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PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DELTERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDATRANSCRIPT
Plan estadal de Ordenación del Territorio
PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DECRETO Nº FECHA
DIOSDADO CABELLO RONDÓN GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En uso de las funciones de administración y gobierno del estado Bolivariano de
Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 70, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22,
numeral 13, de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los
principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y
democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades
económicas, sin mas limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las
leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social.
CONSIDERANDO
Que la planificación territorial es una función fundamental y de alta política del
estado para la transformación estructural y la construcción de una nueva
sociedad, y en este sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, impone al estado el desarrollo de políticas para la Ordenación del
Territorio.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones
y características ecológicas y de especialización económica de los espacios en
el estado y debe ser referencia determinante para la inversión pública y
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privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas
con incidencia espacial que se desarrollan en el estado y para la comunidad en
general, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las
variantes en los paradigmas, albergar los nuevos conocimientos científicos, que
estos se expresen en una gestión dinámica y, en consecuencia, mantener su
vigencia frente a los cambios.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de
concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las
propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la
consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el
Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan
Nacional de Desarrollo Regional y con todo el Sistema de Planificación
Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del estado.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda,
debe constituir un instrumento para estimular la participación protagónica en la
gestión pública y contribuir con el establecimiento de las bases que permitan
avanzar hacia el reordenamiento territorial del estado Socialista.
CONSIDERANDO
Que se hace impostergable el avanzar hacia una nueva concepción del espacio
geográfico nacional, y el establecimiento de bases firmes para la transición
hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el nuevo
Socialismo del siglo XXI, fundado en la geocultura regional, enmarcado dentro
del proceso de construcción de la nueva geometría del poder.
DECRETA
El siguiente:
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LA IMAGEN OBJETIVO
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Y LOS OBJETIVOS DEL PLAN
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para todo su
territorio, que es el definido en el artículo 1 de la Ley de División Político
Territorial del estado y constituye un instrumento de planificación y gestión que
sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y
social para el estado, los municipios y áreas comunales.
Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del estado
Bolivariano de Miranda es de obligatorio cumplimiento para todos los
organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y el
Poder Popular, así como los demás entes que conforman la administración
descentralizada, las instituciones de carácter privado y los particulares, en
armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
disposiciones legales y reglamentarias. CAPÍTULO II
DE LA IMAGEN OBJETIVO
Artículo 3: En el estado Bolivariano de Miranda se logró organizar las
actividades humanas en su territorio para desarrollar un modelo de producción
social sustentable que satisface las necesidades de sus habitantes, en armonía
con el medio ambiente, acorde con las potencialidades de su suelo, con una
distribución poblacional equilibrada y desconcentrada, preservando sus
recursos naturales, y fundado en la inclusión social a través de la consolidación
del poder popular como expresión máxima de la democracia socialista,
mediante las grandes estrategias siguientes:
1) Desarrollo de un Modelo de Producción Social Sustentable.
2) Conservación de Recursos Naturales.
3) Distribución poblacional equilibrada y desconcentrada.
4) Planificación Territorial Comunitaria.
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CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
Artículo 4: El objetivo del Plan de Ordenación del Territorio del estado
Bolivariano de Miranda es disminuir los desequilibrios territoriales, a través de
la modificación del patrón de poblamiento, consolidación y diversificación de la
actividad económica a lo largo del estado, en armonía con el ambiente, la
vocación específica del territorio y las ventajas comparativas de cada sub-
región, previendo las Áreas, Objetivos Generales y Específicos, siguientes:
Área Nº 1: Actividades Productivas.
Objetivo General Nº 1.1: Consolidar un modelo diversificado de producción
agrícola, respetando las condiciones geohumanas.
Objetivo Específico 1.1.1. Garantizar la seguridad agroalimentaria a
través de un desarrollo rural integral.
Objetivo Específico 1.1.2. Incentivar la generación de nuevas
tecnologías aplicadas a las actividades agrícolas en el estado,
propiciando un desarrollo óptimo y armónico con el medio ambiente.
Objetivo Específico 1.1.3. Profundizar la acción y creación de
empresas y unidades de producción y/o distribución social de propiedad,
entre el estado, el sector privado y las comunidades organizadas. Para
fortalecer el desarrollo sostenible del sector agrícola regional.
Objetivo Específico 1.1.4. Construir y mantener un sistema eficiente de
vialidad agrícola, que permita el desarrollo del sector en el estado.
Objetivo General Nº 1.2: Desarrollar las potencialidades turísticas-
recreacionales del estado, aprovechando los diversos recursos escénicos y
culturales en los espacios geohumanos mirandinos.
Objetivo Específico 1.2.1. Diseñar y ejecutar un plan de desarrollo del
sector turístico-recreacional del estado, a partir de las potencialidades de
cada sub-región, para su incorporación a la oferta nacional e
internacional.
Objetivo Específico 1.2.2. Inventariar las potencialidades turísticos-
recreacionales del estado.
Objetivo Específico 1.2.3. Generar la infraestructura física necesaria en
aquellos espacios donde se promueven las actividades turísticas-
recreacionales y con potencialidad para su desarrollo.
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Objetivo Específico 1.2.4. Desarrollar estrategias educativas en las
poblaciones donde se promueven las actividades turísticas-
recreacionales y con potencialidad para su desarrollo, generando las
condiciones necesarias para la sostenibilidad del sector.
Área Nº 2: Ambiente.
Objetivo General Nº 2.1.: Consolidar los objetivos de las creación de las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES)
Objetivo Específico 2.1.1. Sincerar y actualizar las ABRAES a partir de
las realidades de ocupación actual del territorio.
Objetivo Específico 2.1.2. Incorporar al poder popular como sujeto
activo dentro la planificación de las acciones interinstitucionales para el
uso y preservación de las ABRAES del territorio mirandino.
Objetivo Específico 2.1.3. Preservar al máximo el potencial natural de
las ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para las presentes y
futuras generaciones, permitiendo un equilibrio entre el medio ambiente
y las actividades humanas.
Objetivo General Nº 2.2: Identificar las áreas propensas al riesgo de
inundación, sismicidad y movimiento de masas, para reducir las consecuencias
originadas por los desastres naturales.
Objetivo Específico 2.2.1. Crear programas interinstitucionales y
multidisciplinarios de educación en eventos adversos, naturales y
antrópicos. Objetivo Específico 2.2.2. Promover el desarrollo de un sistema de
alerta temprana, ante la inminencia de una inundación.
Objetivo Específico 2.2.3. Apoyar el diseño de un sistema de
información Cartográfica con mapas de riesgo en diferentes detalles y
escalas.
Objetivo Específico 2.2.4. Dotar con implementos y conocimiento
técnico a los cuerpos de seguridad ciudadana, para la actuación pronta y
efectiva ante eventos adversos.
