xcix. i a r c p c m e · 1 Órgano de gobierno tribunal superior de justicia auditorÍa financiera...
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XCIX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ÓRGANO DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/146/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos
a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;
5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de
Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 1,368,120.4 miles de
pesos, el cual representó el 21.3% del total del presupuesto ejercido en ese año por el órgano
de gobierno, que ascendió a 6,434,783.1 miles de pesos. La asignación original para este
capítulo fue de 1,057,409.8 miles de pesos y presentó un incremento de 341,297.0 miles de
pesos (32.3%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 1,398,706.8 miles
de pesos. De ese presupuesto, se ejercieron 1,368,120.4 miles de pesos (97.8%) y se dejaron de
ejercer 30,586.4 miles de pesos (2.2%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017,
se indica que la variación por 310,710.6 miles de pesos (29.4%) entre los presupuestos
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original y ejercido del capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció a “la ampliación líquida
por 168.9 millones de pesos destinados a los servicios de la policía auxiliar y compensadas
provenientes de diversas fuentes de financiamiento y/o capítulos de gasto, para cubrir el
déficit presupuestal de origen para cubrir principalmente servicios básicos de arrendamientos
y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles”.
El presupuesto ejercido en 2017 por el TSJ en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue
superior en 328,503.6 miles de pesos (31.6%) al ejercido en 2016, de 1,039,616.9 miles
de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa” por la
variación significativa de 29.4% entre el presupuesto aprobado y el ejercido del ejercicio fiscal
de 2017, y de 31.6% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y “Exposición
al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar
expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el TSJ en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado, de conformidad con la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el TSJ en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan
sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con
el rubro sujeto a revisión se llevaron a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se
comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación
justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan
sujetado a la normatividad aplicable.
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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
La auditoría se llevó a cabo en la Oficialía Mayor del sujeto fiscalizado, por ser la unidad
administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se
aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la
operación. En específico, se revisó lo siguiente:
Se verificó que durante 2017 el TSJ hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manuales de organización de las unidades administrativas sujetas a revisión, para
regular las operaciones fiscalizadas; y que el manual tuviera la autorización respectiva.
Se identificó y analizó la normatividad que el TSJ aplicó para el control y registro de los
recursos reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, con el fin de verificar su
cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se revisaron los estados financieros del TSJ con saldos al 31 de diciembre de 2017, para
constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme
a la normatividad aplicable.
Se analizaron las actas de las sesiones celebradas en el ejercicio de 2017, correspondientes
al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del TSJ, con el propósito de verificar la autorización de las operaciones seleccionadas y su
cumplimiento.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
del TSJ, para conocer los mecanismos de control utilizados respecto a la autorización,
registro, pago, comprobación y resguardo documental de las operaciones que afectaron el
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se verificaron el Proyecto de Presupuestos de Egresos, el presupuesto aprobado para el TSJ
en el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
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México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II; el techo y el calendario presupuestales; el
Programa Operativo Anual (POA); y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS), todos del ejercicio de 2017.
Se revisaron los auxiliares contables, a fin de verificar que los importes registrados en el rubro
auditado correspondieran a los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del sujeto
fiscalizado.
Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la autorización y
suficiencia presupuestal correspondientes.
Se verificó el cumplimiento de las cláusulas de los contratos sujetos a revisión, si el órgano
de gobierno pagó el servicio contratado conforme a lo establecido en esos contratos y de
acuerdo con la normatividad aplicable, y si los servicios se recibieron en tiempo y forma.
Se verificó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldan
los servicios contratados en 2017, sujetos a revisión, reunieran los requisitos fiscales previstos
en el Código Fiscal de la Federación vigente durante el ejercicio auditado, y se validó su
autenticidad en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar las salidas de los recursos que
fueron pagados mediante transferencia electrónica bancaria.
Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para revisar
el monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de
auditoría utilizando el método de muestreo por unidad monetaria con la técnica de selección
ponderada por el valor y de selección incidental, de acuerdo con lo establecido en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”; y 530, “Muestreo de
Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,
y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), conforme al
Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, como se detalla a continuación:
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1. Se integraron y compararon los presupuestos aprobado, modificado y ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a 1,057,409.8 miles
de pesos, 1,398,706.8 miles de pesos y 1,368,120.4 miles de pesos, respectivamente, de
acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017. El presupuesto ejercido
proviene de recursos fiscales, estuvo formado por 53 partidas de gasto y representó
el 21.3% del presupuesto ejercido por el órgano de gobierno (6,434,783.1 miles de pesos).
2. Se consideró la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales
y Otros” porque presentó una variación relevante entre el presupuesto aprobado y el
ejercido: se aprobaron 15,567.5 miles de pesos y se ejercieron 50,239.6 miles de pesos,
lo que significó una variación de 34,672.1 miles de pesos (222.7%). Asimismo, se
seleccionó la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, por 133,432.6 miles de pesos, ya
que por las características de operación pudo estar expuesta a riesgos de ineficiencias
o irregularidades. El monto ejercido en ambas partidas totalizó 183,672.2 miles de pesos,
lo que representó el 13.4% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.
3. Con la finalidad de aplicar pruebas específicas, se seleccionaron los contratos con mayor
participación de la relación de contratos del Informe de Avance del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017 Capítulo 3000 y de la
Relación de Contratos 2017, Subdirección de Servicios que proporcionó la Dirección
Ejecutiva de Recursos Financieros del sujeto fiscalizado. La muestra seleccionada por
146,388.4 miles de pesos, se integró de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato Proveedor Importe
3221 “Arrendamiento de Edificios”
TSJCDMX-DOMS/AI-01/2017
Banco Santander (México), S.A. 60,206.1
3221 “Arrendamiento de Edificios”
TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V. 66,562.3
3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”
TSJCDMX/DERF/06/17 B Growth Proyección de Negocios, S.C.
19,620.0
Total
146,388.4
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Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 146,388.4 miles de pesos, que
representó el 10.7% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 3000
“Servicios Generales” (1,368,120.4 miles de pesos).
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El estudio y evaluación del control interno implementado por el TSJ para las operaciones del
capítulo 3000 “Servicios Generales” se llevó a cabo mediante el análisis de la información y
documentación recabadas, así como la aplicación de cuestionarios. Se consideró evaluar los
cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del
Manual del Proceso General de Fiscalización.
Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de esos controles para
establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría
por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno
y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
En esa evaluación, se determinó lo siguiente:
Entorno de Control
Con la finalidad de evaluar la forma en que el sujeto fiscalizado propicia que la disciplina,
estructura y el clima influyan en la calidad del control interno, se revisó la estructura orgánica
del TSJ y se constató, con el dictamen núm. TSJDF-2015, que el ente dispuso de
una estructura orgánica autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal en sesión ordinaria del 6 de octubre de 2015, con el Acuerdo núm. 29-40/2015. Al
cierre del ejercicio de 2017, la estructura orgánica del TSJ se conformó por una Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, 30 Magistrados en materia civil,
27 Magistrados en materia penal, 15 Magistrados en materia familiar, 6 Magistrados en
materia de adolescentes; asimismo, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la
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Ciudad de México tuvo a su cargo 15 áreas jurisdiccionales, 13 áreas de apoyo judicial y
1 Oficialía Mayor.
Durante el ejercicio de 2017, la Oficialía Mayor del TSJ se integró por una Dirección de
Seguridad, una Unidad de Gestión Administrativa de Proceso Oral en Materia Familiar y siete
Direcciones Ejecutivas: de Planeación; de Recursos Humanos; de Recursos Financieros;
de Recursos Materiales; de Obras, Mantenimiento y Servicios; de Gestión Tecnológica; y de
Gestión Judicial. Asimismo, con el dictamen núm. TSJ-AD01-06-2017, autorizado con el
Acuerdo núm. 15-27/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México en sesión ordinaria del 16 de junio de 2017, se autorizó el Dictamen de Reestructura
Orgánica de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, y con el dictamen
núm. TSJ-AD01-13-2017, autorizado con el Acuerdo núm. 10-27/2017, emitido por el Pleno
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria del 16 de junio de
2017, se autorizó el Dictamen de Reestructura Orgánica Tipo de las Unidades de Gestión
Judicial en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Gestión Judicial.
Las áreas que intervinieron en las operaciones revisadas están integradas de la siguiente
manera:
1. La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales se conformó por las Direcciones de
Adquisiciones, de Apoyo Legal y Destino Final de Bienes Decomisados, de Abastecimiento;
y plazas de enlace, de acuerdo con el dictamen núm. TSJ-AD01-04/2014, aprobado por
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el Acuerdo
núm. 40-26/2014, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2014.
