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ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Decreto legislativo Nº 1057 El Decreto Legislativo Nº 1057 establece que El Contrato Administrativo de Servicios nace como consecuencia del fortalecimiento institucional y modernización del Estado. Es así, que en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo según lo establece la Constitución Política del Perú, se promulga el Decreto Legislativo No.1057, y posteriormente su reglamento aprobado por Decreto Supremo No.075-2008-PCM, en otras concordancias. Finalidad El Decreto Legislativo No.1057 (artículo 3) define que el “ contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.”

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ANLISISDEL DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Decreto legislativo N 1057

El Decreto Legislativo N 1057 establece que El Contrato Administrativo de Servicios nace como consecuencia del fortalecimiento institucional y modernizacin del Estado.Es as, que en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Repblica al Poder Ejecutivo segn lo establece la Constitucin Poltica del Per, se promulga el Decreto Legislativo No.1057, y posteriormente su reglamento aprobado por Decreto Supremo No.075-2008-PCM, en otras concordancias. FinalidadEl Decreto Legislativo No.1057 (artculo 3) define que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al rgimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.La presente norma no se aplica a los contratos de prestacin de servicios de consultora o de asesora, siempre que se desarrollen de forma autnoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.Como se puede apreciar, la norma establece que el Contrato Administrativo de Servicios es una modalidad contractual administrativa privativa del Estado, cuyas partes contratantes son las personas naturales prestadoras de servicios no autnomos y las entidades pblicas. Cabe sealar, que de acuerdo con esta norma, el vnculo entre las partes contratante no se rige por la normativa laboral.Sin embargo, si aplicamos el Principio de Primaca de la Realidad a un caso en concreto, podramos confirmar ms bien, la existencia de una relacin laboral entre las partes contratantes. Es ms, se podra confirmar que la prestacin otorgada por el trabajador es personal, subordinada y remunerada, caractersticas propias del rgimen laboral, con lo que sera suficiente para afirmar que existe una relacin de ese tipo. Al respecto, cabe recordar, que el Principio de Primaca de la Realidad supone la existencia de hechos fcticos que se encuentren en contradiccin con la formalidad declarada por las partes; de tal manera que el derecho prefiere la realidad material a la formalidad aparente.

Sobre el particular, el concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administracin una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades pblicas posee determinadas caractersticas propias. Y es que la Administracin Pblica requiere la colaboracin de la actividad privada para efectuar acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratacin administrativa posea determinadas caractersticas y una regulacin que se encuentra sometida a constantes cambios, prueba de ello es el Decreto Legislativo bajo anlisis.Sin embargo resulta cuestionable que la propia norma bajo comentario establezca por un lado su aplicacin a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que stos trabajadores no estn sujetos a ella, mxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances.Por otro lado, de la propia norma en comentario, fluye que tiene por objeto garantizar los principios de mritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracin pblica, derechos regulados en el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 005-090-PCM. Requisitos La norma especial regula como requisitos para la celebracin de un contrato administrativo de servicios: Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.En estos extremos la norma establece como condicin sinequanom la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiendose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organizacin y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignacin de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesario la consignacin presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio. De la duracion .El Artculo 5 de la norma, establece que, "el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable" .En este punto,el plazo debe ser diferenciado y por el contrarrio debe adecuarse ms a la realidad. En efecto para nadie es un secreto que existe personal bajo modalidad de servicios no personales por ms de 20 aos evidenciandose en s el carcter permanente de su funcin, motivo por el cual para sta clase de funciones el plazo debera ser indeterminado, seleccionandose en sta modalidad a aquellos que, por la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa calidad y contratar como temporales a aquellos que realmente realicen una actividad eventual. Del contenido.Si bien el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, an no ha sido aprobado ni publicado, respecto del contenido de los contratos administrativos de servicios, la oficina de empleo publico de la PCM ha establecido que dentro de los parmetros del proyecto de reglamentacin que viene elaborando, las lneas directrices de su contenido son las siguientes: Un mximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestacin de servicios a la semana.Con ello, el Estado regula la jornada semanal mxima de prestacin de servicios, estableciendo un tope de horas mximas. As la entidad, en ningn caso, podr suscribir contratos o exigir ms horas que las sealadas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente. Para el cumplimiento de la presente disposicin se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un da a la semana de descanso. Si bien es cierto ello obligar a la entidad determinar la oportunidad del descanso de acuerdo a sus propias necesidades, en muchas de naturaleza permanente, los descansos tendrn que hacerse en los das que los gozan los trabajadores nombrados. Descanso de quince (15) das calendario continuos por ao cumplido.El descanso fsico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 das calendario al ao, manteniendo el derecho de recibir el ntegro de la contraprestacin. Dicho beneficio se adquiere al cumplir un ao de prestacin de servicios en la Entidad, contados a partir del da siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios. Afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD.Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del rgimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley Nm. 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modificatorias. Tambin estn comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. De la afiliacion al regimen de pensionesLa afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nm. 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pblica y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deber procederse de la siguiente manera: Quienes no se encuentran afiliados a un rgimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliacin a cualquiera de ellos. La entidad procede a efectuar la retencin de los aportes del sistema pensionario que corresponda. Quienes se encuentran afiliados a un rgimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrn permanecer en dicha situacin, a travs de declaracin jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencin correspondiente entregando al contratado una constancia de retencin que registre el monto retenido. La afiliacin a un rgimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrndose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el rgimen del Decreto Legislativo Nm. 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un rgimen pensionario de carcter regular. Quienes ya se encuentren afiliadas a un rgimen deben comunicar ese hecho, a travs de declaracin jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencin correspondiente entregando al contratado una constancia de retencin que registre el monto retenido. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrnica se efectivizarn una vez que estos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. Del impedimento para contratarNo pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacin administrativa, judicial o poltica vigente para ejercer funcin pblica, as como aquellas que perciben ingresos del Estado, salvo que, en este ltimo caso, dejen de percibir esos ingresos durante el perodo de contratacin administrativa de servicios o ejerzan funcin docente.Estn impedidos de ser contratados bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Del procedimiento de contrtacion bajo esta modalidad contactualEn el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1057 se establece como objeto de la Ley garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos pblico, el principio del mrito y capacidad y la transparencia de las acciones pblicas en tales procesos y, por otro lado, que el mismo no sea un trmite complejo, burocrtico y extenso.Por ello, toda contratacin requiere necesariamente pasar por un procedimiento de contratacin especial que garantice un mnimo de publicidad, a travs de las vitrinas en espacios de acceso pblico de la Entidad, comunicarla al sistema de informacin para la insercin laboral del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo para su difusin y en los portales institucionales (pginas web), pudiendo utilizar otros medios adicionales, cuando lo consideren necesario.