Objetivo Específico 2.2.5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales
entre los organismos con competencias en la prevención y atención de
desastres naturales.
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Objetivo General Nº 2.3: Conservar las cuencas hidrográficas del estado
Bolivariano de Miranda.
Objetivo Específico 2.3.1. Diseñar planes de saneamiento y
conservación de las cuencas hidrográficas y sus afluentes.
Objetivo Específico 2.3.2. Consolidar el Plan de Gestión Integrada de
Desechos y Residuos Sólidos.
Objetivo Específico 2.3.3. Crear mancomunidades entre los
municipios para el control eficiente de los rellenos sanitarios.
Objetivo Específico 2.3.4. Activar la participación de las comunidades
en el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos
Sólidos, así como en la conservación y protección de las cuencas
hidrográficas. Área Nº 3: Sistema de Ciudades.
Objetivo General Nº 3.1: Desconcentrar y redistribuir la población de los
centros urbanos del estado a partir de criterios geohumanos y culturales. Objetivo Específico 3.1.1. Promover el desarrollo de Ciudades
Socialistas en espacios geohumanos seguros y productivos.
Objetivo Específico 3.1.2. Consolidar y construir ciudades y
comunidades bajo un concepto integral de hábitat que garantice el
acceso a los servicios y así alcanzar la calidad de vida de la población. Objetivo Específico 3.1.3. Consolidar el sistema vial y de transporte
intermodal del estado Bolivariano de Miranda, optimizando su
integración interna y con el resto del país.
Área Nº 4: Poder Popular.
Objetivo General Nº 4.1: Fortalecer y desarrollar un sistema de planificación
territorial, en todos los espacios geohumanos del territorio Mirandino.
Objetivo Específico 4.1.1. Promover la generación de planes de
ordenación territorial en todas las ciudades y comunidades que
conforman el estado Bolivariano de Miranda
Objetivo Específico 4.1.2. Garantizar la relación armónica entre la
planificación nacional, estadal, municipal y popular a fin de orientar el
proceso de ordenación territorial en el estado.
TÍTULO II
Plan estadal de Ordenación del Territorio
DEL ESPACIO Y SUS USOS
CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESPACIAL
Artículo 5: El espacio territorial del estado Bolivariano de Miranda a los
efectos de este Plan se divide en seis sub-regiones: Sucre, Metropolitana,
Altos Mirandinos, Guarenas-Guatire, Valles del Tuy y Barlovento,
interconectados a través de un sistema integral de vialidad y transporte.
Artículo 6: El fortalecimiento de cada sub-región y del sistema de
cada ciudad disminuirá la alta dependencia con Caracas sustituyendo
éstas relaciones por las de complementariedad, sostenibilidad y equilibrio
territorial.
Artículo 7: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del
estado Bolivariano de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y
de saneamiento que permitan garantizar el suministro del recurso agua,
ajustándose a los planes urbanísticos, elaborados para el área y a los
usos que este Plan define. Artículo 8: Las directrices que orientan la distribución y localización de
actividades económicas en el sistema de ciudades, sub-sistemas,
microsistemas y sub-microsistemas son las siguientes: 1. Controlar el crecimiento de la Ciudad de Caracas, planificándola
como una unidad geográfica territorial, considerando sus
restricciones de expansión y mitigando los riesgos a los cuales está
expuesta, reorientando su crecimiento hacia las sub-regiones del
estado Bolivariano de Miranda. 2. Adecuar el crecimiento urbano de la sub-región Altos Mirandinos, a
las características topográficas del área, preservando las áreas
agrícolas, y consolidando el carácter prestatario de los servicios tales
como educación superior, salud, investigación y turismo.
3. El crecimiento urbano de las sub-regiones Guarenas-Guatire y Valles
del Tuy por ser los espacios territoriales que tienen la mayor
posibilidad de ser asiento de la desconcentración de Caracas, deberá
realizarse con criterios de hábitat, programando la construcción de la
infraestructura de servicios básicos de acueducto, drenaje,
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electricidad, sistemas de tratamiento y disposiciones residuales,
equipamiento de salud, educación, recreación y deporte, así como el
desarrollo de las áreas agrícolas, industriales y de servicios, a los
fines de generar un desarrollo urbano sostenible.
4. Reforzar y fortalecer las ciudades de Guarenas-Guatire y Charallave-
Cúa para que se adecuen a su rol articulador, habilitando las áreas
centrales de Santa Teresa, Santa Lucía, Ocumare, San Francisco de
Yare, Guarenas y Guatire, conservando sus tradiciones y valores
patrimoniales.
Artículo 9: Por ser la sub-región de Barlovento el espacio territorial con
mayores potencialidades para el desarrollo turístico y agrícola, se
establecen las siguientes directrices:
1. Consolidar las ciudades de Caucagua, Higuerote, Río Chico y Cúpira
incrementando sus áreas de expansión a los límites definidos por los
planes correspondientes.
2. Dotar de servicios básicos y de equipamiento urbano, a las ciudades
con vocación turística y agrícola, con el objeto de elevar su condición
de centros prestatarios de servicios.
3. Desarrollar las nuevas ciudades socialistas a ubicarse en la sub-
región, considerando las realidades geohumanas de los espacios
territoriales y sus habitantes, considerando las características del
entono y adecuada a la cultura, tradiciones y costumbres de la
población que va a albergar.
4. Reubicar en estas nuevas ciudades a las comunidades afectadas por
el proyecto del Embalse Cuira; así como el de la población localizada
en asentamientos y caseríos expuestos a riegos de inundación.
TITULO III DE LA ASIGNACIÓN DE USOS
AL TERRITORIO
Artículo 10: La localización de los usos asignados al territorio del estado
Bolivariano de Miranda, señalados en este Título, se indican en el Mapa de
Asignación de Usos del Territorio y actividades compatibles a escala 1:
100.000, el cual forma parte integral de este Decreto.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
CAPITULO I DEL USO URBANO
Artículo 11: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso urbano a las
áreas del estado que presentan un potencial para realizar la actividad en
función de las características geográficas y a la dinámica de cada espacio. Las
áreas para tal fin se señalan en el plano a escala 1:100.000 que forma parte
integrante de este Decreto.
Artículo 12: El asiento del uso urbano en el territorio del estado Bolivariano de
Miranda, debe considerar los criterios ambientales y de saneamiento
establecidos en la normativa legal vigente y en particular al reglamento para el
saneamiento del Río Tuy. Artículo 13: El uso urbano debe conceptualizarse en equilibrio y armonía con
el resto de las actividades, principalmente las productivas como son agrícolas,
industriales y turísticas a los fines de garantizar su sostenibilidad.
