un ensayo sobre economía pública - carolina márquez
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Maestría en Acción Pública y Desarrollo Social
Cátedra: Economía Pública
Dr. César Fuentes
Examen final
Presentado por:
Carolina Irene Márquez Méndez
Ciudad Juárez, Chihuahua a 6 de julio de 2015
Seguridad, una mirada desde la economía pública y su relación con los derechos humanos
Introducción
En el presente trabajo he decidido trabajar sobre el tema de la seguridad pública en
México y entablar una revisión enfocada desde la perspectiva de la economía
pública, en complementariedad con los derechos humanos, pues ambas miradas
servirán como referentes a lo largo de la discusión sobre la seguridad pública. Este
es un tema de mi interés que considero pertinente dentro de la Maestría en Acción
Pública y Desarrollo Social debido a que constituye la columna vertebral para que
sea garantizada la posibilidad de vivir la vida de forma digna, tener acceso a
nuestros derechos y a formas de desarrollo social. En definitiva considero
primordial incorporar tanto la investigación social, como su incidencia en la práctica
del ámbito securitario, en consonancia con una praxis responsable en una realidad
concreta.
La conexión entre la vida diaria y la seguridad pública es indisociable, así
todas las personas tenemos relación con las problemáticas que implican tanto la
impartición de justicia, como la protección mediante los cuerpos de seguridad
estatales. Resulta que en esta intermediación entre ciudadanía y Estado se ha dado
una serie de entramados que distorsionan la premisa bajo la cual se ha justificado la
existencia del Leviatán. Tal como Amnistía Internacional señaló en su Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Mundo de 2014-2015, donde
pone de ejemplo las poco más de 22 mil desapariciones forzadas de personas en los
dos últimos gobiernos (AI, 2015).
La pertinencia de una mirada derecho humanista permite poner de relieve
que el ejercicio de poder estadista requiere también de un marco que limite su
acción, cuando esta se vuelve una adversidad para la sociedad. Esto puede ir desde
una laceración directa a parte del grupo societal, hasta el abandono dirigido a una
cierta población, que se manifiesta en la omisión de su tarea para salvaguardarles y
proveerles de los pilares básicos para sostener la vida; estos son las condiciones
económicas, sociales y políticas. Tal como indica la filósofa feminista Judith Butler
(2010) esto significa la precarización sistemática dirigida a poblaciones enteras,
mismas que han sido despolitizadas de forma que sus vidas son reducidas
públicamente de valor e importancia.
Al comprender la magnitud de la importancia pública de la seguridad, pienso
que se puede entender las razones por las que elegí enlazar la economía pública con
los derechos humanos, pues esto implica un esfuerzo por hacer accesible la temática
para cualquier persona, pensando la mirada economicista reconoce la seguridad
como un bien público, por tanto todos somos sujetos titulares de Derecho y es
indispensable contar con herramientas para analizar la realidad. Pero también pienso
en quienes dedican su labor para incidir en el diseño e implementación de políticas
públicas en el ámbito securitario.
Por tanto, la primer parte de este trabajo la he dedicado a la revisión del
contexto de la seguridad en México, tomando como referente el sexenio del
Expresidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, posteriormente he decidido hacer
un análisis costo beneficio sobre la inversión en seguridad, específicamente he
tomado como ejemplo lo que respecta a la transición para consolidar la Reforma al
Código Penal que dio inicio en 2008 y tiene relación con el acceso a la justicia. Es
un área priorizada con el objetivo de resolver la deficiente eficacia burocrática y
favorecer un entorno de confianza entre civiles, así como subsanar la impunidad que
ha prevalecido en México y que ha sido objeto de llamados de atención a nivel
internacional, tal como ha señalado Amnistía Internacional (AI, 2013) y las
Naciones Unidas.
Posteriormente, he realizado un apartado sobre el diseño metodológico para
analizar la implementación de la Reforma del Sistema Penal, para lo cual retomo
herramientas de la economía pública, tales como el análisis costo-beneficio, la
revisión de la tasa de interés y la tasa de retorno de inversión, que permitirán tener
un panorama sobre el comportamiento económico en el ámbito de la Seguridad
Pública a nivel federal y estatal. La importancia de incorporar la perspectiva de la
economía pública ayuda tener una mayor certidumbre sobre el gasto público, su
inversión y una proyección que genere un contraste entre la ejecución de un
proyecto o política pública y los beneficios económicos, políticos, sociales o
administrativos que han sido cuantificados en términos monetarios.
