analisis de la ley universitaria

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ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA Tras dos años de un extenso debate y luego de una aprobación que se desarrolló en tres sesiones del pleno, el Perú concretó la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarización. Revisemos a continuación algunos argumentos e información sin olvidarnos de la coyuntura política en que se desarrolló esta ley. 1. ¿Cuáles son los argumentos a favor y en contra de la ley universitaria? Revisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes. En contra A favor 1. La ley universitaria es intervencionista y vulnera la autonomía universitaria (Artículo 18 de la Constitución Política del Perú). Además viola los derechos fundamentales de docentes, de autoridades, de estudiantes. 1. No se viola la autonomía. La Constitución faculta al estado a supervisar la calidad educativa. (Artículo 16 de la Constitución Política del Perú). 2. Se aprobó con falta de consenso. Se ha perdido una gran oportunidad para concretar una verdadera reforma en beneficio del país. Se aprobó “al caballazo”. 2. La ley ha sido aprobada en tres sesiones del pleno y luego de dos años de extenso debate. Los partidos que no apoyaron la reforma están vinculados a universidades particulares. La misma mesa directiva del Congreso está compuesta por Luis Iberico (trabaja en la UCV) y José Luna (propietario de la universidad

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Ley Universitaria Peru

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ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA

Tras dos aos de un extenso debate y luego de una aprobacin que se desarroll en tres sesiones del pleno, el Per concret la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarizacin. Revisemos a continuacin algunos argumentos e informacin sin olvidarnos de la coyuntura poltica en que se desarroll esta ley.

1. Cules son los argumentos a favor y en contra de la ley universitaria?Revisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes.En contraA favor

1. La ley universitaria es intervencionista yvulnera la autonoma universitaria (Artculo 18 de la Constitucin Poltica del Per). Adems violalos derechos fundamentales de docentes, de autoridades, de estudiantes.

1.No se viola la autonoma.La Constitucinfaculta al estado a supervisar la calidad educativa. (Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Per).

2.Se aprob con falta de consenso.Se ha perdido una gran oportunidad para concretar una verdadera reforma en beneficio del pas. Se aprob al caballazo.

2. La ley ha sido aprobada en tres sesiones del pleno y luego de dos aos de extenso debate.Los partidos que no apoyaron la reforma estnvinculados a universidades particulares. La misma mesa directiva del Congreso est compuesta por Luis Iberico (trabaja en la UCV) y Jos Luna (propietario de la universidad TELESUP).

3. Se pudo habermodificado ypotenciadola actualANR en lugar de desactivarla.3. En sus 30 aos de funcionamiento la ANR no ha logrado nada importante.No ha conseguido garantizar la calidad de la educacin universitaria.

4. La SUNEDU ser un rgano conexcesivos poderesy dependiente del gobierno de turno.4.El estado ser la minora en la Superintendencia.De los siete integrantes del consejo directivo, solo dos sern representantes del gobierno.

5.El ministerio de Educacin, que ha fracasado en la educacin escolar,no podr garantizar la calidad universitaria.

5.El mercado no es un buen regulador de la calidad educativay los mecanismos que tenamos para asegurar esa calidad (ANR) nunca cumplieron su funcin.

2. Qu ms estipula la nueva ley?Veamos algunas de las modificaciones ms importantes de la ley universitaria. Se crear el Vicerrectorado de investigacinpara enfocar la actividad de los docentes y alumnos en la produccin de conocimiento. Seelimina elbachiller automtico. Se desactiva la ANR(Asociacin Nacional de Rectores)y la CONAFU(Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades) una vez promulgada la ley. En lo concerniente a la eleccin de autoridades universitarias,solo en las universidades pblicas se tendr en cuenta la votacin de los estudiantes. En el caso de las universidades privadas, sern sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirn a sus rectores y vicerrectores. Para obtener el grado de Bachiller, los universitarios debern acreditar unidioma extranjero o una lengua nativa. Las universidades debern tener como mnimo un25% de profesores a tiempo completo. Los profesores universitariosdebern tener el grado acadmico de magstercomo mnimo. El profesor investigador tendr unaremuneracin extra equivalente al 50%.

3. Quines se han pronunciado en contra de esta ley? En contra de la ley se han pronunciado, adems de la ANR, un nutrido grupo de universidades como la UNMSM, la Universidad Federico Villarreal, UPC, la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, la Universidad Agraria, etc.Apoyando esta postura tambin tenemos a la CONFIEP, a la Conferencia Episcopal Peruana, al Grupo El Comercio (que tiene proyectado invertir entre institutos y universidades la bicoca de 25 millones de dlares) y lderes polticos como Keiko Fujimori, Alan Gracia, entre otros.

4.Qu es la SUNEDU y que facultades tendr?La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU) es un organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin.La superintendencia tendr la potestad deautorizar la creacin de nuevas universidadesen el pas,supervisar la calidad educativayfiscalizar los recursos pblicosy los beneficios tributarios otorgados a las universidades.

5. Quines integraran la SUNEDU?El consejo directivo de la SUNEDU estar conformado por siete miembros:un Superintendente, un representante delCONCYTEC,dos docentes de universidades pblicas, uno de universidades privadas y dos personalidades que cumplan con lo sealado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. de la mencionada ley.Quiere decir, estar integrada por2 representantes del estado y 5 representantes elegidos por concurso publico.

6. Quin convocara al concurso y quien evaluara a estos representantes?El Ministerio de Educacin ser el encargado de convocar al concurso pblico y la evaluacin estar a cargo del Consejo Nacional de Educacin (CNE).

7. Cmo se aprob la Ley universitaria? La propuesta legislativafue aprobada por 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.Posteriormentefue exonerada del trmite de segunda votacin por 54 votos a favor, 43 en contra y 4 abstenciones. La ley universitaria ha sido elaborada por la comisin de Educacinconjuntamente con el Ejecutivo. Daniel Mora tuvo que ceder en algunos puntos para obtener la mayora en el Congreso. Por ejemplo, la acreditacin seguir siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente.

8. Qu ms debemos tener en cuenta? La universidad fue fundada sobre la base de la investigacin y la construccin de conocimiento. Las universidades peruanas en la actualidad cuentan con beneficios tributarios pero hayescasa inversin en investigacin. Los excedentes no estn orientados a favor de la educacin sino a intereses particulares. Actualmente existe una corrupcin administrativa en muchas universidades debido a laexcesiva potestad de laAsamblea Universitariapara elegir autoridades, porque genera la posibilidad de comprar votos por parte de los candidatos. Se ha referido al voto universalcomounarma de dos caones. Algunos afirman que implantar el voto universal seria entregar las universidades a los partidos polticos y dar carta libre a organizaciones terroristas. En lo concerniente a la educacin tcnica existe unexceso de regulacin normativa, esto ltimo fue reconocido por el mismo Ministro de Educacin Jaime Saavedra.Finalmente nos queda la sensacin de que se ha querido aprobar la ley rpidamente por temor a que se frustre el proceso de reforma universitaria amparndose en una muy ajustada mayora.

