análisis de la nueva ley universitaria

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ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXÉGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMÁS BARBARIDADES JOSHIMAR DE LA CRUZ ARONI DERECHO-UNMSM Este humilde ensayo tratará de abordar, el estudio de la nueva ley en tres ejes: 1) la educación en el Perú como problema social y económico.2) Un análisis comparativo de la educación latinoamericana. 3) Un balance exegético-técnico de la nueva ley universitaria. (I)PRIMERA PARTE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ COMO PROBLEMA SOCIAL Y ECONÓMICO “¡Oh manía legiferante de los políticos peruanos! Quieren improvisar hombres a fuerza de imponer leyes: no hay organismo y decretan funciones; no hay ojos, y exigen largavistas; no hay manos y ordenan guantes” Manuel Gonzales Prada” Horas de lucha” pág. 119. Hace un siglo, brotaba esta frase del verso prolijo y punzante de un Gonzales Prada indignado por su sociedad clasista y feudal, así el Perú ha venido sufriendo sus dos siglos de republica sin planeamientos estructurales o una visión multicultural de la nación. ¿Será este la causa de la visión centralista y opacada de la nueva ley universitaria? De seguro que sí, el Perú nunca ha desarrollado una visión integral de su nación por la megalomanía de sus gobernantes, dictadores de todas las calañas: farsistas, totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se ha percatado, pero somos parte de algo inédito en la

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ANLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMS BARBARIDADESJOSHIMAR DE LA CRUZ ARONIDERECHO-UNMSMEste humilde ensayo tratar de abordar, el estudio de la nueva ley en tres ejes: 1) la educacin en el Per como problema social y econmico.2) Un anlisis comparativo de la educacin latinoamericana. 3) Un balance exegtico-tcnico de la nueva ley universitaria.(I)PRIMERA PARTELA EDUCACIN EN EL PER COMO PROBLEMA SOCIAL Y ECONMICOOh mana legiferante de los polticos peruanos! Quieren improvisar hombres a fuerza de imponer leyes: no hay organismo y decretan funciones; no hay ojos, y exigen largavistas; no hay manos y ordenan guantesManuel Gonzales Prada Horas de lucha pg. 119.Hace un siglo, brotaba esta frase del verso prolijo y punzante de un Gonzales Prada indignado por su sociedad clasista y feudal, as el Per ha venido sufriendo sus dos siglos de republica sin planeamientos estructurales o una visin multicultural de la nacin.Ser este la causa de la visin centralista y opacada de la nueva ley universitaria? De seguro que s, el Per nunca ha desarrollado una visin integral de su nacin por la megalomana de sus gobernantes, dictadores de todas las calaas: farsistas, totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se ha percatado, pero somos parte de algo indito en la historia republicana del Per: 14 aos de democracia, despus del 2000 de la dictadura fujimorista y el pseudo-nacer del nuevo estado peruano con el acuerdo nacional del 2002-Siempre un Estado despus de una dictadura significa un nuevo nacer, por eso en Europa se es comn designarse una nueva repblica despus de un gran cambio; Francia con su Quinta Repblica, Italia con su segunda repblica despus del mayor escndalo de corrupcin poltica Tangentopolis, Se imaginan cuantas repblicas podra haberse desarrollado en el Per?Es ese nuestra poltica, una pragmtica y electorera, solo avizora en el horizonte de sus 5 aos de gobierno.Es la educacin universitaria un problema que necesita una solucin pragmtica?Claro que no, pero es justo la visin del gobierno al proponer una ley universitaria enfocada solamente en cerrar y censurar universidades privadas, visin respetable pero mediocre y burda. Al igual que Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal (Ley N 27651, La ley 30057 Ley Servir Ley de Servicio Civil y esta Nueva ley Universitaria, pretende enfocar el problema desde una perspectiva nica y cerrada, cuando el problema busca una solucin estructural. No me malinterpreten, no defiendo las posturas de muchos pseudoliberales que pretenden la defensa del inters de un grupo o sector empresarial.La educacin es el motor de toda sociedad, esta predetermina la conciencia libre y social; si est es dominada se forma conciencias subyugadas a la misantropa poltica y empresarial, la Alemania nazista (ver la