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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSM/DGRM-DS/0782016 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Página 1 de 24 APR/SPPA DGRM-DS-CPSMS-08P-1 REV2:21/sep/2016 13:33 Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral)

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Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir

verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial,

que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos

encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y

X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

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Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante _______________________ número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2a (Requerimiento Técnico)

SUBPARTIDAS 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 Servicio de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y Transmisora” en las instalaciones de los edificios Sede, 16 de septiembre #38, Bolívar No. 30 y Almacén General de Zaragoza, inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio se debe realizar en forma mensual (excepto en comedores que debe ser quincenal), el último viernes o sábado de cada mes, en horario fuera de labores, esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas de las diferentes áreas de este alto Tribunal (Generalmente a las 6:00 hrs excepto en el caso de comedores y algunas oficinas que requieren ser atendidas en turno vespertino; el personal técnico debe ser puntual porque las oficinas inician labores muy temprano). Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere: Fumigación por nebulización en frío para áreas que resguardan documentación (Semestral). Ésta tiene por

objeto combatir aquellos insectos que pudieran albergarse en la superficie de libros o archivos. Fumigación especial para comedores y cocinas (Trimestral), toda vez que son áreas que por el manejo de

comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal Antes de iniciar el primer servicio: El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.

Durante cada servicio: 1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las

diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los

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productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas) o COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios), instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas, ni los dejaran al alcance de los niños.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en la propuesta técnica, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente.

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El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo SUBPARTIDAS 1.5 Servicio de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y Transmisora” en el edificio que alberga el Centro de Desarrollo Infantil “Artículo 123 Constitucional” (CENDI) y Estancia Infantil propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en la Calle de Chimalpopoca #112 esquina San Salvador el Verde, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en un periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO:

El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse en todas las áreas del inmueble incluyendo azoteas, patios, estacionamiento y cuartos de máquinas; igualmente deberá considerarse un “cinturón” en el perímetro exterior del edificio para evitar la entrada de cualquier fauna nociva. El servicio se debe realizar en forma quincenal, el segundo y último viernes o sábado de cada mes, en un horario fuera de labores que se acuerde con el representante de la Dirección de Intendencia de la SCJN.; esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas de las diferentes áreas del “Centro de Desarrollo y Estancia Infantil”. Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere: Fumigación especial para comedores, cocinas y cocineta (trimestral), toda vez que son áreas que por el

manejo de comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

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Fumigación cuatrimestral para las plantas del parque con equipo que alcance la copa de los árboles (abril, julio y diciembre).

Cambio de las placas con pegamento de los nueve equipos de luz violeta para insectos voladores cada quincena o antes si es necesario.

El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio: El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas) o COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios), instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas, ni los dejaran al alcance de los niños; asimismo, es primordial que los productos a utilizar no sean tóxicos ni dejen residuos peligrosos, ya que las áreas serán utilizadas por menores de edad.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

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5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (sanitarios, lavabos, regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda: ÁREA 1 Sótano (estacionamiento, rampas de acceso y de intercomunicación, bodegas, cuartos de máquinas, subestación, área de la Dirección de Seguridad)

ÁREA 2 Planta Baja (Accesos peatonales principales, accesos de servicio y de emergencia, vestíbulos, comedores, cocina, salones, núcleos de baños, oficinas, cuartos de aseo, consultorios, patio, áreas de basura orgánica e inorgánica consultorios, patio y juegos infantiles)

ÁREA 3 Planta Alta (pasillos, vestíbulos, salones, núcleos de baños, bodegas, cuartos de aseo, áreas de lockers, cocinetas, oficinas, terrazas y áreas de servicio de lavandería)

ÁREA 4 Azotea (áreas libres de azotea, roof garden, bodega y áreas de maquinaria e instalaciones, muretes).

ÁREA 5 Elevador y escaleras (escalera principal con 3 niveles y escalera de emergencia con 2 niveles).

El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en instalaciones similares a las del Cendi y Estancia Infantil de la SCJN es decir, que cuenten con aulas y salas de infantes, oficinas, archivos, almacenes, servicios médicos, cocinas y comedores, durante cualquiera de los años 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto. Adicionalmente, para la obtención del distintivo “H” por parte de la SCJN, el prestador del servicio se deberá comprometer a entregar en su propuesta técnica, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, como son filtros de agua, las celdas solares o el sistema de captación de agua pluvial, juegos infantiles, mobiliario infantil y material didáctico, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos.

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Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo SUBPARTIDAS 1.6 Servicio de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y Transmisora” en el edificio que alberga las instalaciones de Canal Judicial, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en la Calle República del Salvador #56, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en un periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente, en todas las áreas del inmueble incluyendo azoteas, patios y cuartos de máquinas; igualmente deberá considerarse un “cinturón” en el acceso al edificio para evitar la entrada de cualquier fauna nociva, en fines de semana en un horario matutino, que se acuerde con el representante de la Dirección de Intendencia de la SCJN.; esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas del Canal Judicial, quienes laboran 24 horas los 365 días del año. Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere:

Fumigación por nebulización en frío para áreas que resguardan documentación (semestral mayo y

noviembre). Ésta tiene por objeto combatir aquellos insectos que pudieran albergarse en la superficie de libros o archivos.

