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SENTENCIA DEFINITIVA No. 172/2015
Saltillo, Coahuila, cinco de noviembre de dos mil
quince.
V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los
autos del expediente número 331/2015, relativo al Juicio
ejecutivo civil de desahucio, promovido por **********., en
contra de ********** y;
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por
conducto de oficialía común de partes de fecha dieciocho de
mayo de dos mil quince, **********, compareció ante este
Juzgado, a demandar en la vía ejecutiva civil de desahucio, a
**********., las siguientes prestaciones:
1.-) La desocupación y entrega del local comercial
identificado con el numero ********** situado en la **********,
ubicada en Boulevard **********entre ********** y
**********, en Ramos Arizpe, Coahuila de esta ciudad.
Marzo, Abril y Mayo de 2015, vencidos y no pagados, así como el pago de los meses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.
3.-) El pago de la cantidad de once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 ($11,655.47) en concepto de intereses ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.
4.-) El pago de la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 ($17,671.50) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidos y no pagadas, correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2015 así como los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.
5.-) El pago de la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($59,400.00) equivalente al pago de seis (06) meses de renta a razón de nueve mil novecientos pesos ($9,900.00) en concepto de pena convencional con motivo del incumplimiento de los términos del contrato de Arrendamiento mas la suma de nueve mil quinientos cuatro pesos ($9,504.00) en concepto de impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, para hacer en total una suma de sesenta y ocho mil novecientos cuatro pesos ($68,904.00)
6.-) Los gastos y costas que origine la presente Instancia Judicial.
Fundó su acción en las consideraciones de
hecho y de derecho a que hace referencia en su escrito inicial
de demanda, las que se tienen por reproducidas como si se
hubiesen insertado a la letra.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado
de ella al demandada, quien, pese a que fue legalmente
emplazada, no se apersono a juicio a dar contestación a la
demanda entablada en su contra; por lo que, a petición de la
debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que
se dejó de contestar. Seguido el juicio por sus demás trámites
legales, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se
pronuncia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Disponen en lo conducente los artículos
730, fracción I y 766 del Código Procesal Civil que para que
proceda el Juicio Ejecutivo deberán reunirse los siguientes
requisitos: I.- Que se trate de acción con pretensión de
condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de
dinero cierta y determinada; y que el juicio de desahucio
procederá cuando se reclame la desocupación de una finca o
local por falta de pago de dos o más mensualidades de renta y
se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento; y
como la acción que en este procedimiento se ejercita versa
sobre esa materia, ha de estimarse procedente la vía Ejecutiva
Civil de Desahucio intentada y tramitada.
SEGUNDO.- Previene el segundo párrafo del artículo
423 del Código Procesal Civil, que quien pretende algo ha de
hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa
pretensión.
TERCERO.- En este orden de ideas, la parte actora
tiene la carga de probar:
a).- La existencia del contrato de
arrendamiento a que se hace referencia en la
demanda; c).- Que la parte demandada ha
incumplido con la obligación de pagar las rentas en
el lugar y tiempo convenidos.
Para acreditar su acción, la accionante ofreció y le
fueron admitidas las siguientes pruebas: confesional judicial
provocada, a cargo de ********** por conducto de quien
legalmente la represente o con apoderado con facultades para
ello; declaración de parte, a cargo de ********** por
conducto de quien legalmente la represente o con apoderado
con facultades para ello; testimonial, a cargo de **********;
documentales, consistentes en copia certificada del
instrumento número seis mil noventa, de fecha veintiuno de
agosto de dos mil siete, pasado ante la fe del licenciado
**********, Notario Público número **********, de la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene contrato de
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de la
fecha diez de agosto de dos mil doce, pasado ante la fe del
licenciado **********, Notario Público número **********,
de la Ciudad de México Distrito Federal, que contiene Poder
General que otorga **********; copia certificada de contrato
de arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece
celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por
otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia
certificada de anexo A relativo al reglamento de
administración operación y funcionamiento del centro
comercial Plaza ********** respecto del contrato de
arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece
celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por
otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia
certificada de anexo B relativo al manual de adecuaciones
remodelaciones y reparaciones del centro comercial Plaza
********** Coahuila respecto del contrato de arrendamiento
de fecha veinte de mayo de dos mil trece celebrado por
********** en su carácter de arrendador y por otra parte
**********en su carácter de arrendatario; copia certificada
de anexo C relativo a la lista de usos prohibidos del centro
comercial **********, Coahuila, respecto del contrato de
otra parte ********** en su carácter de arrendatario;
dieciséis impresiones de facturas fiscales de diversas fechas y
distintas cantidades, expedidas por **********; instrumental
de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas.
