analisis comparativo de las leyes federales del trabajo

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ANALISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO

La lucha de los capitalistas por la obtencin de ms riqueza, y la de los trabajadores por tener un trabajo y un salario con el que se pueda vivir ha sido un conflicto de clases permanente desde los inicios del capital, as mismo ha sido fundamental en el desarrollo de este, y que si no existieran estas relaciones de produccin y el antagonismo que implican, el capital no se hubiera podido desarrollar. Incluso la lucha de contrarios que se desarrolla dentro del capitalismo se puede reducir a ltima instancia como lo deca Marx, a la lucha por la apropiacin del excedente del trabajo, es decir, la plusvala.

Bajo esta lgica los capitalistas buscan todas las posibilidades para arrebatarnos triunfos logrados a partir de batallas histricas, como lo fue la jornada laboral de 8 horas, derecho a jubilacin, vacaciones, etc. Esta no es una ofensiva coyuntural por parte de la burguesa en contra de los trabajadores, es ms bien una poltica permanente que intentan imponer una y otra vez. Todos los ataques que logremos rechazar dentro del capitalismo, as como las victorias que obtengamos slo sern temporales, nuestra lucha adems de incluir demandas inmediatas debe tener presente que a la larga mejorar nuestra vida y la de sus hijos, es una lucha a muerte contra el capital.En el marco de este conflicto surge la Ley Federal del Trabajo (LFT) (28 de agosto de 1931), que se desprende del artculo 123 de la Constitucin de 1917 y de la sangre derramada por los trabajadores para defender sus intereses. No obstante la LFT no es una panacea, contiene la cantidad de restricciones a la defensa del trabajador que en un primer momento los trabajadores organizados realizaron grandes movilizaciones rechazndola. En aquel momento la correlacin de fuerzas era mucho ms favorable para los trabajadores y la LFT de aquella poca marcaba un paso atrs al desarrollo del movimiento obrero mexicano. Si bien hoy el movimiento obrero trata de evitar su reforma, esta lucha debe transformarse en una lucha por modificarla a favor totalmente para los trabajadores. Pero esto no se puede lograr con negociaciones cupulares sin luchando.Ahora bien los principales aspectos que se rega en esta ley de 1931, y por el que se oponan diversas agrupaciones de trabajadores, eran los siguientes:1. El registro de los sindicatos al gobierno, as como de dar cuentas al gobierno de sus miembros, finanzas, locales, etc.2. esta ley fomentaba un perfil de organizacin sindical que recoga todos los principios de una organizacin mutualista, concertadora y no un instrumento de lucha y defensa del obrero como clase.3. Que todos los contratos colectivos se tuviesen que hacer por escrito a nicamente sindicatos legales (registrados en el gobierno).4. Los cierres patronales de una empresa, as como al derecho del patrn al despido injustificado.5. La posibilidad del empresario para hacer paros de labores cuando tuviera suficiente produccin en sus almacenes (paros tcnicos por sobreproduccin).6. La limitacin al derecho de huelga, la cual sera legal o no segn el conviniera al Estado.7. Tener que conciliar con el Estado.8. La clusula de exclusin.9. Fijar salarios mnimos (ms bajos que los que se ganaban realmente).

Sin embargo tambin tenemos que decir que dentro de la Ley Federal del Trabajo tambin estaban retomadas algunas de las demandas ms importantes de los trabajadores, y que a base de luchas se pudieron plasmas en esta Ley. La lucha por los contratos colectivos en los aos 20 y 30s dio como resultado que se plasmaran las clusulas de aguinaldo, pago de vacaciones, la prima de antigedad, la pensin, etc. En 1942, gracias a las luchas de la dcada pasada, los trabajadores logran uno de los mayores triunfos del siglo, la conformacin del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En los aos 60s se realiz uno de los cambios ms fuertes a la Ley Federal del Trabajo; en 1960 se cre el apartado B del artculo 123 constitucional. Este apartado es el relativo a las normas laborales para los trabajadores del Estado. Estos cambios afianzan el control de los trabajadores con respecto al gobierno, y crean un enrome aparato burocrtico; la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). El apartado B dictaminaba que los trabajadores slo se podan organizar dentro de esta Federacin, que el Estado estaba en capacidad de poder aplicar la requisa, etc. Si bien, no todo el apartado era reaccionario, si se poda distinguir que a partir de algunas mejoras que el Estado conceda, la intencin era, controlar mucho mejor a los trabajadores de ese sector para evitar las huelgas.

CREACION Y COMPARACION CON LA LEY DE 1970En 1970, surge una llamada "Nueva Ley Federal del Trabajo". A cargo de su elaboracin estuvo una comisin designado por la Secretaria del Trabajo, la cual fue presentada al congreso como una iniciativa presidencial. Sin embargo, esta "nueva LFT" se caracteriza por la igualdad a la de 1931, sus bases se mantienen casi idnticas. De lo ms rescatable que se puede encontrar en los cambios es la incorporacin de:1. Reglamentacin del derecho constitucional a la vivienda, esto da como resultado la creacin del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).2. Elimina algunas normas restrictivas del derecho a la huelga, introducidas en 1942.