educacin alemana:La conquista moral de Alemania Emil Ludwig), la Norteamrica del siglo XX, la educacin privatista latinoamericana de finales del siglo XX(Pinochet, Fujimori, Videla, etc) y la sociedad del presente.As lo conceba nuestro Amauta J.C.Mariategui la educacin es un problema social y econmico, es imposible abordar el problema educativo sin antes preguntarnos Existe en el Per igualdad? Todos accedemos a una educacin de calidad? El campesino de la puna o el indgena del amazonas puede llegar a un colegio? O si, el estudiante de la clase marginal tiene una buena alimentacin para estudiar? Existe una buena educacin primaria y secundaria para llegar a la universidad?Esto ha olvidado La Nueva Ley Universitaria, con aires de deidad, ha pretendido sobrepasar cualquier mnimo de sensatez, pretendiendo crear realidades, con solo palabras, que no poseemos: educacin con buenos ambientes, logstica, profesores, presupuestos, etc. Slo eufemismos que intentan maquillar la realidad educativa peruana. Toda nuestra historia hemos vivido de senadores, diputados, ahora congresistas que conciben a la Ley como creador de realidades. Absurdo! La ley es una expresin de la realidad y puede ser un lineamiento si es que existe una poltica planificada detrs de ella.Se habla de las universidades privadas como el problema central, pero Y la educacin bsica en todo el pas?Las universidades de provincia?Los institutos tcnicos superiores?, acaso ellos no importan. Acaso cerrando todas las universidades privadas se acabar la mediocridad de nuestra educacin, acaso los institutos tcnicos no son tan importante como los universitarios para el desarrollo del pas.Mediocridad de una ley, que solo busca el populismo y ser solo un paliativo, de los tantos de nuestra historia, que se hundirn en el socavn de su mezquindad.Imaginar que Luis Alberto Sanchez renegaba de los profesionales peruanos, describindola como tecncratas y avizorando la cada absoluta de la educacin, a pesar de haber conformado la generacin del centenario Ral Porras Barrenechea, Luis Alberto Snchez, Jorge Guillermo Legua y Jorge Basadre () al lado de rebeldes como J.C.Mariategui, Cesar Vallejo y Haya de la Torre. Qu podemos decir de la sociedad peruana del presente? Quines sern nuestros intelectuales del Bicentenario?Acaso Jaime Bayly, Beto Ortiz, Vargas Llosa?( Ver: Per: Retrato de un pas adolescente Luis Alberto Sanchez, 1958, pag.28)(II)SEGUNDA PARTEA parte de la visin sesgada de la realidad social y economa del Per, la nueva ley posee inconsistencias tcnicas, delegacin de poderes autoritarios y copada de anfibologas. Adems de la ley, el general Mora y sus gendarmes se han encargado de magnificar la ley, proliferando discursos populistas.Por tal motivo analizar la ley basado en nuestra realidad, adems de aplicar el derecho comparado, utilizando principalmente las legislaciones sobre educacin en latinoamericana; viendo de reojo otras legislaciones del mundo (Finlandia, Europa continental, USA). A diferencia del educador Leon Trahtemberg, creo que debemos compararnos con pases con una realidad similar, no pretendamos correr como un Ferrari, cuando ni siquiera llegamos a ser un ticoRECOMENDACIN: PASAR AL PUNTO B, Y DESPUES REGRESAR AL PUNTO A. O sino LEER EL PUNTO A y B, y despus regresar al A.PUNTO ALAS DISPOSICIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA-CAPITULO I(Art.1 al Art.11)Tomando como premisa que hayan ledo el punto B, tomare algunas posturas e interpretare los principios de acuerdo al cuerpo de la ley.De acuerdo a lo mencionado, dije que la Nueva Ley ha sido constituida sin una proliferacin de debates en los diversos actores de la educacin y as tambin ha pretendido crear realidades que no existen, y ha planeado aplicarse sin ninguna poltica econmica-social. Es por eso que se puede decir que la Nueva Ley es:-Destructivista:slo esta planeado para cerrar las universidades privadas que proliferan en el pas a partir del decreto 882 del gobierno Fujimorista.-Exigua: no existe ningn plan de cambiar la educacin educativa del pas.-Autoritaria:se planea entregar amplios poderes en el mbito administrativo, presupuestal, de gobierno a la SUNEDU, y an ms el ente rector de la calidad educativa ser el Ministerio de Educacin.-Tecncrata:no existe un plan del desarrollo integral del estudiante, slo se enfoca desde la ptica del mercado y la tecnocracia. Ver: la delegacin de la aprobacin para el licenciamiento de las universidades.