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Análisis y propuesta sindical para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina Representación Argentina - Turín – Octubre de 2008 Normas internacionales del trabajo ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social? La seguridad social en la agenda de la Organización Internacional del Trabajo La seguridad social en Argentina y el Convenio 102 Coyuntura de la seguridad social Potencialidad de la ratificación Estrategias hacia una “seguridad social para todos”

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Análisis y propuesta sindical para la ratificación del Convenio OIT 102 en

ArgentinaRepresentación Argentina - Turín – Octubre de 2008

Normas internacionales del trabajo¿Qué es la norma mínima de la seguridad social?La seguridad social en la agenda de la

Organización Internacional del TrabajoLa seguridad social en Argentina y el Convenio

102Coyuntura de la seguridad socialPotencialidad de la ratificaciónEstrategias hacia una “seguridad social para

todos”

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Normas Internacionales del Trabajo

¿Qué son las normas internacionales del trabajo?

Son los instrumentos jurídicos que establecen los principios y derechos básicos para los trabajadores y sus familias.

Son producidos por los representantes de la OIT –gobiernos, trabajadores y empleadores-, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente.

Estas normas se dividen en:a) Convenios, que son tratados legalmente vinculantes diseñados con miras a ser ratificados por los Estados Miembros, yb) Recomendaciones, que actúan como directrices que pueden o no ser vinculantes respecto a los convenios

Los convenios establecen los principios básicos que deben ser aplicados por los países que los ratifican; mientras que las recomendaciones suelen complementar a los primeros, al marcar directrices más detalladas sobre su aplicación y alcance.

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Normas Internacionales del Trabajo

¿En qué consiste la ratificación de un convenio?

Los Estados Miembros deben someter los convenios de OIT al tratamiento por parte de las autoridades competentes, en vistas a su ratificación.

En caso de ratificar un convenio, el país se encuentra obligado a introducirlo en su legislación correspondiente y reglamentarlo para que se haga efectivo a nivel nacional.

Los convenios que son ratificados entran en vigor un año después de su ratificación.

La ratificación es un procedimiento formal por el cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante.

El país queda sujeto al sistema de control regular de la OIT utilizado para garantizar que aquel se aplique.

Los gobiernos deben enviar a la Oficina de la OIT las memorias sobre los avances sobre su aplicación, a partir de lo cual se verifica el real cumplimiento de los lineamientos del convenio.

Cuando los países violan o no dan cumplimiento a los convenios que han ratificado, alguna de las partes o la Oficina correspondiente de la OIT delegada en el país puede iniciar un procedimiento de denuncia, reclamo o queja.

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¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social?

Convenio 102 (1952)Es la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social.Define quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, distinguiendo:

Campo de aplicación (% mínimo de personas que deben estar cubiertas)

Prestaciones (mínimo nivel y duración) Condiciones de acceso (máximo de calificación)

Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social:

Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas) –C 130 y R 69 y 134-

Desempleo -C 168 y R 176- Vejez, Invalidez y Supervivencia –C 128 y R 131- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales –C 121 y R 121- Prestaciones Familiares Maternidad –C 183 y R 176-

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¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social?

Convenio 102 (1952) Garantía Estatal: el Estado es el responsable ante el pago de las

prestaciones y la correcta administración institucional. Se trata de derechos exigibles y apelables.

Participación: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deben participar en ella o estar asociados a ella con carácter consultivo

Solidaridad: el financiamiento debe ser colectivo y el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder el 50% de los recurso

Flexibilidad: cada país es libre de escoger el sistema que juzgue más conveniente, a condición de que garantice por su legislación el nivel y la extensión de las prestaciones.

Es posible su ratificación parcial, siempre y cuando se incluya al menos una de entre las siguientes: Desempleo; AT y EEPP y/o V. I. y M.

Progresividad: supone que todos los objetivos del convenio serán alcanzados progresivamente, es decir, que hay un principio de no regresividad propio de los derechos humanos fundamentales.

