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PRESENTACIÓN
UNIACC01-08-2011EXPOSITOR: HERMAN CHADWICK P.
MARCO NORMATIVO LEY 18.838 (1989)LEY 19.131 (1992)
La Constitución de 1980 consagra su existencia (artículo 19, número 12º)
Servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, (supervigilancia y fiscalización)
No puede intervenir en la programación de los servicios de televisión, sino sólo realizar un control a posteriori.
2
COMPOSICIÓN Y
GENERACIÓN
Integrado por once miembros
Presidente designado por Presidente de la República cuyo cargo es inamovible
Diez consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado
Ley exige propuesta pluralista e idónea
Consejeros ejercen durante ocho años el cargo y se renuevan por mitades cada cuatro años
Sesiones Periódicas (actas en Internet) (www.cntv.cl)
3
PRINCIPALES
FUNCIONES
CNTV
Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento".
Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional. FONDO FOMENTO CNTV
Fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país.
Otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones de la ley 18.838.
4
(DE ACUERDO A LA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.838)
REGULACIÓN¿POR QUE REGULAR LA
TELEVISIÓN?
No sólo en Chile, sino en todo el mundo se regula la televisión. Entre las razones más importantes, hay que mencionar:
• Razones sociales , por los efectos de la televisión sobre las personas, los grupos sociales y la sociedad en su conjunto,
• Razones políticas, por la relación entre democracia y ciudadanía informada,
• Razones culturales, por la influencia de la televisión en la cultura y en la identidad nacionales y comunitarias,
• Razones jurídicas, por la legislación interna y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile,
• Razones económicas, por la existencia de pocos oferentes; importancia de la televisión para los restantes mercados y,
• Razones técnicas, por los servicios de televisión son, además, servicios de telecomunicaciones
5
6
EL CNTV EN CIFRASDEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN
CIFRAS
SUPERVISIÓN
2010
838denuncias
557Informes
486 Informes de Caso TV Abierta
34 Informe de Caso de TV de Pago
25 Informes de Señal de CATV
12 Informes de Programación Cultural
135Sanciones a
Dic. 2010
54Casos 2009
81Casos 2010
7
Año 2011 en cifrasPeriodo Enero-Agosto
Se han recibido 1.286Denuncias ciudadanas,de las cuales 1.149 fuerontramitadas.
8
EL CNTV EN CIFRAS7º ENCUESTA NACIONAL DE TVREGULACIÓN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN TELEVISIÓN ABIERTA
6,98 7,645,8
3,74,9
45,0 44,4
39,8
37,0
19,1
25,0
30,629,2
27,3
35,2
22,2
17,2
24,7
31,6
38,3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
1999 2002 2005 2008 2011
No deber haber regulación a ninguna hora
Debe haber un horario definido para adultos, dentro del que los canales pueden transmitir lo que quieran
Debe haber un horario para la programación de adultos, y en ese horario se deben regular sólo algunos contenidos extremos
Debiera haber una estricta regulación, tanto de horarios como de contenidos
¿Cuál de estas representa mejor su opinión sobre la televisión abierta chilena?
El 95% cree que debería haber algún tipo de regulación en TV Abierta
10
14,413,6
16,1
9,2 9,4
34,3
41,6
37,1
33,0
20,119,3
29,5
26,0 26,6
32,0
16,614,7
19,6
28,426,0
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
1999 2002 2005 2008 2011
No deber haber regulación a ninguna hora
Debe haber un horario definido para adultos, dentro del que los canales pueden transmitir lo que quieran
Debe haber un horario para la programación de adultos, y en ese horario se deben regular sólo algunos contenidos extremosDebiera haber una estricta regulación, tanto de horarios como de contenidos
REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN TELEVISIÓN PAGADA
¿Cuál de estas representa mejor su opinión sobre la televisión pagada chilena?
El 89% cree que debería haber algún tipo de regulación en TV de Pago
4,5
32
61,6
2
2,4
29
66,9
1,7
2,8
32,6
62,4
2,2
3
29
65,6
2,4
Esta norma no debiese existir
Es lo adecuado
Se deberían exigir más horas de programación cultural en esos horarios
Ns/Nr
Actualmente existe una normativa que exige a los canales de televisión abierta chilena transmitir una hora de programación cultural a la semana en horario de alta audiencia (18:00 a 24:30 Hrs). Dígame, ¿Qué opina usted de esta medida?