Medios de convicción que al ser valorados en sana
crítica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 513 del
Código Procesal Civil, el suscrito Juzgador llega a la firme
conclusión que se encuentran demostrados los extremos de la
acción en estudio. Con excepción de la prueba de declaración
de parte a cargo de la demanda, así como de la prueba
testimonial a cargo de **********, pues en diligencia de
pruebas y alegatos celebrada el veintiuno de octubre de dos
mil quince, la oferente se desistió de su desahogo en su
perjuicio.
Efectivamente, el primero y segundo de los
elementos en examen quedaron plenamente acreditados en
autos con la documental, consistente en el contrato de
arrendamiento celebrado de una parte por **********., como
arrendadora, representada por el licenciado **********; y de
la otra **********., como arrendataria, respecto del lote
comercial identificado en el número “**********” con un
conjunto de locales comerciales que forman el centro
comercial denominado “**********”, situado en Boulevard
********** entre el ********** y **********, en Ramos
Arizpe, Coahuila.
De acuerdo a la cláusula tercera, se pactó como
precio de la renta: la cantidad de $8,910.00 (ocho mil
novecientos diez pesos 00/100 moneda nacional) más
impuesto al valor agregado, durante el primer año del plazo de
vigencia; y la suma de $9,900.00 (nueve mil novecientos pesos
00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado
durante el segundo año de plazo de vigencia, así como la cuota
de mantenimiento a que se refiere la cláusula décima cuarta
del contrato base de la acción; que dicha renta incrementaría
conforme lo establecido en la clausula cuarta del contrato base
de la acción.
Que el precio de la renta debía cubrirse por
adelantado el día primero de cada mes de calendario y
depositarse en la cuenta bancaria número ********** en la
institución de crédito denominada Banco Nacional de México,
S.A., por adelantado, al establecerse:
“Tercera.- Renta El arrendatario se obliga a pagar
$9,900.00 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional)
durante el segundo año del plazo de vigencia, ambos casos mas el
impuesto al valor agregado (en lo sucesivo denominado como
"IVA") correspondiente, y cualquier otro impuesto aplicable a
dicha cantidad de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, por
concepto de renta (en lo sucesivo denominada como la renta). El
pago de la renta se efectuará en los términos estipulados en la
presente cláusula a partir de que haya transcurrido un término de
50 (cincuenta) días siguientes a la fecha de firma del presente
contrato. Adicionalmente a la renta, el Arrendatario pagará al
arrendador la cuota de mantenimiento señalada en la cláusula
décima cuarta del presente contrato.”
“Cuarta.-Incrementos a la renta La renta se
incrementará de acuerdo a lo establecido en la clausula que
antecede posteriormente cada vez que transcurra un periodo
de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de
Efectividad, aplicándose a las rentas pagaderas a partir
incluyendo el mes siguiente a dicho periodo, el 100% (cien por
ciento) de la inflación que refleje el índice nacional de precios
al consumidor (en lo sucesivo denominado como "INPC")
publicado por el Banco de México para los 12 (doce) meses
anteriores conocidos, en el entendido de que si el INPC dejare
de existir, el mismos será sustituido por aquel que el Banco de
México o la autoridad competente emita para efecto de
sustituirlo.
El pago de la renta deberá hacerse en fondos
inmediatamente disponibles y deberá depositarse la cantidad
de $9,900 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda
nacional) en la cuenta número ********** de la institución
de crédito BANCO NACIONAL...”
Medio de convicción que fuera exhibido en copia
Registral de Monterrey, Nuevo León; documental que merece
valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos
454, 455, 456 y 514 del Código Procesal Civil, y con lo cual
queda debidamente acreditada la existencia del contrato de
arrendamiento, así como la cantidad pactada como precio de
renta.