Igualdad de trato: para todos los trabajadores residentes en el país

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La Seguridad Social en la Agenda de la OIT

La Seguridad Social ocupa un lugar predominante en las actividades de OIT desde sus orígenes:

La Declaración de Filadelfia (1944) estableció como obligación de la OIT:“extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa…”

El C 102 se articula con instrumentos fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que dispone en su Art. 22:“toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organziación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su Art. 9:“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social…”

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La Seguridad Social en la Agenda de la OIT

La 89a Conferencia Internacional del Trabajo (2001) definió orientaciones claras para emprender reformas eficientes de la seguridad social, tendientes a ampliar su cobertura:

La seguridad social es un derecho humano fundamental; Es necesario dar máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social; No hay un modelo único ejemplar, cada sociedad definirá lo que más le

convenga; El Estado tiene la función prioritaria de favorecer, mejorar y ampliar la

seguridad social; Diálogo Social: participación de los interlocutores sociales en la formulación

de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas y regímenes complementarios;

Si existen regímenes de capitalización individual, no deben debilitar los sistemas de solidaridad. Las pensiones obligatorias deben ser suficientes;

Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible, con trabajo decente

La igualdad de género como eje de la seguridad social El combate a la pandemia del VIH/SIDA La OIT debe priorizar en sus actividades la extensión de la cobertura

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La Seguridad Social en la Agenda de la OIT

1999 “La protección social es uno de los pilares del Trabajo Decente”.

2001 “Es un objetivo estratégico de OIT mejorar el acceso y administración de las prestaciones”.

2003 “Campaña por la extensión de la protección social”.

2005, Brasilia “Agenda Hemisférica del Trabajo Decente en las Américas”:

Fija como meta incrementar en 20% la cobertura de la protección social para 2015.

2008, Ginebra “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”:

Se destaca la necesidad de garantizar medidas que hagan a la justa distribución de los frutos del progreso social y para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección.

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

• En Argentina, la seguridad social se construyó históricamente bajo la lógica del seguro social contributivo, con financiación tripartita.

• El régimen de protección y bienestar de la clase trabajadora, alcanzó su máxima expresión a partir de la década de 1940, cuando los derechos sociales son consagrados por la Constitución de 1949.

• En un marco de casi pleno empleo, se encontraron protegidas por el seguro social todas las categorías del trabajo asalariado y también los trabajadores autónomos, en lo que hace a la previsión social. El sistema es de reparto.

• En materia de salud, se extiende una red de salud pública que logra una verdadera universalización de su acceso. Al mismo tiempo, se despliega un fuerte sistema de obras sociales sindicales, bajo la lógica del seguro social.

• También existe desde mediados de la década de 1950, un sistema de asignaciones familiares que compensa las cargas de familia de los trabajadores asalariados.

• Cabe destacar que la democracia argentina se vio interrumpida durante este período por varios golpes de estado que dieron lugar a regímenes de facto y, en especial, el que rigió durante 1976-1983 que aplicó el terrorismo de estado y cambió el modelo económico en detrimento de los trabajadores.

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

• Luego de la reforma administrativa y de la maduración del sistema previsional, se produce una fuerte crisis de sostenibilidad durante la década de 1980.

• Durante la década de 1990 se producen reformas estructurales en todos los sectores de la seguridad social, siguiendo las pautas del Banco Mundial:

a) Se traspasó al sector financiero del capital una parte de la gestión de los servicios propios de la seguridad social, creando un área de negocios donde debieron primar los derechos sociales y la presencia del Estado como garante de su ejercicio (AFJP, ART, Empresas de Medicina Prepaga, etc.). En la lógica de la capitalización individual y la privatización, el ejercicio de esos derechos depende pura y exclusivamente de la posición que los sujetos ocupan en el mercado y de su situación patrimonial.

b) Las condiciones de acceso, reconocimiento y ejercicio a las prestaciones de la seguridad social se restringieron, volviéndose cada vez más excluyentes. Se produjo un giro hacia políticas asistenciales, focalizadas, transitorias, para las que no existe un sujeto de derecho, sino un “beneficiario” pobre, definido por sus carencias y sujeto a estrictas condiciones de elegibilidad. A su vez, se promueve un modelo de prestaciones mínimas (PBU, Atención Primaria, retroceso de las asignaciones familiares, etc.).

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Vejez, Convenios 102 y 128

Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real

Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (C 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C 128). La R 131 establece la extensión de la cobertura a toda la PEAPrestaciones:40% salario de referencia (C. 102); 45% (C. 128) y 55% (R. 131). Edad prescrita:65 años (C. 102 y 128). Período de calificación: Mínimo de 15 años (con prestación reducida) y máximo de 20 años de residencia o 30 de cotización.