Con fecha 1 de septiembre del ao en curso, el Presidente de la repblica, con fundamento en los la fraccin I del artculo 71, as como el artculo 72, inciso H, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, present a la Cmara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con calidad de iniciativa preferente

NUEVOS TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJOLas reformas counterplan los siguientes tipos de contrato individual:- Por obra determinada.- Por tiempo determinado- Por tiempo indeterminadoSe incorporan a la reforma, regulados por los artculos 35, 39-A a 39-F, las modalidades:-Sujeto a prueba-Capacitacin inicial.-Contrato por temporada.

CONTRATOS PARA CAPACITACIN INICIALEl trabajador presta sus servicios con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades que requiere para ser contratado.La duracin mxima de estos contratos es de tres meses, pudiendo ser hasta de seis meses en los casos de puestos de direccin o administracin o que requieran conocimientos tcnicos o profesionales avanzadosEl trabajador tendr derecho a gozar, durante el periodo de capacitacin, de su salario y dems prestaciones, as como de seguridad social.Al trmino del periodo de capacitacin, si el trabajador no acredita ser competente para el puesto, a juicio del patrn, la relacin de trabajo se dar por terminada sin responsabildad. Al igual que en los contratos a prueba, se tomar en cuenta la opinin de la Comisin Mixta, cuando sta exista en la fuente de trabajo.REGLAS COMUNES A AMBOS TIPOS DE CONTRATO:-Deben constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador. Si no se hacen por escrito, se entienden por tiempo indeterminado.-Los periodos de prueba o capacitacin inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa, no puede aplicarse a un trabajador simultnea o sucesivamente, periodos de prueba y capacitacin inicial.Tampoco puede aplicarse alguno de estos tipos de contrato por mas de una vez, ni siquiera tratndose de puestos distintos o de ascensos, o de una nueva relacin. Vencido el trmino de prueba o capacitacin inicial, si la relacin de trabajo subsiste, se considera la relacin como de tiempo indeterminado.- El tiempo que dure la relacin de trabajo a prueba o por capacitacin inicial, se computar para efectos de antigedad.

LA SUBCONTRATACIN OUTSOURCING Y SUS NUEVAS REGULACIONES Subcontratacin.-Para entender el concepto de subcontratacin y poder comparar su manejo conforme a las reformas, con la Ley actual, es importante diferenciarlo del concepto de intermediarismo. La reforma regula la subcontratacin (conocida como outsourcing), en los artculos 15-A a 15-BDefine la reforma a la subcontratacin, diciendo que dicho rgimen es aquel por medio del cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona fsica o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.

REGULACIN DEL PAGO POR HORAYa se contemplaba en la ley, que patrn y trabajador pueden convenir la forma de pago del salario; el artculo 83, en su primer prrafo dice: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera. Esto es, el pago de salario por hora, no est prohibido en la Ley, aunque no se le mencionaba expresamente,

NUEVAS CAUSALES DE DESPIDO Y CAMBIOS EN SU PROCEDIMIENTOLa reforma modifica la regulacin de algunas causales de despido, sin responsabilidad para el patrn e incorpora causales nuevas.

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LMITE DE SALARIOS CAIDOS Y SU PRINCIPIO DE CONCILIACIN

La reforma incorpora conceptos muy interesantes en el tema de Indemnizaciones por despido.En el artculo 48 de la Ley, se modifica lo siguiente:- Se aclara que el salario para las indemnizaciones es el que corresponda a la fecha del pago

MODIFICACIONES EN LAS OBLIGACIONES DEL PATRN Y EL TRABAJADORSe hacen reformas al artculo 132 de la Ley, respecto de las obligaciones del patrn:

La reforma tambin modifica el artculo 133 de la Ley, relativo a las prohibiciones a los patrones:

Las obligaciones de los trabajadores, contenidas en el artculo 134 y las prohiciones a los mismos, sealadas por el artculo 135 de la Ley tambin se reforman en lo siguiente: Articulo 134: El artculo 135 incorpora la prohibicin a los rabajadores: ART 135 XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

ART 135 XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Trabajo a domicilio. La reforma agrega el concepto de trabajo a distancia mendiante el uso de tecnologa:

La reforma seala disposiciones que protegen a los trabajadores domsticos, en cuanto al descanso diario, descanso semanal, habitacin, etc.

CAMBIOS EN ALGUNAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN RELACIN A LOS JUICIOS LABORALES.La reforma 2012, contiene modificaciones importantes en materia de derecho procesal laboral.Entre las modificaciones destacan las siguientes:1. En materia de competencia, cuando un trabajador labor en distintos lugares, la Junta competente ser la del ltimo domicilio de prestacin de servicios y ya no ser a eleccin del actor. (Art. 700).

