicio deberá presentar una copia simple y proporcionar de las

siguientes autorizaciones y/o permisos:

Autorización para la recolección y el transporte, de residuos emitido por la

SEMARNAT / ANSIPA.

Autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la Secretaria de

Comunicaciones y Transportes, así como sus inclusiones.

Autorización para el Manejo de Residuos que pretenda su reciclaje,

coprocesamiento, tratamiento, disposición final, etc. emitida por la SEMARNAT /

ANSIPA.

Autorización para el Manejo de Residuos Pirotécnicos y Explosivos para su

Incineración, emitida por la SEDENA.

Tarjetas de circulación de los vehículos que serán utilizados para el transporte de

residuos.

Pólizas de seguro vigentes con cobertura amplia, responsabilidad civil y daños

ambientales de los vehículos que serán utilizados para el transporte de los residuos.

Póliza de seguro vigente por la carga transportada.

Autorización para disposición final de residuos emitida por la SEMARNAT / ANSIPA.

Licencia(s) Federal(es) Tipo "E" que claramente indique que está autorizado para el

transporte de residuos peligrosos de los conductores que estén programados para

conducir los vehículos en los cuales se transportarán los residuos, las cuales

deberán estar vigentes, desde el inicio de la concertación del Acuerdo Referencial

(ACREF) y durante su vigencia, estos deberán cumplir estrictamente con lo

estipulado en el art. 120 del Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y

Residuos Peligrosos donde deberán presentar documentación que demuestre su

competencia en los siguientes temas: primeros auxilios y respuesta a emergencia,

entrenamiento en identificación de peligro.

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Carta compromiso o convenio de la compañía con la que realizará el tratamiento,

co-procesamiento, disposición, etc. de cada residuo, presentando permiso vigente

de esta compañía, enumerando los residuos que se compromete a recibir.

Permiso para el servicio de autotransporte federal de carga en la especialidad de

materiales y residuos peligrosos y en caminos de jurisdicción federal otorgado por la

SCT y SEMARNAT. (inclusive para el caso de sustitución y/o inclusión de unidades).

Certificado del curso de la SCT.

El Prestador del Servicio entregará al supervisor de PEMEX:

Los manifiestos de transporte, entrega y recepción de residuos Peligrosos, Biológico

Infecciosos, Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, en todos los casos.

Certificado de disposición

Control de manejo de residuos peligrosos.

El Prestador del Servicio deberá presentar copia de su (COA) Cédula de Operación Anual con sello digital de la (SEMARNAT) del año inmediato anterior, del transporte de residuos. El Supervisor de PEMEX, podrá realizar el número de visitas que considere necesarias a las instalaciones del Prestador del Servicio y/o empresas responsables del reciclaje, tratamiento o disposición final de los residuos que intervengan en este servicio contratado, ya que PEMEX requiere lograr la trazabilidad del destino final de sus residuos, con el fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la LGPGIR.

El Prestador del Servicio, deberá considerar dentro de su equipo de seguridad, los equipos especiales que se utilizaran en casos como: espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos y equipos de descontaminación. PEMEX requiere que se realicen los trabajos de recuperación, envasado, manejo, transporte, tratamiento y disposición de los residuos, apegados estrictamente a lo establecido en la Normatividad Ambiental Vigente. El Prestador del Servicio en la presentación de requisitos de preselección, deberá demostrar que realizará el servicio de manejo integral de residuos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SCT/2011, NOM-003-SCT/2008, NOM-004-SCT/-2008 y NOM-005-SCT/2008. La transportación de los residuos peligrosos será de acuerdo con lo establecido en las NOM-003-SCT/2008, NOM-004-SCT/2008, NOM-005-SCT/2008, NOM-007-SCT2-2010, NOM-010-SCT2/2009, NOM-O11-SCT2/2012, NOM-019-SCT2/2015 y NOM-043-SCT/2003.

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Todas las unidades para la transportación de los residuos peligrosos deberán contar con equipo de rastreo y monitoreo satelital GPS. Para poder contar con la rastreabilidad de los residuos y de tener el control de dichas unidades. Toda la documentación deberá ser entregada en original y en formatos autorizados por SEMARNAT. Este concepto se considerará concluido hasta que el Prestador del Servicio entregue los manifiestos con el sello de recepción en el manifiesto autorizado por SEMARNAT/ANSIPA.

PEMEX a través de sus representantes que para tal efecto designe, tendrá facultad de vigilar y supervisar los trabajos que se realicen conforme a lo pactado en las órdenes de trabajo. El Prestador del Servicio, está obligado a nombrar un representante, el cual estará autorizado para resolver cualquier tipo de problema técnico y administrativo ante el personal que Pemex designe. Si a juicio de PEMEX cualquier representante del Prestador del Servicio, no desempeña sus funciones a satisfacción de PEMEX, se solicitará por escrito que se corrijan las anomalías en que haya incurrido y en el caso de que dichas anomalías no sean corregidas a satisfacción de PEMEX, obligará a cambiar su representante por otro que sea competente para efectuar los trabajos objeto de este servicio. Será obligación del Prestador del Servicio, notificar al representante de PEMEX cualquier modificación o alteración de las operaciones con 48 horas de anticipación, que a su juicio deban ser autorizadas por el representante de PEMEX; con esto se aclara que por ningún motivo deberán alterarse o modificarse las operaciones sin la autorización de PEMEX. El Prestador del Servicio, deberá sujetarse a las Normas de Seguridad, Ambiental, Políticas y Lineamientos, y Procedimientos que PEMEX tenga establecidas en sus Centros de Trabajo, tal como se establece en el anexo SSPA de las bases concursales. Para la realización del servicio, el Prestador del Servicio se obliga a proporcionar a su personal todo el equipo de protección personal y herramientas para realizar los trabajos, el color de los overoles deberá ser designado por cada centro de trabajo, con reflejantes y el logotipo de la empresa. También deberá proporcionarles agua, hielo y sanitarios portátiles, de acuerdo con cada centro de trabajo. El Prestador del Servicio, se obliga a notificar por escrito a PEMEX la llegada de sus unidades y verificar la recepción de estas con el representante de PEMEX, el cual deberá constatar que cumplen con la documentación y requerimientos establecidos por la Ley ambiental, Políticas y Lineamientos y los procedimientos internos de las instalaciones en donde se llevará este servicio. El Prestador del Servicio presentará su plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes durante el

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manejo de los residuos. Lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Art. 85, fracción II del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. El Prestador del Servicio deberá presentar al Supervisor de PEMEX los procedimientos detallados de cada partida y sub-partida, con los cuales harán el manejo de los residuos: recolección, pesaje, transporte, etiquetado, embalaje y almacenamiento temporal dentro Centro de Trabajo, indicando el tratamiento y/o el lugar de disposición final, según sea el caso. También deberá presentar los permisos perfectamente avalados por las autoridades ambientales competentes a los lugares de disposición y/o tratamiento a que se refiera en este procedimiento y la evidencia de cada uno de los requerimientos solicitados. El Prestador del Servicio, deberá de contar con información de emergencia en transportación, para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, como lo establece la NOM-005-SCT-2008. La documentación y autorizaciones deberán estar vigentes, en el momento de presentar los requisitos de preselección y durante el tiempo que se preste el servicio, además, deberá estar completa y legible. Todas las acreditaciones y permisos antes solicitados podrán ser cotejados o corroborar ante las autoridades competentes por los diferentes medios disponibles y/o con las entidades que emiten las autorizaciones antes mencionadas, de no presentarse durante el periodo de recepción de la información, alguno de los requisitos establecidos en los puntos anteriores además de la evidencia de cada uno de los requerimientos solicitados, se considerará como requisito no cumplido.

2.3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS

De acuerdo con el tipo de residuo, el supervisor de PEMEX definirá el destino final de los mismos; para el manejo de los residuos generados, debiendo aplicarse la normatividad vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. LGPGIR Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido: II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables. El Prestador del Servicio deberá entregar constancias y programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la LGPGIR en su capítulo VI artículo 80 inciso V. El Prestador del Servicio debe contar con un ingeniero ambiental para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo.

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El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará la disposición final de los residuos. El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será la disposición final de acuerdo con la normatividad vigente. El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado después de haber finalizado el contrato al supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico en USB. PEMEX a través de sus Supervisores que para tal efecto designe, tendrá facultad de vigilar y supervisar los trabajos que se realicen conforme a lo pactado en las órdenes de servicio. El Prestador del Servicio, está obligado a realizar como mínimo los servicios con el equipo y personal especificado y deberá nombrar un Supervisor del Servicio ante PEMEX, el cual estará autorizado para resolver cualquier tipo de problema técnico y administrativo ante el Supervisor de PEMEX designado. El Prestador del Servicio, antes de iniciar el transporte de cualquier tipo de residuos, deberá entregar al Supervisor de PEMEX la ruta y tiempo aproximado de transporte para el destino de dichos residuos. El Prestador del Servicio, está obligado a presentar un informe y/o censo por escrito, relacionando todas las unidades de transporte que se utilizarán en el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, considerando los siguientes datos: nombre de la razón social de la empresa transportista, dirección, marca del vehículo, número económico, tipo, número de serie, placas, modelo, carga útil Toneladas/Viaje, número de autorización por parte de la SEMARNAT / ANSIPA y número de autorización por parte de la SCT. El Prestador del Servicio deberá incluir en un formato los siguientes datos como mínimo:

Ejemplo Tabla No. 1 “Transporte de Residuos”

Nota: El formato para entregar la documentación requerida en el párrafo anterior, es libre.

Toda infracción ambiental cometida por el Prestador del Servicio será sancionada de acuerdo con lo estipulado en el Título vigésimo quinto del Código Penal Federal para

TIPO DE

RESIDUO

NO. SERIE Y TARJETA

DE CIRCULACIÓN DEL

TRANSPORTE

NOMBRE Y NO. DE

LICENCIA DEL

CONDUCTOR

NO. AUTORIZACIÓN

VIGENTE EXPEDIDA POR

LA SCT

RAZÓN SOCIAL DOMICILIOAUTORIZACIÓN DE

LA EMPRESA

EMPRESA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS EMPRESA RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

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"Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental". Además de la realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones hábiles de los ecosistemas dañados; así como la suspensión por modificación o demolición de las construcciones, servicios o actividades según correspondan, por mala maniobra o instrucción equivocada. El Prestador del Servicio, será responsable de los daños en general que se llegaran a ocasionar a las instalaciones existentes, como consecuencia de las maniobras mal planeadas o mal ejecutadas, por descuidos, por secuelas de contaminación derivadas de los procesos empleados, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas en forma verbal o por escrito por la supervisión de PEMEX y por la violación a las leyes y reglamentos en vigor, federal, estatal, y municipal vigentes. Con el fin de dar el servicio completo requerido, estarán permitidos los convenios entre compañías, y/o propuestas conjuntas. PEMEX no admite centros de acopio temporales, por lo que el transporte se deberá hacer directamente a los lugares de tratamiento y/o disposición final. PEMEX no aceptará en el caso de propuestas conjuntas que la empresa líder solo aporte la logística ya que para este servicio se requiere que la o las empresas participantes, sean especialistas en este tipo de trabajos, por lo que deberá contar con alguna de las acreditaciones solicitadas. PEMEX requiere que el Prestador del Servicio, realice los trámites correspondientes para el manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, el cual deberá ser entregado a PEMEX debidamente sellado y firmado por la empresa receptora en un plazo de a 10 días naturales después de haber recibido los residuos para su manejo. PEMEX requiere para Residuos Peligrosos (RP), que el término para la ejecución de las órdenes de trabajo o de servicio sea de 20 días hábiles contados a partir de la recepción o carga del centro de origen al destino final, la entrega de los manifiestos solicitados será condición para realizar el pago correspondiente. PEMEX requiere para Residuos tipo RPBI, que el término para la ejecución de las órdenes de trabajo o de servicio sea de 5 días hábiles contados a partir de la recepción o carga del centro de origen al destino final, la entrega de los manifiestos solicitados será condición para realizar el pago correspondiente. En el supuesto de que el Prestador del Servicio, no entregue el manifiesto debidamente firmado y sellado de acuerdo con el punto anterior, se hará acreedor a la aplicación de la penalización correspondiente y en caso de que no se reciba el manifiesto señalado en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la recepción o carga del centro de origen al destino final, se dará aviso a la autoridad ambiental competente, para que éstas determinen las medidas que procedan.

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La aplicación de las penas convencionales comenzara a contar a partir del día 21, para Residuos Peligrosos y 6 para RPBI de cada servicio. Se considerará que el servicio se tendrá por concluido hasta que se entreguen los manifiestos respectivos, en el Centro generador (las penas convencionales a las que el Prestador del Servicio se haga acreedor por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio y, serán determinadas en función sobre el valor total de los (servicios) entregados con atraso, a razón de 0.2% (cero punto dos por ciento) por cada día calendario de atraso y hasta por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato.) Si las ordenes de servicio para la ejecución de trabajos dentro de las Instalaciones de PEMEX, como son órdenes para extracción de materiales contaminados, manejo de residuos (recolección, embalaje, etiquetado), deberán ser iniciadas en un plazo de 48 a 72 horas después de haber sido recibidas y confirmadas de recepción en horas hábiles por el Prestador del Servicio y serán motivo de incumplimiento de los trabajos, por lo que se harán acreedores a las penas convencionales establecidas. En el procedimiento de actividades se considerará que la ejecución será hasta la recepción de los manifiestos de los residuos en el Centro de trabajo. Por otro lado, como parte del procedimiento, en coordinación con el Supervisor de PEMEX, presentará los mapas con las rutas de transporte de los residuos en el territorio nacional, indicando los tiempos aproximados, posibles paradas, sitios de descansos, entre otros. El Prestador del Servicio deberá considerar con tiempo la renovación de sus permisos ante la SEMARNAT / ANISPA y SCT, con el fin de asegurar que durante el período de ejecución del contrato se mantengan vigentes. El Prestador del Servicio incluirá en su procedimiento, la maquinaria necesaria, la herramienta que empleará, la secuencia de los trabajos. El Prestador del Servicio deberá asistir a reunión en el centro de trabajo con el Supervisor designado por PEMEX, en donde se establecerán los lineamientos de trabajo que prevalecerán durante la ejecución del servicio. Los residuos peligrosos biológicos infecciosos no serán compactados durante su recolección y transporte externo. El Prestador del Servicio deberá comprobar que todas las unidades vehiculares cumplan con los siguientes requisitos:

Caja cerrada hermética de material fácilmente lavable y con sistema de captación de escurrimientos, sistema de refrigeración y sistema mecanizado de carga y descarga.

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Autorizaciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como las de la SEMARNAT, para transportar los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con el Reglamento de SCT y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Los vehículos para el transporte de RPBI deben contar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura constante de 4º. Grados centígrados.