El trabajo continua con una disertación sobre la noción de bienes públicos y
el Estado de Derecho, que implica una doble consideración para entender a gran
escala las fallas económicas que se presentan en su dispendio con el agregado un
piso donde la relación entre Estado y sociedad. Esta relación en nuestro país, está
enmarcada por una democracia representativa que solo puede ser posible a través de
la participación libre de coerción, temor o cualquier otra forma que se derive de la
violencia. Dado que en México, este régimen aún se encuentra en vías de
consolidación, pienso pertinente la presencia de un apartado prospectivo sobre la
perspectiva de derechos humanos como siguiente meta en el diseño e
implementación de la seguridad pública, pues resulta un reto el balancear las
relaciones de poder de forma genuina para sostener una igualdad en términos de
derecho.
El contexto de la Seguridad Pública en México
Enmarco el presente trabajo durante el sexenio de la administración a cargo de
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (2006-2012), pues el ejercicio de análisis de la
Reforma al Sistema Penal se remonta a 2008, año que corresponde a su gestión.
Para ilustrar, a continuación ofrezco una síntesis de los elementos que constituyen la
política calderonista en materia de seguridad (Chabat, 2012: 252):
Operativos policiaco-militares que desplazan la violencia de una región a
otra, según el académico Jorge Chabat, pues se pretende atacar al crimen
organizado con una estrategia directa de confrontación.
Reforma al Sistema de Justicia Penal en marzo de 2008.
A partir de junio de 2008, la profesionalización de la Policía Federal bajo el
Proyecto Plataforma México, que implica el fortalecimiento de los sistemas
de inteligencia y las agencias de seguridad, además de la centralización de la
información criminalística que forma parte de la Iniciativa Mérida.
La Reforma al Sistema de Justicia Penal puede considerarse una acción
intermedia, que se suma a una estrategia de seguridad que tiene un corte
militarizado. Esto fue justificado por la creencia de que era la mejor opción al
menor costo, según el propio Expresidente, haciendo alusión a una economía del
gasto público y del tiempo como justificante. Tan solo al inicio de ese sexenio, el
gasto militar fue bajo, representó el 2.41% del presupuesto de egresos federales, que
sí bien tuvo modificaciones, la eficiencia del gasto a algunas personas les resultó
suficiente argumento para justificar la estrategia directa (Moloeznik y Suárez,
2012).
No obstante, esto implica una tergiversación de las funciones militares, cuyo
origen es la defensa nacional bajo una lógica de guerra, que implica una labor de
inteligencia centralizada sea en la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) o en
la Secretaría de Marina (SEMAR), armamento de alto calibre y alto compromiso
con el Estado; cabe agregar que en caso de algún delito cometido por militares hacía
civiles, son llevados a cortes militares, lo que representa una opacidad y una grave
deficiencia en la democracia mexicana. Esto es una diferencia del modelo policiaco,
a quien le compete la seguridad pública, ósea enfocada al interior de la federación y
sus instancias, con el objetivo de regular la vida civil, que debiese traducirse en
salvaguardar la integridad de las personas y sus derechos (Moloeznik y Suárez,
2012).
Este enfoque de seguridad nacional de ha sido objeto de crítica por
especialistas y organismos internacionales, pues trajo consigo la proliferación de la
muerte de civiles y otras muestras de abuso de poder, enmarcado en un contexto que
puede ser calificado como Estado de excepción de facto, pues aunque en el Art. 29
constitucional se puede declarar una condición donde se sobrepasa las funciones de
los representantes del Estado, con el objetivo de diluir una afectación por una
amenaza a la seguridad interior, resulta que contradice el Art. 77, donde se aclara
que no aplica para conflictos sociales (Moloeznik y Suárez, 2012: 21). Esto además
de violar los principios de legalidad y seguridad jurídica, ha resultado insuficiente
para dar respuesta a las condiciones de inseguridad que se vive en México, pues se
ha convertido en caldo de cultivo de violencia e institucionalmente existe
ineficiencia para resolver el acceso a la justicia (Ramos, 2005).