La SUNEDU es la manzana de la discordia de esta nueva ley. Es necesario entonces tener claras ciertas precisiones sobre el tema.Es necesario un ente rector externo que asegure la calidad universitaria?Todos sabemos que la posicin juez y parte que defiende la ANR nunca consigui ni conseguir buenos resultados.Entonces la pregunta correcta seriaComo podemos asegurar que este ente rector pueda garantizar la calidad educativa sin amenazar la autonoma de las universidades?Creo que la conformacin de la Superintendencia y los candados legales de la norma es un tema fundamental de discusin. Daniel Mora ha cedido justamente en la conformacin de la SUNEDU para conseguir su aprobacin, pero los detractores de esta ley aseguran que esto es insuficiente.Podemos plantearnos algunas preguntas msEs posible la autonoma sin caos? Es posible el funcionamiento de un ente rector y estndares que no violen la autonoma universitaria? Ser la SUNEDU la encargada de llevar a cabo la tarea no cumplida de la ANR o ser una puerta abierta para que los gobiernos de turno (dictatoriales o no) ejerzan intervencionismo poltico en las universidades?Por ahora afirmaremos que es preferible la aprobada ley universitaria al cancergeno statu quo al que pretenden mantenernos la ANR y compaa.La ley aguarda ahora la decisin del Presidente Ollanta Humala para ser promulgada.

Nueva Ley Universitaria: estos son los cambios ms importantes del proyecto aprobadoMora tuvo que dar algunos pasos atrs para obtener la mayora en el Congreso. Por ejemplo, la acreditacin seguir siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente. La ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los actuales alumnos.Rider Bendez@RiderBendezuLuego de meses de discusin e idas y vueltas, elPleno del Congreso de la Repblicaaprob el proyecto de lanueva ley universitariaque se presenta como una reforma en la educacin superior.Sin embargo, para su aprobacin, Daniel Mora, presidente de la Comisin de Educacin, tuvo que dar pasos atrs, como dejar de lado su Suneu por el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo referido al segundo captulo.A pesar de ser resistida, el texto establece la creacin de laSuperintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (Sunedu)en reemplazo de laAsamblea Nacional de Rectores (ANR)apenas se instale.SUPERINTENDENCIATras pasar de laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria (Suneu), esta nueva Sunedu ser el rgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estar adscrita alMinisterio de Educacin.Siete sern los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco sern elegidos por concurso pblico nacional, mientras que uno representar al Ministerio de Educacin y otro alConcytec.El Ministerio de Educacin ser encargado de convocar el concurso pblico para la eleccin de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrn de las universidades nacionales y uno de las privadas.En tanto, elConsejo Nacional de la Educacin (CNE)ser la institucin que evale a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes.Mora Zevallos fue enftico al afirmar que, pese a estar adscrita al Ministerio de Educacin, la Sunedu no viola la autonoma universitaria. Explic que esta institucin contar con autonoma administrativa y presupuestal.ELIMINACIN DE BACHILLER AUTOMTICOUna de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para la obtencin del grado de bachiller. Es as que los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y crditos ya no podrn tener el grado con un solo trmite administrativo.La ley, que espera ser promulgada por elPoder Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de investigacin, a modo de tesina, el cual sera desarrollado desde el ltimo ciclo con el curso de tesis.Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis. Adems, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero, siendo de preferencia el ingls, o una lengua nativa.Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes de los ltimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la eventual promulgacin del dictamen.TITULACIN PROFESIONALEn el caso de la obtencin del ttulo profesional de licenciado, el texto indica que el aspirante deber ser bachiller obligatoriamente y presentar una tesis de investigacin, adems de otros requisitos administrativos.Es decir, s se diferencia con el requisito del bachiller en lo que prefiere a la tesis de investigacin. Dicho de otra manera, el estudiante deber presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el ttulo.Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el bachiller presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualizacin profesional.Un artculo importante es el que indica que el ttulo profesional solo se podr obtener en la universidad en donde el estudiante culmin sus crditos, dando por concluida aquella prctica en la que el alumno consigue la licenciatura en una universidad distinta.ELECCIN UNIVERSAL A MEDIASOtro de los retrocesos del proyecto de ley es la eleccin de las autoridades universitarias. Inicialmente, esta sera universal en todas. Sin embargo, ahora solo en las nacionales participarn de la votacin los estudiantes.En el caso de las universidades privadas, sern sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirn a sus rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las pblicas.El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.Rector y los dos vicerrectores, en universidades pblicas, sern elegidos por votacin universal y debern presentarse en lista nica, debiendo obtener ms del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. En caso ninguna lista obtenga la mayora de votos, se pasar a una segunda vuelta entre las dos planchas con mayor votacin.ACREDITACIN DE LAS UNIVERSIDADESOtro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la acreditacin que pas de ser de obligatoria a voluntaria.Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargara de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institucin entregar ttulos a nombre de la Nacin. Sin embargo, el titular de la Comisin de Educacin termin por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del apoyo al resto el proyecto.Es as que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a las universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificacin y acreditacin.Tan solo algunas carreras tendrn la acreditacin obligatoria como requisito, pero las otras recibirn beneficios tributarios en la reinversin si es que obtienen esta certificacin.