Contar con sistemas que permiten pesar y medir los residuos peligrosos, así como sistema mecanizado de carga y descarga, debiendo presentar copia simple y original para cotejo de las certificaciones de las basculas expedidos por la Secretaria de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor o cualquier laboratorio acreditado ante la (EMA) Entidad Mexicana de Acreditación, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En términos del artículo 109 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, todas las unidades deben tener una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, incluyendo la contaminación gradual y paulatina, por las actividades inherentes al transporte vigente por el periodo de contratación y se deberán entregar al Supervisor de PEMEX copia simple y original para su cotejo. Los gastos de los seguros de los trabajadores empleados en el proceso de transporte y tratamiento serán responsabilidad de la empresa que resulte adjudicada en el entendido de que el hospital no se hará responsable por ninguna situación que ocurra y afecte la prestación del servicio. El personal del transporte debe estar integrado por un operador y un ayudante como mínimo, mismos que deberán estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El operador deberá ser personal calificado para manejo de los residuos peligrosos, éste y el ayudante deberán presentar constancias de capacitación. El vehículo de recolección debe contar con los señalamientos estipulados por la SCT. La carta o convenio de colaboración del transportista y la planta de tratamiento debe traer destino final. La planta de tratamiento deberá contar con las siguientes autorizaciones:

Licencia de funcionamiento

Licencia de uso específico de suelo

Aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud

Licencia ambiental única y acuse de recibo de la (COA) Cedula de Operación, del año inmediato anterior

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Autorización para el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos (CRETIB) por parte de la SEMARNAT / ANSIPA para las partidas en las cuales están participando

Estas autorizaciones deberán de ser congruentes con el tipo de servicio a llevar a cabo, no aceptando para el presente proceso, centros de acopio o sitios de almacenamiento temporal como responsables del destino final, siendo en su caso necesario presentar el convenio y autorizaciones de quien sea el destinatario final de los residuos y encargado de su tratamiento, deberán estar certificados los procesos por las autoridades ambientales (SEMARNAT y/o PROFEPA o autoridad competente) presentando copia del certificado como industria limpia o equivalente, pólizas de seguro vigentes por el periodo a contratar que incluyan las coberturas de responsabilidad civil y daños al medio ambiente incluso por contaminación gradual y paulatina, deberán presentar los documentos originales o copia certificada para su cotejo. Frecuencia de recolección: cada 48 horas o cuando lo requiera la unidad médica. La velocidad máxima permitida durante el transporte en la ruta será según las normas y reglamentos en materia. El operador y el ayudante deberán identificarse con el personal de vigilancia para la entrega de los residuos peligrosos CRETI que genere el hospital Los residuos deberán ser tratados por métodos físicos o químicos, debidamente autorizados por la SEMARNAT / ANSIPA y contarán con los siguientes criterios generales. Garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y volver irreconocible a los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) por métodos autorizados por la SEMARNAT Por la naturaleza de los servicios y su relevancia e importancia, PEMEX como corresponsable del manejo externo de los RPBI y CRETI, y manejo especial de residuos; tal y como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para garantizar el cumplimiento cabal de la normatividad, así como, la solvencia moral, legal, administrativa y económica de los Prestadores del Servicio; deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad en el que se manifieste que el participante no cuenta con procedimiento de sanción en contra del Prestador de Servicio empresa o de cualquier otra índole ante la SEMARNAT, PROFEPA, Secretaria de Salud (SSA), Secretaria de Administración Tributaria (SAT), Gobiernos Estatales o Municipales y que garantizan en todo momento un manejo adecuado de los residuos peligrosos y dentro del marco legal.

2.4. DISPOSICION FINAL.

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Una vez tratados e irreconocibles los RPBI y los residuos peligrosos CRETI, estos se dispondrán como residuos no peligrosos en el sitio que la autoridad competente autorice, debiendo presentar copia simple y original para cotejo de la autorización emitida por los Gobiernos Estatales y/o Municipales que para el caso se hubiesen emitido o en su caso el último recibo de pago o factura por concepto de pago de derechos.

2.5. CAPACITACION Con la intención de mantener actualizado al personal involucrado en el manejo de los residuos peligrosos biológicos infecciosos, El Prestador del Servicio deberá considerar dentro de la información que presentará la impartición de por lo menos 8 sesiones de capacitación por cada unidad médica. Con la intención de que la capacitación sea con valor curricular para el personal de PEMEX, el Prestador del Servicio deberá integrar en su información de los instructores con la acrediten al menos un año de experiencia. El Prestador del Servicio estará obligado a entregar las constancias de habilidades al personal que asista a las sesiones de capacitación.

2.6. RESPECTO AL MANEJO DE LOS RPBI De acuerdo con el tipo de residuo, el supervisor de PEMEX definirá el destino final de los mismos; para el manejo de los residuos generados, debiendo aplicarse la normatividad vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. Los RPBI serán recolectados, mediante el sistema de contenedores herméticos y apilables que serán intercambiados a la Unidad Médica; es decir, los contenedores con residuos serán reemplazados por contenedores lavados, desinfectados y vacíos por parte del Prestador del Servicio, de acuerdo con las disposiciones marcadas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002; de tal forma que se permita el transporte seguro y estable de las bolsas y recipientes para residuos punzocortantes, estos serán de color rojo y con tapa sin posibilidad de que sea separada del cuerpo del contenedor, estos tendrán la leyenda “uso exclusivo para RPBI” y estarán marcados con el símbolo universal de riesgo biológico en la parte frontal del contenedor. Se deberá entregar un número suficiente de contenedores de almacenamiento temporal según la TABLA 2.- INSUMOS que permitan almacenar los RPBI que genere el hospital, de tal forma que las bolsas no tengan que ser colocadas en ningún momento en el suelo . Los residuos de orden patológico en su clasificación RPNE 1.2/03 serán tratados como lo establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y la NOM-098-SEMARNAT-2002 (incineración).

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El Prestador del Servicio deberá comprobar que todas las unidades vehiculares para el transporte de RPBI cumplan con los siguientes requisitos:

Caja cerrada hermética de material fácilmente lavable y con sistema de captación de escurrimientos, sistema de refrigeración y sistema mecanizado de carga y descarga,

Autorizaciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como las de la SEMARNAT, para transportar los RPBI, de conformidad con el reglamento de SCT y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Contar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura constante de 4º (grados centígrados).

Contar con sistemas que permitan pesar y medir los residuos peligrosos, así como sistema mecanizado de carga y descarga, debiendo presentar copia simple y original para cotejo de las certificaciones de las basculas expedidos por la Secretaria de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor o cualquier laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

El operador del vehículo debe contar con Licencia Federal tipo “E” en la especialidad de materiales y residuos peligrosos

En términos del artículo 109 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, todas las unidades deben tener una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, incluyendo la contaminación gradual y paulatina, por las actividades inherentes al transporte vigente por el periodo de contratación y se deberán adjuntar a su propuesta en copia simple y original para su cotejo.

Estas autorizaciones deberán de ser congruentes con el procedimiento descrito en su propuesta técnica, no aceptando para el presente proceso, centros de acopio o sitios de almacenamiento temporal como responsables del destino final, siendo en su caso necesario presentar el convenio y autorizaciones de quien sea el destinatario final de los residuos y encargado de su tratamiento, deberán estar certificados los procesos por las autoridades ambientales (SEMARNAT y/o PROFEPA) presentando copia del certificado como industria limpia o equivalente, pólizas de seguro vigentes por el periodo a contratar que incluyan las coberturas de responsabilidad civil y daños al medio ambiente incluso por contaminación gradual y paulatina, deberán presentar los documentos originales o copia certificada para su cotejo. La velocidad máxima permitida durante el transporte en la ruta será según las normas y reglamentos en materia.

2.7. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS.

El Prestador del Servicio, deberá presentar las Autorizaciones, Certificaciones y Permisos que acrediten a su empresa como autorizada para el Manejo, Transporte y disposición de Residuos Peligrosos y no Peligrosos, documentación que acredite la experiencia acorde a los trabajos y

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presentando las autorizaciones vigentes de unidades automotores y equipos que requieren las leyes para prestar el servicio expedidos por la autoridad correspondiente. El Prestador del Servicio, se obliga a contar con el personal técnico especializado necesario para la supervisión de trabajos motivo de este servicio debidamente capacitado para asegurar una operación eficiente, además debe tener los conocimientos sobre los trabajos a realizar y recursos necesarios como computadora portátil, impresora, material de oficina y vehículo para la supervisión de los trabajos. Esta persona efectuará lo siguiente: elaborará los formatos de pesaje, revisión y escaneado de documentos y permisos, manifiesto de entrega y recepción de residuos, supervisión de los trabajos, trámites de accesos de vehículos, camiones y equipos que utilice para las maniobras correspondientes, entre otras actividades. Por lo que deberá contar con la constancia de la capacitación de su personal y plantilla del mismo.

2.8. PERSONAL PROPORCIONADO POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO

El prestador de servicio deberá proporcionar el siguiente personal especializado para la Supervisión, Coordinación y Ejecución de los servicios de manejo de los residuos peligrosos, residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, los cuales deberán estar ubicados en los almacenes temporales de residuos. En el caso de una sustitución de personal por parte del Prestador de Servicio, éste deberá dar aviso por escrito a PEMEX en un plazo máximo de 48 horas. El representante de PEMEX estará facultado para solicitar el cambio o sustitución del personal que se describe a continuación, cuando éste no cumpla cabalmente con sus funciones o incurra en incumplimiento a las Políticas y Lineamientos de Petróleos Mexicanos, por lo que el prestador de servicio se obliga a efectuar dicho cambio o sustitución en un término no mayor a 48 horas, debiendo cumplir con los requisitos descritos según la categoría que se trate. El Prestador del Servicio deberá presentar al representante de PEMEX, 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de los servicios, el currículum del personal que proponga para las siguientes categorías y funciones:

2.8.1. SUPERVISOR TÉCNICO DEL SERVICIO El Prestador del Servicio deberá proporcionar por lo menos una persona que funja como Supervisor Técnico durante la vigencia del contrato, el cual será responsable de coordinar todas las actividades operativas y asistirá a los centros de trabajo de PEMEX para la supervisión del servicio.

Dicho personal deberá tener estudios profesionales concluidos a nivel licenciatura o maestría con perfil de biólogo, o ecología o ingeniero ambiental o ingeniero químico o ingeniero químico industrial o químico fármaco biólogo o ingeniero industrial, o áreas afines al manejo de residuos peligrosos, residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, presentando copia de título profesional y/o cédula profesional y verificación de la misma en la secretaria de profesiones, así

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como la documentación que avale fehacientemente la experiencia de 5 años en servicios de características técnicas y magnitud similares. Previo al inicio del servicio, PEMEX evaluará al personal propuesto para esta categoría, a través de una entrevista y determinará en un plazo máximo de 24 horas la aceptación o no de dicho personal, comunicando al Prestador de Servicio su resolutivo de forma escrita.

2.8.2. PERSONAL DE APOYO A LA SUPERVISIÓN DE PEMEX Para apoyo a la supervisión de los servicios del contrato, el prestador de servicio deberá proporcionar a PEMEX durante la vigencia del contrato, el siguiente personal:

Un profesional con estudios profesionales concluidos a nivel licenciatura en Informática laborará en oficinas de la supervisión de PEMEX y será responsable de proporcionar la asistencia administrativa al personal de PEMEX en el apoyo de la integración de la documentación soporte que resulte de la prestación de los servicios.

2.8.3. PROFESIONISTAS CON EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE MANEJO

DE RESIDUOS: El personal con estudios profesionales concluidos a nivel licenciatura deberá contar con experiencia en todas las actividades inherentes a los servicios de manejo de residuos a desarrollar en el centro de trabajo por citar algunas de forma enunciativa más no limitativa:

Registro y análisis de documentos de generación, transporte y disposición final de los residuos peligrosos (verificación de peso, sellos de embarcación que aplique, firmas de conformidad, sello de recepción de la planta tratadora, trazabilidad de los residuos en bases de datos y actualización de esta, verificación de certificados de disposición final).

Verificación en campo y toma de evidencias del correcto etiquetado y embalaje de los contenedores, totes, etc., que contengan los residuos peligrosos generados en las instalaciones de PEMEX, para garantizar el debido cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.

Inspección check list de los equipos proporcionados por el Prestador de Servicio para la carga en muelles, transporte y descarga de los residuos en el centro de trabajo, verificando que los permisos otorgados por la SCT para las unidades de transporte de residuos peligrosos se encuentren vigentes durante el tiempo del contrato.

Control de las verificaciones de básculas utilizadas para pesaje de los residuos manejados durante la vigencia del contrato, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad en la materia.

Visitas de inspección a sitios de tratamiento y/o disposición final de los residuos manejados con cargo al contrato.

Control de los movimientos de desembarque del personal Técnico a cada una de las instalaciones donde se efectúe el servicio de manejo de residuos, asimismo participara en la captura mensual de las evidencias documentales en los sistemas informáticos SISPAnet y la Herramienta Contratista.

Control normativo y legal del contrato

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Organización y digitalización de documentos para su archivo y entrega a generadores (el que aplique).

Atención y seguimiento a órdenes de servicio de limpieza y succión de cisternas y tanques, check list de inicio de actividades, de seguridad, equipo de seguridad y suministros.

Control y seguimiento de los servicios de mantenimiento a infraestructura de los centros de trabajo (generación de órdenes de servicio para mantenimiento tanto a los inmuebles como a los equipos, seguimiento a programas de mantenimiento a equipos contra incendio, toma de lecturas de flujo y apoyo durante la toma de muestras de la planta de tratamiento de aguas residuales, etc.).

Seguimiento y atención del Sistema de Información de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (SISPA).

El Prestador del Servicio deberá integrar en el currículum del personal de apoyo a la supervisión descritos, para su evaluación y aceptación exclusiva del Supervisor de PEMEX, la siguiente documentación:

Título Profesional

Cédula Profesional y verificación de la misma en la Secretaria de Profesiones

Documentación que avale la experiencia mínima de 3 años en actividades relacionadas con los servicios del presente contrato.

2.8.4. TÉCNICO AMBIENTAL

El personal Técnico Ambiental será responsable de proporcionar asistencia técnica al personal de PEMEX y apoyo para el manejo adecuado de los residuos, debiendo llevar un control en bitácora de registro tanto electrónica como física del manejo de residuos avalado por el área generadora para uso exclusivo en la Instalación y revisiones por la autoridad ambiental. Para el servicio de manejo de residuos provenientes de las instalaciones costa fuera, el prestador de servicio en forma conjunta con la supervisión de PEMEX deberá asignar Técnicos Ambientales por guardia catorcenal según sea el requerimiento de PEMEX para cada instalación en particular. Dicho personal estará asignado a alguna instalación con libre movilidad en las instalaciones de PEMEX, siendo responsabilidad de PEMEX la transportación marítima, el hospedaje y la alimentación diaria del citado personal del prestador de servicio. Por lo que respecta a los técnicos ambientales asignados para manejo de residuos en las instalaciones terrestres, será responsabilidad del prestador de servicio su movilización diaria.

Cada Técnico Ambiental se encargará de la elaboración de manifiestos de entrega, transporte y recepción; de avisos de embarque. De igual forma deberá estar pendiente de los requerimientos de material y equipo para realizar su trabajo, vigilando la atención de las solicitudes de materiales y embarque de residuos. El personal que se desempeñe como Técnico Ambiental deberá tener una formación como Técnico Superior Universitario o Profesionista del Área Ambiental.