2002 2005 2008 2011
REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN PROGRAMACIÓN CULTURAL
REGULACIÓNPROGRAMACIÓN INADECUADA
En el horario ANTES de las 22:00 horas, hay programas, contenidos o temas que le
molestan al punto de querer sacarlos de la televisión abierta en ese horario?
Si39%
No57%
No responde
4%
¿Qué programas, contenidos o temas sacaría del horario ANTES de las 22:00Hrs.?
Programas con contenidos de farándula
Programas juveniles
Teleseries / Series
Realities
Groserías / Garabatos
Sexo/ exposición
Violencia / Agresividad
56,2
37,0
11,4
7,2
2,9
5,4
2,6
Base: 1.968 casos
Base: 2011 Total Población 5.047 casos
13
De las siguientes entidades y de acuerdo a su opinión ¿Quienes tienen la capacidad de mejorar la televisión abierta nacional?
26%Las autoridades
del Estado
15%Los auspiciadores
11%Los movimientos y
organizaciones ciudadanas
19%Los televidentes
Base: 2011 Total Población 5.047 casos
REGULACIÓNCALIDAD DE LA TELEVISIÓN
29%Los canales de televisión
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PROYECTO DE LEY TVDT
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
TV digital pasó de moda, ahora la discusión es la era de la convergencia y diversidad de plataforma
Futuros negocios no van hacia la creación de un entorno multicanal en el mercado como propiciaba la TV digital sino que en las múltiples plataformas de distribución de contenidos.
Panorama chileno Todavía es incierta la capacidad que tendrá el mercado de la televisión abierta para integrarse al nuevo entorno digital convergente de comunicaciones y las posibilidades que éste abre.
15
Apple, Google, y otros están desplegando plataformas convergentes que van a permitir la distribución de contenidos televisivos a través de redes IP, en el televisor.
LEY TVDTLOS PRINCIPALES PUNTOS DE INTERES DE LA LEY 18.838, QUE CREA EL CONSEJO
NACIONAL DE TELEVISIÓN
Programación cultural: de 1 a 4 horas semanales Prohibición del uso de sistemas de medición de
audiencia en línea en pro de la calidad y regulación publicidad
Regula la entrada de nuevos actores regionales, locales y comunitarios
Las “campañas de utilidad o interés público” del Gobierno
La división geográfica de las nuevas concesiones de radiodifusión televisiva
Las nuevas concesiones se explotarán usando medios propios o de terceros
Transmisión consentida MUST o MAY CARRY, Destino de las actuales concesiones de televisión que
son indefinidas en el tiempo Plazo que se establece para migrar hacia la televisión
digital
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INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
08/08/2011
ARTICULO 1ºAGOSTO 2011
“……Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su
programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el
medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la
juventud, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y
trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes…”
“…Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su
programación, a los valores morales y culturales, a la libertad y la
solidaridad, a la democracia, la paz, el pluralismo, el medio ambiente, la
familia, la formaciónespiritual e intelectual de la niñez y la
juventud, la dignidad humana así como el de todos los derechos
fundamentalesreconocidos en la Constitución…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo Of. 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 2ºAGOSTO 2011
“….El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las
proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto,
y su aprobación requerirádel voto favorable de la mayoría de
los Senadoresen ejercicio. De no reunirlos, se
tendrá porRechazada…”
“….El Senado se pronunciará sobre el conjunto de lasproposiciones, en sesión
especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá
del voto favorable de cuatro séptimas partes de
los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se
tendrá por rechazada…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 5ºAGOSTO 2011
“…El Consejo nopodrá establecer más de tres
sesiones ordinariaspor mes…”
“…El Consejodeterminará el número de
sesiones ordinariasmensuales que requiera, no
pudiendo ser inferior ados…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 8ºAGOSTO 2011
“…Durante su mandato y hasta doce meses después del cese
de sus funciones, los consejeros estarán inhabilitados para
ejercer un empleo en cualquiera de las empresas o
entidades de comunicación sujetas a autorización o convenio, o que
puedan ser afectadas directamente por
las resoluciones del Consejo…”
“…Durante su mandato y hasta seis meses después del cese
de sus funciones, los consejeros estarán inhabilitados para
ejercer un empleo en cualquier concesionaria de servicios
de radiodifusión televisiva que pudiese verse beneficiada
directamente por las resoluciones del Consejo…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 11ºAGOSTO 2011
