trabajo de monorafia tributario
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8/18/2019 Trabajo de Monorafia Tributario
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UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EMA
“SEGUNDO LIBRO DEL CODIGO
TRIBUTARIO”
CURSO: CODIGO RIBU ARIO.
CATEDRATICO: ABG. ALBERTO FERNANDO SANTOLALLA KAJJAK.
ALUMNO: JUAN MARCOS LAURA CENCIA.
CÓDIGO: E04727J
CICLO: VIII SECC. “A”
HUANCAYO – PERÙ
2015
8/18/2019 Trabajo de Monorafia Tributario
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INDICE
I. INTRODUCCION.II. ORGANOS DE ADMINISTRACION.
2.1. C!"#$#%&'( )# *( S+%($.
2.2. C!"#$#%&'( )# *, -'#/%, *&(*#,2.. /-(%, R#,*+$/#,.2.. E3&*+,'4')() )# *(, (&+*$()#, )# *, 6/-(%, )# *(
A)!'%',$/(&'6%.III. F(&+*$()#, )# *( A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'(
.1. F(&+*$() )# R#&(+)(&'6%..2. M#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, (* P/&#)'!'#%$ )# C/(%7(
C(&$'4(... S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *(, !#)')(, &(+$#*(/#, +#/( )#*
"/&#)'!'#%$ &(&$'4
.. T'#!" )# 4'-#%&'( )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,.5. C()+&')() )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,.8. L#4(%$(!'#%$ )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,
IV. F(&+*$() )# )#$#/!'%(&'6% .1. I%'&' )# *( )#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(..2. F',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(
##&$+()( "/ #* )#+)/ $/'+$(/'.V. F(&+*$() )# ',&(*'7(&'6%
5.1. P*(7 )# ',&(*'7(&'6%5.2. D#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'( ,/# (,# &'#/$( 9
"/#,+%$(5.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *( )#$#/!'%(&'6% ,/# (,#
"/#,+%$(.5.. P/#,+%&'%#,5.5. P/#,+%&'6% )# 4#%$(, '%-/#,, #% &(, )# !',,.5.8. I!"/&#)#%&'( )# (&+!+*(&'6% )# "/#,+%&'%#,.5.:. R#,+*$(), )# *( ',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6%.5.;. R#<+','$, )# *(, /#,*+&'%#, )# )#$#/!'%(&'6% 9 )# !+*$(
5.=. O/)#% )# "(- 5.10. O/)#% )# "(- "/#,+%$'4(VI. FACULTAD SANCIONADORA.
8.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.8.2. O/'#%$(&'6% (* &%$/'+9#%$# R#,#/4( $/'+$(/'(8.. P/>''&'%#, )# *, +%&'%(/', 9 ,#/4')/#, )# *(
A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'( VII. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
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:.1. L( )#&*(/(&'6% $/'+$(/'(.:.2. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, "#/,%(,
?+/@)'&(,.:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, #%$')()#,
<+# &(/#&#% )# "#/,%#/@( ?+/@)'&(.:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, ,&'#)()#,
&%9+-(*#, 9 ,+&#,'%#, '%)'4',(,VIII. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
;.1. C%,+*$(, '%,$'$+&'%(*#,.;.2. P/&#)'!'#%$ )# &%,+*$(,
I. OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96.-=.1. O*'-(&'%#, )# *, !'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 $/, L,
!'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 )#* M'%',$#/' P*'&.=.2. O*'-(&'%#, )#* &!"/()/ +,+(/' 9 $/(%,"/$',$(
. TRIBUNAL FISCAL 10.1. R($''&(&'6% )# *, !'#!/, )#* T/'+%(* F',&(*.10.2. F+%&'%(!'#%$ 9 ($/'+&'%#, )#* T/'+%(* F',&(*.10.3. #/(/<+@( )# *(, %/!(,
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I. INTRODUCCION
El libro segundo del Texto Único Ordenado del !digo Tributario desarrolla el
trata"iento # regulaci!n de la $ad"inistraci!n tributaria # los ad"inistrados%& estoes& la relaci!n entre los !rganos& 'acultades # obligaciones de la Ad"inistraci!n
Tributaria& las obligaciones # derec(os de los contribu#entes& así co"o las
obligaciones de terceros )ue inter*ienen en deter"inadas circunstancias
relacionadas con el *ínculo Ad"inistraci!n Tributaria + Ad"inistrados. ,a
Ad"inistraci!n Tributaria es la entidad de derec(o blico encargada or ,e# del
dese"e/o de las 'unciones relati*as a la alicaci!n # cu"li"iento de
deter"inado tributo. En tal sentido& cuando un deter"inado sueto incurre en
alguna de las (i!tesis generadoras de obligaciones tributarias en el "is"o
"o"ento se genera la relaci!n urídica tributaria la )ue tiene co"o acreedor al
Estado # co"o deudor a contribu#ente. or ello es co"etencia del Estado re*er&
organiar& "andar coordinar # controlar las acciones )ue sean necesarias ara
ercibir e'ecti*a"ente los ingresos )ue corresondan or los tributos )ue deben
ser agados or los deudores tributarios. ara tales e'ectos se crea una
Ad"inistraci!n Tributaria la cual a no"bre del Estado debe rocurar $adotar las
"edidas con*enientes # adecuadas ara ercibir el ago de los tributos debidos%
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II. /-(%, )# A)!'%',$/(&'6%1. C!"#$#%&'( )# *( S+%($.
o"etencia de la unat ,a unat es co"etente ara la
Ad"inistraci!n de tributos internos # de los derec(os arancelarios. ,a
le# le con'iere a la uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n
Tributaria 5unat la co"etencia ara ad"inistrar los tributos
internos # arancelarios& co"o tal dic(o ente tiene& entre otras& la
'acultad de recaudaci!n& 'iscaliaci!n # la de eercer la cobrana
coacti*a de los tributos cu#a ad"inistraci!n se encuentra a su cargo.
2. C!"#$#%&'( )# *, -'#/%, *&(*#,
,os gobiernos locales ad"inistrar7n exclusi*a"ente lascontribuciones # tasas "uniciales& sean estas lti"as& derec(os&
licencias o arbitrios #& or exceci!n& los i"uestos )ue la le# les
asigne. Ade"7s de los tributos internos nacionales& )ue son a)uellos
)ue la unat ad"inistra& tene"os los tributos internos locales& cu#a
ad"inistraci!n est7 a cargo de las "unicialidades corresondientes.
Ello en concordancia con la 4or"a I8 del !digo Tributario& la cual
establece )ue $,os gobiernos locales& "ediante ordenana& ueden
crear& "odi'icar # suri"ir sus contribuciones& arbitrios& derec(os #
licencias o exonerar de ellos& dentro de su urisdicci!n # con los
lí"ites )ue se/ala la le#%. inal"ente& cuando la nor"a se/ala $5: #
or exceci!n los i"uestos )ue la le# les asigne% (ace re'erencia a
i"uestos& )ue son tributos no *inculados& en los cuales no existe
una contrarestaci!n directa a 'a*or del contribu#ente # (an sido
creados a 'a*or de las "unicialidades. Así& a "anera de ee"lo&
ode"os citar el caso del I"uesto redial.
. /-(%, R#,*+$/#,.on !rganos en "ateria tributaria;
El Tribunal iscal. ,a uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n Tributaria -
unat.
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,os gobiernos locales. Otros )ue la le# se/ale.
. E3&*+,'4')() )# *(, (&+*$()#, )# *, 6/-(%, )# *(
A)!'%',$/(&'6%
4inguna otra autoridad& organis"o& ni instituci!n& distinto a losse/alados en los artículos recedentes& odr7n eercer las
'acultades con'eridas a los !rganos ad"inistradores de tributos&
bao resonsabilidad. Este artículo establece )ue la 'acultad de
ad"inistrar tributos solo corresonder7 a la uerintendencia
4acional de Ad"inistraci!n Tributaria& a los gobiernos locales #
otros )ue se estableca or le#& bao resonsabilidad.
III. F(&+*$()#, )# *( A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'(El !digo Tributario eruano& en su Título II aborda el te"a de las
'acultades de la Ad"inistraci!n Tributaria& resent7ndose a tra*<s de
tres caítulos cada una de las 'acultades )ue goa;
aítulo I + acultad de =ecaudaci!n.aítulo II + acultad de deter"inaci!n # 'iscaliaci!n.aítulo III + acultad sancionadora.
