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1 Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Director de Estudios de Administración Pública Mexicali, B.C., a 25 de marzo del 2014

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Análisis del Régimen de Pensiones y

Jubilaciones para el Estado de Baja California

Por: Lic. Juan Meneses Jiménez

Director de Estudios de Administración Pública

Mexicali, B.C., a 25 de marzo del 2014

2

ÍNDICE

Planteamiento del problema……………………………………………….…..…...3

Justificación………………………………………………………………….….…....4

Objetivos…………………………………………………………………….………...5

Marco teórico -Régimen de pensiones y jubilaciones…………………………………………….6

-Cuadro comparativo sobre la pensión por edad y años de servicio…………...7

-Cuadro comparativo sobre las pensiones de invalidez………………………....8

-Cuadro comparativo sobre las pensiones por causa de muerte……………….9

-Cuadro sobre las jubilaciones……………………………………………………..11

-Análisis sobre el computo de las pensiones en los diferentes Estados………12

Anexos………………………………………………………………………………...20

Conclusión……………………………………………………………………………25

3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con el paso de los años, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California

ha tenido serios problemas económicos para seguir sosteniendo el régimen de las

pensiones y jubilaciones de los trabajadores. Dicho aspecto requiere de un cambio

inmediato, debido que este régimen necesita ciertas reformas que no se le han

hecho desde la promulgación de la ley. Por consecuente, se han estado

planteando mejoras y cuestiones que beneficien para el desarrollo del Instituto.

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JUSTIFICACIÓN

El tema de la problemática económica en la que se encuentra el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

Estado de Baja California es muy controversial. La idea de la investigación nace a

partir de la inquietud que se ha generado debido a no tener los suficientes

ingresos para seguir desarrollándose conforme a su visión y su misión.

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OBJETIVOS

El objeto principal de la investigación es analizar el régimen de pensiones y

jubilaciones en el Estado de Baja California. Actualmente, la ley contempla varios

artículos que mencionan la estructura y los requisitos que este régimen requiere

para su eficacia. Sin embargo, lo que se refleja en ciertas cifras sobre su

desarrollo es diferente a lo esperado.

Por lo tanto, en este trabajo se examinará el sistema de pensiones de los

Estados de Coahuila, Guanajuato y Nuevo León para hacer un análisis

comparativo entre cada una. De esta manera, se tendrá una idea más clara sobre

qué medidas le falta, cuáles son iguales y cuáles se deben reformar para el

desarrollo efectivo del este régimen y del Instituto.

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MARCO TEÓRICO

Régimen de pensiones

Una pensión es la remuneración que recibe el trabajador cuando se jubila,

la cantidad se establece mediante una tasa en base a los años trabajados y a las

aportaciones por ley o por el trabajo realizado.

Mientras que la jubilación es cuando una persona deja de trabajar para

poder acceder a una prestación social, que se le conoce como pensión. El trámite

se realiza mediante el cómputo de años que el trabajador brindó sus servicios a la

Institución.

Las pensiones que percibirá un trabajador por concepto de los servicios

prestados a la Institución están reguladas en diferentes marcos normativos en los

que se rigen cada Estado.

Un ejemplo sobre los Estados que tienen diferentes leyes que rigen las pensiones

son los siguientes:

Régimen de pensiones en diferentes Estados de la República Mexicana Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León

Ley que rige las pensiones

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California

Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Tipos de pensiones

-Pensión de retiro por edad y años de servicio -Pensión por invalidez -Pensión por causa de muerte

-Pensión por retiro de antigüedad en el servicio -Pensión por retiro edad avanzada -Pensión por invalidez -Pensión por muerte

-Seguro de invalidez -Seguro de vejez -Seguro por jubilación -Seguro por muerte -Seguro de vida -Seguro de retiro

-Pensión por invalidez -Pensión por causa de muerte

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Es los Estados de Baja California, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León tienen

en común 3 tipos de pensiones:

1. Pensión por retiro de edad y años de servicio

2. Pensión por invalidez

3. Pensión por causa de muerte

Pensión por retiro de edad y años de servicio Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo

León ¿Qué es? Es remuneración económica que se le otorga a un

trabajador por ciertos años de servicio.

¿A qué edad? A los trabajadores que tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de contribución al Fondo de Pensiones del Instituto y que hayan cumplido 55 años de edad.