En México existe un detrimento en la percepción de la seguridad, muestra de
ello es el juego de intereses y corrupción entre agentes representantes del Estado y
organizaciones delincuenciales. Especialmente esta situación ha traído consigo un
deterioro de las instituciones, pues la falta de confianza ciudadana en las instancias a
causa de la impunidad es una problemática reiterada y ha habido indicios que
señalan a agentes representantes del Estado en la participación directa en crímenes o
mediante la aquiescencia, como una forma de abandono y desprotección hacía la
ciudadanía, lo que trae consigo niveles altísimos de ilegalidad (CESIJ, 2015).
De igual manera, a nivel nacional el Instituto Federal Electoral en
coordinación con la prestigiada institución académica, El Colegio de México, han
respaldado la percepción de descontento entre la población mexicana por la
ineficacia gubernamental, la desigualdad y las dificultades para consolidar la
democracia (IFE-COLMEX, 2014). El Instituto Nacional de Estadistica y
Geografía (2014) también señala la desconfianza ciudadana en la Encuesta Nacional
de Victimización y sobre percepción de la violencia ENVIPE, se contiene
información sobre el desempeño y experiencias institucionales, que arrojó en 2014
una percepción que tiene porcentajes altos, en niveles por encima del 50% sobre la
corrupción en funcionarios desde niveles operativos (agentes de tránsito) hasta
niveles más altos (Procuraduría General de Justicia).
A nivel internacional, el país ha sido señalado por organizaciones como
Amnistía Internacional, quienes en sus informes denuncian la gravedad traducida de
las violaciones en derechos humanos, especialmente en la impartición de justicia
penal y la seguridad, puede observarse el documento llamado “México. Aumento de
las violaciones de derechos humanos y la impunidad” (AI, 2013) donde se expresa
la preocupación de que siga en gran medida sin aplicarse el Programa Nacional de
Derechos Humanos, y se hace un llamado a que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos sea fortalecida para que desempeñe adecuadamente su función.
Planteamiento de la problemática
Según datos de México Evalúa (2014:67) sobre el gasto público, el monto asignado
para temas de dentro de las entidades federativas está distribuido en diferentes
ramos del erario público; aproximadamente el 10% del gasto directo en seguridad
por parte de los estados, pero se desconoce el real impacto y efectividad de la
inversión realizada en este rubro, pues hay una carencia de planeación y
coordinación entre los niveles gubernamentales y sus instancias implicadas, así
como de objetivos estratégicos claros y precisos, no hay indicadores y elementos
que desde un inicio nos permitan tener un seguimiento de la implementación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, en adelante SETEC, produjo un documento sobre los
precedentes de la Implementación de la Reforma del Sistema Penal, sus costos y
beneficios, tanto a nivel federal como estatal, de los cuales retomo algunos de los
datos ofrecidos en tal documento. El punto de vista de la economía pública, que en
este caso da una vuelta de tuerca en el planteamiento inicial, pues implica pensar
desde la visión desde el ámbito gubernamental, que pareciera perder en su panorama
la dimensión humana.
Motivo por el cual mi aporte es retomar la perspectiva derecho humanista
para prevenir el fenómeno presente entre los representantes del Estado, aquello que
la filósofa alemana Hanna Arendt (2003) enunció como la “banalidad del mal”, que
representa esa forma en que se justifican y reproducen ideas o mecanismos de
forma acrítica, sin cuestionar, asumiendo tal condición servil como “normal” en el
ámbito burocrático, a tal punto que pareciera inidentificable la responsiva en los
diferentes niveles. En este caso se podría tomar como criterio univoco la eficiencia
del gasto público en el ámbito securitario o justificar que la violencia excepcional
del Estado es necesaria para nuestra propia seguridad. Esto puede ser calificado
como un desajuste con la realidad mexicana y los criterios que organizaciones
derecho humanistas señalan como correctos para el respeto y el mantenimiento del
Estado de Derecho, la seguridad y la no violencia.