2. Los conflictos de competencia que antes resolva el Pleno de las Juntas Locales, ahora los resuelve el Presidente y los conflictos que eran competencia de la Suprema Corte, ahora son competencia de las instancias del Poder Juicial de la federacin que corresponda. (Art. 705).

3. Las juntas tienen la obligacin de vigilar que los procedimientos no estn inactivos. La reforma establece sanciones al Presidente o Auxiliar para el caso de incumplimiento. Las sanciones sern las sealadas en las leyes de responsabilidades administrativas de servidores pblico.(Art 771).

4. Cuando transcurran tres meses sin haber promocin necesaria para continuar un procedimiento, se notificaba al trabajador para que manifestara lo que a su inters conviniera; si el trabajador est fallecido, la notificacin se hace a la Procuradura del Trabajo. El trmino con la reforma es de 45 das.

5. El plazo parar completar la caducidad y tener por desistido al trabajador por falta de continuidad del juicio que era de seis meses, disminuye a cuatro meses (Art. 773).

6. El artculo 776 contiene una de las mas importantes reformas en materia procesal, que consiste en contemplar formalmente como pruebas admisibles, las cintas cinematogrficas, grabaciones de audio y video, faxes, correos electrnicos, etc.

Aunque ya se admita de manera tcita, ahora la reforma se refiere a dichas pruebas de manera especfica.

La reforma obliga al oferente de este tipo de pruebas, a aportar los equipos y aparatos necesarios para el desahogo de las pruebas (Art. 836 A), aunque seala que la Junta los proveer, si existe justificacin para ello. De igual forma, dada la complejidad que puede revestir este tipo de prueba, la Junta podr desigar el o los peritos que se requieran, para que determinen si la informacin contenida en el documento digital se encuentra ntegra e inalterada As mismo, la Junta podr comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, d fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposicin de stos el medio en el cual se contenga el documento digital. (Artculo 836-D) OTRAS REFORMAS IMPORTANTES:Se agrega un artculo 3-Bis, que define algunos trminos:Artculo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relacin de subordinacin real de la vctima frente al agresor en el mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, fsicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinacin, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensin y de riesgo para la vctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.Respecto del reparto de utilidades, en caso de que los trabajadores hayan formulado inconformidades ante la Secretara de Hacienda, si sta declara procedentes la mismas, el patrn debe pagar el reparto adicional, aunque impugne la resolucin de Hacienda.En la reforma, se elimina esta obligacin y solo se pagar el reparto adicional al causar estado la resolucin impugnada por el patrn. (ART. 121-IV).

En materia de Capacitacin, la reforma regula con mayor detalle las obligaciones del patrn en ese rubro.

Cambia el concepto de Capacitacin y Adiestramiento, por el de Productividad, Formacin y Capacitacin.

Las Comisiones mixtas ahora se denminarn Comisin Mixta de Capacitacin, Adiestramiento y Productividad.PREFERENCIA Y ANTIGEDADEn el artculo 154, se agrega que el patrn preferir para contratar, a los trabajadores que tengan terminados sus estudios bsicos obligatorios, a las capacitados respecto de los q no lo estn y a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para el trabajo. Las vacantes y los puestos de nueva creacin, sern cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad. En igualdad de condiciones se preferir al trabajador que tenga mayor capacitacin o que demuestre mayor aptitud, al ms asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de ms antigedad en la especialidad o rea de trabajo. Se regulan en el Artculo 175 Bis los trabajos de menores de 14 aos, supervisados por sus padres o tutores, relativos a la creacin artstica, el desarrollo cientfico, deportivo o de talento, la ejecucin musical o la interpretacin artstica en cualquiera de sus manifestaciones. Esos casos se rigen por lo siguiente: a) La relacin establecida con el solicitante deber constar por escrito, estar firmado por quien ejerza la patria potetsad y contendr el compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del menor todos los derechos establecidos internacionalmente en favor de la niez. b) Las actividades que realice el menor no podrn interferir con su educacin, esparcimiento y recreacin, ni implicarn riesgo para su integridad o salud. Otros beneficios que obtienen las mujeres, especficamente las madres trabajadoras, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en el artculo 170: Se les concede seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, como descanso, pudiendo transferir hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para despus de ste, a solicitud de la trabajadora, previa autorizacin del mdico que corresponda y tomando en cuenta la opinin del patrn y la naturaleza del trabajo.Adems, en caso de que los hijos hayan nacido con alguna incapacidad, el descanso posterior al parto puede extenderse hasta 8 semanas, previo certificado mdico. El propio artculo 170, en su fraccin II Bis, contiene otro beneficio exclusivo para madres trabajadoras, que consiste en otorgar un descanso de seis semanas con goce de sueldo, cuando adopten a un infante. El trmino inicia a partir de la fecha de recepcin del adoptado.Por ltimo, para el periodo de lactancia, la reforma establece el lmite, que en la ley actual no existe, de seis meses, para el goce de periodos de reposo extraodinario, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos y agrega que si no es posible que alimente a sus hijos en el centro de trabajo, previo acuerdo con el patrn, podr reducir su jornada laboral en una hora.

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