CAPITULO II
DEL USO AGRÍCOLA Artículo 14: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso agrícola a las
áreas del estado que presentan un potencial integral para realizar la actividad
en función del desarrollo sustentable del recurso suelo y en armonía con la
sostenibilidad de otros recursos y actividades. Los sectores para tal fin se
señalan en el mapa a escala 1:100.000 y su distribución por categorías de uso,
localización superficie y usos compatibles. En el cuadro Nº 1, se indican las
áreas con potencial agrícola por sub-regiones:
Cuadro Nº 1
USO AGRÍCOLA
SUB-REGIÓN
CLASE DE SUELO
RUBROS
LOCALIZACIÓN USO COMPATIBLE
VALLES DEL TUY
II, IV
Frutales Raíces y
Tubérculos Leguminosas
Hortalizas
En la cercanía de la quebrada Charallave, en las márgenes del río Tuy, en las cercanías de las áreas urbanas de:
Charallave, Cúa, Ocumare del Tuy, Santa Teresa y Santa Lucía
Urbano Industrial Protector
Turístico Recreacional
GUARENAS-GUATIRE
VI
Frutales Raíces y
Tubérculos Leguminosas
Hortalizas Organopónicos
Se distribuyen en las áreas de mayor pendiente, es decir en las cercanías del
Jarillo, Lagunetica y San Pedro
Urbano Industrial Turístico
Recreacional
METROPOLITANA VI Organopóicos En el Hatillo: (Sabaneta, La mata, en las
Adyacencias del casco histórico del Urbano
Turístico
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Y SUCRE Hatillo, Hoyo de la Puerta, Sector san Pedro
Recreacional
BARLOVENTO
II, III, IV V, VI
Frutales Raíces y
tubérculos Leguminosas
Hortalizas Organopóicos
Las Planicies de los ríos Tuy Capaya, Guapo, Río Chico y San José, otras que
se encuentran distribuidas en los sectores de colinas y pie de monte
Se distribuyen a lo largo y ancho de la Sub-región
Urbano Turístico Protector Forestal
ALTOS MIRANDINOS VI
Frutales Leguminosas
Hortalizas Organopóicos
Flores
El jarillo, San diego de los altos, San Pedro de los altos, Altagracia de la
Montaña
Urbano Turístico
Protector Recreacional
Artículo 15: Para el desarrollo del uso agrícola en las áreas señaladas en el
artículo precedente se deben cumplir las siguientes directrices:
- Intensificación, densificación y diversificación de los
aprovechamientos agrícolas principalmente aquellos asociados a los
suelos clase II, III, IV, en aquellas áreas definidas para tal uso y en
todas las que actualmente se encuentran en desarrollo, como en los
Valles del Tuy, en las sub-regiones Metropolitana y Sucre en Hoyo de
la Puerta, Sabaneta, La Mata y zonas adyacentes al casco histórico
del Hatillo, en los Altos Mirandinos en los sectores del Jarillo, San
Pedro, San Diego, Paracotos y Altagracia de la Montaña, en
Guarenas- Guatire, especialmente en Araira y Salmerón, Barlovento
en la Zona de Aprovechamiento Agrícola.
- Aplicación de medidas conservacionistas para garantizar la
sustentabilidad del sistema en las áreas del paisaje montañoso.
- En las áreas de aprovechamiento agrícola existen rubros
representativos tales como: yuca amarga, mandarina, cambur,
plátano, ocumo, ñame, yuca dulce, naranja, limón y lechosa entre
otros.
- Promocionar y desarrollar en la parte baja de las montañas, el
piedemonte y zonas de protección de ríos y quebradas, el
establecimiento de plantaciones forestales.
- Adaptar los sistemas de riego a las condiciones geológicas y de
pendiente considerando a aquellas áreas con suficientes
características de estabilidad en función de su geología y pendiente
para evitar el riesgo en el uso del recurso.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Artículo 16: Se reconoce la capacidad agroturística y recreacional de las
localidades de San Pedro de los Altos y El Jarillo, donde los actores asociados
a la ejecución del presente plan deberán apoyar su desarrollo, a los fines de
garantizar la sustentabilidad de las actividades productivas asociadas a la
misma.
CAPITULO III
USO PESQUERO Artículo 17: Se definen con este uso a los efectos del Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, los espacios de la costa del litoral
Barloventeño que cuentan con potencial para el desarrollo de la actividad
pesquera, asociadas a las siguientes comunidades: Guayabal, Aricagua,
Pueblo Suco, Chirimena, Puerto Francés, Carenero, Cuchivano, Caño Madrid,
Paparo, Caño Copey, Corrales de Rió Chico, Tacarigua de la Laguna y
Machurucuto, así como aquellas definidas por los distintos planes estratégicos
realizados para el impulso de la actividad y que definan la localización de
servicios tales como centros de poyo, transporte, etc. CAPITULO IV
DEL USO FORESTAL Artículo 18: El uso forestal debe estar orientado a desarrollar plantaciones
para múltiples propósitos, incluyendo el económico y el protector. Las áreas
destinadas a este uso se señalan en el mapa de asignaciones de uso a escala
1:100.000, que forma parte integrante de este Decreto. Las categorías para
este uso y los espacios destinados para las mismas son:
1) Áreas de Agroforestería: Se refiere a los espacios donde se puede
combinar simultáneamente especies forestales con cultivos agrícolas
y actividad pecuaria. Se designan las siguientes:
Áreas localizadas en las cuencas medias y altas cuyas
vegetación natural ha sido intervenida y se encuentra bajo
actividad pecuaria y agrícola no conforme por el uso de
técnicas no apropiadas que contraviene el potencial
protector o sin uso definido.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Áreas de piedemonte: Es posible la actividad en sectores
con pendientes inferiores al 35% y fuera de zonas
protectoras o sitios de alto riesgo.
En zonas protectoras de los ríos y quebradas degradadas
donde el manejo forestal racional y los proyectos
agroforestales contribuyan a conservar los suelos, a la
producción de agua y reducir los efectos de las
inundaciones.
En zonas de las planicies, asociando las actividades
forestales a las actividades agrícolas.
2) Áreas de actividad no forestal: Ubicadas principalmente en valles y
pie de montañas consideradas como de máxima preservación, en
donde el establecimiento de plantaciones constituye una
subutilización agroecológica; aquí sólo podrían justificarse para la
recuperación de áreas fuertemente degradadas.
3) Áreas de bosques protectores: Ubicadas por encima de los límites
superiores del bosque premontano, en estos se prohíben los
aprovechamientos forestales, así como en áreas cubiertas por
bosque natural y con pendientes mayores al 35%, áreas protectoras
de cuerpos de aguas, bosques de galería, áreas inundables,
ciénagas y zonas adyacentes a grandes infraestructuras, esto con
base en la normativa legal vigente.