Las preguntas que pretendo resolver son ¿Cuáles son los resultados del
análisis costo-beneficio de la Reforma al Sistema Penal? ¿Cuáles son las principales
externalidades en el tema de la seguridad pública? ¿Qué elementos de la forma en
que se imparte la seguridad pública, que incluye la impartición de justicia y las
distintas corporaciones, son mejorables desde un aporte derecho humanista?
Reforma del Sistema Penal
Como continuación de la sección anterior, en el año 2008, bajo la gestión del
Expresidente Felipe Calderón Hinojosa, se realizó la Reforma Constitucional en
Materia Penal, una de las metas establecidas por la administración mediante el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012. Esto implica un proceso transicional en las
instituciones encargadas de impartición de justicia penal a nivel federal y estatal en
búsqueda de que garanticen el Estado de derecho, el acceso a la justicia enmarcado
en una cultura de la legalidad (SETEC, 2012: 7) de forma más ágil y eficiente.
La Reforma del Sistema Penal fue instituida el 8 de junio de 2008 con
diversos ajustes a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, principalmente al artículo 20: “El proceso penal será acusatorio y oral”,
que se acompaña de cambios estructurales profundos para los cuales se fijó, como
plazo, un período de ocho años para su implementación. Es resultado de un largo
proceso de deliberación entre organizaciones ciudadanas, académicos, autoridades
del poder ejecutivo, judicial y legislativo ante un sistema de justicia penal deficiente
para los niveles de inseguridad, impunidad y violencia en México (SETEC, 2012:
21).
La transición del modelo tradicional, a la modalidad oral acusatoria significa
que se modifiquen los siguientes ejes: profesionalización, equipamiento,
información, tecnología, infraestructura, planeación y evaluación, criterios de
participación ciudadana, prevención, transparencia y rendición de cuentas (SETEC,
2012: 29-30). No obstante, la factibilidad del cumplimiento cabal depende de
factores internos, pues está sujeta a que tan regular se ha presentado el crecimiento
del monto de recursos asignado (SETEC, 2012: 13). Según la SETEC (2012: 13),
aquí destaco que el presupuesto institucional ha tenido un crecimiento del 13%
anual a partir de 1997. Aun y cuando simultáneamente la misma dependencia
afirma que la implementación de la Reforma no ha tenido el interés y recursos que
se requieren, pues el histórico presupuestal se ha mantenido al mínimo (SETEC,
2012: 14).
Reitero la necesidad de entender esto como un proceso transicional, pues
sólo así puede comprenderse como varían los montos y requerimientos para el
cambio en las diferentes instancias implicadas a nivel federal y en las entidades
federativas; además del nivel operativo, donde, en un inicio, la mayoría de las
denuncias estaban en el sistema tradicional, posteriormente hay aún un período
donde coexisten el sistema tradicional y el sistema oral acusatorio, no obstante, para
el presente año, 2015, son menos los casos abiertos en el sistema tradicional. Ello
demanda una alta capacidad institucional desde la coordinación hasta los niveles
operativos que se apoya en un proceso previo a la implementación.
Metodología y datos requeridos para el análisis costo-beneficio
Desde la perspectiva de la economía pública, la selección del método del análisis
costo-beneficio implica cuantificar los costos y beneficios en un determinado
período, sea de una política pública o de un proyecto, de corte empresarial, social u
otro, siempre que se cuente con la cuantificación de los datos en términos
económicos. Tras hacer un comparativo de esto se obtendrá un criterio para
determinar la proyección de la viabilidad de implementar o en caso que esté en
funcionamiento, es un criterio de monitoreo y evaluación.
La triangulación de métodos permite tener mayor certeza sobre el análisis,
por tanto es conveniente analizar la prudencia de la implementación de la Reforma
del Sistema Penal con referencia al método de la tasa de descuento, dado que el
valor del dinero cambia en el transcurso del tiempo se calcula con la formula
P=F/(1+i), donde P representa el valor presente, F es el valor final o futuro, el valor
1+ i corresponde al interés o retribución hasta final del primer año que se fija como
intervalo para los años subsiguientes (Steinemann et al., 306). Sí el valor presente
neto es mayor que cero, representa que es prudente la realización del proyecto o
política, pues es mayor el beneficio, la rentabilidad que la inversión que se hará.
