tesis juan carlos rubio romero
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UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE
RIESGOS LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA
INDUSTRIA DE MÁLAGA
TESIS DOCTORAL presentada por D. Juan Carlos Rubio Romero para optar al título de Doctor Ingeniero Industrial. DIRECTOR: Dr. D. Carlos Angel Benavides Velasco, Profesor Titular de Universidad, área de conocimiento de Organización de Empresas. Málaga, junio de 2000.
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A mi mujer María del Carmen, la que
más lo ha sufrido, y a mi familia, mis padres María Teresa y José Antonio y mis hermanas Marifé y Maite, por su apoyo y aliento permanente.
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VII
“En el verano de 1986 pasé algunos meses en BASF, trabajando en un proyecto de simulación por ordenador. Un día me visitó Joe Louvar, Director de Ingeniería Química, quien me preguntó si estaría interesado en proyectos relacionados con temas de seguridad. En total ignorancia repliqué: ¿Te refieres a cascos y botas de seguridad? Joe a continuación, me explicó algunos de los aspectos más fundamentales de la seguridad incluyendo dinámica de reactores, flujo bifásico durante el venteo de recipientes presurizados, modelos de dispersión de gases...”
Profesor. Daniel A. Crowl (Wayne State University) Chemical Engineering Education 22, 74 (1988)
VIII
IX
SUMARIO
X
XI
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
SUMARIO
AGRADECIMIENTOS ÍNDICES INTRODUCCIÓN 1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3. LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
5. ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA
DE MÁLAGA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN BÁSICA CONSULTADA
XII
XIII
AGRADECIMIENTOS
XIV
XV
AGRADECIMIENTOS
Son muchas las personas a las que debo manifestar mi agradecimiento
por el apoyo moral y profesional que me han prestado durante el desarrollo de
esta Tesis Doctoral. Aun a riesgo de omitir a algunos, quiero expresar mi
gratitud a una serie de amigos, compañeros e instituciones.
En primer lugar quisiera referirme al Profesor Dr. D. Aquilino Alfredo
Aguirre Sádaba, Director del Departamento de Economía y Administración de
Empresas, cuyo ejemplo y consejos siempre han sido de enorme valor
personal y profesional. En especial, su comprensión y afecto han contribuido
decisivamente a la conclusión de esta Tesis que se presenta para su defensa.
Igualmente quisiera testimoniar mi reconocimiento muy especial al
Director de la Tesis, el Profesor Dr. D. Carlos Ángel Benavides Velasco, por
su labor magistral de dirección, su plena disposición, ayuda y afecto, su
valiosa experiencia, su magnífico estímulo y ánimo continuo, su confianza en
mi trabajo, su paciencia con mis errores, su minuciosidad hasta el extremo en
sus correcciones, todo lo cual ha hecho posible la finalización de esta
investigación.
Sin duda, el buen clima que se respira en el Departamento es un
estímulo importante para un trabajo de estas características. Por ello, quiero
dejar patente mi gratitud hacia todos sus miembros, pero especialmente al Dr.
D. José Vicente Maeso Escudero del que he recibido valiosísimos consejos y
ayuda incondicional a lo largo de toda la realización de la Tesis, así como a
aquéllos con los que comparto el “día a día”, al Dr. D. Francisco Moreno
Lorente, Dr. D. Antonio E. Ureña López, D. José Juan Nebro Mellado, D.
Alberto López Toro, Dª. Elvira Maeso González, D. Santiago Calero Castro y
XVI
D. Salvador Pérez Canto, todos ellos compañeros y amigos que han
contribuido a mi trabajo con constante apoyo.
No puedo olvidarme de agradecer muy sinceramente la colaboración
generosa y el acceso a todo tipo de documentación que he obtenido por parte
de la Dirección Territorial de Andalucía Oriental de Mutua Universal, a su
Director Territorial, D. Juan Ignacio Calvo Correcher y muy especialmente a
mi buen amigo D. Carlos Antonio Rodríguez González, Director del Servicio
de Prevención, así mismo mi agradecimiento a otro gran amigo, D. Francisco
Eloy Valverde Serrano, Jefe de Formación del Centro de Seguridad e Higiene
en el Trabajo de Málaga, cuya ayuda, y colaboración sin límites me han sido
de gran utilidad.
Quisiera finalizar estas líneas recordando a toda mi familia, y en
especial a un “colega”, mi tío José María, ejemplo para mi en el tesón, el
gusto por el estudio y por la ingeniería.
Por último, agradecer a mi esposa María del Carmen las horas que me
ha permitido robarle, y la alegría y apoyo moral que ha sabido darme para la
consecución de este trabajo, así como a mis padres, María Teresa y José
Antonio, los cuales sin duda alguna, son y han sido mi ejemplo a seguir, y sé
de la gran ilusión que comparten conmigo en la finalización de esta Tesis
Doctoral.
En definitiva, mi más sincera gratitud a todas las personas que han
hecho posible la culminación de esta Tesis Doctoral, de cuyos errores u
omisiones me considero el único responsable.
Juan Carlos Rubio Romero
Universidad de Málaga
Junio de 2000
XVII
ÍNDICES
XVIII
XIX
ÍNDICE GENERAL
XX
XXI
ÍNDICE GENERAL
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
SUMARIO.............................................................................................. IX
AGRADECIMIENTOS......................................................................... XIII
ÍNDICES................................................................................................. XVII
Índice general.......................................................................................... XIX
Índice de figuras..................................................................................... XXVII
Índice de cuadros................................................................................... XXXI
Índice de gráficos................................................................................... XXXV
Índice de tablas...................................................................................... XXXIX
INTRODUCCIÓN................................................................................. XLVII
1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..................................... 1
1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 5 1.2. DE LA ANTIGÜEDAD A LA ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO................................... 8 1.2.1. De la antigüedad al Siglo XX................................................... 8 1.2.2. De la Ley Dato al Fuero del Trabajo (1900-1938)................... 16 1.2.3. De 1939 a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene........ 19 1.3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL ESTADO ACTUAL. EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA.................................................. 29 1.3.1. Antecedentes............................................................................. 32 1.3.2. El Acta Única Europea.............................................................. 43
XXII
1.3.3. Del Acta Única Europea a la actualidad................................... 51 1.4. EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN.................................................................................... 59 1.4.1. La Ley de Industria................................................................... 60 1.4.2. La Directiva Marco 89/391/CEE y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales................................................................ 70 1.4.2.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales............ 75 1.4.2.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención......... 88 1.4.2.3. El desarrollo reglamentario y las guías técnicas no legislativas............................................. 94 1.4.2.4. Las transferencias a la Junta de Andalucía............... 104 1.5. ACTUACIONES CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL..... 107 1.5.1. El Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral.................... 107 1.5.2. El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía............................................................. 116 1.5.3. El Plan Nacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para las actuaciones en el Ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales................................................................ 118 1.5.4. El Plan Marco para la Prevención de Riesgos Laborales.......... 121 1.6. PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL POR LA PREVENCIÓN..... 122
1.6.1. Organismos internacionales...................................................... 123 1.6.2. Organismos europeos................................................................ 125 1.6.3. Otros ámbitos............................................................................ 127 1.7. EPÍLOGO............................................................................................. 131 2. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES..............................................................................................
141
2.1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 145 2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES............................................................... 147 2.2.1. Costes debidos a los accidentes laborales................................. 148 2.2.2. Métodos de valoración del coste de los accidentes laborales.................................................................................... 149
XXIII
2.2.3. Modelos para el análisis de costes de la prevención................. 159 2.3. LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA............... 162 2.3.1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como caso particular...... 180 2.4. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES....................................................................................... 186 2.4.1. La Gestión Integrada de la Prevención de Riesgos Laborales.. 187 2.4.2. Funciones básicas de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales................................................................................... 191 2.5. LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..................................................................... 194 2.5.1. El Control Total de Pérdidas..................................................... 195 2.5.2. El método DuPont.................................................................... 202 2.5.3. La serie de normas UNE- 81900 EX . Paralelismo con las normas ISO-9001 e ISO-14000.......................................... 208 2.5.4. Sistema Integrado de Gestión y Seguridad Integral.................. 220 2.5.5. La norma ISO-18000................................................................ 228 2.5.6. Otros sistemas........................................................................... 238 2.5.6.1. El modelo de Mutua Universal................................. 238 2.5.6.2. El modelo Fremap..................................................... 239 2.5.6.3. El modelo kvp2/Prevención de Riesgos Laborales... 240 2.5.6.4. El modelo JISHA........ ............................................. 241 2.5.6.5. El sistema propuesto por Jones, S.E......................... 242 2.6. LAS AUDITORÍAS............................................................................. 244 2.6.1. Las auditorías impuestas por ley............................................... 245 2.6.2. Las auditorías voluntarias......................................................... 252 2.7. EPÍLOGO............................................................................................. 255 3. LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS................................ 265 3.1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 269 3.2. ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS............... 270 3.2.1. Antecedentes desde un punto de vista técnico.......................... 271
XXIV
3.2.2. Los planes de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas............................... 273 3.2.3. La evaluación de riesgos mayores o graves.............................. 275 3.2.4. Otros antecedentes en la reglamentación.................................. 275 3.3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS......... 277 3.3.1. Procesos de evaluación general de riesgos y de evaluación específica de riesgos............................................... 278 3.3.2. El proceso de evaluación de riesgos......................................... 285 3.3.2.1. El proceso de evaluación del riesgo como elemento del proceso de gestión del riesgo............... 288 3.3.2.2. Acciones y principios durante el proceso de evaluación de riesgos............................................... 289 3.3.2.3. Tareas previas o preparatorias a la evaluación de riesgos................................................................ 295 3.3.2.4. Tareas posteriores a la evaluación de riesgos.......... 304 3.3.2.5. Imposiciones legales en el procedimiento de evaluación de riesgos............................................... 308 3.4. TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS....................... 314 3.4.1. Concepto de riesgo.................................................................... 314 3.4.2. Tipos de evaluación de riesgos................................................. 321 3.4.3. Métodos simplificados de evaluación de riesgos...................... 325 3.4.3.1. Valoración simple o método A,B,C.......................... 326 3.4.3.2. El método Binario..................................................... 327 3.4.3.3. El método William T.Fine........................................ 334 3.4.3.4. Métodos de más de tres factores............................... 342 3.5. EPÍLOGO............................................................................................. 344 4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS................... 351 4.1. INTRODUCCIÓN................................................................................ 356 4.2. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE... 358 4.2.1. Métodos cualitativos................................................................ 360 4.2.1.1. Métodos cualitativos específicos para riesgos
XXV
mayores o graves y todo tipo de riesgos de accidentes en general................................................ 360 4.2.1.2. Métodos cualitativos específicos para el cálculo del riesgo de incendio............................................... 402 4.2.2. Métodos cuantitativos.............................................................. 423 4.3. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES................ 446 4.3.1. La evaluación de los riesgos higiénicos................................... 446 4.3.2. La evaluación de los riesgos derivados de la organización del trabajo y de la adaptación del puesto de trabajo y de su entorno al trabajador................................................................ 464 4.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS............... 479 4.4.1. Métodos específicos impuestos por legislación industrial....... 480 4.4.2. Métodos específicos impuestos por legislación laboral........... 481 4.4.3. La evaluación del riesgo en máquinas (UNE-EN-1050:1997) 482 4.5. EPÍLOGO............................................................................................. 491 5. ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA............................................................................................... 499 5.1. INTRODUCCIÓN...................................... ......................................... 503 5.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN................................................... 508 5.2.1. La entrevista............................................................................. 508 5.2.2. La población objeto del estudio............................................... 510 5.3. RECOGIDA DE LOS DATOS............................................................ 511 5.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES...... 513 5.5. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.................................................. 520 5.5.1. La estructura organizativa en prevención................................ 521 5.5.2. La formación preventiva.......................................................... 531 5.5.3. La evaluación de riesgos, la planificación y otras herramientas de la gestión preventiva..................................... 537 5.5.4. Las distintas agrupaciones de casos según los niveles de implantación de la Ley de Prevención de Riesgos
XXVI
Laborales.................................................................................. 556 5.6. EPÍLOGO............................................................................................. 572 5.7.ANEXO................................................................................................. 581 5.7.1. Cuestionario............................................................................. 583 5.7.2. Relación de empresas............................................................... 587 CONCLUSIONES............................................................................................. 591 BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN BÁSICA CONSULTADA..................... 619
XXVII
ÍNDICE DE FIGURAS
XXVIII
XXIX
ÍNDICE DE FIGURAS
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1. Disciplinas de la Prevención de Riesgos Laborales.......................... 47
1.2. Adopción de directivas. Procedimiento de cooperación con el
Parlamento Europeo.......................................................................... 53
1.3. Reglamentación de Seguridad Industrial........................................... 63
1.4. Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial..................... 68
2. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.1. Modelo convencional de para el análisis de costes de la
prevención......................................................................................... 160
2.2. Modelo Renovador asintótico para el análisis de costes de la
prevención......................................................................................... 161
2.3. Posición de seguridad según el modelo clásico................................. 163
2.4. Posición de seguridad según el sistema lineal................................... 164
2.5. Posición de seguridad según el sistema staff..................................... 164
2.6. Elementos clave del éxito en la gestión de la salud y seguridad....... 194
3. LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.1. Proceso de Gestión del Riesgo.......................................................... 288
3.2. Haste. Base de datos sobre Seguridad y Salud en Europa................ 301
XXX
4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS 4.1. Secuencia detallada del exámen en el método Hazop....................... 378
4.2. Método UCSIP. Esquema para la determinación de la frecuencia.... 383
4.3. Árbol de posibles consecuencias....................................................... 438
4.4. Ejemplos de procesos tras una descarga accidental.......................... 440
4.5. Estrategia de muestreo y determinación de la exposición laboral
recomendada por NIOSH.................................................................. 459
XXXI
ÍNDICE DE CUADROS
XXXII
XXXIII
ÍNDICE DE CUADROS
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1. Resumen de la Legislación sobre Seguridad en
España (1900-1978)............................................................................... 29
1.2. Política de Seguridad y Salud en la Comunidad Europea. Evolución
histórica.................................................................................................. 54
1.3. Entidades de acreditación en Europa..................................................... 65
1.4. Organismos y serie de normas EN 45000............................................. 66
2. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2.1. Métodos de valoración del coste de los accidentes........................... 154
2.2. Delegados de Prevención en función del número de trabajadores.... 167
2.3. Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales............... 195
2.4. Estructura de la norma UNE 81900:1996 EX................................... 214
2.5. Vínculos entre las normas UNE 81900:1996 EX,
UNE-EN-ISO 9001 y UNE 14001................................................... 218
2.6. Características de los sistemas de gestión de la prevención
de riesgos laborales........................................................................... 243
2.7. Clasificación de las auditorías de seguridad...................................... 245
3. LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1. Diferencias entre Evaluación de los Lugares de Trabajo y
la Evaluación de Riesgos.................................................................. 281
3.2. Etapas de la Evaluación de Riesgos en un SGPRL........................... 290
XXXIV
3.3. Procedimiento de Evaluación y Gestión de Riesgos......................... 290
3.4. Enfoque de once Pasos para la Planificación de Evaluaciones
del Lugar de Trabajo......................................................................... 297
3.5. Bases de datos de accidentes graves.................................................. 302
3.6. Bases de datos y catálogos de riesgos............................................... 303
3.7. Métodos simplificados de evaluación de riesgos.................................. 326
3.8. Niveles de riesgo en función de la probabilidad y las consecuencias... 333
3.9. Valoración de riesgos............................................................................. 334
3.10. Grado de severidad de las consecuencias............................................ 336
3.11. Frecuencia de exposición..................................................................... 336
3.12. Escala de probabilidad......................................................................... 337
3.13. Clasificación y criterios de actuación frente al riesgo......................... 338
3.14. Factor de coste...................................................................................... 341
3.15. Factor de reducción del riesgo............................................................. 341
3.16. Características de los principales métodos simplificados de
evaluación de riesgos.......................................................................... 343
XXXV
ÍNDICE DE GRÁFICOS
XXXVI
XXXVII
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.1. Índice DOW. Radio de exposición (RE) en función de (IIE)............... 394
4.2. Índice DOW. Factor de daño (FD) en función de (F3) y (FM)........... 395
4.3. Índice DOW. Factor de bonificación efectivo (FBE) a partir de (FB). 397
4.4. Índice DOW. Máximos días probables perdidos (MPDO) en función
de MPPD real......................................................................................... 398
4.5. Diagrama de medidas. Gustav Purt....................................................... 418
4.6. Relación dosis-respuesta........................................................................ 449
5. ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
5.1. Evolución del Índice de Incidencia por sectores para España.............. 516
5.2. Evolución del Índice de Incidencia para Andalucía y Málaga............. 516
5.3. Evolución del Índice de Incidencia de accidentes mortales por
sectores................................................................................................... 517
5.4. Evolución del Índice de Incidencia de accidentes mortales para
Andalucía y Málaga............................................................................... 517
5.5. Evolución del Índice de Frecuencia de accidentes mortales por
sectores y para Andalucía y España....................................................... 518
5.6. Evolución del Índice de Gravedad por sectores y para Andalucía
y España......... ....................................................................................... 519
5.7. Evolución de la Duración Media de las Bajas por sectores y para
Andalucía y España................................................................................ 519
5.8. Evolución de la población ocupada por sectores para Andalucía......... 520
XXXVIII
5.9. Nombramiento del Personal Designado, SPP, SPA, o SPM................ 521
5.10. Organización preventiva en porcentajes.............................................. 523
5.11. Designación de los Delegados de Prevención y constitución del
Comité de Seguridad y Salud en General y en la Industria según el
INSHT.................................................................................................. 524
5.12. Dependencia de los responsables de prevención................................. 528
5.13. Porcentajes de formación llevada a cabo............................................. 532
5.14. Realización de la evaluación inicial de riesgos en todo tipo de
empresas por tamaño de plantilla......................................................... 539
5.15. Entidad que ha realizado la evaluación de riesgos en todo tipo
de empresas según el INSHT............................................................... 541
5.16. Grado en que los responsables creen que las necesidades
formales creadas por la LPRL han hecho perder eficacia
inicialmente a la actuación preventiva................................................ 541
5.17. Número de actividades de gestión y frecuencia de empresas que
utilizan cada total de actividades........................................................ 546
5.18. Actividades de gestión y su porcentaje de utilización......................... 546
5.19. Planificación y seguimiento de las revisiones e inspecciones
reglamentarias de industria................................................................. 547
5.20. Orden de importancia para cada empresa de la evaluación de
riesgos de entre las 10 actividades consideradas................................ 554
5.21. Conglomerados representados por las funciones canónicas
para el cluster de tres grupos........................................................ 566
XXXIX
ÍNDICE DE TABLAS
XL
XLI
ÍNDICE DE TABLAS
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. IMPLANTACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.1. Métodos complejos de evaluación de riesgos....................................... 359
4.2. Criterios para la selección de un método de identificación de
riesgos..................................................................................................... 362
4.3. Métodos de identificación de riesgos.................................................... 363
4.4. Ejemplo. Lista general de preguntas ¿qué ocurriría si...? para el
caso de fallos de servicio....................................................................... 367
4.5. Gravedad en el análisis de seguridad de los trabajos............................ 371
4.6. Repetitividad de la tarea en el análisis de seguridad de los
trabajos.................................................................................................... 371
4.7. Probabilidad en el análisis de seguridad de los trabajos....................... 371
4.8. Lista de palabras guía del método HAZOP........................................... 374
4.9. Método UCSIP. Parámetro P1j para determinación de PR................... 384
4.10. Método UCSIP. Parámetro P2j para determinación de RE................ 385
4.11. Método UCSIP. Niveles de probabilidad y riesgo total...................... 387
4.12. Factor material en función de la reactividad y la inflamabilidad........ 389
4.13. Factor F1 por riesgos generales del proceso (DOW) ......................... 390
4.14. Factor F2 por riesgos especiales del proceso (DOW) ........................ 391
4.15. Relación entre el índice de riesgo para la salud NFPA y
el factor de toxicidad Th...................................................................... 392
4.16. Correlación factor de toxicidad-valor CMA....................................... 392
4.17. Categorías de riesgos por IIE y T........................................................ 393
4.18. Coeficientes Ci sobre peligrosidad de los productos.
Riesgo Intrínseco.................................................................................. 407
4.19. Coeficientes Ra sobre el riesgo de activación inherente a la
XLII
actividad. Riesgo intrínseco............................................................... 408
4.20. Nivel de riesgo intrínseco en función de la carga de fuego
ponderada y corregida......................................................................... 408
4.21. Equivalencias entre coeficientes de Gretener, catálogo CEA y
riesgo intrínseco................................................................................... 410
4.22. Factor de activación A......................................................................... 412
4.23. Factor de corrección del riesgo normal por peligro para las
personas PHE........................................................................................ 414
4.24. Calificación del riesgo de incendio. MESERI..................................... 419
4.25. Bancos de datos de fiabilidad de componentes................................... 425
4.26. Simbología del árbol de fallos............................................................. 431
4.27. Comparación entre árbol de causas y árbol de fallos.......................... 432
4.28. Modelos de cálculo del alcance de efectos.......................................... 439
4.29. Valores FAR en función de la actividad.............................................. 445
4.30. Características principales de los métodos complejos de evaluación
de riesgos de accidente........................................................................ 447
4.31. Tipos de evaluación de riesgos específicas sobre aspectos
de ergonomía y psicosociología........................................................... 472
4.32. Tabla de puntuaciones del método LEST............................................ 473
4.33. Tabla de puntuaciones del método RENAULT.................................. 476
5. ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
5.1. Clasificación de las empresas estudiadas en función del código
CNAE (1993)......................................................................................... 513
5.2. Clasificación de actividades industriales (CNAE-1993) por
Índice de Incidencia................................................................................ 514
5.3. Designación de Delegados de Prevención, Personal Designado en
la lucha contra el fuego y evacuación, en primeros auxilios
XLIII
y constitución del Comité de Seguridad y Salud.................................. 522
5.4. Modalidad organizativa. Designación de trabajadores, constitución
de SPP, SPM y concertación con SPA................................................ 526
5.5. Especialidades en las empresas con Servicios de Prevención Propios
o Mancomunados.................................................................................. 526
5.6. Tabla de contingencia representativa del nivel de designación
del personal encargado de las medidas de emergencia en las
empresas con SPP.................................................................................. 527
5.7. Tabla de contingencia representativa del nivel de designación
del personal encargado de los primeros auxilios en las
empresas con SPP.................................................................................. 528
5.8. Tabla de contingencia entre el número de trabajadores y la
dependencia de la modalidad organizativa elegida del
director o gerente................................................................................... 529
5.9. Tabla de contingencia entre el número de trabajadores y la
dependencia de la modalidad organizativa elegida,
del director de recursos humanos.......................................................... 530
5.10. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de más de 6
trabajadores y menos de 50, de las provincias de Madrid,
Barcelona, Valencia, Sevilla y Murcia (1999).................................... 531
5.11. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de menos de 6
trabajadores, de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia,
Sevilla y Murcia (1999)...................................................................... 531
5.12. Empresas que cuentan con un programa formativo en seguridad
para el personal de nuevo ingreso....................................................... 533
5.13. Empresas que aseguran la formación de los trabajadores
procedentes de ETT como usuarios.................................................... 534
5.14. Tabla de contingencia representativa de las empresas que disponen
de un programa formativo para el personal de nuevo ingreso y
aseguran la formación de los trabajadores de ETT............................ 534
5.15. Empresas que cuentan con algún medio información y/o de
XLIV
divulgación preventiva (boletin, tablón de anuncios, etc.).................. 535
5.16. Nivel de conocimientos en seguridad de las organizaciones.............. 535
5.17. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de más de 6
trabajadores y menos de 50, de las provincias de Madrid,
Barcelona, Valencia, Sevilla y Murcia (1999).................................... 536
5.18. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de menos de 6
trabajadores, de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia,
Sevilla y Murcia (1999)....................................................................... 536
5.19. Responsables que consideran escasa la información por parte de la
Administración en Seguridad y Salud................................................ 538
5.20. Empresas en las que ha disminuido el número de accidentes
desde la entrada en vigor de la LPRL.................................................. 538
5.21. Grado en que los responsables opinan que la prevención supone
un aumento de los costes................................................................. 542
5.22. Evaluación de la mejora del clima laboral que produce un
buen nivel de seguridad en la empresa............................................... 543
5.23. Actividades de gestión y su frecuencia de utilización......................... 543
5.24. Actividades de gestión y su frecuencia de utilización según
el INSHT para todos los sectores de actividad................................... 544
5.25. Número de actividades de gestión en las empresas estudiadas........... 545
5.26. Parámetros sobre el nº de actividades de gestión en
las empresas estudiadas....................................................................... 547
5.27. Tabla de contingencia entre empresas que disponen de una
política de empresa en materia preventiva y el nº de actividades
de gestión realizadas............................................................................ 548
5.28. Tabla de contingencia entre empresas que han realizado la
planificación de las actuaciones preventivas y el
nº de actividades de gestión................................................................ 549
5.29.Tabla de contingencia entre el número de actividades de gestión
y la implantación de normas ISO 9000................................................ 550
5.30. Tabla de contingencia entre empresas que han implantado
XLV
sistemas de gestión de la calidad ISO 9000 y disponen de
planificación de las medidas de emergencia....................................... 550
5.31. Tabla de contingencia entre empresas que han Implantado
sistemas de gestión de la calidad ISO 9000 y disponen de
un medio de divulgación (boletín, tablón de anuncios, etc)............... 551
5.32. Tabla de contingencia entre empresas que han implantado
sistemas de gestión de la calidad ISO 9000 y disponen del
procedimiento de comunicado de riesgos........................................... 551
5.33. Número de responsables que consideran cada orden de
importancia del 1 al 10, para cada herramienta de gestión................ 552
5.34. Parámetros de cada herramienta de gestión en orden
de importancia...................................................................................... 553
5.35. Grado en que consideran los entrevistados, como responsables
de los accidentes a los propios trabajadores........................................ 555
5.36. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de más de 6
trabajadores y menos de 50, de las provincias de Madrid,
Barcelona, Valencia, Sevilla y Murcia (1999).................................... 555
5.37. Porcentaje sobre el total de empresas visitadas de menos de 6,
trabajadores, de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia,
Sevilla y Murcia (1999)...................................................................... 556
5.38. Historial de conglomeración para el cluster jerárquico...................... 559
5.39. Número de casos por conglomerado en el cluster de 3
conglomerados..................................................................................... 559
5.40. Anova para el cluster de 3 grupos....................................................... 560
5.41. Matriz de distancias entre los centros de los conglomerados............. 560
5.42. Distancias de los casos al centro del conglomerado en el que ha
sido clasificado, en el cluster de 3 grupos.......................................... 561
5.43. Matriz de clasificación de la función discriminante del cluster
de 3 grupos...................................................................................... 562
5.44. Número de casos por conglomerado en el cluster de
2 grupos........................................................................................... 562
XLVI
5.45. Anova para el cluster de 2 grupos........................................................ 563
5.46. Matriz de distancias entre los centros de los conglomerados en
el cluster de 2 grupos........................................................................... 563
5.47. Distancias de los casos al centro del conglomerado en el que
ha sido clasificado, en el cluster de 2 grupos..................................... 564
5.48. Matriz de clasificación de la función discriminante del cluster
de 2 grupos............................................................................................ 565
5.49. Total de órganos constituidos, herramientas de gestión aplicadas
y actividades tipo de formación impartidas por las empresas
del grupo primero (cluster de 3 grupos)............................................. 567
5.50. Total de órganos constituidos, herramientas de gestión aplicadas
y actividades tipo de formación impartidas por las empresas
del grupo segundo (cluster de 3 grupos).............................................. 568
5.51. Total de órganos constituidos, herramientas de gestión aplicadas
y actividades tipo de formación impartidas por las empresas
del grupo tercero (cluster de 3 grupos)........................................... 569
5.52. Correspondencia entre los grupos de los cluster de dos grupos
y de tres grupos.............................................................................. 570
5.53. Total de órganos constituidos, herramientas de gestión aplicadas
actividades tipo de formación impartidas por las empresas del
grupo primero (cluster de dos grupos)............................................ 571
5.54. Total de órganos constituidos, herramientas de gestión
aplicadas y actividades tipo de formación impartidas por las
empresas del grupo segundo (cluster de dos grupos)..................... 572
XLVII
INTRODUCCIÓN
XLVIII
XLIX
INTRODUCCIÓN
En estas líneas queremos exponer los motivos que nos han llevado a
elegir y desarrollar el trabajo que hoy presentamos como Tesis con la que
optamos al grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de Málaga.
También utilizaremos la introducción para efectuar una descripción que permita
delimitar el objeto de la investigación realizada así como el método de trabajo
empleado.
DE LA MOTIVACIÓN
La gestión de la prevención de riesgos laborales y la evaluación de
riesgos, adquieren un papel relevante en España y en Europa a partir de la
publicación de la conocida como Directiva Marco1, la Directiva 89/391/CEE,
que define el marco jurídico general en el que opera la política de prevención
europea.
La transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español,
junto con las disposiciones correspondientes a las Directivas 92/85/CEE2,
94/33/CEE3 y 91/33/CEE4, supuso la promulgación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales5, y su posterior desarrollo reglamentario, mediante el
1 Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. 2 Directiva 92/85/CEE, relativa a la protección de la maternidad en el trabajo. 3 Directiva 94/33/CEE, relativa a la protección de los jovenes en el trabajo. 4 Directiva 91/383/CEE, relativa al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal, de duración
determinada y en empresas de trabajo temporal. 5 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269 del 10 de
noviembre de 1995).
L
Reglamento de los Servicios de Prevención6, ambas normas determinan el
marco jurídico aún sin concluir, para el Estado español en la consecución de la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Sin embargo esta LPRL, engarza en una política de protección de la
seguridad y salud con un enfoque más amplio por parte de la Unión Europea,
enfoque que va a sustentarse en el Acta Única Europea. Así, mediante la firma
de la misma por parte del gobierno en 19867, España se incorpora al diseño de
dicha política, que va a estar fundamentada en los artículos 100 A y 118 A,
actuales 95 y 138 de la Versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
De esta forma el cuerpo jurídico generado a partir del artículo 118 A
constituye la política de seguridad y salud en el trabajo antes mencionada,
mientras que el desarrollo a partir del artículo 100 A conforma la política en
seguridad y salud en el producto, los productos evidentemente pueden
constituir el origen de numerosos riesgos en el trabajo.
En España el mandato del artículo 100 A es atendido a través de la Ley
21/1992 de Industria8, y su desarrollo posterior mediante el Real Decreto
2200/1995, de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial9
fundamentalmente.
De esta forma, gracias a una política que se esfuerza en garantizar la
fabricación de productos seguros, y por otra parte, que cimenta los principios y
define las características de los lugares de trabajo seguros así como el uso
6 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención. (BOE nº 27 de 31 de enero de 1997). 7 Actual Versión Consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 8 Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. (BOE nº 176 de 23 de julio de 1992). 9 Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (BOE nº 32 de 6 de febrero de 1996).
LI
seguro de dichos productos, se está conformando en la actualidad un contexto
legal, que resulta de mayor coherencia que el existente hasta el momento.
En este sentido de impulso institucional a todo aquello que suponga el
fomento de la seguridad y la salud en el trabajo, nuestro tema es de gran
actualidad, todos hemos leído, visto u oído noticias al respecto en las últimas
fechas, así como declaraciones de los más destacados dirigentes de sindicatos,
patronal y gobierno.
Sin embargo la preocupación por la seguridad y salud en el trabajo no
es nueva, sin remontarnos a la antigüedad, donde al trabajador se le protegía
en tanto que propiedad10, en España la Ley Dato11 supuso el primer y serio
esfuerzo por proteger la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo la
responsabilidad objetiva del empresario y el derecho de los trabajadores
accidentados a recibir indemnizaciones. Posteriormente el Fuero del Trabajo
en 1938, desarrolla una política social, autoritaria pero avanzada, mediante la
promulgación de una amplia reglamentación al respecto. Supuso un hito
importante la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo12 de
1971, que ampliaba el concepto de seguridad al de bienestar en los puestos de
trabajo, adquiriendo una dimensión no solo corporal sino también
psicológica13. Finalmente y antes del ingreso de España en la Unión Europea,
la Constitución Española, mediante su artículo 40.2 encomienda a los poderes
públicos:
...como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
10 MORENO BELTRÁN, D. L. y GRAU RÍOS, M.: “Influencia de la ingeniería en la evolución
histórica del concepto de seguridad”. Dyna, nº5, junio, 1997, pp. 51-56. 11 Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900. 12 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de
marzo de 1971. 13 BLASCO MAYOR, A.: “Reflexiones en torno a la siniestralidad laboral y a la normativa de
prevención de riesgos laborales”. Prevención, nº145, julio-septiembre, 1998, pp. 46-62.
LII
Por lo tanto, aunque de actualidad, no estamos hablando de algo nuevo
cuando nos referimos a la protección de los trabajadores, ni siquiera en lo
referente al plano psicológico de su salud, quizás lo más innovador en la
nueva reglamentación, esté en el elevado nivel de gestión que implica y en el
sentido de mejora continua que imprime a la misma.
Así la LPRL en su artículo 16.2 y el RSP en su artículo 1.1, especifican
que la prevención de riesgos laborales deberán integrarse en el conjunto de
actividades y decisiones con respecto a los procesos técnicos, la organización
del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así como en la línea
jerárquica de la empresa incluidos todos los niveles de la misma. Esta
integración junto con las necesarias revisiones de la evaluación de riesgos
(artículo 6 del RSP) y las auditorías periódicas (artículo 29 y 30 del RSP),
determinan la base para la consecución de la mejora continua de las
condiciones de trabajo.
Pero la LPRL no constituye un hecho aislado en este sentido, así las
nuevas disposiciones sobre seguridad siguen el mismo camino, de forma que
el nuevo Real Decreto 1254/199914 sobre medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, Reglamento que sustituye al Real Decreto 886/198815, sobre
prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales,
introduce mayor carga en la gestión y en la evaluación de riesgos, imponiendo
la obligación de definir la política de prevención de accidentes graves y
plasmarla por escrito, establecer un sistema de gestión de la seguridad, evaluar
los riesgos y planificar las actuaciones y llevar a cabo revisiones y auditorías
periódicas. De forma similar la propuesta de Reglamento de Seguridad contra
14 Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 15 Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas
actividades industriales.
LIII
Incendios en los Establecimientos Industriales16, establece en su apéndice 4
sobre requisitos de la gestión de la seguridad contra incendios, la necesidad de
implantar un sistema de gestión de la seguridad contra incendios.
Pero es que esta importancia de la gestión para la prevención de los
riesgos laborales responde a la realidad, así Burriel17 opina que en materia de
seguridad el eslabón más débil reside en la organización y en la gestión, y no
tanto en los aspectos tecnológicos y de equipamiento, argumento que refuerza
Larráinzar18 cuando subraya la importancia de la gestión de cara a la
reducción de los riesgos en la visión actual de la cuestión, o la Comisión
Europea19 que con la colaboración de la Fundación Europea de Dublín, admite
realizar un esfuerzo por hacer que los sistemas de gestión sean ampliamente
conocidos y reconoce que la sistemática de la gestión de la seguridad es una
técnica especialmente buena para cumplir con el espíritu e intenciones de la
Directiva Marco.
A pesar del énfasis que actualmente se realiza sobre la gestión, desde la
comunidad científica y técnica, hace décadas que viene llamándose la atención
al respecto, de forma que se viene sosteniendo que para conseguir el éxito en
la prevención de los riesgos, el camino a seguir es la gestión desde el liderazgo
de la gerencia, los trabajos de Findlay y Kulhman20 sostienen este argumento
en contraposición a la imposición de la seguridad mediante grupos de trabajo o
por la intervención del gobierno.
16 Propuesta de Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
(28/10/99). 17 BURRIEL LLUNA, G.: Sistema de Gestión de Riesgos Laborales e Industriales. Fundación
Mapfre. Madrid. 1997, pp.1. 18 LARRÁINZAR GONZÁLEZ, F.J.: Gestión de la prevención de riesgos laborales. UCM,
Fundación para la formación de altos profesionales. Madrid. 1998, pp. 24. 19 PARLAMENTO EUROPEO.: "Objetivos de la Comisión Europea para el periodo 1998-2000".
Prevención Express, nº 280, enero,1999, pp. 3-7. 20 FINDLAY, J. V. y KULHMAN, R. L.: Leadership in Safety. Institute Publishing. Loganville, GA.
1980.
LIV
Así, a lo largo de los años cincuenta la Lukens Steel Company
desarrolló durante más de una década el programa de Control de Daños
orientado a los accidentes, frente a los programas de seguridad anteriores,
enfocados a las lesiones, que es un concepto menos amplio (con anterioridad
en 1931, Heinrich21 mediante su famosa pirámide, expuso la relación que
existía entre los accidentes graves y mortales, los leves y los accidentes sin
lesión), éste programa fue publicado por Bird y Germain22 en 1966 y
constituyó el origen de lo que en la actualidad es conocido en todo el mundo
como el Control Total de Pérdidas, basado en la prevención de todo tipo de
pérdidas y en la administración integral de seguridad, calidad, productividad y
costes.
Du Pont al contrario de lo que ocurrió con el Control Total de Pérdidas,
surgió como método de gestión de la práctica hace más de 25 años, y a partir
de ella dotó al sistema empleado de un cuerpo metodológico teórico propio,
aunque recogiendo elementos de la Teoría de la Excelencia. El fallo en la
gestión constituye el origen de cualquier accidente para Du Pont,23 y además
la seguridad se convierte en el principio rector de cualquier decisión24, ya que
para la multinacional, la gestión de la prevención no solo permite reducir los
elevados costes asociados a los accidentes de trabajo sino que aporta
beneficios suplementarios, en la calidad de los productos y en la moral de los
trabajadores25.
21 HEINRICH, H. W.: Prevención de accidentes industriales. McGraw Hill. Nueva York. 1931. 22 BIRD, F. E. y GERMAIN, G. L.: Damage Control. American Management Association. New York.
1966. 23 ABSQUE NOMINE.: “La industria petroquímica se acerca al objetivo cero accidentes”. Prevención,
nº138, octubre-diciembre, 1996, pp. 46-51. 24 SILER, C.: “The chemical manufacturers develop new safety ways”. Safety & Health, noviembre,
1994, pp. 8-11. 25 BIBLIOTECA CINCO DÍAS.: Colección Gestión de la Prevención de las empresas. Como
gestionar la Prevención, vol III. Cinco Días. Madrid. 1996, pp. 52.
LV
Así pues la gestión de la seguridad es interesante para la empresa y
visto el paralelismo con los sistemas de aseguramiento de la calidad y de
gestión medioambiental, surge la normalización mediante la BS 880026 y unos
meses después mediante la norma UNE-81900 EX:199627, de forma que en la
actualidad es de esperar la publicación de una norma ISO-18000 (tras la
aparición de la serie de normas OHSAS 1800028 no certificables) y a pesar de
la oposición de la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres).
Vista la importancia de la gestión de la seguridad para la empresa y
para la comunidad científico técnica, así como el apoyo de una sociedad cada
vez más sensible a las cuestiones de seguridad y salud, el legislador sin
imponer ningún sistema de gestión en particular, es lógico que exija la gestión
de la prevención de riesgos laborales y que promocione mediante el acuerdo
entre patronal, sindicatos y todos los grupos parlamentarios un Plan de Acción
Contra la Siniestralidad29.
La evaluación de riesgos por otro lado, se conforma como el principal
elemento o herramienta de la gestión, prueba de ello es que en el artículo 16 de
la LPRL, dedicado a la misma, se dice:
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Igualmente el RSP, dedica el capítulo II a la evaluación de riesgos y a
la planificación preventiva, destacando que la evaluación constituye la 26 OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH.: “Nueva norma británica sobre gestión de la
seguridad”. ROSPA. Prevención Express, nº252, septiembre, 1996, pp. 1-3. 27 AENOR.: Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de
gestión de la prevención de riesgos laborales. Vocabulario. (S.G.P.R.L.). UNE 81900 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid.1996a.
28 BELOW, B. M.: “Auditorías y certificación de la prevención de riesgos laborales”. Industria Ibérica, marzo, 2000, pp. 48-49.
LVI
herramienta con la cual el empresario puede determinar los riesgos en los
lugares de trabajo, priorizarlos a fin de poder tomar las decisiones oportunas
en función de los recursos disponibles, comprobar la bondad de las medidas
preventivas existentes, demostrar a las autoridades y trabajadores que las
actuaciones son las correctas, y en fin planificar todas las actuaciones y
medidas pertinentes30.
Sin embargo la evaluación de riesgos tampoco es nueva, al igual que la
gestión es una herramienta utilizada desde hace décadas, ni siquiera es nueva
en la legislación industrial o laboral31. Si resulta novedosa la imposición de la
obligatoriedad de realizar en todo tipo de empresas una evaluación general de
riesgos32, denominada en otras ocasiones evaluación global de riesgos33 o
evaluación de los lugares de trabajo34, si bien esta evaluación general responde
a un enfoque más amplio, más de gestión35, que las conocidas evaluaciones
específicas de riesgos, así la evaluación general realizada en una primera fase
detectará la necesidad de llevar a cabo otras específicas en fases posteriores.
29 COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.: Plan de acción sobre
la Siniestralidad Laboral. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Madrid. 1998. 30 COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, RELACIONES LABORALES
Y ASUNTOS SOCIALES.: Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Dublín. 1996, p. 12.
31 Entre otras evaluaciones impuestas, destacamos la calificación de instalaciones basada en los defectos encontrados en las inspecciones realizadas por el personal facultativo de las Delegaciones de Industria, según la MIE-BT-043 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre); la valoración del riesgo intrínseco empleado en el Apéndice 4, de la NBE-CPI-82; los Planes de Seguridad e Higiene, exigidos por el Real Decreto 555/1986 de 21 de febrero; las Evaluaciones de Riesgos Graves o Mayores impuestas por el Real Decreto 886/1988 de 15 de julio, los Planes de Labores de la Minería, o los numerosos métodos de evaluación de riesgos impuestos por la legislación laboral (ruido, amianto, cloruro de vinilo monómero, etc.).
32 INSHT.: Evaluación de Riesgos Laborales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid. 1996a, p. 13.
33 COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, RELACIONES LABORALES Y ASUNTOS SOCIALES.: Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Dublín. 1996, p. 11.
34 FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO.: Evaluación de las condiciones de trabajo-prácticas europeas. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Dublín. 1996, p. 14.
35 FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO.: Evaluación de las condiciones de trabajo-prácticas europeas. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Dublín. 1996, p. 33.
LVII
Junto a las razones anteriores, que ya de por si justificarían la elección
del tema objeto de estudio en esta investigación, el ocuparnos de los métodos
de evaluación de riesgos y de los sistemas de gestión de la prevención de
riesgos laborales, se debe a una variada gama de motivaciones académicas,
docentes, profesionales y personales. Así, nuestro ingreso en el mercado
laboral como ingeniero del Servicio de Prevención de la Territorial de
Andalucía de Mutua Universal36, marcó el comienzo de nuestra dedicación al
mundo profesional de la prevención de riesgos laborales.
Posteriormente al incorporanos al área de Organización de Empresas
del Departamento de Economía y Administración de Empresas de la
Universidad de Málaga, nos ocupamos de impartir la asignatura Seguridad
Industrial en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la
citada Universidad, circunstancia que ha contribuido a aumentar nuestro
interés por la gestión de la prevención y por la evaluación de riesgos laborales.
Así mismo, los trabajos realizados en el seno del Grupo de
Investigación del PAI “Innovación Tecnológica y Calidad” (Ponencia de
Tecnologías de la Producción, TEP 104), al cual pertenecemos, han terminado
por acentuar nuestra preocupación por los temas preventivos y la aplicación a
ellos de los planteamientos de mejora continua.
Podemos concluir enumerando dos razones últimas que justifican la
elección del tema escogido para elaborar el trabajo de investigación con el que
optamos al grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de
Málaga:
36 Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social nº 10.
LVIII
− El interés empresarial, técnico y social que la gestión de la
prevención de riesgos y la evaluación como su herramienta más
importante, tiene.
− La importancia que para la docencia e investigación orientada a las
Escuelas Técnicas presentan los temas relacionados con la gestión de
la prevención y la evaluación de los riesgos.
DEL PLANTEAMIENTO Y DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
Una vez seleccionado el tema objeto de estudio: la gestión de la
prevención y la evaluación de riesgos laborales, era preciso acotarlo,
determinar la cuestiones en las que se centraría nuestro trabajo.
La investigación a realizar se circunscribiría al análisis del estado de la
cuestión en relación con el contexto histórico, legislativo y técnico actual.
Centrándola en el estudio de los sistemas de gestión de la prevención más
extendidos, planteando para ello, sus analogías y particularidades. Por otra
parte, en la Tesis se abordarían los distintos métodos de evaluación de riesgos
laborales proponiendo una taxonomía para su tratamiento y efectuando una
revisión crítica de los mismos.
La anterior delimitación del tema tratamos de profundizarla cuando nos
planteamos como objetivo central de la investigación el dar respuesta, buscar
contestaciones a una serie de preguntas tales como:
LIX
− ¿Cuál ha sido la evolución histórica de la prevención de los riesgos
laborales?
− ¿Cómo se estructura la legislación de seguridad y salud dentro del
ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en particular de
España?
− ¿Cuáles son los mecanismos que la administración está poniendo en
marcha para reducir la siniestralidad?
− ¿Qué implicaciones en la gestión empresarial tiene la nueva
legislación en prevención de riesgos laborales?
− ¿De qué forma afecta la gestión de la prevención de riesgos
laborales a los resultados económicos de la empresa?
− ¿Cuáles son las diferencias y particularidades de los distintos
sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales?
− ¿Qué puntos de confluencia se dan entre los sistemas de gestión de
la calidad, gestión medioambiental y gestión de la prevención de
riesgos laborales?
− ¿Qué diferencias existen entre las diversas denominaciones que se
dan a la evaluación de riesgos?
− ¿Cómo se integra la evaluación general de riesgos en el proceso
más amplio de gestión de la prevención de riesgos laborales?
− ¿Cuáles son las principales fases o etapas en el procedimiento de
evaluación general de riesgos?
− ¿Cuáles son los principales parámetros, ventajas e inconvenientes
de los diferentes métodos de evaluación específica de riesgos?
− ¿En qué situación se encuentra la implantación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales en la industria de Málaga?
− ¿El estado de implantación es diferente en empresas pertenecientes
a subsectores diferentes e identificables?
− Etc.
LX
Nuestra intención al responder a las preguntas anteriores, era alcanzar
los siguientes objetivos:
− Especificar y concretar el marco jurídico-técnico de la Unión
Europea y del Estado Español en aspectos de seguridad, en el que
las empresas españolas deben desarrollar sus actividades.
− Destacar la necesaria relación que existe entre la organización y
gestión de la prevención de los riesgos laborales y la reducción de
la siniestralidad y de los costes.
− Analizar y profundizar en el estudio de los sistemas de gestión de la
prevención de riesgos laborales y en los métodos de evaluación de
riesgos.
− Poner orden en la variada terminología empleada para designar a
los distintos métodos de evaluación de riesgos, así como catalogar y
recopilar los numerosos métodos de evaluación existentes.
− Analizar y especificar las diferentes tareas, parámetros y fases de
que constan los distintos métodos de evaluación de riesgos.
− Conocer como se está aplicando la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en la industria de Málaga, centrándonos en aspectos
como el número de herramientas de gestión implantadas, el número
de actividades tipo de formación realizadas, el número de órganos
de prevención con los que se han dotado las empresas, su estructura
organizativa, etc.
− Etc.
LXI
DE LA DOCUMENTACIÓN Y
FUENTES DE INFORMACIÓN
Las fuentes de documentación e información utilizadas para la
confección de nuestro trabajo de investigación han sido muy variadas. Para
exponerlas emplearemos la siguiente clasificación propuesta por la UNESCO:
1. FUENTES FORMALES. Podemos distinguir entre las publicadas y
las que tienen un carácter más restringido, por consiguientesno están
a libre disposición del público, es decir, las inéditas.
1.1. PUBLICADAS: Iniciamos nuestro acopio de información
planteando una búsqueda retrospectiva desde el año 1989, año de
aparición de la Directiva 89/391/CEE, hasta el año 1999 en las
siguientes bases de datos:
- Bases de Datos del Consejo de Universidades.
- BNE (Bibliografía Nacional Española, recoge referencias de
los libros depositados en la Biblioteca Nacional. De temática
multidisciplinar).
- CICA (Bussiness elite).
- CINDOC, Catálogo de revistas.
- CIRBIC-Libro. Catálogo colectivo de libros del CSIC.
- CIRBIC-Revistas. Catálogo colectivo de revistas del CSIC.
- ICYT. Base de datos del Instituto de Información y
Documentación en Ciencia y Tecnología del CSIC.
- ISBN. Información bibliográfica de libros editados en España.
LXII
- ISOC. Base de datos del Instituto de Información y
Documentación en Ciencias Sociales y Humanidades del CSIC.
Cubre las áreas temáticas de Economía, Sociología, Ciencias
Políticas, Ciencias Jurídicas, etc.
- REBIUN. Catálogo colectivo de libros y revistas de bibliotecas
universitarias.
- TESEO. Base de datos del Ministerio de Educación y Cultura
donde se encuentran todas las tesis doctorales leídas en España.
- Etc.
En todos los casos limitamos nuestra búsqueda utilizando para
ello como descriptores o palabras clave: salud laboral, seguridad e
higiene, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos laborales, evaluación específica de riesgos,
sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, sistemas
de gestión de la seguridad, normalización, ergonomía,
psicosociología, higiene industrial, calidad, gestión de la calidad,
sistemas de gestión de la calidad total, normas UNE 81900, costes
de la seguridad, etc.
De las búsquedas planteadas seleccionamos una serie de
revistas donde se abordaban los temas de nuestro interés, entre las
que podemos enumerar las siguientes:
− AENOR informa.
− AIHA Journal.
− Automática e Instrumentación
LXIII
− Calidad.
− Chemical Engineering.
− Cuadernos de Seguridad.
− Dyna.
− Documentación Laboral.
− Health and Safety Executive Bulletin.
− Industria Ibérica.
− Journal of Safety Research.
− Les Risques Professionnels.
− Mapfre Seguridad.
− Noticias de Seguridad.
− Occupational Safety and Health.
− Péndulo.
− Prevención.
− Prevención Express.
− Prevención, Trabajo y Salud.
− Proffessional Safety.
− Revista Seguridad.
− Salud y Trabajo.
− Técnica Industrial.
− The Safety and Health Practitioner.
− UNE.
− Winempresa.
− Etc.
LXIV
Constituyeron una valiosa aportación los diarios especializados,
entre ellos:
− ABC.
− Cinco Días.
− El País.
− Expansión.
− Gaceta Universitaria.
− Etc.
También se han realizado búsquedas en Internet con las
palabras clave antes mencionadas, y se han consultado entre otras
las páginas Webs de las siguientes entidades:
− Administración Americana de Seguridad y Salud (OSHA).
− Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
− Asociación Española para la Calidad (AEC).
− Asociación Internacional de la Seguridad Social.
− Asociación Nacional de Protección contra el Fuego
(NFPA).
− Asociación para la Prevención de Accidentes (APA).
− Conferencia Gubernamental de Higienistas Industriales
Americanos(ACGHI).
− Fundación Americana de Higiene Industrial (AIHF).
LXV
− Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de
Vida y de Trabajo.
− Instituto Andaluz de Tecnología (IAT).
− Instituto Americano de Ingenieros Químicos (AICHE).
− Instituto Nacional Americano de Normalización (ANSI).
− Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT).
− Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional
(NIOSH).
− Organización Mundial de la Salud (OMS-WHO).
− Organización Internacional del Trabajo (OIT).
− Universidad de Málaga.
− Etc.
1.2. INÉDITAS: Tuvimos acceso a diferentes informes y
documentos no publicados, facilitados amablemente por las
siguientes entidades:
- Mutua Universal.
- Fundación Mutua General
- Teneo.
- Itsemap.
- Etc.
LXVI
2. FUENTES INFORMALES: Bajo esta rúbrica queremos hacer
referencia a la información obtenida a partir de entrevistas,
conversaciones, asistencia a cursos, jornadas y seminarios, etc.
Obtuvimos informaciones valiosas de entrevistas realizadas,
así como de conversaciones mantenidas en diferentes momentos de
la elaboración de nuestro trabajo con responsables de empresas e
instituciones; cabe destacar las siguientes:
− Ayuntamiento de Málaga.
− Alcatel-Citesa.
− Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Málaga.
− Diconsal.
− Dragados.
− Emasa.
− Fremap.
− Hughes Microelectronics Europa España.
− Ibermutuamur.
− Mutua Universal.
− Renfe (Andalucía).
− Sando.
− TorrasPapel.
− Etc.
Queremos concluir reseñando por la importante
documentación obtenida, la asistencia a diversos congresos,
seminarios, conferencias, etc.:
− Curso de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas
organizado por RENFE .
LXVII
− Seminario sobre Planificación de la prevención de riesgos en la
empresa organizado por el Instituto Vasco de Ergonomía. − Seminario sobre Seguridad Industrial y el Mercado Único
organizado por la E.T.S. de Ingenieros Industriales de la
Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Industria
y Energía.
− XIV Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del
Trabajo y Relaciones Laborales organizadas por el Consejo
Andaluz de Relaciones Laborales.
− Primera Jornada sobre Calidad y Consumidores organizada
por ENAC.
− Jornadas Técnicas sobre Calidad Total, Seguridad,
Productividad y Salud Laboral organizadas por la Universidad
Internacional de Andalucía, Consejería de Trabajo e Industria
de la Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Colegios de
Ingenieros Técnicos Industriales.
− Jornada Técnica sobre el futuro del prevencionista en riesgos
laborales organizada por la Conselleria d´Empleo, Industria i
Comerc de la Generalitat Valenciana y la Asociación de
Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
Valenciana.
− II Jornadas Técnicas de la Asociación de Técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana
organizada por la Generalitat Valenciana y la Federación de
Asociaciones de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
− Jornada Técnica sobre Mercado Interior organizada por la
Universidad de Málaga, el Ministerio de Industria y Energía y
ATYCA.
− Jornadas Técnicas sobre protección contra incendios en la
industria y la edificación organizado por el Ministerio de
Industria y Energía y AFITI-LICOF-CITES.
LXVIII
− I Congreso de Seguridad y Salud en el Siglo XXI organizado
por Técnicos Prevencionistas Asociados y la Sociedad Vasca de
Medicina del Trabajo.
− III Congreso Andaluz de Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo. Prevexpo´93 organizado por la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
− IV Congreso Andaluz de Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo organizado por la Junta de Andalucía.
− Congresos de la Asociación Europea de Dirección y Economía
de Empresa (AEDEM), organizados por las diversas
universidades en las que se celebraron.
− Jornadas Hispano-Lusas de Gestión Científica, organizado por
las diversas universidades en las que se celebraron.
− Etc.
3. FUENTES TABULARES: En este caso la información de carácter
estadístico o numérico se ha obtenido principalmente a partir de la
encuesta diseñada para la investigación, si bien se han utilizado
complementariamente datos estadísticos suministrados por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT), La
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de
Trabajo y el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de
Comisiones Obreras.
LXIX
DEL ESTADO ACTUAL
DE LA INVESTIGACIÓN
De toda la documentación estudiada y analizada se desprende que los
autores que trabajan en la gestión de la prevención de los riesgos laborales y la
evaluación de riesgos provienen de campos de conocimiento muy diferentes,
circunstancia que dota al tema objeto de nuestra investigación de una amplia
interdisciplinariedad que sin duda lo enriquece.
Así los primeros estudios sobre siniestralidad y los costes de la
prevención, se inician con la publicación de la obra titulada Prevención de
accidentes industriales en 1931 por Heinrich37, posteriormente Blake38,
Simonds y Grimaldi39 y Bird40 desarrollan y completan los modelos al
respecto, estableciendo diferentes relaciones numéricas entre el número de
accidentes con lesión grave, lesión leve, daños materiales e incidentes.
En el campo de la gestión de la prevención de riesgos, los autores que
proporcionan el marco teórico actual fundamentado en la mejora continua y en
la formación permanente, son, nuevamente Bird41, Hammer42, Health and
Safety Executive43, Institution of Chemical Engineers44, junto con la
multinacional Du Pont, que a pesar de haber desarrollado un sistema de 37 HEINRICH, H. W.: Prevención de accidentes industriales. McGraw Hill. Nueva York. 1931. 38 BLAKE, R.: Seguridad Industrial. Prentice Hall. Englewood Cliffs. 1943. 39 SIMONDS, R. H y GRIMALDI, J. V.: Administración de la seguridad. Homwood. Illinois. 1963. 40 BIRD, F. E. y GERMAIN, G. L.: Damage Control. American Management Association. Nueva
York. 1966. 41 BIRD, F. E. y GERMAIN, G. L.: Damage Control. American Management Association. Nueva
York. 1966. 42 HAMMER.: Occupational Safety Management and Engineering. Prentice Hall. 1989. 43 HEALTH AND SAFETY EXECUTIVE.: Successful Health and Safety Management. HSE.
Londres. 1991. 44 ICHEME.: Safety Management Systems. Institution of Chemical Engineers. Great Yarmouth.
1995.
LXX
gestión de la seguridad de los más prestigiosos y reconocidos del mundo,
permanece casi en secreto, ya que han optado por difundir su metodología a
través de la contratación de los servicios de asesoramiento de su consultora Du
Pont de Nemours, de forma que sus publicaciones son casi anecdóticas45.
En España, las publicaciones más difundidas en gestión de la
prevención de riesgos laborales surgen sobre todo a partir de la promulgación
de la LPRL, de científicos y técnicos experimentados destacando las obras de
Mari Sagarra y González Pino46, Burriel47, Gómez-Hortiguela48, Larráinzar49
y Gómez Etxebarría50.
En la evaluación de riesgos, las líneas de investigación y publicación
son muy variadas, destaca por su trascendencia la publicación del método de
tres factores de Fine51, en el que se van a basar los publicados posteriormente
por Steel52, Strohm y Opheim53; en los métodos de evaluación de riesgos
mayores son la industria aeroespacial, militar, nuclear y química, junto con
autores como Hauptmans54, o Santamaría y Braña55, Mañas Lahoz56, Turmo
45 DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY.: Management Audit Training for lever España. Du
Pont de Nemours. Wilmintong Delaware. 1993. 46 MARI SAGARRA, R y GÓNZALEZ PINO, E.: Manual de Procedimientos de Seguridad para
Operaciones del Trabajo a Bordo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Secretaría General para la Seguridad Social. Instituto Social de la Marina. Madrid. 1992.
47 BURRIEL LLUNA, G.: Sistema de Gestión de Riesgos Laborales e Industriales. Fundación Mapfre. Madrid. 1997.
48 GÓMEZ-HORTIGUELA, A.: Gestión de la Prevención en las Empresas. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Santillana. Madrid. 1996.
49 LARRÁINZAR GÓNZALEZ, F. J.: Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Fundación para la Formación de Altos Profesionales. Madrid. 1998.
50 GÓMEZ ETXEBARRÍA, G.: Manual para la prevención de riesgos laborales. CISS. 1995. 51 FINE, W. :“Mathematical Evaluation for controlling Hazards”. Journal of Safety Research, 1971,
pp. 157-166. 52 STEEL, C.: “Risk Estimation.”. The Safety and Health Practitioner. Junio, 1990, pp. 20-21. 53 STROHM, P,F, y OPHEIM, G,S.: “Mission-oriented Risk Assesment”. Profesional Safety. Junio,
1993, pp. 38-43. 54 HAUPTMANS, U.: Análisis de arboles de fallos. Bellaterra. Barcelona.1986. 55 SANTAMARÍA RAMIRO, J. M. y BRAÑA AÍSA, P. A.: Análisis y Reducción de Riesgos en la
Industria Química. Fundación Mapfre. Madrid, 1998.
LXXI
Sierra57 y Bestratén Belloví58 en España, los que sobresalen al respecto; en la
evaluación del riesgo de incendio señalamos el método publicado por
Gretener59, muy utilizado por las empresas de Seguros, mientras que en
ergonomía y psicosociología los estudios pioneros del Service des Conditions
de Travail de la Régie Nationale des Usines Renault 60, la Agence Nationale
pour l´Amélioration des Conditions de Travail61, Leplat62, Grandjean63 y
otros, señalan los principales estudios sobre los métodos para la evaluación de
las condiciones de trabajo y su adaptación al trabajador.
No podemos olvidarnos de las excelentes publicaciones de instituciones
como NIOSH, ACGIH, ICI, INSHT, ITSEMAP, OIT, CEA, CEPREVEN,
DGPC, Fundación Mapfre, Fundación Mutua General.
Por último, hay que decir que los manuales sobre prevención de riesgos
específicos, métodos de evaluación de riesgos, seguridad, higiene industrial,
ergonomía y psicosociología de las principales Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales del país, son una fuente muy
importante de información publicada en materia preventiva.
56 MAÑAS, J. L. : Seguridad Básica en la Industria Química y Petrolera. Asepeyo. Barcelona. 1979. 57 TURMO SIERRA, E.: “Modelos de vulnerabilidad de las personas por accidentes mayores: método
Probit”. Notas Técnicas de Prevención. NTP-291-1991. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1991.
58 BESTRATÉN BELLOVÍ, M.: “Los análisis de peligros y de operabilidad en instalaciones de proceso”. Notas Técnicas de Prevención. NTP.238-1989. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid. 1989b.
59 GRETENER, M.: Evaluación del riesgo de incendio. Método de cálculo. Cepreven. Madrid.1988. 60 SERVICE DES CONDITIONS DE TRAVAIL DE LA RÉGIE NATIONALE DES USINES
RENAULT.: Les profils des postes. Méthode des conditions de travail. Masson. Paris. 1979. 61 PIOTET, F. y MABILE, J.: Conditions de travail, mode démploi. Agence Nationale pour
l´Amélioration des Conditions de Travail. Paris. 1991. 62 LEPLAT, J y CUNY, X.: Introduction á la Psychologie du Travail. Presses Universitaires de
France. París. 1977. 63 GRANDJEAN, E.: Precis d´Ergonomie. Instituto de Higiene del Trabajo en Zurich. 1969.
LXXII
A partir de la revisión realizada de las obras de los autores indicados
podemos identificar las siguientes corrientes de pensamiento y líneas de
investigación:
1. SEGURIDAD. Sobre esta materia las aportaciones más importantes y
numerosas giran en torno a la gestión y organización de la prevención,
información sobre los riesgos, legislación, estudios generales sobre
accidentalidad, análisis estadísticos de accidentalidad, investigación de
accidentes, protecciones, maquinaria y equipos, almacenamiento de
sustancias, incendios y explosiones, accidentes mayores, etc.
2. HIGIENE INDUSTRIAL. En este campo, las investigaciones científicas,
han ido dirigidas hacia la realización de estudios generales o globales sobre
determinados contaminantes o sobre los contaminantes en un sector de
actividad, el establecimiento de valores límite, tanto ambientales como
biológicos, la obtención de técnicas de detección y medición de los
contaminantes, las técnicas de protección y corrección, el control ambiental
y biológico, así como los efectos de la exposición de contaminantes y
sustancias cancerígenas.
3. ERGONOMÍA. Numerosos son los estudios dirigidos al análisis de las
exigencias físicas de las tareas y en particular de la manipulación de cargas
(fatiga física, disconfort, rendimiento, estrés, efectos múltiples, etc.), el
diseño del puesto de trabajo (pantallas de visualización de datos,
mobiliario, estudios antropométricos , etc.), ambiente de trabajo
(iluminación, condiciones termohigrométricas, ruido y vibraciones, etc.).
4. PSICOSOCIOLOGÍA. Predominan las investigaciones relacionadas con la
organización temporal del trabajo (turnicidad, nocturnidad, duración de la
jornada, nivel de actividad, etc.), organización del trabajo (relación laboral,
automatización y nuevas tecnologías, formación e información,
LXXIII
características de la tarea, etc.) y psicología del trabajo (estudios generales,
comportamiento, conducta, actitud, motivación, etc.).
5. MEDICINA LABORAL. Las publicaciones más frecuentes se ocupan de
estudios de prevalencia, causalidad e incidencia, mortalidad, pruebas
diagnósticas y protocolos, tratamientos de rehabilitación, educación y
promoción de hábitos saludables, etc.
DE LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO
Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El análisis de la bibliografía e información recopilada nos sugirió la
formulación de las siguientes hipótesis de trabajo:
H1 La prevención de riesgos laborales ha evolucionado históricamente
desde la inicial protección del trabajador como propiedad, pasando
por la protección por indemnización del accidentado, a la prevención
del daño, y desde una orientación de control de las lesiones a un
enfoque de control de los accidentes.
H2 La legislación en seguridad y salud en el trabajo en la Unión Europea,
se estructura de manera formal y coherente en torno a las Directivas
de seguridad y salud en el producto y a las Directivas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
H3 La legislación de prevención de riesgos laborales implica
necesariamente dotar a la empresa de una organización preventiva e
implantar un sistema de gestión.
LXXIV
H4 La gestión de la prevención de riesgos laborales consiste de hecho en
establecer un sistema de mejora continua en las condiciones de
trabajo, establecimiento que puede realizarse desde distintos
enfoques.
H5 La evaluación general de riesgos supone el primer paso a partir del
cual la organización planificará las actuaciones preventivas en la
misma.
H6 La evaluación del riesgo implica determinar un criterio de
tolerabilidad del mismo.
H7 Los métodos específicos de evaluación de riesgos que se emplean
cuando así lo requiere la evaluación general de riesgos, presentan un
nivel de complejidad y especificidad técnica elevado.
H8 Las empresas consideran que las actuaciones preventivas suponen un
aumento de costes a la vez que contribuyen a la mejora del clima
laboral.
H9 La mayoría de las empresas industriales con obligación de constituir
el Comité de Seguridad y Salud, han implantado la LPRL al menos
formalmente en un porcentaje alto.
H10 Las empresas que tienen implantados sistemas de gestión de la
calidad o medioambiental, así como aquellas que tienen redactada y
comunicada su política de prevención de riesgos laborales, realizan
un número mayor de actividades de gestión de la prevención de
riesgos laborales que otras.
LXXV
Para alcanzar los objetivos propuestos y contrastar las hipótesis
anteriores se planteó y diseñó el trabajo de investigación que presentamos,
cuya estructura y contenido pasamos a detallar:
CAPÍTULO 1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En
este primer capítulo, se establece el estado de la cuestión de la prevención
de riesgos laborales, en España y Europa. Se realiza una revisión de su
evolución desde un punto de vista histórico, legislativo, y siempre bajo un
enfoque de máxima proximidad a los aspectos más técnicos y de
vinculación con la ingeniería.
Para ello, en el epígrafe 1.2, se propone una periodificación que
consta de tres grandes etapas, a cada una de las cuales se dedica un
subepígrafe. La primera etapa parte de la antigüedad, del Código de
Hamurabi en el siglo 2100 antes de Cristo, se realiza alguna observación
sobre ciertos pasajes o frases que aparecen en la Biblia, para continuar
con el estudio de la época clásica Grecia y Roma, la Edad Media, la Edad
Moderna, hasta llegar al siglo XIX, donde con la Revolución Industrial y
el liberalismo, la aparición de la máquina de vapor y la explotación de los
trabajadores por parte del patrón surgen los primeros movimientos
sociales y la regulación normativa comienza a desarrollarse de forma
incipiente, a su vez las Escuelas de Ingenieros inician su andadura y con
ellas las competencias de sus titulados en materia de seguridad e higiene,
pues se consideran a los ingenieros como los profesionales con un mejor
conocimiento de las tecnologías utilizadas en el trabajo.
El siglo XIX, termina con la publicación el 30 de enero de 1900 de
la Ley de Accidentes de Trabajo, conocida como Ley Dato, que
constituyó un hito histórico en el intervencionismo de la Administración
Española en materia de seguridad en el trabajo. Con ella se inicia la
segunda etapa de la periodificación propuesta que concluyó en 1938 para
LXXVI
parte de España y en 1939 para todo el conjunto del Estado Español, ya
que con el fin de la Guerra Civil, la legislación al respecto se centra en el
Fuero del Trabajo.
La tercera etapa considerada se inicia en 1939 finalizada la Guerra
Civil, en ella se recoge un resumen del importante desarrollo normativo
llevado a cabo en este periodo, así como de la creación de numerosos
organismos de la administración, que van a suponer la base de los
actuales. También se estudian en esta etapa, en el plano internacional la
aparición de instituciones clave para la promoción de la prevención a
escala mundial.
Concluye el periodo con la publicación en 1971 de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT en adelante) y la
Constitución Española de 1978 que con la llegada de la democracia
establece las bases del nuevo marco jurídico de nuestro país. Desde el
punto de vista técnico comienza el periodo con las primeras
investigaciones sobre la fiabilidad de los sistemas y concluye con la
realización completa de estudios sobre los sistemas de prevención.
El epígrafe 1.3 pretende centrar la cuestión europea a partir de la
entrada de España en la Comunidad Económica Europea y su influencia
en el desarrollo de la normativa y en las líneas de actuación de las
Administraciones al respecto. En este sentido nuestra revisión se inicia
con un análisis de la situación previa al Acta Única Europea, lo que ha
venido a llamarse el Antiguo Enfoque con respecto a la reglamentación
técnica de seguridad de los productos, y se extiende a las políticas de
Nuevo Enfoque y Enfoque Global a partir del Acta y a la racionalización
y estructuración del derecho comunitario mediante el contenido de los
artículos 100 A y 118 A del Acta Única sobre seguridad y salud en el
producto y en el lugar de trabajo. Tras el Acta Única Europea, se revisa la
LXXVII
política de la Comisión Europea en materia de seguridad y salud en
general y sus líneas de acción plasmadas en los programas de acción
comunitarios.
El epígrafe 1.4 centra la cuestión en la legislación en materia de
seguridad y salud en España en la actualidad. Así, la seguridad en el
producto e instalaciones, cuya reglamentación se articula alrededor del
artículo 100 A del Acta Única Europea, se estructura a partir de la Ley
21/1992 de Industria, a la que dedicamos el subepígrafe 1.4.1, en el se
estudian los organismos, instituciones y mecanismos creados para
establecer relaciones con la Unión Europea, con la infraestructura de la
Calidad y con las diferentes figuras de control desarrolladas tras el
cambio de filosofía implantado por el Nuevo Enfoque.
El subepígrafe 1.4.2 se centra en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL en adelante) y en el Reglamento de los Servicios de
Prevención (RSP en adelante) como primer y principal Reglamento que la
desarrolla, ambas disposiciones constituyen el marco jurídico en el que se
va a basar toda la legislación laboral en España. El trabajo se inicia con
un esquema de lo que la Ley impone a la sociedad en general, a
continuación se lleva a cabo el estudio de los principales artículos de
ambas disposiciones, para terminar con un seguimiento de los
reglamentos y las Guías Técnicas no legislativas publicadas hasta el
momento, así como esbozando la estructura creada en nuestra Comunidad
Autónoma en materia de seguridad y salud.
Mediante el epígrafe 1.5 se quiere abordar el estudio de los
principales planes de acción, o de choque que tras la publicación de la
LPRL y del RSP, se han puesto en marcha en España. Para ello se
describen las áreas de actuación del Plan de Acción sobre la
Siniestralidad Laboral acordado por la Comisión Nacional de Seguridad y
LXXVIII
Salud; el correspondiente Plan General de Prevención de Riesgos
Laborales en Andalucía; el Plan Nacional de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en este ámbito de la seguridad y salud auspiciado por el
Plan de Acción y por último el Plan Marco de Prevención de Riesgos
Laborales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social (En adelante Mutua de AT y EP),
firmado con anterioridad al Plan de Acción y recogido como parte del
mismo.
Para terminar el capítulo, en el epígrafe 1.6, a modo de epílogo, se
ha realizado una síntesis de los objetivos y orígenes de las instituciones u
organismos más importantes en el ámbito internacional, europeo y
norteamericano, dedicados a la promoción, estudio y desarrollo de la
prevención de riesgos.
CAPÍTULO 2. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES. Tras la revisión llevada a cabo en el capítulo anterior de
la evolución histórica de la seguridad, tanto desde el punto de vista
técnico como normativo, especialmente en lo que respecta a nuestro
país y a su entorno más inmediato, la Unión Europea, y puesto que
como ya se indicó, la gestión adquiere un papel fundamental como
herramienta para conseguir la reducción y eliminación de los riesgos, se
centra el contenido de este capítulo en la misma.
Se inicia el estudio de la gestión de la prevención con el epígrafe
2.2, con el que se analizan los aspectos económicos, que conllevan la
implantación de políticas de prevención de riesgos en las empresas. Así,
comienza el estudio con la identificación de los sujetos que van a
soportar los costes de los accidentes, el análisis de las relaciones entre
los accidentes con lesión y otro tipo de sucesos, y las clasificaciones
más significativas que se han hecho sobre los costes en el mundo de la
LXXIX
prevención de riesgos. De esta forma se aborda una de las mayores
dificultades que existen al estudiar los costes en la prevención de
riesgos, la valoración de la mejora de la productividad, como
consecuencia de la aplicación de medidas preventivas, circunstancia
que ha sido y es puesta en cuestión. Finalmente se lleva a cabo el
análisis de los costes de prevención, exponiendo la estructura del
modelo convencional y del asintótico.
En el epígrafe 2.2 se estudia la organización preventiva en la
empresa como estructura de apoyo y asesoramiento para la gestión
general de la empresa, y siempre desde la perspectiva de su integración
a lo largo de toda la línea jerárquica. Así se indican las distintas
posiciones que puede ocupar el “servicio de prevención” en la empresa,
la obligación de establecer ciertos órganos (los Delegados de
Prevención, el Comité de Seguridad y Salud, etc.), sus competencias y
facultades, sus características, etc. A continuación son descritas las
distintas modalidades de “servicio de prevención” con que puede
dotarse la empresa, para finalmente, analizar el caso particular de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la
Seguridad Social (MATEPSS), que constituyen los Servicios de
Prevención Ajenos de más del 95% de las empresas españolas, y que
realizan dos tipos de actuaciones preventivas en la empresa, aquellas
que son con cargo a cuotas y las que son con cargo a los conciertos
establecidos.
El epígrafe 2.4 estudia la necesidad de gestionar la seguridad y
salud en la empresa como una actividad gerencial, gestión que además
es impuesta por la LPRL, así se enumeran los principios, elementos,
funciones y sistemática necesarias para llevarla a cabo.
LXXX
En el epígrafe 2.5, se describen los modelos de gestión más
implantados y conocidos en el ámbito de la prevención. Son analizadas
las características, principios y elementos más destacables del Control
Total de Pérdidas, del método DuPont, la norma UNE-81900:1996 EX,
el paralelismo de ésta última con las normas ISO 9001 e ISO 14001, la
tendencia a integrar los sistemas de gestión de seguridad, calidad y
medioamabiente en el contexto de la Calidad Total y la situación actual
de la norma ISO 18000. Finaliza el capítulo señalando la existencia de
otros sistemas de gestión, en particular destacando las peculiaridades de
los modelos de Mutua Universal, Mutua Fremap, KVP2/Prevención de
Riesgos Laborales, JISHA, Jones, etc.
Las auditorías del sistema de gestión son abordadas en el último
epígrafe 2.6, diferenciando para su estudio entre las voluntarias, que la
empresa puede llevar a cabo como herramienta de suma utilidad del
propio sistema, y aquellas que tienen un carácter obligatorio y vienen
impuestas por la Ley.
CAPITULO 3. LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS.
MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. Tras
la visión de conjunto de la gestión de la prevención de riesgos realizada
en el capítulo anterior, en el presente capítulo se profundiza en la
evaluación general de riesgos, ya que ésta constituye el elemento
fundamental de ordenación de la gestión de la prevención de los riesgos
laborales, a partir de la cual se planificarán todas las actuaciones en esta
materia en la empresa.
El objetivo fundamental de este capítulo es pues la evaluación
general de riesgos y los métodos simplificados de evaluación de riesgos.
Para abordar este tema en el epígrafe 3.2, se lleva a cabo una revisión de
los antecedentes históricos de los métodos de evaluación, comenzando
LXXXI
por los métodos impuestos por la legislación, de los que se destacan los
Planes de Seguridad e Higiene en obras y los Estudios de Seguridad en
los casos de riesgos mayores concluye el epígrafe con un comentario
sobre la existencia histórica y aplicación de los métodos analizados más
allá de su imposición por ley.
En el siguiente epígrafe 3.3, se aborda el proceso de evaluación
general de riesgos, comenzando en primer lugar por distinguir lo que la
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de
Trabajo llama evaluación de riesgos (evaluación específica de riesgos) y
evaluación de los lugares de trabajo (evaluación general de riesgos). Se
continua con el proceso de evaluación general de riesgos, primero
haciendo un análisis de las principales tareas del proceso de gestión del
riesgo, segundo estudiando las tareas anteriores y posteriores al propio
análisis y valoración del riesgo (a éstas se dedican epígrafes posteriores),
y en tercer lugar comentando otras tareas complementarias al análisis y
valoración del riesgo. Se cierra este epígrafe con un resumen de aquellos
aspectos referentes a la evaluación de riesgos, que siendo de obligado
cumplimiento, aún no se han estudiado en los puntos anteriores.
En el epígrafe 3.4, se realiza una clasificación de los métodos de
evaluación de riesgos, según distintos criterios, para a partir de ella,
estudiar los métodos simplificados de evaluación de riesgos, el método
A,B,C, el método binario, el método William T.Fine y otros métodos de
más de tres factores, métodos que se usan fundamentalmente para llevar a
cabo la evaluación general de riesgos.
CAPITULO 4. MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS. En el capítulo anterior se estudiaron la evaluación general de
riesgos y los métodos simplificados como los más comunmente utilizados
para llevarla a cabo. Pero la evaluación general, que supone una
LXXXII
herramienta técnica de gestión para el análisis desde un enfoque amplio,
de todos los aspectos de los lugares de trabajo que puedan afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores, detectará la necesidad en
determinados riesgos de proceder al estudio minucioso o específico de los
mismos, lo que requerirá la utilización en la mayoría de los casos de
métodos complejos. Este capítulo se ocupa de dichos métodos complejos
de evaluación.
En el epígrafe 4.2 se lleva a cabo una revisión de los métodos de
evaluación de riesgos de accidente, clasificados en cualitativos y
cuantitativos. El subepígrafe 4.2.1. se dedica a los métodos cualitativos
utilizados para la evaluación de riesgos graves o mayores en particular y
que en muchos casos también pueden emplearse para cualquier tipo de
accidente en general. De esta forma a partir del método más sencillo el
Análisis Histórico de los accidentes ocurridos en la propia fábrica o en
otras similares, se estudian los restantes, el Análisis Preliminar de
Riesgos, el método ¿Qué ocurriría si...?, las listas de comprobación o
chequeo, las auditorías de seguridad, y el análisis de seguridad de los
trabajos. A continuación se abordan los métodos más complejos de
evaluación cualitativa de los riesgos graves o mayores, como son el
HAZOP, el AMFE, el AMFEC, el UCSIP y los métodos semicualitativos
DOW y MOND para la evaluación específica del riesgo de incendio,
explosión y toxicidad. Se realiza un comentario relativo a otros métodos
cualitativos que se usan con menos frecuencia, como el Delphi, el Mosar
o la simulación de fallos. Por último se repasa la legislación contra
incendios, destacándose la naturaleza especial de este tipo de riesgo y la
dificultad que conlleva su evaluación, y concluye el subepígrafe
revisando los métodos específicos de evaluación del riesgo de incendio
tales como el método del riesgo intrínseco, los de Gretener, Gustav Purt,
Meseri, los de estimación de Pérdidas Máximas y otros.
LXXXIII
En el siguiente subepígrafe 4.2.2, se abordan los métodos
cuantitativos de evaluación del riesgo de accidente, en primer lugar
aquellos que se emplean para la evaluación cuantitativa de la frecuencia
de ocurrencia, son métodos que se basan en los datos de fiabilidad de
componentes y de las personas, y en el tratamiento estadístico de los
mismos. En concreto se estudian las técnicas conocidas como árbol de
fallos, árbol de sucesos y los métodos para la determinación del fallo de
modo común o causa común. A continuación, después del estudio del
cálculo de los daños previstos, se procede a la enumeración y descripción
de los complejos métodos de cálculo de los efectos físicos de los
siniestros. Se continua con el estudio del método Probit de vulnerabilidad
de las personas, y finaliza el subepígrafe revisando la última etapa de
valoración del riesgo.
El epígrafe 4.3, tiene como objetivo la evaluación de los riesgos
ambientales, se dedica el primer subepígrafe 4.3.1, a la metodología
propia de la evaluación de los riesgos higiénicos, identificando la
diferencia con los riesgos de accidente, de cara a su valoración, para
relacionar las ramas de la Higiene Industrial y resumir sus características
más importantes. Posteriormente se abordan las diferentes etapas de
valoración del riesgo higiénico, partiendo de la recogida de datos con la
encuesta higiénica, las estrategias de muestreo, los métodos de toma de
muestras en función del contaminante, los errores de muestreo, la
obtención por la Higiene Analítica de las concentraciones presentes en el
puesto de trabajo, y la valoración del riesgo mediante la comparación con
los estándares que da la Higiene Teórica, en este punto son analizados los
límites de exposición más utilizados. Termina este subepígrafe con un
comentario relativo a la clasificación de las medidas de control utilizadas
en la Higiene Operativa.
LXXXIV
La segunda parte de este epígrafe, el subepígrafe 4.3.2, se ocupa de
los riesgos ambientales debidos a la organización del trabajo y a la
adaptación del puesto de trabajo y del entorno al trabajador, y para ello
comienza exponiendo las dificultades de medición y delimitación de estos
riesgos, así como el carácter multidisciplinar necesario para su
tratamiento. Seguidamente se estudian las etapas más características de la
valoración, el análisis de tareas y la propia valoración en sí.
En este punto se propone una clasificación de los métodos
empleados, concluyéndose, con el estudio de aquellos que se consideran
más representativos, como son los métodos LEST, ,RENAULT y
ANACT. El epígrafe 4.4, finaliza el capítulo planteando una revisión
general de los métodos específicos de evaluación impuestos por la
legislación tanto industrial como laboral. Se completa el epígrafe con un
examen en profundidad, dado su especial carácter y significado de la
norma EN-UNE-1050:1997 sobre la evaluación del riesgo en máquinas.
CAPÍTULO 5.ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA
INDUSTRIA DE MÁLAGA. Hasta el momento se ha analizado en
capítulos anteriores la gestión de la prevención de riesgos laborales, sus
principios, sus elementos y herramientas, y la evaluación de riesgos,
considerada como una actuación fundamental para la ordenación y
planificación del resto de actividades de gestión en la empresa. Se ha
estudiado por otro lado la obligación empresarial de gestionar la
seguridad y salud que supone la promulgación de la LPRL. En este
capítulo se presentan los resultados obtenidos en la investigación
empírica diseñada, para completar el análisis teórico realizado en los
capítulos anteriores, investigación centrada en el estudio del estado de
implantación de la LPRL, y por lo tanto de las herramientas de gestión
de la prevención de riesgos laborales en la industria de Málaga.
LXXXV
Puesto que la situación empresarial al menos en los aspectos
concernientes a la prevención de los riesgos laborales, es de una gran
heterogeneidad, resultando muy diferentes las actuaciones preventivas
de la empresa en los distintos sectores de actividad económica
(agrícola, construcción, industria, servicios, etc.), decidimos centrarnos
en uno de ellos, seleccionando la industria, por constituir el sector más
afín a nuestra formación y a la actividad docente que como profesor de
Seguridad desarrollamos en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Industriales de la Universidad de Málaga, así como por optar con esta
investigación al título de Doctor Ingeniero Industrial por la citada
Universidad. El ámbito geográfico elegido fue el de la provincia de
Málaga, ello iba a permitir profundizar en el conocimiento de la
realidad más cercana, en el tejido productivo de nuestro entorno
inmediato. Inicialmente las empresas se seleccionaron en función de su
tamaño, determinado por el número de trabajadores, tomándose como
umbral de partida aquellas empresas con 50 o más trabajadores, ya que
este número supone que se estén considerando aquellas empresas que
deben haber constituido el Comité de Seguridad y Salud, y por lo tanto
disponen de una estructura organizativa en materia de prevención de
cierta importancia.
Para este estudio se planteó la realización de una encuesta, cuyos
objetivos eran determinar el grado de implantación de la LPRL en las
empresas industriales malagueñas que deben contar con Comité de
Seguridad y Salud. Además se pretendía realizar una clasificación de
dichas empresas que permitiera determinar los rasgos diferenciadores
en cuanto a la aplicación que realizan de la LPRL.
Las hipótesis de partida que se deseaba contrastar con la encuesta
eran las siguientes:
LXXXVI
H´1. En el sector industrial malagueño el grado de implantación
formal de la organización preventiva es elevado (H9).
H´2. Las especialidades que forman parte de los servicios de
prevención propios son mayoritariamente la seguridad en el
trabajo y la vigilancia de la salud.
H´3. El carácter staff de los servicios de prevención aún no es una
realidad en la industria malagueña.
H´4. La formación preventiva de los delegados de prevención y
personal designado se ha impartido en la mayor parte de las
empresas, mientras que la formación en los riesgos específicos de
los trabajadores es bastante menor.
H´5. La información por parte de la administración en materia
preventiva es aún reducida a pesar del elevado esfuerzo que se
está realizando.
H´6. Las actuaciones preventivas de las empresas perdieron
inicialmente eficacia debido a las necesidades formales
introducidas por la nueva legislación en materia preventiva.
H´7. Las empresas consideran que las actuaciones preventivas
suponen un aumento de costes (H8).
H´8. Las empresas opinan que un buen nivel de seguridad y una
preocupación efectiva por parte del empresario en materia
preventiva se traduce en una mejora del clima laboral (H8).
LXXXVII
H´9. La evaluación inicial de riesgos, al menos formalmente, se ha
llevado a cabo en la mayor parte de la industria malagueña (H9).
H´10. El número de herramientas de gestión implantadas
formalmente en la industria es alto (H9).
H´11. Las empresas que tienen implantados sistemas de
aseguramiento y gestión de la calidad, realizan un número mayor
de actividades de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Igualmente las empresas que disponen de una política preventiva
redactada y comunicada y las que han realizado la planificación
de las actividades preventivas, llevan a cabo un mayor número de
actividades preventivas (H10).
H´12. Los responsables en materia preventiva creen que la
concienciación por parte de la dirección, es el mejor motor para la
reducción de la siniestralidad.
H´13. Los responsables en materia preventiva consideran que las
actuaciones fiscalizadoras realizadas por parte de la
administración en las empresas, así como la política disciplinaria
del empresario para con los trabajadores, son los mejores métodos
para reducir la siniestralidad.
H´14. Se pueden identificar distintos niveles de implantación de la
LPRL en las industrias malagueñas estudiadas, lo que nos permite
identificar distintos grupos afines.
El diseño de la investigación que se describe en el epígrafe
siguiente, para la contrastación o refutación de las hipótesis anteriores
exigía la obtención de la información de partida, a través de una
LXXXVIII
encuesta elaborada ad hoc compuesta por siete apartados y sesenta y
seis items. Debido a que la población a estudiar era reducida, se
decidió analizarla en su totalidad, sin la elección de una muestra, no
contestaron todas las empresas, pero sí un elevado número de ellas, el
ochenta y dos por ciento de la población seleccionada, con lo que se
han obtenido resultados suficientes para contrastar las hipótesis de
partida, dentro de la industria malagueña, y en cierta medida establecer
las bases para poder en el futuro plantear una investigación que, de
contar con la financiación oportuna, se extienda a toda la industria
española.
El análisis de los resultados obtenidos, detallado en el epígrafe
5.4, se ha desarrollado agrupándolo en cuatro subepígrafes:
− La estructura organizativa en prevención (5.5.1). Analiza el
grado de designación y constitución de los distintos órganos y
figuras establecidas por la LPRL para asumir las labores
preventivas, así como las relaciones existentes entre las
diferentes actuaciones y otros aspectos como el número de
trabajadores, dependencia funcional, etc.
− La formación preventiva (5.5.2). Estudia el grado de
desarrollo de las actuaciones formativas que deben realizarse
en las industrias malagueñas.
− La evaluación de riesgos, la planificación y otras herramientas
de la gestión preventiva (5.5.3). Pretende conocer el grado de
implantación de las diversas herramientas de gestión
preventiva, su relación con otras actuaciones en la empresa,
las repercusiones de dichas actuaciones en las empresas, la
LXXXIX
importancia de las distintas actividades según los
entrevistados, etc.
− Las distintas agrupaciones de casos según los niveles de
implantación de la LPRL (5.5.4). Mediante la utilización de
las variables: número de órganos constituidos, número de
actividades de gestión preventiva implantadas y número de
actividades de formación tipo realizadas, se ha pretendido
establecer grupos de empresas. Para lograrlo se ha aplicado la
técnica de agrupación conocida como análisis cluster.
Para terminar y tras el epílogo, en el que se recogen los aspectos
más importantes del capítulo, se incorpora un anexo en el que se
incluye la encuesta.
En cualquier caso, este estudio es meramente exploratorio, por lo
que las conclusiones que se obtengan tienen un carácter descriptivo no
puediéndose de ella inferir sus resultados.
DEL MÉTODO DE TRABAJO EMPLEADO
En una primera parte, hemos desarrollado un trabajo de análisis
bibliográfico y documental. Inicialmente planteamos una búsqueda en diversas
bases de datos con las que seleccionamos artículos, obras y trabajos relativos a
los temas objeto de nuestro interés.
Obtenida esta información se procedió a realizar una clasificación en la
que seguimos el orden definido por las palabras clave usadas para la búsqueda
XC
bibliográfica. Este criterio de agrupación nos permitió agrupar inicialmente la
bibliografía disponible por materias afines dentro de la temática que
investigamos, posibilitándonos una posterior ordenación por autores y por
fechas.
Finalizada la clasificación anterior, y efectuada una lectura rápida de las
obras seleccionas, procedimos a la indización y a confeccionar el fichero de
trabajo compuesto por fichas por autores, temáticas, de citas y de trabajo. La
elaboración de este fichero permitió extender retrospectivamente el límite
temporal, que inicialmente habíamos establecido, dirigiendo y orientando
nuestras consultas a obras concretas anteriores a 1989 que eran de nuestro interés
y establecer otras búsquedas sobre conceptos relacionados sugeridos por dichos
textos.
En una segunda parte se realizó un estudio panorámico sobre la
prevención de riesgos laborales en España, un estudio descriptivo-comparativo
de los principales modelos de gestión de la prevención de riesgos implantados en
el mundo, así como de los métodos de evaluación de riesgos, resaltando las
diferencias y extrayendo conclusiones al respecto. Este análisis nos permitió
tener un conocimiento profundo sobre estos modelos de gestión y de evaluación
de riesgos, algunos de los cuales son de vigente actualidad.
Por último, en una tercera parte, dado el carácter empírico y comparado o
explicativo de nuestra investigación, se aplicaron procedimientos propios de los
estudios demoscópicos para conocer como se está llevando a cabo la
implantación y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la
industria de Málaga.
Obtuvimos la información para nuestro trabajo a partir de un cuestionario
para cuya realización seleccionamos a la totalidad de la población objetivo,
estableciendo entrevistas personales con los responsables de la prevención de
XCI
riesgos laborales en las empresas. A continuación se recogieron y tabularon los
datos obtenidos, procediendo a su tratamiento mediante técnicas propias del
análisis estadístico descriptivo y del análisis jerárquico que nos permitieron
extraer las oportunas conclusiones.
DE LAS CONCLUSIONES
De la investigación que presentamos se obtienen diversas conclusiones
que exponemos al final del trabajo. De ellas se puede deducir la conveniencia
de emprender nuevas líneas de investigación que permitan una verificación
empírica más completa de determinados temas tales como:
- Valorar en términos económicos los rendimientos no inmediatos obtenidos
por la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos
laborales, para el análisis de costes y de beneficios.
- Analizar los inconvenientes que conlleva la implantación de los sistemas
de gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Determinar las ventajas e inconvenientes de la implantación de los
distintos métodos de gestión de la prevención de riesgos laborales, según
actividades económicas, dimensión, etc.
- Contrastar las sinergias negativas que pueden aparecer como consecuencia
de la integración de la seguridad, la calidad y el medio ambiente.
- Testar la idoneidad de la aplicación de los distintos métodos de evaluación
del riesgo.
- Determinar los indicadores consensuados para evaluar el estado de
implantación de la LPRL.
XCII
- Valorar como repercute en la siniestralidad la implantación de una cultura
preventiva en la sociedad.
CAPÍTULO 1
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2
3
CAPÍTULO 1
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1. INTRODUCCIÓN
1.2. DE LA ANTIGÜEDAD A LA ORDENANZA GENERAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
1.2.1. De la Antigüedad al Siglo XX
1.2.2. De la Ley Dato al Fuero del Trabajo (1900-1938)
1.2.3. De 1939 a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo
1.3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL ESTADO ACTUAL. EL MARCO
DE LA UNIÓN EUROPEA
1.3.1. Antecedentes
1.3.2. El Acta Única Europea
1.3.3. Del Acta Única Europea a la Actualidad
1.4. EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
1.4.1. La Ley de Industria
1.4.2. La Directiva Marco 89/391/CEE y la LPRL
1.4.2.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
1.4.2.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención
1.4.2.3. El Desarrollo Reglamentario y las Guías Técnicas no
legislativas
1.4.2.4. Las Transferencias a la Junta de Andalucía
4
1.5. ACTUACIONES CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL
1.5.1. El Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral
1.5.2. El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en
Andalucía
1.5.3. El Plan Nacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para las actuaciones en el Ámbito de la Prevención de Riesgos
Laborales
1.5.4. El Plan Marco para la Prevención de Riesgos Laborales
1.6. PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL POR LA PREVENCIÓN
1.6.1. Organismos Internacionales
1.6.2. Organismos Europeos
1.6.3. Otros Ámbitos
1.7. EPÍLOGO
5
CAPÍTULO 1
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1. INTRODUCCIÓN
En este primer capítulo, se establece el estado de la cuestión de la
prevención de riesgos laborales, en España y Europa. Se realiza una revisión de
su evolución desde un punto de vista histórico, legislativo, y siempre bajo un
enfoque de máxima proximidad a los aspectos más técnicos y de vinculación con
la ingeniería.
Para ello, en el epígrafe 1.2, se propone una periodificación que consta de
tres grandes etapas, a cad una de las cuales se dedica un subepígrafe. La primera
etapa parte de la antigüedad, del Código de Hamurabi en el siglo 2100 antes de
Cristo, se realiza alguna observación sobre ciertos pasajes o frases que aparecen
en la Biblia, para continuar con el estudio de la época clásica Grecia y Roma, la
Edad Media, la Edad Moderna, hasta llegar al siglo XIX, donde con la
Revolución Industrial y el liberalismo, la aparición de la máquina de vapor y la
explotación de los trabajadores por parte del patrón surgen los primeros
movimientos sociales y la regulación normativa comienza a desarrollarse de
forma incipiente, a su vez las Escuelas de Ingenieros inician su andadura y con
ellas las competencias de sus titulados en materia de seguridad e higiene, pues se
consideran a los ingenieros como los profesionales con un mejor conocimiento
de las tecnologías utilizadas en el trabajo.
