analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

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ANALISIS SOBRE LA NECESIDAD DE ADOPTAR UNA REGULACION ESPECIFICA PARA LA FRANQUICIA COMERCIAL EN COLOMBIA RUTH GONZALEZ MULETT DIRECTOR DE TESIS DRA. ANA MARIA MOLINA GALVIS UNIVERSIDAD PONTIFICIA JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA BOGOTA 2010

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ANALISIS SOBRE LA NECESIDAD DE ADOPTAR UNA REGULACION

ESPECIFICA PARA LA FRANQUICIA COMERCIAL EN COLOMBIA

RUTH GONZALEZ MULETT

DIRECTOR DE TESIS

DRA. ANA MARIA MOLINA GALVIS

UNIVERSIDAD PONTIFICIA JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA

BOGOTA

2010

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2

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos

emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará

por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral

católica y por que las tesis no contengan ataques personales

contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de

buscar la verdad y la justicia”.

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3

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4

INDICE

INTRODUCCION 5

1. LA FRANQUICIA COMERCIAL 9

1.1. ANTECEDENTES Y ORÍGENES DE LA FRANQUICIA EN LOS ESTADOS

UNIDOS 9

1.2. CASO PRONUPTIA-UNION EUROPEA 14

1.3. DEFINICIÓN 19

1.4 ELEMENTOS DE LA FRANQUICIA. 26

2. TENDENCIA DEL DERECHO COMPARADO 31

2.1 ESTADOS UNIDOS 31

2.2 MÉXICO 38

2.3 ESPAÑA 44

2.4 LEY MODELO UNIDROIT 48

3 REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA EN COLOMBIA 52

3.1COMPARACION DEL CONTRATO DE FRANQUICIA CON OTRAS FIGURAS 52

3.1.1 Diferencias entre el contrato de franquicias y el contrato de distribución. 53

3.1.2 Diferencia entre el contrato de franquicia y de concesión comercial 54

3.1.3 Diferencia entre el contrato de franquicia y el de agencia comercial. 55

3.1.4 Diferencia entre el contrato de franquicia y el contrato de licencia de marca. 55

3.2 NORMAS APLICABLES 56

3.2.1 Marco constitucional 57

3.2.2 Legislación general en Colombia 58

3.2.2.1 Código de Comercio y Código Civil 59

3.2.3 Legislación especial 66

3.2.3.1 Decisión 486. Régimen Común de Propiedad Industrial. 66

3.2.3.2 Régimen de competencia desleal 67

3.2.3.3 Régimen de inversión extranjera 69

3.2.3.4 Registro Dirección General de Comercio Exterior 70

3.2.3.5 Régimen cambiario 71

3.2.3.6 Régimen tributario. 72

3.2.3.6.1 Retención del impuesto sobre las ventas. 72

3.2.3.6.2 Impuesto de renta y ganancia ocasional. 73

3.3 GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FRANQUICIA 75

3.4 ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACION PRODUCTIVA 79

4. CONCLUSIONES FINALES 84

ANEXOS 90

BIBLIOGRAFIA 95

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5

INTRODUCCION

La apertura económica que se evidenció a principios de los años noventa conllevó a la

eliminación de barreras cambiarias y arancelarias, creando así un ambiente propicio para el

ingreso formal de las primeras franquicias internacionales a Colombia, tales como Pizza

Hut, Dunkin Donuts, Domino´s Pizza, KFC, Subway, McDonals, Blockbuster, Serta, Heel

Quick, Futurkids, Postnet y Mail Boxes, entre otras. Paralelamente a este fenómeno los

empresarios Colombianos igualmente comenzaron a estructurarse como franquicias, siendo

pionera Kokorico, seguida por Sándwich Cubano, Presto y Frisby, todas en el sector de

comidas rápidas. En otros sectores del comercio surgieron franquicias como Totto y

Azúcar.

En 1996 surgió la primera asociación de franquicias en Colombia, Acolfran, fundada por un

grupo de franquiciados master y franquiciantes colombianos, esta asociación tenía como fin

primordial divulgar el concepto de la franquicia y promocionar el negocio. No obstante, el

desarrollo de esta figura en el territorio colombiano entró en un gran retardo por las

dificultades políticas y económicas que sufrió Colombia a finales de los años 90 y

principios del 2000, debido al clima incierto para la inversión.

La franquicia se ha posicionado a nivel internacional como un método viable y sólidos

para hacer negocios; en Europa hay mas de 5.000 marcas bajo este sistema, los países con

mayor tradición en Europa son: España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Portugal. En

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6

America por supuesto Estados Unidos, México, Brasil y Argentina. En Colombia en el

2005 el Banco Interamericano de Desarrollo financió el Proyecto de Franquicias

Colombianas, el cual fue ejecutado por la Cámara de Comercio de Medellín para

Antioquia, junto con el apoyo de otras Cámara de Comercio del país. Este proyecto tuvo

como fin primordial fortalecer las PYMES1, al darles la franquicia como una herramienta

que le permitiera crecer con nuevos puntos de venta sin necesidad de contar con recursos

financieros propios, ampliando así sus redes de comercialización .

El Proyecto de Franquicias Colombianas culminó a finales de 2008 y durante esos tres años

se estructuraron 115 PYMES como empresas franquiciantes, las cuales actualmente se

encuentran en sus procesos de etapa de comercialización..

Actualmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, desde la Dirección de Regulación, busca consolidar la figura de franquicia

dándole un marco de acción propicio en el cual existan líneas de crédito para los futuros

franquiciados y transparencia entre las partes, a través de la sistematización de la figura. La

referida Dirección de Regulación junto con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y

Certificación – ICONTEC - y la Federación Nacional de Comerciantes - FENALCO -

vienen adelantando el desarrollo de una norma de calidad en materia de franquicia con el

fin de darle unos cimientos fuertes y consolidados que permitan su desarrollo exitoso en

Colombia.

1 Pequeñas y medianas empresas

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7

El contrato de franquicia en Colombia es un contrato atípico2 o innominado y por tal razón

se rige por los principios generales de los contratos, por el principio de la autonomía de la

voluntad privada y por la costumbre. Asimismo le son aplicable, tanto las normas generales

prevista en el ordenamiento como comunes para toda las obligaciones y contratos , como

las originadas en los usos y practicas sociales, sin embargo, nos preguntamos si son

suficientes estas herramientas jurídicas o si se requiere de una regulación específica para

que la franquicia se consolide como un método de comercialización de productos y

servicios en Colombia.

Con este trabajo se pretende presentar elementos de juicio para determinar si es necesaria

o no una regulación específica para el contrato de franquicia comercial en Colombia, como

una premisa necesaria para el desarrollo y posicionamiento de esta figura en el país. Con

este propósito se analizará si los principio generales y las normas existentes en Colombia

permiten jurídicamente ese desarrollo, para lo que se tendrá en cuenta el fenómeno de la

conciencia jurídica colombiana, descrita por el jurista Diego López como una conciencia

clásica de signo formalista3.

2 Cuando un contrato no se encuentra descrito en un tipo legal y subsecuentemente , no está especialmente

regulado por el ordenamiento, se denomina atípico. ( CSJ Cas Civil Sent Oct. 22/2001 exp.5817 MP. Jorge

Antonio Castillo Rugeles). 3 El jurista Diego López describe la llamada conciencia jurídica clásica en Colombia, como una conciencia

de signo formalista positivo prekelsiano, en sus palabras la teoría mas común del derecho en nuestro medio,

caracterizada por el legocentrismo - la ley es la única fuente del derecho -, la omnicompresividad - no hay

vacíos o lagunas en el sistema jurídico -, la sistematicidad y coherencia - no hay antinomias en el sistema

jurídico. Esto en el sentido de compresión del derecho como un análisis de textos preexistentes para llegar a

decisiones correctas en un sistema jurídico en el que no hay vacíos, es decir, en un formalismo en que el

positivismo es solo una especie del genero. (Ensayo de Beatriz Espinosa, sobre el Libro del Jurista Diego

López Teoría impura del derecho. La Transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Legis -

Universidad de los Andes, Universidad Nacional. Bogota. 2004)

Page 8: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

8

No obstante, esta conciencia clásica ha sido confrontada con reacciones antiformalistas y

transformaciones en derecho privado y público liderada en los últimos años por juristas

como César Rodríguez, Carlos Gaviria y Rodolfo Arango.

Este estudio está compuesto por 4 capítulos, en el primero se revisan los antecedentes,

definición y elementos de la franquicia. En el segundo, se analiza la regulación existente

sobre este contrato en Estados Unidos, México y España; en el tercero, se realiza un estudio

a cerca de las normas existentes en Colombia aplicables a la Franquicia; y por último,

presentaremos recomendaciones y conclusiones acerca de la manera en que podría

regularse la figura jurídica en nuestro país.

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9

1. LA FRANQUICIA COMERCIAL

1.1. ANTECEDENTES Y ORIGINES DE LA FRANQUICIA

Los antecedentes de la franquicia se remontan a la edad media cuando existía en Europa

ciudades con carta franca4 a través de la cual un soberano concedía a sus súbditos

privilegios. Esas autorizaciones recibían el nombre de “Franc”, como las utilizadas en la

localidad francesa de Chambery en 1.2325.

El vocablo franquicia tiene su origen etimológico en la palabra francesa Francher que

significa “conceder”, mediante cartas de franquicia un privilegio, o renunciar a una

servidumbre.6 Es por eso que el término franquicia en nuestro medio lo definen más como

un privilegio administrativo que como un sistema de distribución comercial.

Según el profesor Oswaldo Marzorati la razón de esta aparente diferencia entre la

franquicia como privilegio administrativo y como sistema de distribución comercial, radica

en la traducción o adaptación de la voz anglosajona Franchise o franchising que caracteriza

4Estas cartas solían regular los tributos, el libre comercio y la propiedad privada, regulaban el derecho a elegir

a sus propios representantes y en este sentido constituyeron el primer paso en la autonomía municipal. Con el

tiempo la concesión de franquicia sólo tiene importancia en las franquicias aduaneras tales como las zonas

francas (Enrique Castro Diez y otros, El sistema de Franquicia, Fundamentos Teóricos y Prácticos, Ed.

Pirámides, España 2005 Pág. 24) 5 Chervin de Katz Marta, ¿Qué es el franchising? Pág. 7 Ed. Astrea Argentina

6 Enrique Castro Diez y otros, El sistema de Franquicia, Fundamentos Teóricos y Prácticos, Ed. Pirámides,

España 2005, pag. 51

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10

en ese medio el contrato de instrumento a un sistema de distribución comercial sumamente

exitoso.7

En los Estados Unidos el primer antecedente de franquicia fue el otorgamiento a

particulares de la explotación de servicios públicos tales como ferrocarriles y bancos. Es

claro que estos antecedentes se aproximan mas al concepto de las concesiones que el

estado muchas veces otorga a los particulares para que presten ciertos servicios de carácter

público como son el transporte público, la educación y otros.

En este orden de idea es necesario precisar que en los Estados Unidos no existe el concepto

de concesión como en nuestro medio, por lo tanto la concesión no se diferencia de la

franquicia, situación que da origen a la imprecisión conceptual de la franquicia, y es por

eso que a un concesionario de vehículos en los Estados Unidos se le denomina

concesionario autorizado de franquicias de vehículos, lo que para nosotros es un

concesionario autorizado para la venta de vehículos que conceptualmente es diferente a una

franquicia comercial de vehículos.

La franquicia Comercial como un sistema de distribución de bienes de servicios surgió en

los Estados Unidos antes de la Guerra Civil Americana, como una solución que muchos

empresarios adoptaron para posicionarse en todo el territorio de Americano, resolver

algunos problemas de capital y poder así maximizar sus utilidades.

7 Marzorati Oswaldo, franchising pag 2, ed. Astrea Argentina

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11

Entre 1850 y 1860 la Singer Sewing Machine Company, con el fin de disminuir la carga

salarial, estableció un sistema mediante el cual otorgaba franquicias a comerciantes para

que éstos vendieran las maquinas de coser en un determinado territorio, lo que le permitió

tener presencia en el mercado norteamericano.

En 1898 la General Motors no contaba con el capital necesario para expandirse en el

mercado Estadounidense, por lo cual utilizó la franquicia como estrategia para solucionar

su problema de capital, y de este modo creó una red de distribuidores manteniendo la

independencia jurídica y financiera entre productores y distribuidores.8 Posteriormente, en

1899 Coca Cola que distribuía básicamente su producto a través de fuentes de soda, otorgó

la franquicia para el embotellamiento de sus productos y así surgieron las primeras

embotelladoras y contrato de franquicia para este fin.

A comienzos del siglo XX otros empresarios norteamericanos comenzaron a utilizar la

figura de la franquicia como un método de comercialización de productos y de servicios,

tales como en 1821 Herz Rent a Car (franquicia de servicios), Piggly Wiggly

(supermercado) y, A y W Root Beer (comidas rápidas).

En 1930 surgieron las franquicias en el mercado petrolero a través de las cuales las

compañías comenzaron a otorgar las primeras franquicias mediante la entrega de puestos de

8 Fue una reacción frente a las leyes antitrust , tendiente a evitar la integración vertical de los distribuidores y

productores.

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12

gasolina a terceros para su explotación; lo mismo hicieron los empresarios hoteleros y

restaurantes como Howard Jhonson.

Después de la segunda Guerra Mundial las franquicias se convirtieron en la solución que

tenía el gobierno para ubicar a un grupo de personas (soldados)9 que no tenían experiencia

en el direccionamiento de empresa pero si con la necesidad y el entusiasmo de establecer

sus propios negocios y es así como esta figura se consolida en la economía norteamericana,

al permitir que personas sin conocimiento pudieran adquirir un negocio y recibir la

asistencia técnico-comercial, necesariamente para el éxito de éste. En este periodo

surgieron las más importantes franquicias, las cuales no solo se expandieron en

Norteamérica, sino también en el resto del mundo tales como Dairy Queen, Baskin

Robbins, Holiday, Avis y McDonald’s, que es la franquicia por antonomasia.