2. La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros se conformó por las Direcciones de
Programación y Presupuesto, de Contabilidad, y de Administración Financiera, y una
Coordinación de Comedores, de conformidad con el dictamen núm. TSJ-AD01-03-2016,
aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión
ordinaria del 20 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo núm. 08-40/2016.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad
y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
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Se verificó que el sujeto fiscalizado dispone de políticas y procedimientos para la contratación
de servicios.
Evaluación del Riesgo
Con el propósito de conocer los mecanismos establecidos por el TSJ para identificar y evaluar
los riesgos que enfrenta en el logro de sus objetivos, se solicitó información al respecto. En
respuesta, con el oficio núm. DERF/4726 BIS/2018 del 17 de agosto de 2018, el TSJ refirió
que cuenta con el Plan Institucional 2017-2018 en el que se establecen los objetivos
y programas estratégicos a los que se alinean todas las acciones y proyectos que realizan
diversas áreas del órgano de gobierno. No obstante, se observó que el sujeto fiscalizado
carece de un proceso de identificación y análisis de riesgos para el logro de sus objetivos y
metas, lo que denota una debilidad de control interno. Asimismo, el TSJ refirió que los
indicadores para medir el cumplimiento de sus objetivos se encuentran contenidos en el Plan
Institucional 2017-2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
del TSJ anexó el oficio núm. DEP/026/2019 del 21 de enero de 2019, en el cual el Director
Ejecutivo de Planeación refirió lo siguiente:
“… el entonces Oficial Mayor […] sometió a consideración del Consejo de la Judicatura
que la Oficialía Mayor y la Contraloría General realizaran las acciones necesarias a efecto
de –en la medida posible- adoptar el ‘Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
y el Manual Administrativo de Aplicación General’ […] con la finalidad de solventar
[…] las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de control interno
observada […]
”En respuesta, el Pleno del Consejo, mediante el Acuerdo 13-16/2017 tomado en sesión
celebrada el 4 de abril de 2017, determinó lo siguiente: instruir al Contralor General para que
en coordinación con el Oficial Mayor y sus áreas competentes adopte las disposiciones […]
a efecto de solventar […] las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de
control interno del […] Tribunal Superior de Justicia…”
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No obstante, el órgano de gobierno no proporcionó evidencia documental de que cuenta con
un proceso de identificación y análisis de los riesgos para el logro de sus objetivos y metas,
por lo que la observación persiste.
Actividades de Control
Con el fin de identificar las políticas y procedimientos establecidos por el sujeto fiscalizado
para controlar, disminuir los riesgos y lograr sus objetivos, se analizó el manual administrativo
del TSJ y se identificó que contó con manuales administrativos de las áreas que lo conforman,
publicados en el Boletín Judicial núm. 179 del 10 de octubre de 2011, en cumplimiento de los
acuerdos núms. 19-11/2011 y 17-38/2011, ambos del 23 de agosto de 2011, así como
el núm. 35-42/2011 del 4 de octubre de 2011, todos emitidos por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.
Se constató que la Oficialía Mayor del TSJ dispuso de un manual de organización vigente
para el ejercicio en revisión, cuya última modificación fue autorizada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el Acuerdo núm. 27-03/2010 del 26 de
enero de 2010.
Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y la Dirección Ejecutiva
de Recursos Financieros, adscritas a la Oficialía Mayor del TSJ, cuentan con manuales de
organización y de procedimientos que regulan las operaciones relacionadas con el capítulo
3000 “Servicios Generales”.
Respecto a los manuales de organización de ambas direcciones ejecutivas, se señala lo
siguiente:
1. Para el ejercicio de 2017, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales operó con
dos manuales de organización; el primero con el núm. TSJ/DERM/MO24.3 del 13
de diciembre de 2005, vigente del 1o. de enero al 19 de octubre de 2017. Con el
oficio núm. ACF-C/18/0715 del 5 de julio de 2018, la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM) solicitó al TSJ que proporcionara el documento de actualización del
citado manual de organización; no obstante, no fue proporcionado.
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El manual referido no contiene la modificación que dicta el Acuerdo General
núm. 43-08/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
en sesión ordinaria del 9 de febrero de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 9 de marzo del mismo año, en el cual se aprobó el cambio de denominación de
Distrito Federal por Ciudad de México en todo el cuerpo normativo del Poder Judicial
de la Ciudad de México. Al respecto, con el oficio núm. DERM/6456/2018 del 20 de
noviembre de 2018, el Director Ejecutivo de Recursos Materiales manifestó que “con
referencia TSJ/DERM/MO24.3 […] del 13 de diciembre de 2005 […] estuvo en vigor
hasta el 19 de octubre de 2017”. No obstante, el órgano de gobierno no mencionó
por qué no había modificado ni actualizado el manual citado, por no actualizar el
manual vigente al 19 de octubre de 2017, el órgano de gobierno incumplió el artículo 182,
cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
vigente para el ejercicio de 2017, que señala lo siguiente:
“La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus
funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo
contará con las Direcciones Ejecutivas […] Además, ejercerá directamente o por conducto
de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: […]
”Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
[…] la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”
Asimismo, no atendió el Artículo Único del Acuerdo General núm. 43-08/2016, que
señala: “… el nombre del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal, así como los nombres de los órganos jurisdiccionales
que integran el poder judicial del Distrito Federal, deberán sustituir el nombre ‘Distrito
Federal’ por la denominación ‘Ciudad de México’”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
del TSJ anexó la “Cédula de Atención” y copia del oficio núm. DERM/0083/2019 del 21 de
enero de 2019, donde la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales refirió que dicho
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manual, fue enviado a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros; sin embargo, el
TSJ no proporcionó evidencia documental de la actualización del manual vigente del 1o.
de enero al 19 de octubre de 2017, por lo que, la observación prevalece en los mismos
términos.
Para el segundo Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales, vigente del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2017, se identificó que fue
autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en la sesión
ordinaria del 20 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo núm. 27-43/2017, con base en
el dictamen núm. TSJ-AD01-04/2014 de la estructura orgánica del área. Cabe mencionar
que, en el segundo manual, el órgano de gobierno sí aplicó los cambios de nomenclatura
señalados en el Acuerdo núm. 43-08/2016.
Debido a que la observación por la falta de actualización del manual con referencia
TSJ/DERM/MO24.3, fue controlada por la Oficialía Mayor del TSJ, con la actualización
del Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales que se
encuentra vigente y en operación a partir del 20 de octubre de 2017, la ASCM no emite
recomendación al respecto.
Durante el ejercicio de 2017, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros operó con el
Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, autorizado
por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria del 26 de
abril de 2006, mediante el Acuerdo núm. 22-16/2006. Sin embargo, ese manual no está
actualizado debido a lo siguiente:
a) Aún no presenta el cambio de nomenclatura de Distrito Federal a Ciudad de México,
como lo establece el Acuerdo General núm. 43-08/2016.
b) Con base en la revisión del dictamen núm. TSJ-AD01-03-2016 de la estructura
orgánica, no se identificaron las funciones de la Subdirección de Control y Ejecución
de Multas, así como de sus áreas adscritas (Jefatura de Unidad Departamental del
Área de Cobranza Coactiva y la Jefatura de Unidad Departamental de Multas);
la Subdirección de Planeación Financiera y la Jefatura de Unidad Departamental
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de Normatividad y Programación Financiera, adscrita a dicha subdirección; y la
Subdirección de Ingresos.
Debido a que en 2017 el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Financieros no estuvo actualizado con el cambio de nomenclatura de
Distrito Federal a Ciudad de México y no se incluyeron las funciones de las áreas en
mención, el TSJ incumplió el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal; así como el Artículo Único, segundo párrafo, del Acuerdo
núm. 43-08/2016.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” en la que señaló que “mediante
el Acuerdo núm. 19-27/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México de fecha 21 de junio de 2018, fue autorizado el ‘Manual
de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros’”; asimismo, anexó
copia simple y CD del manual en mención y del acuerdo con el que fue autorizado;
no obstante las acciones para actualizar el citado manual, fueron posteriores al
ejercicio en revisión, por lo cual, la observación persiste en los términos expuestos.
Debido a que se constató que el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Financieros fue actualizado a partir del 21 de junio de 2018, el cual
incluye los cambios de nomenclatura correspondientes y las funciones de las áreas
antes mencionadas, la ASCM no formula recomendación al respecto.
2. Adicionalmente, en 2017 ambas direcciones ejecutivas tuvieron manuales de procedimientos,
en cuya revisión se identificó lo siguiente:
La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales contó con el Manual de Procedimientos
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, vigente para el ejercicio en revisión,
aprobado por el Pleno del Consejo en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011
mediante el Acuerdo núm. 65-51/2011. Sin embargo, se observó que no había sido
actualizado, pues en sus procedimientos se menciona el Acuerdo General
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núm. 15-09/2005, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en
sesión ordinaria del 23 de febrero de 2005, a pesar de que fue sustituido por el Acuerdo
General núm. 36-36/2012, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2012; en ambos acuerdos generales se
establecen las “Bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que
realicen el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,
se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134 Constitucional”.