Lo anterior se corrobora con el desahogo de la
prueba confesional judicial provocada a cargo de la
demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos
celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fue
declarada confesa de los términos en que pactó el contrato
base de la acción, a las posiciones de la uno a la nueve que
dicen:
"Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), su
Representada celebró un contrato de arrendamiento con mi
mandante **********; que el inmueble objeto del contrato
de arrendamiento que su representada celebró con
********** fue respecto del local comercial identificado con
el numero FF-**********, ubicado en **********.; que el
contrato de arrendamiento que su representada celebró con mi
mandante fue por un término forzoso de dos (02) años; que
usted se obligó en el contrato celebrado con********** a,
pagarle una cuota de mantenimiento mensual los primeros diez
(10) días de cada mes en sus instalaciones; que su representada
se obligo a pagar la cantidad de $8,910.00 (ocho mil
durante el primer año de plazo; que su representada se obligo a
pagar la cantidad de $9,900.00 (nueve mil novecientos pesos
00/100 moneda nacional ) mas el impuesto al valor agregado en
concepto de renta mensual durante el segundo año de plazo;
que su representada se obligo a pagar una cuota de
mantenimiento mensual respecto del inmueble objeto de
arrendamiento, equivalente al quince por ciento (15 %) de la
mensualidad a pagar en vigor, mas I.V.A. (impuesto al valor
agregado ); que su representada se obligó a depositar a mi
mandante en la cuenta numero 001-0323002 de la institución
del crédito Banco Nacional De México, S.A. de C.V., el importe
de la pensión rentística mensual; que su representada se obligo
a pagar un incrementos a la renta, cada doce (12) meses, por
una cantidad equivalente al cien por ciento de la inflación
registrada en el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC)
publicado por el Banco de México para los doce (12) meses
anteriores conocidos.”
Probanza que al haber sido desahogada con las
formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439,
440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil.
Medios de convicción que valorados en su conjunto
llevan a la firme conclusión de este Juzgador que el día veinte
de mayo de dos mil trece, **********, representada por el
licenciado **********; y **********., pactaron un contrato
de arrendamiento, respecto del lote comercial identificado en
el número “**********” con un área de 49.50 (cuarenta y
que forman el centro comercial denominado “**********”,
situado en **********; que pactaron como precio de la renta,
la cantidad de $8,910.00 (ocho mil novecientos diez pesos
00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado,
durante el primer año del plazo de vigencia; y la suma de
$9,900.00 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda
nacional) más impuesto al valor agregado durante el segundo
año de plazo de vigencia.
Por lo que hace al tercero de los elementos
constitutivos de la acción, relativo al incumplimiento de la
parte demandada de pagar las rentas en el lugar y tiempo
convenidos y toda vez que el actor afirma que la demandada le
adueuda la suma de $117,810.00 (ciento diecisiete mil
ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional),
correspondientes a las pensiones rentísticas de los meses de
junio a diciembre de dos mil catorce, así como de los meses de
enero a mayo de dos mil quince.
Por tanto, correspondía a la demandada justificar
que cumplió con todas las obligaciones derivadas de dicha
convención, particularmente la de pagar la renta en la forma y
tiempo convenidos, carga procesal con la que no cumplió;
desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo
de la demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos
celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fuera
declarada confesa del incumplimiento que se le imputa en las
posiciones que dicen:
"Que su representada ha omitido dar cumplimiento a su obligación de pago de pensión rentística mensual desde el mes de junio de dos mil catorce (2014), en los términos pactados en el contrato de arrendamiento celebrado; que su representada adeuda a mi mandante el pago de la pensión rentística mensual, desde el mes de junio de dos mil catorce; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $9,002.76 (nueve mil dos pesos 76/100 moneda nacional) en concepto de intereses moratorios generados del mes de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince (2015) por el incumplimiento en el pago oportuno de las rentas; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $14,701.50 (catorce mil setecientos un pesos 50/100 moneda nacional) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidas y no pagadas, de meses de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince; que su representada ha sido requerida en múltiples ocasiones por mi mandante, para el pago de la pensión rentística y la cuota de mantenimiento mensual e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014); que su representada se ha negado injustificadamente a realizar el pago a mi mandante de la pensión rentística mensual, la cuota de mantenimiento e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014)"
Probanza que al haber sido desahogada con las
formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439,
440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil.
cantidad de $11,655.47 (once mil seiscientos cincuenta y cinco
pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses
ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así
como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la
fecha de la total desocupación y entrega del bien arrendado; el
pago de la suma de $17,671.50 (diecisiete mil seiscientos
setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de
cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas,
correspondientes a los meses de junio a diciembre de dos mil
catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las que
se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;
el pago de $59,400.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos
pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de pena
convencional con motivo del incumplimiento del contrato más
el impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, por la
cantidad de $9,504.00 (nueve mil quinientos cuatro pesos
00/100 moneda nacional), para ser un total de $68,904.00
(sesenta y ocho mil novecientos cuatro).
