análisis y desarrollo tipo objetivo. elementos del tipo objetivo sujetos conducta nexo resultado...

Click here to load reader

Upload: augusto-maximo

Post on 11-Apr-2015

114 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • Diapositiva 1
  • Anlisis y desarrollo TIPO OBJETIVO
  • Diapositiva 2
  • ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Sujetos Conducta Nexo Resultado Bien Jurdico TIPO OBJETIVO
  • Diapositiva 3
  • DESARROLLO DEL TIPO OBJETIVO SUJETOS Activo Pasivo CONDUCTA Verbo rector Objeto accin Medios determinados o indeterminados NEXO (solo se presenta en delitos de resultado) Causalidad Imputacin objetiva RESULTADO BIEN JURDICO
  • Diapositiva 4
  • 1.- SUJETOS A) Sujeto Activo.- Agente Autor Es el sujeto que realiza la actividad descrita en el tipo penal. Siempre es una persona natural (humana). Jams es una persona jurdica. Clasificacin de los delitos: en funcin a las cualidades del sujeto activo a) Delitos comunes: Art. 106 C.P. Delitos de Dominio Son aquellos delitos cometidos por cualquier persona b) Delitos especiales: Delitos de Infraccin de deber El sujeto activo tiene que tener ciertas caractersticas especiales descritas en la ley penal. La ley penal le exige al sujeto activo una determinada cualidad que consiste en una posicin de deber extrapenal Art. 190 C.P.
  • Diapositiva 5
  • 1.- SUJETOS b) Delitos especiales: b.1) Delitos especiales propios: b.2) Delitos especiales impropios: Cuando la caracterstica especial del sujeto activo fundamenta la punibilidad. Si el sujeto activo no tiene la cualidad especfica, su conducta ser atpica. Art. 418 C.P. Cuando la caracterstica especial del S.A. determina la agravacin de la punibilidad. Si el sujeto actino no tiene la cualidad su conducta ser atpica respecto al delito especial, pero tpica respecto a un delito comn. Art. 107 C.P.
  • Diapositiva 6
  • 1.- SUJETOS Clasificacin: en funcin al nmero de S.A. que intervengan en la comisin del delito a) Delitos Monosubjetivos: b) Delitos Plurisubjetivos: El tipo penal puede ser realizado por al menos 01 persona como mnimo Art. 205 C.P. El tipo penal va a exigir la concurrencia de dos o ms autores como mnimo, para la realizacin de la conducta delictiva. b.1) Delitos de convergencia: Cuando los sujetos activos tienen una conducta UNIFORME para la consecucin de un mismo objeto. Ejm. Art. 346 - Art. 317 - Art. 349 b.2) Delitos de encuentro: Cuando los sujetos activos tienen una conducta autnoma pero siendo parte de una misma relacin delictiva. Ejm. Art. 393 Art. 114
  • Diapositiva 7
  • 1.- SUJETOS B) Sujeto Pasivo.- En general puede ser tanto una persona fsica (sea o no imputable) o una persona jurdica, la sociedad o el Estado. La ley penal lo identifica con los trminos Art. 106 -> a otro Art. 132 -> una persona Art. 146 -> en perjuicio de tercero En algunos tipos penales se ha especificado su calidad Art. 107 -> A su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cnyuge concubino Art. 110 -> a su hijo Art. 175 -> una persona de 14 aos y menor de 18
  • Diapositiva 8
  • 1.- SUJETOS B) Sujeto Pasivo.- B.1) Sujeto Pasivo del delito.- B.2) Sujeto Pasivo de la accin.- Es el titular del BIEN JURDICO afectado Es la persona en quien recae de manera directa la accin delictiva del sujeto activo Caso: Juan quien tenia en su poder el celular de Mara es golpeada por Pedro para quitarle dicho celular.