Ley 24.241 (1993) y modificatoriasReparto asistido: régimen contributivo (11% aporta el trabajador y 16% el empleador) + rentas generales e impuestos específicos.Prestación a la Vejez: PBU $ 324 + 1,5% del promedio de los últimos diez años por cada año aportado.Cobertura: Trabajadores autónomos y en relación de dependencia 60/65 años hombre/mujer. 30 años de servicios con aportes. Prestación por Edad Avanzada: 70 años, 10 años de aportes (5 dentro de los últimos 8)

Cotizantes: 52,10% de los asalariados; 48,10% de los ocupados; 44,20% de la PEA. Beneficiarios: 83,80% de la población mayor a 65 años. Más del 75% de los beneficiarios perciben el haber mínimo.

Regímenes de empleados públicos provinciales

Institutos de las fuerzas armadas y de seguridad

Ley 13.478 y Dto. 582/03Pensiones asistenciales no contributivas70 años de edad, carente de recursos Extranjeros: cuarenta años de residencia en el paísPrestación: 70% de la jubilación mínima

Vejez e invalidez:310.199 casos en Dic 2007

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Invalidez, Convenios 102, 128 y R 131

Convenios OIT Alcance Legal Cobertura

Invalidez. Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (c. 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C.128) . Prestación: 40% salario de referencia (c. 102); 50% (C. 128) o 60% (R.131). Servicio de readaptación profesional (c. 128). Duración: durante transcurso de la contingencia o hasta ser sustituida por prestación de vejez. Calificación: máximo de 15 años de empleo o cotización o 10 de residencia (prestación reducida para quienes califican con 5 años de cotización, empleo con residencia).

Ley 24.241 y Dto. 460/99Trabajadores en relación de dependencia y autónomos con 66% de invalidez.Aportante regular: 30 años de aportes o 36 meses dentro de los últimos 30 Aportante irregular con derecho: 15 años y uno dentro de los últimos 5 o 18 dentro de los últimos 36 meses.Prestaciones invalidez: 70% del promedio (regulares) o 50% (irregulares) de los ingresos durante los 5 años anteriores al comienzo de la invalidez. Financiamiento: aportes (11%), contribuciones (16%) y rentas

Cobertura potencial:Aportantes regulares 52,10% de los asalariados; 48,10% de los ocupados; 44,20% de la PEA. Dic 2007:7.463.592 cotizantes /15.283.294 afiliados al Sistema Nacional

Ley 18.910 y Dto. 432/9776% de invalidez para trabajar.Extranjeros: veinte años de residencia Prestación no contributiva equivalente al 70% de la jubilación mínima

Vejez e invalidez:310.199 casos en Dic 2007

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Sobrevivientes, Convenio 102, parte X y C 128 y R 131

Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real

SobrevivenciaCobertura: ídem invalidezHijos, menores de 15 años o en edad escolar. Viudas, a condición de que no cuente con otros medios de vida.Prestación: 40% salario de referencia (C 102), 45% (C 128) o 55% (R 131). Duración y Calificación: ídem invalidez.

Ley 24.241, Decreto 460/99a) Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:Viudas/os, concubinas, hijos hasta los 18 años e hijos incapacitados de trabajadores asalariados o autónomos Regularidad en el aporte: ídem invalidez.Prestación: 70% (respectivamente 50%) del promedio de los ingresos en los últimos 5 años de cotización para un trabajador regular (irregular) que fallece. b) Pensión por fallecimiento de jubilado/a:Iguales derechohabientes.Prestación: 70% de la jubilación del causante La suma se distribuye según la composición del núcleo familiar. Pensión máxima : 100% de la pensión del asegurado + Gastos de sepelio.

Ídem datos cotizantes.Dic 2007: 1.366.522 casos

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Atención Médica, Convenio 102, parte II y C 130 y R 134.

Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real

Cobertura: 50% asalariados o 20% PEA o 50% residentes (C 102), 100% asalariados o 75% de la PEA o residentes (C 130) (En todos los casos incluye al trabajador y familia directa a cargo).Extensión gradual a toda la población (R 134). Prestaciones: asistencia preventiva y médica general y de especialistas; visitas a domicilio; suministro medicamentos; asistencia prenatal, durante el parto y puerperal, hospitalización (C 102); asistencia odontológica y rehabilitación (C 130).