El siglo XIX, termina con la publicación el 30 de enero de 1900 de la Ley
de Accidentes de Trabajo, conocida como Ley Dato, que constituyó un hito
histórico en el intervencionismo de la Administración Española en materia de
seguridad en el trabajo. Con ella se inicia la segunda etapa de la periodificación
propuesta que concluyó en 1938 para parte de España y en 1939 para todo el
6
conjunto del Estado Español, ya que con el fin de la Guerra Civil, la legislación
al respecto se centra en el Fuero del Trabajo.
La tercera etapa considerada se inicia en 1939 finalizada la Guerra Civil,
en ella se recoge un resumen del importante desarrollo normativo llevado a cabo
en este periodo, así como de la creación de numerosos organismos de la
administración, que van a suponer la base de los actuales. También se estudian
en esta etapa, en el plano internacional la aparición de instituciones clave para la
promoción de la prevención a escala mundial.
Concluye el periodo con la publicación en 1971 de la Ordenanza General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT en adelante) y la Constitución
Española de 1978 que con la llegada de la democracia establece las bases del
nuevo marco jurídico de nuestro país. Desde el punto de vista técnico comienza
el periodo con las primeras investigaciones sobre la fiabilidad de los sistemas y
concluye con la realización completa de estudios sobre los sistemas de
prevención.
El epígrafe 1.3 pretende centrar la cuestión europea a partir de la entrada
de España en la Comunidad Económica Europea y su influencia en el desarrollo
de la normativa y en las líneas de actuación de las Administraciones al respecto.
En este sentido nuestra revisión se inicia con un análisis de la situación previa al
Acta Única Europea, lo que ha venido a llamarse el Antiguo Enfoque con
respecto a la reglamentación técnica de seguridad de los productos, y se extiende
a las políticas de Nuevo Enfoque y Enfoque Global a partir del Acta y a la
racionalización y estructuración del derecho comunitario mediante el contenido
de los artículos 100 A y 118 A del Acta Única sobre seguridad y salud en el
producto y en el lugar de trabajo. Tras el Acta Única Europea, se revisa la
política de la Comisión Europea en materia de seguridad y salud en general y sus
líneas de acción plasmadas en los programas de acción comunitarios.
7
El epígrafe 1.4 centra la cuestión en la legislación en materia de seguridad
y salud en España en la actualidad. Así, la seguridad en el producto e
instalaciones, cuya reglamentación se articula alrededor del artículo 100 A del
Acta Única Europea, se estructura a partir de la Ley 21/1992 de Industria, a la
que dedicamos el subepígrafe 1.4.1, en el se estudian los organismos,
instituciones y mecanismos creados para establecer relaciones con la Unión
Europea, con la infraestructura de la Calidad y con las diferentes figuras de
control desarrolladas tras el cambio de filosofía implantado por el Nuevo
Enfoque.
El subepígrafe 1.4.2 se centra en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL en adelante) y en el Reglamento de los Servicios de
Prevención (RSP en adelante) como primer y principal Reglamento que la
desarrolla, ambas disposiciones constituyen el marco jurídico en el que se va a
basar toda la legislación laboral en España. El trabajo se inicia con un esquema
de lo que la Ley impone a la sociedad en general, a continuación se lleva a cabo
el estudio de los principales artículos de ambas disposiciones, para terminar con
un seguimiento de los reglamentos y las Guías Técnicas no legislativas
publicadas hasta el momento, así como esbozando la estructura creada en nuestra
Comunidad Autónoma en materia de seguridad y salud.
Mediante el epígrafe 1.5 se quiere abordar el estudio de los principales
planes de acción, o de choque que tras la publicación de la LPRL y del RSP, se
han puesto en marcha en España. Para ello se describen las áreas de actuación
del Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral acordado por la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud; el correspondiente Plan General de Prevención
de Riesgos Laborales en Andalucía; el Plan Nacional de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en este ámbito de la seguridad y salud auspiciado por
el Plan de Acción y por último el Plan Marco de Prevención de Riesgos
Laborales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
8
Profesionales de la Seguridad Social (En adelante Mutua de AT y EP), firmado
con anterioridad al Plan de Acción y recogido como parte del mismo.
Para terminar el capítulo, en el epígrafe 1.6, a modo de epílogo, se ha
realizado una síntesis de los objetivos y orígenes de las instituciones u
organismos más importantes en el ámbito internacional, europeo y
norteamericano, dedicados a la promoción, estudio y desarrollo de la prevención
de riesgos.
1.2. DE LA ANTIGÜEDAD A LA ORDENANZA GENERAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Hemos de comenzar puntualizando que la relación entre trabajo y salud
o la preocupación por la salud de los trabajadores, para algunos autores
solamente existe a partir de la modernidad y de la sociedad industrial, de
forma que la prevención como disciplina técnica tiene sentido a partir de la
segunda mitad del siglo XIX (Castejón, 1992), ya que con anterioridad, desde
la antigüedad clásica, esta relación entre trabajo y salud no existía, en palabras
de López (1998:34) esta relación es “una solemne tontería”, ya que en la
antigüedad clásica, cualquier actividad directamente relacionada con la
supervivencia, tanto por alguien libre, como esclavo, entraba dentro de lo que
socialmente se reconocía como despreciable, y excluyente del mismo orden
moral y humano.
1.2.1. DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XX
Destaca López (1998:34), como Varrón el poeta en el siglo I antes de
Cristo, en su tratado sobre agricultura dividía en tres categorías los
instrumentos utilizados, de la siguiente forma:
9
1. Instrumentos parlantes, es decir esclavos. 2. Instrumentos que emiten sonidos, los bueyes. 3. Instrumentos mudos, los carros.
De igual forma explica que a partir del siglo II, el cristianismo
introduce modificaciones, como la que en la época de Adriano termina por
prohibir que los propietarios maten a sus esclavos mediante ley, de manera
que el cristianismo va a ir suavizando la maldición sobre el trabajo y gracias a
la cultura expiatoria y de defensa, irá convirtiendolo en un instrumento de
purificación como componente de una estrategia de salvación. Estas
relaciones entre trabajo y salud, van a ir evolucionando según Rafael de
Francisco López (1998), hasta hace poco más de un siglo.
A pesar de esta puntualización, si que existen relaciones entre la
medicina y el trabajo de los hombres, fuese el concepto que fuese el que se
tuviera en otras épocas sobre el trabajo y aunque en muchos casos la verdadera
intención estuviera en la protección de la propiedad (el esclavo). De esta
forma, si partimos de los datos más remotos de la edad antigua, la primera
referencia sobre la seguridad en el trabajo la podemos encontrar en el Código
de Hamurabi, 2100 antes de Cristo, donde se prescribían indemnizaciones para
el lesionado e incluso la compensación por parte del fabricante de una nave
hasta un año después de la entrega por cualquier defecto causado por la
misma, consistía en un sistema de reglamentación autoritaria y amenazante
que incluso prescribía castigos (Grimaldi, 1991:29).
En la Biblia podemos encontrar frases como la que nos señala Rafael
Díaz Fandos (1999:45) del Deuteronomio, uno de los cinco libros del
Pentateuco, que viene a suponer la primera norma sobre protección perimetral
para evitar caídas de altura:
Cuando edificares casa nueva, harás alrededor del terrado un pretil para que no cargue deuda de sangre sobre tu casa, si alguien cayese desde él.
10
Sin embargo en general en este periodo la seguridad es un concepto
asociado a la inseguridad frente a las catástrofes de la naturaleza (Moreno y
Grau, 1997).
En la época clásica, Hipócrates (siglo V antes de Cristo) detalló la
intoxicación por plomo de los mineros que extraían este mineral. Platón y
Galeno también se refirieron a la influencia del trabajo en la salud y
explicaron su relación con las enfermedades profesionales. Plinio el Viejo
(siglo I), describió las enfermedades que denominó de los esclavos, así como
una mascarilla para proteger a los esclavos expuestos al polvo y al humo, en
referencia al bermellón de Sisapo, que se sitúa en Chillón, cerca de Almadén.
Así mismo, a Plinio el Viejo se le atribuye la protesta contra la “tierra blanca”
que se le agrega al pan, que junto con las leyes promulgadas para impedir la
adulteración del vino constituyen verdaderos antecedentes de la seguridad en
el producto y de la protección del consumidor (Larráinzar, 1998). Igualmente
en las leyes romanas, se trata la compensación por accidente, enfermedad o
muerte de esclavos, como indemnización al propietario, por el daño a la
propiedad ocasionado por un tercero, como ejemplo nos señalan Moreno y
Grau (1997:52) que “la fractura de hueso de esclavo ajeno se castiga con la
pena de 150 ases y si se provoca la muerte, la indemnización es de 50.000
ases”
Entre los árabes encontramos el estudio llevado a cabo por el Gran
Avicena sobre las relaciones entre los cólicos saturninos con el uso de pinturas
basadas en plomo. En la época visigótica, la compensación por el daño
causado a un esclavo obligaba también a los amos o señores. En estos años
empieza una cierta preocupación social, que se expresa mediante la obligación
por razones religiosas del descanso dominical y del descanso durante las
fiestas de la Iglesia, tal como aparece en el Código de Recesvinto más
conocido por el Fuero Juzgo. Esta idea del descanso dominical permanecerá
hasta las Ordenanzas Reales de Castilla de los Reyes Católicos.
11
En la Edad Media el sentido de la seguridad está basado en la
encomendación de los siervos y pequeños propietarios, a los nobles para
conseguir protección contra las continuas guerras e incursiones, a cambio de
prestaciones personales. Destacamos a Francis Bacon que entre los años 1214
y 1292 describió un buen número de máquinas que ayudaban a los artesanos a
realizar sus labores cotidianas. Por otro lado con el crecimiento del trabajo
artesanal y el nacimiento de los gremios comienzan a establecerse las primeras
regulaciones de las corporaciones locales sobre medidas de seguridad, como
por ejemplo el Reglamento de incendios de Silesia de 1324, que multaba a
cualquier ciudadano que abandonase su casa sin haber dado la alerta antes.
Ejemplos similares son las normas barcelonesas impuestas a los “vayneros” en
1357, y a los “manteros” en 1445, que les prohibía trabajar con luz artificial
(Moreno y Grau, 1997:51-52).
En este sentido el Ordenamiento de las Cortes de Toro contiene
disposiciones sobre el trabajo de menores y mujeres, de forma que en 1369, D.
Enrique II, incluyó un precepto que decía (González, 1997:34):
Que ningunos ommes ni mugueres que son e pertenezcan para la labrar que non anden valdios por el nuestro sennorio nin mendigando, más todos labren e bivan por labor de sus manos, salvo o enfermos o ommes que ayan lesiones en los cuerpos o muy viejos o mozos menores de doze annos.
En la Edad Moderna, Leonardo Da Vinci, entre 1452 y 1519 diseña un
buen número de artefactos, entre ellos el submarino y el paracaídas que
incorporan algunas medidas de seguridad. En 1473 Ulrich Ellenborg, publicó
un folleto dirigido a los orfebres en el que contemplaba los efectos tóxicos de
los humos y vapores que se desprenden del carbón, del óxido nítrico, del
plomo y del mercurio. En 1512, el Rey Don Fernando, protege a las mujeres
de más de 4 meses de embarazo de las condiciones de trabajo en las minas, la
labranza, etc., y les insta a trabajar en faenas como hacer pan, guisar, etc. En
Granada en 1535 la Ordenanza del hilar de la seda en madera, ordena que: “el
muchacho o mozo que trujere el torno sea de doce años arriba” y en 1536 en
12
las Ordenanzas de la Villa de Monterreal de Deba, se prohibe que “las mujeres
que aparejen lino de noche en la villa fasta tanto que los gallos hayan cantado,
e cualquier que lo hiciere que peche diex maravedies por cada vegada”
(González, 1997:35).
En 1556, se publica De re metallici de Georgius Agricola, que estudia
las dolencias y accidentes de los mineros y los métodos para protegerse de
ellos. Pocos años después, en 1567, se publica la obra de Paracelso, De morbis
metallicis, que describe las enfermedades de fundidores y metalúrgicos. En
1577 se regula el trabajo de los indígenas americanos mediante las Ordenanzas
del Virrey D. Francisco de Toledo y el Rey Felipe II, trata la seguridad de las
minas, especialmente en relación con la conservación de las mismas, mediante
las Ordenanzas recogidas en la Nueva y la Novísima Recopilación, que
estuvieron vigentes casi tres siglos. En 1631, debido a un incendio ocurrido en
la Plaza Mayor de Madrid, son prohibidos los almacenamientos de materiales
que pudiesen arder fácilmente así como el trabajo en el interior de edificios
peligrosos, debiéndose trasladar a las afueras. Posteriormente, Juan de Torija
(arquitecto y Alarife de la Villa de Madrid) desarrolla unas ordenanzas
prohibiendo aquellas actividades que pudiesen causar fuego o que molestasen
al vecindario, apareciendo el concepto de seguridad ligado al beneficio de la
comunidad, concepto más parecido al actualmente utilizado (Moreno y Grau,
1997)
Así mismo en 1680, se implantaron la jornada de 7 horas para los
mineros, de 8 horas para los obreros de fábricas y fortificaciones, y se
prescribía que el peso máximo a levantar, no podría ser mayor de 23 Kg para
mayores de 18 años, todo esto mediante las Leyes de Indias. En 1700,
Ramazzini, considerado el padre y fundador de la medicina del trabajo,
publica el primer tratado sistemático de medicina laboral, De morbis
artificium diatriba. En 1719 destacamos las Ordenanzas de T.Ardemans sobre
la incomodidad de las jabonerías y tintorerías.
13
En 1725 una disposición ordenó que los maestros de obra tuvieran
cuidado a la hora de poner las maromas y andamios, para evitar desgracias, y
en 1778 mediante un Edicto comprendido en la Novísima Recopilación, se
regula la forma de montar los andamios, tanto en las obras públicas como
particulares, así como la forma de proceder de los jueces en estos casos. En
1790 aparece un Bando que reglamenta la forma de construir hornos,
chimeneas, fogones, ventanas, como utilizar la lumbre, como almacenar los
materiales combustibles e inflamables, etc.
La revolución industrial, la aparición de las máquinas y especialmente
de la máquina de vapor, las primeras fábricas, el gran crecimiento
demográfico y por lo tanto el nacimiento de mano de obra barata y abundante
y el trasvase de esta del sector primario al secundario así como los cambios
sociales que todo esto conllevó, dan origen a la política social en Europa.
Destacamos a Bismarck en Alemania que regula y reduce la jornada de
trabajo, regula los descansos dominicales y el trabajo de las mujeres y niños,
aun cuando supone un tratamiento sexista, no deja de ser el inicio de una
legislación protectora. Así mismo “The English Factory Acts” de 1833, ha
condicionado el desarrollo de la legislación europea, de forma que el enfoque
reparador y sancionador que proyectaba ha prevalecido en nuestra legislación
repercutiendo negativamente, por no constituir una verdadera política
prevencionista dirigida a evitar el riesgo en su origen, según Domingo Moreno
Beltrán y Mario Grau Ríos (1997).
La proliferación de calderas en la Europa de la revolución industrial y
en particular en Inglaterra, el elevado número de explosiones de las mismas, y
los altos costes de estos siniestros, supuso un impulso importante de la
ingeniería de prevención de riesgos. Como los propietarios estaban obligados
por la legislación a indemnizar a los damnificados, y debido a que no existía
reglamentación de seguridad alguna al respecto, excepto en buques, se
14
asociaron en Manchester en 1855, en la Association for the Prevetion of
Steam Boiler Explosions con objeto de hacer revisar las calderas de los socios
por ingenieros competentes, a fin de advertir y corregir con tiempo los
defectos. A imitación de ella se crearon en Inglaterra asociaciones similares,
que en parte actuaban también de aseguradoras, adquiriendo esto último tanta
preponderancia que movió a la Asociación de Manchester a formar la
Manchester Steam User´s Association. Como datos relevantes, en 1866 se
produjeron en Gran Bretaña 74 explosiones de calderas de vapor, con un saldo
de 77 muertos. En 1900 se habían reducido a 17 explosiones y 8 muertos.
Estos hechos fueron verdaderos precedentes de la reglamentación de seguridad
industrial (Hütte, 1985).
En 1825 el Real Decreto de Policía Minera y sus sucesivas
modificaciones establece un libro de visitas obligatorio y visitas obligatorias
anuales de ingenieros a las minas. En 1833, se constituye la Comisión de
Reformas Sociales que posteriormente se reorganizará en el Instituto de
Reformas Sociales, precedente del Ministerio de Trabajo en 1920. En 1847, en
unas Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid, se fijan las disposiciones que
deben adoptarse para evitar los peligros, especialmente los incendios y la
forma de extinguirlos. En 1862 la Asociación de Ingenieros Industriales,
encomienda al ingeniero Luis Mª de Gorbea y Baltar, la misión de elaborar un
proyecto de legislación industrial sobre establecimientos insalubres,
incómodos y peligrosos. En 1873 y 1878, se aprueban leyes con contenido en
seguridad y el Reglamento de Policía Industrial. En 1892 se mencionan por
primera vez en España normas higiénicas con respecto a los talleres,
delimitando la colocación de los motores y el aislamiento de los muros
(González, 1997).
Sin embargo, esta incipiente regulación normativa, no se traducía en
una verdadera mejora de las condiciones de trabajo. Como ilustración de las
condiciones de extrema dureza de las mismas, incluimos por un lado un
15
párrafo recogido por González (1997:50) de la obra “Historia Social del
Trabajo” de González Muñiz:
Niños de cinco años de edad trabajaban en minas húmedas y mal ventiladas; en algunos pasadizos subterráneos el techo era tan bajo que sólo podían pasar niños pequeños arrastrando los cubos llenos de carbón...Las pésimas condiciones de los talleres (humedad, frío, polución) y el trabajo prolongado dieron lugar a enfermedades, deformaciones corporales, accidentes, mutilaciones, raquitismo, etc.
Así mismo es ilustrativo el informe del ingeniero jefe de las minas de
Linares, recogido por Mª Dolores de la Calle (1989) de la información de la
Comisión de Reformas Sociales:
Los talleres de preparación mecánica, donde se realizan las tareas de molienda y separación con cribas, se hallan a la intemperie sin ningún abrigo, y los obreros expuestos a todas las inclemencias climatológicas. En los trabajos de desplatación de los plomos se aspiran vapores sin observar reglas higiénicas ni medidas preventivas. Nadie se preocupa de estos operarios. Solo en el caso de ser atacados por cólicos recurren al médico, o , simplemente, usan por su cuenta limonadas sulfúricas y una antigua receta especial de Linares contra lo que denominan -emplomamiento-. No existe reglamentación alguna sobre la seguridad de los aparatos motores, andamios y otros artefactos. Esta falta de seguridad se ve agravada por la falta de iluminación y de limpieza. En los pozos maestros son frecuentes los desprendimientos de tierras y la caída de objetos, piedras, maderas, etc. Los barrenos generan numerosas víctimas a causa de la deficiente formación sobre sustancias explosivas por parte de quien la maneja.
En esta segunda mitad del siglo XIX, destacan tres obras como
precursoras de la prevención como disciplina técnica, la Higiene Pública y la
Higiene Industrial publicadas en 1847 y 1856 respectivamente, por el médico
Felipe de Monlau, y la Higiene del Tejedor, publicada por otro médico,
Joaquín Salarich en 1858. El carácter moralizante y paternalista de estas obras,
difiere del radicalismo que imperaba en Alemania y de las fuertes denuncias
ejercidas por ingleses y franceses (López, 1998).
Así Monlau (1871:150) señala que “la ignorancia y la codicia de los
mismos obreros son a veces también un obstáculo más para el
perfeccionamiento de la higiene industrial”, y continúa el autor poniéndonos
ejemplos al respecto:
16
Fábricas hay en las cuales se han opuesto a que se colocaran ventiladores en los talleres; y ¿por qué?. Porque con una ventilación regular sería menos penoso el trabajo, y temen los obreros que este alivio se lo haría pagar el amo con una rebaja proporcionada de los jornales. En otras fábricas donde se manipulan substancias tóxicas, los amos no han podido recabar que los obreros se pongan guantes de piel, o que, por lo menos, se laven bien las manos cada vez que comen o que salen del taller. En una manufactura que hay cerca de Newcastle, los operarios han amenazado recientemente al fabricante con despedirse, o declararse en huelga, si persistía en hacerles tomar cada semana el baño general de limpieza.
En un análisis de la situación, Monlau (1871:150), resume así los
obstáculos al desarrollo de la disciplina:
Desdicha grande es que el proceso higiénico encuentre por primera rémora la ignorancia, y luego la falta de medios, y por último la inobservancia de lo que está mandado, y la incuria y la negligencia de quien debiera hacerlo observar. ¿Creerá el lector que de 1931 establecimientos industriales instalados en el Héraut, desde que rige en Francia una legislación clara y terminante sobre la materia (desde 1810) había, en 1859, la friolera de 1342 funcionando sin autorización previa, y que de 589 manufacturas autorizadas, 413 eludían las condiciones que se les impusieron al expedirles la autorización?...Fuerza es creerlo, porque los datos son oficiales, y están publicados por la Junta (Conseil) de higiene y salubridad de aquel departamento.
De esta forma Monlau, nos introduce en una de las razones de la
ineficacia de la legislación al respecto, y es que esta no fue efectiva, por un
lado hasta que se facultó a una potestad inspectora, y por otro hasta que no fue
identificada como una función de la gestión empresarial, como lo hizo Henry
Fayol en 1916 (Mutua Universal, S/fc).
1.2.2. DE LA LEY DATO AL FUERO DEL TRABAJO (1900-1938)
El 30 de enero de 1900 siendo Ministro de Gobernación D. Eduardo
Dato, fue publicada la Ley de Accidentes de Trabajo (Ley Dato), que
constituye un hito histórico en el intervencionismo en materia de seguridad en
el trabajo en España, y que en resumen venía a disponer que (Mutua
Universal, S/f.e:1/5):
17
− El patrono es responsable de los accidentes que ocurran a sus
trabajadores con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo.
− Los trabajadores tienen derecho a una indemnización por los
accidentes que ocasionen una incapacidad de trabajo.
− El patrono puede ceder esa responsabilidad (por los accidentes
ocurridos a sus trabajadores), contratando una Póliza con una entidad
aseguradora debidamente constituida (mutuas o compañías de
seguros).
Esta Ley Dato, “mediante la teoría del riesgo profesional, introduce un
cambio de rumbo en el terreno de la responsabilidad del empresario, desde la
responsabilidad por culpa, a la responsabilidad objetiva...sacudiendo los
consolidados esquemas de la responsabilidad civil por daños”(González, 1997:
88-90). Además dicha Ley, mediante el Real Decreto que la desarrolla de 2 de
agosto de 1900, entre otros aspectos, establecía las líneas para crear un
Catálogo de Mecanismos Preventivos con el objetivo de defender a los
obreros, promulgar reglamentos de Policía e Higiene, establecer las
responsabilidades penal, civil y administrativa, y aumentar las prestaciones
económicas que en forma de indemnizaciones hubiera que abonar a los
obreros (González, 1997: 91).
Aún cuando en esta Ley impera el carácter sancionador y reparador,
desde el punto de vista de la ingeniería de prevención de riesgos, hay que
destacar la creación de la Junta Técnica, establecida por el anterior Real
Decreto, para estimular la prevención, y que estaría en palabras de Moreno y
Grau (1997:53):
Encargada del estudio de los mecanismos inventados hasta hoy para prevenir los accidentes del trabajo. Esta Junta se compondrá de tres ingenieros y un arquitecto, dos de los primeros pertenecientes a la Junta de Reformas Sociales y uno a la Real Academia de Ciencias Exactas, y el Gobierno, de acuerdo con la Junta Técnica, establecerá los reglamentos y disposiciones que se dicten para cumplir la ley...
18
Este proceso regulador iniciado en 1900 viene a terminar una primera
fase en 1938, y en el mismo destacan: la Constitución Republicana aprobada
el 9 de diciembre de 1931, donde en su art. 46 se manifiesta que el trabajo es
una obligación social y debe gozar de la protección de las leyes; la Ley de 31
de noviembre de 1931, de Contrato de Trabajo; la Ley de 8 de octubre de
1932, de Accidentes de Trabajo; y la Ley de 13 de julio de 1936, de
Enfermedades Profesionales. En 1938 para una parte de España, y en 1939
para toda España, nacerá una nueva filosofía con el denominado Fuero del
Trabajo.
En este periodo de 1900 a 1938, también cabe destacar la creación de la
Inspección Industrial en 1904, la Comisión del Grisú en 1905, el Reglamento
de Policía de Espectáculos en 1913, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas
en 1927, promovido por las trágicas consecuencias del incendio del Teatro
Novedades de Madrid, el de Establecimientos Industriales en 1925, el de
Industrias de Transformación en 1935, etc.
En el contexto internacional, es de señalar como los frecuentes
contactos mantenidos por las Asociaciones Internacionales, terminan en 1919
con el Tratado fundacional de la Organización Internacional del Trabajo (en
adelante OIT), de Versalles, donde se da carta de naturaleza a la utilización del
término Condiciones de Trabajo de una forma institucional, en relación con la
protección del trabajador contra la enfermedad y los accidentes profesionales.
Posteriormente en 1921 comienzan las primeras reglamentaciones de la OIT,
sobre el empleo de la cerusa o el sulfato de plomo, o las recomendaciones
sobre la prevención de los accidentes de trabajo de 1929. En 1938 como
consecuencia de la muerte de 70 personas por envenenamiento debido al elixir
sulfanilamida, se aprueba en Estados Unidos la primera ley aplicada a la
seguridad del producto.
En el aspecto técnico, hay que destacar (Larráinzar, 1998:15):
19
− La celebración en 1912 en Milán, del I Congreso para la prevención
de Accidentes de Trabajo e Higiene Industrial
− En 1933, la traducción en España de la obra de Pablo Razous Curso
de Prevención de Accidentes de Trabajo.
− En 1937 se publica por la ANSI, el Sistema recomendado en América
para compilar y medir los resultados de las lesiones en el trabajo.
− En 1938 se crea en los Estados Unidos la Civil Aeronautics Boards,
que preparó las primeras normas de seguridad del tráfico aéreo, así
mismo gracias al avance de la aviación, se produce un espectacular
desarrollo de las técnicas preventivas y se empieza a utilizar por
primera vez la recopilación de datos estadísticos sobre la frecuencia
de las averías de diversos equipos críticos, y a desarrollar las primeras
técnicas probabilísticas sobre el riesgo, aunque a un nivel cualitativo,
pues aún se consideraba como axioma para evaluar la fiabilidad y la
seguridad de mecanismos complejos, la siguiente sentencia: “la
resistencia de una cadena es la de su eslabón más débil”.
1.2.3. DE 1939 A LA ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
Tras la Guerra Civil, en España se implanta una política social
avanzada pero propia de un Estado autoritario, que pretendía superar el
sistema liberal burgués y el socialista, mediante un sistema intervencionista en
numerosos aspectos y también en lo social.
En este sentido el Fuero del Trabajo aprobado por Decreto el 9 de
marzo de 1938, en su Declaración II, establecía: “El Estado se compromete a
ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su
trabajo”. Basada en esta declaración, se aprobó el Reglamento de Seguridad e
20
Higiene de 31 de enero de 1940, que en su art.1 afirmaba: “Con carácter
general y mediante las prescripciones que impone, proteger contra los riesgos
propios de su profesión, que ponen en peligro su salud y su vida”. Dicho
Reglamento, constaba de 104 artículos distribuido en 11 capítulos y versaban
sobre: condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo, motores,
transmisiones y máquinas, electricidad, trabajos peligrosos, aparatos
elevadores, transporte, andamios, prevención y extinción de incendios,
protección personal, servicios de higiene y locales anexos, y otras normas de
carácter general. El Reglamento atribuía al empresario la responsabilidad
frente al Estado derivada de sus obligaciones de seguridad y ordenaba entre
otras funciones propias del empresario, la de poder sancionar al trabajador por
incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, que podía llegar al
despido (González, 1997:116-127).
Por otro lado, en todo este desarrollo normativo hay que decir que se
establecieron regulaciones y restricciones al respecto del trabajo de menores
en determinados trabajos y turnos, así como de la mujer, aunque en este caso
se impusieron también prescripciones de seguridad e higiene.
El 15 de diciembre de 1939 se crea el Cuerpo Nacional de la
Inspección de Trabajo, que tenía reconocida por Ley la facultad de vigilancia
y control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, este
posteriormente trás la Ley 30/1984 de Reforma de la Administración Pública,
pasa a denominarse Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social. El ámbito de actuación ha estado regulado por la Ley 39/1962
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y por el Decreto 2.122/1971, así como
por lo establecido en la actualidad a partir de la LPRL y su desarrollo
reglamentario (Ramírez, 1996).
También en 1939 se promulga la Ley de Ordenación y Defensa de la
Industria, de 24 de noviembre, sobre la que se va a basar todo el amplio
21
desarrollo de legislación industrial, con más de 400 disposiciones hasta la
entrada de España en la Comunidad Europea y la promulgación de la Ley
21/1992, de 16 de julio de Industria. En un principio, las disposiciones surgían
según las necesidades, sin un hilo conductor común, y a partir de 1981
mediante el Decreto 2584/1981, en el que se establecía el Reglamento General
sobre actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la
normalización y homologación que empezó a poner orden en el sistema
(Barquero, 1999a).
Otras fechas a destacar relacionadas con la creación de distintos
órganos, organismos e instituciones son: el 7 de julio de 1944, en la que se
crea el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo,
que se dedicaría al estudio e investigación de lo relativo a la fisiología,
patología, higiene y seguridad del trabajo; el Decreto de 16 de enero de 1948
que creaba la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, en dependencia del
Instituto anterior; y el 21 de septiembre de 1944 se crean los Comités de
Seguridad e Higiene como órganos internos en las empresas, obligatorios en
empresas con más de 500 trabajadores de los sectores químico, textil, papel y
afines, cerámica, vidrio, etc., así como en las empresas con más de 250
trabajadores de los sectores siderometalúrgico, minero, construcción, etc.
Estos Comités están inspirados seguramente, aunque actualizados en sus
funciones, en las Comisiones de médicos y expertos que Monlau (1871: 151)
haciéndose eco de la proposición del médico Poznanski en 1868, aconsejaba
constituir en los centros industriales con “fabricantes, ingenieros industriales,
jefes de taller, etc. ”. Las funciones de dichos Comités de Seguridad e Higiene
serían atribuidas a los Jurados de Empresa posteriormente en 1953. Dichos
Comités, en la actualidad como Comités de Seguridad y Salud por el art. 38 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), continúan en
todas las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
22
En 1950 el Comité conjunto OIT/OMS en la Conferencia de Dublín,
define de forma muy significativa la Salud en el Trabajo, tal y como el
conjunto de actividades que tienen como finalidad fomentar y mantener el más
alto bienestar físico, mental y social.
En 1956, mediante el Decreto de 21 de agosto, llevando a efecto la
recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la creación de los
Servicios Médicos de Empresa, se crearon dichos órganos en las empresas de
más de 500 trabajadores, extendiéndose en 1959 a las empresas con más de
100 trabajadores, creando también en este año la Organización de los
Servicios Médicos de Empresa (OSME). Dichos Servicios Médicos de
Empresa, tenían como función la vigilancia de las condiciones de higiene, los
reconocimientos médicos, la prestación de auxilio y asistencia médica, la
prevención de accidentes, y la formación higiénica entre otras funciones. En la
actualidad por la disposición adicional segunda del Reglamento de los
Servicios de prevención (en adelante RSP), han pasado a integrarse en los
Servicios de Prevención, sin perjuicio de continuar realizando las funciones
que tenían atribuidas (Garrigues, 1998).
Otras entidades muy activas en el trabajo diario en seguridad en las
empresas españolas, han sido las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, que en virtud de la labor encomendada por el
art.68.2 de la Ley General de Seguridad Social, (Texto Refundido aprobado
por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio) de prevención de las contingencias
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, han venido
desarrollando en las empresas españolas actividades preventivas casi en
solitario, si bien esta labor se ha traducido en seguridad en la empresa “en la
medida en que lo ha deseado el empresario” (Rodellar, 1993: 36).
Las Mutuas desde la Ley Dato y como entidades privadas, han ido
sufriendo modificaciones en su capacidad de actuación por la legislación, así
23
en 1932, el perfil netamente privado y libre comienza a modificarse, ya que se
imponía la obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo a las empresas;
en 1956 aun continuando como entidades privadas con patrimonio privado,
son orientadas hacia el fin social; en 1961 se incluyen las enfermedades
profesionales en el seguro; en 1963 se excluye el ánimo de lucro en la gestión
de dichos seguros, y se acogen bajo la tutela del Ministerio de Trabajo; en
1966 quedan como únicas entidades de la Seguridad Social y sus actividades
como aseguradoras, son limitadas al aseguramiento de accidentes y
enfermedades profesionales en exclusiva, en 1990 las Mutuas Patronales de
Accidentes de Trabajo pasan a denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutua Universal,
S/f.e); en 1995 con la LPRL, y especialmente a partir de 1997 con el RSP, las
Mutuas pueden solicitar su acreditación como Servicios de Prevención Ajenos
para sus empresas asociadas, así mismo desde 1997(Real Decreto 575/1997,
de 18 de abril) pueden comenzar a gestionar y controlar la prestación
económica por la incapacidad temporal.
Continuando con la revisión, en 1963 se aprueba la Ley de Bases de la
Seguridad Social, Ley 193/1963 de 28 de diciembre, que introduce cierta
confusión al integrar en una misma regulación dos aspectos diferentes del
riesgo profesional, el reparador y el preventivo y que en la actualidad figuran
separados en la LPRL y el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de
20 de junio de 1994.
En este periodo también reaparece la Sociedad Española de Medicina y
Seguridad del Trabajo, fundada en 1934, que al igual que las asociaciones
como APA, SEOPAN, AMYS, COSHIQ, CSIS, etc. (Payo, 1983), y la
Comisión Nacional de Productividad Industrial (que impulsa de forma
importante la reglamentación de industria), contribuyen a la mejora en la
seguridad en España. Dicha Comisión Nacional de Productividad Industrial,
realizó en 1957 un viaje de estudios a EE.UU sobre seguridad e higiene,
24
dentro del programa de ayuda técnica norteamericana, viaje que significó un
importante impulso a la tecnificación de la seguridad (Baselga, 1984).
El último hito histórico lo constituyó la promulgación de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 (en adelante OGSHT),
que publicada mediante Orden de 9 de marzo, amplía el ámbito de protección
al trabajador, no se trata solamente de prevenir los accidentes y enfermedades
profesionales mediante el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, se trata de lograr las mejores condiciones de higiene y
bienestar en los puestos de trabajo, adquiriendo una dimensión no solamente
corporal o física, sino psicológica. Esta perspectiva humanista sobre el
desarrollo del trabajo y en general sobre la adaptación de las condiciones de
trabajo al trabajador, que impregna a la OGSHT, y que está inspirada
seguramente en la corriente imperante en Europa en esa época (no olvidemos
que España deseaba aproximarse a Europa en esos momentos), hacen que al
promulgarse la LPRL en 1995, algunos autores hayan expresado la falta de
una verdadera reforma en la misma con respecto a la OGSHT. Así se la ha
acusado de incluir demasiados conceptos jurídicos indeterminados, de un
incremento excesivo de las acciones formales, de confusión en la ordenación
de la gestión preventiva e incluso de ser menos clara que la OGSHT en cuanto
a la promoción de las medidas dirigidas al bienestar de las personas (Blasco,
1998).
Merece especial mención que ni el Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo de 1940, ni la Orden Ministerial del 22 de diciembre de
1956 por la que se creaban los Servicios Médicos de Empresa, impulsaron el
aspecto técnico tanto como la Orden Ministerial del 7 de abril de 1970, que
recomendó a la Dirección General de Seguridad Social, la formulación y
realización de un Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Mutua
Universal, S/f.c). Dicho Plan precisaba la creación de una institución que
recogiera las competencias dispersas de otros organismos, y normalizara,
25
racionalizara y coordinara, las actuaciones de dicho Plan. Así se creó el
Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo del que dependían los
Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo, los Consejos
Provinciales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como los Gabinetes
Técnicos Provinciales y los Centros de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En 1976, mediante el Decreto 2133/1976, de 10 de agosto, se conectan
el Servicio Social de Higiene y Seguridad, la Dirección General de Trabajo y
la Inspección de Trabajo. Este Decreto atribuía la ordenación y orientación de
las acciones a la Dirección General de Trabajo en la que se creaba el Servicio
General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del que dependía el Servicio
Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este último organismo que
también dependía de la Inspección de Trabajo, actuaría a escala nacional a
través del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, con la
Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la Organización de los Servicios
Médicos de Empresa, por otro lado en la escala territorial a través de los
Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo y en la escala
provincial, mediante los Gabinetes Técnicos Provinciales y los Centros de
Higiene y Seguridad en el Trabajo integrados en los mismos, reorientando al
Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo como un órgano de alto
asesoramiento, impulso, y promoción de las directrices generales en la materia
(González, 1998:164-168).
Otras normas de obligado cumplimiento de este periodo son (Gómez,
1995):
− La Ley de 15 de diciembre de 1939 por la que se crea el Cuerpo
Nacional de Inspección del Trabajo.
− Las Ordenes de 22 de julio y de 26 de agosto de 1940, por la que se
aprueban las bases para luchar contra la silicosis y las normas de
iluminación en los centros de trabajo.
26
− La Ley de Minas de 19 de julio de 1944.
− La Orden sobre Condiciones de Seguridad en la Industria del Esparto
de 19 de septiembre de 1945.
− La Orden sobre Condiciones Higiénicas en la Industria del Esparto de
19 de noviembre de 1945.
− La Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1947.
− El Decreto de 3 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
− El Decreto de 22 de Junio de 1956 por el que se aprueba el Texto
refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo y el
Reglamento para su aplicación.
− La Orden de 20 de enero de 1956 por la que se aprueba el
Reglamento de higiene y Seguridad en la realización de trabajos con
cajones de aire comprimido.
− El Decreto de 26 de julio de 1957, que regula las industrias y trabajos
prohibidos a mujeres y menores, por peligrosos e insalubres.
− En 1958 se ratifican varios Convenios de la OIT: el nº45, sobre el
empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, el nº62, sobre
prescripciones de seguridad en la industria de edificación y el nº 89
relativo al trabajo nocturno de mujeres en la industria.
− La Orden de 14 de septiembre de 1959 por el que se regula la
fabricación y empleo de disolventes y otros compuestos preparados
con productos que contengan benceno.
− La Orden de 22 de diciembre, por la que se dictaron normas para la
protección contra radiaciones ionizantes.
− El Decreto 1156/60 por el que se prohibe el trabajo nocturno de los
menores de dieciocho años de ambos sexos, el trabajo por cuenta
ajena de las actividades nocturnas.
− En 1961 se ratifican los Convenios de la OIT, nº112 sobre la edad
mínima de admisión al trabajo de los pescadores y nº113 sobre el
examen médico de los mismos.
27
− El Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas.
− El Decreto de 13 de abril sobre Enfermedades Profesionales y obra de
grandes inválidos y huérfanos de fallecidos por accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
− La Orden de 2 de junio de 1961, por la que se prohibe la utilización
de sacas, fardos o cualquier utensilio para el transporte, carga y
descarga de mercancías que hubiera de hacerse a brazo, cuyo peso en
carga fuera superior a 80 kgs.
− En 1962 se ratificó el Convenio nº115 de la OIT sobre protección de
los trabajadores contra las radiaciones ionizantes.
− La Ley 39/62 de 21 de julio sobre ordenación de la Inspección de
Trabajo que atribuye a la función inspectora la materia de seguridad e
higiene del trabajo.
− La Ley 25/64 de 29 de abril de energía nuclear.
− La Orden de 16 de octubre de 1964 que aprueba el nuevo Reglamento
de aparatos elevadores.
− El Decreto 315/68 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
− En 1969, un Decreto de 28 de agosto por el que se aprueba el
reglamento de recipientes a presión.
− La Orden de 28 de agosto de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza
de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica.
En el aspecto técnico destacamos en este periodo (Larráinzar, 1998:
18-20):
− Los estudios sobre fiabilidad del ingeniero alemán Von Braun en la
industria militar y aéreo-espacial, desechando la teoría del eslabón
28
más débil y explotando el cálculo de la fiabilidad de los sistemas
(finales de la década de los cuarenta y década de los cincuenta).
− La conocida como la “Ley de Murphy” del ingeniero del mismo
nombre (anecdótica pero muy tenida en cuenta en el mundo de la
prevención) en referencia a los fallos durante un proyecto de
investigación sobre simulación de accidentes aéreos.
− Los primeros estudios sobre el error humano y la cuantificación de la
fiabilidad humana durante la década de los cincuenta.
− El comienzo de la aplicación de la fiabilidad en el diseño de los
equipos, pero como actuación enfocada a la rentabilidad, frente al
coste de las reparaciones posteriores.
− El inicio de los análisis detallados sobre los fallos de los sistemas
complejos (árbol de sucesos, árbol de fallos, AMFE, etc.),
desarrollados especialmente por la NASA en su “Programa Apolo”,
en el “Proyecto Concorde” y en la industria militar.
− El nacimiento de los primeros bancos de datos de fiabilidad y el
comienzo de la aplicación por parte de la industria nuclear del
análisis probabilístico.
− En 1970 se promulga la OSHA (Occupational Safety and Health Act)
así como la OSHA (Occupational Safety and Health Administration,
además del NIOSH (National Institute of Occupational Safety and
Health) en Estados Unidos.
− En la década de los 70, la industria nuclear es la protagonista,
destacamos la realización y publicación de la primera evaluación
completa del riesgo nuclear en Surry 1 y Peach Bottom 2, en 1975, y
la primera de una instalación compleja petroquímica en 1978 en
Canvey Island.
− En esta década los accidentes como el de Flixbotough en 1974 con 28
víctimas, Seveso en 1976, los Alfaques en 1978 con 215 muertos,
Three Miles Island en 1979, etc., contribuyeron a la preocupación de
29
la sociedad y al desarrollo de las metodologías para el cálculo del
riesgo.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPAÑA (1900-1978)
1900 Ley de Accidentes de Trabajo (Ley Dato) 1904 Inspección Industrial 1905 Comisión del Grisú 1919 Tratado fundacional de Versalles de la OIT 1931 Constitución Republicana de 1931 (art. 46) 1932 Obligación del seguro de accidentes a las empresas 1934 Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo 1938 Fuero del Trabajo 1939 Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo/ Ley de Ordenación y Defensa de la
Industria 1940 Reglamento de Seguridad e Higiene 1944 Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo/Comités de
Seguridad e Higiene 1948 Escuela Nacional de Medicina del Trabajo 1956 Servicios Médicos de Empresa para más de 500 trabajadores/ Organización de los
Servicios Médicos de Empresa (OSME) 1959 Servicios Médicos de Empresa para más de 100 trabajadores 1961 Inclusión de las enfermedades profesionales en el seguro 1963 Ley de Bases de la Seguridad Social/ Exclusión del ánimo de lucro de la gestión
de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo 1970 Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo/ Consejo Superior de
Higiene y Seguridad del Trabajo 1971 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1976 Conexión del Servicio Social de Higiene y Seguridad, la Dirección General de
Trabajo y la Inspección de Trabajo 1978 Constitución de 1978 (art. 40.2)
CUADRO 1.1 RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD EN ESPAÑA (1900-1978)
(Fuente: elaboración propia)
1.3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL ESTADO ACTUAL. EL MARCO
DE LA UNION EUROPEA
Con la Constitución española de 1978, se abre un nuevo periodo, en el
que se se establece como principio rector de la política social y económica, la
30
obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el
trabajo, así en su artículo 40.2 se dice:
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
En 1978, el texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 1974, fue
modificado por el R.D. 36/1978, de 16 de noviembre, de forma que se crea el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT)
que se convierte en un organismo autónomo de ámbito estatal, y que con la
posterior "transferencia de los Gabinetes Técnicos Provinciales excepto el de
Asturias" (Pinilla, 1999: 42) a las Adininistraciones Autonómicas, se
configuraba como un organismo cada vez más especializado, compuesto por
un servicio central y los actuales cuatro Centros Nacionales de: Madrid
(Nuevas tecnologías), Barcelona (Condiciones de trabajo), Sevilla (Medios de
protección) y Vizcaya (Verificación de maquinaria) y que asume las
competencias y funciones del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el
Trabajo (Alonso, 1999). Asi mismo en este año es publicada mediante el
R.D.1995/1978 de 12 de mayo, el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social.
En este intervalo son transferidas a las Comunidades Autónomas las
competencias en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos
laborales, a través del R.D. 4.043/82 y del R.D. 4121/82 ambos de 29 de
diciembre de 1983. En concreto en 1990, mediante el Decreto 223/90, de 27
de julio y el Decreto 240/90, de 28 de agosto, se radicaron las competencias
entre otras sobre Condiciones de Trabajo, en la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social (en adelante DGTSS) de la Consejeria de Trabajo de la
Junta de Andalucía, estructurada en unos Servicios Centrales de la DGTSS de
la Consejeria de Trabajo y unos Servicios Periféricos, los Centros de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante CC.SS.HH.TT), incardinados
31
en las Delegaciones Provinciales de cada una de las provincias andaluzas
(Pérez, 1993).
Pero previamente a esta reestructuración de la Administración en el
ámbito de las Condiciones de Trabajo1, se produce la adhesión de España a la
Comunidad Europea en 1986, esto marca nuestra política de prevención, con
anterioridad a 1986 por la necesaria preparación para la adhesión, a partir de
1986 por razones imperativas que obligan a la incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico de toda una serie de principios y normas en materia de
seguridad y salud laboral, para responder al objetivo global de armonización
de las condiciones de trabajo en el marco de los Estados Miembros de la hoy
Unión Europea.
En este sentido, hay que decir que el principal objetivo del desarrollo
del ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea, es y ha sido sin duda el
económico, a pesar de ello, siempre se ha considerado que los posibles logros
alcanzados en el campo de lo económico, no serían tales si no se tradujeran en
un verdadero progreso social, así se dejó constancia por parte del Consejo
Europeo, en París en 1972, en plena crisis económica mediante una
declaración al respecto. Sin embargo, no ha llegado a desarrollarse una
verdadera Política Social Común, fundamentalmente porque el Reino Unido
se ha opuesto por considerarla como competencia exclusiva de los Estados,
no asumiendo por tanto la Carta Comunitaria de Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores de 1989. A pesar de esto y quizá por
considerar que la ausencia de una armonización en temas concretos de
seguridad y salud en el trabajo, podría dar como resultado un importante
elemento de distorsión de la libre competencia, éste ha sido el único aspecto
de la política social admitido por Gran Bretaña, y ha permitido un desarrollo
1 Término que como argumenta Pérez de Rueda (1993:42) se va imponiendo como concepto integrador, que supera cualitativamente los ya clásicos de Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo.
32
importante de Directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en
el trabajo (Grau, 1993:111.5).
Sin embargo el hecho de que la política de la Unión Europea,
fundamentalmente tenga un enfoque que prioritariamente ha facilitado la libre
competencia, ha contribuido a nuestro entender (en el ámbito normativo) al
incremento de la seguridad en general y en particular en el trabajo, ya que al
regular la seguridad en los productos, y puesto que estos constituyen una de
las más importantes fuentes de riesgo en el trabajo, se contribuye a reducir los
riesgos desde el mismo diseño, por lo que a pesar de no constituir política
social de forma directa, lo constituye en la práctica de forma indirecta, y así es
recogido en el artículo 1 de la LPRL, que reconoce a esta normativa como
propia, como veremos posteriormente.
1.3.1. ANTECEDENTES
La situación existente en Europa en los años anteriores a la firma del
Tratado de Roma en 1957, en cuanto al comercio exterior tenía como
característica principal, el proteccionismo de los mercados nacionales frente a
los productos de otros países. Aranceles, cuotas a la importación, etc.,
representaban barreras comerciales, que sin duda protegían nuestros
productos de la competencia externa (barreras fiscales). Otro tipo de barreras
también se establecían aludiendo a la protección de la salud y seguridad de las
personas y del medio ambiente (barreras técnicas). Se emitían leyes que
utilizando este pretexto, incluían especificaciones técnicas que limitaban al
máximo el comercio de los productos no nacionales.
Esta situación era práctica habitual en todos los países de Europa, y no
favorecía en absoluto su desarrollo económico, facilitando la guerra comercial.
33
Nace por fin en 1957, la idea de un espacio comercial europeo de libre
cambio que permita la creación de una nueva área proteccionista que proteja a
sus integrantes de la competencia de terceros países y que elimine las barreras
fisicas, fiscales y técnicas entre sus miembros.
Como fechas emblemáticas en la que se firmaron Tratados
fundamentales tenemos las siguientes:
− La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 18 de
abril de 1951 (Tratado de Paris).
− El Mercado Común Europeo, o Comunidad Económica Europea, de
25 de marzo de 1957 (Tratado de Roma).
− La Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM), de 25 de
marzo de 1957.
− El Tratado de la Unión Europea, el 7 de febrero de 1992 en
Maastricht.
− El Tratado de Amsterdam, el 2 de octubre de 1997, en vigor desde el
1 de mayo de 1999.
Los tres primeros tratados fueron firmados inicialmente por seis paises:
Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, que establecieron
un convenio sobre Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia y Consejo
Económico y Social, en la fecha de 25 de marzo de 1957, y un Tratado de
Fusión unificando los ejecutivos de las tres comunidades el 8 de abril de 1965,
o sea, creando el Consejo de Ministros y la Comisión.
Posteriormente se firmaron las Actas y Tratados de Adhesión, para
incluir al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (22 de enero de 1972), el de
Grecia (28 de mayo de 1979), y el de Portugal y España (22 de junio de 1985),
en vigor desde 1 de enero de 1986, finalmente se han incorporado Finlandia,
Suecia y Austria (Ramírez, 1997).
34
El libre cambio no va a ser una realidad fácil de conseguir desde el
Tratado de Roma hasta la firma del Acta Única Europea, A pesar de que
cualquier reglamentación comercial de los Estados miembros, susceptible de
entorpecer directa o indirectamente el comercio interno se considerara
contraria al derecho comunitario. El artículo 36 del Tratado CEE, establece la
excepción a la regla, al reconocer la posibilidad de que los Estados miembros
pudieran establecer obstáculos a la libre circulación de productos por
determinadas razones, entre las que se encuentra la protección de la seguridad
y salud de las personas. La invocación de este artículo permitió la
proliferación de reglamentación de seguridad y el aumento de la complejidad
y las dificultades técnicas para homologar productos importados, incluso
cuando cumplían los reglamentos correspondientes de los países de destino del
producto en cuestión (barreras técnicas) (Visiers, 1996).
Como reacción, la Comisión de la CE ha ido estableciendo a lo largo
del tiempo una jurisprudencia comunitaria, de forma que cualquier Estado
miembro debe admitir en su territorio cualquier producto que esté legalmente
fabricado o comercializado en otro Estado, siempre que el citado producto
garantice un nivel de seguridad equivalente al exigido a los productos de
fabricación nacional. Pero como nada obligaba a un Estado a reconocer la
equivalencia entre su reglamentación y la de otros Estados miembros, esto no
se ha producido más que excepcionalmente. Realmente, solo funcionaba de
inmediato contra los Estados que carecían de reglamentación, y no podían
aducir la «no equivalencia», debido a lo cual lo que se favoreció fue justo lo
contrario de lo buscado, el desarrollo de nuevas reglamentaciones (Castellá,
1991:28-30). Incluso España previamente a su incorporación, generó una
importante reglamentación, pensamos con la idea de invocar la equivalencia.
En conclusión, el objetivo a alcanzar de un Mercado Común de
productos o Mercado Interior Europeo, fue cada vez más dificultoso, en contra
de lo esperado, y se contemplaba como algo lejano a mediados de los ochenta.
35
La Directiva 83/189/CEE y el Antiguo Enfoque
La Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo de 1983 (modificada por la
88/182/CE del 22 de marzo de 1989) por la que se establece un procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, ha sido el
instrumento comunitario que ha permitido detener la proliferación de
normativas nacionales dirigidas a dificultar las importaciones. Esta Directiva
establece la obligación a los Estados miembros de informar a la Comisión,
antes del 31 de enero de cada año, sobre los programas de normalización que
vayan a desarrollar los respectivos organismos nacionales de normalización.
Por otro lado en su artículo 8, se establece que los Estados miembros
tienen la obligación de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento
técnico, incluyendo las razones por las cuales es necesario, y establece así
mismo que los Estados podrán hacer al Estado proponente del reglamento, las
observaciones que estimen oportunas para que sean tenidas en cuenta, lo que
en la práctica significa el retrasar la entrada en vigor, 6 meses o incluso 12
meses si la Comisión decide abordar una Directiva o proponer al Comité
Europeo de Normalización la elaboración de una norma Europea.
También se contempla la creación de un Comité Permanente, en su
artículo 5, cuya misión será la de ayudar a la Comisión a examinar los
proyectos nacionales de normas y a cooperar con ella para atenuar sus efectos
negativos sobre la libre circulación de productos. (Directiva 83/189/CEE,
1983). A este tratamiento de la armonización se le conoce con la
denominación de viejo o antiguo enfoque.
Bien, aunque con el viejo enfoque se había conseguido frenar la
proliferación de normativa, era necesario encontrar un procedimiento para
agilizar la armonización de reglamentaciones y normas. El desarrollo hasta el
momento de reglamentos armonizados mediante directivas, debidas a la falta
36
de confianza, en las que se especificaran con todo detalle los requisitos (muy
técnicos) sin dar lugar a dudas, resultó lento y tedioso de forma que al finalizar
la redacción, empezaban a quedar obsoletas.
El Nuevo Enfoque (Nouvelle Approche)
El Consejo de la CE, en 1984, ya había aprobado los principios
generales de la política europea de normalización, destacando entre ellos la
necesidad de eliminar las normas nacionales superfluas y de utilizar la
referencia a normas en las Directivas de armonización técnica (Castellá,
1991).
Con este objetivo, la Comisión propuso nuevas directrices en materia
de armonización, que fueron aprobadas por el Consejo mediante la Resolución
del Consejo relativa a un Nuevo Enfoque (Nouvelle Approche) en materia de
armonización técnica y normalización el 7 de mayo de 1985. Esta disposición
es la más representativa de todas las que componen la estructura legal
horizontal que sostiene el Mercado Interior.
La Resolución incluye los cuatro principios en que se basarán las
nuevas Directivas:
1. La armonización legislativa se limita a las adopciones de exigencias
básicas que deberán cumplir los productos para poder circular
libremente.
2. Los organismos de normalización competentes son los encargados de
hacer las normas (especificaciones técnicas) que los agentes
económicos necesitan para producir y comercializar los productos
que habrán de conformarse a las exigencias básicas de las Directivas.
3. Las normas (voluntarias) no serán en ningún caso obligatorias.
4. Las administraciones nacionales deberán presumir la conformidad
37
con las "exigencias básicas", de aquellos productos fabricados
conforme a normas armonizadas (o provisionalmente a normas
nacionales). Los fabricantes tienen pues pleno derecho a fabricar sus
productos sin tener en cuenta las normas, pero en este caso, la carga
de la prueba de la conformidad de sus productos con las exigencias
básicas de las directivas recae sobre ellos.
Así mismo se establecen los elementos que constituirán el cuerpo de las
Directivas (Resolución de nuevo enfoque, 1985):
1. Ambito de aplicación: Quedando definidos claramente las categorías
de productos afectados y el tipo de riesgo que se pretende evitar.
2. Cláusula general de comercialización: Define la responsabilidad de
los Estados miembros en materia de comercialización de los
productos.
3. Exigencias básicas de seguridad: La correcta descripción de las
mismas es esencial para la adecuada aplicación de la cláusula
anterior.
4. Cláusula de libre circulación: Los Estados miembros tienen la
obligación de aceptar la libre circulación de los productos que hayan
sido declarados conformes a las exigencias básicas establecidas en la
Directiva, por lo general sin controlar previamente el respeto de las
mismas.
5. Medio de prueba de la conformidad y efectos: Los Estados miembros
presumirán la conformidad con los puntos 2º y 3º de los productos
que vayan acompañados de uno de los medios de certificación que se
describen en el punto 8º, y por los que se declare su conformidad con
normas armonizadas.
6. Administración de las listas de normas: Hace referencia a las normas
armonizadas y/o nacionales bajo el punto de vista de su adecuación a
los requisitos de los puntos 2º y 3º.
7. Cláusula de Salvaguardia: Cuando un Estado miembro observe que
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un producto puede comprometer la seguridad de las personas,
animales domésticos o bienes, tomará las medidas pertinentes para
retirar del mercado (o prohibir su comercialización) el producto que
se trate. Cuando el producto en cuestión vaya acompañado de uno de
los medios de certificación que se recogen en el punto 8º, el Estado
miembro notificará a la Comisión de la medida, indicando los
motivos de su decisión. La Comisión informará a los demás Estados
miembros y se mantendrá en contacto con el Estado que aplique la
cláusula.
8. Medios de certificación de conformidad: Podrán emplearse los
certificados o marcas expedidos por un tercero, los resultados de los
ensayos realizados por un tercero, la declaración de conformidad
expedida por el fabricante o un mandatario suyo establecido en la
Comunidad y cualquier otro medio de certificación que se contemple
en cada Directiva.
9. Comité Permanente: Lo compondrán representantes de los Estados
Miembros y lo presidirá un representante de la Comisión.
10. Cometido y funcionamiento del Comité permanente: Sus funciones
están relacionadas con la aplicación de la directiva.
Conviene en este punto hacer especial mención a la Cláusula de
Salvaguardia, en la medida que pudiera parecer que podría darse nuevamente
la posibilidad de que los Estados comenzaran a establecer barreras y dar al
traste con el nuevo enfoque. Pero aunque muy poderosa, la cláusula es del tipo
«todo o nada» y hace recaer una gran responsabilidad sobre el Estado
miembro que la utilice. En cualquier caso, como sería el propio fabricante el
que en la mayoría de los productos "certifique" su seguridad, parecía del todo
necesario fijar un procedimiento para que el Estado que detecte un producto
que implique riesgos para la seguridad o salud, pueda retirar el producto del
mercado, ya que el visto bueno con antelación deja de ser posible.
39
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, un producto puede causar en
un momento dado un daño a un usuario, por lo que el fabricante, importador o
suministrador del mismo puede incurrir en responsabilidades de todo tipo.
Para matizar esta situación se aprobó la Directiva del Consejo 85/374/CEE
sobre la responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos,
donde en su artículo 1º se establece, que el productor será responsable de los
daños causados por los defectos de sus productos y en su artículo 4º se
especifica que el perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación
causal entre ambos. Parece probable que en la práctica la conformidad a
normas, "libere" de responsabílidad al fabricante, aunque nunca como en el
Antiguo Enfoque. Por otro lado la Directiva limita la responsabilidad del
productor a 10.000 millones de pesetas (Castellá, 1991).
En conclusión, se traza una via fija para la utilización de la
normalización como soporte de la legislación técnica comunitaria, aunque en
otras áreas, como el transporte, la política medioambiental, la calidad de los
alimentos, la seguridad y salud en el trabajo, etc., el uso de la normalización se
eche más en falta (Comisión Europea, 1996).
El Enfoque Global
Sin embargo solo con definir los requisitos esenciales que deben
cumplir los productos no se ha terminado el problema. Era necesario también
armonizar los procedimientos para evaluar la conformidad de los productos a
la citada normativa y las condiciones y criterios que tienen que cumplir los
organismos que intervengan en dicha evaluación. Esta política se concreta en
el llamado Enfoque Global en materia de evaluación de la conformidad y el
sistema de colocación y utilización del marcado "CE".
Esta disposición fue aprobada mediante la Resolución del Consejo de
21 de diciembre de 1989 relativa a un planteamiento global en materia de
40
evaluación de la conformidad, y destaca la importancia que tiene crear las
condiciones necesarias para el funcionamiento del principio de reconocimiento
recíproco, tanto en el ámbito reglamentario como en el no reglamentario.
De entre las directrices de dicha resolución, que configuran la política
de evaluación de la conformidad, cabe destacar las siguientes (Resolución de
Enfoque Global, 1989):
1. La legislación comunitaria deberá ser coherente entre sí en lo
referente a los procedimientos de evaluación de la conformidad,
mediante una tipificación modular de los mismos. Así mismo, deberá
contemplar aspectos relacionados con la autorización y notificación
de los Organismos que habrán de intervenir en dichos
procedimientos, y con la utilización de la marca CE (actual marcado
CE)
2. Se fomentará en todos los Estados Miembros de la Comunidad, y en
la propia Comunidad, la utilización de las normas europeas EN 29000
y EN 45000 relativas a técnicas de la calidad en el ámbito de la
empresa y en el de los organismos dedicados a actividades de
ensayo y certificación2. Se fomentará igualmente la creación de
sistemas de acreditación.
3. Se propiciarán los acuerdos de reconocimiento recíproco en materia
de ensayos y certificación entre los organismos que actuan en estos
campos (EOTC).
4. Se analizarán las diferencias de desarrollo en materia de
infraestructura de seguridad y calidad entre los diversos países
comunitarios, para tratar de nivelar las mismas en el conjunto de la
Unión Europea.
2 Como argumenta Arena Vallejo (1996), estas Entidades denominadas actualmente OCAS, y anteriormente ENICRES han realizado una destacable labor en el desarrollo de las directivas de nuevo enfoque, a partir de la integración de España en la actual Unión Europea.
41
5. La Comunidad intentará fomentar los intercambios con países
terceros de productos sometidos a reglamentación, asegurándose de
que los reconocimientos recíprocos que se establezcan, impliquen la
aceptación de ensayos, certificados y marcas emitidos por los
organismos designados al efecto. Estos deberán tener un nivel técnico
equivalente al que se exige a sus homólogos comunitarios.
Como principal innovación, tenemos el hecho de utilizar los
instrumentos de demostración de la calidad en el ámbito reglamentario de la
seguridad, promoviendo la normalización europea y los nuevos
procedimientos de evaluación de la conformidad, y por supuesto la misma
calidad, como queda patente por el impulso realizado por el propio Ministro
de Industria y Energía, Eguiagaray Ucelay (1996). Esto, constituye en sí una
nueva filosofía en la comunidad, consistente en no discriminar a una empresa
o a un producto en sus actividades de distribución y comercialización en la
Comunidad Europea, siempre que el producto, proceso o servicio, declare que
cumple con los requisitos especificados en una norma aplicable. Conviene
recordar no obstante, que existen sectores en los que se mantiene el Antiguo
Enfoque, como ocurre en el sector del automóvil por razones obvias
(Rodríguez Herrerías, 1998:9).
Para conseguir una solución armonizada al Enfoque Global y evitar que
cada Directiva diera a la cuestión de la evaluación de conformidad soluciones
muy diversas, se elabora la conocida como Directiva de Módulos, que es la
Decisión del Consejo relativa a los módulos correspondientes a las diversas
fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad que vayan a
utilizarse en las Directivas de armonización técnica (90/683/CEE), aparecida
en 1990 y modificada sustancialmente mediante una Decisión del Consejo en
1993.
42
La decisión tiene un solo artículo donde se establecen los
procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán utilizarse en las
Directivas de armonización técnica y un Anexo en el que se recogen los ocho
módulos correspondientes a las dos fases para la evaluación de la
conformidad, fase de evaluación en el diseño y fase de evaluación de la
producción (CETECOM, 1997).
En dicho Anexo, se definen una serie de directrices sobre la
intencionalidad de los módulos, técnicas y adecuación de los módulos,
protección de la libertad del fabricante, protección de los intereses económicos
y técnicos del fabricante y funcionamiento, criterios y otras circunstancias
referentes a los Organismos notificados.
En seguridad y salud en el trabajo específicamente, y también con
anterioridad al Acta Única Europea, y con base jurídica en la constitución del
Mercado Común, según el artículo 100 del Tratado CEE de 1957, ya se habían
aprobado algunas directivas, sobre señalización de seguridad en los centros de
trabajo y sobre higiene industrial (exposición a cloruro de vinilo, plomo,
amianto, ruido y ciertos agentes cancerígenos) (Grau, 1993: figura 5).
Así mismo se desarrollaron otro tipo de acciones como la creación en
1974, del Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de
la Salud de los Trabajadores en los Lugares de Trabajo, con una composición
tripartita formada por representantes de los Gobiernos, Sindicatos y
Organizaciones Empresariales, de cada uno de los Estados, y la creación en
1975 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y
de Trabajo, con sede en Dublín. También hay que añadir los Planes de Acción
de la Comisión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo (Son los
Programas de Acción de 1978, 1984, 1987 y 1996, éste último con
finalización en 2000)
43
En igual sentido y en el ámbito del Tratado CECA, cabe destacar la
creación en 1957 del Órgano Permanente para la Seguridad y la Salubridad en
las Minas (con representación también tripartita); y en el marco del Tratado
EURATOM, desde 1959 la aparición de las Directivas sobre protección de la
población y trabajadores contra los riesgos de exposición a radiaciones
ionizantes (Grau, 1993:III.4).
1.3.2. EL ACTA ÚNICA EUROPEA
Creemos que no es posible entender la trascendencia del Acta Única
europea y lo que puede significar de cara a la política de seguridad y salud de
los Estados miembros, sin haber conocido su evolución histórica, a lo largo de
estos años de intento de configuración de un Mercado Interior Europeo,
evolución histórica que hemos intentado resumir en los epígrafes anteriores.
Casi coincidiendo con la incorporación de España a la CEE, los más
altos responsables de los países miembros se pronuncian en el sentido de
lograr en un corto plazo de tiempo la unión económica y el Mercado Interior
Unificado, pero de una manera real y sin barreras encubiertas. El instrumento
jurídico para conseguir esas pretensiones, es el Acta Única Europea, suscrita
por los doce Estados miembros el 17 de febrero de 1986, que modificó los
Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea y que añadió poderes al
Consejo, Parlamento y Comisión, incluyendo disposiciones sobre mercado
interior, política social y monetaria, investigación y medio ambiente,
cooperación en política exterior, etc.
Este instrumento tiene en primer lugar una consecuencia
importantisima, la cesión por parte de los miembros de parcelas de su
soberania a un organismo supranacional (La Comisión) para que legisle por
ellos, si bien es verdad que en la Comisión están representados todos los
44
Estados miembros. Al mismo tiempo, se llega al compromiso de no
contravenir con la normativa interna los principios de los Tratados, ni la
normativa general emanada de los órganos competentes comunitarios.
Recogemos a continuación, algunos artículos que hacen referencia al
establecimiento del mercado interior, art.8A, art.8B y art.8C, actuales artículos
18, 19 y 20 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, y a la toma de acuerdos por el Consejo, art. 148, actual
artículo 205 (MINER, 1997:2):
8 A. La Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un periodo que terminará el 31 de diciembre de 1992, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, de los artículos 8B, 8C y 28, del apartado 2 del articulo 57, del artículo 59, del apartado 1 del artículo 70 y de los artículos 84, 99, 100 A y 100 B y sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Tratado. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 8 B. La Comisión informará al Consejo antes del 31 de diciembre de 1988 y antes del 31 de diciembre de 1990 sobre el desarrollo de los trabajos encaminados a la realización del mercado interior en el plazo previsto en el articulo 8 A. El Consejo, por mayoria cualificada y a propuesta de la Comisión, definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados. 8 C. En el momento de formular sus propuestas encaminadas a la consecución de los objetivos enumerados en el artículo 8 A, la Comisión tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo que determinadas economías, que presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar durante el periodo de establecimiento del mercado interior, y podrá proponer las disposiciones adecuadas. Si dichas disposiciones adoptaren la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado comun. 148.1. Salvo disposición en contrario del Tratado, el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoria de los miembros que lo componen. 2. Cuando el Consejo deba adoptar un acuerdo por mayoria cualificada, los votos de los miembros se ponderarán del modo siguiente...
Como decíamos, el objetivo de la entrada en vigor del Acta Única
Europea, era conseguir la unidad de los Estados miembros de la Comunidad
45
en lo que se refiere a la abolición de las barreras de cualquier naturaleza
(barreras fisicas, fiscales y técnicas, que fueron objeto de un detallado
programa de medidas, incluidas en el Libro Blanco) la armonización de las
normas, la aproximación de las legislaciones y de las estructuras fiscales, la
intensificación de su cooperación monetaria y las medidas anexas necesarias
para lograr la cooperación de las empresas europeas, en esencia el mismo
objetivo que se perseguía con el artículo 8 del Tratado de Roma.
Si bien con la filosofia de Nuevo Enfoque comienza el cambio, es con la
entrada en vigor del Acta Única Europea y aunque solo sea para eliminar
dichas barreras técnicas, cuando comienza a desarrollarse una auténtica
politica social y esta política social en las Comunidades Europeas, es
equivalente a seguridad y salud, "como término no polémico" (Beltrán,
1993:10), aunque a la par, se reconocen e introducen otras politicas comunes,
como la de Medio Ambiente y la relativa a Investigación y Desarrollo
Tecnológico.
Así, las Directivas del Mercado Único, basadas en el artículo 100 A del
Tratado CEE, actual artículo 95 de la versión consolidada del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, contienen un casi exclusivo conjunto
de disposiciones que se refieren a los requisitos básicos de seguridad y salud,
que deben cumplir los productos para poder comercializarse en la Unión
Europea, lo cual resulta de importantísima relevancia desde la perspectiva de
la política de seguridad y salud a desarrollar en cualquier empresa, que deberá
ser preventiva y dirigirse a los orígenes de los riesgos3. Por lo tanto, estas
Directivas serán un instrumento muy importante desde el punto de vista
preventivo (ver figura 1.1), así el empresario deberá adquirir productos
3 Como argumenta Willie Hammer (1989:86-98) argumenta cuando dedica el capítulo 6 de su obra Occupational Safety Management and Engineering, a la responsabilidad de los ingenieros en la seguridad de los productos por errores desde el propio diseño de los productos, culpando por ello al tratamiento que de la seguridad se hace en las Escuelas de Ingenieros, por la elevada cantidad de materias que se imparten y la inadecuada formación en seguridad del profesorado en general.
46
"seguros" según Directivas emanadas del artículo 100 A (actual artículo 95) y
utilizarlos y mantenerlos de acuerdo a las instrucciones que les acompañan,
aplicando además lo dispuesto en las Directivas basadas en el artículo 118 A,
actual artículo 138 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. No hemos de olvidar que los equipos y herramientas en
principio más peligrosos, son los que se suelen utilizar en el medio laboral, lo
mismo que las sustancias y preparados peligrosos (Grau, 1993: III.4-III.5).
Además hay que recordar que el artículo 1º de la LPRL, dice así:
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Así mismo el artículo 9 de la LPRL, nos recuerda que entre otras
misiones los inspectores de trabajo deben vigilar el cumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, y en este sentido dice lo
siguiente:
Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente...
Lo que en palabras de Barquero Ochoa de Retana, (1999a:30) significa:
...considerar normativa aplicable no solo la emanada de la legislación laboral, sino también la ampliada a través de la negociación colectiva, como los convenios colectivos y los acuerdos interprofesionales, y la propia de otros ámbitos como la denominada seguridad de las actividades e instalaciones industriales, la correspondiente a la seguridad de los productos que se comercializan... en este sentido cobran especial relevancia los distintos reglamentos específicos como los de Baja Tensión o Alta Tensión, Aparatos Elevadores, Aparatos a Presión, Instalaciones contra Incendios, etc., o los Reglamentos técnico-sanitarios...
47
FIGURA 1.1
DISCIPLINAS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Fuente: Barquero Ochoa de Retana, 1999a)
De esta manera, la política de seguridad y salud por parte de la Unión
Europea se ha estructurado, al hilo de lo comentado, a través del Acta Única
Europea, mediante las directivas emanadas del artículo 118 A (138 actual) y
100 A (95 actual). Así el art. 118 A (138) prescribe que:
1. Los Estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijaran como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito. 2. Para contribuir a la consecución del objetivo previsto en el apartado 1, el Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 C previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará, mediante directivas, las disposiciones minimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y regulaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Higiene Industrial
Seguridad en el Trabajo
Ergonomía y Psicosociología
Salud Laboral
Seguridad Industrial
Contamin. Quím y Biol.
Ap.s a Presión REBT Merc. Peligr. Máquinas G.L.P. A.P.Q Incendios Acc. Mayores EPI ETC.
R.D.485/97 “Señalización” R.D.486/97 “Lug. Trab” R.D.1627/97 “Construcción” R.D.1215/97 “Eq. de Trab.” ETC.
Lugares de Trabajo
Contamin. Físicos
R.D.664/97 “Biológicos” R.D. 665/97 “Canceríge” O.M.31/10/84 “Amianto” O.M. 9/4/86 “Plomo” ETC.
R.D.1316/89 “Ruido” R.D.413/97 “Rad. Ionizant” ETC.
R.D. 487/97 “Cargas Manu.” R.D. 488/97 “P.V.D.” ETC.
48
Tales directivas evitaran establecer trabas de carácter administrativo, financiero y juridico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. 3. Las disposiciones establecidas en virtud del presente artículo no seran obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo, compatibles con el presente Tratado.
Mientras que el artículo 100 A (95), regula que:
1. No obstante lo dispuesto en el articulo 100 y salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, se aplicaran las disposiciones para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 8 A. El Consejo, por rnayoria cualificada, a propuesta de la Comisión y en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. 2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. 3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado. 4. Si, tras la adopción por el Consejo, por mayoria cualificada, de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario aplicar disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro lo notificará a la Comision. La Comisión confirmará las disposiciones mencionadas después de haber comprobado que no se trata de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros. No obstante el procedimiento previsto en los artículos 169 y 170 la Comisión o cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia si considera que otro Estado miembro abusa de las facultades previstas en el presente artículo. 5. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo 36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.
De esta forma, de la Dirección General V de Asuntos Sociales emanan
las normas de Derecho Comunitario Derivado, basadas en el artículo 118 A
49
(138) del Titulo III relativo a la política social del Tratado sobre seguridad y
salud en los lugares de trabajo y de la Dirección General III de Asuntos
Económicos emanan las normas basadas en el artículo l00 A (95) del Tratado
sobre requisitos básicos de Seguridad y Salud que deben cumplir los productos
para ser comercializados (Generalitat Valenciana, 1991).
Así, "ambos grupos de Directivas son complementarios en la
consecución del fundamento de la legislación comunitaria de seguridad y
salud en el trabajo" (Ramirez, 1997:7), o dicho en otras palabras "en el campo
de la seguridad y salud en el trabajo, la política social y la relativa al Mercado
Interior confluyen y se complementan en beneficio de una mayor protección
de los trabajadores" (Generalitat Valenciana, 1991:33), aunque el nivel de
exigencia que establecen ambas políticas es distinto.
En este sentido las Directivas derivadas del artículo 100 A (95), fijan
requisitos esenciales de seguridad iguales para todos los Estados miembros (un
Estado en solitario no puede exigir un nivel de protección superior, ya que
facilitaría el establecimiento de barreras técnicas), las Directivas del artículo
118 A (138) establecen unos requisitos minimos de seguridad y protección del
trabajo. De este modo según el artículo 118 A (138), cada Estado miembro
puede ser más exigente en su legislación nacional, aunque "siempre que no se
contradigan las demás disposiciones de los Tratados, por ejemplo que no
supongan un elemento de competencia desleal o un obstáculo para el
funcionamiento del Mercado Único." (Grau, 1993:111.2) y siempre que se
evite "la imposición de obligaciones a las pequeñas empresas, principalmente
económicas, que puedan entorpecer su desarrollo" (Dutailly, 1993:8), como
señala el propio artículo.
Este mecanismo en nuestra opinión es más adecuado en cuanto a su
mayor coherencia frente a lo regulado hasta el momento en España.
Anteriormente el empresario se veía obligado a fin de cumplir la legislación y
50
garantizar la seguridad de los trabajadores, a llevar a cabo modificaciones en
los productos adquiridos para el trabajo (máquinas, equipos, etc.), mientras
que al fabricante de dichos productos no se le imponía en muchos casos
ningún requisito de seguridad en su diseño y fabricación. Hemos de pensar
que en la práctica, esto suponía un incremento del coste del producto si se
pretendía cumplir con la legislación (contrato de expertos, horas de trabajo,
etc. ) y si se ignoraba la ley (pequeños y medianos empresarios casi siempre)
esto suponía el posible sancionamiento por su incumplimiento y el origen de
numerosos riesgos en los lugares de trabajo, además, no debemos olvidar que
el resultado final aun cuando se cumpliera la ley, siempre consistiría en un
parche o modificación forzada posterior a la fabricación, pues la seguridad no
tendría porqué haberse tenido en cuenta en el diseño.
No obstante quede constancia que con anterioridad y con una base
jurídica correspondiente a la constitución del Mercado Común, según el
Tratado CEE de 1957, el artículo 100, ya se habían aprobado algunas
Directivas sobre seguridad e higiene en el trabajo como ya hemos comentado
anteriormente.
Centrándonos en las Directivas de Seguridad y Salud en los lugares de
trabajo, emanadas del artículo 118 A (138), la Dirección General V a
propuesta de la Comisión, toma en consideración las legislaciones de los
Estados y los datos técnicos oportunos, y elabora un documento de trabajo en
el que se aborda el problema y las distintas soluciones. Este borrador es
remitido al Comité Consultivo para la Seguridad, Higiene y Protección de la
Salud en el Trabajo, que se pronuncia sobre el documento emitiendo
dictámentes precisos, aunque a veces es realizado este borrador por parte de
dicho Comité Consultivo sin propuesta previa, lo cual es una petición reiterada
por el mismo a fin de tener un mayor peso específico en la elaboración de las
disposiciones (Manzano, 1993: 7). Los Servicios de la Comisión elaboran un
primer borrador de proposición de Directiva, que es objeto de discusión por
51
los expertos de los Estados miembros, y que pueden introducir
modificaciones, hasta la elaboración de un texto definitivo por parte de la
Comisión, con el informe también de otras Direcciones interesadas (Medio
Ambiente, Consumidores, etc.).
Este texto trás la aprobación por parte de la Comisión, es enviado como
propuesta definitiva al Consejo, éste pide dictamen al Parlamento Europeo y al
Comité Económico y Social, y es discutido posteriormente en el Consejo de
Ministros, hasta convertirse en disposición legislativa publicada en el Boletín
Oficial de las Comunidades (el DOCE) (ver figura 1.2). Otras normas, siguen
similar trayectoria, pero de forma más breve, así los Programas de Acción en
materia de Seguridad, Higiene y Salud en el lugar de Trabajo, han sido
aprobados por Resolución del Consejo a propuesta de la Comisión (Generalitat
Valenciana, 1991).
1.3.3. DEL ACTA ÚNICA EUROPEA A LA ACTUALIDAD
De entre las Directivas emanadas del artículo 118 A, del Acta Única
Europea, la Directiva Marco 89/391/CEE, de 29 de junio de 1989, en la que se
aplican medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores, constituye la Directiva más significativa ya que contiene el
marco jurídico general en el que opera la politica de prevención comunitaria,
siendo ésta junto con disposiciones de otras cuatro Directivas, las que se
transponen al derecho español como la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y que como veremos en el epígrafe
siguiente, establece un marco a partir del cual las normas reglamentarias están
fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Aunque Luc Dutailly (1993:11) establece que existen dos categorías de
Directivas basadas en el artículo 118 A del Tratado, la Directiva Marco y sus
Directivas de aplicación particular y lo que el llama Directivas 118 A,
52
independientes, entre las que se encontrarían, la Directiva 91/383/CEE, sobre
medidas de seguridad y salud de los trabajadores que tengan una relación de
trabajo de una duración determinada o cuya relación de trabajo sea interina y
la Directiva 92/29/CEE relativa a las prescripciones mínimas de seguridad y
salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
En el mismo sentido, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria,
dentro del ámbito jurídico del artículo 100 A del Acta Única Europea, obedece
al doble objetivo de adaptación de la política industrial al marco comunitario,
al tiempo que se establecen las normas básicas de ordenación y control de las
actividades industriales por parte de las Administraciones Públicas dentro del
marco Constitucional Español.
Por otro lado volviendo al procedimiento para la aprobación de las
Directivas comunitarias, y en lo referente al Comité Consultivo para la
Seguridad, Higiene y la Protección de la Salud en el Trabajo, del que ya
hemos comentado su composición tripartita, y por poner un ejemplo sobre el
nivel de consenso al que debe llegarse para la aprobación de las mismas, su
funcionamiento exige un considerable número de reuniones ad hoc, donde se
van puliendo los documentos redactados por la Comisión Europea y se dejan
listos para que ésta, trás la aprobación por parte del plenario del Comité
Consultivo, lo presente al Consejo. Previamente suele haber una fase en la
que, las Organizaciónes Empresariales mediante la Unión de Confederaciones
de la Indutria y de los Empleadores de Europa (UNICE), las Organizaciones
Sindicales a través de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las
Administraciones de los Estados miembros desde el Centro Europeo de la
Empresa Pública (CEEP), realizan sendas reuniones con el fin de tomar una
posición unánime, aunque de libre aceptación por parte de sus miembros
(Manzano, 1993).
53
FIGURA 1.2 ADOPCIÓN DE DIRECTIVAS. PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN CON EL
PARLAMENTO EUROPEO (Fuente: Generalitat Valenciana, 1991:19)
Toda esta promoción del diálogo con y entre los interlocutores sociales
es incentivada mediante el acuerdo en política social y laboral, alcanzado en
Maastricht en 1992 y plasmado en un Protocolo firmado por todos los Estados
Miembros a excepción del Reino Unido (Danish Working Environment
Service, 1992). Sin embargo este consenso ha dado lugar a situaciones como
CONSEJO (CONS)
COMISIÓN (COM)
PARLAM. EUROPEO
(PE)
COMITÉ ECONÓM. Y SOCIAL
(CES)
PE 2ª LECT
(DECISIÓN SOBRE LA
PC)
CONS 2ª LECT
(3+1 MESES) CONS
COM (1 MES)
CONS 2ª LECT
(3+1 MESES)
SOLICITUD DE DICTAMEN
DICTAMEN PREVIO
PROPUESTA
APROBACIÓN DEFINITIVA
SEGÚN PC
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN
1ªLECTURA DICTAMEN SOBRE PROPUESTA DE LA COM
RECHAZA
¿UNANIMIDAD?
SI APROBACIÓN DEFINITIVA
NO INICIATIVA COM NO ADOPTADA
PROPUESTA REEXAMINADA
MODIFICA LA PC
APRUEBA/ NO SE PRONUNCIA
EN 3+1 MESES
POSICIÓN COMÚN (PC)
NO SE PRONUNCIA
INICIATIVA COM NO ADOPTADA
APROBACIÓN
DEFINITIVA POR MAYORÍA CUALIFICADA
54
la denunciada por el Comité Económico y Social en 1994, por considerar que
las ideas expuestas por la Comisión, son generales y vagas y dejan de lado las
recomendaciones más específicas del Comité Consultivo de Seguridad,
Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo en cuanto al 4º Programa de
Acción, y estimar, que eran necesarias aún normas adicionales en
contraposición a otro tipo de acciones (Comunidad Europea, 1994).
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA COMUNIDAD EUROPEA.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1951 Tratado CECA 1957 Tratado CEE y Tratado CEEA 1972 Consejo Europeo de París 1974 Programa de Acción Social/ Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Salud en el
Lugar de Trabajo 1975 Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo 1978 1º Programa de Acción 1982 Directiva "SEVESO" 1983 Directiva sobre procedimiento de información en materia de Normas y
Reglamentación Técnica 1984 2º Programa de Acción 1985 Resolución de Nuevo Enfoque 1986 Acta Única Europea 1987 3º Programa de Acción 1989 Directiva Marco de Seguridad y Salud en el Trabajo/ Resolución de Enfoque Global 1990 Directiva de Módulos 1992 Tratado de Maastricht/ Ley de Industria 1993 Mercado Único 1994 Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 1995 Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo 1996 4º Programa de Acción y acción SAFE 1997 Tratado de Amsterdam
CUADRO 1.2 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA COMUNIDAD EUROPEA.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA (Fuente: elaboración propia)
Sin embargo habiéndo concluido el 3º Programa de Acción (ver cuadro
1.2) en 1992, en el Año Europeo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el
siguiente 4º Programa Europeo que no fue aprobado hasta 1996, y con
vigencia hasta el año 2000, ha disminuido la actividad legisladora y se han
55
ampliado otro tipo de acciones (Comisión de las Comunidades Europeas,
1995).
Así el 4º Programa, con dos periodos diferenciados de 1996 a 1998 y de
1998 a 2000, por las decisiones tomadas en las Conferencias de Amsterdam y
Luxemburgo en 1997, presta especial atención a las medidas no legislativas, a
la pequeña y mediana empresa, y a la preparación para la ampliación de la
Unión Europea y abarca cuatro prioridades, Comunidad Europea (1994) y
Konkolewsky (2000) :
1. Hacer que la legislación europea sobre seguridad y salud sea más
efectiva.
2. Realizar un mayor hincapié en la mejora de la salud y seguridad en
los países candidatos a entrar en la Unión Europea.
3. Poner mayor énfasis en la relación existente entre seguridad y salud
laboral y empleabilidad, en el sentido de prestar especial atención a
facilitar el trabajo a los discapacitados o en proceso de
envejecimiento, ya que la experiencia muestra que los planes con esta
orientación pueden mantener a los trabajadores motivados y
competentes a plena capacidad.
4. Dedicar especial atención a los nuevos riesgos y a las condiciones de
trabajo cambiantes, el crecimiento del sector servicios, el ascenso del
empleo femenino, el envejecimiento de la fuerza de trabajo, las
nuevas tecnologías y las nuevas formas de organización del trabajo,
(contrato a tiempo parcial y a corto plazo, subcontratación, trabajo
por turnos, violencia en el lugar de trabajo, trabajadores autónomos,
etc.).
Así se pretende que el programa legislativo sea el indispensable, por
otro lado de cara a la eficacia, se refuerza el seguimiento del estado de
incorporación de las Directivas a la legislación de los Estados miembros, así
56
como el seguimiento del cumplimiento efectivo de la normativa en los
Estados, ayudándose la Comisión para esta labor mediante la creación en 1995
del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo4, que venia
funcionando de forma informal desde 1982 (Comunidades Europeas, 1995).
De modo que según la Comisión, la simple transposición de las
Directivas a las legislaciones nacionales no es suficiente, ya que su aplicación
debe realizarse de la manera correcta, ya que "actualmente está cuestionada la
misma validez de la reglamentación" (Parlamento Europeo, 1999:4), en el
futuro la Comisión entiende que deberá prestarse una atención especial a la
aplicación de la legislación, y recomienda la preparación de guías para una
aplicación uniforme, entre otras, la Guía Azul que la Dirección General III, ya
está elaborando sobre la puesta en práctica de las Directivas englobadas en el
Nuevo Enfoque.
En este sentido de simplificación y aumento de la eficacia de la
reglamentación jurídica y administrativa (marco del programa SLIM), se
definió el Consejo Europeo de Amsterdam en 1997, mediante una declaración
de firme compromiso en el cumplimiento de dicho objetivo sobre todo para
facilitar el funcionamiento de la pequeña y mediana empresa, como medio
para alcanzar la mejora en la competitividad y el crecimiento de Europa, por
suponer éstas el 60 por ciento del volumen total de los negocios, y esta
declaración está en consonancia con las recomendaciones del grupo operativo
BEST, al respecto del exceso de burocracia, del elevadísimo número de
disposiciones y su complicación, de la escasa información y asistencia tecnica
4 El Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo, compuesto por dos representantes de cada Estado miembro, viene trabajando por iniciativa propia o a petición de la Comisión mediante programas de tres años, en la definición de principios comunes de inspección en materia de seguridad y salud, elaboración de métodos de evaluación de los sistemas nacionales de inspección, promoción y desarrollo de intercambios de inspectores, de experiencias, de información, de comprensión mutua de los diferentes sistemas, estudio del posible efecto de otras políticas en las actividades inspectoras y la elaboración y publicación de documentos destinados a facilitar la actividad de los inspectores de trabajo (Comunidad Europea, 1995).
57
y financiera, la función escasamente informativa de la inspección en sus
primeras visitas, etc (Comunidad Europea, 1998).
Así mismo y como medidas no legislativas de dicho 4º Programa de
Acción destaca la acción SAFE (Safety Action for Europe), cuyo objetivo ha
sido la mejora de la seguridad, la higiene y la salud, en especial en la pequeña
y mediana empresa; la investigación; la ampliación de la información,
educación y formación, mediante la ayuda de la Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el Trabajo5 creada en 1994 y con sede en Bilbao, etc.
Por otro lado de cara a la preparación para la ampliación de la
Comunidad, se subraya que se espera de los países candidatos al ingreso en la
Unión Europea el cumplimiento de la legislación comunitaria desde el
momento de su entrada, lo cual implicará inversiones importantes en dichos
países, por ello se propone que se les preste el apoyo adecuado, utilizando a la
Agencia Europea de Bilbao y a la Fundación Europea de Dublin (Parlamento
Europeo, 1999).
Por último, es de destacar la importancia que la Comisión Europea da a
la "cultura de seguridad", y al establecimiento de sistemas de gestión de la
seguridad en las empresas, puesto que según la misma, conlleva un esfuerzo
para cumplir los objetivos de seguridad planteados, implica una planificación
organizativa de las operaciones y su aplicación en la práctica, debe realizarse
integrando la seguridad en los procedimientos de trabajo normales y
5 La Agencia Europea, con un Consejo de Administración formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, más tres consejeros de la Comision Europea, tiene como objetivo esencial proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros y a los medios interesados, toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, para fomentar la mejora en este orden. (Muñoz, 1995) De esta forma pretende extender este servicio a todos los Estados y Organizaciones mediante una red de agencias e internet y manteniendo relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus homónimos del resto de Europa, entre otras instituciones (Konkolewsky, 1999).
58
desarrollarse mediante la cooperación entre la dirección de la empresa y los
trabajadores, en definitiva es una técnica especialmente buena para cumplir
con el espíritu e intenciones de la Directiva Marco.
En otro orden de cosas y como colofón a este epígrafe, bajo un punto de
vista esencialmente técnico, Larráinzar (1998) destaca, para el periodo
comprendido desde los inicios de los años 80 a nuestros días, una serie de
situaciones y eventos que deseamos señalar:
− La década de los ochenta se caracteriza por el desarrollo de la
seguridad en las instalaciones nucleares e industriales de más riesgo,
circunstancia que es debida a accidentes como: el de Sao Paulo en
Brasil en 1984 con 800 víctimas por el estallido de una tubería de
gasolina, el de Ciudad de Méjico en el mismo año con 550 víctimas
por la explosión de una fábrica de transformación de gases licuados
del petroleo, el de Bhopal de la India en 1984 con 1.874 muertes y
más de 4.500 víctimas por una fuga de isocianato metílico en una
fábrica de productos químicos, el de Chernobil 4 en Ucrania en 1986,
el de Vandellós en 1989, etc.
− Se establecen disposiciones como la Ley 15/80 que crea el Consejo
de Seguridad Nuclear y a la vez impone a las Centrales Nucleares la
realización de análisis cuantitativos de riesgos, o el R.D.886/1988 de
transposición de la conocida como Directiva “SEVESO” que
obligaba a realizar estudios de seguridad para las instalaciones
incluidas en su ámbito, actualmente derogado por el R.D.1254/1999
de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
− A finales de la década de los ochenta, y durante los años noventa
sobre todo a partir de que el Organismo Internacional de la Energía
Atómica (OIEA) atribuyera como principal causa del accidente
59
nuclear de Chernobyl-4, a la falta de “cultura de la prevención”, se
impulsó la cultura preventiva como la mejor de las técnicas para
evitar dichos accidentes. La OIEA definía la cultura de la prevención
como sigue (Larráinzar, 1998:23):
Aquel conjunto de características y de actitudes en las organizaciones y en los individuos que establecen, con prioridad por encima de todo, que los aspectos preventivos de las centrales nucleares reciben la atención que corresponde a lo que significan
− Al final de la década de los noventa comienza el auge de los sistemas
de gestión de la seguridad, sobre todo a partir de las conclusiones a
las que llegó la Comisión Rogers, tras el estudio de las causas del
accidente de la lanzadera Challenger, concretando que los:
Sitemas de gestión de la NASA y, fundamentalmente, su dirección, jugaron un papel esencial en el incorrecto proceso de decisión que condujo a la autorización para el lanzamiento espacial.
− En la actualidad nos encontramos con el auge de los Sistemas de
Gestión de la Prevención de Riesgos integrados con los Sistemas de
Gestión de la Calidad y del Medio-Ambiente (Benavides, 1999).
1.4. EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
Como se ha indicado, en epígrafes anteriores, la entrada de España en
la Comunidad Económica Europea en 1986, trajo como consecuencia la
necesidad de modificar una buena parte de nuestra legislación, modificación
que se ha producido mediante la transposición del derecho comunitario al
ordenamiento jurídico español.
60
El cuerpo legislativo en materia de seguridad y salud en el trabajo, se va
a estructurar en torno a la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria mediante
las Directivas emanadas del artículo 100 A (artículo 95 del actual texto de la
versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) y
alrededor de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales que pretende ordenar el contenido de las Directivas emanadas del
artículo 118 A (138 actual). El tercer pilar de esta estructura se encuentra en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las Recomendaciones que
la fundamentan, si bien a sus contenidos no nos referiremos en tanto que se
separan del enfoque eminentemente técnico y ligado a la ingeniería que hemos
querido darle a la investigación que nos ocupa.
1.4.1. LA LEY DE INDUSTRIA
En cuanto a la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, hasta su
promulgación las bases iniciales de nuestra legislación industrial estaban
sentadas en la Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de
la Industria, alrededor de la cual se llevó a cabo un desarrollo desigual de
unas 400 disposiciones, sin seguir un hilo conductor común, y que afectaban a
gran número de productos e instalaciones industriales con diversos riesgos.
El primer paso en la racionalización del sistema se dió con la
publicación del R.D. 2584/1981, en el que se establecía el Reglamento
General sobre Actuaciones del Ministerio de Industria en el campo de la
Normalización y Homologación, que sigue actualmente estando en vigor,
aunque con modificaciones importantes respecto a los planteamientos iniciales
y que dejando a un lado aquellos campos donde la reglamentación estaba muy
implantada (transporte, vehículos, recipientes a presión, ascensores, etc.), tenía
una orientación hacia la intervención directa de la Administración en el
control de instalaciones y productos, contando para ello con el apoyo de la
61
inspecciones de la propia Administración y los dictámenes técnicos de
instituciones privadas de Inspección y Control o Ensayos de Laboratorio
(Rodríguez Herrerías, 1993).
A partir de la entrada de España en la Comunidad Europea en el año
1986, se incorporan todos los principios del Nuevo Enfoque (que van a
coexistir con el Antiguo Enfoque en determinados aspectos de la
reglamentación como la referida al automóvil) y la Ley 21/1992, de Industria,
va a obedecer al doble objetivo de adaptación de la política industrial al marco
comunitario, al mismo tiempo que se establece el ordenamiento y control de
las actividades industriales por parte de las Administraciones Públicas.
Esta Ley 21/1992, tiene como fines según su artículo 2, los siguientes:
1. La garantía y protección de la libertad de empresa, eliminando la
autorización previa en buena parte de los procesos de: instalación,
ampliación y traslado.
2. La modernización, promoción industrial y tecnológica, la innovación
y mejora de la competitividad, mediante programas de potenciación
que lo permitan.
3. La seguridad y la calidad industriales, estableciendo los instrumentos
necesarios para adecuar esta materia a los cambios que se producen
como consecuencia de nuestro ingreso en la Comunidad Europea.
4. La delimitación de la responsabilidad industrial de todos los agentes
implicados en dicha actividad (identificando los sujetos responsables,
determinando infracciones, competencias sancionadoras, sanciones,
creando un Registro de Establecimientos Industriales, etc.).