Fumigación especial para comedores y cocinas (trimestral), toda vez que son áreas que por el manejo de

comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la

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aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en CICOPLAFEST (Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas) o COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios), instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

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6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo

asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda: ÁREA 1: ÁREAS COMUNES Y CIRCULACIONES

Acceso peatonal (incluye banqueta de la calle), entrada principal y vestíbulo, recepción, escaleras, elevadores, pasillos, patio central y azotea (incluye caseta de multipanel).

ÁREA 2: OFICINAS

1º y 2º pisos: Oficinas, salas de juntas, recepciones, salas de espera, salones de usos múltiples, aulas,

ÁREA 3: INSTALACIONES ESPECIALES Cabinas de audio con estudio de televisión, cuarto de Master, cuarto de locución, cuarto de

camarógrafos, cuarto de maquillaje y vestidores, videoteca (estantería compacta), Site, Ingesta con piso besco (3º piso), subestación eléctrica, planta de emergencia y cuarto de tableros; específicamente para este inmueble se requiere que el prestador del servicio asegure que los productos utilizados no dañan el funcionamiento de los equipos con que cuenta en Canal Judicial.

ÁREA 4: SERVICIOS

Núcleos Sanitarios (planta baja, 1º piso y 2º piso), sanitario privado de Director General, vigilancia, central telefónica, bodega de utilería, cocineta.

La superficie aproximada del inmueble es de 2,965.43 m2 y en caso de requerirlo, el prestador del servicio la verificará en sitio. El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: - Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. - Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. - El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” - Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en la propuesta técnica y posiblemente en otras ocasiones, en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes.

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Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo SUBPARTIDAS 1.7 Servicio mensual de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y transmisora” de la Biblioteca “Ignacio Ramírez Calzada” ubicada en el 1° piso (acceso 5) del Palacio de Justicia Federal de San Lázaro, sita en la calle Sidar y Rovirosa, esquina Eduardo Molina, Colonia el Parque, Ciudad de México, Delegación Venustiano Carranza, en un período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío (mayo y noviembre), en todas las áreas de la biblioteca incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier insecto que pudiera albergarse en la superficie de libros o archivos; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente

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incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio: El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en CICOPLAFEST O COFEPRIS, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

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6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1. Atención al público, sala de consulta, oficinas, almacén, escalera hacia mezzanine y acervo con estantería tradicional.

2. Acervo con estantería tradicional (Mezzanine) Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 505 m2 El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua.

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El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo SUBPARTIDAS 1.8 Servicio mensual de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y transmisora” de la biblioteca “José Castro Estrada” ubicada el 2º piso Torre B y Sótano E-2 Torre A, del Edificio de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Poder Judicial de la Federación, sita en Periférico Sur 2321, colonia Altavista, Ciudad de México, Delegación Álvaro Obregón en un período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío (mayo y noviembre), en todas las áreas de la biblioteca incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier insecto que pudiera albergarse en la superficie de libros o archivos; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio: El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

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Durante cada servicio:

1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las

diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto CICOPLAFEST O COFEPRIS, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1. Oficinas, sala de consulta, almacén y acervo con estantería tradicional (2º piso Torre B) 2. Acervo con estantería tradicional (sótano E-2 Torre A)

Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 160 m2 El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y

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comedores, durante 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo. SUBPARTIDA 1.9 Servicio mensual de “Fumigación y Control de Fauna Nociva y transmisora” del inmueble ubicado en calle Humboldt #49, Colonia Centro, mismo que aloja archivo del Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes, así como de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, ambas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a realizarse del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo mantener el inmueble libre de fauna nociva, mediante acciones que permitan identificar, prevenir y controlar, el ingreso de roedores, animales rastreros, aves de tamaño menor e insectos (polilla, mariposa, chinche, mosca, mosquito, abeja, avispa, piojo, pulga, grillo, hormiga, termita, escarabajo, cucaracha, araña, garrapata, alacrán, lombriz, caracol y babosa), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores: ratas, topos, aves)

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El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío (mayo y noviembre), en todas las áreas incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier insecto que pudiera albergarse en la superficie de libros o archivos; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto

los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.