En el cuadro Nº 3, se indican por sub-regiones las áreas con potencial forestal
Cuadro Nº 3 USO FORESTAL
Sub-
región Clases de Suelo por Capacidad
de Uso Categorías Localización Especies
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Agroforestal
Protector
Páez
Frutales Cacao Café
Limón Caoba Cedro
Pastizales Saman Jobo
Apamate Palo de María
Bambú
Agroforestal
Protector
Pedro Gual
Frutales Cítricos Forestal Pastizal
Cují Bambú
Agroforestal
Protector
Andrés Bello
Frutales Plátano Cacao
Forestal Saman Bambú
Agroforestal
Protector
Acevedo
Forestal Bucare
Mata de Palo Cedro Caoba, Palo de María
Caña Amarga Bambú
Barlovento II , III, IV, V, VI, VII
Agroforestal
Brión
Forestal Mangle
Uva de Playa Índio Desnudo
Cedro Caoba Jabillo
Valles del Tuy VII
Agroforestal
Protector
Independencia Simón Bolívar
Lander Cristóbal Rojas
Paz Castillo Urdaneta
Y Principales Ríos y
Quebradas
Forestal Jabillo Caoba Cedro Bambú
Frutales Ocumo Caña Amarga
Guarenas -Guatire VII y VIII
Agroforestal
Protector
Plaza Zamora
Forestal Mata Ratón
Ceiba Jabillo Cují
Indio Desnudo Caoba Cedro
Frutales Cítricos
Altos Mirandinos VII y VIII Protector
Los Salias Guaicaipuro
Carrizal
Forestal Pastizales
Bucare Caoba Ceiba Caoba Cedro Jabillo Saman Frutales Níspero
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Parágrafo único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola;
industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan mediante los
respectivos estudios ambientales.
CAPITULO V DEL USO MINERO
Artículo 19: Se asigna el uso minero no metálico, a las áreas señaladas en el
mapa de asignaciones de uso a escala 1:100.000, que forma parte integrante
de este Plan, en el cual se indica el tipo de recurso existente en cada
municipio.
Artículo 20: Para el uso minero, a que se refiere el artículo anterior, el
aprovechamiento de los minerales debe sustentarse en la compatibilidad y
armonía con las actividades humanas y con el medio ambiente, para lo cual
deben cumplirse las siguientes estrategias:
1. Realizar las actividades asociadas al aprovechamiento de minerales no
metálicos dentro de los límites y directrices fijados por la normativa legal
establecida por el Ejecutivo Nacional dándole cumplimiento a las normas
que rigen la conservación del ambiente y de los recursos naturales.
2. La actividad minera en el área urbana debe restringirse solamente a
canteras para la extracción de minerales para la construcción
cumpliendo con la normativa legal y autorizaciones de los organismos
locales y el consentimiento de la comunidad involucrada.
3. El desarrollo de la actividad debe realizarse procurando que deje al
estado el máximo beneficio, es decir, que sea rebasada la simple
explotación por un nivel de generación de valor agregado.
4. Aplicar las tecnologías ambientales que permitan el aprovechamiento del
recurso minero no metálico de manera racional.
Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola,
urbana, industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan
mediante estudios ambientales.
En el cuadro Nº 4, se indican por sub-regiones las áreas con potencial minero
no metálico.
Cuadro Nº 4 RECURSO MINERO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Sub-región Localidad Material Extraído Uso Compatible
Higuerote municipio Brión
Granular Arenas Gravas
Urbano Turístico
Caucagua Araguita Tapipa sector Pantoja, município
Acevedo
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano Agrícola Industrial
Barlovento
Tacarigua de Mamporal,
municipio Buros
Granular (Arenas, Gravas y Arcillas)
Urbano Turístico Agrícola
Santa Teresa, municipio Independencia
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano Agrícola
Simón Bolívar San Francisco de Yare (sector La Cuita )
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas)
Urbano Turístico Industrial
La Cabrera, El Peñón, San Antonio, Piñate municipio
Lander
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano Agrícola Industrial
Charallave-Ocumare, sector Pitahaya, La Raiza, municipio
Cristóbal Rojas
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano Agrícola
Sectores Puente, Montero, El Sitio, Mopia, La Ceiba, Soapire, municipio Paz
Castillo
Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y
Caliza)
Urbano Agrícola
Valles del Tuy
Ocumare-Cua sectores Santa Bárbara, Las Mercedes, El Conde, municipio Urdaneta
Granular ( Arenas, Gravas)
Urbano Agrícola Industrial
Guarenas -Guatire Araira, Guarenas, Guatire, municipio Zamora . Arcilla y Caliza Urbano
Industrial Figueroa
municipio Los Salias Arena Grava Urbano Industrial
Altos Mirandinos Paracotos, variante de Guaya, Sector Palo Negro.
Municipio Guaicaipuro
Granular Caliza
Urbano Industrial
Sucre Filas de Mariches, sector La Dolorita Arena Amarilla y Caliza Urbano
Industrial
CAPITULO VI DEL USO TURÍSTICO Y CULTURAL
Artículo 21: Este uso se circunscribe a aquellos espacios que presentan
condiciones favorables para ese tipo de aprovechamiento. Tales espacios se
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clasifican en: los que están orientados al turismo pasivo o de contemplación,
principalmente en el área de playas, montañas, ríos, algunos corredores viales;
y el turismo puntual o zonas turísticas, constituido por los atractivos que
poseen los poblados típicos, actividades religiosas, culturales, mineras y el
apreciable potencial asociados a las represas y parques nacionales.
El cuadro Nº 5, indica por sub-regiones las áreas con potencial turístico y sus
características: Cuadro Nº 5.
USO TURÍSTICO
Sub-región
Tipo
de actividad
Ubicación
Características
Uso compatible
Altos Mirandinos
Agroturismo
Turismo de Aventura
Deportivo
Científico-Investigación
Ecológico y de aventura
Cultural-Urbano
El Jarillo
El Jarillo
Sector El Cují y sector Club de Campo
El Jarillo, Altos de Pipe km 21 carretera
Panamericana El Jarillo, San Pedro,
San Diego, los Teques, Paracotos
Celebración de la Feria Agroturística Práctica de vuelo en Parapente
Práctica de canotaje y Piragüismo (embalse La Mariposa), motocros y bicicroos (la Fragua) Instalaciones del IVIC y el Parque Nacional
Macario
Complejo Cultural Cecilio Acosta, Centro histórico de los Teques, San Diego y San
Pedro. Las Ruinas de las Mostazas, Plaza
Guaicaipuro con petroglifos, Catedral San Felipe Neri, Museo Cristóbal Rojas, Casa
Arturo Michelena, Ateneo Los Teques, Iglesia del Carmen, Parque Tren del Encanto, Parque
knoop-Los Coquitos, Arte Murano, C.C. La Cascada, C.C. La Casona I y II, Obras
artísticas del IVIC, Iglesia San Juan Evangelista.
Festividades: Reyes Magos (06/01), San Juan Bosco (31/01), San Antonio de Papua.