McDonald’s surgió en 1955, su éxito consistió en darle un nuevo concepto al negocio de la

hamburguesería teniendo como pilar la calidad, el servicio, la limpieza y el valor. El primer

local de hamburguesería de McDonald’s surgió en San Bernardino California en 1948,

ofrecían comidas preparadas y servidas a alta velocidad, con un menú limitado y utilizaban

servilletas y bolsa de papel. Debido a la gran demanda de la máquina multi-mixer para

hacer malteada el Sr. Roy Kroc, vendedor de estas máquinas, se interesó mucho en el

negocio y les propuso a los hermanos McDonald’s formalizar el negocio y franquiciarlo.

9 El Gobierno Federal a través del Small Business Administration, financiaba la implementación de

pequeños negocios, que se asimilan a nuestras PYMES.

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13

El crecimiento de McDonald´s a nivel mundial ha sido impresionante, para el año 2010

inicia una enérgica expansión en Corea del Sur y China. La cadena opera 8.482 locales en

la región de Asia. Este año la compañía planea agregar 175 en China, 100 en Japón, 65 en

Medio Oriente, 40 en Australia, 17 en Malasia, 14 en Corea y en el resto de India y África.

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14

1.2. CASO PRONUPTIA. - UNION EUROPEA

En la Unión Europea, el concepto y los elementos de la franquicia se establecieron en

profundidad gracias al caso PRONUPTIA, el cual se convirtió en la base del Reglamento

4087/88 (hoy ya derogado), que ha sido el único reglamento expresamente dedicado a la

franquicia en la Unión Europea y su contenido ha sido incorporado en toda las

legislaciones nacionales de los países que hacen parte de la Unión, a continuación

analizaremos éste caso :

La firma Pronuptia París S.A. dedicada a fabricar vestidos de novia y a ofertar franquicias,

en 1980 celebró tres contratos de franquicia con la señora Shillgalis mediante los cuales le

concedía la exclusividad territorial de Hamburgo, Odenburgo y Hannover; para que en

éstas ciudades montara locales comerciales y distribuyera vestidos de novia fabricados por

Pronuptia, con el know how y la asistencia técnica de Pronuptia Paris S.A.

La franquiciada, la señora Shillgalis, incumplió con el pago de las regalías contempladas

en este contrato a favor de Pronuptia París S.A., razón por la cual esta última la demandó

con éxito.

La Sra. Shillgalis apeló dicha sentencia ante el Tribunal Superior alegando que el contrato

de franquicia atentaba contra la libre competencia y el Tribunal Superior revocó la

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15

sentencia, y dictaminó que los contratos de franquicia contenían cláusulas que vulneraban

la libre competencia.

Ante esta situación Pronuptia recurrió ante el Tribunal Supremo Alemán quien teniendo

en cuenta las particularidades de la figura jurídica de la franquicia y la falta de antecedentes

sobre la materia, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (hoy Unión

Europea) se pronunciara sobre el particular.

En sentencia del 28 de enero de 1986, en virtud de una cuestión prejudicial, el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas hizo una serie de consideraciones de gran

importancia y significado para clarificar la figura de la franquicia..

Entre las consideraciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en relación

con la franquicia, se encuentran las siguientes:

1. El Tribunal aprovechó la oportunidad y definió a la franquicia en los siguientes

términos: “más que un módulo de distribución es una manera de explotar

financieramente a un conjunto de conocimientos sin comprometer capitales

propios”10

; así mismo sostuvo que los contratos de franquicia se diferencian de los

de concesión o de los que vinculan a los distribuidores autorizados en un sistema de

distribución selectiva, en que éstos no conllevan la utilización de un mismo

10

Sentencia TJCE del 28 de Enero de 1986- Caso Pronuptia

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16

distintivo, ni la aplicación de métodos comerciales uniformes, ni el pago de un

canon o contrapartida por ello.

El Tribunal consideró que la aplicación de estos métodos comerciales conlleva la

cesión de una “fórmula” con la que el empresario ofrece a otra persona la

posibilidad de convertirse a su vez en empresario con notables posibilidades de

éxito.

Con este pronunciamiento lo que hizo el Tribunal fue individualizar la naturaleza

jurídica de la franquicia y diferenciarla de la concesión.11

2. La franquicia no atenta contra la libre competencia. El Tribunal fundamenta esta

premisa en que las presuntas restricciones no lo son, dado que son indispensables

para el propio funcionamiento del tal sistema de comercialización. Esta

consideración contraría lo que tradicionalmente los órganos comunitarios habían

sostenido respecto a las limitaciones presentes en los contratos de distribución en

relación con la libertad de actuación de los empresarios.

Para que la franquicia pueda dar resultado, es preciso que el franquiciante pueda

comunicar al franquiciado las técnicas comerciales y prestarle la asistencia necesaria

para su puesta en práctica, evitando que los mismos beneficios sean conocidos por

11

La doctrina francesa considera la franquicia como una modalidad de la concesión (Guyenot, Franchising et

concessions comerciales, París 1973, Pág. 38)

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17

sus competidores. Además, el franquiciante faculta al franquiciado a utilizar signos

distintivos y, debe por lo tanto velar por el mantenimiento de la reputación y

prestigio que van asociados a los mismos, ya que el consumidor constata en el

establecimiento del franquiciante dotado de tales signos distintivos las calidades de

los bienes y servicios que los mismos ha dado prestigio al franquiciante.

En consecuencia, debe existir una serie de estipulaciones contractuales

indispensables para evitar el aprovechamiento por los competidores de los

conocimientos aportados por el franquiciante al franquiciado. Las cláusulas de

control en la franquicia, por medio de las cuales se impone al franquiciado, la

restricción de no competir durante la vigencia del contrato o después de su

terminación “durante un tiempo razonable” con un negocio cuyo objeto es idéntico

o similar al del franquiciante, resultan imprescindibles para proteger el prestigio y la

identidad de la red comercial representada por los signos distintivos del

franquiciante y por lo tanto éstas no están tipificadas como una restricción de la

competencia según el artículo 85, del Tratado de Roma.12

12

Art.85. 1 Serán incompatible, con el mercado común y quedará prohibidos todos los acuerdos entre las

empresas, las decisiones de asociaciones de empresa y la práctica concertadas que puedan afectar al comercio

entre los estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear, el juego de la

competencia dentro del mercado común y en particular los que consistan en: a) Fijar directa o indirectamente

los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción. b) Limitar o controlar la producción en

el mercado, el desarrollo técnico de las inversiones . c) Repartirse los mercados o centros de abastecimientos.

d) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a

éstos desventajas competitivas. e) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros

contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden

relación alguna con el objeto de dichos contratos. ( Tratado de Roma)

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18

3. El franquiciante puede utilizar cláusulas de control que permitan garantizar la

reputación e identidad de la red comercial conformada por todos los franquiciados e

identificar con signos distintivos comunes. En desarrollo de este considerando el

franquiciado está obligado a aplicar los métodos comerciales desarrollados por el

franquiciante, tales como13

:

a. Utilizar el know how transmitido.

b. El Franquiciado está obligado a vender exclusivamente los productos

contemplados en el contrato.

c. El franquiciado está obligado a utilizar únicamente la publicidad autorizada

por el franquiciante.

En virtud de los anterior, el franquiciante puede escoger a los franquiciados cuya

calificación permita preservar la reputación de la red14

, este considerando

fundamente la cláusula de la prohibición de que el franquiciado pueda ceder los

derechos u obligaciones a un tercero por cuanto la franquicia es un contrato intuitu

personae15

.

13

Considerando 18 y19 de TJCE caso pronuptia. 14

Considerando 20 del TJCE. Caso Pronuptia 15

La gran parte de la doctrina considera que el contrato de franquicia es intuitu personae, es decir, que se

celebra en virtud de las cualidades y características del franquiciado. Algunos doctrinantes dicen que el

contrato más que intuitu personae es un contrato “selectivo”, es decir que se celebra no en virtud de la

confianza sino al cumplimiento de unas condiciones objetivas.

Page 19: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

19

4. Está prohibido en la franquicia imponer cláusulas que restrinjan las competencias

del precio entre los franquiciados y den lugar a una división o reparto del mercado,

sin embargo el Tribunal aclaró que no violan este precepto aquellas cláusulas que

estipulen precios indicativos.

Respecto a este considerando es válido tener en cuenta que la estipulación de

precios indicativos y el otorgamiento de una zona de actuación en forma exclusiva

favorecen al franquiciado debido a que lo protege de la competencia del mismo

franquiciante y de otros franquiciados.

En conclusión con el caso Pronuptia, la franquicia fue acogida en el viejo continente y

comenzaron a entender la utilidad de está figura como una herramienta de distribución que

tipifica conductas de competencia desleal, al tener que pronunciarse el Tribunal de Justicia

sobre uno de los tema estrella del derecho comunitario: la libre competencia.

1.3. Definición

Sobre la franquicia comercial hay diversas definiciones, daremos aquellas que nos ayuden a

descubrir y determinar los elementos característicos de esta figura:

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20

Para Juan Farina16

“ La franquicia es una suerte de simbiosis: una parte, que es conocida

como franquiciante, otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el

franquiciado, para que venda productos o servicios de su titularidad: El franquiciado

generalmente paga un canon por este privilegio, mas unas regalía sobre grandes ventas. El

término franquicia puede significar dos cosas: a) el derecho del franquiciado a vender

ciertos productos o servicios, y b) el lugar de negocios donde el franquiciado ejerce el

derecho ” .

Los Mexicanos Juan Manuel Gallastegui y Ferenz Feher17

la definen en los siguientes

términos: “la franquicia es ante todo un formato de negocio dirigido a la comercialización

de bienes y servicios, lo que distingue a este formato de otro es que en él una persona física

o moral (el franquiciante) concede a otro (el franquiciado) el derecho a usar por un tiempo

determinado nombre o una marca comercial y se obliga por una parte a transmitirle tanto lo

conocimientos técnicos necesarios para comercializar los bienes y servicios que él ofrece

como los métodos comerciales para su buen funcionamiento y por la otra a verificar que los

métodos administrativos sean los empleados por la franquicia”.

16

Farina, Juan Maria. Contrato Comerciales Modernos, Editorial Astrea, Argentina ,Pág. 65,67 y 68. 17

Ferenz Feher Tocatli y Juan Manuel Gallastegui, Las franquicias, un efecto de la globalización .100

preguntas 100 respuestas Pág. 3 Mc Graw Hill. México.

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21

Para el colombiano Arrubla Paucar18

“La franquicia se define como la concesión de una

marca de productos o servicios a la cual se agrega la concesión de un conjunto de métodos

y medios de venta”.

Para el profesor Osvaldo Marzorati19

“la franquicia comercial es aquel contrato celebrado

por escrito en el cual el otorgante, por lo general denominado franquiciante, ofrece

individualmente a muchos tomadores, que forman un sistema de distribución de una

producción para vender o distribuir bienes o prestar servicios de manera exclusiva, un

sistema para desarrollar un negocio, con lo cual crean una relación de asistencia del

otorgante al franquiciado con carácter permanente, al amparo de una marca, nombre

comercial o enseña bajo el control del franquiciante y de conformidad con un método,

sistema o plan preestablecido por éste, contra el pago de un canon y otras prestaciones

adicionales.”

La franquicia comercial ha sido reglamentada en algunas regulaciones de carácter

voluntario, pertenecientes a asociaciones o federaciones, tales como:

El Código Deontológico Europeo adoptado por la Federación Europea de Franquicias20

define la franquicia como “un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o

18

Arrubla Paucar, J. Alberto. Contratos Mercantiles, Tomo II, Biblioteca Jurídica Dike. Pág. 325.Bogotá Pág.

325. 19

Franchising, Oswaldo Marzorati, Ed. Astrea, Argentina, 2001 Pag.5 20

Son miembros de la Federación Europea de Franquicia, países tales como: Bélgica, Austria, Dinamarca,

Francia y Alemania entre otros.

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22

tecnologías basadas en una continuidad estrecha y continua entre empresas jurídicas y

financieramente independientes, el franquiciante y sus franquiciados individuales, por el

cual el franquiciante concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la

obligación de explotar una empresa de conformidad con el concepto del franquiciante”.

La Asociación Internacional de Franquicias - IFA21

señala que “una operación de

franquicias es una relación contractual entre el franquiciante y el franquiciado, en la cual el

primero ofrece o se obliga a mantener un interés continuo en el negocio del franquiciado en

áreas tales como conocimiento y experiencia sobre el producto, es decir know how y

formación personal del franquiciado, va a operar bajo un nombre comercial, y con un

formato y un sistema operativo que pertenecen o son controlados por el franquiciante y

además llevará a cabo una inversión de capital propio en su negocio.”

La Asociación Británica de Franquicias22

más que una definición, lo que tiene es una

descripción que individualiza cada uno de los elementos de la franquicia y deja claro que

no hay vinculo entre el franquiciante y el franquiciado, “es una licencia o contrato cedido

de una persona (el franquiciante) a otra ( el franquiciado) en el cual:

a) Permite o acuerda que el franquiciado dirija durante el tiempo que dura la

franquicia un negocio particular, utilizando un nombre específico que

pertenece al franquiciado.

21

IFA es la asociación gremial de los franquiciantes americanos. Es la asociación mas afiliados en el mundo. 22

British Franchise Association, BFA

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23

b) Da derecho al franquiciante a ejercer control durante el tiempo que demore

el negocio, sobre la manera como el franquiciado dirige la franquicia.

c) Obliga al franquiciante a prestar asistencia al franquiciado en todo lo relativo

al manejo del negocio (….)

d) Exige del franquiciado que, periódicamente, le abone al franquiciante las

cantidades convenidas, por concepto de cuota, artículos aprovisionados o

servicios.

e) No se trata de una transacción entre una empresas y sus filiales o sucursales

En Colombia existe actualmente una Guía de Buenas Practicas en Franquicia del

ICONTEC23

en la que se define a la franquicia “como el acuerdo por medio del cual

una de las partes, franquiciante, concede a otra franquiciado el derecho de explotar

un sistema de negocio probado que involucra la licencia de signo distintivo, derecho

de autor y en algunos casos patentes en un territorio y periodo determinado contra

pagos directos o indirectos (cualquiera que sea su denominación), proporcionando

la asistencia que facilita su explotación”

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado - UNIDROIT - en

su Ley Modelo Sobre la Franquicia define a la franquicia como “Los derechos

concedidos por una persona (el franquiciante) autorizando y exigiendo a otra (el

23

La GTC 126 del ICONTEC, guía surgió como resultado de primer intento que hizo el Ministerio de

Comercio, industria y Turismo de sistematizar la franquicia, teniendo como fin último la expedición de una

norma de carácter legal.