.1. F(&+*$() )# R#&(+)(&'6% Es el unto de artida de la labor de
la Ad"inistraci!n Tributaria # la colu"na *ertebral en la eecuci!n
exitosa de las otras 'unciones esenciales. >e acuerdo con lo
re*isto en el artículo ??@ del !digo Tributario es 'unci!n de la
ad"inistraci!n tributaria recaudar los tributos. A tal e'ecto& odr7
contratar directa"ente los ser*icios de las entidades del siste"a
bancario # 'inanciero& así co"o de otras entidades ara recibir el
ago de deudas corresondientes a tributos ad"inistrados or
a)uella. ,os con*enios odr7n incluir la autoriaci!n ara recibir # rocesar declaraciones # otras co"unicaciones dirigidas a la
Ad"inistraci!n% En *irtud de lo se/alado en el artículo ??@ del
TO del !digo Tributario la 'unci!n de recaudaci!n se
encuentra *inculada al ago de tributos& ara lo cual antes se
establecen or le# las obligaciones tributarias de los
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contribu#entes )ue en algunos casos son "era"ente
ecuniarios& esto es& exigen el ago de un tributo& # en otros son
de car7cter 'or"al ero )ue& en buena cuenta& conlle*ar7n a la
*eri'icaci!n del cu"li"iento de ago de los tributos a )ue se
encontraren obligados los contribu#entes. A(ora bien& ante el
incu"li"iento de ago de las deudas tributarias al )ue se
encuentra obligado un contribu#ente& el Estado& reresentado or
la Ad"inistraci!n Tributaria& cuenta con 'acultades de exigir
coacti*a"ente el ago de las "is"as. En tales ocasiones& ante
deter"inadas circunstancias relacionadas con el co"orta"iento
del deudor tributario& se re)uiere asegurar el ago de la deuda
tributaria an antes de iniciado el rocedi"iento de obranaoacti*a& es or ello )ue dentro de las disosiciones
relacionadas con la 'unci!n de recaudaci!n& se (an disuesto
deter"inados artículos )ue regulan el rocedi"iento a alicarse
en el caso de la alicaci!n de "edidas cautelares re*ias al
rocedi"iento de cobrana coacti*a. En este unto cabe citar a
=osendo Bua"aní )uien (a se/alado lo siguiente; $ara
deslegar las acti*idades destinadas a obtener el recaudo o
deuda sustentadas en la 'acultad de recaudaci!n& la
Ad"inistraci!n Tributaria es el !rgano de recaudaci!n # controlC
co"o tal (a de recurrir a di*ersos "ecanis"os& legales #
oerati*os& sea en eríodo *oluntario 5(abitual"ente 'acilitando
el ingreso *ía con*enios con entidades 'inancieras o bancarias #
luego con la lla"ada $reli)uidaci!n% e'ectuada or la
Ad"inistraci!n Tributaria sobre la li)uidaci!n o deter"inaci!n
racticada or los deudores& # su noti'icaci!no en eríodo
eecuti*o 5rocedi"iento de cobrana coacti*a de deudas
exigibles en tal rocedi"iento& desde la noti'icaci!n de la
=esoluci!n de Eecuci!n oacti*a?%. or otro lado& co"o
indic7ra"os antes& a e'ectos de rocurar una "a#or
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recaudaci!n& se (a establecido obligaciones tributarias cu#o
e'ecto in"ediato no i"lica el ago de un tributo& sino el
cu"li"iento de una acci!n )ue a#udar7 a la Ad"inistraci!n a la
*eri'icaci!n de las oeraciones del contribu#ente ara así
deter"inar si se encontraría obligado o no al ago de
deter"inado tributoC esto tiene )ue *er con la Desti!n de la
=ecaudaci!n%& )ue tiene or obeto )ue la Ad"inistraci!n
Tributaria ueda recaudar en 'or"a e'ica # e'iciente.
.2. M#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, (* P/&#)'!'#%$ )# C/(%7( C(&$'4(
,a 'inalidad del estableci"iento de este tio de "edidas es asegurar el
ingreso al 'isco de los tributos& e*itando )ue el deudor tributario a tra*<s
de algn tio de acci!n onga en eligro el ago de los tributos
debidos. Este tio de "edidas tiene su 'unda"ento en el rinciio de
Auto tutela& )ue le er"ite a la Ad"inistraci!n coaccionar el
cu"li"iento de las obligaciones tributarias sin necesidad de recurrir al
oder udicial. El rinciio de Auto tutela& segn el ro'esor FO=G4
=HI4A& es $En esencia& la otestad ara eecutar sus roias
resoluciones constitu#e una de las exresiones "7s nítidas de la auto
tutela ad"inistrati*a con )ue el ordena"iento legal ro*ee a la
Ad"inistraci!n blica ara la reser*aci!n del orden blico #
alcanar la satis'acci!n de los intereses generales. 4i el recurso
ad"inistrati*o o la de"anda udicial a'ectan esta calidad de la autoridad
ad"inistrati*a%6 or su arte& el ro'esor Ar"ando ollei Foller
se/al! )ue $El e"bargo re*enti*o tiene co"o 'in e*itar )ue el acreedor
se *ea burlado or acci!n de su deudor& esto es )ue disonga de sus
bienes. or lo tanto& si se le da tal 'acultad a las ad"inistracionestributarias debería estar li"itada a los casos en los )ue& or la situaci!n
del contribu#ente o or el "onto de la deuda& se usti'i)ue tal "edida.%
>e la re*isi!n del artículo ?6@ del !digo Tributario& ode"os extraer
las rinciales características )ue identi'ican este tio de "edidas
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>el "is"o artículo ta"bi<n se uede concluir )ue las características de
las "edidas cautelares re*ias son;
on de car7cter excecional.
Tienen or 'inalidad asegurar el ago de la deuda tributaria. 4o es re)uisito )ue las deudas sobre las )ue se traben estas "edidas
tengan la calidad de $deudas exigibles coacti*a"ente%. >eben estar sustentadas "ediante resoluci!n de deter"inaci!n&
resoluci!n de "ulta& orden de ago o resoluci!n )ue desesti"a una
recla"aci!n. ,as "edidas cautelares trabadas antes del inicio del rocedi"iento.
.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *(, !#)')(, &(+$#*(/#, +#/( )#* "/&#)'!'#%$
&(&$'4 Esta 'acultad de la Ad"inistraci!n Tributaria uede ser alicada& de "anera
excecional& en los siguientes casos;
o"orta"iento del deudor lo (aga indisensable El artículo ?6@ del
!digo Tributario establece las circunstancias en las cuales se debe
entender )ue el co"orta"iento del deudor tributario *a a oner en riesgo
la cobrana de la deuda. =aones )ue (agan resu"ir )ue la cobrana odría de*enir en
in'ructuosa; Al resecto cabe citar )ue en la =esoluci!n 4J 1K662-L-2011&
se (a establecido )ue los dos suuestos enunciados son distintos& toda *e
)ue las raones )ue er"iten resu"ir )ue la cobrana odría ser
in'ructuosa no necesaria"ente ro*ienen del co"orta"iento del deudor
tributario& sino )ue al ser aenas al "is"o& onen en eligro el ago de la
deuda tributaria. En la "is"a resoluci!n el Tribunal indica )ue resulta
su'iciente la acreditaci!n de algunos de los suuestos antes "encionados&
a e'ecto de considerar )ue la "edida cautelar re*ia ordenada or la Ad"inistraci!n se encuentra arreglada a le#. or otro lado& el "is"o
Tribunal (a se/alado )ue si bien el artículo ?6J del !digo Tributario
enu"era taxati*a"ente los suuestos en los cuales debe entenderse )ue el
co"orta"iento del deudor tributario (ace indisensable trabar "edidas
cautelares re*ias& no lo (ace resecto de otras raones )ue er"itan
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resu"ir )ue la cobrana odría de*enir en in'ructuosa& or lo )ue en este
caso la Ad"inistraci!n uede considerar cual)uier suuesto sie"re )ue
sea raonable # su'iciente.
.. T'#!" )# 4'-#%&'( )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, E* (/$@&+* 5: El !digo Tributario regula el tie"o en el )ue ueden "antenerse *igentes
las "edidas cautelares re*ias& tanto en el caso de deudas no exigibles&
co"o en el caso de las exigibles coacti*a"ente.
>eudas )ue no sean exigibles coacti*a"ente& la "edida cautelar se
"antendr7 durante un a/o& co"utado desde la 'ec(a en )ue 'ue trabada.
i el deudor tributario (ubiera recla"ado # a tra*<s de resoluci!n el recla"o
(ubiera sido desesti"ado& la "edida se "antendr7 or 02 a/os adicionales.
.5. C()+&')() )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(, ul"inados los laos re*istos& sin necesidad de una declaraci!n
exresa& la "edida cautelar re*ia caduca& debiendo or tanto la
Ad"inistraci!n Tributaria roceder a le*antarla. i antes de los laos re*istos& el deudor tributario obtu*iera resoluci!n
'a*orable )ue declare i"rocedente la interosici!n de la "edida cautelar
re*ia& la Ad"inistraci!n Tributaria le*antar7 la "edida cautelar&de*ol*iendo los bienes )ue (ubieran sido a'ectados con la "edidas
cautelares& de ser el caso. =e*isar la =T 4@ 1112-2-2006.
.8. L#4(%$(!'#%$ )# *(, !#)')(, &(+$#*(/#, "/#4'(,
El deudor odr7 solicitar el le*anta"iento de la "edida cautelar re*ia si
otorga 'iana bancaria o 'inanciera )ue cubra el i"orte or el cual trab! la
"edida& or un eríodo de 12 "eses& debiendo reno*arse sucesi*a"ente
or dos eríodos de doce "eses dentro del lao )ue se/ala la
Ad"inistraci!n Tributaria. or exceci!n& odr7 le*antarse la "edida si el
deudor tributario resenta alguna otra garantía )ue& a criterio de la
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Ad"inistraci!n& sea su'iciente ara garantiar el "onto or el cual se trab!
la "edida.
rocedi"iento en el caso de deudas exigibles coacti*a"ente En este caso
se (a establecido )ue la =esoluci!n de Eecuci!n oacti*a 5=E& deber7noti'icarse dentro de los M? días (7biles de trabadas las "edidas
cautelares. e arecia )ue en este caso no basta con la e"isi!n =E& sino
)ue <sta deber7 noti'icarse. Excecional"ente& el lao se/alado odr7
rorrogarse& or nica *e& or *einte días (7biles "7s. Fedidas cautelares
re*ia en rocesos de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n El artículo ?K@ del !digo
Tributario 'aculta a la Ad"inistraci!n Tributaria a )ue trabe "edidas
cautelares re*ias antes de cul"inado el rocedi"iento de 'iscaliaci!n o
*eri'icaci!n. Esta osibilidad uede eercitarse aun cuando no se (ubiere
e"itido la =esoluci!n de >eter"inaci!n& =esoluci!n de Fulta u Orden de
ago de la deuda tributariaC no obstante lo disuesto& al adotarse la
"edida cautelar re*ia& la Ad"inistraci!n Tributaria deber7 noti'icar las
resoluciones u !rdenes de ago )ue corresondan& en un lao de 30 días
(7biles contados a artir de la interosici!n de la "edida. El lao antes
se/alado odr7 rorrogarse or 1? días adicionales en los casos )ue se
(ubiere realiado la in"o*iliaci!n o incautaci!n de libros& arc(i*os&
docu"entos o registros en general # bienes en los casos )ue la
Ad"inistraci!n Tributaria resu"a la existencia de e*asi!n tributaria. >ebe
tenerse en cuenta )ue ara su alicaci!n& la Ad"inistraci!n Tributaria
deber7 sustentar )ue se (a con'igurado alguno de los suuestos
considerados ara trabar& las "edidas cautelares re*ias considerando )ue
el co"orta"iento del deudor tributario lo (aga indisensable. En tal
sentido& considerando el car7cter excecional de la nor"a resulta atendible)ue se (a#a disuesto )ue en el caso )ue nos e noti'i)ue la =esoluci!n de
>eter"inaci!n& =esoluci!n de Fulta u Orden de ago de la deuda tributaria
dentro del lao se/alado en el 7rra'o anterior& caducar7 la "edida
cautelar interuesta.
