anexo normas urbanisticas

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  • 7/31/2019 ANEXO NORMAS URBANISTICAS

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    CAPITULO 1. SOBRE LA ADAPTACION PARCIAL DELPLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

    ARTCULO 1. Contenido y alcance de laadaptacin parcial del planeamientogeneral vigente a la LOUA.

    ARTCULO 2. Documentacin de la adaptacinparcial.

    CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIONE INTERPRETACION DE LOS INSTRUMENTOS DEPLANEAMIENTO GENERAL

    ARTCULO 3. Vigencia de los instrumentos deplaneamiento general.

    ARTCULO 4. Documentacin de los instrumentos deplaneamiento general vigentes.

    ARTCULO 5. Interpretacin de los instrumentos deplaneamiento vigentes.

    CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DELMUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

    ARTCULO 6. Ordenacin estructural del municipioy su ncleo urbano.

    ARTCULO 7. Identicacin de la ordenacinestructural.

    ARTCULO 8. La clasicacin y categoras delsuelo (OE).

    ARTCULO 9. Disposiciones sobre viviendaprotegida (OE).

    ARTCULO 10. Sistemas pertenecientes a laordenacin estructural (OE).

    ARTCULO 11. Usos, edicabilidades y densidadesglobales del suelo urbanoy de los sectores delsuelo urbanizable (OE).

    ARTCULO 12. Areas de reparto y aprovechamiento

    medio en suelo urbanizable (OE).ARTCULO 13. Elementos y espacios de especial

    valor (OE).ARTCULO 14. Normas del suelo no urbanizable de

    especial proteccin y medidas queeviten la formacin de nuevosasentamientos (OE).

    CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS

    SUSTANTIVAS DE ORDENACION DE LOSSECTORES DEL SUELO URBANO NOCONSOLIDADO Y URBANIZABLE

    ARTCULO 15. Dotaciones, edicabilidades ydensidades de los sectores del suelourbano no consolidado y urbanizable.

    CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTION DELA ORDENACION ESTRUCTURAL

    ARTCULO 16. Programacin y gestin de laordenacin estructural.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. Alcance del planeamiento aprobado (PA).Segunda. Interpretacin de los conceptos del

    planeamiento general vigente en relacin a laentrada en vigor de la LOUA.

    ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLODE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

    INDICE ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 32

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    1.- El presente documento es adaptacin parcial delplaneamiento general vigente en el municipio de Peligros,a la Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca 7/2002,de 17 de diciembre, y sus posteriores modicaciones (enadelante LOUA).

    2.- De acuerdo con la Disposicin Transitoria Segunda.2 dela citada Ley, tienen la consideracin de adaptacionesparciales aquellas que, como mnimo, alcanzan al conjuntode determinaciones que conguran la ordenacinestructural, en los trminos del artculo 10.1 de dicha Ley.

    3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidasen la presente adaptacin parcial del planeamientogeneral vigente a la LOUA, de c onformidad con lo reguladoen el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artculos 2a 5, es el habilitado por la justicacin expresada en laMemoria Justicativa, para las determinaciones objeto deadaptacin.

    La presente adaptacin parcial de las Normas Subsidiariasde Planeamiento de Peligros a la LOUA, consta de lasiguiente documentacin:

    - Memoria Justicativa: con el contenido y alcance,informacin y justicacin de los criterios de ordenacinde la adaptacin conforme a lo dispuesto en los artculos3. 4 Y 5 del Decreto 11/2008.

    - Anexo a las normas urbansticas, con expresin de lasdeterminaciones relativas al contenido de la adaptacinparcial, las disposiciones que identican los artculosderogados del planeamiento general vigente, as como los cuadros sobre los contenidos de las chas deplaneamiento y gestin que expresan la s determinacionesresultantes de la adaptacin.

    - Planimetra integrada por los planos del planeamientovigente, planos de condiciones sobrevenidas y planos deordenacin estructural.

    CAPITULO 1. SOBRE LA ADAPTACION PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

    ARTICULO 1. Contenido y alcance de la adaptacinparcial del planeamiento general vigentea la LOUA

    ARTICULO 2. Documentacin de la adaptacin parcial

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    1 - El planeamiento general vigente en el municipioest integrado por la Revisin de las Normas Subsidiariasde Planeamiento Municipal de Peligros aprobadadenitivamente conforme al acuerdo de la ComisinProvincial de Ordenacin del Territorio y Urbanismo deGranada de fecha 3 de Febrero de 1993.