  • Diapositiva 9
  • 2.- CONDUCTA El legislador, cuando regula las conductas prohibidas, lo hace extrayendo las caractersticas comunes. Ejm. Las circunstancias que caracterizan a los homicidios son siempre diferentes, lo comn es matar a otro En ciertos casos la descripcin de la conducta es exhaustiva, precisando: a)El objeto de la accin b)Formas de ejecucin c)Medios utilizados Ejm. Estelionato art. 197 C.P. La conducta delictiva se vale generalmente, de un VERBO RECTOR, que es, en trminos gramaticales, el centro en el que gira y se define la misma. A travs del verbo rector se va a concretizar lo que el legislador quiere prohibir.
  • Diapositiva 10
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin al nmero de VERBOS RECTORES a) Delitos simples: b) Delitos compuestos: Cuando la ley penal solo describe UN verbo rector Art. 106 C.P. matar Cuando la ley penal solo describe MAS DE UN verbo rector Art. 205 C.P. daar destruir inutilizar
  • Diapositiva 11
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la RELACIN entre la ACCIN y el OBJETO ACCIN a) Delitos de actividad: b) Delitos de resultado: En estos delitos, la simple ejecucin de la conducta, especficamente determinada como tal, ser constitutiva de la realizacin del tipo. En estos delitos, no se individualiza un resultado, solo se limita a describir una conducta prohibida. No existe resultado, solo la mera actividad va a consumar el delito. Ejm. Art. 409 418 173 176 - 274 La ley caracteriza o individualiza un determinado resultado. Este va a producir, en el objeto material de la accin, un efecto diferenciador separado en el tiempo y en el espacio. Ejm. Art. 106 205 121 185 188 - 143?
  • Diapositiva 12
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la DURACIN de la conducta delictiva a) Delitos instantneos: b) Delitos permanentes: La infraccin delictiva se consuma en el momento en que se produce el resultado o la situacin que se describe. Ejm. Art. 106 - 202 El resultado se mantiene por cierta duracin debido a la voluntad del autor. La consumacin se da cuando termine la situacin antijurdica Ejm. Art. 152 - 159 c) Delitos de estado: En los que se crea un estado antijurdico duradero, pero la consumacin va a cesar desde el momento de la aparicin de la situacin antijurdica. Ejm. Art. 139 429 427 - 143
  • Diapositiva 13
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la intensidad de ataque al Bien Jurdico a) Delitos de lesin: b) Delitos de peligro: En los que se afecta realmente al Bien Jurdico. 106 -205 En los que solamente existe la probabilidad de dao al Bien Jurdico. b.1) Delitos de peligro concreto o real: b.1) Delitos de peligro abstracto: Coincide con los delitos de RESULTADO. Se requiere que la accin cause un peligro REAL al bien jurdico. En la ley penal se halla ex profeso, sealada la necesidad de haber provocado una concreta situacin de peligro efectivo. Ejm: art. 273 C.P. Solo requieren la comprobacin de la conducta prohibida, y por ello no se diferencian de los delitos de pura actividad, son pues, delitos de desobediencia. Estos delitos son castigados sin tomar en cuenta si en el caso concreto se ha generado o no un peligro. Ejm: art. 286 C.P. 274 - 279
  • Diapositiva 14