“…Los miembros del Consejo Nacional de Televisión,
excluido su Presidente, tendrán derecho a percibir
una asignación, equivalente atres unidades
tributarias mensuales por cada sesión a que
asistan, con un límite de nueve de dichas
unidades por mes…”
“…Los miembros del Consejo Nacional de Televisión,excluido su Presidente,
tendrán derecho a percibiruna asignación, equivalente a
seis unidadestributarias mensuales por
cada sesión a queasistan, con un límite de
veinticuatro de dichasunidades por mes…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 12º
LETRA B)AGOSTO 2011
b) Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión
o difusión de programas de alto nivel cultural; de interés
nacional, regional, local o comunitario; de contenido
educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos;
y/o, que promuevan la diversidaden los contenidos televisivos y/o reflejen
la conformaciónplural de la sociedad, así calificados por
el mismo Consejo.Anualmente, la Ley de Presupuestos del
sector públicocontemplará los recursos necesarios, de
acuerdo con loestablecido en la letra a) del artículo 32
de esta ley.
b) Promover, financiar o subsidiar la producción, los costos
de transmisión o la difusión de programas de alto nivel
cultural, de interés nacional, regional, local, o comunitario;
de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y
democráticos; o, que promueva ladiversidad en los contenidos televisivos y /o
reflejen laconformación plural de la sociedad, así
calificados por elmismo Consejo, sin perjuicio que el carácter
cultural dedichos programas podrá ser determinado
conjuntamentecon el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes.Anualmente, la Ley de Presupuestos del
Sector Públicocontemplará los recursos necesarios, de
acuerdo con loestablecido en la letra a) del artículo
trigésimo segundo deesta ley.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
PRINCIPALES
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 12º
LETRA L)AGOSTO 2011
Se había eliminados la
potestad reglamentaria del
Consejo para dictar normas generales.En las indicaciones se reponen dichas
facultades.
El Consejo dictará las normas generales paraimpedir efectivamente la transmisión de
programas que contengan violencia excesiva,truculencia, pornografía o participación de niños
o adolescentes en actos reñidos con la moral o lasbuenas costumbres.
Se considerará como circunstancia agravante el hecho
que la infracción se cometa en horas de transmisión a las
que normalmente tenga acceso la población infantil. Las
normas que dicte el Consejo y sus modificaciones deberán
publicarse en el Diario Oficial y regirán desde la fecha de supublicación.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 13ºAGOSTO 2011
Se agrega una nueva letra d)
d) solicitar a losconcesionarios de servicios de televisión que
definan su propuesta programática y que dicha
propuesta sea pública. Además, losconcesionarios deberán velar para que los
programas que ellos emitan sean coherentes con
la propuesta programática definida.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 13ºBISAGOSTO 2011
“…El Consejo podrá recibir aportes especiales del
Estado para financiar o subsidiar la producción,
transmisión y difusión de programas televisivos en
aquellas zonas del territorio nacional en que, por
su lejanía o escasa población, alto costo de
inversión, baja rentabilidad económica u otra
causa de entidad semejante, no exista interés
comercial que incentive a concesionarias de
servicio de radiodifusión televisiva de librerecepción a prestar estos servicios…””
Se elimina articulo 13 bis relativo al Fondo de Antenas. En la indicación
de artículo 47 lo vuelve a mencionar y lo incorpora al Fondo
de las telecomunicaciones LEY 18.168
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto en
General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 15ºAGOSTO 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá
otorgarse concesión de radiodifusión televisiva nueva
alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de
conformidad al artículo 33, N° 4, de esta ley, como
tampoco a la persona jurídica que ya sea titular de una
concesión o que controle o administre a otra concesionaria
de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción
que hayan sido otorgadas por concurso público, en la
misma zona de servicio del país, salvo autorización previa
otorgada por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia. Las limitaciones que establece este inciso
afectarán también al grupo empresarial respectivo,
conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán
otorgarse nuevas concesiones de radiodifusión televisiva,
por un plazo de 10 años, a aquellas concesionarias que
hubiesen sido sancionadas de conformidad al artículo 33,
N° 4, de esta ley. Tampoco podrán otorgarse concesiones
nuevas a aquellas personas jurídicas que ya sean titulares
de una concesión..”