    2 - Integran adems el planeamiento general del municipio,las modicaciones del mismo, aprobadas denitivamenteen el periodo de vigencia del instrumento anterior yrecogidas en Tabla 1 de la Memoria Justicativa.

    3 - Igualmente, forman parte del planeamiento general,con el alcance determinado en la Disposicin TransitoriaPrimera de estas Normas Urbansticas, el planeamiento dedesarrollo denitivamente aprobado y recogido en Tabla2, de la Memoria Justicativa.

    4 - Las determinaciones de los instrumentos deplaneamiento anteriores quedaran innovados por lapresente adaptacin parcial a la LOUA, en los trminosdeterminados por las presentes Normas Urbansticas.

    1 - Los instrumentos de planeamiento identicados en elartculo 3 de estas Normas Urbansticas, conservarn comovigente el conjunto de la documentacin que los integracomo un todo unitario y coherente, hasta el momento desu total revisin o adaptacin completa a la LOUA, y ello,sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones,que se realizar de modo coherente con lo establecidoen el artculo 5 de estas Normas Urbansticas, y con loscontenidos de la Memoria de esta adaptacin parcial.

    2 - La documentacin de la presente adaptacinparcial ser considerada como un anexo constituidopor los documentos descritos en el artculo 2. Dichadocumentacin se considerar integrada, con carcter complementario o subsidiario, en el conjunto dedocumentos de los instrumentos de planeamiento generalvigentes a los que afecta.

    3 - A los efectos de lo regulado en los apartados anterioresla documentacin del planeamiento general delmunicipio queda denida del siguiente modo respectoa la documentacin exigible a un Plan General deOrdenacin Urbanstica:

    - Memoria General: integrada por la Memoria Justicativa

    de esta Adaptacin Parcial, y la memoria General delPlaneamiento General Vigente, sus modicaciones, y susdocumentos anexos. Contiene la informacin, los objetivosgenerales y la justicacin de los criterios adoptados, yconstituye el instrumento bsico para la interpretacin delPlan en su conjunto.- Planos de informacin, constituidos por los delplaneamiento general vigente y sus innovaciones, as como aquellos planos de ordenacin que constituyen labase de informacin de la presente adaptacin parcial.- Planos de ordenacin estructural del trmino municipaly del ncleo de urbano con las determinaciones previstasen la legislacin urbanstica, recogidos en el documentode adaptacin parcial.- Planos de ordenacin completa. La planimetra deordenacin de los instrumentos de planeamiento generaly de desarrollo vigentes sern considerados comointegrantes en ella. Para la correcta interpretacin de susdeterminaciones se estar a lo regulado en el artculo 5de estas Normas Urbansticas.- Normativa Urbanstica: constituye el cuerpo normativode la ordenacin, e incluye, adems de estas NormasUrbansticas, las correspondientes al planeamiento generalvigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrolloaprobado, que no sean expresamente derogadas oresulten inaplicables por las presentes normas urbansticas,as como sus Fichas de Planeamiento y Gestin, con lasinnovaciones contenidas en el Anexo 1 de estas Normas.- Otros documentos complementarios del PGOU vigente.

    1 - La interpretacin del planeamiento generalcorresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de suscompetencias urbansticas, sin perjuicio de las facultadespropias de la Junta de Andaluca conforme a las leyesvigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

    2 - Los distintos documentos del planeamientogeneral integran una unidad cuyas determinacionesdeben aplicarse segn el sentido propio de la MemoriaGeneral, en razn a sus contenidos, nalidad y objetivos,en relacin con el contexto y los antecedentes histricos ylegislativos, as como en atencin a la realidad social delmomento.

    3 - En caso de contradiccin entre lasdeterminaciones, prevalecer:

    - La memoria sobre la planimetra.

    - La normativa urbanstica sobre los restantes documentosdel Plan en cuanto a ejecucin del planeamiento, rgimen

    jurdico y aprovechamiento del suelo.

    - La planimetra de ordenacin completa sobre la restante

    planimetra en cuanto a su mayor precisin, y en particular,los de menor escala sobre los de mayor escala. Lasdeterminaciones gracas de un plano de ordenacin decontenido especco prevalecen sobre la representacinde ests en los dems planos.