Tras idas y vueltas en la Junta Directiva del Congreso para incluirlo en la agenda, el dictamen de lanueva ley universitariafue incluido en el Pleno de este martes, frente al temor de diversos sectores del sistema universitario que ven con cierto peligro las modificaciones que plantea.A diferencia de otro proyecto de ley en el Parlamento, este se distingue porque se presenta como una reforma al sistema de la educacin superior universitaria, pese a que sus principales impulsores, como el legisladorDaniel Mora, reconocen que pudo ser mejor debatido y elaborado.Sin embargo, se destaca que, a pesar de esta situacin, el texto cumpla el papel de renovar la educacin universitaria que se ve reflejada, para bien o para mal, en la produccin de investigacin de las diferentes casas de estudios, sean privadas o nacionales.EL ADIS A LA ANRPara muchos, el gran problema de la universidad peruana es que es liderada por laAsamblea Nacional de Rectores (ANR), rgano autnomo que segn sus detractores- no habra cumplido su funcin de promover la calidad universitaria y enquistarse como una institucin que cuide los privilegios de los rectores y otras autoridades.El caso del rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) es un ejemplo que usa a menudo Mora, quien es presidente de la Comisin de Educacin, para desacreditar el trabajo de la ANR, que, por cierto, tard varios meses en iniciar investigacin e intervenir en la referida casa de estudios.El proyecto plantea la desaparicin total de la ANR, de modo que ya no sern los rectores quienes controlen el sistema universitario, pero a la vez abre pasa a un polmico rgano.LA CREACIN DE LA SUNEUDesde que laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria (Suneu)fue incluida en el texto del proyecto, se gener un debate no solo por ser una institucin a crear con la ley, sino tambin por su adscripcin al Ministerio de Educacin.En este ltimo punto, Mora ha defendido hasta el cansancio que se necesita que est adscrita al ministerio sin que ello signifique una dependencia del Gobierno y, a su vez, esto se representa en una prdida de la autonoma universitaria.Para el presidente de la ANR, Orlando Velsquez, la creacin de la Suneu perfila al Estado como intervencionista en la enseanza universitaria y su autonoma, amparada por la propia Constitucin Poltica del Per.El recuerdo de la Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) asecha a la Suneu, no solo por el poder que tendra en el sistema, sino tambin por la composicin de su directorio. A fin de que esta parte del proyecto no sea vapuleado, Mora realiz algunas modificaciones, de moda que de los ocho integrantes de la Suneu, solo podran ocupar el cargo de presidente, los dos representantes de las universidades pblicas y privadas.ACREDITACIN OBLIGATORIAPero as como tiene artculos que son cuestionados, el proyecto tambin tiene propuestas aplaudidas por la mayora. En la actualidad, las carreras universitarias pueden acreditar su calidad de forma voluntaria, con el proyecto esto ser obligatorio.Desde hace aos, opera en el Per, el Sineace que,a travs del Coneau, se encarga de elevar los estndares de calidad en la educacin universitaria, mediante la acreditacin y certificacin de las carreras y facultades.La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete aos, podran ser cerradas o clausuradas por la Suneu.Por si fuera poco, aquellas facultades que no sean acreditadas, solo podrn entregar ttulos a nombre de la universidad y ya no de la Nacin. Mora sostuvo que ahora depender de los postulantes elegir una universidad que no est acreditada y que solo puede entregar ttulos a nombre propio. Por la poca demanda segn dijo el legislador de Per Posible-, estas casas de estudio terminarn por cerrar.ELIMINACIN DEL BACHILLER AUTOMTICOEn la actualidad, el estudiante que concluye con xitos sus ciclos acadmicos y los crditos necesarios obtiene el grado de bachiller, previo pago del derecho que la universidad crea conveniente. En pocas palabras, es automtico al terminar los estudios.Con la nueva ley, el universitario no solo tendr que pagar por el derecho, sino tambin deber presentar, de forma obligatoria, una tesis de investigacin, tal como lo hace hoy en da para la titulacin profesional.En tanto, para la licenciatura, podr presentar una segunda tesis de investigacin, un trabajo de suficiencia profesional o una prueba rigurosa que la universidad crea por conveniente.GRATUIDAD DE LA ENSEANZA SOLO PARA LA PRIMERA CARRERAEl estudiante de la universidad pblica, hoy en da, goza de la educacin gratuita, as sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el proyecto de ley en discusin tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera.Ello no quiere decir que las universidades nacionales estn obligadas a realizar cobros a los estudiantes que tenga ms de una carrera. El parlamentario Mora explic que ya quedar en el reglamento de cada universidad determinar si se le cobra o no al alumno y cul sera este eventual costo.LaFederacin de Estudiantes del Per (FEP)se mostr en contra de este captulo, sealando que muchas veces el alumno encuentra su verdadera vocacin en la segunda carrera o, tal como est el mercado competitivo, requiere continuar con los estudios universitarios.FIN DE LOS ESTUDIANTES ETERNOSUn punto interesante a discutirse en el Pleno del Congreso es el que indica los derechos y deberes del estudiante. Aunque, inicialmente, se intent establecer un plazo para que el estudiante concluya sus ciclos acadmicos, esto se modific debido a que no todas las carreras tienen la misma duracin y no todos los cursos se abren en todos los perodos.Sin embargo, para ponerle fin a los denominados estudiantes eternos, se fij que el alumno solo podr jalar tres veces un mismo curso, de manera consecutiva. De ocurrir ello, las autoridades universitarias determinarn si es separado automticamentede la casa de estudios o lleva la materia por cuarta vez y de manera especial.Radiografa de la nueva Ley Universitaria: Anlisis detallado de los 16 captulosEscribe:EDER PREZ FUENTES |Educacin-29 jun 2014El Congreso de la Repblica aprob el ltimo jueves 26 de junio, el proyecto de la Nueva Ley Universitaria que regula el sistema de enseanza en las universidades pblicas y privadas del pas, aadiendo un Vicerrectorado de Investigacin, elevando los requisitos para ser docentes y regulando los mecanismos para que los estudiantes obtengan el grado de bachiller a travs de la investigacin. La autgrafa espera la firma de Ollanta Humala y no es retroactiva, es decir, su resultados reales se vern recin en 5 aos.LEY UNIVERSITARIACAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESContempla 11 puntos bsicos sobre la finalidad, funciones y principios de la universidad, el uso de los recursos y disposiciones bsicas elementales para el buen funcionamiento de la universidad pblica y privada del pas, conteniendo similares caractersticas a la ley 23733 con una mayor profundizacin en el tema de la investigacin.CAPITULO IILA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN UNIVERSITARIA (SUNEDU)SUBCAPTULO I DE LA SUNEDULa Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), es un Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa; su funcin es aprobar o denegar la creacin de universidades y la supervisin de la misma.SUBCAPTULO II DE LA ORGANIZACINContar con una Alta Direccin, Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General, as como rganos de administracin interna y rganos de lnea. La SUNEDU cuenta, adems, con una Procuradura Pblica y una Oficina de Ejecucin Coactiva.El Consejo Directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsable de aprobar polticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.Lo integran el Superintendente de la SUNEDU, (quien lo presidir), un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso pblico. Dos sern docentes provenientes de universidades pblicas y uno de universidad privada. Los otros dos seleccionados sern