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2.8.5. PERSONAL MANUAL

El Prestador del Servicio deberá proporcionar personal manual conforme a este apartado en cantidad tal que, conforme a la generación de residuos, permita que se proporcione un servicio oportuno y apegado a los mecanismos que se establecen en cada uno de los anexos y del alcance del propio contrato, debiendo mantener al menos una persona para cada instalación. Las funciones del personal manual consistirán en: identificación, clasificación, recolección, pesaje, trasvase, embalaje en contenedores y en sacos, así como el etiquetado, maniobras para la compactación y maniobras de carga.

2.8.6. CABO DE CUADRILLA El prestador de servicio deberá proporcionar un cabo de cuadrilla según sea el requerimiento de PEMEX para cada instalación que por necesidades de PEMEX se requiera, cuyas funciones consistirán en la asignación de recursos para el suministro de materiales para su envío a instalaciones, verificación documental de soportes que respalden la recepción de residuos, así como la supervisión que garantice la ejecución de las actividades cumpliendo con los aspectos de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental establecidos por PEMEX. El Prestador del Servicio, está obligado a presentar un informe y/o censo por escrito, relacionando todas las unidades de transporte que se utilizarán en el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, proporcionando los siguientes datos: nombre de la razón social de la empresa transportista, dirección, marca del vehículo, número económico, tipo, número de Serie, placas, modelo, carga útil (toneladas/viaje), número de autorización por parte de la SEMARNAT y número de autorización por parte de la SCT. El Prestador del Servicio deberá considerar con tiempo la renovación de sus permisos ante la SEMARNAT / ANSIPA y SCT, con el fin de asegurar que durante el período de ejecución del contrato se mantengan vigentes. Después de que PEMEX emita y entregue al el Prestador del Servicio la orden de servicio, este tendrá de 48 a 72 horas. como máximo para iniciar el retiro del lote de sedimentos aceitosos, tiempo incluido en el plazo máximo permitido de 20 días hábiles para entregar el certificado de co-procesamiento destrucción térmica y/o disposición final y los manifiestos correspondientes. Antes del ingreso de los auto tanques a las instalaciones de PEMEX deberán ser pesados vacíos en basculas indicadas por el supervisor de PEMEX y posteriormente a su llenado se efectuará el pesaje en la misma bascula, deberá acreditar que las basculas con las que se efectúen las actividades de pesaje de este servicio fuera de las instalaciones de PEMEX, estén debidamente verificadas por la PROFECO, entregando la boleta respectiva al supervisor de PEMEX El personal del transporte debe estar integrado por un operador y un ayudante como mínimo, mismos que deberán estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Para efectos de pago deberán presentar al supervisor de PEMEX:

Boleta y/o ticket original de báscula foliada, indicando en la misma fecha de entrada, peso bruto, tara, peso neto, hora y fecha de salida

Los manifiestos de transporte, entrega y recepción de residuos Peligrosos, Biológico Infecciosos, Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, en todos los casos.

Nombre de la empresa transportista

Nombre completo del operador y tipo de equipo. El Prestador del Servicio enviara las tolvas o unidades al sitio donde el Supervisor de PEMEX le indique, con la finalidad de que se realice su llenado. Para este fin el Prestador del Servicio deberá de cumplir con todos los lineamientos de seguridad de las Instalaciones de PEMEX. Por cada embarque de residuos, PEMEX deberá hacer un manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción de residuos peligrosos, el cual entregará al Prestador del Servicio conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 86 del Reglamento de la LGPGIR. El Prestador del Servicio deberá garantizar un stock de tambores metálicos en buenas condiciones con tapa y cincho. El Prestador del Servicio deberá garantizar un stock de totes de 1 m3 en buenas condiciones. El Prestador del Servicio deberá garantizar un stock de etiquetas para identificar los contenedores de residuos. Para efectos de pago, el Prestador del Servicio deberá entregar al supervisor de PEMEX el Certificado de destrucción y/o incineración realizado al lote de la orden de servicio, acompañado de los originales de los manifiestos correspondientes. El proceso en todas sus etapas del servicio será supervisado por personal designado de PEMEX. El nivel de supervisión de PEMEX será nivel V. El Prestador del Servicio deberá dar cumplimiento a las Políticas y Lineamientos, normas, procedimientos y reglamentos de seguridad industrial institucionales siguientes y específicos de cada Instalación aplicables al servicio motivo del contrato, durante el desarrollo de las actividades de recolección y transporte de los sedimentos aceitosos en el interior de PEMEX.

2.9. INSUMOS

La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del Servicio durante la prestación de los servicios estará en función de los requerimientos de los

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usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán al Supervisor de PEMEX, lo que permitirá al Prestador del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes. Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar las actividades de recolección, clasificación, envasado y embalado de los residuos peligrosos sólidos, lo cual incluye: Suministrar los materiales y equipos requeridos para el manejo adecuado de los residuos peligrosos sólidos tales como contenedores, básculas, etiquetas y tablas de incompatibilidad y otros. Atender las solicitudes de recolección de residuos requeridas por PEMEX mediante el mecanismo que se establezca entre las dos partes, pudiendo ser orden de servicio, correo electrónico u otro medio por escrito que permita una comunicación adecuada. Para residuos provenientes de costa afuera e instalaciones terrestres diversas, deberá pesar los residuos peligrosos sólidos por tipo en las básculas certificadas, suministradas por el propio Prestador del Servicio. En la Tabla 2, que a continuación se cita, se observa la lista de insumos que es enunciativa, más no limitativa.

2.10. REQUISITOS DE LOS INSUMOS

TABLA No. 2.- INSUMOS

TIPO DE INSUMO MEDIDAS REQUISITOS

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

55x60 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

110x120 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

30x20cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

60x60cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

35x45cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

90x120cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA ROJA PARA RPBI CON FUELLE

60x90 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA

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TIPO DE INSUMO MEDIDAS REQUISITOS

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA AMARILLA PARA PATOLOGICOS

55x60 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA AMARILLA PARA PATOLOGICOS

30x20 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA AMARILLA PARA PATOLÓGICOS

90x120 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA AMARILLA PARA PATOLÓGICOS

60x60 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

BOLSA DE POLITILENO TRANSPARENTE

90x120 cm CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES METÁLICOS parea pirotécnicos, estructura reforzada, cierre de seguridad, MEDIDAS: 0.7m. LARGO; 0.9m ANCHO; 0.84m.ALTO.

0.5m3 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-002-SCT/2011

CONTENEDOR RIGIDO PARA PUNZO CORTANTES ROJO

1.0 lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES DE POLIPROPILENO RÍGIDOS (Totters)

1.0 m3 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

SUPERSACOS DE POLIPROPILENO CON CAPACIDAD DE LLENADO 1 TONELADA

1.0m3 ESPECIFICACIONES Y DIBUJOS **

CONTENEDORES DE ACERO INOXIDABLE

1.3m3 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES METÁLICOS DE ACERO AL CARBÓN, CON CAPACIDAD APROX. DE 1.5 M³

1.5m³ ESPECIFICACIONES Y DIBUJOS *

CONTENDORES PARA PUNZOCORTANTES

2.0lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDOR RIGIDO PARA PUNZO CORTANTES ROJO

4.0lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES METÁLICOS DE ACERO AL CARBÓN; MEDIDAS: 2.60m. LARGO; 1.70m ANCHO 1.30m.ALTO.

4.0m3 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-002-SCT/2011

CONTENEDOR RIGIDO PARA PUNZO CORTANTES AMARILLO

6.0lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDOR PARA PUNZO CORTANTES ROJO RIGIDO ALARGADO

7.5lts CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 25 de 90

TIPO DE INSUMO MEDIDAS REQUISITOS

CONTENEDORES METÁLICOS DE ACERO AL CARBÓN; MEDIDAS: 5.0m. LARGO; 2.0m ANCHO 2.20m.ALTO.

10.0m3 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-002-SCT/2011

CONTENEDORES PARA PUNZO CORTANTES

12.0lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES PARA PUNZOCORTANTES

13.5lts. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDOR HERMÉTICO PARA PILAS ALCALINAS USADAS

20lts. QUE CUMPLA CON LA NORMA NRF-040-PEMEX-2013

CONTENEDORES DE POLIPROPILENO RÍGIDO COLOR ROJO (Totters)

60 lts CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

TAMBORES METALICOS CON TAPA Y SINCHO

200 lt. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-002-SCT/2011

CONTENEDOR ROJO PARA ALMACEN TEMPORAL

220lts CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CONTENEDORES DE POLIPROPILENO RÍGIDOS

240 lts. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DE MATERIALES Y CUMPLIMIENTO CON LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

TOTTERS PLASTICOS CON MALLA METALICA

1040 lt. QUE CUMPLA CON LA NORMA NRF-040-PEMEX-2013

TOTES PLASTICOS CON MALLA METALICA CON RUEDAS

1040 lt. QUE CUMPLA CON LA NORMA NRF-040-PEMEX-2013

MEMBRANAS LINNER ALTA DENSIDAD

Medidas a solicitud de

usuario

ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

A solicitud de usuario

ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS CON LA NOM-003-SCT-2000

PALAS DE BRONCE PARA REMOVER RESIDUOS

A solicitud de usuario

DE MATERIAL DE BRONCE ANTICHISPA

PICOS DE BRONCE PARA REMOVER RESIDUOS

A solicitud de usuario

DE MATERIAL DE BRONCE ANTICHISPA

LÁMPARAS ANTI EXPLOSIÓN A solicitud de usuario

* CONTENEDORES METÁLICOS DE ACERO AL CARBÓN, CON CAPACIDAD APROXIMADA DE 1.5 M³

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 26 de 90

Contenedores metálicos de acero al carbón, con capacidad aproximada de 1.5 m3. Los contenedores deberán contar un número de serie que los identifique de manera única, éste deberá ir soldado a uno de los lados, y deberá contar con una placa de aluminio fijada a uno de los lados del contenedor, que servirá para colocar la etiqueta. Estos contenedores deberán contar con tapa que asegure su cierre hermético para evitar fugas o derrames de contaminantes durante su transporte y su estructura metálica deberá tener agarraderas para las maniobras de izaje con equipo para la carga y descarga de los mismos. Deberán tener franjas reflejantes para facilitar las maniobras nocturnas, para efectuar las maniobras de izaje de los contenedores hacia el barco recolector. Deberá de contar con un recubrimiento anticorrosivo color negro.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 27 de 90

*CROQUIS No. 01.- CONTENEDORES METÁLICOS DE 1.5 M3

CO

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EN

ED

OR

CO

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 28 de 90

** CROQUIS No. 02.- SUPERSACOS DE POLIPROPILENO CON CAPACIDAD DE

LLENADO 1 TONELADA.

Súper saco de boca abierta con faldón y de fondo plano

Las medidas que se muestran son en pulgadas

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 29 de 90

2.11. DEFINICIONES, CONCEPTOS Y SIGLAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS

AAR: Área de Almacenamiento de Residuos. COA: Cédula de Operación Anual con sello digital de la (SEMARNAT). Del año inmediato anterior, del transporte de residuos CRETIB: Código internacional que describe las características de clasificación que determinan si un residuo es peligroso. CRIT: Documento resultado del análisis EMA: Entidad Mexicana de Acreditación. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. PEMEX: Petróleos Mexicanos y EPS. Políticas y Lineamientos: Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso, Empresas Filiales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEDENA: Secretaría de Defensa Nacional. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ANSIPA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos UPV: Unidades de presión - vacío.

2.12. NORMATIVIDAD APLICABLE

2.12.1. LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS APLICABLES

LGEEPA: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LFRA: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Portección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos

RLGPGIR: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

RTTMRP: Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

LFMN: Ley Federal de Metrología y Normalización

RLFMN: Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (De fecha 20 de noviembre de 2012).

DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal (Publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de diciembre de 1996).1.- Capítulo Único: decreta Delitos Ambientales, artículos del 414 al 423.

ACUERDO por el que se dan a conocer los instructivos y formatos que deberán utilizar los interesados para realizar los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Hábiles por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (De fecha 6 de abril de 2001).

2.12.2. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS

Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos en Petróleos

Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales

2.12.3. NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON LA

EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

NOM-002-SCT-2011. Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. (SCT).

NOM-003-SCT/2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-004-SCT/2008. Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-005-SCT/2008. Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-SCT2/2011. Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-007-SCT2/2010. Marcado de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 31 de 90

NOM-009-SCT2/2009. Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.

NOM-010-SCT2/2009. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-011-SCT2/2012. Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.

NOM-012-SCT-2-2014. Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

NOM-019-SCT2/2015.Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

NOM-024-SCT2/2010.Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-043-SCT-2003.Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-052-SEMARNAT-2005.Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-053-SEMARNAT-1993

Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993.Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos para la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.

NOM-098-SEMARNAT-2002.Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

NOM-018-STPS-2015.Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Norma Oficial Mexicana de Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

2.13.4. NORMAS MEXICANAS RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

NMX-EC-17025-IMNC-2006. Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

Página 32 de 90

2.13.5. NORMAS DE REFERENCIA PEMEX RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

NRF-040-PEMEX-2013.Manejo integral de residuos en plataformas marinas

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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3. ALCANCES DE LOS SERVICIOS (POR CADA UNA DE LAS PARTIDAS DEL CATÁLOGO)

3.1. RESIDUOS PELIGROSOS

El Prestador del Servicio en coordinación con el Supervisor de PEMEX, debe recorrer las

instalaciones a fin de conocer el lugar exacto donde se ubican los residuos y el orden en

que se llevarán a cabo la recolección y manejo de estos. Estos residuos deben estar

resguardados en almacenes temporales para residuos peligrosos ubicados dentro del

perímetro de las instalaciones de PEMEX, conforme lo indica la (NOM-052-SEMARNAT-

2005), para su posterior trasvasado, conformación del embarque por compatibilidad de

residuos y embalado para envío a sitios de tratamiento y disposición final (según aplique

de acuerdo con la naturaleza del residuo), de acuerdo con la (NOM-003-SCT/2008) y

NOM-002-SCT/2011, así como a las Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de

Residuos en Petróleo Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en su caso

Empresas Filiales. Los residuos pueden ser de origen textil (ropa de trabajo, lienzos de

limpieza, guantes y/o cartón), impregnados con aceites lubricantes gastados, filtros

gastados contaminados con aceites lubricantes, envases y tambos de desecho vacíos

usados en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos en donde se realizará su

recolección, para su posterior transporte, tratamiento y/o disposición final y los señalados

en el anexo 2 de las Políticas antes mencionadas.

El Prestador del Servicio deberá integrar su información en hojas membretadas y con firma autógrafa de su representante legal, un informe y/o censo por escrito, relacionando todas las empresas y/o compañías que se encargarán de dar el transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, considerando los siguientes datos: nombre o razón social de la empresa transportista, dirección, número de autorización por parte de la SEMARNAT/ANSIPA y el tipo de tratamiento y/o disposición final que se le dará al residuo peligroso, con sus correspondientes autorizaciones de la SEMARNAT/ ANSIPA, y conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como cumplir con el Marco Normativo Ambiental vigente, en materia de manejo integral de residuos peligrosos Será responsabilidad del Prestador del Servicio llevar a cabo los servicios conforme a lo descrito en los anexos del contrato específico, y considerará lo siguiente:

1. La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del

Servicio estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán, lo que permitirá al Prestador del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes.