Al respecto, con el oficio núm. DERM/6456/2018 del 20 de noviembre de 2018, el Director
Ejecutivo de Recursos Materiales refirió lo siguiente:
“… el ‘Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales’ que
se encontraba en vigor durante el ejercicio 2017, […] data del año 2011, motivo por el
cual resulta imposible que contuviera referencias al Acuerdo General 36-36/2012 […]
”Con el oficio OM/0164/2018 de fecha 22 de febrero del presente año, el entonces Oficial
Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, solicitó al C. Presidente
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que: ‘sea el amable conducto […]
para someter a la consideración de los señores Consejeros […] el […]: Manual
de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales […] Con el que se
atiende el Acuerdo 59-40/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, que instruyó llevar a cabo la actualización del citado manual…’
”En relación con el oficio STP/0420/2018 […] mediante el cual emiten opinión en relación
al documento denominado: ‘Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de
Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México’; este
órgano colegiado determinó autorizar el documento de cuenta, en consecuencia,
circúlese para firma de las y los integrantes de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad
de México […]
”Independientemente, debe señalarse que en todo caso se ha dado estricto cumplimiento
a las disposiciones del Acuerdo General 36-36/2012.”
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La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros dispuso del Manual de Procedimientos
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, vigente en el ejercicio de 2017,
aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión
ordinaria del 2 de febrero de 2007, mediante el Acuerdo núm. V-3/2007; sin embargo, ese
manual no estuvo actualizado de conformidad con el Acuerdo General núm. 43-08/2016.
Derivado de lo anterior, con los oficios núms. DAC/SUB1/18/TSJ/07, DAC/SUB1/18/TSJ/11
y DAC/SUB1/18/TSJ/12, del 7, 22 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, la ASCM
solicitó al órgano de gobierno la información respectiva, no obstante, durante la fase de
ejecución de la auditoría, el ente no dio respuesta.
Debido a que los manuales de procedimientos de las Direcciones Ejecutivas de Recursos
Materiales, y de Recursos Financieros no estaban actualizados en el ejercicio 2017, el
TSJ incumplió el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y el Artículo Único, segundo párrafo, del Acuerdo núm. 43-08/2016.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” en la que refirió que, “mediante el
Acuerdo 33-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México, de fecha 23 de noviembre de 2018, fue autorizado el Manual de Procedimientos
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros”.
Asimismo, adjuntó el oficio núm. CJCDMXC-SG-PL-21096-2018 del 29 de noviembre de 2018,
mediante el cual la Secretaria General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México comunicó al Oficial Mayor del TSJ la autorización del manual actualizado. El acuerdo
y manual en mención fueron anexados en copia simple y en CD, con lo cual el órgano de
gobierno comprobó que actualizó su manual de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros; no obstante, las acciones para actualizar el citado manual fueron
durante el ejercicio de 2018, la observación persiste en los términos expuestos.
Debido a que se constató que el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros, vigente y en operación a partir del 23 de noviembre de 2018,
incluye la nomenclatura correspondiente, esta ASCM no emite recomendación al respecto.
15
En la revisión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el TSJ no presentó
evidencia documental de la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales, por lo que la observación persiste.
Respecto a la publicación y difusión de los manuales, con el oficio núm. DERM/4256/2018 del
1o. de agosto de 2018, el ente refirió que “aparecen publicados en la página de transparencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en
la fracción I del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México”.
En la revisión de los manuales de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales y la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se identificaron 54
procedimientos, vigentes en el ejercicio de 2017; de ellos, 10 están vinculados con el capítulo
sujeto a revisión y se relacionan en los siguientes momentos contables:
1. Aprobado: “Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos y Programa
Operativo Anual” y “Elaboración e Integración del Programa Operativo Anual (POA) y del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)”.
2. Modificado: “Aplicación de Afectaciones Programático-Presupuestales”.
3. Comprometido y devengado: “Licitación Pública Nacional o Internacional”; “Invitación
Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”; “Adjudicación Directa”; “Elaboración y
Seguimiento de Contratos-Pedido”; “Modificación al Contrato-Pedido” e “Integración de
la Carpeta de Trabajo y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios”.
4. Ejercido y pagado: “Pago a Proveedores, Contratistas, Prestadores de Servicios,
Instituciones Gubernamentales y Privadas”.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, el sujeto fiscalizado contó con el “Sistema Integral de Control Presupuestal,
Magnitus”, con el cual se generan analíticos presupuestales, estados de situación financiera,
16
estados de actividades, estados de flujos de efectivo, estados de cambios en el patrimonio,
auxiliares contables, auxiliares presupuestales, libro de diario, libro de mayor, inventarios,
etcétera.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el TSJ para la supervisión y registros contable
y presupuestal de las operaciones concernientes al capítulo fiscalizado, se comprobó que el
sujeto fiscalizado contó con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial,
vigente a partir del 6 de diciembre de 2011 y aplicable para el ejercicio de 2017, aprobado por
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria del 6 de
diciembre de 2011, mediante el Acuerdo núm. 68-51/2011. El citado manual incluye el Plan
de Cuentas y los siete capítulos de conformidad con el acuerdo por el que se emite el manual de
contabilidad gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010. El
manual fue difundido entre el personal de la Dirección de Contabilidad del órgano de gobierno
mediante un memorándum del 9 de enero de 2017.
Información y Comunicación
Con el propósito de conocer los procesos establecidos por el sujeto fiscalizado para la
obtención y uso de la información que le permita el logro de sus objetivos y metas, se verificó
que el TSJ contara con procesos de información para la adquisición de bienes que van desde
la detección de necesidades por parte del área solicitante, hasta culminar en el trámite
de pago.
Respecto al tipo de información de los reportes que emite el TSJ en relación con el capítulo
en revisión, con el oficio núm. DERF/4726 BIS/2018 del 17 de agosto de 2018, la Dirección
Ejecutiva de Recursos Financieros refirió que “la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales,
emite reportes en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios que […] sí
contienen información operacional y financiera; y hacen posible llevar a cabo las operaciones
y control de las mismas”.
En cuanto a la emisión de información relacionada con el cumplimiento y que hace posible
que las operaciones se lleven a cabo y se controlen, el TSJ refirió lo siguiente:
17
“Conforme a […] el segundo párrafo del artículo 26 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido
por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal […] se establecen las bases,
para que las contrataciones […] de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles
y prestación de servicios […] que realicen el Tribunal Superior de Justicia […] se ajusten a
los criterios establecidos […] una vez autorizado el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017, la convocante será responsable de la
ejecución del mismo, debiendo informar trimestralmente […] respecto del avance obtenido.
”Por consecuencia, se presentaron ante la Secretaría Técnica de la Comisión de
Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, los
informes trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios […]
”Dichos informes contienen el avance obtenido del […] Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017, […] las actividades relacionadas con el
Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y los
casos dictaminados; las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones
directas que se realizaron, describiendo los bienes o servicios contratados, el proveedor
o prestador de servicios adjudicado, el monto adjudicado, el instrumento jurídico de
contratación, la partida presupuestal, el fundamento legal o acuerdo plenario, así como la
vigencia del servicio o fecha de entrega.”
El sujeto fiscalizado indicó que su comunicación fluye de manera horizontal y vertical, y que
toca todos los componentes y la estructura entera.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo; ese seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Al respecto, de la revisión al Informe de Cuenta Pública de 2017 del TSJ, se constató que los
estados financieros y presupuestales del sujeto fiscalizado, con saldos al 31 de diciembre de
2017, fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad
aplicable, el cual emitió una opinión favorable.
18
Se identificó que la ASCM ha practicado al TSJ tres auditorías financieras relacionadas con el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, relativas a las Cuentas Públicas de 1999, 2000 y 2012.
Se revisó el oficio núm. CTSJCDMX/1338/2018 del 24 de septiembre de 2018, y se constató
que el Contralor General del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México refirió que,
“en relación al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, se practicaron las auditorías
núm. CTSJCDMX-A-09/2017 y CTSJCDMX-A-03/2017 a la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”.
Cabe señalar que las observaciones derivadas de las revisiones de la Contraloría General del
TSJ no corresponden a las partidas sujetas a revisión en la presente auditoría.
El estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el TSJ para las
operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” revela que, aun cuando
el sujeto fiscalizado dispuso de controles que aparentemente hacen factible la mitigación de
los posibles riesgos; al no actualizar el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Materiales; y carecer de un proceso de identificación y análisis de los riesgos
para el logro de sus objetivos y metas, generó controles insuficientes respecto al componente
de actividades de control.