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inal"ente& cabe recisar )ue en "ateria de "edidas cautelares re*ias
concedidas or el artículo ?6 del TO del !digo Tributario a la
Ad"inistraci!n Tributaria 54AT& El Tribunal onstitucional (a se/alado
)ue cuenta con reiterada # uni'or"e urisrudencia 5133?-2011- AANT&
0????-200L-ANT. En la )ue establece las siguientes reglas; a >ebe
obser*arse si la recurrente (a resentado recurso de recla"aci!n #No
aelaci!n contra las =esoluciones de >eter"inaci!n # Fulta& ante lo cual es
e*idente )ue existe un rocedi"iento contencioso-tributario en tr7"ite # )ue
se re)uiere )ue la de"andante ter"ine de agotar la *ía re*ia 5artículo ?.M.
del !digo rocesal onstitucional a 'in de )ue la de"anda de a"aro
cu"la con los re)uisitos de rocedencia # ueda ser atendida or este
olegiado. b >ebe *eri'icarse si co"o la de"andante alega& se encuentraco"rendida en los suuestos de exceci!n re*istos en el artículo M6J del
!digo rocesal onstitucional& lo cual& en el resente caso& no se
con'iguraría al no desrenderse de lo actuado ningn docu"ento ni rueba
)ue de"uestre la certea e in"inencia en la eecuci!n de las "edidas
cautelares re*ias. Es "7s& lo )ue sí es osible *eri'icar es el In'or"e
ustentatorio de la i"osici!n de tales "edidas& exedido or la >i*isi!n de
Auditoría II de la Intendencia de rinciales ontribu#entes 4acionales
5'oas 602. c En ese sentido& se debe tener resente )ue ara este
Tribunal& las "edidas cautelares trabadas antes del inicio del rocedi"iento
de obrana oacti*a s!lo odr7n ser eecutadas luego de iniciado dic(o
rocedi"iento # *encido el lao de L días (7biles& lo cual no (a ocurrido en
el caso de autos debido a )ue la deuda tributaria no es exigible
coacti*a"ente en ra!n de )ue la recurrente (a i"ugnado las
=esoluciones de >eter"inaci!n # Fulta dentro del lao de le#. d ,a
existencia de "edidas cautelares re*ias no i"lica )ue se *a#a a eecutar
el e"bargo& el )ue resulta inexigible "ientras se transita or la *ía
ad"inistrati*a. Ade"7s& se debe tener en consideraci!n )ue la recurrente
cuenta con la osibilidad de solicitar el le*anta"iento de la "edida si otorga
carta 'iana bancaria o 'inanciera o alguna otra garantía )ue& a criterio de la
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Ad"inistraci!n& sea su'iciente ara garantiar el "onto or el cual se trab!
la "edida& con'or"e lo establece el artículo ?LJ del TO del !digo
Tributario.
IV. F(&+*$() )# )#$#/!'%(&'6% El artículo ?9J del !digo Tributario
(a de'inido )u< es la deter"inaci!n& sin e"bargo& en di*ersa doctrina
tributaria se (a se/alado )ue es el acto o conunto de actos )ue buscan
recisar si se reali! un (ec(o re*isto en la le# co"o (i!tesis de
incidencia # a establecer el i"orte de la obligaci!n tributaria. or su arte&
B<ctor Helisario 8illegas considera )ue la deter"inaci!n es el $acto o
conunto de actos dirigidos a recisar en cada caso si existe una deuda
tributaria 5an debeatur& )ui<n es el obligado a agar el tributo al 'isco
5sueto asi*o # cu7l es el i"orte de la deuda 5)uantu" debeatur& Diuliani
onrouge sostiene )ue $la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria consiste
en el acto o conunto de actos e"anados de la ad"inistraci!n& de los
articulares o de a"bos coordinada"ente& destinados a establecer cada
caso articular& la con'iguraci!n del resuuesto de (ec(o& la "edida de lo
i"onible # el alcance cuantitati*o de su obligaci!n%K o"o *a"os *iendo
el naci"iento de la obligaci!n tributaria con la deter"inaci!n de la "is"a&di'ieren entre sí& uesto )ue el naci"iento con'igura la obligaci!n tributaria&
# la deter"inaci!n la cuanti'ica
>eter"inaci!n de la obligaci!n tributaria or el acto de la deter"inaci!n de
la obligaci!n tributaria;
a El deudor tributario *eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador de la
obligaci!n tributaria& se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.b ,a Ad"inistraci!n Tributaria *eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador
de la obligaci!n tributaria& identi'ica al deudor tributario& se/ala la base
i"onible # la cuantía del tributo. El acto de deter"inaci!n de la
obligaci!n tributaria i"lica& inicial"ente& la *eri'icaci!n en la realidad de
la (i!tesis de incidencia& con lo )ue se con'igura el (ec(o i"onible.
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na *e ocurrido a)uello se deter"inar7 la base i"onible # la cuantía
del tributo. En ese sentido& Deraldo Ataliba se/ala; $En la ,e# se deben
contener los criterios ara deter"inaci!n de los casos de tributaci!n
5(i!tesis de incidencia& "o"ento& identi'icaci!n del sueto asi*o #
cuantía debida. ,a base i"onible es una di"ensi!n in(erente al así
lla"ado obeto del i"uesto 5asecto "aterial de la (i!tesis de
incidencia. ,a alícuota es una di"ensi!n 5un 'actor& un n"ero exterior
al obetoC es una di"ensi!n creada or la le#. ,a le# 'ia # cali'ica una
di"ensi!n de la cosa # crea& externa"ente& otra "agnitud& exterior a la
cosa. ,a co"binaci!n de las dos er"ite la indi*idualiaci!n del d<bito&
o sea& la 'iaci!n del cuantu" debeatur en cada caso concreto%. Esta
deter"inaci!n indi*idualiada del cuantu" debeatur 5"onto de la deudauede ser realiado or;- El deudor tributario; 5tributos auto li)uidables El deudor tributario
*eri'ica la realiaci!n del (ec(o generador de la obligaci!n tributaria&
se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.- ,a Ad"inistraci!n Tributaria; ,a Ad"inistraci!n Tributaria *eri'ica la
realiaci!n del (ec(o generador de la obligaci!n tributaria& identi'ica
al deudor tributario& se/ala la base i"onible # la cuantía del tributo.
.1. I%'&' )# *( )#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(,a deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria se inicia;
1. or acto o declaraci!n del deudor tributario.2. or la Ad"inistraci!n TributariaC or roia iniciati*a o denuncia de
terceros. ara tal e'ecto& cual)uier ersona uede denunciar a la
Ad"inistraci!n Tributaria la realiaci!n de un (ec(o generador de
obligaciones tributarias. se/ala )ui<nes son los suetos )ue realian
el acto de la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria.
.2. F',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'(
##&$+()( "/ #* )#+)/ $/'+$(/'.,a deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria e'ectuada or el deudor
tributario est7 sueta a 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n or la Ad"inistraci!n
Tributaria& la )ue odr7 "odi'icarla cuando constate la o"isi!n o
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inexactitud en la in'or"aci!n roorcionada& e"itiendo la resoluci!n de
deter"inaci!n& orden de ago o resoluci!n de "ulta. ,a resente nor"a
(abilita a la Ad"inistraci!n Tributaria ara )ue eerciendo su 'acultad de
'iscaliaci!n *eri'i)ue la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria
e'ectuada or el deudor tributario& rocediendo& a e"itir la resoluci!n de
deter"inaci!n& de "ulta o la orden de ago& segn corresonda.
V. F(&+*$() )# ',&(*'7(&'6% ,a 'acultad de 'iscaliaci!n de la Ad"inistraci!n Tributaria se eerce en
'or"a discrecional& de acuerdo a lo establecido en el lti"o 7rra'o de
la 4or"a I8 del Título reli"inar. El eercicio de la 'unci!n 'iscaliadora
inclu#e la insecci!n& in*estigaci!n # el control del cu"li"iento de
obligaciones tributarias& incluso de a)uellos suetos )ue gocen deina'ectaci!n& exoneraci!n o bene'icios tributarios. ara tal e'ecto&
disone de las siguientes 'acultades discrecionales;
1. Exigir a los deudores tributarios la ex(ibici!n #No resentaci!n de; a.
us libros& registros #No docu"entos )ue sustenten la contabilidad
#No )ue se encuentren relacionados con (ec(os suscetibles de
generar obligaciones tributarias& los "is"os )ue deber7n ser
lle*ados de acuerdo con las nor"as corresondientes.2. u docu"entaci!n relacionada con (ec(os suscetibles de generar
obligaciones tributarias en el suuesto de deudores tributarios )ue de
acuerdo a las nor"as legales no se encuentren obligados a lle*ar
contabilidad.. us docu"entos # corresondencia co"ercial relacionada con
(ec(os suscetibles de generar obligaciones tributarias. olo en el
caso )ue or raones debida"ente usti'icadas& el deudor tributario
re)uiera un t<r"ino ara dic(a ex(ibici!n& la Ad"inistraci!n Tributariadeber7 otorgarle un lao no "enor de dos 52 días (7biles. Ta"bi<n
odr7 exigir la resentaci!n de in'or"es # an7lisis relacionados con
(ec(os suscetibles de generar obligaciones tributarias en la 'or"a #
condiciones re)ueridas& ara lo cual la Ad"inistraci!n Tributaria
deber7 otorgar un lao )ue no odr7 ser "enor de tres 53 días.