2. Este servicio se pagará por Tonelada (Ton) manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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3. Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales conforme lo solicite, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

4. Los precios de los servicios incluirán: a. Suministro de materiales e insumos para la recolección de residuos

peligrosos, conforme a lo descrito en los anexos que integren el contrato especifico.

b. Personal c. Equipos de Maniobra y Levante d. Transporte Terrestre de residuos peligrosos mediante unidades de

transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio e. Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la

naturaleza del residuo) de residuos peligrosos mediante sitios de Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) proporcionados por el Prestador del Servicio

El Prestador del Servicio para ejecutar cada uno de los conceptos o partidas que se describen en este documento deberá considerar lo siguiente:

Llevar control documental y bitacora de los residuos que ingresan al almacen del Prestador del Servicio o el que PEMEX designe cuando aplique, mediante base de datos y con formatos de ingreso determinados por PEMEX, haciendo entrega de la información que requiera PEMEX en cualquier momento.

Manejar los residuos peligrosos en el almacen del Prestador del Servicio o el que PEMEX designe cuando aplique, en estricto apego a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, atendiendo los requerimentos operativos, adminstrativos y de seguridad específicos del encargado del almacén.

Realizar la carga y transporte de los residuos hacia el sitio mas cercanos o disponible de disposición final autorizados por la SEMARNAT/ ANSIPA.

Entregar a PEMEX los manifiestos liberados de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos (formato vigente durante la ejecución del servicio).

Entregar a PEMEX los certificados de destrucción y/o disposición final de los residuos que indique el tratamiento y la disposición final que aplicaron para asegurar su manejo apropiado de acuerdo con la legislación ambiental aplicable.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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Capturar en medios electrónicos la información de los residuos manejados en cada etapa del proceso diariamente y entregar en los formatos que PEMEX determine permanentemente durante la vigencia del contrato.

MR.I.1.- SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS PELIGROSOS

ALCANCES:

El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada Centro de Trabajo, respecto al manejo integral de residuos. Cada Prestador del Servicio debe presentar su Autorización Federal vigente para la recolección y transporte de residuos peligrosos y del operador del vehículo. De acuerdo con el tipo de residuo, el Supervisor de PEMEX definirá el destino final de los mismos conforme la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada Centro de Trabajo. La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del Servicio durante el tiempo que duren las actividades motivo de los servicios, estará en función de los requerimientos de los usuarios y del tipo de residuos, mismos que serán comunicados por el Supervisor de PEMEX, para que el Prestador del Servicio pueda prever las cantidades requeridas de insumos, a efecto de dar la debida atención al Manejo de Residuos Peligrosos. MANEJO DE RESIDUOS Es responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar las actividades de envasado, embalado etiquetado y recolección, ayudará a la clasificación de los residuos peligrosos, lo cual incluye:

Apoyar al generador en la identificación, clasificación y separación de los residuos de acueerdo con los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de Manejo/Listado Maestro de Residuos e identificación de Puntos de Generación y/o los previamente identificados y clasificados por el generador en los términos que exige la legislación y normatividad aplicable que no se encuentren en ninguna de las opciones anteriores. El Prestador del Servicio debe asegurar la correcta realización de dichas tareas.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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Proporcionar los insumos para la correcta clasificación, separación e identificación de residuos en las instalaciones de los generadores con base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, a partir de que dicho requerimiento sea notificado por PEMEX.

Trasvasar los residuos en los contenedores, recipientes o dispositivos apropiados proporcionados por el Prestador del Servicio de acueerdo conl tipo del residuo y con base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Pesar los residuos en presencia del generador en sitio de la instalación generadora para que el resultado sea avalado por él mismo, conforme a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001. o los vigentes durante la ejecución del servicio. Previo al pesaje se deberá obtener la tara del contenedor que se utilice para la recolección de los residuos

Embalar en contenedores, recipientes o dispositivos apropiados de acueerdo conl tipo de residuo con base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Realizar el muestreo y análisis CRETI a solicitud del generador y/o supervisor del contrato, cuando se desconozca la procedencia y/o clasificaión del residuo.

Etiquetar contenedores, recipientes o dispositivos en formato establecido en las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Recolectar los residuos peligrosos a partir de la notificación de PEMEX

Realizar maniobras de izaje, carga y descarga de las unidades de recolección de residuos (instalaciones terrestres) y embarcaciones para el transporte de residuos (instalaciones marinas) conforme a los procedimientos vigentes de PEMEX en la materia.

Transportar los residuos vía terrestre hacia las áreas de almacenamiento temporal designadas por PEMEX y/o proporcionadas por el Prestador del Servicio.

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ANEXO UNO DEL ACREF DE SERVICIOS DE MANEJO, TRNASPORTE Y DISPOSICIÒN DE RESIDUOS

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Apoyar al generador en la elaboración del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos (formato vigente durante la ejecución del servicio), cumpliendo con la descripcion puntual con base a los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de manejo y/o los previamente identificados y clasificados por el generador. El manifiesto indicara las etapas de trazabilidad del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final.

Dar seguimiento y llevar control de las operaciones para optimizar el manejo de los residuos en todas las estapas del proceso. El Prestador del Servicio deberá entregar un programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su Capítulo III Autorizaciones, artículo 50 inciso VI.

MR.I.2.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

ALCANCES:

Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para la disposición final de residuos peligrosos. MANEJO DE RESIDUOS El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final.

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El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviaran a disposición final, aplicando la normatividad vigente, ambiental, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá contar con personal especializado en materia ambiental para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica la LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que deberá presentar, titulo o cédula profesional, currículum vitae, constancias de cursos de SSPA recibidos, así como experiencia. También debe contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales

El Prestador del Servicio deberá entregar por cada orden de servicio un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará la disposición final de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será la disposición final de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.I.3.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE CO-PROCESAMIENTO

ALCANCES: Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por la Industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para la disposición final de residuos peligrosos. MANEJO DE RESIDUOS El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo de residuos.

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El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviaran a co-procesamiento, aplicando la normatividad vigente ambiental, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar un programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su artículo 80 inciso V.

El Prestador del Servicio deberá contar con personal especializado en materia ambiental para que apoye a la supervisión en la segregación de residuos, para un manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica la LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que debe presentar: título o cédula profesional, currículum vitae, cursos de SSPA y seguridad recibidos, así como experiencia. También debe contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará el co-procesamiento de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes por cada orden de servicio, y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será el co-procesamiento de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.I.4.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE RECICLAJE

ALCANCES: Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta

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restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para la disposición de residuos peligrosos por medio de reciclaje. MANEJO DE RESIDUOS El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviaran a reciclaje, aplicando la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar un programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su artículo 80 inciso V.

El Prestador del Servicio deberá contar con un ingeniero ambiental para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica la LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que debe presentar: título o cédula profesional currículum vitae, cursos de SSPA y seguridad recibidos, así como experiencia. También debe contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará el reciclaje de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes por cada orden de servicio, y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será el reciclaje de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

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El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado después de haber finalizado al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.I.5.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO QUÍMICO

ALCANCES: Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para tratamiento químico de residuos peligrosos. MANEJO DE RESIDUOS El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviarán a tratamiento químico, aplicando la normatividad vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la LGPGIR en su artículo 80 inciso V.

El Prestador del Servicio deberá contar con un supervisor técnico para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica la LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que debe presentar: título o cédula profesional, currículum vitae, cursos de SSPA y seguridad recibidos, así como experiencia. También deberá contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

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El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará el tratamiento químico de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes por cada orden de servicio, y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será el tratamiento químico de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor correspondiente un informe final con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo por cada orden de servicio de los trabajos, dicho informe se entregará una vez finalizado el contrato, en conjunto con un respaldo electrónico.

MR.I.6.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO FISICO

ALCANCES: Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para tratamiento físico de residuos peligrosos. MANEJO DE RESIDUOS El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviaran a tratamiento físico, aplicando la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los

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procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la LGPGIR en su artículo 80 inciso V.

El Prestador del Servicio deberá contar con un ingeniero ambiental para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que debe presentar: título o cédula profesional currículum vitae, cursos de SSPA y seguridad recibidos, así como experiencia. También deberá contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará el tratamiento físico de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes, y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será el tratamiento físico de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor correspondiente un informe final con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo por cada orden de servicio de los trabajos, dicho informe se entregará una vez finalizado el contrato, en conjunto con un respaldo electrónico.

MR.I.7.- SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR MEDIO DE TRATAMIENTO DE DESORCIÓN TÉRMICA

ALCANCES: Desorción térmica: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. El Prestador del Servicio deberá presentar su Autorización Federal vigente para tratamiento de desorción térmica. MANEJO DE RESIDUOS

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El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos peligrosos que se enviaran a tratamiento de incineración, aplicando la normatividad vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar programa de capacitación de su personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos en la operación de los procesos, equipos y medios de transporte tal y como lo establece la LGPGIR en su artículo 80 inciso V.

El Prestador del Servicio deberá contar con un ingeniero ambiental para que lleve a cabo la supervisión de la segregación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manera coordinada con el Supervisor de PEMEX y el encargado de Protección Ambiental del centro de trabajo, tal como lo indica la LGPGIR, en sus artículos 41-43. La documentación que debe presentar: título o cédula profesional, currículum vitae, cursos de SSPA y seguridad recibidos, así como experiencia. También deberá contar con un ingeniero de seguridad para supervisar las actividades diarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar un reporte fotográfico de equipos, vehículos de transporte e instalaciones donde se efectuará el tratamiento de incineración de los residuos.

El Prestador del Servicio deberá elaborar los reportes por cada orden de servicio, y permisos de salida, necesarios para el traslado al sitio donde será el tratamiento de incineración de acuerdo con la normatividad vigente.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor correspondiente un informe final con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo por cada orden de servicio de los trabajos, dicho informe se entregará una vez finalizado el contrato, en conjunto con un respaldo electrónico.

MR.I.8.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN, ENVASADO Y EMBALADO DE RESIDUOS PELIGROSOS EXPLOSIVOS Y/O PIROTÉCNICOS

ALCANCES:

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El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y procedimientos de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Supervisor de PEMEX definirá los materiales explosivos y/o pirotécnicos que se enviaran a tratamiento, aplicando la normatividad vigente, ambiental, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar las actividades de recolección, envasado y embalado y ayudar a la clasificación de los residuos peligrosos explosivos y/o pirotécnicos. Esto incluye:

Suministrar los materiales y equipos requeridos para el manejo adecuado de los residuos peligrosos explosivos y/o pirotécnicos tales como contenedores, básculas, etiquetas y tablas de incompatibilidad.

Atender las solicitudes de recolección de residuos peligrosos explosivos y/o pirotécnicos por PEMEX mediante el mecanismo que se establezca entre las dos partes, pudiendo ser orden de servicio, correo electrónico u otro medio por escrito que permita una comunicación adecuada.

Para residuos provenientes de costa afuera e instalaciones terrestres diversas, deberá pesar los residuos peligrosos explosivos y/o pirotécnicos en las básculas certificadas suministradas por el propio Prestador del Servicio.

Etiquetar los contenedores, indicando el tipo de residuo que contienen.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.I.9.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EXPLOSIVOS Y PIROTÉCNICOS

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ALCANCES: El Prestador del Servicio deberá proporcionar el transporte y almacenamiento adecuado de los residuos explosivos y pirotécnicos de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-009-SCT2/2009, SEDENA-02-064 RFA-TE-001 Permiso General para el transporte especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos y demás ordenamientos aplicables, en sus versiones actualizadas publicadas en el diario oficial de la federación durante el plazo de ejecución de los servicios. El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los materiales explosivos y/o pirotécnicos que se enviaran a tratamiento, aplicando la normatividad vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades de carga de residuos en vehículos para su transporte a los sitios disponibles más cercanos de tratamiento y disposición final y/o confinamiento. Esto incluye:

Determinar la constitución de cada embarque de residuos, dando prioridad a los residuos con más tiempo de almacenamiento y mayor riesgo (la constitución de cada embarque se determinará con base al inventario actualizado del Área de Almacenamiento de Residuos (AAR) desde el cual saldrá el embarque de residuos). Una vez formado el conjunto de residuos que integrará el embarque, imprimir ésta información de disposición establecido por PEMEX.

El supervisor técnico del servicio del AAR deberá dirigir las maniobras para la integración física de los residuos seleccionados y su carga en vehículos que cumplan con la NOM-009-SCT2/2009.

Utilizando el personal manual del AAR.

Trasladar los residuos a báscula industrial, proporcionada por el Prestador del Servicio, o pública según sea el caso para su pesaje.

Elaborar los soportes documentales del servicio de tratamiento y disposición final de residuos.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque,

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los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales

Proporcionar a PEMEX la unidad de transporte que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad para el embarque de residuos.

Trasladar los residuos al sitio disponible más cercano de destrucción y disposición final autorizado por la SEDENA.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

3.2. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS

El Prestador del Servicio en coordinación con el Supervisor de PEMEX, debe recorrer las instalaciones a fin de conocer el lugar exacto donde se ubican los residuos y el orden en que se llevarán a cabo la recolección y manejo de estos. Estos residuos deben estar resguardados en almacenes temporales para residuos peligrosos ubicados dentro del perímetro de las instalaciones de PEMEX, conforme lo indica la (NOM-052-SEMARNAT-2005), para su posterior trasvasado, conformación del embarque por compatibilidad de residuos y embalado para envío a sitios m as cercano disponible de tratamiento y disposición final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo), de acuerdo con la (NOM-003-SCT/2008) y NOM-002-SCT/2011, así como a las Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de Residuos en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en su caso Empresas Filiales. El Prestador del Servicio deberá integrar su información en hojas membretadas y con firma autógrafa de su representante legal, un informe y/o censo por escrito, relacionando todas las empresas y/o compañías que se encargarán de dar el transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, considerando los siguientes datos: nombre o razón social de la empresa transportista, dirección, número de autorización por parte de la SEMARNAT/ANSIPA y el tipo de tratamiento y/o disposición final que se le dará al residuo peligroso, con sus correspondientes autorizaciones de la SEMARNAT/ANSIPA, y conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como cumplir con el Marco Normativo Ambiental vigente, en materia de manejo integral de residuos peligrosos biológico infecciosos Será responsabilidad del Prestador del Servicio llevar a cabo los servicios conforme a lo descrito en los anexos del contrato específico, y considerará lo siguiente:

1. La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del

Servicio estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán, lo que permitirá al Prestador

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del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes.

2. Este servicio se pagará por Tonelada (Ton) manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

3. Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales conforme lo solicite, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

4. Los precios de los servicios incluirán: a. Suministro de materiales e insumos para la recolección de residuos

peligrosos biológicos infecciosos, conforme a lo descrito en los anexos que integren el contrato especifico.

b. Personal c. Equipos de Maniobra y Levante d. Transporte Terrestre de residuos peligrosos mediante unidades de

transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio e. Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la

naturaleza del residuo) de residuos peligrosos mediante sitios de Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) proporcionados por el Prestador del Servicio

El Prestador del Servicio para ejecutar cada uno de los conceptos o partidas que se describen en este documento deberá considerar lo siguiente:

Llevar control documental y bitacora de los residuos que ingresan al almacen del Prestador del Servicio o el que PEMEX designe cuando aplique, mediante base de datos y con formatos de ingreso determinados por PEMEX, haciendo entrega de la información que requiera PEMEX en cualquier momento.