“…Dicha autorización no será necesaria en caso que se trate
de concesionarios de servicios intermedios de
telecomunicaciones que únicamente provean
infraestructura física para telecomunicaciones, como
tampoco en aquellos casos a que se refiere el inciso
segundo del artículo primero transitorio. ..”
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 15º BISAGOSTO 2011
Los permisos de servicios limitados de televisión se
regirán por la Ley Nº18.168, General de
Telecomunicaciones, se otorgarán de conformidadal artículo 9º de dicha ley y
tendrán el carácter deindefinidos, en el caso que no
ocupen espectroradioeléctrico.
Los permisos de servicios limitados de televisión se
regirán por la Ley Nº18.168, General de
Telecomunicaciones, se otorgarán de conformidadal artículo 9º de dicha ley y
tendrán una duraciónde 25 años.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 15ºTER
LETRA A) AGOSTO 2011
a) Nacionales: aquellos que sean titulares de
concesiones que consideradas en su conjunto,
contemplen cualquier nivel de presencia, en más
del 50% de las regiones del país.
a) Nacionales: aquellos que sean titulares de
concesiones que consideradas en su conjunto,
contemplen cualquier nivel de presencia, en más
del 50% de las regiones del país, o una coberturasuperior al 40% de la población nacional
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 15ºTER
LETRA B) AGOSTO 2011
b) Regionales: aquellos que sean titulares de
concesiones que consideradas en su conjunto contemplen cualquier
nivel de presencia en dos omás regiones, pero en no más del
50% de lasregiones del país; o presencia en
sólo una región,pero comprendiendo dentro de ella
un alcanceefectivo igual o superior al 25% de
su población ocon una cobertura igual o superior
al 50% de lascomunas de dicha región.
b) Regionales: aquellos que sean titulares de concesiones que consideradas en su conjunto
contemplen cualquier nivel de presencia en dos o
más regiones, pero en no más del 50% de las
regiones o el 40% de la cobertura poblacional del
país; o presencia en sólo una región, pero
comprendiendo dentro de ella un alcance
efectivo igual o superior al 25% de su población o
con una cobertura igual o superior al 50% de las
comunas de dicha región.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 15ºTER
LETRA D) AGOSTO 2011
Letra d) Cambia su primer inciso
completo.