Page 24: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

24

franquiciado) a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, para

dedicarse en su propio nombre y en negocio de ventas de bienes o de prestación de

servicio, de acuerdo con un sistema indicado por franquiciadores que comprende

know how y asistencia que prescribe de un modo significativo la manera en que el

negocio del franquiciado debe ser operado e incluye un control importante y

continuo del franquiciante, quien esta especialmente vinculado con una marca

comercial de servicio, nombre comercial o logotipo diseñado por el franquiciante”.

Algunas definiciones de la franquicia consagradas en la ley, son las siguientes:

La Ley de Fomento a la Propiedad Industrial de México consagra: “ART. 142.-

Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmita

conocimiento técnico o se proporcione asistencia técnica para que la persona a

quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera

uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos

por el titular de la marca tendiente a mantener la calidad, prestigio e imagen de los

productos o servicios a lo que esta distingue… “.

La Ley 7 de 1996 de España, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su art.

62 regula el régimen de la franquicia y lo define así:

Page 25: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

25

“La actividad comercial en el régimen de la franquicia es la que se lleva efectos en

virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora

cede a otra denominada franquiciada el derecho de la explotación de un sistema

propio de comercialización de productos o servicios”

El Departamento de Comercio de los Estados Unidos define la franquicia comercial

como una forma de licencia por la cual el propietario titular “franquiciante” de un

producto, servicio o método lleve a cabo su distribución por intermedio de

revendedores afiliados “franquiciados”.

A modo de síntesis y con una perspectiva de índole pragmática, en nuestro criterio,

la franquicia es un sistema que permite duplicar un negocio exitoso, en un territorio

determinado, para lo cual se requiere que el franquiciante otorgue la licencia de

uso de un signo distintivo, transmita un know how y preste una asistencia técnico-

comercial al franquiciado a cambio de que este último le dé una contraprestación

dineraria en forma directa e indirecta.

Page 26: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

26

1.4. ELEMENTOS DE LA FRANQUICIA

Desde el punto de vista jurídico la franquicia es un contrato de colaboración, atípico,

principal, consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva. Aunque este contrato no

reviste ninguna formalidad, la mayoría de los autores sostienen que deben expresarse por

escrito debido a las cláusulas de control que deberían incluir tales contratos como es el

aprovisionamiento, la cláusula de no competencia, la confidencialidad y publicidad, entre

otras.

Si revisamos detalladamente las definiciones anteriormente transcritas, nos damos cuenta

que la doctrina ha definido la franquicia teniendo en cuenta su función económica y de esta

forma podemos descubrir los elementos que permiten determinar cuándo un acuerdo deriva

en una franquicia comercial y no en cualquier otro contrato o tipo de acuerdo.

Para que pueda celebrarse un contrato de franquicia se requiere que tenga los siguientes

elementos o características:

1. El uso de una denominación o de un rótulo común. El franquiciante debe ser el

propietario legal de la marca o signo distintivo y debe conceder el uso de ésta al

franquiciado, mediante un contrato de licencia.

Page 27: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

27

Este uso de la marca, del nombre o de enseña comercial debe estar regulado en

su integridad en el contrato.

2. La transferencia o comunicación de know how es el elemento clave de la

franquicia debido a que es el conjunto de conocimientos que posee el

franquiciante y que se derivan o son obtenidos a través de la experiencia al

frente de un negocio, este know how es el que debe transmitir el franquiciante al

franquiciado.24

El Código Deontológico define el know how “como un conjunto de

conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del

franquiciador y probado por él siendo secreto sustancial e identificado.”

El know how o saboir faire (saber hacer) es la transferencia de experiencia

técnico comercial; muchos asesores han sostenido que la falta de este elemento

es causa de inexistencia de contrato de franquicia, por cuanto es un elemento

ontológicamente imprescindible a la misma.

Finalmente, el know how es un conjunto de conocimientos prácticos

transmisibles y debe estar estandarizado y probado, este know how se encuentra

contenido en los manuales operativos en el cual se encuentra consignado todo lo

relacionado con la apertura y operación de la franquicia.

24

Pérez ,M Devenir franchise, Paris CECOD Pág. 27 1988

Page 28: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

28

3. La prestación por parte del franquiciante al franquiciado de una asistencia

técnica comercial. Este soporte consiste inicialmente en el entrenamiento que

recibe el franquiciado para desarrollar el negocio de igual forma como lo hace el

franquiciante, es decir, son las instrucciones que permiten uniformidad en la

decoración del local, en la prestación de los servicios y/o comercialización de

los productos, en el perfil de los empleados, entre otros aspectos.

En conclusión esta asistencia es lo que permite que el franquiciado desarrolle el

Know How trasmitido en el contrato.

4. Exclusividad (Territorio): Sobre este elemento existen opiniones encontradas

sobre si es esencial, o no, es decir, si se requiere para que un convenio derive en

franquicia o en otro contrato. Para poder determinar esto, Gallego Sánchez25

distingue entre la exclusividad en el territorio y la exclusividad en el

aprovisionamiento, esta última hace relación a la obligación que, en ciertos

contratos de franquicias, tiene el franquiciado de distribuir o comercializar

únicamente los productos del franquiciante. Esto es lo que garantiza la unidad

en el sistema de franquicia y la calidad de los bienes que se distribuyen a través

de dicho sistema.

25

Gallego Sanchez Esperanza, La franquicia, Madrid ,1991

Page 29: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

29

Conforme lo anterior podemos concluir que la franquicia puede existir sin

exclusividad en el aprovisionamiento y mas bien el franquiciado a través de

otros elementos puede mantener la calidad y la uniformidad en el sistema. Algo

muy distinto sucede con la exclusividad de territorio, debido a que este tipo de

exclusividad más que un elemento esencial es algo mas intimo del contrato de

franquicia, sobre este punto en la sentencia del 4 de agosto de 1976 el Tribunal

Frances consideró que la exclusividad no tenia necesidad de ser estipulada en el

contrato porque resulta automáticamente y por consiguiente, en ausencia de este

elemento se estaría descalificando el convenio.

En la práctica este elemento tiene su asidero en que ningún franquiciado tomará

el riesgo de invertir capital en una red de franquicias si no tiene cierta seguridad

en el desarrollo de su operación, lo cual de alguna forma le permite protegerse

de la competencia en su zona de actuación.

Otros elementos de la franquicia son: la publicidad, la cláusula de control, la

confidencialidad y las regalías. En el contrato de franquicia se pueden establecer varios

pagos, entre, los cuales se encuentran: a) Las regalías, entendidas como el canon periódico

que se deriva de los resultados de la franquicia, b) El canon de entrada, es decir, el valor

que paga el franquiciado por obtener una licencia y un entrenamiento para iniciar la

operación de la franquicia. El fundamento de estos pagos radica especialmente en los

Page 30: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

30

servicios que el franquiciante presta al franquiciado tales como publicidad, formación

continua, asistencia y ayuda en la gestión del negocio.

La franquicia comercial como acuerdo entre empresarios y como un contrato de

colaboración conlleva ganancia para las dos partes, en este convenio el pago no solo puede

materializarse como una regalía o canon de entrada sino también como un mayor valor por

la distribución de productos, situación que se presenta en la franquicia de distribución de

producto; la regalía va más ligada a la franquicia de formatos26

.

En conclusión, para que un convenio se derive en una franquicia comercial debe tener los

siguientes elementos: licencia de marca, transmisión de know how, una asistencia técnica

comercial y un territorio asignado (exclusividad), de otra forma podrá derivarse en otro

contrato llámese distribución, agencia comercial o en un contrato de concesión como

nuestra doctrina lo tiene definido.

26

A nuestro modo de ver, las franquicias deben dividirse en propias e impropias: la franquicia en sentido

propio es la franquicia de empresa o formato, el business format franchising, que son las que constituyen la

duplicación y desarrollo del negocio. Las franquicias impropias son las de productos o de distribución, que se

asimilan a formas de distribución comercial en sentido propio o como concesión comercial (Oswaldo

Marzorati, Franchising, Pág. 40, Ed. Astrea, 2001)

Page 31: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

31

2. TENDENCIA DEL DERECHO COMPARADO

2.1. ESTADOS UNIDOS

Como hemos visto, la franquicia hace parte de la cultura económica de este país, y un

tercio de la facturación del comercio minorista proviene de ella27

. Entre 2002 y 2007 se

crearon 15% de nuevas redes de franquicia en los Estados Unidos, de estas nueva redes el

90% se encuentran actualmente en actividad, lo cual demuestra la estabilidad y la

credibilidad en la figura.

Los Estados Unidos reguló la relación entre el franquiciante y franquiciado desde 1979,

a través de la Full Disclosure Rule28

, norma de la Comisión Federal de Comercio (FTC).

La FTC impuso al franquiciante la obligación de divulgar la información precontractual.

Está es la primera norma que regula la franquicia en el mundo y a servido de modelo para

el resto de las legislaciones.

Esta Regulación define los elementos esenciales en la franquicia y determina qué negocios

son franquicias y cuáles no, con el fin de establecer a qué negocios y a quiénes se le aplica

esta norma. Asimismo regula el contenido de la información y como debe presentarse. El

franquiciante tiene la obligación de entregar la información al franquiciado diez días

27

Michel Kahn , Franchising y partenariado, Ed. Astrea, pag.182, Argentina 28

Su nombre completo es “Disclosure requirement and prohibitions concerning franchising and business

opportunities venture”

Page 32: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

32

hábiles anteriores a la celebración del contrato de franquicia o de cualquier otro que tenga

relación con éste o de cualquier pago relacionado con la franquicia, este tiempo es el que la

Ley llama “oportunidad para hacer declaraciones”

La FTC estableció en la Full Disclosure Rule, los requerimientos mínimos que deben

cumplir los franquiciantes para divulgar la información concerniente acerca de ellos como

comerciantes, del negocio y las condiciones del contrato de franquicia, sin perjuicio de las

disposiciones existentes a nivel estatal que regulen en forma adicional la divulgación de

dicha información. En Estados Unidos más de 25 estados, poseen sus propias normas y

tomaron como base la expedida por la FTC, tales como California29

, Minnessota30

y New

York 31

, entre otros. Estos estados tienen su propia normativa y exigen el cumplimiento

de una Circular de Oferta Uniforme de Franquicia (UFOC) como una forma de cumplir con

la obligación de entrega de la información. La UFOC es mas exhaustiva que la FTC,

aunque ambos exigen la divulgación de la información, lo que varía es la amplitud de la

información solicitada.

29

El Estado de California definió la franquicia como el contrato o acuerdo expreso o implícito en forma oral o

escrita entre dos o mas personas por la cual al franquiciado le es concedido el derecho de ingresar en el

negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios bajo el plan de mercado o sistema prescripto o

sugerido en parte sustancial por el franquiciante (…) 30

El Estado de Minnessota definió la franquicia como el acuerdo o acuerdos por el cual a) Una persona

llamada franquiciado vende u ofrece mercancía de un tercero llamado franquiciante b)El franquiciante tiene

control sobre el método de operación del franquiciado (…) 31

El Estado de New York definió la franquicia como aquel “contrato en forma oral o escrita entre dos o más

personas por el cual al franquiciado se le concede el derecho de ingresar a un negocio, de ofrecer, vender o

distribuir bienes o servicios, de acuerdo al plan de negocio del Franquciante y de la marca de este último.

Page 33: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

33

Así mismo, debido a la importancia que tiene la franquicia, algunos sectores la regulan en

forma específica como la Ley del Petróleo “Petroleum Marketing Act”. En este caso en

particular se regula la terminación del contrato con el fin de evitar la finalización arbitraria

del contrato de franquicia, en aras de la protección de los franquiciados y el equilibrio de la

relación de poder entre las partes.

En Conclusión, en Estados Unidos existen dos tipos de leyes a nivel federal, la sectorial

“Petroleum Marketing Act” y la general ,” Full Disclosure Rule”.

Las normas contenidas en estas regulaciones van encaminadas a proteger la transparencia

de los negocios que se desarrollan bajo el sistema de la franquicia y por eso regulan

detalladamente la entrega de la información del sistema de franquicia que se oferta y la

gestión que debe hacer el franquiciado para la administración de su nuevo negocio. En

relación con lo primero, el franquiciante está obligado antes de la celebración del contrato o

de recibir cualquier pago, a entregar por escrito la siguiente información:

“Todo franquiciante debe proporcionar al eventual franquiciado un documento (Basic

Disclosure Document) que contenga la siguiente información32

:

1. Identificación del franquiciante.

2. Experiencia en los negocios de los ejecutivos directivos del franquiciante.

32

Marzorati Oswaldo, Franchising pag 140-141 ed Astreas; Argentina

Page 34: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

34

3. Experiencia del franquiciante.

4. Litigios anteriores del franquiciante con franquiciados.

5. Concursos y quiebras del franquiciante.

6. Descripción de la franquicia.

7. Pago inicial requerido al franquiciado.

8. Personas asociadas al franquiciante.

9. Obligaciones de compra y alquiler que deberá asumir el franquiciado.

10. Ingresos que recibirá el franquiciante con relación a las compras que efectúe el

franquiciado.

11. Acuerdos financieros.

12. Restricciones relativas a la conducta del franquiciado en sus negocios.

13. Participación personal requerida al franquiciado.

14. Terminación, cancelación y renovación de la franquicia.

15. Información, estadísticas sobre el número de franquicia y el promedio de su

terminación.

16. Elección de área territorial.

17. Programa de entrenamiento.

18. Información financiera referida al franquiciante, en la mayoría de los casos

auditada.”