La tercer vía de análisis desde la economía pública que sirve para valorar la
viabilidad de la implementación de la Reforma del Sistema Penal, es por medio del
método conocido como la Tasa Interna de Retorno, que sirve para determinar la
rentabilidad o saber sí la inversión inicial que se ha realizado sobre el proyecto o
política es menor a los beneficios, esto sucede contrastando con la tasa de
oportunidad del inversionista para saber sí es conveniente o no.
Cabe destacar que el documento formulado por la SETEC tiene una serie de
datos que permiten contextualizar desde las partidas presupuestales para la
seguridad pública, los antecedentes en gasto por instancias implicadas en la
impartición de justicia penal u otros muchos elementos que constituyen los costos
en una línea de tiempo de 1997 a 2016, desagregados por escenario, entidad y
espacio. De igual manera, explicitar los beneficios causados por la Reforma del
Sistema Penal, la SETEC formuló indicadores cualitativos y cuantitativos y para
agruparles realizó la siguiente tipología: beneficios económicos, sociales y
administrativos.
Datos requeridos para el análisis costo beneficio de la Implementación de la
Reforma del Sistema Penal
De la información contenida en el Análisis costo-beneficio del nuevo sistema de
justicia penal en los ámbitos federal y estatal de la SETEC retomo de los siguientes
costos y beneficios como datos para el análisis:
Fuente: Estimación de ahorros en la manutención de internos de los centros de
readaptación social 2009-2016 en pesos corrientes (SETEC, 2012: 185).
Fuente: Estimación global de beneficios monetarios por la reducción de internos en
los centros de readaptación social 2009-2016 en pesos corrientes (SETEC, 2012:
186).
Resultados y Análisis de la implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal
A partir del uso de los tres métodos para determinar la factibilidad de una
implementación de la Reforma del Sistema de Justicia en términos positivos, realicé
el análisis que ilustra la tabla 1. Análisis Costo Beneficios de la Implementación de
la Reforma del Sistema de Justicia en México, que está contenida como anexo en
formato Excel.
El método del análisis de: a) los costos de la normatividad, que ascienden a
$34, 310, 895.00 m.n. y b) los costos globales de su implementación,
$40,311,294,803.00 m. n. en contraste con los beneficios obtenidos1 con respecto a
los ahorros financieros globales por la reducción número de internos en los centros
de readaptación social, iguales a $16,435,685,707.00 m.n. y los asociados a la
disminución presupuestal de los principales operadores del sistema de justicia penal,
que suman la cifra de $105,495,108,555.00 m.n., pude constar que en la
implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal de 2009 a 2016, son
mayores los beneficios que los costos, pues se puede observar un comportamiento
favorable en los beneficios financieros hacía las instancias encargadas de la
impartición de justicia corresponden a $63,585,188,564.00 m.n., por tanto en
términos económicos es viable su implementación.
El análisis costo-beneficio es complementado por el cálculo de la tasa de
descuento, que en este caso se traduce en dos cantidades totales, la primera por una
tasa del 10%, que responde a la siguiente cifra: $45,502,768,188.39, así mismo para
una tasa del 15% corresponde un valor igual a $81,585,188,557.54, el hecho que
ambas tasas resulten en números positivos y superiores a la inversión inicial,
permiten determinar que la implementación resulta viable por ambas tasas de
descuento, no obstante es recomendable optar por la tasa del 10%, dados los
resultados son menores a los obtenidos en comparación con la del 5%.
1 Cabe señalar que existen varios beneficios administrativos y sociales que no son cuantificados en términos económicos, pero que sin embargo el análisis realizado por SETEC en 2012 incluye un apartado al respecto, que considero es prudente revisar para profundizar en la problemática que involucra el acceso a la justicia.
Por último, con respecto al tercer método utilizado, es importante aclarar que
hay ocasiones en que la tasa interna de retorno no se puede calcular (Empreware,
2011), pues resulta obvio su irregularidad, como es ejemplo la excesiva oscilación
entre cifras positivas y negativas, o por el contrario, cuando existe una estabilidad
de los datos, como que los costos sean más altos que los beneficios, o el caso que se
presenta en la situación actual de nuestro análisis, que corresponde al histórico de la
relación costo-beneficio resulta siempre positivo.