Urbano Agrícola Protector
Investigación Educación
Salud
Metropolitana y Sucre
Ecológico
Cultural-Urbano
El Hatillo, Sucre
Petare, El Hatillo, Baruta y Chacao
Parques Los Chorros, Cuevas del Indio, del Este y El Ávila
Iglesia San José de Chacao, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Iglesia Santa Rosalía de Palermo, Casco histórico de Petare, Iglesia
Dulce Nombre de Jesús, Museo de Arte Popular, Centro de arte La Estancia, C.C.
Sambil, San Ignacio, CCCT, CC Concreta, C.C El Tolón, Paseo Las Mercedes, Boleíta Center, USB, Centro Cultural El Trasnocho, Centro de Estudios Rómulo Gallegos, Iglesia Ortodoxa Rumana de San Constantino y Santa Elena,
Baby Zoo, Museo de Transporte
Urbano Agrícola Protector
Educación
Guarenas-Guatire
Agroturismo
Turismo de aventura
Cultural-Urbano
Araira-Salmerón
Sector El Ingenio
Guarenas, Guatire y Araira
Ruta de la Mandarina Práctica de vuelo en Parapente
Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Copacabana, Iglesia Nuestra Señora de la
Candelaria, Iglesia Santa Cruz de Pacairigua, Iglesia de Araira, Museo Antonio María Piñate, Casa Cultural Rosendo Castillo de Guarenas,
Ateneo de Guarenas, Complejo Cultural Narciso Laya, Complejo Cultural Vicente
Emilio Sojo, Centro Deportivo Cultural Ruiz Pineda
Festividades: Fiesta de la Cruz de Mayo (03/05), Parranda de San Pedro (29/06),
Virgen del Carmen (16/07).
Urbano Agrícola
Educación Protector
Valles del Tuy Científico-
Investigación Ecológico y de
aventura
San Francisco de Yare, carretera ramal
Nº 12 y 4
Embalse El Lagartijo, Cueva Ña’Placida, Parque Nacional Guatopo, Núcleo de Desarrollo Endógeno La Magdalena
Iglesia Santa Lucía, Casa de la Cultura, Iglesia
Urbano Agrícola Industrial
Investigación
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Cultural-Urbano
Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Charallave,
Cúa, Ocumare
Santa Teresa de Jesús, Estación del Tren, Puente de Hierro, Casco Colonial de San Francisco de Yare, Iglesia Parroquial San
Francisco de Paula, Museo Casa de Bolívar, Casa de los Diablos, Monumento a los
Diablos, Plaza Diablos Danzantes de Yare, Iglesia San Diego de Alcalá, Iglesia Parroquial
Santa Rosa de Lima, Santuario de Betania, Iglesia San Antonio de Yare, Iglesia Nuestra
Señora del Rosario, Monumento a Santa Lucía, Casa Cultural Alí Primera, Ateneo de
Charallave, Concha Acústica “Yolanda Moreno”
Festividades: Virgen de la Coromoto (11/09), Peregrinación de la escolta de los Indios
Coromoto (domingo después del miércoles de cenizas), Corpus Cristis Diablos Danzantes de Yare (mayo), Virgen de Betania (24 al 25/03),
día de la Candelaria (02/02)
Educación Protector
Barlovento
Agroturismo
Ecológico y de aventura
Científico-Investigación
Deportivo
Sol y Playa
Cultural-Urbano
Birongo, Cúpira, Tacarigua de la
Laguna
Brión, Acevedo
Carenero
Línea de costa desde Chuspa hasta Boca de
Uchire
Machurucuto, El Café, Capaya, Curiepe,
Higuerote, Río Chico, Panaquire, Birongo
Tradición de la ciudad de Birongo en el cultivo de plantaciones de cacao, ruta del chocolate,
plátano y casabe Monumento Natural Cueva Alfredo Jahn,
Parque Nacional Guatopo, Parque Nacional Laguna de Tacarigua
Práctica de deportes náuticos (esquí) en la Laguna la Reina
Playa Chirimena, Chirere, Los Corales, Caimán, Coralito, Cabo Codera, Bahía de San Francisquito, Balneario los Totumos, Puerto
Francés, Bahía de Buche, Balneario Higuerote-Valle Seco, Playa Pintada, Bosque
Mar, Canales de Río Chico, Caño Motta, Playa Colada, Machurucuto y Tacarigua de la
Laguna Desfile acuático en honor a la Virgen del
carmen, Iglesia el Café, Iglesia de Nuestra Señora de la Iniestra, Tambores de Curiepe, Monumento al Tambor, Museo Lino Blanco, Monumento a la Virgen del Carmen, Iglesia
Santa Cruz de Chirimena, Iglesia San José de Barlovento, Monumento al Cacao, Iglesia
Nuestra Señora de las Mercedes, Iglesia de Panaquire, Iglesia San Francisco de Asís,
Iglesia de Birongo, Casa Cultural de Chirimena, Ateneo de Río Chico, Concha
acústica de Higuerote. Festividades: Reyes Magos (06/01), Casa del
Pájaro Guarandol y Baile de la Burriquita (07 al 08/01), Virgen de la Candelaria. Festival del Lebranche (02/02), San José (19/03), Virgen de Fátima (13/05), San Juan Bailón Velorio
(17/05), 1er Repique de Tambor (01/06), San Juan Bautista (24/06), Virgen del Carmen
(16/07), Fiesta del Niño Jesús (septiembre a diciembre), Virgen de las Mercedes (24/09),
Parranda de la Burra (30/12)
Urbano Agrícola Protector
Investigación Educación
Artículo 22: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se
plantean las siguientes estrategias y acciones:
1. Planificar el desarrollo turístico de manera que la utilización de los
recursos naturales para tal fin no genere degradación de los mismos o
conflictos de uso, principalmente en el caso de los que son afines con la
actividad agrícola y protectora.
2. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura
requerida para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
3. Proporcionar el fortalecimiento de las ciudades de apoyo a la actividad
turística.
4. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y
recreacional para sitios de interés turístico conocido o con potencial.
Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son agrícolas y
urbanas con fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios
ambientales.
CAPITULO VIII USO PROTECTOR-CONSERVACIONISTA
Artículo 23: Se definen con este uso a los efectos de este plan los espacios
señalados en el mapa de uso de la tierra, el cual forma parte integrante de este
decreto. Dichos espacios son fundamentales para mantener el sistema de
acueductos de las principales cuencas hidrográficas del estado en sus
nacientes, localizadas principalmente al sureste, suroeste y la parte central del
estado. Este uso contempla la protección de los bosques, terrenos con
pendientes mayores a 30%, las nacientes de los ríos y manantiales, la
cobertura vegetal, plantaciones con combinaciones agrícolas, agroturismo,
ecoturismo y prácticas conservacionistas.