Manejar los residuos peligrosos biológico infecciosos en el almacen del Prestador del Servicio o el que PEMEX designe cuando aplique, en estricto apego a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, atendiendo los requerimentos operativos, adminstrativos y de seguridad específicos del encargado del almacén.

Realizar la carga y transporte de los residuos hacia el sitio disponible mas cercano de disposición final autorizados por la SEMARNAT/ ANSIPA.

Entregar a PEMEX los manifiestos liberados de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (formato vigente durante la ejecución del servicio).

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Entregar a PEMEX los certificados de destrucción y/o disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que indique el tratamiento y la disposición final que aplicaron para asegurar su manejo apropiado de acuerdo con la legislación ambiental aplicable.

Capturar en medios electrónicos la información de los residuos manejados en cada etapa del proceso diariamente y entregar en los formatos que PEMEX determine permanentemente durante la vigencia del contrato.

MR.II.10.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS, BIOLÓGICO-INFECCIOSOS EN

LAS UNIDADES MÉDICAS

ALCANCES: El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada unidad médica y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Los residuos peligrosos biológicos infecciosos no serán compactados durante su recolección y transporte externo.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos serán recolectados, mediante el sistema de contenedores herméticos y apilables que serán intercambiados a la unidad médica; es decir, los contenedores serán suministrados en cantidad suficiente al inicio del contrato y reemplazados por contenedores lavados y desinfectados vacíos por parte del Prestador del Servicio, de acuerdo con las disposiciones marcadas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002; de tal forma que se permita el transporte seguro y estable de las bolsas y recipientes.

El Prestador del Servicio deberá suministrar los insumos para el manejo adecuado y clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico Infeccioso (RPBI), de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo ser: bolsas rojas, amarillas, transparentes y contenedores para punzocortantes rojos o amarillos, contenedores para líquidos patológicos y contenedores para el almacén temporal de RPBI de acuerdo con las especificaciones, cantidades y frecuencia que indique la unidad médica y deberán cumplir los valores de los parámetros indicados en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Se intercambiarán los contenedores del área de almacén temporal y se respetará en todo momento la ubicación original de los mismos.

Los contenedores para el almacenamiento temporal se entregarán lavados, desinfectados y en buen estado.

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Se deberá entregar un número suficiente de contenedores de almacenamiento temporal que permitan almacenar los RPBI que genere la unidad médica, de tal forma que las bolsas no tengan que ser colocadas en ningún momento en el suelo.

La frecuencia de recolección será mínimo cada 48 horas, o cuando lo requiera la unidad médica.

El operador del transporte y el ayudante deben identificarse con el personal de vigilancia para el acceso a las instalaciones hospitalarias, para la entrega de los RPBI que se generen en la unidad médica.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales. el cual contendrá la cantidad en kilogramos y/o litros de residuos peligrosos, que sean recolectados.

Las unidades vehiculares deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: o Caja cerrada hermética de material fácilmente lavable y con sistema de

captación de escurrimientos, sistema de refrigeración y sistema mecanizado de carga y descarga,

o Deberá contar con las autorizaciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como las de la SEMARNAT, para transportar RPBI, de conformidad con el reglamento de SCT y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

o Los vehículos para el transporte de RPBI deben contar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura constante de 4º Grados centígrados.

o Los vehículos de transporte, deben contar con sistemas que permiten pesar y medir los RPBI, así como sistema mecanizado de carga y descarga, debiendo presentar copia simple y original para cotejo de las certificaciones de las basculas expedidos por la secretaria de economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o cualquier laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

o El operador del vehículo deberá contar con licencia federal tipo “E” en la especialidad de materiales y residuos peligrosos

o En términos del artículo 109 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, todas las unidades de transporte deben tener una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, incluyendo la contaminación gradual y paulatina, por las actividades inherentes al transporte vigente por el periodo de contratación y se deberán adjuntar a la información para acreditar los requisitos en copia simple y original para su cotejo.

o El vehículo de recolección deberá contar con los señalamientos estipulados por la SCT.

o El operador y ayudante deberá ser personal calificado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para el manejo de los RPBI

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El Prestador del Servicio deberá contar con un plan de atención a emergencias en el transporte, mismo que deberá estar acreditado ante SEMARNAT y presentar dentro de los requisitos una copia simple y el original para cotejo del registro del mismo.

La carta o convenio de colaboración del transportista y la planta de tratamiento debe especificar el destino final.

o La planta de tratamiento deberá contar con las siguientes autorizaciones: Licencia de funcionamiento, licencia de uso específico de suelo, aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud, licencia ambiental única y acuse de recibo de la cedula de operación anual, autorización para el tratamiento y disposición final RPBI por parte de la SEMARNAT, estas autorizaciones deberán de ser congruentes con el procedimiento descrito, no aceptando centros de acopio o sitios de almacenamiento temporal como responsables del destino final, deberán estar certificados los procesos por las autoridades ambientales (SEMARNAT y/o PROFEPA), pólizas de seguro vigentes por el periodo a contratar que incluyan las coberturas de responsabilidad civil y daños al medio ambiente incluso por contaminación gradual y paulatina.

Los gastos de los seguros de los trabajadores empleados en el proceso de transporte y tratamiento serán responsabilidad de la empresa que resulte adjudicada en el entendido de que la unidad médica no se hará responsable por ninguna situación que ocurra y afecte la prestación del servicio.

El Prestador del Servicio deberá considerar la impartición de por lo menos 8 sesiones de capacitación en el manejo de RPBI de acuerdo con la normatividad vigente, para cada una de las unidades médicas, impartidas anualmente por instructores con experiencia de al menos un año, y estará obligado a entregar las constancias de capacitación del personal que imparta las sesiones de capacitación.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.II.11.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS DE LAS ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS R.P.B.I.

ALCANCES: El Prestador del Servicio deberá proporcionar el manejo adecuado de los residuos biológico-infecciosos de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 o en su versión más actualizada publicada en el Diario Oficial de la Federación durante el plazo de ejecución de los servicios.

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El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades de carga de residuos en vehículos para su transporte a los sitios disponibles más cercanos de tratamiento y disposición final. Esto incluye:

Determinar la constitución de cada embarque de residuos, dando prioridad a los residuos con más tiempo de almacenamiento y mayor riesgo (la constitución de cada embarque se determinará con base al inventario actualizado del AAR, desde el cual saldrá el embarque de residuos). Una vez formado el conjunto de residuos que integrará el embarque, imprimir esta información en el formato anexo de disposición establecido por PEMEX.

El supervisor técnico del servicio del AAR deberá dirigir las maniobras para la integración física de los residuos seleccionados y su carga en vehículos que cumplan con la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, utilizando el personal manual del AAR.

Trasladar los residuos a báscula industrial proporcionada por el Prestador del Servicio para su pesaje.

Elaborar los soportes documentales del servicio de tratamiento y disposición final de residuos.

Proporcionar a PEMEX la unidad de transporte que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad para el embarque de residuos.

Trasladar los residuos a la planta de tratamiento y disposición final.

Entregar a PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, con el total de las firmas y sellos originales requeridos.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

3.3. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Como consecuencia de las actividades que los trabajadores desempeñan en las instalaciones de PEMEX diariamente, así como la limpieza de las mismas, se genera gran cantidad de residuos sólidos urbanos, los cuales, previamente clasificados por el área generadora, el Prestador del Servicios deberá recolectar y embalar, de acueerdo con la legislación y normatividad ambiental aplicable y vigente en los siguientes grupos (siendo determinante el volumen generado de dichos residuos para ser considerados como RSU o RME):

El Prestador del Servicio en coordinación con el Supervisor de PEMEX, debe recorrer las instalaciones a fin de conocer el lugar exacto donde se ubican los residuos y el orden en que se llevarán a cabo la recolección y manejo de estos. Estos residuos podrán ser resguardados en Centros de Transferencia proporcionados por el Prestador del Servicio con el único objeto de conformar sus embarques de envío a tratamiento y Disposición final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) con base en las Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de Residuos en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en su caso Empresas Filiales. Los residuos pueden ser:

Tabla 4. Clasificación de residuos sólidos urbanos

El Prestador del Servicio deberá integrar su información en hojas membretadas y con

firma autógrafa de su representante legal, un informe y/o censo por escrito,

relacionando todas las empresas y/o compañías que se encargarán de dar el

transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos, considerando

los siguientes datos: nombre o razón social de la empresa transportista, dirección, número

de autorización y el tipo de tratamiento y/o disposición final que se le dará al residuo

sólido urbano, con sus correspondientes autorizaciones de las entidades federativas y

municipios que le correspondan y conforme a lo dispuesto en la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, Ley de Aguas

Nacionales y su Reglamento, así como cumplir con el Marco Normativo Ambiental

vigente, en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Será responsabilidad del Prestador del Servicio llevar a cabo los servicios conforme a lo descrito en los anexos del contrato específico, y considerará lo siguiente:

CLASIFICACIÓN RESIDUOS ORGÁNICOS COLOR

CONTENEDOR

Inorgánicos

Vidrio, loza, cerámica y cristal Blanco

Plásticos, bolsas, empaques, unicel Azul

Residuos de aluminio (latas y papel) Naranja

Orgánicos

Residuos sanitarios Gris

Papel, cartón, textil Verde

Residuos alimenticios Café

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1. La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del Servicio estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán, lo que permitirá al Prestador del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes.

2. Este servicio se pagará por Tonelada (Ton) manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

3. Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales conforme lo solicite, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

4. Los precios de los servicios incluirán: a. Suministro de materiales e insumos para la recolección de residuos sólidos

urbanos conforme a lo descrito en los anexos que integren el contrato especifico.

b. Personal c. Equipos de Maniobra y Levante d. Transporte Terrestre de residuos sólidos urbanos mediante unidades de

transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio e. Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la

naturaleza del residuo) de residuos sólidos urbanos mediante sitios de Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) proporcionados por el Prestador del Servicio

El Prestador del Servicio para ejecutar cada uno de los conceptos o partidas que se describen en este documento deberá considerar lo siguiente:

Llevar control documental y bitacora de los residuos que ingresan al Centro de Transferencia del Prestador del Servicio cuando aplique, mediante base de datos y con formatos de ingreso determinados por PEMEX, haciendo entrega de la información que requiera PEMEX en cualquier momento.

Manejar los residuos residuos sólidos urbanos en el Centro de Transferencia del Prestador del Servicio cuando aplique, en estricto apego a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, atendiendo los requerimentos operativos, adminstrativos y de seguridad específicos del encargado del almacén.

Realizar la carga y transporte de los residuos hacia el sitio disponible mas cercano de disposición final autorizados.

Entregar a PEMEX los manifiestos liberados de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Sólidos Urbanos (formato vigente durante la ejecución del servicio).

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Capturar en medios electrónicos la información de los residuos manejados en cada etapa del proceso diariamente y entregar en los formatos que PEMEX determine permanentemente durante la vigencia del contrato.

MR.III.12.- SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ALCANCES:

Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar y realizar las actividades de

envasado, embalado, etiquetado y recolección y ayudar a la clasificación de los residuos

sólidos urbanos. Esto incluye:

Los residuos generados en las Instalaciones, Centros de trabajo y Oficinas Administrativas de PEMEX son los siguientes:

o Orgánicos: Residuos de comida, desechos sanitarios, maleza de chapodeo, entre otros.

o Inorgánicos: Cajas de cartón, padecería de cristal, empaquetaduras, papelería, bolsas, sacos y madera, filtros de papel para aire, tierra de limpieza de calles entre otros.

El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS

Apoyar al generador en la identificación, clasificación y separación de los residuos de acueerdo con los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de Manejo/Listado Maestro de Residuos e identificación de Puntos de Generación y/o los previamente identificados y clasificados por el generador en los términos que exige la legislación y normatividad aplicable que no se encuentren en ninguna de las opciones anteriores. El PRESTADOR DEL SERVICIO debe asegurar la correcta realización de dichas tareas.

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Proporcionar los insumos para la correcta clasificación, separación e identificación de residuos en las instalaciones de los generadores en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, a partir de que dicho requerimiento sea notificado por PEMEX.

Trasvasar los residuos sólidos urbanos en los contenedores, recipientes o dispositivos apropiados proporcionados por el Prestador del Servicio de acueerdo conl tipo del residuo y en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Pesar los residuos sólidos urbanos en presencia del generador en sitio de la instalación generadora para que el resultado sea avalado por él mismo, conforme a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001. o los vigentes durante la ejecución del servicio. Previo al pesaje se deberá obtener la tara del contenedor que se utilice para la recolección de los residuos.

Embalar en contenedores, recipientes o dispositivos apropiados de acueerdo conl tipo de residuo sólido urbano en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Realizar el muestreo y análisis CRIT a solicitud del generador y/o supervisor del contrato, cuando se desconozca la procedencia y/o clasificaión del residuo.

Etiquetar contenedores, recipientes o dispositivos en formato establecido en las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Recolectar los residuos sólidos urbanos a partir de la notificación de PEMEX

Realizar maniobras de izaje, carga y descarga de las unidades de recolección de residuos sólidos urbanos (instalaciones terrestres) y embarcaciones para el transporte de residuos (instalaciones marinas) conforme a los procedimientos vigentes de PEMEX en la materia.

Transportar los residuos vía terrestre hacia las áreas de almacenamiento temporal designadas por PEMEX y/o proporcionadas por el Prestador del Servicio.

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Apoyar al generador en la elaboración del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Sólidos Urbanos (formato vigente durante la ejecución del servicio), cumpliendo con la descripcion puntual en base a los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de manejo y/o los previamente identificados y clasificados por el generador. El manifiesto indicara las etapas de trazabilidad del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final.

Dar seguimiento y llevar control de las operaciones para optimizar el manejo de los residuos en todas las estapas del proceso.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Tratándose de solicitudes de diversos generadores, la programación del envío de los insumos y recipientes para los servicios de recolección, separación, clasificación, envasado y embalado de estos residuos, que, por su naturaleza, volumen y cantidad, será conforme a la cantidad que se genere en cada sitio o área generadora, o como se observe la demanda de generación y de esa manera será su manejo, desde su origen hasta la disposición final que se les determine. Estos insumos podrán ser contenedores metálicos de 1.50 m3, 4 m3 o 10 m3 o los adecuados de acuerdo con el tipo de residuo a manejar.

MR.III.13.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS AL PRIMER KM

ALCANCES: Los residuos generados en las Instalaciones, Centros de trabajo y Oficinas Administrativas de PEMEX son los siguientes:

o Orgánicos: Residuos de comida, desechos sanitarios, maleza de chapodeo, entre otros.

o Inorgánicos: Cajas de cartón, padecería de cristal, empaquetaduras, papelería, bolsas, sacos y madera, filtros de papel para aire, tierra de limpieza de calles entre otros.

El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera

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instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS

TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS) SE ACOTAN A:

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio.

El Prestador del Servicio al retirar la bolsa del contenedor con residuos sólidos (residuos orgánicos e inorgánicos), la reemplazará en el momento por otra, de las mismas características, manteniendo la limpieza del área perimetral de la localización de los tambores, libre de residuos sólidos (residuos orgánicos e inorgánicos) u otros elementos que dañen la imagen de la instalación.

El Prestador del Servicio deberá transportar los residuos sólidos urbanos de cada instalación que indique el Supervisor de PEMEX de acuerdo con lo indicado en el titulo sexto de la LGPGIR.