Recomendación ASCM-146-17-1-TSJ
Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de
la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para disponer de un proceso que permita
identificar y evaluar los riesgos para el logro de objetivos y metas, a fin de mejorar su control
interno.
Recomendación ASCM-146-17-2-TSJ
Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de
la Oficialía Mayor, implante mecanismos de supervisión para asegurar que se actualice el
Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, de conformidad
con la normatividad aplicable.
19
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
En su Informe de Cuenta Pública de 2017, el TSJ reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de 1,368,120.4 miles de pesos, de los cuales se eligió
para su revisión, una muestra de tres contratos, por 146,388.4 miles de pesos, que
representaron el 10.7% del total erogado en el capítulo 3000; de los cuales se devengaron,
ejercieron y pagaron 129,748.1 miles de pesos (110,128.1 miles de pesos con cargo a las
partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 19,620.0 miles de pesos a la 3391 “Servicios
Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”).
Con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado por el TSJ en el capítulo 3000
“Servicios Generales” en las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión y se
hayan registrado de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron la balanza de
comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales mensuales del rubro sujeto
a revisión y las pólizas de diario y egresos, y se determinó lo siguiente:
1. Se revisaron las partidas seleccionadas como muestra (3221 “Arrendamiento de Edificios”
y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”), y se verificó
que las operaciones se registraron de conformidad con el Clasificador por Objeto de Gasto
del Distrito Federal, vigente para el ejercicio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 19 de octubre de 2010, en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.
2. El análisis de las pólizas de registros contable y presupuestal mostró lo siguiente:
a) Para el registro contable de las cuentas que no implican la salida de efectivo, el TSJ
utilizó pólizas de egresos y para las que sí lo implican utilizó pólizas de diario;
asimismo, para el registro presupuestal correspondiente a cuentas de orden
presupuestarias, el órgano de gobierno utilizó pólizas de egresos, por lo que con el
oficio núm. DERF/5836/2018 del 20 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva de
Recursos Financieros anexó nota informativa sin número ni fecha, signada por la
Directora de Contabilidad, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros,
donde refirió lo siguiente:
20
“Se precisa que el aplicativo utilizado en el Tribunal tiene una clasificación por tipo de
pólizas siendo éstas:
”Pólizas de Egresos, […] utilizadas para el registro de los egresos (gastos) de la
Institución, en las mismas se afectan invariablemente el momento contable del
devengo de los gastos afectando las cuentas del plan de cuentas emitidos por
el Consejo Nacional de Armonización Contable […]
”Pólizas de Diario, […] utilizadas para el registro de las operaciones no
presupuestarias, y que afectan registros de cuentas del Plan de cuentas autorizado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable…”
b) Se analizó el registro contable de las operaciones sujetas a revisión presentado en
las pólizas de registro y se constató que se llevó a cabo conforme a lo establecido
en el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad autorizados de acuerdo con lo
siguiente:
Para el registro contable de las operaciones de la partida 3221 “Arrendamiento
de Edificios”:
(Miles de pesos)
Cuenta Cargo Abono
Registro del gasto y provisión del pasivo:
513203-2-204-0200-D400- 1-1-1-0-7-1-1-00-3-3221
“Arrendamiento de Edificios (Provisión)” 110,128.1
211203-BSM101108896 “Banco Santander México Fid” 60,206.1
211203-DCE1208101C9 “Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios” 49,922.0
Registro del pago
211203-BSM101108896 “Banco Santander México Fid” 60,206.1
211203-DCE1208101C9 “Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios” 49,922.0
111203-01-02-002 “Santander” 110,128.1
21
El contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 se celebró con
Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V., por un importe total de
66,562.3 miles de pesos; sin embargo, debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, se acordó su terminación anticipada, situación que se describe en el
resultado núm. 5 de este informe, por lo cual, únicamente se efectuaron 8 pagos, por
un total de 49,922.0 miles de pesos, que fueron registrados contablemente como
se detalla en el cuadro anterior.
Para el registro contable del servicio de elaboración de libros blancos y memorias
documentales se presenta lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta
Cargo Abono
Registro del gasto y provisión del pasivo
513203-2-204-0200-D500- 1-1-9-3-3-1-1-00-3-3391
“Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” 19,620.0
211203-BGP0903043M2 “B Growth Proyección de Negocios (Provisión)”
19,620.0
Registro del pago
211203- BGP0903043M2 “B Growth Proyección de Negocios” 19,620.0
111203-01-02-002 “Santander” 19,620.0
c) Se examinaron las pólizas de registro y se verificó que el presupuesto por momento
contable de las operaciones sujetas a revisión fue registrado en las siguientes
cuentas de orden: 82103-2-204 “Aprobado”; 82303-2-204 “Modificado”; 82403-2-204
“Comprometido”, 82503-2-204 “Devengado”, 82603-2-204 “Ejercido”, y 82703-2-204
“Pagado”.
Derivado de lo anterior, respecto del registro contable de las operaciones revisadas, se
concluyó que se llevaron a cabo de conformidad con el Manual de Contabilidad y el Plan
de Cuentas del sujeto fiscalizado y las normas emitidas por el CONAC y el registro presupuestal
se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
22
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Para verificar que el proceso de programación, presupuestación y autorización del gasto se
hubiese sujetado a la normatividad aplicable, se analizó el Proyecto de Presupuesto de
Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa Operativo Anual
(POA) del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017; y conforme a las
pruebas de auditoría aplicadas se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. P/SPRIV/90/16 del 3 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México envió al Secretario de Finanzas de la Ciudad
de México el Proyecto de Presupuesto de Egresos del TSJ del ejercicio 2017, por un
monto de 12,165,689.5 miles de pesos. El citado proyecto fue elaborado por el órgano de
gobierno en el marco de los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan
Institucional 2016-2018; y fue enviado en el plazo establecido en el Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2017.
Se analizó el Acuerdo núm. 44-49/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México el 22 de noviembre de 2016, y se comprobó que el órgano de
gobierno fue enterado del techo presupuestal comunicado por la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México (SEFIN) con una diferencia de 6,925,963.0 miles de pesos
respecto al importe solicitado (12,165,689.5 miles de pesos).
2. El Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre de 2016, considera en su artículo 10, que
la asignación presupuestal para los órganos de gobierno asciende a 8,013,359.6 miles de
pesos, de los cuales para el TSJ le correspondieron 5,239,726.5 miles de pesos.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/0019/2017 del 6 de enero de 2017, la SEFIN dio a conocer
el techo presupuestal autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF),
para el TSJ., por un monto de 5,249,726.5 miles de pesos (asignaciones “Fiscales”
23
por 5,239,726.5 miles de pesos y asignaciones para el “Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública” por 10,000.0 miles de pesos).
4. Mediante el oficio núm. OM/0044/2017 del 20 de enero de 2017, el TSJ comunicó a la
SEFIN el Calendario Presupuestal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México 2017, por los importes mencionados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
4 de abril de 2017, con un desfase de 50 días hábiles entre la fecha de comunicación
del calendario citado y su fecha de publicación; por tal motivo, con los oficios
núms. DAC/SUB1/18/TSJ/12 del 29 de noviembre y DAC/SUB1/18/TSJ/15 del 3
de diciembre, ambos de 2018, la ASCM solicitó al TSJ que informara las causas que
originaron esa situación; sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe Individual,
el TSJ no había proporcionado la información solicitada, por lo que se determinó que el
órgano de gobierno incumplió el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señala lo siguiente:
“La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de
Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa
contenida en las respectivas leyes de su creación […]
”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores
públicos competentes […]
”… elaborarán sus calendarios presupuestales […] y deberán ser publicados en la Gaceta
a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el órgano de gobierno
no presentó evidencia documental que justificara el desfase de 50 días hábiles en la
publicación del calendario presupuestal 2017 del órgano de gobierno en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, por lo que la observación persiste en los términos expuestos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/074/2017 del 30 de enero de 2017, el Secretario de
Finanzas de la Ciudad de México remitió al órgano de gobierno el Calendario
Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2017; el cual incluye recursos fiscales por
24
5,239,726.5 miles de pesos y 10,000.0 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública. Dicho calendario prevé el POA por un monto de 5,249,726.5 miles
de pesos.
6. Mediante el oficio núm. CJCDMX-SG-PL-2036-2017 del 15 de marzo de 2017, la
Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJ) comunicó al
Oficial Mayor del TSJ la autorización del PAAAPS 2017, por parte del Pleno del CJ, con
base en el Acuerdo núm. 38-12/2017, aprobado en sesión ordinaria del 7 de marzo
de 2017, vigente para el ejercicio en revisión. El PAAAPS fue aprobado por un monto de
1,131,526.8 miles de pesos y considera 787,123.1 miles de pesos para el capítulo 3000
“Servicios Generales”.