En cuanto al Titulo III, sobre seguridad y calidad industrial, el objeto de
la seguridad queda reflejado en el artículo 9 de la siguiente forma:
62
1. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. 2. Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes. 3. Tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial, los que puedan producir lesiones o daño a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad. 4. Las actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
La política industrial descansa en el R.D. 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial, en el R.D. 697/1995, de 28 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de
Ámbito Estatal, y por último, en el R.D. 251/1997, de 21 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad
Industrial (ver figura 1.3).
Este Consejo, mediante una serie de Comités Específicos sobre las
distintas materias, coordina la actuación de todas las administraciones
implicadas. En definitiva el Consejo y sus Grupos de Expertos tienen como
misión la aplicación uniforme de los Reglamentos de Seguridad Industrial y el
servir de interlocutor ante la Comunidad Europea con respecto a las decisiones
que se tomen en esta materia en España (Barquero, 1999a:4).
En este sentido de control de las actuaciones, y a excepción de los
productos sujetos a Directivas o reglamentación incluida en el Antiguo
Enfoque, para los productos sometidos a las Directivas de Nuevo Enfoque, el
63
fabricante se responsabiliza de la seguridad del mismo, no necesitando aportar
a priori las certificaciones (antiguas homologaciones) expedidas por las
Administraciones, si no que por el contrario, son las Administraciones las que
han de demostrar la inseguridad de un producto, antes de poder tomar ninguna
medida restrictiva para su libre circulación, aplicando la "cláusula de
salvaguardia" (Rodríguez Arjona, 1997:7).
FIGURA 1.3
REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (Fuente: Rodríguez Herrerías, 1999: 74)
Así, tanto la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992,
referente a la seguridad general de los productos, como el Reglamento nº
339/93 del Consejo, relativo a los productos importados de terceros países,
responsabiliza a los Estados miembros para que implanten controles, de forma
que se garantice la comercialización, únicamente de productos seguros.
Ley 21/1992 de Industria
RD 2200/1995 Infrestructura para
la Calidad y la Seguridad Industrial
Reglamentos de Seguridad
R.D.251/1997 Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
64
De esta forma y aunque las campañas de control puedan realizarse
mediante programas regionales, promovidos por las distintas Administraciones
autonómicas, se ha creado un Plan Nacional de Control de Productos
Industriales que sirve como instrumento de coordinación entre las
Administraciones del Estado y Autonómicas. Se ha establecido un centro
coordinador, la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial que
canalice la información desde unas Comunidades Autónomas a otras y desde
España hacia la Comunidad Europea, así como en el sentido contrario.
Estas actuaciones se deben realizar de forma coordinada con los
fabricantes, asociaciones de consumidores, organismos de control,
distribuidores, almacenistas, etc., del mismo modo para que las actuaciones
sean lo más óptimas posibles, el muestreo debe seleccionarse por personal con
conocimientos elevados de la legislación (Rodríguez Herrerías, 1997:33-34).
En este sentido los Organismos de Control privados van a jugar un
papel muy importante en la tarea de velar por el cumplimiento legislativo.
Estos organismos estarán sujetos a las normas de la serie EN 45000 en el
ámbito voluntario, sobre todo en el caso de ser notificados por el Estado a la
Comisión Europea, y para ello deberán ser acreditados por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) como única entidad acreditadora en España (ver
cuadro 1.3) y a su vez ENAC habrá de regirse igualmente por la serie EN
45000 (ver cuadro 1.4). El inconveniente de que dichas normas pertenezcan al
ámbito voluntario y la exigencia a su vez de poder garantizar la homogeneidad
de las actuaciones de dichos organismos acreditadores, solo ha podido
solucionarse de forma que el propio sistema, mediante la creación de "clubes
europeos de acreditadores" (Visiers, 1996:7) obligan a los miembros mediante
la exigencia de implantar dichas normas para poder pertenecer a los mismos,
así surgieron en 1988 WECC (Western European Calibration Cooperation), en
1989 WELAC (Western European Laboratory Accreditation Cooperation), en
1991 EAC (European Accreditation of Certification), de forma que WECC y
65
WELAC se fusionan en 1994 para convertirse en EAL (European
Accreditation of Laboratories) y EAL y EAC se fusionan en 1997 para crear
EA (European Accreditation) (Visiers, 1996).
ENTIDADES DE ACREDITACIÓN EN EUROPA
DAP/DATech Alemania DANAC Dinamarca ENAC España FINAS Finlandia COFRAC Francia INAB Irlanda SINAL Italia NA Noruega UKAS Reino Unido NKO/STERLAB Países Bajos SWEDAC Suecia SAS Suiza
CUADRO 1.3
ENTIDADES DE ACREDITACIÓN EN EUROPA (Fuente: Visiers Guelbenzu, R, 1996:7)
Volviendo a las actuaciones según el procedimiento establecido por el
Plan Nacional de Control de Productos Industriales, el esquema básico de
actuación se estructura en tres fases (Rodríguez Arjona, 1997: 13):
1. Definición de la Campaña por el MINER, trás recoger toda la
información y peticiones de las Comunidades Autónomas.
2. Actuaciones de Gestión, a desarrollar por el MINER
3. Actuaciones ejecutivas por las Comunidades Autónomas
66
ORGANISMOS Y SERIE DE NORMAS EN 45000 ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN
− EN 45002 Criterios para la evaluación de Laboratorios − EN 45003 Criterios para el funcionamiento de Entidades
de Acreditación de Laboratorios − Pr. EN 45ACC Criterios para el funcionamiento de
Entidades de Acreditación − Pr. EN 45ASS Criterios para la evaluación de Entidades
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
− EN 45004 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Inspección.
− EN 45011 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Productos
− EN 45012 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Sistemas de Calidad
− EN 45013 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Personal
LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN Y ENSAYO
− EN 45001 Criterios de funcionamiento de los Laboratorios de Ensayo y Calibración
EN 45014 Criterios para la elaboración de Declaraciones de Conformidad
CUADRO 1.4 ORGANISMOS Y SERIE DE NORMAS EN 45000
(Fuente: elaboración propia a partir de Visiers Guelbenzu, R, (1996) y Rubio Medina, J, (1998))
La Campaña la definirá el MINER, valorando las informaciones que
lleguen al Ministerio desde los organismos de control, los organismos
notificados, los laboratorios oficiales, las comunidades autónomas, las
asociaciones de fabricantes y consumidores, etc., y prestando especial atención
a los productos con mayor incidencia en mayor número de consumidores,
productos con posibilidad de consecuencias más graves, productos
denunciados, productos afectados por nuevas legislaciones, productos con
resultados negativos generalizados en otras campañas, etc. El Ministerio se
ayudará de los laboratorios o entidades, preferentemente acreditados por
ENAC, en los muestreos y ensayos.
Dentro de las actuaciones de gestión, la toma de muestras las efectuará
el Laboratorio o Entidad de Inspección, pudiendo ir el personal de los mismos
acompañado por los técnicos responsables de las Consejerías de Industria o
Consumo, y generalmente se realizarán en almacenes, centros de distribución
y en casos muy concretos en fronteras exteriores.
67
Trás la realización de los ensayos se remitirá informe al MINER, quién
después de analizar su contenido, si el riesgo es calificado como "muy grave",
se trasladará el expediente a las Comunidades Autónomas para que lleven a
cabo las acciones ejecutivas que estimen oportunas dentro de sus
competencias. En los casos en que la calificación sea de "leve" o "grave", y
que por lo tanto no supongan un riesgo inminente, se procederá a comunicar al
fabricante, importador y/o distribuidor en su caso, los incumplimientos
detectados, para que en el plazo máximo de un mes adopte las medidas
correctoras necesarias, y las justifique documentalmente. En caso necesario se
llevarán a cabo reuniones aclaratorias, para posteriormente, si procede,
analizar las alegaciones formuladas. Debe comprobarse el cumplimiento de las
correcciones, y llegarse si es necesario a las actuaciones sancionadoras en el
marco de la Ley 21/1992, prohibiéndose la comercialización, retirando el
producto del mercado, etc (Rodríguez Arjona, 1998: 13-22).
En el caso de instalaciones industriales, de las que no existen a penas
Directivas Comunitarias sobre la materia, la legislación establece que el titular
de la instalación es el responsable directo de la seguridad de la misma, siendo
la autocertificación en la mayor parte de los casos, el medio de prueba exigido
para la demostración de la conformidad, llevándose a cabo en algunos casos
controles por entidades de inspección, instaladores o mantenedores, y solo en
casos excepcionales el control se efectúa por las Administraciones Públicas,
control que es asumido en este caso por las Comunidades Autónomas
(Rodríguez Herrerías, 1998).
Queda por tanto constancia de que las disposiciones de carácter
industrial se clasifican en (Barquero, 1999a:7):
− Reglamentación española sobre instalaciones industriales.
Constituida por normas que se basan en razones de seguridad o de
68
ahorro energético, y respecto de las cuales no existen en general
Directivas Comunitarias, pero que con frecuencia si hace referencia a
la utilización de productos que están regulados por Directivas
Comunitarias.
− Reglamentación española sobre productos industriales. Integrada por
normas que se basan fundamentalmente en la seguridad y sobre las
que hay numerosas Directivas que coexisten con la reglamentación
nacional, ya sea porque son optativas o porque han sustituido
totalmente a las legislaciones nacionales.
En cuanto al papel que juega la Calidad, queremos volver a recordar
que trás la Resolución de Enfoque Global y la Directiva de Módulos, ésta
recibe un importante impulso institucional, que pretende ordenarse mediante
la Ley 21/1992 de Industria, y el Reglamento para la Infraestructura de la
Calidad y la Seguridad Industrial (ver figura 1.4), ya que en las Directivas
Comunitarias van a utilizarse "los instrumentos de demostración de la calidad
en el ámbito reglamentario de la seguridad" (Rodríguez Herrerías, 1993: 6 y
1998: 9), si bien, la utilización de las normas EN-29000, son de elección
voluntaria aunque se aconseje su aplicación.
FIGURA 1.4
INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL (Fuente: Rodríguez Herrerías, J, 1999:105)
VERIFIC. MEDIO
AMBIENTALES
ENTID. CERTIFI
LAB.DE ENSAYOS
LAB. CALIBRA.
ENTIDADES AUDITORAS
ORG. DE CONTROL
SEGURIDAD INDUSTRIAL CALIDAD
MEDIO AMBIENTE
INDUSTRIAL
ACREDITACIÓN ENAC
METROLOGÍA CEM NORMALIZACIÓN
AENOR
LIBRE COMPETENCIA
TUTELADO POR EL
ESTADO
69
Así en la Decisión del Consejo 93/465/CEE, de 22 de julio de 1993,
relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los
procedimientos de evaluación de la conformidad y a las diposiciones
referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE», que van a
utilizarse en las directivas de armonización técnica, queda aclarado en su
Anexo, en el punto A.j, sobre las principales directrices de utilización de los
métodos de evaluación de la conformidad en las directivas de armonización
técnica, que:
j) En todos los casos en que las directivas concedan al fabricante la posibilidad de utilizar módulos basados en técnicas de garantía de calidad, éste también tendrá la posibilidad de recurrir a una combinación de módulos que no utilicen la garantía de calidad, y viceversa, salvo cuando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las directivas requiera la aplicación exclusiva de una u otra vía.
Así, por ejemplo, un fabricante de equipos de protección individual de
"protección esencial", según define la Directiva 89/686/CEE sobre equipos de
protección individual, trás la realización de un exámen "CE" de tipo por
Organismo Notificado, debe tomar medidas para garantizar la homogeneidad
en la producción o debe implantar un sistema de calidad de la producción que
será aprobado por un Organismo Notificado. Si elige tomar medidas para
garantizar la homogeneidad en la producción, el Organismo Notificado
establecerá un control de los productos. Si elige adoptar un sistema de calidad
en la producción, el Organismo Notificado establecerá un sistema de
vigilancia del sistema de calidad mediante la realización de auditorías
periódicas. En cualquier caso, deberá decidir si implanta la norma EN-29002 u
otra alternativa, si elige la EN-29002, y el sistema se ajusta a la norma
armonizada, el Organismo Notificado dará por supuesta la conformidad con
dicha norma, o lo que es lo mismo, para este ejemplo "un sistema de calidad
EN-29000, se considera garantía suficiente de que los riesgos de desviaciones
en los productos durante la fase de producción se han reducido al mínimo"
(CETECOM, 1997).
70
Queda claro para nosotros, que en tanto en cuanto se quiera conseguir
garantizar la homogeneidad de los productos finales, de la producción y de los
productos finales o incluso del diseño, producción y productos finales, en
determinado tipo de productos (dependiendo del módulo de los ocho que le
afecte al producto), debe implantarse a fin de cuentas, un sistema de calidad
sea el que sea, a fin de que puedan "detectarse los defectos y desviaciones en
las características de los productos en relación con los requisitos
especificados" (Benavides, 1999:6), y por tanto, estamos utilizando como dice
Rodríguez Herrerías, (1998:9) "los instrumentos de demostración de la calidad
en el ámbito reglamentario de la seguridad".
1.4.2. LA DIRECTIVA MARCO 89/391/CEE Y LA LPRL
Como ya hemos indicado, del artículo 118 A del Acta Única Europea la
Directiva emanada más significativa es la Directiva Marco 89/391/CEE, de 29
de junio de 1989, en la que se aplican medidas para promover la mejora de la
seguridad y salud de los trabajadores, y que contiene el marco jurídico general
en el que opera la política de prevención comunitaria.
Esta Directiva que debería haber sido transpuesta al derecho español
antes del 1 de enero de 1993, ha sufrido un largo proceso de elaboración y de
exposición al diálogo con los interlocutores sociales de más de seis años, para
por fin promulgarse como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en el BOE del 10 de noviembre y en
vigor desde el 10 de febrero de 1996. Constituye no solo la transposición de la
Directiva Marco, sino también la transposición de disposiciones de otras
Directivas, como de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la protección de la
maternidad, de la Directiva 94/33/CEE, relativa a la protección de los jóvenes
y de la Directiva 91/383/CEE relativa al tratamiento de las relaciones de
trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
71
Así mismo esta LPRL, se asienta en el mandato constitucional contenido en el
artículo 40.2, visto en el epígrafe anterior, y en otros compromisos, como los
contraidos con la firma del Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud
de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo.
La LPRL, como marco jurídico sobre el que se va a asentar toda la
legislación laboral, se ha desarrollado, en primer lugar mediante el R.D.
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención (RSP), publicado en el BOE del 31 de enero, en vigor desde el
31 de marzo de 1997, y a partir de este reglamento de especial importancia, su
desarrollo ha continuado mediante numerosos reglamentos de carácter más
técnico, y aun hoy día no ha concluido este proceso.
Debe quedar claro que la LPRL, y todo su desarrollo legislativo,
constituye derecho irrenunciable por parte de los trabajadores, que no puede
ser objeto en modo alguno de negociación a la baja y que tiene el carácter de
derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejorada y desarrollada
por los Convenios Colectivos, y cuyo objeto es promover la seguridad y la
salud de los trabajadores.
Tanto la LPRL como el RSP, han sido modificados y adaptados
mediante diversas disposiciones, destacando las siguientes:
− Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
− Instrucción nº 1098 de 26 de febrero de 1996 por la que se dictan
normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley
31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
− R.D. 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del
Estado.
72
− Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, por la que se ordena la publicación del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que
se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración
General del Estado.
− R.D. 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos
III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos
Militares.
− Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
− R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el R.D.39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
La LPRL, consta de un total de 54 artículos, 13 disposiciones
adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2
disposiciones finales, de forma que sus artículos están distribuidos en siete
capítulos, titulados como sigue:
1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
2. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la
seguridad y salud en el trabajo.
3. Derechos y Obligaciones.
4. Servicios de Prevención.
5. Consulta y participación de los trabajadores.
6. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
7. Responsabilidades y sanciones.
73
En su caso el RSP, consta de 39 artículos, 9 disposiciones adicionales, 4
disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y
6 anexos, con sus artículos distribuidos en siete capítulos, denominados como
sigue:
1. Disposiciones generales.
2. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
3. Organización de recursos para las actividades preventivas.
4. Acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención ajenos a las empresas.
5. Auditorías.
6. Funciones y niveles de cualificación.
7. Colaboración de los servicios de prevención con el sistema nacional
de salud.
Como resumen de la LPRL y el RSP, podríamos decir que para
conseguir el objetivo de eliminación o reducción en su caso de los riesgos, y la
promoción de la mejora de las condiciones de trabajo (artículo 5 de LPRL), la
LPRL, y más tarde el RSP desarrollando determinados aspectos, van a instar al
empresario, trabajadores y en su caso a las Autoridades, Administraciones e
Instituciones a:
− La empresa debe integrar la prevención de riesgos en todas las
actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de la
empresa (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 1 del RSP), de forma
que esta integración supone la base y el sustento imprescindible para
conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo.
− La empresa debe organizarse en materia preventiva. Para poder llevar
a cabo las actuaciones, la empresa debe dotarse de la organización
adecuada, así deberán elegirse los Delegados de Prevención (artículos
74
35, 36 y 37 de LPRL) por parte de los representantes de los
trabajadores, el empresario deberá designar al personal designado
para las actividades preventivas, Servicio de Prevención (artículos 31
y 32 de LPRL y capítulo III y IV del RSP) Propio, Servicio de
Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Mancomunado, o las
situaciones mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud, e igualmente
deberá designar al personal encargado de las medidas de emergencias
y primeros auxilios. Por otro lado deberá constituirse el Comité de
Seguridad y Salud (artículos 38 y 39 de LPRL) si fuese el caso, como
órgano de encuentro y consenso, colegiado y paritario.
− La empresa debe gestionar y llevar a cabo determinadas actividades
preventivas. Para alcanzar el objetivo señalado, la LPRL cuenta con
la evaluación de riesgos (artículo 16 de LPRL y capítulo II, sección 1ª
del RSP) como documento básico de trabajo, de identificación,
valoración y priorización de los riesgos, a partir del cual deberá
llevarse a cabo la planificación de las actividades preventivas en la
empresa, planificación que constituye el segundo documento del que
debe dejarse evidencia (capítulo II, sección 2ª del RSP). Entre otras
actuaciones debe planificarse la formación (artículo 19 y capítulo VI
del RSP), información, consulta y participación de los trabajadores
(artículos 18, 33 y 34 de LPRL), medidas de emergencia (artículo 20
de LPRL), coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de
LPRL), actuación en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 de
LPRL), equipos de trabajo y equipos de protección (artículo 17 de
LPRL), controles periódicos y vigilancia de la salud (artículo 16.1 y
22 de LPRL), gestión de la documentación (artículo 23 de LPRL),
protección de los trabajadores especialmente sensibles, menores y
maternidad (artículos 25, 26 y 27 de LPRL), relaciones de trabajo
temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
(artículo 28 de LPRL), compras de equipos y productos (artículo 41
75
de LPRL), colaboración con la inspección (artículo 40 de LPRL), etc.
− La Autoridad y las Administraciones deberán controlar las
actuaciones del empresario. Mediante la realización de auditorías
periódicas (capítulo V del RSP), de controles y actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridad Laboral y otras
Autoridades en coordinación (artículos 7, 9, 10, 11, 12, 43, 44, de
LPRL), estableciendo sanciones (artículos 49, 52, 53 y 54 de LPRL)
en función de las infracciones (artículos 45, 46, 47, 48, 50 y 51 de
LPRL).
− La Administraciones se asesorarán, apoyarán y buscarán el consenso
en sus actuaciones, mediante el apoyo de determinados organismos e
instituciones para la consecución de los objetivos de la Ley. Contarán
con el asesoramiento y el consenso de los interlocutores sociales de
cara a sus actuaciones, mediante la articulación del funcionamiento
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo
8 de LPRL), la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo y la Fundación, etc. (artículos 13 de LPRL y artículos 38 y
39 del RSP).
1.4.2.1. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ahondando en ciertos aspectos que sobresalen a nuestro entender en la
LPRL, vamos a proceder a comentar los mismos siguiendo el orden de los
capítulos que establece la misma Ley:
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
En primer lugar queremos destacar que el ámbito de aplicación de la
LPRL, se circunscribe a la protección de los trabajadores que realizan su
76
actividad conforme a una relación laboral regulada en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los funcionarios públicos, con
determinadas limitaciones y exclusiones, a los socios trabajadores de las
cooperativas y a los trabajadores autónomos cuando concurren en un mismo
lugar con trabajadores de otras empresas. La LPRL, deja fuera de su ámbito a
los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta
propia, a los empleados de hogar, a las actividades cuyas particularidades lo
impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y
resguardo aduanero, servicios operativos de Protección Civil y peritaje
forense, en los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la LPRL las
actividades que justifiquen una regulación especial, y en los centros y
establecimientos militares se aplicará con las particularidades previstas en su
normativa específica.
Según Antonio Blasco Mayor (1998:52), se ha perdido una oportunidad
de extender el campo de aplicación de la legislación general de seguridad y
salud hacia otras relaciones de dependencia que no sean las del trabajo, como
se ha hecho en el Reino Unido y los Estados Escandinavos, aún cuando esto
no signifique que se encuentren desprotegidos estos colectivos por la Ley en
España.
Así mismo, Antonio Blasco Mayor (1998:53) critica el elevado número
de indeterminaciones que aparecen en los reglamentos que desarrollan la
LPRL, y señala ejemplos de expresiones como las siguientes: "reunir las
condiciones necesarias", "las apropiadas a su utilización", "las que sean
suficientes para la seguridad", "las medidas adecuadas", etc., incluso afirma
que en las pocas ocasiones que las medidas son concretas, el nivel de
protección es incluso menor que en las normas derogadas o en las Directivas
Europeas. Esto último que pudiera parecer imposible, ya que las Directivas
emanadas del artículo 118 A son de mínimos y por lo tanto no puede reducirse
su nivel de protección, es puesto en cuestión en el caso del riesgo de caída de
77
altura en los lugares de trabajo, de forma que según Antonio Blasco Mayor
(1998:53) "el contenido del apartado 3.2º del anexo I del reglamento de
lugares de trabajo, excluye de la obligación de proteger contra el riesgo de
caída desde plataformas colocadas a una altura inferior a dos metros, cuando
la disposición europea exige protección frente a este riesgo en cualquier
circunstancia”.
Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la
seguridad y la salud en el trabajo.
Destacamos el que la actuación de los poderes públicos en esta materia
debe ir dirigida a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, y
que esto se ha de articular basándose en los principios de eficacia,
coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas
Administraciones Públicas con competencia en materia preventiva, como la
necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a
través de sus organizaciones representativas. Así, esta coordinación de las
Administraciones con competencias en materias que guardan relación con este
campo, se refleja especialmente entre las Administraciones de Sanidad,
Industria y Educación. Por otro lado, corresponde al Gobierno de la Nación y
la Administración General del Estado, desarrollar las competencias exclusivas
de desarrollo reglamentario, y a las Comunidades Autónomas corresponden
las competencias de ejecución de la legislación laboral en estas materias, lo
que en palabras de Antonio Márquez (1998:10): "produce una cierta
disfunción en cuanto, que hay que aplicar y exigir aquello en lo que no se ha
intervenido directamente en su elaboración...".
Destaca en este contexto la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo5, que se configura como un instrumento de participación en la
5 La Comisión estará formada por un representante de cada Comunidad Autónoma, por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos
78
formulación y desarrollo de la política en materia preventiva. Sin embargo es
de señalar que la figura del prevencionista ha quedado fuera de este órgano,
razón por la cual Genaro Gómez Etxebarría (2000:6) entiende que “la
Federación de Asociaciones de Prevencionistas debe formar parte del órgano
colegiado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo", y
puesto que ello requería la modificación del R.D.1879/1996, de 2 de agosto,
mientras tanto, según su opinión, debería instrumentarse la asistencia al citado
órgano con voz pero sin voto de dicha representación.
Igualmente se crea la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales, adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas
(información, asistencia técnica, formación, promoción, etc.), dotando a la
misma de un Patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación,
procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Así mismo, sus
actuaciones deberán coordinarse con las Fundaciones que ya existan y que
estén constituidas por empresarios o trabajadores.
De igual manera para fomentar una verdadera cultura preventiva, la
LPRL, pretende promover la mejora de la educación en los diferentes niveles
de enseñanza y de manera especial en la correspondiente al sistema nacional
de cualificaciones profesionales.
los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas, en materia de promoción, asesoramiento, vigilancia y control, y podrá informar y formular propuestas. Contará con un Presidente (Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales) y cuatro Vicepresidentes (la Vicepresidencia de la Administración recaerá en el Subsecretario de Sanidad y Consumo), la Secretaría la constituirá la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
79
En este capítulo se atribuye al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo el carácter de órgano científico técnico especializado de
la Administración General del Estado, con funciones de asesoramiento y
apoyo técnico a la Administración en la elaboración de la normativa y en el
control por parte de la Inspección de Trabajo, así mismo se le atribuyen
actuaciones de promoción, formación, investigación, estudio y divulgación en
la materia, así como la colaboración con las Comunidades Autónomas,
Organismos Internacionales, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud
en el trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
En cuanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le asigna la
función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, incluyendo
en su artículo 9, incluso las normas jurídico-técnicas que incidan en la
prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral. En
este sentido Antonio Blasco Mayor (1998:61), al igual que otros autores, opina
que a diferencia de otros países donde se han creado órganos especializados en
materia de seguridad y salud, en España nos seguimos apoyando en un
organismo generalista como la Inspección de Trabajo, que lo mismo sirve para
asuntos de fraude a la Seguridad Social, como para determinar la existencia de
riesgo para la salud de los trabajadores, de forma que la propia Inspección, en
el Plan Nacional de la Inspección, reconoce su incompetencia técnica y
solicita mayor asesoramiento en este sentido.
Igualmente a la Inspección se le atribuyen funciones como las de:
asesoramiento e información a las empresas y trabajadores, elaboración de
informes por solicitud de los Juzgados de lo Social, información a la autoridad
laboral, comprobación y favorecimiento del cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los Servicios de Prevención, paralización inmediata de trabajos.
80
Capítulo III. Derechos y obligaciones.
En el artículo 13 de la Directiva Marco, y en el artículo 29 de la LPRL,
se establece que el deber de protección, es un deber de todos para consigo
mismos y para con el resto de los intervinientes en el trabajo, especificando
medidas a tomar al respecto por parte de los trabajadores, desde el uso
correcto de los medios y equipos de protección, el uso adecuado de máquinas
y herramientas, hasta la cooperación con el empresario. De igual forma en su
punto 3, se aclara que el incumplimiento por parte de los trabajadores, tendrá
la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, se explicita que la protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo constituye un derecho de los
trabajadores y al mismo tiempo un deber empresarial, así como de las
Administraciones Públicas, respecto al personal a su servicio.
En este sentido de responsabilidad empresarial, la LPRL introduce las
principales actuaciones que el empresario deberá realizar para la consecución
de dicho objetivo, partiendo de la enumeración de los principios de la acción
preventiva en su artículo 15, principios que deben regir todas las actuaciones y
que son:
a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no puedan evitarse. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
81
Destacamos así mismo del artículo 15, su punto 1.d, donde la
ergonomía aparece como uno de los principios generales que el empresario
debe tener presente a la hora de tomar medidas preventivas. En el punto 2, la
Ley precisa que:
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas.
Así mismo en el punto 4, se dice:
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
Al respecto de la evaluación de riesgos y puesto que se estudia con
detenimiento en los capítulos tercero y cuarto de este trabajo, no vamos a
comentar nada al respecto.
El punto 3 del artículo 16, introduce la obligación de investigar los
daños a la salud, así como los indicios que aparezcan de que las medidas de
prevención resultan insuficientes con ocasión de la vigilancia de la salud, a fin
de detectar las causas de estos hechos, por lo que deberá dejarse evidencia
documental.
Con respecto a los equipos de trabajo, el empresario deberá
proporcionar los adecuados al trabajo a realizar y adoptar las medidas
necesarias para evitar los riesgos que estos puedan presentar (artículo 17.1), de
forma que este punto será desarrollado posteriormente mediante el
R.D.1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo y por otro lado, enlaza mediante el artículo 41 de la LPRL,
82
que versa sobre las obligaciones de los fabricantes, importadores y
suministradores en cuanto a los productos y equipos que suministren, con la
normativa de seguridad del producto (artículo 100 A del Acta Única Europea y
su desarrollo, entre otras, mediante la Directiva 89/392/CEE, de seguridad de
máquinas).
Igualmente deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados y velar por el uso efectivo de los mismos (articulo 17.2),
desarrollándose de igual manera que en el caso anterior mediante el R.D.
773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual, y enlazándose mediante el artículo 41 de la LPRL, con la Directiva
89/686/CEE sobre equipos de protección individual emanada del artículo 100
A del Acta Única Europea. Haciéndose además hincapié en que estos equipos
deberán usarse cuando los riesgos no puedan eliminarse o reducirse por otros
medios.
Destacamos también la obligación que según el artículo 18.2, tiene el
empresario de consultar a los trabajadores en todo lo concerniente a la
seguridad, como comentaremos en el capítulo V, donde se dedica a este asunto
el artículo 33, y por lo tanto en cuanto a la adquisicón de los equipos de
trabajo o de protección. Por otro lado también en este artículo, se obliga a
informar a través de los representantes de los trabajadores si los hubiere, a los
trabajadores en cuanto a los riesgos a los que estén expuestos, así como de las
medidas de prevención y de protección que vayan a adoptarse.
Mediante el artículo 19, se exige al empresario que garantice la
formación teórica-práctica en prevención de todos los trabajadores, desde el
mismo momento de su contratación, y en cualquier momento en que sea
necesaria por los cambios que puedan introducirse o las actualizaciones que
sean necesarias. Esta formación debe descontarse del computo de horas de
83
trabajo y su coste no puede recaer de ninguna forma sobre el trabajador.
Destacamos la obligación de formar al personal designado o personal
del servicio de prevención propio, según las exigencias que figuran en los
artículos 35, 36 o 37 del RSP,y en función de los casos e imperativos legales
de la modalidad organizativa elegida. De igual forma, los Delegados de
Prevención deberán ser formados en materia preventiva según las necesidades
para el ejercicio de sus funciones, lo que a nuestro entender deja al empresario
la decisión sobre el contenido y duración de la misma.
El artículo 20, obliga al empresario a analizar las posibles situaciones
de emergencia y a planificar las medidas necesarias de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación, designando a los trabajadores encargados
de llevar a cabo dichas medidas. Creemos que estas medidas no tienen porqué
traducirse en un plan de emergencias como el exigido por la normativa sobre
riesgos mayores, hospitales, hoteles, etc., aunque según las dimensiones y
riesgos de las instalaciones y establecimientos, pudiera ser en ciertos casos lo
más coherente.
Un punto polémico lo constituye el artículo 21, que regula las
actuaciones en caso de riesgo grave e inminente, de forma que insta al
empresario a prever dichas situaciones y actuar en consecuencia informando e
interrumpiendo la actividad, y por otro lado otorga al trabajador la capacidad
de interrumpir dicha actividad, en primer lugar mediante el acuerdo por
mayoría de los representantes de los trabajadores, y la comunicación a la
empresa y a la Autoridad Laboral (que contestará en 24 horas), si no fuese
posible mediante el acuerdo de los Delegados de Prevención, y en último caso
por decisión del propio trabajador.
En el artículo 22, la LPRL garantiza la vigilancia de la salud de los
trabajadores mediante la realización de los reconocimientos médicos
84
periódicos en función de los riesgos inherentes al trabajo, causando las
menores molestias, respetando la intimidad y dignidad de los trabajadores, así
como la confidencialidad de la información, estando la empresa obligada
incluso con posterioridad a la finalización de la relación laboral si
reglamentariamente así se regula. Esto sucede en el R.D. 664/1997, de 12 de
mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, o en el R.D. 665/1997,
de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, etc.
Estos reconocimientos se realizarán siempre que el trabajador preste su
consentimiento, salvo cuando previo informe de los representantes de los
trabajadores, sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo en su salud, en la de los demás trabajadores o en otras personas
relacionadas con la empresa o cuando se establezca reglamentariamente.
El empresario deberá documentar sus actuaciones y tenerlas a
disposición de la Autoridad Laboral, en particular con respecto a la evaluación
de riesgos, la planificación de las medidas preventivas y de protección, los
controles periódicos, los accidentes ocurridos y los daños a la salud, etc. En
nuestra opinión, el exceso de burocratización debido al intervencionismo
normativo, con el objetivo de facilitar el seguimiento por parte de la
Administración, así como para garantizar el derecho a la consulta y
participación de los trabajadores, puede ser negativo para la política de
seguridad y salud de determinadas empresas, al hacer un uso excesivo de
recursos para esta labor de cara a dejar evidencias documentales sobre
actividades que mientras, pueden estar quedando descuidadas por la escasez
de recursos, nosotros creemos que la práctica de elaborar y conservar
documentalmente las actividades preventivas debe entenderse como una tarea
de apoyo a la gestión y no como un fin en sí misma. En este sentido titulaba
Antonio Moreno Ucelay (2000) su ponencia en el reciente I Congreso sobre
Seguridad y Salud, celebrado en la ciudad de Bilbao: “Organización de la
85
prevención: Entre la burocratización y la eficacia. (La experiencia de
Iberdrola)".
En el caso de la coordinación de las actividades empresariales, cuando
en un mismo centro de trabajo desarrollen sus actividades trabajadores de dos
o más empresas, recaerá sobre el titular del centro la iniciativa de informar
respecto de las medidas preventivas, y a las empresas implicadas cooperar. En
cuanto a los contratistas, estos deberán vigilar el cumplimiento de la normativa
por parte de los subcontratistas.
Los trabajadores especialmente sensibles, menores, madres
embarazadas y lactantes (incluso teniendo en cuenta la incidencia en la
función procreadora) deberán ser objeto de especial atención en las
evaluaciones de riesgos y vigilancia de la salud, adaptando el puesto de
trabajo, empleándolos en puestos diferentes, etc.
Así mismo los trabajadores temporales, de duración determinada y de
Empresas de Trabajo Temporal deberán disfrutar del mismo nivel de
protección que el resto de trabajadores, garantizando el que reciban la
información y formación adecuadas y teniendo en cuenta su cualificación
profesional, así como vigilando la salud de los mismos. En el caso de
trabajadores de empresas de Trabajo Temporal se matizan estos aspectos
mediante el Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud, en el trabajo en el ámbito de empresas de
trabajo temporal.
Capítulo IV. Servicios de Prevención.
Con respecto a este capítulo de la LPRL, puesto que es comentado en el
capítulo siguiente de este trabajo, cuando analicemos la necesidad y
obligación de la empresa de dotarse de una estructura organizativa, en este
86
momento vamos simplemente a señalar el hecho de que los trabajadores
designados o el personal perteneciente al servicio de prevención constituido,
gozará de las mismas garantías que para los representantes de los trabajadores
establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para evitar que
sufran perjuicio derivado de sus actividades de prevención, sin embargo
Jacinto Contreras (1999:3), explica como fue despedido por su empresa por
haber denunciado a la misma por el incumplimiento de medidas de seguridad e
higiene y como posteriormente fue incorporado al declararse el despido nulo,
aunque eso sí, en puesto de trabajo fuera del Servicio de Prevención, y plantea
la siguiente pregunta que dejamos en el aire:
¿Puede el Empresario en función de su “ius varandi" (poder de decisión), como represalia encubierta para anular la independencia de algún técnico de Prevención, decretar su movilidad funcional sacándola del Servicio de Prevención propio para colocarlo en otro puesto de trabajo dentro del organigrama de la empresa.
Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.
Puesto que este capítulo regula aspectos organizativos de la empresa
tratados en el capítulo siguiente de este trabajo, solo comentaremos lo
expuesto en el artículo 33 en referencia a la articulación de la consulta a los
trabajadores a través de sus representantes si los hay (Delegados de
Prevención en este caso), de forma que el empresario deberá con la debida
antelación consultar a los mismos, en cuanto a cualquier acción que pueda
tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores,
incluyendo la organización y planificación del trabajo, la introducción de
nuevas tecnologías, la organización y planificación de las actividades
preventivas, la designación de los trabajadores encargados de dichas
actividades, los procedimientos de información y documentación, formación,
etc.
87
De esta forma los Delegados de Prevención deberán emitir un informe
en el plazo de 15 días o en menor plazo si se trata de medidas dirigidas a
prevenir riesgos inminentes. Esta obligación impuesta al empresario de
consultar a los representantes de los trabajadores en prevención de riesgos
laborales, debe provocar la evidencia documental para su demostración, lo que
establece un mecanismo de control sobre las actuaciones del empresario en
aspectos que puedan afectar a la seguridad y salud en el trabajo, por parte de
los trabajadores de fuerza evidente.
Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
Aunque ha sido comentado anteriormente como conexión entre las
obligaciones impuestas al empresario en virtud del artículo 17 de la LPRL, y
las obligaciones impuestas a los fabricantes mediante las Directivas emanadas
del artículo 100 A, destacaremos, que la información que el fabricante,
importador y suministrador en su caso, deben dar al respecto del uso,
manipulación o empleo del producto, equipo, maquinaria o útil, debe ser
correcta y deberá garantizar que sea fácilmente comprensible por parte de los
trabajadores. Para esto, insta a los mismos a proporcionarla y a los
empresarios usuarios, a recabarla. Creemos, que la aplicación correcta de este
artículo invalida la polémica sobre la obligatoriedad o no de que determinados
equipos, productos o máquinas, incorporen instrucciones de seguridad en el
idioma del país de uso, escudándose en la no obligatoriedad en virtud de las
Directivas emanadas del artículo 100 A, que le sean de aplicación.
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones.
Respecto a las responsabilidades y siguiendo a Carlos Benavides
(1999:162) diremos que las conductas empresariales pueden generar
responsabilidades a cuatro niveles:
88
− Responsabilidad penal. Tipificada por el código Penal en los artículos 316 y 317 "De los delitos contra los derechos de los trabajadores" para aquellos que estando obligados no facilitasen los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo de esta forma en peligro grave su vida y salud.
− Responsabilidad administrativa. El sistema proyectado por la LPRL se concreta en el evento de dos circunstancias: por una parte, que exista infracción de norma preventiva mediante acción u omisión del empresario, y, por otra, que esté tipificado comportamiento que origine responsabilidad. La represión de las violaciones contra las normas de prevención de riesgos laborales descansan en nuestro país en el Derecho administrativo sancionador: así la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede proponer sanciones que la autoridad laboral impondrá, cuantificándolas en la medida que el artículo 49.4 de la LPRL gradúa y la Ley 50/1998 modifica en su artículo 36.
− Responsabilidad en el orden social Según el artículo 123 de la LGSS el empresario se puede ver obligado al pago del recargo en la prestación económica (desde un 30 a un 100%) en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si incurre en algún tipo de inobservancia de las normas de seguridad laboral.
− Responsabilidad civil. El artículo 42.3 de la LPRL declara expresamente la compatibilidad entre las responsabilidades expuestas y la civil, pues del hecho lesivo pueden resultar perjudicados, además del trabajador, terceros que no reciban resarcimientos por otra vía.
En cuanto a las sanciones, destacamos la cuantía, que puede alcanzar
más de 100 millones de pesetas para el caso de infracciones muy graves, y el
establecimiento de limitaciones a la facultad de contratar con la
Administración, mediante el artículo 54 por la comisión de delitos o por
infracciones administrativas muy graves. A nuestro entender, esta última
medida va dirigida a cualquier empresa en general y en particular a las
empresas de construcción con evidente dependencia de las obras con cargo a
los presupuestos de las Administraciones públicas.
1.4.2.2. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Con respecto al capítulo I, ya se ha indicado la importancia de la
integración de la actividad preventiva en todas las actividades y decisiones de
la empresa y en toda la línea jerárquica de la empresa, en cuanto a los
capítulos II, III y V, van a ser tratados en los siguientes capítulos de este
trabajo al estudiar la evaluación de riesgos, la gestión de la prevención y la
89
organización preventiva en la empresa y las auditorías, y por lo tanto vamos
pasar a ocuparnos de los capítulos IV y VI.
Capítulo IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención ajenos a las empresas.
Las entidades que quieran ejercer como servicios de prevención ajenos
para las empresas, deberán ser acreditadas para ello por la Autoridad Laboral.
Sin adentrarnos en el tortuoso camino burocrático que conduce a la
acreditación, en general diremos que la acreditación de las entidades ha sido
lenta y ha tardado demasiado tiempo, además en palabras de Juan Carlos Bajo
Albarracín (2000:1):
...la Autoridad Laboral Competente, que se encontró ante criterios excesivamente abiertos dentro de la legislación, lo cual permitía y seguirá permitiendo criterios ambiguos que, añadidos a la dispersión autonómica, crea diferencias entre los requisitos o criterios de acreditación. Si bien este problema ha sido, a través de la coordinación entre las distintas autoridades laborales, razonablemente controlado.
Destacamos: la necesidad de suscribir una póliza que cubra su
responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas
(revisables con el IPC); la exigencia de definir los tipos de actividad
preventiva a realizar, según la capacidad, el ámbito territorial, la previsión del
número de empresas y el volumen de trabajadores a atender, las previsiones de
dotación de personal, instalaciones, medios, ubicación, etc.
La Autoridad Laboral será la de la Comunidad Autónoma donde
radiquen las instalaciones principales de la entidad, y ésta o el órgano
competente que haya recibido el traspaso de servicios, remitirá copia a la
autoridad sanitaria, quién comunicará su decisión acerca de los requisitos de
carácter sanitario, al mismo tiempo solicitará informe de los órganos técnicos
de la Comunidad Autónoma, y finalmente la Autoridad Laboral dictará
resolución en el plazo de 3 meses, autorizando o denegando la acreditación, de
90
forma que si transcurre ese plazo sin que haya recaido resolución expresa, la
solicitud deberá entenderse como desestimada.
Así mismo para continuar acreditados deberán mantenerse las
condiciones en que se basó su acreditación, de forma que si éstas cambian
habrá de comunicarlas y podrá pedirse verificación de nuevo por las
autoridades.
Capítulo VI. Funciones y niveles de cualificación.
Podemos indicar a modo de resumen, que mediante los artículos 34, 35
y 36 se regulan las funciones de nivel básico, intermedio y superior, y que con
carácter transitorio y hasta que las autoridades competentes en materia
educativa determinen las titulaciones profesionales, para desarrollar las
funciones de nivel intermedio y superior es necesario un nivel de cualificación
que se obtiene mediante los siguientes procedimientos:
− Cursar 300 horas, según el programa formativo que figura en el anexo
V del propio RSP, para desarrollar las funciones de nivel intermedio.
− Cursar 600 horas, según el programa formativo que figura en el anexo
VI, y poseer una titulación universitaria para desarrollar funciones de
nivel superior.
− En cualquier caso, haber superado las pruebas de la evaluación
pertinente.
Para desempeñar las funciones de nivel básico, y en función de que las
actividades de la empresa estén o no recogidas en el Anexo I del RSP, el
programa formativo será de 50 o 30 horas lectivas respectivamente.
A este respecto la Orden de 27 de junio de 1997, regula la autorización
que deben solicitar las entidades públicas y privadas para impartir y certificar
actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
91
Así mismo se regula mediante la Disposición adicional quinta del RSP,
la posibilidad de habilitación para realizar las funciones previstas en los
artículos 36 y 37 del RSP, mediante la convalidación de funciones y/o
certificación de la formación equivalente, Disposición que sufrirá algunas
modificaciones en el R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el
RSP.
Al respecto de esta solución, son numerosos los profesionales del sector
que piden la introducción de estas enseñanzas en los planes de estudio de las
Universidades como titulaciones específicas en esta materia, así tenemos a
Willie Hammer (1989), John L. Schattel (1990), Francisco E. Valverde
Serrano (1999), Juan Sáez Madrid (1999), Genaro Gómez Etxebarría (2000),
Alejo Fraile Cantalejo (2000), Federation Nationale de Prevention Hygiene,
Securité et Environnement. (1991) e incluso quién se plantea la incoherencia
de la LPRL, como José María Cortés Díaz (1997) cuando dice, creemos que
en referencia a ingenieros y arquitectos:
¿Cómo se puede exigir una acreditación de formación para desempeñar funciones preventivas a titulados a los que su propia ley de atribuciones o reglamentaciones complementarias les habilitan para realizar funciones de esta naturaleza?
Hay quien entiende que en las carreras técnicas debería implantarse
como una disciplina más las técnicas de prevención de riesgos laborales (Grau
y Moreno, 1997) o quien pide la creación de una disciplina de ingeniería de
seguridad como Ronald E. Fitzgerald (1997). Según Pedro Ruiz de Alegría
Rogel (1997:6) esta situación se debe en España a la falta de acuerdo entre el
Ministerio de Trabajo y el de Educación y Ciencia, y en sus propias palabras
la situación actual al respecto de la profesionalización de la prevención es a su
entender “dudosa y el reconocimiento de los sufrientes prevencionistas
actuales, si se produce será transitorio, limitado, cicatero...".
92
Sin embargo tenemos que decir que la situación es similar en el resto de
Europa, como en el Reino Unido con IOSH y el sistema NVQ de formación
profesional (Health, Safety and Environment Bulletin, 1996), en Alemania
donde se reconoce que la configuración de la formación en la seguridad en el
trabajo es todavía una cuestión abierta (Sicher ist Sicher, 1997), así como en el
resto de Europa (Llacuna, 1999:14-19).
En este punto vamos a hacer un breve recorrido sobre la significación
que la seguridad ha tenido en la enseñanza de la ingeniería en España. Así, en
1802, el Ingeniero canario A. De Betancourt, al efectuar un informe sobre la
rotura de la presa de Puentes (Lorca), que causó más de 600 muertos,
desencadenó la creación de la Escuela de Caminos y Canales, según Domingo
L. Moreno Beltrán y Mario Grau Ríos (1997:55), al convencer a las
autoridades de la necesidad de tecnificar las construcciones de obras públicas.
Tras la creación de la Carrera de Ingeniería Industrial en 1850, en el programa
de estudios de la misma, regulado por Real Decreto, se incluían las Cátedras
de Higiene Industrial y Economía y Legislación, que según José María Alonso
Viguera (1961:18) es una prueba de que la formación de los ingenieros atendía
ya entonces a los problemas que el trabajo ocasionaba en los trabajadores. De
igual forma los Reales Decretos de 20 y 27 de mayo de 1855 estableciendo el
plan orgánico de las Escuelas Industriales y del Reglamento formado para la
ejecución del mismo, en su artículo 65 del Titulo VII, sobre los exámenes,
diplomas y provisión de cátedras, especificaba que:
Los títulos creados por este decreto no confieren derechos exclusivos para el ejercicio de la profesión industrial; pero demuestran de tal modo la idoneidad y aptitud de los ingenieros industriales, mecánicos o químicos, que según su clase especial los empleará el Gobierno, en igual de circunstancias, en las líneas telegráficas, en la inspección de las estaciones, máquinas y aparatos de los caminos de hierro, en el reconocimiento de los depósitos, tuberías y distribución del gas para el alumbrado, en el examen de los establecimientos insalubres, en el de los procedimientos de las Casas de Moneda, en el de las fundiciones por cuenta del Estado, en la inspección química establecida en las Aduanas y, finalmente, en todas aquellas operaciones periciales que requieran el conocimiento de la teoría y la práctica de la química y la mecánica aplicadas a las artes industriales, a los talleres y a las fábricas, a los aparatos y máquinas de todas clases, y al análisis de materias
93
medicinales u otras que la Administración deba inspeccionar por razón de sanidad pública.
En este sentido competencial, Moreno y Grau (1997:56) nos señalan
como el R.D. de 1887 sobre el cuerpo de Ingenieros de Minas en sus artículos
24 y 25 dan ciertas competencias en caso de accidentes o seguridad de los
obreros en las explotaciones, o en relación al Cuerpo de Ingenieros
Industriales, que incluyen en los Reglamentos que desarrollan sus funciones
en 1911 y 1931, las competencias sobre seguridad e higiene industriales.
En el aspecto docente, entre 1884 y 1891 en la Escuela de Minas de
Mieres, se explicaba la asignatura “Higiene minera”, en 1926 en Madrid, se
incluyó una Cátedra de Seguridad en el Trabajo, en 1931 en los planes de
estudio de la Escuela de Ingeniería Industrial, encontramos la asignatura
“Sanidad, Higiene y Psicotecnia”, mientras que en el plan de 1948, en sexto
curso la asignatura de “Sanidad e Higiene Industrial y Psicotecnia Laboral”
era obligatoria para todos los grupos, así como el “Derecho Administrativo,
Industrial y del Trabajo”. En el plan de 1957, figuraba la asignatura de
“Seguridad Industrial y Psicotecnia”, y en el primer plan de 1964, figuraba una
asignatura optativa de “Sicosociología Industrial” (Moreno y Grau, 1997:56).
En la actualidad en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Industriales de Málaga, por parte de nuestro departamento se está ofertando la
asignatura denominada “Seguridad Industrial” en cuarto curso de Ingeniero en
Organización Industrial y así como asignatura optativa en Ingeniería
Industrial, así mismo en la Escuela Universitaria Politécnica se cursa en tercer
curso “Seguridad e Higiene”.
94
1.4.2.3. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO Y LAS GUÍAS
TÉCNICAS NO LEGISLATIVAS
A continuación y a modo orientativo, vamos a enumerar las
disposiciones más importantes desarrolladas hasta el momento a partir de la
LPRL y el RSP. Así tenemos:
− Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
− Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. (Modificación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, artículos 45, 47, 48 y 49).
− R.D. 1879/1996 por el que se regula la composición de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
− Orden de 30 de septiembre de 1996 por la que se nombran los
miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
− R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
− R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto
39/1997, de 17 de enero.
− Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de
acreditación de las entidades especializadas como servicios de
prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o
entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de
auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización
de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar
actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
− Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de
funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
95
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo
de actividades de prevención de riesgos laborales.
− R.D. 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del
Estado.
− Instrucción nº 1098 de 26 de febrero de 1996 por la que se dictan
normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley
31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
− Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, por la que se ordena la publicación del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que
se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración
General del Estado.
− R.D. 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos
III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos
Militares.
− R.D. 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los
trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones
ionizantes por intervención en zona controlada.
− R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
− R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
− R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
− R.D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye
pantallas de visualización.
96
− R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo.
− Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del
progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
− R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
− R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
− R.D. 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado
de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos
laborales.
− R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
− R.D. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de
los buques de pesca.
− R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las
disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores en las actividades mineras.
− R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
− R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.
− Resolución de 18 de Febrero de 1998, de la Dirección General de la
97
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
− Orden de 30 de marzo de 1999 por la que se establece el día 28 de
abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
− R.D.1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Entre la reglamentación anterior a la LPRL o no directamente ligada a
ella tenemos:
− Orden de 6 de mayo de 1988, por la que se deroga la Orden de 6 de
octubre de 1986, sobre requisitos y datos que deben reunirlas
comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en
los centros de trabajo.
− Convenio 42 de la OIT, relativo a la indemnización por enfermedades
profesionales (revisado en 1934).
− R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.
− R.D. 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el
párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del Real Decreto
1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la seguridad social.
− Resolución de 30 de diciembre de 1993, de la Secretaria General para
la Seguridad Social, por la que se considera provisionalmente como
enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de
aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana.
− Orden de 9 de abril de 1986 por el que se aprueba el Reglamento para
la Prevención de Riesgos y Protección de la Salud por la presencia de
cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo. BOE de 6 de
mayo de 1986.
98
− Orden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para
la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores
por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el
ambiente de trabajo.
− Convenio de la OIT de 20 de junio de 1977, número 148, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales
debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el
lugar de trabajo.
− R.D.1316/1989, de 27 de octubre sobre la protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido
durante el trabajo. Incluida la corrección de errores del 9 de
diciembre de 1989.
− Convenio de la OIT de 23 de junio de 1971, número 136, relativo a la
protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno.
− R.D. 88/1990, de 26 de enero, sobre protección de los trabajadores
mediante la prohibición de determinados agentes específicos o
determinadas actividades.
− Convenio de la OIT de 4 de junio de 1986, número 162, sobre
utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
− Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento
sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.
− Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas
complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de
Amianto.
− Resolución de 8 de septiembre de 1987, de la Dirección General de
Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologación de
laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.
− Orden de 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Modelo
de Libro Registro de Datos correspondientes al Reglamento sobre
Trabajo con Riesgo de Amianto.
− Resolución de 20 de febrero de 1989 de la Dirección General de
99
Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento
ambiental y médico para el control de exposición al amianto.
− Orden de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los arts. 2., 3. y
13 de la O.M. 31 octubre 1984, por la que se aprueba el Reglamento
sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y el art. 2. de la O.M. 7 enero
1987, por la que se establecen normas complementarias del citado
Reglamento, trasponiéndose a la legislación española la Directiva del
Consejo 91/382/CEE, de 25 junio.
− Convenio de la OIT de 22 de junio de 1960, número 115, relativo a la
protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes.
− R.D. 53/1992, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento
sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
− R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
− R.D.150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el artículo 109
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
− Convenio de la OIT de 23 de junio de 1937, número 62, relativo a las
prescripciones de seguridad en la industria de la edificación.
− Convenio de la OIT de 8 de julio de 1964, número 120, relativo a la
higiene en el comercio y en las oficinas.
− R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
− Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos
de protección individual.
− Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el periodo
transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos
100
de protección individual.
− R.D. 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las
condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
− Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del
Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las
condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
− Resolución de 25 de abril de 1996, de La Dirección General de
Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a titulo
informativo, información complementaria establecida por el Real
Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las
condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
− Convenio de la OIT de 25 de junio de 1963, número 119, relativo a la
protección de la maquinaria.
− R.D.1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad en las Máquinas.
− R.D. 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
de Seguridad en las Máquinas.
− R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados
miembros sobre máquinas.
− R.D. 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
− R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad en las Máquinas.
101
− R.D. 590/1989, de 19 de mayo, por el que se modifican los artículos 3
y 14 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
− Orden de 8 de abril de 1991 por la que se aprueba la Instrucción
Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de seguridad
en las máquinas referente a máquinas, elementos de máquinas o
sistemas de protección, usados.
− R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones
de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en
atmósferas potencialmente explosivas.
− R.D.3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de
Transformación.
− Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en
los establecimientos sanitarios.
− Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en
establecimientos turísticos.
− Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de
septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en
establecimientos turísticos.
− Circular de 10 de abril de 1980 de la Dirección General de Empresas
y Actividades Turísticas aclaratoria sobre prevención de incendios en
establecimientos turísticos.
− Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de centros
docentes de educación general básica, bachillerato y formación
profesional.
− R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
− Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios.
102
− Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y
Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo.
− Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
− Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
− Artículos Constitución Española de 1978 sobre seguridad y salud en
el trabajo. Artículos 40 y 129.
− Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
− Convenio de la OIT de 22 de junio de 1981, número 155, sobre
seguridad y salud de los trabajadores.
− Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que
puede ser transportada por un trabajador.
− R.D. 797/1995 de 19 de mayo, por el que se establece directrices
sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes
contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.
− R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
− R.D. 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas
mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
− R.D. 937/1989, de 21 de julio, por el que se regula la concesión de
ayudas del Plan Nacional de Residuos Industriales.
− R.D. 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986 (Derogada por Ley 10/1998),
básica de residuos tóxicos y peligrosos.
− R.D. 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
103
determinados procedimientos administrativos en materia de aguas,
costas y medio ambiente.
− R.D. 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento
para la Ejecución de la Ley 20/1986 (Derogada por Ley 10/1998), de
14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
− Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
− R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
Por otro lado, a continuación se enumeran las “Guías técnicas para la
evaluación y prevención de los riesgos”, que en cada uno de los respectivos
Reales Decretos y en concreto en la disposición final primera, se recoge como
un mandato su elaboración y mantenimiento actualizado por parte del INSHT,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del RSP, así hasta
ahora están elaboradas o en fase de preparación las siguientes:
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a la utilización de lugares de trabajo.
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a la manipulación manual de cargas.
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
(en preparación).
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo (en preparación).
− Guía técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
104
a la utilización de equipos de trabajo (en preparación).
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a la utilización de los buques de pesca (en preparación).
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos sobre
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (en preparación).
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la
utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección
individual.
− Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos
a las obras de construcción (en preparación).
− Documento sobre límites de exposición profesional para agentes
químicos en España 1999.
De la misma manera el INSHT, que ostenta la secretaría del comité 81
de AENOR sobre prevención y medios de protección personal y colectiva en
el Trabajo, y participa además en otros comités, subcomités, grupos de trabajo
y grupos ad-hoc en el seno de organismos internacionales de normalización
como son el CE/CENELEC e ISO/CEI ha contribuido a la aparición de
normas relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo y que según el
artículo 5 sobre el procedimiento para la evaluación de riesgos , cuando la
misma lo exija, y la normativa no indique o concrete los métodos, deberán
utilizarse. Esto se verá con más detalle en el capítulo 4.
1.4.2.4. LAS TRANSFERENCIAS A LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En función del artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la
ejecución de la legislación laboral, y en el marco jurídico de los R.D.
4043/1982 y R.D. 41214/1982, ambos de 29 de diciembre, se recoge mediante
el primer Real Decreto el traspaso a la Junta de Andalucía de las funciones y
105
servicios del Estado en materia de trabajo y, en lo relativo a Seguridad e
Higiene en el Trabajo:
− La fiscalización a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, de la prevención de accidentes y de la Seguridad e Higiene en
el Trabajo (así mismo se transfiere el ejercicio de las actuaciones
contempladas en el capítulo VII de la LPRL).
− Dictar los acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos,
excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas
resoluciones se relacionen con esta materia.
− La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
El segundo Real Decreto recoge el traspaso de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma, de los Gabinetes Técnicos Provinciales del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (funciones que
figuraban en el R.D.577/1982, de 17 de marzo).
Por su parte el artículo 7, punto 1, del Decreto 316/1996 de 2 de julio,
incluye la asignación a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de
las competencias en materia de condiciones de trabajo.
Por último, el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de
Andalucía, suscrito el 21 de abril de 1997 por el Presidente de la Junta de
Andalucía, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía y
los Secretarios Generales de Comisiones Obreras de Andalucía y de la Unión
General de Trabajadores de Andalucía, contempla un apartado relativo a las
Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. El núcleo
fundamental de este apartado lo constituye la creación del Consejo Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales, según el Decreto 277/1997, de 9 de
diciembre, como órgano colegiado y tripartito vinculado a la Consejería de
106
Trabajo e Industria, desde el que se orientan, impulsan y coordinan las
actuaciones que, tanto la Administración como los Empresarios y los
Trabajadores, a través de las organizaciones firmantes, desarrollan para
mejorar las condiciones de trabajo y disminuir la siniestralidad laboral en
Andalucía. Este Consejo se constituyó el 8 de mayo de 1998.
En el ámbito competencial de la Junta de Andalucía se ha aprobado la
siguiente normativa:
− Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión
Interdepartamental de Seguridad e Higiene y Salud Laboral.
− Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo
Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
− Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para
el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación,
comercialización y utilización de plaguicidas.
− Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y
procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de
penosidad, toxicidad y peligrosidad en el personal laboral de la Junta
de Andalucía.
− Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la
normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de
plaguicidas.
− Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Dirección General de
Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, por
la que se establece el modelo de solicitud y de informe para el
reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad
del personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía.
− Orden de 8 de marzo de 1999, por el que se crea el Registro Andaluz
107
de Servicios de Prevención o Entidades autorizadas para efectuar
Auditorías y Evaluaciones de los Sistemas de Prevención.
− Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros
Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos Específicos que
los sustituyan.
1.5. ACTUACIONES CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL
La demanda de acciones para atajar la siniestralidad, fue acordada por
todos los grupos representados en el Congreso de los Diputados, mediante
moción el 24 de febrero, en este sentido el Plan de Choque propuesto por las
organizaciones sindicales CC.OO y UGT, y las aportaciones de las
organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, así como de las
Comunidades Autónomas, sirvieron de base para el citado Plan de Acción
sobre la Siniestralidad Laboral.
1.5.1. EL PLAN DE ACCIÓN SOBRE LA SINIESTRALIDAD
LABORAL
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como vimos
anteriormente, fue creada por mandato del artículo 13 de la LPRL. La
Comisión está facultada para conocer las actuaciones de las Administraciones
Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos
laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control (de las mismas
Administraciones, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de coordinación
entre las Administraciones), y puede formular propuestas en relación con
dichas actuaciones, adoptando sus acuerdos por mayoría, específicamente en
lo referente a:
108
− Criterios y programas generales de actuación.
− Proyectos de disposiciones de carácter general.
− Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las
Administraciones Públicas competentes en materia laboral.
− Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en
materia laboral, sanitaria y de industria.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante
CNSST) estableció el Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral
publicado el 29 de octubre de 1998, motivado por los escasos frutos obtenidos
a pesar del esfuerzo normativo realizado a partir de la LPRL, y con vigencia
hasta el año 2000, salvo determinadas acciones que requieren de un mayor
plazo, normalmente hasta el 2002.
En un análisis sobre las causas de la elevada siniestralidad6, se concluye
que no solo se debe a un mayor nivel de actividad económica, sino a la falta de
una verdadera cultura preventiva, generalizada en toda la sociedad, al
desconocimiento de la normativa y al desconocimiento de las ventajas que
aporta la prevención de los riegos. Esto es especialmente patente en la
pequeña empresa.
Para atajar esta situación se propone desarrollar el Plan mediante ocho
áreas de actuación (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
6 Si bien son indiscutibles las elevadas tasas de siniestralidad, no es menos cierto el hecho de que las estadísticas no son comparables entre los distintos países de la Unión Europea, ya que se basan en criterios distintos de contabilización de los siniestros laborales, por la consideración de distinto número de días de baja en función de la fecha en la que se produjo el siniestro (lapsos desde 1,2,5 días, etc.). Además existen ciertos accidentes que en unos países son considerados de trabajo y en otros no. La Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, tiene prevista una propuesta que armonice, en una primera fase, los datos correspondientes a la accidentalidad mortal (Márquez, 1998:8-9). Así mismo la OIT, en octubre de 1999 llevó a cabo una resolución al respecto, declarando la necesidad de establecer bases de datos coherentes mejorando su comparabilidad internacional (OIT-CIS, 1999).
109
1998):
1. Actuaciones de sensibilización para una cultura preventiva.
2. Actuaciones de promoción y apoyo de la actividad preventiva en el
trabajo.
3. Programas de formación para la prevención.
4. Acciones de fomento e incentivación de la actuación preventiva.
5. Reforzamiento de las actividades de investigación, análisis y estudio.
6. Acciones legislativas y acciones complementarias para la aplicación
de la normativa de prevención de riesgos.
7. Reforzamiento de la eficacia de las actuaciones en materia de
vigilancia, de control y sancionadora.
8. Coordinación y cooperación inter-institucional y entre las
Administraciones Públicas, General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Así mismo para la evaluación y seguimiento del Plan de Acción, se
acuerda constituir una Comisión de Seguimiento del Plan, con inclusión del
Plan Nacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que
estarán representados los distintos grupos que forman la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (en razón de dos a cinco miembros
designados por cada grupo), y que se reunirá al menos semestralmente. Esta
Comisión de Seguimiento, podrá formar Grupos de Trabajo para determinadas
acciones y asesorarse hasta con cinco miembros por grupo durante las
reuniones.
Veamos a continuación un resumen de lo propuesto en cada punto.
1. Actuaciones de sensibilización para una cultura de la prevención.
− Mediante el uso de medios de comunicación, estableciendo
110
Convenios Marcos de colaboración entre las Administraciones
Laborales, radio y televisión; mediante la realización, colaboración y
participación en congresos, jornadas, simposios, ferias, exposiciones
y convenciones.
− Declarando el 28 de abril Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo, e
impulsando la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
− Creando premios a las actuaciones preventivas7, a soluciones e
innovaciones, a publicaciones y artículos de relevancia e impacto, etc.
2. Actuaciones de promoción y apoyo de la actividad preventiva en el trabajo
(actuaciones que deben ser especialmente intensas en el periodo inicial y
mantenerse al máximo nivel posteriormente, según indica el calendario del
Plan).
− Mediante la creación e impulso de la Fundación para la Prevención
de Riesgos Laborales, constituyendo los órganos, aprobando el
Reglamento de funcionamiento y adoptando el primer programa de
acción, para la promoción especialmente en la pequeña empresa de
acciones de información, formación, asistencia técnica y
cumplimiento de la normativa.
− Potenciando las actuaciones preventivas de las Mutuas de Accidentes
7 En este sentido, y anticipándose a los Premios como el Malcolm Baldrige National Quality Award creado en 1987, el Premio Europeo a la Calidad creado en 1991 o el Premio Principe Felipe a la Excelencia Empresarial creado en 1993 (Benavides, 1999: 205-206), aunque eso si con menor proyección, la Asociación para la Prevención de Accidentes (APA), lleva más de treinta años otorgando el Premio "DIPLOS" como Trofeo Nacional de la Seguridad, y diversas menciones honoríficas, como reconocimiento y estímulo a las empresas españolas por su labor eficaz en favor de la seguridad. Así mismo, desde 1984, comenzó a otorgarse la Medalla de APA a personas o entidades (de oro, plata o bronce) como reconocimiento y exaltación del mérito por la dedicación a las tareas de prevención de riesgos laborales (Cardarelli, 1992). Destacamos en el mundo hispanoamericano la concesión de los "Certificados Especiales" otorgados por el Consejo Interamericano de Seguridad (Consejo Interamericano de Seguridad, 1998), Igualmente en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (en adelante PGPRLA), en el punto 8.1.1, sobre Programas Horizontales se articula la creación de un Premio sobre iniciativas en el ámbito de la
111
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en
adelante MATEPSS), en particular revisando y ampliando el Plan
Marco de Prevención de Riesgos Laborales para 1999 según el
Acuerdo de Bases entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(en adelante MTAS) y AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) e incorporando
a la Comisión Mixta para el Seguimiento del Plan Marco a las
organizaciones sindicales y empresariales.
− Impulsando a través de los instrumentos de las Administraciones
Públicas, las actuaciones de asesoramiento e información a las
empresas, trabajadores y profesionales de la prevención,
especialmente en las empresas de mayor siniestralidad y en las
PYMES. Ampliando y dotando de mayores recursos y cualificación
al INSHT y a los Órganos Técnicos de las Comunidades Autónomas,
ampliando la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Elaborando y difundiendo guías para la buena práctica preventiva,
especialmente a través de las Guías de Acción Preventiva,
estableciendo puntos de asesoramiento telefónico, electrónico,
personales, etc., de acceso gratuito, así como mediante la edición de
la revista del INSHT. Desarrollando acuerdos con los Colegios y
Asociaciones profesionales para que informen y asesoren en materia
preventiva.
3. Programas de formación para la prevención.
− Implantando un programa de sensibilización, formación y
asesoramiento del profesorado (integrando otros ámbitos preventivos
como la seguridad vial, medio ambiente, protección civil y salud
pública), elaborando y difundiendo material didáctico.
− Implantando actuaciones educativas y de sensibilización en el ámbito
prevención (Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, 1999:27).
112
de la Enseñanza obligatoria y en la Formación Profesional Reglada
(especialmente en la Educación primaria de 6 a 12 años), revisando
programas y textos , elaborando "Guías para el profesor", y
realizando planes y prácticas de seguridad, evacuación y programas
de sensibilización, así como poniendo en marcha un título específico
de Formación Profesional de Técnico Superior de Prevención de
Riesgos Laborales.
− Estableciendo un acuerdo con el Consejo de Universidades, para que
se alcancen los objetivos propuestos sobre titulaciones académicas
para la integración de contenidos preventivos en los currícula de los
títulos universitarios con efectos más directos en la seguridad en el
trabajo, impulsando la creación de títulos oficiales específicos (en un
medio plazo 2000-2002) y estableciendo convenios a lo largo de
19998, para la promoción de la formación de post-grado y la
investigación.
− Estableciendo un Plan Nacional de Formación en Prevención de
Riesgos Laborales (primer semestre de 1999), para empresarios,
trabajadores, representantes de los trabajadores y profesionales tanto
técnicos como sanitarios, en colaboración con las organizaciones
empresariales y sindicales y la participación de las Comunidades
Autónomas, adoptando acuerdos con la FORCEM, elaborando
unidades didácticas sectoriales, ayudas pedagógicas específicas,
formación a distancia, Formación Profesional Ocupacional,
adoptando acuerdos con el INEM para potenciar e impulsar el
certificado de profesionalidad del prevencionista y promoviendo la
formación continua de profesionales sanitarios de atención primaria y
especializada.
8 En el momento de realizar este trabajo la Universidad de Málaga aún no ha firmado dicho Convenio
113
4. Acciones de fomento e incentivación de la actuación preventiva.
− Mediante el establecimiento de una nueva tarifa para el seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Bonus-Bueno,
Bonus-Malo en 1999)
− Fomentando las subvenciones y ayudas para la mejora de las
condiciones de trabajo.
− Impulsando la creación y funcionamiento de los servicios de
prevención, facilitando los trámites de acreditación e impulsando la
creación de servicios de prevención mancomunados
− Estudiando medidas que fomenten la investigación de nuevas formas
de protección.
5. Reforzamiento de las actividades de investigación, análisis y estudio.
− Estableciendo un Plan de mejora del análisis y estudio de la
situación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo,
mediante la mejora de los partes de accidentes, el establecimiento de
un Plan específico de investigación de accidentes de carácter
nacional, la mejora de los sistemas de información y vigilancia de
los daños derivados del trabajo, la consolidación de las Encuestas
Nacionales de Condiciones de Trabajo y la elaboración de encuestas
sectoriales, y el diseño e implantación de estudios de costes de la
siniestralidad.
− Impulsando y fomentando la investigación mediante el Plan
Nacional de investigación en seguridad y salud en el trabajo,
ayudando a la realización de tesis doctorales y a la labor
investigadora en nuevos riesgos, situaciones emergentes y
condiciones de trabajo en tiempos cambiantes.
114
− Auspiciando la creación de un registro unificado de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales en el ámbito de la Unión
Europea.
− Impulsando la creación de Grupos de Trabajo de la CNSST para el
análisis en profundidad de la problemática de la prevención de
riesgos laborales.
6. Acciones legislativas y acciones complementarias para la aplicación de la
normativa de prevención de riesgos9.
− Desarrollando la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
relativo a trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo
temporal, trabajo de menores, trabajadoras durante el periodo de
embarazo, post-parto y lactancia, trabajos con riesgos eléctricos,
comunicación de daños para la salud, riesgos por exposición a
agentes químicos, modificación del Real Decreto de riesgos por
exposición a agentes cancerígenos. Elaborando y difundiendo las
guías técnicas orientativas para la aplicación de la normativa,
incluyendo los correspondientes protocolos para la vigilancia de la
salud.
− Estableciendo valores-límite de referencia nacional, relativos a la
exposición a agentes químicos en el trabajo.
− Estableciendo criterios sobre exigencias preventivas acreditadas en
los casos de descentralización empresarial y de las cadenas de
subcontratación.
− Determinando criterios sobre exigencias preventivas acreditadas para
9 En el epígrafe anterior se relacionan los actuaciones legislativas a nivel nacional, realizadas hasta el momento, destacando el incumplimiento de plazos como en el caso del R.D.sobre disposciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico o sobre protección de menores y embarazadas, así mismo queda patente el retraso en la elaboración de la mayoría de las Guías Técnicas Legislativas, que según el Plan deberían haberse concluido en 1999.
115
la contratación de empresas con las Administraciones Públicas,
introduciendo una cláusula en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos de obras por las Administraciones
públicas que reproduzca el contenido del artículo 7, en relación con el
5.4, del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, sobre prohibición de
minoración económica del importe total de las medidas de seguridad
y salud contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud. Interesando de
las Intervenciones el control del cumplimiento de la obligación del
Estudio/ Estudio básico en los expedientes de obras que tramiten.
− Recomendando desde la CNSST, la inclusión de aspectos
relacionados con la prevención de riesgos laborales en la negociación
colectiva.
− Estudiando la responsabilidad de los trabajadores para el
cumplimiento del deber de cooperación.
7. Reforzamiento de la eficacia de las actuaciones en materia de vigilancia, de
control y sancionadora.
− Estableciendo un Plan Nacional de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y
que debe materializarse de inmediato.
− Elaborando y remitiendo a las Cortes Generales un Proyecto de Ley
de modificación de la Ley 8/1988, de Infracciones y Sanciones del
Orden Social (LISOS) y diversos artículos del Capítulo VII de la
LPRL.
− Reforzando el procedimiento de cobro de las sanciones.
− Estableciendo medidas para asegurar el cobro de sanciones en los
supuestos de bajo índice de ejecución.
− Regulando procedimientos ejecutivos en aquellas Administraciones
que no los tengan establecidos.
116
− Reglamentando mediante Real Decreto el procedimiento de
publicidad de las sanciones firmes por infracciones muy graves, a
realizar durante 1999.
− Promoviendo la coordinación entre la Fiscalía General del Estado y la
ITSS y las Autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
8. Coordinación y cooperación inter-institucional y entre las
Administraciones Públicas, General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
− Potenciando la corresponsabilidad en la vigilancia de la normativa
vigente mediante Acuerdos con la Federación Española de
Municipios y Provincias.
− Adoptando un Acuerdo entre los órganos técnicos de las
Comunidades Autónomas, el INSHT y la ITSS.
− Promoviendo la coordinación de las actuaciones inspectoras en el
ámbito laboral, sanitario y de industria.
− Fomentando la coordinación entre los servicios sanitarios del Sistema
Nacional de Salud y los servicios de prevención.
1.5.2. EL PLAN GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES EN ANDALUCÍA
La Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, publicó
el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía en febrero
de 1999, que fue presentado al Pleno del Consejo Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales el 26 de octubre. Este Plan está articulado sobre la base de
Acciones de choque y Acciones planificadas a largo plazo.
Las Acciones de choque, previstas para un período de tres meses,
117
prorrogable, están orientadas en un 50 por ciento al sector de la construcción y
el resto a empresas de las diferentes actividades económicas, de acuerdo con
las singularidades de cada provincia. En general las actividades van enfocadas
a la asistencia técnica, formación, seguimiento del cumplimiento de la
normativa y sanción de su incumplimiento, coordinando actividades con la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con el Consejo de Colegios
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía, con el Consejo de
Colegios de Ingenieros Técnicos, etc.
Las Acciones planificadas a largo plazo que tienen una vigencia de 2
años, se articulan mediante Programas Horizontales, destinados a colectivos
amplios y mediante Programas Sectoriales, éstos últimos destinados a sectores
concretos con problemas, específicos y singulares.
Así mismo los Programas podrán ser: de Acción Exclusiva,
caracterizados por desarrollarse solo con los medios de la Administración
Laboral Andaluza; de Acción Compartida, caracterizados porque podrán ser
llevados a cabo conjuntamente con otros Departamentos de la Junta de
Andalucía e Instituciones o Entidades de carácter público o privado; y de
Acción Externa, que serán ejecutados por otros Departamentos y/o
Instituciones y/o Entidades sin participación de la Administración Laboral
Andaluza.
Por otra parte, cada programa deberá tener definidos unos objetivos
generales, objetivos específicos, características, población laboral diana,
acciones previstas, responsables de su ejecución, cronograma, etc.
118
1.5.3. EL PLAN NACIONAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Una de las actuaciones del Plan Nacional, así como del Plan General, se
articula a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en concreto
nos referimos al punto 7 del Plan Nacional sobre el reforzamiento de la
eficacia de las actuaciones en materia de vigilancia, de control y sancionadora,
y al punto 8.1.1 sobre Programas Horizontales del Plan General.
En este sentido, según la Dirección General de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (1998:11-14) la problemática de la función inspectora gira en
torno a los siguientes aspectos:
− Escasez de agentes preventivos en la empresa, es decir la inexistencia
de medios y organizaciones para servicios de prevención dificulta el
desarrollo de la acción preventiva permanente.
− El aumento del número de ocupados debido al incremento de la
actividad económica esperable, a la vez que aumenta el progreso
social también aumenta el número de trabajadores sometidos a
riesgos laborales.
− La insuficiencia formativa, a pesar del incremento de acciones
formativas, que no parecen haber tenido suficiente reflejo en los
centros de trabajo.
− Insuficiencia de apoyo técnico y pericial de la Inspección, al contrario
de las Inspecciones de otros Estados. La solución es potenciar el
apoyo técnico de los Gabinetes Técnicos Provinciales o dotar de
medios propios a la Inspección.
− La falta de ordenación de la acción inspectora, debido a formas de
actuación individualistas, que se suponen en transformación gracias a
la Ley 42/1997.
119
Por otro lado la Inspección reconoce que si se computan las labores
inspectoras de las Administraciones Sanitaria, la Policía Minera, la Inspección
de Transporte Terrestre, la Administración de Industria, la de Medio
Ambiente, Energía Nuclear, Policía de Tráfico viario, todas ellas con
incidencia en prevención de riesgos laborales, la disponibilidad es comparable
a la existente en la Unión Europea.
En función de esto y de otros análisis efectuados, las medidas
operativas, metodológicas y de cualquier otro tipo que se pretenden implantar
mediante el Plan son en resumen las siguientes (Dirección General de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 1998:16-20):
− Prestar especial atención a la práctica de la evaluación de riesgos, la
adopción de medidas preventivas consecuentes a la evaluación, a la
consulta a los trabajadores y a la exigencia de la designación de los
trabajadores.
− Actuar ante los meros cumplimientos aparentes o formales sin
contenido real y práctico.
− Exigencia del cumplimiento de los deberes de coordinación
preventiva.
− Desarrollo de criterios internos para la persecución de
responsabilidades penales.
− Aplicar en su caso la paralización de los trabajos.
− En los centros con Delegado de Prevención, la inspección recabará su
colaboración.
− Exigencia de la vigilancia de la Salud y de los controles obligatorios.
− Prestar especial atención a las personas contratadas temporalmente,
en formación, menores de 18 años, empresas usuarias de ETTs.
− Exigencia de la constitución de los Servicios de Prevención Propios,
y de las auditoría que procedan.
120
− Iniciación de expedientes en solicitud de recargo en prestaciones por
accidentes debidos a falta de seguridad, así como a promover el
aumento de cuotas del aseguramiento.
− Aplicación estricta de lo establecido en el R.D.1627/1997, sobre
obras de construcción.
− Exigencia sistemática de la aplicación de medidas colectivas de
prevención y de la utilización de EPIs.
− Informar y asesorar a empresas y trabajadores, con ocasión del
ejercicio de sus funciones.
− Las autoridades velarán por el correcto funcionamiento del
procedimiento del cobro de sanciones.
− Verificar la actuación de las Mutuas de AT y EP, en la aplicación del
Plan suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
− Aumento de la coordinación con otras autoridades, especialmente
sanidad e industria.
− Se prestará especial atención al sector de la construcción, exigiendo
los Planes de Seguridad y Salud, la presentación del libro de obra o
de incidencias, la responsabilidad a promotores y empresas
principales por la falta de la debida coordinación (se apunta el
objetivo de 50.000 visitas a nivel nacional).
− Formular Planes Autonómicos de inspección.
− Recabar de los Ayuntamientos la información de las licencias de
obras para facilitar la programación de las visitas.
− Así mismo en función del territorio y de la incidencia en la
siniestralidad del sector en cuestión se dará prioridad también a los
sectores de la fabricación de productos metálicos, la industria de
bebidas y alimentos, la industria maderera y de muebles, transporte
terrestre, etc.
121
1.5.4. EL PLAN MARCO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
En la reunión mantenida por la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo el 16 de abril de 1997 y basándose en el Acuerdo
favorable al contenido del borrador de la que sería Orden Ministerial, de 22 de
abril, que regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de AT y EP en
el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, y
considerándose preciso acordar unas Bases para establecer la colaboración
indicada de las Mutuas de AT y EP, se firmó el 24 de septiembre de 1997 el
Acuerdo de Bases, sobre las prioridades fijadas por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, para establecer el Plan Marco de Prevención de Riesgos
Laborales, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Asociación
de Mutuas de AT y EP, con fecha de finalización del 31 de diciembre de 1998,
aunque prorrogable en años sucesivos, con carácter anual (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y AMAT, 1997).
En dicho Acuerdo se determina que las acciones derivadas del mismo
se realizarían principalmente en las empresas de menos de 50 trabajadores y
especialmente en aquellas con menos de 6, pertenecientes a sectores de alta
siniestralidad.
Dicho Acuerdo de Bases, contenía como Anexo el Plan Marco 1997-
1998, del que se derivaban obligaciones para AMAT y para las Mutuas de AT
y EP, tales como la remisión trimestralmente de resúmenes de actividades por
parte de las Mutuas a AMAT, y de AMAT de forma globalizada a la
Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que lo
presentaría a la Secretaría Permanente y tomaría los acuerdos oportunos al
menos semestralmente.
En este sentido se realizarían campañas informativas, actividades de
122
carácter informativo y de educación preventiva por parte de AMAT, así
mismo por parte de las Mutuas de AT y EP, se destinarían con cargo a cuotas,
aproximadamente 32.200 millones. Estos fondos se utilizarían para la
realización de (AMAT, 1999a:22-24):
− Actividades preventivas de alcance general no dirigidas a empresas
concretas.
− Actividades preventivas dirigidas a empresas de menos de 50
trabajadores y en especial a aquellas con menos de 6, de los sectores
de actividad cuyo Índice de Incidencia fue superior a 60 en 1996. En
concreto mediante el Plan de Visitas a Empresas, con el objetivo de
sensibilizar, informar y asesorar en materia preventiva a los
empresarios pertenecientes a 21 sectores objetivos (AMAT, 1999b:5).
− Actividades dirigidas a empresas que desempeñan alguna actividad
de las señaladas en el Anexo I del RSP.
− Reconocimientos médicos.
− Actividades Propuestas por la Comisión de Control y Seguimiento.
Por último en virtud del Plan Marco, se constituyó por su punto octavo,
una Comisión Mixta para el seguimiento del Plan Marco, que en reuniones
bimensuales ha ido trasladando los acuerdos a la Secretaría de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Algunas conclusiones sobre el Plan de Visitas serán comentadas en el
último capítulo de este trabajo.
1.6. PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL POR LA PREVENCIÓN
En este epígrafe pretendemos hacer una revisión de los más importantes
organismos de carácter internacional, Europeo y de otros ámbitos (algunos de
123
ellos citados con anterioridad a lo largo de los epígrafes anteriores), con
misiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, aunque sus
objetivos sean más amplios. En general estos organismos e instituciones han
sido creados para fomentar la cooperación entre los estados e instituciones, el
intercambio de información entre países y profesionales, el desarrollo de
normativas y medidas para contribuir a la mejora de las condiciones de salud,
de trabajo, sociales, medio-ambientales, etc.
A pesar de que algunos de los organismos no son de carácter
internacional ni europeo, pues sus ámbitos geográficos de actuación, abarcan
solo a determinados estados de otros continentes, los hemos incluido por su
liderazgo y su papel relevante a nivel mundial. Hemos querido clasificar estos
organismos por su ámbito geográfico, y por eso partimos de los de carácter
mundial, descendiendo a niveles inferiores.
1.6.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES
− WHO-OMS (Organización Mundial de la Salud).
En 1851 se creo en la primera conferencia internacional Sanitaria,
con sede en París. Su función es la vigilancia de la salud a nivel
mundial. En la actualidad se ha ramificado en 6 organismos de
igual entidad pero de ámbitos regionales. Estos organismos son
(www, 2000a):
AFRO; oficina regional del WHO-OMS para Africa, creada en
1974, para combatir la onchocerciasis en principio, que es la
segunda causa de ceguera en el mundo. Su función principal es la
de proveer de tecnología y financiación a los países para la
implantación de reformas en materia de Salud
124
AMRO, oficina para las Américas, incluye todo el continente y las
islas, creada en 1981, para combatir la polio en principio. Su
objetivo es promocionar la salud y aumentar la eficiencia en el uso
de los recursos.
EMRO, oficina para el Mediterráneo Este, creada en 1988 en
Alejandría. Su objetivo principal es la mejora del desarrollo de la
salud de la región. Y potenciar la ayuda en las áreas más
deprimidas.
EURO, oficina regional para Europa, creada en 1988 con sede en
Copenhague, su objetivo es el seguimiento de los índices de salud,
las reformas en este sentido, control de epidemias, salud ambiental,
etc.
SEARO, oficina regional para el Sudeste Asiático, creada en 1988
con sede en Nueva Delhi, su objetivo es mejorar la esperanza de
vida y bajar la mortalidad infantil.
WPRO, oficina regional para el Pacífico Oeste, creada en 1988 con
sede en Manila, su objetivo es la erradicación de focos específicos
de infección. Y control y prevención de enfermedades como la
tuberculosis y la malaria.
− OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Fue creada en 1919, al termino de la Primera Guerra Mundial, en
París. Su idea inicial fue la de una asociación legal para la defensa
de los trabajadores, debido a la situación de los mismos en cuanto a
la salud, su vida familiar y social, que cada vez resultaba menos
aceptable. También se basó en motivaciones políticas, por los
125
conflictos sociales que los trabajadores podrían originar. En la
actualidad su objetivo consiste en el desarrollo económico y social,
con el fin de situar la justicia social en el centro de los debates
(www, 2000b).
− AISS (Asociación Internacional de la Seguridad Social).
Se fundó en 1927, como una entidad filial de la Oficina
Intenacional del Trabajo, y está financiada y organizada por esta
(Siller, 1990:32)ya que se hizo evidente tras las dos Guerras
Mundiales, que pronto se haría necesario una protección social
colectiva, desarrollada y perfeccionada mediante una amplia
cooperación internacional. El objetivo de la asociación es por tanto,
el de ser un foro de debate de todas la instituciones de seguridad
social del mundo, así como el de ser un interlocutor reconocido
para el desarrollo de la protección social (www, 2000d).
1.6.2. ORGANISMOS EUROPEOS
− EFMVCW(Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de
Vida y de Trabajo).
Fue creada por el Reglamento CEE, nº 1365/75 del Consejo de 26
de mayo de 1975 y tiene por misión contribuir a la planificación y
desarrollo de mejores condiciones de vida y de trabajo para el
futuro mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los
conocimientos adecuados para coadyuvar a esta evolución
(Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y
de Trabajo, 1996).
126
− EASHW (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo).
Creada en 1997 con sede en Bilbao, ya ha sido comentada con
anterioridad, en general la Agencia coopera con numerosas
organizaciones internacionales y los organismos de las
Administraciones competentes en materia de seguridad y salud. Su
objetivo fundamentalmente es el de servir e informar en dicha
materia. (www, 2000f).
− CIEH (Instituto de Salud Ambiental Privilegiado).
Creado en 1883, se le dio la calidad de Privilegio Real en 1984. Su
objetivo principal es la promoción del conocimiento de la Salud
Ambiental, así como los beneficios que se obtienen tomando
medidas en esos ambientes, en la calidad de vida y en la salud.
Aunque en principio esta organización funciona en el Reino Unido,
este organismo es un Centro Europeo Colaborador con la WHO
para Europa (www, 2000c).
− ISEA (Sociedad Internacional del Análisis de Exposición).
Establecida en 1989, su misión es la de fomentar y mejorar la
ciencia en el campo del análisis de la exposición a los
contaminantes ambientales. Da recomendaciones sobre
determinados agentes, así como sobre la metodología de su uso, así
mismo actúa de asesor en materia de política ambiental (www,
1999a).
− ROSPA (Sociedad Real para la Prevención de Accidentes).
127
Fundada en 1919 para la prevención de riesgos laborales, tiene
privilegio real. Su objetivo es el de informar, avisar, poner medios
y formar, para promocionar la seguridad en todas las áreas de la
vida, en el trabajo, en casa, en las escuelas, carreteras, etc. Se centra
en el Reino Unido (www, 2000h).
− BOHS (Sociedad Británica de Higiene Ocupacional).
Creada en 1952, es una organización multidisciplinar. Nació con la
intención de reducir las fuertes perdidas que se producen en el
Reino Unido cada año debido a las bajas por accidentes laborales.
Sus funciones son las de informar, por medio de un informe anual,
así como la de impartir seminarios y conferencias para fomentar el
intercambio de información. También organiza simposios
internacionales, todos con el objetivo de mejorar la salud de los
trabajadores (www, 2000i).
− REHIS ( Instituto Real de Escocia de Salud Ambiental).
Fue creado en 1983, con la fusión de la Asociación Real Sanitaria
de Escocia (1875) y el Instituto Escocés de Salud Ambiental
(1891). El objetivo del instituto es el de promocionar los avances en
todos los aspectos respecto a la salud y la higiene, también el de
estimular el interés de la salud publica y difundir los conocimientos
en materia de salud (www, 2000j).
1.6.3. OTROS ÁMBITOS
− ACGIH (Conferencia Gubernamental de Higienistas Industriales
Americanos).
128
Creado en 1938. Actualmente se dedica a la higiene industrial, la
salud ocupacional , la salud ambiental y la seguridad. Tiene una
serie de comités que se ocupan de diferentes temas: seguridad,
límites de exposición, pequeñas empresas, construcción, tecnología,
sustancias químicas, etc. Sus Valores Limites (TLV),
investigaciones y recomendaciones son publicados y utilizados en
todo el mundo, y disponen de recomendaciones sobre más de 700
agentes físicos y químicos, y unos 50 biológicos (www, 2000o).
− NIOSH (Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional).
Se estableció en 1970 y forma parte del Centro de Control y
Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos siendo
el único Instituto responsable de hacer recomendaciones para la
seguridad y salud en el trabajo. Entre sus funciones se encuentra la
investigación de los agentes y las condiciones de trabajo,
educación y enseñanza en materia de salud ocupacional y
seguridad, etc. (www, 2000p).
− OSHA (Administración Americana de Seguridad y Salud).
Se estableció en 1970, en el mismo acto de fundación que el
NIOSH, pero se encuentra dentro del Departamento de Trabajo y es
el responsable de crear y reforzar la seguridad de los lugares de
trabajo. Su función principal es la prevención mediante la creación
de normas seguras en el trabajo (www, 2000q).
− ASSE (Sociedad Americana de Ingenieros de Seguridad).
Fundada en 1911, en Nueva York, su filosofía es la de promover
acciones para la seguridad de los trabajadores, así como la de
129
informar y formar en seguridad industrial y en prevención de
accidentes. Actualmente también se dedica a la formación de los
profesionales. Se incluye dentro de la OSHA, EPA y el Cuerpo de
Ingenieros de la Armada (www, 2000m).
− OPS (Organización Panamericana de la Salud).
Tuvo su origen en 1902 en la Segunda Conferencia Internacional de
los Estados Americanos. En principio fue un organismo autónomo,
pero en 1949 se acordó que serviría de centro regional para la OMS
en América. Se encuadra dentro de las Naciones Unidas y es un
organismo especializado en el campo de la salud pública. Sus
objetivos son los de promocionar y coordinar los esfuerzos de los
países miembros para combatir las enfermedades, prolongar la vida
y estimular el bienestar físico y mental de sus habitantes (www,
2000k).
− NIH (Instituto Nacional de Salud).
Comenzó en 1887 y actualmente es el mayor centro de
investigación biomédica del mundo siendo el principal centro
federal en la investigación biomédica de los USA. Su misión es la
de descubrir nuevos conocimientos que mejoren la salud, así como
diagnosticar, prevenir y tratar enfermedades y minusvalías, desde
un desorden genético hasta un simple resfriado (www, 2000l).
− ACOEM (Colegio Americano de Medicina Ambiental y
Ocupacional).
Creado en el 1916, es la sociedad médica mas grande de América,
con el objetivo de la promoción de la salud de los trabajadores a
130
través de la medicina preventiva, la formación, investigación y
educación tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. El colegio
edita unas guías practicas sobre el medio ambiente de trabajo y los
lugares de trabajo (www, 2000n).
− ANSI (Instituto Nacional Americano de Normalización).
Se fundó en el 1918, realizando tareas de coordinación y gestión en
las actividades del sector privado de los Estados Unidos en el
ámbito voluntario de la normalización. Su objetivo primario es el
de mejorar la competitividad global de los Estados Unidos y
mejorar la calidad de vida (www, 2000ñ).
− AIHF (Fundación Americana de Higiene Industrial).
Desde 1982 la fundación se dedica a la formación de higienistas
industriales (www, 2000r).
Otras instituciones de interés y de elevado estátus en el ámbito técnico, son:
− AICHE (Instituto Americano de Ingenieros Químicos) (www, 2000s).
− NFPA (Asociación Nacional para la Protección contra el Fuego)
(www, 2000t).
− ICHEM (Instituto de Ingenieros Químicos) (Santamaría y braña,
1998: 493).
− EPA (Agencia de Protección Ambiental) (www, 2000u).
− ACS (Sociedad Química Americana) (www, 2000v).
− API (Instituto Americano del Petroleo) (Santamaría y Braña,
1998:493).
131
− CIA (Asociación de Industrias Químicas) (Santamaría y Braña,
1998:493).
− APA (Asociación para la Prevención de Accidentes).
− AMAT (Asociación de Mutuas de AT y EP).
− CEPREVEN.
1.7. EPÍLOGO
Con independencia de las conclusiones que se recojan al final de
nuestro trabajo queremos hacer, a modo de resumen, algunas recapitulaciones
sobre las cuestiones abordadas en este capítulo, así tenemos:
1. En relación con la evolución desde la Antigüedad hasta la
publicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
podemos destacar que:
− Cualquier relación entre trabajo y salud hasta el siglo XIX, o
preocupación por la salud de los trabajadores, no tiene sentido ni
fundamento real en general, sino es en tanto en cuanto el trabajador
es considerado como propiedad y es ésta la que se protege, o porque
lo que se trata de proteger es al consumidor de los productos
defectuosos debido a la ejecución deficiente de las tareas por
inadecuadas condiciones de trabajo, o por tratar de evitar siniestros
del todo desastrosos para la mayor parte de toda la comunidad.
− La política social surge realmente en Europa con la Revolución
Industrial, tras la aparición de la máquina de vapor, sin embargo el
enfoque reparador y sancionador supone un lastre que ha prevalecido
en la reglamentación frente al enfoque preventivo que se trata de
imponer en la actualidad.
132
− La ingeniería preventiva, y el papel que los ingenieros van a jugar en
la seguridad, crece al mismo ritmo que es demandado el uso de la
tecnología en el trabajo y ésta se hace más compleja.
− La competencia de los ingenieros para evitar siniestros es utilizada
por las Asociaciones de empresarios como las que surgen en
Manchester a mediados del siglo XIX entre los propietarios de
calderas para protegerse de las elevadas indemnizaciones a las que
estaban obligados en caso de desastres, esta competencia ha sido
subrayada hasta el momento por las compañías de seguros.
− La Ley Dato, supone un hito histórico que sacude los consolidados
esquemas de la responsabilidad civil, estableciendo la responsabilidad
objetiva del empresario en los accidentes que ocurran con ocasión del
trabajo y el derecho de los trabajadores accidentados a recibir
indemnizaciones.
− Desde el punto de vista técnico es trascendente la aparición de la
Junta Técnica, compuesta por tres ingenieros y un arquitecto para la
creación de los reglamentos y disposiciones técnicas de seguridad.
− Con el final de la Guerra Civil Española se implanta una política
social avanzada, pero autoritaria y paternalista alrededor del Fuero
del Trabajo, así mismo se desarrollará una amplia reglamentación al
respecto (destacando el Reglamento de Seguridad e Higiene en el
Trabajo de 1940) y se dota a la Administración y empresas de
órganos, instituciones y organismos (Instituto Nacional de Medicina,
Higiene y Seguridad en el Trabajo, OSME, Comités de Seguridad e
Higiene, etc.), impulsando la actividad inspectora con la Inspección
Industrial y el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo
denominado más tarde Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y reorientando a las Mutuas Patronales en su labor.