El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las

diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

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4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al

finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda: La superficie aproximada es de 600 m2 y en caso de requerirlo, el prestador del servicio la verificará en sitio. PRIMER NIVEL Área 1: Acceso Principal, áreas comunes y azotea Acceso peatonal (incluye banqueta de la calle), entrada principal y vestíbulo, recepción y sanitarios caballeros y damas, escaleras, pasillos. Área 2: Área de estantes dos módulos Primer módulo de estantes ubicado enseguida del acceso principal Segundo módulo de estantes conformado por dos cuerpos Área 3: Área de estantes tercer módulo Tercer módulo de estantes ubicados dentro del privado en 1er nivel SEGUNDO NIVEL Área 4: Sanitarios Caballeros, damas y cocineta Área 5: Bodega Área en la que se encontraba archivo muerto Área 6: Oficinas (con cajas de archivo) Diversos privados con muebles existentes y documentos en cajas El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2014, 2015 o 2016 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información.

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Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo. Consideraciones Generales

- EQUIPOS para el servicio: o Equipo ajustado para dosificar correctamente o Supervisor de intendencia verifica aplicación sin exceso (no charcos) o Uso de equipos y accesorios profesionales indispensable

- Productos para el servicio: o Hoja de servicio con leyenda impresa:

“se garantiza que todos los productos aplicados cuentan con etiqueta, están registrados en el cuadro básico de plaguicidas vigente, fueron aplicados en las proporciones especificadas y no están caducos”

o Hoja de servicio para áreas con alimentos independiente (comedores, cocinas, almacen) con leyenda impresa:

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“se garantiza que todos los productos aplicados cuentan con etiqueta, están registrados en el cuadro básico de plaguicidas vigente, fueron aplicados en las proporciones especificadas y no están caducos; No obstante son productos específicos para áreas donde se manejan alimentos y las recomendaciones son las siguientes:…………”

o Productos de banda verde (los menos tóxicos)

- Horario de aplicación Para dar tiempo a que el producto se volatilice y no moleste al usuario: 1) Hoja de firmas avisando a los usuarios fecha de fumigación

a. Solicitar que permitan el acceso antes de las 7:00 o que indiquen en la hoja horario por la tarde

b. Número de operarios por parte de la empresa suficiente para finalizar a las 7:00 en oficinas y a las 8:00 en áreas comunes.

Descripción de la propuesta técnica: 1. La infraestructura con que cuenta la empresa para la prestación de los servicios solicitados, tales como:

Describir la infraestructura, equipo y materiales con que cuenta para la prestación del servicio. Describir su capacidad instalada. Disponibilidad de personal, uniforme y equipo de protección con que cuenta. Valores agregados que puede ofrecer para la prestación del servicio.

2. Describir brevemente el programa trabajo, tiempo de ejecución y cantidad de personal que será asignado. 3. Manifestar por escrito un listado de los productos y equipo con marca y ficha técnica autorizada por las

autoridades competentes, previo a la ejecución del servicio; asimismo, es primordial que los productos a utilizar no sean tóxicos ni dejen residuos peligrosos para la salud y el medio ambiente.

4. Cualquier otra información técnica que considere conveniente para la presentación del servicio.

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Anexo 2b CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA:__________

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir

verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial

que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación del servicio

de fumigación, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones

aplicables, según se indica a continuación:

I. Normas Nacionales

II. Normas Internacionales

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2c CARTA DE INFRAESTRUCTURA

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA: __________ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurre los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial, que mi representada (Nombre de la empresa participante) cuenta con la

infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para el servicio

de fumigación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 3 (Formato de propuesta económica)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE

Partida Subpartida Concepto Precio Mensual IVA 16% Precio total

Mensual

1

1.1 Edificio Sede 1.2 Edificio 16 de septiembre 1.3 Edificio Bolívar

1.4 Almacén General

1.5 CENDI y Estancia Infantil

1.6 Canal Judicial

1.7 Biblioteca “Ignacio Ramírez Calzada”

1.8 Biblioteca “José Castro Estrada”

1.9 Edificio Humbolt

PRECIO TOTAL MENSUAL PRECIO TOTAL POR 12 MESES

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total mensual en letra: ______________________________________________________________________________ Forma de pago: El pago se realizará a mes vencido, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación correcta del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa notificación por escrito por parte de la Administradora del Contrato (Dirección General de Infraestructura Física) de que la prestación de los servicios se realizó a entera satisfacción. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. Los precios se entenderán como firmes hasta el cumplimiento total del contrato. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto para el ejercicio fiscal 2017. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a Plazo de prestación de servicios: de enero a diciembre de 2017 Razón Social___________________________________________________________________ R.F.C.________________________________________________________________________ Domicilio _____________________________________________________________________ Nombre y firma del representante o apoderado legal___________________________________

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Anexo 4 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por el Director de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de Concurso Público Sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42; 43, fracción III, y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- El “Proveedor” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.2.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”. III.- La “Suprema Corte" y el “Proveedor” declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y, de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor”. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Proveedor” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta . Inexistencia de relación laboral. El “Proveedor”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta.- Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los servicios motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. En caso de subcontratación, el responsable será el proveedor o contratista, y será a éste a quien les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que la “Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Octava. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al “Prestador de Servicios” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Novena. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Decima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR Nombre

Firma Fecha