-Intempestiva: se desaprovecha una oportunidad para discutir sobre el desarrollo educativo del pas, se pretende desarrollar primero la educacin universitaria, sin antes desarrollar la educacin bsica y an ms buscar el desarrollo de los institutos tcnicos.Art.1 Objeto de la ley()El ministerio de Educacin es elente rectorde la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria.A diferencia de las matemticas, en el derecho el orden de los factores si afecta el producto. La designacin como ente rector y an ms estipulado en la cabeza de la nueva Ley(art.1), al ministerio de educacin, es de seguro un peligro a la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en la autonoma universitaria.A comparacin de nuestros pares latinoamericanos, donde existen tambin rganos superiores o consejos nacionales adscritos al ministerio de educacin, en ninguna de sus legislaciones se les otorga tamaa preferencia. Ms bien sus ministerios de educacin son parte del consejo superior, y a la par de los dems actores en la educacin (rectores, universidad privada y pblica, estudiantes, trabajadores, etc) intenta debatir democrticamente los objetivos de la educacin superior.El Per es un pas, sin duda de singularidades. Basada en una larga historia del autoritarismo, se piensa siempre que ante cualquier problema el intervencionismo del endiosado poder ejecutivo lo solucionar.A esto aadimos que el SUNEDU, el rgano mximo, subordinado solo al ministerio de educacin, no se encuentra conformado por los actores de la educacin e incluso la designacin del superintendente del SUNEDU ser realizada por el propio Ministerio de Educacin. Intervencionismo? Qu va! En el Per, el autoritarismo es como pan francs en el desayuno.PUNTO BLA SUNEDU-CAPITULO II(Art.12 al 25)Qu es la SUNEDU?Art.12 ()SUNEDU es el Organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones()Intervencionismo o planeamiento? De seguro es la autonoma universitaria el pilar central de todo debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educacin universitaria. Esta bandera como meretriz en rancho, es levantada por muchas personas. En este caso; estudiantes, rectores, docentes, congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio solamente para jalar agua a su remolino.Lo cierto es que se debe definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de acuerdo a la circunstancias; en toda Latinoamrica, ha existido el eterno debate del alcance de la autonoma universitaria vs el planeamiento del estado en la educacin. No podemos ponderar o asimilarlo totalmente a hechos del pasado, como por ejm. La reforma universitaria de Crdoba (1918), La lucha estudiantil del 68 en la UNAM, reforma educativa Cubana (1962) u otros.Todas responden a una realidad histrica y social distinta a la nuestra, tal vez con objetivos y principios similares, pero solo eso. Debemos llevar esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educacin colonial, de la republica del S.XIX y sobretodo la reforma educativa de Luis Alberto Snchez con la ley derogada 23733.As debe tenerse en cuenta que la autonoma universitaria se ha desarrollado en varios campos: autonoma normativa, autonoma de gobierno, autonoma acadmico, autonoma administrativo y autonoma economa.Es intervencionismo cuando el estado planifica la educacin? Era la ANR autnoma o autrquica?Claro que no, es un deber del estado planificar, supervisar y regular la educacin mediante un plan educativo de acorde a nuestra realidad. En todo Latinoamrica hay organismo de superintendencia, consejos nacionales, consejos superiores, etc; que se encuentran adscritas al ministerio de educacin y por ende al poder ejecutivo. Pero lo difcil es determinar hasta donde puede tener su alcance sin perjudicar el principio de autonoma universitaria.He ah el problema. Cul es la situacin de la nueva ley? Es preocupante los poderes otorgados la CONEDU, son demasiados a comparacin de sus pares latinoamericanos y adems su conformacin no es democrtica ya que no representa a todos los actores de la educacin (Estado, universidad privada, universidad estatales, rectores, docentes, estudiantes, etc).Este rgano es como la deidad de la educacin, lo tiene todo y lo hace todo donde sea y a la hora que sea; se ha juntado ah los rganos del CONAFU, ANR, SINEASE y otros. Basado en una larga tradicin en la historia peruana, si no pueden resolverlo psenlo al ejecutivo. Lo cierto es que este rgano ha concentrado el poder administrativo, econmico, de gobierno, y se abocar sobretodo:-Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales.-Normar y supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles.-y otros. (ver Art.15.Funciones generales de la SUNEDU)DATO:Art.20.Superintendente de la SUNEDUEl superintendente de la SUNEDU es la mxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolucin suprema a propuesta del Ministerio de Educacin()A comparacin de los rganos intendentes en Latinoamrica, las cuales son todos designados por voto general de una asamblea plural; en nuestro pas se reserva todo el poder al ministerio de educacin.Se vulnera la autonoma acadmica?(ver inc.3 del art.8 de la Nueva ley Universitaria)A pesar de ello, en lo que respecta a la Autonoma acadmica, punto central de la autonoma universitaria, no se ha realizado muchos cambios con respecto a la ley derogada 23733, se mantiene an en la universidad en lo referente a fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria.Aunque es pertinente decir mi preocupacin en la redaccin, ya que se menciona solamente en este inciso, junto al inciso 2, una oracin muy suspicaz: () Es formalmente dependiente del rgimen normativo, intento interpretarlo a que se refiere a las leyes y la constitucin del estado Peruano, pero mi desconfianza me lleva a pensar que se refiere a depender de la Nueva Ley Universitaria, donde el ente rector mximo es el Ministerio de Educacin, como lo estipula el art.1 de la Nueva Ley universitaria ()El Ministerio de Educacin es el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitariaA diferencia de las matemticas, en el derecho el orden de los factores si altera el productoHacia la burocratizacin del conocimiento!Art.26. Creacin de universidades()Los proyectos de ley de creacin de universidades pblicas, deben contar con opinin previa favorable del ministerio de economa y finanzas para su aprobacin.Es curioso que si se crea un rgano tan omnipotente como el SUNEDU, est no pueda ser suficiente para resolver un problema bsico de creacin de universidades; este es el defecto de tener una SUNEDU no democrtico, donde los actores de la educacin no se encuentran adscritos (alumnos, universidades pblicas, universidades privadas, rectores, ministerio de educacin, ministerio de economa y finanzas, etc.). Debera ser la SUNEDU est instancia democrtica, donde se pueda debatir desde los diversos puntos de vista.A defecto esto, se le entrega un magnnimo poder al Ministerio Economa y Finanzas, poder de decidir sobre las carreras y las universidades que se deban crear acorde a un estado de mercado. No me malinterpreten, nadie niega que el Per necesita carreras acorde a la realidad econmica peruana y mundial. Nadie niega que se pueda crear universidades o institutos tcnicos en la Sierra, donde se puede estudiar carreras de agronoma, ingeniera agronmica, etc. o en la selva, donde se puede crear carreras como ingeniera de montes o ingeniera forestal.Pero este magnnimo poder, puede llevar a extremos se sobre tecnificar y especializar al estudiante, hasta convertirlo en un mero tcnico, sin conciencia social, an peor, cultural. Imaginemos querer crear una universidad en alguna parte de la sierra sur, slo se podra crear carreras como ingeniera agrnoma o especialidades en agronoma, Y las carreras de sociologa, antropologa, u otro de sociales, estaran de acorde a la economa local o peruana?. An peor se podra crear carreras sin cursos generales formadoras de una identidad nacional, slo seria cursos meramente tcnicos y los estudiantes no seran tan diferentes a una computadora o una llave inglesa, la misma educacin de los muchos institutos tcnicos del pas.La nica forma de controlar el abuso de poder, siempre ha sido el debate democrtico de todos los actores, y esto es lo que no tiene la SUNEDU. Delegando poderes a otras entidades del poder ejecutivo, que ellas deberan resolver con una visin integral.UN DATO: Un muestra de la anfibologa de la ley.Para ser designado superintendente de la SUNEDU se requiere segn la ley:Art.20.1.5 Gozar de conducta intachable pblicamente reconocidaAlguien por favor que me explique el significado de este inciso. Ahora se debe salir en TV para ser conocido pblicamente? Muchos legisladores se sobrepasan de moralistas y legislan normas innecesarias.CAPITULO III CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADESArt. 