d) Comunitarios: aquellas personas jurídicas dederecho privado, a excepción de lasmunicipalidades, corporaciones y fundacionesmunicipales, que sean titulares de concesionesque contemplen las mismas condiciones depresencia indicadas en la letra anterior y quetengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución deobjetivos específicos de carácter cívico, social,cultural o de promoción de los derechos oprincipios constitucionales, siempre y cuandoestén constituidas en Chile y tengan domicilio enel país, tales como las organizaciones detrabajadores, las iglesias, las organizacionesreligiosas y las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otras.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 16ºAGOSTO 2011 Cambia
inciso Primero
En caso de transferencia, cesión, arrendamiento uotorgamiento del derecho de uso, a cualquiertítulo, del derecho de transmisión televisiva delibre recepción, cuando se trate deconcesionarios con medios propios o de terceros,se requerirá la autorización del Consejo. En ambascircunstancias, el Consejo podrá denegar dichaautorización solamente en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos que se establecen enel artículo 18º. El adquirente quedará sometido alas mismas obligaciones que el concesionarioentendiéndose subsistentes los compromisoscontenidos en el proyecto técnico y debiendoaprobarse un nuevo proyecto financieropresentado por el adquirente, con las exigenciasestablecidas en el inciso primero del artículo 22°.El Consejo podrá requerir la información a que serefiere el inciso segundo del señalado artículo.”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 19ºAGOSTO 2011
Se agrega Intercalado en inciso primero
Se modifica inciso final
(Antes era la Fiscalía Nacional Económica)
“…Asimismo, las concesionariasdeberán informar al Consejo, dentro de los 30
díashábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia,
todo cambio o variación en la propuestaprogramática de las mismas…”
-
“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,previo al perfeccionamiento de cualquier
modificación o cambio en la propiedad de losconcesionarios de radiodifusión televisiva, sedeberá contar con un informe del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, referido a suefecto sobre la competencia. Dicho organismo deberá
emitir el referido informe, dentro de lostreinta días siguientes a la recepción de los
antecedentes respectivos.”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 22º
LETRA A)AGOSTO 2011
a) Individualización completa de la concesión a
que se postula, indicando su carácter de
generalista, educativa-cultural o comunitaria y su
zona de cobertura, indicando si se trata de una
concesión nacional, regional o local;
a) Individualización completa de la concesión a
que se postula, indicando su carácter de
educativa-cultural o comunitaria y su zona de
cobertura, indicando si se trata de una concesión
nacional, regional o local y si corresponde a una
concesión con medios propios o con medios de
terceros.;
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 22º
LETRA C)AGOSTO 2011
c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado
por un ingeniero de telecomunicaciones en que se
especifiquen las modalidades de transmisión a
emplear, propias o contratadas a terceros.
c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado
por un ingeniero de telecomunicaciones en que se
especifiquen las modalidades de transmisión a
emplear, propias o contratadas a terceros además
del detalle pormenorizado de las instalaciones y
operación de la concesión a que se postula; el
tipo de emisión, la zona de servicio y demás
antecedentes exigidos por la ley.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 23ºAGOSTO 2011
El Consejo remitirá a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones copia de la solicitud o
solicitudes que se hayan presentado y del
proyecto técnico acompañado en cada caso, a
objeto de que este organismo emita un informe
respecto de cada solicitud, considerando el
cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter
legal y reglamentario.
En caso de tratarse de concesionarios con medios
propios, el Consejo remitirá a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones copia de la solicitud o
solicitudes que se hayan presentado y del
proyecto técnico acompañado en cada caso, a
objeto de que este organismo emita un informe
respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicosde carácter legal y reglamentario
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 27ºAGOSTO 2011
“..Si la reclamación es de oposición a la asignación,
el Presidente del Consejo dará traslado de ella al
asignatario, por el plazo de 10 días hábiles.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del asignatario, el Presidente del
Consejo, de haber hechos substanciales,
pertinentes y controvertidos, recibirá la
reclamación a prueba, la que se regirá por las
reglas establecidas en el artículo 90° del Código
de Procedimiento Civil…”
“..Si la reclamación es de oposición a la asignación,
el Presidente del Consejo dará traslado de ella al
asignatario, por el plazo de 10 días hábiles.
Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones un informe acerca de los
hechos y opiniones de carácter técnico en que se
funda el reclamo. La Subsecretaría deberá
evacuar el informe dentro de los 30 días siguientes
a la recepción del oficio en que se le haya
solicitado, el que tendrá valor de prueba pericial..”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 30ºAGOSTO 2011
Toda solicitud de modificación a una concesión
de radiodifusión televisiva de libre recepción será
dirigida al Consejo Nacional de Televisión, el que
remitirá copia de ella, con sus antecedentes, a laSubsecretaría de
Telecomunicaciones..”