-Por retiro de antigüedad: el trabajador varón que tenga 30 años de servicio y la mujer 28 años. -Por retiro de edad avanzada: el trabajador de haber cumplido 55 años de edad y por lo menos 12 años en el servicio.

Los asegurado que hayan cumplido 70 años de edad y tengan acreditados en el Instituto un mínimo de 15 años.

El pago de la pensión será:

El pago de la pensión comenzará a correr al siguiente día del último sueldo devengado

-La pensión por retiro por antigüedad consistirá en el pago equivalente al 100% del sueldo básico - Por retiro de edad avanzada: consiste en el pago mensual de una cantidad equivalente al sueldo regulador.

El Instituto está obligado a pagar la pensión en un plazo máximo de 90 días,

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Pensión por invalidez Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo Leon ¿Qué es? La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se

inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo

¿A qué edad?

El trabajador que hubiese contribuido al Instituto cuando menos durante 15 años

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por lo menos durante 3 años efectivos

El asegurado tiene que tener acreditado por lo menos 5 años de cotizar en el Instituto

El trabajador que hubiese cotizado al Instituto cuando menos durante 5 años.

¿Cómo se verificará la invalidez?

Los trabajadores se someterán a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto prescriba y proporcione; en caso de negarse, no se dará trámite a su solicitud o se suspenderá el goce de la Pensión que se hubiere otorgado, reanudándose los efectos en ambos casos cuando los mismos se allanen a lo indicado por el Instituto.

¿Cómo se revoca la pensión?

Se revocará cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio

No se concederá la pensión por invalidez:

-Cuando el estado de invalidez sea consecuencia de una acto intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por él. -Cuando el estado de invalidez sea anterior al nombramiento del trabajador.

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Pensión por causa de muerte Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León ¿Qué es? Es el derecho a percibir la pensión por muerte de un trabajador o un pensionado. ¿A qué edad?

El trabajador que haya contribuido por más de 15 años

Cualquiera que sea la edad del trabajado, siempre que aquel hubiere contribuido al fondo correspondiente por un lapso mínimo de 3 años

Que el asegurado al fallecer hubiese cotizado al Instituto un mínimo de 15 años.

Trabajador que hubiere cotizado al Instituto por un mínimo de 5 años.

¿Quiénes pueden gozar la pensión por causa de muerte?

-La esposa e hijos menores de 18 años, o mayores si están incapacitados. Estos últimos recibirán la pensión por orfandad.

-Si no tiene esposa, la mujer con hijos en común o no, con la cual haya vivido 5 años antes del su fallecimiento. - A las concubinas no tendrán derecho a la pensión.

-El esposo mayor de 55 años o incapacitado que dependa económicamente de la fallecida. - A los

-El cónyuge si hay hijos. -Hijos menores de edad o mayores de 18 años que se encuentren discapacitados. -A falta de cónyuge, el concubinario o la concubina, solos o en concurrencia con los hijos. -Quien haya vivido 5 años, sin estar casados, con el trabajador y tuvieren hijos. -El esposo mayor de 55 años, o esté incapacitado y dependiera económicamente de la esposa. -A falta de lo

-El cónyuge solo o en concurrencia con los hijos del asegurado. -La concubina o concubinario, solo o en concurrencia con los hijos del asegurado. -Hijo mayor de 18 años con discapacidad. - Varios los beneficiarios y uno de ellos pierda el derecho, se la otorgaran al Instituto. -A falta de los anteriores, se le otorgara a los ascendientes.

-La esposa e hijos menores de 18 años, o mayores si están discapacitados.

- A falta de esposa, la concubina sola o en concurrencia de los hijos de ambos Siempre que hubiere vivido 5 años con él y libre del matrimonio. -El esposo solo o con hijos, siempre que contase con 70 o más años de edad o esté incapacitado. -A falta de lo anterior, la pensión se transferirá a los padres del trabajador fallecido. -Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad.

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ascendientes si dependieron económicamente del durante los últimos 5 años. -La pensión se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

anterior, se entregará a sus padres y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que dependieran económicamente del trabajador

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Jubilación Baja

California Coahuila Guanajuato Nuevo León

Edad de jubilación

Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto

Los asegurados que tengan por lo menos 70 años de edad y hayan cotizado un mínimo de 30 años si son varones o 28 si son mujeres. Tendrán derecho a la pensión por jubilación.