Artículo 24: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el
estado y para otras regiones que dependen de las principales cuencas del
estado Bolivariano de Miranda, se plantea la necesidad de preservar, conservar
y recuperar la potencialidad del recurso hídrico mediante la aplicación de las
siguientes acciones:
1. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos
asociados a la producción de agua.
2. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia
inmediata a las fuentes de agua.
3. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento
del recurso hídrico.
4. Aplicación de una política de racionalización y eficiencia en el
aprovechamiento del recurso agua.
5. Realizar el Plan Estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
6. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícolas hacia
aquellos sistemas de producción que incluyan prácticas de conservación
del ambiente.
7. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las
áreas ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la
recuperación de las mismas.
CAPITULO VII
DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
(ABRAES) Artículo 25: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES),
se definen como porciones del territorio o mares nacionales en donde por
disposición de las leyes de la República, los usos a que puedan destinarse y
las actividades que puedan realizarse por parte de entidades públicas o
particulares están sometidas a limitaciones o restricciones, independientemente
del derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral
del ambiente, la Ordenación del Territorio y la seguridad y defensa nacionales.
En el estado Bolivariano de Miranda se encuentran veinte (20) Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial. Dentro de las cuales se destaca por la
superficie que ocupa el Área Crítica con prioridad de Tratamiento del Río Tuy
que abarca aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%) del territorio
del estado, permitiendo su Reglamento de Uso el desarrollo de actividades
urbanas y productivas, siempre y cuando se respeten en su ejecución los
criterios contenidos en dicho instrumento legal.
Las demás figuras y sus características se encuentran identificadas en el
cuadro Nº 6.
Artículo 26:.Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAES), se plantean las siguientes estrategias y acciones:
1. Establecer y fortalecer un sistema de vigilancia y control en las
ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para supervisar el
cumplimiento de la normativa legal vigente.
2. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes de
ordenamiento y reglamentos de uso de las ABRAES.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
3. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la
diversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas de
influencia
4. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de
los reglamentos, involucrando a la población en la elaboración
de los mismos.
5. Estudiar la factibilidad de decretar en los límites del Parque
Nacional Guatopo incorporando los terrenos al sur de la
troncal 009 a partir de la cota 250 al norte hasta la fila maestra
de la Serranía del Interior al sur y por el este el río Uchire
como límite, ya que representa una de las zonas más frágiles
por encontrarse en esta zona una serie de nacientes de ríos.
6. Mantener la figura de parques nacionales y monumentos
naturales decretados dentro del territorio mirandino.
7. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna
de Tacarigua como sitio Ramsar por ser un humedal de
importancia internacional.
8. Desarrollar proyectos de avistamientos de la fauna asociada al
Parque Nacional Laguna de Tacarigua.
9. Estudiar la posibilidad de decretar como Refugio de Fauna
aquellas áreas del Parque Nacional Laguna de Tacarigua que
presenta condiciones para el hábitat de los flamencos y otras
especies faunísticas.
10. Estudiar la factibilidad de decretar como Zona de
Aprovechamiento Agrícola de máxima preservación las áreas
del Jarillo, San Pedro, Birongo y Araira; así como aquellas
áreas determinadas para uso Agrícola.
11. Estudiar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento
de uso de las Zona Protectora del Área Metropolitana de
Caracas, Zona Protectora del Embalse La Pereza, Zona
Protectora del Cerro el Volcán, Zona Protectora La Mariposa,
Zona Protectora de los Teques, Zona Protectora del río
Chuspita, Zona Protectora del Litoral Central.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Cuadro Nº 6 ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAES)
Plan de
Ordenamiento y Reglamento
de Uso Nº Denominación Decreto
Nº
SI NO
Fecha Ubicación Superficie (Has)
PARQUES NACIONALES Parque Nacional
Guatopo Nº 122 X 31/03/1958
1 Ampliación Nº 772 14/08/1985
Cordillera de la Costa Central, ríos:
Lagartijo,Taguaza, Taguacita, y Cuira. Municipio. Acevedo,
Independencia y Lander
122464
Parque Nacional Laguna de Tacarigua
Nº 1.607 X 13/02/1974 Municipios Páez y Pedro Gual 39100
Ampliación Nº 1.639 05/06/1991 Se incorpora superficie del mar
5 millas náuticas 2
Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso Nº 1.643 05/06/1991
Parque Nacional El Ávila Nº 473 X 12/12/1958 Cordillera de la Costa 85192
Ampliación Nº 114 26/05/1974 Ampliación Nº 779 14/08/1985 Chacao, Sucre.
Modificación de Linderos ( reforma
de los Decretos 473 y 114)
No 1.215 02/11/1990 3
Plan de Ordenamiento y
Reglamento de uso Res. Nº 6 07/01/1986
4 Parque Nacional Macarao Nº 1.529 X 05/12/1973
Cuenca de los ríos Macarao, San Pedro y Jarillo o Las Lagunetas
(suroeste del Área Metropolitana de
Caracas), Municipio Guacaipuro
15000
MONUMENTOS NATURALES
1 Monumento
Natural Cueva Alejandro Jahn
Nº 2.989 X 12/12/1978 Parroquia Capaya,
Municipio Acevedo del Estado Miranda
58
2 Monumento Natural Pico
Codazzi Nº 1.637 X 05/06/1991 Parte de los Estados:
