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ANENCEFALIA: ASPECTOS BIOETICOS Y JURIDICOS Dora María Ojeda Arriarán Diploma en Bioetica RESUMEN La anencefalia es una malformación congénita que hace inviable la vida del ser humano; hace aproximadamente unos 30 años era imposible que una mujer supiese que el bebe que esperaba padecía de esta malformación, ello sólo era conocido al momento del parto; en la actualidad, gracias a las ecografías una mujer puede conocer el diagnostico y es ahí donde surge el dilema ¿debe esperar a que el bebe nazca, aunque su muerte es inminente?, ¿es ético un adelanto de parto que en buena cuenta es un aborto, por el hecho de que el bebé está destinado a morir?, hay quienes hasta le niegan la condición de persona a un bebe anencefálico. El presente artículo hará un breve análisis sobre lo referido. INTRODUCCION La vida empieza con la concepción, es decir con la unión del ovulo y el espermatozoide, todo concebido tiene derecho a la vida, sin embargo, ¿que pasa cuando el concebido padece de anencefalia?, por su propia naturaleza su muerte es inminente, pero ello ¿da derecho a adelantar el parto partiendo del supuesto que es inviable su vida?.. 1

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ANENCEFALIA: ASPECTOS BIOETICOS Y JURIDICOS

Dora María Ojeda Arriarán

Diploma en Bioetica

RESUMEN

La anencefalia es una malformación congénita que hace inviable la vida del ser

humano; hace aproximadamente unos 30 años era imposible que una mujer

supiese que el bebe que esperaba padecía de esta malformación, ello sólo era

conocido al momento del parto; en la actualidad, gracias a las ecografías una

mujer puede conocer el diagnostico y es ahí donde surge el dilema ¿debe esperar

a que el bebe nazca, aunque su muerte es inminente?, ¿es ético un adelanto de

parto que en buena cuenta es un aborto, por el hecho de que el bebé está

destinado a morir?, hay quienes hasta le niegan la condición de persona a un

bebe anencefálico. El presente artículo hará un breve análisis sobre lo referido.

INTRODUCCION

La vida empieza con la concepción, es decir con la unión del ovulo y el

espermatozoide, todo concebido tiene derecho a la vida, sin embargo, ¿que pasa

cuando el concebido padece de anencefalia?, por su propia naturaleza su muerte

es inminente, pero ello ¿da derecho a adelantar el parto partiendo del supuesto

que es inviable su vida?..

LA ANENCEFALIA

La anencefalia es una malformación congénita que empieza a desarrollarse justo

al inicio de la vida intrauterina. La palabra anencefalia significa “sin encéfalo”. El

encéfalo es considerado como el centro nervioso del cerebro.1

Un bebé con anencefalia es un niño que nace sin cuero cabelludo, sin parte del

cráneo, sin meninges, sin una parte del hemisferio craneal y sin cerebelo, el niño

sin embargo, nace con cierta parte posterior del cerebro y su tronco nervioso,

1 Comité de Ética del Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata: La anencefalia como problema bioético, 1º edición, Ediciones Suarez, 2008, p.33.

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muchos niños con anencefalia mueren durante el parto y la vida promedio de

aquellos que sobreviven es apenas de algunas horas o días.

Los médicos dirán que un niño con anencefalia no puede ni oír ni sentir dolor, y

que es como un vegetal. Sin embargo esto no concuerda con muchas de las

experiencias de muchas familias que han tenido un bebé con anencefalia. El

cerebro es dañado en varios grados de acuerdo a cada niño; el cerebro puede

alcanzar diferentes estados de desarrollo. Algunos niños tienen la capacidad de

deglutir, comer, llorar, escuchar, sentir vibraciones, sonidos fuertes, reaccionar al

tacto e incluso a la luz.

Uno de estos casos emblemáticos fue el de una niña brasileña de nombre Marcela

de Jesús Galante Ferreira2, a quien los médicos le habían pronosticado que

moriría apenas a las pocas horas de vida. Esta niña vivió contra todo pronóstico

por más de un año y 8 meses. Lamentablemente murió, pero esto fue a causa de

una neumonía.

LA DIGNIDAD DEL BEBE CON ANENCEFALIA

Ser persona pertenece al orden ontológico, por tanto, el estatuto personal no se

adquiere o disminuye gradualmente. No se es más persona o menos persona, ni

se es “prepersona” o “subpersona”, se es persona o no se es, según lo manifiesta

acertadamente JIMENEZ GARROTE.3

Hay quienes incluso señalan que un bebe con anencefalia por carecer de un

sustrato biológico mínimo (entendamos el encéfalo) no es persona4, sin tener en

cuenta que el ser humano es alma y cuerpo, una unidad inescindible y que si por

determinadas circunstancias congénitas, un accidente o de salud perdiese o no

tuviese algunas de sus facultades físicas o mentales, ello no le quita su condición

de persona humana y menos que su dignidad se vea disminuida o se pierda; el ser

2 La niña vivió más de un año y 8 meses, ver noticia en:http://adopcionespiritual.mforos.com/1162576/7829356-fallecio-marcela-de-jesus-la-nina-con-anencefalia-en-brasil/3 Jiménez Garrote, José Luis: Los fundamentos de la dignidad de la persona humana en Cuadernos de Bioética Nº 61, enero-abril del 2006, p. 19.4Ver diversos artículos de PEDRO HOOFT en línea, así como PETER SINGER quien niega los derechos a los seres no racionales o no autónomos de la especia homo sapiens, como los embriones, fetos, niños pequeños, deficientes, personas en coma, excluyéndolos de la dignidad humana.