Asimismo el franquiciante debe indicar con respecto al contrato de franquicia o de

cualquier otro relacionado con éste, lo siguiente:

Page 35: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

35

Vigencia del contrato

Condiciones para la renovación del contrato

Condiciones para la terminación del contrato.

Obligaciones pre y post contractuales del franquiciado.

Condiciones de Cesión del contrato de franquicia.

Condiciones de modificación del contrato de franquicia

La provisiones de todo acuerdo de no competencia.

Algunos Estados incluyen la obligación de registrar el contrato. En relación con la

información y proyecciones económica el negocio, el franquiciante entrega ésta

información bajo la advertencia que es estimativa y existe el riesgo que no se logre esas

ganancias. Al final del documento formato de la FTC, el franquiciante hace la siguiente

declaración:

“Información para eventuales franquiciados requeridos por la Comisión Federal de

Comercio:

Para protegerlo a usted; hemos requerido a su franquiciante que le dé esta

información: No hemos controlado, y no sabemos si es correcta. Lo ayudará a decidir.

Estúdiela cuidadosamente, aunque incluye alguna información sobre su contrato, no

confié sólo en ella, para interpretarlo. Léalo cuidadosamente. Adquirir una franquicia

es una inversión complicada. Tómese su tiempo para decidir: Si es posible, muestre su

contrato y esta información a un asesor, como un abogado o un contador. Si encuentra

Page 36: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

36

algo que cree que está mal, o algo importante que ha sido omitido, háganos saber.

Puede ser contra la Ley.

Puede ser que existan leyes sobre la franquicia en su Estado. Asesórese al respecto en

las agencias locales.”

La utilidad de esta información en el evento de una controversia judicial es determinar si el

franquiciante actuó de buena fe, es decir, si realmente reveló su condición de franquiciante

y del esquema de franquicia bajo el cual opera ( conocido como “ sistema de franquicia”).

Estados Unidos cuenta con el mayor desarrollo jurisprudencial de la figura a nivel mundial

y muchos de estos fallos hacen referencia a la validez de los acuerdos y si violan normas

antitrust. Lo anterior por cuanto la franquicia esta muy relacionada con el tema de la

competencia, debido a las cláusulas predispuestas contenidas en estos contratos,

relacionadas con las restricciones o exclusividad territorial, políticas de precios y fuentes de

aprovisionamiento.

En conclusión, en los Estados Unidos se regula la oferta de la franquicia, desde dos

puntos de vista:

1. La divulgación de la información del Franquiciante y del concepto de negocio que

se franquicia ( antecedente personales y comerciales del franquiciante, know how y

asistencia técnica del negocio)

Page 37: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

37

2. La divulgación del contenido del contrato (obligaciones de las partes, renovación

y terminación del contrato, cláusula de control, cláusula de no competencia,

cesión del contrato entre otras).

La regulación en Estados Unidos se enfoca entones en la fase precontractual, con el objeto

de proteger al franquiciado y evitar sorpresas en la negociación y desarrollo del contrato y

violación a la libre competencia.

Con la anterior información se da un entorno jurídico seguro a la franquicia y así se evita

que se den prácticas fraudulentas y desleales frente a la asunción de los riesgos

significativos de carácter personal y financiero que toma el franquiciado al adquirir una

franquicia.

Page 38: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

38

2. 2. MEXICO

En Latinoamérica, México es el segundo país con más franquicias y como consecuencia del

auge de la figura se comenzó a construir un marco jurídico. Es así como la Ley de

Propiedad Industrial en 1991 definió en su articulo 142 la franquicia, lo que no quiere

decir que las franquicias no hubiesen estado reguladas antes de la reforma, pues en aquel

entonces era un contrato atípico y consensual.

“Art. 142: Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca se trasmita

conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a

quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera

uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos

por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio o imagen de los

productos o servicios o lo que ésta distingue.

Quien concede una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder

previamente a la celebración del convenio respectivo la información relativa sobre el estado

que guarda su empresa en los términos que establezca el reglamento de esta Ley. Para la

inscripción de la franquicia será aplicable las disposiciones de este capítulo.”

Page 39: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

39

A partir de la inclusión de este artículo en la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia en

México comenzó a tener una regulación propia. En consecuencia en México para ofrecer

una franquicia se requiere:

1- La existencia de una marca, que permita su licenciamiento a un tercero, es decir

se requiere la propiedad legal de marca por parte del franquiciante.

2. El franquiciante deberá proporcionar al futuro o potencial franquiciado por lo

menos con 30 días de antelación a la celebración del contrato de franquicia el

documento informativo denominado COF, Circular Uniforme de Franquicias.

El contenido de este documento está regulado en el artículo 65 de la reglamentación de la

ley industrial que dispone lo siguiente:

i.Balance y antecedentes del franquiciante.

ii.Número de franquiciados que opera.

iii.Proyecto del contrato.

iv.Términos económicos del negocio propuesto.

v.Publicación de registro de la tecnología objeto del contrato ante las autoridades

competentes mexicanas.

Page 40: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

40

3. El contrato debe constar por escrito; la firma del contrato es el

consentimiento y debe ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial como condición de validez del contrato frente a terceros33

.

En el 2006 entró en vigor una reforma de la Ley de Propiedad industrial, la cual introdujo

las siguientes características esenciales del contrato de Franquicia:

Zona geográfica en la que el franquiciado ejercerá las actividades objeto del

contrato;

La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en la

infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciado ejercerá las

actividades derivadas de la materia del contrato;

Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones

relativas al suministro de mercancía y contratación con proveedores, en el caso de

que sean aplicables;

Las políticas , procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y

demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el

contrato;

Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad

y/o comisiones de los franquiciados

33

(…) Aunque algunas disposiciones permiten eliminar del registro información sobre el monto de la regalía

o anexos sobre la información técnica o confidencial. El especialista González Calvillo ha manifestado que la

razón para “tachar” esa información relevante obedece a evitar que la competencia conozca exactamente las

condiciones del negocio (Marzorati Oswaldo, franchising ed. Astrea Pág. 164)

Page 41: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

41

Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del

franquiciado, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará

asistencia técnica;

Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión , información, evaluación y

calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios cargo del

franquiciante y del franquiciado;

Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes

así lo convenga

Las causales para la terminación del contrato de franquicia

Los supuestos bajo los cuales podrá revisarse y , en su caso, modificarse de común

acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia

No existirá obligación del franquiciado de enajenar sus activos al franquiciante o

quien éste designe al termino del contrato, salvo pacto en contrario, y

No existirá obligación del franquiciado de enajenar o transmitir al franquiciante en

ningún momento, acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto

en contrario.

La reforma del 2006 reguló también lo relacionado con la falta de veracidad de la

información entregada en la COF imponiendo como consecuencia la nulidad del contrato y

adicionalmente que el franquiciado podrá demandar por los daños y perjuicios por el

incumplimiento del franquiciante.

Page 42: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

42

El artículo 142 bis 2 crea la obligación legal del franquiciado de guardar confidencialidad

sobre la información que tenga dicho carácter, que sea de propiedad del franquiciante y que

haya conocido en virtud del contrato o las operaciones realizadas en desarrollo de éste.

El legislador, pretendiendo la unidad en el sistema de franquicia, estableció que el

franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del

franquiciado, es decir, el legislador facultó al franquiciante a intervenir en una empresa

diferente de la propia , siempre y cuando la finalidad sea asegurar el cumplimiento de los

estándares de administración e imagen, conforme a lo acordado en el contrato.

Por ultimo esta reforma incluyó una excepción al régimen contractual en México, debido a

que reglamentó que los contratos de franquicia no pueden terminar unilateralmente antes

del plazo convenido salvo que exista justa causa.

Una particularidad de la legislación Mexicana es que la regulación de la franquicia se hizo

a través de una norma de propiedad Industrial y no a través de una norma que regule una

actividad comercial propiamente dicha, como ha sucedido en la mayoría de los países.

Page 43: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

43

En conclusión en México la Ley Propiedad Industrial, regula la divulgación de la

información del franquiciante a través de la COF, el contenido del contrato, el registro y

terminación del contrato.

El legislador en México inicialmente reguló la oferta de la franquicia siguiendo los

lineamientos de la legislaciones en el mundo, haciendo énfasis en la protección de la

propiedad intelectual, pero con reforma del 2006 fue más allá y reglamentó el contenido

del contrato, las relaciones entre el franquiciante y franquiciado a tal punto , que permite

que el franquiciante con el fin de proteger su esquema de franquicia pueda intervenir en la

sociedad del franquiciado, y la terminación del contrato.

Por las razones expuestas en México a diferencia del resto de Latinoamérica, la franquicia

es un contrato es típico, nominado y formal, al que también le son aplicables la

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal y Local, Ley

General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal del Trabajo, Ley de Competencia

Económicas y leyes Especiales. También se diferencia del régimen de Estados Unidos que

protege al franquiciado, mientras que México vela por la propiedad intelectual y el buen

nombre del franquiciante, al punto de permitirle intervenir al franquiciado, si el sistema se

ve afectado por actuaciones de éste último.

Page 44: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

44

2.3. ESPAÑA

España es el quinto país en el mundo en el desarrollo de la franquicia y en estos 10 últimos

años se ha preocupado no solo por tener un gran número de franquicias sino también en

aumentar el nivel de facturación por esta clase de negocio.

En España la actividad comercial de la franquicia se reglamentó mediante la Ley 7 de

1996, Ley de Ordenación de Comercio Minorista., se creó así el registro de franquiciantes

el cual tiene fines de publicidad y todas las personas jurídicas o físicas que desarrollen la

actividad de franquiciantes en España deben inscribirse en él.

El apartado 3 del artículo 62 de la Ley 7 de 1996, regula la oferta de la franquicia y por

consiguiente los franquiciantes tienen la obligación de revelar su información con una

antelación mínima de 20 días ante de la firma de cualquier contrato o precontrato de

franquicia. Finalmente en el apartado 3 también se faculta para que se reglamente dicha

ley y se establezcan las demás condiciones que regulen la franquicia.

En 1998 se reglamentó la Ley 7 de 1996, en lo relacionado a la cesión de la franquicia, se

establecieron los elementos que debía involucrar una actividad comercial para ser

considerada como franquicia tales como la marca o signo distintivo, el know how y la

Page 45: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

45

asistencia comercial permanente. Igualmente, se determinó qué contratos no son franquicia,

tales como la concesión mercantil, la distribución comercial, los contratos de licencia de

marca y el contrato de transferencia de tecnología.

Posteriormente en el 2006 se modificó el anterior Reglamento mediante el Decreto 419

del 7 de abril de dicho año y se determinó que la información que sobre la franquicia

debe entregar el franquiciante es la siguiente:

a. Nombre.

b. Domicilio.

c. Datos de inscripción y de registro.

d. Estados financieros.

e. Acreditación de propiedad de la marca.

f. Descripción del objeto del negocio de la franquicia.

g. Experiencia del franquiciante.

h. Contenido y características de la franquicia.

i. Estructura y extensión de la red en España.

j. Elementos esenciales del acuerdo de Franquicia.

La información anteriormente señalada es obligatoria, no obstante los franquiciantes

pueden a motu propio entregar la siguiente información:

1. Certificado de Calidad.

Page 46: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

46

2. Firma de códigos deontológicos.

3. Adhesión al sistema arbitral para resolución extrajudicial de conflicto.

Con el fin de unificar el registro de franquiciantes central del Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo con el de las comunidades autónomas se expidió un nuevo Decreto

el 201 de 2010 que regula la franquicia en España desde el 26 de febrero de 2010 y deroga

todo los reglamentos anteriores, la actividad comercial en régimen en franquicia y la

comunicación de los datos del franquiciante.

Este nuevo Decreto recoge las regulaciones anteriores, las fusiona y adicionalmente

reglamenta algunos plazos y sanciones para los que no cumplan con el registro así:

1. Los franquiciante que deseen ofrecer su franquicia en España deberán

comunicar sus datos dentro de los tres meses siguientes al inicio de su

actividad comercial. La falta de comunicación de los datos conllevará

sanción.

2. En el evento que no se actualicen los datos dentro del término de ley, se le

dará de baja a la información contenida en el registro y no podrá seguir

ofreciendo su franquicia.

Page 47: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

47

3. Las comunidades autónomas que reciban la comunicación de datos deberán

informar los datos al registro que lleva el Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio y lo mismo debe hacer éste último con la información de datos

que reciba, la debe poner a disposición de las comunidades autónomas.

4. El registro debe estar a disposición del público y del registro de la

comunidades autónomas entre si

España ha regulado la información de la oferta de la franquicia, teniendo en cuenta su

conformación política en unidades autónomas. Como país que hace parte de la Unión

Europea, los tribunales españoles se inspiran en la directivas de la comunidad. La Unión

reguló la franquicia mediante la Regulación 4078 de 1988, en la cual definió la

franquicia y reglamentó la aplicación del artículo 85 (3) del Tratado de Roma a esta clase

de negocios.

En síntesis de lo expuesto en España la regulación se ha enfocado en proteger al

franquiciado, mediante la circulación y publicación de la información, por cuento entiende

a la franquicia como un mecanismo de desarrollo y expansión del comercio minorista.

Page 48: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

48

2.4 UNIDROIT: LEY MODELO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE LA

INFORMACIÓN EN MATERIA DE FRANQUICIA

En 1985, los miembros canadienses del Consejo de Gobierno de UNIDROIT, propusieron

que se adelantara una Convención Internacional sobre la franquicia, así como lo había

hecho para contratos como leasing y el factoring, por cuanto en Canadá se habían

producido varios casos de competencia desleal relacionada con la franquicia.

En consecuencia se inició el estudio del tema y la UNIDROIT decidió que debido al

carácter imperativo de las normas de un convenio y de su naturaleza vinculante, podría

reducir la flexibilidad y por eso se prefirió por una Ley Modelo, que constituye un

marco de referencia en lugar de una obligación.