La perspectiva económica de la seguridad públicaComo se puede observar en el apartado anterior, pareciera que en esta atribución de
la impartición de justicia, la seguridad pública presenta una mejoría, no obstante es
imprescindible agregar otros elementos desde la economía pública para darle más
profundidad al análisis económico, pues de lo contrario, la comprensión seria
parcial y sin comprender que la seguridad conlleva proteger los derechos de todas
las personas, sea que tengan estatus de ciudadanía o que sean tutelados por el
Estado.
En la perspectiva económica, en el mercado se ofrecen diferentes tipos de
bienes: privados puros, públicos puros, bienes mixtos privados y bienes comunes,
que se clasifican según dos pares de criterios que describen las características de la
forma en que se implementan, no por quién lo produce. Estas dicotomías son las
siguientes: a) exclusión-no exclusión, que tiene que ver con la accesibilidad al
consumo; b) rivalidad-no rivalidad, lo cual se define por la cantidad disponible del
bien, que puede ser reducida, por lo cual altera la cantidad del bien que pueda
consumir otro individuo (Steinemann et al, 2004). El siguiente recuadro tiene el
objetivo de expresar gráficamente la clasificación de los bienes:
Recuadro 1. Tipos de bienes.
Rivales en el consumo No rivales en el consumo
Excluibles Bienes privados puros
(Comida)
Bienes mixtos privados
(Club de golf)
No Bienes mixtos comunes Bienes públicos puros
excluibles (Tierras comunales) (Seguridad pública, defensa nacional)
Fuente: Elaboración propia, basado en el texto de Anne Steinemann et al
(2004).
En este caso, la seguridad pública es considerada un bien público puro, pues
esta categoría se distingue porque el consumo no causa rivalidad y en el sentido de
su creación prevalece la consigna de no excluir a nadie. Además, desde el punto de
vista del proveedor, los costos marginales de suministrarlo a más de una persona es
igual a cero. No obstante, la carencia de incentivos por su producción podría traer
una disminución de su eficiencia, efectividad y eficacia. En el caso de las personas
que acceden a su consumo, los beneficios sociales marginales son altos, encima de
los costos marginales del consumo de un individuo. Sin embargo, no todos los
individuos que acceden al bien, tienen el mismo beneficio marginal, pues se valora
de forma diferente (Steinemann et al., 2004: 229).
El Estado es el encargado de brindar resguardo y protección, pues tiene bajo
su dispensa el uso monopólico de la violencia, esto es el uso del poder coercitivo,
con el objetivo de mantener el “orden social”; según Smith (2000) es el encargado
de proteger a la grupo societal contra la violencia, la injusticia y la opresión, sea a
causa de un conflicto interno, que representa la impartición de justicia o proveniente
del fuera, es decir de otras sociedades, esto constituye la defensa exterior.
Según la versión contractual corresponde que se brinde la cantidad suficiente
de seguridad a cambio de un costo. No obstante, desde la estrategia calderonista a la
actualidad los niveles de seguridad que estamos viviendo se han vuelto un factor
donde la labor del Estado es discrepante con la violencia que impera. La ineficiencia
de la impartición de justicia y la seguridad han sido motivo para la organización
social, pues en un país donde hay crímenes de lesa humanidad (como es la
desaparición forzada de personas).
El resultado de la ineficiencia del Estado en la impartición de justicia y la
seguridad pública en un sentido amplio ha sido una proliferación del descontento
social y el rechazo de las estrategias militarizadas; así como la emergencia de
fenómenos que intentan dar solución a la inseguridad, ejemplo de ello son las
autodefensas que han surgido en varios estados del país: Tamaulipas, Guerrero,
Michoacán, Puebla, entre otros; así como las guardias comunitarias, como en Costa
Chica y la Montaña en Guerrero; y la reciente consolidación de la autonomía
jurídico-política del caso del pueblo p`uréhpecha de Cherán, Michoacán.