Obras sociales sindicales e INSSJyPTrabajadores asalariados, jubilados y sus familias. Incluye monotributo.Programa Médico Obligatorio (PMO)Prestaciones: Atención y prevención primaria y secundaria de la salud; plan materno infantil (asistencia Prenatal, parto y puerperal hasta los 30 días del recién nacido, hospitalización y 100% en medicamentos); prácticas, estudios y visitas a domicilio con coseguro; 100% en caso de internación; salud mental; rehabilitación; odontología; desde 40% en medicamentos ambulatorios Contribuyen 3% el trabajador y 6% empleador

60% de la población según la Ministra de Salud (Página/12 17/08/2008)3.200.000 jubilados y pensionadosTasa de mortalidad infantil: 12,9/1000

Salud Pública – Hospital de autogestiónUniversalAPS, Salud Mental, Investigación, Rehabilitación, Prevención, Medicamentos …Regulación estatal a/c Ministerio Salud de la Nación. Administración descentralizada.

Se focaliza en la población no asegurada y no asociada a ningún plan privado o mutual.

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Prestaciones Familiares y Maternidad, Convenio 102, parte VII y VIII

Convenios OIT Alcance Legal Cobertura real

Maternidad y Asignación por hijo: Cobertura: hijos a cargo en edad escolar o menores de 15 años y maternidad, 50% asalariados; 20 de residentes o 100% residentes por debajo de determinado nivel de ingresos. Prestación: pago periódico y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica.

Maternidad: 45% del salario de referencia (C 102), 14 semanas y 66% del salario (C 183), 18

semanas y 100% salario (R 191). Duración Asig. Por hijo: hasta que los hijos superen la edad límite o termine la obligación escolar. Maternidad: al menos 12 semanas Calificación: 3 meses de cotización o 1 año de residencia (C 102)

Ley 24..714 (1996) y Decreto 1591/08Trabajadores asalariados, jubilados y beneficiarios del seguro de desempleo.Prestaciones no remunerativas.Prestación por hijo hasta los 18 años: monto según escala salarial, hasta los $ 4.800 (4 salarios mínimos).El régimen de AAFF también cubre pagos periódicos durante el período prenatal y por hijo incapacitado sin límite de edad.Las prestaciones de pago único son: Nacimiento, Adopción, Matrimonio.El pago por maternidad también integra este sistema.Período de calificación: 6 meses.Financiamiento contributivo: 7,5% de la contribución patronal.

Aproximadamente 2.100.000 asignaciones por hijo, sobre una estimación de 13.500.000 de menores de 18 años para Dic 2007.

Plan Familias por la Inclusión Social: transferencias condicionales a familias vulnerables con hijos hasta 19 años

Pensión madre de 7 o más hijos a/c de la CNPA

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, C 102, parte VIConvenios OIT Alcance legal Cobertura

realCobertura: 50% asalariados (c. 102) y 100% asalariados (C 121 con excepciones y R 121 sin excepciones) Prestaciones: asistencia médica y prestaciones económicas. Estas últimas se fijan, tanto para la incapacidad temporal o permanente en 50% del salario de referencia (c 102), 60% (c 121) y 66.6% (R 121).En caso de incapacidad permanente parcial estas prestaciones pueden sustituirse por una suma otorgada en un solo pago. En caso de muerte, la viuda con dos hijos tendrá una prestación de al menos el 40% del salario de referencia (C 102) , 50% (C 121).La atención médica debe incluir la rehabilitación y cobertura de servicios domiciliarios de asistencia personal (C 121). Medidas de prevención contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ley 24..577 (1995)Superintendencia que controla las A.R.T. (sociedades anónimas)Trabajadores dependientesFunción básica: prevenciónPrestaciones: incapacidad laboral temporaria, incapacidad permanente parcial provisional e incapacidad laboral permanente parcial de carácter definitivo, incapacidad permanente total. Existen pagos complementarios. Gran Invalidez y en caso de fallecimiento actúa el régimen previsional.Financiamiento: alícuotas a cargo del empleador de acuerdo a la siniestralidad presunta.

64% asalariados según datos de la SRT e INDEC.