La UNIDROIT adoptó una ley modelo sobre la divulgación de información en materia de

franquicia, porque consideraron que es un instrumento que permite crear un entorno

jurídico seguro entre las partes sin que estas pierdan su autonomía. Los legisladores

nacionales deben considerar qué información solicitan para divulgar y que no entorpezca

el desarrollo de la franquicia a nivel nacional.

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado ( UNIDROIT) 34

produjo un documento sobre la divulgación de la información en materia de franquicia,

34

UNIDROIT. Fue fundado originariamente en 1926 con el auspicio de la Liga de Naciones. Es una

organización intergubernamental, formada por cincuenta y ocho estados cuya finalidad según estatuto, “es

estudiar formas para armonizar y coordinar el derecho privados de Estados y grupos de estados y prepararse

Page 49: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

49

que tiene la categoría de “ Ley Modelo” y el objetivo principal de ésta, es proporcionar a

los legisladores de cada país que ha decidido introducir en su derecho una legislación

especifica sobre la franquicia, un instrumento para consultar y utilizar como modelo para

desarrollar una propia.

En cuanto al contenido de la Ley Modelo, el grupo se percató que una figura como la

franquicia afectaba a un gran número de ramas de derecho, las cuales ya habían sido objeto

de regulación en cada país y teniendo en cuenta que debía expedir un instrumento que

fomentará el desarrollo de la franquicia de manera efectiva, decidieron enfocarse en la

divulgación de la información, aspecto que había dado resultado positivo en los países que

tenían este tipo de norma.

La Ley Modelo incluye tópicos que son similares para todo los tipos de franquicia

respecto a las relaciones entre las partes. La información de divulgar es del franquiciante,

debido que éste es la parte fuerte en relación y su experiencia y respaldo financiero le

permiten contratar asesores, por lo tanto la parte que se protege y se convierte en el receptor

de la información es el franquiciado.

La ley en su artículo 6 relaciona en forma detallada la información que debe ser divulgada

por el franquiciante:

1. La identificación y domicilio del franquiciante.

paulatinamente para la adopción por parte de varios estados de normas uniformes de derechos privado” (

Marzorati Osvaldo, Frachising, ed, astrea, argentina, pag 178)

Page 50: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

50

2. La marca o relación de las marcas que hacen parte del sistema de franquicia.

Registro de marca.

3. Descripción del concepto de negocio.

4. Descripción detallada de la experiencia del franquiciante y de sus afiliados o

asociados si los hay.

5. Relación de las personas que tienen cargo directivos en la franquicia.

6. Relación de procesos penales o civiles, en los cuales hayan condenado al

franquiciante y/o afiliados.

7. Información sobre proceso de insolvencia o quiebra que haya afectado al

franquiciante o a sus afiliados.

8 Relación de franquiciados y datos de estos.

9. Información de la categoría de bienes y /o servicios que deben comprarse o

arrendarse para el montaje del negocio.

10. Viabilidad financiero del negocio, Inversión inicial, Capital de Trabajo, estados

financieros del franquiciante.

11. Estudio del mercadeo.

12. Duración y condiciones de renovación del contrato.

13. Descripción del entrenamiento. Inicial y continuado.

14. Causales de terminación del contrato y los efectos de éste.

15. Cláusulas de control, limitación de territorio.

16. Cláusulas de Prohibición de la competencia.

17. Pagos en la franquicia.

Page 51: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

51

18. Condiciones de cesión o transferencia de la franquicia.

19. Ley aplicable y procedimiento de resolución de conflictos seleccionado.

La información debe entregarse con una antelación de 14 días a la firma del contrato o de

cualquier otro acuerdo que tenga relación con éste, o de cualquier pago por parte del

potencial franquiciado relacionado con la compra de la franquicia. La información debe

presentarse por escrito, y el franquiciado, a solicitud del franquiciante, debe reconocer por

escrito la recepción del documento de información.

En conclusión la Ley Modelo optó por establecer unas directrices en lugar de establecer

un esquema rígido mediante un tratado, y considera que cada estado ya regulaba el tema

mediante normas nacionales de competencia, o propiedad intelectual o de pequeñas y

medias empresas, se enfocó en la etapa precontractual, con el fin de promover una mayor

transparencia en el procesos de negociación.

Al tratarse entonces de un marco general de referencia cada país podrá utilizarlo como

punto de partida y profundizar , con las legislación nacional, en los puntos que considere

convenientes.

Page 52: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

52

3. REGULACION DEL CONTRATO DE FRANQUICIA EN COLOMBIA

3.1 COMPARACIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA CON OTRAS

FIGURAS JURIDICAS

De acuerdo con lo expresado hasta aquí, se entiende que la franquicia comercial es un

contrato de colaboración, que contiene una serie de elementos que pueden hacer que se

confunda con otros tipos de contratos, especialmente en aquellos países que no existe una

legislación específica para esta figura jurídica.

Con el fin de delimitar el contrato de la franquicia lo compararemos con otros contratos

comerciales que cumplen una función económica similar, como es la de servir de canal de

distribución de bienes y servicios. Estos contratos son, entre otros, el contrato de

distribución, el contrato de concesión comercial, el contrato de agencia comercial y el de

licencia de marca.

Antes de exponer las diferencias sustanciales de cada uno de estos contratos frente a la

franquicia es importante aclarar lo siguiente:

El término distribución suele utilizarse en dos sentidos; desde el punto vista genérico,

define a todos aquellos contratos en los cuales se encuentra involucrada la

Page 53: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

53

comercialización de bienes por parte de terceros; y desde el punto de vista estricto, es el

relación particular entre el productor y la persona que coloca el bien en el mercado.

Para evitar confusiones, es mejor emplear la expresión “canales de comercialización por

terceros” para referirse a todos aquellos contratos que involucren la comercialización por

terceros de bienes y servicios35

. Es así como aparecen un grupo de contratos mercantiles

cuya función económica es la distribución de bienes y/o servicios.

Estos contratos de distribución tienen las siguientes particularidades36

:

“ a) Existencia de dos empresas u organización independientes;

b) Relación contractual bilateral;

c) Posibilidad de que la empresa de la empresa productora celebre múltiples

contratos de esta naturaleza;

d) Vinculo de colaboración;

e) Permanencia;

f) Finalidad, colocación de los bienes y servicios que produce otra empresa.”

3.1.1. Diferencias entre el contrato de franquicia y el contrato de distribución:

Entendida la distribución en su sentido estricto, como la vinculación entre la empresa

productora y el sujeto que coloca los productos en el mercado, podemos determinar que la

35

Juan Farina, Contratos Comerciales Modernos, Pag 379 36

Etcheverry Rául , Derechos Comercial y Económico. Contratos, Parte especial, Tomo 1 Pag 204

Page 54: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

54

nota más distintiva entre estos dos contratos es que el distribuidor realiza su actividad por

cuenta y riesgo propio y utiliza su propio nombre comercial y/o marca, mientras que el

franquiciado usa la marca del franquiciante.

La franquicia puede involucrar la distribución37

de productos, pero en todo caso conlleva

siempre la transmisión de un know how y una asistencia técnica, que es lo que permite que

el franquiciado pueda desarrollar un negocio exitoso igual que el franquiciante.

Adicionalmente, la franquicia, involucra como contraprestación una regalía en relación con

las utilidades que recibe el franquiciado por la explotación del negocio. El origen de este

pago se debe a la asistencia técnica y comercial permanente que debe hacer el franquiciante

al franquiciado. Lo anterior no se da en la distribución.

3.1.2. Diferencias entre el contrato de franquicia y el contrato de concesión comercial:

Para explicar adecuadamente estos dos contratos hay que dejar de lado la disfunción del

vocablo franquicia frente al concepto de concesión, producto de la adaptación o de la

traducción de la voz anglosajona franchising. La concesión comercial se define como la

“convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de

distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para

37

Franquicia de distribución: permite la venta de un bien o de un conjunto de bienes a través de la cadena de

franquiciados. En cuanto al franquiciante, éste puede cumplir dos funciones: a) la de distribuidor

frecuentemente central de compras o de referenciamiento para sus franquiciados (p. ej. Supermercados en

franquicia); b) La de productor, quien a tráves de sus franquiciados, tratará de vender su producción (pret a

proter, cosmemética) Michel Kahn. Franchising y Paternariado.pag. 8

Page 55: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

55

asegurar exclusivamente sobre el territorio determinado por un tiempo limitado y bajo la

vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se ha concedido el

monopolio de reventa”38

. La franquicia va mucho más allá, involucra la transferencia de

un know how, el licenciamiento de una marca y el pago periódico de una regalía; en la

concesión, el concedente da simples pautas comerciales39

.

3.1.3. Diferencias entre el contrato de franquicia y el contrato de agencia comercial:

En la agencia comercial el agente actúa por su cuenta en forma independiente, pero a

nombre del empresario con el fin de promover o explotar los negocios de éste; mientras que

en la franquicia, el franquiciado promueve su propio negocio, bajo su propio riesgo pero

con la asistencia técnico comercial del franquiciante.

3.1.4 .Diferencias entre el contrato de franquicia y el contrato de licenciamiento de marca:

El contrato de licencia es el acuerdo mediante el cual el titular de una marca, patente o

cualquier otro signo distintivo, transfiere el derecho de uso y/o explotación a un tercero

llamado licenciatario. Este contrato debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y

Comercio.

El contrato de franquicia no solo involucra licencia de signos distintivos, sino también la

transferencia de un concepto de negocio que incluye el know how, la asistencia técnica

permanente, entre otros.

38

Champaud, La Concession Commerciales, Revista Trimestral de Derecho Comercial ,XV 1963-470 39

Marzorati, Osvaldo, .Franchising, Ed. Astrea, Argentina. Pág. 31

Page 56: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

56

La licencia se otorga generalmente a empresarios consolidados que conocen el mercado y

la franquicia es una forma de iniciarse en los negocios.

En conclusión, el contrato de franquicia comercial es un contrato cuya existencia, efectos y

formas no están contenidos en la ley como una figura independiente, sin embargo su

desarrollo a nivel doctrinal ha permitido identificar plenamente sus elementos y

diferenciarla como figura jurídica de otros contratos que cumplen su misma función

económica.

3. 2. NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE FRANQUICIA

Como se ha expuesto anteriormente la franquicia comercial es un contrato atípico en

Colombia; la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país, en reiteradas ocasiones han

sostenido que a los contratos atípicos de carácter comercial le son aplicables las normas

generales de carácter imperativo contenidas en el Código Civil, Código de Comercio y los

usos y costumbres comerciales, si son contratos con tipicidad social40

. Es así como

debemos tener en cuenta que a la franquicia comercial en Colombia se le aplican los

40

Un contrato goza de “tipicidad social”, en el tanto se trata de contratos desarrollados al

amparo de la autonomía de la libertad contractual de los sujetos de derecho privado. Por

ende, se trata de figuras contractuales sustantivas, esto es, con naturaleza jurídica propia,

que responde a un determinado equilibrio de intereses que combina elementos de figuras

contractuales típicas de un modo particular, o bien, crea nuevas relaciones, casi siempre

ensayadas al amparo de la libertad contractual privada.

Page 57: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

57

principios generales de los contratos, el principio de la autonomía de la voluntad, el

principio de la buena fe y los principios de orden público, los cuales analizaremos a

continuación:

3.2.1. Marco Constitucional del Contrato de Franquicia:

A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 se dispuso de manera expresa

en el artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de

los límites del bien común. De esta forma quedó consagrada a nivel constitucional la

autonomía privada para promover negocios, la cual fundamenta la libertad que tienen los

particulares de estipular sus relaciones contractuales, siempre y cuando no contravenga el

orden público y las buenas costumbres. Los contratos atípicos como la franquicia tienen su

principal sustento jurídico, para su desarrollo en este postulado.

Asimismo, en la constitución Política de Colombia se encuentran otros artículos que están

íntimamente ligados con el derecho que tienen los particulares para proteger su propiedad

en forma general y especifica como la intelectual y, por consiguiente, son aplicables a la

franquicia. Entre ellos destacamos:

El Artículo 58.- consagra la garantía a la propiedad privada y demás derechos adquiridos

por los ciudadanos con arreglo a la ley. De este artículo se desprende el derecho que tienen

los particulares de disponer de sus bienes y de poder desarrollar negocios e incentivar el

comercio entorno a éstos.

Page 58: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

58

El Artículo 61 establece que el Estado protegerá la propiedad intelectual; adicionalmente,

el articulo 65 contempla que el Estado se compromete a promover la investigación

científica y la transferencia de tecnología a fin de aumentar la productividad; como la

franquicia involucra el uso de signos distintivos, la transmisión de secretos empresariales,

la cesión de derechos de autor y patentes, estos artículos le son aplicables. En definitiva la

propiedad intelectual que se encuentra presente en la franquicia tiene protección por vía

constitucional.

En conclusión, la consagración de la autonomía privada y la protección de la propiedad

intelectual a nivel constitucional sirven de base para el desarrollo legal de la franquicia.

3.2.2 Legislación general en Colombia:

A continuación detallaremos aquellas normas que regulan a la Franquicia Comercial en

Colombia, no obstante ser un contrato atípico, es decir que no se encuentra descrito en un

tipo legal.

La franquicia es un contrato mercantil por lo tanto la primera fuente de norma aplicable es

el Código de Comercio y luego por remisión el Código Civil. Igualmente, se revisarán

algunas normas especiales relacionadas con la Franquicia tales como propiedad intelectual,

el derecho a la competencia, inversión extranjera, entre otras.

Page 59: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

59

3.2.2 1 Código de Comercio y Código Civil.

En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, los particulares pueden

celebrar acuerdos que no pertenezcan a un tipo legal descrito en la ley, siempre y cuando

vayan dirigidos a realizar intereses merecedores de tutela por el ordenamiento jurídico.

El Código de Comercio se limitó a hacer una alusión a la libertad que tienen los

comerciantes para expresar su voluntad cuando la norma no exija una determinada

solemnidad.41

El art. 822 del Código de Comercio determina que los principios que gobiernan la

formación de los contratos civiles, sus efectos, su interpretación, su modo de extinguirse,

anularse o rescindirse, son los mismos que se aplicarán a los contratos mercantiles a menos

que la ley diga otra cosa. En consecuencia y por remisión de este artículo 822 del Código

de Comercio la franquicia se le aplica el principio de la autonomía de la voluntad

consagrado en el art. 1602 del Código Civil:

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser

invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales”.