Esta discrepancia puede mostrarse en términos económicos a partir de la
representación gráfica 1, donde se muestra la brecha entre costo marginal e ingreso
marginal, donde el Estado incurre en una ineficiencia. La premisa consiste en que el
Estado, como en cualquier estructura del mercado, debería maximizar la utilidad;
sin embargo, la seguridad pública solo puede ser brindada a manera de monopolio,
lo que provoca que se incurre en una ineficiencia. Se traduce en la ausencia de las
condiciones de no violencia, que son indispensables para vivir con libertad.
Gráfica 1. Costo marginal, seguridad.
Fuente: Elaboración propia.
Al resultado no previsto en los precios en un mercado competitivo, en el
enfoque económico se le llama “externalidad”. Es improbable lograr un equilibrio
de eficiencia cuando los agentes económicos no tienen consideración de los efectos
de sus decisiones sea en la producción o en el consumo de un bien. Tal como
sostienen Jean Hindricks y Gareth Myles (2006) en el mercado se generan una gran
cantidad de externalidades que son perjudiciales, en contraste con la cantidad de
externalidades propositivas.
En el caso de la seguridad pública, las externalidades están presentes en todo
momento, pues de entrada, el dispendio de la misma solo puede ser mediante una
constitución monopólica, lo que trae consigo externalidades de producción
(Hindriks y Myles, 2006), que son las ineficiencias que son resultado de no tener
ninguna competencia directa que permita hacer un comparativo de la forma en que
se hace el diseño o la implementación de la misma. Cualquier efecto que no esté
previsto y mediado por los precios constituye una externalidad.
Las externalidades en el ámbito securitario, en específico en la gestión
calderonista, recaen sobre el refuerzo de la seguridad con un corte militarizado. Pues
eso trae consigo la opacidad en su estrategia y un recrudecimiento de la vigilancia,
que sí bien reduce los gastos, trae consigo una eficiencia y eficacia pobre para lograr
que se pueda vivir en un ambiente de no violencia y respeto al Estado de derecho.
Por el contrario, las condiciones de excepcionalidad generan una proliferación de la
violencia, los grupos paramilitares, violaciones a derechos humanos que van desde
la limitación del derecho al libre tránsito (detenciones e inspecciones injustificadas,
el allanamiento de morada (con pretexto de buscar algún delincuente) hasta
violaciones sexuales, desaparición forzada de personas u homicidio.
Derechos humanos como horizonte en la impartición de justicia y seguridad
En el marco teórico referencial sobre derechos humanos es valioso que se contempla
la variable de seguridad; no obstante la definición tradicional del concepto ha sido
rebasada por la realidad y ha sufrido cambios en su significado. Por tanto, en la
actualidad contempla dimensiones sociales y culturales, lo que reestructura además
las formas de intervención. Motivo por el cual, para robustecer un enfoque derecho
humanista, Naciones Unidas ha dado una definición sobre seguridad humana (UN,
2012), entendido como el derecho de las personas para vivir con dignidad y en
libertad, libres de la pobreza, con igualdad de oportunidades para desarrollarse
como humanos de forma plena y disfrutar de todos los derechos, esto implica la
distintas formas de la libertad, en contraste con la privación, en oposición al miedo
y en relación a la autonomía y autodeterminación relativo a la toma de decisiones.
Es importante garantizar los derechos humanos en la aplicación de la
seguridad pública, a través de la calidad del vínculo entre:
a) las y los titulares de derechos, estos son las personas y comunidades,
b) titular de deberes, esto representa al Estado y
c) titulares de deberes en segundo grado, eso son actores como
pertenecientes al sector privado, organizaciones no gubernamentales, organismos
multilaterales, etc. (ONU Mujeres, 2014:6).
Esta concepción da nuevos bríos a la ciudadanía y posibilita su acción
pública. En ese aspecto, Hanna Arendt (1992) dice que la acción es una de las tres
actividades humanas principales, se basa en la creación y reproducción de la
política, pues hace que se exprese la existencia y siempre genera algo nuevo,
inédito, lo que constituye un acontecimiento, pues en la medida que acciona, se
resiste a lo preexistente y al orden normativo que genera una suerte de estereotipia,
de estancamiento; por tanto, todo movimiento que cambie el curso regular, el
estatus quo, por lo tanto es una acción revolucionaria en mayor o menor medida. En
ese sentido, ante la ineficiencia de la impartición de justicia y seguridad en un
sentido amplio, personas y comunidades enteras han asumido los costos de
salvaguardarse. Las autodefensas, así como las rondas comunitarias, podrían ser
entendidas como innovadoras, generadoras de acción con el objetivo de modificar
las condiciones que les impiden vivir con condiciones de libertad y seguridad.