Toda solicitud de modificación a una concesión
de radiodifusión televisiva de libre recepción con
medios propios será dirigida al Consejo Nacional
de Televisión, el que remitirá copia de ella, con
sus antecedentes, a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones..”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 31 A NUEVO ARTICULO NO
EXISTE EN LEY VIGENTEAGOSTO 2011
“….El titular de una concesión de radiodifusión
televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a
transmitir utilizando medios radioeléctricos
propios, otorgados en virtud de una concesión,
independientemente de las otras actividades que
pueda desarrollar en virtud de ella, deberá
destinar a lo menos el 50% de su capacidad de
transmisión para transmitir una o varias señales de
televisión de libre recepción de calidad
consistente con las condiciones tecnológicas y
competitivas del mercado televisivo y según las
condiciones que fije el Plan de RadiodifusiónTelevisiva…”
El titular de una concesión de radiodifusión
televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a
transmitir utilizando medios radioeléctricos
propios, otorgados en virtud de una concesión,
independientemente de las otras actividades que
pueda desarrollar en virtud de ella, deberá
destinar a lo menos el 70% de su capacidad de
transmisión para transmitir una o varias señales de
televisión de libre recepción de calidad
consistente con las condiciones tecnológicas y
competitivas del mercado televisivo y según las
condiciones que fije el Plan de Radiodifusión
Televisiva.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 31 A NUEVO ARTICULO NO
EXISTE EN LEY VIGENTEAGOSTO 2011
Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial
para aquellos concesionarios a que hacereferencia el inciso anterior, y que quieran
transmitir televisión de pago, el que utilicen a lo
menos el 50% de su espectro para transmitir
señales de televisión de libre recepción con una
calidad de alta definición. Asimismo, losconcesionarios no podrán realizar
televisión depago respecto de aquellas señales aptas
para serrecibidas por equipos o dispositivos
móviles,técnicamente denominada "one seg",
señales quedeberán ser siempre de libre recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial
para aquellos concesionarios a que hacereferencia el inciso precedente, y que
quierantransmitir televisión de pago, el que
transmitan suseñal principal con una calidad de alta
definición,la que deberá cumplir con los estándares
fijadospor el Plan de Radiodifusión Televisiva,
señal que,además, deberá ser siempre de libre
recepción.Asimismo, los concesionarios no podrán
realizartelevisión de pago respecto de aquellas
señalesaptas para ser recibidas por equipos o
dispositivosmóviles, técnicamente denominada “one
seg”,señales que deberán ser siempre de libre
recepción.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO 43ºAGOSTO 2011
Los concesionarios de servicios de televisión o de
servicios de transmisión de señales de
radiodifusión televisiva digital terrestre tendrán
derecho a las servidumbres que sean necesarias
para operar y mantener sus estaciones.
El establecimiento de las servidumbres, el
ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes
y la indemnización a que den lugar, se regirán por
el artículo 18º de la Ley Nº18.168.
Los concesionarios de servicios de televisión que
utilicen medios radioeléctricos propios tendrán
derecho a las servidumbres que sean necesarias
para operar y mantener sus estaciones.
El establecimiento de las servidumbres, el
ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes
y la indemnización a que den lugar, se regirán por
el artículo 18º de la Ley Nº18.168.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIOAGOSTO 2011
Sereemplaza
por el siguiente
Los concesionarios que fuesen titulares deconcesiones televisivas de libre recepción de
carácter indefinido al momento de la entrada envigencia de esta ley, podrán mantener dichas concesiones, con
carácter indefinido, en la bandaUHF, quedando en tal caso habilitados para
transmitir una sola señal en las mismas condicionesen que lo hacían previo a la entrada en vigenciade esta ley. Con el objeto de dar cumplimiento alo dispuesto en este párrafo, la Subsecretaría deTelecomunicaciones deberá, por medio del Plan
de Radiodifusión Televisiva, asignar los múltiplexque sean necesarios por zona de servicio para
efectos de agrupar a los titulares de concesionestelevisivas de libre recepción de carácter
indefinido.Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios a
que hace referencia este artículo podrán siempreoptar a una nueva concesión en aquellas zonas
de servicio en las cuales ya cuentan conconcesiones de carácter indefinido, para lo cualdeberán acogerse al régimen establecido en los
artículos 15 y siguientes de la presente ley.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
PRINCIPALES
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011
Sereemplaza
por el siguiente
Las concesionarias que fueren titulares deconcesiones de televisión de libre recepción que
consideradas en su conjunto, contemplencualquier nivel de presencia, en más del 50% de
las regiones del país o una cobertura superior al 40% de la población nacional, al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, o que laobtengan en virtud de concursos llamados con
anterioridad a esta en las citadas condiciones depresencia o cobertura poblacional, tendrán un
plazo máximo de tres años, a contar de talentrada en vigencia, para lograr que las transmisiones
digitales alcancen al menos al 85%de las respectivas zonas de servicio.