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5.1. P*(7 )# ',&(*'7(&'6%1. P*(7 # '%'&' )#* &6!"+$; El rocedi"iento de 'iscaliaci!n )ue
lle*e a cabo la Ad"inistraci!n Tributaria debe e'ectuarse en un lao
de un 51 a/o& co"utado a artir de la 'ec(a en )ue el deudor
tributario entregue la totalidad de la in'or"aci!n #No docu"entaci!n)ue 'uera solicitada or la Ad"inistraci!n Tributaria& en el ri"er
re)ueri"iento noti'icado en eercicio de su 'acultad de 'iscaliaci!n.
>e resentarse la in'or"aci!n #No docu"entaci!n solicitada
arcial"ente no se tendr7 or entregada (asta )ue se co"lete la
"is"a.2. P/6//-(; Excecional"ente& dic(o lao odr7 rorrogarse or uno
adicional cuando;
( Exista co"leidad de la 'iscaliaci!n& debido al ele*ado *olu"ende oeraciones del deudor tributario& disersi!n geogr7'ica de
sus acti*idades& co"leidad del roceso roducti*o& entre otras
circunstancias. Exista oculta"iento de ingresos o *entas u otros (ec(os )ue
deter"inen indicios de e*asi!n 'iscal.& uando el deudor tributario sea arte de un gruo e"resarial o
'or"e arte de un contrato de colaboraci!n e"resarial # otras
'or"as asociati*as. 3. Exceciones al lao; El lao se/aladoen el resente artículo no es alicable en el caso de
'iscaliaciones e'ectuadas or alicaci!n de las nor"as de
recios de trans'erencia.) E'ectos del lao; n *e transcurrido el lao ara el
rocedi"iento de 'iscaliaci!n a )ue se re'iere el resente
artículo no se odr7 noti'icar al deudor tributario otro acto de la
Ad"inistraci!n Tributaria en el )ue se le re)uiera in'or"aci!n #No
docu"entaci!n adicional a la solicitada durante el lao del
re'erido rocedi"iento or el tributo # eriodo "ateria del
rocedi"iento& sin eruicio de los de"7s actos o in'or"aci!n
)ue la Ad"inistraci!n Tributaria ueda realiar o recibir de
terceros o de la in'or"aci!n )ue esta ueda elaborar.
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. V#%&'!'#%$ )#* "*(7; El *enci"iento del lao establecido en el
resente artículo tiene co"o e'ecto )ue la Ad"inistraci!n Tributaria
no odr7 re)uerir al contribu#ente "a#or in'or"aci!n de la solicitada
en el lao a )ue se re'iere el resente artículoC sin eruicio de )ue
luego de transcurrido este ueda noti'icar los actos a )ue se re'iere el
ri"er 7rra'o del artículo L?& dentro del lao de rescrici!n ara la
deter"inaci!n de la deuda.
. usensi!n del lao; El lao se susende;
( >urante la tra"itaci!n de las ericias. >urante el laso )ue transcurra desde )ue la Ad"inistraci!n
Tributaria solicite in'or"aci!n a autoridades de otros aíses
(asta )ue dic(a in'or"aci!n se re"ita.& >urante el lao en )ue or causas de 'uera "a#or la
Ad"inistraci!n Tributaria interru"a sus acti*idades.) >urante el laso en )ue el deudor tributario incu"la con la
entrega de la in'or"aci!n solicitada or la Ad"inistraci!n
Tributaria.# >urante el lao de las r!rrogas solicitadas or el deudor
tributario. >urante el lao de cual)uier roceso udicial cuando lo )ue
en <l se resuel*a resulta indisensable ara la deter"inaci!n
de la obligaci!n tributaria o la rosecuci!n del rocedi"iento
de 'iscaliaci!n& o cuando ordena la susensi!n de la
'iscaliaci!n.- >urante el lao en )ue otras entidades de la Ad"inistraci!n
blica o ri*ada no roorcionen la in'or"aci!n *inculada al
rocedi"iento de 'iscaliaci!n )ue solicite la Ad"inistraci!n
Tributaria.5.2. D#$#/!'%(&'6% )# *( *'-(&'6% $/'+$(/'( ,/# (,# &'#/$( 9
"/#,+%$(>urante el eriodo de rescrici!n& la Ad"inistraci!n Tributaria
odr7 deter"inar la obligaci!n tributaria considerando las bases
siguientes; 1. Hase cierta; to"ando en cuenta los ele"entos
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existentes )ue er"itan conocer en 'or"a directa el (ec(o
generador de la obligaci!n tributaria # la cuantía de la "is"a. 2.
Hase resunta; en "<rito a los (ec(os # circunstancias )ue or
relaci!n nor"al con el (ec(o generador de la obligaci!n tributaria&
er"itan establecer la existencia # cuantía de la obligaci!n. En
alicaci!n de la resente nor"a& la Ad"inistraci!n Tributaria odr7
deter"inar la obligaci!n tributaria considerando la base cierta& es
decir& to"ando en cuenta los ele"entos existentes ll7"ese
co"robantes de ago& libros # registros contables& etc. )ue
er"iten establecer de "anera directa el (ec(o generador de la
obligaci!n tributaria # la cuantía de esteC asi"is"o& uede
deter"inar la obligaci!n tributaria sobre base resuntadesesti"ando la base cierta& # ara ello se debe sustentar la
*eri'icaci!n de alguna de las causales o suuestos establecidos en
el artículo 6M del !digo Tributario. e debe tener en cuenta )ue las
resunciones legales deben resonder sie"re a un es)ue"a de
racionalidad. En ese sentido& debe existir co(erencia entre la
re"isa asu"ida or el legislador 5(ec(o base # el resultado
5resunci!n. Este nexo l!gico atena la discrecionalidad de la
Ad"inistraci!n Tributaria. En ese sentido& el nu"eral 2 del artículo
63 se/ala )ue la base resunta se alica en "<rito a los (ec(os #
circunstancias )ue or relaci!n nor"al con el (ec(o generador de
la obligaci!n tributaria& er"itan establecer la existencia # cuantía
de la obligaci!n. inal"ente& debe"os se/alar )ue la deter"inaci!n
sobre base resunta uede lle*arse a cabo solo cuando no se (a
odido obtener la in'or"aci!n necesaria 5or acci!n u o"isi!n del
deudor )ue er"ita a la Ad"inistraci!n Tributaria conocer en 'or"a
directa # cierta la existencia # cuantía de la obligaci!n tributaria. or
ende& cuando existen ele"entos su'icientes ara e'ectuar la
deter"inaci!n sobre base cierta& es esta la 'or"a de deter"inaci!n
de la obligaci!n tributaria )ue debe ser obser*ada. Así lo entienden
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los sectores "7s reresentati*os de la doctrina tributaria& de los )ue
'or"a arte el reconocido tributaria Diuliani onrouge& )uien al
de'inir la deter"inaci!n sobre base resunta& a'ir"a )ue esta
rocede cuando la Ad"inistraci!n
5.. S+"+#,$, "(/( ("*'&(/ *( )#$#/!'%(&'6% ,/# (,# "/#,+%$(.,a Ad"inistraci!n Tributaria odr7 utiliar directa"ente los
rocedi"ientos de deter"inaci!n sobre base resunta& cuando; 1.
El deudor tributario no (a#a resentado las declaraciones& dentro
del lao en )ue la Ad"inistraci!n se lo (ubiere re)uerido. 2. ,a
declaraci!n resentada o la docu"entaci!n sustentatoria o
co"le"entaria o'reciera dudas resecto a su *eracidad o
exactitud& o no inclu#a los re)uisitos # datos exigidosC o cuandoexistiere dudas sobre la deter"inaci!n o cu"li"iento )ue (a#a
e'ectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario re)uerido en
'or"a exresa or la Ad"inistraci!n Tributaria a resentar #No
ex(ibir sus libros& registros #No docu"entos )ue sustenten la
contabilidad& #No )ue se encuentren relacionados con (ec(os
generadores de obligaciones tributarias& en las o'i cinas 'i scales o
ante los 'uncionarios autoriados& no lo (aga dentro del lao
se/alado or la Ad"inistraci!n en el re)ueri"iento en el cual se
(ubieran solicitado or ri"era *e. Asi"is"o& cuando el deudor
tributario no obligado a lle*ar contabilidad sea re)uerido en 'or"a
exresa a resentar #No ex(ibir docu"entos relacionados con
(ec(os generadores de obligaciones tributarias& en las o'icinas
'iscales o ante los 'uncionarios autoriados& no lo (aga dentro del
re'erido lao. M. El deudor tributario oculte acti*os& rentas&
ingresos& bienes& asi*os& gastos o egresos 'alsos. ?. e *eri'i)uen
discreancias u o"isiones entre el contenido de los co"robantes
de ago # los libros # registros de contabilidad& del deudor tributario
o de terceros. 6. e detecte el no otorga"iento de los
co"robantes de ago )ue corresondan or las *entas o ingresos
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realiados o cuando estos sean otorgados sin los re)uisitos de le#.
L. e *eri'i)ue la 'alta de inscrici!n del deudor tributario ante la
Ad"inistraci!n Tributaria. K. El deudor tributario o"ita lle*ar los
libros de contabilidad& otros libros o registros exigidos or las le#es&
regla"entos o or resoluci!n de suerintendencia de la unat& o
lle*ando los "is"os& no se encuentren legaliados o se lle*en con
un atraso "a#or al er"itido or las nor"as legales. >ic(a o"isi!n
o atraso inclu#e a los siste"as& rogra"as& soortes ortadores de
"icro 'or"as grabadas& soortes "agn<ticos # de"7s
antecedentes co"utariados de contabilidad )ue sustitu#an a los
re'eridos libros o registros. 9. 4o se ex(iba libros #No registros
contables u otros libros o registros exigidos or las le#es®la"entos o or resoluci!n de suerintendencia de la unat
aduciendo la <rdida& destrucci!n or siniestro& asaltos # otros.