− Tras el importante viaje de estudios sobre seguridad e higiene a
Estados Unidos de América, realizado por la Comisión Nacional de
Productividad Industrial, que supuso un fuerte impulso a la seguridad
133
en sus aspectos más técnicos, se adoptan una serie de medidas que
potencian fuertemente la prevención de riesgos laborales en España:
la creación del Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de
1970 y la promulgación de la Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo de 1971, en algunos aspectos más avanzada
que la propia LPRL (según algunos autores).
− En el plano más tecnificado, las evaluaciones de riesgos y la
utilización de las técnicas de fiabilidad son desarrolladas por la
industria aerospacial.
2. En lo que se refiere a la seguridad y salud en el estado actual, en el
marco de la Unión Europea, podemos precisar lo siguiente:
− El establecimiento de barreras técnicas a la libre circulación de
productos, mediante la promulgación de normativa técnica sobre
seguridad y salud, ha sido un mecanismo ampliamente utilizado entre
los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Con la
Directiva 83/189/CEE, el Nuevo Enfoque y el Enfoque Global se
reducen la proliferación de normativa y se agiliza el procedimiento de
armonización reglamentaria y técnica en la Unión Europea.
− La utilización de los instrumentos de demostración de la calidad en el
ámbito reglamentario de la seguridad, constituye una nueva filosofía
impulsada por la Unión Europea.
− Por otro lado, con el Acta Única Europea de 1986, se estructura la
legislación en seguridad y salud en torno a los artículos 100 A, sobre
seguridad y salud de los productos (requisitos esenciales iguales para
todos los Estados de la Unión), y el artículo 118 A, sobre seguridad y
salud en los lugares de trabajo (requisitos esenciales de mínimos,
mejorables por cada uno de los Estados). Esta estructura nos parece
más adecuada que la existente hasta entonces en España, donde podía
darse el caso de exigírsele al usuario de un producto la modificación
134
del mismo para adecuarlo a las exigencias de la OGSHT,
modificación que podía haberse evitado en muchos casos desde el
mismo diseño del citado producto mediante exigencia similar al
fabricante. Así el empresario deberá adquirir productos “seguros”
fabricados según las Directivas emanadas del artículo 100 A y
utilizarlos y mantenerlos de acuerdo a las instrucciones del fabricante
y aplicando lo dispuesto en las Directivas emanadas del artículo 118
A.
− La Normativa sobre prevención de riesgos laborales, está constituida
por la LPRL y su desarrollo reglamentario o complementario y por
cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan
prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el
ámbito laboral o susceptible de producirlas en dicho ámbito.
− La política comunitaria en seguridad y salud se articula en torno a los
Programas de Acción. En el último, el 4º Programa de Acción, con
dos periodos diferenciados (1996-1998, 1998-2000), se hace hincapié
frente al desarrollo de un programa legislativo (que se trata que sea el
imprescindible), en el seguimiento de la aplicación de la legislación
por parte de los Estados, en el mayor énfasis en esta política en los
países candidatos a ingresar en la Unión, en la facilitación del trabajo
a los discapacitados, y en el estudio de los nuevos riesgos por las
nuevas tecnologías y formas de organización del trabajo.
− El enfoque simplificador y de aumento de la eficacia promovido por
la Unión Europea, se basa en el informe BEST, que presenta como
conclusiones el exceso de disposiciones, la burocratización elevada,
la escasa información y asistencia técnica, que sufren las empresas.
3. En cuanto al nuevo marco legislativo en materia de prevención en
España, vamos a destacar que:
135
− La Ley 21/1992, de Industria, va a obedecer al doble objetivo de
adaptación de la política industrial al marco comunitario, al mismo
tiempo que se establece el ordenamiento y control de las actividades
industriales por parte de las Administraciones Públicas.
− La Ley de Industria trata de garantizar la seguridad industrial, la
libertad de empresa, la modernización y mejora de la competitividad,
la calidad industrial, y delimitar la responsabilidad industrial.
− A partir de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de
los productos y del Reglamento nº339/93 del Consejo, relativo a los
productos importados de terceros países, se responsabiliza a los
Estados miembros para que implanten controles para garantizar la
comercialización de productos seguros, debido a la no necesidad de
las antiguas “homologaciones” expedidas por las Administraciones
en cuanto a los productos dentro del ámbito del Nuevo Enfoque, y
por lo tanto a la posibilidad de la circulación de productos no seguros
“autocertificados” por el fabricante. Estas actuaciones son
coordinadas mediante el Plan Nacional de Control de Productos
Industriales.
− Las instalaciones industriales, sobre las que no existen en general
Directivas comunitarias, están reguladas casi en su totalidad mediante
el procedimiento de autocertificación y la aplicación de pruebas para
la demostración de la conformidad. Por otro lado existen productos
regulados aun por el Antiguo Enfoque
− La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los
Servicios de Prevención, suponen el marco jurídico en el que se va a
estructurar la política de prevención de riesgos laborales en España,
mediante la transposición al derecho español de las Directivas
emanadas del artículo 118 A del Acta Única Europea.
− El desarrollo reglamentario de la LPRL, que está aún sin completar,
supone derecho mínimo irrenunciable por parte de los trabajadores.
136
− Básicamente la LPRL y El RSP, se resumen en una serie de medidas
que deben ejecutarse, planificarse y por lo tanto gestionarse en la
empresa, tras dotarse ésta de una estructura organizativa en
prevención de riesgos laborales de carácter asesor, y siempre teniendo
en cuenta que la seguridad debe ejecutarse a través de la línea
jerárquica de la empresa, de forma que dicha línea debe tomar y
llevar a cabo las decisiones, teniendo en cuenta en dicha toma de
decisiones a la seguridad como un aspecto más. Además la LPRL y el
RSP, van a establecer una serie de mecanismos de las
Administraciones para controlar las actuaciones de las empresas.
− La LPRL, entre otras posibles críticas, introduce un elevado número
de indeterminaciones.
− El hecho de que los profesionales de la prevención de riesgos
laborales no estén representados en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud, que se configura como un instrumento de
participación, supone una situación que entendemos como anómala.
− La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano
generalista que es, resulta inadecuado ante la componente de elevado
contenido técnico de la prevención de riesgos laborales.
− El exceso de burocratización debido al intervencionismo normativo,
con el objeto de facilitar el seguimiento por parte de la
Administración, así como para garantizar el derecho de consulta y
participación de los trabajadores, puede ser negativo para la política
de seguridad y salud de determinadas empresas, al hacer un uso
excesivo de recursos para esta labor de cara a dejar evidencias
documentales sobre actividades que mientras, pueden estar quedando
descuidadas.
− La práctica de elaborar y conservar documentalmente las actividades
preventivas debe entenderse como una tarea de apoyo a la gestión y
no como un fin en sí misma.
137
− La acreditación de entidades para actuar como servicios de
prevención ajenos, ha sido muy lenta, y se han utilizado criterios
ambiguos por la indefinición de la legislación y la dispersión
autonómica.
− La enseñanza para ejercer las funciones de nivel superior en
prevención de riesgos laborales tanto en España como en el resto de
Europa aun no esta normalizada e incorporada a las Universidades
como el resto de titulaciones oficiales.
− La relación entre la enseñanza de la ingeniería y la seguridad e
higiene es antigua y data de los mismos inicios de la titulación, de
forma que la ingeniería perse trata la seguridad como algo
consustancial a sí mismay no debería requerir la acreditación para
actuaciones que le son propias.
− Las competencias de ejecución de la legislación laboral por parte de
la Administración están transferidas en la Comunidad Autónoma
Andaluza, y ésta utiliza a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, a los Gabinetes Técnicos Provinciales y al Consejo Andaluz
de Prevención de Riesgos Laborales como principales órganos para
apoyarse.
4. En lo que se refiere a las actuaciones contra la siniestralidad
laboral, podemos precisar que:
− En vista de los escasos frutos obtenidos mediante el esfuerzo
normativo realizado por la LPRL, y en consonancia con la petición de
acciones para atajar la alta siniestralidad del Congreso de los
Diputados, de las organizaciones sindicales e incluso empresariales,
así como de las Comunidades Autónomas se acordó por parte de la
Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo proponer,
en función de las facultades que la LPRL le otorga, el llamado Plan
138
de Acción sobre la Siniestralidad Laboral, articulado mediante ocho
áreas de actuación.
− Si bien las tasas de siniestralidad son muy elevadas, no existe base
para la comparación de tasas de distintos Estados, incluso de distintos
Estados de la Unión Europea, debido a los diferentes procedimientos
de cálculo del número de días de baja e incluso a la diferente
consideración que algunos siniestros pueden tener. En este sentido, la
Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
tiene prevista una propuesta que armonice en una primera fase la
accidentalidad mortal.
− En el mismo sentido que el Plan de Acción quiere impulsar la
sensibilización para una cultura preventiva, por ejemplo mediante la
concesión de premios, viene trabajando la Asociación para la
Prevención de Accidentes (APA), desde hace más de treinta años
mediante la concesión del “premio DIPLOS”, como reconocimiento y
estímulo de las empresas españolas por su labor eficaz a favor de la
seguridad.
− El Plan de Acción recoge como suyo el Plan Marco de Prevención de
Riesgos Laborales, revisándolo y ampliándolo.
− Los plazos iniciales fijados en el Plan de Acción sobre la
Siniestralidad Laboral, al respecto de la publicación de Reglamentos
y el desarrollo de Guías Técnicas, han resultado incumplidos salvo
excepciones.
− La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su propio Plan
Nacional en concordancia con el Plan de Acción sobre la
siniestralidad (punto 7) y el Plan General de Prevención de Riesgos
Laborales de Andalucía (punto 8.1.1), reconoce la insuficiencia de
apoyo técnico y pericial de la Inspección, la falta de coordinación de
la acción inspectora y por otro lado advierte de la insuficiente
formación preventiva en las empresas, a pesar del esfuerzo realizado
139
en este campo, así como de la inexistencia de medios y servicios
constituidos en la empresa.
− La Inspección reconoce que la labor inspectora en España, si se
computa la de otras Inspecciones (sanitaria, industria, transporte,
medio ambiente, nuclear, etc.), es de disponibilidad similar a la
existente en el resto de la Unión Europea.
− Dentro de las medidas planificadas por la Inspección, destacan entre
otras: la intención de llevar a cabo un seguimiento de las exigencias
de la LPRL más allá de su mero cumplimiento aparente o formal y
sin contenido real, y por otro lado el escaso peso que al menos
numéricamente, supone la acción planificada de información y de
asesoramiento a la empresa frente al elevado número de acciones
fiscalizadoras, sobre todo en contraposición con la denuncia realizada
por el Grupo Operativo BEST, sobre la función escasamente
informativa de la Inspección de Trabajo en sus primeras visitas.
− El Plan Marco para la Prevención de Riesgos Laborales, basado en el
Acuerdo de Bases, sobre las prioridades fijadas por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, firmado el 24 de septiembre de 1997 y
prorrogado en la actualidad, está destinado fundamentalmente a las
empresas de 50 trabajadores y especialmente a las empresas de menos
de 6 trabajadores pertenecientes al sector de la construcción y a 21
sectores de especial siniestralidad con índices de incidencia
superiores a 60 con el objetivo de informar, sensibilizar y asesorar,
así como incluye acciones destinadas a la promoción en general de la
prevención.
5. Con respecto a los Organismos e Instituciones de ámbito
internacional, europeo o de reconocido prestigio cabe indicar que:
− Todas ellas tienen un vocación clara de contribuir a la promoción e
impulso de la seguridad y salud en el trabajo.
140
− Entre otras instituciones destacamos la WHO-OMS, de ámbito
internacional aunque el objetivo es la salud en general, la OIT, la
AISS, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud, la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y
en el ámbito Norteamericano pero de reconocido prestigio
internacional, la ACGHI, la OSHA, NIOSH, la NFPA, etc.
Las conclusiones obtenidas en este capítulo nos posibilitará abordar en
el siguiente, desde un conocimiento del contexto histórico y legal de la
prevención de riesgos laborales, las necesidades de la gestión de la seguridad
en la empresa y las formas de llevarla a cabo en todo el mundo y en particular
en España.
CAPÍTULO 2
LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
142
143
CAPÍTULO 2
LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.1. INTRODUCCIÓN
2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
2.2.1. Costes debidos a los accidentes laborales
2.2.2. Métodos de valoración del coste de los accidentes laborales
2.2.3. Modelos para el análisis de costes de la prevención
2.3. LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA
2.3.1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social como caso particular
2.4. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.4.1. La Gestión Integrada de la Prevención de Riesgos Laborales
2.4.2. Funciones Básicas de la Gestión de la Prevención de Riesgos
Laborales
2.5. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
2.5.1. El Control Total de Pérdidas
2.5.2. El método Du Pont
2.5.3. La serie de normas UNE- 81900 EX . Paralelismo con las normas
ISO-9001 e ISO-14001
144
2.5.4. Sistema Integrado de Gestión y Seguridad Integral
2.5.5. La norma ISO-18000
2.5.6. Otros sistemas
2.5.6.1. El modelo de Mutua Universal
2.5.6.2. El modelo Fremap
2.5.6.3. El modelo kvp2/Prevención de Riesgos Laborales
2.5.6.4. El modelo JISHA
2.5.6.5. El sistema propuesto por Jones, S.E
2.6. LAS AUDITORÍAS
2.6.1. Las Auditorías Impuestas por Ley
2.6.2. Las Auditorías Voluntarias
2.7. EPÍLOGO
145
CAPÍTULO 2
LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.1. INTRODUCCIÓN
Tras la revisión llevada a cabo en el capítulo anterior de la evolución
histórica de la seguridad, tanto desde el punto de vista técnico como
normativo, especialmente en lo que respecta a nuestro país y a su entorno más
inmediato, la Unión Europea, y puesto que como ya se indicó, la gestión
adquiere un papel fundamental como herramienta para conseguir la reducción
y eliminación de los riesgos, se centra el contenido de este capítulo en la
misma.
Se inicia el estudio de la gestión de la prevención con el epígrafe 2.2,
con el que se analizan los aspectos económicos, que conllevan la implantación
de políticas de prevención de riesgos en las empresas. Así, comienza el estudio
con la identificación de los sujetos que van a soportar los costes de los
accidentes, el análisis de las relaciones entre los accidentes con lesión y otro
tipo de sucesos, y las clasificaciones más significativas que se han hecho sobre
los costes en el mundo de la prevención de riesgos. De esta forma se aborda
una de las mayores dificultades que existen al estudiar los costes en la
prevención de riesgos, la valoración de la mejora de la productividad, como
consecuencia de la aplicación de medidas preventivas, circunstancia que ha
sido y es puesta en cuestión. Finalmente se lleva a cabo el análisis de los
costes de prevención, exponiendo la estructura del modelo convencional y del
asintótico.
En el epígrafe 2.2 se estudia la organización preventiva en la empresa
como estructura de apoyo y asesoramiento para la gestión general de la
empresa, y siempre desde la perspectiva de su integración a lo largo de toda la
146
línea jerárquica. Así se indican las distintas posiciones que puede ocupar el
“servicio de prevención” en la empresa, la obligación de establecer ciertos
órganos (los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud, etc.),
sus competencias y facultades, sus características, etc. A continuación son
descritas las distintas modalidades de “servicio de prevención” con que puede
dotarse la empresa, para finalmente, analizar el caso particular de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social
(MATEPSS), que constituyen los Servicios de Prevención Ajenos de más del
95% de las empresas españolas, y que realizan dos tipos de actuaciones
preventivas en la empresa, aquellas que son con cargo a cuotas y las que son
con cargo a los conciertos establecidos.
El epígrafe 2.4 estudia la necesidad de gestionar la seguridad y salud en
la empresa como una actividad gerencial, gestión que además es impuesta por
la LPRL, así se enumeran los principios, elementos, funciones y sistemática
necesarias para llevarla a cabo.
En el epígrafe 2.5, se describen los modelos de gestión más
implantados y conocidos en el ámbito de la prevención. Son analizadas las
características, principios y elementos más destacables del Control Total de
Pérdidas, del método DuPont, la norma UNE-81900:1996 EX, el paralelismo
de ésta última con las normas ISO 9001 e ISO 14001, la tendencia a integrar
los sistemas de gestión de seguridad, calidad y medioamabiente en el contexto
de la Calidad Total y la situación actual de la norma ISO 18000. Finaliza el
capítulo señalando la existencia de otros sistemas de gestión, en particular
destacando las peculiaridades de los modelos de Mutua Universal, Mutua
Fremap, KVP2/Prevención de Riesgos Laborales, JISHA, Jones, etc.
Las auditorías del sistema de gestión son abordadas en el último
epígrafe 2.6, diferenciando para su estudio entre las voluntarias, que la
empresa puede llevar a cabo como herramienta de suma utilidad del propio
147
sistema, y aquellas que tienen un carácter obligatorio y vienen impuestas por
la Ley.
2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
La disminución de productividad, el alto coste de los accidentes
laborales (estimados en un porcentaje que varía entre el 2.6 y 3.8% del
Producto Nacional Bruto según la Agencia Europea (1999:2)) y la pérdida de
imagen de las empresas entre consumidores y usuarios, son los motivos que
están contribuyendo a prestar mayor atención a la seguridad y la salud en el
lugar de trabajo. Ello ha supuesto, además de un cambio de prioridad, y la
puesta en cuestión de planteamientos, conceptos y criterios, que se consideran
obsoletos e insuficientes. Así, se ha pasado de una visión de medicina curativa
y rehabilitadora de los accidentados a la promoción de servicios
multidisciplinares que sirven a objetivos y a políticas orientadas a la seguridad
integral. En este sentido, el "Risk Management", el control de pérdidas, la
gestión de la prevención, la calidad total y la calidad de vida en el lugar de
trabajo son nuevas referencias a tener en cuenta por los directivos y ejecutivos
de las empresas (Sánchez Fierro, 1999:1)
Como dice Hans-Horst Konkolewsky, Director de la Agencia Europea
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1997:78), “por una parte habría
que hablar de la seguridad y el bienestar del trabajador y, por otra, decir que
una buena política de seguridad y salud en el trabajo, a la larga, es un buen
negocio para las empresas” y es por ello por lo que el principal protagonismo
debe recaer en el empresario en cuanto a la prevención en la empresa.
148
2.2.1. COSTES DEBIDOS A LOS ACCIDENTES LABORALES
En este sentido el coste de los accidentes de trabajo presenta por una
lado dos vertientes: el coste del sufrimiento humano físico y mental que no
puede ser valorado en términos monetarios (y que en cualquier caso debería
constituir el primer fundamento de la prevención de riesgos laborales), y el
coste económico que puede ser valorado en términos monetarios, aún cuando
resulte difícilmente cuantificable y no hay que olvidar, como indica Assefa
Bequele de la OIT, que “discutir acerca de la seguridad en términos de costos
y beneficios no constituye una inmoralidad” (Ruiz Iturregui, 1992:8). Por otro
lado, el efecto de este coste puede repercutir y distribuirse entre el Estado, el
empresario y el trabajador de la siguiente manera (Nbosh, 1997:6):
1. Para el individuo.
− Menores ingresos (por no estar asegurado, por la pérdida de
otros ingresos fuera de los correspondientes al trabajo habitual,
etc.).
− Mayores gastos (gastos de otros miembros de la familia para
ayudar a la víctima, gastos médicos no asegurados, asistencias,
etc.).
− Menor calidad de vida (secuelas, transtornos permanentes, otras
alteraciones, etc.).
2. Para el empresario.
− Costes por la caída de la producción, o por tomar medidas de
compensación especiales.
− Costes derivados de los daños materiales.
149
− Costes derivados de garantizar la seguridad del sistema
productivo, difícil de discriminar los destinados a la seguridad
del proceso de los destinados a la seguridad de los trabajadores.
− Costes fijos de los seguros de accidentes y los variables de los
seguros vinculados al número de accidentes.
− Costes variables de las actividades de prevención de accidentes.
− Costes originados por las lesiones personales, por asistencia
médica, subsidios, consecuencias administrativas, sueldos de
accidentados y otros afectados durante el suceso y parados
temporalmente, por investigación de accidentes, etc.
3. Para el Estado.
− Menores ingresos por impuestos, por la caída de la producción.
− Menores ingresos de las contribuciones de los empresarios
(menor PIB).
− Mayor desembolso (en pensiones de enfermedad, rehabilitación
y pensiones de incapacidad total, etc.).
2.2.2. MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL COSTE DE LOS
ACCIDENTES LABORALES
Según Manuel Bestratén Bellovi (1996:26), y basándose en datos
publicados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cuanto a la
cuantía de los costes asegurados por accidentes y devengados por la Seguridad
Social, que ascendían en 1996 a una cifra del orden de 500.000 millones de
pesetas y así mismo, utilizando la estimación de Heinrich sobre la proporción
entre el costo asegurado y el no asegurado de los accidentes, que valora en 1 a
4, y que es de las más bajas como veremos a continuación, el coste total
mínimo de los accidentes de trabajo representaría 2.5 billones de pesetas al
150
año. Esto se traduce en un coste promedio (incluidos los accidentes con
incapacidad laboral tanto transitoria como permanente) de 3.000.000 de
pesetas por accidente. Por otro lado, Bestratén, siguiendo al Health and Safety
Executive, afirma que el coste global de los accidentes sin lesión, es superior a
los costes con lesión, aunque, estos últimos individualmente sean mayores.
Así mismo, el coste global anual de los accidentes de tráfico en España
ascendía en 1994 a 1.2 billones de pesetas, con un coste promedio del
accidente con lesión de 7.500.000 pesetas y un coste promedio por víctimas
mortales de 22.228.000 pesetas.
Estos estudios sobre el control de costes de seguridad, tienen su origen
en los trabajos realizados por Heinrich en 1931, en los que se introduce por
primera vez el concepto de los accidentes blancos que, sin causar lesión en las
personas, originaban pérdidas o daños materiales considerables. Para Heinrich,
por cada accidente grave que provocaba una lesión incapacitante, se tenían 29
lesiones leves que necesitaban de una cura y 300 accidentes que no causaban
lesiones pero si daños a la propiedad, es el planteamiento conocido como
pirámide de Heinrich y que fue el origen de una nueva filosofía en el estudio
de los costes de los accidentes, comenzando a contabilizarse unos costos que
hasta entonces no habían sido tenidos en cuenta (Cortés Díaz, 1998:94; Health
and Safety Executive, 1991:6; Sánchez Gutiérrez, 1998:10; y otros).
El planteamiento anterior lo corrigió F.E.Bird después de realizar un
estudio de más de noventa mil accidentes ocurridos durante un periódo de
tiempo por encima de siete años en la empresa Lukens Steel Co., y tras
enriquecer su información con un mayor número de casos de la Insurance
Company of North América (ICNA) estableció, en 1969, la siguiente relación
definitiva: por cada accidente mortal o grave, se producían 10 accidentes con
lesiones de baja temporal o de cura de botiquín, con o sin daños materiales, 30
accidentes con daños materiales, con o sin lesión y 600 incidentes, sin lesión,
151
ni daños materiales, sobre esta base desarrolló el Control Total de Pérdidas
(Cortés Díaz, 1998:95).
Igualmente, Tye y Pearson, en 1974/75, basándose en un estudio de casi
1.000.000 de accidentes en la industria británica, obtuvieron la siguiente
relación: por cada accidente fatal o con lesión grave, 3 accidentes leves, con
ausencia del trabajo de, al menos, 3 días, 50 lesiones que requieren tratamiento
de primeros auxilios, 80 accidentes con daño a la propiedad, 400 incidentes sin
daños ni lesiones (Health and Safety Executive, 1991:7).
Así mismo fue Heinrich quién en 1930, introdujo los conceptos de
costes directos e indirectos y su famosa proporción de 1 a 4, que
posteriormente fue criticada por Simonds, al señalar lo impropio que
resultaban los términos utilizados, estableciendo en su método de cálculo, una
terminología más acorde con la realidad, costes asegurados y costes no
asegurados. Esta terminología según José María Cortés Díaz (1998:97)
presenta la misma dificultad por lo que considera más lógico utilizar la
clasificación siguiendo a Baselga Monte (1984), de contabilizables o no, aun
cuando el Plan General Contable no hace mención alguna a los Costes Totales
de la Seguridad, y por lo tanto la empresa deberá plantearse como los
contabiliza (Muñoz Santos, 2000:32).
En este sentido Frank. E. Bird y George L. Germain (1990:324)
explican que según informaciones obtenidas de compañías de seguros, del
Departamento de Transporte de los EE.UU., de los registros de la
Administración Federal de Ferrocarriles, y de otras compañías de automoción,
minas, etc., la proporción entre los costos contabilizados por daño a la
propiedad fluctúan conservadoramente entre 5 y 50 veces y los costos
asegurados por lesiones, lo que es llamado el iceberg del costo. Esta relación
ha sido nuevamente acotada por el Health and Safety Executive del Reino
Unido, tras un minucioso seguimiento de accidentes en cuatro empresas de los
152
sectores químico, alimentario, sanitario y de la construcción, obteniendo un
valor comprendido entre 1/8 y 1/36.
La clasificación de los costes según José María Cortes (1998:96), y
siguiendo a Balsega Monte quedaría como sigue:
1. Repercusiones negativas contabilizables.
Previstas.
− Prima patronal del seguro de accidentes de trabajo.
Imprevistas.
− Costos de producción adicionales.
Daños materiales y patrimoniales.
Tiempos perdidos y suplementarios.
Cargas sociales.
Atenciones sanitarias.
Daños a terceros.
− Pérdidas de mercado.
Defectos de calidad.
Demoras.
2. Repercusiones negativas no contabilizables.
− Mala moral de trabajo.
− Contratación de mano de obra.
− Relaciones públicas deficientes.
Como hemos dicho, Simonds distingue entre costes asegurados y no
asegurados, de forma que para el cálculo de los no asegurados, que son los que
presentan mayor dificultad, clasifica a los accidentes en “k” categorías según
las consecuencias de los mismos (con solo pérdidas de tiempo, con pérdidas
de tiempo y servicio médico, con pérdidas de tiempo y primeras curas, sin
lesión, etc.) y registra el número de veces que cada accidente se ha presentado
153
en el periodo considerado, tras esto determina el costo medio para cada uno de
los "k" accidentes, siendo el costo total la suma de los mismos. Los costes
medios se actualizan en función de un factor de actualización de los salarios.
Otro método para calcular los costes por accidente es el de los
elementos de producción de Wallach, similar al de Simonds, está basado en el
estudio de los costes no asegurados de los accidentes a partir de la suma de las
pérdidas que se ocasionan en cada uno de los cinco grupos de elementos de
producción utilizados en el cálculo de los costes de producción (mano de obra,
maquinaria, materiales, instalaciones y tiempo).
Al respecto, Andreoni propone hallar los costes mediante la utilización
del siguiente modelo, en el que los gastos globales totales son el resultado de
la suma:
GepGmGeGvsGvpGfsGfpGt ++++++= .
siendo:
Gt=Gasto total. Gfp=Gastos fijos de prevención. Gfs=Gastos fijos de seguros. Gvp=Gastos variables de prevención. Gvs=Gastos variables de seguros. Ge=Gastos imputables a las lesiones. Gm=Gastos por pérdidas de materiales o maquinaria. Gep=Gastos de prevención de naturaleza excepcional.
Según Diego Andreoni (1998: 56.44), el error de los anteriores autores
ha estado en tratar de “estimar los costes de las consecuencias”, “en lugar de
valorar los costes iniciales en los que se incurre al incorporar medidas de
prevención de accidentes en el sistema en las fases iniciales”. En general no
cabe duda de que las cantidades dedicadas a las medidas de prevención en las
primeras fases, se verán compensadas con la reducción de las pérdidas y los
154
gastos que se habrían registrado, sin embargo, este ahorro no es imputable en
una proporción fija, sino que variará de un caso a otro. Por otro lado debe
tenerse en cuenta el factor tiempo, de forma que los gastos actuales pueden
reducirse mediante la amortización del coste inicial en varios años, y por el
hecho de que la probabilidad de que ocurra un accidente aumentará con el
paso del tiempo.
En general los análisis de costes en prevención han sido realizados
desde distintos puntos de vista, reproducimos a continuación el cuadro 2.1,
donde son comparados los diferentes enfoques sobre los costes, su
aplicabilidad y fiabilidad.
MÉTODO CONCEPTOS CONSIDERADOS APLICACIÓN FIABILIDAD HEINRICH CT=CD+4CD=5CD Fácil y simple Escasa SIMONDS CT=Casegurado+Cno asegurado Difícil de calcular Relativa
WALLACH Mano de obra, maquinaria, materiales, etc. Laborioso Excelente COMPES Ccomunes o generales, Cindividualizados Laborioso Buena
ANDREONI GT=Gfp+Gfs+Gvp+Gvs+Ge+Gm+Gep Muy laborioso Excelente
CUADRO 2.1 MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL COSTE DE LOS ACCIDENTES
(Fuente: adaptado a partir de Ruiz Iturregui, J. M., 1992:12)
En general todo el mundo sabe que el accidente de trabajo cuesta caro,
por lo tanto resulta evidente que la acción preventiva tendrá un efecto
inmediato que será la reducción de este coste y por consiguiente hará que la
empresa pierda menos, con la prevención las pérdidas serán menores. Sin
embargo lo que no todo el mundo percibe es lo que manifiesta Ainf (1995:2-
3), “el enfoque inverso y positivo de que la acción de prevención contribuye a
la eficacia económica general de la empresa: ganar más”. La anterior
observación ha sido contrastada en un estudio realizado por la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, que llegaba a la
conclusión (para Europa) de que en la construcción el coste de los accidentes
representaba una media del 3% de la cifra de negocio de las empresas,
155
mientras que el beneficio medio no alcanzaba más que al 1.3% de esta misma
cifra, y el costo de la prevención (mediante la aplicación estricta de la
reglamentación) representaba el 2% de la cifra de negocio, por lo que los
beneficios que de la prevención se derivan para la empresa son evidentes en
función de estos valores.
Por otro lado los métodos preventivos difieren poco de las acciones de
mejora de la productividad o de la calidad, pues consisten esencialmente en
(Ainf, 1995:3):
− La organización técnica de los puestos de trabajo.
− La definición de los procedimientos de trabajo.
− La preparación del trabajo.
− La información, la formación y la motivación del personal.
Y la definición de los procedimientos de trabajo, por ejemplo, “si está
bien hecha, integrará de forma natural los aspectos de seguridad,
productividad y calidad, de manera indisociable”. Sin embargo, en muchas
ocasiones los accidentes producidos provocan el añadido de dispositivos de
seguridad, a menudo molestos y poco eficaces, que acentúan el antagonismo
entre seguridad y productividad (Comunidades Europeas, 1993:4). Así mismo,
a pesar de haber sido capaces de demostrar los altos costes que implican los
accidentes, se ha fracasado durante mucho tiempo en demostrar y convencer a
las empresas de los beneficios resultantes de los gastos adicionales en
seguridad y salud (Health and Safety Bulletin, 1998:1), aunque algunos
piensen que este antagonismo entre productividad y seguridad es cosa del
pasado (Noticias de Seguridad, 1990).
Esta limitación en la evaluación económica de la prevención, siendo la
dificultad principal que comporta intrínseca al mismo concepto de riesgo
(daño esperado –material y lesión física- por unidad de tiempo), presenta entre
156
otros, una serie de problemas, Manuel Bestratén Bellovi (1996:24): señala los
más relevantes:
− La incertidumbre temporal del riesgo. Ya que la materialización de
los daños esperados es aleatoria y para la cuantificación precisamos
de estimaciones probabilísticas, generalmente realizadas con limitada
información al respecto.
− El carácter multifactorial de los riesgos. El control del riesgo
requiere intervenciones multifactoriales integradas: materiales,
humanas y organizativas, de forma que cualquier carencia en alguna
faceta, irá en detrimento de las otras, lo que puede invalidar una
inversión, de la que no importa únicamente su valoración económica
sino también la estrategia para su aplicación eficaz.
− La complejidad de medida de una inversión en lo humano. La
eficacia de la inversión material y del programa de trabajo, estará
determinada por las actitudes y el comportamiento humano, por lo
que las deficiencias que están asociadas al comportamiento, suelen
resultar muy costosas, aunque por otra parte, las iniciativas dirigidas a
aumentar el potencial humano, como la formación continua, las
mejoras en el contenido del trabajo, la autonomía, etc. suelen tener un
efecto multiplicador muy beneficioso.
En general, los factores anteriores limitan la efectividad de los análisis
tradicionales de costes y la cuantificación de los posibles beneficios para la
empresa derivados de la prevención de riesgos, por lo que el esfuerzo de
evaluación es necesariamente mayor, ya que demanda una innovación en la
contabilización de los activos de la empresa, que integre además de los valores
materiales y comerciales, los valores potenciales de los recursos humanos,
donde la actitud de los trabajadores va a ser el eslabón central (nexo entre las
condiciones de trabajo y la productividad). En definitiva el estudio en paralelo
de los costes y beneficios debidos a la prevención de riesgos exige la
157
confección de un balance socio-económico para poder llevar a cabo un
diagnóstico.
Según Bestratén (1996:25), los costes de las deficiencias y fallos, y en
general de la falta de prevención, deberían ser abordados de la siguiente
manera:
− Los costes de los accidentes/incidentes acaecidos. Que exigen un
tratamiento exhaustivo y que sean identificados y registrados, así
como controlados por los efectos que ocasionan.
− Los costes de los accidentes/incidentes esperados. Con la
información de los costes anteriores, junto con otras estadísticas y los
análisis de riesgos oportunos (con especial énfasis en los que pueden
dar lugar a consecuencias mayores), se podrán estimar y medir,
traduciendo monetariamente con relativa precisión su cuantía.
− Los costes de la incidencia negativa sobre la calidad y la eficiencia
del proceso de producción. Estos costes, derivados de ineficiencias y
que no necesariamente van a generar accidentes/incidentes, han de ser
estudiados por otro tipo de indicadores de calidad, que globalmente,
permitirán medir de forma cualitativa y cuantitativa, y dentro de lo
posible en términos económicos, como el conjunto de actuaciones
para la mejora de las condiciones de trabajo se traduce en mayor
eficiencia del sistema.
Estos indicadores para medir los efectos, que permitan determinar los
diferentes tipos de costes que se van generando, y el nivel de eficacia del
programa de seguridad-calidad, pueden ser de dos tipos: los relativos a
resultados finales o globales (resultados económicos, nivel de satisfacción de
trabajadores, usuarios o clientes e impacto en la sociedad de la empresa) y los
que corresponden a resultados intermedios. Los indicadores referidos a
resultados intermedios, podrán ser por una parte de tipo cuantitativo que son
158
más fácilmente traducibles en términos monetarios y por otra de tipo
cualitativo más difícilmente medibles. Como ejemplo podemos incluir los
siguientes (Bestratén, 1996:29):
1. Cuantitativos.
− Reclamaciones de usuarios.
− Reclamaciones de trabajadores.
− Accidentes/incidentes.
− Interrupciones involuntarias. Averías.
− Interrupciones voluntarias.
− Desperfectos en productos e instalaciones.
− Dedicación a actividades reparadoras.
− Demoras en entregas.
− Deficiencias no controladas.
− Absentismo.
− Rotación de personal.
− Retrasos del personal.
− Sanciones administrativas.
− Superficies y personas dedicadas a supervisión y control.
2. Cualitativos.
− Cumplimiento de objetivos.
− Enriquecimiento profesional de contenidos de trabajo,
polifuncionalidad y flexibilidad.
− Capacidades de respuesta ante situaciones anómalas.
− Creatividad y aportación personal para la innovación y mejora.
Capacidad autocrítica.
− Eficacia docente de las acciones formativas continuadas.
159
− Cambios favorables de actitudes hacia la empresa.
− Participación e implicación del personal en actividades
preventivas.
− Mejora del diálogo social y del clima laboral.
2.2.3. MODELOS PARA EL ANÁLISIS DE COSTES DE LA
PREVENCIÓN
Una vez vistos los problemas que presenta el cálculo de los costes de la
prevención de riesgos laborales, vamos a pesar de ello a ocuparnos de su
análisis.
Básicamente se tienen los siguientes costes: los costes de accidentes o
como denomina Juan Ramón Muñoz Santos (2000:14), y en términos de
calidad, los costes de no seguridad y por otro lado los costes de prevención o
costes de seguridad, que incluirían a los costes de implantación de medidas de
prevención (medidas de prevención de tipo material, medidas organizativas,
actividades de planificación, formación, adiestramiento, etc.) y a los costes de
evaluación (inspecciones, investigación de accidentes, medidas de control,
etc.).
En general, podemos representar el modelo convencional sobre el
análisis de costes de la prevención según la figura 2.1. Evidentemente el coste
total será la suma de los costes de los accidentes y los costes de las medidas
preventivas, lo que significa que al ser contrapuestos, cuando aumentamos el
coste de las medidas preventivas se logra una reducción en los costes de los
accidentes, de forma que inicialmente esta repercusión será mayor para ir
reduciéndose hasta producir un mínimo en la curva de costes totales, en un
punto que denominamos óptimo, a partir del cual una mayor inversión en
160
prevención dejaría de ser rentable, y “donde los incrementos marginales del
coste de los accidentes y de la inversión se igualan a cero” (Olalla, 1999:4).
Sin embargo esta teoría es matizada en los términos descritos
anteriormente, en el sentido que no todo el mundo percibe el enfoque inverso
y positivo de que la acción preventiva contribuye a la eficacia económica
general de la empresa: le hace ganar más, y por lo tanto a lo largo del tiempo
una adecuada política de prevención, que se realimenta de los propios efectos
positivos que se van generando en el sistema productivo, provoca la reducción
paulatina de los costes de prevención, o sea que lo que hoy genera un coste
determinado al cabo del tiempo genera un coste menor por la propia
rentabilidad del sistema productivo (el autocontrol y la evolución
sustancialmente distinta de los costes de evaluación, la formación continuada
y el compromiso de todos contribuyen a esta tendencia).
FIGURA 2.1
MODELO CONVENCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE COSTES DE LA PREVENCIÓN
(Fuente: Ruiz Iturregui, J, M, 1992:19)
De esta forma un modelo de representación de costes, que no sería
ajeno al anterior, tendería al “modelo asintótico” en lo que Manuel Bestratén
Bellovi (1996:28) denomina prevención estratégica, y donde con ligeros y
COSTES TOTALES
COSTES DE LA PREVENCIÓN
COSTES DE ACCIDENTES
GRADO DE SEGURIDAD EN %
PTO ÓPTIMO COS TE S
161
graduales incrementos de costes de prevención se consiguen notables
incrementos de eficiencia, como se refleja en la figura 2.2.
FIGURA 2.2 MODELO RENOVADOR ASINTÓTICO PARA EL ANÁLISIS DE
COSTES DE LA PREVENCIÓN (Fuente: Bestratén Bellovi, J, M, 1996:28)
En otro orden de cosas, los accidentes son causados por la ausencia de
un sistema adecuado de control de gestión, los accidentes, enfermedades
profesionales e incidentes son raras veces sucesos aleatorios imprevisibles.
Generalmente derivan de fallos en el control y a menudo tienen múltiples
causas. A pesar de que la causa inmediata de un suceso pueda ser un fallo
técnico o humano, tales sucesos normalmente proceden de fallos organizativos
que son responsabilidad de la dirección, por lo que es mediante la
implantación de una correcta estructura organizativa, el diseño de las tareas y
el establecimiento de los sistemas de trabajo, como se puede alcanzar el éxito
en este sentido (Health and Safety Executive, 1991:9).
Por lo tanto resulta fundamental para conseguir la reducción de
accidentes y así lograr mejores resultados económicos la aplicación de un
COSTES TOTALES
C. MEDIDAS PREVENTIVAS
COSTES DE ACCIDENTES
C O S T E S
GRADO DE SEGURIDAD EN %
PTO ÓPTIMO
162
modelo de gestión que se base en la mejora continua y la formación
permanente.
2.3. LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA
Establecer una organización eficaz en salud y seguridad es crucial para
gestionar adecuadamente los riesgos y para reducir lesiones, enfermedades y
pérdidas. Debe diseñarse para maximizar la contribución de los individuos y
grupos mediante la participación a todos los niveles. Es necesario desarrollar
una cultura en seguridad y salud, en la cual los objetivos, sean considerados
por todos con el mismo rango que los otros objetivos del negocio. La
organización completa, por tanto, ha de compartir las percepciones y creencias
de la dirección sobre la importancia de la salud y la seguridad, y la necesidad
de alcanzar los objetivos de la política que han sido establecidos y
comunicados.
En general la organización en seguridad y salud, es la estructura en la
empresa por la que se establecen las responsabilidades, competencias y las
relaciones de trabajo, para lograr la comunicación, coordinación y ejecución
de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestos
(Health and Safety Excecutive, 1991:10-16).
Para alcanzar el éxito en la gestión, el Departamento de Prevención o
en términos de la LPRL, el servicio de prevención propio, concertado,
semiconcertado, mancomunado, o personal designado, y que vamos a notar
resumidamente como “servicio de prevención”, debe tener el carácter de staff,
formado por los técnicos y médicos, como asesores-especialistas de la
prevención de riesgos laborales, siendo por tanto no ejecutivos (Oliete,
1992:48).
163
Germán Burriel Lluna (1997:109) lo explica de la siguiente forma:
Un accidente que no se haya producido en 20 años indica una probabilidad de ocurrencia de 5*10-2. Si este accidente fuera un accidente mayor, el valor aceptable de probabilidad sería 10-6 (1 vez cada millón de años), lo que indica que la experiencia de un individuo no es demostrativa en ningún caso. Por lo tanto la función seguridad en su gestión “actúa de abogado del diablo” y trata de poner en evidencia todos los aspectos potencialmente negativos que pueden conducir a accidentes. Esto requiere una independencia respecto a otras funciones de la empresa, como producción, recursos humanos, administración, servicios técnicos, etc., línea directa con la dirección, pues es ella, por tener la máxima responsabilidad, a quién corresponde decidir en caso de conflicto entre seguridad y otras funciones citadas.
Burriel (1997:109-113) describe tres posibles estructuras para la gestión
de la función de seguridad que esquematiza en otros tantos organigramas:
− Clásica. Seguridad depende de Recursos Humanos, aquí se incluyen
algunas variantes, como cuando depende de producción o de servicios
técnicos, etc. (ver figura 2.3).
− Lineal. Dependencia directa del director del centro y al mismo nivel
que las demás funciones, fabricación mantenimiento, etc. (ver figura
2.4).
− Funcional (Staff). Seguridad se hace depender del director del centro
como staff (ver figura 2.5).
FIGURA 2.3 POSICIÓN DE SEGURIDAD SEGÚN EL MODELO CLÁSICO
(Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:112)
DIRECCIÓN
SEGURIDAD
RR.HH
164
José María Cortés Díaz (1998:602) propone también tres estructuras
organizativas para la seguridad, coincide en la formulación de Burriel, aunque
admite la posibilidad de que la seguridad pueda estar integrada en la línea de
mando con cualquiera de las alternativas, mientras que Burriel, discrepa,
observando que el modelo clásico solo puede dar resultado cuando en la
realidad, funcione como uno de los otros dos modelos.
FIGURA 2.4
POSICIÓN DE SEGURIDAD SEGÚN EL SISTEMA LINEAL (Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:112)
Cuando se trata de un grupo de empresas, se repite la misma
organización en cada una de ellas y en los servicios centrales, que deben
depender de la dirección general. Existe una alternativa cada vez más utilizada
que es crear una dirección general, que coordine las funciones de protección
ambiental, seguridad y calidad, la cual es admitida por Burriel Lluna, pues no
tiene por que perder su carácter independiente y de asesor.
FIGURA 2.5 POSICIÓN DE SEGURIDAD SEGÚN EL SISTEMA STAFF
(Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:113)
DIRECCIÓN
SEGURIDAD
DIRECCIÓN
SEGURIDAD
165
Si nos atenemos a las obligaciones legales impuestas por la LPRL y su
desarrollo reglamentario, la empresa para llevar a cabo las actuaciones en
materia preventiva, deberá dotarse de la organización adecuada, así
generalizando, por un lado habrá de elegirse los Delegados de Prevención
(artículos 35, 36 y 37 de LPRL) por parte de los representantes de los
trabajadores; por otro el empresario tendrá que autodesignarse, designar al
personal responsable de las actividades preventivas, al Servicio de Prevención
(artículos 31 y 32 de LPRL y capítulo III y IV del RSP) Propio, Servicio de
Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Mancomunado, o las situaciones
mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud; igualmente deberá designar al
personal encargado de las medidas de emergencia y primeros auxilios. Por
último deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud (artículos 38 y 39
de LPRL) si fuese el caso, como órgano de encuentro y consenso, colegiado y
paritario.
Básicamente la estructura que propone nuestro ordenamiento jurídico
se resume en tres órganos, un órgano de asesoramiento técnico especializado
de la organización empresarial y del empresario (el “Servicio de Prevención o
alternativa inespecífica válida”), otro órgano asesor de los trabajadores
(Delegados de Prevención) y un tercer órgano de encuentro entre la
representación del empresario y de los trabajadores (el Comité de Seguridad y
Salud). Estos tres órganos de carácter fundamentalmente asesor, están dotados
de una serie de competencias y facultades, no obstante, hemos de señalar que
en cualquier caso la empresa debe “integrar la prevención de riesgos laborales
en todas las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de
la empresa” (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 1 del RSP), de forma que esta
integración supone la base y el sustento imprescindible para conseguir una
mejora continua de las condiciones de trabajo. Así mismo, el empresario debe
designar al personal encargado de llevar a cabo las actuaciones en caso de
emergencia (primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación).
166
A continuación vamos a describir cada uno de estos órganos.
1. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los Delegados de Prevención, serán designados por y entre los
representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación,
salvo que en los Convenios Colectivos se establezcan otros sistemas de
designación y siempre que se garantice la facultad de designación de los
representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores o que mediante
la negociación colectiva se acuerde que las competencias de los Delegados de
Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en convenio
colectivo o por acuerdo entre las organizaciones de trabajadores y
empresarios, conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin
embargo, en este último caso, según Agustín González Ruiz (1996:84), no
queda claro si dichos órganos han de ser órganos colegiados de Delegados de
Prevención, o si podrán acceder a ellos cualquier trabajador e incluso persona
ajena a la empresa.
El número de Delegados de Prevención deberá ceñirse al estipulado en
el artículo 35.2 de la LPRL (ver cuadro 2.2), y a efectos de la determinación
del número de trabajadores se tendrán en cuenta los criterios que quedan
reflejados en el artículo 35.3. de la LPRL.
Merece destacarse el hecho de la imposibilidad de designar a Delegados
de Prevención en empresas de menos de seis trabajadores o en las que
carezcan de órganos de representación unitaria. Esta situación ha sido resuelta
en otros Estados de la Unión Europea a través de los delegados territoriales
designados por las organizaciones sindicales más representativas, mientras que
en España como ya hemos dicho por medio de convenios colectivos o
acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales pueden crearse
167
órganos específicos, aunque con las siguientes puntualizaciones según
Antonio Blasco Mayor (1998: 60):
De la lectura del artículo 35.4 de la LPRL parece desprenderse que las competencias de los citados órganos específicos quedarían limitadas a las funciones de promoción, excluyendo las competencias de control, a saber, las de realizar visitas a iniciativa a cualquier zona de los centros de trabajo, investigar accidentes de trabajo o paralizar la actividad en una situación de riesgo grave e inminente.
A nuestro modo de ver esta es una de las posibles soluciones, y así se
ha barajado de forma informal en ciertos foros, al problema de esta
designación en las empresas de construcción, debido a la breve existencia de
muchas de ellas y a las enormes variaciones de personal que sufren en el
tiempo.
Nº Trabajadores Delegados de prevención De 6 a 30 1 (El Delegado de personal) De 31 a 49 1 (Elegido entre los Delegados de personal) De 50 a 100 2 De 101 a 500 3 De 501 a 1000 4 De 1001 a 2000 5 De 2001 a 3000 6 De 3001 a 4000 7 De 4001 en adelante 8
CUADRO 2.2
DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES (Fuente: artículo 35 de la LPRL)
Por otro lado, Miguel Angel Almendros González y María Teresa Díaz
Aznarte (1997:484), plantean el siguiente dilema, en las empresas entre seis y
diez trabajadores, el Delegado de Prevención será una figura de obligada
designación, y además será el Delegado de Personal según el artículo 34.1 de
la LPRL, mientras que por otro lado, solo se elegirá Delegado de Personal si
168
los trabajadores lo deciden por mayoría (artículo 62.1 del Estatuto de los
Trabajadores).
En cuanto a las competencias, en función del artículo 36.1 de la LPRL,
los Delegados de Prevención tienen atribuidas las siguientes:
− Colaboración con el empresario en la acción preventiva (más bien
creemos que consiste en una declaración de principios).
− Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la
ejecución y el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
− Ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción
de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
− Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos.
Para el cumplimiento de dichas tareas el artículo 36.2 de la LPRL,
atribuye a los Delegados de Prevención las siguientes facultades:
− Realizar visitas a los centros de trabajo, bien acompañando a los
técnicos en sus evaluaciones preventivas o a la Inspección de
Trabajo, o por propia iniciativa para llevar a cabo la función de
vigilancia y control.
− Acceso a la documentación e información relativa a diferentes
extremos conexos con la prevención de riesgos: sobre condiciones de
trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores, siempre
guardando las limitaciones que establece el artículo 22.4 de la LPRL
y la confidencialidad en su caso.
− Efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud,
así como recabar del mismo la adopción de medidas de carácter
preventivo para la mejora de los niveles de protección.
169
Con respecto de las consultas que el empresario ha de realizar a los
Delegados de Prevención, es necesario comentar que el artículo 33 de la LPRL
especifica una serie de decisiones concretas sobre las que se establece la
obligatoriedad de tal consulta, como son:
− La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
− Los procedimientos de información y documentación a los que se
refiere los artículos 18.1 y 23.1 de la LPRL.
− El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
− La organización y desarrollo de las actividades de protección y
prevención, incluida la designación de los trabajadores encargados de
dichas actividades o el servicio de prevención externo.
− La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las
consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de
los trabajadores.
− Y en definitiva con respecto a cualquier acción que pueda tener
efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En cualquier caso los Delegados de Prevención deberán emitir los
informes en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se
trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido
el plazo sin haberse emitido informe el empresario pondrá en práctica su
decisión, no obstante, cuando la decisión del empresario sea negativa a la
adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención, esta
deberá ser motivada (artículo 36.3 de la LPRL). En las empresas que no
cuenten con representación de los trabajadores, las consultas deben realizarse
directamente con estos (Sánchez y Zapico, 2000:26).
170
Por otro lado hay que apuntar que los Delegados de Prevención, gozan
de las mismas garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, en su condición de representantes de los trabajadores, y que por
otro lado tienen el deber de sigilo profesional debido a las informaciones a las
que tienen acceso, en función del artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, lo que en opinión de Carmen Carrero Domínguez (1997:523), es
de alguna forma contradictorio con el contenido del artículo 64 del Estatuto de
los Trabajadores, según el cual deben informar a sus representados, que son
titulares del derecho a ser informados, y por lo tanto, el representante no tiene
el monopolio de decidir que información va a divulgar y cual queda en su
esfera de reserva. En cuanto al tiempo utilizado para el desempeño de las
funciones de prevención, este debe ser considerado como parte del crédito de
horas mensuales retribuidas según el Estatuto de los Trabajadores, aunque será
considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación a dicho crédito
horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y
otras convocadas por el empresario, así como el tiempo destinado a las visitas
o inspecciones en el acompañamiento de los técnicos, Inspección de Trabajo e
investigación de daños a la salud (artículo 37.1 de la LPRL).
2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud, es el órgano paritario y colegiado de
participación por lo que las decisiones habrán de tomarse por mayoría simple
de sus integrantes, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto o para
supuestos especiales las normas de funcionamiento interno más adelante
comentadas. El Comité deberá constituirse en las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
171
En el caso de empresas con varios centros de trabajo dotados de
Comité, la empresa podrá acordar con sus trabajadores la creación de un
Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. No obstante,
el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando se refiere al acuerdo
para la creación del Comité Intercentros con genéricas funciones de
representación, exige que este acuerdo sea adoptado en convenio colectivo y
“nuestros Tribunales se pronunciaron sobre la necesidad de que se tratase de
convenio estatutario” (Agut y Yanini, 1998:513).
Por otro lado, según el artículo 36.1, en las empresas que no cuenten
con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de
trabajadores, las competencias atribuidas a aquél, serán ejercidas por los
Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá trimestralmente y siempre
que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, y adoptará sus
propias normas de funcionamiento, resolviendo cuestiones como el
nombramiento o no de presidente y secretario, confección o no de actas de las
reuniones, confección o no de memoria anual. Aunque la LPRL, no establece
ninguna obligación documental, es aconsejable levantar acta de la constitución
del Comité y de las reuniones periódicas, así como dirigirse por escrito a los
representantes de los trabajadores, indicándoles que se está a la espera de
recibir el nombramiento de los Delegados de Prevención, para la constitución
del Comité (Abat y Unzeta, 1997:35-37).
En las reuniones del Comité, los Delegados Sindicales y los
responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en
la composición del Comité, participarán con voz pero sin voto, al igual que
trabajadores que cuenten con conocimientos o información respecto a
cuestiones concretas, incluso técnicos en prevención ajenos a la empresa,
siempre que se solicite por alguna de las representaciones del mismo.
172
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son según el
artículo 39.1 de la LPRL, las siguientes:
− Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos en la empresa
(evaluación de riesgos, planificación de la prevención, información,
formación, vigilancia de la salud, etc.). En su seno se debatirán en
concreto, lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, la organización y desarrollo de
las actividades de protección y prevención, así como el proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
− Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Por otro lado para el ejercicio de sus competencias, el Comité de
Seguridad y Salud estará facultado para (artículo 39.2 de la LPRL):
− Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos
en el centro de trabajo realizando las visitas que estime oportunas
− Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención,
en su caso
− Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad
física de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas oportunas.
− Conocer e informar la memoria anual de los servicios de prevención
173
− Ser informado de la presencia, en el centro de trabajo, de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que pueda
acompañarle durante el desarrollo de la visita.
3. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Si bien hemos llamado a este órgano de forma genérica y sintética el
“Servicio de Prevención”, este puede adoptar diferentes formas con
denominaciones distintas de la utilizada, según la LPRL. Siguiendo a Amparo
Garrigues Giménez (1998a:351-405 y 1998b:415-479), podríamos
diferenciarlas en modalidades inespecíficas, en las que las personas o medios
humanos destinados a la realización de las tareas técnico-preventivas no
desempeñan, por definición, dichos cometidos de manera exclusiva, y en
modalidades específicas, donde si realizan dichas tareas de manera exclusiva
y que constan de una organización funcional propia y delimitada dentro del
organigrama empresarial.
Así la LPRL, dedica el capítulo IV (artículos 30, 31 y 32) a los
Servicios de Prevención, aunque fundamentalmente en el capítulo III
(artículos 10 a 22) del RSP, es donde se desarrollan con mayor detalle las
distintas posibilidades de organización con que cuentan las empresas.
Las fronteras entre las diferentes modalidades, se establecerán en
función de:
− El número de trabajadores ( 6, 250 y 500 trabajadores determinan el
valor a partir del cual deberán en conjunción con otras circunstancias,
elegir otra modalidad).
− La pertenencia o no de la actividad de la empresa a las especificadas
en el Anexo I del RSP (si está incluida en dicho Anexo, la actividad
174
es considerada de especial peligrosidad y por lo tanto serán exigidos
mayores requisitos organizativos).
− La elevada siniestralidad de la empresa en particular, que puede
llevar a las autoridades a imponer una modalidad organizativa
determinada, el Servicio de Prevención Propio o Ajeno.
− Las necesidades no cubiertas con la modalidad elegida por una
determinada empresa y por tanto el recurso a Servicios de Prevención
Ajeno, para poder cubrirlas, etc.
En principio, el empresario cuenta con las siguientes modalidades:
1. Asumiendo personalmente tal actividad.
2. Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
3. Constituyendo un Servicio de Prevención Propio (SPP en adelante)
o Servicio de Prevención Mancomunado (SPM en adelante), que
supone una variante dentro de los SPP.
4. Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA en adelante).
En el artículo 31.2, se dice que se entenderá como Servicio de
Prevención: ...el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho Servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 30.
En el RSP, en su artículo 10, se dice que se entenderá por Servicio de
Prevención Propio, el Servicio de Prevención de la empresa, mientras que por
Servicio de Prevención Ajeno, el prestado por “una entidad especializada que
concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el
175
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas
actuaciones conjuntamente”.
Veamos cada una de la modalidades organizativas:
1. La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
Esta modalidad no podrá llevarse a cabo en cuanto a las actividades
relativas a la disciplina de la vigilancia de la salud, que deberán
cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades
preventivas previstas en los siguientes apartados. Para el resto de
actividades de las otras tres disciplinas preventivas (seguridad,
higiene industrial, psicosociología y ergonomía), es necesario que la
empresa tenga un número de trabajadores menor de seis y que
desarrolle una actividad no incluida en el Anexo I del RSP, así como
disponer de la formación requerida (art.35 RSP).
2. Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Esta
modalidad podrá adoptarla la empresa, siempre que lleve a cabo una
actividad recogida en el Anexo I del RSP, es decir “peligrosa”, y
tenga menos de 250 trabajadores en plantilla, y así mismo, si su
actividad no figura en el Anexo I del RSP, es decir es “no peligrosa”
(no peligrosa en el sentido comparativo con respecto a las que están
incluidas) y emplea a menos de 500 trabajadores, puede igualmente
adoptar esta modalidad.
3. Constituyendo un Servicio de Prevención Propio. Todas las empresas
de más de 500 trabajadores, y aquellas con más de 250 trabajadores
que realizan una actividad “peligrosa” (actividad incluida en el
Anexo I del RSP), deben constituir un Servicio de Prevención Propio.
Así mismo, siempre que la Autoridad Laboral lo decida, previo
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso,
176
de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades
Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada
o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo
que opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la
empresa. Si la empresa en este caso, opta por un Servicio de
Prevención Propio, la Autoridad Laboral, fijará un plazo, no superior
a un año, plazo en el que la empresa deberá concertar las actividades
preventivas con una entidad especializada.
4. Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno. Siempre que se
desee o que sea insuficiente alguna de las modalidades adoptadas, o
transitoriamente por imperativo de la Autoridad Laboral como hemos
visto en el apartado anterior, se concertarán las actividades de
prevención con una o varias entidades especializadas. En cualquier
caso, el empresario deberá consultar a los representantes de los
trabajadores con carácter previo a la adopción de la decisión de
concertar.
5. Constituyendo un Servicio de Prevención Mancomunado. Este caso
especial de SPP, que en la práctica consiste en compartir el Servicio
de Prevención entre varias empresas, pero con la consideración de ser
propio para cada una de ellas, solo podrá constituirse entre aquellas
empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial; por decisión de las
empresas o mediante negociación colectiva o acuerdos, en aquellas
empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono
industrial o área geográfica limitada. Debe, consultarse a los
representantes de los trabajadores de cada una de las empresas y por
otro lado debe garantizarse su operatividad.
177
En cuanto a los recursos materiales y humanos necesarios por los
Servicios de Prevención, tenemos las siguientes exigencias:
− Servicio de Prevención Propio. Los SPP deben constituir una unidad
organizativa específica. Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva
su actividad en la empresa a la finalidad del SPP. El SPP, “debe
contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas
preventivas” (artículo 15 del RSP)1, desarrolladas por expertos, así
como el personal necesario para desarrollar las funciones de nivel
intermedio y básico. A su vez deberá contar con los medios
materiales (estructura, equipos, instalaciones, etc.). Debe tenerse en
cuenta las distancias entre la ubicación de los centros de trabajo, para
adecuar los medios a las necesidades, así como establecer protocolos
u otros medios para una efectiva coordinación en la consecución de
los objetivos. Debe elaborarse una programación anual así como una
memoria anual, que se mantendrá a disposición de las Autoridades
Sanitaria y Laboral.
− Servicio de Prevención Ajeno. Los SPA deben disponer “como
mínimo... de personal...de las funciones de nivel superior, en número
no inferior a un experto por cada una de las especialidades o
disciplinas preventivas” (artículo 18.2 del RSP). Esta exigencia puede
ser eximida de su cumplimiento por la Autoridad Laboral, a solicitud
justificada. Así mismo, deberán contar con los recursos materiales, el
número de expertos, y de personal con la capacitación de nivel
intermedio y básico que sean necesarios. Debe garantizarse la
actuación coordinada de los expertos. Por otro lado para actuar como
SPA, no pueden mantener con las empresas concertadas
vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo distintas a las
178
propias de SPA. Los SPA, deben ser aprobados por la Autoridad
Sanitaria y acreditados por la Autoridad Laboral, así como suscribir
una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía
mínima de 200 millones de pesetas, actualizada anualmente en
función del IPC. El concierto entre la empresa y el SPA deberá
hacerse por escrito, especificándose la duración del concierto, las
condiciones económicas, las actividades a desarrollar, las
identificaciones de ambas, etc. El SPA, realizará una memoria anual a
disposición de la Autoridad Laboral, incluyendo de forma separada a
cada empresa o centro de trabajo. Así mismo facilitarán a la empresa,
una programación y una memoria anuales sobre las actuaciones.
Estamos hablando de las entidades especializadas que actúan como
SPA, pero queremos hacer en este punto una aclaración en cuanto al mercado,
y es que solo pueden realizar actuaciones preventivas los SPA acreditados y
los trabajadores capacitados e incluidos en la plantilla de las empresa en la que
van a actuar como integrantes del SPP, y es que la legislación deja claro,
según Juan Carlos Bajo Albarracín (2000:1), que las empresas solo pueden
recurrir para llevar a cabo actuaciones preventivas, a técnicos que pertenezcan
a su plantilla o a empresas acreditadas con SPA, “eliminándose del mercado la
contratación de técnicos independientes”, a pesar de la capacidad técnica de
estos. Sin embargo Garrigues Giménez (1998:423-426), opina al contrario que
la profesión libre es perfectamente compatible.
Por último, queremos dejar constancia que en el caso de las obras de
construcción y debido a su especial configuración, duración temporal, e
interación con otras empresas, la organización preventiva está especialmente
regulada en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 1 Entendemos que no son necesarios dos técnicos, pudiendo llevarlas a cabo un solo técnico capacitado y acreditado para dos especialidades en contra de lo que opina Giménez, A. (1998:419)
179
Así, aparecen como figuras implicadas en las obras: el contratista, como
la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, el
compromiso de ejecutar toda o parte de la obra con sujeción al proyecto y al
contrato; el subcontratista, como persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista, como empresario principal, el
compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con
sujeción al proyecto; el trabajador autónomo como persona física distinta del
contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal, sin sujeción a
un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el
contratista o el subcontratista el compromiso de realizar parte de la obra o
instalaciones; y el promotor, que es cualquier persona física o jurídica por
cuenta de la cual se realiza una obra.
Por otro lado están: el proyectista, que es el autor o autores por encargo
del promotor, de la totalidad o de parte de la obra; y la dirección facultativa,
que es el técnico o los técnicos competentes designados por el promotor,
encargados de la dirección y del control de la ejecución.
Esta situación se complica aun más debido a las especiales condiciones
del mercado de trabajo de la construcción y a la duración temporal de muchas
empresas del sector, de forma que una empresa puede nacer hoy, con un
número determinado de trabajadores, número que puede crecer rápidamente en
un escaso intervalo de tiempo y desaparecer poco después.
Además, frecuentemente es muy numeroso el número de
subcontratistas, así como el de proyectistas. Por todo esto y por no ser la
construcción el tema central de nuestro trabajo, indicaremos a modo de
introducción que existen dos figuras, el coordinador de seguridad y salud
durante la elaboración del proyecto de obra, que es el técnico competente
designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de
180
obra, la aplicación de los principios del art. 8 del R.D.1627/1997, y por otro
lado el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que
es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por
el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del
R.D.1627/1997.
A tenor de lo explicado hasta el momento queda patente que la
configuración es especialmente complicada y merece un tratamiento centrado
en la construcción que no es nuestro objetivo. Especial problema supone la
figura del delegado de prevención, ya que hasta el momento la solución parece
pasar por la liberación de delegados de prevención en ámbitos geográficos
determinados y con el objetivo de realizar sus funciones en todo el sector
dentro de su ámbito, lo cual además de limitado por la propia Ley parece no
salir adelante.
Así mismo la figura de los coordinadores no queda claramente
delimitada en el art. 1, del R.D.1627/1997, especifica que deben ser “técnicos
competentes”, pero ¿competentes en qué?, evidentemente en obras son
competentes los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos
técnicos, pero por otro lado, en prevención hemos visto que la formación que
acredita la competencia queda regulada en el RSP. La solución se sigue
discutiendo a nivel de colegios profesionales y otros foros.
2.3.1. LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COMO CASO PARTICULAR
Un caso particular de Servicios de Prevención Ajenos, lo constituyen
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, con la característica de que el 95.4% de las empresas que
181
habían optado por un SPA en 1999, habían elegido a una Mutua (Soriano,
1999:57).
Ya vimos en el primer capítulo, que la actuación de las Mutuas como
entidades de gestión de la Seguridad Social estaba regulada por el artículo
68.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su actuación como SPA el
artículo 32 de la LPRL, especificaba que solo podrían actuar como SPA para
las empresas a ellas asociadas, previa acreditación por la Autoridad Laboral,
en el artículo 22 del RSP, se las volvía a equiparar en sus actuaciones como
SPA con otras entidades especializadas, en la Orden de 27 de junio de 1997
por la que se desarrolla el RD 39/1997 en relación con las condiciones de
acreditación de las entidades especializadas, estaban plenamente incluidas.
Finalmente, en la Orden de 22 de abril por la que se regula el régimen
de funcionamiento de las Mutuas, como Servicios de prevención, se
presentaba la doble vertiente con cargo a cuotas y como entidades acreditadas
con cargo a conciertos previamente establecidos con sus empresas asociadas.
En las actuaciones con cargo a cuota las Mutuas gestionan dinero
público de forma similar a como hasta ahora lo venían haciendo, y sin incurrir
en riesgo en cuanto a su gestión. Sin embargo en las actuaciones con cargo a
conciertos, no puede acudirse a los presupuestos en caso de déficit, es decir se
garantiza con el “patrimonio” de la entidad. Por otro lado, no se habla de
contrato sino de concierto, lo que según Juan Carlos Bajo Albarracín (1999:2)
presenta diferencias significativas, al implicar el establecimiento de común
acuerdo entre las partes, sobre cómo, cuándo, qué y el dónde, de tal forma que
se coordinen entre sí. Lo cual presenta la dificultad de que cuando una
empresa concierta la totalidad de la acción preventiva, el SPA, no conoce aún
las necesidades de la empresa, hasta que no haya realizado un diagnóstico, la
evaluación de riesgos, etc. (Rubio y Benavides, 1999:8).
182
Esta diferenciación de actividades debe mantenerse debidamente
delimitada, según la citada Orden y sin perjuicio de la utilización conjunta de
recursos humanos y materiales, eso si, imputando los costes y gastos que como
consecuencia de la utilización de los medios de la Seguridad Social, se llevará
a cabo mediante la aplicación de los criterios establecidos por la Resolución de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1998.
Las diferencias entre actividades con cargo a cuotas y mediante
concierto son las siguientes según Antonio Benéitez Ballesta (2000:5):
1. Con cargo a cuotas:
− Análisis de los accidentes.
− Promoción de acciones preventivas, realización de campañas
de sensibilización.
− Asesoramiento en materia preventiva, atención a consultas,
facilitar documentación, visitas a los centros de trabajo para
orientar sobre necesidades preventivas, ayudas para la
elaboración de las evaluaciones de riesgos, elaboración e
implantación de programas de formación y preventivos.
− Orientaciones y contribución a la formación e instrucciones de
seguridad.
− Realización de jornadas de Seguridad.
− Capacitación de los empresarios.
− Divulgación de la Prevención.
− Campañas de carácter sanitario.
2. Con cargo a conciertos:
183
− Evaluación de riesgos y verificación de la eficacia de la acción
preventiva en la empresa.
− Elaboración e implantación de planes y programas de
Prevención.
− Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas.
− Elaboración e implantación de planes de emergencia.
− Elaboración e implantación de planes y programas de
formación.
− Formación a los trabajadores.
− Vigilancia de la Salud.
Luego las diferencias son dos claramente:
1. El número de actividades con cargo a cuotas es sensiblemente más
reducido.
2. La intervención cargo a cuotas es de meros asesores, mientras que
en el segundo intervienen en la gestión preventiva.
Es por ello que el 24 de septiembre de 1997, AMAT, suscribió con el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el denominado Acuerdo de Bases
para establecer el Plan Marco de Prevención de Riesgos Laborales destinado a
poner en práctica estos objetivos en cuanto a cargo a cuota o a la cobertura del
accidente de trabajo, asunto que hemos comentado en el capítulo anterior
(Valenzuela de Quinta, 1999:60).
Esta doble actuación cargo a cuotas y cargo a conciertos presenta una
serie de modificaciones y cambios en las relaciones Mutua-Empresa
(Benéitez, 2000:6):
− Debido a la trayectoria seguida hasta el momento por parte de las
Mutuas, este cambio ha generado un cierto desconcierto por parte de
184
las empresas, ya que actuaciones que antes no se cobraban
comenzaban ahora a cobrarse.
− Las empresas que nunca se habían planteado hasta el momento, que
los Servicios que las Mutuas ofrecían, tuviesen que tener criterios de
rentabilidad, ahora comienzan a planteárselo.
− Esta situación genera que las empresas comiencen a ubicar la
actividad preventiva en línea con el resto de actividades relacionadas
con la producción.
Por otro lado en cuanto a las actividades con cargo a concierto, el
proceso de acreditación como SPA, está resultando largo y complicado para
las Mutuas, por la falta de criterios uniformes en las distintas Comunidades
Autónomas con competencia en la materia, así como los diferentes criterios de
aplicación de la normativa estatal (ámbito geográfico de la acreditación,
comunicación de extensión de la actividad a otras Comunidades Autónomas,
concierto con clínicas, dedicación parcial o total de los técnicos,
instrumentación exigible, actitudes regionalistas, etc.), normativa que en
ocasiones se ha obviado, originando situaciones de inseguridad jurídica para
las Mutuas, que no olvidemos, son entidades que actúan mayoritariamente en
ámbito estatal (Soriano, 1999:55; Valenzuela de Quinta, 1999:60; Bajo,
2000:1)
Este problema ha sido argumentado por los empresarios en su defensa,
por no haber implantado las exigencias legales ante la falta de Servicios de
Prevención Acreditados en sus Comunidades Autónomas.
Otros problemas planteados por Guillermo Soriano Tarín (1999:57) en
cuanto a la actuación cargo a conciertos, han sido:
− La “competencia desleal” denunciada por Soriano, por haberse
producido ciertas irregularidades con alguna entidad acreditada.
185
− La incorporación masiva de técnicos de prevención acreditados según
el RSP, pero con nula experiencia y sin una base académica previa en
materias relacionadas con las industrias (creemos que esto es en
alusión a la posibilidad de acreditarse como técnico o experto en las
funciones de nivel superior en seguridad, por ejemplo, y ser
académicamente licenciado en derecho o diplomado en relaciones
laborales).
− La no acreditación de técnicos con experiencia, pero sin la formación
requerida según el RSP.
− La escasez de profesionales acreditados para la vigilancia de la salud,
y el intento de acreditar a otros profesionales sanitarios por vías
totalmente contrarias a la ley de especialización vigente en nuestro
país.
− El dimensionamiento de los Servicios de Prevención, por parte de la
Autoridad Laboral y Sanitaria, aplicando criterios tipo ratios
mínimos, prevaleciendo el criterio económico sobre el de calidad de
servicio, resultando en la mayoría de ocasiones totalmente
insuficientes. La Orden de 22 de abril de 1997, publica una tablas de
dedicación, que el mercado supone como recomendadas, que son
insuficientes, en particular en las empresas pequeñas.
− Siendo según el autor, la presión de la Administración y el temor a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el principal motivo por el
que las empresas han implantado la LPRL, y puesto que
determinadas actuaciones se han exigido en plazos imposibles, solo
se ha conseguido desprestigiar la actuación de los Servicios de
Prevención.
Sin embargo, el principal problema de las Mutuas en las actuaciones
como SPA, es la gestión entre lo público y lo privado, es decir administrar
dinero público, no pudiendo incurrir en déficit, ni acudir al presupuesto en el
186
caso en que surjan problemas pero no olvidemos que las tarifas de actuación
son fijadas por la Administración (Benéitez, 2000:6) .
Por último, queremos destacar otro posible problema, y es que el
empresario no puede en ningún momento creerse cubierto por el hecho de
haber firmado un documento de concertación con un SPA. Así, incluso si el
SPA no actúa, es responsabilidad del empresario que lo haga como cliente que
es, pero la prevención no olvidemos debe estar integrada (Bajo, 1999:4).
2.4. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cada año se producen en el mundo más de 250 millones de accidentes
laborales que causan la muerte a más de 335.000 personas. Si sumamos a éstas
las muertes ocasionadas por las enfermedades relacionadas con la actividad
laboral, entonces el número de muertes se eleva a casi un millón de personas
al año, según la Organización Internacional del Trabajo. Estas cifras
representan un número superior a las muertes causadas por los accidentes de
tráfico, la guerras o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Franco,
1999:15).
En este sentido, la forma de no dejar en manos de la voluntad de
personas aisladas el éxito de una política de prevención en la empresa, parece
aceptado que pasa por la implantación de un sistema de gestión.
Ahora bien, implantar un sistema de gestión, si lo que se persigue es
obtener un documento que permita vender en un determinado mercado o a un
determinado cliente, posiblemente lo único que habrá conseguido es colocar
un corsé a la organización.
187
La organización ha de plantearse el objetivo por el que pone en marcha
un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (en adelante
SGPRL).
Si además, y principalmente se busca disponer de una herramienta de
gestión que facilite la mejora continua y se trabaja de forma conjunta con los
consultores para definir un sistema de medida, entonces se habrá acertado y se
habrán puesto los pilares de la mejora de la actividad en la organización
(Automática e Instrumentación, 1999b:55).
Esta filosofía es la que debe impregnar las actuaciones para implantar
un sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales.
2.4.1. LA GESTIÓN INTEGRADA DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
El término gestión, tan utilizado en la actualidad, puede definirse como
“hacer diligencias para conseguir una cosa” (Larousse, 1972:435), según
Manuel López Cachero (1998:10), se define como la ordenación metódica de
actividades interdependientes y procedimientos relacionados que posibilita el
buen hacer de una organización. Por lo tanto, de antemano parece que si lo
que queremos lograr es el éxito de la prevención de riesgos laborales, o sea
que no existan sucesos (accidentes-incidentes-enfermedades laborales) o al
menos se minimicen, es necesaria una labor de gestión.
Más aun cuando se reconoce que más del 85% de los accidentes son
causados por actos inseguros de las personas, pero a su vez, se asume que
detrás de un acto inseguro siempre existe una condición insegura de la
organización, y que en la mayoría de los accidentes las causas pueden ser
controladas únicamente por la gerencia (Bird y Germain, 1991:10).
188
Así, según Chuck Bailey (1993), en un estudio realizado por la
industria de ferrocarriles de EE.UU., en 1976, sobre la efectividad de los
programas de seguridad, se demostró que el defecto de la mayoría de estos
programas, fue la falta de conocimiento, sobre todo del cuerpo gerencial,
aunque también de la fuerza laboral, en lo referente al impacto de la conducta
humana en el rendimiento de la seguridad, en el sentido de la búsqueda de
soluciones basadas únicamente en modelos de ingeniería, para tratar lo que en
realidad eran síntomas de problemas de conducta y del sistema gerencial.
El modo de actuación clásico en prevención ha estado basado
generalmente en un modelo de tipo reactivo, que se ha caracterizado por tomar
las medidas preventivas después de que se hubieran producido los hechos
indeseados, para evitar que se produjeran otros similares, o sea más bien
suponían medidas correctivas, sin embargo este modelo ha ido cambiando y
en la LPRL, lo podemos encontrar, tanto en lo que respecta al marco general
como en la forma en que se deben ejecutar las actuaciones, ya que se establece
la necesidad u obligación de llevar a cabo actuaciones preventivas antes de
que se puedan desencadenar los hechos (Gómez Cano, 1997:3).
Por otro lado la LPRL, aun en el supuesto de que nuestra inconsciencia
no nos mueva en el sentido de reducir los riesgos, nos exige la necesidad de
gestionar de forma integrada la prevención de riesgos laborales. Esto parece
obvio como ya hemos visto en el capítulo anterior, ya que obliga a las
empresas entre otras cosas a:
− La prevención de riesgos debe estar “integrada” en todas las
actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de
la empresa (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 1 del RSP).
− Deben designarse los Delegados de Prevención (artículos 35, 36 y
37 de LPRL).
189
− Crear la estructura organizativa en prevención “Servicio de
Prevención” (artículos 31 y 32 de LPRL y capítulo III y IV del
RSP).
− Constituir el Comité de Seguridad y Salud (artículos 38 y 39 de
LPRL).
− Evaluar los riesgos (artículo 16 de LPRL y capítulo II, sección 1ª
del RSP).
− Planificar las actividades preventivas en la empresa, (capítulo II,
sección 2ª del RSP). Y la planificación es una actividad clave de
cualquier sistema de gestión (Aguirre, 1995).
− Planificar la formación (artículo 19 y capítulo VI del RSP).
− Información, consulta y participación de los trabajadores (artículos
18, 33 y 34 de LPRL).
− Medidas para el caso de emergencias (artículo 20 de LPRL).
− Coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de LPRL).
− Actuación en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 de
LPRL).
− Equipos de trabajo y equipos de protección (artículo 17 de LPRL).
− Controles periódicos y vigilancia de la salud (artículo 16.1 y 22 de
LPRL).
− Documentación generada (artículo 23 de LPRL).
− Protección de los trabajadores especialmente sensibles, menores y
maternidad (artículos 25, 26 y 27 de LPRL).
− Relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en
empresas de trabajo temporal (artículo 28 de LPRL).
− Compras de equipos y productos (artículo 41 de LPRL).
− Colaboración con la inspección (artículo 40 de LPRL).
− Auditorías periódicas (capítulo V del RSP).
− Etc.
190
Por lo tanto tenemos razones para implantar un sistema de gestión de
seguridad y salud laboral, y entre, otras muchas, son las siguientes (Burriel
Lluna, 1997:30):
− Reduce el número y gravedad de los accidentes.
− Reduce el gasto por la mayor racionalización del proceso.
− Reduce el gasto por el menor número de accidentes.
− Reduce el gasto por el menor número de paradas.
− Mayor producción y reducción de residuos y desechos.
− Menor gasto de mantenimiento y menor consumo de energía.
Mientras que tiene entre otros los siguientes inconvenientes (Burriel
Lluna, 1997:31):
− Complejidad y burocracia generada por el sistema.
− Resistencia al cambio de las personas.
− Convencimiento sincero de la gerencia y la línea de mando. Sin
este compromiso no habrá éxito.
Existe por otro lado una presión comercial creciente que reclama una
mayor Seguridad en las organizaciones. También es creciente el hecho de que
se está evaluando a los proveedores por exigencia de las organizaciones. Si
bien, no se exige la aplicación de un referencial ante el vacío y confusión
existente en cuanto a normas internacionales de seguridad y salud laboral, en
el Estado español concretamente, parece que la tendencia será exigir el modelo
de gestión UNE 81900:1996 EX (AENOR, 1996a).
191
2.4.2. FUNCIONES BÁSICAS DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Para que la gestión sea operativa, debe sistematizarse de manera
ordenada y planificada, de ahí que existan sistemas de gestión de distinta
índole en las organizaciones, en el epígrafe siguiente veremos algunos de los
sistemas más conocidos.
Esto implica en primer lugar aplicar la esencia del sistema de control,
que se resume mediante las siglas ISMEC (Bird y Germain, 1991:10):
I. Identificación del trabajo. Especificar los elementos y actividades del
programa necesarias para alcanzar los resultados deseados.
S. Estándares. Establecer estándares de desempeño (criterios mediante
los cuales se evaluarán los métodos y los resultados).
M. Medición. Medición del desempeño, registrando e informando el
trabajo en desarrollo y el ya concluido.
E. Evaluación. Evaluar el desempeño de acuerdo a las mediciones
obtenidas y comparándolo con los estándares establecidos, ponderar el
trabajo y los resultados.
C. Corrección. Regular y mejorar los métodos y los resultados,
corrigiendo en forma constructiva el desempeño subestándar y
reforzando positivamente el desempeño deseado.
Las funciones básicas interdependientes de la gestión son las siguientes
(AICHE, 1989:11-13):
− Planificación (política, objetivos, programas, fijación del plazos, hacer previsiones y establecer métodos).
− Organización (estructuras, funciones, responsabilidad y autoridad). − Implantación (mecanismos y acciones de dirección, decisiones, motivación,
comunicación, entrenamiento). − Control y mejora (estándares, mediciones, evaluación, corrección y mejora).
192
Cualquier sistema debe estar preparado y disponer de (Burriel,
1997:46):
− Estructura organizativa y descripción de funciones con la definición
de responsabilidades en materia de seguridad y salud.
− Documentación interna y externa reglamentaria debidamente
actualizada para su adecuado cumplimiento, así como el de los
objetivos definidos.
− Procedimientos y recursos para la identificación, valoración y
reducción, hasta donde sea razonablemente posible de los riesgos
en todas las actividades y tareas, ya sean de producción y
mantenimiento, distribución u otras.
− Mecanismos para la evaluación, supervisión y control de las
actividades, de forma que aseguren la adecuación del sistema así
como su evaluación y óptima corrección de las desviaciones
existentes y la mejora continua.
− Medios y recursos para realizar una labor divulgativa de
comunicación promoción, formación y entrenamiento que facilite y
asegure la eficaz implantación del sistema.
− Medios humanos, técnicos y organizativos para enfrentarse y
reducir las consecuencias de posibles sucesos adversos que originen
situaciones de emergencia.
− Recursos humanos y organizativos para el control de la salud
laboral del personal.
Por otro lado los elementos clave para el éxito de la gestión de la
seguridad y salud (ver figura 2.1) son los siguientes según el Health and Safety
Executive (1991:2):
− Política. Mediante políticas económicamente rentables y dirigidas a
reducir las pérdidas, a satisfacer sus responsabilidades con los
193
trabajadores y el medio ambiente, cumpliendo con el espíritu de la
ley e influyendo en todas sus actividades y decisiones para lograr el
éxito, y alcanzar los más altos niveles de salud y seguridad.
− Organización. Dotándose de una estructura adecuada, creando una
cultura positiva, asegurando la participación, el compromiso, la
promoción de aptitudes y apoyándose en una comunicación eficaz y
el liderazgo visible de la alta dirección.
− Planificación. Adoptando un modo adecuado de actuación
planeado y sistemático para la implantación de su política,
utilizando los métodos de evaluación de riesgos para establecer
prioridades y fijar objetivos con el fin de eliminar los riesgos,
estableciendo normas de procedimiento, diseñando adecuadamente
los lugares de trabajo, equipos y procesos o minimizando los
riesgos controlándolos y utilizando sistemas de trabajo y equipos de
protección personal.
− Medición de las actuaciones. Comparando la eficacia de sus
actuaciones con normas previamente definidas. La evaluación se
realiza mediante una autocomprobación activa tanto de los aspectos
físicos (lugares de trabajo, equipos, productos, materias primas,
etc.) y los aspectos organizativos (procedimientos, sistemas, etc.), y
mediante una comprobación reactiva sobre los fallos de control,
investigando los accidentes y buscando siempre las causas básicas.
− Auditoría y revisión de las actuaciones. Para aprender de las
experiencias, realizándolas de forma sistemática y regular y
comparándolas con parámetros de referencia internos y con los
logros obtenidos por sus competidores.
194
FIGURA 2.6 ELEMENTOS CLAVE DEL ÉXITO EN LA GESTIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD
(Fuente: Health and Safety Executive, 1991:3)
2.5. LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Entre los distintos modelos de sistemas de gestión que podemos
implantar, hemos destacado los que se han ido consolidando en la mayor parte
de las empresas a nivel internacional, por su experiencia, generalización y
éxito, así como otros sistemas que a nivel nacional se están distinguiendo
como líderes en la gestión. Vamos por tanto a comentar los sistemas que
aparecen en el cuadro 2.3.
POLÍTICA
ORGANIZACIÓN
MEDICIÓN DE LAS ACTUACIONES
REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES
PLANIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN
AUDITORÍA
Circuito de realimentación para mejorar el funcionamiento
Desarrollo de técnicas de planificación, medida y revisión
Desarrollo organizativo
Desarrollo de la política
195
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Control Total de Pérdidas (2.5.1) El Método Du Pont (2.5.2) UNE 81900: EX (2.5.3) Sistema Integrado de Gestión (2.5.4) ISO 18000 (2.5.5) Otros: KVP2/PRL, JISHA, Jones, Mutua Universal, Fremap, etc. (2.5.6)
CUADRO 2.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(Fuente: elaboración propia)
2.5.1. EL CONTROL TOTAL DE PÉRDIDAS
El iniciador y responsable del Control Total de Pérdidas fue Frank E.
Bird en 1969, y fue desarrollado por el International Loss Control Institute
(ILCI) de Georgia en USA, en 1974, siendo introducido en España por la
Asociación para la Prevención de Accidentes (APA), a partir de 1975, como
una de las diez agencias jurisdicionales u organizaciones coordinadoras en
todo el mundo, actuando como Auditores de Seguridad Acreditados (ASA)
(Cardarelli, 1991:29). Actualmente este programa pertenece a Det Norske
Veritas Industry (Burriel, 1997:21).
El Control Total de Pérdidas es un conjunto de herramientas de gestión,
al servicio de la Gerencia cuyo principio fundamental es que la gestión
preventiva debe priorizar el control sobre las causas últimas de los daños o
causas básicas y no debe priorizarse la actuación sobre los resultados, efectos
generados o causas inmediatas (Bonastre, 1996:77).
La estrategia del Control Total de Pérdidas se basa en un enfoque que
intenta abarcar el estudio de todas las pérdidas, por todos los conceptos que se
producen en una organización englobando a la prevención de accidentes en su
196
totalidad como un tipo de pérdida específica y efectuando el control, no sólo
de lesiones, sino también de los daños a máquinas y a materiales. Este sistema
permite un adecuado control de resultados, tanto en lo relativo a las lesiones y
enfermedades, como al estado de seguridad y control de equipos y materiales
y al estado de la higiene industrial y control ambiental (Sanz-Gallén,
1995:1202-1203).
Este método proporciona una visión amplia de los riesgos de una
organización, de forma que añade a los laborales, aquellos riesgos derivados
de los daños materiales, daños por contaminación ambiental, seguridad del
producto, etc. Otro aspecto a destacar de este método es la potenciación de los
mecanismos de detección de riesgos, al dar especial relevancia a los registros
de accidentes o incidentes con simples pérdidas materiales. Las metas y
objetivos fundamentales del Control Total de Pérdidas, en cuanto a la
reducción de la siniestralidad son las siguientes (Bird y Germain, 1990:42):
1. Lesión y enfermedad en el trabajo.
2. Lesión y enfermedad fuera del trabajo.
3. Incendio y explosión.
4. Daño a la propiedad en general.
5. Disminución y robo.
6. Ausentismo.
7. Responsabilidad general y administrativa.
8. Responsabilidad de producto.
9. Abuso de alcohol y otras drogas.
10. Pérdida natural catastrófica.
11. Violaciones de la legislación.
12. Abuso del ambiente.
13. Desorden.
14. Comportamiento derrochador.
15. Otros derroches innecesarios.
197
16. Insuficiencia en el sistema administrativo.
La dificultad que se le atribuye es la excesiva complejidad
administrativa, lo que hace difícil su implantación en organizaciones de poca
estructura organizativa. Se trata de utilizar en la organización metodologías
que permitan minimizar los riesgos o bien mantenerlos en estado potencial,
dentro de unos estándares aceptables, mediante unas acciones llevadas a cabo
a través de la estructura de gestión de la organización.
La adaptación de las corrientes de gestión de las organizaciones a la
calidad y participación social, unidas a los avances psicosociales realizados en
el estudio de la organización científica del trabajo, llevaron a Frank E. Bird a
seleccionar 12 principios, para fundamentar en ellos las actuaciones en materia
de seguridad de entre los formulados como principios de liderazgo en la
administración por Henri Fayol en los años 1841 a 1925. (Bird y Germain,
1990:46-47)
1. De la reacción al cambio. La gente acepta cambios más fácilmente
cuando son presentados en cantidades pequeñas. La resistencia
potencial del personal que ha de participar en la actividad innovadora
es más elevada cuanto mayor sea la diferencia entre las actividades
que se intentan implantar y las formas de actuación clásicas en las
organizaciones ya plenamente aceptadas.
2. Del refuerzo de la conducta. Conducta con efectos negativos tiende a
disminuir o se acaba. Conducta con efectos positivos tiende a
aumentar o a continuar. Es decir, la conducta debe reforzarse
positivamente y darles a quienes la ejercen el reconocimiento público
necesario de inmediato y repetidamente. Si no es así, se buscará el
reconocimiento a través de las vías no aceptables, como la violación
de las reglas, el lucimiento, etc.
198
3. Del interés mutuo o recíproco. Las personas tendrán mayor interés en
cooperar cuando más les beneficien los resultados obtenidos.
4. Del punto de acción. El potencial más grande para controlar tiende a
estar presente en el lugar donde se desarrolla la acción, es decir en la
línea de mando inmediata a los operarios.
5. De ejemplos de liderazgo. La gente tiende a imitar a sus líderes,
ocurre que la mayor parte de la gente quiere satisfacer a sus líderes, y
lo hacen siguiendo sus ejemplos de conducta.
6. De las causas básicas. Las soluciones a los problemas son más
efectivas cuando tratan las causas básicas o de raíz. No puede curarse
la enfermedad solo actuando sobre los síntomas, hay que encontrar
porqué los síntomas existen.
7. De los pocos críticos/vitales. La mayoría (80%) de los efectos es
producido por un grupo relativamente pequeño de causas (20%). Un
número pequeño de operaciones críticas está implicada en una gran
proporción de accidentes.
8. Del defensor clave. Es más fácil persuadir a los que toman las
decisiones, cuando por lo menos uno de ellos cree en la propuesta lo
suficiente, como para defender la causa.
9. Del compromiso mínimo. Es más fácil ganar el consentimiento o el
compromiso para una porción del sistema que del proyecto o
programa entero.
10. De integración del sistema. Cuanto mayor estén integradas las nuevas
actividades dentro del sistema existente, más oportunidades de éxito y
aceptación tiene.
11. De participación. La participación significativa aumenta la
motivación y el respaldo. La concienciación para lograr resultados
tiende a aumentar a medida que se proporciona a las personas
oportunidad de participar en las decisiones que afectan a esos
resultados.
199
12. De causas múltiples. Los accidentes y otros problemas son rara vez
el resultado de una sola causa.
Los principios de Bird y Germain, han sido completados por Palomo
Gutiérrez (1997:8):
13. De la definición. Una decisión lógica sólo puede adoptarse después
de haber definido perfectamente el problema real.
14. De la comunicación. La motivación para lograr resultados se potencia
a medida que se da al personal información sobre los aspectos a los
que afectan estos resultados.
15. De la reiteración. Un mensaje, para ser comprendido, puede bastar
decirlo una sola vez, mas para ser captado es preciso repetirlo muchas
veces.
16. De la autoridad delegada. La motivación para lograr resultados
tiende a aumentar a medida que se da al personal autoridad para
tomar decisiones que afecten a estos resultados
17. Del objetivo. La eficacia de la organización tiende a aumentar a
medida que el trabajo realizado se centra más en el objetivo y,
concretamente, cuanto más se acerca a él.
18. De la prioridad operativa. Cuando en un mismo período de tiempo se
deban realizar funciones de administración y/o de control y realizar
trabajo de producción, deberá darse prioridad a esta última.
19. De la contabilidad completa. Cuanto más completa sea la
contabilidad que se lleva en el desempeño de la producción, calidad,
seguridad y Control de Pérdidas, más efectivo será el control y más
acertadas las decisiones sobre programas futuros.
20. De las características futuras. El funcionamiento histórico de una
organización tiende a delinear sus características futuras.
200
21. De la jerarquía en la resistencia al cambio. Cuanto más alta es la
posición de una persona en el organigrama de la organización menor
es su resistencia al cambio.
22. De informar a la autoridad más alta. Cuanto más alto sea el nivel a
quien se deba informar más cooperación se obtendrá de sus
subordinados jerárquicos y de los departamentos administrativos y
staff de la organización.
23. De los resultados. Los resultados más efectivos se obtienen mediante
la ejecución de las 4 funciones clásicas de gestión de organizaciones
y las 20 actividades o elementos del Control Total de Pérdidas.
Los 20 elementos que conforman el programa de gestión y
administración del Control Total de Pérdidas son los siguientes (Bird y
Germain, 1990:44):
1. Liderazgo y administración.
2. Entrenamiento de la administración.
3. Inspecciones planeadas.
4. Análisis y Procedimientos de trabajo.
5. Investigación accidentes/incidentes.
6. Observaciones planeadas del trabajo.
7. Preparación para casos de emergencia.
8. Normas y reglas de la organización.
9. Análisis de accidentes/incidentes.
10. Formación específica de los trabajadores.
11. Equipos de protección personal.
12. Control y servicios de salud.
13. Sistema de evaluación del programa.
14. Controles de ingeniería.
15. Comunicaciones personales.
201
16. Comunicaciones con grupos.
17. Promoción general.
18. Contratación y colocación.
19. Control de adquisiciones.
20. Seguridad fuera del trabajo.
Normalmente existen dos variantes para implantar el Control Total de
Pérdidas, el programa denominado estándar, y el programa denominado
avanzado. Así mismo existen 5 niveles dentro de cada programa.
Generalmente la empresa comenzaría introduciendo el programa estándar uno,
(siempre que se trate de operaciones que no tienen un alto riesgo) que solo
incluye cinco de los veinte elementos del programa completo: liderazgo y
administración, inspecciones planeadas, investigación de accidentes, reglas de
organización y equipos de protección personal. Posteriormente iría
evolucionando ampliando el programa mediante los niveles dos, tres, cuatro, y
cinco, para pasar a continuación progresivamente a implantar los niveles
avanzados uno, dos, tres, cuatro y cinco.
Las exigencias para la calificación van a ir variando y creciendo con los
niveles, así para el programa estándar uno, con solo cinco elementos, la
puntuación media en porcentaje, no debe ser inferior al 25% y a su vez
ninguno de los cinco elementos, aisladamente deben tener una valoración
inferior al 10%, al tiempo que la puntuación mínima de las condiciones físicas
ha de ser del 60%, mientras que para el nivel avanzado cinco, la puntuación
mínima necesaria es del 90% de promedio de los veinte elementos, sin que se
permita que ningún elemento esté evaluado por debajo del 75%, con
puntuación de las condiciones físicas mínimas del 90%.
Mediante el Sistema de Clasificación Internacional de Seguridad
(SCIS) o International Safety Rating System (ISRS) , y su protocolo de
auditorías, con preguntas desde 86 para 13 elementos, hasta más de 615
202
preguntas en los veinte elementos del programa, los auditores acreditados
evalúan el programa de seguridad de una determinada empresa otorgándole
una calificación que puede alcanzar un máximo de 5 estrellas doradas (5
niveles) (Bird, 1988).