La autonomía de la voluntad es el principio, que permite que los particulares puedan

contratar y crear los efectos que les parezcan con plena libertad, teniendo como límite el

orden público y las buenas costumbres. La franquicia comercial involucra la celebración de

41

Código de Comercio artículo 824

Page 60: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

60

un contrato, que se convierte en una actividad creadora de efectos jurídicos entre las partes

con fuerza de ley, siempre y cuando no se violen normas de orden público ni las buenas

costumbres.

En sentencia de Octubre 10 de 1978, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia dispuso:

“Cuando en los negocios jurídicos las partes contratantes sujetan sus estipulaciones

a las pautas legales, o sea, en su declaración de la voluntad no comprometen al

conjunto de normas que atañen el orden público y las buenas costumbres, el derecho

civil les concede a los contratos celebrados en esas condiciones fuerza de ley, de tal

manera que no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo de los

contratantes o por causas legales”.

En conclusión, la autonomía de la voluntad permite que los particulares intervengan en la

actividad normativa en aquellos espacios que la ordenación estatal lo permita, como sucede

en los llamados contratos atípicos.

El artículo 4 del Código de Comercio refrenda lo anterior, en los siguientes términos:

“Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados se referirán a las

normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles”.

Page 61: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

61

Por lo anterior, el acuerdo o contrato celebrado entre el franquiciado y el franquiciante será

ley entre las partes, teniendo únicamente como límites las leyes de orden público42

y las

buenas costumbres43

. El Código Civil en su art. 1603 expresa:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo

que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la

naturaleza de las obligaciones y que por la ley pertenece a ella”.

El Código de Comercio replicó el postulado de la buena fe pero amplió el ámbito de su

aplicación a la celebración del contrato. El articulo 871 del Código de Comercio dispone:

“Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y en consecuencia

obligará no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino todo lo que corresponde a

la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad natural.”

Adicionalmente y teniendo en cuenta que el Código de Comercio reguló la actividad

precontractual en forma detallada, el artículo 863 extiende el postulado de la buena fe a los

actos preliminares del contrato y dispone lo siguiente:

42

Leyes de orden público: Son aquellas que tienden a proteger el interés de terceros.

43

Buenas Costumbres: Hacen relación a la moral social o general que se debe tener al realizar un negocio.

Page 62: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

62

“Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo

precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”.

El principio de la buena fe exige un comportamiento ético de las partes, en el no querer

lesionar un derecho de terceros, es decir, es mas bien una conducta en el obrar, un proceder

con rectitud sin tratar de engañar o perjudicar a alguien44

.

El postulado de la buena fe impera en el contrato desde la etapa preliminar, luego en la

celebración de éste y finalmente en su ejecución; en ese orden de ideas, podemos

determinar que aunque en Colombia no existen normas específicas que regulen la

revelación de información de la franquicia durante su oferta, es claro que teniendo en

cuenta la obligación de actuar de buena fe durante los actos preliminares del contrato, el

franquiciante esta obligado, en esta etapa, a actuar con claridad y transparencia.

Lo anterior, conlleva a que el franquiciante debe dar a conocer, durante la etapa preliminar

de la contratación, los antecedentes del negocio y debe entregar toda aquella información

que pueda interesar a la otra parte; si oculta información que pueda influir en la decisión del

potencial franquiciado, es una reticencia que atenta contra el deber de la buena fe en esta

etapa.

44

Fonnegra, Edgar A, Principales Efectos de la Contratación Civil . Ed. Palma,Buenos Aires, 1978 Pág. 184

Page 63: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

63

En conclusión, el franquiciante en virtud del postulado de la buena fe precontratual, debe

entregar toda aquella información que sea necesaria para la decisión del potencial

franquiciado, a pesar de no existir norma expresa y especifica que lo obligue a revelación

de información de su negocio, en la etapa preliminar,

En el evento que el franquiciante falte a este deber y sea reticente en la información que

entrega puede dar lugar a una indemnización de perjuicios, para cuya obtención el

franquiciado está obligado a probar la mala fe del franquiciante.

El deber de información, que conlleva a la buena fe precontractual, nos obliga a reflexionar

sobre cuál puede ser el contenido de ésta.

Algunos autores responden a la anterior pregunta teniendo en cuenta la clase de negocios

que se van a convenir, debido que si es un contrato de contraprestación o de colaboración,

la información es diferente para cada uno, porque el grado de relación entre las partes es

diferente en cada caso.

La franquicia es un negocio de colaboración en el cual el franquiciante es la persona que

ofrece su negocio y conoce su actividad a cabalidad, por lo tanto es deber del franquiciante

dar toda información de su negocio en forma veraz, porque la decisión de contratar por

parte del franquiciado depende de esta información; en consecuencia, el franquiciado debe

conocer todas las circunstancias que de alguna forma influyen en la celebración del

Page 64: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

64

negocio. En este orden de ideas el deber de informar en la etapa preliminar es más estricto

en un acuerdo de colaboración, como es la franquicia, que en uno de contraprestación.

Igualmente, el franquiciado está obligado a actuar de buena fe y, en consecuencia, debe

pedir y utilizar la información en aras de tomar una decisión para concluir la negociación;

esto no quiere decir que si desiste de la negociación actúo de mala fe. En este caso la mala

fe se puede endilgar cuando nunca estuvo dispuesto a contratar y lo único que quería era

tener una información por parte del franquiciante para su propio y exclusivo beneficio.

El franquiciante se protege de estas conductas de mala fe por parte del franquiciado

mediante la celebración de contratos de confidencialidad, en el momento de la entrega de la

información, igualmente existen normas de competencia sobre la violación de secretos, que

más adelante trataremos.

Durante la ejecución del contrato, el actuar de buena fe entre las partes, obliga a cada una a

empeñarse en cumplir las expectativas de la otra en la relación contractual y satisfacer el

interés de las partes acreedoras de la prestación.

Por otra parte, es importante precisar que el contrato de franquicia es un contrato de

adhesión, cuyo éxito radica en la formación de redes de franquiciados para obtener

beneficios tales como economía de escala y posicionamiento de la marca. Se usa un

Page 65: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

65

contrato tipo que contiene cláusulas predispuestas, las cuales el franquiciado no puede

negociar, sino lo que se hacer es acordar adaptaciones al contrato.

Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de octubre 27/93, Magistrado

Ponente Dr. Rafael Romero Sierra, sostuvo:

“(…) en definitiva el contratante débil resulta vinculado solo por la aceptación que

otorga, pudiéndolo también rechazar, es decir, “… en los contratos de adhesión si

tienen real y efectivamente el carácter de verdaderos contratos. Contratos

especiales quizá y por ese concepto merecen una interpretación particular, pero

contrato al fin. “porque el individuo conserva la voluntad de no contratar; si

contrata es porque quiere. El individuo es libre para no comprometerse pero una vez

comprometido, está obligado a respetar su decisión: es el efecto del contrato”

(Marzo Derecho Civil Pág. 401, parte 1 y 404 parte 2) (Sala de Casación Civil 8 de

Mayo de 1974). Y sobre dicha base han estimado los doctrinantes perteneciente a

este segundo grupo que los contratos de adhesión constituyen un campo

excepcionalmente propicio para la aplicación extensiva de algunos principios

clásicos en la interpretación de los contratos jurídicos entre ellos consignados en el

art. 1618 Código Civil (…)”

Podemos concluir que en Colombia, no obstante que la franquicia es un contrato atípico, su

etapa preliminar, su celebración y su ejecución están regulados por principios como el de la

Page 66: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

66

buena fe y el de la autonomía de la voluntad, que permiten que los contratantes puedan

hacer valer sus derechos y acordar reglas que se vuelvan ley para las partes.

3.2.3 Legislación especial:

En este acápite revisaremos todas aquellas normas que están íntimamente ligadas con las

obligaciones resultantes de la relación contractual entre franquiciante y franquiciado.

3.2.3.1 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Régimen Común sobre la

Propiedad Industrial:

En Colombia todos los asuntos relacionados con la Propiedad Industrial están regulados por

las normas que hacen parte de un régimen común expedido por la Comunidad Andina de

Naciones. La Decisión 486 regula todo lo relacionado con la solicitud, registro y

procedimiento de marca, patentes, diseños industriales, entre otros, en general, regula todo

lo relacionado con propiedad industrial.

Uno de los convenios que hacen parte de la franquicia, como se ha reiterado en varias

oportunidades en este trabajo, es el contrato de licencia de marca y de otros signos

distintivos.

El art. 154 de la Decisión 486, expresa que el derecho del uso exclusivo de una marca se

adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina. En este orden de ideas, para

que una persona natural o jurídica tenga el derecho exclusivo de usar una marca, establece

Page 67: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

67

que debe estar registrada, por consiguiente, el registro es constitutivo del derecho y antes de

hacerlo la persona no es propietaria de la marca por mas que la haya usado.

Así mismo, el registro es el que le confiere a su titular el derecho a impedir que terceros

usen la marca sin su consentimiento.

A los Franquiciados en virtud de la franquicia se les transfiere el derecho de usar una marca

y otros signos distintivos, lo cual se debe hacer mediante un contrato de licencia que

celebra el franquiciante y/o titular de la marca con el franquiciado con el propósito de que

este último la pueda usar para distinguir su negocio, y se obligue a establecer el negocio en

forma idéntica lo del franquiciante .

En Colombia este acuerdo debe constar por escrito y debe registrarse ante la

Superintendencia de Industria y Comercio. La falta de registro ocasionará que la

transferencia no surta efectos frente a terceros.

3.2.3.2. Régimen de Competencia Desleal:

La Ley 256 de 1996 regula aquellos comportamientos que configuren actos de competencia

desleal siempre y cuando se realicen en el mercado y con fines concurrenciales,

entendiendo que el acto tiene finalidad concurrencial cuando éste resulta idóneo para

mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.

Page 68: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

68

En la ley en comento se consideran como conductas de competencia desleal:

1. La divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos

industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales a los que haya

tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva (transferencia de know

how).

2. Pactos de exclusividad en contratos de suministro cuando vayan en detrimento

de la competencia libre de los mercados (acuerdo de exclusividad territorial que

afecte al mercado).

En nuestra legislación existen otras normas que están íntimamente ligadas a la competencia

desleal tales como:

Normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la

competencia contenida en la ley 155/59 y 2153 /93.

El Estatuto de Protección al Consumidor Decreto 3466/82

Competencia desleal vinculada a la propiedad industrial Art. 258 y 269

Decisión 486 de la Comunidad de la CAN.

Page 69: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

69

En la franquicia comercial se involucran cláusulas predispuestas que hacen relación al

control y a la protección de la información que el franquiciante transfiere al franquiciado

(Know How).

De otra parte se pactan ciertas limitaciones de mercado y precio, las cuales aunque a

primera vista parecieran restringir la competencia, en realidad tienen como objetivo

proteger al mismo franquiciado en relación a la inversión que este realiza en el montaje de

su negocio.

En conclusión las normas de competencia tienen como finalidad garantizar y defender a la

competencia de las diversas prácticas restrictivas y de los abusos derivados de la posición

dominante. No obstante lo anterior, la experiencia ha demostrado que determinado

acuerdos concertados entre agentes económicos, aún conteniendo cláusulas restrictivas de

la competencia, contribuyen al desarrollo de la economía, mejorando la producción y

distribución de bienes y servicios. Esto ha determinado que algunos ordenamientos

admitan la validez de ciertas categorías de practicas restrictiva en algunos contratos, como

es el caso de la franquicia, en virtud a su contribución a la eficiencia de la economía .

3.2.3.3 Régimen de inversión extranjera :

La ley 9 de 1991 facultó al Gobierno para fijar el régimen general de la inversión de capital

del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.

Page 70: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

70

La ley Marco, anteriormente mencionada, estableció que la inversión extranjera en

Colombia será tratada de igual forma que la inversión de los nacionales.

De acuerdo con la normatividad vigente cuando una Franquicia del exterior quiere

establecerse en Colombia con capital extranjero, debe registrarse la inversión ante el Banco

de la República. Lo anterior le da el derecho al inversionista de remitir al exterior las

utilidades netas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin

de ejercicio, o bien pueden estas utilidades capitalizarse en la sociedad.

Cuando no hay un establecimiento en Colombia, se puede tomar como una inversión

indirecta el pago de las regalías que se calculan sobre las ventas netas o brutas de la

empresa. En los contratos de franquicia en que los pagos o regalías no se hagan con

relación a las utilidades no habría inversión extranjera.

3.2.3.4 Registro ante la Dirección General de Comercio Exterior:

El Decreto 259 de 1992 dispone que los contratos de importación relativos a la licencia de

tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas y patentes y

demás contratos de tecnología deben ser registrados ante la Dirección General de

Comercio Exterior.45

45

Antes INCOMEX

Page 71: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

71

El registro de estos contratos es automático, previo el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a. Identificación de las partes

b. Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de

tecnología.

c. Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la

transferencia de tecnología.

d. Determinación del plazo de vigencia.

La Dirección General de Comercio Exterior se puede abstener de registrar aquellos

contratos que conlleven cláusulas que involucren práctica restrictiva de la competencia,

tales como fijación de precio.

Como el contrato de Franquicia es un contrato que involucra transferencia de signos

distintivos y tecnología, éste debe ser registrado ante Dirección General de Comercio

Exterior.

Para el pago de las regalías el registro tendrá plenos efectos desde la fecha de éste. De

todas formas este pago debe hacerse cumpliendo las normas cambiarias vigentes.

3.2.3.5. Régimen Cambiario:

Page 72: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

72

Las operaciones de cambio se clasifican en operaciones de mercado libre y operaciones de

mercado cambiario las operaciones de mercado cambiario están expresamente consagradas

en la ley.