5.. P/#,+%&'%#,,a Ad"inistraci!n Tributaria odr7 racticar la deter"inaci!n en
base& entre otras& a las siguientes resunciones;1. resunci!n de *entas o ingresos or o"isiones en el =egistro de
8entas o ,ibro de Ingresos& o en su de'ecto& en las declaraciones
uradas& cuando no se resente #No no se ex(iba dic(o registr! #No
libro.2. resunci!n de *entas o ingresos or o"isiones en el =egistro de
o"ras o& en su de'ecto& en las declaraciones uradas& cuando no
se resente #No no se ex(iba dic(o registr!.3. resunci!n de ingresos o"itidos or *entas& ser*icios u
oeraciones gra*adas& or di'erencia entre los "ontos registrados o
declarados or el contribu#ente # los esti"ados or la
Ad"inistraci!n Tributaria or control directo.M. resunci!n de *entas o co"ras o"itidas or di'erencia entre los
bienes registrados # los in*entarios.?. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos or atri"onio no
declarado o no registrado.
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6. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos or di'erencias en
cuentas abiertas en e"resas del siste"a 'inanciero.L. resunci!n de *entas o ingresos o"itidos cuando no exista relaci!n
entre los insu"os utiliados& roducci!n obtenida& in*entarios&
*entas # restaciones de ser*icios.
?.?. P/#,+%&'6% )# 4#%$(, '%-/#,, #% &(, )# !',, uando la Ad"inistraci!n Tributaria co"ruebe& a tra*<s de la
in'or"aci!n obtenida de terceros o del roio deudor tributario& )ue
(abiendo realiado oeraciones gra*adas& el deudor tributario es
o"iso a la resentaci!n de las declaraciones uradas or los
eriodos tributarios en )ue se realiaron dic(as oeraciones& o
resenta dic(as declaraciones ero consigna co"o base i"onible
de *entas& ingresos o co"ras a'ectos el "onto de $cero%& o no
consigna ci'ra alguna& se resu"ir7 la existencia de *entas o
ingresos gra*ados& cuando adicional"ente se constate )ue; 5i El
deudor tributario no se encuentra inscrito en los =egistros de la
Ad"inistraci!n TributariaC o 5ii El deudor tributario est7 inscrito en
los =egistros de la Ad"inistraci!n Tributaria& ero no ex(ibe #No no
resenta su registro de *entas #No co"ras. Trat7ndose de *entas o
ingresos o"itidos& se i"utar7n co"o *entas o ingresos o"itidos al
resto de "eses del eercicio en )ue no se encontraron las
o"isiones& un i"orte e)ui*alente al ro"edio )ue resulte de
relacionar las *entas o ingresos )ue corresondan a los cuatro 5M
"eses de "a#or o"isi!n (allada entre cuatro 5M sin eruicio de
acotar las o"isiones (alladas. En ningn caso las o"isiones
(alladas odr7n ser in'eriores al i"orte del ro"edio obtenido a
)ue se re'i ere este 7rra'o. Trat7ndose de co"ras o"itidas& sei"utar7n co"o *entas o ingresos en los "eses en los cuales se
(allaron las o"isiones& el "onto )ue resulte de adicionar a las
co"ras (alladas el "argen de utilidad bruta. >ic(o "argen se
obtendr7 de la co"araci!n de la in'or"aci!n )ue arroa la lti"a
declaraci!n urada anual del I"uesto a la =enta del lti"o eercicio
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gra*able )ue (ubiera sido "ateria de resentaci!n del
contribu#ente o la obtenida de las declaraciones uradas anuales
del I"uesto a la =enta de otros negocios de giro #No acti*idad
si"ilar del lti"o eercicio gra*able *encido. i el contribu#ente
'uera o"iso a la resentaci!n de la declaraci!n urada anual del
I"uesto a la =enta& el "onto )ue se adicionar7 ser7 el orcentae
de utilidad bruta ro"edio obtenido de las declaraciones uradas
anuales )ue corresonda a e"resas o negocios de giro #No
acti*idad si"ilar.
?.6. I!"/&#)#%&'( )# (&+!+*(&'6% )# "/#,+%&'%#,.uando se co"rueben o"isiones de di'erente naturalea resecto
de un deudor tributario # resulte de alicaci!n "7s de una de lasresunciones a )ue se re'ieren los artículos anteriores& estas no se
acu"ular7n debiendo la Ad"inistraci!n alicar la )ue arroe el
"a#or "onto de base i"onible o de tributo. ,a alicaci!n de la
resunci!n est7 destinada a deter"inar el "onto de la base
i"onible o del tributo& su alicaci!n est7 reser*ada ara los casos
en )ue se co"rueben o"isiones de di'erente naturalea resecto
de un deudor tributario. En ese sentido& la Ad"inistraci!n Tributaria
)ue *eri'i)ue la osibilidad de alicarse dos o "7s resunciones
debe otar or a)uella )ue arroe el "a#or "onto de base
i"onible o de tributo& siendo esta la resunci!n alicable. ,o )ue
la nor"a bao co"entario ro(íbe& con usta ra!n& es )ue se
uedan acu"ular resunciones& es decir& )ue la Ad"inistraci!n
ali)ue "7s de una resunci!n ara deter"inar la deuda tributaria.
?.L. R#,+*$(), )# *( ',&(*'7(&'6% 4#/''&(&'6%oncluido el roceso de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n& la
Ad"inistraci!n Tributaria e"itir7 la corresondiente resoluci!n de
deter"inaci!n& resoluci!n de "ulta u orden de ago& si 'uera el
caso. 4o obstante& re*ia"ente a la e"isi!n de las resoluciones
re'eridas en el 7rra'o anterior& la Ad"inistraci!n Tributaria odr7
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co"unicar sus conclusiones a los contribu#entes& indic7ndoles
exresa"ente las obser*aciones 'or"uladas #& cuando
corresonda& las in'racciones )ue se les i"utan& sie"re )ue a su
uicio la co"leidad del caso tratado lo usti'i)ue. En estos casos&
dentro del lao )ue la Ad"inistraci!n Tributaria estableca en
dic(a co"unicaci!n& el )ue no odr7 ser "enor a tres 53 días
(7bilesC el contribu#ente o resonsable odr7 resentar or escrito
sus obser*aciones a los cargos 'or"ulados& debida"ente
sustentadas& a e'ecto )ue la Ad"inistraci!n Tributaria las considere&
de ser el caso. ,a docu"entaci!n )ue se resente ante la
Ad"inistraci!n Tributaria luego de transcurrido el "encionado lao
no ser7 "erituada en el roceso de 'iscaliaci!n o *eri'icaci!n.
?.K. R#<+','$, )# *(, /#,*+&'%#, )# )#$#/!'%(&'6% 9 )# !+*$(,a resoluci!n de deter"inaci!n ser7 'or"ulada or escrito #
exresar7; 1. El deudor tributario. 2. El tributo # el eriodo al )ue
corresonda. 3. ,a base i"onible. M. ,a tasa. ?. ,a cuantía del
tributo # sus intereses. 6. ,os "oti*os deter"inantes del rearo u
obser*aci!n& cuando se recti'i)ue la declaraci!n tributaria. L. ,os
'unda"entos # disosiciones )ue la a"aren. Trat7ndose de
resoluciones de "ulta contendr7n necesaria"ente los re)uisitos
establecidos en los nu"erales 1 # L& así co"o re'erencia a la
in'racci!n& el "onto de la "ulta # los intereses. ,a Ad"inistraci!n
Tributaria odr7 e"itir en un solo docu"ento las resoluciones de
deter"inaci!n # de "ulta& las cuales odr7n i"ugnarse
conunta"ente& sie"re )ue la in'racci!n est< re'erida a un "is"o
deudor tributario& tributo # eriodo.
?.9. O/)#% )# "(- Es el acto en *irtud del cual la Ad"inistraci!n exige al deudor
tributario la cancelaci!n de la deuda tributaria& sin necesidad de
e"itirse re*ia"ente la resoluci!n de deter"inaci!n& en los casos
siguientes;- or tributos autoli)uidados or el deudor tributario.
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- or anticios o agos a cuenta& exigidos de acuerdo a le#.- or tributos deri*ados de errores "ateriales de redacci!n o de
c7lculo en las declaraciones& co"unicaciones o docu"entos
de ago. ara deter"inar el "onto de la orden de ago& la
Ad"inistraci!n Tributaria considerar7 la base i"onible deleriodo& los saldos a 'a*or o cr<ditos declarados en eriodos
anteriores # los agos a cuenta realiados en estos lti"os.
ara e'ectos de este nu"eral& ta"bi<n se considera el error
originado or el deudor tributario al consignar una tasa
inexistente.- Trat7ndose de deudores tributarios )ue no declararon ni
deter"inaron su obligaci!n o )ue (abiendo declarado no
e'ectuaron la deter"inaci!n de la "is"a& or uno o "7s
eriodos tributarios& re*io re)ueri"iento ara )ue realicen la
declaraci!n # deter"inaci!n o"itidas # abonen los tributos
corresondientes& dentro de un t<r"ino de tres 53 días
(7biles& de acuerdo al rocedi"iento establecido en el artículo
siguiente& sin eruicio )ue la Ad"inistraci!n Tributaria ueda
otar or racticarles una deter"inaci!n de o'icio.- uando la Ad"inistraci!n Tributaria realice una *eri'icaci!n de
los libros # registros contables del deudor tributario #
encuentre tributos no agados.