El Prestador del Servicio deberá transportar de acuerdo con el programa establecido, a solicitud del Supervisor de PEMEX, los residuos sólidos urbanos, esto se realizará mediante una solicitud de servicio.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar el servicio dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio de la disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.III.14.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL EN

RELLENOS SANITARIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ALCANCES:

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Los residuos sólidos urbanos que el generador determine como no reciclables ni factibles de valorización y, que hayan sido recibidos y almacenados temporalmente en el CETRA, deberá enviarse por el Prestador del Servicio a disposición en rellenos sanitarios.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Es responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades de carga, transporte y disposición final en rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos en vehículos autorizados para su transporte, esto incluye:

Llevar control documental y operativo de los residuos que ingresan a los Centros de Transferencia del Prestador del Servicio, en base de datos y con formatos de ingreso determinados por PEMEX, haciendo entrega de la información que requiera PEMEX en cualquier momento.

Manejar los residuos sólidos urbanos en los Centros de Transferencia del Prestador del Servicio (Si Aplica) en estricto apego a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, atendiendo los requerimentos operativos, adminstrativos y de seguridad específicos del encargado.

Traslado de residuos a báscula industrial proporcionada por el Prestador del Servicio para su pesaje.

Realizar la carga y transporte de los residuos sólidos urbanos hacia rellenos sanitarios debidamente autorizados.

Entregar a PEMEX los documentos que avalen la entrega de dichos residuos (formato vigente durante la ejecución del servicio).

Capturar en medios electrónicos la información de los residuos manejados en cada etapa del proceso diariamente y entregar en los formatos que PEMEX determine permanentemente durante la vigencia del contrato.

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El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.III.15.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS AL PRIMER KM

ALCANCES: Los residuos sólidos urbanos que el generador determine como no reciclables ni factibles de valorización y, que hayan sido recepcionados y almacenados temporalmente en el CETRA, debe enviarse por el Prestador del Servicio a disposición en rellenos sanitarios. El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio. Los residuos generados en las Instalaciones, Centros de trabajo y Oficinas Administrativas de PEMEX son los siguientes:

o Inorgánicos: Pedacería de cristal, cajas de cartón, periódicos, revistas, hojas, papeles (impresos o no), sobres comunes o de papel, madera, cajas, carpetas, folletos, guías telefónicas, envases de cartón, envases de alimentos, bebidas, algodón, lino, latas y envases, plásticos, envases de comida y bebida, vasos y cubiertos descartables, tierra de limpieza de calles entre otros.

El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Es responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades de carga, transporte y ayudar a la clasificación de los residuos y disposición final en rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos en vehículos autorizados para su transporte, esto incluye:

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El Prestador del Servicio al retirar el contenedor con residuos sólidos lo reemplazará en el momento por otro, de las mismas características, manteniendo la limpieza del área perimetral de la localización de los contenedores, libre de residuos sólidos (residuos orgánicos e inorgánicos) u otros elementos que dañen la imagen de la instalación.

El Prestador del Servicio deberá transportar los residuos sólidos urbanos de cada instalación que indique el Supervisor de PEMEX de acuerdo con la LGPGIR. Previamente, deberá indicar si los residuos a transportar deben pasar a un tratamiento previo antes del destino final, o en su caso, si se trasladarán al destino final de acuerdo con los ordenamientos emitidos por cualquier autoridad Gubernamental Federal, Estatal y Municipal o privado de estos residuos sólidos urbanos (orgánicos e inorgánicos) al Supervisor de PEMEX.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, de la disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá transportar de acuerdo con el programa establecido cuando el Supervisor de PEMEX lo solicite, los residuos sólidos urbanos, esto se realizará mediante una solicitud de servicio.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar el servicio dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

3.4. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

El Prestador del Servicio en coordinación con el Supervisor de PEMEX, debe recorrer las instalaciones a fin de conocer el lugar exacto donde se ubican los residuos y el orden en que se llevarán a cabo la recolección y manejo de estos. Estos residuos podrán ser resguardados en Centros de Transferencia proporcionados por el Prestador del Servicio con el único objeto de conformar sus embarques de envío a tratamiento y Disposición final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) con base en las Políticas y Lineamientos para la Gestión Integral de Residuos en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en su caso Empresas Filiales. El Prestador del Servicio deberá integrar su información en hojas membretadas y con firma autógrafa de su representante legal, un informe y/o censo por escrito, relacionando todas las empresas y/o compañías que se encargarán de dar el transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos de manejo especial,

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considerando los siguientes datos: nombre o razón social de la empresa transportista, dirección, número de autorización y el tipo de tratamiento y/o disposición final que se le dará al residuo de manejo especial, con sus correspondientes autorizaciones de las entidades federativas y municipios que le correspondan y conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como cumplir con el Marco Normativo Ambiental vigente, en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Será responsabilidad del Prestador del Servicio llevar a cabo los servicios conforme a lo descrito en los anexos del contrato específico, y considerará lo siguiente:

1. La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del

Servicio estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán, lo que permitirá al Prestador del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes.

2. Este servicio se pagará por Tonelada (Ton) manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

3. Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales conforme lo solicite, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

4. Los precios de los servicios incluirán: a. Suministro de materiales e insumos para la recolección de residuos de

manejo especial conforme a lo descrito en los anexos que integren el contrato especifico.

b. Personal c. Equipos de Maniobra y Levante d. Transporte Terrestre de residuos de manejo especial mediante unidades

de transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio e. Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la

naturaleza del residuo) de residuos de manejo especial mediante sitios de Tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) proporcionados por el Prestador del Servicio

El Prestador del Servicio para ejecutar cada uno de los conceptos o partidas que se describen en este documento deberá considerar lo siguiente:

Llevar control documental y bitacora de los residuos que ingresan al Centro de Transferencia del Prestador del Servicio cuando aplique, mediante base de datos y con formatos de ingreso determinados por PEMEX, haciendo entrega de la información que requiera PEMEX en cualquier momento.

Manejar los residuos residuos de manejo especial en el Centro de Transferencia del Prestador del Servicio cuando aplique, en estricto apego a las “Políticas y

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Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos Mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, atendiendo los requerimentos operativos, adminstrativos y de seguridad específicos del encargado del almacén.

Realizar la carga y transporte de los residuos hacia el sitio disponible mas cercano de disposición final autorizados.

Entregar a PEMEX los manifiestos liberados de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos de Manejo Especial (formato vigente durante la ejecución del servicio).

Capturar en medios electrónicos la información de los residuos manejados en cada etapa del proceso diariamente y entregar en los formatos que PEMEX determine permanentemente durante la vigencia del contrato.

MR.IV.16.- SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL, DE UNIDADES MÉDICAS

ALCANCES: La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del Servicio durante la prestación de los servicios estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán al Supervisor de PEMEX, lo que permitirá al Prestador del Servicio prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar y realizar las actividades de recolección, envasado, embalado y etiquetado de los residuos de manejo especial en estado sólido. Esto incluye:

Suministrar los materiales y equipos requeridos para el manejo adecuado de los residuos de manejo especial tales como contenedores metálicos o plásticos adecuados, pudiendo utilizar supersacos para los residuos de manejo especial que no sean susceptibles de generar lixiviados, previa autorización del generador.

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Etiquetar los contenedores, indicando el tipo de residuo contienen.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales vigentes, que correspondan, para efectuar este servicio.

Atender las solicitudes de recolección de residuos requeridas por PEMEX mediante el mecanismo que se establezca entre las dos partes, por medio de la orden de servicio, correo electrónico u otro medio por escrito que permita una comunicación adecuada.

La unidad de transporte y recolección proporcionada por el Prestador del Servicio deberá contar con una báscula certificada para obtener el peso de los residuos, mismos que deben ser avalados por el Generador.

Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar las actividades de envasado, embalado, etiquetado y ayudar a la clasificación de los residuos y recolección de los residuos de manejo especial en estado líquido, lo cual incluye:

Suministrar los materiales y equipos requeridos para el manejo adecuado de los residuos de manejo especial, básculas y etiquetas, debiéndolo poner a disposición de la supervisión de PEMEX.

Atender las solicitudes de recolección de residuos de manejo especial en estado líquido requeridas por PEMEX mediante el mecanismo que se establezca entre las dos partes, pudiendo ser orden de servicio, correo electrónico u otro medio por escrito que permita una comunicación adecuada.

Para residuos provenientes de costa afuera e instalaciones terrestres diversas, deberá pesar los residuos de manejo especial en estado líquido en las básculas certificadas suministradas por el propio Prestador del Servicio, debiendo ser avalado por el generador.

La unidad de transporte y recolección proporcionada por el Prestador del Servicio deberá contar con una báscula certificada para obtener el peso de los residuos de manejo especial en estado líquido, mismos que deben ser avalados por el Generador.

Etiquetar los contenedores, indicando el tipo de residuo que contienen.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Tratándose de solicitudes de diversos generadores, la programación del envío de los insumos y recipientes para los servicios de recolección, separación, clasificación, envasado y embalado de estos residuos, que, por su naturaleza, volumen y cantidad, será conforme a la cantidad que se genere en cada sitio o área generadora, o como se observe la demanda de generación y de esa manera será su manejo, desde su origen

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hasta la disposición final que se les determine. Estos insumos podrán ser contenedores metálicos de 1.50 m3, 4 m3 o 10 m3 o los adecuados de acuerdo con el tipo de residuo a manejar.

MR.IV.17.- SERVICIO DE ENVASADO, EMBALADO, ETIQUETADO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

ALCANCES: La cantidad de materiales o insumos que deberá proporcionar el Prestador del Servicio durante la prestación de los servicios estará en función de los requerimientos de los usuarios generadores de residuos, mismos que de manera previa solicitarán al Supervisor de PEMEX, lo que permitirá a éste prever las cantidades necesarias de insumos para atender dichas solicitudes. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales vigentes, que correspondan, para efectuar este servicio. El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. MANEJO DE RESIDUOS. Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar y realizar las actividades de envasado, embalado, etiquetado y recolección de los residuos de manejo especial en estado líquido. Esto incluye:

Apoyar al generador en la identificación, clasificación y separación de los residuos de acueerdo con los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de Manejo/Listado Maestro de Residuos e identificación de Puntos de Generación y/o los previamente identificados y clasificados por el generador en los términos que exige la legislación y normatividad aplicable que no se encuentren en ninguna de las opciones anteriores. El Prestador del Servicio debe asegurar la correcta realización de dichas tareas.

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Proporcionar los insumos para la correcta clasificación, separación e identificación de residuos en las instalaciones de los generadores en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio, a partir de que dicho requerimiento sea notificado por PEMEX.

Trasvasar los residuos de Manejo Especial en los contenedores, recipientes o dispositivos apropiados proporcionados por el Prestador del Servicio de acueerdo conl tipo del residuo y en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Pesar los residuos de Manejo Especial en presencia del generador en sitio de la instalación generadora para que el resultado sea avalado por él mismo, conforme a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001. o los vigentes durante la ejecución del servicio. Previo al pesaje se deberá obtener la tara del contenedor que se utilice para la recolección de los residuos

Embalar en contenedores, recipientes o dispositivos apropiados de acueerdo conl tipo de Residuo de Manejo Especial en base a las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Realizar el muestreo y análisis CRIT a solicitud del generador y/o supervisor del contrato, cuando se desconozca la procedencia y/o clasificaión del residuo.

Etiquetar contenedores, recipientes o dispositivos en formato establecido en las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio.

Recolectar los Residuos de Manejo Especial a partir de la notificación de PEMEX

Realizar maniobras de izaje, carga y descarga de las unidades de recolección de Residuos de Manejo Especial (instalaciones terrestres) y embarcaciones para el transporte de residuos (instalaciones marinas) conforme a los procedimientos vigentes de PEMEX en la materia.

Apoyar al generador en la elaboración del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos de Manejo Especial (formato vigente durante la ejecución

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del servicio), cumpliendo con la descripcion puntual en base a los listados de las “Políticas y Lineamientos para la gestión Integral de los Residuos en Petroleos mexicanos, sus empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, empresas filiales” clave PV.168_FS-13-PYL-001 o los vigentes durante la ejecución del servicio y/o los descritos en su Plan de manejo y/o los previamente identificados y clasificados por el generador. El manifiesto indicara las etapas de trazabilidad del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final.

Dar seguimiento y llevar control de las operaciones para optimizar el manejo de los

residuos en todas las estapas del proceso.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.IV.18.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENOS SANITARIOS DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

ALCANCES: El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos de manejo especial que se enviaran a relleno sanitario, aplicando la normatividad vigente, ambiental, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX recibirá los dictámenes originales debidamente autorizados, por parte de los generadores, para poder programar la ejecución de este concepto. MANEJO DE RESIDUOS

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Los residuos de manejo especial que el generador determine como no reciclables y que hayan sido recibidos y almacenados temporalmente en el CETRA, deben enviarse por el Prestador del Servicio al relleno sanitario. Para el transporte de residuos de Manejo especial se deberá considerar lo siguiente:

Cargar los residuos en vehículos autorizados.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio.

Trasladar los residuos a la báscula industrial, proporcionada por el Prestador del Servicio, o pública en su caso, para su pesaje.

Elaborar los documentos soporte del servicio de disposición de residuos de manejo especial.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales. que amparen la recepción de los residuos en el relleno sanitario.

Los residuos de manejo especial se trasladarán al destino final de acuerdo con los ordenamientos emitidos por la autoridad competente.

MR.IV.19.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

ALCANCES: El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos de manejo especial que se enviaran a co-procesamiento, aplicando la normatividad vigente, ambiental, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. MANEJO DE RESIDUOS La ejecución de este concepto podrá ejecutarse posteriormente a la entrega de los dictámenes, por parte de los generadores.

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Los residuos de manejo especial que el generador determine como no reciclables, y que hayan sido recibidos y almacenados temporalmente en el CETRA, deben enviarse por el Prestador del Servicio a co-procesamiento. Para el transporte de residuos de Manejo especial se deberá considerar lo siguiente:

Cargar los residuos en vehículos autorizados.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio.

Trasladar los residuos a báscula industrial, proporcionada por el Prestador del Servicio, o pública en su caso, para su pesaje.

Elaborar los documentos soporte del servicio de co-procesamiento de residuos de manejo especial.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Los residuos de manejo especial se trasladarán al co-procesamiento de acuerdo con los ordenamientos emitidos por la autoridad competente.

MR.IV.20.- SERVICIO DE CARGA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO POR DESORCIÓN TÉRMICA DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

ALCANCES: El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. El Supervisor de PEMEX definirá los residuos de manejo especial que se enviaran a tratamiento de desorción térmica, aplicando la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo.

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MANEJO DE RESIDUOS La ejecución de este concepto podrá ejecutarse posteriormente a la entrega de los dictámenes, por parte de los generadores. Los residuos de manejo especial que el generador determine como no reciclables, y que hayan sido recibidos almacenados temporalmente en el CETRA, deben enviarse por el Prestador del Servicio a tratamiento por desorción térmica. Para el transporte de residuos de Manejo especial se deberá considerar lo siguiente:

Cargar los residuos en vehículos autorizados.

El Prestador del Servicio deberá contar con la autorización vigente para efectuar este servicio.