Sin embargo el Control Total de Pérdidas no dispone del elemento de
gestión primordial según la LPRL, la evaluación de riesgos, base de toda la
planificación preventiva según la Ley. Aunque este aspecto, queda subsanado
por APA en su sistema de gestión integrada de la prevención (GIP) que está
basado en el Control Total de Pérdidas y en la norma UNE 81900:1996 EX
(APA, 1999b), y que no lo hace incompatible con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
No obstante hay quién opina que la evaluación de riesgos podría
considerarse incluida en el elemento de gestión número 3 sobre inspecciones
planeadas de riesgos, estudio de puntos críticos y sus inspecciones (Cardarelli,
1990:11).
2.5.2. EL MÉTODO DUPONT
DuPont es una de las mayores organizaciones químicas del mundo, que
fue fundada en 1802, con una facturación que supera los 38.000 millones de
dólares, ocupa a más de 130.000 trabajadores, y cuenta con más de 200
fabricas en todo el mundo, 25 de ellas en Europa.
Está reconocida a nivel mundial como la compañía con mejores índices
de Seguridad. Los resultados hablan por sí solos: el índice registrado de
accidentes por la organización en todo el mundo (tiene implantación en
muchos países) es de 1,5 por cada 200.000 horas trabajadas, muy por debajo
de los 2,8 para la industria química o del 6,88 para la industria en general. No
203
obstante hay que tener en cuenta que en la filosofía DuPont no se contabilizan
los accidentes sin baja, con lo cual los resultados en términos de índices no
son comparables con otros sistemas (Biblioteca Cinco Días, 1996:52).
Aunque en casos particulares los resultados son más espectaculares, así
los objetivos en los lugares de fabricación en Suiza, eran en 1994 según Ian
Scott director de prevención y seguridad de DuPont en Ginebra de 0.45
accidentes con tiempo perdido por cada 200.000 horas trabajadas, y se
alcanzaron los 0.39, estando el mejor record de seguridad de la compañía en
una planta de nylon y dacron en Euentrop, Alemania, con 1500 trabajadores,
llegando en 1994 a más de 5000 días sin que se registre ninguna lesión con
pérdida de tiempo (Siler, 1994:10). Otro ejemplo es el objetivo de 0 accidentes
con baja alcanzado en 1995 en Conoco, del grupo DuPont en Gran Bretaña,
que contaba con 425 empleados, así mismo se alcanzaron cero días de
actividad restringida y cero casos de tratamiento médico (Absque nomine,
1996:47).
Al contrario de lo que ocurrió con el Control Total de Pérdidas, el
DuPont, surgió como método de gestión de la práctica, y a partir de ella dotó
al sistema empleado de un cuerpo metodológico teórico propio, aunque
recogiendo elementos de la Teoría de la Excelencia, que primero ha
homogeneizado en todas sus fábricas y luego ha transformado en un producto-
servicio que ofrece mediante su consultoría, DuPont de Nemours, Safety and
Environmental Management Services (SEMS), con más de 25 años de
experiencia, sede en la fábrica de Mechelen cerca de Bruselas y más de 600
empleados (Absque nomine, 1996:49).
El principio fundamental de DuPont, es que todo accidente se puede
prevenir y si sucede algo es porque se ha producido un fallo en la gestión. El
resultado de este planteamiento desemboca en que no se venderá ningún
producto de la compañía que no se pueda fabricar, utilizar y eliminar de forma
204
segura, en definitiva, su eslogan lo resume así, “si no lo podemos hacer de
forma segura, no lo haremos” (Mutua Universal, S/fc).
Para el personal de la organización, la Seguridad se convierte en el
principio rector de cualquier decisión. En todos los centros de la organización
extendida mundialmente se hacen reuniones regulares sobre Prevención de
Riesgos, incluso incluyendo a miembros de la comunidad vecina a la fabrica
para que tome parte en las discusiones sobre seguridad (Siler, 1994:10).
Es más la seguridad para DuPont es un buen negocio (Biblioteca Cinco
Días, 1996:52):
La Seguridad no sólo permite reducir los elevados costes asociados a los accidentes de trabajo sino que aporta beneficios suplementarios, en la Calidad de los productos y en la moral de los trabajadores. Por todo ello entendemos que hacer Seguridad es un buen negocio.
A continuación vamos a enumerar los “10 principios de la seguridad
DuPont” sobre los que se asientan los Planes de Actuación en Prevención de
Riesgos de esta organización (Mutua Universal, S/fc):
1. Se pueden prevenir todos los accidentes y todas las enfermedades
profesionales (esto no es un objetivo teórico sino que, por el
contrario, es completamente realista).
2. La dirección de la empresa es directamente responsable de la
prevención de lesiones y enfermedades profesionales, siéndolo cada
nivel de mando frente a los inmediatamente superior e inferior.
3. La seguridad es una condición intrínseca ligada al trabajo; cada
empleado debe asumir su responsabilidad de trabajar con seguridad.
4. La formación y el adiestramiento constituyen un elemento esencial
para la existencia de puestos de trabajo seguros. (La concienciación
respecto a la seguridad en el trabajo no se produce
espontáneamente , sino que la dirección debe enseñar, motivar y
205
sostener el conocimiento del empleado en materia de seguridad,
para eliminar las lesiones).
5. En la empresa deben realizarse auditorías de seguridad.
6. Deben corregirse con urgencia todas las deficiencias observadas,
sea mediante modificación de los equipos e instalaciones, sea
mediante el cambio de los métodos de trabajo, sea mediante la
mejora en el adiestramiento de los empleados, impulsando el
comportamiento seguro de forma consistente.
7. Es esencial investigar todas las operaciones inseguras y todos los
incidentes capaces de haber producido lesiones y, por supuesto,
todos los accidentes con lesión.
8. La seguridad fuera del trabajo es tan importante como la seguridad
en el trabajo, todos los riesgos de exposición a productos químicos
pueden ser controlados.
9. El orden y la limpieza, son fundamentales.
10. Son las personas el elemento clave para el éxito de todo programa
de seguridad e higiene en el trabajo (la responsabilidad de la
dirección debe ser complementada por las sugerencias de los
empleados y por su implicación activa en el mantenimiento de
puestos de trabajo seguros).
Aunque pudiera parecer una mera declaración de principios, las
empresas que aplican el método DuPont, lo siguen muy estrictamente e
incluyen en su política de personal sanciones severas en relación al respeto de
la seguridad como condición de empleo y en lo que se refiere al liderazgo de
la Dirección (Rabassó i Campi, 1996:11).
Por otro lado, puesto que la mayor parte de las lesiones se deben a actos
y conductas de las personas y no a las condiciones ni a los equipos, el enfoque
de DuPont se centra en lo que llaman la seguridad basada en la conducta frente
206
al enfoque tradicional, y por lo tanto la formación adquiere un papel
fundamental (González Baizán, 1999).
La formación y el adiestramiento se sustenta en la realización de los
Cursos del programa (STOP) para supervisores y empleados, en ellos se hace
hincapié en las Observaciones Preventivas de Seguridad (OPS), como método
de inspección desde supervisores de primera línea, hasta la gerencia. Estos
programas STOP, incluyen las técnicas para ejecutar el denominado ciclo de
observación (decida, deténgase, observe, actúe, reporte), la observación total y
sus cuatro A (arriba, abajo, atrás, adentro) y la tarjeta de observación de la
seguridad (organice, registre y reporte) (DuPont, 1998).
En general en el Sistema DuPont se entiende que en el trabajo diario “la
buena prevención de los riesgos” depende mayoritariamente de los mandos
intermedios, sobre quienes recae la mayor responsabilidad.
En definitiva las técnicas utilizadas por el método DuPont son (Rabassó
i Campi, 1996:12-14):
− La auditoría. La auditoría difiere bastante de otro tipo de
auditorías, fundamentalmente en que es similar a una inspección de
riesgos, no otorga calificaciones, es participativa (la realiza un
equipo permanente con un equipo del área auditada designado a tal
fin), el registro escrito es muy sintético en comparación con las
medidas correctivas que se toman en el trabajo de campo. La
filosofía también es diferente, ya que los resultados obtenidos
durante las observaciones en la auditoría, son tratados como
“enseñanzas o lecciones” y no como “puntos negros contra el área”.
Todo esto le da mucha agilidad y operatividad. No obstante existe
una variedad de auditoría empleada en el método Du Pont más
parecida a las auditorías comunes de gestión.
207
− El Hazop. Esta técnica de análisis de riesgos, que será estudiada en
los capítulos posteriores, es muy utilizada en la industria química, y
se convierte en el método de análisis de riesgos generalmente
empleado en el modelo de gestión DuPont.
− La Revisión de procesos peligrosos. Similar al análisis de trabajos
críticos del Control Total de Pérdidas, y utilizado como paso previo
al Hazop, tiene dos características propias, se realiza en grupos
constituidos por los propios ejecutores de los procesos y su output
es siempre un manual de operaciones.
− Las reuniones del Comité para la gestión de los riesgos de los
procesos. Este comité estará formado siempre por miembros de la
gerencia, primera línea de mandos y técnicos, y constituye una
técnica organizativa que cumple la función de garantizar el trazado
de planes y programas.
Junto con los principios a seguir, con respecto al trabajo diario se deben
llevar a cabo una serie de actuaciones también diarias relacionadas con las
contratas y subcontratas, así el sistema DuPont exige (Biblioteca Cinco Días,
1996: 53):
− Que todos los trabajadores antes de comenzar sus trabajos reciban
instrucciones sobre Seguridad a cargo del Servicio de Prevención de
DuPont.
− A los efectos de Prevención de Riesgos estos trabajadores tienen el
mismo tratamiento que los empleados del contratista principal.
− Cada organización contratista está obligada a tener un técnico en
Prevención, con dedicación total a esta actividad.
− Al iniciarse los trabajos semanales, el técnico de Prevención de cada
organización realiza una sesión monográfica de Prevención de
Riesgos en relación directa con los trabajos específicos que deban
realizar.
208
− La actividad descrita en el punto anterior es resultado de los acuerdos
de la última reunión entre los técnicos de las contratas y el Servicio
de Prevención de Du Pont.
− La información analizada en esta reunión surge de las inspecciones a
los tajos realizadas por los técnicos.
− Tienen establecido un sistema particular de incentivos y motivación
por períodos mensuales hacia quienes más se distinguen en
Prevención durante este período.
Por último, tenemos que decir que el método requiere una serie de
condiciones para que su aplicación sea eficaz, ya que la experiencia ha
demostrado que en la aplicación del método sin estas condiciones, no se ha
obtenido éxito (Rabassó i Campi, 1996:13):
− La empresa debe pertenecer a un sector donde el riesgo sea alto y
visible (como la industria química).
− La empresa debe tener una política de personal muy definida y su
entorno político social no debe permitir la negociación de la
seguridad.
− La empresa debe de estar en unas condiciones económicas que le
posibiliten una inversión inicial de horas/hombre durante los dos o
tres primeros años de implantación del método.
Por otro lado, la aplicación del método DuPont, por cuestiones de
derechos adquiridos, solo puede hacerse a través de la firma consultora de la
misma empresa, y en 1996 según Rabassó (1996:14) “el precio de un
Seminario in Company, de 16 horas lectivas para personal Directivo y Técnico
de una empresa que deseara iniciarse en la aplicación del método era de
24.225 Ecus en concepto solamente de honorarios”.
209
2.5.3. LA SERIE DE NORMAS UNE 81900:EX. PARALELISMO CON
LAS NORMAS ISO-9001 e ISO-14001
Cuando la Asociación Española para la Normalización (AENOR)
publicó en 1996 la norma experimental UNE 81900:1996 EX, a través de la
cual se desarrolló un Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos
Laborales (SGPRL en adelante), es porque estaba convencida de que los
principios de las normas ISO 9000 e ISO 14000 facilitaban la mejora de las
Condiciones de Trabajo, llegando en consecuencia, al convencimiento de que
una norma específica que abordara la forma de gestionar la Prevención de
Riesgos Laborales sería beneficiosa. La propia norma recoge explícitamente el
paralelismo de principios existente entre los distintos apartados
correspondientes de la propia norma UNE 81900:1996 EX con las normas
UNE-EN-ISO 9001:1994 de aseguramiento de la calidad y UNE-EN-ISO
14001:1996 de gestión medioambiental.
El carácter experimental de una norma, se le otorga cuando se establece
para su aplicación provisional en campos técnicos donde el grado de
innovación es elevado o existe una urgente necesidad de orientación (Sevilla,
1999:26). Hasta la fecha2, la serie mantiene su carácter experimental según
fuentes de AENOR, no impidiéndole su total validez y aplicación práctica.
Dicha norma UNE 81900:1996 EX se elaboró con carácter
experimental por un período de tres años, con el objeto de conocer el punto de
vista de las organizaciones al aplicar unos principios de Gestión que, aunque
ya conocidos para la materia cubierta por la norma, eran nuevos y delicados.
Para ello, AENOR escogió a varias organizaciones de los sectores químico,
construcción y metalmecánico y pudo comprobar la favorable acogida que
tuvo su iniciativa.
2 En la actualidad según nos ha indicado telefónicamente AENOR, el carácter experimental continuará hasta el año 2002.
210
El primer borrador europeo de norma de gestión de la seguridad y salud
lo presentó el organismo de normalización británico, British Standars Institute
(Borrador documento 94/408875), basándose en las normas BS 5750 sobre
sistemas de gestión de la calidad y BS 7750 sobre sistemas de gestión
medioambiental (The Safety and Health Practitioner, 1995:4), y como norma
fue publicada por el citado organismo como la BS 8800 “Guía de los sistemas
de gestión de la seguridad y salud ocupacional” (Burriel, 1997:44), en el
mismo año que fue publicada la norma experimental española, durante 1996,
aunque el BSI no planteaba en esos momentos su utilización a efectos de
certificación (Occupational Safety and Health, 1996:1-3).
En estos mismos términos se definían el Ministerio Federal para el
Trabajo en Alemania, junto con las más altas instancias de la seguridad social
de las Länder, los interlocutores sociales y las Mutuas, al acordar un criterio
unificado para la implantación de sistemas de gestión de la seguridad. Entre
otras condiciones el criterio unificado acordado describía las siguientes
condiciones marco (AISS, 1998:3-4):
− La aplicación de un sistema de gestión de la seguridad se realiza
voluntariamente.
− El sistema debe responder a los intereses y demandas de las
pequeñas y medianas empresas.
− La incorporación de tal sistema debe evitar cargas adicionales e
innecesarias.
− Deben excluirse presiones y obligaciones de certificación.
− No debe contener regulaciones que se salgan del marco de las
reglamentaciones en vigor.
− Debe ser compatible con los sistemas de gestión existentes.
− Etc.
211
A pesar de este contexto, AENOR ha sido el organismo de
normalización que más ha desarrollado a nivel mundial las normas relativas a
la gestión para la prevención de riesgos laborales y a pesar de ser normas con
carácter experimental, esto no ha impedido que tengan una gran difusión tanto
nacional como internacional (AENOR, 1997).
Sin embargo, a partir de que la empresa DNV Quality Assurance Ltd.
ha presentado una nueva norma para certificación de sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, basada en la norma BS 8800 y en la ISO
14001 sobre sistemas de gestión medioambiental, BSI ha indicado que su
comité para la seguridad y salud laboral reconsiderará su decisión de 1996 de
no generar un sistema de certificación en este campo, ya que al parecer la
decisión de que la BS 8800 fuese solamente una Guía en vez de una norma de
certificación, ha conducido a una considerable confusión y a la proliferación
de sistemas de certificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo
no acreditados puesto que la empresa la está demandando. Igualmente el
Health and Safety Executive estaba en la línea de revisar su planteamiento al
respecto, también contrario en un principio a normas certificables. Por otro
lado las empresas en su mayor parte solicitan sistemas integrados y una norma
que lo logre haría obsoleta cualquier norma de certificación de sistemas de
gestión de la seguridad y por lo tanto los esfuerzos en una norma de seguridad
podrían perderse (The Safety and Health Practitioner, 1999:1).
En este sentido, en abril de 1999, en las Jornadas sobre Prevención de
Riesgos Laborales celebradas en Málaga, el Subdirector de Certificación de
Sistemas de Calidad de AENOR, Eliseo Gutiérrez Sota (1999), expuso la
intención de crear un certificado según la norma UNE 81900: EX, así como la
de crear un certificado de sistemas integrados, incluyendo la implantación de
las tres normas citadas. La necesidad de esta integración de los sistemas de
gestión y una propuesta al respecto fue planteada en su tesis doctoral por
Benavides (1999).
212
Entre otros proyectos y programas antecedentes de posibles normas,
destacamos el programa de cuatro puntos para empresas pequeñas de carácter
voluntario en el marco de los Programas de Protección Voluntarios (VPP) de
la OSHA, que ayudaría a la organización empresarial a demostrar la buena
gestión con vistas a las inspecciones de la OSHA (OSHA, 1997:6), así como
la propuesta formal de norma sobre programas de seguridad y salud en el
trabajo “esencialmente una norma de gestión”, realizada por OSHA en 1997,
refrendada por algunas asociaciones industriales, quizás para anticiparse a una
proliferación de diferentes normas, y en base la experiencia con el PEP
(Program Evaluation Profile). Dicho borrador de propuesta que cubriría a la
industria en general, pero no a los sectores de la construcción y el marítimo, se
centra en cinco elementos clave como son (Occupational Hazards, 1997:1-2):
1. Liderazgo de la dirección y participación de los empleados.
2. Evaluación de riesgos.
3. Prevención y control de riesgos.
4. Información y formación.
5. Evaluación de la eficacia del programa.
Igualmente la Comisión Europea en su proyecto ACRONYM sobre
gestión de la seguridad, en el que colaboran las empresas TNO, Ernest and
Young y Du Pont de Nemours, se encuentra definiendo los criterios y guías
sobre esta cuestión, incluyendo el sistema de auditorías de seguridad (Burriel,
1997:43).
Pero ¿ Por qué una norma UNE 81900:1996 EX ?, visto lo anterior,
varios motivos justifican la posible elección de la norma contractual UNE
81900:1996 EX (Gutiérrez, 1999):
213
− Es una herramienta efectiva para prevenir los Riesgos Laborales, y
por tanto reducir la tasa de siniestrabilidad en el trabajo, como
primer objetivo.
− Es una norma generada en el Estado español.
− Su implantación implica el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
− Cubre el vacío existente en normativa específica en lo que respecta
a sistemas de gestión para la prevención de riesgos laborales, ya
que los demás sistemas de gestión de seguridad son teóricos o
específicos de ciertas organizaciones. Esta norma ofrece un sistema
de gestión fácilmente adaptable a las posibilidades de cada
organización.
− Es una gran herramienta para integrar los sistemas de gestión,
gracias a la relación biunívoca con las normas de aseguramiento de
la calidad y gestión medioambiental.
− No sólo puede aplicarse a grandes organizaciones industriales, sino
que existe la norma proyecto PNE 81906:EX, específica para su
adaptación a pequeñas y medianas empresas.
− El SGPRL proporciona un marco que facilita la evaluación de
riesgos en la organización.
− Se produce un aumento del grado de conocimiento de los requisitos
legales y de otro tipo.
− Desempeña un papel más activo a la hora de fomentar que los
clientes, subcontratistas y suministradores tengan en cuenta la
prevención de riesgos Laborales para el desempeño de sus
actividades.
− Incluye la documentación y registros en cumplimiento con la
LPRL, según lo establecido en el manual de seguridad y salud
laborales de la organización.
214
También tiene sus desventajas que no son tales si se estudian las causas
(Gutiérrez, 1999):
− Dificultad en mantener y establecer el peso documental que supone
implantar un SGPRL. Este problema es latente también en los
sistemas de gestión de aseguramiento de la calidad, que se
implantan a la luz de una certificación de la organización. Esta
desventaja es más bien una deficiencia derivada de la ausencia de
una auténtica mentalización sobre lo que supone el concepto de
mejora continua, como principio inspirador de cualquier sistema
moderno de gestión.
− Dificultad en verificar todos los puntos de la norma. Al igual que en
el punto anterior, el hecho de que una organización no pueda
verificar un SGPRL, es indicativo de que la empresa no podrá tener
éxito en ningún campo de la gestión.
REGLAS GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
0.Introducción 1. Objeto y campo de aplicación 2.Normas para su consulta 3.Definiciones 4.Requisitos que integran un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales 4.1. Política de prevención de riesgos laborales 4.2. El sistema de gestión en la prevención de riesgos laborales 4.3. Responsabilidades 4.4 La evaluación de riesgos 4.5 Planificación de la prevención
4.5.1. Los objetivos y metas en la prevención de riesgos laborales 4.5.2.El programa de gestión de la prevención de riesgos laborales
4.6. El manual y la documentación de gestión de la prevención de riesgos laborales 4.7. El control de las actuaciones 4.8. Registros de la prevención de riesgos 4.9. Evaluación del sistema de gestión de prevención de riesgos labores Anexo A (informativo). Vínculos con la norma UNE-EN-ISO 9001 y UNE 77-801 Anexo B. Elementos de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales
CUADRO 2.4
ESTRUCTURA DE LA NORMA UNE 81900:1996 EX (Fuente: AENOR, 1996a)
215
La familia de normas UNE 81900 ha sido completada hasta el momento
con las siguientes normas:
− UNE 81900:1996 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas
generales para la implantación de un SGPRL (AENOR, 1996a).
− UNE 81901:1996 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas
Generales para la Evaluación de los SGPRL. Proceso de auditoría.
(AENOR, 1996b).
− UNE 81902:1996 EX: Prevención de Riesgos Laborales.
Vocabulario (AENOR, 1996c).
− PNE 81903:1997 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas
generales para la Evaluación de un SGPRL. Criterios para la
cualificación de los auditores de Prevención (AENOR, 1997e).
− PNE 81904:EX: Prevención de Riesgos Laborales. Reglas
Generales para la evaluación de los SGPRL. Gestión de los
programas de auditorías (Gutiérrez, 1999).
− UNE 81905:1997 EX: Prevención de Riesgos Laborales. Guía para
la implantación de un SGPRL (AENOR, 1997a).
− PNE 81906:EX: Prevención de Riesgos Laborales. Guía para la
aplicación de la Norma UNE 81900 a las Pequeñas y Medianas
Empresas ( PYME ) (Gutiérrez, 1999).
Los nueve elementos del SGPRL, que la norma UNE 81900:1996 EX,
incorpora están recogidos en el cuadro 2.4.
En cuanto a la puesta en funcionamiento del SGPRL, podemos tener en
cuenta lo siguiente, una vez estudiadas las fases de implantación de los
sistemas de gestión de aseguramiento de la calidad, debido al paralelismo
existente con los SGPRL (Shaarawi, 1999:20):
216
− Es conveniente que la implantación del SGPRL reciba el
tratamiento correspondiente a un proyecto interno de la
organización y que cuente con personal dedicado, así como sus
propios Recursos y presupuestos, y un calendario específico.
− Resulta muy aconsejable la práctica de completar la revisión inicial
durante las fases iniciales de implantación.
− Conviene aplicar métodos tanto de juicio propio como cuantitativos
para la evaluación de riesgos, así como tener en cuenta las
cuestiones relativas a la gestión.
− Las inquietudes de las partes interesadas tales como, por ejemplo,
los trabajadores, los subcontratistas, los suministradores y las
autoridades deberían someterse a consideración. Este tipo de
información se puede obtener por medio de reuniones,
cuestionarios, en los talleres, etc.
− Es indispensable disponer de un alto grado de compromiso por
parte de todos los que componen la organización y, en concreto, por
la dirección.
− Convendría hacer un esfuerzo considerable en el apartado de la
Formación especializada, así como para aumentar el grado de
concienciación de todo el personal.
− La organización debería destacar a la hora de animar a que sus
socios externos tengan en cuenta la prevención de riesgos laborales
en sus propias actividades.
Por otro lado si bien no es obligatoria, la aplicación de una auditoría
preliminar resultaría muy aconsejable. La implantación en la práctica de un
Plan de Acciones para el tratamiento de los resultados de estas auditorías
previas, contribuirá a agilizar el proceso de las auditorías inherentes al SGPRL
cuando éste se implante en la organización como ya veremos en epígrafe
posterior.
217
PARALELISMO CON LAS NORMAS ISO-9001 E ISO 14001
Como ya se ha apuntado, existen considerables similitudes entre los
conceptos de aseguramiento de la calidad y el de gestión de la prevención de
riesgos laborales. Los principios de una buena gestión de la prevención de
riesgos laborales y los de una buena gestión del aseguramiento de la calidad,
son los mismos (Benavides, 1999:180).
Sin embargo, hasta hace muy poco tiempo las funciones de la calidad y
de seguridad han seguido un desarrollo independiente y paralelo en el mundo
industrial. Efectivamente, en las organizaciones la estructura era la siguiente:
la seguridad, típicamente en subdivisiones de recursos humanos, mientras que
la calidad se ubicaba en áreas técnicas.
También sus fuerzas motrices tuvieron un origen diferente, la Calidad
se ha desarrollado impulsada fuertemente por la competencia, por la necesidad
de mejorar la competitividad empresarial, mientras que la Seguridad ha sido
impulsada por el establecimiento de regulaciones gubernamentales y por la
presión de las organizaciones sindicales. Aún así, ambas funciones tenían una
filosofía común de gestión: la retrospectiva, basada en el análisis de
indicadores que mostraban lo que ya había ocurrido. Entre ellos el más
evidente: la existencia de una documentación del sistema de gestión (Viña,
Montero, Concepción y Mho, 1997:16).
La gestión de la calidad ha evolucionado desde el control al final del
proceso para eliminar los productos defectuosos, pasando al control estadístico
del proceso basado en especificaciones que debían cumplir los operarios y los
equipos, y donde la responsabilidad no estaba distribuida, hasta llegar a los
sistemas de gestión participativa de la calidad, los sistemas de gestión de la
calidad total. Es por tanto evidente que el motor de la evolución de la calidad
ha sido la competencia (Juran y Gryna, 1993).
218
Lo que si parece es que las empresas con sistemas de aseguramiento de
la calidad implantados, son más receptivas a los sistemas de gestión de la
seguridad (Castells, 1996:10).
REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN ISO 9001:1994
REQUISITOS DE LA NORMA
UNE-EN-ISO 14001:1996
REQUISITOS DE LA NORMA UNE 81900:1996 EX
4.1 Responsabilidades de la dirección 4.2 4.1 4.2 Sistema de calidad 4.1;4.4.4;4.4.6 4.2; 4.6 4.3 Revisión del contrato 4.4.6 4.4;4.5.1 4.4 Control de diseño 4.4.6 4.5.2;4.6;4.7 4.5 Control de la documentación y de los datos 4.4.5 4.7 4.6 Compras 4.4.6 4.4;4.7 4.7 Control de los productos suministrados por los clientes
4.4.6 4.4
4.8 Identificación y trazabilidad de los productos
4.9.1
4.9 Control de los procesos 4.4.6 4.7.1 4.10 Inspección y ensayo 4.5.1 4.7.2; 4.7.3 4.11 Control de los equipos de inspección, medición y ensayo
4.5.1 4.8
4.12 Estado de inspección y ensayo 4.5.1 4.8 4.13 Control de los productos no conformes 4.5.2 4.7.4 4.14 Acciones correctoras y preventivas 4.5.2 4.7.5 4.15 Manipulación, almacenamiento, embalaje, conservación y entrega
4.4.6 4.7.1
4.16 Control de los registros de calidad 4.5.3 4.8 4.17 Auditoría internas de la calidad 4.5.4 4.9.1 4.18 Formación 4.4.2 4.3.3 4.19 Servicio Postventa 4.4.6 4.4;4.7 4.20 Técnicas estadísticas 4.4.3 4.3.3.1
CUADRO 2.5
VÍNCULOS ENTRE LAS NORMAS UNE 81900:1996 EX, UNE-EN ISO 9001 Y UNE-EN-ISO 14001
(Fuente: elaboración a apartir de AENOR, 1996a:17)
De esta guisa, se establecen las siguientes correlaciones entre ambas
normas (INSHT, 1996b):
219
− Compromiso y liderazgo de la dirección de la organización. Sólo si
la dirección de la organización, está comprometida, no sólo con
palabras, sino con hechos, se logrará el éxito. No deben tratarse
sólo como un problema técnico, como era la tendencia clásica. Es
imprescindible el ejercicio de un liderazgo al más alto nivel, porque
es la alta dirección la que define las políticas y las misiones de las
organizaciones y porque cualquier otro elemento de una
organización que trate de fijar o definir una política corre el riesgo
de ser desatendido o perecer por falta de continuidad, lo cual es
muy frecuente en la práctica de la Seguridad y la Calidad.
− Es un proyecto permanente. Las Metas no pueden ser estáticas. El
Sistema de Gestión de la Prevención debe estar inmerso en un
proceso de innovación y mejora continua, ante la dinámica del
mercado y de los procesos y la aparición de nuevos Riesgos.
− Se basa fundamentalmente en la Acción Preventiva y no en la
Correctora. Es prioritario actuar antes de que los fallos acontezcan,
en lugar de controlar sus resultados, aunque también estos han de
ser considerados. La eficacia deber medirse fundamentalmente por
las actuaciones.
− Ha de aplicarse en todas las fases del ciclo de vida de los
productos y en todas las etapas de los procesos productivos. Es
prioritario prevenir fallos tanto en las condiciones normales como
anormales que puedan acontecer. El diseño, el montaje, el
funcionamiento, el mantenimiento, la modificación de productos e
instalaciones han de ser contemplados bajo estas dos perspectivas.
− Es medible el sistema. Sólo será eficaz si se es capaz de medir y
evaluar la situación en la que estamos y a dónde vamos. En ambas
áreas las técnicas de evaluación son similares, e incluso algunas
idénticas, por ejemplo el Análisis Modal de Fallos y Efectos
(AMFE ) cada vez más en auge en todas las organizaciones. Hay
que insistir continuamente sobre la Calidad y la Seguridad para
220
identificar las áreas con posibilidades de mejora. Pueden utilizarse
herramientas simples, tales como diagramas de Pareto, y el análisis
causa-efecto. Es muy importante que las mediciones se realicen
sobre indicadores prospectivos. Basar la Gestión de la Calidad en el
número final de productos o servicios defectuosos, o la Seguridad
en el número de sucesos (accidentes - incidentes - enfermedades
laborales), o en los índices de incidencia y frecuencia, es “como
conducir un vehículo mirando por el espejo retrovisor: se sabe
dónde se estuvo, pero no dónde se estará”.
− Es tarea de todos. Está claro que sin una implicación de todas las
personas que trabajan en una organización, es improbable obtener
éxitos tanto en la Calidad como en la Seguridad, ya que es un
proceso continuo e integrado en toda la estructura de la
organización. Los Recursos Humanos son colocados en el plano
principal, garantizando que la participación de todos los implicados
permita alcanzar el estilo de la mejora continua.
− Se logra mediante la formación. La formación es la clave principal
de todos los aspectos que se desarrollan en las organizaciones.
Nadie nace sabiendo. Partiendo de la base de que sólo cuando se
tiene dominio de lo que hay que hacer se puede empezar a asegurar
algo, en relación con la integración de la Calidad y la Seguridad es
imprescindible garantizar la capacitación continua para mantener a
los trabajadores actualizados y, lo que es más importante, para crear
una base común de entendimiento de todos en la organización.
Las coincidencias entre las normas ISO 9001:1994, UNE 81900:1996-
EX: y UNE 77-801:1994, son apuntadas por la propia UNE-81900:1996 EX,
en el cuadro 2.5, apuntamos las coincidencias entre las ISO 9001:1994, ISO
14001:1996 y UNE 81900:1996-EX.
221
2.5.4. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD
INTEGRAL
Como ya hemos visto en epígrafes anteriores, el desarrollo de normas
certificables sobre los sistemas de gestión de la seguridad y salud, está de
actualidad, tanto a nivel nacional como internacional (como veremos en el
epígrafe siguiente al hablar de la ISO 18000). Al mismo tiempo, esta
actualidad coincide con la demanda cada vez mayor de la integración de los
sistemas de gestión de las empresas, y por lo tanto también con la publicación
de una norma que integre los tres sistemas de gestión, el de calidad, el
medioambiental y el de seguridad y salud en el trabajo, quizás por que las
empresas observan la afinidad entre los sistemas y por lo tanto los efectos
sinérgicos que conllevaría la integración, frente al derroche de recursos de
gestionar en paralelo dichos sistemas.
La lógica de no tener tres o más manuales (manual de operaciones,
manual de calidad, manual de protección medioambiental, manual de
seguridad e higiene, sistema de seguridad del producto, manual de mejora
continua, mejor práctica de benchmarking, gestión de la calidad total, etc.)sino
solo un único manual, abre camino a la idea del sistema integrado de gestión,
que en realidad, en la práctica sería una versión actualizada del TQM, el
QUENSH (Quality, Environment, Safety, Health) en las que el éxito de las
tres áreas de gestión dependen de lo bien que contribuyan a las estrategias de
control de riesgo del negocio al que sirven (ROSPA, 1999:2). Sin embargo
nosotros no estamos de acuerdo, más bien al contrario, la gestión integral de
los tres sistemas quedaría enclavada en el concepto más amplio de gestión de
la calidad total.
No obstante, para algunos “resulta erróneo asumir que la calidad total
arrastra inevitablemente hacia buenos índices de seguridad e higiene en el
trabajo... ya que se corre el riesgo de abolir funciones de seguridad, o al menos
222
de una reducción, en una situación en que entren en conflicto con aspectos de
eficacia y competitividad” (Health and Safety Bulletin, 1998:1).
Esta interpretación creemos que supone una perversión del concepto de
gestión de calidad total. Así Benavides Velasco (1999:228) considera al
Modelo EFQM para la Excelencia Empresarial o Modelo Europeo de
Autoevaluación, fomentado mediante el Premio Europeo a la Calidad, como
“un modelo para la gestión de la calidad total capaz de integrar en su seno los
modelos de gestión”, obviamente entendemos sin menoscabo de unos sistemas
en contraposición de otros.
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR),
sensible a la demanda de la industria del Estado, está en fase de desarrollar
una norma que ponga en el mercado un proceso de evaluación y registro por
tercera parte que integre el aseguramiento de la calidad, la gestión
medioambiental y la prevención de riesgos laborales en un único sistema de
gestión (Gutiérrez, 1999).
Un sistema integrado de gestión (en adelante SIG) cubre los aspectos
relativos al aseguramiento de la calidad, a la protección medioambiental y a la
seguridad y salud laborales, con el fin de realizar (López Cachero, 1998:9-11):
− El proceso de calidad que influye sobre la mejora de productos y
servicios.
− La protección medioambiental, incluyendo la protección contra la
contaminación y los desechos.
− La seguridad y la salud en los puestos de trabajo, así como la
seguridad de los productos y servicios.
− Integrando, por tanto, dichos elementos en el sistema general de
gestión de una organización.
223
Un sistema integrado de gestión exige igualmente que una organización
conozca en profundidad los requisitos legales y reglamentarios relativos a la
protección medioambiental y a la seguridad y salud en el trabajo, a fin de
prevenir las circunstancias que pueden tener un efecto negativo sobre el medio
ambiente o sobre los sucesos (accidentes - incidentes - enfermedades
laborales) derivados del desempeño del trabajo.
La dirección de la organización debe crear una cultura positiva desde
una posición de liderazgo visible y activa que asegure la provisión de recursos
necesarios para garantizar el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de
su sistema integrado de gestión, así como para alcanzar la política y objetivos
establecidos. Dicha cultura debe sustentarse en los siguientes principios
claramente relacionados con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(López Cachero, 1998:11):
− La mejora continua en el funcionamiento del sistema integrado de
gestión implantado.
− La motivación de los trabajadores para que mejoren su actuación
personal.
− La aceptación del principio de integración jerárquica, es decir, la
asunción de responsabilidades en la línea jerárquica.
− La participación de todos los trabajadores de la organización en el
sistema integrado de gestión implantado.
Partiendo de estos principios, un sistema integrado de gestión tiene
estructura de árbol, con un tronco común, y tres ramas correspondientes a las
tres áreas de gestión (Aseguramiento de la calidad, medio ambiente y
seguridad y salud laborales). El tronco supone el sistema de gestión común a
las áreas especificadas, teniendo en cuenta todos los elementos, desde la
política, a la asignación de los Recursos, etc., pasando por la planificación y el
224
control de las actuaciones y terminando con la auditoría y la revisión del
sistema.
Cada rama específica de gestión recoge de forma complementaria los
aspectos particulares que la incumben (aseguramiento de la calidad, medio
ambiente y seguridad y salud laborales), teniendo siempre en cuenta los
aspectos comunes del tronco (Absque Nomine, 1999:1)
En la estructura organizativa y en la asignación de responsabilidades de
un sistema integrado de gestión, debe reflejarse la jerarquía establecida a todos
los niveles para desarrollar, implementar y mantener cada una de las ramas
que afectan a cada área particular de gestión. Debido a ello, es conveniente
que la organización designe a una persona con suficiente autoridad que se
responsabilice de coordinar la implantación y mantenimiento del Sistema
Integrado de Gestión y que dicha persona rinda cuentas a la dirección de la
organización (López Cachero, 1998:12).
Así, Juan Pedro Reyes (2000:32) propone el siguiente modelo de
gestión integrado:
1. Política de gestión integrada.
2. Organización.
2.1. Funciones y responsabilidades.
2.2. Declaración de autoridad.
3. Planificación.
3.1. Requisitos legales y reglamentarios.
3.2. Objetivos y metas.
3.3.Programa de Gestión.
4. Sistema de Gestión Integrada.
5. Formación y cualificación.
6. Documentación del sistema y su control.
225
7. Implantación.
7.1. Gestión de riesgos.
7.2. Plan de emergencia.
7.3. Revisión del contrato.
7.4. Control del diseño.
7.5. Gestión de compras.
7.6. Identificación y trazabilidad.
7.7. Control de procesos.
7.8. Manipulación, almacenamiento, embalaje, conservación y
entrega.
7.9. Atención al cliente.
7.10. Herramientas de gestión.
8. Evaluación y control del sistema integrado.
8.1. Inspección y ensayo.
8.2. Estado de inspección y ensayo.
8.3. Control de equipos de inspección, medición y ensayo.
8.4. Auditorías del sistema.
8.5. Gestión de registros.
9. Mejora del sistema.
9.1. Control de no conformidades.
9.2. Acciones correctoras y preventivas.
9.3. Revisión del sistema integrado.
10. Comunicación.
Igualmente propone el siguiente programa de trabajo (Reyes, 2000:33):
− Análisis de la situación inicial. En calidad, seguridad y
medioambiente.
− Detección de las acciones a realizar. Para cumplir la legislación
vigente y para establecer un sistema de gestión integrado.
226
− Definición del sistema. Grado de integración a lograr, documentación
de soporte, método de gestión y mantenimiento del sistema.
− Establecimiento del programa de trabajo. Tareas a realizar, orden de
precedencia en el tiempo, recursos necesarios (humanos y
económicos) responsables de la ejecución de cada tarea y plazos
estimados para ello.
− Desarrollo e implantación del sistema. Ejecución de las actividades
programadas, seguimiento y control de posibles desviaciones.
− Formación y difusión. Actividades a realizar en distintos momentos
del proyecto, con el fin de dar a conocer el sistema que se desarrolle y
las modificaciones que suponga en la sistemática de trabajo habitual.
− Certificación del sistema de gestión medioambiental. Como
consecuencia de las actividades realizadas y, una vez finalizadas las
correspondientes a la gestión del medioambiente, se procederá a la
solicitud de la auditoría de certificación por una entidad acreditada.
Si entendemos por integrar, componer un todo con partes diversas y se
compara con el término integral que significa que comprende todas las partes
o aspectos de los que se trata, se puede pensar que la Seguridad Integrada bajo
la filosofía de la Calidad Total, podría adquirir el carácter de Integral,
entendiendo por Seguridad Integral, la opción de unificar, y por tanto,
coordinar en la organización todos los aspectos que requieren un trabajo de
protección, se trate de los activos de la organización, del personal, de los
productos, del consumidor, del Medio ambiente, etc. (Franco, 1999:53).
En cuanto a las ventajas e inconvenientes de un sistema integrado de
gestión para una organización que tenga adquirida la cultura de la calidad, es
difícil encontrar inconvenientes al integrar sistemas por varias razones (López
Cachero, 1998:12):
227
− En general tiene un coste menor que la futura certificación voluntaria
de los tres sistemas de gestión (calidad, medio ambiente y prevención
de riesgos laborales ), considerados independientemente.
− Las auditorías de implantación, seguimiento y revisión de los tres
sistemas se realizan al mismo tiempo, en los plazos correspondientes,
por un equipo auditor polivalente. Con ello se reducen al máximo los
costes que para una organización supone la preparación de dichas
auditorías.
− El registro de empresa certificada en las tres áreas de gestión se
consigue más rápidamente al ser un único certificado para los tres
sistemas de gestión.
− Permite que la certificación de cada nueva área sea más sencilla, al no
ser necesario tener en cuenta nada más que aspectos específicos de la
nueva área en cuestión, lo que supone una muestra clara de su
flexibilidad.
− Es un incentivo para la innovación en las organizaciones, que
proporciona valor añadido a sus actuaciones.
− Simplifica la documentación necesaria al ser ésta única, lo que trae
consigo la transparencia en los sistemas, facilidad de su manejo y
reducción de costes en su mantenimiento.
− Al tender a un sistema único y, por lo tanto, más fácil de manejar,
desarrollar y mantener, ayudará y animará a las organizaciones a
mejorar su competitividad y su situación en el mercado. A este
respecto hay que tener en cuenta que cada vez más los contratistas
principales exigen a sus subcontratistas que al menos tengan el
Certificado ISO 9000.
− Esta manera de trabajar en las organizaciones sensibilizará a los
poderes públicos a establecer medidas proactivas que, por un lado, la
fomenten y, por otro, disminuya la presión intervencionista sobre las
mismas, en busca de la eficacia del nuevo sistema.
228
También existen desventajas, de alguna manera ya dibujadas con
respecto a la utilización de la norma UNE 81900:1996 EX:
− Mayor coste de implantación, en relación con un sistema particular de
gestión. Si ya es difícil en cualquier organización poner a rodar un
sistema de aseguramiento de la calidad, hay que pensar qué será
implantar los tres.
− La tónica actual de las organizaciones es implantar un sistema de
aseguramiento de la calidad y posteriormente de gestión medio
ambiental. Se espera que en un futuro implanten un SGPRL.
− El mayor esfuerzo que en materia de formación y de organización
han de acometer las organizaciones y como consecuencia las
entidades certificadoras.
2.5.5. LA NORMA ISO 18000
Lo primero que se puede decir de la norma ISO 18000, es que no existe
borrador de la misma según fuentes de AENOR.
La elaboración de dicha norma ha ido acompañada de la polémica
desde los primeros debates sobre su necesidad. Uno de los precursores de
dicha norma ha sido el British Standards Institute, así en un estudio realizado
en Inglaterra por la Engineering Employer´s Federation (EEF), entre 69
empresas y publicado en 1995, a la pregunta sobre la necesidad de una norma
BS para la seguridad e higiene laborales, 32 empresas contestaron que se creía
necesaria mientras que 31 no veía esta necesidad, de forma que en dichas
fechas, la EEF, no recomendaba a la British Standars Institute, una norma
formal BS sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por lo tanto
mucho menos una ISO 18000, aunque si anima a las empresas a integrar en su
229
gestión la gestión de la seguridad y salud (Health, Safety and Environment
Bulletin, 1995:5).
Posteriormente en un Taller de Trabajo convocado por la International
Organization for Standardization (ISO) en septiembre de 1996 en Ginebra,
donde participaron empresarios, gobiernos, aseguradores y trabajadores fue
analizada la necesidad de contar con una norma internacional sobre los
sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo y así mismo si
debería implicarse la ISO en la creación y desarrollo de la norma. En este
sentido una gran mayoría de los participantes estaban en contra de la
implicación de ISO, al menos por ahora, por no ser para la mayoría la
institución adecuada para el desarrollo de una norma de este tipo, aunque si se
estaba de acuerdo en que puede desempeñar un papel eficaz utilizando su red
en la difusión de documentos-guía e incluso normas desarrolladas por
organismos nacionales de normalización. Existía consenso, pero no
unanimidad en que aun no había llegado el momento, “y puede que no llegue
nunca” (Prevención, 1996).
Al citado Workshop de septiembre de 1996, asistieron más de 300
delegaciones de 45 países, tras la reunión se envió un cuestionario a todos los
participantes, recibiéndolos posteriormente el Comité de Gestión Técnica de
ISO, además de otra serie de comentarios e informaciones, de forma que
después de cotejar y analizar toda esta información, en la reunión mantenida el
27 y 28 de enero de 1997 por el Consejo de Gestión Técnica, encargado del
control del programa de trabajo de la organización (donde se trató además la
integración de ISO 9000 e ISO 14000 en un único sistema), se tomó la
decisión de interrumpir todas las actividades en torno a la normalización de un
sistema de gestión en seguridad y salud laboral, basándose en los pocos
apoyos obtenidos en las reuniones celebradas en Ginebra los días 5 y 6 de
septiembre de 1996 (ISO, 1997:7).
230
El año pasado, en 1999, el establecimiento de una norma ISO 18000 (de
carácter internacional) se veía bastante irrealizable. En palabras del
Subdirector de Certificación de Sistemas de Calidad de AENOR, Eliseo
Gutiérrez Sota, pronunciada en las Jornadas sobre Prevención de Riesgos
Laborales organizadas conjuntamente por la Universidad de Málaga y la
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, desarrolladas el 15 y
16 de abril de 1999 en Málaga, los factores que se consideraron como
dificultades para el establecimiento eran tan simples como los siguientes:
− Falta de acuerdo entre las legislaciones internacionales en materia
de Seguridad.
− Dificultades para concensuar una Norma a nivel internacional,
derivadas del factor anterior.
Es difícil implantar una norma en un mundo tan desigual. Los países
implicados deberían demostrar voluntad social de luchar contra contratos
inhumanos, explotación infantil, etc., asuntos que difícilmente cabrían en el
modelo mundial actual. Prueba de ello es que el tema de las condiciones de
trabajo esté presente en la propia Organización Mundial del Comercio (OMC)
a través de la cláusula social. Lo que se busca en con la cláusula social es
evitar el “dumping social”, es decir evitar la ventaja competitiva que podrían
suponer menores costos de producción basados en un nivel inferior en las
condiciones de trabajo de las empresas. Un ejemplo de esta presión ha sido la
campaña contra una conocida empresa de ropa deportiva, donde se
movilizaron miles de personas e instituciones en el mundo para presionar a la
empresa a que se obligase a las subcontratas en Asia a respetar las condiciones
de trabajo adecuadas (Ortiz, 1999:14).
Sin embargo, recientemente, y en sentido opuesto a la decisión
acordada en 1997, se ha propuesto por parte del British Standards Institute
crear en ISO un comité técnico ISO sobre sistemas de gestión de salud y
231
seguridad, con la finalidad de "desarrollar una norma de la ISO no certificable
basada en la norma BS 8800:1996”, según esto, las organizaciones nacionales
miembros de la ISO tenían hasta el 10 de marzo de 2000 para votar por la
moción de Gran Bretaña (Standarsupdate, 2000:14).
Ante esto el Secretario General de la CIOSL (Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres), Bill Jordan, ha dicho que
"Las normas mundiales sobre salud y seguridad que rigen actualmente pueden
quedar libradas al arbitrio de las grandes corporaciones. La OIT es el foro
adecuado para discutir la gestión de los temas relativos a salud y
seguridad". La CIOSL respalda así mismo la medida tomada por la ICEM, que
pidió a sus miembros que procuren que las agencias de la ISO votaran por el
no.
Por otro lado y de forma simultanea la OIT ha preparado un proyecto
de directrices no obligatorias sobre sistemas de gestión de la salud y la
seguridad en el trabajo, basándose en una revisión detallada de las normas y
códigos de práctica en todo el mundo. Este año 2000 al parecer se van a poner
a prueba esas directrices (WWW, 2000y).
Así mismo según Boris Michael Below (2000:49), como consecuencia
de esta deficiencia, diversas entidades (entre ellas la BSI) y organismos de
normalización han colaborado conjuntamente en el desarrollo de una nueva
norma de gestión de la prevención de riesgos laborales: OHSAS 18001/18002
(Occupational Health and Safety Assessment Series).
La trascendencia de esta norma es la de exponer a nivel mundial un
Sistema de Gestión que se encargue de la Seguridad y la Salud Ocupacionales,
esto de por sí, como se ha indicado anteriormente, constituiría un cambio
radical para muchos países. Nacería como consecuencia de la globalización y
232
preocupación que la Seguridad y Salud Laborales viene despertando a nivel
mundial.
Resumimos a continuación los argumentos que gobiernos,
interlocutores sociales, así como organizaciones de normalización y otras
instituciones han esgrimido a favor y en contra de la normalización de un
sistema de gestión de la seguridad por parte de ISO (Die BG, 1997:1-6):
ARGUMENTOS A FAVOR Y PAÍSES EN DONDE SE HA CITADO EN
PONENCIA O COMUNICACIÓN.
1. Aspectos generales interempresariales
− Fomenta un procedimiento sistemático para la gestión de la seguridad
en el trabajo y para mejorar la salud y seguridad de los trabajadores
(Japón, Corea).
− La introducción de una norma internacional ayudaría a aclarar las
competencias y responsabilidades de los empresarios (Japón).
− El cumplimiento de una norma internacional elevaría la imagen social
de las empresas (Japón).
− Una norma internacional bien proyectada y aceptada fomentaría la
comunicación dentro de la empresa y activaría las relaciones de los
empleados para desarrollar e introducir buenas prácticas de seguridad
en el trabajo (Nueva Zelanda).
− La introducción de una norma mejoraría las actividades de gestión de
la seguridad el trabajo y el ambiente de trabajo para los trabajadores.
(Japón, USA).
2. Contribución a la armonización técnica
233
− Una buena norma de seguridad en el trabajo puede respaldar a las
empresas grandes en la realización de sus programas de seguridad del
trabajo internos y presentar las condiciones marco para todas las
empresas, independientemente del hecho, de que operen a nivel
nacional o internacional (USA).
− Una norma podría servir para mejorar la comunicación general sobre
el sistema de gestión de la seguridad del trabajo y para mejorar el
entendimiento con respecto a la aplicación práctica (España).
− La norma facilitaría la aplicación de sistemas de gestión de la
seguridad del trabajo entre las empresas con actividades
internacionales (Japón).
3. Norma ISO como norma de gestión integrada
− Una norma sintonizada con las ISO 9000/ISO 14000 podría favorecer
un principio integrado para el manejo de cuestiones sobre sistemas de
gestión de calidad, medio ambiente y seguridad del trabajo
(Inglaterra, España, Nueva Zelanda, USA).
− Medidas que garantizan la calidad o elementos del sistema de gestión
del medio ambiente que tienen puntos de intersección coincidentes
con la seguridad del trabajo, deberían utilizarse más extensamente
(Finlandia, Alemania).
4. Norma ISO como medio de valoración
− Una norma ISO podría servir como medio auxiliar para la valoración
de suministradores y partes contratantes (certificación) (USA).
− La norma no obligatoria podría servir a los empresarios para la
aplicación de la ley de seguridad en el trabajo y para las autoridades
de inspección podría ser un medio para controlar el estado de
cumplimiento en las empresas (Irlanda).
234
− Se podría reducir la responsabilidad del Estado en seguridad en el
trabajo (controles, asesoramientos), si la certificación de la empresa
según una norma ISO fuese la verificación de un suficiente nivel de
seguridad en el trabajo (desreglamentación) (USA).
− El sistema de gestión de seguridad en el trabajo de cada empresa
puede ser evaluado y fomentado mediante auditorias externas y
objetivas (Japón).
5. Aspectos de la reducción de costes
− Una norma ISO conduce al ahorro de gastos si, de esta manera, se
evitan accidentes y enfermedades y, por consiguiente, se reducen los
gastos para pagar indemnizaciones y tiempos perdidos (Irlanda,
Nueva Zelanda).
− La introducción y observancia de una norma ISO podría conducir a la
reducción de las primas de seguro (USA).
− El cumplimiento de una norma ISO podría contribuir, en
determinadas Circunstancias, a una responsabilidad menor de las
empresas (USA).
ARGUMENTOS EN CONTRA Y PAÍSES EN DONDE SE HA CITADO EN
PONENCIA O COMUNICACIÓN.
1. Aspectos generales empresariales
− Una norma marco general no puede ser aplicada satisfaciendo a las
múltiples estructuras empresariales específicas de cada empresa
(Inglaterra, Alemania).
− Los sistemas de gestión de la seguridad del trabajo son cuestiones
internas de la empresa. No son necesarias normas internacionales
uniformes (Japón).
235
− El desarrollo de un sistema externo de auditoria podría estar unido a
un "certificado de complacencia" (Japón).
− Los sistemas de gestión de la seguridad en el trabajo eficaces que se
hayan desarrollado durante años en muchas empresas, no se mejoran
esencialmente por una norma ISO (USA).
− Una norma ISO no sería suficientemente flexible, para adaptarse a los
diferentes sistemas de gestión de la seguridad en el trabajo efectivos,
que han dado buenos resultados (USA).
− Las interpretaciones diferentes de una norma ISO internacional
podrían crear diferencias entre los Estados industrializados y los
Estados en desarrollo, así como entre empresas pequeñas y grandes
(Japón).
2. Conflictos con sistemas legales nacionales y europeos
− Una norma ISO internacional limitaría fuertemente el manejo flexible
de las cuestiones de seguridad del trabajo correspondientes a las
condiciones nacionales, y por consiguiente sería contraproducente
(Francia).
− Debido a los universalmente diferentes sistemas de seguridad en el
trabajo, una norma de gestión de la seguridad del trabajo
internacional, necesariamente crearía conflictos con los reglamentos
legales ya existentes y no podría adaptarse a la legislación laboral
nacional en vigor (Corea, Alemania, Italia).
− Una norma aplicable internacionalmente solamente puede presentar
estructuras básicas generales en seguridad del trabajo, que ya están
reglamentadas por reglamentos nacionales (Francia, Alemania).
− Entre las normas internacionales y la reglamentación legal nacional
se podrían originar disposiciones duplicadas (Japón, Francia,
Malasia).
236
− Las Directivas Europeas ya contienen sistemas de gestión de la
seguridad del trabajo (Francia, Italia).
3. Experiencias con otras normas ISO sobre el sistema de gestión
− Se ha demostrado que la norma ISO 14000 ha conducido a
contradicciones y deficiencias frente a la reglamentación nacional
existente en este campo. Esto tampoco sería de excluir en el caso de
una norma ISO sobre gestión de la seguridad (Alemania).
− Como en el caso de la norma de calidad el cumplimiento de una
norma ISO sería obligatorio para las pequeñas empresas, para
conseguir pedidos de empresas grandes. De manera que la norma no
se realizaría sobre una base voluntaria (Irlanda).
− Teniendo en cuenta las experiencias con la norma de gestión de
calidad, que tuvo como consecuencia el sistema de gestión de calidad
certificada, igualmente una norma de gestión de la seguridad en el
trabajo podría conducir a la obligatoria certificación (certificación por
terceros) para la seguridad del trabajo y con ello producir costes
adicionales al empresario (Reino Unido, Alemania).
4. Aspectos de los costes adicionales
− Una norma ISO conduciría a costes adicionales sin utilidad real para
la seguridad en el trabajo (Francia).
− Para las empresas con normas propias serían necesarios costes y
esfuerzos complementarios (Japón).
− Para una empresa pequeña con actividad internacional, los costes
unidos a la norma serían previsiblemente desproporcionadamente
elevados (Reino Unido).
− Los costos universales de una industria grande para la introducción,
certificación mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad
237
del trabajo correspondiente a las exigencias de una norma ISO
podrían ser considerables (USA).
5. La influencia de la normalización ISO en los países en desarrollo
− Por las normas ISO internacionales no obligatorias se podrían crear
obstáculos comerciales para los países en desarrollo frente a los
Estados industrializados (Alemania).
− La aplicación de una norma ISO podría causar problemas para los
países en desarrollo por su menor experiencia con sistemas de gestión
de la seguridad en el trabajo y sus diferentes niveles tecnológicos
(Alemania).
6. Posibilidades de participación
− Las correspondientes experiencias en el campo de la normalización
internacional han demostrado, que en comparación con las industrias
grandes, existen deficientes condiciones de participación de las
empresas pequeñas y medias en razón de sus posibilidades
económicas y personales (Alemania).
− Se plantearían dificultades para una suficiente participación de todos
los círculos implicados en la creación de una norma de gestión de la
seguridad en el trabajo (Alemania, Italia).
− En virtud de las diferencias económicas, culturales e históricas, así
como de los distintos intereses entre trabajadores y empresarios, se
pueden presentar también múltiples puntos de vista de los expertos
internacionales de seguridad en el trabajo, y por ello dificultar la
creación de una norma internacional capaz de sobrevivir (Francia,
Alemania, Reino Unido).
7. Conflictos con el campo de aplicación de una norma
238
− Las normas ISO fomentan el comercio internacional y no regulan los
asuntos sociopolíticos (Canadá).
− La normalización debería esencialmente ofrecer soluciones técnicas
de mercado y no asumir la misión de legislación para la seguridad e
higiene en el puesto de trabajo (Francia).
2.5.6. OTROS SISTEMAS
En principio, y puesto que no existe una norma ISO 18000 hasta el
momento, los modelos o sistemas de gestión más representativos a escala
mundial en general y a escala nacional en particular, son los descritos
anteriormente. Sin embargo esto no significa que no existan numerosas
variantes de los anteriores.
Así ICI Group, con su ICI SHE management systems, dispone de un
programa con 19 elementos, la BP Chemicals, posee su BP Chemicals HSE
management, con 10 elementos (ICHEME, 1995), la compañía Dow
Chemical Co., su Dow Safety Improvement System, que identifica 10
elementos clave y los 13 programas de seguridad parciales, etc. (Occupational
Hazards, 1993:2).
2.5.6.1. EL MODELO DE MUTUA UNIVERSAL
Mutua Universal, al igual que Fremap y otras Mutuas, han elaborado su
propio sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, incluso
estableciendo variantes para pequeñas empresas, empresas de construcción,
etc.
239
El modelo de Mutua Universal, consta de los siguientes elementos
(Rodríguez González, 2000:1-26):
1. Política general de seguridad y salud en la empresa.
2. Modelo organizativo de la empresa.
3. Funciones y responsabilidades.
4. Procedimientos generales.
4.1. Investigación de accidentes e incidentes.
4.2. Comunicación de riesgos.
4.3. Inspecciones de seguridad.
4.4. Selección y uso de EPIS.
4.5. Coordinación de actividades preventivas en contratas y
subcontratas.
4.6. Criterios preventivos en el aprovisionamiento de equipos y
productos.
4.7. Elaboración de permisos de trabajos especiales.
4.8. Elaboración de fichas de seguridad de los puestos de trabajo.
5. Implantación, difusión y revisiones del manual de gestión de la
prevención.
2.5.6.2. EL MODELO FREMAP
Este modelo desarrollado en 1992 por técnicos de Fremap, bajo el
nombre de “Auditoría de gestión de la prevención de riesgos laborales”
consiste en un cuestionario donde se refleja el perfil calificador del programa
de prevención, adaptado a las exigencias de la normativa española y de la
Unión Europea. El programa de gestión se desarrolla mediante cinco
elementos (Manzanedo del Campo y Sáiz, 1997:50-52):
1. Política de prevención a nivel gerencial.
240
2. Planificación y programación de la prevención.
3. Organización de la seguridad.
4. Requerimientos de un programa de prevención.
5. Seguimiento del plan y control de los resultados
La auditoría de este modelo, consta de siete apartados, de forma que
cada uno de ellos contiene una serie de puntos que son calificados por el
auditor en cinco niveles. La calificación es cualitativa para cada punto, y se
traduce de forma numérica, para poder efectuar comparaciones. De esta
manera puede representarse gráficamente la situación del programa y su
evolución temporal, mediante un “perfil cualitativo del programa de
prevención” (Manzanedo del Campo y Sáiz, 1997:52)
2.5.6.3. EL MODELO KVP2/PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Este modelo desarrollado por acuerdo de colaboración entre
Volkswagen Coaching España, S.A. y Mutua Universal, está basado en los
principios de la mejora continua, pero presenta particularidades especiales.
Fundamentalmente consiste en la realización de workshops de trabajo con el
objetivo de la obtención de mejoras a corto plazo. Estos workshops presentan
las siguientes características (Volkswagen Coaching España y Mutua
Universal, 1996):
− Tienen una duración fija de tres días.
− Se circunscriben a un área seleccionada y determinada físicamente.
− El número de personas es reducido (no más de 6 y el moderador).
− La composición del grupo es heterogénea, en cargos, funciones,
puestos de trabajo, conocimientos y experiencias.
241
La metodología, incluye entre otros puntos, la visita al área
seleccionada, la identificación de los riesgos, la identificación y clasificación
de las fuentes de riesgos, la valoración de los riesgos, la identificación y
listado de los problemas y causas, la tormenta de ideas para la búsqueda de
mejoras, la clasificación de las mejoras y la valoración nuevamente del riesgo,
la asignación de plazos y responsables de las mejoras, la evaluación de los
resultados (solo se efectuarán aquellas mejoras que sean de bajo coste y de
corto plazo de implantación), la presentación de los resultados a la gerencia,
etc.
2.5.6.4. EL MODELO JISHA
El sistema de auditoría de seguridad y salud industrial del Japan
Industrial Safety and Health Association (JISHA), se compone de 21 factores.
Estos 21 factores a evaluar en la auditoría son los siguientes (JISHA, 1996:5-
6):
1. Política de la empresa y estrategia del presidente.
2. Política de fábrica y estrategia del director de fábrica.
3. Programa de gestión de la seguridad y salud laboral.
4. Disposiciones sobre gestión de la seguridad y salud laboral.
5. Personal clave en el campo de la seguridad y salud laboral.
6. Servicio de prevención.
7. Comité de seguridad y salud en el trabajo.
8. Guía y asistencia a empresas colaboradoras in situ.
9. Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
10. Actividades diarias en los lugares de trabajo.
11. Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones.
12. Gestión de las sustancias químicas.
13. Gestión del medio ambiente laboral.
242
14. Gestión de las operaciones.
15. Gestión de la salud.
16. Análisis de las causas de los accidentes.
17. Plan de promoción de la salud total (THP).
18. Creación de puestos de trabajo confortables.
19. Medidas para los trabajadores que requieran cuidados especiales.
20. Medidas de seguridad en el tráfico.
21. Medidas de emergencia.
2.5.6.5. EL SISTEMA PROPUESTO POR JONES, S.E.
La gestión de la seguridad la resume Jones en dos frases: control de
riesgos y control de costes. Este autor diseñó y aplicó en 1991 un sistema
basado en siete principios fundamentales para llevar a cabo un buen y efectivo
Programa de Seguridad. Estos principios son (Manzanedo del Campo y Sáiz:
1995:69):
− Asignación de Responsabilidades. Consiste en delimitar la
Responsabilidad y autoridad y las actividades de Seguridad de cada
operación con documentos e ideas claras.
− Reconocimiento y Control de los Riesgos. Análisis de las tareas
controlando sus riesgos.
− Adiestramiento y comunicación. Todo el personal, desde los
trabajadores a la dirección de la organización, deben participar en los
programas de seguridad.
− Reglas de Seguridad e Higiene. Se deben desarrollar manuales para
ejecutar las operaciones.
− Mantenimiento de la Seguridad e higiene en el Medio Ambiente de
trabajo.
243
− Medida de la efectividad. Se debe revisar periódicamente cada
elemento del programa para observar su situación dentro del sistema.
Para concluir este epígrafe 2.5, presentamos en el cuadro 2.6 un
resumen de las caracterísiticas más destacadas de los principales sistemas de
gestión de la seguridad estudiados en el mismo.
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA DE
GESTIÓN
VENTAJAS INCONVENIENTES DESARROLLO Y APORTACIONES
Control Total de Pérdidas (2.5.1)
-Enfoque que abarca las causas básicas de todo tipo de pérdidas. - Adquisición de tecnología fácil, ya que varias Mutuas lo aplican.
-Excesiva burocracia. -Excesiva importancia de la auditoría y sistema de calificaciones de la misma. -Costoso para empresas pequeñas. -Excesiva laxitud del Liderazgo de la dirección.
APA, Bird y Germain (1961), Bonastre (1996), Burriel (1997), Cardarelli (1990), Det Norske Veritas (1985), ILCI.
Du Pont (2.5.2)
-Burocracia, reducida al mínimo. -La seguridad es el principio rector de cualquier decisión. -Facilita la cultura preventiva y participativa. -La seguridad es condición de empleo. -Corrección inmediata de anomalías detectadas que se tratan como enseñanzas claves o lecciones y no como puntos negros como en el CTP.
-Requiere que la empresa sea de un sector de riesgo. -Contratación neceasaria de Du Pont de Nemours para implantarlo. -Requiere no negociar con la seguridad.
Du Pont de Nemours, Mutua Universal, Rabassó (1996), Siler.
UNE 81900:EX (2.5.3)
-Norma española. -Está en consonancia con la LPRL. -Fácil de integrar con la ISO-9000 e ISO 14000.
-Excesiva burocracia. AENOR (1996).
Sistema Integrado de Gestión (2.5.4)
- Sinergías positivas y ahorro de costes con respecto a la alternativa de gestión en paralelo, evitando duplicación de trabajos de gestión.
-Posibilidad de menoscabo de unos objetivos frente a otros (seguridad o medioambiente frente a calidad).
AENOR (1996), Benavides (1999), Franco, López Cahero, OSHA, OIT, Reyes, ROSPA, Shaarawi.
ISO-18000 (2.5.5)
-Idem. UNE 81900. -Diferencias entre legislaciones. -El mercado puede llegar a exigir su implantación, lo cual elevaría demasiado los costes para las pequeñas empresas.
AENOR, BSI, ISO (1998), OSHA (1999), OIT, HSE, etc.
KVP2/PRL (2.5.6.3)
-Basado en la mejora continua. -Ámbito de aplicación físicamente reducido. -Soluciones de bajo coste. -Implantación de medidas a corto plazo.
-No muy extendido. -Requiere la identificación previa de zonas o áreas verdaderamente problemáticas.
Volkswagen Coaching España -Mutua Universal
CUADRO 2.6 CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Fuente: elaboración propia)
244
2.6. LAS AUDITORÍAS
El concepto de auditoría procede del campo financiero-contable y se
refiere al proceso de examen y verificación de documentos, con la finalidad de
emitir un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos. Dentro de las
auditorías de calidad, se ha venido estudiando la seguridad como uno de los
puntos, así en la lista de valoraciones para el premio Deming, la seguridad
aparece como el apartado tres del punto ocho, sobre “garantía de calidad”, del
total de diez puntos a valorar (Manzanedo del Campo y Sáiz, 1997:48)
Sin embargo las auditorías pueden ser de muchos tipos, así en
seguridad, tradicionalmente se ha venido en separar a las auditorías técnicas,
cuando se examinan los sistemas de prevención desde un punto de vista
técnico, en el sentido apuntado en los métodos de evaluación de riesgos como
inspecciones de seguridad o visitas de seguridad y las auditorías de gestión,
siguiendo a las definiciones de la norma UNE 81902:1996 EX, cuando se
desea “evaluar la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para
la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para
alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia”. De
igual forma se define la auditoría como (Arbejdstilsynet, 1993:2):
La auditoría de seguridad es una revisión crítica de la empresa con el fin de evaluar las desviaciones, en un momento dado, en relación a las referencias. Dichas referencias son, por una parte, internas a la empresa: están definidas por la política de la Dirección General en materia de seguridad teniendo en cuenta las actividades de la empresa y los riesgos inducidos. Por otra parte externas: por ejemplo, la reglamentación, reglas técnicas, normas, recomendaciones.
Por otro lado las auditorías pueden ser auditorías internas o externas,
según que el personal que las realice sea propio de la empresa, en las
auditorías internas se tiene la ventaja de que los auditores conocen bien a la
empresa, pero el inconveniente de estar demasiado implicados para tener
libertad de opinión y una perspectiva objetiva, cuando el personal auditor es
externo a la misma, se presenta la ventaja de una mayor objetividad y una
245
perspectiva más amplia. Las auditorías internas pueden ser realizadas por un
individuo de cada nivel del organigrama sobre sus compañeros de
departamento, o sobre sus compañeros de un nivel inferior en el organigrama.
También existen las auditorías de equipo, ejecutadas por un comité de
técnicos de distintos departamentos y las auditorías especializadas, como las
realizadas por personal altamente profesional en determinados aspectos, como
pudiera ser la seguridad en máquinas, seguridad frente a incendios, etc.
Por último, las auditorías podemos clasificarlas en auditorías no
impuestas por ley o voluntarias y las auditorías impuestas por ley u
obligatorias, y sobre esta última clasificación vamos a estructurar el resto de
este epígrafe.
CLASIFICACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE SEGURIDAD CRITERIO UTILIZADO TIPO DE AUDITORÍA
Técnicas Carácter de la auditoría De gestión Interna Pertenencia a la empresa o no del equipo auditor
que la realiza Externa De equipos Heterogeneidad y grado de especialización de los
auditores Especializadas No impuestas por ley o voluntarias Obligatoriedad de su realización Impuestas por ley
CUADRO 2.7 CLASIFICACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE SEGURIDAD
(Fuente: elaboración propia)
2.6.1. LAS AUDITORÍAS IMPUESTAS POR LEY
En la LPRL, su artículo 30.6, determina:
El empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al
246
control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen
De esta forma el capítulo V del RSP está dedicado enteramente a las
auditorías (artículos 29 a 33) y en su artículo 30, sobre el concepto y
objetivos, se dice:
La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos: a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda. b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
Si analizamos lo dicho en este artículo, observamos que se define la
auditoría como un “instrumento de gestión”, con lo se diferencia claramente
de una inspección o simple evaluación puntual del cumplimiento de la
legislación, y que se centra en la gestión preventiva en la empresa.
Además se define como una “evaluación sistemática, documentada y
objetiva”, es decir debe realizarse de acuerdo a un protocolo, basándose en los
documentos que les entregue la empresa y además de forma objetiva, con lo
que no deben valorarse negativamente las soluciones tomadas por la empresa
si estas están cumplen la ley, aun cuando no supongan desde el punto de vista
del auditor, la mejor solución.
247
Se dice así mismo que “deberá ser realizada de acuerdo a las normas
técnicas establecidas o que puedan establecerse”, lo que desde nuestro punto
de vista, es confuso, así, si la serie de normas UNE 81900 deja de tener el
carácter de experimental, ¿eso significaría que las auditorías deberían hacerse
ateniéndose a dichas normas?. Este debe ser el argumento en el que se basa
Andrés Blázquez Martín, subdirector de la División de Normalización y
Certificación de AENOR, cuando en su conferencia sobre la “Certificación de
los Sistemas de Gestión de Prevención”, en unas Jornadas Técnicas sobre el
Futuro del Prevencionista de Riesgos Laborales, desarrolladas en Valencia en
febrero de 1999, dice textualmente tras comentar el requisito exigido por el
RSP de la realización de auditorías en las empresas que no hayan concertado
el servicio de prevención, que “han de realizar auditorías para conseguir uno o
varios de los objetivos siguientes tal y como especifica la norma UNE
81901:1996” o cuando más adelante, explicando los requisitos que debe
cumplir el auditor, indica que son “conocimiento y comprensión de la norma
UNE 81900:1996 respecto a la cual va a realizar la auditoría del sistema de
gestión de la prevención de riesgos laborales”.
Sin embargo en otros artículos, ponencias o documentos, Azcuénaga,
(1999:38), Fremap (1999:7-13), Pey (1999: 14), Manzanedo del Campo y Sáiz
(1997: 48-50), no se contempla esta obligación, lo que nos parece acertado,
por el elevado gasto de recursos que requiere un sistema de gestión de este
tipo.
En otro orden de cosas, respecto a las auditorías impuestas por el RSP,
en el artículo 30 del RSP, se establece que entre los objetivos de la auditoría
está el comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los
riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda. Esto no debe
implicar a nuestro entender la repetición de la evaluación, o de todas y cada
una de las mediciones incluidas en la misma, aunque puede solicitarse la
revisión o adecuación de ciertas mediciones.
248
En cuanto a la planificación, se dice que debe comprobarse que se
adecua a los requisitos establecidos en la legislación, así como los aspectos
requeridos a partir de la evaluación de riesgos.
Finalmente, en el último párrafo de este artículo, se insta al auditor a
analizar la adecuación de los medios y recursos tanto desde un punto de vista
cuantitativo como cualitativo, a las actividades y actuaciones a realizar en
función de los riesgos.
El artículo 29, nos habla sobre el ámbito de aplicación, suscitando
cierta polémica. En primer lugar nos encontramos con que en el punto 2, se
dice que “las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención
con una entidad especializada deberán someter su servicio de prevención al
control de una auditoría o evaluación externa”, de forma que nosotros estamos
de acuerdo con la apreciación que hace Fremap (1999:5) al decir que: Es
importante destacar que la concertación con un Servicio de Prevención Ajeno
sólo exime a la empresa de la realización de una auditoría, si el concierto
incluye todas las especialidades preventivas (seguridad, higiene industrial,
ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia de la salud), y, dentro de
éstas, todas las actividades que sea necesario levar a cabo, dado que de entre
éstas, las que estén concertadas son las únicas que quedan exentas de ser
auditadas.
Lo que a juicio de Jorge Pey Yllera (1999:10), “resulta coherente y
obvia, dada la finalidad de la auditoría”, ya que al fin y al cabo la acreditación
administrativa previa que requiere la LPRL, para la actuación de los Servicios
de Prevención Ajenos, trata de verificar la adecuación de los medios y
recursos de dicho Servicio a las funciones a realizar, por lo que resultan aptas
a priori, sin necesidad de dicha comprobación. En contraposición, los
Servicios de Prevención Propios no han sufrido dicha comprobación y deben
249
auditarse sus actuaciones. Por otro lado si solo se conciertan ciertas
actividades, solo éstas estarán excluidas de la auditoría.
Pero ¿qué ocurre con las empresas, que entre varias de ellas constituyan
un Servicio de Prevención Mancomunado?. Dicho Servicio que tiene la
consideración de Servicios de Prevención Propio para cada una de las
empresas, debe pasar la auditoría a nuestro juicio.
En otro orden de cosas, las empresas de hasta seis trabajadores cuyas
actividades no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/97, en las que
el empresario hubiese asumido personalmente las funciones de prevención o
hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo, se
considerará que habrán cumplido con la obligación de la auditoría cuando
cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la
concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma
según un modelo establecido en el anexo II, y por otro lado si no se efectúa
dicha notificación es obvio que estarán sujetos a la auditoría.
En este sentido, merece la pena destacar el caso particular que nos
explica Pey (1999:13), se trata de aquellas empresas con menos de seis
trabajadores, cuya actividad no pertenece al anexo I del RSP, y que por no
haber designado a trabajadores para las labores preventivas, estarían exentas
de la auditoría, pero que si decidieran constituir voluntariamente un Servicio
de Prevención Propio, no cumplirían los requisitos para la solicitud de
exención, lo cual es incoherente.
La auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo
requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y , en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva
de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de
otras circunstancias. Ocurre que la redacción del artículo 29 del RSP, según
250
Fremap (1999:5), “implica que una vez establecida la modalidad preventiva,
realizada la evaluación de riesgos y planificada la actividad preventiva”, las
empresas deberán someterse a la auditoría externa. Puesto que llevamos más
de cuatro años desde la promulgación de la LPRL, y más de dos y medio
desde la publicación del RSP, parece evidente que ha habido tiempo más que
suficiente para realizar la evaluación de riesgos y haber comenzado a gestionar
la prevención de riesgos en las empresas, sin embargo, según Jorge Pey
Yllera (1999:14), hasta el momento la Autoridad Laboral ha optado
tácitamente por seguir dejando transcurrir un tiempo para que las empresas
implanten sus sistemas preventivos, y aun no se conoce cuando se comenzará
a exigir la realización de las auditorías.
En cuanto a la entidad auditora, el artículo 32 del RSP especifica que
las auditorías serán realizadas por “personas físicas o jurídicas que posean,
además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto
de la misma y que cuenten con los medios adecuados para ello.”, así mismo
estas personas, “no podrán tener vinculaciones comerciales, financieras o de
cualquier tipo distintas a las propias de su actuación como auditoras”, así
como no podrán “realizar para la misma o distinta empresa actividades en
calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni
mantener con estas últimas vinculaciones comerciales”.
No obstante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
fecha 27 de junio de 1997, exige en su artículo 4.2 que:
El auditor, en el caso de una persona física, deberá ser un experto de nivel superior en cualquiera de las cuatros especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un experto que cumpla estas condiciones.
En su artículo 33, el RSP, se encarga de señalar los engorrosos trámites
administrativos necesarios para la obtención de la acreditación de una entidad
251
como entidad auditora, trámites que son de naturaleza similar a los necesarios
para acreditarse como Servicio de Prevención Ajeno.
El proceso de auditoría a grandes rasgos, requiere las siguientes etapas
(Fremap, 1999:6):
− Solicitud de la Auditoría y selección de la Auditora acreditada en las
Comunidades Autónomas en las que la empresa tenga centros de
trabajo
− Envío del Plan de Auditoría por parte de la entidad auditora, con
anterioridad a la auditoría, para que la empresa conozca como se va a
desarrollar la misma (alcance, documentación, equipo auditor,
calendario, etc.)
− Reunión inicial entre los auditados y los auditores, para conocerse y
aclarar aquellos aspectos que sean necesarios.
− Visita general a la empresa del equipo auditor, para tener una primera
impresión general del funcionamiento de la empresa.
− Búsqueda de evidencias, mediante el análisis de los procesos, la
documentación y los registros, que le permitan evaluar el sistema y
desarrollar el informe.
− Reunión final, realizada al final de la auditoría, para la explicación
por parte de los auditores a la empresa de los resultados de la misma.
− Informe de auditoría. Documento emitido por el equipo auditor,
donde se reflejan los resultados de la misma.
Para la realización de la auditoría propiamente dicha, Pey (1999:15)
estructura la metodología en una serie de pasos, de la siguientes forma:
− División del Sistema de Gestión de Prevención en áreas de actividad
a valorar (responsabilidades de la dirección, organización,
aprovisionamiento, exigencias reglamentarias, etc.).
252
− Descomposición de cada área de actividad en factores de área.
− Asignación a cada factor clave de un peso.
− Evaluación del factor de área y asignación de una calificación.
− Evaluación para cada área de actividad del grado de cumplimiento
(media ponderada).
− Valoración global del sistema, asignándole un peso a cada área,
previamente, y calculando el promedio.
− Establecimiento de las prioridades de actuación en forma de
recomendaciones.
De otra forma, Luis Azcuénaga Linaza (1999:39), resume la
metodología en tres partes:
1. Etapa inicial-preauditoría. En ella el auditor indica las previsiones de
tiempo, las entrevistas, etc. y por otro lado la empresa facilita al
auditor el organigrama, los planos de la planta y proceso, e informa a
los interesados.
2. Auditoría. Donde se realizan las entrevistas, se revisa la
documentación, y se confirma o ratifica la información visitando las
instalaciones.
3. Etapa final-postauditoría. Durante la misma se realiza la evaluación
de cada elemento sobre la base de la información recogida en la
auditoría, y se elabora el informe final.
2.6.2. LAS AUDITORÍAS VOLUNTARIAS
Si bien, las auditorías anteriormente explicadas son de obligado
cumplimiento por imperativo de la ley, en cualquier caso una empresa puede
llevar a cabo auditorías internas o externas de carácter voluntario, por
diferentes motivos que pueden ser desde su preparación para el proceso de
253
auditoría externa impuesto por ley, a la auditoría interna o externa voluntaria
para prepararse o conseguir la certificación o evaluación por institución u
organismo acreditado, de acuerdo a alguno de los sistemas de gestión de los
que hemos hablado en los epígrafes anteriores, u otros.
En cualquier caso, la auditoría de seguridad suministra el método para
medir y revisar la efectividad de los componentes del sistema de gestión y
constituye un lazo de realimentación necesario para que la organización pueda
ser capaz de mantener y desarrollar su aptitud para controlar riesgos de la
forma más eficaz posible, de cualquier manera las buenas auditorías servirán
también para contrastar la teoría del sistema de gestión con la realidad
(Noticias de Seguridad, 1998:22).
La auditoría cierra el ciclo de gestión y su objetivo es aportar una
evaluación independiente de la validez y fiabilidad de la planificación de la
gestión y de los sistemas de control, y debe realizarse una vez pasado un
tiempo prudencial para generar los primeros resultados desde la puesta en
marcha en su totalidad. La auditoría también inicia el ciclo mediante lo que se
llama revisión inicial o diagnóstico que consta de protocolos menos amplios
(Blázquez Martínez, 1994:22).
Las auditorías sobre aspectos determinados se pueden abordar de dos
formas complementarias (Health and Safety Executive, 1991:58):
− Examen vertical de actividades: Implica el análsis detallado de
aspectos específicos sobre cada uno de los elementos de gestión. Por
ejemplo, se podría auditar la gestión completa de un tipo de
protección, viendo la efectividad de la política, la organización, la
planificación, etc.
254
− Examen horizontal de actividades. Supone el estudio con detalle de
un elemento del sistema de gestión. Por ejemplo, el proceso de
planificación.
Lo normal será realizar mediante muestreo una combinación de
auditorías de tipo vertical y horizontal teniendo en cuenta que aunque el
protocolo a seguir es muy importante, la competencia profesional de los
auditores, su independencia, sus conocimientos, etc., son tanto o más
importantes, siempre que pensemos que la auditoría por sí misma no es
suficiente para evitar los accidentes y las lesiones (Euroecho Newsletter,
1993:3).
En todo caso la frecuencia de realización de auditorías no debe ser
elevada, porque perderían efectividad, ya que al ser demasiado próximas
impedirían la aplicación de medidas adecuadas entre dos auditorías
consecutivas y conducirían a la resignación por la continuidad de los
problemas. Además, la empresa sufre todo tipo de auditorías, por razones
financieras, de calidad, etc., que provocan cansancio y por lo tanto pérdida de
eficacia.
Por último, los resultados de las auditorías conocidos los criterios de
evaluación, pueden de alguna forma, orientarse o preparse y en definitiva
falsearse, en el sentido de la manipulación previa a su realización, obteniendo
mejoras mediante actuaciones sencillas, como por ejemplo mediante la compra
de revistas de seguridad, actuaciones que no se tienen porqué traducirse en una
mejora efectiva de la seguridad en la empresa (The Safety and Health
Practitioner, 1997:5).
255
2.7. EPÍLOGO
Con independencia de las conclusiones que se recojan al final de
nuestro trabajo, queremos hacer a modo de resumen, algunas recapitulaciones
sobre las cuestiones abordadas en este capítulo, así tenemos:
1. En relación al análisis de los costes y los beneficios derivados de la
prevención de riesgos laborales podemos destacar:
− El coste de los accidentes tiene una vertiente de sufrimiento físico y
mental humano, que no puede ser valorado en términos económicos,
y por otro lado una vertiente económica que repercutirá en la persona,
en la empresa y en el Estado, y que podrá ser valorada con mayor o
menor dificultad.
− Los estudios de Heinrich, Bird, Tye, etc. vienen a expresar la
existencia de una relación entre los accidentes con lesión, los
accidentes con daños materiales y lesión, los accidentes con daños
materiales, y los incidentes o accidentes sin lesión ni daños
materiales.
− Existen diversos modelos de costes, y estos clasifican a los mismos
de diversas maneras, así tenemos: costes directos e indirectos,
asegurados y no asegurados, contabilizables y no contabilizables,
fijos y variables, etc.
− La primera dificultad en el modelo que considera los costes y los
beneficios, estriba en el cálculo de los costes ya que estos no son
evidentes, además en la incertidumbre temporal del riesgo y en su
carácter multifactorial. Otra dificultad, de mayor importancia que las
anteriores, es aquella ligada al cálculo de la contribución de la
prevención a la eficacia económica general de la empresa, por otro
lado cuestionada en muchos casos.
256
− En general, el modelo de análisis de costes y beneficios convencional,
representa una curva de costes totales que será el resultado de la suma
de los costes contrapuestos de los accidentes y el de las medidas de
prevención. Esta curva de costes totales presenta un punto óptimo, a
partir del cual los incrementos de costes en medidas de prevención
dejan de ser rentables. Sin embargo el análisis de costes y beneficios
asintótico, en el contexto de una gestión de la prevención de carácter
estratégico, conduciría a un punto óptimo con coste total menor,
debido a la realimentación de los propios efectos positivos, por lo que
ligeros incrementos de costes conseguirían notables incrementos de
eficiencia.
− Las causas básicas de los accidentes, son normalmente de carácter
organizacional o de gestión, por lo que la aplicación de un modelo de
gestión se impone como una acción decisiva de cara al éxito en la
reducción de la siniestralidad.
2. En lo que se refiere a la organización preventiva en la empresa
podemos precisar lo siguiente:
− La organización preventiva en la empresa consta del “servicio de
prevención” (en sus distintas modalidades y denominaciones) que
actuará como asesor del empresario y de toda la organización; los
delegados de prevención, elegidos entre los representantes de los
trabajadores; el comité de seguridad y salud, como órgano de
encuentro entre los delegados de prevención y personal que
represente al empresario; así como el personal designado para actuar
en caso de emergencia y primeros auxilios; y por supuesto toda la
línea de mando jerárquica sobre la que recae la ejecución de la
prevención en la empresas.
− El carácter de staff de la organización preventiva queda claramente
señalado por la LPRL (artículo 16.2) y RSP (artículo 1), al
257
especificar que la empresa debe integrar la prevención de riesgos
laborales en todas las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la
línea jerárquica de la misma.
− El hecho de que las empresas de menos de seis trabajadores no
puedan nombrar delegados de prevención, queda resuelto mediante la
posibilidad de llegar a acuerdos entre organizaciones empresariales y
sindicales o mediante convenio colectivo, aunque con las funciones
de control limitadas, esta podría ser una solución al caso de las
empresas de la construcción.
− En las empresas entre seis y diez trabajadores nos encontramos con el
dilema, de que el delegado de prevención que es de obligada
designación (artículo 34.1 de la LPRL) es el delegado de personal, sin
embargo el delegado de personal solo existirá si los trabajadores lo
deciden por mayoría (artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores).
− El deber de sigilo profesional de los delegados de prevención es
contradictorio con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores,
pues los titulares del derecho a ser informados son sus representados.
− Las modalidades que el empresario puede adoptar para el “servicio de
prevención”, dependerá de una serie de factores, como son el número
de trabajadores (con valores frontera 6, 250, 500), la pertenencia o no
de la actividad de la empresa a las especificadas por el anexo I del
RSP, la elevada siniestralidad, o las necesidades de la empresa, para
conseguir cubrir las actuaciones que no es capaz de satisfacer. El
empresario podrá optar en función de las limitaciones de dichos
factores por asumir personalmente tal actividad, designar uno o varios
trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o un servicio
de prevención mancomunado.
− El mercado de los técnicos de prevención o prevencionistas como
profesionales libre está cuestionado por las diversas interpretaciones
que se dan de la LPRL.
258
− Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la
Seguridad Social, pueden actuar como servicio de prevención ajeno
para sus empresas asociadas, así mismo deberán seguir actuando para
sus empresas asociadas “objetivo” con cargo a cuotas, actuaciones
estas que están planificadas mediante el Plan Marco de Prevención de
Riesgos Laborales, firmado entre AMAT y el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
− El tránsito de la situación anterior a la LPRL y el RSP, de gratuidad
de las actuaciones de las Mutuas en el asesoramiento en prevención a
sus empresas asociadas, a la posterior de no gratuidad, ha supuesto un
desconcierto para las empresas asociadas, situación que empieza a
ubicar la actividad preventiva en línea con el resto de actividades
relacionadas con la producción en dichas empresas.
− El proceso de acreditación tanto de Mutuas como de entidades
especializadas para actuar como servicios de prevención, ha sido
lento, heterogéneo en función de las Comunidades Autónomas, y
complicado, lo que ha servido de excusa a las empresas para aducir
su no implantación de la LPRL, por no disponer de servicios de
prevención ajenos acreditados.
− Otros problemas asociados al tratamiento de la prevención han sido la
incorporación masiva de técnicos acreditados pero con nula
experiencia, y en muchos casos con formación académica no
relacionada con la industria; la no acreditación de técnicos con
experiencia, pero sin la formación requerida; el dimensionamiento de
los servicios de prevención con criterios económicos y no técnicos;
los plazos requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
demasiado estrictos en muchos casos; etc.
3. Con respecto a la gestión de la prevención de riesgos laborales cabe
indicar:
259
− La gestión como herramienta consistente en “hacer diligencias para
conseguir cosas”, por lo tanto debe emplearse en prevención de
riesgos laborales para conseguir la reducción y eliminación de los
riesgos y sucesos no deseados.
− La gestión en prevención de riesgos laborales es obligada por la
LPRL y el RSP, ya que exige que esté integrada en todas las
actividades y decisiones, así como en toda la línea jerárquica de la
empresa. Así mismo, la LPRL y el RSP, establece una serie de
actuaciones que inequívocamente nos indican la imposición de
gestionar, como son: la creación de la estructura organizativa, la
realización de la evaluación de riesgos, la planificación de las
actuaciones, la coordinación de las actividades empresariales, el
tratamiento de la documentación, la gestión de los equipos de trabajo
y de protección personal, las medidas para casos de emergencias, las
auditorías periódicas, etc.
− La gestión implica mayor burocracia, resistencia normalmente al
cambio de los afectados, fracaso, si no existe el convencimiento y
compromiso de la gerencia.
− La gestión debe sistematizarse y realimentarse, para que la gestión
sea operativa y facilite la mejora continua.
− Los elementos básicos de un sistema de gestión de la prevención de
los riesgos laborales son: la política, la organización, la
planificación, la medición de las actuaciones, la auditoría y revisión
de las actuaciones.
4. En cuanto a los sistemas de gestión de la prevención de riesgos
laborales podemos precisar:
− El Control Total de Pérdidas, adopta un enfoque que abarca el estudio
de todas la pérdidas, efectuando el control no solo de los sucesos que
causan lesiones, sino también de los daños a los materiales y equipos,
260
y la potencialidad de producirlos (lesiones, incendios, daños a la
propiedad, intrusismo, medioambiente, seguridad del producto,
catástrofes, derroches, responsabilidades, etc.).
− De entre los principios del Control Total de Pérdidas, destaca el
hecho de fundamentar la gestión, en la priorización del control sobre
las causas básicas de los accidentes y no sobre los efectos de los
mismos.
− El Control Total de Pérdidas, es excesivamente burocrático, lo que lo
hace muy difícil de implantar en estructuras empresariales pequeñas.
− Existen dos variantes del programa de Control Total de Pérdidas, el
estándar y el avanzado, y cinco niveles posibles de aplicación en cada
uno de los programas. Cada nivel implica la adopción de un mayor
número de elementos del continuo de 20 elementos de que consta el
sistema de gestión. Las auditorias, mediante el Sistema de
Clasificación Internacional y su protocolo con un número de
preguntas entre 86 y 615, otorgan una calificación de un máximo de 5
estrellas doradas.
− El Control Total de Pérdidas, al igual que la mayoría de los sistemas
de gestión, se fundamentan en el liderazgo de la dirección, el refuerzo
de la conducta, la participación, etc.
− El método DuPont, surgió de la práctica, al contrario del Control
Total de Pérdidas, y a partir de ahí se dotó al sistema de un cuerpo
metodológico.
− El principio fundamental de DuPont es que todo accidente se puede
prevenir y si ocurre, es porque ha sucedido un fallo de gestión. La
seguridad se convierte en un principio rector de cualquier decisión, y
en una responsabilidad directa de la Dirección, así como en una
condición de empleo sincera.
− Las auditorías técnicas frecuentes, mediante las Observaciones
Preventivas de Seguridad, la formación continua sobre la base de los
cursos STOP, la investigación y corrección inmediata de las
261
anomalías, la cultura preventiva llevada al hogar, la participación
activa, y el enfoque de la seguridad basada en la conducta, son parte
de los fundamentos en que se sustenta el método DuPont.
− El método DuPont, utiliza preferentemente las técnicas de la
auditoría, el Hazop, la revisión de procesos peligrosos y las reuniones
del comité para la gestión de los riegos de los procesos.
− Es primordial para el éxito del método DuPont, que la empresa
pertenezca a un sector de riesgo, que no se permita la negociación de
la seguridad, y que sea posible una inversión suficiente durante los
dos o tres primeros años, de horas/hombre.
− La norma UNE 81900:1996 EX y las demás de la serie surgieron con
carácter experimental y aún lo continuarán siendo hasta el 2002.
Inicialmente la norma UNE 81900:1996 EX, se basó en la BS 8800,
en la actualidad tanto BSI como AENOR, se están planteando la
posibilidad de certificar dichos sistemas.
− La norma UNE 81900:1996 EX, presenta la ventaja de ajustarse a la
LPRL, ser la norma de aplicación en el Estado Español, ser una buena
herramienta para la integración con los sistemas ISO 9001 e ISO
14001. Aparece como principal desventaja, su exigencia de mantener
y establecer el soporte documental.
− Los principios de gestión en las normas UNE 81900:1996, ISO 9001
e ISO 14001 son los mismos, constituyen un proyecto de mejora
continua y permanente, son medibles, se basan en la acción
preventiva y no en la correctora, empiezan por la dirección, están
implicados todos los trabajadores, y la formación constituye su
principal herramienta. Por otro lado las empresas con sistemas
implantados de gestión ISO 9001 o ISO 14001, son más receptivas a
la aplicación de la norma UNE 81900:1996 EX, debido a los efectos
sinérgicos evidentes.
− La integración de sistemas está de actualidad y es cada vez más
demandada por las empresas, debido a los efectos sinérgicos
262
derivados de tal integración y a la menor necesidad de recursos para
gestionar en paralelo los distintos sistemas. En este sentido, AENOR
se encuentra en fase de desarrollar una sola norma que integre los tres
sistemas de gestión solamente en uno.
− El sistema integrado de gestión, tendría un tronco común y tres ramas
correspondientes a las tres áreas de gestión y debería incorporarse en
la estructura jerárquica, mediante una persona con la autoridad
necesaria para coordinar la implantación del sistema.
− La norma ISO 18000, de la que no existe borrador según AENOR,
fue abortada en cuanto a su desarrollo por el Consejo de Gestión
Técnica de ISO en la reunión mantenida los días 27 y 28 de enero de
1997, por no contar con el apoyo necesario de las delegaciones de los
países representados. Esta norma se veía como irrealizable el año
pasado en 1999, fundamentalmente por lo que se viene en llamar el
dumping social, así como las diferencias entre legislaciones de los
distintos países, los costes por la obligación de su implantación que
será exigido por el mercado, los costes desproporcionados para las
pequeñas empresas.
− Las organizaciones sindicales consideran que ISO, no es el organismo
adecuado para llevar a cabo este proyecto y si la OIT.
− La oposición a la generación de una norma sobre gestión de la
pevención, parece estar cambiando, así durante el año 2000, BSI ha
promovido el desarrollo de una norma ISO no certificable basada en
la BS 8800. Así mismo, la OIT ha preparado un proyecto de
directrices no obligatorias sobre sistemas de gestión de la seguridad y
salud, que se va a poner a prueba. Y por otro lado, diversos
organismos de normalización han colaborado conjuntamente en el
desarrollo de una nueva norma de gestión de la seguridad y salud,
OHSAS 18001/18002.