?.10. O/)#% )# "(- "/#,+%$'4(i los deudores tributarios no declararan ni deter"inaran& o
(abiendo declarado no e'ectuaran la deter"inaci!n de los
tributos de eriodicidad anual ni realiaran los agos
resecti*os dentro del t<r"ino de tres 53 días (7biles
otorgado or la Ad"inistraci!n& <sta odr7 e"itir la orden de
ago& a cuenta del tributo o"itido& or una su"a e)ui*alente al
"a#or i"orte del tributo agado o deter"inado en uno de los
cuatro 5M lti"os eriodos tributarios anuales. ,o disuesto es
de alicaci!n resecto a cada eríodo or el cual no se
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declar! ni deter"in! o (abi<ndose declarado no se e'ectu! la
deter"inaci!n de la obligaci!n. Trat7ndose de tributos )ue se
deter"inen en 'or"a "ensual& así co"o de agos a cuenta&
se to"ar7 co"o re'erencia la su"a e)ui*alente al "a#or
i"orte de los lti"os doce 512 "eses en los )ue se ag! o
deter"in! el tributo o el ago a cuenta. ,o disuesto es de
alicaci!n resecto a cada "es o eriodo or el cual no se
reali! la deter"inaci!n o el ago.
VI. FACULTAD SANCIONADORA.,a Ad"inistraci!n Tributaria tiene la 'acultad discrecional de sancionar
las in'racciones tributarias. ,a Ad"inistraci!n Tributaria tiene la 'acultad
discrecional de sancionar las in'racciones tributarias& sin e"bargo& eleercicio de esta 'acultad discrecional deber7 en"arcarse en el reseto
irrestricto de rinciios # derec(os 'unda"entales& con el 'in de e*itar la
arbitrariedad. Así& el artículo 230 de la ,e# 4J 2LMMM& ,e# del
rocedi"iento Ad"inistrati*o Deneral& establece un conunto de
rinciios li"itadores de la otestad sancionadora de la Ad"inistraci!n;
Artículo 230.- rinciios de la otestad sancionadora ad"inistrati*a ,a
otestad sancionadora de todas las entidades est7 regida
adicional"ente or los siguientes rinciios eseciales; 1. ,egalidad.-
olo or nor"a con rango de le# cabe atribuir a las entidades la
otestad sancionadora # la consiguiente re*isi!n de las consecuencias
ad"inistrati*as )ue a título de sanci!n son osibles de alicar a un
ad"inistrado& las )ue en ningn caso (abilitar7n a disoner la ri*aci!n
de libertad. 2. >ebido rocedi"iento.- ,as entidades alicar7n sanciones
suet7ndose al rocedi"iento establecido resetando las garantías del
debido roceso. 3. =aonabilidad.- ,as autoridades deben re*er )ue la
co"isi!n de la conducta sancionable no resulte "7s *entaosa ara el
in'ractor )ue cu"lir las nor"as in'ringidas o asu"ir la sanci!nC así
co"o )ue la deter"inaci!n de la sanci!n considere criterios co"o la
existencia o no de intencionalidad& el eruicio causado& las
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circunstancias de la co"isi!n de la in'racci!n # la reetici!n en la
co"isi!n de in'racci!n. M. Tiicidad.- olo constitu#en conductas
sancionables ad"inistrati*a"ente las in'racciones re*istas
exresa"ente en nor"as con rango de le# "ediante su tii'icaci!n
co"o tales& sin ad"itir interretaci!n extensi*a o analogía. ,as
disosiciones regla"entarias de desarrollo ueden eseci'icar o graduar
a)uellas dirigidas a identi'icar las conductas o deter"inar sanciones& sin
constituir nue*as conductas sancionables a las re*istas legal"ente&
sal*o los casos en )ue la le# er"ita tii'icar or *ía regla"entaria. ?.
Irretroacti*idad.- on alicables las disosiciones sancionadoras
*igentes en el "o"ento de incurrir el ad"inistrado en la conducta a
sancionar& sal*o )ue las osteriores le sean "7s 'a*orables. 6.oncurso de in'racciones.- uando una "is"a conducta cali'i)ue co"o
"7s de una in'racci!n se alicar7 la sanci!n re*ista ara la in'racci!n
de "a#or gra*edad& sin eruicio )ue uedan exigirse las de"7s
resonsabilidades )ue establecan las le#es.
8.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Artículo K3.- Elaboraci!n de ro#ectos ,os !rganos de la Ad"inistraci!n
Tributaria tendr7n a su cargo la 'unci!n de rearar los ro#ectos de
regla"entos de las le#es tributarias de su co"etencia. o"o se sabe&
corresonde al residente de la =eblica eercer la otestad de
regla"entar las le#es sin transgredirlas ni desnaturaliarlasC dictando
decretos # resoluciones 5nu"eral K del artículo 11K de la onstituci!n.
egn el nu"eral 2 del artículo 3 del >ecreto ,egislati*o 4J ?60 5,e#
del oder Eecuti*o; $,os decretos sure"os son nor"as de car7cter
general )ue regulan la acti*idad sectorial o "ultisectorial a ni*el
nacional. ueden re)uerir o no de la arobaci!n del onseo de
Finistros segn disonga la le#. En uno # otro caso son rubricados or
el residente de la =eblica # re'rendados or uno o "7s "inistros&
segn su naturalea. =igen desde el día siguiente de su ublicaci!n en
el diario o'icial El eruano sal*o disosici!n exresa%. >e otro lado&
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co"o ta"bi<n se sabe& la direcci!n # gesti!n de los asuntos )ue
co"eten a la cartera a su cargo le est7n con'iadas a cada "inistro
5artículo 119 de la onstituci!nC de acuerdo con el artículo 2? de la ,e#
del oder Eecuti*o; $orresonde al Finisterio de Econo"ía #
inanas lanear& dirigir # controlar los asuntos relati*os a la olítica
'iscal& 'inanciaci!n& endeuda"iento& resuuesto& tesorería&
contabilidad& co"ercio exterior # las olíticas de la acti*idad e"resarial
'inanciera del EstadoC así co"o ar"oniar la acti*idad econ!"ica.
Asi"is"o& a tra*<s de los !rganos u organis"os corresondientes&
ad"inistra la eecuci!n de olíticas aduanera # de tribulaci!n nacional&
así co"o los )ue or ,e# exresa se le encargue ad"inistrar%. En esta
línea& la 4or"a I8 del Título reli"inar del !digo Tributario&establece; $El oder Eecuti*o al rooner& ro"ulgar # regla"entar las
le#es tributarias lo (ar7 exclusi*a"ente or conducto del Finisterio de
Econo"ía # inanas%.
8.2. O/'#%$(&'6% (* &%$/'+9#%$# ,a Ad"inistraci!n Tributaria roorcionar7 orientaci!n& in'or"aci!n
*erbal& educaci!n # asistencia al contribu#ente. En el >ecreto
,egislati*o 4J ?01 5,e# Deneral de la unat se se/ala co"o una de las
'unciones de la uerintendencia 4acional de la Ad"inistraci!n
Tributaria-unat; desarrollar rogra"as de in'or"aci!n # di*ulgaci!n en
"ateria tributaria. El artículo 1? del >ecreto ure"o 4J 11?-2002-F
rescribe al resecto lo siguiente; son 'unciones # atribuciones de la
uerintendencia 4acional de Ad"inistraci!n Tributaria& entre otras;
desarrollar rogra"as de in'or"aci!n& di*ulgaci!n # caacitaci!n en
"ateria tributaria # aduanera. 4o obstante& cuando el >ecreto ure"o
4J 11?-2002-F trata de la 'inalidad de la unat& se/ala )ue una de
ellas es; $ro*eer ser*icios a los contribu#entes # resonsables& a 'in de
ro"o*er # 'acilitar el cu"li"iento de sus obligaciones tributarias%. >e
otro lado& co"o se sabe& es un derec(o de los ad"inistrados 'or"ular
consulta a tra*<s de las entidades reresentati*as& de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 93 del !digo& # obtener la debida orientaci!n
resecto de sus obligaciones tributarias.
8.. R#,#/4( $/'+$(/'( Tendr7 car7cter de in'or"aci!n reser*ada& # nica"ente odr7 ser
utiliada or la Ad"inistraci!n Tributaria ara sus 'i nes roios& la
cuantía # la 'uente de las rentas& los gastos& la base i"onible o&
cuales)uiera otros datos relati*os a ellos& cuando est<n contenidos en
las declaraciones e in'or"aciones )ue obtenga or cual)uier "edio de
los contribu#entes& resonsables o terceros& así co"o la tra"itaci!n de
las denuncias a )ue se re'iere el artículo 192. onstitu#en exceciones
a la reser*a; a. ,as solicitudes de in'or"aci!n& ex(ibiciones de
docu"entos # declaraciones tributarias )ue ordene el oder udicial& el'iscal de la 4aci!n en los casos de resunci!n de delito& o las
co"isiones in*estigadoras del ongreso& con acuerdo de la co"isi!n
resecti*a sie"re )ue se re'iera al caso in*estigado. e tendr7 or
cu"lida la ex(ibici!n si la Ad"inistraci!n Tributaria re"ite coias
co"letas de los docu"entos ordenados debida"ente autenticadas or
'edatario. b. ,os exedientes de rocedi"ientos tributarios resecto de
los cuales (ubiera recaído resoluci!n )ue (a )uedado consentida&
sie"re )ue sea con 'ines de in*estigaci!n o estudio acad<"ico # sea
autoriado or la Ad"inistraci!n Tributaria. c. ,a ublicaci!n )ue realice
la Ad"inistraci!n Tributaria de los datos estadísticos& sie"re )ue or
su car7cter global no er"ita la indi*idualiaci!n de declaraciones&
in'or"aciones& cuentas o ersonas.
8.. P/>''&'%#, )# *, +%&'%(/', 9 ,#/4')/#, )# *(
A)!'%',$/(&'6% T/'+$(/'( ,os 'uncionarios # ser*idores )ue laboren en la Ad"inistraci!n
Tributaria al alicar los tributos& sanciones # rocedi"ientos )ue
corresonda& se suetar7n a las nor"as tributarias de la "ateria.
