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ANEXO 02: ANALISIS DE LA LEY 29944 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

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Analisis de la Ley de Reforma Magisterial

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ANEXO 02:ANALISIS DE LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

CUADRO COMPARATIVO

CUADRO COMPARATIVO

CONCLUSIONES:

LEY 24029 DEL PROFESORADO 25212

Fue propuesta con el enfoque basado en la enseanza. Slo priorizaba los derechos de los profesores. Estuvo desfinanciada. No se implement en su totalidad. Establece estabilidad laboral absoluta.

LEY 29062 CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo. Accedi a presiones del poder poltico meditico y econmico para menoscabar la Educacin pblica y los derechos del magisterio. Ley desestabilizadora y desfinanciada. Estuvo orientada a la prdida de la estabilidad laboral, va retiro forzoso y/o evaluacin con motivos polticos. Su implementacin era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017. Que la maestra y doctorado NO garantizan mejora del desempeo docente. Que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeo docentes.

LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL

Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc. Profundiza prdida de estabilidad laboral absoluta. No reconoce carcter deontolgico del Colegio de Profesores del Per. No considera el proceso de certificacin profesional establecido en la Ley 27840, ley del SINEACE. Reconoce a la educacin como un servicio esencial. Reconoce el derecho de los estudiantes a una educacin de calidad. Anula los dos regmenes laborales anteriores. Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedaggicas con Art. 51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: los tiempos de docencia en el aula, la preparacin de clases y evaluacin, de actividades extracurriculares complementarias, de proyeccin social y de apoyo al desarrollo de la institucin educativa. Corregir Art. 36, literales e) Someterse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridad competente y literal g) Someterse a los procedimientos investigatorios Precisar Art. 43 prohibiciones de la funcin pblica, no est referida en la misma ley sino en la ley del cdigo de tica de la funcin pblica. Corregir Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe Art. 73. Debe implementar un Sistema nico de Escalafn en un plazo determinado. Las maestras y doctorados NO garantizan mejora del desempeo docente. El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeo docentes. Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor, docente, servidor, profesional de la educacin, maestro. Malpica Faustor e Iguiiz Echevarra coinciden en que es una falla, una cosa es modificar una ley y otra derogarla, con ello se extinguen algunos derechos adquiridos en el tiempo por el Magisterio, a pesar de que los derechos son irrenunciables. (La ley no puede ser retroactiva)

TAREAS INMEDIATAS:

1. Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educacin. Participacin de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe, SUTEP, SUTEP CONARE, Asociacin de Directores, etc2. Aportes de APAFAS, Consejos estudiantiles, etc.3. Acuerdos en cada Institucin Educativa sobre anlisis y aportes a la nueva ley.Incluir: Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a porcentajes de la remuneracin del I Nivel magisterial de desarrollo docente. Participacin de las entidades representativas del magisterio en los comits de evaluacin a nivel de institucin educativa y CONEI. Resoluciones de felicitacin a nivel local: UGEL y de institucin educativa. (Art. 38) Con Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI en Art. 41, pues autoriza que la sancin por falta leve: amonestacin escrita sea impuesta por la autoridad inmediata del profesor, En Art. 41 situaciones en casos de corrupcin Carcter deontolgico (cumplimiento de deberes) de los profesores. Priorizar la supervisin y monitoreo permanente en las instituciones educativas.Establecer indicadores de evaluacin del desempeo docente en: Conocimiento, desempeo y producto, segn ley del SINEACE. Establecer indicadores de gestin para la evaluacin del personal directivo. Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de DRE y UGEL. Designacin por 5 aos, del personal directivo y jerrquico, previo concurso.

PROPUESTAS:

Reformar la formacin inicial y en servicio en el marco de la formacin por competencias propuesto por el SINEACE, con acreditacin de facultades de educacin en las Universidades y de Institutos Superiores Pedaggicos. Implementar la Certificacin Profesional para el mejoramiento permanente de competencias profesionales por el CONEAU y CPPe. Garantizar financiamiento de la ley y poltica remunerativa justa Generar bonos de estmulos y/o reconocimiento para instituciones educativas y personal docente que demuestren logros a nivel pedaggico e institucional en base a los estndares propuestos por el Sineace. Derechos y obligaciones claramente determinadas. Adecuada seleccin del Personal Directivo Capacitacin con entidades acreditadas por el SINEACE Atencin a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura, materiales educativos, equipamiento, etc. Establecer la evaluacin del personal directivo de las instituciones educativas, como tambin del personal docente en relacin a su desempeo, conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del profesorado y LCPM con referencia y/o analoga al proceso de certificacin profesional que debe implementar el Sineace Cada profesor debera de terminar con su ley, segn el Pedagogo Manuel Iguiiz Echevarria:No me parece acertado mantener una carrera activa, regente y la otra congelada, estas deben de ser cumplidas por que son leyes o en su defecto integrarlas a la parte correspondiente de la carrera del estado, que es lo ms conveniente, ya que los docentes de la ley del profesorado se les degrado un nivel en la escala magisterial y a los de la carrera pblica magisterial se les subi un nivel en la escala magisterial atentando contra sus derechos adquiridos Explicar cmo se pretende realizar los despidos masivos a maestros nombrados, vulnerando sus derechos y violentando algunos artculos de la constitucin poltica.

NOTA: Teora de los derechos adquiridos:Sostiene que una vez que el derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, en consecuencia el derecho seguir produciendo los efectos previstos al momento de su constitucin, bien por el acto jurdico que le dio origen, o por la legislacin vigente cuando tal derecho qued establecido. Tiende a rechazar las modificaciones y conservar su existencia ante nuevas disposiciones legales.