28 Licenciamiento de universidadesLas condiciones bsicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, estn referdas como minimo a los siguientes aspectos:28.1-la existencia de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.28.2.previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuesta en sus instrumentos de planeamiento.28.3.infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones(bibliotecas, laboratorios, etc.28.4. lneas de investigacin a ser desarrollados.28.5. Verificacin de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25%de docentes a tiempo completo.28.6. Verificacin de los servicios educacionales complementarios bsicos(servicios medico, social, psicopedaggico,deportivo,entre otros)28.7. Existencia de mecanismos de mediacin e insercin laboral(bolsa de trabajo u otros)Es de seguro este artculo la ms desfachatada e hipcrita de toda la Nueva Ley, se pretende construir realidades con una ley, as como guiar una ley sin un planeamiento poltico-econmico-social. Aqu se demuestra que la ley es solo destructivista, su misin no es la de aumentar el presupuesto educativo o mejorar la calidad educativa, sino solo destruir a la ANR(asamblea nacional de rectores) y cerrar las universidades privadas de montn. Objetivos respetables pero ineficientes para el desarrollo integral educacin.No sera tan crtico, si es que fueran sinceros en sus discursos. Que no nos vendan, como feria en los mercados, discursos pomposos y garciezcos de que la ley pretende llevarnos a ser lideres en la regin, mejorar la calidad educativa, es un hito en la historia peruana, la mejor utilizacin del presupuesto y tantas desfachatez que caracteriza al poltico peruano, ms caras de jebes no podran ser nuestros gobernantes.( Ver discurso de la promulgacin de la Ley del presidente Ollanta Humala)Slo nos basta verlo en nuestra facultad, Derecho-UNMSM, en una de las facultades y en la universidad que recibe mayor presupuesto pblico del estado. Acaso tenemos una biblioteca actualizada y al menos digna para un investigador? Las ltimas grandes y buenas adquisiciones datan de los aos 80, adems de la mala mantencin de nuestras reliquias del siglo XIX y comienzos del XX donde se compraban libros para un investigador, incluyendo la nula o mala catalogacin de nuestra biblioteca y hemeroteca(alguna vez encontr en hemeroteca el Metodenlehre der Rechtwissenchaft de Karl Larenz o encontr decenas de revistas italianas, francesas, norteamericanas, portuguesas de la mejor calidad que el estudiante no tiene acceso porque no es catalogado).Imagnense si esto ocurre en la universidad pblica con mayor presupuesto y mayor tradicin, Qu est pasando en las universidades alejadas de la sierra sur o la selva central? Prefiero no responder.CAPITULO IV-EVALUACION, ACREDITACIN Y CERTIFICACINAcreditacin obligatoria?Se ha vendido mucho en los medios de comunicacin, el tema de la acreditacin, como si fuera el salvamento de la educacin mediocre y como si fuera una condicin obligatoria a todos el que se acrediten. No ahondar en esto, slo citare la norma.Art.30.Evaluacin e incentivo a la calidad educativaEl proceso de acreditacin de la calidad educativa en el mbito universitario, es voluntario()Excepcionalmente, la acreditacin de la calidad de algunas carreras ser obligatoria por disposicin legal expresa()CAPITULO V-ORGANIZACINACADMICAEL MITO DE LA TESIS Y EL DESARROLLO INVESTIGATIVOSe ha comentado mucho sobre este tema, sobre las grandes barreras acadmicas que habr al egresar e inclusive comentarios sobre la tesis obligatoria, no hay nada ms falso en el discurso populista del gobierno.Citaremos la norma en dos puntos, primero para el grado de bachiller y despus para el ttulo profesional:Art.45.