Las concesionarias a que se refiere el incisoanterior deberán alcanzar una cobertura digital
de un 100% de su zona de servicio en el plazo decinco años, contado desde la entrada en
vigencia de la presente ley, fecha quecorresponderá al apagón analógico, es decir, el
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011
Sereemplaza
por el siguiente
fin de la transición a la televisión digital y al totalcese de las transmisiones analógicas.
Las demás concesionarias, deberán alcanzar unacobertura digital de un 100% de su zona deservicio en el plazo de cinco años desde la
entrada en vigencia de la presente ley.A los efectos de alcanzar la anterior coberturadigital, en puntos de difícil recepción que se
encuentren dentro del último 5% que reste paracubrir el 100% de su zona de servicio, las
concesionarias, en casos debidamente justificadosy previa autorización de la Subsecretaría, podránemplear soluciones satelitales complementariaspara la prestación del servicio de televisión de
libre recepción en la forma que establezca el Plande Radiodifusión Televisiva.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011
Sereemplaza
por el siguiente
El costo de losreceptores satelitales, decodificadores y antenas
que requiera esta solución satelitalcomplementaria serán de cargo de la
concesionaria.Sólo una vez cumplidas las coberturas y los plazosseñalados en los incisos precedentes y en el Plande Radiodifusión Televisiva, y previa verificación
de dichos antecedentes por parte de laSubsecretaría de Telecomunicaciones, quedarán
habilitados los concesionarios para transmitir televisión de pago dentro del remanente del
espectro radioeléctrico a que hace referencia elartículo 31 A. Esta restricción no será aplicable aaquellos concesionarios con medios propios quetransmitan señales de concesionarios con medios
de terceros en su espectro remanente.
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR EL
EJECUTIVO
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011
Sereemplaza
por el siguiente
“…En caso queuna concesionaria logre una cobertura digital
correspondiente al 100% de su zona o zonas deservicio antes de cumplirse los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá, previa autorización
de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,adelantar su apagón analógico y continuar
transmitiendo con tecnología digital…”
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
INDICACIONES
PRESENTADAS POR
EL EJECUTIVOAGOSTO 2011
Artículo Sexto Transitorio
Artículo Séptimo Transitorio
Artículo Octavo Transitorio
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto
en General por Senado 6/7/2011
Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.
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TELEVISIÓN DIGITAL EN CIFRAS7º ECUESTAN NACIONAL DE TV
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Si14%
No83%
Ns/Nr3%
¿Sabe qué es la televisión digital terrestre?
Mejor señal / imagen
Mejor sonido
Otra forma de ver Tv
Avance tecnológico
Más canales
Señal HD
Tv por cable
Vía satelite
Mejora calidad
Con adaptador / Decodificador
Tv digital
Comprar en Tv / Con tecnología
Para todos gratis
Normativa japonesa
Fibra optica
Colores reales
TV en 3D
Nueva norma por señal
Tv interactiva
Adelantar / Retroceder
Otros
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1
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¿Qué sabe usted de la televisión digital terrestre?
TELEVISIÓN DIGITALINFORMACIÓN SOBRE TV DIGITAL
Departamento de Estudios
¿Sabe qué es la televisión digital terrestre? POR GSE
Total
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1
49
25%
21%
29%
25%
No sabe qué haría
No haría nada y continuaría recibiendo
televisión análoga
Compraría un TV nuevo, capacitado para TV
digital
Compraría un decodificador, para su TV
Dentro de las siguientes alternativas y para obtener TV Digital en su hogar, usted…?
Total
Departamento de EstudiosTELEVISIÓN DIGITALINFORMACIÓN SOBRE TV DIGITAL
PRESENTACIÓN
UNIACC01-08-2011EXPOSITOR: HERMAN CHADWICK P.
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