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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

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Page 1: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS

Page 2: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

Se realizan las siguientes reformas:

INCENTIVOS A LAS TRANSACCIONES CON DINERO ELECTRÓNICO: (Para todos los contribuyentes)

- Se devolverá 2 puntos porcentuales del IVA (12%), cuando se hagan transacciones con dinero electrónico, es decir el valor del gravamen sería del 10% de IVA

- Se devolverá 1 punto porcentual del IVA (12%), cuando se hagan transacciones realizadas con tarjeta de débito, es decir el valor del gravamen sería del 11% de IVA

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Page 3: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

- Se devolverá 1 punto porcentual del IVA (12%), cuando se hagan transacciones realizadas con tarjeta de crédito, es decir el valor del gravamen sería del 11% de IVA

La devolución es automática a través del SRI. Las personas con discapacidad NO deberán realizar ningún trámite adicional.

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Page 4: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

Impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

La Ley de Régimen Tributario Interno, decía: “Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el treinta por ciento según la calificación que realiza el CONADIS”

Se establece ahora en el Proyecto que estos beneficios se calcularán tomando en cuenta a aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento (40%)

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REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Page 5: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

SE SUPRIME LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

En tal razón, todos los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad, deberán pagar el

impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

El impuesto ambiental a la contaminación vehicular, se calcula de acuerdo al cilindraje y antigüedad del vehículo.

Los vehículos eléctricos están exentos de pago Los vehículos híbridos pagarán menos impuesto

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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Page 6: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

•Las personas que viajen fuera el país, solamente podrán portar en efectivo 1.098 dólares. (3 salarios básico unificados), en lo demás estarán gravados con el impuesto a la salida de capitales (5% del valor).

• Este valor de 1.098 dólares lo pueden llevar cada una de las personas mayores de edad, y menores de edad si estos viajan solos (ya no se consideran “grupos familiares”).

•Con la utilización de tarjetas de crédito o de débito en el exterior, el consumo que no sobrepase cinco mil dólares anuales (USD 5.000,00), están exentos del pago del impuesto a la salida de capitales, que es el 5%. 6

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR

Page 7: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

CAMBIO EN LA FORMA DE CALCULO DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

CALCULO ANTERIORPara establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%) del mismo.

En ambas rebajas se aplica la tabla de proporcionalidad del Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades

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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Page 8: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

El proyecto de Ley propone:“..para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales,…”

Es decir que para establecer la base imponible de la cual se pagará el impuesto anual a la propiedad de los vehículos, solamente será una rebaja especial de “una fracción básica gravada con tarifa cero”.

La base imponible para el año 2016 es de 11.170 dólares, sobre la cual se aplica la tabla de

proporcionalidad del Art. 6 del Reglamento a la LOD 8

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES

Page 9: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

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Art. 6 Reglamento LODGrado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio

%Discapacidad % BeneficioDel 40% al 49% 60% Ejemplo 3Del 50% al 74% 70% Ejemplo 2Del 75% al 84% 80%Del 85% al 100% 100% Ejemplo 1

DATOS % BENEFICIO BASE IMPONIBLE DATOS % BENEFICIO REBAJA BASE IMPONIBLE

Persona con 90% de discapacidad

100% de 8000 8000,00Persona con 90% de discapacidad

Valor del vehículo USD $30,000

50% del excedente

11000,00Valor del vehículo USD $30,000

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS

100%

SITUACION ACTUAL

11000,00 18830,0011170,00

SITUACION PROPUESTA

100%

EJEMPLO

Page 10: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

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DATOS % BENEFICIO BASE IMPONIBLE DATOS % BENEFICIO REBAJA BASE IMPONIBLE

Persona con 60% de discapacidad

70% de 8000 5600,00Persona con 90% de discapacidad

Valor del vehículo USD $30,000

35% del excedente

8540,00Valor del vehículo USD $30,000

DATOS % BENEFICIO REBAJA BASE IMPONIBLE DATOS % BENEFICIO REBAJA BASE IMPONIBLE

Persona con 45% de discapacidad

60% de 8000 4800,00Persona con 90% de discapacidad

Valor del vehículo USD $30,000

30% del excedente

7560,00Valor del vehículo USD $30,000

60% 15860,00 6702,00 23298,00

REBAJA

70%

60%

15860,00 7819,00 22181,0070%

Page 11: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

Lo relacionado a la devolución del impuesto al valor agregado IVA, actualmente se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.

Explicación: La fracción básica para el año 2016, está en 11.170 dólares, que multiplicado por el triple de la fracción básica, equivale a 33.510 dólares; de ello se saca el 12%, es decir 4.021 dólares a reclamar la devolución al año y, este monto se divide para 12 que es igual a 335 dólares. Este último valor constituiría el monto que se solicitaría como devolución del IVA al mes.

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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Page 12: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

El Proyecto de Ley propone:

La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta 2 salarios básicos unificados del trabajador que equivale a 732 dólares.

Es decir se podrá solicitar la devolución del IVA de 732 dólares, que es equivalente a 87,84 dólares, como monto máximo que podrá reclamar como devolución del IVA mensualmente, es decir al año se podrá reclamar la devolución máxima de 1.054 dólares.

Al valor de 87,84 dólares se aplicará la tabla del Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.

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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Page 13: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

En lo relacionado a la importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos:•Vehículos ORTOPÉDICOS y/o ADAPTADOS, para uso personal, cuyo precio FOB (valor país de origen de fabricación del vehículo) sea de hasta un monto equivalente a cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general (18.300 dólares) tendrán exención automática de tributos, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.

•En el caso de los vehículos NO ORTOPEDICOS: automáticos o mecánicos de hasta un monto de 50 salarios básicos unificados (18.300 dólares) tendrán derecho a solicitar la devolución de tributos al comercio exterior, IVA e ICE con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.

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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Page 14: ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras

Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB (valor país de origen de fabricación del vehículo) sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general; es decir hasta 43.920 dólares

Si sobrepasan los valores establecidos para la importación de vehículos de forma personal o colectiva, NO opera el beneficio de

exoneración.

La persona con discapacidad y/o la persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5)

años.14

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