    - Las ordenanzas generales sobre las particulares.

    4 - En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptacin parcial en los captulos 3 a 5, pre valecerel contenido expresado en los documentos de la mismarespecto a los del planeamiento general vigente,establecindose para ello, el mismo orden de prelacindocumental establecido en el apartado anterior, en casode contradiccin entre ellos.

    5- Respecto a la Ordenanza 4.2.2.1 de las NNSS,relativa a Reparcelacin parcial, sealar que es contrariaa la LOUA por lo que no es de aplicacin.

    6- Quedan anuladas y sern inaplicables lasdisposiciones contenidas en las NNSS vigentes que resultencontrarias a lo dispuesto en la LOUA.

    CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACION E INTERPRETACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

    ARTICULO 3. Vigencia de los instrumentos deplaneamiento general

    ARTICULO 4. Documentacin de los instrumentos de laadaptacin general vigente

    ARTICULO 5. Interpretacin de los instrumentos deplaneamiento vigentes

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 34

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    1 - De conformidad con lo regulado en elartculo 10.1.a de la LOUA, la presente adaptacin parcialdetermina en los planos de Clasicacin y Categorasdel suelo, mbitos de Proteccin y Afecciones, SistemasGenerales y Usos, Densidades y Edicabilidades del suelourbano y urbanizable, as como en la presente normativaurbanstica, los aspectos concretos y el alcance delas determinaciones que conguran su ordenacinestructural.

    2 - Forman parte de la ordenacin estructuralde las Normas Subsidiarias vigentes, y de sus innovaciones,las determinaciones contenidas en los instrumentos delplaneamiento general vigente no adaptados a la LOUA,afectadas por las materias reguladas en el artculo 10.1 dedicha Ley.

    1 - Las determinaciones propias de la ordenacinestructural se identican en lo referente a sus dimensionesfsicas y espaciales en los planos que conforman eldocumento de Adaptacin; y en lo referente a suregulacin normativa y a la denicin de sus parmetrosde ordenacin, en el modo que determina esta normativaurbanstica.

    2 - Al objeto de asegurar la distincin e identicacinen esta normativa urbanstica de los contenidos ydeterminaciones pertenecientes a la ordenacinestructural, se sealan con las siglas (OE) los artculos,prrafos, o determinaciones que forman parte de lamisma.

    1 -La Adaptacin Parcial, de conformidad con loestablecido en la normativa urbanstica vigente, clasicalos terrenos incluidos en el trmino municipal identicandolas clases de suelo, con adscripcin de los terrenos a suscategoras, delimitadas en el plano 1c: Clasicacin yCategoras del suelo del trmino municipal y del ncleo

    urbano, del siguiente modo:a. Suelo Urbano:

    Delimitado conforme a los requisitos sealados por el artculo 45 de la LOUA y artculo 4.1 del Decreto 11/2008de 22 de enero, e integrado por los suelos adscritos a lassiguientes categoras:

    - El suelo urbano consolidado (SUC), que quedaordenado especcamente de modo detallado en laAdaptacin y cuyo desarrollo viene posibilitado por laaplicacin directa de las Ordenanzas.

    - El suelo urbano no consolidado (SUNC) conordenacin detallada incluido en reas de Intervencin.El documento de Adaptacin establece en el ANEXO1la ordenacin pormenorizada, y en las chas deplaneamiento y gestin contenidas en el planeamientovigente para cada rea.

    b. Suelo No Urbanizable:

    Delimitado de acuerdo con los requisitos marcadospor el artculo 46 de la LOUA y artculo 4.3 del Decreto11/2008 de 22 de enero e integrado por los suelos adscritosa las siguientes categoras:

    - Especial proteccin por legislacin especca:constituido por los terrenos afectados por la Ley de VasPecuarias, por la Ley del Sector Elctrico, por la Ley deCarreteras y por el Reglamento de Polica sanitariamortuoria.

    - Especial proteccin por planicacin territorial ourbanstica: constituido por los terrenos afectados por losmbitos de proteccin y afecciones contenidos en el Plande Ordenacin del Territorio de la Aglomeracin Urbanade Granada.