personalidades con grado de doctor.SUBCAPTULO III RGIMEN SANCIONADORLa SUNEDU podr sancionar en caso las universidades cometan algunas faltas. Las infracciones que puede imponer son leves (multa), infracciones graves (multa y/o suspensin de la licencia de funcionamiento) y las infracciones muy graves (multa y/o cancelacin de la licencia de funcionamiento).SUBCAPTULO IV ARTICULACIN Y COORDINACINLa SUNEDU es la autoridad central de la supervisin de la calidad bajo el mbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisin de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razn de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas del Sector Educacin en materia de su competencia.SUBCAPTULO V RGIMEN ECONMICO Y LABORALEn este captulo se habla sobre cuestiones de presupuesto y su asignacin que est regulado con la Ley de Presupuesto del sector pblico.CAPTULO IIICREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADESLas universidades pblicas se crean mediante ley y su licenciamiento lo otorga la SUNEDU y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Los proyectos de Ley de creacin de universidades pblicas, deben contar con opinin previa favorable del Ministerio de Economa y Finanzas para su aprobacin.CAPTULO IVEVALUACIN ACREDITACIN Y CERTIFICACINCon la nueva Ley Universitaria, las universidades pblicas y privadas tienen la facultad de decidir si sus facultades y la institucin se acreditan ante la SUNEDU, puesto que las universidades que lo hagan podrn emitir los ttulos a nombre de la nacin y con la distincin de universidad acreditada. Las no acreditadas no podrn hacer la mencin pero si otorgar ttulos a nombre de la nacin.CAPTULO VORGANIZACIN ACADMICALa universidad estar conformada por los Departamentos Acadmicos, las Escuelas Profesionales, las Unidades de Investigacin y las Unidades de Posgrado. Cada universidad de acuerdo a su estatuto podr definir la currcula de estudio y el plan anual para todas los departamentos, escuelas y unidades.CAPTULOVI INVESTIGACINLa investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, que lafomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento ydesarrollo de tecnologas a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en larealidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividadinvestigadora.Las universidades acceden a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin desu desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin,ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes,a fin de fomentar la excelencia acadmica.La novedad es la implementacin de la incubadora de empresas donde la universidad, como parte de su actividad formativa, promover la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.CAPTULO VIIGOBIERNO DE LA UNIVERSIDADLa universidad estar conformada por los siguientes entes de gobierno: Asamblea Universitaria, El Consejo Universitario, El Rector, Los Consejos de Facultad y Los Decanos.CAPTULO VIII DOCENTESLos docentes auxiliares y asociados debern tener el grado mnimo de maestro (magister), los principales tiene el grado de doctor y para obtener los ascensos, los docentes aspirantes debern presentar los requisitos obtenidos en una universidad ajena a la que postula.El docente investigador es aqul que se dedica a la generacin de conocimiento e innovacin, a travs de la investigacin. Es designado en razn de su excelencia acadmica. Su carga lectiva ser de un (1) curso por ao. Tiene una bonificacin especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totalesEl Vicerrectorado de Investigacin o la autoridad competente evala cada dos aos, la produccin de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica SINACYT.CAPTULOIX ESTUDIANTESSon estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacin secundaria, han aprobado el proceso de admisin a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad as como de los programas de educacin continua, son quienes han aprobado el proceso de admisin y se encuentran matriculados.En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.CAPTULO XDE LOS GRADUADOSSon graduados quienes han culminado sus estudios en una universidad y reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los requisitos acadmicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.Las universidades pueden tener una Asociacin de Graduados debidamente registrados; con no menos del 10% de sus graduados en los ltimos diez (10) aos. Su creacin debe ser oficializada por resolucin del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formacin de Asociaciones contemplados en el Cdigo Civil y dems normas pertinentes.CAPTULOXI LA UNIVERSIDAD PBLICAConstituyen patrimonio de las universidades pblicas los bienes y rentas queactualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier ttulolegtimo. Las universidades pblicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con laley; los recursos provenientes de la enajenacin slo son aplicables a inversionespermanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologa.CAPTULO XIILA UNIVERSIDAD PRIVADAToda persona natural o jurdica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurdica, con la finalidad de realizar actividades en la educacin universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitucin de universidades privadas. En caso que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorizacin de la SUNEDU.CAPTULO XIIIRESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIALa responsabilidad social universitaria es la gestin tica y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: acadmica, de investigacin y de servicios de extensin y participacin en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestin del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria.CAPTULO XIVBIENESTAR UNIVERSITARIOLas universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas bienestar y recreacin. Fomentan las actividades culturales, artsticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisicin.CAPTULO XVPERSONAL NO DOCENTEEl personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le corresponde los derechos propios del rgimen laboral pblico o privado segn labore en la universidad pblica o privada. La gestin administrativa de las universidades pblicas se realiza por servidores pblicos no docentes de los regmenes laborales vigentes.CAPTULO XVIDEFENSORA UNIVERSITARIALa Defensora Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infraccin de derechos individuales.ANLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMS BARBARIDADESEste humilde ensayo tratar de abordar, el estudio de la nueva ley en tres ejes: 1) la educacin en el Per como problema social y econmico.2) Un anlisis comparativo de la educacin latinoamericana. 3) Un balance exegtico-tcnico de la nueva ley universitaria.