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin ()Acaso alguien se ha preguntado a que se refiere con trabajo de investigacin, quin se encargar de establecer los parmetros de la investigacin, o a quien se le encargar de revisar todos los trabajos de investigacin.Bueno, el encargado ser el consejo de facultad, el que realiza los planes de estudios y de trabajos. Pero especficamente ser la unidad investigadora de cada facultad, que lo conforman los docentes ms prestigiosos en la investigacin, son un promedio de 12 como si fueran los apstoles del conocimiento, pero quines lo conforman? Alguna vez me di con la sorpresa de la existencia de esta unidad, y constate que profesores como Nizama, Ruben Gonzales, Ramirez Erazo, Seijas Rengifo, etc. cabe decir que no se encontraban profesores como Ariano Deho o Romulo Morales Hervias. Bueno, si en ellos estar el poder de decidir el grado de investigacin, solo nos queda regresar a primer ao y escuchar las clases de Metodologa de Investigacin, sobre todo a preparar nuestras fichas. Imagnense si en la actualidad en las tesis, poseemos un criterio arcaico de la ciencia, en desacorde con la metodologa jurdica, en donde se pretende aplicar criterios epistemolgicos de una ciencia natural, como planeamiento de hiptesis, supuestos, verificacin, conclusin, etc. Por favor, estos trabajos solo sern un saludo a la bandera y no habr mayor seriedad.EL MITO DE LA TESIS OBLIGATORIAArt.45.2. Ttulo Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas ltimas ()Se ha propagado en los estudiantes el temor de la tesis, gracias a la errnea difusin de los medios de discursos por parte de los Rectores, polticos y periodistas. Idea infundada ya que la norma establece explcitamente otro criterio de obtener el ttulo, es el trabajo de suficiencia profesional.Qu es el trabajo de suficiencia profesional?Lamentablemente la nueva ley es vaga e insuficiente a diferencia de su predecesora, donde se estableci tambin el trabajo de investigacin, pero esta si deca su significado y quines eran los encargados de evaluarla.De acorde al artculo 1 del Decreto Legislativo N739 publicado el 12 de Noviembre de 1991, que implanto el bachiller automtico y los criterios de obtener el ttulo, el texto deca:"Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro yDoctor. Adems otorgan en Nombre de la Nacin los ttulos profesionales de Licenciado y susequivalentes que tienen denominacin propia as como los de segunda especialidadprofesional.Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder automticamente al Bachillerato.El ttulo profesional se obtendr:a) A la presentacin y aprobacin de la tesis; o,b) Despus de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres aosconsecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad.c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad".(**)(**) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final de la Ley N25647 publicada el 31 dediciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:"El Ttulo Profesional de Abogado se obtendr despus de ser egresado y haber cumplido elSECIGRA DERECHO durante un (1) ao consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad".Los encargados de decidir sobre el trabajo de investigacin era el consejo de facultad, la cual implanto la sustentacin de expediente o el examen escrito como criterios suficientes para obtener el ttulo de abogado.No es difcil deducir que cuando intenten, si es que lo hacen, aplicar la tesis obligatoria, se dieran de cara con una realidad muy cruda; en el Per, las personas no investigan, porque no hay mayor preparacin e incentivos para realizarlos, y sobretodo dinero y tiempo para costear un trabajo de tamaa importancia. Observarn esta realidad y optaran por seguir aplicando la sustentacin de expedientes o el examen escrito, valindose de este artculo que menciona trabajo de suficiencia profesional.Es oportuno citar al socilogo Gonzalo Portocarrero: El escassimo nmero de tesis, en todas las universidades, es el sntoma que condensa lo mucho que anda mal en el sistema educativo peruano. Las races del problema son muy profundas, pues llegan a la educacin primaria y al hogar. En las familias no se incentiva lo suficiente la curiosidad de los nios. Y en la escuela no se ensea la capacidad de abstraccin. Esa habilidad que permite diferenciar lo principal de lo secundario, y que resulta indispensable para el aprendizaje de las matemticas. Tampoco se estimula lo suficiente la lectura. Para llegar al amor a la lectura, hay que pasar por una fase en las que se mezclan la disciplina y la seduccin; el nio tiene que saber que habr una recompensa, que su esfuerzo bien vale la pena. Finalmente, el desarrollo de la creatividad supone que las preguntas espontneas de los nios y nias sean tomadas en serio, pues ellas representan el germen de la inquietud cientfica.