    - Carcter natural o rural: constituido por losterrenos que conforman el resto del suelo no urbanizabledel trmino. Para este suelo es de aplicacin directa lanormativa del planeamiento vigente en funcin de suzonicacin, sin perjuicio de lo dispuesto en la DisposicinTransitoria Segunda de estas Normas Urbansticas.

    c. Suelo Urbanizable:

    Delimitado conforme a los requerimientos delartculo 47 de la LOUA y artculo 4.2 del Decreto 11/2008de 22 de enero e integrado en esta Adaptacin por elsuelo adscrito a las siguientes categoras:

    - Ordenado (SUO), constituido por sectores cuyoplaneamiento de desarrollo se encuentra denitivamenteaprobado.

    - Sectorizado (SUS) constituido por sectores sujetosa planea miento de desarrollo mediante Planes Parciales Planes Especiales, que establecern la ordenacindetallada siguiendo los criterios y directrices establecidosen la Adaptacin para cada uno de ellos y en lascorrespondientes chas de planeamiento y gestin delplaneamiento general vigente, y en el Anexo 1 de estasNormas Urbansticas.

    2 - Las chas de planeamiento y gestin del planeamientogeneral vigente, con las innovaciones expresadas enel Anexo 1 a estas Normas Urbansticas recogen lascaractersticas de los distintos mbitos, deniendo en cadacaso los parmetros de aplicacin para su desarrollo.

    3 - La clasicacin y adscripcin de la categora del sueloconstituye la divisin bsica de ste a efectos urbansticosy determina los regmenes especcos de derechos ydeberes de sus propietarios conforme a lo regulado en elartculo 4 a 9 de la Ley 8/2007 del Suelo y artculos 48 a 56de la LOUA.

    CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

    ARTICULO 6. Ordenacin estructural del municipio y sunucleo urbano

    ARTICULO 8. La clasicacin y categoras del suelo (OE)

    ARTICULO 7. Identicacin de la ordenacin estructural

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 35

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    1- Conforme a lo establecido en el articulo 3.2.b delDecreto 11/2008, de 22 de enero, la reserva de viviendaprotegida prevista en la vigente legislacin urbanstica, noser exigible a los sectores que cuenten con ordenacinpormenorizada aprobada inicialmente con anterioridadal 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuestoen la Disposicin Transitoria nica de la Ley 13/2005, de11 de septiembre, ni en aquellas reas que cuenten conordenacin pormenorizada, aprobada inicialmente, conanterioridad al inicio del trmite de aprobacin de estedocumento de Adaptacin Parcial.

    2- El coeciente de reserva de vivienda protegida

    en las unidades y sectores sin desarrollar es el siguiente:Unidades AI5, AI6, AI7, AI8b, AI11, AI12 y AI22: 30%de la edicabilidad residencial destinada a viviendaprotegida.Sectores R5 yR6: 50% de la edicabilidad residencialdestinada a vivienda protegida.

    3- En el desarrollo de suelos con reserva de viviendaprotegida se corrige la edicabilidad y densidad,manteniendo el aprovechamiento, aplicando elcoeciente de homogeneizacin de 0,7.

    1 - La Adaptacin Parcial identica comoordenacin estructural, aquellos sistemas constituidospor la red bsica de terrenos, reservas de terrenos yconstrucciones de destino dotacional pblico que por su funcin o destino especco, por sus dimensiones opor su posicin estratgica integren o deban integrar,segn el planea miento vigente, la estructura actual ode desarrollo urbanstico del trmino municipal en suconjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendocon ello que, independientemente de que el uso seaeducativo, deportivo, sanitario u otros, por la poblacin ala que sirven o por el rea de inuencia a la que afectan,superan el mbito de una dotacin local.

    2 - Los sistemas de espacios libres y dotacionesanteriores son los identicados en el plano 3: SistemasGenerales.

    3 Es estndar de parques, jardines y espacios

    pblicos considerados Sistemas Generales es de 6,33 m 2/habitante.