(I)PRIMERA PARTELA EDUCACIN EN EL PER COMO PROBLEMA SOCIAL Y ECONMICOOh mana legiferante de los polticos peruanos! Quieren improvisar hombres a fuerza de imponer leyes: no hay organismo y decretan funciones; no hay ojos, y exigen largavistas; no hay manos y ordenan guantesManuel Gonzales Prada Horas de lucha pg. 119.Hace un siglo, brotaba esta frase del verso prolijo y punzante de un Gonzales Prada indignado por su sociedad clasista y feudal, as el Per ha venido sufriendo sus dos siglos de republica sin planeamientos estructurales o una visin multicultural de la nacin.Ser este la causa de la visin centralista y opacada de la nueva ley universitaria? De seguro que s, el Per nunca ha desarrollado una visin integral de su nacin por la megalomana de sus gobernantes, dictadores de todas las calaas: farsistas, totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se ha percatado, pero somos parte de algo indito en la historia republicana del Per: 14 aos de democracia, despus del 2000 de la dictadura fujimorista y el pseudo-nacer del nuevo estado peruano con el acuerdo nacional del 2002-Siempre un Estado despus de una dictadura significa un nuevo nacer, por eso en Europa se es comn designarse una nueva repblica despus de un gran cambio; Francia con su Quinta Repblica, Italia con su segunda repblica despus del mayor escndalo de corrupcin poltica Tangentopolis, Se imaginan cuantas repblicas podra haberse desarrollado en el Per?Es ese nuestra poltica, una pragmtica y electorera, solo avizora en el horizonte de sus 5 aos de gobierno.Es la educacin universitaria un problema que necesita una solucin pragmtica?Claro que no, pero es justo la visin del gobierno al proponer una ley universitaria enfocada solamente en cerrar y censurar universidades privadas, visin respetable pero mediocre y burda. Al igual que Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal (Ley N 27651, La ley 30057 Ley Servir Ley de Servicio Civil y esta Nueva ley Universitaria, pretende enfocar el problema desde una perspectiva nica y cerrada, cuando el problema busca una solucin estructural. No me malinterpreten, no defiendo las posturas de muchos pseudoliberales que pretenden la defensa del inters de un grupo o sector empresarial.La educacin es el motor de toda sociedad, esta predetermina la conciencia libre y social; si est es dominada se forma conciencias subyugadas a la misantropa poltica y empresarial, la Alemania nazista (ver la educacin alemana:La conquista moral de Alemania Emil Ludwig), la Norteamrica del siglo XX, la educacin privatista latinoamericana de finales del siglo XX(Pinochet, Fujimori, Videla, etc) y la sociedad del presente.As lo conceba nuestro Amauta J.C.Mariategui la educacin es un problema social y econmico, es imposible abordar el problema educativo sin antes preguntarnos Existe en el Per igualdad? Todos accedemos a una educacin de calidad? El campesino de la puna o el indgena del amazonas puede llegar a un colegio? O si, el estudiante de la clase marginal tiene una buena alimentacin para estudiar? Existe una buena educacin primaria y secundaria para llegar a la universidad?Esto ha olvidado La Nueva Ley Universitaria, con aires de deidad, ha pretendido sobrepasar cualquier mnimo de sensatez, pretendiendo crear realidades, con solo palabras, que no poseemos: educacin con buenos ambientes, logstica, profesores, presupuestos, etc. Slo eufemismos que intentan maquillar la realidad educativa peruana. Toda nuestra historia hemos vivido de senadores, diputados, ahora congresistas que conciben a la Ley como creador de realidades. Absurdo! La ley es una expresin de la realidad y puede ser un lineamiento si es que existe una poltica planificada detrs de ella.Se habla de las universidades privadas como el problema central, pero Y la educacin bsica en todo el pas?Las universidades de provincia?Los institutos tcnicos superiores?, acaso ellos no importan. Acaso cerrando todas las universidades privadas se acabar la mediocridad de nuestra educacin, acaso los institutos tcnicos no son tan importante como los universitarios para el desarrollo del pas.Mediocridad de una ley, que solo busca el populismo y ser solo un paliativo, de los tantos de nuestra historia, que se hundirn en el socavn de su mezquindad.Imaginar que Luis Alberto Sanchez renegaba de los profesionales peruanos, describindola como tecncratas y avizorando la cada absoluta de la educacin, a pesar de haber conformado la generacin del centenario Ral Porras Barrenechea, Luis Alberto Snchez, Jorge Guillermo Legua y Jorge Basadre () al lado de rebeldes como J.C.Mariategui, Cesar Vallejo y Haya de la Torre. Qu podemos decir de la sociedad peruana del presente? Quines sern nuestros intelectuales del Bicentenario?Acaso Jaime Bayly, Beto Ortiz, Vargas Llosa?( Ver: Per: Retrato de un pas adolescente Luis Alberto Sanchez, 1958, pag.28)(II)SEGUNDA PARTEA parte de la visin sesgada de la realidad social y economa del Per, la nueva ley posee inconsistencias tcnicas, delegacin de poderes autoritarios y copada de anfibologas. Adems de la ley, el general Mora y sus gendarmes se han encargado de magnificar la ley, proliferando discursos populistas.Por tal motivo analizar la ley basado en nuestra realidad, adems de aplicar el derecho comparado, utilizando principalmente las legislaciones sobre educacin en latinoamericana; viendo de reojo otras legislaciones del mundo (Finlandia, Europa continental, USA). A diferencia del educador Leon Trahtemberg, creo que debemos compararnos con pases con una realidad similar, no pretendamos correr como un Ferrari, cuando ni siquiera llegamos a ser un ticoRECOMENDACIN: PASAR AL PUNTO B, Y DESPUES REGRESAR AL PUNTO A. O sino LEER EL PUNTO A y B, y despus regresar al A.PUNTO ALAS DISPOSICIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA-CAPITULO I(Art.1 al Art.11)Tomando como premisa que hayan ledo el punto B, tomare algunas posturas e interpretare los principios de acuerdo al cuerpo de la ley.De acuerdo a lo mencionado, dije que la Nueva Ley ha sido constituida sin una proliferacin de debates en los diversos actores de la educacin y as tambin ha pretendido crear realidades que no existen, y ha planeado aplicarse sin ninguna poltica econmica-social. Es por eso que se puede decir que la Nueva Ley es:-Destructivista:slo esta planeado para cerrar las universidades privadas que proliferan en el pas a partir del decreto 882 del gobierno Fujimorista.-Exigua: no existe ningn plan de cambiar la educacin educativa del pas.-Autoritaria:se planea entregar amplios poderes en el mbito administrativo, presupuestal, de gobierno a la SUNEDU, y an ms el ente rector de la calidad educativa ser el Ministerio de Educacin.-Tecncrata:no existe un plan del desarrollo integral del estudiante, slo se enfoca desde la ptica del mercado y la tecnocracia. Ver: la delegacin de la aprobacin para el licenciamiento de las universidades.-Intempestiva: se desaprovecha una oportunidad para discutir sobre el desarrollo educativo del pas, se pretende desarrollar primero la educacin universitaria, sin antes desarrollar la educacin bsica y an ms buscar el desarrollo de los institutos tcnicos.Art.1 Objeto de la ley()El ministerio de Educacin es elente rectorde la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria.A diferencia de las matemticas, en el derecho el orden de los factores si afecta el producto. La designacin como ente rector y an ms estipulado en la cabeza de la nueva Ley(art.1), al ministerio de educacin, es de seguro un peligro a la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en la autonoma universitaria.A comparacin de nuestros pares latinoamericanos, donde existen tambin rganos superiores o consejos nacionales adscritos al ministerio de educacin, en ninguna de sus legislaciones se les otorga tamaa preferencia. Ms bien sus ministerios de educacin son parte del consejo superior, y a la par de los dems actores en la educacin (rectores, universidad privada y pblica, estudiantes, trabajadores, etc) intenta debatir democrticamente los objetivos de la educacin superior.El Per es un pas, sin duda de singularidades. Basada en una larga historia del autoritarismo, se piensa siempre que ante cualquier problema el intervencionismo del endiosado poder ejecutivo lo solucionar.A esto aadimos que el SUNEDU, el rgano mximo, subordinado solo al ministerio de educacin, no se encuentra conformado por los actores de la educacin e incluso la designacin del superintendente del SUNEDU ser realizada por el propio Ministerio de Educacin. Intervencionismo? Qu va! En el Per, el autoritarismo es como pan francs en el desayuno.PUNTO BLA SUNEDU-CAPITULO II(Art.12 al 25)Qu es la SUNEDU?Art.12 ()SUNEDU es el Organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones()Intervencionismo o planeamiento? De seguro es la autonoma universitaria el pilar central de todo debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educacin universitaria. Esta bandera como meretriz en rancho, es levantada por muchas personas. En este caso; estudiantes, rectores, docentes, congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio solamente para jalar agua a su