Por lo anterior, se determinó que en general la programación, presupuestación y autorización
del presupuesto 2017 se tramitaron en tiempo y forma de acuerdo con la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Acuerdo núm. 15-11/2005, salvo por el desfase
en días de la publicación del techo presupuestal 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Recomendación ASCM-146-17-3-TSJ
Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de la
Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que se publique en
tiempo el Calendario Presupuestal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
de conformidad con la normatividad aplicable.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2017, el TSJ dispuso de un presupuesto
aprobado para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 1,057,409.8 miles de pesos,
provenientes de recursos fiscales, el cual se incrementó en 341,297.0 miles de pesos (32.3%)
con lo que se obtuvo un presupuesto modificado por 1,398,706.8 miles de pesos.
25
Por lo anterior se identificó que no fue suficiente el importe del presupuesto considerado en
el proceso de programación y presupuestación del gasto, proceso que comprende las
actividades y sus respectivas previsiones para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para la operación.
Con el propósito de comprobar que las modificaciones al presupuesto original asignado al
capítulo 3000 “Servicios Generales” hayan sido aprobadas por el personal facultado para ello y
elaboradas y tramitadas en tiempo y forma, se revisaron 291 afectaciones presupuestarias,
y se determinó lo siguiente:
1. Se verificó que el presupuesto modificado, por 341,297.0 miles de pesos, se tramitó
mediante 291 afectaciones programático-presupuestarias, con las que se realizaron
2,371 movimientos de la siguiente manera: 1,442 reducciones por un monto de
334,927.6 miles de pesos y 929 ampliaciones por 676,224.6 miles de pesos; de su
revisión se identificó lo siguiente:
a) Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con un presupuesto aprobado de
147,764.3 miles de pesos; su modificación se realizó mediante 9 afectaciones
compensadas que consideraron 17 movimientos, de los cuales 3 son ampliaciones, por
un total de 7,624.9 miles de pesos; y 14 reducciones por 21,956.6 miles de pesos,
para quedar en un presupuesto modificado de 133,432.6 miles de pesos.
b) Partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” con
un presupuesto aprobado de 15,567.5 miles de pesos. Su modificación se llevó
a cabo con 28 afectaciones líquidas y 4 compensadas que consideraron 48
movimientos, de los cuales: 22 fueron ampliaciones, por 60,893.1 miles de pesos;
y 26 reducciones, por 25,147.4 miles de pesos, para quedar un presupuesto
modificado de 51,313.2 miles de pesos.
c) Las afectaciones programático-presupuestales de la muestra cuentan cada
una con la autorización expresa del Pleno del CJ; las firmas de la persona titular
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y del Oficial Mayor del TSJ, de
conformidad con el Acuerdo General núm. 15-11/2005 y el Manual de Procedimientos
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.
26
Derivado de lo anterior, se determinó que las afectaciones programático-presupuestarias
aplicadas al capítulo 3000 “Servicios Generales” se realizaron de acuerdo con el Manual de
Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y el Acuerdo General
núm. 15-11/2005, autorizado por el Pleno del Consejo del Distrito Federal en sesión ordinaria
del 2 de marzo de 2005, vigentes para el ejercicio de 2017.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2017, el TSJ registró en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un
presupuesto comprometido de 1,368,120.4 miles de pesos. Con el fin de verificar que
los procesos de adjudicación se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad aplicable,
y que el TSJ hubiese elaborado y formalizado en tiempo y forma los instrumentos jurídicos
con terceros para el arrendamiento de inmuebles y la prestación de servicios, se seleccionaron
para su revisión tres contratos, así como sus correspondientes procedimientos de
adjudicación y se analizaron sus expedientes y documentación, con cargo a las partidas 3221
“Arrendamiento de Edificios” y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales
y Otros”, como se menciona a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato y fecha Servicios
contratados Tipo
de adjudicación Subtotal IVA
Total comprometido
Partida 3221
TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 01/I/17
Arrendamiento del inmueble
Continuidad al arrendamiento de inmuebles (Acuerdo núm. 09-51/2016) 51,901.8 8,304.3 60,206.1
TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 01/I/17
Arrendamiento de inmuebles
57,381.3 9,181.0 66,562.3*
Partida 3391
TSJCDMX/DERF/06/17 27/VI/17
Elaboración de 8 libros blancos y memorias documentales
Adjudicación directa
16,913.8 2,706.2 19,620.0
Total 126,196.9 20,191.5 146,388.4
* Por la terminación anticipada de este contrato únicamente se devengó, ejerció y pagó un importe de 49,922.0 miles de pesos.
27
Se analizaron los expedientes de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017
y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, correspondientes a la partida 3221 “Arrendamiento de
Edificios”, para verificar que los contratos se hayan sujetado al Acuerdo núm. 30-28/2003,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del
15 de mayo de 2003, en el que se “establecen las bases, criterios, requisitos y procedimientos
administrativos a que se deberán sujetar el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles que requieren para el cumplimento de sus funciones”, y al Acuerdo General
núm. 36-36/2012.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el Acuerdo núm. 09-51/2016, emitido por el Pleno del CJ en sesión ordinaria del
6 de diciembre de 2016, se autorizaron los importes de renta asentados en el cuadro
denominado Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles (PAAI) del TSJ y del CJ
para el ejercicio de 2017, y se instruyó al Director Ejecutivo de Obras, Mantenimiento
y Servicios, para que por conducto del Oficial Mayor, ambos del TSJ, “se lleve a cabo
la formalización de los contratos de arrendamiento para el ejercicio fiscal dos mil
diecisiete”.
2. En el PAAI de 2017 se considera el arrendamiento de los inmuebles correspondientes a
los contratos en mención.
3. El órgano de gobierno suscribió con el arrendador Banco Santander (México), S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, el contrato de
arrendamiento inmobiliario núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 del 1o. de enero de 2017,
con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por una renta del inmueble
ubicado en la calle Fray Servando Teresa de Mier núm. 32, colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, por un importe mensual de 4,325.2
miles de pesos, más 692.0 miles de pesos de IVA, para un total mensual de 5,017.2 miles
de pesos, y uno anual de 60,206.1 miles de pesos.
El TSJ también signó con el arrendador Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios,
S.A. de C.V., el contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 del 1o. de
enero de 2017, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por la renta
28
de los inmuebles ubicados en las calles Isabel la Católica núm. 165 y Chimalpopoca
núm. 94, ambos en la colonia Centro, así como los inmuebles situados en Callejón del
Triunfo núm. 34 e Isabel la Católica núm. 173, ambos en la colonia Obrera, todos de la
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, por un total mensual
de 4,781.8 miles de pesos, más 765.1 miles de pesos de IVA, que dan un monto mensual de
5,546.9 miles de pesos, y uno anual de 66,562.3 miles de pesos.
4. Respecto del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, se examinó el documento
denominado “Avalúo para determinar y actualizar el monto de la justipreciación de la
renta máxima a pagar” (dictamen de justipreciación de rentas) número secuencial
AR(ST)-13025 y número progresivo 19/08/16-00003 del 30 de septiembre de 2016,
elaborado por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
perteneciente a la Oficialía Mayor (OM) del Gobierno de la Ciudad de México, y se
identificó que en él se señala que su propósito es continuar con el arrendamiento de
las oficinas del conjunto de inmuebles en referencia, y se indica que el monto de la
justipreciación de renta máxima por pagar de los inmuebles que corresponden a dicho
dictamen es por 6,107.6 miles de pesos (sin IVA) mensuales.
Para el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, el 7 de diciembre de 2018, mediante
el oficio núm. DERF/5456/2018, el TSJ proporcionó el “Avalúo para determinar y
actualizar el monto de la justipreciación de la renta máxima a pagar” (dictamen de
justipreciación de rentas) número secuencial JR(ST)-10948 y número progresivo
20/12/10-00004, del 18 de enero de 2011, elaborado por la Dirección de Avalúos, de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, perteneciente a la OM, y se constató que
el propósito de ese documento es continuar con el arrendamiento de las oficinas del
conjunto de inmuebles del contrato en mención, y en la conclusión se indica que el monto
de la justipreciación de renta máxima por pagar de los inmuebles que corresponden
a dicho dictamen es por 4,033.9 miles de pesos, más IVA de 645.4 miles de pesos, para
un total de 4,679.3 miles de pesos mensuales.
Cabe señalar que para el ejercicio 2017, el TSJ determinó el incremento de renta anual
aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en cumplimiento del
artículo 49 del Acuerdo General núm. 30-28/2003, el cual señala que los precios
de arrendamiento se fijaran por abajo del límite de incremento anualizado que establece
29
el INCP; con base en esa disposición no era necesario un nuevo dictamen de
justipreciación; además, la cláusula cuarta del contrato referido señala que “se aumentará
anualmente el monto de la renta del presente contrato de arrendamiento, lo que se
calculará con base en el incremento anualizado que se dé en el índice Nacional de
Precios al Consumidor del año inmediato anterior”.