El certificado para la jubilación constituye el derecho que cada servidor público tiene para su renta vitalicia o retiros programados de recursos acreditados en su favor. Los trabajadores podrán tener la jubilación cuando cumplan treinta y veintiocho años de servicio. a los 65 años de edad

El pago de la jubilación

La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido

El asegurado con un mínimo de 15 años cotizados, al ser dado de baja del servicio, tiene derecho a continuar voluntariamente en el régimen de seguridad social jubilación debiendo quedar inscrito con el último salario base de cotización que tenía en el momento de la baja, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo General vigente en el Estado.

Las cuotas y aportaciones se calcularán en forma quincenal con el equivalente al 12% del salario base de cotización para cada servidor público y se integrarán de la siguiente forma: - 6% a cargo del servidor público, - 6% a cargo de la entidad pública de que se trate, conforme a lo previsto

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Cómputo para el pago de las pensiones a los trabajadores

El cómputo de los años de servicio, para la pensión por retiro por edad y

años de servicios, se realizará considerando uno solo de los empleos, en el caso

que el trabajador hubiese desempeñado varios. También, considerará por una

sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de

trabajador.

Cuando el trabajador haya causado baja y tenga derecho a la Pensión de

Retiro por Edad y Años de Servicios, ésta comenzará a correr al siguiente día del

último sueldo devengado. Toda fracción de más de seis meses de servicios se

considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de la pensión.

Para determinar el monto de las pensiones por invalidez se tomará el

último sueldo percibido por el trabajador.

-Cuando el trabajador fallezca después de 15 años de servicios la pensión será

equivalente, durante el primer año posterior al deceso. Durante los cinco años

sucesivos se disminuirá en 10% anual hasta reducirla al 50% de la cifra primitiva

Baja California Tiempo de servicios Porcentaje del sueldo regulador

15 años de servicios 50%

16 años de servicios 52.5% 17 años de servicios 55% 18 años de servicios 57.5% 19 años de servicios 60%

20 años de servicios 62.5% 21 años de servicios 65% 22 años de servicios 67.5% 23 años de servicios 70% 24 años de servicios 72.5% 25 años de servicios 75% 26 años de servicios 80% 27 años de servicios 85% 28 años de servicios 90% 29 años de servicios 95% 30 años de servicios 100%

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-Al fallecer un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o

invalidez, sus deudos, en el orden establece por esta ley, continuarán percibiendo

pensión de la siguiente manera:

-El 100% del monto original durante el primer año

-Del segundo en adelante se irá rebajando anualmente un 10% hasta llegar

a la mitad de la pensión original

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El Instituto podrá, previa autorización del interesado, deducir descuentos

que en ningún caso podrán sobrepasar el 30% del monto mensual de las

pensiones, a efecto de que aquél pueda cubrir los adeudos contraídos con las

dependencias o entidades.

Cuando el trabajador haya desempeñado empleos en forma discontinua, se

sumarán los períodos en que haya laborado para obtener el término total que

comprenda los años de servicio prestados.

Las pensiones se incrementarán en la misma proporción en que se

incrementó el sueldo básico promedio de la totalidad de los trabajadores en activo

afiliados al Instituto. Así mismo, se incrementarán el bono de despensa, el

aguinaldo, la ayuda de transporte, el pago de cuotas al ISSSTE, el bono de cena

navideña, la aportación de ahorro y todas aquellas prestaciones a que tengan

derecho los pensionados en la fecha en que entre en vigor esta Ley. El incremento

a las prestaciones de pensionados se otorgará al mismo tiempo y en la misma

proporción en que les sean incrementadas al trabajador activo.

Los pensionados percibirán una gratificación de fin de año, proporcional a

la que reciban los trabajadores, con base en el monto de sus respectivas

Coahuila Antigüedad el servicio Porcentaje del sueldo regulador

Hombres Mujeres de 3 años 1 día a 12 años 50% 50% de 12 años 1 día a 14 años 55% 55% de 14 años 1día a 16 años 60% 60% de 16 años 1día a 18 años 65% 65% de 18 años 1día a 20 años 70% 70% de 20 años 1día a 22 años 75% 76% de 22 años 1día a 24 años 80% 82% de 24 años 1día a 26 años 85% 88% de 26 años 1día a 28 años 90% 94% de 28 años 1día a 30 años 95% 100% de 30 años un día en adelante

100% 100%

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pensiones.

La Pensión de Retiro por antigüedad en el servicio, consistirá en el pago

equivalente al 100% del sueldo básico.