263
− Existen otros muchos modelos de gestión, entre ellos el modelo de
Mutua Universal, Mutua Fremap, JISHA, Jones, S.E, ICI Group, BP
Chemicals, Dow Safety Improvement System, etc.
− Entre los modelos de gestión menos implantados, destaca el
desarrollado por José Ignacio López de Arriortúa a través de
Volkswagen Coaching España y Mutua Universal, denominado
KVP2/Prevención de Riesgos Laborales, fundamentado en la
realización de workshops de duración, y ámbito de actuación
limitados, con la obtención por parte del grupo de trabajo (que será de
reducido tamaño), de mejoras consensuadas de bajo coste y plazo
corto de implantación.
5. En relación con las auditorías de gestión cabe destacar:
− Las auditorías técnicas deben distinguirse de la auditorías de gestión,
en las primeras se examinan los sistemas desde un punto de vista
técnico, y son similares a las inspecciones de seguridad, mientras que
las auditorías de gestión son un concepto tomado del campo
financiero, y podemos definirlas como la evaluación de la eficacia,
efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de
riesgos laborales, así como de la adecuación del mismo para alcanzar
la política y los objetivos de la organización en esta materia.
− Las auditorías en general, pueden ser externas realizadas por personal
no perteneciente a la empresa, lo cual otorga una buena perspectiva y
mayor objetividad, o internas, llevándose a cabo por personal de la
empresa, lo que tiene como ventaja el mayor conocimiento de la
empresa pero como inconveniente la menor objetividad.
− Las auditorías impuestas por el artículo 30.6 de la LPRL y los
artículos 29 a 33 del RSP, se llevarán a cabo para aquellas actividades
no concertadas por las empresas con servicios de prevención ajenos,
y en todas las empresas, salvo en aquellas con menos de 6
264
trabajadores que realizando actividades no incluidas en el anexo I del
RSP, hayan notificado a la Autoridad Laboral la concurrencia de las
condiciones que no lo hacen necesario.
− La auditoría impuestas por ley, deberá repetirse cada cinco años, a
partir de que se realice la primera, y ésta se realizará una vez se hayan
evaluado los riesgos e implantado el sistema de gestión.
− Las auditorías según el artículo 30 del RSP, deberán hacerse “de
acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan
establecerse”, lo que a nuestro entender significa, que si el carácter de
las normas de la serie UNE 81900, deja de ser experimental, podrían
ser de obligado cumplimiento.
− Las empresas auditoras según los requisitos del RSP, no podrán tener
vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo
distintas de las propias como auditoras con las empresas auditadas.
− Una empresa, siempre puede implantar voluntariamente un sistema
de gestión, y auditar internamente o externamente su sistema con el
fin de conseguir la certificación o evaluación por institución u
organismo acreditado.
− La auditoría cierra el ciclo de gestión, y mediante una variante de
esta, la revisión inicial o diagnóstico, puede también iniciar el propio
ciclo.
− Las auditorías pueden ser de carácter vertical u horizontal, y deben
realizarse mediante la combinación de ambas, aplicando el muestreo
y con una frecuencia no demasiado elevada, ya que su realiazación
repetida en cortos espacios de tiempo conduciría al desánimo.
Las conclusiones obtenidas en este capítulo sobre la gestión de la
prevención de riesgos laborales, nos van a permitir estudiar en el siguiente la
evaluación general de riesgos, que constituye el elemento fundamental de la
gestión ya que las actuaciones preventivas van a planificarse a partir de la
misma.
CAPITULO 3
LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
266
267
CAPITULO 3
LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.1. INTRODUCCIÓN
3.2. ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.2.1. Antecedentes desde un punto de vista técnico
3.2.2. Los planes de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos
de edificación y obras públicas
3.2.3. La evaluación de riesgos mayores o graves
3.2.4. Otros antecedentes en la reglamentación
3.3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
3.3.1. Procesos de evaluación general de riesgos y de Evaluación
específica de riesgos
3.3.2. El proceso de evaluación de riesgos
3.3.2.1. El proceso de evaluación de riesgos como elemento del
proceso de gestión de los riesgos
3.3.2.2. Acciones y principios durante el proceso de evaluación de
riesgos
3.3.2.3. Tareas previas o preparatorias a la evaluación de riesgos
3.3.2.4. Tareas posteriores a la evaluación de riesgos
3.3.2.5. Imposiciones legales en el procedimiento de evaluación
de riesgos
268
3.4. TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.4.1. Concepto de riesgo
3.4.2. Tipos de Evaluación de riesgos
3.4.3. Métodos simplificados de evaluación de riesgos
3.4.3.1. Valoración simple o método A,B,C
3.4.3.2. El método Binario
3.4.3.3. El método William T.Fine
3.4.3.4. Métodos de más de tres factores
3.5.EPÍLOGO
269
CAPITULO 3
LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.1. INTRODUCCIÓN
Tras la visión de conjunto de la gestión de la prevención de riesgos
realizada en el capítulo anterior, en el presente capítulo se profundiza en la
evaluación general de riesgos, ya que ésta constituye el elemento fundamental de
ordenación de la gestión de la prevención de los riesgos laborales, a partir de la
cual se planificarán todas las actuaciones en esta materia en la empresa.
El objetivo fundamental de este capítulo es pues la evaluación general de
riesgos y los métodos simplificados de evaluación de riesgos. Para abordar este
tema en el epígrafe 3.2, se lleva a cabo una revisión de los antecedentes
históricos de los métodos de evaluación, comenzando por los métodos impuestos
por la legislación, de los que se destacan los Planes de Seguridad e Higiene en
obras y los Estudios de Seguridad en los casos de riesgos mayores concluye el
epígrafe con un comentario sobre la existencia histórica y aplicación de los
métodos analizados más allá de su imposición por ley.
En el siguiente epígrafe 3.3, se aborda el proceso de evaluación general
de riesgos, comenzando en primer lugar por distinguir lo que la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo llama
evaluación de riesgos (evaluación específica de riesgos) y evaluación de los
lugares de trabajo (evaluación general de riesgos). Se continua con el proceso de
evaluación general de riesgos, primero haciendo un análisis de las principales
tareas del proceso de gestión del riesgo, segundo estudiando las tareas anteriores
y posteriores al propio análisis y valoración del riesgo (a éstas se dedican
epígrafes posteriores), y en tercer lugar comentando otras tareas
270
complementarias al análisis y valoración del riesgo. Se cierra este epígrafe con
un resumen de aquellos aspectos referentes a la evaluación de riesgos, que
siendo de obligado cumplimiento, aún no se han estudiado en los puntos
anteriores.
En el epígrafe 3.4, se realiza una clasificación de los métodos de
evaluación de riesgos, según distintos criterios, para a partir de ella, estudiar los
métodos simplificados de evaluación de riesgos, el método A,B,C, el método
binario, el método William T.Fine y otros métodos de más de tres factores,
métodos que se usan fundamentalmente para llevar a cabo la evaluación general
de riesgos.
3.2. ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
La evaluación de riesgos no es una técnica inventada con motivo de la
LPRL, los métodos de evaluación de riesgos vienen usándose desde hace
varias décadas, tanto por obligación legislativa, como por motivos técnicos
con el fin de ayudar a los profesionales de la seguridad en la toma de
decisiones.
Los métodos de evaluación de riesgos, han estado unidos al estudio de
la fiabilidad de los sistemas, subsistemas y componentes y al estudio del
comportamiento humano y su objetivo fundamental, ha sido el anticiparse a
los posibles sucesos no deseados, con el fin de tomar las medidas oportunas
previamente.
En este epígrafe vamos a describir como antecedentes de la evaluación
de riesgos los siguientes:
271
− Los planes de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de
edificación y obras públicas .
− La evaluación de riesgos mayores o graves.
− La Calificación de las instalaciones eléctricas de la MIE-BT-043).
− Los Planes de Labores de la minería.
− El cálculo de riesgo intrínseco de incendio de la NBE-CPI-82.
− Otros métodos de evaluación como el Gretener, Dow, etc.
3.2.1. ANTECEDENTES DESDE UN PUNTO DE VISTA TÉCNICO
Mientras que legalmente la obligación de llevar a cabo evaluaciones de
riesgos aparece en dichas regulaciones, como técnica, el concepto de
evaluación de riesgos para la prevención de accidentes era ya conocido y
manejado por los técnicos con anterioridad. No obstante estas técnicas son
relativamente recientes, remontándose a 1960 cuando aparece el primer
método de “Cálculo y apreciación del riesgo de incendio en 10 puntos”
(ITSEMAP, 1998).
Como precursores en la realización de evaluaciones de riesgos
contamos con los trabajos realizados en las industrias aeroespacial y nuclear
dado el gran potencial de riesgo de ellas, actuaciones que se extendieron con
posterioridad a la industria química. Fue en 1962 cuando la Bell Telefhone
Laboratories, en colaboración con el Air Force´s Minuteman Missile System
inició el análisis de riesgos mediante arboles de fallos, que fue desarrollado
por la Boeing Aircraft Corporation y con posterioridad algunas variantes de
estos, como los estudios de riesgos y operabilidad, Hazop y estudios
cuantitativos de riesgos como el Hazan, fueron aplicados por la Imperial
Chemical Industries y el resto de grandes empresas de la industria
química.(Ramos, 1989)
272
No podemos olvidarnos que también las compañías de seguros (Comite
Europeen des Assurances,1985), con una visón más amplia de los riesgos, que
incluye también a los riesgos patrimoniales (pérdidas de beneficios,
intrusismo, catástrofes, medio ambiente, etc.) vienen aplicando técnicas de
evaluación de riesgos en sus metodologías de gerencia de riesgos, para la
eliminación, reducción, retención y transferencia de los mismos (ITSEMAP,
1998).
Por último, queremos destacar el hecho de que tradicionalmente para
valorar un puesto de trabajo se han venido utilizando estas técnicas de
evaluación de riesgos, en el sentido de “señalar de la manera más objetiva e
impersonal las dificultades de los trabajos desarrollados, suponiendo que quien
realiza la tarea es un operario normal, y teniendo en cuenta solo las
características o factores que definen el propio trabajo”(Abancens, 1992: 233).
Así, la mayoría de autores clasifican los factores utilizados para valorar
los puestos de trabajo en cuatro grupos, factores de Capacidad,
Responsabilidad, Esfuerzo y Condiciones de Trabajo y ha sido en estos dos
últimos grupos en los que se ha venido utilizando. No obstante, observamos
dos diferencias fundamentales con las técnicas utilizadas con el objetivo de
eliminar y reducir los riesgos, la primera es que hemos de obtener un único
valor por puesto y no por riesgo y la segunda es que, la valoración de estas
técnicas según Fertonani y Grosso (1978:341), se realizan sobre la base de
valorar, “el peligro de accidente al cual está expuesto el titular de una tarea
durante la ejecución de la misma aun en el caso de que cumpla las normas y
medidas de seguridad prescritas”, en otras palabras sin considerar si se
cumplen o no las medidas de seguridad y por tanto en función del riesgo
intrínseco de dicho puesto, así un operario de oficina estará expuesto a
accidentes menos graves que un minero, aunque en dicha mina se cumplan las
medidas de seguridad al pie de la letra.
273
3.2.2. LOS PLANES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
EN LOS PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
De los diversos precedentes que nos encontramos en la evaluación de
riesgos, destacamos por su trascendencia entre los profesionales de la
Seguridad e Higiene, los planes de seguridad e higiene en el trabajo que se
regulaban en el R.D.555/1986, de 21 de febrero, por el que se implantaba la
obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el
trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, y que establecía para
las obras de más de 100 millones de presupuesto global o más de 50
trabajadores en fase punta o en el caso de obras singulares la obligatoriedad de
llevar a cabo dicho estudio así como un plan de seguridad e higiene.
Dichos estudios y planes de seguridad e higiene, son equivalentes al
actual estudio o estudio básico de seguridad y salud y al plan de seguridad y
salud, exigidos en el nuevo R.D.1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción. La equivalencia la establecemos basándonos en dos cuestiones,
por un lado, el R.D.1627/1997 en su disposición derogatoria única sustituye al
anterior R.D.555/1986, y recoge en su art. 7, en su punto 3, que el plan de
seguridad y salud en el trabajo, “...constituye el instrumento básico de
ordenación de las actividades de identificación y en su caso evaluación de los
riesgos y planificación de la actividad preventiva…”, podemos por tanto
considerar que el antiguo plan de seguridad e higiene, sustituido por el nuevo
plan de seguridad y salud, constituye un antecedente de la actual evaluación de
riesgos. Por otro lado tenemos en nuestro poder un documento interno de la
Dirección General de la Inspección de Trabajo con fecha 13 de marzo de
1997, contestando a la cuestión de la compatibilidad del plan de seguridad e
higiene contemplado en el R.D.555/1986, con la evaluación de riesgos exigida
en la LPRL y RSP, cuestión planteada por la Inspección Provincial de
Valencia y donde se dejan pocas dudas, al responder lo siguiente:
274
Si nos tuviéramos que atener a un criterio estrictamente formalista, tendríamos que contestar que se trata de dos documentos distintos, compatibles, que tienen que tener las empresas que resulten obligadas, y cuya infracción, calificada como grave, está contenida en preceptos distintos, como son el artº 47.1 (evaluación de riesgos) y el 47.6 (plan de seguridad e higiene en la construcción) de LPRL Pero el artº 3.1 del Código Civil nos Indica que las normas se interpretarán atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. E11o hace que en definitiva nos inclinemos por considerar que el R.D 555/1986 (evidentemente vigente, pues si no carece de apoyo sustantivo el artº 47.6 LPRL) establece las mismas obligaciones y cumple las mismas funciones que la evaluación de riesgos. El mencionado R.D. 555/1986 es un claro precedente, aplicado a unas determinadas empresas, de lo que la LPRL denomina evaluación de riesgos, si bien se estructura formalmente en dos documentos: el estudio de seguridad que firma el autor del proyecto de ejecución de obras, y el plan de seguridad e higiene que elabora el contratista, el constructor principal o el propietario de la obra. Efectivamente entre ambos documentos, tal como se regulan en el R.D. 555/1986 se recogen todos los requisitos de la evaluación de riesgos de la LPRL y artículos 4, 5 y 6 RSP: − Hay una evaluación inicial de los riesgos. − Combate los riesgos en su origen. − Hay una aplicación concreta a las características de cada puesto. − Hay una comunicación y consulta a los órganos de representación de los
trabajadores (artº 4.2 R.D. 555/1986) aunque evidentemente las menciones al Comité de Seguridad e Higiene y al Vigilante de Seguridad deben entenderse ahora a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.
− Se pueden introducir modificaciones en función de nuevas incidencias (art.4.4 R.D. 555/1986).
Solamente es de destacar como especial característica de la evaluación de riesgos de LPRL y RSP, no recogida expresamente en el R.D. 555/1986, la adaptación al trabajo de las personas, atenuar las consecuencias del trabajo monótono y repetitivo, y el caso de los trabajadores especialmente sensibles a algunas condiciones. Pero el hecho de que no se mencionen expresamente no quiere decir que no puedan introducirse, como unas medidas más de prevención de riesgos, en el plan de seguridad e higiene de las obras. En definitiva, creemos que es correcta la opinión de la Inspección de Valencia al considerar que el cumplimiento del R.D. 555/1986 sustituye a las obligaciones del artº 16 LPRL y concordantes del RSP. Además, al abarcar todo el proceso de ejecución, puede servir de evaluación para todas las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en cada obra, debiéndose aplicar en la elaboración del plan, especialmente en sus modificaciones posteriores, los principios de coordinación de actividades empresariales, tal como se regulan el artº 24 de la LPRL.”
275
3.2.3. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS MAYORES O GRAVES
Otro antecedente de la evaluación de riesgos lo encontramos en el
R.D.886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de riesgos mayores en
determinadas actividades (BOE de 5 de agosto), donde en su art.5, en su punto
2, apartado a, el legislador incluye dentro de las medidas de autoprotección “la
identificación y evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores en
sus instalaciones.”, este Real Decreto que era conocido como la Directiva
“Seveso”, ha quedado derogado por la Directiva “CORAG”, Directiva
94/C106/04 CEE, transpuesta en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el que destaca el papel
preponderante de las herramientas de gestión con respecto al Real Decreto
anterior y que comentaremos en el capítulo siguiente.
3.2.4. OTROS ANTECEDENTES EN LA REGLAMENTACIÓN
Entre los reglamentos técnicos sobre instalaciones y productos
industriales, el concepto de Evaluación de riesgos ya se venía utilizando.
Como ejemplos, veamos cuatro casos relevantes, el primero de ellos lo
resaltamos por su importancia en prácticamente todos los lugares de trabajo,
nos referimos a la MIE-BT-043 del Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión (Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre), sobre calificación de las
instalaciones eléctricas como resultado de las inspecciones realizadas. En esta
instrucción complementaria, se puede calificar a las instalaciones de tres
formas: favorablemente, condicionalmente o negativamente, en función de
los defectos detectados durante las inspecciones realizadas por el personal
facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria,
defectos que podrán ser calificados como: críticos, mayores o menores. Como
ejemplo veamos que se considera un defecto menor a:
276
Todo aquel que no supone peligro para las personas o las cosas; no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación observada no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación eléctrica de baja tensión.
Como ya veremos al adentrarnos en los siguientes epígrafes de este
capítulo, esta calificación constituye una evaluación específica de tipo ABC.
Como segundo ejemplo, destacamos el papel que ha jugado en el
mundo de la seguridad el Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera y sus ITC correspondientes, y en particular, los Planes de
labores como actividades de planificación de las labores preventivas y que
podíamos considerar un antecedente de Evaluación de riesgos por su similitud
con los Planes de seguridad y salud en las obras de construcción.
El tercer antecedente que elegimos (aunque no llegó a ser de obligada
aplicación) figuraba en la NBE-CPI-82 (1982), nos referimos al Apendice IV
sobre clasificación de las instalaciones y de almacenamiento, según su grado
de peligrosidad, que valoraba el riesgos basándose en la Carga de fuego
ponderada según el método de valoración del riesgo intrínseco (Villanueva,
1983b), dicha norma se basaba en el método de Max Gretener de cálculo de
riesgo de incendio y en la Ordenanza municipal de prevención de incendios
del término municipal de Zaragoza, de 1981. Es de señalar que dicho apéndice
quedó en suspenso y aunque desde entonces se viene hablando de los
proyectos de seguridad contra incendios para plantas industriales que el
Ministerio de Industria iba a poner en vigor (Fernández de Castro, 1988), aún
hoy no existe un reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales, aunque está en nuestras manos el proyecto de Reglamento de
seguridad en los establecimientos industriales (Lacosta, 1999) y que fuentes
del MINER aseguran se aprobará en el curso del presente año 2000, basándose
igualmente en el método de valoración del riesgo intrínseco (Martínez , 1999).
277
Como cuarto ejemplo tenemos a la evaluación del riesgo de las
sustancias nuevas a que se refiere el R.D.363/1995, de 10 de marzo por el que
se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. En este
Reglamento se establece que el notificante (fabricante o su representante o
persona establecida en la Unión Europea responsable de la comercialización)
de una sustancia nueva de entre las que están obligadas (aquellas no exentas
según el art. 13, como las que figuran en el catálogo de la EINECS) a notificar
a la autoridad competente los documentos que se le exigen, deberá llevar a
cabo entre otros una evaluación del riesgo, que incluya la identificación del
peligro, la evaluación de la relación dosis (concentración)-respuesta (efectos),
la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo. Queremos
matizar que entre otras peculiaridades la evaluación del riesgo se realiza desde
dos puntos de vista: evaluación del riesgo (salud humana) y evaluación del
riesgo (medio ambiente).
Por último diremos que los ejemplos en la legislación laboral son
numerosos, desde la evaluación del riesgo de hipoacusia en el puesto de
trabajo (R.D.1316/1989 de 27 de octubre), la concentración promedio
permisible de fibras de amianto en el ambiente de trabajo (Orden de 31 de
octubre de 1984), hasta los límites de exposición al cloruro de vinilo
monómero (Orden de 9 de abril de 1986).
3.3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
En este epígrafe estudiaremos el proceso de Evaluación de riesgos,
distinguiendo previamente entre lo que la Fundación Europea para la Mejora
de las Condiciones de Vida y Trabajo denomina evaluación de riesgos y lo que
llama evaluación de los lugares de trabajo, para posteriormente y tras tratar el
proceso de una manera sintética y esquemática, pasar a un análisis más
278
exhaustivo de las tareas que incluye, sin olvidarnos de las imposiciones que
legalmente la LPRL impone al proceso de evaluación de riesgos.
3.3.1. PROCESOS DE EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS Y DE
EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS
Antes de continuar, y aunque es motivo del epígrafe siguiente, la
diferenciación y explicación de los diferentes tipos de evaluaciones, hemos de
aclarar que cuando hablamos de proceso de evaluación general de riesgos nos
referimos a la evaluación de riesgos tratada en el art.16 de la LPRL, y que
denomina evaluación de los lugares de trabajo la Fundación Europea para la
Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1996:14):
Evaluar los lugares de trabajo consiste en analizar el trabajo de forma sistemática en todos sus aspectos, con el fin de identificar situaciones o actividades que puedan causar efectos no deseados, como accidentes, enfermedades o inquietud. La evaluación de las situaciones desfavorables también forma parte de la evaluación.
Definición que nosotros entendemos coincide con la que la Dirección
General V. Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Comisión
Europea, en su documento sobre Directrices para la evaluación de riesgos en
el lugar de trabajo, denomina evaluación global de riesgos y que consiste en
(Comisión Europea, 1996: 11):
El proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo.
Es preciso, por tanto según la Fundación, distinguir entre evaluación del
lugar de trabajo (ELT), por una parte, y evaluación de riesgos (ER), por otra.
La evaluación del lugar de trabajo adopta un enfoque amplio y se centra
fundamentalmente en la introducción de mejoras en la situación de trabajo.
279
Abarca todos los aspectos del trabajo, como medio ambiente físico y químico,
ergonomía, seguridad, tensión mental y factores relativos a la organización.
No siempre es necesario proceder a una cuantificación. La organización del
proceso de evaluación está incluida en el propio concepto.
La evaluación de riesgos, según la Fundación Europea sin embargo,
tiene un significado más específico, la principal diferencia es que se ocupa
básicamente de la valoración de riesgos (ver cuadro 3.1). Su objetivo es
cuantificarlos para decidir sobre alternativas más seguras. Suele centrarse en
un número limitado de supuestos, como pueden ser la explosión de un
depósito de gas o una emisión de sustancias tóxicas. En este sentido, la
evaluación del lugar de trabajo se considera, ante todo un instrumento de la
empresa, mientras que la evaluación de riesgos cumple también una
importante función externa (Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996:33-34).
La Comisión Europea plantea esta distinción denominando evaluación
global a la evaluación de los lugares de trabajo y evaluación de riesgos que
requiere un estudio más minucioso (o evaluación de riesgos específicos) a lo
que la Fundación denomina evaluación de riesgos. Así argumenta que a
menudo resulta útil plantear la evaluación de riesgos como un proceso que
consta de varias fases sucesivas, cada una de las cuales proporciona un
enfoque más preciso, o un conocimiento más profundo, de un aspecto concreto
que puede entrañar algún tipo de riesgo. A grandes rasgos, estas fases serían
las siguientes (Comisión Europea, 1996:19):
1. Una evaluación global que establezca una distinción entre riesgos
conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de
inmediato y cuya aplicación puede comprobarse, y riesgos que
requieren un estudio más minucioso.
280
2. Una evaluación de los riesgos que exige un estudio más minucioso.
Esta fase puede conducir a fases posteriores en caso de que sea
necesario aplicar medios más sofisticados de evaluación de riesgos
en situaciones complejas.
Por otro lado y para continuar con la confusión introducida por la
terminología, hay que decir que la transposición de la Directiva Marco en la
LPRL, nos habla en su art.16.1 de “...una evaluación inicial de riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que
estén expuestos a riesgos especiales.” , y que coincide a nuestro entender, con
el concepto de evaluación global o de los lugares de trabajo antes comentado,
pero que una vez realizada puede reflejar en determinados casos la necesidad
de llevar a cabo evaluaciones específicas, sobre ciertos riesgos en particular.
Para nosotros por tanto, y si tenemos en cuenta que el matiz de «inicial»
lo utiliza la LPRL, para hacer hincapié en la necesidad de realizarla con
anterioridad a la puesta en marcha de los trabajos, y que pierde ese matiz
cuando se trata de revisión o de actualización de la misma, denominándose
entonces evaluación de riesgos, la LPRL utiliza el mismo término para ambos
conceptos de evaluación, aunque hable de carácter general y específico.
Posteriormente el INSHT, en su documento divulgativo sobre la
evaluación de riesgos laborales (1996a), llevó a cabo una clasificación de los
tipos de evaluación de riesgos, que copiada casi en su totalidad por diversas
instituciones y organismos, como por ejemplo APA, puede inducir a cierto
error en el planteamiento de la evaluación general de riesgos (aunque
presuponemos que no fue este su ánimo).
281
EVALUACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
EVALUACIÓN DE RIESGOS
La evaluación del lugar de trabajo es un concepto amplio cuyo objetivo es identificar posibles peligros y mejorar la situación de trabajo
El riesgo requiere una definición precisa. Existen diversas definiciones (según el contexto).
En muchos casos es un proceso cualitativo, aunque puede ser también cuantitativo, en caso de que sea necesario.
Su objetivo es la cuantificación; se calculan los riesgos con el fin de indicar la aceptabilidad de determinados riesgos.
Abarca numerosos aspectos, algunos de naturaleza cualitativa o subjetiva. Se ocupa de los riesgos para la salud y la seguridad, así como del bienestar en el trabajo.
En muchos casos se centra en los principales peligros y riesgos relacionados con la seguridad técnica. En determinados contextos tiene un significado más amplio 1.
Una evaluación básica del lugar de trabajo requiere unos conocimientos o experiencia básicos; para la realización de evaluaciones exhaustivas puede ser necesario recurrir a especialistas.
En general, las evaluaciones de riesgos deben ser realizadas por especialistas.
Se ocupa asimismo de los resultados positivos del trabajo (satisfacción en el puesto, salud, etc. - desde el punto de vista del trabajador -, o mejora del rendimiento -desde el punto de vista de la empresa).
Se centra principalmente en los resultados negativos.
CUADRO 3.1
DIFERENCIAS ENTRE EVALUACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
(Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996:33)
Para clarificar esta situación de confusionismo terminológico veamos
como el INSHT, clasifica a los tipos de evaluaciones en cuatro grandes
bloques (INSHT, 1996a:11):
− Evaluaciones de riesgos impuestas por legislación específica.
− Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica
pero están establecidas normas internacionales, europeas,
1 Entendemos que se refiere a las evaluaciones específicas posteriores a la Evaluación de los lugares de trabajo, exigidas por la necesidad de profundizar en determinados aspectos o por la imposición de la legislación industrial o de la legislación laboral, como puede ser las Evaluaciones específicas impuestas por el R.D.1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente al ruido durante el trabajo.
282
nacionales o en guías de organismos oficiales u otras entidades de
prestigio.
− Evaluación de riesgos que precisa de métodos especializados de
análisis
− Evaluación general de riesgos.
El INSHT (1996a:13) dice textualmente al referirse a la evaluación
general de riesgos que “cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en
los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método
general de evaluación como el que se expone a continuación”, y puesto que
propone para ésta un método binario (debe ser binario según la LPRL ), y
además clasifica el resto de evaluaciones designándolas como, aquellas que
“precisan métodos especializados...”, evaluaciones “impuestas por...”, o
evaluaciones para las que “están establecidas en normas...de reconocido
prestigio...”, puede parecerle erróneamente al lector que solo deberá utilizar el
método simplificado binario, para aquellos riesgos que no precisen de métodos
específicos, no exista legislación que les imponga el método de evaluación o
no se tengan métodos de evaluación de reconocido prestigio, es decir que
supone una alternativa para cuando no exista ningún otro método.
Esto como ya hemos visto no es así, no es un método de «socorro» sino
todo lo contrario, es el primer método que por lo simplificado, es de uso
óptimo en una primera aproximación global o fase inicial, como proponía la
Fundación y la Comisión, es el método que probablemente más utilizaremos
en la evaluación de los lugares de trabajo o evaluación global. Después, en
una segunda fase, utilizaremos evaluaciones de riesgos específicas para
determinados riesgos que precisen de un estudio más profundo o que precisen
de un método exigido por ley para su evaluación. Nosotros creemos que tras
una lectura atenta al art.5 del RSP, se observa la coherencia de dicho artículo
con las Directrices para la evaluación de riesgos de los lugares de trabajo
publicadas por la Comisión Europea en 1996.
283
Una vez aclarado este matiz, favorecido el posible error también por el
hecho de la clasificación de la evaluación general de riesgos en último lugar,
hay que decir que a partir de dicho documento del INSHT (1996a), se ha
generalizado el término de evaluación general de riesgos, frente al de
evaluaciones específicas de riesgos (incluyéndose en este paquete a aquellas
para las que existen metodologías admitidas como de reconocido prestigio y
uso, que suelen ser del ámbito de los riesgos higiénicos, aquellas a las que le
son exigidas ciertos métodos por legislación específica, o por que necesitan
del uso de determinadas metodologías para su valoración más precisa, que
suelen ser del ámbito de los riesgos de accidentes graves).
Continuando, la evaluación del lugar de trabajo, para nosotros a partir
de ahora evaluación general de riesgos, es en esencia para la Fundación
Europea (1996:32), la actividad que responde a dos preguntas:
1. ¿Qué situaciones o actividades de la empresa (o del proceso de
trabajo) causan o pueden causar efectos no deseados (como
enfermedades o accidentes)?
2. ¿Se debe hacer algo al respecto y, en caso afirmativo, qué acciones
deben adoptarse y cuáles serían sus consecuencias?
Las características fundamentales de la evaluación general de riesgos
son las siguientes, según la Fundación Europea (1996:32-33):
− Abarca todos los aspectos del trabajo: las tareas o actividades que
hay que llevar a cabo, las personas que realizan el trabajo, los
procedimientos operativos, el volumen de trabajo, la organización,
el contenido de los puestos de trabajo, el lugar de trabajo y el
entorno de trabajo.
284
− Se centra ante todo en las consecuencias o efectos que el trabajo
puede tener en las personas, como enfermedades, inquietud o
accidentes, así como en los aspectos positivos (satisfacción y
bienestar en el trabajo, mejora de los resultados obtenidos del
trabajo).
− Se trata de un proceso orientado a la acción, del que la
investigación efectiva del trabajo y de las situaciones de trabajo
constituyen una parte; otras partes son la evaluación y el debate de
resultados, la selección de prioridades y el establecimiento de
planes de acción para implantar mejoras.
− El proceso y las actividades se ajustan a la naturaleza del trabajo y
tienen validez durante un período razonable de tiempo.
− Su objetivo fundamental es mejorar las condiciones de trabajo:
combatir los riesgos para la seguridad y la salud y como efectos
añadidos obtener mejores resultados del trabajo, en términos de
productividad y calidad.
− Las evaluaciones generales de riesgos deben aportar soluciones a
los problemas hallados.
− El proceso no es únicamente técnico, sino que se encuadra en el
contexto social de la empresa y forma parte de las prácticas de
gestión.
− Se lleva a cabo de forma sistemática.
La evaluación general de riesgos no es un instrumento de investigación
de las situaciones de trabajo y generación automática de soluciones; su
finalidad es, más bien, iniciar y estructurar un proceso de mejoras basado en
un diálogo sobre las condiciones de trabajo en la empresa. En tal contexto, la
salud y la seguridad en el trabajo se convierten en una práctica de gestión en la
que participa toda la empresa.
285
3.3.2. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
La LPRL en su art. 16 insta al empresario a planificar la acción
preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos por puestos de
trabajo, sin embargo ni aquí, ni en el art. 4 de definiciones, el legislador
especifica lo que es una evaluación de riesgos. Hemos de esperar hasta la
promulgación del RSP, cuando en su capítulo 2, sección 1ª, art. 3, se da una
primera definición legal de evaluación de riesgos:
La evaluación de los riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En el mismo RSP, se detalla en su art. 4 el contenido de la evaluación,
en el art. 5 el procedimiento, en el art. 6 la revisión de la evaluación y en el art.
7 la documentación.
Ya hemos visto que evaluar los riesgos, es estimar la magnitud de los
riesgos que no han podido evitarse, pero, ¿En qué consiste? ¿Cómo se
evalúan los riesgos?. En definitiva ¿Cuál es el proceso de evaluación de
riesgos?
Para responder, podemos acudir a las fuentes legales por un lado y por
otro a las fuentes de la técnica. Desde un punto de vista legal, el RSP nos
introduce en el procedimiento ya que según esta definición, el proceso consta
de las siguientes tareas: obtener la información necesaria, estimar la magnitud
de los riesgos no evitados, y por último dotar al empresario de los datos
suficientes para adoptar las medidas preventivas más adecuadas.
286
Por otro lado, las fuentes técnicas, y de entre estas, comenzamos con la
norma UNE-81902-EX (AENOR, 1996c:4), sobre el vocabulario en los
S.G.P.R.L., nos introduce en el proceso de evaluación de forma muy similar:
Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.
Comparando ambas definiciones, podemos observar las siguientes
diferencias entre ellas, mientras que en la definición del RSP se dice “proceso
dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no han podido
evitarse...”, en la definición de la norma UNE, se habla únicamente de la
“obtención de la información necesaria...”, sin hacer mención a la estimación
y por lo tanto admitiendo la posibilidad de que técnicamente no sea necesaria
dicha estimación en ciertos casos o no sea suficiente en otros. La otra
diferencia que llama claramente la atención es que mientras legalmente
corresponde al empresario la obligación de tomar las decisiones sobre las
medidas o acciones preventivas, técnicamente es la organización la que adopta
estas decisiones, aunque obviamente debe ser el empresario o el administrador
legal el que las tome en última instancia.
Por otro lado, la Asociación para la Prevención de Accidentes(APA,
1997:5), lo define presentándonos todos los elementos que componen el
proceso de gestión del riesgo:
La evaluación del riesgo consiste en un proceso de aplicación sistemática de métodos capaces de identificarlo, valorarlo, actuar sobre él para controlarlo y hacer un seguimiento para poder priorizar la actuación y la efectividad de los resultados de la misma.
Definición similar a la que da Delfrade y Cardarelli (1997:12):
Es la aplicación sistemática de herramientas de gestión profesional del riesgo, capaces de identificarlo, valorarlo, actuar sobre él y realizar su seguimiento y
287
control (I.V.A.S.), para poder priorizar las acciones preventivas, siguiendo para ello los principios de la Mejora Continua: Planificar, Ejecutar, Controlar y Ajustar.
Existen otras definiciones de técnicas afines, que son más acordes con
la evaluación específica del riesgo, como la que da ITSEMAP (1998:6):
De una parte, la evaluación de la probabilidad de que ocurra un riesgo en cuestión y, de otra, la evaluación de la gravedad económica (cantidad: valor económico) del daño, en caso de que el riesgo se materialice. La evaluación más interesante para la Gerencia de Riesgos es aquella que sopesa ambos conceptos de probabilidad e intensidad.
De forma parecida es definida por la Dirección de Formación y
Selección de RENFE (RENFE,1999:19):
La evaluación de riesgos es el siguiente paso a su identificación y definición. Se trata de evaluar la gravedad del riesgo con el fin de priorizar unos riesgos sobre otros y tomar medidas adecuadas para cada uno. Para la evaluación del riesgo se utilizan los índices de probabilidad, daños y riesgos. El índice de riesgo se obtiene mediante una tabla de doble entrada, con el índice de probabilidad y el índice de daños. Además se tienen en cuenta los factores que puedan influir como el número de personas afectadas, estimación de pérdidas, etc.
Como se puede observar la mayor parte de definiciones dadas tienen
una gran afinidad, y aunque podríamos recoger tantas definiciones como
autores (más tarde veremos alguna más), nos vamos a quedar por el momento
con la que da el INSHT (1996a:7): en su documento divulgativo sobre la
evaluación de riesgos, que coincide con la publicada en el RSP, y
especialmente con lo que al respecto del proceso de evaluación de riesgos
dice, y que se resume en lo siguiente:
...admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?.
288
3.3.2.1. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL RIESGO COMO
ELEMENTO DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO
Si con el proceso de evaluación del riesgo respondemos a la pregunta
¿es segura la situación de trabajo?, podemos plantarnos ¿Qué ocurre si la
situación de trabajo no es segura?. Obviamente hemos de aplicar medidas de
control del riesgo a fin de que se transforme en segura, de esta forma
completamos lo que conocemos como el proceso de Gestión del Riesgo. Así,
el proceso de Evaluación se encontraría formando parte integrante de un
proceso más amplio denominado Gestión del riesgo, que contendría por su
parte al Análisis del riesgo y a la Valoración del Riesgo (evaluación del
riesgo) y al Control de los riesgos, como se recoge en la figura 3.1.
FIGURA 3.1 PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO
(Fuente: INSHT, 1996a)
IDENTIFICACIÓN DEL
PELIGRO
ESTIMACIÓN DEL
RIESGO
VALORACIÓN DEL
RIESGO
CONTROL DEL
RIESGO
RIESGO CONTROLADO
GESTIÓN DEL
RIESGO
EVALUACIÓN DEL
RIESGO
ANÁLISIS DEL
RIESGO
RIESGO TOLERABLE
SI
NO
289
El Análisis del riesgo, sería el proceso dirigido a identificar el peligro y
estimar el riesgo, las diferencias entre riesgos y peligros quedarán concretadas
más adelante. En definitiva, el análisis del riesgo proporcionará el orden de
magnitud del riesgo, pero no dará la respuesta a la pregunta ¿es segura la
situación de trabajo analizada?, para esto, debemos decidir si este orden de
magnitud es o no tolerable, decisión que tomamos con la Valoración del
riesgo, comparando el valor del riesgo obtenido con el valor del riesgo
tolerable. Con posterioridad, si de este proceso de Evaluación del Riesgo, se
deduce que el riesgo es no tolerable, será necesario Controlar el Riesgo. El
proceso conjunto de Evaluación y Control del Riesgo, es lo que llamamos
Gestión del Riesgo.
3.3.2.2. ACCIONES Y PRINCIPIOS DURANTE EL PROCESO DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Sin embargo, el proceso de evaluación de riesgos que
esquemáticamente puede resumirse o sintetizarse en la identificación,
estimación y valoración de los riesgos, a efectos prácticos si queremos obtener
un resultado óptimo, exige una serie de acciones complementarias
previamente, durante el propio proceso y posteriormente a su realización, que
no quedan del todo especificadas en la síntesis indicada hasta el momento,
acciones tales como las que quedan incluidas en los cuadro 3.3, cuadro 3.2 y
cuadro 3.4.
Así, la Comisión Europea a través de la Dirección «E», Salud pública y
seguridad en el lugar de trabajo, dependiente de la Dirección General V de
Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, en el punto 4 del
documento sobre Directrices para la evaluación de riesgos (Comisión Europea,
1996:16) en el lugar de trabajo, en primer lugar expone que no existen normas
fijas sobre el modo de llevar a cabo la evaluación de riesgos.
290
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN UN SGPRL. ETAPAS
(1) Establecer el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales. (2) Estructurar la Evaluación ➜ Geográfica, Funcional sobre el Proceso, Funcional sobre el Flujo (3) Reunión Informativa. (4) Identificar los peligros. (5) Identificar las personas expuestas. (6) Identificar los tiempos de exposición de las personas expuestas. (7) Evaluar los riesgos.➜ Probabilidad/gravedad del daño en las condiciones reales. ➜ Medidas actuales adecuadas/medidas no adecuadas (8) Estudiar las diferentes posibilidades de eliminación o de control de los riesgos. (9) Establecer prioridades y decidir las Medidas de Seguridad/Higiene a adoptar. (10) Aplicar las medidas de Seguridad. (11) Registrar la Evaluación. (12) Medir la eficacia. (13) Controlar (cuando proceda). (14) Repetición (cuando proceda) del Plan de Evaluación.
CUADRO 3.2
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN UN SGPRL (Fuente: Chacón Blanco, S, 1997)
EVALUACION Y GESTION DE RIESGOS
1. Elaboración del programa de evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. 2. Estructuración de la evaluación. Adopción de un enfoque determinado (ubicación/función/proceso/línea de producción) 3. Recogida de información. Entorno/tareas/población/experiencia anterior 4. Determinación de peligros 5. Identificación de las personas en situación de riesgo 6. Determinación de las pautas de exposición de las personas en situación de riesgo 7. Evaluación de los riesgos Probabilidad de que se ocasionen daños/gravedad de los daños en las circunstancias actuales En cada caso, o las Medidas existentes son adecuadas o inadecuadas 8. Investigación de las posibilidades de eliminación o control de los riesgos. 9. Determinación de las prioridades y selección de las medidas de control 10. Aplicación de los controles 11. Registro de la evaluación 12. Eficacia de las medidas 13. Revisión (si se introducen innovaciones o se efectúan cambios periódicos)
En este caso o la evaluación todavía es válida y no son necesarias nuevas medidas o es necesaria una revisión
14.Seguimiento del programa de evaluación de riesgos ¿ha habido cambios? si no
N. B: El contenido y extensión de cada fase dependerán de las condiciones del lugar de trabajo (por ejemplo, número de trabajadores, historial de accidentes, registro de problemas de salud, materiales de trabajo, equipos de trabajo, actividades laborales, características del lugar de trabajo y riesgos específicos).
CUADRO 3.3 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
291
(Fuente: Comisión Europea, 1996:13)
En segundo lugar, la Comisión si establece una serie de pautas, y dos
principios que según la misma deben tenerse siempre en cuenta cuando se
aborde una evaluación de riesgos. Estos dos principios son (Comisión
Europea, 1996:16):
1. La evaluación debe estar estructurada de manera que se estudien
todos los elementos peligrosos y riesgos importantes (por ejemplo,
no deben pasarse por alto tareas como la limpieza, que se llevan a
cabo fuera de las horas «normales» de trabajo, o los departamentos
auxiliares, como el de recogida de basuras).
2. Cuando se determine la existencia de un riesgo, la evaluación
deberá examinar, antes de nada, si el riesgo puede eliminarse, es
decir; si es posible prescindir del peligro causante del riesgo (por
ejemplo, determinar, si un problema de tráfico viario interno puede
resolverse desviando el tráfico a una carretera situada dentro del
recinto de la empresa pero en la periferia de éste).
Así mismo, a la hora de llevar a cabo la evaluación de riesgos podrán
adoptarse distintos enfoques, en función de los siguientes factores (Comisión
Europea, 1996:18):
− Las características del lugar de trabajo (establecimiento fijo,
provisional, etc.).
− El tipo de proceso (operaciones repetidas, proceso en desarrollo o
sujeto a modificaciones, fabricación no en serie, etc.).
− La tarea realizada: repetitiva, ocasional (como en el caso de los
tratamientos secuenciales), estacional, tareas de alto riesgo, acceso
a espacios restringidos, etc.
− La complejidad técnica.
292
De modo que en algunos casos, puede ser suficiente una sola
evaluación que incluya todos los riesgos de un lugar de trabajo. En otros
casos, puede ser apropiado adoptar diferentes planteamientos en función de las
distintas partes del lugar de trabajo. Así, según la complejidad, puede ser
necesario llevar a cabo una agrupación racional y manejable de distintas
actividades, y proceder a su evaluación por separado (APA, 1996:13):
− Maquinaria y peligros mecánicos, instalaciones, materiales y
productos.
− Áreas externas a las instalaciones de la empresa como las vías de
acceso.
− Equipos auxiliares (máquinas elevadoras, instalaciones de
transporte, transporte de empresa, etc.).
− Entorno general (temperatura, ventilación, humedad, ruido,
iluminación, etc.).
− Etapas durante el proceso de producción.
− Procesos especiales.
− Actividades de mantenimiento y limpieza y trabajos planificados.
− Etc.
No obstante, en el caso de que estas actividades se evalúen por
separado, deberán tenerse en cuenta como es lógico, las interacciones que
puedan producirse entre las mismas y que puedan afectar a la evaluación de
riesgos.
En cualquier caso, adoptemos el enfoque que adoptemos, éstos estarán
basados normalmente en los siguientes principios (Chacón, 1997):
293
1. Observación del entorno del lugar de trabajo (vías de acceso,
presencia de polvo, hornos y gases, temperatura, iluminación,
ruidos, etc.).
2. Determinación de las tareas realizadas en el lugar de trabajo a fin
de que queden todas incluidas.
3. Análisis de las tareas realizadas en el lugar de trabajo (evaluación
de los riesgos que entrañan las distintas tareas).
4. Realización de observaciones mientras el trabajo está llevándose a
cabo (comprobar si la observación de los procedimientos
establecidos se lleva a cabo y si pueden surgir otros riesgos).
5. Estudio de las pautas de trabajo (para evaluar la exposición a
distintos tipos de peligro).
6. Análisis de los factores externos que pueden influir en el lugar de
trabajo (por ejemplo, las condiciones meteorológicas, en el caso de
las personas que trabajan a la intemperie).
7. Análisis de los factores psicológicos, sociales y físicos que puedan
causar tensión en el lugar de trabajo y de las interacciones que
pueden producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del
entorno laboral y de la organización del trabajo.
8. Estudio del tipo de organización necesaria para mantener las
condiciones de seguridad, incluidos los mecanismos de
salvaguardia (es decir; determinar si se han adoptado sistemas para
evaluar los riesgos que puedan surgir en una nueva instalación, o
que pueda entrañar el uso de nuevos materiales. y para actualizar la
información sobre los riesgos).
Por otro lado si queremos conseguir identificar el mayor número de
riesgos, es fundamental consultar a los trabajadores o fomentar su
participación. Son los trabajadores los que pueden describir mejor las distintas
fases de las operaciones e indicar las posibilidades que existen de acortarlas o
la forma de resolver una tarea difícil, así como indicar algunos elementos
294
peligrosos que, por su naturaleza, son difíciles de descubrir, como los
problemas que pueden derivarse de la organización, las pautas o el puesto de
trabajo (Health & Safety Executive, 1991:20-21).
De igual modo, las observaciones en el lugar de trabajo deberán
compararse con los criterios existentes para garantizar la salud y seguridad
basados en (esto queda incluido en la Directiva Marco 89/391/CEE)(art.5 del
RSP):
− Requisitos legales.
− Normas y orientaciones publicadas: códigos de prácticas correctas,
niveles de exposición a riesgos profesionales, normas de los
distintos sectores industriales, instrucciones de los fabricantes, etc..
− Principios jerárquicos de la prevención de riesgos comentados en el
epígrafe siguiente.
Volviendo a las indicaciones que establece la Comisión Europea y que
así mismo incorpora la Directiva Marco 89/391/CEE, tenemos que (art. 15 de
la LPRL):
− Será necesario determinar los elementos peligrosos en todos los
aspectos del trabajo.
− Habrá de identificarse a todas las personas expuestas a dichos
elementos peligrosos, incluidos los grupos de personas que corran
un riesgo especial.
− Habrá de tenerse en cuenta a la hora de evaluar, la fiabilidad e
idoneidad de las medidas de prevención existentes.
− Las medidas de prevención y precaución deberán adoptarse
estableciendo prioridades en función de la gravedad del riesgo, las
posibles consecuencias de un incidente, el número de personas que
295
podrían resultar afectadas y el tiempo necesario para adoptar
medidas de prevención.
− Basarse a la hora de decidir las medidas de prevención, cuando la
reducción o eliminación de los riesgos sea posible en lo que se
consideren prácticas correctas.
Por último tenemos que matizar, que el Análisis de riesgos como
actividad fundamental del proceso de evaluación de riesgos, se estudiará en un
epígrafe aparte dada la complejidad de su tratamiento.
3.3.2.3. TAREAS PREVIAS O PREPARATORIAS A LA EVALUACIÓN
DE RIESGOS
En cualquier caso y como tareas previas a la realización de la
evaluación de riesgos, será necesario llevar a cabo un plan de acción que
deberá incluir al menos las medidas siguientes (Comisión Europea, 1996:27-
43):
− Encargar la realización de la evaluación y organizar y coordinar su
ejecución, nombrando a las personas competentes para efectuar las
evaluaciones.
− Consultar a los representantes de los trabajadores sobre el modo de
llevar a cabo el nombramiento de las personas que matizarán las
evaluaciones.
− Proporcionar a los evaluadores que sean miembros de la plantilla de
trabajadores la información, formación, recursos y apoyo
necesarios.
− Garantizar la coordinación adecuada entre los evaluadores (cuando
sea necesario).
296
− Hacer participar a los directivos en la evaluación y fomentar la
colaboración de los trabajadores.
− Decidir los mecanismos de revisión y modificación de la
evaluación de riesgos.
− Cerciorarse de que las medidas de prevención y protección reflejan
los resultados de la evaluación.
− Controlar las medidas de protección y prevención para garantizar
que no disminuya su eficacia.
− Informar a los trabajadores o a sus representantes de los resultados
de la evaluación y de las medidas adoptadas.
En este sentido, la Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo (1996:65), propone un enfoque de once
pasos (cuadro 3.4) para la planificación de evaluaciones del lugar de trabajo,
y que salvo algún matiz que puede aclarar ciertos aspectos, coincide con la que
propone la Comisión Europea.
De entre las medidas que figuran en este plan de acción y que son
anteriores a la realización de la evaluación, vamos a destacar las siguientes: el
proceso de selección, encargo y formación de los evaluadores y el de
obtención de la información necesaria para su realización.
El empresario debe decidir por lo tanto quien llevará a cabo las
evaluaciones de riesgos, de entre las posibilidades que le da la legislación
vigente y que en general podrán ser (RSP, 1997):
− Los propios empresarios.
− Empleados designados por los empresarios.
− Servicios externos.
− Situaciones mixtas
297
ENFOQUE DE ONCE PASOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE EVALUACIONES DEL LUGAR DE TRABAJO
Paso 1º Designar un jefe o coordinador de la evaluación de riesgos que informe, en este caso, a la alta dirección.
Paso 2º Formar un equipo de evaluación de riesgos. Esto implica que la organización se plantee, naturalmente: “¿con quién contamos ya y quién falta en el equipo?".
Paso 3º Asegurarse de que todos los miembros del equipo estén informados y hayan recibido la formación adecuada.
Paso 4º Realizar un análisis de la organización con el fin de confeccionar una lista de actividades y de empleados o puestos. Ampliar esta lista para incluir a todos los no trabajadores en quienes puedan repercutir las actividades de la empresa. Tener en cuenta los límites físicos de la organización. Designar especialistas para cada una de las áreas clave de su actividad (puede ser útil asignar un número a cada área para facilitar la recopilación de información).
Paso 5º Revisar todas las evaluaciones anteriores, definir el ámbito de las futuras y coordinar la actividad para la planiflcac¡6n de evaluaciones.
Paso 6º Llegar a un acuerdo sobre la metodología de las evaluaciones y planificar conforme a calendarios acordados.
Paso 7º Recopilar y cotejar toda la información y documentación existente que sea pertinente.
Paso 8º Estimar y evaluar los riesgos y llegar a un acuerdo sobre un plan de acción. Paso 9º Llevar un registro de las evaluaciones y cotejar la información (preparar
asimismo la documentación necesaria). Ejecutar el plan de acción y actuar de inmediato en las áreas prioritarias.
Paso 10º
Definir y aplicar un sistema de seguimiento (auditoría y revisión) y llegar a un acuerdo sobre los criterios para nuevas evaluaciones.
Paso 11º
Transmitir la información a todos los empleados y a quienes puedan verse afectados por las operaciones de la empresa
CUADRO 3.4 ENFOQUE DE ONCE PASOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE EVALUACIONES DEL
LUGAR DE TRABAJO (Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996:65)
Aunque en el epígrafe siguiente nos paramos a indicar obligaciones
relevantes de la LPRL sobre la evaluación de riesgos, nos parece oportuno
comentar aquí a título ilustrativo de las limitaciones a que está sometido el
empresario, que en empresas de más de 250 empleados con actividades
incluidas en el Anexo I del RSP o en cualquier empresa de más de 500
empleados, el empresario está obligado a crear un Servicio de Prevención
Propio y concertar externamente las actividades para las que no sea apto el
Servicio de Prevención Propio y en ningún caso podrá asumir estas funciones
el propio empresario (R.D. 39/1997). Quede esto como ejemplo de que en
298
cualquier caso las indicaciones que se den desde un punto de vista técnico
deben ser cotejadas con las obligaciones que nos impone la ley.
Volviendo a la selección de las personas encargadas de llevar a cabo las
evaluaciones, estas deben estar capacitadas para ejecutar las mismas (ver
Capítulo VI del RSP). Lo que en la práctica puede significar que en empresas
pequeñas con escasos riesgos esta se realice por una sola persona, el propio
empresario si puede o alguien por el designado, pero que en grandes empresas
con riesgos más variados, la evaluación se realizará por equipos de expertos en
distintas disciplinas.
En todo caso, y teniendo en cuenta siempre las imposiciones legales
que quedan reguladas en la LPRL, RSP y su desarrollo reglamentario, es
recomendable según la Comisión no acudir a los servicios externos cuando se
cuente con personal capacitado para resolver estas cuestiones, aunque se
aconseja en general acudir cuando se trate de (Comisión Europea, 1996: 41):
− Evaluar riesgos poco evidentes, por ejemplo, los que encierran algunos
sistemas técnicos complejos, como los sistemas informatizados, que pueden requerir o no la intervención humana. En estos casos, las causas de los peligros o la conexión entre unas causas y otras, los factores desencadenantes, el desarrollo del problema y sus efectos pueden resultar difíciles de identificar o verse enmascarados por la presencia de factores interactivos.
− Evaluar los riesgos que plantea un problema poco habitual o una situación poco frecuente pero potencialmente catastrófica.
− Examinar los detalles más profundos de algunos riesgos en particular. − Concebir nuevas medidas técnicas destinadas a la disminución de riesgos (por
ejemplo, los equipos de control de las emisiones de sustancias tóxicas, la prevención de la transmisión de ruido o la protección de la maquinaria peligrosa) (Comisión Europea, 1996)
No obstante, el acudir a un servicio externo puede ser en general útil o
aconsejable ante determinadas actuaciones. Así Kenneth Albert (1978)
enumera seis situaciones concretas en las que procede acudir a los servicios
externos:
− Si se precisan unos conocimientos especializados
299
− En las cuestiones políticamente delicadas
− Si es necesaria la imparcialidad
− Cuando el tiempo apremia y no se dispone de inmediato de medios
internos
− Si es preciso conservar el anonimato
− Si conviene rentabilizar el prestigio de un servicio externo
Y en este punto hemos de decir que a menudo los problemas de
seguridad son extremadamente difíciles de resolver internamente, y con
frecuencia sesgados políticamente y es posible que una recomendación sea
aceptada simplemente porque proceda de alguien independiente, además,
normalmente la opinión del consultor externo pesa más que la de alguien de la
organización (Petersen, 1998:60.7).
En cualquier caso la empresa dispone de una serie de alternativas a la
hora de acudir a un consultor externo, vaya por delante el hecho de que los
servicios de prevención ajenos deben acreditarse como tales por la Autoridad
Laboral, (art. 23 del RSP), ser aprobadas por la Administración Sanitaria (art.
17, d. del RSP) y suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad
(art.23, d. del RSP), si bien es verdad que éstos siempre pueden acudir a la
contratación de actividades especializadas (art.23, e. del RSP) y obviamente
estos especialistas externos no tienen por que estar acreditados. Esta situación
de contratas externas también pueden utilizarla los servicios de prevención
propios y los mancomunados, lógicamente. Así la empresa dispondría de las
siguientes alternativas:
− Ingenieros o Técnicos de Prevención de los Servicios de
Prevención Ajenos como las Mutuas de AT y EP y otras entidades
que actúen como tales.
− Empresas privadas de consultoría de seguridad.
− Empresas de ingeniería.
300
− Compañías de Seguros.
− Consultores de las Asociaciones de Seguridad y Asociaciones
Sectoriales.
− Consultores de los Organismos Oficiales.
− Consultores particulares a tiempo parcial.
Remitimos al lector a la publicación de Petersen (1998) para conocer
las ventajas e inconvenientes de cada tipo de consultor, independientemente de
las características de cada Estado.
Otra cuestión previa a la realización de la evaluación de riesgos es la
obtención de la información necesaria, en este sentido las personas que lleven
a cabo estas evaluaciones deberán conocer o poseer información sobre los
siguientes elementos (Comisión Europea, 1996:29):
− Elementos peligrosos y riesgos de los que se conozca la existencia
y el modo en que surgen.
− El material, equipos y tecnología empleados en el lugar de trabajo.
− Los procedimientos y organización del trabajo y la interacción de
los trabajadores con los materiales utilizados.
− El tipo, probabilidad, frecuencia y duración de la exposición a los
elementos peligrosos; en algunos casos, puede ser necesaria la
aplicación de técnicas de medición modernas y validadas para
poder determinar estos factores, no obstante el análisis de riesgos es
motivo de epígrafes posteriores.
− La relación entre la exposición a un elemento peligroso y sus
efectos.
− Las normas y requisitos legales aplicables a los riesgos en el lugar
de trabajo.
− Las prácticas correctas sancionadas en lo que concierne a aquellos
aspectos sobre los que no se disponga de normas legales concretas.
301
FIGURA 3.2
HASTE.BASE DE DATOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EUROPA (Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, 1996:78)
Esta información podrá obtenerse de distintas fuentes (Comisión
Europea, 1996:29-30):
− Análisis de la actividad laboral a fin de prever posibles incidentes
(sobre todo cuando se realice una evaluación de riesgos
cuantificada).
− Consulta o colaboración de los trabajadores o de sus representantes.
− Manuales u hojas informativas de fabricantes y proveedores.
− Repertorios de información teórica y práctica sobre esa actividad,
por ejemplo, de organizaciones industriales y comerciales o de
profesionales cualificados en materia de salud y seguridad.
− Publicaciones y bases de datos sobre salud y seguridad (ver cuadro
3.5 y cuadro 3.6).
Bases de datos sobre salud y seguridad en Europa
(HASTE)
Seguimiento de las condiciones de trabajo
Evaluación del lugar de trabajo
Redes europeas de registros de producción de productos y
explosivos
Encuesta Europea sobre el entorno de trabajo
El medio ambiente de trabajo europeo, en cifras
Instrumentos para la prevención
Otro Programa
Información sobre investigaciones en materia
de seguiridad y salud en Europa (Euro Review)
Seguimiento del medio ambiente de trabajo a nivel
sectorial
Planificar a favor de la salud
Diseñar a favor de la integración
Modelos de incentivo económico para la mejora
Mala salud y absentismo laboral
Evaluación de las ventajas de la prevención del estrés
Estrategias en materia de salud laboral
302
− Directrices de organismos o institutos nacionales competentes en el
ámbito de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.
− Datos de accidentes e incidentes (incluidos registros de situaciones
peligrosas que se hayan producido, por ejemplo, los
cuasiaccidentes), estudios epidemiológicos, evaluaciones de riesgos
realizadas con anterioridad.
− Principios prácticos escritos, manuales y procedimientos
operativos.
− Datos de seguimiento y registros de mediciones.
− Datos anónimos de vigilancia sanitaria.
− Literatura científica y técnica sobre el tema.
− Normas establecidas por organismos de normalización nacionales o
europeos.
− Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de
trabajo, establecidas en la legislación en vigor.
BANCO DE DATOS
ACCIDENTES
OSIRIS-1 Sustancias peligrosos. Transporte e instalaciones OSIRIS-2 Hidrocarburos MHIDAS Sustancias peligrosas, almacenamiento, transporte, proceso (No contempla,
plataformas petroliferas, minas, ni centrales nucleares). Gran Bretaña. FACTS Sustancias peligrosas: Transporte, almacenamiento, proceso, carga y
deescarga, etc. TNO (Holanda) SONATA Sustancias peligrosas: Transporte, almacenamiento, proceso, carga y
deescarga, etc. Grupo ENI (Italia) MARS Sustancias peligrosas: Transporte, almacenamiento, proceso, carga y
deescarga, etc. UE (Según directiva Seveso) WOAD Det Norske Veritas Noruega accidetnes Offshore FERTILIZER INSTITUTE
Accidentes relacionados con el amoniaco. USA
PLATFORM DATABANZ
Accidentes Offshore. Francia
CHAFINCH Accidentes de la industria química en general. Gran Bretaña HARIS Riesgos y fiabilidad en la industria. Gran Bretaña
CUADRO 3.5
BASES DE DATOS DE ACCIDENTES GRAVES (Fuente: elaboración propia)
303
Queremos destacar aquí las bases de datos recogidas por la Fundación
Europea, y que incluimos en el cuadro 3.5, así como el sistema HASTE
reflejado en la figura 3.2 que ofrece una relación completa de las mismas y
que nos puede ayudar a localizar las estadísticas más convenientes, por otro
lado y en referencia a los accidentes mayores o graves en el sentido de la
Directiva 96/82/CE disponemos entre otras de los bancos de datos que figuran
en el cuadro 3.6.
BASES DE DATOS O ESTADÍSTICAS
DESCRIPCIÓN BREVE POSIBLES UTILIZACIONES
GESTIS (Sustancias peligrosas)
El “Berufsgenossenschaften” alemán dispone de diversas bases de datos centrales sobre diversos temas.
Son útiles para la puesta en marcha de la evaluación general de riesgos. Aportan información sobre sustancias peligrosas.
Bases de Datos sobre informes de accidentes
Descripción de accidentes junto con las investigaciones
Elaboración de medidas preventivas
Tasas de accidentes y de bajas por enfermedad
Estadísticas sobre tasas de accidentes y bajas por enfermedad
Datos de referencia. Comparación con otras empresas.
BIA. Handbuch. Catálogo de peligros y precauciones necesarias en el uso de equipos peligrosos (Schutz y Coenen, 1985)
Identificación de peligros y medidas preventivas en relación con diversos tipos de equipos.
HASTE Catálogo de sistemas de información para identificar factores de riesgo, así como determinar medidas preventivas (Fundación Europea, 1993)
Localizar las bases de datos o las estadísticas más convenientes.
SAFESPEC Catálogo de peligros, posibles consecuencias y objetivos de seguridad en los lugares de trabajo y en la utilización de equipos (TNO, 1990)
Identificar peligros y medidas preventivas en relación con distintos tipos de equipos
Gefahrdungskatalog Walzwwerke
Catálogo de peligros, objetivos y normas de seguridad en relación con la industria siderúrgica (Horr y cols., 1993
Identificar peligros y medidas preventivas en relación con los equipos utilizados en las fábricas siderúrgicas
CUADRO 3.6
BASES DE DATOS Y CATÁLOGOS DE RIESGOS (Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996: 79)
304
Por último cuando en un mismo lugar trabajen empleados de diferentes
empresas, los evaluadores deberán tener acceso a la información sobre los
riesgos y las medidas de seguridad y salud adoptadas para hacer frente a
dichos riesgos. El empresario deberá establecer el procedimiento para facilitar
esa información y para obtenerla.
3.3.2.4. TAREAS POSTERIORES A LA EVALUACIÓN DE LOS
RIESGOS
Como hemos visto en los cuadro 3.2 y cuadro 3.3, tras las tareas de
análisis de riesgos y valoración del riesgo, sigue otra serie de acciones, de
ellas vamos a destacar el estudio de las diferentes posibilidades de eliminar o
de controlar los riesgos, la priorización de las medidas de
prevención/protección, el registro de las mismas, la medición de la eficacia, el
control y su repetición cuando proceda.
Puesto que los recursos de las empresas son limitados, hay que prestar
especial atención a la selección de prioridades, que deben ser correctas en
función de la gravedad, probabilidad y el número de personas expuestas
(Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
1996), es decir de la magnitud del riesgo. En la mayoría de las situaciones, los
riesgos se pueden reducir de diversas formas, pero en todo caso, a la hora de
proponer medidas de prevención así como en cualquier acción de la empresa,
deben tenerse en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el
art.15.1 de la LPRL:
− Evitar los riesgos. − Evaluar los riesgos que no se puedan evitar − Combatir los riesgos en su origen. − Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
305
− Tener en cuenta la evolución de la técnica. − Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. − Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
− Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. − Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
En este punto queremos hacer una puntualización, antes de continuar.
Atendiendo al principio de la acción preventiva que nos insta a combatir los
riesgos en su origen, creemos que a la hora de llevar a cabo la evaluación
general de riesgos, y cuando nos referimos a los riesgos relacionados con las
instalaciones industriales (gases, electricidad, etc.), estas deben en primer
lugar ser intrínsecamente seguras, o lo que es lo mismo, deben haber sido
fabricadas, revisadas y mantenidas de acuerdo a los reglamentos o Directivas
que le sean de aplicación. En este sentido, la función del técnico que realiza la
evaluación general de riesgos no es llevar a cabo dichas revisiones, pruebas y
demás actividades o incluso evaluaciones específicas (aunque en algún caso
las lleve a cabo), lo normal es que las realicen las Entidades de Inspección y
Control Reglamentario (ENICRES, OCAS, etc.) o instaladores autorizados
que están acreditados para ello. La función del técnico más bien será la de
cerciorarse de que las instalaciones están cumpliendo la reglamentación, y esto
lo más lógico es que lo haga mediante actividades de gestión y seguimiento
(Pangua y Echauri, 1997).
Volviendo a las medidas propuestas tras la evaluación, la efectividad de
estas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que
pudiera cometer el trabajador, así como los riesgos adicionales que dichas
medidas preventivas pudieran crear (solo podrán adoptarse cuando la
magnitud de dichos riesgos adicionales sea sustancialmente inferior a la de los
que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras) (art 15.4
LPRL).
306
Por otro lado, deberá llevarse a cabo un registro de los resultados de las
evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo. Dicho registro puede ser un
instrumento de gran utilidad. Puede servir de prueba para demostrar que todos
los riesgos han sido evaluados e indicar los criterios empleados en la
evaluación (Tomás de las Heras, 1994). Lo normal será considerar que los
elementos que no figuren en el no constituyen motivo de preocupación,
aunque su exclusión deberá poder justificarse, así lo recomienda la Comisión
Europea (1996:30).
El registro debería contener la siguiente información (Comisión
Europea, 1996:30-31):
− Indicación de que se ha aplicado y se ha llevado realmente a la
práctica un programa de Evaluación de riesgos en el lugar de
trabajo.
− Descripción del modo en que el programa se ha llevado a la
práctica.
− Mención de riesgos especiales o insólitos (por ejemplo, riesgos de
infección en el lugar de trabajo).
− Identificación de los grupos de trabajadores que corran riesgos
especiales por ejemplo, trabajadores municipales que se introducen
en la red de alcantarillado, personas que trabajan en el
mantenimiento de instalaciones eléctricas, gruistas, etc.).
− Otros riesgos importantes.
− Indicación, en su caso, de las decisiones tomadas en la Evaluación
de riesgos, incluida la información en la que se basaron dichas
decisiones en el caso de que las evaluaciones no hayan utilizado
normas o directrices publicadas.
− Mención de las normas o directrices publicadas que se han utilizado
en el resto de los casos (Por ejemplo, dispositivos protectores para
máquinas).
307
− Recomendaciones sobre la adopción de medidas que puedan
contribuir a reducir todavía más los riesgos o a mejorar la
protección.
− Disposiciones sobre la revisión de las evaluaciones.
Los registros de las evaluaciones estarán a disposición de los
representantes de los trabajadores. En cualquier caso, los trabajadores
afectados deberán ser informados del resultado de las evaluaciones referidas a
su puesto de trabajo y de las medidas que vayan a tomarse como consecuencia
de la evaluación, según recomienda la Comisión y exige la LPRL (art.18.1.)
Tras la evaluación de riesgos, deberán establecerse disposiciones para
la programación, organización, control y examen de las medidas de protección
y prevención, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia y el
control efectivo de los riesgos. La información obtenida en las actividades de
control deberá emplearse en el examen y revisión de la evaluación de riesgos
(art. 16.1. de LPRL).
La evaluación de riesgos no debe ser una actividad que se realice de
una vez para siempre, necesita ser examinada y revisada cuando convenga por
una serie de motivos, entre los que cabe señalar los indicados detalladamente
en el siguiente epígrafe de este trabajo y en el art.6 del RSP, y que podríamos
resumir como siempre que algún cambio afecte a la seguridad de alguna tarea.
En todo caso, en la mayoría de los casos será prudente examinar las
evaluaciones de los riesgos a intervalos regulares, dependiendo de las
características de éstos y del grado de modificación que probablemente se
producirá en la actividad laboral, sin perjuicio de que las directivas del
Consejo establezcan exámenes regulares de las evaluaciones.
308
Más allá de la evaluación de los riesgos, y de una simple adopción de
medidas preventivas por cada riesgo, será necesario planificar la actividad
preventiva, estableciendo plazos, responsables, y recursos necesarios para
llevarla a cabo (art.9 RSP) como ya veremos. Para ello deberá tenerse en
cuenta la viabilidad económica, técnica y operativa (Comisión Europea,
1996:92). En general todas las medidas propuestas deben ser coherentes con
las políticas de la empresa.
3.3.2.5. IMPOSICIONES LEGALES EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS
El proceso de Gestión del Riesgo como ya hemos visto, podríamos
representarlo esquemáticamente mediante la figura 4.1, sin embargo puesto
que nunca podemos olvidarnos de las obligaciones impuestas por la ley,
vamos a realizar algunas matizaciones más, añadidas a las que inevitablemente
hemos ido haciendo a lo largo de este trabajo (art.5 del RSP).
Primero, y por si a pesar de todo aun no se ha dicho, la evaluación de
riesgos es obligatoria en aquellas empresas donde existan riesgos que no
hayan podido evitarse y queden dentro del ámbito de aplicación de la LPRL.
En el art. 3 de la LPRL, se dice que se excluirán las actividades que, por sus
particularidades lo impiden en el ámbito de las funciones públicas de:
− Policía, seguridad y resguardo aduanero.
− Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los
casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Aunque se advierte que la LPRL, deberá inspirar la normativa
específica que se dicte para la regulación de dichas actividades.
309
También se excluirá su aplicación en la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar, aunque se debe proteger la seguridad y
salud de dichas personas. Así mismo, la LPRL, será de aplicación con
particularidades en los centros y establecimientos militares y penitenciarios.
Bien, hechas estas puntualizaciones sobre su ámbito de aplicación, a
partir de la información obtenida sobre la organización, características y
complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo
existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, debe
procederse a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación
de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo
existente en función de criterios objetivos de valoración, según los
conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de
manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de
controlar y reducir el riesgo.
Por supuesto a efectos del párrafo anterior, debe tenerse en cuenta la
información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados (art.5 del
RSP).
Por otro lado, el procedimiento de evaluación utilizado deberá
proporcionar confianza sobre su resultado y por lo tanto en caso de duda
deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de
vista de la prevención.
Merece atención también el art. 4.2º, de la LPRL sobre definiciones que
nos insta así: “Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad,
se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo”, haciendo referencia a la obligación de utilizar un
método simplificado de tipo binario para la evaluación general de riesgos.
310
En cualquier caso la evaluación deberá incluir la realización de las
mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios (evaluaciones
específicas y cualquier tipo de análisis o ensayos necesarios), salvo que se
trate de operaciones, actividades o procesos en los que la apreciación directa
del profesional (acreditado) permita llegar a una conclusión sin necesidad de
recurrir a dichos procedimientos, siempre que se adopten las medidas
preventivas más favorables.
Aunque, si existiera normativa específica que sea de aplicación
obligatoria, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones
concretas establecidas en dicha normativa.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o
ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben
emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha
normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de
carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios
recogidos en (art.5.3 del RSP):
a) Normas UNE.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del
Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones
competentes de las Comunidades Autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de
reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios
profesionales descritos documentalmente que cumplan lo
establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y
proporcionen un nivel de confianza equivalente.
311
Por otro lado, no hemos de olvidarnos que en el art.4 del RSP, sobre el
contenido general de la evaluación, se determina que esta deberá extenderse a
cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y deberán tenerse en cuenta
(art.4.1 del RSP):
− Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
− La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a
ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características
personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas
condiciones.
Debemos recordar, que según el aptdo 7 del art. 4 de la LPRL, se
entiende por condición de trabajo cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador, quedando específicamente incluidas en
esta definición:
− Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
− La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
− Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
− Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Observamos que coincide con el sentido dado por la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1996) a la
evaluación de los lugares de trabajo.
El procedimiento de evaluación de riesgos en cualquier caso, según el
art.3.2 del RSP sobre la evaluación de los riesgos, y de acuerdo con lo previsto
312
en el art.33 de la LPRL, deberá ser motivo de consulta a los representantes de
los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes.
Por otro lado, la evaluación deberá ser realizada mediante la
intervención de personal competente, según el capítulo 6 del RSP.
Así mismo, según el art.4.2 del RSP, deberán volver a evaluarse los
puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
− La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
− El cambio en las condiciones de trabajo. − La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Por otro lado, la evaluación de riesgos deberá revisarse (debe ser un
proceso dinámico) según el art.6 del RSP, cuando:
Así lo establezca una disposición específica. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan
producido. b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en
el apartado 1.a) del art.3. (Situaciones en las que se hace necesario eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores)
c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del art.3. (Situaciones en las que se hace necesario controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores)
d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los
313
representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo la
evaluación de riesgos, que el art.7 del RSP, en orden a matizar lo expuesto en
el art.23.1.a de la LPRL sobre la documentación que el empresario está
obligado a elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral,
establece que la evaluación deberá reflejar para cada puesto de trabajo cuya
evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva, los siguientes datos:
a) La identificación del puesto de trabajo.
b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores
afectados.
c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas
procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 3.
d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de
los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos
en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del art.5.
Esta documentación se facilitará a los representantes de los trabajadores
en función del art.18.1 de la LPRL, así como deberá informarse y formarse
teórica y prácticamente (art.18 y 19 de la LPRL) sobre los riesgos que
personalmente le afecten, a todos y cada uno de los trabajadores, como ya
hemos indicado anteriormente
De igual forma el empresario debe tomar en consideración la capacidad
profesional de los trabajadores en materia de seguridad y salud, y por otro lado
debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los
trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
314
Tenemos que señalar también que el empresario, cuando en su centro
de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras empresas, deberá
tenerlos en cuenta a la hora de evaluar los riesgos, en cualquier aspecto en el
que puedan influir, y en particular en cuanto a la evacuación y medidas de
emergencia y a la protección de los trabajadores de ambas empresas por la
interacción de los riesgos provocados por los mismos (coordinación de
actividades, según el art.24 de la LPRL).
3.4. TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODOS
SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Como hemos visto, el análisis de riesgos consta de dos etapas, la
identificación de los riesgos y por otra la estimación de los mismos. Los
métodos que veremos a continuación, diferirán unos de otros en algunos casos
notablemente y en otros muy ligeramente, en unos casos basarán su fuerza en
la identificación sin casi llegar a estimarlos y en otros en la estimación,
dejando al lector la elección de algún método de entre los existentes para su
identificación o haciendo ligeras indicaciones al respecto, incluso en muchos
casos, debido a su especificidad, ligarán la valoración a la identificación y a la
estimación.
3.4.1. CONCEPTO DE RIESGO
En primer lugar y puesto que en este epígrafe nos vamos a centrar en la
evaluación del riesgo (identificación, estimación y valoración) vamos
previamente a intentar definir el concepto de riesgo.
La pregunta es la siguiente: ¿qué significa riesgo en el contexto de la
prevención de los riesgos laborales? y la respuesta no es fácil.
315
Desde el punto de vista matemático-estadístico, riesgo es según Mir i
Soler (1999:9), “el producto de la probabilidad de un suceso por el valor de los
daños producidos, o dicho de otra manera la esperanza matemática (valor
medio) de las pérdidas”.
Pero pérdidas ¿de qué tipo? La “Gerencia de Riesgos” o
“Administración de Riesgos” como función empresarial distingue entre
riesgos especulativos y riesgos puros de la siguiente forma: “Riesgo
especulativo es el que puede dar como resultado un efecto favorable
(ganancia) o un efecto desfavorable. Riesgo puro es el que puede dar como
resultado un efecto adverso o no (perder o no perder)” (Rosellar, 1995). Esta
primera distinción nos da un punto de partida, al eliminar en adelante de
nuestro objetivo todos aquellos que define como especulativos, y que
podríamos asociar a los que se asumen al jugar con la intención de ganar
(jugar a la bolsa, juegos de azar, etc.). No obstante hay que decir que en la
práctica los límites entre riesgos puros y especulativos son difusos, por lo que
aunque en general la gerencia de riesgos se ocupa de los puros, puede
intervenir consultivamente en ciertos riesgos especulativos.
Veamos como la gerencia de riesgos clasifica a los riesgos puros, según
su fuente de origen (ITSEMAP, 1998:6):
1. Fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, rayos,
sequía, tifón, etc.).
2. Humanos .
a) Accidentales, no intencionados (pánico).
b) Intencionados.
- Criminales (bombas, atracos, copiar, desfalco, intrusión, vandalismo, etc.)
- Sociales (motín, nacionalización, pánico, huelgas, daños por
producto, etc.)
316
3. Tecnológicos (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
caída de aviones, averías, error diseño, incendio, explosión,
interrupción de la producción, etc.)
Vemos pues que la gerencia de riesgos clasifica a los riesgos laborales
como puros de origen tecnológico, es decir además de excluir a los
especulativos, debemos eliminar a los riesgos puros debidos a la naturaleza y
al hombre por acción criminal, social o accidental. Aunque hay que tener
cuidado con éstos últimos, pues pudiera parecer que numerosos riesgos de
accidentes de trabajo, son accidentes de origen humano accidental (por
ejemplo un atrapamiento por órgano móvil de una extremidad en una
máquina), lo que no es considerado así por la gerencia de riesgos, quizás
debido a que como es conocido en la teoría de la causalidad de los accidentes
(De las Heras Beltrán, 1994:35), detrás de un acto inseguro siempre se
encuentra una condición peligrosa y viceversa y por lo tanto, los accidentes de
trabajo van a ser considerados por la gerencia de riesgos como causados por
un riesgo de origen tecnológico.
Aunque cada vez puede estar más claro el concepto de riesgo del que
nos ocupamos, no se nos escapa el hecho de que la gerencia de riesgos mete en
el mismo grupo de los riesgos de origen tecnológico, a riesgos como las
explosiones, incendios, errores de diseño o los accidentes de trabajo,
volveremos a esta cuestión más adelante.
Para ir centrándonos vamos a ver como es definido el riesgo en el
contexto de la prevención de riesgos laborales, y antes debemos intentar
aclarar la diferencia entre riesgo y peligro. Y para esto que mejor que
dirigirnos al diccionario (Larousse, 1972), donde peligro es definido como:
“Contingencia inminente de que suceda algún mal”, mientras que riesgo recibe
el siguiente significado: “Contingencia o proximidad de un daño”. Vemos por
lo tanto que ambas definiciones son casi idénticas. Como diferencias
317
observamos el matiz de mayor urgencia del peligro frente al riesgo, así como
que el suceso esperado es un mal frente a un daño. Si nos dirigimos
nuevamente al diccionario, y comparamos los significados de mal y daño, nos
encontramos con que daño nos remite al verbo dañar: “Causar detrimento,
perjuicio o dolor”, mientras que mal se define como: “Desgracia, calamidad,
enfermedad, dolencia. Nocivo a la salud, peligroso”. Así que sin ser unos
expertos en lengua española, creemos de buena fe que el significado de riesgo
y el de peligro son casi idénticos, ambos incluyen la dolencia, y el perjuicio,
teniendo en cuenta que el perjuicio o detrimento no deja de ser una desgracia o
calamidad.
Sin embargo, en España, y desde un punto de vista de la prevención de
riesgos laborales, peligro y riesgo son palabras con distinto significado. Nada
más útil hablando de técnica en España, que acudir a una norma UNE, en
concreto a la norma UNE 81902:1996-EX (AENOR,1996c:6) sobre
vocabulario en prevención de riesgos laborales, donde se define el peligro
como: “ Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones,
daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos”.
Esta misma norma define el riesgo como: “Combinación de la frecuencia o
probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro”. Estas
definiciones las toma el INSHT (1996:7) en su documento divulgativo sobre la
evaluación de riesgos laborales, editado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, así como la Asociación para la Prevención de Accidentes
(APA, 1996:6) en su Guía para el cumplimiento de lo preceptuado por la Ley
31/1995. En los mismos términos define estos conceptos la British Estandar
Institution (borrador documento 94/408875) (Burriel, 1997) y de forma
parecida se hace en las normas UNE-EN-292-1 (ANENOR,1993) y UNE-
ENV-1070 (AENOR, 1994) sobre seguridad en máquinas.
Pero esta diferencia es marcada por otros autores. Así tenemos:
“Peligro: Es todo aquello que puede producir un daño o un deterioro de la
318
calidad de vida individual o colectiva de las personas.” y “Riesgo: La
probabilidad de que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño,
pudiendo por ello cuantificarse” (Cortés, 1996:28). “Peligro: Característica o
condición física de un sistema/proceso/equipo/elemento con un potencial de
daño a las personas, instalaciones, medio ambiente o una combinación de
éstos”. “Riesgo: Medida del daño a las personas o pérdidas económicas de un
suceso peligroso, en términos de probabilidad y magnitud de ese daño o
pérdida” (Burriel Lluna, 1997:10). “Peligro: Propiedad o actitud intrínseca de
algo (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos y prácticas
laborales) para ocasionar daños. Riesgo: La probabilidad de que la capacidad
para ocasionar daños se actualice en las condiciones de utilización o de
exposición, y la posible importancia de los daños” (Comisión Europea,
1996:11).
Por otro lado la LPRL, no define específicamente peligro, aunque si lo
siguiente: “Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o
productos (potencialmente peligrosos) aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan” (art. 4.5 de la LPRL), mientras que
define como riesgo laboral, “la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo” (art.4.2 de la LPRL).
En definitiva, hay confusión y falta de acuerdo a nivel internacional en
la bibliografía en lo que se refiere a los conceptos de peligro y riesgo por lo
que creemos que es necesaria una norma ISO que unificaría criterios.
Podemos concluir que la mayor parte de autores y particularmente la
LPRL sitúan en el origen del riesgo, al peligro, y en la materialización del
peligro, al riesgo, al mismo tiempo que señalan la potencialidad de causar
daño del peligro y la posibilidad en términos de probabilidad de causarlo, del
319
riesgo. Un ejemplo puede ser muy gráfico, la electricidad es un peligro, un
cable con la protección dañada es un riesgo.
Sabemos hasta ahora, que no es lo mismo riesgo que peligro, y que los
riesgos laborales son según la gerencia de riesgos un riesgo puro de origen
tecnológico, al igual que una explosión o un incendio, y por lo tanto nos
encontramos en el punto en el que hemos de intentar distinguir entre riesgo
laboral, riesgo medioambiental, riesgo de pérdidas por intrusión, por lucro
cesante, por pérdidas por responsabilidad civil (seguridad en el producto), etc.
Y nuevamente las fronteras son difusas.
Si volvemos a la definición de riesgo que nos da la LPRL “la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo” (art.4.2 de la LPRL), el legislador nos aclara bastante al respecto,
efectivamente, no será riesgo laboral sino afecta a un trabajador y si no es
derivado del trabajo. Claro está que esta distinción es desde un punto de vista
legal.
Podríamos acabar aquí, pero no olvidemos que muchas definiciones
dadas anteriormente, como la que da la norma UNE 81902:1996-EX, nos
habla de: “…lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una
combinación…“. Parece obvio que desde un punto de vista técnico el objetivo
de la prevención de riesgos laborales es más amplio. Y resulta de lo más
lógico, supongamos un escape de cloro en una industria química, éste puede
afectar a los trabajadores, al medio ambiente y ecosistemas del entorno, a los
vecinos de las localidades próximas, constituir solamente una pérdida para el
empresario, etc. Pensemos en el ejemplo, y en que no ocasionara lesiones a los
trabajadores, pero si afectase al medio ambiente, ¿sería esto motivo para que
el servicio de prevención de riesgos laborales de la fábrica no investigara el
suceso y no lo considerara como un accidente de trabajo?. Parece, que no
debería ser así.
320
Esta es la razón por la que para el técnico de prevención, según las
buenas prácticas en la actualidad, accidente es un concepto muy amplio, que
incluye a lo que se ha venido a llamar accidentes blancos o incidentes, que son
accidentes sin pérdidas económicas ni daños y sin lesiones. Esto se
fundamenta en los estudios de Heinrich, Bird y Tye/ Pearson (Health and
Safety Executive, 1991:6-7), en todos ellos se demuestra una relación entre las
diferentes clases de sucesos. En definitiva se da un mayor número de
incidentes que de accidentes importantes y aunque frecuentemente se deba al
azar el que los sucesos peligrosos puedan causar lesiones, pérdidas o daños,
en muchos incidentes existe el potencial de constituir sucesos con
consecuencias más graves, por lo tanto en los accidentes (desde un punto de
vista técnico y no legislativo en prevención de riesgos laborales) vamos a
incluir no solo las circunstancias que realmente son origen de enfermedades o
lesiones, sino también cualquier otro suceso en el que estén implicados daños
a la propiedad, equipos, productos o medio ambiente, pérdidas de producción
o aumento de responsabilidades legales (Health and Safety Executive, 1991:6-
9).
De esta forma los campos de actuación de los diferentes profesionales
cada vez se mezclan más, y la seguridad laboral, seguridad industrial,
seguridad antiintrusión, seguridad medioambiental, seguridad del producto,
etc., se confunden en muchos casos y la problemática de los riesgos se ve cada
vez más de una manera global.
Por último, diremos que dentro del concepto de riesgo utilizado en el
ámbito de la técnica de la prevención de riesgos, existen dos variantes del
mismo, que utilizaremos en el capítulo siguiente. Así tenemos según la DGPC
(1994c:119-121) y siguiendo a la Institution of Chemical Engineers:
− Riesgo individual: es la frecuencia a la cual un individuo puede esperar un determinado nivel de daño como consecuencia de la ocurrencia de un determinado suceso accidental.
321
− Riesgo Social: es la relación entre la frecuencia y el número de personas que sufren un cierto nivel de daño en una población dada, como consecuencia de la ocurrencia de un determinado suceso accidental.
De manera que determinadas actividades se miden con el riesgo social,
como por ejemplo el transporte aéreo, la cercanía a centrales nucleares o a
fábricas de productos tóxicos, etc., mientras que para otras se utiliza el riesgo
individual, como la conducción de automóviles, las caídas al mismo nivel, los
atrapamientos, etc. Esto es debido fundamentalmente a causa de las diferentes
reacciones de la sociedad ante sucesos más o menos catastróficos, de forma
que no se tolera el mismo nivel de riesgo en unos casos que en otros. Así el
riesgo individual de morir en accidente de coche resulta mucho mayor que el
de morir en accidente de aviación, a pesar de lo cual la sociedad exige mucha
más seguridad en los aviones que en los automóviles.
3.4.2.TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Si tomamos la definición que de riesgo da Castejón Vilella (1996:6)
siguiendo a Goodner, “pérdida estimada producida, en un periodo de tiempo
por un cierto fallo”, tenemos que las magnitudes que componen el riesgo son:
TiempoEsperado Daño .
Para estimar el riesgo, y si atendemos a la complejidad del método, y a
la gravedad del posible accidente, podemos acudir a esta primera clasificación
(Castejón, 1995:6):
− Métodos Simplificados. Se emplean cuando no es razonable esperar
consecuencias catastróficas de la actualización del riesgo,
permitiéndonos obtener una primera aproximación, suficiente para
llevar a cabo una jerarquización de los riesgos y en consecuencia
322
determinar la priorización de las actuaciones preventivas a tomar.
También se emplean cuando no disponemos de ningún métodomás
apropiado. No acostumbran a calcular un valor absoluto del riesgo,
sino que para facilitar la labor cuantifican el valor empleando
escalas numéricas relativas, aunque determinados métodos
simplificados podrían usarse cuantificando el valor absoluto, como
el William T. Fine. En general no es necesario un conocimiento
muy profundo de los aspectos técnicos de las instalaciones para
llevarla a cabo y son los utilizados generalmente en las
evaluaciones generales de riesgos.
− Métodos Complejos. Se emplean cuando las consecuencias de la
actualización de los riesgos pueden llegar a ser muy graves aunque
su probabilidad de ocurrencia sea menor o cuando la estimación
precisa del riesgo exige la utilización de dispositivos complicados,
técnicas de muestreo y conocimientos de nivel de formación
superior. Suelen requerir conocer a fondo las instalaciones y
equipos de trabajo y son más difíciles de aplicar. En el caso de
accidentes suelen centrarse en la máxima pérdida posible y no en la
esperanza de lesiones, debido a la gravedad de las consecuencias
esperadas.
Otra clasificación, basada en las Directrices para la evaluación de
riesgos en el lugar de trabajo de la Comisión Europea (1996), el documento
sobre la evaluación de las condiciones de trabajo-prácticas europeas, de la
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo
(1996), el documento divulgativo sobre la evaluación de riesgos laborales del
INSHT(1996) y la propia LPRL, es la que hemos descrito en el epígrafe 3.3.1.
de este trabajo, y que para no repetir señalamos brevemente:
323
− Evaluación general o global de riesgos. Consiste en una evaluación
que en una primera fase establezca una distinción entre riesgos
conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de
inmediato y cuya aplicación puede comprobarse, y riesgos que
requieren un estudio más minucioso o evaluación específica de
riesgos. Generalmente se utilizan métodos simplificados.
− Evaluaciones específicas de riesgos. Que consisten en una
evaluación de un determinado riesgo en particular (por ejemplo el
riesgo de incendio) o de un grupo de riesgos interrelacionados por
algún motivo (por ejemplo riesgos en máquinas) y que requieren
de un estudio más minucioso, en principio por una necesidad de
tipo técnico, o por exigencias legales tanto de legislación laboral
como de industria. Esta fase puede conducir a etapas posteriores en
caso de que sea necesario aplicar medios más sofisticados de
evaluación de riesgos en situaciones aún más complejas. Suelen
utilizarse métodos complejos.
En general los métodos simplificados serán utilizados la mayor parte de
las veces para una primera aproximación y jerarquización de los riesgos, en el
sentido de la evaluación general de riesgos. Así mismo en la mayoría de los
casos se emplearán los métodos complejos en evaluaciones específicas de
riesgos. No obstante, es posible en ocasiones utilizar métodos simplificados
para la evaluación de riesgos específicos y métodos complejos para la
evaluación general de riesgos.
Por otro lado, si atendemos al aspecto cuantitativo de los resultados que
se pueden obtener de la estimación del daño por unidad de tiempo, los
métodos pueden clasificarse de la siguiente manera:
324
− Métodos cualitativos. La estimación que se obtiene es de tipo
cualitativa.
− Métodos cuantitativos. La estimación que se obtiene es de tipo
cuantitativa.
De todas formas queremos apuntar que los métodos cuantitativos se
pueden utilizar también de forma cualitativa y los cualitativos de forma
semicuantitativa (Burriel, 1997:220). Por otro lado mientras los métodos
simplificados suelen usarse de forma cualitativa, los complejos pueden ser de
carácter cuantitativo, semicuantitativo o cualitativo.
Otra forma de clasificar los métodos de evaluación es la propuesta por
Santamaría Ramiro y Braña Aisa (1998: 26):
− Métodos comparativos. Se basan en la experiencia previa
acumulada en un campo determinado, bien como registro de
accidentes previos o compilada en forma de códigos o listas de
comprobación.
− Índices de riesgo. No suelen identificar riesgos concretos, pero son
útiles para señalar las áreas de mayor concentración de riesgo, que
requieren un análisis más profundo o medidas suplementarias de
seguridad.
− Métodos generalizados. Proporcionan esquemas de razonamiento
aplicables en principio a cualquier situación, que los convierte en
análisis versátiles y de gran utilidad.
325
Así los comparativos suelen ser también cualitativos, los índices de
riesgo suelen ser semicualitativos y los generalizados son de ambos tipos
cualitativos y cuantitativos.
Por último atendiendo a las diferencias de los mecanismos de
actualización del riesgo, podemos distinguir entre:
− Evaluación de los riesgos de accidentes. Referida a aquellos
riesgos que se actualizan de forma brusca e implican una liberación
rápida de energía.
− Evaluación de los riesgos ambientales. Otros riesgos en cambio,
actúan lentamente y solo a medio o largo plazo llegan a producir
los efectos que no son deseados, en este sentido y si nos referimos a
las enfermedades profesionales debidas a factores físicos, químicos
o biológicos, entonces hablamos de evaluación de riesgos
higiénicos, si nuestro objetivo son los efectos no deseados en la
«salud», entendida ésta como un concepto amplio y “vinculado al
de bienestar” (Fundación Mapfre, 1995: 393), nos estamos
refiriendo a la evaluación de los riesgos ambientales derivados de la
adaptación del ambiente o condiciones de trabajo al trabajador
(ergonomía) y por último, si se trata de efectos no deseados debidos
a la organización del trabajo, entonces hablaremos de la evaluación
de los riesgos psicosociales.
En general, los riesgos higiénicos se evaluarán mediante métodos
complejos y cuantitativos, los de accidentes y los ambientales no higiénicos,
se evaluarán según los mismos, con todo tipo de métodos.
326
3.4.3. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Vamos a clasificar los métodos simplificados atendiendo al número de
factores que proponen para la estimación de la esperanza de daño, según
quedan reflejados en el cuadro 3.7.
MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
MÉTODO Nº DE FACTORES Valoración Simple -A, B, C- (3.4.3.1) 1 Método Binario (3.4.3.2) 2 Método Fine (3.4.3.3) 3 Steel (3.4.3.4) 4 Strohm y Opheim (3.4.3.4) 5
CUADRO 3.7 MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
(Fuente: elaboración propia)
3.4.3.1. VALORACIÓN SIMPLE O MÉTODO A, B, C
Una primera forma de estimar el riesgo, la más sencilla de ellas
consistiría en clasificarlos conforme a un solo parámetro (previa identificación
de los peligros), atendiendo directamente al posible daño sin considerar las
probabilidades de ocurrencia. Así, podríamos clasificarlos como, A,B o C.
(Mutua Universal, 1997b). De forma que:
− A, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar muertes,
lesiones muy graves con incapacidades permanentes o una gran
pérdida en bienes.
− B, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar lesiones
graves con baja o daños a la propiedad.
− C, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar lesiones
leves o daños a la propiedad muy bajos.
327
En este método carente de una metodología para identificar los riesgos,
la valoración del mismo es inmediata debido a la simplificación extrema de la
estimación.
3.4.3.2. EL MÉTODO BINARIO
En la búsqueda de factores en los que poder apoyarnos para la
valoración del riesgo, es posible razonar siguiendo a Castejón Vilella (1995:6-
7) que un mismo accidente puede originar diversos daños, y el que éste sea
menor o mayor es en buena medida cuestión del azar. De esta manera la
esperanza de daño de un cierto riesgo, sería el promedio de los daños a que
daría lugar el accidente, si se repitiera un número representativo de veces. Por
supuesto parece razonable pensar que cada uno de los niveles de daño a los
que un accidente puede dar lugar tiene una frecuencia de ocurrencia asociada.
Si llamamos Di al nivel de daño del accidente “i” y fi la frecuencia de
ocurrencia del daño Di a consecuencia del accidente “i” de los “n” accidentes
representativos, la esperanza de daño como consecuencia de un accidente
sería:
i
n
1ii DfD ×= ∑
=
.