remolino.Lo cierto es que se debe definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de acuerdo a la circunstancias; en toda Latinoamrica, ha existido el eterno debate del alcance de la autonoma universitaria vs el planeamiento del estado en la educacin. No podemos ponderar o asimilarlo totalmente a hechos del pasado, como por ejm. La reforma universitaria de Crdoba (1918), La lucha estudiantil del 68 en la UNAM, reforma educativa Cubana (1962) u otros.Todas responden a una realidad histrica y social distinta a la nuestra, tal vez con objetivos y principios similares, pero solo eso. Debemos llevar esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educacin colonial, de la republica del S.XIX y sobretodo la reforma educativa de Luis Alberto Snchez con la ley derogada 23733.As debe tenerse en cuenta que la autonoma universitaria se ha desarrollado en varios campos: autonoma normativa, autonoma de gobierno, autonoma acadmico, autonoma administrativo y autonoma economa.Es intervencionismo cuando el estado planifica la educacin? Era la ANR autnoma o autrquica?Claro que no, es un deber del estado planificar, supervisar y regular la educacin mediante un plan educativo de acorde a nuestra realidad. En todo Latinoamrica hay organismo de superintendencia, consejos nacionales, consejos superiores, etc; que se encuentran adscritas al ministerio de educacin y por ende al poder ejecutivo. Pero lo difcil es determinar hasta donde puede tener su alcance sin perjudicar el principio de autonoma universitaria.He ah el problema. Cul es la situacin de la nueva ley? Es preocupante los poderes otorgados la CONEDU, son demasiados a comparacin de sus pares latinoamericanos y adems su conformacin no es democrtica ya que no representa a todos los actores de la educacin (Estado, universidad privada, universidad estatales, rectores, docentes, estudiantes, etc).Este rgano es como la deidad de la educacin, lo tiene todo y lo hace todo donde sea y a la hora que sea; se ha juntado ah los rganos del CONAFU, ANR, SINEASE y otros. Basado en una larga tradicin en la historia peruana, si no pueden resolverlo psenlo al ejecutivo. Lo cierto es que este rgano ha concentrado el poder administrativo, econmico, de gobierno, y se abocar sobretodo:-Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales.-Normar y supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles.-y otros. (ver Art.15.Funciones generales de la SUNEDU)DATO:Art.20.Superintendente de la SUNEDUEl superintendente de la SUNEDU es la mxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolucin suprema a propuesta del Ministerio de Educacin()A comparacin de los rganos intendentes en Latinoamrica, las cuales son todos designados por voto general de una asamblea plural; en nuestro pas se reserva todo el poder al ministerio de educacin.Se vulnera la autonoma acadmica?(ver inc.3 del art.8 de la Nueva ley Universitaria)A pesar de ello, en lo que respecta a la Autonoma acadmica, punto central de la autonoma universitaria, no se ha realizado muchos cambios con respecto a la ley derogada 23733, se mantiene an en la universidad en lo referente a fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria.Aunque es pertinente decir mi preocupacin en la redaccin, ya que se menciona solamente en este inciso, junto al inciso 2, una oracin muy suspicaz: () Es formalmente dependiente del rgimen normativo, intento interpretarlo a que se refiere a las leyes y la constitucin del estado Peruano, pero mi desconfianza me lleva a pensar que se refiere a depender de la Nueva Ley Universitaria, donde el ente rector mximo es el Ministerio de Educacin, como lo estipula el art.1 de la Nueva Ley universitaria ()El Ministerio de Educacin es el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitariaA diferencia de las matemticas, en el derecho el orden de los factores si altera el productoHacia la burocratizacin del conocimiento!Art.26. Creacin de universidades()Los proyectos de ley de creacin de universidades pblicas, deben contar con opinin previa favorable del ministerio de economa y finanzas para su aprobacin.Es curioso que si se crea un rgano tan omnipotente como el SUNEDU, est no pueda ser suficiente para resolver un problema bsico de creacin de universidades; este es el defecto de tener una SUNEDU no democrtico, donde los actores de la educacin no se encuentran adscritos (alumnos, universidades pblicas, universidades privadas, rectores, ministerio de educacin, ministerio de economa y finanzas, etc.). Debera ser la SUNEDU est instancia democrtica, donde se pueda debatir desde los diversos puntos de vista.A defecto esto, se le entrega un magnnimo poder al Ministerio Economa y Finanzas, poder de decidir sobre las carreras y las universidades que se deban crear acorde a un estado de mercado. No me malinterpreten, nadie niega que el Per necesita carreras acorde a la realidad econmica peruana y mundial. Nadie niega que se pueda crear universidades o institutos tcnicos en la Sierra, donde se puede estudiar carreras de agronoma, ingeniera agronmica, etc. o en la selva, donde se puede crear carreras como ingeniera de montes o ingeniera forestal.Pero este magnnimo poder, puede llevar a extremos se sobre tecnificar y especializar al estudiante, hasta convertirlo en un mero tcnico, sin conciencia social, an peor, cultural. Imaginemos querer crear una universidad en alguna parte de la sierra sur, slo se podra crear carreras como ingeniera agrnoma o especialidades en agronoma, Y las carreras de sociologa, antropologa, u otro de sociales, estaran de acorde a la economa local o peruana?. An peor se podra crear carreras sin cursos generales formadoras de una identidad nacional, slo seria cursos meramente tcnicos y los estudiantes no seran tan diferentes a una computadora o una llave inglesa, la misma educacin de los muchos institutos tcnicos del pas.La nica forma de controlar el abuso de poder, siempre ha sido el debate democrtico de todos los actores, y esto es lo que no tiene la SUNEDU. Delegando poderes a otras entidades del poder ejecutivo, que ellas deberan resolver con una visin integral.UN DATO: Un muestra de la anfibologa de la ley.Para ser designado superintendente de la SUNEDU se requiere segn la ley:Art.20.1.5 Gozar de conducta intachable pblicamente reconocidaAlguien por favor que me explique el significado de este inciso. Ahora se debe salir en TV para ser conocido pblicamente? Muchos legisladores se sobrepasan de moralistas y legislan normas innecesarias.CAPITULO III CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADESArt. 28 Licenciamiento de universidadesLas condiciones bsicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, estn referdas como minimo a los siguientes aspectos:28.1-la existencia de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.28.2.previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuesta en sus instrumentos de planeamiento.28.3.infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones(bibliotecas, laboratorios, etc.28.4. lneas de investigacin a ser desarrollados.28.5. Verificacin de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25%de docentes a tiempo completo.28.6. Verificacin de los servicios educacionales complementarios bsicos(servicios medico, social, psicopedaggico,deportivo,entre otros)28.7. Existencia de mecanismos de mediacin e insercin laboral(bolsa de trabajo u otros)Es de seguro este artculo la ms desfachatada e hipcrita de toda la Nueva Ley, se pretende construir realidades con una ley, as como guiar una ley sin un planeamiento poltico-econmico-social. Aqu se demuestra que la ley es solo destructivista, su misin no es la de aumentar el presupuesto educativo o mejorar la calidad educativa, sino solo destruir a la ANR(asamblea nacional de rectores) y cerrar las universidades privadas de montn. Objetivos respetables pero ineficientes para el desarrollo integral educacin.No sera tan crtico, si es que fueran sinceros en sus discursos. Que no nos vendan, como feria en los mercados, discursos pomposos y garciezcos de que la ley pretende llevarnos a ser lideres en la regin, mejorar la calidad educativa, es un hito en la historia peruana, la mejor utilizacin del presupuesto y tantas desfachatez que caracteriza al poltico peruano, ms caras de jebes no podran ser nuestros gobernantes.