    1 - Determinaciones estructurales de las zonas del suelo urbano relativas a usos, edicabilidades y densidades:

    ZONA DENOMINACION USO GLOBAL SUPERFICIE en hectreas EDIFICABILIDAD GLOBAL mt/ms DENSIDAD GLOBAL viviendas/ha

    1 CIUDAD HISTORICA RESIDENCIAL 98,31 0,91 832 VISTA ALEGRE RESIDENCIAL 22,70 0,28 203 CIUDAD ENSANCHE RESIDENCIAL 22,13 0,37 204 MONTELUZ RESIDENCIAL 44,95 0,38 305 FONSECA RESIDENCIAL 9,84 0,72 306 LOS PORTONES RESIDENCIAL 3,45 0,55 30

    7 POLIGONO ASEGRA YCOLINDANTES INDUSTRIAL 69,93 0,72 -

    8 POLIGONO JUNCARIL INDUSTRIAL 45,20 0,72 -9 SARABIA RESIDENCIAL 3,70 0,54 RESIDENCIAL HOTELERO

    2 - Determinaciones estructurales de los sectores del suelo urbanizables relativa a usos, edicabilidades y densidades:

    SECTOR DENOMINACION USO GLOBAL SUPERFICIE enhectreasEDIFICABILIDAD GLOBAL

    mt/msDENSIDAD GLOBAL

    viviendas/ha AREA DE REPARTO

    C3 COMERCIAL MONTELUZSuelo Urbanizable Sectorizado TERCIARIO 8,35 0,72 - AR-1

    C4 COMERCIAL SAN AGUSTINSuelo Urbanizable Ordenado TERCIARIO 9,14 0,72 - AR-2

    R5 RESIDENCIAL SAN AGUSTINSuelo urbanizable Ordenado RESIDENCIAL 5,90 0,55 60 AR-3

    R6 RESIDENCIAL REINA SOFIASuelo urbanizable Sectorizado RESIDENCIAL 4,69 0,55 60 AR-4

    R8b RESIDENCIAL LA VEGUILLASuelo Urbanizable Ordenado RESIDENCIAL 2,58 0,55 30 AR-5

    C9 COMERCIAL LA PRESILLASuelo Urbanizable Sectorizado TERCIARIO 2,68 0,72 - AR-6

    CAPITULO 3.SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

    ARTICULO 10. Sistemas pertenecientes a la ordenacinestructural (OE)

    ARTICULO 9. Disposiciones sobre vivienda protegida (OE) ARTICULO 11. Usos, edicabilidades y densidadesglobales del suelo urbano consolidado yde los sectores del suelo urbanizable (OE)

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 36

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    1 - Conforme a lo regulado en los artculos 10.1.A.g y10.1.A.h de la LOUA, los espacios, mbitos o elementos

    que hayan sido objeto de especial proteccin, por susingular valor arquitectnico, histrico, cultural, naturalo paisajstico forman parte de la ordenacin estructural.A estos efectos, se consideran elementos de especialproteccin, los identicados en el plano 2.c (mbitosde Proteccin y Afecciones) y en el apartado 3.7 de laMemoria Justicativa:

    POR LEGISLACION ESPECIFICA

    VIAS PECUARIAS. Ley 3/1995 de 23 de ma rzo de vaspecuarias

    VP. Colada de la Cartujilla: 5 m

    YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOSY1 Casera TitosY2 Monteluz

    DIRECTRICES POR PLANIFICACION TERRITORIAL POTAUGCON CARACTER INFOMATIVO

    ELEMENTOS DE INTERES PARA LA AGLOMERACIONURBANA

    PE01. Cortijo del AirePE02. Cortijo Don Benito.PE03. Cortijo San Agustn

    1 - Conforme a lo previsto en el articulo 3.2.e del Decreto11/2008, se establecen seis reas de reparto, una por cada sector de suelo urbanizable, denidas en plano 4 yen el apartado 3.6 de la Memoria Justicativa.

    2 - Se establece para cada sector un parmetro de

    aprovechamiento medio y en los sectores de usoresidencial se completan las determinaciones con elestablecimiento de densidad global.

    AREA DEREPARTO SECTOR USO GLOBAL APROVECHAMIENTO mt/ms

    DENSIDAD GLOBALviviendas/ha

    AR-1 C3 TERCIARIO 0,72 -AR-2 C4 TERCIARIO 0,72 -AR-3 R5 RESIDENCIAL 0,55 60AR-4 R6 RESIDENCIAL 0,55 60AR-5 R8b RESIDENCIAL 0,55 30AR-6 C9 TERCIARIO 0,72 -

    1 - Conforme a lo regulado en el artculo 10.1.A.h., lasnormas reguladoras de los suelos adscritos a las categoras

    de suelo no urbanizable de especial proteccin sern lascontenidas en las Leyes Sectoriales que afectan a dichosuelo.