La diferencia del mercado libre y el mercado cambiario radica en que las operaciones

pertenecientes al mercado libre no necesitan hacer ningún registro especial ni declaraciones

de divisas, mientras que las del mercado cambiario si están sujetas a registro y

declaraciones de cambio. En principio, las operaciones cambiarias realizadas en virtud de

un contrato de franquicia se encuentran en el mercado libre debido a que son operaciones

no consagradas en la ley, pero si las operaciones resultantes de la franquicia se realizan a

través de un intermediario del mercado cambiario entonces la operación se vuelve del

mercado cambiario y en consecuencia, se debe cumplir con las obligaciones de realizar el

registro y la declaración de cambio.

3.2.3.6 Régimen Tributario.

3.2.3.6.1. Retención del impuesto sobre las ventas:

Cuando en virtud de un contrato de franquicia, intervenga como franquiciado cualquiera de

los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas previsto en el art. 437-2

del Estatuto Tributario el cual efectúe pagos o abonos en cuenta a título de regalía por la

prestación de servicios grabados a favor de un franquiciante sociedad nacional o sociedad

extranjera con domicilio en el país, deberá retener en la fuente el 50% del valor del

Page 73: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

73

impuesto sobre la renta causado por la operación y deberá ser declarado y consignado

conjuntamente con las demás retenciones en la fuente a título de los impuestos sobre la

renta y timbre se hayan causado y participado en el respectivo pago mensual.

Esta retención no se aplica cuando el franquiciante beneficiario del pago de la regalía es una

sociedad nacional o una sociedad extranjera con domicilio en el país responsable del

impuesto calificado como gran contribuyente, o responsable del régimen común autorizado

como retenedor del impuesto por la DIAN. 46

El franquiciado nacional de una sociedad extranjera sin domicilio en el país deberá retener

el 100% del valor del impuesto sobre las ventas causado por dicha operación de acuerdo

con el art. 437-1 del estatuto tributario.

3.2.2.6.2 Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.

El concepto 037529/02 de la DIAN señaló que las sociedades extranjeras sin domicilio en

el país y que se dedicaran a la explotación de propiedad intelectual (know how y licencia de

marca) son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente

sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, salvo lo estipulado en pactos

internacionales.

46

Artículo 437 del Estatuto Tributario.

Page 74: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

74

Son ingresos de fuente nacional los siguientes de conformidad con el art. 24 del estatuto

tributario:

“… los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación

de toda especie de propiedad industrial o de know how o de la prestación de

servicios de asistencia técnica, sea que se suministre desde el exterior o en el país”

Respecto a la tarifa para la renta de capital el art. 408 del estatuto tributario dispone:

“Tarifa para Renta de Capital y de Trabajo: En los casos de pago o abonos para

conflictos de interés, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,

compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de

propiedad industrial o de Know How prestación de servicios técnicos, de asistencia

técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y

científica, la tarifa de retención será del 33% del valor nominal del pago o abono”.

En virtud de lo expuesto la empresa Colombiana que realiza el pago de la regalía a la

empresa extranjera es el agente retenedor del impuesto, eso no quiere decir que ésta

sociedad deba asumir el impuesto a nombre propio pues se trata de contribuyentes

independientes, pero la empresa colombiana no se puede abstener de retener el impuesto

pues los acuerdos entre particulares no le son oponibles al fisco.

Page 75: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

75

Para evitar lo anteriormente expuesto es costumbre que en los contratos internacionales de

franquicia se pacten cláusulas “gross up clause” cuya finalidad es que la sociedad

extranjera reciba efectivamente la suma neta acordada después de la deducción de los

impuestos pagados en el país originario de la transferencia.

3.3. GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FRANQUICIA

En octubre de 2006, el ICONTEC en colaboración con un grupo de empresarios y

consultores, redactaron la Guía de Buenas Practicas de Franquicia, con el fin de establecer

una serie de directrices, que debe tener en cuenta el potencial franquiciado para la

celebración de un contrato de franquicia.

El objeto de la Guía es la de precaver actos de competencia desleal y brindar un marco de

transparencia y confianza al negocio de la franquicia en Colombia manteniendo la

flexibilidad y competitividad de la figura. La Guía es una norma de buenas prácticas de

calidad, que no tiene fuerza de Ley. Se trata de un documento de carácter voluntario, es

decir que las empresas que ofrecen franquicia pueden o no acogerse a la guía, por lo que

tienen la potestad de entregar o no la información mínima que recomienda la guía, al

potencial franquiciado.

Esta norma de calidad, se concentra en aspectos sobre la divulgación de la información

de la franquicia. En su elaboración los redactores de la norma se inspiraron en la Ley

Page 76: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

76

Modelo de Unidroit sobre el tema y por consiguiente siguieron los mismos lineamientos.

El contenido del documento informativo establecido en la Guia es el siguiente:

“ El documento informativo es indicativo para el potencial franquiciado, aunque

el Contrato puede diferir, en cuanto a la extensión de derechos y obligaciones de

las partes, con este documento informativo. Debería contener por lo menos la

siguiente información, según sea aplicable:

- Identificación del franquiciante (por ejemplo razón social, domicilio y

dirección)

- Experiencia del franquiciante en la operación y en el otorgamiento de la

franquicia. Información de las franquicias que esta operando y que ha operado

(franquicias cerradas o terminadas).

- Antecedentes del franquiciante, o del franquiciado master, si es el caso, o de su

personal directivo en relación con trámites concordatarios, ley de reestructuración

o concurso de acreedores ó cualquier proceso similar.

-Historia de litigios o procesos judiciales del franquiciante, en relación con el

negocio objeto de la franquicia.

- Descripción de la franquicia:

Tipo de negocio

Page 77: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

77

Actividad específica

Productos y servicios

Otros

- Naturaleza y alcance de los derechos y restricciones referidos al territorio y a la

clientela.

- Término de vigencia del contrato de franquicia, prórrogas, transferencias y

condiciones de la terminación del contrato.

- Obligaciones de no competencia durante o después del plazo del contrato.

- Dineros que debe pagar el franquiciado al franquiciante y/o a terceros para

obtener y/o comenzar a operar la Franquicia y/o cualquier otro pago directo o

indirecto relacionado con ésta durante su operación.

- Propiedad intelectual e industrial involucradas en la franquicia, tales como:

marcas, patentes, signos distintivos, derechos de autor, software y condiciones en

que se otorga la licencia de éstos.

- Restricciones y/o condiciones a las que debe someterse el franquiciado en

relación con los bienes y servicios que son objeto de la franquicia, tales como:

obligaciones de aprovisionamiento y proveeduría de materias primas, productos ó

servicios, entre otros compromisos contractuales.

Page 78: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

78

- Descripción general de las principales obligaciones del franquiciante, tales

como: el entrenamiento y asistencia que el franquiciante le suministrará al

franquiciado, publicidad, sistemas de control ó información y manuales, entre

otros.

- Información financiera del franquiciante: estados financieros certificados.

- Descripción general de las principales obligaciones del franquiciado, tales como:

operación, entrenamiento, publicidad, sistemas de control ó información y

manuales.

- Estimación financiera de un establecimiento promedio del sistema (que incluya

inversión inicial, ventas probables, costos mínimos de operación, entre otros)”

En consecuencia, en Colombia actualmente existe una norma calidad de carácter

voluntario, que brinda las directrices que debe seguir un potencial franquiciado, para

adquirir una franquicia seria y confiable, en cuanto a su formación y antecedentes.

A pesar de la divulgación que ha tenido este documento entre los empresarios-

franquiciantes, ellos no se han acogido formalmente a la Guía, no obstante que muchos

cumplen con los requerimiento mínimos y ofrecen la información que recomienda la guía

entregar.

Page 79: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

79

Actualmente, el ICONTEC y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quieren

convertir la Guía de Buenas Prácticas de Franquicia en norma técnica del ICONTEC, la

finalidad de esta transformación después de 4 años, es la de buscar un mayor rango de la

norma de calidad, para ver si los empresarios se interesan en certificarse como franquiciante

y comienzan a aplicar la norma de calidad.

En conclusión la Guía de Buenas Practicas en Franquicia, aunque es un buen comienzo

para una regulación específica sobre la franquicia, pues su contenido le otorga flexibilidad a

la figura preservando de toda formas la transparencia en beneficio del franquiciado, no ha

tenido la acogida esperada debido a nuestra tradición formalista, por la cual solo seguimos

normas imperativas con fuerza de Ley.

3.4 ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a finales de 2008 elaboró un ante-proyecto

de ley de transformación productiva, con el fin de promocionar el desarrollo de la micro,

pequeña y mediana empresa ( mipymes).

El objetivo principal de este anteproyecto consiste en estimular y apoyar a las mipymes a

través de la generación de esquemas de colaboración que les permita ingresar a nuevos

mercados y a posicionarse en éstos; y para lograrlo se presentó a la franquicia como la

mejor herramienta.

Page 80: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

80

Es así como se materializa el primer intento de reglamentar la franquicia Colombia, en una

norma que va dirigida al fortalecimiento de un grupo de empresarios, tal y como sucedió en

España, donde la reglamentación de la franquicia también se originó en una ley de comercio

minorista.

El artículo 23 del Capitulo III del ante-proyecto define a la franquicia como:

“Se considerará franquicia, la actividad comercial que en virtud de cualquier tipo de

acuerdo o contrato, una empresa, denominada franquiciante, cede a otra empresa

independiente, denominada franquiciada, a cambio de una contraprestación

financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para la

comercialización de productos o servicios que comprenda, entre otros, el uso de

denominaciones, marcas, rótulos o restantes elementos de propiedad intelectual del

franquiciador, la comunicación de un método operativo o conjunto de

conocimientos técnicos o comerciales, diseñados o pertenecientes al franquiciador,

susceptibles de ofrecer ventajas competitivas (y la prestación de una asistencia

técnica o comercial) durante la vigencia del contrato.”

Es una definición descriptiva de la franquicia e involucra cada uno de los elementos que la

caracterizan y a la vez la diferencian de otros contratos mercantiles, que cumplen la misma

función de ser un canal de distribución de bienes y servicios. Igualmente en dicha

Page 81: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

81

definición toma relevancia el tema de propiedad industrial que se transfiere en virtud del

contrato de franquicia, como es la transferencia de un método operativo (Know How) y la

transferencia de marca y/o otros signos distintivos. Para estos aspectos se inspiraron en la

definición que desarrolló México en su reglamentación sobre franquicia.

El parágrafo primero del artículo 23, establece el contenido de la información que debe

divulgar el franquiciante al ofrecer la franquicia, como sucede en la reglamentación de los

Estados Unidos :

1. Identidad y solvencia del franquiciante.

2. Experiencia del franquiciante.

3. Características del negocio.

4. Relación de la propiedad intelectual que se transfiere en virtud de la franquicia.

5. Monto de la inversión inicia

6. Vigencia del contrato.

7. Condiciones de terminación y renovación del contrato.

De otra parte, el parágrafo segundo, dispone la creación de un registro que debe ser

llevado por la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre domiciliado el

franquiciante, y en el caso que sea una franquicia extranjera sin domicilio en Colombia, se

deberá registrar en la ciudad donde se otorgue la primera franquicia. Lo fines del registro

son meramente publicitarios e informativos.

Page 82: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

82

En conclusión, para este primer intento de desarrollo normativo sobre la franquicia en

Colombia, sirvieron de inspiración las legislaciones de España, México y la de los Estados

Unidos, dado que el fin último es promocionar el desarrollo de las PYMES como sucedió

en España; las normas protegen los bienes intangibles o propiedad intelectual cuyo titular y

dueño es el franquiciante como lo hace la Ley Mexicana y por último da los parámetros que

debe seguir el franquiciante para ofertar su franquicia teniendo como fundamento las

normas de divulgación de información, cuyo origen se encuentra en los Estados Unidos. 47

No obstante lo anterior, no comparto que la regulación sobre franquicia esté contenida en

una ley que tiene como fin primordial promocionar el desarrollo de las mipymes, debido

que esto probablemente refuerce la falta de interés de las grandes empresas en recurrir a la

franquicia como una estrategia de expansión y posicionamiento. Adicionalmente, las

exigencias contenidas en el proyecto, respecto al contrato de franquicia, pueden generar

como efecto adverso una menor libertad contractual y la uniformidad de los contratos, con

lo cual pierde flexibilidad la figura de la franquicia .

La franquicia requiere de mucha flexibilidad que le permita adaptarse al entorno

económico y jurídico imperante, con el fin de convertirse en un medio de desarrollo y

diversificación de grupos de empresas. La franquicia es una herramienta que merece no

sólo estar relacionada con las MIPYMES sino con toda la clase empresarial Colombiana,

47

Supra página 29 y siguientes.

Page 83: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

83

debido que la franquicia requiere de empresas sólidas que tengan trayectoria y experiencia

suficiente para tener un know how probado y en desarrollo constante que origine el interés

y la confianza de los futuros franquiciados a tal punto que se decidan adquirir la franquicia

y de esta forma convertir la franquicia en una estrategia exitosa de expansión empresarial.

La confianza en la figura se logra mediante la promoción u oferta de franquicias serias y

formales, en el sentido que cumplan con todos los elementos48

que la doctrina relaciona

como necesarios para su existencia, y esto se puede alcanzar con una norma de divulgación

de información sobre la franquicia, en la cual se le exija al franquiciante que informe sobre

su experiencia en el negocio, know how, asistencia técnica, signos distintivos, exclusividad

y todo aquello relacionado con la franquicia y que sea relevante para la compra de ésta por

el futuro franquiciado. Asimismo, se requiere la tranquilidad del franquiciante, que su

negocio que ha desarrollado después de tantos años no será desprestigiado, ni explotado de

forma irregular por un tercero, esto se puede arreglar con las normas de protección de la

propiedad intelectual e industrial, secreto empresarial, competencia desleal, las cuales ya

existen en Colombia.

En síntesis, considero que lo que se requiere es que cada una de las partes involucradas en

la franquicia se sienta segura dentro de un marco de transparencia que proscriba actos de

competencia desleal y no una norma que limite el campo de aplicación de la franquicia.

48

Supra página 24 y siguientes.