( Ver: El comercio, mircoles 2 de julio del 2014)CAPITULO VII-GOBIERNO DE LA UNIVERSIDADEn el presente capitulo se aborda dos temas controversiales, la votacin universal y directa del estudiante y el tercio superior como requisitos para la participacin poltico que se abordara en el captulo de los estudiantes.A pesar de esto, sera bueno recalcar que las decisiones tomadas tanto de la asamblea universitaria y el consejo universitario sern informadas a la SUNEDU; supervisando as, an ms, las decisiones de las universidades.( ver: inc. 2,6,9, del art.57-Atribuciones de la asamblea universitaria)CAPITULO VIII-DOCENTESLa edad mxima para el ejercicio de la docencia.Art.84-Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios()La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo ()De seguro una norma arduamente polmica, donde se puede observar el conflicto del derecho laboral de los docentes y la educacin de calidad de los estudiantes.A pesar de que estoy a favor del cese de los docentes ms antiguos, pero hay algunas realidades que no se puede obviar: el docente es por su trabajo diferente a otros empleados, as como debe respetarse los aos de servicio a la enseanza.Me hubiera gustado que la norma hubiera tomado otras soluciones del derecho comparado, donde se presume la capacidad ptima del docente, pero a partir de cierta edad es sometido a evaluaciones para observar su capacidad intelectual y enseanza. No se puede a rajatabla destituir a un docente, y an peor dejar al consejo de facultad la decisin de designar quien ser docente extraordinario, y quin no. Ya que esto generara arreglos polticos para favorecer algunos docentes con mayora en el consejo.CAPITULO IX-ESTUDIANTESVOTACINUNIVERSAL Oportunidad poltica o declive acadmico?El voto universal, obligatorio y directo se debe interpretar de algunas normas:Art.100.5- Participacin en el gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacin que establezca cada universidad.Debe concordarse con:Art.66- eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicasEl Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicos son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados()Art.71- Eleccin del DecanoEs elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad()Ingresa a San Marcos y no debes meterte en poltica La poltica es mala El san marquino es terrorista El ayacuchano es revoltoso, muchos de nosotros hemos escuchado estas frases cuando ingresamos a San Marcos, los estigmas y prejuicios de nuestros familiares, padres o amigos son entendibles; mi madre siempre me los repeta, de seguro venir de una familia muy poltica y que se vio muchas veces amenazada y perseguida desde el gobierno de Belaunde sea una razn ms que suficiente, as de seguro es la historia de miles de estudiantes.Los prejuicios son justificados en razn de la avalancha de vejmenes que se difundan en los medios de comunicacin, casi todos comprados por la dictadura fujimorista. Al mismo estilo de Goebbels, logro manipular las ideas en cada peruano mediante la opresin sistematizada de la publicidad. El sanmarquino se convirti en el ser perverso, en el causante de la declive peruana, en el terrorista o proyecto de terrorista que debi ser controlado, deba ser espiado, deba ser investigado solo por ser de San Marcos.Un 12 de noviembre de 1991, tal vez sea la fecha histrica de la muerte del pensamiento libre, por qu? Fue el da de la nefasto decreto legislativo 726 que permita en intervencionismo militar en las universidades. Ah muri todo proyecto y pensamiento crtico, se consum la dictadura. Veamos el texto:Artculo 8 de la ley universitaria modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N726, publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 8.- El recinto y los locales universitarios slo son utilizados para el cumplimiento desus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Previa autorizacin el Ministro de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares oPoliciales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, podrn ingresar alos locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristasperturben la paz y el orden interno; respetando la autonoma Acadmica y Administrativa dedichos Centros de Estudios"Siguen los rezagosA pesar de la cada de la dictadura fujimorista y 14 aos de una democracia joven, los estudiantes sanmarquinos an poseemos estos estigmas, que nos