Queremos decir que aunque el razonamiento utilizado hasta el
momento para hallar la magnitud del riesgo está basado en los accidentes, en
el caso de enfermedades ocasionadas por el trabajo, el razonamiento sigue
siendo esencialmente válido como ya veremos.
Si recurrimos a la Norma UNE-81902-EX (1996c:6), esta establece “el
concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la que se
materializa un riesgo y las consecuencias que de él pueden derivarse”, y como
ya comentamos la LPRL en su art. 4.2º, de definiciones nos insta así: “Para
328
calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del
mismo.”. Por lo tanto si expresamos la frecuencia y la gravedad o severidad
mediante magnitudes, tenemos que:
FrecuenciaTiempo
esperados Accidentes= , Severidadesperados Accidente
esperado Daño= .
En este trabajo vamos a presentar el método binario propuesto por el
INSHT (1996) como método de evaluación general de riesgos, elegido por su
carácter institucional, sin embargo conviene comentar que existe una amplia
variedad de metodologías (muchas Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales o entidades del sector, proponen su propia
metodología), aunque hay que decir que las diferencias no son significativas,
así mientras el INSHT, propone tres valores cualitativos para cada uno de los
dos factores a estimar, otras entidades proponen, cuatro, cinco u otro número
distinto de valores.
En primer lugar y a parte de orientarnos en una serie de actividades
previas al análisis (actividades comentadas en el epígrafe anterior), el método
se para a comentar la identificación de peligros como primer paso del análisis
de riesgos. De esta forma nos induce a realizarnos las siguientes tres
preguntas:
a) ¿Existe una fuente de daño?
b) ¿Quién (o qué) puede ser dañado?
c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, nos
proponen categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas
mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc..
329
Complementariamente nos piden que nos hagamos una serie de
preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los
siguientes peligros?
− Caídas al mismo nivel.
− Caídas de personas a distinto nivel.
− Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
− Espacio inadecuado.
− Golpes y cortes.
− Peligros asociados con manejo manual de cargas.
− Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el
montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la
modificación, la reparación y el desmontaje.
− Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el
transporte por carretera.
− Incendios y explosiones.
− Sustancias que pueden inhalarse.
− Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
− Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción
por la piel.
− Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.
− Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y
vibraciones).
− Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos
repetitivos.
− Ambiente térmico inadecuado.
− Condiciones de iluminación inadecuadas.
− Barandillas inadecuadas en escaleras.
Si bien la lista anterior no es exhaustiva y que en cada caso habrá que
330
desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades
de trabajo y los lugares en los que se desarrolla. Evidentemente el INSHT, se
inspira en los códigos de forma o tipo de accidente del parte oficial de
accidentes de trabajo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 16 de diciembre de 1987.
Queremos resaltar que esta lista o variantes de la misma, es la
herramienta habitualmente más utilizada para la identificación de los riesgos
en todos aquellos métodos que carecen de un verdadero sistema propio para la
identificación de los mismos (además de toda la información obtenida en la
fase previa a la evaluación).
En cuanto a la estimación de riesgo, el INSHT en su documento
divulgativo indica que para determinar la potencial severidad del daño,
debemos considerar (INSHT,1996:16):
− Las partes del cuerpo que se verán afectadas.
− La naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a
extremadamente dañino.
Por otro lado, define mediante ejemplos los grados de daño. Así
tenemos (INSHT, 1996:16-17):
− Ligeramente dañino:
Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de
los ojos por polvo.
Molestias e irritación, por ejemplo, dolor de cabeza, disconfort.
− Dañino:
Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes,
fracturas menores.
331
Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos,
enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
− Extremadamente dañino:
Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones
múltiples, lesiones fatales.
Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la
vida.
La probabilidad (así se denomina en dicho método) de que ocurra el
daño la gradúa, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:
− Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
− Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
− Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.
A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si
las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y
los códigos de buena práctica para medidas especificas de control, también
juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades
de trabajo, se debe considerar lo siguiente (INSHT, 1996:17):
− Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
(características personales o estado biológico).
− Frecuencia de exposición al peligro.
− Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.
− Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas,
así como en los dispositivos de protección.
− Exposición a los elementos.
− Protección suministrada por los EPI's y tiempo de utilización de estos equipos.
332
− Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y
violaciones intencionadas de los procedimientos)
Nos parece relevante destacar el segundo punto anterior referido a la
frecuencia de exposición, ya que según el INSHT (1996:17) hemos de tenerla
en cuenta a la hora de estimar la probabilidad. Desde nuestro punto de vista, la
LPRL, al hablar de probabilidad puede inducir a cierta confusión, lo que en
realidad está definiendo es una frecuencia de accidentes por periodo de
tiempo, el INSHT, utiliza el mismo término de probabilidad, aunque advierte
lo comentado líneas arriba para su cálculo. Como Fine consideró, para un
evaluador es mucho más fácil estimar por separado la verdadera probabilidad
y la exposición o frecuencia de exposición por separado y luego
multiplicarlos. Un ejemplo al respecto sería el siguiente, la probabilidad de
sufrir un accidente por exposición puntual debe corregirse utilizando los datos
sobre la exposición al riesgo durante el periodo de tiempo con respecto al que
se está trabajando, el número esperado de accidentes por periodo de tiempo no
será el mismo si la exposición es rara que si es frecuente. Para nosotros, en
realidad mediante esta corrección cuando estamos usando el método del
INSHT, estamos calculando el producto de la exposición y la probabilidad del
Fine y llamándole al resultado probabilidad, siendo esta en realidad, una
frecuencia.
En el mismo sentido, la Norma UNE-81902:EX, (AENOR, 1996c)
sobre vocabulario para las normas de prevención de riesgos laborales, con más
rigor, habla de frecuencia o combinación de frecuencia o probabilidad.
Igualmente la Norma UNE-EN-1050 (AENOR, 1997b:10) sobre los principios
para la evaluación del riesgo en las máquinas (también se trata de un método
binario) especifica:
El riesgo asociado a una situación o a un proceso técnico particular se deriva de una combinación de los elementos siguientes: − la gravedad del daño;
333
− la probabilidad de que se produzca dicho daño, que es una función de: 1. la frecuencia y duración de la exposición de las personas al peligro; 2. la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso; 3. las posibilidades técnicas y humanas para evitar o limitar el daño.
A su vez, esta norma determina que para estimar la Gravedad
(Importancia del posible daño) se deberá tener en cuenta la naturaleza de lo
que se debe proteger (en función de que sean personas, bienes o el ambiente),
la gravedad de las lesiones o del daño a la salud (ligera, seria o la muerte) y la
extensión del daño (una persona o varias), haciendo un ejercicio de análisis de
mayor calado.
Volviendo al método del INSHT, éste para calcular la magnitud del
riesgo, funde ambos factores “severidad” y “probabilidad” en uno solo que
denomina “nivel de riesgo”, utilizando el cuadro 3.8, para a continuación y a
partir de dichos niveles de riesgo, definir la base para decidir si se requiere
mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la
urgencia para llevar a cabo las acciones a tomar, es decir valorar el riesgo. El
cuadro 3.9 recoge un criterio sugerido por el INSHT (1996:19) como punto de
partida para la toma de decisiones en la valoración del riesgo.
CONSECUENCIAS PROBABILIDAD� Ligerament
e dañino Dañino Extremadamente
dañino Baja� Riesgo trivial� Riesgo
tolerable Riesgo moderado
Media Riesgo tolerable
Riesgo moderado
Riesgo importante
Alta Riesgo moderado
Riesgo importante
Riesgo Intolerable
CUADRO 3.8
NIVELES DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA PROBABILIDAD Y LAS CONSECUENCIAS
(Fuente: INSHT, 1996:18)
334
RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Trivial No se requiere acción específica
Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
CUADRO 3.9
VALORACIÓN DE RIESGOS (Fuente: INSHT, 1996:19)
3.4.3.3. EL MÉTODO WILLIAM T. FINE
El método Fine fue publicado por William T. Fine en 1971 (Fine,1971),
como un método de evaluación matemática para control de riesgos. La
principal característica diferenciadora del binario, es que se basa en tres
factores. En particular, la probabilidad del método descrito en el apartado
anterior, es decir el número esperado de accidentes por periodo de tiempo, fue
descompuesta por William Fine en dos factores como adelantábamos antes,
cuya multiplicación termina por ser equivalente a la probabilidad definida en
el método binario. En este sentido William T.Fine (1971) proponía el uso
por un lado de la exposición o frecuencia con la que se produce la situación de
riesgo o los sucesos iniciadores, desencadenantes de la secuencia del
accidente, y por otro lado la probabilidad de que una vez se haya dado la
335
situación de riesgo, llegue a ocurrir el accidente, es decir se actualice toda la
secuencia.
Por otro lado, el método Fine añade al cálculo de la magnitud del riesgo
el de otros factores, que ayudan a sopesar el coste estimado y la efectividad de
la acción correctora ideada frente al riesgo, obteniendo una determinación para
saber si el coste de tales medidas está justificado.
En forma de expresiones, para el cálculo de la magnitud del riesgo:
ExposiciónTiempo
riesgo de sSituacione= .
Probabilidadriesgo deSituación
esperados Accidentes= .
Consecuenciasesperado Accidente
esperado Daño= .
Por lo tanto la magnitud del riesgo queda como el producto de los tres
factores anteriores:
Magnitud del riesgo(R)Tiempo
esperado Daño= .
R=C×E×P.
Resperado Accidente
esperado Daño= ××Tiempo
riesgo de sSituacioneriesgo deSituación
esperados Accidentes .
Los valores numéricos para cada uno de los tres factores se obtienen de
las tablas siguientes, traducidas a valores en pesetas (Mutua Universal, 1996).
Los valores numéricos asignados para las consecuencias más probables
de un accidente oscilan, pasando por varios grados de severidad, desde 100
puntos para una catástrofe, hasta 1 punto para un corte leve o contusión.
336
GRADO DE SEVERIDAD DE LAS CONSECUENCIAS VALOR Catastrófica (numerosas muertes, grandes daños por encima de 100 millones de pesetas, gran quebranto en la actividad)
100
Desastrosa (varias muertes, daños desde 50 a 100 millones de pesetas) 40 Muy seria (muerte, daños de 10 a 50 millones de pesetas) 15 Seria (lesiones muy graves: amputación, invalidez permanente, daños de 100.000 pesetas a 10 millones de pesetas)
7
Importante (lesiones con baja: incapacidad temporal; daños de 10.000 a 100.000 pesetas)
3
Leve (pequeñas heridas, contusiones, daños hasta 10.000 pesetas) 1
CUADRO 3.10 GRADO DE SEVERIDAD DE LAS CONSECUENCIAS
(Fuente: Mutua Universal, 1996:2)
Dependiendo de la frecuencia de exposición, se asigna el valor de la
unidad a una situación de exposición rara, supongamos unas pocas veces al
año. El valor 10 se da a exposiciones continuas. Para la estimación de valores
de exposiciones entre estos dos puntos de referencia se toman valores
intermedios, mientras que se extrapola en el caso de situaciones de exposición
sumamente rara.
FRECUENCIA DE EXPOSICIÓN VALOR Continua (o muchas veces al día) 10 Frecuente (se presenta aproximadamente una vez por día: diariamente)
6
Ocasional (semanalmente) 3 Poco usual (mensualmente) 2 Rara (unas pocas veces al año) 1 Muy rara (anualmente) 0.5 Inexistente (no se presenta nunca) 0
CUADRO 3.11 FRECUENCIA DE EXPOSICIÓN (Fuente: Mutua Universal, 1996:3)
Los valores van de 10 puntos si la secuencia completa del accidente es
"muy probable y esperada" hasta 0,1 puntos para el caso en que es
prácticamente imposible el que el accidente se actualice.
337
ESCALA DE PROBABILIDAD VALOR
Casi segura (es el resultado "más probable y esperado" si se presenta la situación de riesgo)
10
Muy posible (es completamente posible, no sería nada extraño; tiene una probabilidad del 50%)
6
Posible (seria una secuencia o coincidencia “rara", pero posible; ha ocurrido
3
Poco posible (seria una coincidencia muy rara, aunque se sabe que ha ocurrido)
1
Remota (extremadamente rara; no ha sucedido hasta el momento) 0.5 Muy remota (secuencia o coincidencia prácticamente imposible; posibilidad "uno en un millón")
0.2
Casi imposible (virtualmente imposible; se acerca a lo imposible) 0.1
CUADRO 3.12
ESCALA DE PROBABILIDAD (Fuente: Mutua Universal, 1996:3)
Calculadas las "Magnitudes del Riesgo" R, para toda una serie de
situaciones de riesgo, utilizando un mismo juicio y criterio, mediante la
multiplicación de los tres factores, pueden ordenarse aquellas según "la
gravedad relativa de sus peligros".
La recopilación de las situaciones de riesgo ordenadas según la
gravedad de sus peligros, empezando por el riesgo de mayor grado de
peligrosidad, se convierte en una lista de prioridades.
Las líneas divisorias críticas, que señalen las diferentes zonas para la
toma de decisiones y por tanto para la valoración del riesgo será proporcional
al grado del riesgo.
Una evaluación conservadora de la magnitud del riesgo, basada en las
experiencias pasadas o actuales es propuesta por Mutua Universal en el cuadro
3.13.
338
MAGNITUD DEL RIESGO
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
ACTUACIÓN FRENTE AL RIESGO
Mayor de 400 Riesgo muy alto Detención inmediata de la actividad peligrosa Entre 200 y 400 Riesgo alto Corrección inmediata Entre 70 y 200 Riesgo notable Corrección necesaria urgente Entre 20 y 70 Riesgo posible No es emergencia, pero debe ser corregido el
riesgo Menos de 20 Riesgo aceptable Puede omitirse la corrección
CUADRO 3.13 CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN FRENTE AL RIESGO
(Fuente: Mutua Universal, 1996:4)
Las situaciones de riesgo se pueden ordenar según su peligrosidad y
consiguiente corrección en una Hoja Resumen de la Magnitud del Riesgo y
Actuación, donde se enumeran las situaciones de peligro concretas, con sus
correspondientes magnitudes del riesgo calculadas, encuadrándolas en las
diferentes categorías del riesgo antes señaladas y haciendo constar la actuación
que se requiere según la categoría.
Esta Hoja Resumen, sirve para:
− Establecer prioridades de actuación.
− Ante un nuevo riesgo detectado, proporciona una guía para indicar
la urgencia en el tratamiento.
− Evaluar el programa de seguridad o comparar programas de
seguridad de varias plantas.
El otro aspecto interesante del método Fine, es que nos puede servir
para determinar si está justificada la acción propuesta para mejorar una
situación de riesgo.
339
Como es lógico debido a que los recursos son limitados, en muchos
casos puede ser necesario convencer a la Dirección de que el coste de la
acción correctora está justificado. En tal caso es conveniente calcular el factor
de Justificación de la Acción Correctora que sopesará el coste estimado y la
efectividad de la acción correctora frente al riesgo.
En efecto, la Justificación de la Acción Correctora para reducir el
riesgo:
1. Aumenta con un incremento de la Magnitud del Riesgo.
2. Aumenta con un incremento de la efectividad de la actuación
propuesta.
3. Disminuye con un aumento de los costes de las medidas de control.
Llamando "Factor de Justificación" (J) al parámetro a valorar, éste se
calcula en función de la Magnitud del Riesgo (R), de un Factor de Reducción
del Riesgo (F) y de un factor dependiente del coste económico de esta
operación, o Factor de Coste (d). La fórmula de cálculo es:
Jd
FR ×= .
El Factor de Justificación representa la efectividad de la inversión
propuesta y se podrá utilizar para la comparación de las efectividades del coste
de diferentes medidas alternativas y encontrar así la acción preventiva más
justificada para la eliminación o reducción de un determinado riesgo.
De este modo cuando el Factor de Justificación es inferior a 10 no se
justifica la acción propuesta. En este caso la reducción del riesgo es tan
pequeña que no se compensa el gasto ecónomico del esfuerzo y tiempo
340
empleados de forma que tales recursos pueden invertirse mejor en otras
actividades o medidas preventivas.
Así valores entre 10 y 20 indican que la acción está justificada y
superiores a 20, que la medida propuesta es lo más acertada posible.
El Factor de Coste (d) es una medida estimada del coste en pesetas de la
corrección propuesta.
37000
cd = .
Para cálculos rápidos, pueden usarse las aproximaciones dadas por el
cuadro 3.14.
El Factor de Reducción del Riesgo (F) es una estimación del grado de
disminución del riesgo por medio de la acción correctora. Indica valores
porcentuales de reducción del riesgo, y los valores que usaremos en el cálculo
no son más que aquellos expresados en tanto por uno.
La interpolación es trivial, la verdadera dificultad estriba en averiguar
objetivamente el porcentaje en que se ve reducido el riesgo. Tal valor sólo será
aceptable si es semejante a:
i
fi
RRRF −= .
Donde Ri y Rf son respectivamente las magnitudes de riesgo antes y
después de efectuarse la acción correctora.
341
COSTE VALOR a)Más de 5 millones de Ptas. 10 b)De 2 a 5 millones de Ptas. 8 c)De l a 2 millones de Ptas. 6 d)De 100.000 a 1.000.000 Ptas. 4 e)De 10.000 a 100.000 Ptas. 2 f) De 2.000 a 10.000 Ptas. 1 g) Menos de 2.000 Ptas. 0.5
CUADRO 3.14 FACTOR DE COSTE
(Fuente: Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Delegación Provincial de Sevilla. (s/f))
FACTOR DE REDUCCIÓN DEL RIESGO VALOR a) Tal que elimina el peligro totalmente(100%) 1 b) Tal que reduce el peligro en un 75% 0.75 c) Tal que reduce el peligro en un 50% 0.50 d) Tal que reduce el peligro en un 25% 0.25 e) Tal que no lo reduce en absoluto (0%) 0
CUADRO 3.15 FACTOR DE REDUCCIÓN DEL RIESGO
(Fuente: Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Delegación Provincial de Sevilla. (s/f))
Para terminar, queremos señalar que aunque existen otras variantes de
este método, Bestratén Belloví, M y Pareja Malagón, F, (1993) propusieron
una variante, donde se utilizaban una serie de tablas para el cálculo de lo que
ellos llamaban Nivel de Exposición (valores del 1 al 4), Nivel de Deficiencia
(valores del 2 al 10) y Nivel de Consecuencias (valores del 10 al 100,
distinguiendo entre daños personales y materiales), de forma que con los dos
primeros se podía obtener el Nivel de Probabilidad mediante una tabla de
doble entrada, para finalmente con el nivel de probabilidad y de consecuencias
hallar la valoración o Nivel de Intervención con otra tabla de parecidas
características, valor éste último que consiste realmente en una valoración.
Quizás lo más destacable es la intención de facilitar el cálculo de la
342
probabilidad de Fine, y que ellos denominan Nivel de deficiencias
(lógicamente a mayor nivel de deficiencia mayor probabilidad de que la
secuencia causal se llegue a dar por completo)
3.4.3.4. MÉTODOS DE MÁS DE TRES FACTORES
En el mismo sentido de Fine, se han expresado con posterioridad otros
como; Steel (1990), Strohm y Opheim (1993), pero ampliando el número de
factores.
Steel (1990), utiliza cuatro factores, la frecuencia (definida por periodo
de tiempo y número de personas expuestas, idea seguramente tomada de Bird
y Germain (1986) de su trabajo sobre el Liderazgo Práctico en el control de
pérdidas para la identificación de las tareas críticas en el análisis de tareas, la
probabilidad, la pérdida máxima probable y finalmente el número de personas
expuestas.
Strohm y Opheim (1993), proponen el empleo de cinco factores,
sumando a los propuestos por Steel, el Factor “Mision”, que pondera el daño
desde el punto de vista de la dificultad de supervivencia de la empresa. En
definitiva según Castejón Vilella (1995:7) todas estas variantes no suponen
más que simples desgloses de los factores propuestos por Fine.
Para finalizar este epígrafe 4.4 vamos a señalar en el cuadro 3.16
algunas de las ventajas e inconvenientes de los principales métodos
simplificados de evaluación de riesgos.
343
PRINCIPALES MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
MÉTODOS VENTAJAS INCONVENIENTES DESARROLLO Y APORTACIONES
Valoración simple (A,B C) (3.4.3.1)
-Máxima simplicidad y rapidez.
-A la hora de valorar, la gravedad del posible daño destaca sobre la frecuencia de ocurrencia. -Solo puede usarse con riesgos convencionales y para una priorización inicial.
Mutua Universal (1996), Ibermutuamur (1997), etc.
Método Binario (3.4.3.2)
-Es conforme a la LPRL. -Es también simple y rápido. -Tiene en cuenta la frecuencia de ocurrencia.
-No es muy preciso. -El factor denominado probabilidad, en realidad se trata del producto de la frecuencia o exposición por la verdadera probabilidad matemática.
APA (1996), Cortes (1998), Fremap, Fundación Mapfre, Ibermutuamur, INSHT(1996), Mutua Universal (1996), Mutual Ciclops (1997), etc.
Método FINE (3.4.3.3)
-Puede ser muy preciso si se dispone de los datos necesarios. -Máxima facilidad en la valoración de los factores por separado. -Incluye el factor de justificación técnico- económico para la toma de decisiones sobre las medidas preventivas, relacionando el valor del riesgo, la reducción del riesgo y el coste de la medida preventiva propuesta.
-Si deseamos mayor precisión puede resultar insuficiente.
Fine (1971), Bestratén y Pareja (1993).
Métodos de más de tres factores (3.4.3.4)
-Introducen factores que contribuyen a aumentar la precisión y pueden incluir ciertos matices con respecto al método Fine, que ponderen aspectos para nosotros relevantes.
-Frecuentemente, aumentan la complejidad sin contribuir a un incremento real en la precisión de la estimación.
Steel (1990), Strohm y Opheim (1993), Castejón (1995) , etc.
CUADRO 3.16 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPALES MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS (Fuente: elaboración propia)
344
3.5.EPÍLOGO
Con independencia de las conclusiones que se recojan al final de
nuestro trabajo queremos hacer, a modo de resumen, algunas recapitulaciones
sobre las cuestiones abordadas en este capítulo, así tenemos:
1.En relación con los antecedentes del uso de la evaluación de riesgos
podemos destacar:
− Aún cuando la evaluación de riesgos está de actualidad como
herramienta de uso obligatorio en las empresas en toda la Unión
Europea, ésta viene siendo utilizada desde principios de la década de
los sesenta, inicialmente por parte de las industrias aerospacial y
nuclear y posteriormente por la industria química, y demás sectores,
de modo que han ido desarrollándose diversas metodologías de
Evaluación de riesgos, como el árbol de fallos, el HAZOP, el método
Fine o el de Max Gretener entre otros muchos.
− Tanto la legislación laboral como industrial anteriores a la Ley de
Prevención de Riegos Laborales, vienen obligando a evaluar ciertos
riesgos como actuación previa a la toma de decisiones.
− Como antecedentes legislativos de la evaluación de riesgos tenemos:
los Planes de Seguridad e Higiene, equivalentes a los Planes de
Seguridad y Salud actuales (pese a que no obligaban a estimar los
riesgos); las evaluaciones de los riesgos mayores debido a las
instalaciones industriales sujetas a dichos riesgos y que suelen
necesitar de métodologías complejas de evaluación; la evaluación de
los defectos detectados en las instalaciones de baja tensión para su
calificación durante las inspecciones del personal facultativo; la
clasificación de las instalaciones y almacenes industriales en función
del grado de peligrosidad que figuraba en la NBE-CPI-82 (a pesar de
no ser de uso obligatorio); los Planes de Labores de la minería como
345
documento homólogo a los Planes de Seguridad e Higiene de la
construcción; los métodos de Evaluación de los riesgos de
exposición al ruido, los criterios de exposición al cloruro de vinilo
monómero o a las fibras de amianto, etc.
2. Con respecto al proceso de evaluación general de riesgos cabe
indicar:
− La terminología no es estándar, así a lo que la Comisión Europea
llama evaluación global de riesgos, la Fundación Europea para la
Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, denomina
evaluación de los lugares de trabajo, el INSHT llama evaluación
general de riesgos, y la Directiva Marco, simplemente la denomina
Evaluación de riesgos. Por otro lado, estas Instituciones distinguen
entre este tipo de evaluación “general” de riesgos, y la evaluación
“específica” de riesgos (denominada así por la Comisión aún cuando
la Fundación la llama simplemente evaluación de riesgos y el INSHT
se refiere a ella como evaluaciones específicas, impuestas por
legislación o realizadas según metodologías de reconocido prestigio).
Sin embargo la Directiva Marco no distingue en su terminología,
salvo por el hecho de que señala que existen riesgos que exigirán la
realización de mediciones, análisis o ensayos, y esto conceptualmente
entendemos que corresponde con las evaluaciones específicas de
riesgos.
− La evaluación de riesgos de los lugares de trabajo, se planteará en
definitiva, en dos fases: una primera fase de evaluación general de
riesgos o evaluación global de riesgos, donde se establecerá una
distinción entre los riesgos conocidos cuyas medidas de control
pueden determinarse de inmediato y los riesgos que requerirán un
estudio más minucioso, estudio que se planteará en una segunda fase
ya sea por la naturaleza del riesgo, por imposición legal o por lo
346
elevado de la inversión exigida en su control y que por lo tanto exige
una justificación más elaborada.
− La evaluación general de riesgos debe abarcar todos los aspectos del
trabajo y todos los lugares de trabajo, y está dirigida a estimar los
riesgos que no han podido evitarse para tomar las decisiones
oportunas en la adopción de medidas que puedan eliminarlos o
reducirlos.
− El proceso de Evaluación de riesgos se encuentra incluido en el
proceso de Gestión del riesgo, que consta de las tareas de
identificación del riesgo, estimación del riesgo, valoración del riesgo
(Estas tres primeras tareas conforman el proceso de evaluación del
riesgo) y control del riesgo.
− Aunque esquemáticamente el proceso de Evaluación de riesgos se
puede resumir en las tareas de identificación, estimación y
valoración, existen una serie de acciones a tener en cuenta en la
realización de la misma. Como tareas previas, entre otras, tenemos las
siguientes: programar las actuaciones, estructurar el proceso de
evaluación, recoger toda la información necesaria, seleccionar al
personal encargado, formar a los seleccionados, contratar a los
servicios asesores externos si se cree oportuno, identificar a las
personas expuestas, etc. Además, existen una serie de principios e
indicaciones sobre el propio proceso, como son: observar el entorno,
determinar las tareas realizadas y estudiarlas, analizar los factores
externos que puedan influir en la actualización del riesgo, pedir la
cooperación de los trabajadores, etc.
− Como tareas posteriores a la propia evaluación, tenemos: estudiar las
diferentes alternativas o posibilidades de eliminar o reducir los
riesgos aplicando los principios de la acción preventiva y teniendo en
cuenta que los recursos son limitados (viabilidad técnica, económica
y operativa), priorizar las medidas en función de los riesgos, en el
caso de instalaciones industriales crear herramientas de gestión para
347
evitar los riesgos en su origen, esto es mediante el aseguramiento del
cumplimiento de la normativa aplicable, llevar a cabo el registro de
la evaluación, medir la eficacia de las medidas adoptadas y controlar
y revisar la evaluación cuando proceda.
− Por último, debe tenerse en cuenta en todo momento que la
evaluación de riesgos no solo es un instrumento técnico, ya que su
utilización está sujeta a imposiciones legales. Obligaciones como las
siguientes: consulta sobre la metodología a utilizar a los
representantes de los trabajadores, utilización de dos factores en la
estimación de los riesgos, normas y criterios a utilizar si son
necesarias, revisiones y modificaciones obligatorias, coordinación
de actividades empresariales, etc.
3.En lo que se refiere a los tipos de evaluación de riesgos podemos
precisar lo siguiente:
− Existen distintos tipos de métodos para evaluar los riesgos, así si
atendemos a la complejidad del método y a la gravedad del posible
accidente, podemos clasificarlos en simplificados y complejos, si nos
orientamos por las fases de la evaluación de riesgos, cabe distinguir
entre evaluación general de riesgos y evaluación específica de
riesgos, si atendemos al aspecto cuantitativo de los resultados, es
posible diferenciar entre los métodos cualitativos y los cuantitativos.
Por otro lado si tomamos como criterio los distintos mecanismos de
actualización del riesgo, tenemos: evaluación de riesgos de
accidentes, y de riesgos ambientales (por contaminantes o por la
organización).
4. En cuanto a los métodos simplificados de evaluación de riesgos,
diremos que:
348
− Los podemos clasificar atendiendo al número de factores utilizados
para la estimación del Daño esperado. Si utilizamos un solo factor
tendríamos el método de Valoración simple o método A,B, C., muy
rudimentario y que no señala ninguna metodología de identificación
de riesgos.
− El método binario, tiene un peso muy importante pues es el que la
LPRL impone legalmente. Resaltamos la gran variedad de métodos
binarios aparecidos en la bibliografía, aunque suponemos que el
método propuesto por el INSHT, terminará por imponerse por
razones obvias. Los factores utilizados son la frecuencia de
ocurrencia esperada y la gravedad esperada del accidente estudiado.
El método binario propuesto por el INSHT, si incluye una orientación
sobre todas las fases del proceso.
− El método William T.Fine, es quizás el método mejor estructurado y
el de mayor prestigio de entre todos ellos. Este método se basa en tres
factores que son: la exposición (o frecuencia esperada de situaciones
de riesgo), la probabilidad (o probabilidad matemática de ocurrencia
de accidente por situación de riesgo) y las Consecuencias (o el Daño
esperado por accidente). Este método destaca por dos razones: en
primer lugar por la posibilidad de calcular la Justificación
económico-técnica de las medidas preventivas propuestas mediante el
factor de justificación, factor que depende de la magnitud del riesgo,
del factor de coste y del factor de reducción del riesgo, y en segundo
lugar por que los tres factores que conducen a hallar la magnitud del
riesgo, constituyen una forma natural e intuitiva de desglosar la
magnitud del mismo.
− Habiéndose publicado en 1971 el método Fine, se han realizado
diversas propuestas basadas en el mismo, de entre ellas destacamos:
por un lado la propuesta por Bestratén y Pareja basada en tres
parámetros en 1993, y por otro las llevadas a cabo desglosando aún
más dichos factores, realizadas por Steel, 4 factores (introduciendo el
349
número de personas expuestas mezclando la valoración para la
identificación de tareas críticas realizada por el Control Total de
Pérdidas y el método Fine), y el uso de un quinto factor sobre la
supervivencia de la empresa introducida por Strohm y Opheim.
Las conclusiones obtenidas, nos permite abordar el estudio y
recapitulación de los métodos específicos de evaluación de riesgos en el
siguiente capítulo, métodos que deberán emplearse a partir de las necesidades
detectadas en la evaluación general para profundizar en los riesgos que así lo
requieran.
350
CAPITULO 4
MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
352
353
CAPITULO 4
MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.1. INTRODUCCIÓN
4.2. METODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
4.2.1. Métodos cualitativos
4.2.1.1. Métodos cualitativos específicos para riesgos mayores o
graves y todo tipo de riesgos de accidentes en general.
4.2.1.2. Métodos cualitativos específicos para el cálculo del riesgo
de incendio
4.2.2. Métodos cuantitativos
4.3. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES
4.3.1. La evaluación de los riesgos higiénicos
4.3.2. La evaluación de los riesgos derivados de la organización del
trabajo
4.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS POR LA
LEGISLACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.4.1. Métodos específicos impuestos por legislación industrial
4.4.2. Métodos específicos impuestos por legislación laboral
4.4.3. La evaluación del riesgo en máquinas (UNE-EN-1050:1997)
4.5. EPÍLOGO
354
355
CAPITULO 4
MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.1. INTRODUCCIÓN
En el capítulo anterior se estudiaron la evaluación general de riesgos y los
métodos simplificados como los más comunmente utilizados para llevarla a
cabo. Pero la evaluación general, que supone una herramienta técnica de gestión
para el análisis desde un enfoque amplio, de todos los aspectos de los lugares de
trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, detectará la
necesidad en determinados riesgos de proceder al estudio minucioso o específico
de los mismos, lo que requerirá la utilización en la mayoría de los casos de
métodos complejos. Este capítulo se ocupa de dichos métodos complejos de
evaluación.
En el epígrafe 4.2 se lleva a cabo una revisión de los métodos de
evaluación de riesgos de accidente, clasificados en cualitativos y cuantitativos.
El subepígrafe 4.2.1. se dedica a los métodos cualitativos utilizados para la
evaluación de riesgos graves o mayores en particular y que en muchos casos
también pueden emplearse para cualquier tipo de accidente en general. De esta
forma a partir del método más sencillo el Análisis Histórico de los accidentes
ocurridos en la propia fábrica o en otras similares, se estudian los restantes, el
Análisis Preliminar de Riesgos, el método ¿Qué ocurriría si...?, las listas de
comprobación o chequeo, las auditorías de seguridad, y el análisis de seguridad
de los trabajos. A continuación se abordan los métodos más complejos de
evaluación cualitativa de los riesgos graves o mayores, como son el HAZOP, el
AMFE, el AMFEC, el UCSIP y los métodos semicualitativos DOW y MOND
para la evaluación específica del riesgo de incendio, explosión y toxicidad. Se
realiza un comentario relativo a otros métodos cualitativos que se usan con
menos frecuencia, como el Delphi, el Mosar o la simulación de fallos. Por último
356
se repasa la legislación contra incendios, destacándose la naturaleza especial de
este tipo de riesgo y la dificultad que conlleva su evaluación, y concluye el
subepígrafe revisando los métodos específicos de evaluación del riesgo de
incendio tales como el método del riesgo intrínseco, los de Gretener, Gustav
Purt, Meseri, los de estimación de Pérdidas Máximas y otros.
En el siguiente subepígrafe 4.2.2, se abordan los métodos cuantitativos de
evaluación del riesgo de accidente, en primer lugar aquellos que se emplean para
la evaluación cuantitativa de la frecuencia de ocurrencia, son métodos que se
basan en los datos de fiabilidad de componentes y de las personas, y en el
tratamiento estadístico de los mismos. En concreto se estudian las técnicas
conocidas como árbol de fallos, árbol de sucesos y los métodos para la
determinación del fallo de modo común o causa común. A continuación, después
del estudio del cálculo de los daños previstos, se procede a la enumeración y
descripción de los complejos métodos de cálculo de los efectos físicos de los
siniestros. Se continua con el estudio del método Probit de vulnerabilidad de las
personas, y finaliza el subepígrafe revisando la última etapa de valoración del
riesgo.
El epígrafe 4.3, tiene como objetivo la evaluación de los riesgos
ambientales, se dedica el primer subepígrafe 4.3.1, a la metodología propia de la
evaluación de los riesgos higiénicos, identificando la diferencia con los riesgos
de accidente, de cara a su valoración, para relacionar las ramas de la Higiene
Industrial y resumir sus características más importantes. Posteriormente se
abordan las diferentes etapas de valoración del riesgo higiénico, partiendo de la
recogida de datos con la encuesta higiénica, las estrategias de muestreo, los
métodos de toma de muestras en función del contaminante, los errores de
muestreo, la obtención por la Higiene Analítica de las concentraciones presentes
en el puesto de trabajo, y la valoración del riesgo mediante la comparación con
los estándares que da la Higiene Teórica, en este punto son analizados los límites
de exposición más utilizados. Termina este subepígrafe con un comentario
357
relativo a la clasificación de las medidas de control utilizadas en la Higiene
Operativa.
La segunda parte de este epígrafe, el subepígrafe 4.3.2, se ocupa de los
riesgos ambientales debidos a la organización del trabajo y a la adaptación del
puesto de trabajo y del entorno al trabajador, y para ello comienza exponiendo
las dificultades de medición y delimitación de estos riesgos, así como el carácter
multidisciplinar necesario para su tratamiento. Seguidamente se estudian las
etapas más características de la valoración, el análisis de tareas y la propia
valoración en sí.
En este punto se propone una clasificación de los métodos empleados,
concluyéndose, con el estudio de aquellos que se consideran más
representativos, como son los métodos LEST, ,RENAULT y ANACT. El
epígrafe 4.4, finaliza el capítulo planteando una revisión general de los métodos
específicos de evaluación impuestos por la legislación tanto industrial como
laboral. Se completa el epígrafe con un examen en profundidad, dado su especial
carácter y significado de la norma EN-UNE-1050:1997 sobre la evaluación del
riesgo en máquinas.
4.2. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
Los métodos para la evaluación del riesgo de accidente los podemos
clasificar por el carácter de su valoración en cuantitativos y cualitativos.
Aunque al no existir una frontera bien definida algunos de los llamados
cualitativos son de carácter semicuantitativo o semicualitativo, como los
métodos DOW, MOND y UCSIP.
358
Queremos aclarar no obstante que casi todos los métodos cuantitativos
para el cálculo de las frecuencias de ocurrencia, pueden utilizarse de forma
cualitativa.
Los métodos para análisis de riesgos de accidente, más utilizados
pueden clasificarse en los dos grandes grupos indicados, según se observa en
la tabla 4.1.:
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTE (4.2) MÉTODOS CUALITATIVOS (4.2.1) MÉTODOS CUALITATIVOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS MAYORES Y TODO TIPO DE ACCIDENTES EN GENERAL (4.2.1.1) Análisis histórico Análisis preliminar ¿Qué ocurriría si...? Listas de comprobación, Inspecciones y auditorías técnicas de seguidad Análisis de seguridad de los trabajos HAZOP AMFE AMFEC UCSIP Índice DOW Índice MOND Otros métodos más atípicos: Mosar, Delphi, Simulación de fallos, etc MÉTODOS CUALITATIVOS ESPECÍFICOS PARA EL CÁLCULO DEL RIESGO DE INCENDIO (4.2.1.2) Riesgo Intrínseco Gretener Gustav-Purt MESERI PML-EML MÉTODOS CUANTITATIVOS (4.2.2) Análisis del árbol de fallos Análisis del árbol de sucesos Métodos para la determinación del fallo de modo común o causa común Modelos de cálculo del alcance de los efectos Métodos para el cálculo de daños (Probit) Métodos para el cálculo del riesgo
TABLA 4.1 MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
(Fuente: elaboración propia)
359
4.2.1. MÉTODOS CUALITATIVOS
Muchos métodos cualitativos se van a centrar casi exclusivamente en la
identificación del riesgo, como fase decisiva y punto de partida de la
evaluación del riesgo y que va a condicionar todo el planteamiento.
Esto además resulta lógico, si pensamos que en muchos casos las
pérdidas del posible accidente pueden ser tan altas, que la valoración
cuantitativa, previa estimación del riesgo (el cálculo de la frecuencia de
ocurrencia y del valor del daño), con el objetivo de la priorización de los
mismos, deja de resultar significativa, pues riesgos con daños tan elevados no
pueden correrse, por lo que es necesario tomar medidas correctoras en
cualquier caso, y por lo tanto la identificación del riesgo pasa a tomar el papel
de mayor importancia.
4.2.1.1. MÉTODOS CUALITATIVOS ESPECÍFICOS PARA RIESGOS
MAYORES O GRAVES Y TODO TIPO DE RIESGOS DE
ACCIDENTES EN GENERAL
Antes de pasar a describir los métodos y sus particularidades, queremos
dejar constancia de las recomendaciones de la Dirección General de
Protección Civil, sobre la selección del método cualitativo a elegir para
aquellas empresas obligadas a realizar un Estudio de Seguridad o evaluación
de riesgos1.
Estas recomendaciones quedan recogidas en las Guías Técnicas para la
industria afectada de la Directriz Básica para la Elaboración y homologación
1 Art.7.3 del Real Decreto 886/1988 de 15 de julio ahora llamado Informe de seguridad en el art. 9.1.a. del Real Decreto 1524/1999 de 16 de julio.
360
de los Planes Especiales del Sector Químico (Resolución de 30 de enero de
1991 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior).
Hay que indicar que actualmente están en proceso de modificación
debido a la transposición de la Directiva 96/82/CE que deroga a la Directiva
82/501/CEE.
Esta Guía distingue básicamente entre criterios para aplicar a toda la
instalación o a cada unidad, basándose en las definiciones que de instalación,
unidad o área da la Directriz Básica (ver tabla 4.2 y tabla 4.3):
− Instalación: Conjunto de maquinaria, equipos recipientes y sistemas
para la fabricación, transformación, trasiego o almacenamiento de
substancias, el local que los contiene, las dependencias necesarias
para su funcionamiento y la extensión de suelo donde se ubican.
− Unidad: Es la parte de la instalación en la que se lleva a cabo un
proceso determinado. Ejemplo: planta de fabricación de aromáticos.
− Area: Subdivisión de la instalación con una entidad funcional propia.
Ejemplo: zona de carga y descarga de cisternas, etc.
En cualquier caso, hay que dejar constancia de que dichos criterios no
exhaustivos son meras recomendaciones de la Administración a las empresas
afectadas por la Directiva 82/501/CEE sobre prevención de accidentes
mayores y no van destinados a empresas con riesgos de menor importancia.
A continuación describiremos las características más destacables de los
métodos, así como los rasgos más importantes del proceso de estimación del
riesgo.
361
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE UN MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 1. CRITERIOS GENERALES
A. Tamaño de la instalación 1.Grande
B. Plantilla total de la instalación 1. Pequeña 2. Importante 3. Muy Importante
Más de tres unidades < 50 personas 50 a 250 personas >250 personas
2. CRITERIOS A APLICAR A CADA UNIDAD A. CANTIDADES ALMACENADAS A.1. Almacenamiento Independiente
2. Pequeño 2. Mediano 3. Grande
A.2.Proceso 2. Pequeño 2. Importante
Cantidad<Umbral 1 Umbr.1<Cantid<Umbral 2 Cantidad≥Umbral 2 Cantidad< Umbral 3 Cantidad≥Umbral 3
B. TIPO DE PROCESO 1. Continuo 2. Discontinuo o batch
C. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO C.1. Almacenamiento 2. Severas 3. No severas
C.2. Operación 1. Muy Severas
2. Severas
3. Poco Severas •••• Tal: Temperatura de almacenamiento ** Te: Temperatura de ebullición *** Po: Presión relativa de operación (bar) **** To: Temperatura de operación
Tal*-10≥Te** Tal*<Te Po***≥50 bar y To**** O reacciones exotérmicas Po≥50 bar O To≥250ºC O reacciones exotérmicas Po<50 bar O To<250ºC Y no existen reacciones exotérmicas
D. CONTROL 1. Control distribuido
E. EDAD DE LA UNIDAD 1. Nueva<10 años 2. Antigua>10 años 3. En fase proyecto
F. AMPLIACIÓN/MODIFICACIÓN
1. Ampliación 2. Modificación
G. VULNERABILIDAD DEL ENTORNO
1. Poco vulnerable 2. Vulnerable 3. Muy Vulnerable
FV<10
10≤FV<30 FV≥30
H. FASE OPERATIVA
1. Puesta en marcha 2. Arranque 3. Funcionamiento normal 4. Parada
I. DISEÑO
1. Nuevo 2. Antiguo
Las cantidades umbrales 1 y 2 corresponden a las cantidades expresadas en Tn, que aparecen en 1ª Columna (para la aplicación de art.5 del R.D.886/1988) y 2ª columna (para la aplicación de los art. 6º y 7º del R.D.886/1988)del Anexo II (parte Iy II del R.D.952/1990. El umbral 3 corresponde a las sustancias que constan en el anexo III del R.D.886/1988 (modificado en el R.D.952/1990 para aplicar los art.6º y 7º)
TABLA 4.2
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE UN MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
(Fuente: adaptado a partir de la DGPC, 1994a)
362
MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Generales Unidad MÉTODO A B A B C D E F G H I
Análisis histórico de accid.
123 123 12 123 1 123 12 123 1234
2
Análisis Preliminar riesgos
¿Que ocurriría si...? 3 2 3 1 2 2 13 124 Check List 3 2 3 1 2 2 13 124 HAZOP 12 1 12 13 1 23 3 1 AMFE 1 AMFEC 1 DOW 1 3 MOND 1 3 Auditorías de gestión 3 1 1 13 3 1
TABLA 4.3 MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
(Fuente: adaptado a partir de la DGPC, 1994a)
1. ANÁLISIS HISTÓRICO
Consiste básicamente en una de las actividades que en cualquier caso
en una evaluación de riesgos debería hacerse como acción previa, con mayor o
menor rigor. Ahora bien, si lo tomamos como un método de análisis en sí
mismo, puede servir para hacer una aproximación cuantitativa de la frecuencia
de ocurrencia de determinados tipos de accidentes, además de orientar sobre
los posibles riesgos. Como es obvio, los resultados dependerán de la
representatividad de la muestra de que se dispone.
Fundamentalmente el método consiste en estudiar los accidentes
registrados ocurridos en plantas similares o con productos de la misma
naturaleza, lo cual supone por un lado una ventaja, ya que las hipótesis están
basadas en casos reales y por otro lado una serie de desventajas, ya que los
datos muchas veces no van a ser extrapolables a instalaciones mejoradas con
diseños diferentes, y/o los datos reflejados pueden ser insuficientes, y/o
los más importantes y/o con causas a menudo sin identificar. (DGPC, 1994b)
363
2. ANÁLISIS PRELIMINAR DE RIESGOS.APR(PHA)
Este método fue desarrollado inicialmente por las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América e incorporado después bajo distintos nombres
a la industria química.
Se utiliza “en una fase temprana del diseño y ayuda a evitar
modificaciones costosas en una fase posterior” (Hauptmanns, 1986:12), por lo
que su aplicación puede tener una trascendencia importante, ya que precede a
los métodos que se utilizarán en fases posteriores. Se va a basar en la
experiencia en ingeniería, seguridad y guías específicas. (TNO, 1995). Sus
resultados siempre serán cualitativos y fundamentalmente consistirán en la
identificación de los riesgos, sucesos iniciadores o indeseables y posibles
alternativas para reducir los mismos, por otro lado es de los métodos de menor
complejidad, sin llegarse normalmente a estimar los riesgos. Por esto último y
porque dependerá de la instalación o actos inseguros que se estén analizando,
es por lo que en muchos casos puede ser considerado un método simplificado
de evaluación de riesgos (Bestratén, 1989a), al igual que el análisis histórico.
Por lo tanto, ambos métodos pueden utilizarse igualmente para el análisis de
riesgos graves o solo de simples caídas.
Normalmente debe comenzar con un análisis histórico de accidentes
que hayan ocurrido en otras plantas del sector o similares. Posteriormente debe
disponerse de los criterios básicos de diseño de la planta, especificaciones
básicas de equipos principales y especificaciones de materiales. No es un
método adecuado para entrar en los detalles de los riesgos asociados a las
instalaciones.
364
En relación con los productos implicados (materias primas, productos
intermedios, terminados o de desecho, etc.) debe analizarse la siguiente
información (Burriel, 1997):
− Las características fisico-químicas reflejadas en las fichas de datos
de seguridad correspondientes (inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, reactividad, corrosividad, compatibilidad, residuos
producidos, etc.).
− La incompatibilidad entre los productos.
− Los tipos de almacenamiento y cantidades almacenadas.
− La situación de la planta en relación con el entorno geográfico.
− La situación relativa en planta, es decir, plano de situación de los
equipos.
En los procesos, se analizan fundamentalmente, además de la fiabilidad
de los servicios:
− Los catalizadores utilizados.
− Las condiciones de operación (presión, temperatura, estado,
composición de las mezclas, etc.).
3. ¿QUÉ OCURRIRÍA SI...? (WHAT IF...?)
Como su nombre da a entender, consiste en preguntarse acerca de las
consecuencias de la presencia de sucesos indeseados, y puede emplearse en
cualquiera de las etapas de la vida de una instalación, desde la fase de diseño,
construcción, operación, a la de modificaciones e incluso a la fase de
desmantelamiento de la misma.
El método se lleva a cabo mediante dos o tres personas especialistas del
área, que han obtenido la información detallada de la planta, del proceso y de
365
los procedimientos, con el objetivo de identificar los posibles escenarios
incidentales, sus consecuencias y las posibles soluciones, normalmente sin
incluir una estimación del riesgo. En general el método cuestiona las posibles
desviaciones de los distintos parámetros en función de la experiencia del
equipo.
Pueden utilizarse baterías de preguntas o listas de comprobación ya
elaboradas para ayudar a su elaboración, pero no es imprescindible. En general
las etapas fundamentalmente son (Burriel, 1997):
1. Definición del alcance del estudio.
Alcance físico del estudio.
Categoría de las consecuencias: público, trabajadores o
económicas.
2. Recogida de la información necesaria.
Diagramas de flujo (condiciones de operación, físicas y químicas).
Implantación de los equipos (Plot Plan).
Diagramas de tuberías e instrumentación (P&ID).
Operaciones (responsabilidades, sistemas de comunicación,
procedimientos de mantenimiento, permisos de trabajo, entradas en
recipientes, etc.)
3. Definición del equipo de trabajo (multidisciplinar y para cada
área).
4. Desarrollo de las cuestiones (preferentemente en días alternos
alrededor de 4 horas/días).
366
5. Informe de resultados (consecuencias y recomendaciones).
EJEMPLO DE BATERÍA GENERAL DE PREGUNTAS ¿QUÉ OCURRIRÍA SÍ...? PARA EL CASO DE FALLOS DE SERVICIOS
¿Qué ocurriría si existiera un fallo de corriente eléctrica? ¿Qué ocurriría si tuviera lugar un fallo del agua de refrigeración? ¿Qué ocurriría si existiera un fallo de vapor? ¿Qué ocurriría si existiera un fallo de gas inerte o de purgado? ¿Qué ocurriría si tuviera lugar una pérdida o fallo en el suministro de fuel gas?
TABLA 4.4
EJEMPLO.LISTA GENERAL DE PREGUNTAS ¿QUÉ OCURRIRÍA SI...? PARA EL CASO DE FALLOS DE SERVICIO
(Fuente: elaboración propia)
4. LISTAS DE COMPROBACIÓN (CHECK LIST)/INSPECCIONES O
AUDITORÍAS DE SEGURIDAD
En primer lugar y aunque en algunos casos a las inspecciones
(normalmente basadas en listas de comprobación), se les pueden llamar
auditorías, como en el caso de Du Pont (Du Pont, 1998), aquí nos estamos
refiriendo fundamentalmente a estas y no a las auditorías de gestión de la
prevención.
Las listas de comprobación son utilizadas para comprobar la
adecuación a un método, norma o procedimiento, son de fácil aplicación y
tratamiento en cualquier fase de un proyecto, deben ser elaboradas por
personal experto y sobre la base del conocimiento de las normas y estándares
de referencia e instalaciones o sistemas a analizar, y aunque pueden ser
aplicadas por personal de menor experiencia es recomendable su supervisión
por personal experto. Por otro lado es muy difícil que sean exhaustivas, por lo
que deben revisarse periódicamente.
367
Aunque es preferible que las preguntas sean abiertas y puedan valorarse
(como en el caso de las listas de comprobación utilizadas en las inspecciones
valoradas de la industria eléctrica), lo más habitual es que se circunscriban a
un «si» o un «no», con lo que en realidad no estiman el riesgo, sino que lo
identifican y dan recomendaciones. En cualquier caso una vez identificado el
riesgo, puede llevarse a cabo una valoración rápida tipo A,B,C. como propone
Mutua Universal (1997b)
Como ejemplo de inspecciones valoradas, en la industria eléctrica los
criterios más extendidos consisten en distinguir tres tipos de elementos
(atendiendo a su importancia funcional relativa) y valorarlos mediante puntos
o índices porcentuales (Mañas, 1988):
− Poco o importantes o de bajo riesgo: Se les asigna con la lista de
comprobación, un número de entre los siguientes 0-1-2-3, tanto más
elevado cuanto mayor sea su estado de funcionamiento.
− De importancia media o riesgo intermedio: Se utilizan los números
0-1-3-5.
− De gran importancia o elevado riesgo: Se le asignan uno de los
siguientes números: 0-1-5-7.
En general, podríamos tener el siguiente nivel para cada uno de los
números:
1. Estado inaceptable- 0 puntos.
2. Estado muy inferior al normal-1 punto.
3. Estado casi normal (puntos inmediatos al máximo de la serie).
4. Estado normal (máximo de la serie).
La valoración de una zona a efectos de seguridad, nos la da la suma de
los términos más elevados de cada una de las series de los distintos elementos
368
de una zona. El cociente de la suma de los puntos asignados durante la
inspección y el máximo de la zona nos da un índice cuantitativo de su estado
de seguridad.
Como ejemplo alternativo de valoración, tenemos el propuesto por
Marí Sagarra, y González Pino, (1990), donde disponemos de tres valores
(0=Deficiente, medidas urgentes, 1=Regular, mejorar medidas, 2=Bien,
mantener medidas), que básicamente consiste en una estimación A,B,C, pero
que nos permite obtener valores globales de zonas, áreas o instalaciones.
En cuanto a la cobertura de las listas de comprobación, éstas pueden
estar destinadas a zonas generales, o ser específicas y especializadas para
zonas, equipos o instalaciones concretas como ya hemos visto.
5. ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS (JSA)
El método aquí propuesto, Job Safety Analisis, es desarrollado por el
International Loss Control Institute (Bird, y Germain, 1990), aunque variantes
de este son utilizadas por la Dow Chemical y otras empresas de la industria
química. El método puede ser aplicado por una o varias personas, bien con el
objetivo de la elaboración de nuevos procedimientos o para la revisión de los
ya existentes.
En general el estudio del trabajo como técnica, se define por la OIT
(1996:9) como sigue:
Es el examen sistemático de los métodos para realizar actividades con el fin de mejorar la utilización eficaz de los recursos y de establecer normas de rendimiento con respecto a las actividades que se están realizando.
369
Y aunque se nos asegure que “puede contribuir a la mejoría de la
seguridad y de las condiciones de trabajo” (OIT, 1996:18), lo cierto es que
solo se ha tenido un éxito parcial, ya que ha sido y es responsable de avances
importantes en la eficiencia, pero ha experimentado ciertos efectos laterales
negativos, como el de continuar cometiendo el mismo error pero más rápido,
así como el de tratar a los trabajadores como incapaces de pensar y a los que
solo podía motivarse mediante el dinero (Bird, y Germain, 1990).
El método incluye las siguientes etapas (Bird y Germain, 1990):
1. Hacer un inventario de tareas.
Normalmente recogidas en las descripciones del puesto de trabajo.
Deben incluirse las tareas no habituales, tareas críticas, de
emergencia, etc.
2. Identificar las tareas críticas.
Valorando las mismas mediante tres factores, gravedad de la
posible pérdida o daño, repetitividad de la ejecución de la tarea y
probabilidad de que se produzca la pérdida o daño (este método es
de tres factores, semejante al método Fine, pero introduciendo el
número de personas expuestas en el factor de repetitividad).
Mientras el control de pérdidas define unos parámetros avalados
por su propia experiencia, deja a elección del especialista la
utilización de otro método para identificar las tareas críticas.
Como bien dice Burriel Lluna, (1997:185):
Lo importante es aplicar unos criterios, los que sean, que nos permitan priorizar la criticidad de las tareas y poder seleccionar las más adecuadas.
370
Nosotros vamos a tomar los criterios aportados por Burriel Lluna,
(1997:185) (ver tabla 4.5, tabla 4.6y tabla 4.7) de forma que de
acuerdo con estos valores numéricos, se considerarían como tareas
críticas de atención inmediata todas aquellas que sumen más de 7
puntos y podríamos descartar las que sumen 3 puntos o menos.
ACCIDENTES POTENCIALES CORRESPONDIENTES A LA TAREA
Niveles (G)
Pérdida económica, por ejemplo, inferior a 50.000 pesetas. 1 Accidente con lesión sin baja y/o pérdida económica entre 50.000 y 250.000 pesetas.
2
Accidente con baja y/o pérdida económica entre 250.000 y1.000.000 pesetas y/o sucesos que causen alarma entre la población local.
3
Accidente con incapacidad permanente o muerte, y/o que produzca pérdidas superiores a 1.000.000 de pesetas y/o afecten negativamente a la población local.
4
TABLA 4.5
GRAVEDAD EN EL ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS (Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:185)
Niveles de Repetitividad (R) Definición 1 Menos de una vez al día 2 Varias veces al día 3 Muchas veces al día
TABLA 4.6
REPETITIVIDAD DE LA TAREA EN EL ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS
(Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:185)
Niveles de Probabilidad (P) Definición 1 Baja 2 Media 3 Alta
TABLA 4.7
PROBABILIDAD EN EL ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS (Fuente: Burriel Lluna, G, 1997:185)
3. Descomponer las tareas en pasos o actividades.
371
Según Bird, la experiencia demuestra que con entre 10 a 15 pasos
clave, suele bastar, en todo caso la descomposición no debe ser ni
muy extensa ni muy breve.
4. Identificar las posibles pérdidas.
Mediante la realización de preguntas para su determinación,
preguntas que se referirán a las personas, equipos, materiales y
ambiente.
5. Efectuar una verificación de la eficiencia.
Mediante el análisis de los aspectos de seguridad, costes,
producción y calidad, en relación con el personal, equipos,
productos y condiciones ambientales, y a través de las preguntas
típicas de quién, qué, donde, cómo, cuándo y por qué.
6. Desarrollar recomendaciones y controles.
A partir de lo obtenido, dirigidas fundamentalmente a las personas
que se encuentran realizando la tarea, explicándoles lo que tienen
que hacer con el fin de evitar o eliminar las exposiciones a
pérdidas.
7. Escribir los procedimientos de las tareas.
En este punto se pueden elaborar o modificar los procedimientos,
teniendo en cuenta lo anterior, y diferenciando entre lo que es un
procedimiento y lo que es una práctica.
372
8. Ponerlos en funcionamiento.
O puesta en práctica del procedimiento.
9. Actualizar y mantener los registros.
Para evitar que queden obsoletas. Se recomienda una revisión
estipulada preferiblemente una vez al año o cuando se produzca
una pérdida grave o con alto potencial de pérdidas.
Básicamente es un estudio de métodos, donde la seguridad es un
aspecto de igual importancia que el resto de los considerados, pero que
incluye una estimación de las tareas críticas.
6. ANÁLISIS DE RIESGOS Y OPERABILIDAD (HAZOP)
Debido a Imperial Chemical Industries (ICI), a consecuencia de la
aplicación del análisis de trabajos a una planta en fase de diseño.
Posteriormente fue formalizado y utilizado hasta la actualidad en la industria
química o mediante variantes a otro tipo de instalaciones como las centrales
nucleares.
Es un método que debería aplicarse a todas las instalaciones existentes,
y a los nuevos proyectos, incluso antes de comenzar la construcción y/o
modificaciones. Debe ser realizado por un equipo multidisciplinar, y se lleva a
cabo analizando sistemáticamente las causas y las consecuencias de las
desviaciones de las variables de proceso (caudal, presión, temperatura,
viscosidad, radioactividad, composición, concentración, factor humano, etc.),
sobre los parámetros normales de operación, mediante la utilización de una
serie de «palabras guías».
373
Estas «palabras guías», que no tienen porqué ser las únicas que cabe
utilizar (Bestratén, 1989b), ayudan a que ninguna de las desviaciones
importantes sea ignorada. Es importante mencionar que cuando son usadas
con respecto a finalidades amplias, son casi todas aplicables, pero cuando se
aplican a sustancias, o actividades como «transferir» o «reaccionar», a
aspectos temporales, o a un nivel más detallado de la actividad, pueden
resultar ininteligibles, significar cosas distintas o producir más de una
desviación. Como ejemplo podemos tomar la palabra guía MÁS, y aplicarla a
vapor, nos encontraremos que puede significar mayor cantidad (velocidad del
mismo) o una mayor presión (aumento de la intensidad). Entre otras posibles
«palabras guías», tenemos las que figuran en la tabla 4.8.
Esta técnica se puede emplear tanto para procesos continuos como
discontinuos (Ramos, 1987), de forma que en las plantas de tipo discontinuo,
se requerirá una mayor preparación previa, y no será posible comenzar en el
punto de partida de una línea de flujo y seguir la corriente de los productos. En
su lugar el grupo comenzará con el primer manual de instrucciones y aplicará
las «palabras guías» relacionándola con el diagrama de líneas.
PALABRAS-GUIA SIGNIFICADO OBSERVACIONES NO Negación/ausencia de las especificaciones
de diseño. Negación de las finalidades.
No se logran ni en parte las finalidades. Ejemplo: No flujo.
MAS MENOS
Aumento o disminuciones cuantitativas, en concreto las cantidades de medición (Tª, P, etc.).
Aspiración presionada, lectura incorrecta, etc.
ASI COMO O MÁS DE O MAYOR QUE PARTE DE
Aumento o disminución cualitativa. Se logran las actividades del diseño junto con alguna actividad adicional . O solo se alcanza alguna de las finalidades.
INVERSION DISTINTO DE O DE OTRA FORMA
Oposición lógica de la finalidad. Sustitución completa de la finalidad.
Flujo de retorno, bomba invertida, etc. Sucede otra actividad totalmente distinta a las finalidades originales.
TABLA 4.8
LISTA DE PALABRAS GUÍA DEL MÉTODO HAZOP (Fuente: elaboración propia)
374
Este método es especialmente útil en instalaciones de proceso de
relativa complejidad o en áreas de almacenamiento con equipos de regulación
o diversos tipos de trasiego, y en plantas nuevas para poner de manifiesto
fallos de diseño, construcción, etc., que han podido pasar desapercibidos.
También puede dar como resultado mejoras en la operabilidad (TNO y APA,
S/f).
La técnica es realizada en diversas sesiones mediante la intervención de
un coordinador, y el equipo debe constar de tres a cinco miembros de
formación y experiencia de carácter técnico, muy conocedoras de la planta y
de su campo, no siendo necesario un conocimiento previo del método, y si
pareciese necesario requerir más personas para su realización, el estudio
debería dividirse en más partes. De entre los miembros del equipo destacamos
el papel del coordinador que debe conducir las sesiones previo conocimiento
amplio del método, experiencia en la industria, dotes organizadoras y de
liderazgo y objetividad. Cada sesión debería constar de aproximadamente tres
horas por «nudo», repartidas en tres partes iguales: preparación, la propia
sesión y la revisión y análisis de resultados. (DGPC, 1994b).
El procedimiento consta de las siguientes etapas (OIT, 1990):
1. Definición de los objetivos y la amplitud del estudio.
El responsable (director de fábrica, de proyecto, etc. ), asesorado
por el cordinador, debe determinar cuales son las razones (verificar
un diseño, verificar las instrucciones, decidir la construcción o no,
etc), los tipos de riesgo (trabajadores, personas en general,
ambiente, calidad del producto, etc) y los límites físicos a estudiar.
2. Selección de los miembros del equipo.
375
Formado al menos por:
− Responsable de proceso.
− Responsable de operación de la planta.
− Responsable de seguridad.
− Responsable de mantenimiento.
− Coordinador.
Como ya hemos comentado deben disponer de los conocimientos y
experiencia necesarios, y es recomendable que posean autoridad
sobre los cambios a decidir.
3. Preparativos para la comprobación.
Deben obtenerse los datos necesarios y darles la forma adecuada:
− Descripción de la instalación, incluyendo los tipos y
cantidades de productos, así como las reacciones que tienen
lugar
− El diagrama de flujo, y de ingeniería e instrumentación.
− Manual de operación.
− Enclavamientos y dispositivos de seguridad de los elementos
de control de los procesos.
Planificar la secuencia del estudio
Organizar las sesiones o reuniones.
4. Realizar el examen.
Se debe definir el área de estudio para posteriormente determinar
los subsistemas funcionales propios de que esté compuesta. En cada
subsistema se identificarán los «nudos» o puntos claramente
localizados en el proceso (tuberías, recipiente, dispositivos, etc.),
376
numerándolos consecutivamente en cada subsistema y en el sentido
del proceso. Es a cada nudo, al que se le aplica el Hazop.
Será el coordinador o jefe de estudio, el que tras pedir que se
explique por parte del equipo la finalidad de dicho dispositivo,
aplicará la primera «palabra clave» y dará comienzo el debate,
prosiguiendo de una de las dos siguientes formas posibles: detectar
primero todos los riesgos antes de buscar soluciones o según se van
detectando, buscar las soluciones.
Tras finalizar un nudo, el coordinador realiza un resumen y se
continua (ver figura 4.1).
5. Seguimiento de los objetivos.
Tras realizar el examen, puede que tengamos una lista de preguntas
que habrá que contestar y decisiones que se deberían tomar cuando
sea posible. En muchos casos existirán distintas alternativas, habrá
que consensuarlas entre los siguientes 4 tipos de medidas:
− Un cambio en el proceso (fórmula, materiales, etc.).
− Un cambio en las condiciones del proceso (presión,
temperatura, etc.).
− Una alteración del diseño físico.
− Un cambio del método de funcionamiento.
Medidas que conducirán, por una parte a suprimir las causas del
riesgo o a reducir sus consecuencias.
6. Registro de los resultados.
Deben guardarse todos los datos de partida, así como los
documentos de trabajo, recomendaciones, etc.
377
FIGURA 4.1
SECUENCIA DETALLADA DEL EXÁMEN EN EL MÉTODO HAZOP (Fuente: Organización Internacional del Trabajo, 1990:85)
Existen en el mercado algunos programas informáticos que guían y
permiten registrar de forma directa, tratando la información con posterioridad,
destacamos entre ellos los siguientes, el programa desarrollado por Du Pont de
378
Nemours, HAZSEC y HAZTRAC (Por Technica), HAZOP (Por ITSEMAP),
etc.
Como ventajas de este método, señalaremos que precisa pocos recursos
a excepción del tiempo utilizado, se producen efectos sinérgicos debido al
ahondamiento de los miembros en el conocimiento de la planta y al
enriquecimiento de los miembros por los distintos puntos de vista sobre el
proceso, y además por el hecho de que se crean hábitos sistemáticos en
seguridad.
Como inconvenientes, tenemos que las modificaciones propuestas
deben ser estudiadas posteriormente con criterios económicos, que los
resultados dependen bastante de la calidad del equipo y de los datos de partida,
y que además en palabras de Bestratén Bellovi (1989a:37):
Dista mucho de lo que entendemos por evaluación del riesgo, que requiere de la determinación de la probabilidad del accidente y de la magnitud de las consecuencias; y ninguno de estos aspectos son asumidos por el HAZOP.
7. ANÁLISIS DE MODOS DE FALLO Y EFECTOS. AMFE. (FMEA)
Empleado por la empresa Mac Donell-Douglas en sus proyectos
aeronáuticos en la década de los sesenta (Larráinzar, 1998:18), este método
examina de forma inductiva, generalmente equipos e instrumentación
(válvulas de control, transmisores, bombas, etc.), es muy utilizado por
ejemplo, en las instalaciones nucleares, con el objetivo de determinar las
consecuencias de los diferentes modos de posibles fallos. Cuando los
procedimientos operativos o los errores del operador juegan un papel
importante, pueden ser más adecuados otros métodos, pues no considera los
errores humanos directamente (AENOR,1997b). Su mayor aplicación suele ser
la fase previa de un árbol de fallos (va a requerir más tiempo que este ya que
379
se consideran todos lo modos de fallo de cada componente), pues permite un
buen conocimiento del sistema.
Cuando la probabilidad de fallo de algún componente es pequeña, si no
se analizan los mismos en profundidad, debe quedar registrado en la
documentación (Burriel, 1997). Por otro lado, este método no considera las
combinaciones de fallos que puedan llegar a provocar un accidente mayor. Así
mismo, puede utilizarse en cualquiera de las fases de diseño, construcción y
operación
Las etapas a seguir son las siguientes (Burriel, 1997:206):
1. Listar los componentes y equipos de la instalación a considerar.
Por ejemplo los fallos de las bombas de alimentación del sistema de
oxidación.
2. Identificar todos los modos o tipos posibles de fallo.
Pueden utilizarse listas de comprobación de modos de fallo en
equipos y el formato a decidir para su cumplimentación.
3. Determinar para cada tipo de fallo, los efectos sobre el resto de la
instalación y las consecuencias que pueden derivarse.
Normalmente se considerarán fallos del tipo:
− Abierto cuando normalmente deba estar cerrado
− Cerrado cuando normalmente deba estar abierto
− Marcha cuando normalmente deba estar parado
− Paro cuando normalmente deba estar en marcha
− Fugas cuando normalmente deba estar estanco
380
4. Estimar los niveles de probabilidad (1 a 10) y gravedad (1 a 10) de
los efectos de cada fallo en una escala de seis valores y estudiar la
necesidad de adopción de medidas de corrección (Asociación de la
Industria Navarra,S/f).
8. ANÁLISIS DE MODOS DE FALLO, EFECTOS Y CRITICIDAD.
AMFEC. (FMECA)
Supone una variación del AMFE visto en el punto anterior, que incluye
los modos de fallo debidos a errores humanos y analiza la criticidad de los
riesgos, estimándolos o de forma numérica. Por lo demás, el método es el
mismo.
9. MÉTODO UCSIP
Desarrollado en Francia por la Union des Chambres Syndicales de
l´industrie du Pétrole, para las industrias del petroleo y refino, consta de dos
partes, una para la estimación de la frecuencia y una segunda para la
estimación de las consecuencias.
En general ha sido escasamente aplicado pero supone una importante
referencia histórica.Para llevarlo a cabo es necesario la guía del método y
cierta experiencia, aunque se puede utilizar el apoyo del software publicado
por UCSIP.
Como ventajas frente a los árboles de fallos, hay que decir que exigen
una menor dedicación de tiempo, y como inconveniente tenemos el que no se
realiza un análisis sistemático de las causas que conducen al accidente y por lo
tanto no puede evaluarse el impacto de las posibles mejoras.
381
En la figura 4.2 podemos ver esquematizado todo el proceso de
evaluación de la frecuencia de ocurrencia.
El método pues consiste en la determinación de la frecuencia de
ocurrencia a partir del Factor de Seguridad (FS), factor que vamos a calcular a
partir de los siguientes parámetros (DGPC, 1994b):
1. (PR) que evalúa la participación del riesgo en el sistema y que
calculamos a partir de los seis valores de P1j, valores que poseen
una ponderación entre el 0 y el 5 que se obtendrán de la tabla 4.9.
De forma que:
PR= 100*30
16
1∑
=jjP
(%), PR variará entre el 30% y el 100%.
2. (RE) que evalúa la importancia del riesgo en operación y que
calculamos a partir de los seis valores de P2j, valores que poseen
una ponderación entre el 0 y el 5 que se obtendrán de la tabla 4.10.
De forma que:
RE= 100*30
26
1∑
=jjP
(%), RE variará entre el 20% y el 86 %.
3. (NG) que evalúa el nivel de gravedad de las consecuencias
esperadas y que posee una ponderación entre 0 y 6.
382
FIGURA 4.2
MÉTODO UCSIP.ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FRECUENCIA (Fuente: DGPCb,1994:101)
El Factor FS lo calculamos mediante la siguiente expresión:
383
FS=( )
∑∑= =
−
+−+
2
1
6
15.4
02971.0122.07275.00945.0*30
i jPij
NGNG
.
PARÁMETROS P1j PARA LA DETERMINACIÓN DE FRECUENCIAS
PARÁMETRO SIGNIFICADO CRITERIO VALOR Menos de 1 año 3 De 1 año a 10 años 2 De 10 años a 15 años
3
De 15 años a 20 años
4
P11 Edad del equipo o sistema
Más de 20 años 5 En almacén 3 En unidad 4 Menos de 100 m. de instalación o de propiedad ajena
5
P12 Localización del equipo o del sistema
Otra 2 Orden superior a 3 1 Orden 3 2 Orden 2 3
P13 Orden de los conjuntos mínimos engendrando las consecuencias correspondientes al nivel de gravedad fijada
Orden 1 5
A+B+C 1 A+B 2 A+C 2 B o C 3
P14 Redundancias
Ninguna redundancia
4
Si 2 P15 Conformidad a los códigos Y reglamentaciones
No 4
No 1 P16 Soldaduras: Posibilidad de fragilidad o concentración de esfuerzos.
Si 4
TABLA 4.9
MÉTODO UCSIP.PARÁMETRO P1J PARA DETERMINACIÓN DE PR (Fuente: DGPCb, 1994:103)
384
PARÁMETROS P2j PARA LA DETERMINACIÓN DE FRECUENCIAS
PARÁMETRO SIGNIFICADO CRITERIO VALOR Cada 3 meses o más 1 Cada 6 meses 2 Cada año 3 Cada 2 años 4
P21 Frecuencia de inspecciones, controles, mantenimiento
Cada 3 años o menos 5 Más de 500 metros 1 Entre 200 y 500 metros
2
Entre 100 y 200 metros
3
Entre 30 y 100 metros 4
P22 Proximidad con equipo con llama descubierta
Menos de 30 metros 5 Menos de 5 veces al año
1
De 5 a 10 veces al año 2 De 10 a 20 veces al año
3
De 20 a 30 veces al año
4
P23 Frecuencia de los transitorios, arranques, movimientos
Más de 30 veces al año
5
Si 1 P24 Detección con alarma de peligro No 3
A+B+C 1 B 2 C 3
P25 Toma en cuenta el peligro: A: Procedimiento especial B: Medios fijos de preven. C: Medios fijos de protecc.
No 4
No 1 Si+dispositivo de amortiguación
2
Si+seguimiento 3
P26
Si 4
TABLA 4.10
MÉTODO UCSIP. PARÁMETRO P2J PARA DETERMINACIÓN DE RE (Fuente:DGPCb,1994:104)
385
Una vez calculado el factor FS, determinaremos el nivel de
probabilidad entre el Nivel 1 y el Nivel X según los valores indicados en la
figura 4.2.
El factor NG puede tomar 6 valores como hemos dicho antes, estos son:
− Nivel 0: Consecuencias nulas. Caracteriza los sucesos que ocurren
normalmente durante el funcionamiento del sistema.
− Nivel 1: Consecuencias menores. No hay ni heridas a las personas,
ni daños notables a los bienes e instalaciones, ni interrupción de la
producción, ni pérdida sensible en la capacidad de la instalación.
− Nivel 2: Consecuencias significativas. Hay pérdida significativa de
la capacidad de la instalación, incluso parando la producción, pero
no hay daños a las personas, ni daños importantes a los bienes e
instalaciones.
− Nivel 3: Consecuencias críticas. Pueden existir daños físicos de las
personas y/o de los bienes e instalaciones. Son daños limitados.
− Nivel 4: Consecuencias catastróficas con efectos limitados en la
instalación industrial. Hay uno o varios muertos y destrucción del
sistema.
− Nivel 5: Consecuencias críticas o catastróficas en las que los
efectos sobrepasan los límites de la instalación industrial.
El Riesgo Total se calcula como la suma de PR y RE.
Rtotal=PR+RE.
Si representamos en abcisas PR y en ordenadas RE, y trazamos la
«recta de inseguridad» donde el FS=1 y PR+RE=100% y que va desde el
punto (PR=0, RE=100), al punto (PR=0, RE=100), de forma que cualquier
386
recta a su derecha tendrá un FS, que será menor que uno y a su izquierda será
mayor que uno.
Bien, pues en base al Rtotal se fijan cinco niveles de probabilidad de
ocurrencia de accidente, y una relación de estos con el factor de seguridad
(FS), tal como sigue:
RIESGO TOTAL N. PROBABILIDAD FACTOR DE SEGURIDAD
Rtot>100% NP=5 FS<1 80%<Rtot<100% NP=4 1<FS<1.25 55%<Rtot<80% NP=3 1.25<FS<1.82 35%<Rtot<55% NP=2 1.82<FS<2.85
Rtot<35% NP=1 FS>2.85
TABLA 4.11 MÉTODO UCSIP. NIVELES DE PROBABILIDAD Y RIESGO TOTAL.
(FUENTE:DGPCB,1994:106)
10. ÍNDICE DE DOW DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN E ÍNDICE DE
TOXICIDAD
Desarrollado por Dow Chemical, y con el título original de Dow´s
Fire& Explosion Index, publicado por primera vez en 1966, en 1987 se
introduce una penalización a los productos tóxicos. Por otro lado, es un
método para clasificar previamente grandes unidades o complejos (refinerías,
complejos petroquímicos, etc.) con la intención de identificar las áreas con
mayor riesgo y así posteriormente aplicar métodos más específicos a éstas. Al
igual que el MOND, el Meseri o el Gretener, es un método de «esquema de
puntos», de forma que existen factores generadores o agravantes del riesgo y
factores que reducen y protegen frente al riesgo, y estos se contrarrestan por
división o por resta para el cálculo de la magnitud del riesgo (Fundación
Mapfre, 1997)
387
No debe olvidarse que la exactitud de este método es muy inferior a
otros modelos para el cálculo del área de exposición y el máximo daño a la
propiedad (DGPC, 1994b). Como herramientas de software distinguimos el
programa INDICES.
Para su utilización es necesaria la siguiente información:
− Planos de implantación
− Diagramas de tuberías e instrumentación (P&ID)
− Diagramas de flujo
− Especificaciones de equipos
− La guía de cálculo del índice Dow
El método consta de las siguientes etapas (OIT, 1990:61-68)
1. Dividir a la planta química en «unidades de proceso».
Pueden ser equipos individuales de proceso (columnas, reactores,
tanques, etc.) o líneas de proceso semejantes en operaciones y
sustancias.
2. Determinar el Factor material para cada unidad (FM).
Da una idea de la energía potencial del material, se puede calcular
directamente para unos 300 productos y se dan criterios para
determinarlo para otras sustancias o mezclas además de proponer
factores de corrección por temperaturas de operación o ambientes
diferentes.
Este factor varía entre 1 y 40, y se calcula utilizando dos
propiedades la inflamabilidad (inestabilidad) y la reactividad
388
(reactividad al agua). Puede determinarse a partir de las tablas sobre
estas propiedades de la NFPA, y posteriormente entrando en la
tabla 4.12.
REACTIVIDAD INFLAMABILIDAD 0 1 2 3 4
0 0 14 24 29 40 1 4 14 24 29 40 2 10 14 24 29 40 3 16 16 24 29 40 4 21 21 24 29 40
TABLA 4.12
FACTOR MATERIAL EN FUNCIÓN DE LA REACTIVIDAD Y LA INFLAMABILIDAD
(Fuente: OIT, 1990:63)
3. Evaluar los factores de riesgo, considerando las condiciones
generales de proceso (F1) (reacciones exotérmicas o endotérmicas,
transporte de material, etc.) y los riesgos específicos del
proceso/producto toxicidad considerada como complicación
adicional en el caso de intervención en emergencias (F2).
Ambos suponen penalizaciones del proceso, de forma que:
F1=1+RGP (Con RGP en la tabla 4.13).
F2=1+REP (Con REP en la tabla 4.14).
4. Calcular el Factor de Riesgo (F3)
El factor F3 se calcula como sigue:
F3=F1*F2.
5. Determinar los Indices de Incendio y Explosión (IIE).
El índice Dow de incendio y explosión se calcula como sigue:
389
IIE=FM*F3 (con FM calculado anteriormente en el punto 2).
RIESGOS GENERALES DEL PROCESO RGP REACCIONES EXOTERMICAS
Combustión 0.2 Hidrogenación, Hidrólisis, Alquilación, Isomerización, Sulfonación, Neutralización
0.3
Esterificación, Oxidación, Polimerización, Condensación 0.5 Halogenación 1 Nitración 1.25
REACCIONES ENDOTÉRMICAS Calcinación, electrólisis, pirólisis o cracking 0.2 Calcinación, electrólisis, pirólisis o cracking , mediante combustión
0.4
MANEJO Y TRANSFERENCIA DE MATERIALES (independientemente de la cantidad)
Almacenamientos en bidones, bombonas, tanques de transporte de materiales peligrosos (Excepción de tanques al aire libre)con Tª de almacenamiento inferior al punto de ebullición atmosférico.
0.3
Idem anterior, pero con Tª de almacenamiento superior al punto de ebullición atmosférico
0.6
Carga y descarga de materiales peligrosos(conexión y desconexión de líneas de transferencia)
0.5
UNIDADES DE PROCESO EN UN EDIFICIO (Riesgo por menor ventilación natural)
Por proceso o almacenamiento de líquidos inflamables, con Tªinflamación<Tª de proceso<Tªebullición
0.3
Idem anterior pero también gases licuados del petroleo a Tª proceso >Tªebullición
0.6
OTRAS PENALIZACIONES Por el embalaje, el llenado de cajas o sacos con sustancias peligrosas, el uso de centrífugos, la mezcla de lotes en aparatos abiertos, o la realización de más de una reacción en el mismo aparato.
0.5
TABLA 4.13
FACTOR F1 POR RIESGOS GENERALES DEL PROCESO(DOW) (Fuente: adaptada a partir de OIT, 1990:61-68)
390
RIESGOS ESPECIALES DEL PROCESO REP TEMPERATURA DEL PROCESO
Por Tªde proceso >Tªinflamación 0.25 Por Tªde proceso>Tª ebullición 0.6 Por Tªde proceso cercanas a las de autoignición 0.75
PRESIÓN BAJA(Atmosférica o subatmosférica en general sin penalización) Si un escape puede crear un riesgo (pirofóricos, riesgos de formación de peróxidos, etc.) 0.5 Sistemas de recolección de Hidrógeno. 0.5 Por destilación en vacío a presión inferior a 0.67 at, si el aire o el contaminante pueden crear riesgo.
0.75
OPERACIONES EN CONDICIONES DE INFLAMABILIDAD O CERCANAS A ELLA
Almacenamiento de líquidos inflamables mediante tanques al aire libre (si la mezcla gas-aire en el interior del tanque es inflamable o está cerca de serlo)
0.5
Si el proceso u operación están cerca de los límites de inflamabilidad y es necesario el uso de instrumentos y/o nitrógeno o aire de depuración para estar fuera de los límites de explosión.
0.75
Procesos normalmente en condiciones de inflamabilidad 1 PRESIONES DE ALIVIO (No son aplicables a operaciones de extrusión o moldeo)
En el caso de líquidos inflamables y combustibles, si P es la presión a la que se opera o presión absoluta a que se fija la válvula de seguridad en bars
0.435*logP
Para materiales altamente viscosos (alquitranes, betunes, lubricantes pesados, etc.) 0.7*0.435*logP Gases comprimidos 1.2*0.435*logP Gases licuados inflamables y presurizados 1.3*0.435*logP
BAJA TEMPERATURA Para procesos que operan entre 0ºC y –30ºC 0.3 Para procesos que operan a Tª inferiores a –30ºC 0.5
CANTIDAD DE MATERIAL INFLAMABLE En proceso.(Y=0.305log(eQ)-2.965) con e: Calor de combustión en KJ/Kg Y Q: cantidad de material inflamable en Kg, contenido en la unidad de proceso mayor o del conjunto de unidades de proceso conectadas.
Y
En almacén. Para gas licuado presurizado. Y= 45.11000.70
10log185
29
−
−
−eQ Y
En almacén. Para líquidos inflamables. Y = 4.627010log55
29
−
−
−eQ Y
PÉRDIDAD DE MATERIAL DEBIDO A LA CORROSIÓN Y EROSIÓN (Debe evaluarse con respecto a la corrosión externa e interna)
Velocidad de corrosión<0.5 mm/año con riesgo de picadura o erosión local 0.1 0.5mm/año<Velocidad de corrosión<1 mm/año 0.2 Velocidad de corrosión>1mm/año 0.5 FUGAS A TRAVÉS DE UNIONES Y EMPAQUETADURAS (sellados de uniones, ejes, obturadores, empaquetaduras, etc. sobre todo por ciclos Térmicos)
La bomba y los prensaestopas que pueden dar lugar a fugas pequeñas 0.1 Procesos que normalmente producen fugas en bombas y uniones con bridas 0.2 Procesos con fluidos penetrantes, que causan problemas de estanqueidad 0.4 Ventanillas de observación, dispositivos de fuelles y juntas de dilatación 1.5
TABLA 4.14
FACTOR F2 POR RIESGOS ESPECIALES DEL PROCESO (DOW) (Fuente: adaptada de OIT, 1990:61-68)
391
6. Determinación del Indice de Toxicidad.(Th).
Mediante las tablas de la NFPA, se obtiene la cifra de índice de
riesgo para la salud, que va del 0 al 4, a partir de este índice se
obtiene el factor de toxicidad mediante la tabla 4.15.
INDICE DE SALUD DE LA NFPA
FACTOR DE TOXICIDAD (Th)
0 0 1 50 2 125 3 250 4 325
TABLA 4.15
RELACIÓN ENTRE EL ÍNDICE DE RIESGO PARA LA SALUD NFPA Y EL FACTOR DE TOXICIDAD TH
(Fuente: OIT, 1990:67)
En función del valor de factor de toxicidad mediante la tabla 4.16,
calculamos una penalización por Cma.
Cma-ppm PENALIZACIÓN (Ts) ≤5 125
5-50 75 >50 50
TABLA 4.16
CORRELACIÓN FACTOR DE TOXICIDAD-VALOR CMA (Fuente: OIT, 1990:67)
Finalmente calcularíamos el índice de toxicidad mediante la
siguiente expresión:
)1(100 REPRGPTsThT +++= .
392
7. Clasificación en categorías de riesgos.
Mediante la comparación de los IIE y T con los criterios indicados
por la tabla 4.17, se clasifica la unidad en alguna de las tres
categorías establecidas. Si se hallan el IIE y T se adopta el índice
más elevado.
IIE(Índice de incendio y explosión)
T(Índice de toxicidad)
CATEGORÍA 1 IIE<65 T<6 CATEGORÍA 2 65≤IIE<95 6≤T<10 CATEGORÍA 3 IIE≥95 T≥10
TABLA 4.17
CATEGORÍAS DE RIESGOS POR IIE Y T (Fuente: OIT, 1990:68)
Hasta aquí hemos planteado la variante más utilizada y simplificada del
método ideado por la compañía DOW (OIT, 1990), pero el método completo
es más extenso y llega a obtener una estimación del daño máximo probable a
la propiedad así como de los días de interrupción y los costes de paralización
de la actividad. Vamos a comentar brevemente las siguientes etapas (DGPC,
1994b):
8. Cálculo del Area de Exposición para cada Unidad de proceso
seleccionada (AE) y el Factor de Daños (FD) para cada unidad.
Según los valores calculados hasta el momento, podemos
determinar primero el Radio de Exposición (RE) y por tanto el Area
de exposición (AE) y a la vez y en función de los valores de FM y
F3, calculamos (FD) o Factor de Daño (gráfico 4.1 y gráfico 4.2).
393
GRÁFICO 4.1
INDICE DOW. RADIO DE EXPOSICIÓN (RE) EN FUNCIÓN DE (IIE) (Fuente: DGPC, 1994b:72)
9. Calcular el valor de sustitución del equipo en el área de
exposición.
El Valor de sustitución se calculará apoyándose en el factor FE o
Factor de escalado que se calculará como la relación del área
afectada o de exposición AE y el área total de la instalación.
FE=RE2/RADIO2.
FE*0.82*ninstalació la deValor VS = .
10. Calcular el Daño Máximo Probable a la propiedad (MPPD) tanto
básico como real, por consideración de los factores de bonificación
(FB y FBE).
394
GRÁFICO 4.2 INDICE DOW. FACTOR DE DAÑO (FD) EN FUNCIÓN DE (F3) Y (FM)
(Fuente: DGPC, 1994b:71)
Con los valores de FD y VS, podemos calcular el Máximo Daño
Probable a la Propiedad (MPPD).
MPPD=FD*VS.
Sin embargo el MPPD, es una estimación pesimista en el sentido de
que estamos considerando todos los factores de riesgo y cuando
395
todas las medidas de prevención y protección fallasen. El método
por tanto introduce tres factores de bonificación C1, C2 y C3, con
valores cada uno entre 0.74 y 0.99.
C1:Por control de proceso.
C2: Por aislamiento material.
C3: Por protección contra el fuego.
de forma que el (FB), Factor de Bonificación se obtiene como el
producto de:
FB=C1*C2*C3.
Posteriormente se puede calcular mediante el gráfico 4.3 el Factor de
Bonificación Efectivo (FBE) y con este por fin podemos corregir el valor
de MPPD, tal como sigue:
MPPD(real)=MPPD*FBE.
11. Determinar los máximos días de interrupción (MPDO) y los costes
por paralización de la actividad (BI).
Introduciendo el MPPD (real) en el gráfico 4.4 podemos calcular el
MPDO o número de días de interrupción de la actividad que
supondría un accidente real en dicha instalación con sus medidas de
seguridad.
Para terminar si queremos estimar los costes de la paralización de la
actividad, considerando el MPDO y el valor de la producción
mensual VPM (expresado en unidades monetarias) se calcula el
coste asociado a la interrupción o (BI).
396
BI=30
**7.0 MPDOVPM .
GRÁFICO 4.3 INDICE DOW. FACTOR DE BONIFICACIÓN EFECTIVO (FBE)
A PARTIR DE (FB) (Fuente: DGPC, 1994b:74)
397
GRÁFICO 4.4
INDICE DOW. MÁXIMOS DÍAS PROBABLES PERDIDOS (MPDO) EN FUNCIÓN DE MPPD REAL
(Fuente: DGPC, 1994b:76)
11. INDICE DE FUEGO, EXPLOSIÓN Y TOXICIDAD MOND
Desarrollado por la Imperial Chemical Industries PLC (ICI) a partir del
método DOW, en 1979, modificado en 1985, es en general un índice más
398
detallado, que tiene en cuenta mayor número de parámetros de riesgo y
bonificaciones (DGPC, 1994b). El uso de este método y del método DOW está
limitado por algunas simplificaciones de la propia metodología, como son
(Burriel, 1997):
− Se recomiendan para cantidades de materiales peligros superiores a
2000 kg.
− Presentan dificultades para el cálculo de las penalizaciones cuando
se trabaja con mezclas, por lo que debe utilizarse de manera
independiente para cada producto.
− Presentan dificultades para el cálculo de la reactividad e
inflamabilidad para productos no tabulados.
El método que se parece en muchas etapas al DOW es aún más
complejo por lo que a tenor de lo visto anteriormente en el método DOW,
indicaremos sus principales fases y etapas brevemente.
1. Fase de cálculo del Factor material (B).
2. Cálculo de los Factores que pueden agravar el riesgo.
− Factor por riesgos especiales del material (M).
− Factor por riesgos generales del proceso(P).
− Factor por riesgos especiales del proceso (S).
− Factor por riesgos asociados a las cantidades (Q).
− Factor por riesgos asociados a la implantación (L).
− Factor por riesgos asociados a daños graves a la salud (T).
3. Determinación de los factores de bonificación.
− Bonificación por medidas relativas a los riesgos asociados a la
contención (K1).
399
− Bonificación por medidas relativas a los riesgos asociados al
control del proceso (K2).
− Bonificación por la actitud con respecto a la seguridad (K3).
− Bonificación por medidas de protección contra incendios
(K4).
− Bonificación por sistemas de aislamiento contra fugas (K5).
− Bonificación por medidas de lucha contra incendios (K6).
4. Cálculo de los índices.
Índice equivalente de Dow:
D=
++++
+
+
100(1*
1001*
1001* TLQSPMB .
Índice de incendio:
F=N
KB + , Fcorregido=F*K1*K3*K5*K6.
Índice de explosión interna:
E=100
)(1 SPM +++ , Ecorregido=E*K2*K3.
Índice de explosión no confinada:
A= ( ) [ ]
++
+
300273(*)*
100)**(*1*
1001* tEHQPmB .
Acorregido=A*K1*K2*K3*K5.
Índice de riesgo global:
R= [ ])***2.0(1* FAED + .
Rcorregido=R*K1*K2*K3*K4*K5*K6.
400
12. OTROS MÉTODOS MÁS ATÍPICOS: MOSAR, DELPHI Y
SIMULACIÓN DE FALLOS
a. Método MOSAR
Aún cuando es raro su uso, incluimos aquí una breve referencia a este
método, que se apoya en otros métodos como el AMFE, y que sistematiza el
análisis de riesgos en diez pasos.
En primer lugar se utiliza una primera lista de comprobación o tabla
para facilitar la identificación de los riesgos. Continúa con una segunda tabla
sobre la adecuación de las medidas de seguridad a los riesgos y mediante una
tercera tabla se tiene en cuenta su interdependencia.
Aplilcando un método como el AMFE, se ponen en evidencia los
posibles escenarios que mediante una nueva tabla de gravedad, se clasifican
por consenso de los miembros del equipo de trabajo. Con la siguiente tabla se
establece también por consenso, la relación entre la tabla de gravedad y los
objetivos a cumplir mediante las medidas de seguridad. Entonces se
incorporan las medidas de seguridad al razonamiento de las posibles
secuencias no deseadas para analizar los riesgos residuales mediante una tabla
de aceptabilidad definida por consenso (AENOR, 1997b).
b. Método DELPHI
Consiste sencillamente en la aplicación del método Delphi a la toma de
decisiones sobre seguridad, lo cual es perfectamente efectuable ya que
fundamentalmente es un método de previsión y cuando analizamos riesgos
estamos manejando hipótesis sobre sucesos que aún no han ocurrido.
401
El método básicamente consiste en encuestar sucesivamente a un grupo
de expertos, por separado, comunicándoles las opiniones extremas e
información complementaria a todos al comienzo de la siguiente etapa, hasta
conseguir un consenso final (Larrañeta, Onieva, y Lozano, 1995)
c. Simulación de fallos
Mediante modelos informáticos y/o modelos materiales, normalmente
dividiendo a los sistemas en subsistemas funcionales y entonces someter
únicamente a las interfases a los ensayos de simulación.
4.2.1.2. MÉTODOS CUALITATIVOS ESPECÍFICOS PARA EL
CÁLCULO DEL RIESGO DE INCENDIO
Creemos interesante en primer lugar hacer una breve descripción de la
evolución de la normativa contra incendios en España. En este sentido hay una
fecha y un lugar clave, el 12 de julio de 1979 en el Hotel Corona de Aragón
de Zaragoza. Este siniestro marca un punto y aparte en la legislación, así en
septiembre del mismo año se promulga la Orden del Ministerio de Comercio y
Turismo sobre Prevención de incendios en Hoteles, en octubre la Orden del
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre protección antiincendios en
establecimientos sanitarios, y en diciembre el Real Decreto de Presidencia del
Gobierno por el que se aprueba el III Plan de Modernización Hotelera.
Posteriormente, es de señalar la proliferación de Ordenanzas municipales,
entre ellas destacamos la de febrero de 1980 de Valencia, y en julio del mismo
año la primera edición de la de Zaragoza, conocida por todos los técnicos
proyectistas. En 1981 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo publica la
primera edición de la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de
Protección contra Incendios (NBE-CPI-81).
402
Con anterioridad, teníamos un Reglamento de Policía y Espectáculos de
1935 y unas reglas de diseño NTE-IPF/74, pero sin carácter obligatorio, y
algunas Ordenanzas locales como la provincial de Barcelona (mayo de 1974),
municipal de Barcelona (septiembre de 1974) y de Madrid (marzo de 1976).
Es de destacar la actividad igualmente de Cepreven que prepara una
Ordenanza Tipo de Prevención de incendios (Lacosta Berna, J, M, 1999)
La NBE-CPI (1981), constituye un punto y aparte, con una
particularidad, disponía de un Apendice IV sobre clasificación de las
instalaciones y de almacenamiento según su grado de peligrosidad, que
valoraba el riesgo, según el método de riesgo intrínseco, y que queda en
suspenso al aparecer al año siguiente la NBE-CPI (1982), según parece por
cuestiones de conflicto de competencias entre ministerios (Posada, 1999),
desde entonces y hasta el momento, lo único que regula las condiciones de
protección contra incendios en establecimientos industriales es la OGSHT
(1971), en su art.24 y capítulo VII del Título II, como específica en su
disposición derogatoria única el Real Decreto 486/1997, para los lugares de
trabajo excluidos de la NBE-CPI (1996).
