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Informe Especial IV-1 Actualidad Empresarial Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I) ...................................................................................................................................... IV-1 .............................................................................................................................................................................................................................................................................. IV-2 INFORME ESPECIAL PREGUNTAS Y RESPUESTAS Contenido IV Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I) N° 163 Segunda Quincena - Julio 2008 1. Introducción Con fecha 26 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1044 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Repre- sión de la Competencia Desleal. De acuer- do a los artículos 1 y 2 de dicho Decreto, la Ley tiene por objeto reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, comprendien- do en dicha definición a todos los cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, sean concurrir en el mercado. Esto incluye los actos realizados a través de publicidad. Hasta la publicación del Decreto Legisla- tivo N° 1044, la regulación de la repre- sión de la competencia desleal estaba contenida en el Decreto Ley N° 26122 1 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, pero los actos cometidos a través de la publicidad estaban regulados por el Decreto Legislativo N° 691 – Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1044 engloba a todos los actos de competencia desleal, incluyendo a los que se realizan a través de la publicidad. 1 El Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 26122 y del Decreto Legislativo N° 691 fue aprobado por el Decreto Supremo N° 039- 2000-ITINCI. Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 163 - Segunda Quincena de Julio 2008 Ficha Técnica En otras palabras, se ha unificado la le- gislación, regulando de manera conjunta a todas las conductas que atentan contra la buena fe comercial, incluso las que se efectúan utilizando anuncios publicita- rios, lo que doctrinariamente siempre constituyó una sola materia, pero que el legislador peruano había decidido regular por separado. El objetivo del presente informe es ana- lizar, de manera comparativa, las dispo- siciones del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044, en lo relativo a la represión de los actos de competencia desleal cometidos a través de la publicidad. 2. Marco legal Para el desarrollo del presente informe, se ha efectuado el análisis comparativo del Decreto Legislativo N° 691, del Decreto Legislativo N° 1044 y se han considerado los criterios establecidos por INDECOPI a través de los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial, aprobados por la Resolución N° 001-2001.LIN-CCD/INDECOPI. 3. Disposiciones del Decreto Legislativo N° 691 Como hemos señalado, el Decreto Legis- lativo N° 691 contenía la regulación de la publicidad en defensa del consumidor, tipificando los actos que constituían con- ductas contrarias a la buena fe comercial cometidas a través de la publicidad. Para tales efectos, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 691 establecía como cam- po de aplicación de sus disposiciones a toda la publicidad, sin importar el medio utilizado para su difusión, incluyendo la publicidad realizada en envases, etique- tas y material de punto de venta. Habría que señalar aquí que aunque el Decreto Legislativo N° 691 no lo establecía expresamente, su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI, establecía en su artículo 3 la exclusión de la propaganda política y toda aquella publicidad que no tuviera carácter comercial, así como a la propaganda insti- tucional y los comunicados, exclusiones que luego fueron plasmadas en los precedentes y lineamientos emitidos por INDECOPI. Para delimitar su ámbito de aplicación, el artículo 1 también contenía las de- finiciones de consumidor, agencia de publicidad, anunciante y medio de co- municación social. Ahora bien, el Decreto Legislativo N° 691 contenía los criterios aplicables para el análisis que debía realizarse sobre un anuncio publicitario y determinar la posi- ble comisión de un acto de competencia desleal a través de él. Estos criterios eran los siguientes: Análisis superficial. 2 • Análisis integral. Las infracciones o conductas de compe- tencia desleal que podían cometerse a través de la publicidad estaban deter- minadas por el incumplimiento de los siguientes principios: Principio de veracidad. 3 Principio de no discriminación. 4 2 Artículo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en armonía con los principios de la ética o deontología publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. 3 Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imá- genes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. (…) 4 Artículo 3.- Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes. Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa. (…)

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cial

IV-1Actualidad Empresarial

Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I) ...................................................................................................................................... IV-1

.............................................................................................................................................................................................................................................................................. IV-2

INFORME ESPECIAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

C o n t e n i d o

IV

Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I)

N° 163 Segunda Quincena - Julio 2008

1. IntroducciónCon fecha 26 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1044 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Repre-sión de la Competencia Desleal. De acuer-do a los artículos 1 y 2 de dicho Decreto, la Ley tiene por objeto reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, comprendien-do en dicha defi nición a todos los cuyo efecto o fi nalidad, de modo directo o indirecto, sean concurrir en el mercado. Esto incluye los actos realizados a través de publicidad.