Varga, Miranda y Aragua 11850
ZONAS PROTECTORAS Zona Protectora
del Área Metropolitana de
Caracas
Nº 1.046 X 19/07/1972 Miranda y Vargas 843000 1
Plan de Ordenamiento y
Reglamento de uso Nº 2.299 18/11/1993
2 Zona Protectora del Litoral Central Nº 115 X 26/05/1974 Miranda y Vargas 39723
3 Zona Protectora del río Chuspita Nº 1.796 X 28/09/1976 abarca parte del Municipio
Acevedo 5642,7
4 Zona Protectora de los Teques Nº 515 X 21/02/1980 abarca parte del Municipio
Guaicaipuro 560 Zona Protectora
Cerro Volcán Nº 584 X 24/04/1980 Municipios: Baruta y El Hatillo 554
5 Reglamento Res.
Nº 235 06/02/1981
6 Zona Protectora de la Pereza Nº 1.701 X 04/11/1982
Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre
del Estado Miranda 330
7 Zona Protectora La Mariposa Nº 2.472 X 05/10/1988 abarca parte del Municipio
Los Salías 2811 ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE BARLOVENTO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Zona de Aprovechamiento
Agrícola de Barlovento
Nº 1.478 X 03/05/1982 Municipios: Acevedo, Brión, Páez 210637,52 1
Modificación 1643643 08/01/2002 ÁREA CRITICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO CUENCA DEL RÍO TUY
Área Critica con Prioridad de
Tratamiento del río Tuy
Nº 2.306 X 05/06/1992 Estados: Miranda, Aragua y Distrito Federal 877973,55
1 Plan de
Ordenamiento y Reglamento de Uso
Nº 2.308 26/03/1993
ZONAS DE INTERES TURÍSTICO
1
Zona de Utilidad Pública y de
Interés Turístico Recreacional
Popular
Nº 251 16/07/1974 Eje costero de Miranda
2
Zona de Utilidad Pública y de
Interés Turístico del Litoral de la Región Capital
Nº 455 X 01/10/1974
Desde Punta Maya hasta Boca de Uchire,
Municipios Brión Páez y Pedro Gual
500 metros de la ínea de más
baja marea
ZONAS DE SEGURIDAD
1
Zona de seguridad del Complejo de
Distribución Planta Carenero
Nº 2989 X 12/12/1978 Parroquia de Higuerote del municipio Brión del estado
Miranda 17437
2
Zona de seguridad del Complejo de
Distribución Planta Guatire
(Solicitud)
Municipio Zamora del Estado Miranda 100,268
3
Área de Protección de
Obras Públicas del Sistema Carenero-
Guatire
Municipios: Brión,
Acevedo y Zamora del Estado miranda
2743,01
CAPITULO VIII
DE LAS ÁREAS DESTINADAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ALTO IMPACTO
Artículo 27: Este Plan señala en el mapa de usos a escala 1: 100.000, los
espacios actuales y previstos del territorio para las obras de infraestructura de
alto impacto sobre el territorio, relacionadas con desarrollos de vialidad y
transporte, productivas, de tipo social, el doblamiento, el uso y conservación de
los recursos, dentro de las cuales destacan, las obras que se enumeran en el
Cuadro Nº 7.
CUADRO Nº. 7
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 VIALIDAD Construcción Autopista Gran Mariscal de Ayacucho.
Sub-Región Barlovento, Municipios: Acevedo, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual. Distribuidor
Las Lapas-Límite con el Estado Anzoátegui. (Distribuidores: Las Lapas, Los Velásquez, El
Guapo, Silencio, Cúpira).
Plan estadal de Ordenación del Territorio
2 Proyecto y construcción de la Autopista La Verota- Kempis
Sub-Región Valles del Tuy, Municipios: Cristóbal Rojas, Paz castillo, Zamora. La Verota, Kempis.
3
Construcción del sistema de transporte rápido masivo correspondiente a: Metro Los
Teques línea 2 El Tambor- Los Teques- Carrizal – San Antonio.
Metro de Caracas línea 5 Zona Rental – Parque del Este. Metro Caracas Guarenas – Guatire - Parque del Este - Monte Cristo – Boleita – Horizonte- La Urbina Sur- Urbina Norte- Caucaguita – Belén – Guarenas 1 y
2, Guatire 1 y 2.
Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Metropolitana, Sucre, Guarenas-Guatire.
4 Construcción del sistema ferroviario central
Tuy Medio – La Encrucijada- Cúa- Paracotos- Tejerías- La Victoria – La
Encrucijada – Puerto Cabello.
Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Valles del Tuy.
5 Estudio, proyecto y construcción de la vía hacia los llanos tramo Ocumare – Taguay.
Valles del Tuy.
6 Interconexión ferroviaria Guanta-Cúa.
Sub-Regiones: Valles del Tuy.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ELECTRICIDAD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 Expansión de las Subestaciones Santa Cruz y Guairita. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas.
2 Expansión de la Subestación Eleggua. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.
3 Construcción de la Subestación San Pedro.
Sub-Región Altos Mirandinos. Municipio Guaicaipuro. San Pedro.
4 Construcción de la Subestación Chirimena. Sub-Región Barlovento, Municipio Brión, Chirimena.
5 Construcción de las Electrizad electic y La Castellana.
Sub-Región Metropolitana, Municipio Chacao, Altamira y La Castellana.
6 Construcción de la Subestación Alto Hatillo Sub-Región Metropolitana, Municipio El Hatillo, Alto Hatillo
7 Construcción de la Subestación Hoyo de las Tapias. Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Hoyo de las Tapias.
8 Expansión de las subestaciones, Caucaguita, Dos Caminos 12.47, Hoyo de las Tapias, Palo Verde y
Urbina.
Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Los Dos Caminos, Caucaguita, palo Verde, La Urbina.
9 Expansión de la Subestación El Rosal. Sub-Región Metropolitano, Municipio Chacao. El Rosal.
10 Expansión de la Subestación
Boulevard y Subestación Tamanaco.
Sub-Región Metropolitana, Municipio Baruta.
11
ENERGÍA ELÉCTRICA
Construcción de la Subestación Araira-Kempis. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
12 Construcción de la S/E El Café Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Aguapa y el Café.
13 Ampliación de la Subestación Ocumare I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.
14 Construcción de la S/E Tazón II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.
15 Construcción de la S/E Cúa Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.
16 Ampliación de la S/E Ocumare II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Lander. Ocumare del Tuy.
17 Ampliación de la S/E Caucagua Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo.
18 Adquisición de un Transformador
34,5/13,8 kv 10 MVA para S/E Paraíso y Vestir las salidas.
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia.
19 Construcción de una nueva S/E Cúpira Sub-Región Barlovento, Municipio Pedro Gual. Cúpira.
20 Construcción de una nueva S/E Cantarrana
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Cantarrana.
21 Construcción de una nueva S/E Cartanal
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia-Paz Castillo. Cartanal.
22 Adecuación de la S/E Yare Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. San francisco de Yare.
23 Ampliación de la S/E Tacarigua Sub-Región Barlovento, Municipio Buroz. Tacarigua de la Laguna.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y HÁBITAT
Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 Diseño, programación y ejecución de la ciudad socialistas Las Lapas
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Las Lapas.
2
VIVIENDA Y HÁBITAT
Diseño, programación y ejecución de la cuidad socialista ciudad Belén
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 Centro Nacional del Cáncer. Sug-Región Guarenas-Guatire, Guarenas.
2 Hospital tipo II Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Caucagua.
3 Hospital Materno Infantil Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Charallave.
4
SALUD
Hospital Materno Infantil (Hospital tipo II)
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. en los terrenos adyacentes al Hospital Oncológico de Guarenas.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
5 Hospital Tipo I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.
6 Hospital Tipo II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia. Santa Teresa del Tuy.
7 Hospital Materno Infantil de bajo riesgo Obstetricia Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Río Chico.
8 Laboratorio de terapia Celular en el Centro de Medicina experimental
del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC).
Sub-Región Altos Mirandinos, Municipio Los Salias, Km 11 Carretera Panamericana.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN
Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 Estudio, proyecto y construcción de Escuelas de Educación Especial Todas las Sub-regiones y todos los Municipios.
2
EDUCACIÓN
Estudio, proyecto y construcción de Núcleos de Educación Superior Todas las Sub-regiones del estado.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL
1 Construcción de un Puerto de aguas profundas en Carenero.
Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero.