En el acuerdo mencionado se “establecen las bases, criterios, requisitos y procedimientos
administrativos a que se deberán sujetar el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal para la celebración de contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles que requieren para el cumplimiento de sus funciones”.
5. En los expedientes de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y
TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, se identificó que contienen la documentación soporte, que
consiste en copia que acredita la personalidad jurídica de los otorgantes; acuerdo
específico del Pleno mediante el cual se autoriza la contratación; documento con el cual
se acreditó la existencia de suficiencia presupuestal para la contratación; copia de los
correspondientes planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones; constancia
de zonificación y uso de suelo vigentes; copia del Registro Federal de Contribuyentes de
los contratantes, entre otros.
Se analizó el expediente del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, correspondiente a la
partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, y se
constató que se haya sujetado pegado al Acuerdo General núm. 36-36/2012 y al Manual de
Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales; al respecto, se identificó
lo siguiente:
1. Mediante el Acuerdo núm. 48-19/2017, emitido por el Pleno del CJ en sesión ordinaria del
28 de abril de 2017, se autorizó “la contratación de la empresa B Growth Proyección
de Negocios, S.C., para la elaboración de ocho Libros Blancos que contendrán cuarenta
proyectos ejecutados en los años 2014, 2015 y 2016 […] lo anterior, tomando en
consideración que dicha compañía cuenta con la experiencia requerida, aunado a
la conveniente propuesta económica presentada, en el entendido de que los trabajos se
realizarán en un tiempo estimado de cuatro meses”.
30
De acuerdo con lo anterior se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa
núm. TSJCDMX/AD-302/2017, mediante el cual el TSJ asignó al prestador de servicios B
Growth Proyección de Negocios, S.C., el contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17 del
27 de junio de 2017, con vigencia del 3 de julio al 31 de octubre de 2017, por
16,913.8 miles de pesos, más 2,706.2 miles de pesos de IVA, para quedar en un importe
total de 19,620.0 miles de pesos, por la integración y “elaboración de ocho Libros Blancos
y Memorias Documentales de los Proyectos para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal”; el contrato cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 81
del Acuerdo General núm. 36-36/2012, vigente para el ejercicio en revisión.
Asimismo, se constató que, para garantizar el cumplimiento del contrato, el prestador
de servicios entregó al TSJ la fianza núm. BKY-0010-0000425 del 27 de junio de 2017,
por un monto de 1,691.4 miles de pesos, emitida por la compañía Berkley International
Fianzas México, S.A. de C.V.
2. El expediente en mención cuenta con el oficio de suficiencia presupuestal
núm. DERF/2176/2017 del 17 de mayo de 2017, copia simple del Acuerdo núm. 48-19/2017,
propuesta técnica y económica, acta constitutiva y poder notarial, entre otros.
3. La ASCM consultó el portal de internet de la Secretaría de la Función
Pública, apartado “Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados”
(http://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancio
nadosN.htm); y el portal Anticorrupción de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México (http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx/index.php/historico), y verificó
que los prestadores de servicios con los que se celebraron los contratos y el pedido
revisados no estuvieron sancionados y no tuvieron impedimento para participar en los
procedimientos de contratación durante el ejercicio de 2017.
4. El prestador de servicios B Growth Proyección de Negocios, S.C., se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditó con la entrega
de la copia simple de su Constancia de Situación Fiscal del ejercicio de 2016.
Los arrendadores Banco Santander (México), S.A., y Djibouti Corporativo Empresarial
y de Servicios, S.A. de C.V., manifestaron bajo protesta de decir verdad, en las
31
declaraciones de los contratos respectivos, que se encontraban al corriente del pago de
los impuestos, derechos y contribuciones que genere el inmueble y los que les
corresponda, ya sean locales y federales. Con el oficio núm. DAC/SUB1/18/TSJ/15 del 3
de diciembre de 2018, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la evidencia documental para
identificar que los arrendadores en mención se encontraban al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales; No obstante, a la fecha de elaboración
del Informe Individual no se había recibido respuesta, por lo que se determinó que esa
situación denota debilidades de control interno en la verificación de si los prestadores
de servicios con los que contrata están al corriente en sus obligaciones fiscales.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el TSJ no presentó
información ni documentación que acreditara que el prestador de servicio y los
arrendadores mencionados, estuvieran al corriente en sus obligaciones fiscales durante
el ejercicio en revisión; por tanto, la observación persiste.
Por lo expuesto, se consideró que el presupuesto comprometido se efectuó conforme a la
normatividad aplicable; no obstante, el TSJ no presentó evidencia documental de que los
prestadores de servicios contratados se encontraran al corriente en sus obligaciones fiscales,
así como de la procedencia del pago por un importe superior al señalado en el dictamen de
justipreciación por arrendamiento en el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017.
Recomendación ASCM-146-17-4-TSJ
Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de
la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que, previo a la
asignación de los contratos, se verifique que los prestadores de servicios y arrendamientos
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se verificó la recepción de conformidad de los servicios contratados por el TSJ y el
cumplimiento de las especificaciones indicadas en los contratos celebrados con cargo a las
partidas objeto de la revisión. Para ello se examinaron los expedientes de los contratos
32
núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, correspondientes a la
partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con los resultados siguientes:
1. Con relación al contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, se
analizaron los CFDI expedidos por el prestador de servicios, y se identificó que el órgano
de gobierno arrendó de enero a diciembre de 2017, el inmueble ubicado en Fray
Servando Teresa de Mier número 32, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06000, Ciudad de México.
2. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 se verificó que, a pesar de que se pactó
una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por un monto de
66,562.3 miles de pesos (IVA incluido), debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, el órgano de gobierno sólo arrendó de enero a septiembre de 2017, los
inmuebles ubicados en la calle de Isabel la Católica núm. 165 y calle Chimalpopoca
núm. 94, ambos en la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, y de
los inmuebles ubicados en Callejón del Triunfo núm. 34 e Isabel la Católica, núm. 173,
colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, todos en la Ciudad de
México, por un importe de 49,922.0 miles de pesos.
Asimismo, la cláusula Cuarta (Vigencia del contrato) estableció una vigencia del 1o. de
enero al 31 de diciembre de 2017; sin embargo, en el Acuerdo V-71/2017, emitido por el
Pleno del Consejo el 23 de septiembre de 2017, se instruyó al Oficial Mayor del TSJ, para
que, de conformidad con lo pactado en la cláusula novena (Siniestros) del contrato de
arrendamiento citado, y con fundamento en lo dispuesto en los acuerdos plenarios
núms. 30-28/2003 y 36-36/2012, llevara a cabo la terminación anticipada de tal contrato.
Por ello, con el oficio núm. OM/1628/2017 del 26 de septiembre de 2017, el Oficial Mayor
del TSJ hizo del conocimiento del arrendador Djibouti Corporativo Empresarial y de
Servicios, S.A. de C.V., la decisión del TSJ de dar por terminado anticipadamente el
contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, conforme a lo pactado en los párrafos primero
y tercero de la cláusula Novena del contrato referido; esto debido a los eventos naturales
ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que ocasionaron diversos daños en los
inmuebles arrendados. Lo anterior se dio con efectos a partir del 1o. de octubre de 2017,
por lo que el órgano de gobierno únicamente devengó nueve meses; asimismo, ejerció
y pago el importe correspondiente a ese período.
33
El 30 de noviembre de 2017, el TSJ realizó el acta entrega-recepción del conjunto de
inmuebles arrendados en el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 al arrendador
Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V., mediante la cual se hizo
entrega de la posesión física, material y jurídica de los inmuebles arrendados.
En relación con el presupuesto devengado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento
de Edificios” al amparo de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y
TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, ambos del 1o. de enero de 2017, se constató que los
oficios y demás documentación oficial expedida por el sujeto fiscalizado, sus estados de
cuenta bancarios, los comprobantes de pago de derechos por consumo de agua y
los CFDI expedidos por los prestadores del servicio acreditan los domicilios de los
inmuebles arrendados que el TSJ ocupó como espacios para albergar oficinas y
órganos jurisdiccionales, en virtud de carecer de inmuebles propios.