Por lo que hace respecta al pago de los intereses
que solicita le sean cubiertos a virtud del incumplimiento de la
demandada en el pago de las pensiones rentísticas, debe
contratantes consintieron el contrato de arrendamiento objeto
de estudió, quedaron obligados no solo a su cumplimiento,
sino a las consecuencias del mismo; en este caso, la
demandada se obligó en dicho pacto, al pago de una renta
mensual; obligación, respecto de la cual, ya quedó acreditado,
no cumplió; y a virtud de dicho incumplimiento, en la diversa
cláusula se pactó el pago de intereses para el caso de mora, al
establecerse en la cláusula quinta:
"Quinta.-Intereses en caso de mora" El arrendatario se
obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de
pago pactadas en el presente contrato de Arrendamiento
precisamente en las fechas y términos convenidos y acepta
cubrir en caso de mora los intereses moratorios que se
calcularán de la siguiente forma:
1. La tasa anual de intereses moratorios
resultará de multiplicar la tasa de interés interbancaria de
equilibrio (TIIE) determinada por el banco de México y que
se encuentre vigente al momento de que sea exigible el
pago de intereses moratorios, multiplicada por 2 (dos). Esta
tasa anual de interés moratoria se aplicara sobre el importe
total de adeudo no cubierto puntualmente, será exigible
cuando el arrendatario se retrase en el pago por más de 5
(cinco) días a partir de la fecha de vencimiento, tomando en
cuenta que se contará la mora desde el primer día posterior
a dicha fecha. Para efectos de este contrato de
arrendamiento, TIIE significa: la tasa de interés interbancaria
de equilibrio publicada en el diario oficial de la federación por
el banco de México, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales I.12.2, I.13.2 y demás aplicables del anexo 1 de
la circular 2019/95 del Banco de México, o la tasa que
remplazé a esta.
transcurrido desde el primer día posterior a la fecha de
vencimiento.
Esta estipulación respecto al pago de intereses
moratorios, no se interpretará como si se extendiera el plazo
u otorgase prorroga para el pago de las cantidades que al
arrendatario deba pagar conforme a este contrato de
arrendamiento ni como una dispensa o remisión,
compensación o novación en favor del arrendatario de su
obligación de pagar todas las sumas en la fecha o fechas
estipuladas en el presente."
Luego entonces, a virtud de la mora, deberá pagar a
la arrendadora la suma de $11,655.47 (once mil seiscientos
cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en
concepto de intereses causados por cada una de las rentas
adeudadas, generadas al mes de mayo de dos mil quince, así
como de las que se sigan venciendo hasta la total
desocupación del inmueble, lo anterior como ya se dijo, al
haberse acreditado su falta de pago en las rentas que se
encontraba obligada a cubrir.
En la inteligencia de la cantidad que resulte por
concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de
sentencia, toda vez que la accionante no refiere las
operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por
lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de
sentencia, proponga su liquidación.
Lo mismo ocurre con la prestación relativa al pago
cuarta del contrato base de la acción, se advierte que los
litigantes de esta causa pactaron:
“Décima cuarta.- cuotas de mantenimiento y áreas
comunes. El arrendador tiene el derecho exclusivo de usar y disponer de las áreas comunes del Centro comercial. El Arrendatario no tendrá injerencia alguna sobre uso y destino de áreas comunes obligándose este último a pagar una cuota de mantenimiento (en lo sucesivo denominada como “Cuota de Mantenimiento”) equivalente al 15% (quince por ciento) de la Renta a pagar en vigor, cantidad más IVA, pagadera por adelantado en la Fecha de Vencimiento, junto con la Renta. La cuota de mantenimiento será utilizada para el adecuado mantenimiento, adaptación, reparación y demás gastos que sean necesarios y convenientes para el uso adecuado del Centro Comercial conforme lo establece el Reglamento…”
Es decir, la arrendataria se obligó a pagar una cuota
de mantenimiento equivalente al quince por ciento de la renta
en vigor, más el impuesto al valor agregado; luego entonces, si
la parte actora funda su pretensión en el hecho de que su
contraria no le ha cubierto por tal concepto, desde el mes de
junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince;
tocaba a la demandada acreditar que contrario a las
afirmaciones de su contraria, cumplió con tal obligación; sin
embargo, ni siquiera compareció al juicio a dar contestación al
a demanda; razón por la cual, habrá de condenarse a la
demandada a cubrir la suma de $16,671.50 (dieciséis mil
seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en
concepto de cuotas de mantenimiento vencidas al mes de
mayo de dos mil quince, mas las que se sigan venciendo hasta
En la inteligencia de la cantidad que resulte por
concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de
sentencia, toda vez que la accionante no refiere las
operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por
lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de
sentencia, proponga su liquidación.