La pensión por Retiro de edad Avanzada consistirá en el pago mensual de

una cantidad equivalente al sueldo regulador.

La pensión consistirá en el pago mensual, a partir del día siguiente al de la

fecha de fallecimiento, de una cantidad equivalente al 100% del sueldo regulador.

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Guanajuato Tiempo de cotización Porcentaje del sueldo regulador

Hombres Mujeres De 5 años a 15 años 50% 50% De 15 años 1 día a 16 años 55% 55%

De 16 años 1 día a 17 años 58% 58%

De 17 años 1 día a 18 años 61% 61%

De 18 años 1 día a 19 años 64% 64%

De 19 años 1 día a 20 años 67% 67%

De 20 años 1 día a 21 años 70% 70%

De 21 años 1 día a 22 años 73% 73%

De 22 años 1 día a 23 años 76% 73%

De 23 años 1 día a 24 años 79% 80%

De 24 años 1 día a 25 años 82% 84%

De 25 años 1 día a 26 años 85% 88%

De 26 años 1 día a 27 años 88% 92%

De 27 años 1 día a 28 años 91% 96%

De 28 años 1 día a 29 años 94% 100%

De 29 años 1 día a 30 años 97%

De 30 años en adelante 100%

Las pensiones se pagarán por quincenas vencidas. En caso de pensiones

que tengan que ser distribuidas, se entregará la parte correspondiente a cada

beneficiario o a su representante legal.

El monto de las pensiones se incrementará en la misma proporción en que

aumenten los salarios base de cotización de los trabajadores en activo. Esta

disposición se aplicará a partir del día en que entren en vigor los nuevos salarios.

Tratándose de las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendencia, el

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incremento será del setenta por ciento del referido aumento.

Para el cálculo del importe de las pensiones se estará a lo siguiente:

-Se tomará en cuenta el promedio del salario base de cotización percibido en

el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento;

-El monto de la pensión no podrá exceder el límite superior del salario base

de cotización.

Cuando se trate de una pensión originada por el fallecimiento de un

pensionista directo, se otorgará el importe que éste percibía al momento de la

muerte. Los importes de las pensiones por invalidez, por vejez y por muerte, se

calcularán, en lo aplicable a cada uno de estos seguros, sobre el salario base

promedio.

Se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los cinco años de

cotización y a los seguros por vejez y por muerte a partir de los quince años de

cotización respectivamente.

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Nuevo León Tiempo de cotización Porcentaje del sueldo

regulador De 5 y hasta 15 años de cotización 50%

16 años de cotización 51% 17 años de cotización 52% 18 años de cotización 53% 19 años de cotización 54% 20 años de cotización 55% 21 años de cotización 56% 22 años de cotización 57% 23 años de cotización 58% 24 años de cotización 59% 25 años de cotización 60% 26 años de cotización 61% 27 años de cotización 62% 28 años de cotización 63% 29 años de cotización 64% 30 años de cotización en adelante 65%

La cuantía de las pensiones otorgadas será dinámica y se incrementará en

el mes de enero de cada año de acuerdo al porcentaje de la inflación anual.

La cuantía se incrementará al multiplicarla por el factor que se obtendrá

dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del

año inmediato anterior, entre el citado índice correspondiente al mes de diciembre

del segundo año inmediato anterior a aquél en el que se efectúe el ajuste.

Las pensiones su límite superior de cotización será el salario base de

cotización equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal.

Todas las pensiones y las rentas vitalicias que como jubilación otorgue el

Instituto, se fijarán por cuota mensual.

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Quienes perciban una pensión, renta mensual vitalicia o recursos de

retiro programado equivalente al salario mínimo general vigente para la zona

económica en que residan, estarán exentos de esta cotización. También lo

estarán, quienes de hacerse la retención en forma íntegra, recibirían una pensión

inferior a dicho salario, en cuyo caso sólo se retendrá la cantidad que exceda del

mencionado salario.

Una incapacidad parcial permanente, se concederá al servidor público

una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la

Ley Federal del Trabajo, atendiendo al salario base de cotización mensual que

percibía al presentarse el riesgo.

Si el monto de la pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento

del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se pagará en sustitución al

servidor público, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión

que le hubiere correspondido en una sola exhibición.

El monto de la pensión será calculado tomando como base el salario de

cotización neto a la fecha que le sea dictaminado el estado de invalidez.