Se examinó el expediente del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17 del 27 de junio de 2017,
con vigencia del 3 de julio al 31 de octubre de 2017, y su convenio modificatorio
núm. TSJCDMX/DERF/06-CM-01/17, así como la documentación soporte correspondiente a
la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, y se obtuvo
lo siguiente:
1. Se verificó que el prestador de servicio B Growth Proyección de Negocios, S.C., durante
el período del 31 de agosto al 15 de octubre de 2017, hizo entrega de los borradores de
los Libros Blancos: Enajenación Río de la Plata, Construcción y Equipamiento Salas
Penales, Plan de Indemnizaciones por Riesgos de Salud, Modernización Tecnología del
Tribunal Superior de Justicia, Capital Humano y Capacitación para el Sistema de Justicia
Penal Acusatorio, Tribunales de materia Oral Proceso Civil, Tribunales de materia
Oral Proceso Familiar, y Tribunales de materia Oral Proceso Penal (incluye seis
borradores de Libros Blancos Fideicomiso 2224), y la Memoria de Gestión.
2. Se constató que el TSJ signó con el prestador de servicios B Growth Proyección de
Negocios, S.C., el convenio modificatorio núm. TSJCDMX/DERF/06-CM-01/2017 del 30
de octubre de 2017; que modificó las cláusulas Cuarta (“Período de Ejecución, Lugar y
Horario de la Prestación del Servicio”); Novena (“Vigencia”); y Puntos V, “Cronograma de
34
Trabajo”; y VII. “Fechas de las Entregas y Montos del Contrato” (únicamente en la columna
de fecha), del Anexo Único, del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17.
La modificación a la cláusula Cuarta establece como fecha de elaboración de los ocho
Libros Blancos, del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017. En la cláusula Novena, las partes
convinieron que la vigencia del contrato sería del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017.
3. Derivado del acta entrega-recepción del 29 de diciembre de 2017, el prestador de
servicios entregó a las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y de Planeación,
ambas del TSJ, ocho Libros Blancos: Enajenación Río de la Plata, Construcción y
Equipamiento Salas Penales, Plan de Indemnizaciones por Riesgos de Salud,
Modernización Tecnología del Tribunal Superior de Justicia, Capital Humano y
Capacitación para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Tribunales de materia Oral
Proceso Civil, Tribunales de materia Oral Proceso Familiar, y Tribunales de materia
Oral Proceso Penal (incluye seis borradores de Libros Blancos Fideicomiso 2224); y la
versión definitiva de la Memoria de Gestión.
Lo anterior, en cumplimiento de las cláusulas Cuarta y Novena, y del Anexo Único del
contrato mencionado.
Por lo expuesto, el reconocimiento de la obligación de pago por parte del TSJ en favor de los
arrendadores y el prestador de servicios en las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y
3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, respectivamente
se llevaron de conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
En 2017, el TSJ ejerció 1,368,120.4 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
importe superior en 310,710.6 miles de pesos en relación con el aprobado de 1,057,409.8 miles
de pesos.
Al respecto, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto (Diversas Fuentes de
Financiamiento)” incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2017, en las explicaciones
35
a las variaciones del ejercido respecto del aprobado, el órgano de gobierno señaló que
“la variación obedece a la ampliación líquida por 168.9 millones de pesos destinados
a los servicios de la policía auxiliar y compensadas provenientes de diversas fuentes de
financiamiento y/o capítulos de gasto, para cubrir el déficit presupuestal de origen para
cubrir principalmente servicios básicos de arrendamientos y de mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles”.
Con el propósito de identificar que el recurso ejercido por el TSJ en las partidas sujetas a
revisión se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable, se analizaron las Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), para constatar que estuvieran debidamente aprobadas por
la autoridad competente, que cuenten con la documentación soporte, y que cumplan con
el Acuerdo núm. 15-11/2005 y el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros, de ese análisis se determinó lo siguiente:
1. Las CLC relacionadas con los los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017
y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, por un monto total de 110,128.1 miles de pesos,
correspondientes a la partida presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios”, cuentan con
el sello “Pagado” de la Dirección de Administración Financiera:
a) Contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017:
(Miles de pesos)
CLC Mes de arrendamiento
Importe Fecha del sello
“Pagado” Número Fecha
00649 4/IV/17 Enero y febrero 10,034.3 6/IV/17
00818 24/IV/17 Marzo 5,017.2 3/V/17
00973 10/V/17 Abril 5,017.2 22/V/17
01346 13/VI/17 Mayo 5,017.2 16/VI/17
01711 11/VII/17 Junio 5,017.2 13/VII/17
01970 8/VIII/17 Julio 5,017.2 11/VIII/17
02326 6/IX/17 Agosto 5,017.2 12/IX/17
02720 16/X/17 Septiembre 5,017.2 19/X/17
03302 27/XI/17 Octubre 5,017.2 30/XI/17
03989 31/XII/17 Noviembre y diciembre 10,034.2 8/II/17
Total 60,206.1
36
b) Contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017:
(Miles de pesos)
CLC Mes de arrendamiento
Importe Fecha del sello
“Pagado” Número Fecha
00649 23/III/17 Enero y febrero 11,093.7 3/IV/17
00740 7/IV/17 Marzo 5,546.9 18/IV/17
00975 10/V/17 Abril 5,546.9 22/V/17
01270 6/VI/17 Mayo 5,546.9 9/VI/17
01642 6/VII/17 Junio 5,546.9 10/VII/17
01918 3/VIII/17 Julio 5,546.9 7/VIII/17
02324 6/IX/17 Agosto 5,546.9 12/IX/17
03115 16/XI/17 Septiembre 5,546.9 22/XI/17
Total 49,922.0
Debido a la terminación anticipada del contrato en mención, sólo se ejercieron
los meses de enero a septiembre de 2017, como se indicó en el resultado
anterior.
2. Se examinaron las CLC emitidas para realizar los pagos del contrato
núm. TSJCDMX/DERF/06/17, por un importe de 19,620.0 miles de pesos, correspondiente
a la partida presupuestal 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y
Otros”, y se verificó que cuentan con el sello “Pagado” de la Dirección de Administración
Financiera:
(Miles de pesos)
CLC Importe
Fecha del sello “Pagado” Número Fecha
02512 3/X/17 1,500.0 6/X/17
03360 4/XII/17 5,870.0 13/XII/17
04122 31/XII/17 6,010.0 12/III/18
04134 31/XII/17 6,214.8 14/III/18
04135 31/XII/17 25.2 14/III/18
Total 19,620.0
37
3. Las CLC de la muestra, por un monto ejercido de 129,748.1 miles de pesos, fueron
elaboradas por la Directora Ejecutiva de Recursos Financieros y autorizadas por el Oficial
Mayor, ambos del TSJ.
4. Las CLC, cuentan con la documentación soporte siguiente: CFDI y su Acuse de
Verificación ante el portal del SAT.
Derivado de lo anterior, se determinó que las CLC revisadas que soportan el presupuesto
ejercido de la muestra, fueron emitidas y debidamente autorizadas por la autoridad
competente y disponen de los CFDI que comprueban el gasto, por lo que se determinó que
el presupuesto fue ejercido conforme a la normatividad aplicable.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con el fin de verificar que el TSJ cuente con la documentación que acredite la cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago contraídas por las operaciones que integran la
muestra de auditoría, y que esos pagos se hayan efectuado de conformidad con el Manual de
Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se analizaron las pólizas
en las que se registraron los pagos; las impresiones del comprobante de pago interbancario
(transferencias electrónicas); los CFDI y su Acuse de Verificación ante el portal del SAT; los
oficios del Director Ejecutivo de Obras, Mantenimiento y Servicios, mediante los cuales envió
los CFDI correspondientes a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros; los oficios
con los cuales la Directora de Contabilidad envió los CFDI respectivos al Director de
Programación y Presupuesto, todos del TSJ; y los estados de cuenta bancarios del órgano
de gobierno. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Se analizaron los pagos de los expedientes de los servicios relativos a los contratos
núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, con cargo a la partida
3221 “Arrendamiento de Edificios”, para lo cual se verificó que se realizaron mediante
transferencia interbancaria y contaron con la documentación comprobatoria correspondiente,
que se describe en los siguientes recuadros:
38
1. Para el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, se realizaron 10 pagos que suman
60,206.1 miles de pesos, de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Transferencia interbancaria Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,
póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha
853746 6/IV/17 1917 21/IV/17 241 21/III/17 5,017.2
242 21/III/17 5,017.1
622473 3/V/17 3131 3/V/17 245 18/IV/17 5,017.2
275810 22/V/17 3042 22/V/17 247 5/V/17 5,017.2
4465822 16/VI/17 3428 16/VI/17 253 7/VI/17 5,017.2
9221330 13/VII/17 4498 13/VII/17 258 7/VII/17 5,017.2
8575420 11/VIII/17 5051 11/VIII/17 262 4/VIII/17 5,017.2
3231893 12/IX/17 5625 12/IX/17 267 1/IX/17 5,017.2
9489278 19/X/17 6672 19/X/17 276 2/X/17 5,017.2
4514108 30/XI/17 7497 30/XI/17 282 23/XI/17 5,017.2
5975527 8/II/18 0982 8/II/18 284 21/XII/17 5,017.1
285 31/XII/17 5,017.1
Total 60,206.1
2. Por el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, el órgano de gobierno efectuó ocho
pagos que ascienden a 49,922.0 miles de pesos que disponen de la documentación
comprobatoria y que se integran de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Transferencia interbancaria Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,
póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha
5010482 3/IV/17 1793 3/IV/17 F87 1/II/17 5,546.9
F93 1/III/17 5,546.8
6394242 18/IV/17 1966 18/IV/17 F102 3/IV/17 5,546.9
275833 22/V/17 3045 22/V/17 F107 2/V/17 5,546.9
1609195 9/VI/17 3409 9/VI/17 F112 1/VI/17 5,546.9
4035711 10/VII/17 4484 10/VII/17 F118 3/VII/17 5,546.9
1057327 7/VIII/17 5037 7/VIII/17 F127 1/VIII/17 5,546.9
3231718 12/IX/17 5623 12/IX/17 F131 1/IX/17 5,546.9
7708535 22/XI/17 7335 22/X/17 F137 2/X/17 5,546.9
Total 49,922.0
39
3. Se examinaron los pagos del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, correspondiente
a la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, por
la elaboración de los libros blancos y memorias documentales, y se observó que el TSJ
efectuó un pago con cheque bancario y cuatro mediante transferencia bancaria, que
suman 19,620.0 miles de pesos; asimismo, tuvieron la documentación comprobatoria
correspondiente que se señala en el siguiente recuadro:
(Miles de pesos)
Transferencia/cheque Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,
póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha
10507* 6/X/17 6193 6/X/17 B549 7/IX/17 1,500.0
5443835 13/XII/17 7963 13/XII/17 B570 5/X/17 5,870.0
3677985 12/III/17 1327 12/III/17 B582 9/XI/17 6,010.0
7125229 14/III/18 1319 14/III/18 B615 29/XII/17 6,214.8
7157263 14/III/18 1320 14/III/18 25.2
Total 19,620.0
* Cheque.