( Ver discurso de la promulgacin de la Ley del presidente Ollanta Humala)Slo nos basta verlo en nuestra facultad, Derecho-UNMSM, en una de las facultades y en la universidad que recibe mayor presupuesto pblico del estado. Acaso tenemos una biblioteca actualizada y al menos digna para un investigador? Las ltimas grandes y buenas adquisiciones datan de los aos 80, adems de la mala mantencin de nuestras reliquias del siglo XIX y comienzos del XX donde se compraban libros para un investigador, incluyendo la nula o mala catalogacin de nuestra biblioteca y hemeroteca(alguna vez encontr en hemeroteca el Metodenlehre der Rechtwissenchaft de Karl Larenz o encontr decenas de revistas italianas, francesas, norteamericanas, portuguesas de la mejor calidad que el estudiante no tiene acceso porque no es catalogado).Imagnense si esto ocurre en la universidad pblica con mayor presupuesto y mayor tradicin, Qu est pasando en las universidades alejadas de la sierra sur o la selva central? Prefiero no responder.CAPITULO IV-EVALUACION, ACREDITACIN Y CERTIFICACINAcreditacin obligatoria?Se ha vendido mucho en los medios de comunicacin, el tema de la acreditacin, como si fuera el salvamento de la educacin mediocre y como si fuera una condicin obligatoria a todos el que se acrediten. No ahondar en esto, slo citare la norma.Art.30.Evaluacin e incentivo a la calidad educativaEl proceso de acreditacin de la calidad educativa en el mbito universitario, es voluntario()Excepcionalmente, la acreditacin de la calidad de algunas carreras ser obligatoria por disposicin legal expresa()CAPITULO V-ORGANIZACINACADMICAEL MITO DE LA TESIS Y EL DESARROLLO INVESTIGATIVOSe ha comentado mucho sobre este tema, sobre las grandes barreras acadmicas que habr al egresar e inclusive comentarios sobre la tesis obligatoria, no hay nada ms falso en el discurso populista del gobierno.Citaremos la norma en dos puntos, primero para el grado de bachiller y despus para el ttulo profesional:Art.45.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin ()Acaso alguien se ha preguntado a que se refiere con trabajo de investigacin, quin se encargar de establecer los parmetros de la investigacin, o a quien se le encargar de revisar todos los trabajos de investigacin.Bueno, el encargado ser el consejo de facultad, el que realiza los planes de estudios y de trabajos. Pero especficamente ser la unidad investigadora de cada facultad, que lo conforman los docentes ms prestigiosos en la investigacin, son un promedio de 12 como si fueran los apstoles del conocimiento, pero quines lo conforman? Alguna vez me di con la sorpresa de la existencia de esta unidad, y constate que profesores como Nizama, Ruben Gonzales, Ramirez Erazo, Seijas Rengifo, etc. cabe decir que no se encontraban profesores como Ariano Deho o Romulo Morales Hervias. Bueno, si en ellos estar el poder de decidir el grado de investigacin, solo nos queda regresar a primer ao y escuchar las clases de Metodologa de Investigacin, sobre todo a preparar nuestras fichas. Imagnense si en la actualidad en las tesis, poseemos un criterio arcaico de la ciencia, en desacorde con la metodologa jurdica, en donde se pretende aplicar criterios epistemolgicos de una ciencia natural, como planeamiento de hiptesis, supuestos, verificacin, conclusin, etc. Por favor, estos trabajos solo sern un saludo a la bandera y no habr mayor seriedad.EL MITO DE LA TESIS OBLIGATORIAArt.45.2. Ttulo Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas ltimas ()Se ha propagado en los estudiantes el temor de la tesis, gracias a la errnea difusin de los medios de discursos por parte de los Rectores, polticos y periodistas. Idea infundada ya que la norma establece explcitamente otro criterio de obtener el ttulo, es el trabajo de suficiencia profesional.Qu es el trabajo de suficiencia profesional?Lamentablemente la nueva ley es vaga e insuficiente a diferencia de su predecesora, donde se estableci tambin el trabajo de investigacin, pero esta si deca su significado y quines eran los encargados de evaluarla.De acorde al artculo 1 del Decreto Legislativo N739 publicado el 12 de Noviembre de 1991, que implanto el bachiller automtico y los criterios de obtener el ttulo, el texto deca:"Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro yDoctor. Adems otorgan en Nombre de la Nacin los ttulos profesionales de Licenciado y susequivalentes que tienen denominacin propia as como los de segunda especialidadprofesional.Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder automticamente al Bachillerato.El ttulo profesional se obtendr:a) A la presentacin y aprobacin de la tesis; o,b) Despus de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres aosconsecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad.c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad".(**)(**) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final de la Ley N25647 publicada el 31 dediciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:"El Ttulo Profesional de Abogado se obtendr despus de ser egresado y haber cumplido elSECIGRA DERECHO durante un (1) ao consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad".Los encargados de decidir sobre el trabajo de investigacin era el consejo de facultad, la cual implanto la sustentacin de expediente o el examen escrito como criterios suficientes para obtener el ttulo de abogado.No es difcil deducir que cuando intenten, si es que lo hacen, aplicar la tesis obligatoria, se dieran de cara con una realidad muy cruda; en el Per, las personas no investigan, porque no hay mayor preparacin e incentivos para realizarlos, y sobretodo dinero y tiempo para costear un trabajo de tamaa importancia. Observarn esta realidad y optaran por seguir aplicando la sustentacin de expedientes o el examen escrito, valindose de este artculo que menciona trabajo de suficiencia profesional.Es oportuno citar al socilogo Gonzalo Portocarrero: El escassimo nmero de tesis, en todas las universidades, es el sntoma que condensa lo mucho que anda mal en el sistema educativo peruano. Las races del problema son muy profundas, pues llegan a la educacin primaria y al hogar. En las familias no se incentiva lo suficiente la curiosidad de los nios. Y en la escuela no se ensea la capacidad de abstraccin. Esa habilidad que permite diferenciar lo principal de lo secundario, y que resulta indispensable para el aprendizaje de las matemticas. Tampoco se estimula lo suficiente la lectura. Para llegar al amor a la lectura, hay que pasar por una fase en las que se mezclan la disciplina y la seduccin; el nio tiene que saber que habr una recompensa, que su esfuerzo bien vale la pena. Finalmente, el desarrollo de la creatividad supone que las preguntas espontneas de los nios y nias sean tomadas en serio, pues ellas representan el germen de la inquietud cientfica.( Ver: El comercio, mircoles 2 de julio del 2014)CAPITULO VII-GOBIERNO DE LA UNIVERSIDADEn el presente capitulo se aborda dos temas controversiales, la votacin universal y directa del estudiante y el tercio superior como requisitos para la participacin poltico que se abordara en el captulo de los estudiantes.A pesar de esto, sera bueno recalcar que las decisiones tomadas tanto de la asamblea universitaria y el consejo universitario sern informadas a la SUNEDU; supervisando as, an ms, las decisiones de las universidades.