Asi"is"o& est7n i"edidos de eercer or su cuenta o or inter"edio
de terceros& así sea gratuita"ente& 'unciones o labores er"anentes o
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e*entuales de asesoría *inculadas a la alicaci!n de nor"as tributarias.
>e la lectura de la resente nor"a se desrende la rati'icaci!n de la
esecialidad de las nor"as tributariasC en ese sentido& or la "ateria
)ue contienen # regulan& ade"7s de la singularidad con la )ue en sus
disosiciones se nor"an algunos institutos urídicos& los 'uncionarios #
ser*idores )ue laboren en la Ad"inistraci!n Tributaria al alicar los
tributos& sanciones # rocedi"ientos )ue corresonda& se suetar7n a
las nor"as tributarias corresondientes. El segundo 7rra'o del artículo
es claro& or la e*idente inco"atibilidad de a"bas labores o 'unciones
5'uncionario de la Ad"inistraci!n Tributaria # asesor tributario de
contribu#entesC los 'uncionarios # ser*idores de la Ad"inistraci!n
Tributaria est7n i"edidos de eercer labores de asesoría.
VII. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo KL.- Obligaciones
de los ad"inistrados ,os ad"inistrados est7n obligados a 'acilitar las
labores de 'iscaliaci!n # deter"inaci!n )ue realice la Ad"inistraci!n
Tributaria # en esecial deber7n; 1. Inscribirse en los registros de la
Ad"inistraci!n Tributaria aortando todos los datos necesarios #
actualiando los "is"os en la 'or"a # dentro de los laos establecidos
or las nor"as ertinentes. Asi"is"o deber7n ca"biar el do"icilio 'iscalen los casos re*istos en el artículo 11. 2. Acreditar la inscrici!n
cuando la Ad"inistraci!n Tributaria lo re)uiera # consignar el n"ero de
identi'icaci!n o inscrici!n en los docu"entos resecti*os& sie"re )ue
las nor"as tributarias lo exian. 3. E"itir #Nu otorgar& con los re)uisitos
'or"ales legal"ente establecidos # en los casos re*istos or las
nor"as legales& los co"robantes de ago o los docu"entos
co"le"entarios a estos. Asi"is"o& deber7 ortarlos cuando las
nor"as legales así lo establecan. M. ,le*ar los libros de contabilidad u
otros libros # registros exigidos or las le#es& regla"entos o or
resoluci!n de suerintendencia de la unatC o los siste"as& rogra"as&
soortes ortadores de "icro'or"as grabadas& soortes "agn<ticos #
de"7s antecedentes co"utariados de contabilidad )ue los sustitu#an&
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registrando las acti*idades u oeraciones )ue se *inculen con la
tributaci!n con'or"e a lo establecido en las nor"as ertinentes. ,os
libros # registros deben ser lle*ados en castellano # exresados en
"oneda nacionalC sal*o )ue se trate de contribu#entes )ue reciban #No
e'ecten in*ersi!n extranera directa en "oneda extranera& de acuerdo
a los re)uisitos )ue se establecan "ediante decreto sure"o
re'rendado or el "inistro de Econo"ía # inanas& # )ue al e'ecto
contraten con el Estado& en cu#o caso odr7n lle*ar la contabilidad en
d!lares de los Estados nidos de A"<rica& considerando lo siguiente; a.
,a resentaci!n de la declaraci!n # el ago de los tributos& así co"o el
de las sanciones relacionadas con el incu"li"iento de las obligaciones
tributarias corresondientes& se realiar7n en "oneda nacional. ara tale'ecto& "ediante decreto sure"o se establecer7 el rocedi"iento
alicable.
:.1. L( )#&*(/(&'6% $/'+$(/'( Es la "ani'estaci!n de (ec(os co"unicados a la Ad"inistraci!n
Tributaria en la 'or"a # lugar establecidos or le#& regla"ento&
resoluci!n de suerintendencia o nor"a de rango si"ilar& la cual odr7
constituir la base ara la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria. ,a
Ad"inistraci!n Tributaria& a solicitud del deudor tributario& odr7
autoriar la resentaci!n de la declaraci!n tributaria or "edios
"agn<ticos& 'ax& trans'erencia electr!nica& o or cual)uier otro "edio
)ue se/ale& re*io cu"li"iento de las condiciones )ue se estableca
"ediante resoluci!n de suerintendencia o nor"a de rango si"ilar.
Adicional"ente& odr7 establecer ara deter"inados deudores la
obligaci!n de resentar la declaraci!n en las 'or"as antes "encionadas
# en las condiciones )ue se se/ale ara ello. ,os deudores tributarios
deber7n consignar en su declaraci!n& en 'or"a correcta # sustentada&
los datos solicitados or la Ad"inistraci!n Tributaria. ,a declaraci!n
re'erida a la deter"inaci!n de la obligaci!n tributaria odr7 ser
sustituida dentro del lao de resentaci!n de la "is"a. 8encido este&
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la declaraci!n odr7 ser recti'icada dentro del lao de rescrici!n&
resentando ara tal e'ecto la declaraci!n recti'icatoria resecti*a.
Transcurrido el lao de rescrici!n no odr7 resentarse declaraci!n
recti'icatoria alguna.
L( )#&*(/(&'6% "+#)# ,#/ ;P >eclaraci!n deter"inati*a; o"o se sabe& el siste"a alicado en
nuestro aís& ara un buen gruo de tributos& le asigna al deudor
tributario $la obligaci!n de declarar los (ec(os i"onibles& así co"o
ta"bi<n el deber de li)uidar el tributo& o sea& establecer el )uantu" o
"onto de la obligaci!n tributaria corresondiente. >e tal "anera& la
obligaci!n se con*ierte en una deuda de su"a lí)uida #& or tanto&
agable # exigible or el acreedor tributario. iguiendo lo anotado& #segn lo de'inido or la =esoluci!n de uerintendencia 4J 002-
2000N4AT& son deter"inati*as las declaraciones en las )ue el
declarante se/ala la base i"onible #& en su caso& deter"ina la deuda
tributaria a su cargo& de los tributos )ue ad"inistra la unat o cu#a
recaudaci!n se le encargue.P >eclaraci!n in'or"ati*a; ,a declaraci!n tributaria no solo se re'iere a
las declaraciones *inculadas a la deter"inaci!n de la obligaci!n
tributaria sino ta"bi<n a otras or las cuales se co"unican di*ersos
(ec(os. En ese sentido& la =esoluci!n de uerintendencia 4J 002-
2000N4AT considera& ade"7s de las deter"inati*as& a las
declaraciones in'or"ati*as # las de'ine co"o declaraciones en las )ue el
declarante in'or"a sus oeraciones o las de terceros )ue no i"lican
deter"inaci!n de deuda tributaria.
:.2. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, "#/,%(,
?+/@)'&(, En el caso de las ersonas urídicas& las obligaciones
tributarias deber7n ser cu"lidas or sus reresentantes legales.
,a ersona urídica 5o ersona "oral es una 'icci!n legal& a )uien
las nor"as urídicas le reconocen la caacidad ara ser titulares
de derec(os # contraer obligaciones. En ese sentido& las
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ersonas urídicas re)uieren de !rganos ara oder actuar. Es en
este "arco )ue nace la 'i gura del reresentante legal& )ue es la
ersona encargada de actuar en no"bre de la ersona urídica&
debido a la i"osibilidad de esta de actuar or su roia cuenta&
ues co"o dii"os& se trata de una 'icci!n legal& or lo )ue sus
!rganos son los lla"ados a eecutar las acciones )ue esta
re)uiera& siendo el rincial actor el reresentante legal& )ue
nor"al"ente es el gerente de la e"resa& con lenos oderes
ara realiar acti*idad eecuti*a # to"ar decisiones en no"bre de
la ersona urídica.
:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, #%$')()#, <+#
&(/#&#% )# "#/,%#/@( ?+/@)'&(.En el caso de las entidades )ue carecan de ersonería urídica& las
obligaciones tributarias se cu"lir7n or )uien ad"inistre los bienes o
en su de'ecto& or cual)uiera de los integrantes de la entidad& sean
ersonas naturales o urídicas. Existen deter"inados entes )ue carecen
de ersonería urídica& tales co"o los oint *entures& las asociaciones
en articiaci!n # otros. En estos casos la nor"a establece )ue el
cu"li"iento de las obligaciones tributarias estar7 a cargo de )uien
ad"inistre los bienes o en su de'ecto& or cual)uiera de los integrantes
de la entidad& sean ersonas naturales o urídicas.
:.. C+!"*'!'#%$ )# *'-(&'%#, $/'+$(/'(, )# *(, ,&'#)()#,
&%9+-(*#, 9 ,+&#,'%#, '%)'4',(,En las sociedades con#ugales o sucesiones indi*isas& las obligaciones
tributarias se cu"lir7n or los reresentantes legales& ad"inistradores&
albaceas o& en su de'ecto& or cual)uiera de los interesados. En el caso
de sociedades con#ugales o sucesiones indi*isas& la nor"a establece
)ue las obligaciones tributarias estar7n a cargo de los reresentantes
legales& ad"inistradores& albaceas 5el sueto )ue es no"brado ara )ue
eecute lo disuesto or el causante& en su de'ecto& or cual)uiera de
los interesados.