Page 84: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

84

CONCLUSIONES

El vocablo “franquicia” tiene sus orígenes más remotos en Europa, pero es en Estados

Unidos donde tuvo su origen como método para comercializar bienes y servicios. Después

de la segunda guerra mundial en Estados Unidos reinó un gran optimismo y el deseo de

dejar atrás los tiempos difíciles, los cuales sumados a los estímulos financieros y fiscales

otorgados por el gobierno, dieron como resultado un clima propicio para los negocios y por

ende, para el fortalecimiento de la franquicia.

La franquicia es un método de colaboración continua entre empresas independientes que

buscan eficiencia económica, mediante la creación de un sistema de comercialización de

bienes y servicios que involucra una licencia de marca o nombre comercial, un método

operativo o know how, una asistencia técnica permanente y una exclusividad territorial a

cambio de una contraprestación llamada regalías.

En el mercado mundial la franquicia además, de servir como un canal de distribución de

bienes y servicios, puede resolver problemas de falta de capital, de controles

administrativos y de calidad. Una de la ventajas más importantes de esta figura contractual

en su potencialidad para favorecer el desarrollo económico, lo que se traduce en estímulos

para la inversión del franquiciante y del franquiciado, y en beneficio de los consumidores

de los bienes y servicios ofrecidos.

Page 85: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

85

La franquicia facilita la expansión geográfica del franquiciante y el posicionamiento de su

marca sin tener que hacer nuevas inversiones y el franquiciado se beneficia de la

experiencia y del prestigio de la marca del franquiciante.

La franquicia comercial ha sido definida de múltiples formas pero la doctrina siempre

coincide en sus elementos esenciales, lo cual permite diferenciarla de otros contratos

mercantiles con los cuales presenta rasgos similares y por ende, confundirse. Asimismo,

debe tenerse en cuenta que la franquicia involucra algunos contratos autónomos que

debido a lo complejo de la figura quedan subsumidos en aquella, tales como el contrato de

licencia de marca, suministro, transferencia de tecnología, entre otros.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, bilateral, de tracto sucesivo y de adhesión.

Este contrato comercial contiene algunas cláusulas restrictivas de la competencia, razón que

conllevó a un desarrollo jurisprudencial de la figura en Estados Unidos y en Europa para

llegar a la conclusión de que es necesario estudiar cada caso en concreto, a efectos de

determinar la legitimidad e ilegitimidad de la conducta frente a la norma de la defensa de la

libre competencia.

El fortalecimiento de la franquicia a nivel mundial ha permitido que ciertas legislaciones

intenten suplir sus vacíos legales en relación con la figura. La reglamentación no ha sido

fácil de concebir debido a que regular integralmente la franquicia requiere que a su vez se

Page 86: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

86

reglamenten múltiples materias que ya se encuentran reguladas en la ley y en los códigos.

En consecuencia, los legisladores se han debatido entre sí regulan aspectos específicos del

contrato de franquicia, es decir, expedir una normativa contractual o si se limitan a

reglamentar solamente la información que el franquiciante debe proporcionar al

franquiciado, es decir, una normativa de divulgación.

La gran mayoría de los países, debido a la dificultad que conlleva una normatividad

contractual de la franquicia y para evitar una duplicidad normativa con materias ya

reguladas, han preferido una norma que regule la divulgación de la información por cuanto

ésta le brinda flexibilidad contractual a la figura y le permite adaptarse al entorno

económico y jurídico.

Estados Unidos fue uno de los pioneros en expedir una normatividad de revelación y

divulgación de información de la franquicia, en donde el bien protegido es la libre

competencia, evitando que ocurran actos restrictivos de comercio.

En Latinoamérica, México adoptó la normatividad de divulgación pero a diferencia de

Estados Unidos, el bien protegido son los intangibles que transfiere el franquiciante al

franquiciado en virtud del contrato de franquicia.

España escogió como tipo de norma la normatividad de divulgación pero con el fin de

promover y proteger el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa.

Page 87: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

87

El UNIDROIT después de examinar sobre el tipo de norma que debía regular la figura

contractual de la franquicia, se inclinó por expedir una norma de divulgación debido a la

dificultad de concebir normas comunes sobre las relaciones entre las partes dada la gran

variedad de las relaciones que surgen dentro del contexto de la franquicia.

En Colombia la franquicia es un contrato atípico no legislado en nuestros códigos o leyes y

la voluntad de las partes es la que rige como norma la relación entre ellas, el vació

normativo se suple con la aplicación de los principios generales y comunes para todas las

obligaciones y contratos, principios que se encuentran contenidos en nuestro Código Civil y

Código de Comercio. Asimismo, existen normas especiales que regulan ciertos temas que

se encuentran involucrados en la franquicia como la propiedad intelectual, la inversión

extranjera y el derecho tributario.

En relación con la divulgación de la información sobre la franquicia, en Colombia esta

información se puede entregar acorde a la Guía de Buenas Practicas de la Franquicia, la

cual no es norma legal de obligatorio cumplimiento, sino que se trata de una norma técnica

de carácter voluntario.

El contenido de esta norma técnica voluntaria sigue los parámetros internacionales de las

normas de divulgación de información, por lo tanto prevee actos de competencia desleal y

Page 88: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

88

brinda un marco legal de transparencia y confianza en el negocio de la franquicia, lo que

haría pensar que Colombia no necesita una norma especifica sobre franquicia.

Sin embargo, nos encontramos frente a dos fenómenos: una guía de buenas practicas sobre

franquicia, que por ser de carácter voluntario, no se cumple por no ser una ley y por otro

lado, un anteproyecto de ley que al tener como fin primordial la promoción de la pequeña y

mediana empresa y al regular muy estrictamente a la franquicia, conllevaría a que

probablemente las grandes empresas no se incentiven a usar la franquicia como estrategia

de expansión y que la franquicia pierda la flexibilidad que requiere para su posicionamiento

En su lugar, tendiendo en cuenta la conciencia jurídica clásica en Colombia, la cual acepta

la ley, como única fuente de derecho, es recomendable que esta Guía Técnica de Buenas

Practicas en Franquicia sea elevada a norma con fuerza de ley y de esta forma se regule de

manera obligatoria la divulgación de la información sobre la franquicia en Colombia,

ofreciendo así la confiabilidad que requiere el franquiciado para obtener una franquicia

seria y exitosa. Asimismo se deben mantener las normas que protegen la propiedad

intelectual (signos distintivos, know how y secretos empresariales) del franquiciante, que

permitan defender su empresa del desprestigio, en caso de algún incumplimiento del

franquiciado.

Lo anterior unido con la autonomía de las partes involucradas en la franquicia, para

desarrollar un acuerdo que no viole normas de orden público, es lo que nos va a permitir el

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89

desarrollo y posicionamiento de la franquicia como herramienta de expansión empresarial

exitosa

De está forma sustento la razón de adoptar una norma de divulgación de información sobre

la franquicia que brinde la flexibilidad contractual, dentro de un marco de transparencia y

confianza, que en este momento necesita la franquicia en Colombia, y así lograr el

fortalecimiento de las 150 franquicias estructuradas en el programa del Banco

Interamericano de Desarrollo y todas aquellas que ya existían antes de este proyecto, como

ha sucedido en países como Estados Unidos, España, y México.

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90

ANEXO

GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE FRANQUICIA DE ICONTEC

1. Objeto

Esta guía tiene como objetivo precaver actos de competencia desleal y brindar un

marco de transparencia y confianza en el desarrollo de negocios de franquicia. La

presente guía establece la información mínima que el potencial franquiciante

debería suministrar al potencial franquiciado en Colombia, en la etapa

precontractual.

NOTA: Se entiende por “competencia desleal” lo contemplado en el artículo 7º de

la Ley 256 del 15 de enero de 1996, que establece: “ En concordancia con lo

establecido por el numeral 2 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado

mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo

acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando

resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fé

comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando

este encaminado a afectar, o afecte la libertad de decisión del comprador o

consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”

2. Alcance

Esta guía es de carácter voluntario y establece directrices de buenas prácticas en la

etapa precontractual en la negociación de las franquicias. Esta dirigida a los

potenciales franquiciantes y franquiciados. No es aplicable al licenciamiento de

marca, concesiones, distribuciones y suministros.

3. Definiciones

Para efectos de la interpretación y aplicación de la siguiente guía se deben tener

en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Franquicia: Acuerdo por medio del cual una de las partes –

franquiciante- concede a otra –franquiciado- el derecho de explotar

un sistema de negocio probado que involucra la licencia de signos

Page 91: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

91

distintivos, derechos de autor y en algunos casos patentes, en un

territorio y período determinados, contra pagos directos o

indirectos (cualquiera que sea su denominación), proporcionando

la asistencia que facilita su explotación.

3.2 Franquicia Master (maestra): es la franquicia que se otorga o

se concede para determinado país o países, con la facultad de que

el franquiciado master pueda otorgar o no subfranquicias.

3.3 Sistema de Negocio: conjunto de métodos, procesos,

procedimientos, fórmulas, recursos, información entre otros, que

comprenden la forma de realizar o llevar a cabo un negocio.

3.4 Franquiciante o Franquiciador: persona natural o jurídica

titular de un sistema de negocio probado y de los signos distintivos,

derechos de autor o patentes, que otorga el derecho de explotación

de estos a otra persona llamada franquiciado o franquiciatario.

3.5 Franquiciado o Franquiciatario: persona natural o jurídica

que adquiere el derecho de explotar un sistema de negocio de

propiedad del franquiciante con la asistencia de éste, a cambio de

unos pagos directos o indirectos.

3.6 Signos Distintivos: marcas, nombres y lemas comerciales que

se utilizan para distinguir los productos o servicios de una persona

natural o jurídica en el mercado, según los términos de la decisión

486 de 2000 de la Comunidad Andina ó las normas que la

sustituyan.

3.7 Licencia de Uso de Marca: acuerdo de voluntades mediante el

cual el titular de un signo distintivo (marca, nombre comercial,

etcétera) se obliga a permitir el uso del signo por parte de otra

persona, a cambio ó no de una contraprestación.

3.8 Pagos: Cualquier tipo de erogación directa o indirecta,

efectuada por el franquiciado en virtud del contrato de franquicia.

A continuación se citan algunos ejemplos:

- Derecho de entrada o pagos por la adquisición de la Franquicia.

- Regalías periódicas.

- Precio de bienes o servicios que provea el franquiciante y

Page 92: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

92

personas relacionadas con éste.

- Aportes a fondos de publicidad u otros.

- Asistencia técnica o tecnológica.

4. Documento Informativo

El potencial franquiciante debería suministrar al potencial franquiciado, en la

etapa precontractual un documento informativo, escrito, con mínimo quince días

(15d) calendario de antelación a la fecha de firma del contrato de franquicia, a la

realización de cualquier pago relacionado con la adquisición de la franquicia,

excepto las garantías o los depósitos que entregue el franquiciado al franquiciante

en virtud de acuerdos de confidencialidad y de intención.

NOTA: Típicamente este documento informativo se entrega posteriormente a la

firma de un acuerdo de intención y confidencialidad entre las partes.

Contenido del documento informativo:

El documento informativo es indicativo para el potencial franquiciado, aunque el

Contrato puede diferir, en cuanto a la extensión de derechos y obligaciones de las

partes, con este documento informativo. Debería contener por lo menos la

siguiente información, según sea aplicable:

- Identificación del franquiciante (por ejemplo razón social, domicilio y dirección)

- Experiencia del franquiciante en la operación y en el otorgamiento de la

franquicia. Información de las franquicias que esta operando y que ha operado

(franquicias cerradas o terminadas)

- Antecedentes del franquiciante, o del franquiciado master, si es el caso, o de su

personal directivo en relación con trámites concordatarios, ley de reestructuración

o concurso de acreedores ó cualquier proceso similar.

- Historia de litigios o procesos judiciales del franquiciante, en relación con el

negocio objeto de la franquicia.

- Descripción de la franquicia:

Tipo de negocio

Actividad específica

Productos y servicios

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93

Otros

- Naturaleza y alcance de los derechos y restricciones referidos al territorio y a la

clientela.

- Término de vigencia del contrato de franquicia, prórrogas, transferencias y

condiciones de la terminación del contrato.

- Obligaciones de no competencia durante o después del plazo del contrato.

- Dineros que debe pagar el franquiciado al franquiciante y/o a terceros para

obtener y/o comenzar a operar la Franquicia y/o cualquier otro pago directo o

indirecto relacionado con ésta durante su operación.

- Propiedad intelectual e industrial involucradas en la franquicia, tales como:

marcas, patentes, signos distintivos, derechos de autor, software y condiciones en

que se otorga la licencia de éstos.

- Restricciones y/o condiciones a las que debe someterse el franquiciado en

relación con los bienes y servicios que son objeto de la franquicia, tales como:

obligaciones de aprovisionamiento y proveeduría de materias primas, productos ó

servicios, entre otros compromisos contractuales.

- Descripción general de las principales obligaciones del franquiciante, tales

como: el entrenamiento y asistencia que el franquiciante le suministrará al

franquiciado, publicidad, sistemas de control ó información y manuales, entre

otros.

- Información financiera del franquiciante: estados financieros certificados.

- Descripción general de las principales obligaciones del franquiciado, tales como:

operación, entrenamiento, publicidad, sistemas de control ó información y

manuales.

- Estimación financiera de un establecimiento promedio del sistema (que incluya

inversión inicial, ventas probables, costos mínimos de operación, entre otros).

*NOTA 1: En el evento que se trate de una franquicia master, la

información anteriormente mencionada será entregada por el

franquiciado master.

*NOTA 2: El lapso que comprende la información a suministrar

precedentemente será de los últimos tres períodos fiscales, si los

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94

hubiere, a menos que de otra forma se indique en el respectivo

numeral.

- Especificación del perfil del franquiciado (por ejemplo: económico, experiencia,

involucramiento en la operación del negocio, entre otros.

- En caso de franquicia master, el franquiciado master además de suministrar la

información sobre si mismo, debería transmitir la información relativa al

franquiciante, recibida de éste, según sea aplicable.

Page 95: analisis sobre la necesidad de adoptar una regulacion especifica

95

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