( ver: inc. 2,6,9, del art.57-Atribuciones de la asamblea universitaria)CAPITULO VIII-DOCENTESLa edad mxima para el ejercicio de la docencia.Art.84-Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios()La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo ()De seguro una norma arduamente polmica, donde se puede observar el conflicto del derecho laboral de los docentes y la educacin de calidad de los estudiantes.A pesar de que estoy a favor del cese de los docentes ms antiguos, pero hay algunas realidades que no se puede obviar: el docente es por su trabajo diferente a otros empleados, as como debe respetarse los aos de servicio a la enseanza.Me hubiera gustado que la norma hubiera tomado otras soluciones del derecho comparado, donde se presume la capacidad ptima del docente, pero a partir de cierta edad es sometido a evaluaciones para observar su capacidad intelectual y enseanza. No se puede a rajatabla destituir a un docente, y an peor dejar al consejo de facultad la decisin de designar quien ser docente extraordinario, y quin no. Ya que esto generara arreglos polticos para favorecer algunos docentes con mayora en el consejo.CAPITULO IX-ESTUDIANTESVOTACINUNIVERSAL Oportunidad poltica o declive acadmico?El voto universal, obligatorio y directo se debe interpretar de algunas normas:Art.100.5- Participacin en el gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacin que establezca cada universidad.Debe concordarse con:Art.66- eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicasEl Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicos son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados()Art.71- Eleccin del DecanoEs elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad()Ingresa a San Marcos y no debes meterte en poltica La poltica es mala El san marquino es terrorista El ayacuchano es revoltoso, muchos de nosotros hemos escuchado estas frases cuando ingresamos a San Marcos, los estigmas y prejuicios de nuestros familiares, padres o amigos son entendibles; mi madre siempre me los repeta, de seguro venir de una familia muy poltica y que se vio muchas veces amenazada y perseguida desde el gobierno de Belaunde sea una razn ms que suficiente, as de seguro es la historia de miles de estudiantes.Los prejuicios son justificados en razn de la avalancha de vejmenes que se difundan en los medios de comunicacin, casi todos comprados por la dictadura fujimorista. Al mismo estilo de Goebbels, logro manipular las ideas en cada peruano mediante la opresin sistematizada de la publicidad. El sanmarquino se convirti en el ser perverso, en el causante de la declive peruana, en el terrorista o proyecto de terrorista que debi ser controlado, deba ser espiado, deba ser investigado solo por ser de San Marcos.Un 12 de noviembre de 1991, tal vez sea la fecha histrica de la muerte del pensamiento libre, por qu? Fue el da de la nefasto decreto legislativo 726 que permita en intervencionismo militar en las universidades. Ah muri todo proyecto y pensamiento crtico, se consum la dictadura. Veamos el texto:Artculo 8 de la ley universitaria modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N726, publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 8.- El recinto y los locales universitarios slo son utilizados para el cumplimiento desus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Previa autorizacin el Ministro de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares oPoliciales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, podrn ingresar alos locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristasperturben la paz y el orden interno; respetando la autonoma Acadmica y Administrativa dedichos Centros de Estudios"Siguen los rezagosA pesar de la cada de la dictadura fujimorista y 14 aos de una democracia joven, los estudiantes sanmarquinos an poseemos estos estigmas, que nos llevan a la indiferencia y beneplcito no slo de la educacin universitaria o la realidad universitaria, sino a la visin de pas que debera tener cualquier estudiante que se jacte de universitario.Est de ms decirlo, pero pertenecemos a una generacin histrica, nica en la historia peruana; somos la generacin del periodo ms largo de democracia( 14 aos). S, el Per ha estado envuelto en toda su historia de megalmanos que implantaron dictaduras de todos los tipos y colores, para todos los gustos. Las instituciones sociales, polticas, culturales, en el Per son unos infantes a comparacin de otros pases latinoamericanos.Es un deber de todo estudiante, sobretodo el sanmarquino por su legado, historia, tradicin a ser el llamado a impulsar el cambio y el desarrollo de la sociedad peruana.LOS EFECTOS DEL VOTO UNIVERSALA travs de esta norma se otorga un poder en los estudiantes, de poder decidir sobre sus autoridades directamente, la cual en papel llevara al estudiante a tener ms conciencia sobre la realidad de su universidad y a comprometerse en su desarrollo.Digo en papel, ya que no es solo el trabajo de los estudiantes, sino que este debe estar encaminado por los grupos polticos, de otorgar al pueblo universitario propuestas concretas, factibles y planificadas. Dejando de lado el discurso de mercado que se ha propagado por aos en nuestra universidad, sobre todo en nuestra facultad. Que con discursos izquierdistas y derechistas, se ha pretendido crear una base ideologa sin el menor conocimiento de base terica. El clsico grito del fondo del hgado o las monadas de acciones violenta que infringen cualquier parmetro de razonabilidad.La universidad no ha sido gobernada nunca por una ideologa liberal o socialista o comunista, ha sido manejada por la ideologa de la argolla, esas ideas que se venden a cualquier rincn por solo mantener su rango, cargo o poder; grupos polticos inconsecuentes muchas veces con sus principios han pretendido gobernar juntos la universidad, pero en las acciones no han podido llegar ms all que el fin electorero.As que no slo es el compromiso del estudiante, sino de los grupos polticos en desarrollarse.PARTICIPACIN POLTICA MERITOCRACIA O VULNERACIN?Art.103.Requisitos para ser representante de los estudiantes.Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico()Despus de realizar un anlisis comparado de las legislaciones latinoamericanas, no existe en ninguna de ellos una vulneracin tan severa al derecho poltico que tienen los estudiantes en participar en el desarrollo de su universidad o proteger los derechos del estudiantado.Los legisladores an poseen una visin aristocrtica de la sociedad, nos han llevado al siglo XIX, donde los negros, los indios, las mujeres no botaban por que no tenan la educacin o la capacidad para decidir quin los gobierne, y an menos representar a su grupo social y defenderlos.Este concepto ha sido trasladado a esta ley, se cree que el estudiante debajo del tercio superior no est en las capacidades de representar a un grupo estudiantil. Acaso se necesita de conocimientos tcnicos para conocer la realidad universitaria? Claro que no, desde el obrero, el campesino, el universitario comprometido conoce su realidad, pues la sienten y la sufren todos los das. Saben cules son los defectos y quienes generan ese declive de su realidad. No se necesita de tanta magia o conocimiento para saber los problemas de la facultad, sino solo compromiso verdadero para querer cambiar las cosas en nuestra universidad.LEGISLACIN REVISADA-Ley derogada Universitaria 23733(Per)-Nueva ley Universitaria 30220(Per)-Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 30 de diciembre de 1980. Ministerio de Educaci6n Pblica, fija norma sobre Universidades.(Chile)-Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 30 de diciembre de1980. Ministerio de Educaci6n Pliblica, fija normas sobreUniversidades.(Chile)-Ley 24.521 LEY DE EDUCACIN SUPERIOR BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1995(Argentina)- Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (Colombia)-Ley Orgnica de Educacin Superior, 2010( Ecuador)-PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN UNIVERSITARIA del presidente Hugo Chavez 2010(Venezuela)-La reforma universitaria cubana de 1962(Cuba)- LEY DE LA EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ N 070(BOLIVIA)-Proyecto educativo finlands.