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin de la regulacin de los medios delictivos a) Delitos de medios determinados: b) Delitos de medios alternativos o indeterminados: Son aquellos delitos en los que la Ley Penal especifica literalmente los medios delictivos para la realizacin de la conducta Art. 189 200 - 196 Son aquellos delitos en los que la Ley Penal no especifica que medio se debe utilizar, lo nico que establece es la realizacin del resultado independientemente del modo de ejecucin. Art. 106 - 205
  • Diapositiva 15
  • 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la existencia de circunstancias objetivas o personales a) Tipos bsicos: b) Tipos agravados - atenuados: Son aquellos destinados a describir los actos criminalizados. Son tipos que sirven de referente y base para los tipos agravados (circunstancias agravantes) y atenuados (circunstancias atenuantes). Art. 185 188 205 296 216 - 202 Son tipos que le agregan una circunstancia objetiva o personal al tipo base, lo que AGRAVA la antijuridicidad o culpabilidad. Para configurarse la agravante tiene que configurarse previamente el tipo base. Art. 186 Art. 189 Art. 206 Art. 297 218 - 204 La tcnica legislativa no siempre incluye ambas clases de normas en artculo distintos, ya que en algunas ocasiones se les incorpora en prrafos sucesivos de un mismo artculo. Art. 152 - 170
  • Diapositiva 16
  • c) Tipos derivados: 2.- CONDUCTA Clasificacin: en funcin a la existencia de circustancias objetivas o personales Son aquellos que adicionan a un tipo penal bsico o simple una circunstancias que califica o privilegia la punibilidad concreta del delito. Son tipos penales que no dependen de ningn otro tipo penal para configurarse. Se caracterizan en que deben reproducir siempre en su redaccin la conducta tpica prevista por el tipo bsico. Art. 107 Art. 109 Art. 108 Art. 117
  • Diapositiva 17
  • 2.- CONDUCTA OBJETO DE LA ACCIN Es el elemento perteneciente al mundo exterior sobre el que recae materialmente la accin tpica. NO SE DEBE CONFUNDIR EL OBJETO DE LA ACCIN CON EL BIEN JURDICO. El bien jurdico aparece como un objeto inmaterial, se presenta como un valor ideal, frente al acto agresor del agente. Objeto accinBien jurdico = Homicidio: Hurto: Robo: Lesiones: Falfificacin:
  • Diapositiva 18
  • 2.- CONDUCTA OBJETO DE LA ACCIN a) Objeto personal: b) Objeto real: c) Objeto fenomenolgico: Se refiere a la persona como el objeto sobre la que va a recaer la accin tpica. Muchas veces coincide con el sujeto pasivo. Se refiere a las cosas u objetos inanimados donde la accin va a recaer de manera material. Se identifica a los fenmenos jurdicos, naturales o sociales sobre los cuales se concreta la violacin del inters jurdicamente protegido. Ejm. Art. 222 inc f servicio que utilice una marca no registrad.. Art. 354 un proceso electoral Art. 313 paisaje urbano o rural
  • Diapositiva 19
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) Caso 01.- El 18 enero del 2012 a las 23:00 horas, en la casa ubicada en la Calle Melgar 201 Cercado, Arequipa, de propiedad de Mario B, mientras este se encontraba durmiendo en la cama de su habitacin, ingreso por la ventana Luiggi, quien con cuchillo en mano al ver a Mario dormido, lo acuchill 6 veces a la altura del corazn. Un vecino quien vio a Luiggi salir con el cuchillo ensangrentado por la ventana de la habitacin avis a la polica, por lo que se detuvo a Luiggi y se lo acuso por el delito de homicidio. Al realizar la Necropsia a Mario, el Medico Legista determino que este muri de un infarto mientras dorma, aproximadamente entre las 19 y 22 horas, y que las heridas que presentaba, tenan caractersticas de ser heridas pos morten.