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VIII. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 92.->erec(os de los ad"inistrados ,os deudores tributarios tienen derec(o&
entre otros& a; a er tratados con reseto # consideraci!n or el
ersonal al ser*icio de la Ad"inistraci!n Tributaria. b Exigir la
de*oluci!n de lo agado indebida"ente o en exceso& de acuerdo conlas nor"as *igentes. El derec(o a la de*oluci!n de agos indebidos o
en exceso& en el caso de ersonas naturales& inclu#e a los (erederos #
causa(abientes del deudor tributario )uienes odr7n solicitarlo en los
t<r"inos establecidos or el artículo 39. c ustituir o recti'icar sus
declaraciones uradas& con'or"e a las disosiciones sobre la "ateria. d
Interoner recla"o& aelaci!n& de"anda contencioso-ad"inistrati*a #
cual)uier otro "edio i"ugnatorio establecido en el resente !digo. e
onocer el estado de tra"itaci!n de los rocedi"ientos en )ue sea
arte así co"o la identidad de las autoridades de la Ad"inistraci!n
Tributaria encargadas de estos # bao cu#a resonsabilidad se tra"iten
a)uellos. Asi"is"o& el acceso a los exedientes se rige or lo
establecido en el artículo 131. ' olicitar la a"liaci!n de lo resuelto or
el Tribunal iscal. g olicitar la no alicaci!n de intereses # sanciones
en los casos de duda raonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo
re*isto en el artículo 1L0. ( Interoner )uea or o"isi!n o de"ora en
resol*er los rocedi"ientos tributarios o or cual)uier otro
incu"li"iento a las nor"as establecidas en el resente !digo. i
or"ular consulta a tra*<s de las entidades reresentati*as& de acuerdo
a lo establecido en el artículo 93& # obtener la debida orientaci!n
resecto de sus obligaciones tributarias.
;.1. C%,+*$(, '%,$'$+&'%(*#,
,as entidades reresentati*as de las acti*idades econ!"icas& laborales #ro'esionales& así co"o las entidades del ector blico nacional&
odr7n 'or"ular consultas "oti*adas sobre el sentido # alcance de las
nor"as tributarias.
;.2. P/&#)'!'#%$ )# &%,+*$(,
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e resentar7n or escrito ante el !rgano de la Ad"inistraci!n Tributaria
co"etente& el "is"o )ue deber7 dar resuesta al consultante en un
lao no "a#or de no*enta 590 día (7biles co"utados desde el día
(7bil siguiente a su resentaci!n. ,a 'alta de contestaci!n en dic(o lao
no i"licar7 la acetaci!n de los criterios exresados en el escrito de la
consulta. El ronuncia"iento )ue se e"ita ser7 de obligatorio
cu"li"iento ara los distintos !rganos de la Ad"inistraci!n Tributaria.
Trat7ndose de consultas )ue or su i"ortancia lo a"erite& el !rgano de
la Ad"inistraci!n Tributaria e"itir7 resoluci!n de suerintendencia o
nor"a de rango si"ilar& resecto del asunto consultado& la "is"a )ue
ser7 ublicada en el diario o'icial. El lao a )ue se re'iere el ri"er
7rra'o del resente artículo no se alicar7 en a)uellos casos en )ueara la absoluci!n de la consulta sea necesaria la oini!n de otras
entidades externas a la Ad"inistraci!n Tributaria. El rocedi"iento ara
la atenci!n de las consultas escritas& inclu#endo otras exceciones al
lao 'iado en el ri"er 7rra'o del resente artículo& ser7 establecido
"ediante decreto sure"o.
I. OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96.-=.1. O*'-(&'%#, )# *, !'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 $/, L,
!'#!/, )#* P)#/ +)'&'(* 9 )#* M'%',$#/' P*'&,os 'uncionarios # ser*idores blicos& notarios& 'edatarios #
"artilleros blicos& co"unicar7n # roorcionar7n a la
Ad"inistraci!n Tributaria las in'or"aciones relati*as a (ec(os
suscetibles de generar obligaciones tributarias )ue tengan
conoci"iento en el eercicio de sus 'unciones& de acuerdo a las
condiciones )ue estableca la Ad"inistraci!n Tributaria. >e igual
'or"a se encuentran obligados a cu"lir con lo solicitadoexresa"ente or la Ad"inistraci!n Tributaria& así co"o a er"itir #
'acilitar el eercicio de sus 'unciones. ,os suetos se/alados en el
resente artículo tienen el deber de roorcionar a la Ad"inistraci!n
Tributaria in'or"aci!n sobre (ec(os )ue generan obligaciones
tributarias de los cuales (an tenido conoci"iento en el eercicio de
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'unciones. Agrega la nor"a )ue dic(a in'or"aci!n ser7
roorcionada de acuerdo con las condiciones )ue estableca la
Ad"inistraci!n Tributaria. or ee"lo& el caso del >T de notarios.
=.2. O*'-(&'%#, )#* &!"/()/ +,+(/' 9 $/(%,"/$',$(,as ersonas )ue co"ren bienes o reciban ser*icios est7n
obligadas a exigir )ue se les entregue los co"robantes de ago or
las co"ras e'ectuadas o or los ser*icios recibidos. ,as ersonas
)ue resten el ser*icio de transorte de bienes est7n obligadas a
exigir al re"itente los co"robantes de ago& guías de re"isi!n #No
docu"entos )ue corresondan a los bienes& así co"o a lle*arlos
consigo durante el traslado. En cual)uier caso& el co"rador& el
usuario # el transortista est7n obligados a ex(ibir los re'eridosco"robantes& guías de re"isi!n #No docu"entos a los 'uncionarios
de la Ad"inistraci!n Tributaria& cuando 'ueran re)ueridos. ,a e"isi!n
de co"robantes de ago # guías de re"isi!n es una obligaci!n )ue
deben cu"lir los suetos )ue realian oeraciones co"erciales.
>ic(os O4TA>O=E Q EF=EA 2M? ,A A>FI4IT=AIG4
T=IHTA=IA R ,O A>FI4IT=A>O docu"entos& a su *e&
deben ser exigidos or los )ue inter*ienen co"o ad)uirientes o
usuarios en la oeraci!n co"ercial. >e otro lado& los suetos )ue
artician en el traslado de los bienes est7n en la obligaci!n de
sustentar el traslado de los bienes con la guía de re"isi!n #No el
corresondiente co"robante de ago& cuando corresonda. En
todos los casos& el co"rador # el transortista est7n en la obligaci!n
de ex(ibir el co"robante& la guía de re"isi!n # otros docu"entosC
or ee"lo& el "ani'iesto de carga& cuando son re)ueridos or la
unat. El incu"li"iento de dic(a obligaci!n genera la co"isi!n de
in'racciones tii'icadas en el artículo 1LM del !digo Tributario.
. TRIBUNAL FISCAL Artículo 9K.-o"osici!n del Tribunal iscal El Tribunal iscal est7 con'or"ado or;
1. ,a residencia del Tribunal iscal integrada or el *ocal residente
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)uien reresenta al Tribunal iscal. 2. ,a ala lena del Tribunal iscal&
co"uesta or todos los *ocales del Tribunal iscal. Es el !rgano
encargado de establecer& "ediante acuerdos de ala lena& los
rocedi"ientos )ue er"itan el "eor dese"e/o de las 'unciones del
Tribunal iscal así co"o la uni'icaci!n de los criterios de sus salas.
10.1. R($''&(&'6% )# *, !'#!/, )#* T/'+%(* F',&(* ,os "ie"bros del Tribunal ser7n rati'icados cada cuatro 5M a/os. in
e"bargo& ser7n re"o*idos de sus cargos si incurren en negligencia&
inco"etencia o in"oralidad. ,a resente nor"a establece una
garantía ara los ad"inistrados& en el sentido de )ue si bien se
establece un lao de cuatro 5M a/os ara el ca"bio o rati'icaci!n de
los "ie"bros del Tribunal iscal& la nor"a conte"la la osibilidad de)ue estos uedan ser re"o*idos de sus cargos si incurren en
negligencia& inco"etencia o in"oralidad. Esto garantia la idoneidad e
i"arcialidad de sus "ie"bros # una "eora en la calidad del ser*icio
de este !rgano resolutor .
10.2. F+%&'%(!'#%$ 9 ($/'+&'%#, )#* T/'+%(* F',&(* ,as salas del Tribunal iscal se reunir7n con la eriodicidad )ue se
estableca or acuerdo de sala lena. ara su 'unciona"iento se
re)uiere la concurrencia de los tres 53 *ocales # ara adotar
resoluciones dos 52 *otos con'or"es. on atribuciones del Tribunal
iscal; 1. onocer # resol*er en lti"a instancia ad"inistrati*a las
aelaciones contra las resoluciones de la Ad"inistraci!n Tributaria )ue
resuel*en recla"aciones interuestas contra !rdenes de ago&
resoluciones de deter"inaci!n& resoluciones de "ulta u otros actos
ad"inistrati*os )ue tengan relaci!n directa con la deter"inaci!n de la
obligaci!n tributariaC así co"o contra las resoluciones )ue resuel*en
solicitudes no contenciosas *inculadas a la deter"inaci!n de la
obligaci!n tributaria& # las corresondientes a las aortaciones a
Esalud # a la O4. 2. onocer # resol*er en lti"a instancia
ad"inistrati*a las aelaciones contra las resoluciones )ue exida la
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unat sobre los derec(os aduaneros& clasi'icaciones arancelarias #
sanciones re*istas en la ,e# Deneral de Aduanas& su regla"ento #
nor"as conexas # los ertinentes al !digo Tributario. 3. onocer #
resol*er en lti"a instancia ad"inistrati*a& las aelaciones resecto de
la sanci!n de co"iso de bienes& interna"iento te"oral de *e(ículos #
cierre te"oral de estableci"iento u o'icina de ro'esionales
indeendientes& así co"o las sanciones )ue sustitu#an a esta lti"a de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1K3& segn lo disuesto en las
nor"as sobre la "ateria.
10.. #/(/<+@( )# *(, %/!(, Al resol*er el Tribunal iscal deber7 alicar la nor"a de "a#or
erar)uía. En dic(o caso& la resoluci!n deber7 ser e"itida con car7cter de urisrudencia de obser*ancia obligatoria& de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1?M. ,a resente nor"a establece la
alicaci!n de la nor"a de "a#or erar)uía& en ese sentido& se atribu#e
al Tribunal iscal el control di'uso de la constituci!n #a )ue en
alicaci!n de la resente nor"a el Tribunal uede dear de alicar una
nor"a de "enor erar)uía )ue la constituci!n # alicar esta lti"a& lo
)ue se conoce co"o control di'uso de la constituci!n
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AN
EOS.
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