2 Ampliación y rehabilitación del Aeropuerto de Higuerote como terminal internacional
(mediano plazo).
Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero.
3
TRANSPORTE
Construcción del Aeropuerto de Merecure
CAPITULO IX
DE LAS AREAS DE RIESGO Artículo 28: Las áreas de riesgos consideradas en este Plan de Ordenación
del Territorio del estado Bolivariano de Miranda son las que se señalan en el
mapa de riesgo a escala 1:100. 000, el cual forma parte integrante de este
Decreto. El cuadro Nº 8, sintetiza la información sobre dichas áreas: Cuadro Nº 8
ÁREAS DE RIESGO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
SUB REGIÓN
AMENAZA NIVEL DE AMENAZA
MOVIMIENTOS DE
MASAS ALTO
INUNDACION BAJO ALTOS MIRANDINOS
SISMICIDAD ALTO
MOV. DE MASAS
BAJO EN CASI TODA LA SUBREGION
EXCEPTUANDO PEDRO GUAL QUE PRESENTA
INDICE MEDIO
INUNDACION
ALTO EN CASI TODA LA SUBREGION EXCEPTO
PEDRO GUAL Y BRION QUE PRESENTAN INDICE
MEDIO
BARLOVENTO
SISMICIDAD AL NORESTE DE LA SUBREGION EL INDICE ES
ALTO Y EL RESTO DE LA SUB REGION MEDIO
MOV. DE MASAS MEDIO
INUNDACION MEDIO GUARENAS –
GUATIRE SISMICIDAD ALTO
MOV. DE MASAS BAJO EN CHACAO Y ALTO EN BARUTA Y EL
HATILLO
INUNDACION BAJO METROPOLITANA
SISMICIDAD ALTO
MOV. DE MASAS MEDIO
INUNDACION BAJO SUCRE
SISMICIDAD ALTO
MOV. DE MASAS AL NORTE PRESENTA UN INDICE MEDIO Y AL SUR
ES BAJO
INUNDACION MEDIO VALLES DEL TUY
SISMICIDAD MEDIO
Artículo 29: Se proponen las siguientes directrices a seguir en esta materia:
1. Diseñar y formular el plan integral en materia de riesgo para el estado
Bolivariano de Miranda.
2. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de riesgos.
3. Crear una sala situacional de coordinación con organismos nacionales y
locales que permita el monitoreo y coordinación de la actuación de cada
uno de los órganos de seguridad durante y después del evento.
4. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el
funcionamiento de la red de estaciones hidrometerológicas del estado
Bolivariano de Miranda.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
5. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de
riesgos que considera el ante, durante y el después del evento.
6. Considerar la variable riesgo en los planes: de desarrollo urbano,
Especiales, Locales (Comunales) y hacer cumplir la normativa
determinada en estos.
7. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el
estado por parte de los organismos competentes a los fines de
conseguir los detalles técnicos para aplicar la normativa correspondiente
en materia de infraestructura.
TITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 30: Para garantizar un manejo integral del espacio, del ambiente y de
los recursos naturales que sirva de fundamento al desarrollo sostenible, la
ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de
Miranda se llevará a cabo mediante la instrumentación de Programas que se
desarrollarán mediante acciones de programación y proyectos específicos,
orientados por las líneas maestras de los objetivos estratégicos propuestos,
que constituyen tareas a ser asumida por los diversos actores sociales que
actúan de manera activa en el estado. Los actores institucionales son
fundamentales en el proceso de ejecución del Plan, pero requieren el concurso
de otros actores sociales no gubernamentales, que en conjunto, tienen el
compromiso que exige la ejecución y control de los programas, acciones de
programación y proyectos planteados en el documento plan para ser llevados a
la práctica.
TITULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 31: Este Plan, servirá de referencia para la construcción de la nueva
geometría del poder, estableciendo las líneas generales para el desarrollo de
Plan estadal de Ordenación del Territorio
las potencialidades del estado Bolivariano de Miranda, fundamentadas en los
usos de ocupación propuestos para el territorio.
Artículo 32: El control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del
estado Bolivariano de Miranda, corresponde al Gobernador o Gobernadora,
con la asesoría técnica de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y la
participación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
previsto en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Artículo 33: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas concedidas
antes de la aprobación de este Plan, se considerarán como usos
comprometidos.
Artículo 34: Las decisiones que adopten los organismos de la Administración
Pública Nacional, Central y Descentralizada y la ejecución de actividades por
parte de los particulares y entidades de carácter privado que impliquen
acciones de ocupación del territorio de importancia estadal, deben ser
aprobadas o autorizadas por el Gobernador o Gobernadora del estado
Bolivariano de Miranda, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio.
Artículo 35: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la
ocupación del territorio, a que se refiere el artículo anterior deberán ser
concedidas o negadas por el Gobernador o Gobernadora en un lapso de
sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de
información; previo el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos.
Vencido dicho plazo, sin que hubiere pronunciamiento expreso, si el uso
solicitado es conforme al Plan, se considerará concedida la aprobación o
autorización, a cuyos efectos el Gobernador o Gobernadora otorgará la
respectiva constancia.
Artículo 36: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, hará un
seguimiento continuo a la ejecución del Plan y mantendrá informado al
Gobernador o Gobernadora del estado, a quien deben remitir toda la
documentación que se produzca.
Articulo 37: Atendiendo al mandato legal de que los planes estadales y
municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deben
ajustarse a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras y en el Plan Ordenación
Plan estadal de Ordenación del Territorio
y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, una vez que dicho plan sea
aprobado, se procederá a la adecuación de este Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, a sus lineamientos y directrices. Artículo 38: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son
instrumentos perfectibles atendiendo a circunstancias sociopolíticas,
económicas o técnico científicas, el Plan de Ordenación del Territorio del
estado Bolivariano de Miranda, deberá ser revisado en un plazo no mayor de
cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, con la
participación activa del Poder Popular.
Artículo 39: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o cuando existan
elementos de juicio suficientes, el Plan estadal de Ordenación del Territorio
pueda ser revisado con anterioridad al lapso previsto, mediante decisión
motivada del Gobernador o Gobernadora, previa consulta con la Comisión
Nacional de Ordenación del Territorio.
Artículo 40: Forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: El
documento base con sus correspondientes mapas, los cuales se encuentran a
disposición del público, en la sede de la Gobernación del estado Bolivariano de
Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente.
Artículo 41: Los anexos mencionados en los artículos previos forman parte
integrante de este Decreto, se publicarán conjuntamente con el mismo en la
Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda; y estarán a disposición de los
interesados en las sedes de la Coordinación Técnica de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio y de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Artículo 42: Este Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y
refrendado en el Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la
ciudad de Los Teques, a los días del mes de dos mil siete.