  • Diapositiva 20
  • El 18 enero del 2012 a las 23:00 horas, por la Avenida Venezuela a la Altura del puente peatonal, al frente de la UNSA, en circunstancias que Rubens Barrichelo conduca su Yaris de placa AZ2565 por dicha avenida a la velocidad de 50KM/H (la velocidad mxima permitida es de 70KM/H) es que impacta la parte frontal de su vehculo con la parte frontal del cuerpo de Luiggi. Ese da Luiggi, quien se estuvo muy apenado por la muerte de uno de sus mejores amigos subi al puente peatonal y se lanzo a la pista para ser arrollado por un vehculo, impactando con el vehculo antes indicado, conducido por Barrichello. Luiggi fallecio de una TEC y Fractura mltiple que ocasion perdida de sangre y consecuente Shoc hipovolmico. Barrichello es acusado por el delito de homicidio 3.- NEXO (entre accin y resultado) Caso 02.-
  • Diapositiva 21
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) Causa/Condicin Conducta /Accin Disparar un arma Efecto Resultado Privar de la vida NEXO
  • Diapositiva 22
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) AccinResultado La accin penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior Al realizarse en el EXTERIOR, la accin siempre modifica algo, produciendo un Resultado Pero este RESULTADO ya no es parte integrante de la accin No es lo mismo PRODUCIR Que lo PRODUCIDO AccinResultado Manifestacin consciente de la voluntad dirigida hacia un fin Consecuencia externa derivada de la manifestacin de voluntad EN LOS DELITOS DE RESULTADO SE EXIGE UN NEXO ENTRE LA ACCIN Y EL RESULTADO
  • Diapositiva 23
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) Causa/Condicin Accin Tpica Efecto Resultado Tpico NEXO (Este NEXO es doble y sucesivo) 1.Relacin de CAUSALIDAD entre Accin y Resultado 2.Relacin JURDICA entre Resultado y Accin Accin Tpica Resultado Tpico Relacin Causalidad Relacin Jurdica
  • Diapositiva 24
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) Como vemos, un primer momento consiste en una comprobacin, donde se verificar, desde un punto de vista natural, la relacin de causalidad; el segundo momento ser la comprobacin de un vnculo jurdico entre la accin y el resultado.
  • Diapositiva 25
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.1 RELACIN DE CAUSALIDAD Es la relacin de causa a efecto entre una accin y un resultado. Para fundamentar esta relacin causal, tenemos la Teora de la Equivalencia de las condiciones Esta teora plantea que todas las condiciones de un resultado tienen idntica y equivalente calidad causal. Para saber si una condicin es causa de un resultado, hay que realizar un Juicio (razonamiento) de supresin mental - o formula de la supresin hipottica o - formula de la conditio sine qua non
  • Diapositiva 26
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.1 RELACIN DE CAUSALIDAD Juicio positivo Si suprimo mentalmente la condicin y el resultado desaparece, quiere decir que esa condicin es causa de ese resultado. Juicio negativo Si suprimo mentalmente la condicin y el resultado no desaparece, quiere decir que esa condicin no es causa del resultado. Hay relacin causal entre accin y resultado NO hay relacin causal entre accin y resultado Caso: Homicidio Caso: falsificacin de documentos
  • Diapositiva 27
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) Juicio positivo Ejemplo: Si mentalmente suprimimos el disparo del arma de fuego, la muerte del sujeto no se produca Juicio negativo Ejemplo: si mentalmente suprimimos las pualadas que realiz Luigi, el resultado, muerte de Mario no desaparece HAY RELACIN causal entre EL DISPARO y la muerte NO HAY RELACIN causal entre LAS PUALADAS y la muerte
  • Diapositiva 28
  • La principal CRITICA a este nexo es que tiene una extensin indeterminada, es por ello que se hace necesaria la presencia de otro nexo, un nexo jurdico que tome como base esta relacin causal, pero que LO LIMITE, as surge el NEXO JURIDICO. 3.- NEXO (entre accin y resultado) CRITICA La critica se ha dirigido a su INDETERMINADA extensin y amplitud, ya que al considerarse equivalentes todas las condiciones, se genera una CADENA CAUSAL INFINITA. Muerte de Juan Pasarse la luz roja Vendedor del carro Fabricante del carro Creacin de la empresa fabricante Condiciones equivalentes
  • Diapositiva 29
  • 3.- NEXO (entre accin y resultado) 3.2 RELACIN JURDICA : Imputacin Objetiva Para realizar el juicio de imputacin objetiva, en la propuesta moderada de Roxin, necesariamente se tiene que realizar en tres niveles de imputacin: 1.La CREACIN de un riesgo no permitido o el INCREMENTO de un riesgo NO permitido 2.La REALIZACIN del riesgo en el resultado 3.El FIN DE PROTECCIN del tipo penal infringido Estos juicios de imputacin tienen que realizarse en ese orden; de tal manera que si no se verifica el primer nivel carece de sentido analizar los otros niveles. ESTUDIAR el documento anexado al aula virtual