Trasladar los residuos a báscula industrial, proporcionada por el Prestador del Servicio, o pública en su caso, para su pesaje.

Elaborar los documentos soporte del servicio de incineración de residuos de manejo especial.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Los residuos de manejo especial se trasladarán a tratamiento por desorción térmica de acuerdo con los ordenamientos emitidos por la autoridad competente.

MR.IV.21.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y RECICLAJE DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

ALCANCES: El Supervisor de PEMEX, verificará que el Prestador del Servicio cumpla con la normatividad ambiental, Políticas y Lineamientos, y procedimientos vigentes de cada centro de trabajo, respecto al manejo integral de residuos. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final.

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El Supervisor de PEMEX definirá los residuos de manejo especial que se enviaran a reciclaje, aplicando la normatividad ambiental vigente, Políticas y Lineamientos, y los procedimientos de cada centro de trabajo. MANEJO DE RESIDUOS La ejecución de este concepto podrá ejecutarse posteriormente a la entrega de los dictámenes, por parte de los generadores. Para el transporte de residuos de Manejo especial se deberá considerar lo siguiente:

Cargar los residuos en vehículos autorizados.

El Prestador del Servicio deberá contar con la autorización vigente para efectuar este servicio.

Trasladar los residuos a báscula industrial, proporcionada por el Prestador del Servicio, o pública en su caso, para su pesaje.

Elaborar los documentos soporte del servicio de incineración de residuos de manejo especial.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

3.5. SERVICIOS CONEXOS

MR.V.22.- SERVICIO DE BOMBEO, MANEJO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SOSA GASTADA CON BOMBA DE DIAFRAGMA DE 3” DE DIAMETRO, AUTOTANQUES y/o UPV.

ALCANCES: Dar aviso y tramitar permiso de trabajo ante personal técnico de operación, USIPA y mantenimiento en el lugar donde se efectúe el trabajo y cumplir las medidas de seguridad del Centro de Trabajo. Para efecto de la transportación de las sosas gastadas hacia su destino final, PEMEX entregará a granel desde tanques de almacenamiento por lo que, el Prestador del Servicio proporcionará la bomba de diafragma y compresor de 325 pcm. y/o autotanques y/o UPV., de acuerdo con las necesidades y para la carga del auto tanque debe considerar una distancia de 100 mts.

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El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Durante la carga de los auto-tanques el Prestador del Servicio, debe incluir un ayudante de contra incendio con cartilla vigente autorizada por UASIPA (Unidad de Auditoria en Seguridad Industrial y Protección Ambiental) debidamente equipado para atender un derrame o incendio. El Prestador del Servicio deberá realizar el pesado de los auto-tanques en básculas certificadas. Para la carga de las sosas gastadas se debe considerar lo siguiente:

Ubicar el autotanque en el sitio asignado.

Instalar o conectar manguera de succión en línea de descarga del tanque a presión, instalando abrazadera, así como el compresor. El Prestador del Servicio proporcionará la bomba de diafragma y compresor de 325 pcm. y/o auto tanques y/o UPV., de acuerdo con las necesidades.

Llenado de los autotanques por gravedad o utilizando equipo de bombeo.

Traslado de las sosas al sitio disponible más cercano de disposición final.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

Se pagará el bombeo de sosa gastada por hora efectiva de trabajo.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.23.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS AL PRIMER KM

ALCANCES: Residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos (material sólido impregnado con aceite gastado): estopa, franela, cartón y manta, textiles, filtros de aceite, filtros de gas y cubetas o recipientes impregnados de aceite, entre otros. el Prestador del Servicio al

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retirar el tambor con residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos, lo reemplazará en el momento por otro tambor limpio, de las mismas características, manteniendo el área perimetral de la localización de los tambores libre de residuos sólidos (basura) u otros elementos que dañen la imagen de la instalación. El Prestador de Servicio deberá recoger los residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos (Material sólido impregnado con aceite gastado) de cada instalación y los depositará en recipientes de acuerdo con la normatividad correspondiente, transportarlo y entregarlo en el centro de tratamiento para su disposición final. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS Los residuos generados en las instalaciones de PEMEX se encuentran relacionados en el Anexo B-1.

El Prestador del Servicio al retirar la bolsa contenida en el tambor con residuos peligrosos, la reemplazará en el momento por otra, de las mismas características, manteniendo la limpieza del área perimetral de la localización de los contenedores, libre de residuos peligrosos u otros elementos que dañen la imagen de la instalación.

El Prestador del Servicio deberá transportar los residuos peligrosos al lugar de disposición final o tratamiento, de acuerdo con la normatividad aplicable para este fin.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio, deberá transportar los residuos de acuerdo con el programa establecido con el Supervisor de PEMEX.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar el servicio en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

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MR.V.24.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS PELIGROSOS A KMS. SUBSECUENTES

ALCANCES: El Prestador de Servicio deberá transportar los residuos sólidos urbanos (residuos orgánicos e inorgánicos) de cada instalación a los basureros municipales que indique el Supervisor de PEMEX y los residuos peligrosos serán llevados a los centros de disposición final autorizados por SEMARNAT, Previamente deberá indicar el destino final de estos residuos sólidos urbanos (residuos orgánicos e inorgánicos) y residuos peligrosos al Supervisor de PEMEX, de acuerdo con las normas aplicables para este fin. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final. MANEJO DE RESIDUOS El Prestador del Servicio, deberá transportar de acuerdo con el programa establecido al inicio del Contrato o cuando el Supervisor de PEMEX lo solicite, los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos; esto se realizará mediante un generador de servicio.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar el servicio en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.25.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS

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PELIGROSOS DE CENTROS DE TRABAJO, AL ÁREA DE TRANSFERENCIA DE PEMEX, EN UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD AL PRIMER KM

ALCANCES: El Prestador de Servicio deberá transportar los residuos peligrosos serán llevados de los centros de trabajo a las áreas de transferencia de PEMEX. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el área de transferencia. Considerar que se debe realizar la recolección de residuos de cantidades menores a 1 tonelada en Centros de Trabajo Micro-Generadores. Considerar que se debe realizar la recolección de residuos de cantidades menores a 1 tonelada en Centros de Trabajo Micro-Generadores. MANEJO DE RESIDUOS La ruta para recolectar residuos de los centros de trabajo Micro-Generadores y que no están cerca de otros Centros de trabajo de PEMEX (Grandes - Generadores), será establecida previamente por el Supervisor de PEMEX y el Supervisor del Prestador del Servicio.

El Prestador del Servicio deberá contar con las autorizaciones estatales y municipales vigentes para efectuar este servicio.

El Prestador del Servicio, deberá transportar los residuos de acuerdo con el programa establecido con el Supervisor de PEMEX.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.26.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS AL ALMACEN TEMPORAL DE PEMEX, EN UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD A KMS. SUBSECUENTES

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ALCANCES: El Prestador de Servicio deberá transportar los residuos peligrosos serán llevados de los centros de trabajo a las áreas de transferencia de PEMEX. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el área de transferencia. MANEJO DE RESIDUOS El Prestador del Servicio, deberá transportar de acuerdo con el programa establecido o cuando el Supervisor de PEMEX lo solicite, los residuos peligrosos; esto se realizará mediante un generador de servicio.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.27.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS AL ALMACEN TEMPORAL DE PEMEX, EN UNIDADES DE HASTA 3.5 TON DE CAPACIDAD A KMS. SUBSECUENTES

ALCANCES: El Prestador de Servicio deberá transportar los residuos peligrosos serán llevados de los centros de trabajo a las áreas de transferencia de PEMEX.

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El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la primera instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el área de transferencia. MANEJO DE RESIDUOS El Prestador del Servicio, deberá transportar de acuerdo con el programa establecido al inicio del Contrato o cuando el Supervisor de PEMEX lo solicite, los residuos no peligrosos; esto se realizará mediante un generador de servicio.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá proporcionar el servicio en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a domingo incluyendo días festivos previa instrucción del Supervisor de PEMEX, sin embargo, en caso de que PEMEX requiera el servicio en horario diferente al señalado, acordará con el Prestador del Servicio que proporcione el servicio bajo las mismas condiciones y costos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.28.- MANEJO, CARGA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PRESAS A.P.I., CPI, CARCAMOS, CONTRAPOZO, REGISTROS Y TRINCHERAS ACEITOSAS Y DE SUPERFICIES DE CONCRETO IMPREGNADAS CON HIDROCARBUROS

ALCANCES: Esta partida considera únicamente los residuos generados en las actividades de limpieza y mantenimiento de: presas A.P.I., cárcamos, contrapozo, registros y trincheras aceitosas de las diversas instalaciones operativas de acuerdo con el siguiente procedimiento. El Prestador de Servicio deberá de considerar como punto de origen para la contabilización del kilometraje del transporte de los residuos peligrosos la instalación en la cual realice la recolección de estos, de acuerdo con la ruta establecida e indicada en la orden de servicio generada en cada centro de trabajo y este concluirá su contabilización hasta el punto de disposición final.

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MANEJO DE RESIDUOS Manejo y disposición final de sedimentos aceitosos del dique de almacenamiento temporal de sedimentos. El manejo y disposición final de sedimentos aceitosos de diques de almacenamiento temporales de sedimentos consiste en la recolección, transporte, procesamiento destrucción térmica y/o disposición final de los sedimentos aceitosos para dar cumplimiento a la LGPGIR. Los sedimentos aceitosos, se encuentran en el almacenamiento temporal de sedimentos aceitosos, producto de limpieza de fosas de recuperación, cárcamos, separadores A.P.I., limpieza de drenajes, fugas en rack de líneas, limpieza de tanques, etc., que por estar listados en la norma se consideran PELIGROSOS por su toxicidad, por lo que dichos sedimentos se deben de manejar bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, mediante empresas autorizadas por la SEMARNAT/ASEA. El Prestador del Servicio después de realizar el servicio en mención debe de dejar en buen estado y limpio el área donde se encuentran dichos residuos industriales, esto incluye:

Retiro de líquidos y sedimentos en el fondo del área a limpiar con equipo alto vacío y/o pipa de presión y vacío, raspado de paredes con cepillo de raíz y escobillones, lavado de paredes con desengrasante y surfactantes biodegradable aplicado con hidro lavadora de alta presión, pintado de la mismas con cal y cemento blanco (en proporción de kilogramo de: 1 cal-2 cemento por m2) y limpieza del área aledaña, con el fin de cumplir la normatividad vigente en materia de protección al medio ambiente.

Los sedimentos resultantes de esta actividad debe considerarlos para su disposición final como residuos peligrosos.

Los líquidos resultantes de esta actividad deben depositarse donde indique el Supervisor de PEMEX por medio de la unidad alto vacío y/o pipa de presión y vacío.

Para el desarrollo de esta partida es necesario que el Prestador del Servicio considere el equipo alto vacío y/o pipa de presión y vacío todo el plazo de la ejecución del Servicio.

Proporcionar equipos de respiración autónomos y/o forzados.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

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MR.V.29.- SERVICIO DE SUCCIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y CISTERNAS Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS PELIGROSOS

ALCANCES:

Se entiende como succión todos los residuos líquidos que pueden ser recolectados por medio de equipo de succión y tren de mangueras sin intervención de mano de obra. Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar respectivamente, las actividades de succión de residuos líquidos de los tanques de almacenamiento de embarcaciones, cisternas y/o cualquier otro recipiente de almacenamiento de líquidos solicitado por PEMEX, mediante orden de servicio en formato establecido por PEMEX. MANEJO DE RESIDUOS

Con relación a este concepto, el Prestador del Servicio deberá tener disponible los materiales, equipos y personal necesarios al menos con un día de antelación a la fecha de inicio programada de cada uno de los servicios que PEMEX requiera. PEMEX se asegurará mediante verificación en campo la disponibilidad y funcionalidad de los materiales, equipos y personal. Los líquidos contaminados recolectados mediante succión serán enviados a tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo), en fechas inmediatas a su recolección y culminará una vez que el Prestador del Servicio entregue a PEMEX la evidencia de que dichos residuos líquidos contaminados hayan sido tratados y dispuestos (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo). Si durante la ejecución de los servicios, PEMEX requiriera agilizar la movilización de los residuos generados, este podrá ordenar al Prestador del Servicio el traslado de forma directa para su disposición final, previo pesaje del residuo. Los precios del Servicio incluyen:

Suministro de materiales e insumos para la succión y disposición final de líquidos contaminados conforme a lo descrito a los anexos que integren el presente contrato.

Personal conforme a la naturaleza de los trabajos a realizar y a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Transporte Terrestre de residuos líquidos contaminados mediante unidades de transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Tratamiento y Disposición Final de residuos líquidos contaminados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) mediante sitios proporcionados

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por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Este servicio se pagará por Tonelada manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos contaminados manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales que sustenten el servicio, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

Deberá tomar en cuenta los aspectos de seguridad básicos como:

Monitorear la explosividad, los gases tóxicos, y temperatura de los recipientes de almacenamiento, antes, durante y después del retiro de los residuos.

Asegurar que el recipiente esté inertizado y aislado mecánicamente, antes de iniciar con los trabajos de instalación de equipos.

Acordonar el área de trabajo.

Asegurar la presencia de personal en sitio en la función de responsable de seguridad, supervisor de trabajo con el objetivo de garantizar su permanencia en el área o sitio de trabajo durante la actividad.

Recuperar el mayor porcentaje de residuos líquidos del recipiente.

El Prestador del Servicio deberá vigilar en todo momento las actividades derivadas de la ejecución del servicio, asegurando el cumplimiento estricto al procedimiento establecido y será el único responsable por los daños al personal, instalaciones y medio ambiente derivados del no cumplimiento a este punto.

MR.V.30.- SERVICIO DE SUCCIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES Y CISTERNAS Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE MANEJO ESPECIAL

ALCANCES: Se entiende como succión todos los residuos líquidos que pueden ser recolectados por medio de equipo de succión y tren de mangueras sin intervención de mano de obra. Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar y realizar respectivamente, las actividades de succión de residuos líquidos de los tanques de almacenamiento de embarcaciones, cisternas y/o cualquier otro recipiente de almacenamiento de líquidos solicitado por PEMEX, mediante orden de servicio en formato establecido por PEMEX. MANEJO DE RESIDUOS

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Con relación a este concepto, el Prestador del Servicio deberá tener disponible los materiales, equipos y personal necesarios al menos con un día de antelación a la fecha de inicio programada de cada uno de los servicios que PEMEX requiera. PEMEX se asegurará mediante verificación en campo la disponibilidad y funcionalidad de los materiales, equipos y personal. Los líquidos contaminados recolectados mediante succión serán enviados a tratamiento y Disposición Final (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo), en fechas inmediatas a su recolección y culminará una vez que el Prestador del Servicio entregue a PEMEX la evidencia de que dichos residuos líquidos contaminados hayan sido tratados y dispuestos (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo). Si durante la ejecución de los servicios, PEMEX requiriera agilizar la movilización de los residuos generados, este podrá ordenar al Prestador del Servicio el traslado de forma directa para su disposición final, previo pesaje del residuo. Los precios del Servicio incluyen:

Suministro de materiales e insumos para la succión y disposición final de líquidos contaminados conforme a lo descrito a los anexos que integren el presente contrato.