Hasta la publicación del Decreto Legisla-tivo N° 1044, la regulación de la repre-sión de la competencia desleal estaba contenida en el Decreto Ley N° 261221 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, pero los actos cometidos a través de la publicidad estaban regulados por el Decreto Legislativo N° 691 – Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor.

Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1044 engloba a todos los actos de competencia desleal, incluyendo a los que se realizan a través de la publicidad.

1 El Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 26122 y del Decreto Legislativo N° 691 fue aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI.

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 163 - Segunda Quincena de Julio 2008

Ficha Técnica En otras palabras, se ha unifi cado la le-gislación, regulando de manera conjunta a todas las conductas que atentan contra la buena fe comercial, incluso las que se efectúan utilizando anuncios publicita-rios, lo que doctrinariamente siempre constituyó una sola materia, pero que el legislador peruano había decidido regular por separado.

El objetivo del presente informe es ana-lizar, de manera comparativa, las dispo-siciones del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044, en lo relativo a la represión de los actos de competencia desleal cometidos a través de la publicidad.

2. Marco legalPara el desarrollo del presente informe, se ha efectuado el análisis comparativo del Decreto Legislativo N° 691, del Decreto Legislativo N° 1044 y se han considerado los criterios establecidos por INDECOPI a través de los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial, aprobados por la Resolución N° 001-2001.LIN-CCD/INDECOPI.

3. Disposiciones del Decreto Legislativo N° 691

Como hemos señalado, el Decreto Legis-lativo N° 691 contenía la regulación de la publicidad en defensa del consumidor, tipifi cando los actos que constituían con-ductas contrarias a la buena fe comercial cometidas a través de la publicidad.

Para tales efectos, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 691 establecía como cam-po de aplicación de sus disposiciones a toda la publicidad, sin importar el medio utilizado para su difusión, incluyendo la publicidad realizada en envases, etique-tas y material de punto de venta.

Habría que señalar aquí que aunque el Decreto Legislativo N° 691 no lo establecía expresamente, su Reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI, establecía en su artículo 3 la exclusión de la propaganda política y toda aquella publicidad que no tuviera carácter comercial, así como a la propaganda insti-tucional y los comunicados, exclusiones que luego fueron plasmadas en los precedentes y lineamientos emitidos por INDECOPI. Para delimitar su ámbito de aplicación, el artículo 1 también contenía las de-finiciones de consumidor, agencia de publicidad, anunciante y medio de co-municación social.Ahora bien, el Decreto Legislativo N° 691 contenía los criterios aplicables para el análisis que debía realizarse sobre un anuncio publicitario y determinar la posi-ble comisión de un acto de competencia desleal a través de él. Estos criterios eran los siguientes:• Análisis superfi cial.2

• Análisis integral.Las infracciones o conductas de compe-tencia desleal que podían cometerse a través de la publicidad estaban deter-minadas por el incumplimiento de los siguientes principios: • Principio de veracidad.3

• Principio de no discriminación.4

2 Artículo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en armonía con los principios de la ética o deontología publicitaria generalmente aceptados.

Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda infl uenciado mediante un examen superfi cial del mensaje publicitario.

Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros.

3 Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imá-genes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. (…)

4 Artículo 3.- Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes. Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa

o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa. (…)

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Informe Especial

IV-2 N° 163 Segunda Quincena - Julio 2008

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de julio de 2008

Derecho AdministrativoPreguntas y Respuestas

1. ¿Si un administrado comete una infracción de manera continuada, se le pueden im-poner varias sanciones?

Si la infracción se ejecuta de manera conti-nuada, la entidad pública competente puede imponer sanciones sucesivas, siempre que

medie entre cada sanción un plazo no menor de treinta días.

2. ¿Las ofi cinas de trámite documentario pueden califi car los documentos que se le presentan?

Las unidades encargadas de la recepción de

documentos de las entidades administrativas pueden realizar observaciones, por una sola vez, a los escritos que presenten los administra-dos, indicando la falta de los requisitos previstos en el TUPA de la entidad y otros documentos que correspondan al procedimiento.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de agosto de 2008

IV

1. ¿En qué consiste el principio de razonabilidad?2. ¿Cuándo prescriben las sanciones administrativas?

tencia desleal y a las previstas por el Decreto Legislativo N° 691 como actos contrarias a las normas de publicidad comercial.

Por ello, las normas aplicables para los procedimientos de infracción al Decre-to Legislativo N° 1044 son comunes para los actos de competencia desleal, incluyendo a los cometidos a través de anuncios publicitarios. Para efectos del presente trabajo, no se hará hincapié en estas normas de procedimiento más que para referirnos a aquellas que fi jan las sanciones aplicables, porque se considera interesante ver el incremento previsto para las sanciones de multa, en relación al límite que se preveía en el Decreto Legislativo N° 691.