En cuanto al pago de la pena convencional e
impuesto al valor agregado que se reclama, y toda vez que del
análisis del último párrafo de la cláusula vigésima segunda se
desprende que los contratantes pactaron su pago para el caso
de que el contrato base de la acción se venciera
anticipadamente o se rescindiera en términos de la propia
cláusula, la arrendataria cubriría una pena convencional
equivalente a seis mensualidades, al pactar:
"...En caso de que el Arrendatario opte dar por terminado anticipadamente el presente Contrato de Arrendamiento o dé causas a rescindirlo, y el Arrendador decida darlo por terminado, el Arrendatario se obliga a pagar a el Arrendador, además de las contraprestaciones a que tiene derecho este último conforme al presente Contrato, una pena convencional equivalente al pago de 6 (seis) rentas en vigor en dicha fecha, a excepción de lo establecido en el punto número 8 (ocho) anterior, ya que para este caso se pagará una pena convencional de 8 (ocho) meses de renta en vigor en dicha fecha.”
Luego entonces, si ha quedado evidenciado el
incumplimiento de los demandados en el pago de las rentas;
cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a
seis meses de pensiones rentísticas.
Consecuente con las consideraciones que
anteceden, se impone concluir que la parte actora justificó los
elementos constitutivos de la acción que ejercitó, en tanto que
la demandada **********, no compareció a juicio; en
consecuencia, habrá de condenársele a desocupar y entregar a
su contraria el inmueble materia del presente juicio; en la
inteligencia de que el plazo de cuarenta días para cumplir con
dicha obligación ya feneció, puesto que inició el día
veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó el primero
de septiembre de dos mil quince, ello con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 774 del Código Procesal Civil.
Asimismo, habrá de condenársele a cubrir la
cantidad de $117,810.00 (ciento diecisiete mil ochocientos
diez pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las
rentas generadas a partir del mes de junio a diciembre de dos
mil catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las
que se sigan generando hasta la desocupación del inmueble,
calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base
(once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda
nacional), en concepto de intereses causados por cada una de
las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil
catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que
se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;
al pago de la cantidad $16,671.50 (dieciséis mil seiscientos
setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de
cuotas de mantenimiento vencidas del mes de junio de dos mil
catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se
sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al
pago de la pena convencional pactada por la suma de
$68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100
moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución
de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá
cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS
siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y
cuando sea legalmente ejecutable.
CUARTO.- Estimando que el caso a estudio se
encuentra comprendido en la fracción III, del artículo 136 del
Código Procesal Civil, ha lugar a condenar a la parte
demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Procedió la vía Ejecutiva Civil de
Desahucio intentada y tramitada.
SEGUNDO.- La parte actora **********, demostró
los elementos constitutivos de la acción de desahucio que
ejercitó, en tanto que la demandada **********., no
compareció a juicio a oponer excepciones y defensas; en
consecuencia:
TERCERO.- Se condena al arrendataria **********,
a desocupar y entregar a su contraria el inmueble materia del
presente juicio, en la inteligencia de que el plazo de cuarenta
días para cumplir con dicha obligación ya feneció, puesto que
inició el día veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó
el primero de septiembre de dos mil quince , ello con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 774 del Código
Procesal Civil.
Se condena a **********, a cubrir la cantidad de
$117,810.00 (ciento diecisiete mil ochocientos diez pesos
00/100 moneda nacional), correspondiente a las rentas
se sigan generando hasta la desocupación del inmueble,
calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base
de la acción, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia
si a su interés conviniere; al pago de la suma de $11,655.47
(once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda
nacional), en concepto de intereses causados por cada una de
las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil
catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que
se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;
al pago de la cantidad $16,671.50 (dieciséis mil seiscientos
setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de
cuotas de mantenimiento vencidas, del mes de junio de dos
mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se
sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al
pago de la pena convencional pactada por la suma de
$68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100
moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución
de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá
cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS
siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y
cuando sea legalmente ejecutable.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE en los términos del
artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil.- Así,
definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma el licenciado
IVAN ORTIZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en
Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada
LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria que autoriza y da fe.
En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista
de acuerdos. Conste. 331/2015 luly.
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