Los beneficiarios tratándose del servidor público tendrán derecho a una

pensión equivalente a los porcentajes, tomando como base para el cálculo la

pensión que hubiere correspondido a ésta en caso de invalidez; tratándose del

pensionista, se tomará como base para el cálculo el importe de la pensión que

éste recibía.

- 50% a la esposa, concubina, esposo o concubinario;

- 20% a cada uno de los hijos, si es huérfano únicamente del servidor

público o pensionista;

- 30% a cada uno de los hijos, si es huérfano de padre y madre, y

- 20% a cada uno de los padres beneficiarios.

20

Esto refleja que la mayoría de los Estados tienen una edad promedio sobre la esperanza de vida.

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León

78.9

77.6 78.2 78.3

74.1

73

73.8 74.1

Años

Estados

Esperanza de Vida

Mujeres

Varones

21

3%

9%

Cuota al Instituto en BC Trabajador 12%

Seguro de Enfermedades NoProfesionales y de Maternidad

Jubilaciones, Pensiones,Seguros, Creditos para casa yPrestamos.

8%

1%

10%

Aportación al Instituto en BC Autoridades Públicas y Organismos 19%

Seguros de Enfermedades NoProfesionales y de Maternidad

Seguro de Accidentes deTrabajo y EnfermedadesProfesionales

Jubilaciones, Pensiones,Seguros, Creditos para casa yPrestamos.

22

0

2

4

6

8

10

12

Trabajador Dependencias y Entidades

7%

Aportaciones al Instituto en Coahuila

sueldo básico10.5%

23

10.47%

3.37%

0.41% 0.75%

Cuota al Instituto en Guanajuato Trabajador 15%

Pago de pensiones

Financiamiento de lospréstamos

Seguro de vida

Gastos de administración

15.47%

3.37%

0.41% 0.75%

Aportación al Instituto en Guanajuato Los Poderes, Organismos y Ayuntamientos 20%

Pago de pensiones

Financiamiento de lospréstamos

Seguro de vida

Gastos de administración

24

4.5%

6%

1%

0.5% 0.25%

Cuota al Instituto de Nuevo León Trabajadores 12.25%

Seguro de enfermedades ymaternidad

Sistema certificado parajubilación

Pensión por invalidez y Pensiónpor causa de muerte

Seguro de vida

Préstamos a corto y largo plazo

5.50%

0.50%

6% 1%

0.50%

0.25%

5%

Aportaciones al Instituto de Nuevo León Las Entidades Públicas 18.75%

Seguro de enfermedades ymaternidad

Seguro de riesgos de trabajo

Sistema certificado parajubilación

Pensión por invalidez y Pensiónpor causa de muerte

Seguro de vida

Préstamos a corto y largo plazo

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Conclusión

Después de un análisis sobre las leyes de los regímenes de pensiones que

existen en distintos Estados de la República Mexicana se pudo observar que los

preceptos que contiene en esos marcos normativos no son tan desiguales entre sí.

Sin embargo, existen algunas diferencias como en el cómputo del pago de las

pensiones en el cual se refleja que en Baja California se requiere tener 15 años en

los servicios, mientras que en los demás Estados varían entre los 3 y 5 años.

Por otro lado, en las gráficas de las aportaciones y cuotas que hacen los

patrones y los trabajadores al Instituto los porcentajes que aparecen ahí algunos

se asimilan y otros no. Por ejemplo en Baja California los trabajadores dan cuotas

al Instituto de 12 % del cual se divide un 9% para jubilaciones, pensiones entre

otras. Mientras que las autoridades aportan al Instituto un 19% de los cuales un

10% también van destinados a lo mismo que en de los trabajadores. Las

aportaciones y cuotas de los demás Estados no varían entre sí en el porcentaje

total, sin embargo en el Estado de Guanajuato el porcentaje que se le da las

pensiones los trabajadores es de 10.47% y de órganos de gobierno de 15.47%

aquí surge algo desigual.

En conclusión, es necesario disminuir el rezago en las cuentas por cobrar

que han crecido notoriamente en lo últimos años y lo cual ha provocado una

incapacidad financiera. Proyectar el requerimiento económico real que permita

solventar el pago a jubilados actuales, dar atención a los solicitudes en trámite de

pensionados y jubilados, así como conocer necesidades de los potenciales para

jubilación y retiro por edad al corto y mediano plazo. Adicionalmente, esta

proyección deberá considerar incremento de aportaciones y modificar la

proporción de las prestaciones que le den una viabilidad financiera a la Institución.