Pero lo que resulta de especial interés, es el análisis sobre las conductas que ahora se han previsto como contrarias a las normas de publicidad comercial y, por lo tanto, como actos de competencia desleal.

Para tal fin, el Decreto Legislativo N° 1044 ha regulado los actos de com-petencia desleal cometidos mediante la actividad publicitaria en el Subcapítulo IV del Capítulo II de la norma.

Podemos afi rmar que, de manera ge-neral, las conductas consideradas como infractoras son esencialmente las mismas que se preveían en el Decreto Legislativo N° 691, aunque se han estructurado de manera distinta.

Así, se han dividido las conductas prohi-bidas de la siguiente manera:

• Actos contra el principio de autenti-cidad.

• Actos contra el principio de legali-dad.

• Actos contra el principio de adecua-ción social.

(Continuará en la siguiente edición)

• Principio de autenticidad.5• Principio de Libre y leal competencia,

que incluye a la no denigración.6

• Principio de legalidad.7 El contenido y aplicación de cada uno de estos principios estaban previstos por el texto del Decreto Legislativo N° 691 y por los criterios establecidos en los Lineamientos sobre Competencia Desleal y sobre Publicidad Comercial.

Pero además, se establecían normas relativas a la publicidad comparativa8 y la publicidad dirigida a menores y en la que éstos participen.9

De la misma manera, estas disposiciones se desarrollaron a través de los lineamien-tos emitidos por INDECOPI.

Las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo N° 691 regulaban los criterios aplicables para determinar quiénes eran

5 Artículo 6.- Los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusión. Cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se presentará de tal forma que sea reconocible como anuncio.

Siempre que una agencia de publicidad o un publicitario haya reali-zado un anuncio, deberá colocar en el mismo su nombre, logotipo, o cualquier otro signo que permita su clara identifi cación.

6 Artículo 7.- Todo anuncio debe respetar la libre y leal competencia mercantil.

Los anuncios no deberán imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la presentación visual, la música o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitación pueda dar lugar a error o confusión.

Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, marca, producto o aviso, directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía.

7 Artículo 3.- Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes. (…)

8 Artículo 8.- Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, siempre y cuando no se engañe a los consumidores ni se denigre a los competidores.

9 Artículo 10.- Los anuncios dirigidos a menores se sujetarán además a las siguientes reglas:

10.1 Ningún anuncio deberá afi rmar que el producto anunciado está en forma fácil e inmediata al alcance de cualquier presupuesto familiar.

10.2 El uso de la fantasía no debe inducir a los menores a conclu-siones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos.

10.3 Deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores.

10.4 No deben insinuar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido.

10.5 No deben presentar a menores en situaciones o lugares inseguros o inadecuados.

Artículo 11.- La participación de los menores en publicidad deberá tener en cuenta la edad de los mismos en relación a los contenidos y características del producto o servicio promocionado.

los agentes responsables por la infrac-ción a las normas contenidas en dicho Decreto y las disposiciones de carácter procedimental para la tramitación de los procedimientos de denuncia.

Así, se establecía que la responsabilidad por el contenido de los anuncios se recaía en el anunciante, en tanto que las con-ductas relativas a las reglas de difusión de los anuncios eran de responsabilidad del medio de comunicación social.

Asimismo, se establecía la solidaridad en la responsabilidad del anunciante y de la agencia de publicidad, en tanto se tratarán de anuncios que no estuvieran referidas a las características propias del producto anunciado.

En cuanto a las normas de procedimiento, resulta de especial interés la determina-ción de las sanciones a ser impuestas por las infracciones a las normas de publici-dad comercial, fi jadas por el artículo 16 en amonestaciones y multas de hasta 100 UITs, quedando la graduación de las multas a criterio de INDECOPI en función a la gravedad de la falta, la difusión del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar era el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, se considere adecuado adoptar.

Para estos efectos, se consideraba como causal agravante la reincidencia, en cuyo caso, la sanción aplicable no debía ser menor que la sanción impuesta en el caso precedente.

4. Disposiciones en el Decreto Legislativo N° 1044

Como señalamos inicialmente, las dispo-siciones del Decreto Legislativo N° 1044 han agrupado a las infracciones que an-tes estaban reguladas por el Decreto Ley N° 26122 como conductas de compe-