Personal conforme a la naturaleza de los trabajos a realizar y a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Transporte Terrestre de residuos líquidos contaminados mediante unidades de transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Tratamiento y Disposición Final de residuos líquidos contaminados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) mediante sitios proporcionados por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Este servicio se pagará por Tonelada manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos contaminados manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales que sustenten el servicio, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios.

Deberá tomar en cuenta los aspectos de seguridad básicos como:

Monitorear la explosividad, los gases tóxicos, y temperatura de los recipientes de almacenamiento, antes, durante y después del retiro de los residuos.

Asegurar que el recipiente esté inertizado y aislado mecánicamente, antes de iniciar con los trabajos de instalación de equipos.

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Acordonar el área de trabajo.

Asegurar la presencia de personal en sitio en la función de responsable de seguridad, supervisor de trabajo con el objetivo de garantizar su permanencia en el área o sitio de trabajo durante la actividad.

Recuperar el mayor porcentaje de residuos líquidos del recipiente.

El Prestador del Servicio deberá vigilar en todo momento las actividades derivadas de la ejecución del servicio, asegurando el cumplimiento estricto al procedimiento establecido y será el único responsable por los daños al personal, instalaciones y medio ambiente derivados del no cumplimiento a este punto.

MR.V.31.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES

ALCANCES:

El servicio de limpieza, se refiere a todos los residuos extraídos mediante el uso de materiales y/o sustancias biodegradables, equipos e intervención de mano de obra manual. Con relación a este concepto, el Prestador del Servicio debe tener disponible los materiales, equipos y personal necesarios al menos con un día de antelación a la fecha de inicio programada de cada uno de los servicios que PEMEX vaya requiriendo durante el desarrollo del Contrato.

PEMEX se asegurará mediante verificación en campo la disponibilidad y funcionalidad de los materiales, equipos y personal. En caso de que el Prestador del Servicio incumpla en este punto, se aplicarán las penas convencionales correspondientes, siempre y cuando el incumplimiento sea imputable al Prestador del Servicio. MANEJO DE RESIDUOS Para la elección de los equipos que utilizarán en este servicio, el Prestador del Servicio deberá tomar en cuenta la optimización del consumo de agua. Cuando PEMEX lo determine, los residuos generados de la ejecución de estos servicios se trasladarán directamente a su disposición final. El Prestador del Servicio proporcionará los materiales y/o productos para inertizar los recipientes de almacenamiento. El Prestador del Servicio podrá proponer la tecnología que empleará para realizar la limpieza del interior de los recipientes, reduciendo al máximo el tiempo de exposición del personal a los riesgos implicados en la actividad, en base a los lineamientos y/o criterios de PEMEX, la cual se utilizará previa validación de PEMEX.

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Para la realización de los servicios correspondientes a este concepto, será estricta responsabilidad del Prestador del Servicio el inertizar los recipientes de almacenamiento a limpiar. Este servicio se debe realizar con materiales y/o sustancias biodegradables que tengan un alto rendimiento de disolución y de acuerdo con la caracterización de los residuos contenidos, para lo cual el Prestador del Servicio deberá entregar a la supervisión de PEMEX las fichas técnicas correspondientes. El Prestador del Servicio debe proponer la tecnología que empleará para realizar la limpieza del interior de los recipientes, reduciendo al máximo el tiempo de exposición del personal a los riesgos implicados en la actividad, con base a los lineamientos y/o criterios de PEMEX, la cual se utilizará previa validación de PEMEX. Los precios del Servicio incluyen:

Suministro de materiales e insumos para la succión y disposición final de líquidos contaminados conforme a lo descrito a los anexos que integren el presente contrato.

Personal conforme a la naturaleza de los trabajos a realizar y a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Transporte Terrestre de residuos líquidos contaminados mediante unidades de transporte terrestre proporcionadas por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Tratamiento y Disposición Final de residuos líquidos contaminados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) mediante sitios proporcionados por el Prestador del Servicio conforme a lo descrito en los anexos que integran el presente contrato.

Este servicio se pagará por Tonelada manejada de residuos desde su generación hasta su disposición final.

Una vez que el Prestador del Servicio haya brindado el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos contaminados manejados (según aplique de acuerdo con la naturaleza del residuo) y entregue a PEMEX los documentos originales que sustenten el servicio, se elaborarán los números generadores que respaldarán la estimación para iniciar el trámite de pago de los servicios. Debe tomar en cuenta los aspectos de seguridad básicos como:

Monitorear la explosividad, los gases tóxicos, y temperatura de los recipientes de almacenamiento, antes, durante y después del retiro de los residuos.

Evaluar la salud del personal que ejecutará el servicio, antes, durante y después de cada ingreso a espacios confinados.

Contar con el permiso vigente de trabajo con riesgo.

Asegurarse que el recipiente esté inertizado y aislado mecánicamente, antes de iniciar con los trabajos de instalación de equipos.

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Acordonar el área de trabajo.

Recuperar el mayor porcentaje de residuos, de acuerdo con el diseño y estructuras internas de los recipientes a intervenir.

Debe contar con un procedimiento operativo específico en el que se establezcan los puntos anteriores y demás aspectos que aseguren la limpieza de los recipientes de almacenamiento de una forma segura y efectiva. Este procedimiento debe ser validado por la supervisión PEMEX y elaborado tomando en cuenta los procedimientos críticos aplicables al servicio.

El Prestador del Servicio deberá vigilar en todo momento las actividades derivadas de la ejecución del servicio, asegurando el cumplimiento estricto al procedimiento establecido y será el único responsable por los daños al personal, instalaciones y medio ambiente derivados del no cumplimiento a este punto.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.32.- SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS TANQUES O CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBURO EN LAS INSTALACIONES TERRESTRES

ALCANCES:

El servicio de limpieza se refiere a todos los residuos extraídos mediante el uso de materiales y/o sustancias biodegradables, equipos e intervención de mano de obra manual. Con relación a este concepto, el Prestador del Servicio debe tener disponible los materiales, equipos y personal necesarios al menos con un día de antelación a la fecha de inicio programada de cada uno de los servicios que PEMEX vaya requiriendo durante el desarrollo del Contrato. Cuando PEMEX lo determine, los residuos generados de la ejecución de estos servicios se trasladarán directamente a su disposición final. PEMEX no proporcionará los materiales y/o productos para inertizar los recipientes de almacenamiento. MANEJO DE RESIDUOS Para la realización de los servicios correspondientes a este concepto, será estricta responsabilidad del Prestador del Servicio el inertizar los recipientes de almacenamiento a limpiar.

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Este servicio se debe realizar con materiales y/o sustancias biodegradables que tengan un alto rendimiento de disolución y de acuerdo con la caracterización de los residuos contenidos, para lo cual el Prestador del Servicio deberá entregar a la supervisión de PEMEX las fichas técnicas correspondientes. El Prestador del Servicio debe proponer la tecnología que empleará para realizar la limpieza del interior de los recipientes, reduciendo al máximo el tiempo de exposición del personal a los riesgos implicados en la actividad, con base a los lineamientos y/o criterios de PEMEX, la cual se utilizará previa validación de PEMEX. Debe tomar en cuenta los aspectos de seguridad básicos como:

Monitorear la explosividad, los gases tóxicos, y temperatura de los recipientes de almacenamiento, antes, durante y después del retiro de los residuos.

Evaluar la salud del personal que ejecutará el servicio, antes, durante y después de cada ingreso a espacios confinados.

Contar con el permiso vigente de trabajo con riesgo.

Asegurarse que el recipiente esté inertizado y aislado mecánicamente, antes de iniciar con los trabajos de instalación de equipos.

Acordonar el área de trabajo.

Recuperar el mayor porcentaje de residuos, de acuerdo con el diseño y estructuras internas de los recipientes a intervenir.

Debe contar con un procedimiento operativo específico en el que se establezcan los puntos anteriores y demás aspectos que aseguren la limpieza de los recipientes de almacenamiento de una forma segura y efectiva. Este procedimiento debe ser validado por la supervisión PEMEX y elaborado tomando en cuenta los procedimientos críticos aplicables al servicio.

El Prestador del Servicio deberá vigilar en todo momento las actividades derivadas de la ejecución del servicio, asegurando el cumplimiento estricto al procedimiento establecido y será el único responsable por los daños al personal, instalaciones y medio ambiente derivados del no cumplimiento a este punto.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Se considerará terminado el servicio cuando el recipiente se encuentre en condiciones de ser utilizado nuevamente, sin que esto represente un riesgo por la mezcla de sustancias explosivas, flamables y/o inflamables.

MR.V.33.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS CONTAMINADAS CON RESIDUOS PELIGROSOS

ALCANCES:

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MANEJO DE RESIDUOS

Serán responsabilidades del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y ejecutar la limpieza de áreas que presenten residuos peligrosos. Esto incluye:

Proporcionar el personal, materiales y equipos necesarios para la realización del servicio.

Elaborar los documentos soporte del servicio.

Entregar a PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del servicio, los soportes documentales del servicio, debidamente validados por el solicitante de PEMEX.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.34.- TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS CRETI DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

ALCANCES: MANEJO DE RESIDUOS

Realizar el muestreo y análisis CRETI de los residuos peligrosos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas NOM-053-SEMARNAT-1993 y NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 mediante un laboratorio acreditado ante la EMA, con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006, estipulado en la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente en su capítulo vi, articulo v. Así como cumplir con el art. 45 LGPGIR y art. 35 del reglamento de la LGPGIR.

Proporcionar el informe de resultados del análisis CRETIB, al Supervisor de PEMEX, en un plazo no mayor a 30 días naturales y en una carpeta y USB.

MR.V.35.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE INSTALACIONES COSTA AFUERA Y ENVÍO AL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

ALCANCES: MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio coordinar, supervisar y realizar las actividades de carga y transporte de residuos peligrosos del lugar de recepción hacia el Área de Almacenamiento de Residuos (AAR) que corresponda esto incluye:

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Contar con el personal y equipo de levante para la carga de residuos a las unidades de transporte y reacomodo en muelle. Asegurar la disponibilidad de este equipo y personal durante el tiempo necesario y de forma oportuna para atender los requerimientos operativos.

Registrar en bitácora de muelle, la recepción de los residuos peligrosos y su trazabilidad.

Transportar los residuos hacia el AAR que corresponda, utilizando vehículos tipo plana y/o góndolas, los cuales deben contar con las autorizaciones necesarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales

Registrar en bitácora del AAR que corresponda, el ingreso de los residuos peligrosos y su trazabilidad.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Los residuos peligrosos que se reciban en los muelles designados por PEMEX, serán enviados a las AAR que PEMEX designe en un plazo máximo de 48 horas a partir de la entrega de los documentos de desembarque al Prestador del Servicio, con el fin de evitar acumulamiento de los residuos peligrosos en el área de muelle.

MR.V.36.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL PROVENIENTES DE INSTALACIONES COSTA AFUERA Y ENVÍO A LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA

ALCANCES: MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar las actividades de carga y transporte de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial del lugar de recepción hacia el CETRA que corresponda esto incluye:

Contar con el personal y equipo de levante para la carga de residuos a las unidades de transporte y reacomodo en muelle. Asegurar la disponibilidad de este equipo y personal durante el tiempo necesario y de forma oportuna para atender los requerimientos operativos.

Registrar en bitácora de muelle, la recepción de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, así como su trazabilidad.

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Transportar los residuos hacia el CETRA que corresponda, utilizando vehículos tipo plana y/o góndolas, los cuales deben contar con las autorizaciones necesarias.

El Prestador del Servicio deberá entregar al Supervisor de PEMEX, en los siguientes 10 días naturales contados a partir de la autorización del embarque, los soportes documentales del servicio, los manifiestos de transporte y certificado del tratamiento y/o disposición final con las firmas y sellos originales.

Registrar en bitácora del CETRA que corresponda, el ingreso de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, así como su trazabilidad.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

Los residuos peligrosos que se reciban en los muelles designados por PEMEX, serán enviados al CETRA que PEMEX designe en un plazo máximo de 48 horas a partir de la entrega de los documentos de desembarque al Prestador del Servicio, con el fin de evitar acumulamiento de los residuos peligrosos en el área de muelle.

MR.V.37.- COMPACTACIÓN, FLEJADO EN PACAS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RECICLABLES PARA PEMEX EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA Y ENTREGA PARA VALORIZACIÓN.

ALCANCES: MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades de compactación y flejado en pacas de los residuos sólidos urbanos reciclables para PEMEX en el CETRA correspondiente y que hayan sido separados por el generador desde la fuente de generación esto incluye:

Compactar y flejar en pacas dichos residuos, el Prestador del Servicio debe flejar los residuos sólidos urbanos reciclados en razón de su naturaleza, de acuerdo con la siguiente lista:

o El papel y cartón se compactará para obtener pacas flejadas. o Los plásticos se compactarán para obtener pacas flejadas, las pacas

deben contener plásticos de las mismas características; polietileno (PET), polietileno de alta densidad (HDPE), polietileno de baja densidad (LDPE), cloruro de polivinilo (PVC), policarbonato (pc), Poliestireno (PS), polipropileno (PP), entre otros.

o Las latas de fierro se compactarán para obtener pacas flejadas.

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o Las latas de aluminio se compactarán para obtener pacas flejadas. o Los desechos de madera que se encuentren en condiciones de ser

reutilizados. La madera que haya perdido sus propiedades para su reúso se dispondrá de acuerdo con las técnicas propuestas para tal fin.

Cargar en tractocamiones autorizados tipo jaula y/o góndola, y transportar hacia báscula industrial proporcionada por el Prestador del Servicio, para la obtención de ticket que ampare el pesaje de los residuos.

Transportar los residuos al patio de concentración de la unidad de racionalización de activos correspondiente, misma que será notificada por PEMEX, para su entrega e incorporación al proceso de enajenación de bienes capitalizables de PEMEX.

Entregar a PEMEX los documentos soporte de la entrega de los reciclables al área de racionalización de activos.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.

MR.V.38.- SERVICIO DE TRASLADO DE RESIDUOS ACEITOSOS PARA SU REINCORPORACIÓN AL PROCESO DE PEMEX EN SITIOS DESIGNADOS

ALCANCES: MANEJO DE RESIDUOS Será responsabilidad del Prestador del Servicio, coordinar, supervisar y realizar respectivamente, las actividades traslado de residuos que por su naturaleza puedan ser reincorporados al proceso de PEMEX esto incluye:

Cargar los residuos en vehículos autorizados.

Trasladar los residuos a báscula industrial proporcionada por el Prestador del Servicio para su pesaje.

Elaborar los documentos soporte de entrega de residuos para reincorporación al proceso.

Trasladar hacia el sitio designado por PEMEX.

Entregar los residuos al sitio designado por PEMEX.

Entregar a PEMEX de documentos soporte de entrega de residuos para su reincorporación al proceso con firma y sellos del sitio receptor designado en original, en los siguientes 10 días naturales a su entrega, en caso contrario de aplicaran las penas convencionales correspondientes.

El Prestador del Servicio deberá entregar un informe final por cada orden de servicio de los trabajos con fotografías y bitácora diaria de las actividades de

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campo y será entregado cada mes con los soportes de cada estimación, después de haber finalizado el contrato al Supervisor correspondiente, así como entregar un respaldo electrónico.