La capacidad que aparece cuando se actúa en conjunto es ilimitada, es una
de las representaciones del poder, la cual tiene asociación con la idea de libertad
Arendtiana, Pero, que al mismo tiempo es importante tener límites que regulen la
convivencia. Según Hanna Arendt, la libertad (1974) no debe reducirse a la
liberación de las necesidades propias del animal laborans, en relación al mercado
como se plantea en los postulados clásicos; ni del derecho civil, asociado al Estado.
No hay que confundirles, aunque ha sucedido, pero en realidad, es esas son solo
precondiciones que hacen susceptible el acceso a vivir segura/os y bien de forma
colectiva.
Conclusiones
La economía pública y los derechos humanos permiten tomar criterios para evaluar
el dispendio de la seguridad pública. Coinciden en la búsqueda de la eficiencia
social, pues en la mirada economicista la idea es que el precio sea igual al costo
marginal social (Steinemann et al., 2004). Esto significa que los beneficios
obtenidos por la ciudadanía como titulares de derechos, tengan acceso a condiciones
de libertad y de no violencia que garanticen la convivencia en un entorno de
confianza.
Sí bien la factibilidad de una implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia se muestra en términos positivos, no puede ser un criterio univoco para
determinar la eficiencia social, pues en definitiva muestra solo el lado
administrativo de la seguridad y su gasto. Mientras que queda olvidada la serie de
externalidades de consumo que ha provocado una serie de descontentos sociales,
que se acompañan de una incisiva crítica desde la academia y de organismos
enfocados a los derechos humanos, que han hecho visible su oposición a la
estrategia de seguridad, desde la administración calderonista, pero que persisten
hasta la actualidad.
Cabe señalar que cuando la vida se ve vulnerada y la encomienda del Estado
sobre la seguridad no es cumplida, se genera un vacío, una condición marginal
donde surgen formas de organización social que intentan dar respuesta, las
autodefensas y las guardias comunitarias pueden ser pensadas como un ejemplo de
ello. Esto puede ser interpretado desde los postulados de Hanna Arendt (2006) ya
que tiene relación con el proceso de resistencia ante la insistencia de ser calificados
de vidas superfluas por el Estado, es esa irrelevancia que se traduce de hacer un
desplazamiento a través de cifras estadísticas sobre mortalidad o sobre algún conteo
sobre la incidencia delictiva, gráficas que pareciera no representan a la importancia
de las personas, de los grupos sociales, ni del valor de lo humano.
México se encuentra entre los países firmantes de la Organización para las
Naciones Unidas y tratados internacionales que están encaminados a garantizar el
Estado de Derecho y la salvaguarda de la vida de la población, lo que compromete
el diseño e implementación de programas federales, estatales y municipales para el
cumplimiento del mismo. Es por tanto indispensable que exista un gobierno
responsable, pues lejos de quitarle carga al Estado, es un actor fundamental para que
los objetivos sean genuinamente alcanzados, por medio de la planeación estratégica
para eliminación de las formas de corrupción que erosionan el acceso a la justicia y
otros derechos.
Por último, a manera de precisión, sostengo que la propuesta de cambio
conceptual y operativo de la seguridad humana desde la perspectiva derecho
humanista es substancial y puede ser complementaria de cualquier acción en la
esfera pública, pues reivindica la posición de las personas y comunidades. Esto les
posiciona ya no como beneficiarios, o ciudadanos en un sentido individual, sino que
considera la posibilidad de entender la complejidad del plexo social y establecer una
pauta para posibilitar el acceso a una realidad más justa e igualitaria. Además, la
caracterización y respeto de las particularidades resulta un horizonte a alcanzar
como meta y simultáneamente un reto, pues implica cuidar los procesos con el
objetivo de no cometer etnicidio u otras formas de violencia que resultan
impositivas, pero simultáneamente naturalizadas desde una intervención
posicionada desde la occidentalización (Grosfoguel, 2012).
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