Listado cerrado de enfermedades profesionales

Escasa prevención

Seguro Patronal

Inhabilita la acción civil y el resarcimiento integral

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

Prestaciones de Desempleo, Convenio 102, parte IV, C 168 y R 176Convenios OIT Alcance legal Cobertura real

Cobertura: Integrantes de la PEA en casos de desempleo total (C 102) y parcial (C 168); 50% asalariados o todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan limites prescritos (C 102), 85% asalariados, incluidos funcionarios públicos y aprendices (C 168), 100% asalariados (R 176).Prestaciones: 45% salario de referencia (C 102) y 50% (C 128) Duración: 13 semanas en periodo de 12 meses cuando se trate de asalariados y 26 semanas para el mismo período con residentes como referencia (C 102) 26 semanas en 12 meses o 39 semanas en 24 meses. Posibilidad de ser prorrogados (C 168)

Ley 24.013 (1991) y Decreto 267/06Trabajadores dependientes. Excluidos servicio doméstico y administración pública.Subsidio cuyo monto y duración están sujetos al período de cotización (máximo 12 meses, con opción a 6 meses más para los mayores de 45 años). Monto promedio del seguro: $350Financiamiento del FNE: 1,5% de la contribución patronal.

102.353 beneficiarios según datos de la ANSES de Diciembre 2007

Decreto 336/06Seguro de Empleo y CapacitaciónPrestación no remunerativa de $ 225Duración: hasta un máximo de 24 meses. No contributivo. Rentas generales

Ex beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupadosExtensible conforme criterios que fije el MTESS

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La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102

El Convenio 102, Nuestro país no ha ratificado el Convenio 102, ni los siguientes

convenios que lo superan; Este convenio ha sido ratificado por 44 países, incluyendo a Brasil

donde tendrá vigencia desde el 2009; De la comparación entre la situación de la seguridad social en

Argentina y los lineamientos que promueve el C102 como norma mínima, se observa que el país cumpliría con los mínimos establecidos para algunas de las prestaciones consideradas;

Argentina, ha ratificado el Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, por lo que el Diálogo Social entre trabajadores, empleadores y gobierno debería propiciar la ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social;

La libertad sindical, la representación de las centrales de trabajadores (CGT y CTA) y el marco de la OIT, son los elementos más propicios para alcanzar más y mejor cobertura de la Seguridad Social.

En la coyuntura actual, la seguridad social ocupa un lugar principal en la agenda de gobierno.

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Coyuntura de la Seguridad Social

El modelo neoliberal que privatizó e hizo de la seguridad social un sistema excluyente, demostró su fracaso a nivel global;

En varios países de América Latina, se vienen desplegando políticas tendientes a incluir en la ciudadanía social a amplios sectores de la población. A pesar de ello, nuestra región sigue siendo la más desigual del planeta;

Resulta cada vez más necesario encarar políticas serias tendientes a mejorar la distribución de la riqueza y la seguridad social es una herramienta fundamental para ello;

El reciente anuncio de eliminación del Régimen de Capitalización Individual, es una medida más que acertada para acabar con el saqueo de las AFJP, constantemente denunciado por el movimiento obrero argentino.

Supone una gran oportunidad para reestablecer un régimen público de reparto, universal, solidario y de calidad.

Esta lógica debería irradiar a todos los componentes de la seguridad social para conformar un sistema integral que mejore día a día la protección social en la Argentina.

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Potencialidad de la ratificación

La ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social, en el marco de la actual coyuntura nacional y regional, permitirá:

Reafirmar la seguridad social como derecho humano fundamental; Un desafío tanto como una oportunidad, para avanzar en la ampliación

de la cobertura en seguridad social, más inclusiva y de calidad; Rediscutir la “solidaridad” como principio básico de la seguridad

social, lo que implica reformar el sistema tributario haciéndolo cada vez más progresivo;

Mayor institucionalidad a partir de la participación democrática de los interesados y el Diálogo Social;

Rendición de cuentas, supervisión y veeduría de las partes y de la Organización Internacional del Trabajo;

Caminar hacia una integración mayor del sistema se Seguridad Social y Salud Pública;

Introducir un enfoque de género que elimine la discriminación en materia de seguridad social.

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Estrategias hacia una seguridad social “para todos”

En vistas a la Conferencia Internacional del Trabajo 2009 y con el objeto de avanzar hacia una seguridad social “para todos”, el movimiento sindical propone:

La ratificación por parte de Argentina del Convenio 102 y sus sostenimiento por parte de la OIT, en el marco del Consenso alcanzado en la 89a Conferencia para la ampliación de la cobertura.

Fortalecer la unidad de acción sindical en materia de seguridad social

Desarrollar acciones nacionales en el marco del diálogo social tripartito;

Garantizar la participación de los representantes de los trabajadores activos y jubilados en la administración de la seguridad social;

Promover la educación, en todos sus niveles, sobre seguridad social;