Respecto al pago con el cheque núm. 10507, por un importe de 1,500.0 miles de pesos,
mediante los oficios núms. DAC/SUBC1/18/TSJ/09 y DAC/SUBC1/18/TSJ/09 del 16 y 29
de noviembre de 2018, la ASCM solicitó al TSJ que informara por qué no se efectuó por
medio electrónico. Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe Individual el
órgano de gobierno no había respondido, por lo que, el sujeto fiscalizado incumplió
el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que
señala: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo
en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” donde refirió lo siguiente:
“El TSJCDMX sí cuenta con un programa o política para que los pagos se hagan en
forma electrónica, lo que permite que se privilegie esta forma de pago, es por ello que esa
ASCM pudo corroborar que 4 de los 5 pagos fueron realizados por esta vía de pago.
40
”No obstante lo anterior, se precisa que la Ley General de Contabilidad Gubernamental
prevé que los entes públicos implementen programas para el pago vía transferencia
electrónica, privilegiando que los pagos sean por este medio electrónico, no obstante, la
Ley General en ninguna parte de su articulado prohíbe el pago vía cheque, no se omite
mencionar que el sistema financiero mexicano prevé esta forma de pago como una forma
lícita de realizar operaciones, y por lo tanto el TSJCDMX, no dejó de observar esta
normatividad pues cuenta con sus programas o políticas de pago electrónico.”
Por lo antes expuesto, si bien es cierto que la Ley de General de Contabilidad
Gubernamental no prohíbe pagos mediante cheque, el artículo 67, segundo párrafo, de
la ley en mención señala que los “pagos se hagan directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya
disponibilidad de servicios bancarios”, por lo que la observación no se modifica.
Por otro lado, se examinaron las facturas que comprueban el gasto y se verificó que
cumplieron con los requisitos fiscales de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente para el ejercicio en revisión, y se comprobó su existencia en el portal SAT.
Con el propósito de confirmar las operaciones reportadas por el TSJ con los prestadores
de servicios Banco Santander (México), S.A.; Djibouti Corporativo Empresarial y de
Servicios, S.A. de C.V., (partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”); y B Growth Proyección
de Negocios, S.C., (partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y
Otros”), la ASCM llevó a cabo compulsas, e identificó lo siguiente:
1. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, con el oficio sin número del 23 de
noviembre de 2018, la empresa Banco Santander (México), S.A., envió información en
respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1434 del 15 de noviembre de 2018, y confirmó las
operaciones por el arrendamiento del inmueble ubicado en calle Fray Servando Teresa
de Mier núm. 32, en los términos señalados en el contrato.
2. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, con el oficio sin número del 21 de
noviembre de 2018, la empresa Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V.,
envió información en respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1435 del 15 de noviembre
41
de 2018, y se confirmó las operaciones por el arrendamiento de los inmuebles ubicados
en calle Isabel la Católica núm. 165 y Chimalpopoca núm. 94, ambos en la colonia
Centro, así como los inmuebles ubicados en Callejón del Triunfo núm. 34, e Isabel la
Católica núm. 173, ambos en la colonia Obrera, en los términos señalados en el contrato.
3. Del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, con el oficio sin número del 22 de noviembre
de 2018, la empresa B Growth Proyección de Negocios, S.C., envió información en
respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1437 del 15 de noviembre de 2018, y confirmó las
operaciones por la impresión de libros blancos y memorias documentales, en los términos
señalados en el contrato.
Derivado del análisis de la información y documentación proporcionadas por el TSJ respecto
al pago de los contratos celebrados durante 2017, se concluye que las operaciones para
realizar los pagos pactados se registraron de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto
la operación por 1,500.0 miles de pesos, que fue pagada mediante cheque.
Recomendación ASCM-146-17-5-TSJ
Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de
la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que los pagos a
terceros, se realicen mediante forma electrónica, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios
9. Resultado
A fin de comprobar que las operaciones y procedimientos derivados de las adquisiciones
correspondientes a la muestra en revisión, se hayan efectuado de manera racional, óptima,
eficiente y transparente, se analizaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
órgano de gobierno, y se observó lo siguiente:
42
1. En el acta de la sesión ordinaria 01 del 31 de enero de 2017, el Comité acordó el
calendario de las 12 sesiones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2017, que
se celebrarían de enero a diciembre de 2017.
2. Las sesiones ordinarias núms. 01, 03, 04, 05 y 08, celebradas el 31 de enero, 31 de
marzo, 28 de abril, 26 de mayo y 28 de agosto de 2017, respectivamente, se llevaron
a cabo en las fechas programadas en el calendario autorizado en la sesión ordinaria
celebrada el 31 de enero de 2017; en tales sesiones se levantaron las actas de sesión
correspondientes en las que se acordó la contratación de servicios que no integran la
muestra de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3391 “Servicios Profesionales,
Científicos, Técnicos Integrales y Otros”. Las sesiones ordinarias núms. 02, 06, 07, 09,
10, 11 y 12 fueron canceladas.
3. El TSJ realizó las sesiones extraordinarias 01, 02 y 03 el 31 de marzo, 25 de octubre y del
14 de diciembre de 2017, respectivamente, y en ellas se acordaron adquisiciones en
partidas que no forman parte de la muestra revisada.
Se analizó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones
de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, y se verificó que el comité en
mención operó conforme al dicho manual.
Por lo expuesto, en el presente resultado no se formulan observaciones.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron nueve resultados, que generaron ocho observaciones, las cuales corresponden
a cinco recomendaciones y tres observaciones que no generaron recomendación, ya que el
órgano de gobierno presentó evidencia que acredita la implementación de los mecanismos
de control respectivos.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
43
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a
las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior
de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a la Auditoría Superior de la Ciudad de México por el sujeto
fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia
de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas en el Informe de Resultados de
Auditoría para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que
forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, mediante el cual presentó información
y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 3 y 8 se
consideran no desvirtuados.
Asimismo, la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el
oficio referido aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas en los resultados
núms. 1, 2, 5 y 9 del Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que, al
desvirtuarse las observaciones, se modificaron parcialmente los resultados núms. 1, 2, 5 y 9,
que se plasman en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General
Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México
44
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de Planeación:
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Subdirectora de Auditoría y Encargada del Despacho de la Dirección de Área
M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental
C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”
Ing. Carlos López Lima Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Carlos Humberto Velázquez Michaca Auditor Fiscalizador “B”
Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”
Fase de Ejecución:
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental
C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”
Ing. Carlos López Lima Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Carlos Humberto Velázquez Michaca Auditor Fiscalizador “B”
Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”
Fase de confronta y elaboración de informes:
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental
C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”
Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”
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