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humano no se reduce a un cerebro, a un cuerpo humano aparentemente perfecto,

es mucho más que eso, pues de ser así, empezaríamos a hablar de categorías de

seres humanos y en consecuencia se concedería o se disminuiría derechos, algo

inaceptable.

Por tanto, el hecho de su grave patología no le quita dignidad ni lo convierte en

despreciable, por el contario lo transforma en un ser humano frágil y digno de

protección.

ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

Si atendemos al artículo 1° del Código Civil, este señala:

“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida

humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho

para todo cuanto le favorece. ”

Desde que se produce la concepción (entendida como la unión del óvulo y el

espermatozoide) estamos ya ante una VIDA HUMANA, una vida que posee un

código genético, único e irrepetible que nunca antes ha existido y nunca más

existirá, su ADN.

En palabras del reconocido jurista nacional FERNANDEZ SESSAREGO:5 Sujeto

de derecho es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes,

en la experiencia jurídica – en la misma dimensión existencial – este ente o centro

de referencia normativo no es otro que el ser humano antes de nacer o después

de haberse producido este evento .

Ahora bien analizando estos conceptos y relacionándolos con el bebé

anencefálico, se infiere que estos bebés son seres humanos antes o después de

nacer. Así mismo el artículo agrega el concebido es sujeto de derecho para todo

cuanto le favorece, la pregunta que nos surgiría sería ¿Acaso no le favorece el

tener el privilegio de gozar de una vida?, es cierto que su vida va a ser corta, pero

ello no le quita su derecho fundamental a la vida, un derecho natural e inherente a

todo ser humano.

5 Fernández Sessarego, Carlos: Derecho de las Personas, 9º edición, Editorial Grijley, 2004, p. 3.

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Por otro lado, en concordancia con el artículo 1º, hallamos el artículo 5° del Código

Civil peruano:

“El derecho a la vida, a la integridad física a la libertad, al honor y demás

inherentes a la persona humana son irrenunciables”.

Es ¿acaso justo que otra persona tenga el derecho de privar la vida a otra?.

En ese orden de ideas, al concebido que padece de anencefalia como todo

concebido tiene el derecho irrenunciable a la vida.

ADELANTO O INDUCCION DE PARTO ¿ES LICITO?

Un tema de discusión no solo en nuestro país sino en otros países es si debe

adelantarse o inducirse el parto de un bebe con anencefalia, ante lo inevitable de

su muerte, es decir como el bebe va a morir, para que esperar a que nazca

naturalmente, lo mejor es “no ocasionar daños a la madre” y por lo tanto, adelantar

el parto, que en buena cuenta es adelantar su muerte6.

No se puede hablar de que la vida de una madre que lleva en su vientre un bebe

anencefálico, corre peligro, pues su vida no se encuentra comprometida,

entendemos lo doloroso que puede ser para cualquier madre que su hijo se

encuentre enfermo y en este caso condenado a morir, pero ello no es razón que

justifique un adelanto de parto, por poner en grave riesgo su salud (generalmente

se indica que su salud psíquica) creemos que lo justoo es dejar que el bebe llegue

a termino de manera natural.

En nuestro país el aborto terapéutico está exento de pena, pero es necesario

distinguir entre un aborto terapéutico y un meramente eugenésico (aquel en el que

no se acepta un bebe con enfermedades, malformaciones, en el que queremos al

hijo “perfecto” y nos negamos a aceptar un bebe con alguna anomalía, que

signifique una “carga o pesar”, pues estamos en el mundo en que rechazamos el

“sufrimiento”, que mientras más nos alejemos de situaciones dolorosas estaremos

más tranquilos, rechazando que el dolor, el pesar sin entender que son parte de la

vida.6 A propósito revisar el fallo en caso de la peruana Karen Llantoy que emitió el Comité de Derechos Humanos de la ONU dado en el 2005 y que calificó el pedido de la actora como un aborto terapéutico, cuando en realidad era un aborto eugenésico en http://www.redalas.net/images/stories/jurisprudencia/docs/KLVSPERU.pdf.

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Consideramos que si alguna madre tiene secuelas psíquicas producidas por haber

llevado en su vientre a un bebe anencefálico, estas son tratables por los

profesionales correspondientes, pero negamos rotundamente que se trate de un

hecho que comprometa su vida, su futuro, por tal razón concluimos que el

adelanto o inducción de parto del bebe anencefálico constituye un aborto

eugenésico, algo no solo jurídicamente inaceptable sino moralmente reprochable.

CONCLUSIONES

1. La vida empieza con la concepción, es decir con unión del ovulo con el

espermatozoide.

2. El derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano e irrenunciable, por

tal razón les asiste a todas las personas sin restricción de ningún tipo.

3. La anencefalia es una malformación congénita y el bebe que la padece (que no

tiene encéfalo) está destinado a morir en el vientre o al poco tiempo de nacer,

pero ello no lo hace menos digno que otro seres humanos y tiene por lo tanto

derecho a nacer y a vivir en cuanto su naturaleza se lo permita.

4. El adelanto o inducción de parto equivale a un aborto eugenésico.

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