    LEY 3/1995, DE 23 DE MARZO, DE VIASPECUARIAS LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTORELECTRICO Y REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DEDICIEMBRE LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DEANDALUCIA DECRETO 95/2001, REGLAMENTO DE POLICIASANITARIA MORTUORIA

    2 - Las medidas para evitar la formacin de nuevosasentamientos son las establecidas en el artculo 52.6 dela LOUA.

    ARTICULO 14. Normas del suelo no urbanizable deespecial proteccin y medidas que evitenla formacin de nuevos asentamiento (OE)

    ARTICULO 12. Areas de reparto y aprovechamientomedio en suelo urbanizable (OE)

    CAPITULO 3.SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

    ARTICULO 13. Elementos y espacios de especial valor(OE)

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 37

  • 7/31/2019 ANEXO NORMAS URBANISTICAS

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    1 -Conforme a lo previsto en el articulo 5 del Decreto11/2008, la ordenacin de los sectores de suelo urbano noconsolidado y de suelo urbanizable sectorizado, deberrespetar las reglas sustantivas y e stndares de ordenacinprevistos en el artculo 17 de la LOUA, en relacin al usoglobal determinado para cada uno de ellos en el Anexo1 de estas Normas.

    2 - Los suelos urbanos y urbanizables en transformacinque, como consecuencia del proceso legal de ejecucindel planeamiento, tengan aprobado inicialmente elinstrumento de desarrollo correspondiente al momento dela formulacin de esta Adaptacin Parcial, mantendrn,a los efectos regulados en este artculo, las condicionesde ordenacin de las chas de planeamiento y gestindel planeamiento vigente.

    CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACION DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

    ARTICULO 15. Dotaciones, edicabilidades y densidadesde los sectores del suelo urbano noconsolidado y urbanizable (OE)

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 38

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    1 - A los efectos previstos en el articulo 3.2.g del Decreto11/2008, sobre la determinacin de las previsionesgenerales de programacin y gestin de los elementos odeterminaciones de la ordenacin estructural, se estableceun periodo general para el desarrollo de las previsiones de4 aos. Para los sectores a ordenar por compensacin, se

    establece un perodo de 3 meses para la aprobacin delos instrumentos de planeamiento, desarrollo y gestin.

    2 - Dichos plazos se computarn desde el momento de laentrada en vigor del presente documento de adaptacinparcial a la LOUA.

    3 - El vencimiento de los plazos anteriores permitir tantoa los ciudadanos e interesados, como a la administracinactuante, desplegar las medidas previstas en la legislacinurbanstica vigente para garantizar la ejecucin delplaneamiento urbanstico.

    CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

    ARTICULO 16. Programacin y gestin de la ordenacinestructural

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 39

  • 7/31/2019 ANEXO NORMAS URBANISTICAS

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    1 - A los efectos previstos en el articulo 2 de estas NormasUrbansticas, se considera planeamiento aprobado(PA)al planeamiento de desarrollo de actuacionesprevistas en el planeamiento general del municipio, quehaya sido aprobado denitivamente, y as reconocido enel plano de Clasicacin y Categoras del suelo.2 - Dicho planeamiento se considera integrante delplaneamiento general, en lo relativo a la determinacinde la ordenacin detallada de los sectores adscritos a lacategora de suelo urbanizable ordenado, de sistemasgenerales ejecutados, o de reas de intervencin.

    3 - La situacin anterior se mantendr en tanto dichosinstrumentos de planeamiento no sean expresamentederogados por el planea miento general.

    1 - Conforme a lo previsto en la Disposicin TransitoriaSegunda.1 de la LOUA, y hasta tanto no se produzcala total adaptacin del planeamiento general vigentea esta Ley, o se efecte su Revisin, y sin perjuicio de loestablecido en su Disposicin Transitoria Primera.1, enla interpretacin de los instrumentos de planeamientovigentes se aplicaran las siguientes reglas:

    - Las disposiciones que fuesen contradictorias con lospreceptos de la LOUA de inmediata y directa aplicacinsern inaplicables.