llevan a la indiferencia y beneplcito no slo de la educacin universitaria o la realidad universitaria, sino a la visin de pas que debera tener cualquier estudiante que se jacte de universitario.Est de ms decirlo, pero pertenecemos a una generacin histrica, nica en la historia peruana; somos la generacin del periodo ms largo de democracia( 14 aos). S, el Per ha estado envuelto en toda su historia de megalmanos que implantaron dictaduras de todos los tipos y colores, para todos los gustos. Las instituciones sociales, polticas, culturales, en el Per son unos infantes a comparacin de otros pases latinoamericanos.Es un deber de todo estudiante, sobretodo el sanmarquino por su legado, historia, tradicin a ser el llamado a impulsar el cambio y el desarrollo de la sociedad peruana.LOS EFECTOS DEL VOTO UNIVERSALA travs de esta norma se otorga un poder en los estudiantes, de poder decidir sobre sus autoridades directamente, la cual en papel llevara al estudiante a tener ms conciencia sobre la realidad de su universidad y a comprometerse en su desarrollo.Digo en papel, ya que no es solo el trabajo de los estudiantes, sino que este debe estar encaminado por los grupos polticos, de otorgar al pueblo universitario propuestas concretas, factibles y planificadas. Dejando de lado el discurso de mercado que se ha propagado por aos en nuestra universidad, sobre todo en nuestra facultad. Que con discursos izquierdistas y derechistas, se ha pretendido crear una base ideologa sin el menor conocimiento de base terica. El clsico grito del fondo del hgado o las monadas de acciones violenta que infringen cualquier parmetro de razonabilidad.La universidad no ha sido gobernada nunca por una ideologa liberal o socialista o comunista, ha sido manejada por la ideologa de la argolla, esas ideas que se venden a cualquier rincn por solo mantener su rango, cargo o poder; grupos polticos inconsecuentes muchas veces con sus principios han pretendido gobernar juntos la universidad, pero en las acciones no han podido llegar ms all que el fin electorero.As que no slo es el compromiso del estudiante, sino de los grupos polticos en desarrollarse.PARTICIPACIN POLTICA MERITOCRACIA O VULNERACIN?Art.103.Requisitos para ser representante de los estudiantes.Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico()Despus de realizar un anlisis comparado de las legislaciones latinoamericanas, no existe en ninguna de ellos una vulneracin tan severa al derecho poltico que tienen los estudiantes en participar en el desarrollo de su universidad o proteger los derechos del estudiantado.Los legisladores an poseen una visin aristocrtica de la sociedad, nos han llevado al siglo XIX, donde los negros, los indios, las mujeres no botaban por que no tenan la educacin o la capacidad para decidir quin los gobierne, y an menos representar a su grupo social y defenderlos.Este concepto ha sido trasladado a esta ley, se cree que el estudiante debajo del tercio superior no est en las capacidades de representar a un grupo estudiantil. Acaso se necesita de conocimientos tcnicos para conocer la realidad universitaria? Claro que no, desde el obrero, el campesino, el universitario comprometido conoce su realidad, pues la sienten y la sufren todos los das. Saben cules son los defectos y quienes generan ese declive de su realidad. No se necesita de tanta magia o conocimiento para saber los problemas de la facultad, sino solo compromiso verdadero para querer cambiar las cosas en nuestra universidad.LEGISLACIN REVISADA-Ley derogada Universitaria 23733(Per)-Nueva ley Universitaria 30220(Per)-Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 30 de diciembre de 1980. Ministerio de Educaci6n Pblica, fija norma sobre Universidades.(Chile)-Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 30 de diciembre de1980. Ministerio de Educaci6n Pliblica, fija normas sobreUniversidades.(Chile)-Ley 24.521 LEY DE EDUCACIN SUPERIOR BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1995(Argentina)- Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (Colombia)-Ley Orgnica de Educacin Superior, 2010( Ecuador)-PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN UNIVERSITARIA del presidente Hugo Chavez 2010(Venezuela)-La reforma universitaria cubana de 1962(Cuba)- LEY DE LA EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ N 070(BOLIVIA)-Proyecto educativo finlands.