    - Todas las disposiciones restantes se interpretarande conformidad con la LOUA.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    SEGUNDA. Interpretacin de los preceptos delplanemaiento general vigente en relacina la entrada en vigor de la LOUA

    PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado (PA)

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 40

  • 7/31/2019 ANEXO NORMAS URBANISTICAS

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    AREA OSECTOR

    SUPERFICIEm

    USO GLOBAL YPORMENORIZADO

    DOTACIONES L.O.U.A. APROVECHAMIENTO

    DENSIDADViv/ha

    SISTEMA DEACTUACION OBSERVACIONES

    PARQUES YJARDINES

    Res:18ms/100mtTerciario:10% sup.

    APARCAMIENTOS0,5 Plazas/100mt

    OTRAS DOTACIONESResl:12ms/100mtTerciario:4% sup.

    APROVECHAMIENTOMEDIO

    U.A.

    PORCENTAJEVIV. PROTEGIDA

    Y LIBRE

    COEFICIENTEHOMOGENEIZADOR

    DE USOEDIFICABILIDAD

    mt mt/ms

    AI 5 27.622 RESIDENCIAL 3.333 93 2.222 0,61U.A./m3.88912.96016.849

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    5.55412.96018.515

    0,67 72 COMPENSACION -

    AI 6 14.536 RESIDENCIAL 1.927 54 1.284 0,67 U.A./m2.2477.4929.739

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    3.2117.49210.703

    0,74 78 COMPENSACION -

    AI 7 11.682 RESIDENCIAL 1.241 34 827 0,59U.A./m1.5915.3016.892

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    2.2715.3016.892

    0,59 69 COMPENSACION -

    AI 8b 5.727 RESIDENCIAL 1.083 30 722 0,97U.A./m1.2824.2735.555

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    1.8314.2736.014

    1,07 100 COMPENSACION -

    AI 11 3.219 RESIDENCIAL 753 21 502 1,18U.A./m926

    3.0854.011

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    1.2552.9304.185

    1,30 100 COMPENSACION -

    AI 12 14.996 RESIDENCIAL 2.877 80 1.918 0,97 U.A./m3.35711.18914.546

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    4.79511.18915.984

    1,07 100 EXPROPIACION -

    AI 19 20.800 TERCIARIO 2.080 21 832 0,2U.A./m 4.160 - - - - - COMPENSACION -

    AI 20 25.000 TERCIARIO 2.500 - 1.000 - COOPERACION/EXPROPIACONPlan Especial

    AI 22 21.790 RESIDENCIAL 3.707 103 2.471 0,86

    U.A./m

    4.32414.41518.739

    30% PROTEGIDA70% LIBRE

    0,71,00

    6.17814.41520.593

    0,95 100 EXPROPIACION -

    AI LACUEVA 4.376 TERCIARIO 438 7 175

    0,29U.A./m 1.269 - - - - - COMPENSACION -

    SECTORC3 83.473 TERCIARIO 8.347 301 3.339 0,72 U.A./m 60.101 - - - - - COMPENSACION

    Plan EspecialCompatibilidad uso terciario-residencial.Si se integra el uso pormenorizadoresidencial, el 30% de laedicabilidad residencial serpara vivienda protegida.

    SECTORC4 91.421 TERCIARIO 9.142 329 3.657

    0,72U.A./m 65.823 - - - - - COMPENSACION

    SECTORR5 58.985 RESIDENCIAL 5.898 191 4.580

    0,55U.A./m

    13.35819.08432.442

    50% PROTEGIDA50% LIBRE 0,71,00

    19.08419.08438.168

    0,65 60 COMPENSACION

    Residencial Plurifamiliar enmanzana cerrada: B+2+A.Fachada retranqueada yporticada a Avd. Reina Soa.Situar usos no residenciales enfachada autova.

    SECTORR6 46.860 RESIDENCIAL 4.686 152 3.639

    0,55U.A./m

    10.61215.16125.773

    50% PROTEGIDA50% LIBRE 0,71,00

    15.16115.16130.322

    0,65 60 COMPENSACIONResidencial Plurifamiliar enmanzana cerrada: B+2+A.Fachada retranqueada yporticada a Avd. Reina Soa.

    SECTORC9 26.789 TERCIARIO 2.679 61 1.072

    0,72U.A./m 19.288 - - - - - COMPENSACION

    Compatibilidad uso terciario-residencial.Si se integra el uso pormenorizadoresidencial, el 30% de laedicabilidad residencial serpara vivienda protegida.-

    ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

    PGOU, ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS II ANEXO A LAS NORMAS URBANISTICAS. JULIO 2.009 41