No obstante desde principios de los ochenta, el Ministerio de Industria
y Energía ha venido sacando borrador tras borrador del futuro Reglamento de
protección contra incendios en establecimientos industriales, aunque por fin
parece que ya si está cerca su promulgación incluso a finales del año 2000
(Martínez Rodríguez, I, 1999). Desde 1993 se encuentran reguladas las
instalaciones y sus revisiones, inspecciones y mantenimiento mediante el Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, sobre instalaciones de protección
contra incendios, regulaciones que anteriormente figuraban en las NBE-CPI
(1981) y NBE-CPI (1982), pero que con la aparición de la NBE-CPI (1991)
desapareció.
403
Por otro lado la evaluación específica del riesgo de incendio, está
recogida en el apartado 1 del art.16 de la LPRL, donde se dice que:
En la evaluación inicial se tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad...
Así mismo, y como relaciona Barquero Ochoa de Retana (1999), tanto
la LPRL como el RSP, así como en el Real Decreto 485/1997, Real Decreto
486/1997, Real Decreto 773/1997, Real Decreto 1215/1997 y Real Decreto
1216/1997, figuran referencias que están directamente relacionadas con el
riesgo de incendio.
Por último y antes de comenzar la descripción de los métodos elegidos,
queremos adelantar ciertas peculiaridades del riesgo de incendio. Ocurre que
el incendio posee lo que podríamos decir «una vida propia», de forma que va a
nacer, va crecer y finalmente morirá y por lo tanto la simultaneidad
característica de los accidentes en cuanto a la concentración en el tiempo de
causas y consecuencias, debe entenderse que se producirá pero con un cierto
retraso desde el inicio del mismo. Esta «vida propia» de los incendios es la
que introducirá obstáculos en la estimación del riesgo.
La principal dificultad que entraña el estudio específico del riesgo de
incendio, radica en definir los objetivos de la evaluación, que en general según
Mutua Universal (S/fd) serán los siguientes:
− El riesgo de que el incendio se inicie, que vendrá determinado por
las características del tetraedro del fuego y de las medidas de
prevención adoptadas.
− Las consecuencias en este caso, en daños personales a personal
propio y visitantes. Estas dependerán por un lado del diseño de las
404
vías de evacuación y por otro de la organización que asegure su
correcta utilización en la evacuación.
− El riesgo de que el incendio se propague una vez iniciado.
− Las posibles consecuencias derivadas de esta propagación, en los
dos siguientes sentidos: consecuencias humanas y materiales si el
incendio supera los lindes de la propiedad, las consecuencias
materiales en la propia empresa.
Parece complicado reunir en una sola evaluación todos estos
parámetros, y hacerlo de forma eficaz en cuanto a todos los objetivos. Para
poder encarar este problema vamos a partir de la división del riesgo de
incendio en otros dos riesgos a su vez: el riesgo de inicio y el riesgo de
propagación. Por otro lado, parece obvio que la probabilidad de que ocurra
cada uno de estos sucesos no es independiente de una serie de factores, como
los que potenciarán el inicio, propagación y las consecuencias y los que
limitarán su propagación y las consecuencias.
Así por un lado los cuatro factores del tetraedro del fuego, constituirán
los factores que provocarán el inicio (comburente, combustible, energía de
activación, reacción en cadena) y por otro lado, la carga térmica presente, la
existencia de medidas de compartimentación, detección y extinción, lucha
contra el fuego, evacuación de humos, etc. constituirán los factores que
facilitarán o limitarán la propagación.
En este sentido existen métodos que consideran más o menos factores,
pero en cualquier caso tener en cuenta todos los factores tampoco “sería muy
operativo, puesto que la influencia parcial de que cada riesgo se actualice,
sobre la evaluación global, es variable según la situación relativa” (Mutua
Universal, S/fd:2), en otras palabras, el método, aun cuando considere todos
los factores, no podrá darle el mismo peso a un cierto factor, sea cual sea el
caso estudiado (grandes almacenes, almacenes de objetos de valor, oficinas,
405
local sin personal, etc.), ni tampoco la estimación global del riesgo de incendio
de por ejemplo un establecimiento industrial, podrá indicarnos las medidas
concretas a tomar en un edificio o un sector que formen parte de dicho
establecimiento.
Veamos a continuación las características más destacables de los
métodos elegidos.
1. CÁLCULO DEL RIESGO INTRÍNSECO
Como hemos visto, este método era el prescrito en la NBE-CPI (1982)
para el cálculo del riesgo de incendio, igualmente aparece en el borrador de
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Como interpreta Villanueva (1983a) este método está inspirado en el método
de Max Gretener que ha sido el más utilizado por los técnicos de compañías de
seguros.
Básicamente, consiste en calcular la Carga de Fuego Ponderada y
corregida para un sector de incendio a partir de la Carga de Fuego Unitaria,
para a partir de ella, obtener un parámetro o Nivel de riesgo intrínseco, que
pueda establecer la coexistencia de los riesgos y de esta forma limitar la
posibilidad de que un incendio pueda salvar los lindes de una propiedad y
provocar consecuencias económicas o humanas a sus vecinos, como principal
objetivo.
Así, a partir del nivel de riesgo intrínseco, se pueden establecer las
distancias de separación entre edificios, la Resistencia al fuego (RF) y
características de los muros que deben separarlos, las puertas, escaleras,
rampas, y otras comunicaciones que comuniquen una zona del edificio con el
resto de sectores de incendio.
406
La Carga de Fuego Ponderada y Corregida se calcula como sigue:
)/(***
21 mMcalRaA
CiqiGiQs
n
i∑
== .
Donde:
Gi: Masa en Kgs de cada una de las materias combustibles. qi: Poder calorífico de cada una de las diferentes materias en Mcal/Kg. Ci: Coeficiente adimensional de peligrosidad de los productos. A: Superficie construida del local en m2. Ra: Coeficiente adimensional del riesgo de activación inherente a la actividad.
Para el cálculo de Ci, utilizaremos la siguiente tabla 4.18:
Grado de peligrosidad
Alta Media Baja
Descripción de productos
− Líquidos clasificados clase A (subclases A1 y A2 en MIE-APQ-ITC-001
− Líquidos clasificados clase B, subclase B1, en MIE-APQ-ITC-001
− Sólidos capaces de iniciar combustión a temperatura inferior a 100ºC
− Mezclas explosivas con aire
− Combustión espontánea en aire.
− Líquidos clasificados como clase B, subclase B2, en MIE-APQ-ITC-001
− Líquidos clasificados como clase C, en MIE-APQ-ITC-001
− Sólidos que comienzan su ignición a temperatura comprendida entre 100ºC y 200ºC
− Sólidos que emiten gases inflamables
− Líquidos clasificados como clase D enMIE-APQ-ITC-001
− Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200ºC
Ci 1.6 1.3 1
TABLA 4.18 COEFICIENTES CI SOBRE PELIGROSIDAD DE LOS PRODUCTOS.
RIESGO INTRÍNSECO (Fuente: Propuesta de Reglamento de Seguridad contra Incendios
en los Establecimientos Industriales, 1999:18)
Así mismo para el cálculo de Ra, tomaremos la tabla 4.19:
407
Riesgo de Activación
Alto (A) Medio (M) Bajo (B)
Ra 3 1.5 1
TABLA 4.19 COEFICIENTES RA SOBRE EL RIESGO DE ACTIVACIÓN INHERENTE A LA
ACTIVIDAD. RIESGO INTRÍNSECO (Fuente: Propuesta de Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en los Establecimientos Industriales, 1999:19)
Para establecer el riesgo de activación según la actividad (alto, medio o
bajo) debe recurrirse a un listado de actividades que se facilitaba por la NBE-
CPI/82 y ahora está actualizado por la propuesta de Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales.
Por fin, tras determinar las diferentes materias combustibles, sus masas,
sus poderes caloríficos, sus factores Ci y Ra, y la superficie del sector de
incendio, podemos calcular la Carga de Fuego Ponderada y Corregida por la
expresión anterior.
Y por fin utilizando la siguiente tabla 4.20, determinamos el Nivel de
riesgo intrínseco.
BAJO MEDIO ALTO Niveles de Riesgo
Intrínseco 1 2 3 4 5 6 7 8
Qp Qp<100 100<Qp<200
200<Qp<300
300<Qp<400
400<Qp<800
800<Qp<1600
1600<Qp<3200
Qp≥3200
TABLA 4.20
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO EN FUNCIÓN DE LA CARGA DE FUEGO PONDERADA Y CORREGIDA
(Fuente: Propuesta de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, 1999:47)
Ahora bien, una forma fácil de calcular la Carga de Fuego Ponderada es
recurrir a las tablas contenidas en los anexos 1 y 2 del método de valoración
408
del riesgo de incendio de Max Gretener, que han sido traducidas al castellano
por la Ordenanza Municipal de Incendios de Zaragoza, y que contienen la
carga térmica mobiliaria (qm) en Mcal/m2 para actividades del proceso y
almacenamientos, la peligrosidad del producto (c) tomado del catálogo del
Comite Europeen des Assurances (CEA) y el Coeficiente adimensional (a) o
riesgo inherente a la activación, del proceso. (Ver tabla 4.21 de equivalencias
entre los datos obtenidos en el catálogo CEA y Gretener y los utilizados en
Riesgo intrínseco).
La propuesta de Reglamento sobre seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales incluye igualmente una simplificación mediante
la utilización de valores de la carga térmica, (qms) en Mcal/m2 para
actividades típicas del proceso y (qmv) en Mcal/m3 para almacenamientos.
También aquí acudiríamos al catálogo CEA o la tabla 4.18 el cálculo de Ci. De
esta forma, la Carga de Fuego Ponderada y Corregida quedaría en cada caso
como sigue:
1. Actividades de Producción, transformación, reparación o cualquier
otra distinta al almacenamiento:
)(Mcal/m *)*( 2
1∑
==
n
iRaCiqmsiQs .
2. Actividades de Almacenamiento:
RaA
SihiCiqmviQs
n
i *)***(
1∑
== .
Con:
hi: altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles.
Si: Superficie ocupada en planta por cada uno de los combustibles.
409
No obstante, esta simplificación debe ser matizada en los siguientes
casos:
− Si en la construcción y decoración del inmueble se emplearan
cantidades apreciables de combustibles, debe sumarse la carga
térmica que se añade.
− Por último, los coeficientes «c» y «a» si se utilizan, deben
convertirse a sus equivalentes según el método de riesgo intrínseco
utilizando la siguiente tabla 4.21.
COEFICIENTE DE PELIGROSIDAD DE LOS PRODUCTOS
COEFICIENTE DE RIESGO INHERENTE A LA ACTIVIDAD
CEA(c) Riesgo Intrínseco (Ci) Gretener (a) Riesgo Intrínseco (Ra) Fe 5 1.0 1 y 2 Bajo (B)=1 Fe 4 1.2 3 Medio (M)=1.5 Fe 3 1.3 4 y 5 Alto (A)=3 Fe 2 1.4 Fe 1 1.6
TABLA 4.21 EQUIVALENCIAS ENTRE COEFICIENTES DE GRETENER, CATÁLOGO
CEA Y RIESGO INTRÍNSECO (Fuente: elaboración propia)
La propuesta de reglamento determina que los stocks en curso y
almacenes intermedios (almacén de día) no se consideran almacenamientos
sino que se consideran incorporados al proceso productivo.
A su vez, el riesgo intrínseco de cada edificio industrial, constituido por
diversos sectores de incendio, se evaluará calculando la siguiente expresión:
410
Qe=∑
∑
=
=n
i
n
i
Ai
AiQsi
1
1*
.
Así mismo el Nivel de riesgo intrínseco de cada Establecimiento
industrial, se evaluará calculando la siguiente expresión:
QE=∑
∑
=
=n
i
n
i
Aei
AeiQei
1
1*
.
Finalmente, el método establece una serie de medidas preventivas a
implantar, desde la separación mínima entre edificios, a los coeficientes RF,
coeficientes EF, medidas de evacuación, de ventilación, los diferentes sistemas
detección, comunicación de alarmas, de extinción de incendios, caudales,
hidrantes, extintores, BIEs, abastecimiento de agua, etc.
Queremos resaltar como novedades importantes de dicho borrador, por
un lado la obligación de implantar sistemas de gestión de la seguridad contra
incendios y elaborar el correspondiente Manual de seguridad Contra
incendios, y por otro lado la obligación de realizar Planes de Autoprotección,
según determinadas circunstancias, independientemente de los planes de
emergencia obligatorios por el art. 11 del Real Decreto 1254/1999 sobre
medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves y sin perjuicio
de las medidas de emergencias que se deban tomar según el art.20 de la LPRL.
2. MÉTODO GRETENER
Se basa en comparar el resultado del cálculo del Riesgo Potencial de
Incendio Efectivo, con el Riesgo Potencial Admisible. El método es muy
completo y considera cualquier medida especial, pero no subsana la
411
inexperiencia del operador. Por otro lado, si se aplica globalmente a una
industria, puede ocurrir que “las medidas que hacen tolerable el riesgo, no
estén matizadas en los riesgos parciales” (Mutua Universal, S/fd:18). Debido a
lo extenso del método y a las numerosas tablas que requiere, nos limitamos a
describir los factores que se utilizan y el procedimiento.
Como hemos dicho ha de calcularse el Riesgo de incendio efectivo (R)
como el producto siguiente:
AMPABR ** == .
donde:
B: Peligro Global=P/M. A: Peligro de activación. (0.85-1.8 ver tabla 5.21). P: Peligro potencial. Producto de todos los factores de peligro. M: Medidas de protección. Producto de todos los factores de protección.
FACTOR DE ACTIVACIÓN A Factor A Peligro de Activación Ejemplos
0.85 Débil Museos 1.00 Normal Apartamentos, horteles,
fabricación de papel 1.20 Medio Fabricación de maquinaria y
aparatos 1.45 Alto Laboratorios químicos,talleres de
pintura. 1.80 Muy elevado Fabricación de fuegos
artificiales, fabricación de barnices y pinturas.
TABLA 4.22
FACTOR DE ACTIVACIÓN A (Fuente: Gretener, M, 1988:28)
412
De forma que el peligro potencial (P) se calcula como el producto de
todos los factores de peligro y las medidas de protección (M) como el
producto de todos los factores de protección:
)**(*)***( geikrcqP = .
FSNM **= .
Así (q*c*r*k) representa el producto de los peligros inherentes al
contenido y (i*e*g) representa el producto de los peligros inherentes a la
edificación, distinguiendo entre distintos tipos de edificaciones (tipo Z celular,
G de gran superficie y V de gran volumen), según la influencia de la misma en
la propagación del fuego.
Los factores antes mencionados tienen el siguiente significado
individualmente (Gretener, 1988:12-15):
q: Carga térmica mobiliaria (Qm). c: Combustibilidad (inflamabilidad y velocidad de combustión)(Fe). r: Formación de humos (Fu). k: Peligro de corrosión o toxicidad (Co/Tx). i: Carga térmica inmobiliaria (de la construcción portante) (Qi). e: Nivel de planta o altura útil del local (E, H). g: Amplitud de los compartimentos cortafuego y su relación largo/ancho (A:B, l:b). N=n1,n2,n3,n4,n5, Medidas normales de protección. S=s1,s2,s3,s4,s5,s6, Medidas especiales de protección. F=f1,f2,f3,f4, Medidas de protección estructural.
Las medidas de protección el siguiente sentido:
n1 (Extintores portátiles, solo se consideran los que estén en toda regla). n2 (Hidrantes interiores, BIEs). n3 (Fiabilidad de las fuentes de agua para extinción). n4 (Distancias a los hidrantes exteriores, longitud de la manguera desde el hidrante hasta el acceso al edificio). n5 (Se considera el personal instruido en materia de extinción).
413
s1 (Detección del fuego). s2 (Transmisión de la alarma). s3 (Disponibilidad de bomberos, oficiales y empresa). s4 (Tiempo para intervención de bomberos oficiales). s5 (Instalaciones de extinción). s6 (Instalaciones de evacuación de calor y humos).
f1 (Resistencia al fuego de la estructura portante del edificio). f2 (Resistencia al fuego de las fachadas). f3 (Resistencia al fuego de las separaciones entre plantas). f4 (Dimensión de las células cortafuegos, teniendo en cuenta las superficies vidriadas, utilizadas como dispositivos de evacuación del calor/humo).
Una vez calculado el Riesgo de Incendio Efectivo (R), hemos de fijar un
valor del Riesgo de Incendio Aceptado o (Ru), partiendo de un valor de Riesgo
Normal (Rn=1.3) corregido por un factor que tiene en cuenta el mayor o
menor peligro para las personas (PHE) (ver tabla 4.23).
Ru=Rn*PHE=1.3*PHE (tabla 4.23).
FACTOR DE CORRECCIÓN DEL RIESGO NORMAL POR PELIGRO PARA LAS PERSONAS PHE
PHE Peligro para las personas <1 Si el peligro para las personas es elevado (hoteles, hospitales, cines,
edificios altos, etc.) 1 Si el peligro para las personas es normal
>1 Si el peligro para las personas es bajo (no accesibles al público, almacenes, etc.)
TABLA 4.23
FACTOR DE CORRECCIÓN DEL RIESGO NORMAL POR PELIGRO PARA LAS PERSONAS PHE
(Fuente: Gretener, M, 1988:14)
De la comparación entre el Riesgo de Incendio Efectivo (R) con el
Riesgo de Incendio Aceptado (Ru) podremos deducir si la seguridad
contraincendios es o no suficiente. Para ello utilizaremos el Factor de
Seguridad Contraincendios (γ).
414
γ=R
Ru .
De forma que si γ<1, la seguridad contraincendios del edificio o
compartimento cortafuego es insuficiente, y habrá que adoptar sistemas de
protección adaptados a la carga de incendio, controlándolos por medio del
método descrito.
3. MÉTODO DE GUSTAV-PURT
El método se fundamenta en la base de que la reducción del riesgo de
incendio se producirá si se disminuye la acción destructora del incendio,
acción que normalmente se traducirá en daños al continente y/o contenido del
edificio (personas y bienes). El método ofrece resultados de forma más rápida
y algo más sobredimensionados que el método Gretener, además de algunos
contrasentidos como no valorar la presencia permanente de personal en la
zona a valorar (Mutua Uiniversal, S/fd)
Así, el riesgo lo vamos a considerar compuesto de dos partes, GR o el
Riesgo del edificio e IR o el Riesgo del contenido.
De forma que GR o el riesgo del edificio depende de:
− La intensidad y duración del incendio.
− La resistencia de la construcción.
IR o el riesgo del contenido depende de:
− El daño a las personas.
− El daño a los bienes materiales.
415
Ocurre que con frecuencia ambos riesgos pueden estar unidos de forma
que la destrucción del edificio va a llevar consigo la destrucción del contenido,
inversamente la carga térmica liberada por su contenido puede provocar en
muchos casos la destrucción del edificio. Igualmente ambos pueden ser
independientes, de manera que un gran riesgo para el edificio puede suponer
un riesgo insignificante para el contenido, o por el contrario que el contenido
sufra un daño muy importante antes que el edificio sufra daño apreciable. Este
razonamiento nos conduce según Gustav Purt a que el riesgo de incendio no
puede representarse solamente con un valor como ya hemos indicado.
En el caso de GR, lo importante es no superar un cierto valor límite,
pero si se trata por el contrario del IR, parámetro debido a las personas o
bienes de elevado valor, entonces se debe ser más exigente. Este doble sentido
se tiene en cuenta mediante una gráfica representando en ordenadas el GR y
en abcisas el IR, de forma que a cada combinación de GR e IR, le corresponde
un punto y un nivel del riesgo globalmente y por lo tanto una valoración en
función del mismo, traducido en un nivel de exigencias de las medidas
requeridas. Esta gráfica se denomina Diagrama de Medidas.
Si el edificio dispone de varias zonas o sectores que se diferencian
claramente unos de otros, es necesario que el cálculo de GR e IR, se realice
para cada uno de ellos. Si no es posible normalizar la solución en estos casos,
entonces deberá considerarse la combinación de varios tipos de instalaciones
de protección.
Veamos el cálculo de ambos factores:
1. Cálculo del riesgo del edificio (GR).
El parámetro GR, se calcula mediante la siguiente expresión:
416
RiWLBQiCQmGR
***)*( += .
donde:
Qm: Carga térmica del contenido (en Mcal/m2 ). C: Coeficiente de combustibilidad (catálogo CEA). Qi: Carga térmica del inmueble (tablas de M.Gretener). B: Coeficiente de situación e importancia del sector cortafuegos. L: Coeficiente por el tiempo necesario para iniciar la extinción. W: Factor de resistencia al fuego de la estructura portante de la construcción. Ri: Coeficiente de reducción del riesgo (coincide con el riesgo de activación del método de riesgo intrínseco).
2. Cálculo del riesgo del contenido (IR).
FDHIR **= . donde: H: Coeficiente de daño a las personas. D: Coeficiente de peligro para los bienes. F: Coeficiente de influencia del humo (mediante los factores (fu), (Tx) o (Co) del catálogo CEA).
El cálculo del riesgo del contenido (IR), es más sencillo y básicamente
está condicionado por:
− Riesgo inmediato para las personas que se encuentran
eventualmente en el edificio.
− Riesgo inmediato para los bienes (por su elevado valor).
− Incremento de los dos riesgos anteriores debido al humo.
417
Para obtener estos parámetros puede consultarse las tablas de José luis
Villanueva Muñoz (1984:2-5) o José María Cortés Díaz (1998:280-285), así
como las mencionadas del catálogo CEA o método Gretener.
Después de haber calculado los valores de GR e IR, éstos se llevan al
Diagrama de Medidas (gráfico 4.5) obteniéndose una primera orientación en
la idoneidad de las medidas preventivas, medidas que habrá que examinar con
más detenimiento después, ya que además el Diagrama de Medidas no
especifica al nivel de detalle. El Diagrama puede indicar la necesidad de un
sistema automático de extinción pero sin precisar si se trata de splinkers, CO2,
espuma, etc.
(1)Una instalación automática contra incendio no es estrictamente necesaria, pero si es recomendable. En el sector 1ª, el riesgo es todavía menor, en general son superfluas las medidas especiales. (2) Instalación automática de extinción necesaria; instalación de predetección no apropiada al riesgo. (3)Instalación de predetección necesaria; instalación automática de extinción (“splinkers”) no apropiada al riesgo. (4) Doble protección (por instalación de predetección y extinción automática) recomendable; si se renuncia a la doble protección, tener en cuenta la posición límite: (4a)Instalación de extinción, (4b)Instalación de predetección. (5) Doble protección por instalaciones de predetección y de extinción automática necesarias.
GRÁFICO 4.5 DIAGRAMA DE MEDIDAS. GUSTAV PURT
(Fuente: Villanueva Muñoz, J, L, 1998:5)
418
4. EL MÉTODO MESERI
El método de evaluación Meseri fue ideado por Mapfre en 1978, para
evaluar el riesgo de incendio convencional en empresas de riesgo y tamaño
medio, resultando una valoración del riesgo de carácter demasiado simple
(Fundación Mapfre, 1997).
Como otros métodos ya vistos, supone la estimación de una serie de
factores que generan o agravan el riesgo de incendio y que el método llama
factores X (como aspectos constructivos, de accesibilidad y de cercanía de
bomberos, peligros de los procesos, concentración del valor económico,
propagabilidad, destructibilidad), y una serie de factores que protegen frente al
riesgo y que el método llama factores Y (Medidas de detección, extinción y
protección contra incendios, etc.).
El valor del riesgo se calcula por la expresión:
34*5
129*5 YXR += .
De esta forma en función del valor numérico del riesgo, obtendremos
mediante la siguiente tabla 4.24 la calificación del riesgo.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO 0-2 3-4 5-6 7-8 9-10
Muy Malo
Malo Normal Bueno Muy Bueno
TABLA 4.24
CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO. MESERI (Fuente: Fundación Mapfre, 1997:458)
419
5. MÉTODOS DE ESTIMACIÓN DE PÉRDIDAS MÁXIMAS EN
SINIESTROS (PML-EML)
Esta forma de estimación semicualitativa del riesgo, mediante la
estimación de las pérdidas en tres situaciones que se plantean en términos de
probabilidad: la más pesimista, la más probable y la más optimista, es muy
utilizado en las compañias de seguros con un enfoque totalmente económico
de las pérdidas que pueden llegar a producirse, dentro de lo que hemos
definido como una orientación de las técnicas de la gerencia de riesgos o
Management Risks. Por otro lado, si bien en la actualidad parecen ir
estandarizándose las definiciones de los tres términos, durante décadas se han
venido definiendo al gusto de cada compañía (BjΦrlig, y Penzenstandler,
1997).
Aunque la mayoría de las veces esta técnica se utiliza para evaluar
situaciones hipotéticas de incendios, puede utilizarse con respecto a todo tipo
de pérdidas.
Los límites utilizados son los siguientes (Fundación Mapfre, 1997):
− Pérdida Máxima Posible (PMPos).
Valor máximo sujeto a destrucción en las condiciones más adversas
del entorno(viento, etc.) y de operación (inoperancia de los medios
de extinción propios y externos). En este caso debe tomarse una
actitud muy pesimista.
La justificación de esta postura pesimista y bastante utilizada la
comentan BjΦrlig, y Penzenstandler (1997:10), no sin cierta dosis
de humor aludiendo a las Leyes de Murphy:
420
Si algo puede salir mal, lo hará, y siempre en el momento más
inoportuno.
− Pérdida Máxima Previsible (PMPre).
Valor máximo sujeto a destrucción en las condiciones normales del
entorno (viento, etc.) y de disposición de las instalaciones contando
con la respuesta retrasada de los servicios de extinción externos,
pero no de los propios salvo que estos sean automáticos. Este caso
está pensado para aquellas empresas cuya operación industrial no es
continua y en la que en los periodos de inactividad no existe un
servicio de vigilancia adecuado ni sistemas de detección o extinción
automáticos. En empresas que trabajan en continuo o con buen
servicio de vigilancia o sistemas de detección o extinción de
incendios este valor se asimila al siguiente.
− Pérdida Máxima Probable (Pmpro).
Valor máximo sujeto a destrucción por incendio en las condiciones
normales del entorno y de operación, con la respuesta normal de los
medios de extinción propios y externos. Se considera que el
incendio es descubierto en sus primeras etapas, combatiéndolo
hasta que con la ayuda externa se consigue su control total.
6. OTROS MÉTODOS DE CÁLCULO DEL RIESGO DE INCENDIO
Existen otros muchos métodos de cálculo del riesgo de incendio, entre
otros: Edwin E.Smith, G.A. Herpol, factores α, coeficiente K, E.R.I.C.,
Staedler, Trabaud, Shibe, Beattie U.K.Atomic Energy Authority, etc., muchos
de ellos de uso restringido y muy difícilmente accesibles.
421
Vamos a continuación a comentar brevemente las características más
relevantes de alguno de estos métodos, (Mutua Universal, S/Fd):
a. Método de Edwin E.Smith
Ofrece una vía interesante para la investigación de la evolución de la
peligrosidad de un incendio en un compartimento, y para las personas que en
el se encuentran. Tiene por tanto gran aplicación en situaciones en las que los
ocupantes disponen de unos minutos para evacuar por sí mismos o para que
lleguen ayudas para la evacuación.
b. Método de G.A. Herpol
Intenta la obtención de una imagen gráfica del riesgo de incendio
debido a la carga térmica calculada. Presenta dificultades por la inexistencia
de tablas completas. No resulta completo, por no considerar factores
agravantes como el acceso a bomberos, ni cualificar la influencia de medidas
de prevención y protección.
c. Método de los factores α
Útil para el cálculo de la existencia y/o estabilidad al fuego y así
garantizar el confinamiento del mismo en dicho sector. No es un método de
evaluación del riesgo en su estado puro, más bien supone un método de ayuda
al cálculo de los elementos de sustentación y separación de procesos
especialmente peligrosos.
d. Método del coeficiente K
Tiene la misma finalidad que el método de los factores α. Los valores
calculados son más ajustados que los valores obtenidos en el método α.
422
e. Método ERIC
Pretende evaluar el riesgo global de incendio de un edificio o sector de
incendio (en su doble vertiente: bienes y personas) y servir de guía para
mejorar las condiciones de seguridad de un edificio. En realidad es un método
más reciente que el Gretener, basado en el y que mejora y corrige algunos
defectos de este.
4.2.2. MÉTODOS CUANTITATIVOS
Cuando los riesgos puedan conducir a accidentes mayores o graves,
definidos así en el art.7.3 del Real Decreto 886/1988, la autoridad competente
puede exigir de forma excepcional y si lo considera apropiado, un análisis
cuantitativo de riesgos2, en cualquier caso puede ser interesante profundizar a
nivel cuantitativo para poder justificar la adopción de ciertas medidas que
resultan especialmente onerosas, además, en determinadas situaciones puede
ser útil el uso de las técnicas cuantitativas con el fin de conocer el desarrollo
causal de los sucesos a nivel cualitativo, en términos de frecuencia de
ocurrencia. Como ya sabemos, tras la determinación numérica del riesgo
(estimación), aún nos quedaría el paso de la valoración del mismo a fin de
tomar las decisiones oportunas.
Los métodos cuantitativos van a permitir responder de forma numérica
a las tres cuestiones siguientes:
2 El citado Real Decreto 886/1988, se encuentra derogado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, donde dicha imposición no queda tan explícitamente reflejada, así en su art.9.1 b. se dice que, habrá que “Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial rigor en los casos en que estos puedan generar consecuencias graves...”, mientras en el Real Decreto 886/1988, en su art.7.3 se decía “En casos excepcionales, la autoridad competente podrá exigir un análisis cuantitativo de riesgo”
423
1. Frecuencia de los sucesos.
2. Gravedad de los daños.
3. Riesgo total resultante.
A la primera cuestión responderemos aplicando el análisis
probabilístico y calculando la probabilidad de ocurrencia del suceso no
deseado, utilizando los datos de los bancos de datos de fiabilidad de
componentes y los métodos de cálculo de la fiabilidad humana.
A la segunda la trataremos aplicando los métodos de cálculo del
alcance de efectos y los métodos para el cálculo de daños.
La tercera cuestión la resolvemos fundamentalmente mediante el
producto de la frecuencia por la gravedad del accidente y la consideración de
su aceptación o no aceptación. No obstante, existen métodos específicos de
presentar el valor del riesgo desde el punto de vista de los accidentes graves,
usando los conceptos de riesgo global, riesgo individual, riesgo social, riesgo
residual, FAR, Curvas de Isoriesgo, etc.
1. METODOS PARA EL CÁLCULO DE LA FRECUENCIA
Para la cuantificación de la frecuencia vamos a utilizar los datos sobre
fiabilidad de los que se disponga información en los bancos de datos más
destacados (ver tabla 4.25), los obtenidos a partir de estos, así como los
calculados con respecto a la fiabilidad humana.
La fiabilidad de los sistemas de componentes (con configuraciones
básicas como: en serie, en paralelo, en paralelo 2 de 3, con redundancia
pasiva, etc), está basada en la fiabilidad de sus componentes, y ésta está
calculada mediante los modelos de descripción de la evolución de la tasa de
424
fallos en el tiempo de los mismos (curva de la bañera), y que se puede modelar
según que zonas de la curva con unas leyes mejor que con otras, normalmente
usando la ley exponencial, la normal, la gamma, la de weibull, etc
(Tamborero del Pino, 1993, 1994 y 1996). La Ley Exponencial destaca
especialmente y es muy utilizada por su sencillez, ya que utiliza una tasa de
fallos constante y no contempla los fallos infantiles ni la degradación por
envejecimiento.
BANCOS DE DATOS SOBRE FIABILIDAD DE COMPONENTES BANCO CARACTERÍTICAS TIPO DE DATOS
WASH-1400 (1975) Datos utilizados en el análisis probabilista de seguridad de las plantas nucleares de Surry y Peach Bottom-II
Proporciona tasa de fallos para distintos modos de fallos. Considera una distribución lognormal.
RIJNMOND (1978) Recopilación de datos bibliográficos principalmente WASH-1400/UKAEA (de la United Kingdom Atomic Energy Agency.
Según la fuente (fallos por hora, por demanda, año, etc.), proporciona el rango de variación y los modos de fallo
BANDAFF (1982)
El origen de datos es de la industria Petroquímica. Está basado en datos recogidos durante el periodo 1978-1982
Indica tasas de fallo por hora o por demanda, tiempo medio de reparación, así como el rango de variación de la tasa.
OREDA (1984) Sobre componente de plataformas petrolíferas. El origen de los datos es de la industria petrolifera.
Para categorías de componentes, proporciona el tamaño de la población, los items totales, tasas de fallos en valores medios, máximos y mínimos al igual que en los tiempos de reparación.
CRYSTAL RIVER III (1988)
Utilizado en la planta nuclear de Crystal River, con datos de origen nuclear de datos bibliográficos.
Proporciona fallos por hora o por demanda (mediana, el valor correspondiente al 5% y al 95 %)
COMPI (1989) De distintas fuentes. Soporte informático.
Por categorías, proporciona la tasa de fallos por hora y permite realizar la búsqueda por parámetros distintos.
TABLA 4.25 BANCOS DE DATOS DE FIABILIDAD DE COMPONENTES
(Fuente: DGPC, 1994c:47)
425
Para los datos de frecuencia de ocurrencia de aquellos sucesos de
intervención humana, se utilizan las técnicas de análisis de fiabilidad humana
(Burriel, 1997), siendo especialmente útil el método SHARP, que nos permite
seleccionar las operaciones humanas más interesantes a analizar y que modelo
es el más adecuado para la evaluación y cuantificación.
Entre estos modelos para la cuantificación de la probabilidad de fallo
humano, tenemos (DGPC, 1994c):
1. Técnicas de descomposición.
Descomponen la operación en tareas individuales para las cuales se
dispone de datos y así reconstruir posteriormente el fallo sobre la
base de la estructura lógica de enlace de las distintas operaciones y
posibilidades de error asociadas. Dos ejemplos de técnicas de este
tipo son:
− THERP (Technique for Human Error Rate Prediction):
Descrita en el Handbook for Human Reliability on with
emphasis to Nuclear Power Plant, y que considera
probabilidades condicionadas (la correcta o incorrecta
realización puede influir en la actuación de la tarea siguiente).
También existe el HERT (Human Error Rate Analisys
Technique)
− OAT (Operator Action Tree). De estructura parecida al árbol
de sucesos, se descompone a partir de la base del proceso
mental seguido por el operario antes de la toma de la decisión.
2. Técnicas que evalúan el fallo humano en función del tiempo
disponible para la intervención. HCR. (Human Cognitive Rate).
426
Basadas en curvas calculadas en experimentos realizados durante la
formación de operadores de centrales nucleares (en simuladores), se
utilizan para representar la toma de decisiones de los operadores en
situaciones de emergencia con poco tiempo de reacción.
Proporciona una probabilidad de fallo.
3. Técnicas tipo Juicio de Expertos.
Como el método TESEO, que se basan en la ponderación de
diferentes parámetros que representan los distintos factores que
influyen sobre el desarrollo de la actividad (entorno, tipo de
actividad, capacidad del operador, etc.). En general se pueden
obtener por métodos grupales o por métodos de experto único
(Método de agregados individuales, Delphi, grupal nominal,
consenso grupal, etc.) (Arquer, 1996)
En cualquier caso, estos métodos sobre la fiabilidad humana, pueden
aplicarse de forma cualitativa para conocer los errores humanos dominantes y
por ejemplo servirnos de ayuda para la planificación de la formación y los
entrenamientos.
Bien, entre los principales métodos para el cálculo cuantitativo de las
frecuencias tenemos:
1.1. Análisis del árbol de fallos (FTA).
1.2. Análisis del árbol de sucesos(ETA).
1.3. Métodos para la determinación del fallo de modo común o causa
común.
427
1.1. ANÁLISIS DEL ÁRBOL DE FALLOS (FTA)
Concebido en 1962 por H.A. Watson, de Bell Telefhone Laboratories,
en relación con un contrato de Air Force para evaluar las condiciones de
seguridad de los sistemas de tiro de los misiles ICBM Minuteman y
desarrollado por la Boeing Aircraft Corporation y la Western Electric. A partir
de ahí, ha sido aplicado en el campo espacial, nuclear, químico, petroquímico
y electrónico (Ramos, 1989).
Previamente debemos identificar mediante el uso de otros métodos
como el análisis preliminar de riesgos o el análisis histórico, los accidentes o
«sucesos Top» del que pretendemos encontrar las causas básicas y cuantificar
su frecuencia de ocurrencia. Consiste en determinar a partir del «suceso Top»
o accidente, los sucesos intermedios y finalmente los sucesos primarios o
básicos que no pueden descomponerse más, pero con una diferencia con
respecto al AMFE (pues podría parecer muy similar) “el análisis tiene en
cuenta, al contrario del análisis de modos de fallos y sus efectos, la posibilidad
de múltiples fallos”(Hauptmanns, 1986:17).
En el proceso deductivo del árbol de fallos destacamos dos fases
claramente:
1. La elaboración del árbol.
2. La cuantificación del árbol.
Por otro lado, para un mejor acotamiento de los resultados suele
recurrirse a otros estudios como el análisis de incertidumbre y las
clasificaciones de los sucesos.
Veamos cada una de éstas fases (DGPC, 1994c):
428
1. Elaboración del árbol.
Consiste en un proceso deductivo basado en las leyes del Álgebra
de Boole, que parte del suceso no deseado o «suceso Top» para
averiguar los orígenes del mismo, descomponiendo éste en
«sucesos intermedios» que se encuadran en el proceso de
descomposición del «suceso Top», y que a su vez pueden seguir
descomponiéndose, hasta llegar a los «sucesos básicos» que no
pueden descomponerse más o llegar a «sucesos no desarrollados»
por falta de información, pero que se caracterizan ambos por ser
independientes entre ellos y tener asociada una probabilidad de
ocurrencia que puede ser estimada o calculada (Piqué, 1994).
2. Cuantificación del árbol.
En este proceso se recurre a identificar todas las puertas lógicas que
representan los operadores del álgebra de sucesos. Las dos puertas
lógicas más comunes son la AND «y» lógico y la OR «o» lógico.
En la tabla 4.26 se incluyen algunos de los símbolos y puertas
lógicas utilizadas para el cálculo de árboles de fallos.
A continuación vamos a reducir la lógica del árbol hasta obtener la
combinación mínima de sucesos primarios cuya ocurrencia
simultanea garantiza la ocurrencia del propio suceso Top. Cada una
de estas combinaciones, también llamadas conjunto mínimo de
fallo, corresponde a la intersección lógica de varios sucesos
elementales. Por hipótesis, los sucesos básicos se consideran
independientes o sea que la ocurrencia de uno no tiene influencia
sobre la ocurrencia de otro, por lo tanto, la probabilidad de un
conjunto mínimo de fallo viene dada por el producto de las
probabilidades de los sucesos elementales que lo componen
429
(Teorema de las probabilidades compuestas). El suceso Top, vendrá
representado por la unión lógica de todos los «n» conjuntos
mínimos de fallos y su probabilidad, aplicando el teorema de las
probabilidades totales o de Poincaré, vale:
*...***)1(
...***)(
1
2
1
1
1 2
1
1 11
jiN
Nkj
N
i
N
ij
N
iki
N
i
N
ijji
N
ii
CC
CCCCCCCTopP
−
−
=
−
+= +=
−
= +==
−
+++−= ∑ ∑ ∑∑ ∑∑
Donde iC representa la probabilidad de un conjunto mínimo de
fallos, siendo sa la probabilidad del s-ésimo suceso básico del
conjunto mínimo de p sucesos:
∏=
=P
ssi aC
1
.
En general, suele aproximarse la expresión considerando solo el
primer sumando y despreciando la resta de las intersecciones de
estos, pues el error es despreciable y se facilitan los cálculos, es lo
que se conoce como la simplificación del «suceso raro».
Este método se puede aplicar a nivel cualitativo en distintos casos, pero
a nivel cuantitativo suele utilizarse para sucesos complejos para los cuales no
es posible obtener la frecuencia.
La técnica es relativamente compleja y tiene que ser aplicada por un
técnico con preparación adecuada y con supervisión para así garantizar la
calidad del estudio. Se requiere toda la información disponible sobre los
diagramas de tuberías, instrumentación, procedimientos de operación y de
mantenimiento, detalles de diseño, etc. Existen utilidades informáticas que
ayudan a la resolución.
430
TABLA 4.26 SIMBOLOGÍA DEL ARBOL DE FALLOS
(Fuente: adaptado a partir de DGPC, 1994c:60)
La dedicación, necesaria para llevar a cabo un análisis de árbol de
fallos a una instalación de unos 50 componentes, ocuparía por ejemplo(DGPC,
1994c:68):
− Estudio del sistema (dos días de dedicación).
− Elaboración del árbol(un día).
− Determinación de las frecuencias(un día).
− Cuantificación del árbol mediante ordenador (4 horas).
− Estudio de resultados (dos días).
− Propuestas de mejoras (4 horas).
− Reelaboración del árbol incluyendo mejoras y evaluación (dos días
y medio).
Por último, queremos hacer un análisis comparativo entre el árbol de
fallos y el árbol de causas como técnica utilizada en la investigación de
accidentes ya ocurridos (ver tabla 4.27).
Origen de salida de una puerta Lógica. Fallo o suceso significativo. Fallo primario. Fallo secundario. No requiere más Desarrollo (falta de información) Puerta en “Y” Puerta en “o” Transferencia a/o de otros lugares.
431
ARBOL DE CAUSAS ARBOL DE FALLOS Técnica analítica posterior al accidente y reactiva.
Técnica analítica anterior al fallo del sistema y proactiva.
Método inductivo, que partiendo del accidente intenta determinar las causas básicas.
Procedimiento ascendente de análisis. Estudia los posibles fallos que pueda tener un sistema, con anterioridad a que el fallo se manifieste.
Consiste en una representación gráfica y lógica de los hechos que ocurrieron realmente y que finalmente condujeron al accidente
Consiste en una representación gráfica y lógica de las combinaciones de sucesos posibles, sucesos normales y anormales que pueden ocurrir en un sistema y que pueden conducir a un fallo y en particular a un accidente.
Debido a que el accidente ya ha ocurrido, no podemos hacer hipótesis por lo que la relación entre las causas solo puede ser de tipo “y”
La relación entre los hechos que puedan dar lugar al fallo o accidente pueden ser de tipo “y” u “o”.
Analiza hechos reales y se apoya en análisis de la seguridad
Analiza hechos hipotéticos y se apoya en la fiabilidad de componentes y del comportamiento humano.
TABLA 4.27
COMPARACIÓN ENTRE ÁRBOL DE CAUSAS Y ÁRBOL DE FALLOS (Fuente: adaptado a partir de INSHT, S/fa:43)
1.2. ANÁLISIS DE ÁRBOL DE SUCESOS (ETA)
Esta técnica es complementaria al árbol de fallos, y consiste en
desarrollar un diagrama secuencial a partir de «sucesos iniciadores» o
desencadenantes, cuya frecuencia de ocurrencia se conoce (datos
bibliográficos, opinión de expertos, etc.) o se ha estudiado generalmente
mediante el árbol de fallos (como se verá en el método del análisis de causas-
consecuencias), para averiguar por un lado las diferentes secuencias de
sucesos accidentales o factores condicionantes que se pueden desencadenar y
por otro, para conocer las posibles consecuencias y probabilidades de los
diferentes accidentes que puedan producirse (Aiche, 1985), de forma que a
partir de este conocimiento se pueda comprobar que las medidas preventivas
existentes o previstas son suficientes para limitar o reducir los efectos no
deseados. Esta comprobación de que dichas medidas son suficientes, vendrá
determinada por el análisis probabilístico del árbol. El método se muestra
432
especialmente útil para describir fugas de productos según sus características y
el entorno en el que tiene lugar.
No es una técnica muy laboriosa y no requiere gran preparación para su
uso, aunque si el conocimiento de los fenómenos en juego. Facilita la labor el
hecho de ser un método inductivo en el que el proceso mental coincide con el
sentido cronológico de los sucesos que pueden ocurrir.
Normalmente los sucesos accidentales o factores condicionantes van a
corresponder a funciones de seguridad, funciones que podrán ser de muchos
tipos, como por ejemplo: sistemas automáticos de seguridad, alarmas de aviso
y la consiguiente respuesta de los operarios, barreras o sistemas de contención
para limitar las consecuencias, etc., que en el caso de los sucesos iniciadores,
es lo que se denominan sistemas «frontales» de seguridad, o sistemas de
seguridad primarios, frente a los sistemas de seguridad «redundantes» o
«soporte» que son los que deben actuar para garantizar la eficacia de los
primeros o bien cuando se produce un fallo de respuesta de los mismos (por
supuesto hay que incluir el comportamiento humano previsto en las distintas
circunstancias). Deben considerarse también aquellas circunstancias que
puedan tener un papel adverso en el desarrollo secuencial de sucesos (de día o
de noche, condiciones meteorológicas, ignición o no, cubeto de retención o no,
etc.).
Es necesario comentar que la respuesta de los dispositivos y funciones
de seguridad se va a considerar de tipo binario, las situaciones intermedias en
función de los diferentes rangos de respuesta suelen ser traducidas a una de las
opciones binarias, a la más próxima desde el punto de vista de la seguridad. La
probabilidad de los sistemas de seguridad soporte debe tenerse en cuenta o
incluirse integrándola en la fiabilidad de respuesta del conjunto con el sistema
frontal (Bestratén, 1993).
433
Generalmente el método sigue las siguientes etapas (DGPC, 1994c):
1. Construcción de los árboles de sucesos.
Partiendo del suceso iniciador en la izquierda, se plantean
sistemáticamente dos bifurcaciones hacia la derecha, reflejando en
la parte superior el éxito u ocurrencia del suceso condicionante y en
la parte inferior el fracaso o la no ocurrencia del suceso
condicionante. Se obtienen 2N combinaciones o secuencias teóricas,
aunque debido a la dependencia entre los sucesos puede ocurrir que
la ocurrencia o éxito de una de ellas pueda eliminar la posibilidad
de otros y por tanto se reduzca el número de secuencias.
2. Cuantificación del árbol.
El suceso iniciador posee un valor de frecuencia “f”, al igual que
los “N” factores condicionantes o sucesos accidentales, éstos están
definidos por su probabilidad de ocurrencia pi (i=1,N). Los sucesos
complementarios a estos tendrán asociada una probabilidad de
ocurrencia igual a 1-pi (i=1,N)
Puesto que los factores condicionantes se consideran sucesos
independientes, cada una de las secuencias tiene asociada una
frecuencia fs, con un valor:
)1(**.
jji
is ppff −= ∏ con i=1,Ni , j=1,nj.
Donde :
Ni, es el número de sucesos de éxito de la secuencia s.
Nj, es el número de sucesos de fallo de la secuencia s.
434
De forma que la suma de las frecuencias de todas las secuencias
accidentales es igual a la frecuencia del suceso iniciador.
ff s =∑ .
Tras la construcción y cuantificación del árbol, será útil clasificar las
respuestas en categorías de similares consecuencias, para el posterior estudio
del modelo de consecuencias.
1.3. MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FALLO DE MODO
COMÚN O CAUSA COMÚN
Cuando se produce el fallo simultáneamente de dos componentes,
puede haber sucedido una de las dos cosas siguientes:
1. El fallo simultáneo sin ninguna relación entre ambos fallos (son
sucesos independientes). Constituyen los tipos de fallos
contemplados en los métodos anteriores.
2. El fallo simultáneo con relación entre ambos (son sucesos
dependientes).
Los fallos dependientes son un porcentaje importante, y merecen un
comentario por ser especialmente graves en el caso de componentes, sistemas
o subsistemas con redundancias. Vamos a distinguir los siguientes tipos de
fallos con causa común (Hauptmanns, 1986):
− Fallos debidos a dependencias funcionales.
Debidos a componentes, sistemas o subsistemas compartidos
(suministro de energías, etc.), si este tipo de fallos no es
identificado en el árbol de fallos, quedará enmascarado y la
435
probabilidad del suceso Top, quedará subestimada, sin embargo
este tipo de fallos de causa común es el más fácilmente
identificable en el árbol de fallos.
− Fallos de componentes, sistemas o subsistemas redundantes (fallos
secundarios).
Similares o idénticos y que se producen como consecuencias de un
fallo único inicial. Ejemplo: rotura de una tubería que como
consecuencia rompiese otra cercana. Más difícilmente identificado
en el árbol de fallos.
− Fallos debido a dependencia de origen, fabricación u operación.
Componentes manufacturados por un mismo fabricante pueden
presentar similitud de comportamiento en cuanto a fallo.
En estos casos se suele usar uno de las siguientes técnicas de evaluación
(DGPC, 1994c):
− Acotación de dependencia, entre dos valores de máxima y mínima
dependencia.
− Acoplamiento, variante del anterior pero considerando diferentes
grados de dependencia o niveles de acoplamiento.
− Factor β, definiendo el factor β como el cociente entre las tasas de
fallo del componente correspondiente a fallos de causa común y la
tasa de fallos global.
Exiten programas para calcular el modo de fallo común: entre otros
COMCAN, BACKFIRE, SETS, etc.
436
2. METODOS PARA EL CÁLCULO DEL ALCANCE DE EFECTOS
Esta fase es relativamente compleja sobre todo para el caso de
sustancias químicas, ya que consiste en simular el comportamiento real del
accidente y cada caso supone en si un modelo específico y ciertamente
complicado (Turmo y Cuscó, 1993, Turmo, 1993), además, deben conocerse
las condiciones iniciales, características fisico-químicas, características del
medio donde se dispersa, escenario en el que tiene lugar el accidente, etc.
La figura 4.3, muestra las posibles secuencias de sucesos a partir de la
fuga o derrame, explosión o rotura de equipo. En primer lugar es importante
distinguir entre escape instantáneo que correspondería al colapso del
recipiente (donde todo el fluido está inmediatamente disponible para la
dispersión en la atmósfera, su evaporación o su extensión en el suelo) o
semicontinuo, producto de una perforación o fisura lo suficientemente
pequeña como para que la duración del proceso de descarga sea significativa,
por lo que las condiciones en el recipiente irán cambiando con el tiempo. Así
mismo el estado físico del material que se escapa, la localización de la rotura,
las caracteristicas de toxicidad, inflamabilidad, explosividad, entorno del
escape y condiciones ambientales, fracción de vapor en los escapes bifásicos y
por lo tanto caudal, etc., van a ser fundamentales para determinar la evolución
del escape.(Santamaría y Braña, 1998)
En la tabla 4.28, quedan clasificados los modelos más utilizados. A
pesar de que se usan numerosas simplificaciones, la complejidad resulta
evidente a la vista de la gran cantidad de fenómenos que pueden ocurrir y de
la dificultad intrínseca del estudio del comportamiento termodinámico y
mecánico de los fluidos. Como base fundamental para el cálculo de los efectos
físicos de la liberación incidental de materiales peligrosos, se vienen
utilizando los modelos publicados por TNO en su “Libro amarillo” de Van
Buijtenen y en su software EFFECTS .
437
FIGURA 4.3
ÁRBOL DE POSIBLES CONSECUENCIAS (Fuente: Ruiz Iturregui, J, M,1989:26)
438
MODELOS DE CÁLCULO DEL ALCANCE DE DETERMINADOS EFECTOS 1. Modelos de cálculo de fugas y derrames:
1.1. Gases y vapores 1.2. Líquidos 1.3. Bifásicos
2.Modelos de cálculo de áreas de charco:
2.1. Líquidos 2.2. Gases licuados 2.3. Charcos incendiados
3.Modelos de cálculo de evaporación:
3.1. Líquidos evaporantes 3.2. Gases licuados
4.Modelos de cálculo de dispersión de gases y vapores:
4.1. Dispersión de chorro turbulento de gases y vapores 4.2. Dispersión de gases neutros y ligeros a baja velocidad 4.3. Dispersión de gases pesados a baja velocidad
5.Modelos de cálculo de explosiones:
5.1. Explosiones confinadas 5.1.1. Explosiones físicas 5.1.2. Explosiones químicas
− De mezclas inflamables de gases − De mezclas inflamables de polvo − De reacciones fuera de control
5.2. Explosiones semiconfinadas 5.3. Explosiones no confinadas 5.4. Alcance de fragmentos
6.Modelo de cálculo de radiación térmica 7.Casos singulares
7.1. BLEVE 7.2. Boil Over 7.3. Roll Over
TABLA 4.28
MODELOS DE CÁLCULO DEL ALCANCE DE EFECTOS (Fuente: DGPC, 1994c:112)
439
FIGURA 4.4 EJEMPLOS DE PROCESOS TRAS UNA DESCARGA ACCIDENTAL
(Fuente: Santamaría Ramiro, J,M y Braña Aísa, P,A, 1998:174)
2.. METODOS PARA EL CÁLCULO DE DAÑOS
El cálculo de daños tiene que ser evaluado con posterioridad al cálculo
de los efectos físicos del propio siniestro y tiene por objeto analizar la agresión
del accidente sobre el medio que rodea a la instalación (DGPC, 1994c).
Para el tal cálculo, debería estudiarse:
− Los efectos sobre las personas (zonas de intervención, alerta, etc.).
− Los efectos sobre las instalaciones (distancias correspondientes al
umbral de daños reparables, destrucción total, efectos sinérgicos,
dominó, etc.).
440
− El efecto sobre el medio ambiente (atmosfera, agua, terreno,
biotopos, etc.).
− Una estimación de la incertidumbre del resultado obtenido
(modelos de vulnerabilidad de las personas por accidentes graves:
método Probit).
− El cálculo de víctimas deberá ponderarse con las distintas
condiciones meteorológicas.
El método Probit (Probability Unit), es un método que parte de una
manifestación física de un incidente y nos da como resultado una previsión de
los daños a las personas expuestas al incidente (número de heridos, número de
víctimas, etc.).
La fórmula empleada para este modelo de vulnerabilidad se basa en una
función matemática lineal de carácter empírico extraída de estudios
experimentales (Turmo, 1991):
Vba ln*Pr += .
Donde:
Pr: Función «Probit» de probabilidad de daño sobre la población expuesta. a: Constante dependiente del tipo de lesión y tipo de carga de exposición. b: Constante dependiente del tipo de exposición. V: Variable que representa la carga de exposición.
El valor Probit permite determinar el porcentaje de la población
expuesta que se verá afectada por un determinado nivel de lesiones o por
muerte a causa de una determinada carga de exposición.
441
La variable dependiente Pr se establece como una variable aleatoria
según una distribución normal, con valor medio de valor 5 y desviación
estándar de valor 1 (50% correspondiente al valor 5) (Turmo, 1991).
En este sentido existen ecuaciones Probit de vulnerabilidad para (TNO
y APA, S/f):
1. La inhalación de sustancias tóxicas (intoxicación).
En este caso:
V= tCn * ; luego: tCba n *ln*Pr += .
Siendo:
C: Concentración (ppm=partes por millón). t: Tiempo de exposición (minutos). n: exponente sin dimensiones (0.6-3).
Se dispone de valores para a y b tabulados para las sustancias más
tóxicas y comunes. Esta ecuación no es aplicable para
concentraciones relativamente bajas y tiempos de exposición muy
prolongados, su uso está restringido a consecuencias agudas e
inmediatas. Igualmente, debe tenerse en cuenta que la población
que efectivamente está en riesgo es la ubicada en los exteriores, ya
que los individuos que se encuentran en los lugares cerrados se
pueden considerar al abrigo de los efectos letales.
2. Las radiaciones térmicas (quemadura).
En este caso, si tenemos escapes de gases inflamables y líquidos
inflamables, se puede producir un charco ardiendo, una explosión o
442
un chorro con llamarada, y la radiación térmica será la principal
causa de lesiones. El método supone que todo aquel que se
encuentre en el interior de la nube ardiendo morirá, y que los que se
encuentren en la zona externa de la nube, se verán afectados en
función de la distancia y el tiempo, aunque éste se considerará
breve.
El grupo TNO, nos presenta distintas ecuaciones Probit (con t para
el tiempo e I para la intensidad de radiación térmica en W/m2) para
incendios de tipo fogonazo (flash fire), en el caso de:
− Personas protegidas con ropas: )ln(*56.223.37Pr 3/4tI+−= .
− Sin protección: )ln(*56.238.36Pr 3/4tI+−= .
− Afectados con quemaduras de 2º grado:
)ln(*0188.314.43Pr 3/4tI+−= .
− Afectados con quemaduras de
1er.Grado: )ln(*0186.383.39Pr 3/4tI+−= .
3. Las explosiones (sobrepresión).
En este caso se hace una distinción entre consecuencias directas
(lesiones pulmonares y tímpanos) e indirectas (lesiones por
proyección de fragmentos y por impacto del cuerpo contra
obstáculos). Eisenberg propone las siguientes ecuaciones:
− Muerte por lesiones pulmonares: )ln(*91.61.77Pr P+−= .
− Con P como sobrepresión máxima en N/m2.
− Rotura de tímpano: )ln(*93.16.15Pr P+−= .
− Muerte por impacto del cuerpo: )ln(*82.41.46Pr J+−= .
− Con J como el impulso en N.s/m2.
443
− Lesiones por impacto del cuerpo: )ln(*45.41.39Pr J+−= .
3.MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DEL RIESGO TOTAL RESULTANTE
En esta fase nos dispondríamos a emitir un juicio sobre la tolerabilidad
o aceptación del mismo. La dificultad estriba en la elección del criterio, el cual
se basará en las diferentes definiciones del riesgo (especialmente en la de
riesgo individual y social), de forma que según cada definición, el criterio de
tolerabilidad podrá ser distinto.
En este sentido tanto el Royal Society Study Group (RSSG)que publicó
en 1983 un estudio sobre la evaluación del riesgo, como el Health and Safety
Executive proponen un riesgo individual intolerable de 10-3/año, considerando
como aceptable o trivial un riesgo de 10-6/año e incluso 10-5/año, en cualquier
tipo de circunstancias. Según estos organismos entre ambos valores deberán
tomarse medidas preventivas para la reducción del riesgo.
Sin embargo el riesgo individual es a menudo una condición
insuficiente, ya que existe una aversión por parte de la sociedad a la
posibilidad, aunque pequeña, de que un accidente pueda provocar un número
importante de muertes. Por otra parte el riesgo individual puede ser aceptable
según los criterios anteriores aún cuando exista un riesgo social alto. Así el
RSSG no sugiere ningún valor máximo para este riesgo mientras que el
Advisory Commitee on Major Hazards indica que cualquier accidente grave en
una instalación no nuclear que pudiera implicar 10 o más muertes debería
tener una probabilidad menor de 10-4 por año, aunque se considera que 2.10-4
podría ser el umbral de riesgo socialmente tolerable(DGPC, 1994c).
Como índice representativo de determinados sectores tenemos el FAR
(Fatal Accident Rate), que se define como el número de accidentes mortales
en un grupo de 1.000 personas en su vida laboral (108 horas), y que en la
444
industria química según Kletz, se encuentra alrededor de 4, 2 debidos a riesgos
convencionales y 2 por riesgos químicos. Como datos FAR por actividades
publicados por la Administración británica en 1979, disponemos de la tabla
4.29 (Burriel, 1997):
ACTIVIDAD FAR Industria de la confección 0.15 Permanecer en casa 1.0 Industria del automóvil 1.3 Industria de la madera 3.0 Industria química británica 4.0 Industria mecánica 7.0 Agricultura 10.0 Minería 12.0 Industria Pesquera 35.0 Construcción 64.0 Aviación 250 Boxeo profesional 7000 Viajar en coche 57 Vida en el hogar 3
TABLA 4.29
VALORES FAR EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD (Fuente: DGPC, 1994c:122)
En cuanto a los riesgos individual y social, estos se representan
generalmente en curvas de isoriesgo uniendo puntos de igual riesgo alrededor
de la instalación, e identificando las áreas de especial vulnerabilidad, o
también en gráficas de frecuencia-número de victimas, u otras de similares
características.
Otra técnica utilizada en este momento de la valoración es el análisis de
sensibilidad de los resultados, realizado en función de las medidas preventivas
que se pueden adoptar, y que resulta muy útil a la hora de decidir las medidas
que hay que implantar.
445
En definitiva, aunque la valoración absoluta es útil en los casos en que
el daño esperado es muy alto, aun con probabilidades bajas, la mayor
información nos la está otorgando la valoración relativa o priorización de los
mismos, y por lo tanto no es justificable su uso en todos los casos.
Por último queremos resumir las principales ventajas e inconvenientes
de los métodos de evaluación de riesgos de accidente estudiados en este
epígrafe 4.2 mediante la tabla 4.30.
4.3. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES
Hasta ahora hemos visto sistemas de análisis de riesgos
fundamentalmente de accidente, sin embargo, cuando los factores de riesgo
son contaminantes ambientales (materia o energía contaminantes, químicos,
físicos y biológicos) o características de la organización o del puesto de
trabajo, la evaluación de riesgos debe llevarse a cabo de otras formas, esto es
debido a que este tipo de riesgos como ya vimos, no se actualizan de manera
brusca, en otras palabras, no existe inmediatez entre causa y efecto, sino que
mediante una acción lenta pueden llegar a provocar una patología, que en
determinados casos es susceptible de ser reconocidas administrativamente
como una enfermedad profesional.
4.3.1. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS
En este subepígrafe vamos a describir las principales etapas del
procedimiento general de evaluación de los riesgos higiénicos, sin entrar a
describir los numerosísimos métodos existentes para cada tipo de
contaminante del medioambiente de trabajo.
446
Sobre estos riesgos conviene destacar dos características, en primer
lugar la existencia de tecnología relativamente económica para cuantificar la
intensidad con la que se encuentran presentes los contaminantes ambientales
(medida de concentraciones, niveles de ruido o radiación, etc.). En segundo, la
creciente disponibilidad de datos que relacionan dicha intensidad con los
daños a la salud que se puede esperar que aparezcan, como consecuencia del
contacto entre el hombre y los contaminantes (exposición).
En estos tipos de contaminantes, la intensidad suele expresarse como
dosis (dosis efectiva mínima, dosis efectiva 50 y dosis efectiva máxima o
dosis letales) (Fremap, 1992a), concepto que corresponde tanto a la cantidad
inhalada por unidad de tiempo en el caso de contaminantes químicos, como a
la energía recibida por unidad de tiempo, en el caso de contaminantes
energéticos. El daño suele expresarse como el porcentaje de trabajadores que
padecerán una determinada patología (enfermos), al cabo de una exposición
que dure toda la vida laboral, dicho porcentaje se denomina «respuesta».
GRÁFICO 4.6
RELACIÓN DOSIS-RESPUESTA (Fuente: Castejón Vilella, E, 1995:8)
0 10 20 30 40 50 60 7 0 80 90 100 DOSIS
RESPUESTA 100 75 50 25
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE (4.2)
VENTAJAS INCONVENIENTES DESARROLLO Y APORTACIONES SOFTWARE
MÉTODOS CUALITATIVOS (4.2.1) Métodos cualitativos específicos para riesgos mayores y todo tipo de accidentes en general (4.2.1.1)
Análisis histórico - Facilidad de aplicación. - Basado en accidentes que han ocurrido.
- No extrapolable a instalaciones mejoradas y/o insuficientes datos. - Solo ayuda a la identificación de riesgos.
Hauptmanns (1986), Santamaría y Braña (1994), Burriel (1997), Cortés (1998), DGPC (1994), TNO
Análisis preliminar de riesgos - Facilidad de aplicación. - Evita modificaciones costosas posteriores a la construcción.
- Solo debe usarse en la fase de diseño y produce ahorro de costes. - Ayuda a la identificación de riesgos y sucesos iniciadores, sin estimarlos.
Hauptmanns (1986), Bestratén (1989), DGPC (1994), Santamaría y Braña (1994), Burriel (1997), Hammer (1989), TNO.
¿Qué ocurriría si...? - Facilidad de aplicación. - Empleo en cualquier fase de la vida de la instalación.
- Identifican riesgos, no los estiman. - No tan estructurado como el HAZOP u otros.
DGPC (1994), Santamaría y Braña (1994), Burriel (1997), TNO.
Listas de comprobación, Inspecciones o Auditorías técnicas de seguridad
- Facilidad de aplicación. - Empleo en cualquier fase de la vida de la instalación y sirven para comprobar el ajuste del sistema al procedimiento.
- Identifican riesgos, no los estiman.
COSHIQ (1977), Mañas (1979), Hammer (1989), Burriel (1997), Du Pont, Mutua Universal, Sagarra y González, TNO.
Análisis de seguridad de los trabajos - Empleo en cualquier fase de la vida del proceso. - Mejora conjunta de calidad, medioambiente y productividad.
- Enfocado a la revisión de procedimientos. Bird y Germain (1961), Burriel (1997), OIT, TNO.
HAZOP - Método muy estructurado y que necesita pocos recursos. - Ayuda a mejorar la operabilidad de la planta. - Aplicable en todas las fases y especialmente útil en instalaciones de proceso y complejas.
- Requiere un número importante de expertos y tiempo. - Las mejoras deben estudiarse posteriormente con criterios económicos. Solo identifica riesgos.
Mañas (1979), Hauptmanns (1986), Kletz (1987), Ramos (1987), Bestratén (1989), OIT, Santamaría y Braña (1994), DGPC (1994), Burriel (1997), TNO, ICI.
HAZSEC, HAZTRAC, HAZOP, etc.
AMFE - Aplicable en todas las fases y especialmente útil previo a un árbol de fallos o HAZOP. - Rapidez frente al HAZOP.
- No considera los errores humanos, ni combinaciones de fallos. Hauptmanns (1986), Burriel (1997), DGPC (1994), AENOR, AIN, , TNO.
AMFEC - Incorpora un orden relativo de los fallos en función de las consecuencias sobre el AMFE
- No considera combinaciones de fallos. TNO, DGPC (1994), AENOR, Burriel (1997), Lambert.
UCSIP - Menor dedicación de tiempo que el árbol de fallos. - No realiza un análisis sistemático de las causas que conducen al accidente. DGPC (1994), Unión de Chambres Syndicales de l´industrie du Pétrole.
UCSIP
Índice Dow - Clasifica previamente grandes unidades o complejos, para identificar las áreas con mayor riesgo y así aplicar posteriormente otros métodos más específicos.
- Exactitud menor que otros métodos para la determinación del área de exposición o el máximo daño a la propiedad.
Burriel (1997), DGPC (1994), DOW Chemical, Fundación Mapfre, OIT, Santamaría y Braña (1994), TNO.
INDICES (TEMA)
Índice Mond - Más detallado que el índice Dow. - Incorpora la toxicidad de las sustancias presentes.
- Mayor número de cálculos que el índice Dow. - Exactitud menor para la determinación de efectos y consecuencias.
Santamaría y Braña (1994), Burriel (1997), DGPC, Fundación Mapfre, OIT, TNO.
MOND
Métodos cualitativos específicos para el riesgo de incendio (4.2.1.2)
Riesgo Intrínseco - Sencillez. - Objetivo principal: obtener un nivel de riesgo para la propagación más allá de nuestros lindes.
NBE-CPI-82 (1982), Villanueva (1983), Borrador de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (1999).
Gretener - Método muy completo a nivel global en cuanto al riesgo de incendio. - Complejo. - No subsana la inexperiencia del evaluador. - Las medidas a nivel global como consecuencia de la aplicación del método, pueden reducir la seguridad de determinadas zonas.
Gustav-Purt - Obtención de resultados de forma rápida . - Sobredimensionados con respecto al Gretener. - No valora la presencia de personal de forma permanente en la zona a evaluar. - Las medidas preventivas no se especifican con suficiente detalle.
Gustav Purt, Cortés (1996), Villanueva (1983).
MESERI - Muy fácil de usar. - Valoración de carácter demasiado simple. Fundación Mapfre. PML-EML - Muy fácil de usar. - Enfoque totalmente económico de las pérdidas. Allianz R, BjΦrlig y Penzenstandler (1997), Fundación Mapfre,
TNO.
MÉTODOS CUANTITATIVOS (4.2.2) Análisis del árbol de fallos - Identifica de forma deductiva las causas básicas, a partir de los sucesos
indeseados. - Tiene en cuenta la posibilidad de combinaciones de fallos. - Identifica el conjunto mínimo de fallos.
- Necesita personal con mucha experiencia y preparación. - No considera los fallos simultáneos dependientes.
Watson y Bell Telefhone Laboratories (1962), Du Pont (1975), TNO, DGPC, Santamaría y Braña (1994), Hassl, Caldarola, Apostolakis, Burriel, Mañas, Boeing Aircraft Corporation, Western Electric.
ELRAFT, 1971; FTAP, 1978; FAULT FINDER; PATREC; WM-BAM; MODULE; CARA, 1988.
Análisis del árbol de sucesos - Aplicación sencilla, no requiere el nivel técnico elevado del árbol de fallos. - Desarrolla la secuencia de sucesos de forma inductiva a partir de sucesos iniciadores, con frecuencia conocida. - Especialmente útil para el caso de fugas.
- Solo considera respuestas de tipo binario por parte de los equipos y dispositivos. - No considera fallos simultáneos con dependencia.
AICHE (1985), Santamaría y Braña (1994), DGPC (1994), Burriel(1997), Hammer, Hauptmanns, Mañas, TNO.
Métodos para la determinación del fallo de modo común o causa común
- Considera fallos simultáneos dependientes. - Método complejo. Hauptmanns (1986), DGPC (1994), Burriel (1997), Rasmuson, TNO, Worrel.
COMCAN, BACKFIRE, SETS
Modelos de cálculo del alcance de los efectos
- Necesarios para la evaluación cuantitativa del riesgo. - Complejidad excesiva. Solo justificable por daño esperado muy alto. - Los resultados son una aproximación simplificada de la realidad.
DGPC, Pietersen, TNO (Libro amarillo). EFECTS
Métodos para el cálculo de daños (Probit) - Simples de utilizar. - Previsión de daños a las personas, no de materiales. DGPC, Eisenberg, Pietersen, Santamaría y Braña, TNO,Turmo.
TABLA 4.30 CARÁCTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPALES MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
(Fuente: elaboración propia)
La relación existente entre la intensidad del factor de riesgo y el daño
que produce suele denominarse «dosis-respuesta» (ver gráfico 4.5). Dicha
relación no es conocida con detalle más que para un número muy limitado de
contaminantes ambientales, existiendo tan sólo datos parciales para la mayoría
de aquellos.
A fin de proteger la salud de los trabajadores, los gobiernos nacionales
(o las organizaciones supranacionales, como la Unión Europea) suelen
establecer reglamentariamente limitaciones a la intensidad con la que pueden
estar presentes los contaminantes ambientales en los puestos de trabajo, dichas
limitaciones suelen definirse, para los contaminantes químicos, como el valor
máximo admisible de la concentración media existente en el puesto de trabajo
durante un cierto periodo de referencia, que suele ser la jornada de trabajo
estándar de ocho horas. Para otros tipos de contaminantes se adoptan criterios
equivalentes (nivel de ruido, intensidad de radiación, etc.).
En realidad a cada nivel de dosis, corresponderá un nivel de respuesta
o porcentaje de enfermos, por lo tanto, para cualquier límite que se tome para
la dosis, o dosis máxima, existirá una determinada respuesta tolerada máxima
o daño socialmente admitido (TLV´s, BEI´s, BLV´s, Criterios NIOSH,
AAOO, BOSH, IVO, CCP, Límites de exposición profesional, etc.).
En el sentido de lo comentado hasta aquí, y para el cálculo de la
magnitud del riesgo, tendremos que el periodo de tiempo significativo será la
totalidad de la vida laboral, y el daño esperado, la diferencia entre la respuesta
a la dosis recibida y la respuesta a la dosis máxima tolerada. Además, puesto
que la relación entre la dosis y la respuesta es biunívoca (ya que no podemos
considerar en la mayoría de los casos los factores intrínsecos adicionales,
susceptibilidad, sexo, edad, etc., ni alguno de los extrínsecos adicionales,
hábitos alimenticios, alcohol, tabaco, etc.), nos será más simple comparar
dosis que respuestas para el cálculo del riesgo (Castejón, 1995).
450
La Higiene Industrial es la técnica no médica que se encarga de estudiar
las relaciones y efectos que produce sobre el trabajador el contaminante
(físico, químico y biológico) existente en su lugar de trabajo. La Higiene
Industrial puede clasificarse en cuatro ramas (Fundación Mapfre, 1996):
− Higiene Teórica: Esta rama trata de analizar las relaciones dosis-
respuesta y establecer estándares de concentración.
− Higiene de Campo: Es la rama que estudia la situación higiénica en
el ambiente de trabajo (detección de los contaminantes, tomas de
muestras, etc.).
− Higiene Analítica: Realiza la determinación cualitativa y
cuantitativa de los contaminantes.
− Higiene Operativa: Lleva a cabo la elección y la recomendación de
los métodos de control.
Vemos pues, que todas las ramas son necesarias para llevar a cabo la
evaluación de los riesgos y puesto que este trabajo no pretende ser un tratado
de Higiene Industrial, consideramos obligado el que nosostros hagamos las
siguientes precisiones:
− Los contaminantes pueden clasificarse de distintas maneras
(químicos, físicos, biológicos, nieblas, vapores, gases, sólidos,
líquidos, polvos, etc.).
− Los efectos de los contaminantes sobre el hombre son diversos
(tóxicos, cancerígenos, infecciosos, simples, aditivos, etc.).
− Las vías de entrada en el organismo son varias (respiratoria,
cutánea, digestiva, absorción mucosa, parenteral).
− Las formas de expresar las concentraciones son muy numerosas
(p.p.m., mg/m3,atm, lux, dB, etc.).
451
− Los dispositivos para la identificación, medición y toma de
muestras son numerosos y muy específicos.
En general, será el «higienista de campo» el protagonista de la
evaluación de los riesgos, pues el realizará el estudio y reconocimiento del
ambiente y condiciones de trabajo, identificando y evaluando los riesgos
higiénicos y sus posibles causas, y para esto se apoyará en la encuesta
higiénica y los datos suministrados por la Higiene Analítica, que contrastará
con los valores suministrados por la Higiene Teórica, para a partir de esta
estudiar y proponer las medidas de control más adecuadas mediante la Higiene
Operativa (Cortés, 1998).
Generalizando, ante un problema de higiene industrial la actuación del
higienista suele seguir los siguientes pasos (Mutua Universal, S/fa:25):
1. Encuesta higiénica. Identificación de los contaminantes y vías de
entrada al organismo (identificación).
2. Evaluación de la dosis incorporada al organismo (estimación).
3. Evaluación del riesgo (valoración).
4. Selección de medidas de prevención y control del riesgo (Toma de
decisiones y control).
Pasamos a continuación a detallar cada uno de los cuatro pasos
enumerados.
1. La encuesta higiénica.
En primer lugar hay que aclarar que existen muchos tipos de
encuestas higiénicas, una de las posibles clasificaciones es la
realizada en función de la técnica de Higiene Industrial que la
utiliza, aunque en este apartado nos referimos a la encuesta
452
higiénica que emplea en la Higiene de Campo. La encuesta no es
más que la recopilación de datos referentes al trabajo, la vida
extralaboral, y otros datos que puedan tener alguna influencia sobre
la exposición del trabajador a los agentes contaminantes. Entre
otros datos podemos recopilar los siguientes (Cortés, 1998):
− Productos manipulados en el puesto de trabajo.
− Productos que por alguna causa puedan hallarse presentes en
la zona de trabajo, aunque no se manipulen.
− Composición de los productos.
− Contaminantes físicos presentes (ruido, condiciones
térmicas, radiaciones).
− Tiempo de exposición laboral a cada contaminante, diario y
semanal.
− Actividades extralaborales con posible exposición y tiempo
de exposición.
− Hábitos de trabajo que puedan implicar riesgo.
− Habituación a otros tóxicos: tabaco, alcohol, droga.
− Manifestaciones patológicas, si se han presentado.
− Datos referentes al proceso de producción y al tipo de
trabajo efectuado.
− Tiempo de permanencia en el puesto.
− Resultados de los reconocimientos médicos efectuados.
2. Evaluación de la dosis incorporada al organismo.
Una vez definidos los contaminantes que pueden estar presentes
en el puesto de trabajo, si son susceptibles de crear un riesgo, se
evalúa la dosis incorporada al organismo. Para ello, el primer
paso es confirmar o descartar la posible incorporación por vías
distintas a la respiratoria, que son difícilmente evaluables.
453
Si pueden presentarse otras vías, sería conveniente un control
biológico además del control ambiental. Sin embargo, no todos los
productos permiten una fácil detección de sus metabolitos en
sangre u orina. Por tanto, el procedimiento a seguir es poner los
medios para evitar vías de incorporación distintas a la
respiratoria y evaluar esta última.
Para la evaluación de la dosis inhalada, se planeará una
estrategia de muestreo. Dicha estrategia consiste en decidir los
puestos a muestrear, el numero de muestras a tomar y su
distribución en la jornada o periodo de definición, la norma de
muestreo adecuada, las operaciones que interesa evaluar, etc.
En concreto para un contaminante cuyo estándar abarque un
periodo de definición de ocho horas o para una jornada de ocho
horas de duración, las distintas estrategias según NIOSH son
(Fundación Mapfre, 1996:159):
− La muestra única de periodo completo: Se toma durante la
totalidad de la jornada o tiempo de definición estándar.
− Muestras consecutivas de periodo completo: A lo largo de toda
la jornada se obtienen dos o más muestras de igual o distinta
duración.
− Muestras consecutivas de periodo parcial: Tomas de igual o
distinta duración cubren parte del tiempo de exposición o
definición del estándar.
− Muestras puntuales: Por imposición del sistema de muestreo
(por ejemplo, medidores de lectura directa no continua) el
periodo de toma de muestras se reduce a minutos o segundos.
454
Cada estrategia de muestreo tiene sus ventajas e inconvenientes,
pero estrictamente la óptima dejando aparte los costes, es la
estrategia de mediciones consecutivas de periodo completo.
Una vez decidida la estrategia de muestreo, se deben tomar las
muestras, muestras que exigirán instrumentación diferente para el
caso de contaminantes químicos, físicos o biológicos.
Como orientación de la enorme variedad de elementos para la
obtención de la muestra y por lo tanto de la extensión del tema,
exponemos una lista de métodos de muestreo y dispositivos
(Fundación Mapfre, 1996):
− Medio Ambiente Químico:
Muestreo activo.
Medición directa de contaminantes: Según se trate de
gases y vapores (colorimétricos, eléctricos, térmicos,
quimielectromagnéticos, electromagnéticos, magnéticos,
etc.), aerosoles (ópticos, eléctricos, piezoeléctricos, etc.).
Toma directa de muestras de aire: Bolsas inertes y
jeringas (sobre todo para contaminantes en forma
gaseosa)
Concentración de los contaminantes sobre un soporte de
captación: Soluciones absorventes (impingers o
borboteadores), membranas porosas (con filtros de
mezclas de esteres, de celulosa, fibra de vidrio, cloruro
de polivinilo, treflón, plata, etc., si son en forma de
polvo ciclón, impactador en cascada, captador de
partículas respirables), sólidos absorventes (carbón
455
activo, gel de sílice, hopcalita, alúmina y polímeros
porosos XAD, poropak, Chromosorb, tenax, etc.).
Muestreo Pasivo.
Captadores pasivos para compuestos orgánicos
inespecíficos y específicos para formaldehido, oxido de
etileno y ciertas sustancias inorgánicas.
Muestreo biológico.
Aire exhalado (viales) y sangre y orina (análisis clínico).
− Medio ambiente físico:
Ruido (sonómetros convencionales o integradores,
dosímetros, analizadores de distribución estadística,
analizadores de frecuencia)
Vibraciones (equipos mecánicos, e integrados por
sistemas mecánicos, eléctricos y ópticos)
Ambiente térmico (termómetros de bulbo, termopares,
termorresistencias y termistores, termómetro húmedo,
higrómetros, anemómetros, termoanemómetros,
velómetros, etc.).
Radiaciones (dosimetros de área: detectores de centelleo,
detectores de semiconductores, cámaras de ionización,
contador proporcional, contadores Geiger-Müller;
dosímetros personales: cámaras de ionización de
bolsillo, dosímetros de película, dosímetros
termoluminiscentes.
Iluminación y ambiente cromático (luxómetros).
456
− Medio ambiente biológico:
Técnicas de muestreo ambiental de microorganismos
(sedimentación, recogida en medio líquido, filtración,
impactación mediante el Recolector de Andersen de 6
niveles o de 1 nivel, recolector de hendidura CASELLA,
Recolector de RCS, Muestreador SAS, etc.), Técnicas de
muestreo de microorganismo en superficies (placa de
contacto y Frotis).
El segundo paso en la evaluación es analizar la representatividad
de los resultados obtenidos, para lo cual se realiza un tratamiento
estadístico de los datos. Hay que tener presente una serie de errores,
valga como ejemplo el caso del accidente nuclear de Chernobil,
donde los errores de evaluación durante el mismo se estiman del
orden del 50% (Calvo, 1997).
Los errores se pueden clasificar en (Fremap, 1992a):
− Errores sistemáticos en el proceso de medición, en la
calibración, por mal uso del equipo, por error de transcripción
de los datos, aportados por el propio método, errores subjetivos
del propio higienista, errores vinculados a las condiciones
meteorológicas, etc.). Estos errores no pueden ser tratados
estadísticamente.
− Error aleatorio debido a errores en los equipos de muestreo
por ejemplo por fluctuaciones del caudal.
− Variaciones aleatorias de la concentración a lo largo de la
jornada laboral de un día para otro o de un momento a otro.
457
Para evaluar estos errores suelen tomarse distintas muestras, aunque
en el caso de los sistemáticos solo podemos corregirlos antes de
realizar el análisis estadístico. Los errores suelen seguir una
distribución normal (errores de muestreo o de análisis de las
muestras) o log-normal (errores por oscilaciones de la
concentración ambiental, con concentraciones que cubren un
amplio rango de valores, sin posibilidad de valores inferiores a
cero), aunque puede ajustarse a otro tipo de distribución.
En cualquier caso, para que podamos realizar una afirmación sobre
las concentraciones de exposición en el puesto de trabajo, el
margen de concentraciones hallado (límite superior e inferior de un
intervalo que contenga el verdadero valor de la exposición con un
nivel de confianza del 95 por ciento) debe estar por completo por
encima o por debajo del estándar. (Mutua Universal, S/fa).
3. Evaluación del riesgo.
Una vez muestreado el contaminante, analizado por la Higiene
Analítica (que determina el contenido de las muestras en
laboratorio), y obtenido un intervalo de concentraciones o de dosis
a la que se encuentra expuesto el trabajador, hemos de valorar el
riesgo, comparándolo con los estándares que nos proporciona la
Higiene Teórica.
El nacimiento de esta rama de la Higiene puede situarse en de la
década de 1930 a 1940, cuando comenzaron a desarrollarse en la
URSS, Alemania y EEUU los primeros estudios sobre límites de
exposición, basados en la experimentación animal y estudios
epidemiológicos. En el II Simposio Internacional de 1963 en París,
se introdujeron los conceptos de límite techo para sustancias
458
irritantes, sensibilizantes y narcóticos y un valor medio ponderado
en el tiempo para sustancias con efecto acumulativo y en 1950 la
American of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) publicó
por primera vez una propuesta de Valore Límites Umbrales, o
TLV´s.
FIGURA 4.5
ESTRATEGIA DE MUESTREO Y DETERMINACIÓN DE LA EXPOSICIÓN LABORAL RECOMENDADA POR NIOSH)
(Fuente: Fundación Mapfre, 1996)
En este sentido, entre los estándares o valores límites de exposición
determinados por la Higiene Teórica, destacan notablemente los
TLV´s, relación de valores admisibles en el ambiente de trabajo
para sustancias químicas, agentes físicos e índices biológicos de
exposición, publicados anualmente por la ACGIH como ya hemos
comentado y que son límites recomendables y no una frontera
entre condiciones seguras y peligrosas, además la ACGIH
459
puntualiza, que son de uso exclusivo para el ambiente industrial de
trabajo, y se expresa especialmente la no validez para determinados
casos, como por ejemplo la contaminación atmosférica de una
población (ACGIH, 1999).
Ya hemos dicho que existen otros valores límites, publicados por
AENOR, ISO y organismos nacionales de distintos Estados, como
por ejemplo, los límites de exposición profesional para agentes
químicos recientemente publicados por el INSHT (1999c), pero lo
cierto es que buena parte de ellos “utilizan criterios basados en los
TLV´s establecidos en USA o incluso estos mismos” (Cortés,
1998:390).
Resumiendo, diremos que existen tres tipos de TLV´s:
TLV-TWA. Valor límite Umbral-Media ponderada en el
tiempo. Concentración Límite, ponderada en el tiempo para
una jornada normal de 8 horas y 40 horas semanales, a la cual
la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos, día
tras día, sin sufrir efectos adversos.
TLV-STEL. Valor límite Umbral-Límite de Exposición de
Corta Duración. Es un complemento del TWA, y se refiere a
la concentración límite a la que los trabajadores pueden estar
expuestos durante un corto espacio de tiempo (normalmente
15 minutos) sin sufrir irritación, cambio crónico o irreversible
en los tejidos o narcosis importante (compensable si no existe
con el «valor de excursión», valor basado en el TWA, en
concreto puede ser el no alcanzar el TWA durante más de 5
veces al día, o 3 veces durante un tiempo total de 30 minutos,
etc.).
460
TLV-C. Valor Límite Umbral-Techo. Es la concentración
límite que no se debe sobrepasar en ningún momento.
Estos TLV´s estarán sujetos a correcciones por la carga de trabajo,
mezcla de contaminantes, composición variable del contaminante,
turnos de trabajo especial (Brief y Scala, OSHA, Farmacocinético
de Hickey y Reist), etc.
Al igual que los TLV´s, tenemos los BEI´s que son Índices de
Exposición Biológica, y que representan los niveles de alerta de la
respuesta biológica a un compuesto químico o alguno de sus
metabolitos, y son determinados como bioequivalentes a los TLV´s.
Como ya hemos indicado, los límites de exposición no son
exclusivamente los TLV´s, así y como ejemplos ilustrativos
comentaremos alguno de los más utilizados, como son:
Ruido:
El RD 1316/1989 de 27 de octubre establece una serie de
límites con cuatro valores frontera y significativos, 80 dBA,
85 dBA, 90 dBA y 140 dBA. Este reglamento nos indica los
medios para llevar a cabo el muestreo (sonómetros y
dosímetros), la evaluación, revisiones periódicas de las
evaluaciones y médicas, etc.
Vibraciones:
Existen diversas normativas (ISO, ACGIH, AFNOR, DIN,
etc.). En el caso de las ISO, destacaremos:
ISO-2631(1978). Evaluación de la exposición humana a
vibraciones globales del cuerpo.
461
ISO-2631-1(1985). Especificaciones generales.
ISO-2631-2 (1989). Vibraciones continuas e inducidas por
choques en los edificios.
ISO-5349 (1986). Vibraciones mecánicas: guía para la medida
y evaluación de la exposición humana a las vibraciones
transmitidas por la mano.
Normas que establecen índices para vibraciones en todo el
cuerpo, en función de los valores de confort reducido (CR),
eficacia reducida (FR) y límite de exposición dado por la
norma.
Ambiente térmico:
Destacamos los siguientes métodos aún cuando algunos
mezclan situaciones de confort.(R, Mondelo, et al., 1997):
Índice de sobrecarga calórica, válido para valorar el confort
térmico y el estrés térmico por calor.
Índice de temperatura de globo y de bulbo húmedo (WBGT),
válido para el estrés térmico por calor en exposiciones
continuas.
Indice de sudoración requerida, válido para situaciones de
estrés térmico.
Índice de valoración medio de Fanger, válido para el confort
térmico o para ambientes térmicos que no disten
excesivamente del confort.
Iluminación:
Disponíamos de los límites de la OGSHT (1971) que se
establecían en su art.28, en la actualidad derogado por el
Anexo IV del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
462
Así mismo, disponemos de la norma ISO-8995. (Echeazarra y
Arberas, 1997).
4. Selección de medidas de prevención y el control del riesgo.
En general, los métodos utilizados para reducir o eliminar los
riesgos van a actuar sobre tres áreas diferentes:
Foco de generación del contaminante: con objeto de impedir
la formación de este, o en caso de generarse impedir su paso
hacia la atmósfera del puesto de trabajo. Puede actuarse
mediante el diseño o modificación del proceso, encerrando o
aislando el proceso, sustituyendo el producto, utilizando
métodos húmedos, extracción localizada, etc.
Medio de difusión: para evitar que el contaminante ya
generado se extienda por la atmósfera del puesto de trabajo.
Actuando mediante la limpieza, ventilación general, aumento
de la distancia entre el emisor y el receptor, sistemas de
alarma, etc.
Receptor, protegiendo al operario: para que el contaminante
no penetre en su organismo. Actuando mediante, formación e
información, disminución del tiempo de exposición,
encerrando al operario, mediante protección individual,
higiene personal, etc.
En cada tipo de contaminante, las medidas de control exigirán los
cálculos y diseños de ingeniería acordes con las características del
riesgo, lo que da idea del nivel de conocimientos técnicos que son
necesarios para ello.
463
4.3.2. LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA ADAPTACIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO Y DE SU ENTORNO AL TRABAJADOR
En primer lugar queremos dejar claro que somos conscientes de que en
última instancia, todos los riesgos laborales derivan de la organización del
trabajo, del entorno del trabajador y de una mala adaptación del puesto de
trabajo al trabajador, sin embargo en la bibliografía suelen denominarse así a
los riesgos de origen psicosocial e incluso a los que originan fatiga, disconfort,
etc. (Castillo, 1989; Mondelo, Gregory y Barrau,1995; Castejón, 1995; Mutua
Universal, 1997b; Cortés, 1998; Rodríguez, Ardid y García, 1999 y otros).
También queremos subrayar la importancia que la LPRL da a este tipo
de factores de riesgo y que queda reflejada en su art. 15.1.d sobre los
principios de la acción preventiva, tal y como sigue:
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Sin embargo el hecho de que dichos problemas sean motivo de atención
por la empresa como parte de sus actuaciones en materia preventiva, no
significa que su evaluación no introduzca dificultades especiales en lo
referente a la relación causa-efecto entre el riesgo y el daño. Esta relación en
el caso de la fatiga y los efectos en la salud que puede sufrir el trabajador
debido al ambiente físico y atmosférico del trabajo, se establece de forma
relativamente sencilla y de manera parecida al caso de los riesgos higiénicos, o
en su caso de los riesgos de accidente, no olvidemos que según recoge la
Fundación Mapfre (1995:XX), y define la Asociación Española de Ergonomía,
la ergonomía es:
464
La ciencia aplicada de carácter multidisciplinar que tiene como finalidad la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales a las características, limitaciones y necesidades de sus usuarios, para optimizar su eficacia, seguridad y confort.
Y según Gueland, Beauchesne, Gautrat y Roustang (1975) es el:
Análisis de las condiciones de trabajo que conciernen al espacio físico del trabajo, ambiente térmico, ruidos, iluminación, vibraciones, posturas de trabajo, desgaste energético, carga mental, fatiga nerviosa, carga de trabajo y todo aquello que pueda poner en peligro la salud del trabajador y su equilibrio psicológico y nervioso.
Y por lo tanto la ergonomía no se ocupa únicamente del confort, como
corrobora Page del Pozo (1999:30), actual Responsable de Biomecánica
Ocupacional del Instituto de Biomecánica de Valencia, cuando expone que la
ergonomía se considera como algo secundario dentro del mundo preventivo,
por asociar erróneamente los problemas ergonómicos con “meras cuestiones
de comodidad”. No obstante queremos dejar constancia de una definición dada
a nuestro entender contradictoria, por uno de los autores de más peso en esta
disciplina, Grandjean, que en su obra “Precis d´Ergonomie”, considera a la
ergonomía como “el estudio de estados intermedios entre bienestar y
enfermedad, en función de la carga de trabajo.”
Algo más compleja pero también abordable se presenta la evaluación de
factores como la carga física y los efectos sobre el confort de los factores
ambientales.
Sin embargo no resulta tan fácil obtener medidas objetivas para evaluar
la carga mental o los factores psicosociales (Fundación Mapfre, 1995).
Además en estos casos tenemos el problema de que las consecuencias son
difíciles de establecer a nivel individual, así un incremento de absentismo
puede ser debido a un cambio en el estilo de mando, pero esto es una respuesta
colectiva y solo puede evaluarse de forma colectiva. Pero aun si la
actualización del riesgo debido a la organización del trabajo pudiera
manifestarse mediante la pérdida de salud individual (como en los trabajadores
465
que realizan trabajos a turnos rotativos), tendríamos el problema añadido de
que en la mayor parte de los casos las afectaciones no son específicas del
riesgo en cuestión, ni siquiera de riesgos exclusivamente laborales, ya que se
entremezclarán riesgos externos al trabajo.
Por otro lado, tenemos que descontar al nivel de daño esperado un
«nivel de fondo», al igual que hacíamos con los riesgos químicos, físicos y
biológicos, nivel que en este caso no es el umbral de daño socialmente
admitido, ya que este concepto no está definido para los riesgos psicosociales
y no procede, en esta situación habrá que descontar la respuesta mínima del
sistema sociotécnico que es la empresa, respecto al daño considerado, como
argumenta Castejón (1995).
Ni que decir tiene que las metodologías de evaluación tratan de separar
y marcar los límites entre las consecuencias ocasionadas por un riesgo
higiénico o de accidente y las que ocasionan disconfort o insatisfacción, sin
embargo dicha frontera es subjetiva y difusa cuando los efectos son físicos o
fisiológicos y aunque es más clara para los efectos psíquicos, no es menos
verdad que se hace de nuevo difusa debido a la evidencia de que los daños
psíquicos, pueden provocar efectos psicosomáticos a nivel fisiológico
(trastornos digestivos, hipertensión arterial, insomnio, sarpullidos, etc.).
Las técnicas preventivas que se ocupan de estos factores de riesgo son
la ergonomía y la psicosociología y aún cuando las fronteras entre ambas
disciplinas es necesariamente borrosa ya que las dos son multidisciplinares por
definición, podríamos decir que en general la ergonomía se va a ocupar de la
carga física, el ambiente físico-químico y la carga mental aunque ésta se
reconoce por algunos autores como ámbito de estudio de la psicosociología
(Fundación Mapfre, 1995; Ibermutuamur, 1997b), y la psicosociología se va a
encargar de la carga mental y los factores psíquicos y sociales, aún cuando
algunos introducen el término «psicología ergonómica», para tomar como
466
ámbito de estudio también a los demás factores (Rodríguez, Ardid y García,
1999). Queremos subrayar el carácter multidisciplinar de ambas disciplinas,
mediante lo que Gutiérrez, en el prólogo de Oborne, D. J. (1987:10-12)
expone, introduciendo una larga lista de disciplinas, más de 23, que
contribuyen a desarrollar la ergonomía (Gutiérrez denunciaba por otro lado, la
falta de textos traducidos al español de autores tan importantes como Murrell,
1971).
En este sentido es de señalar que el RSP, cuando en su anexo III define
las disciplinas preventivas, toma como una de ellas y de forma muy significa,
a la ergonomía y psicosociología considerando ambas una sola especialidad.
En este orden de cosas, y aun reconociendo la multidisciplinaridad, en función
de la formación de origen de cada autor, éste hace recaer mayor peso en su
disciplina, así, Jouvencel (1994) refuerza el papel de la medicina, fisiología,
anatomía, etc., en la ergonomía, la Fundación Mapfre (1994:XXII) parece
darle mayor peso a los ingenieros cuando advierte que Murrell, al que se le
considera el fundador de esta disciplina, promovió “junto con otros ingenieros,
fisiólogos y sociólogos” la Ergonomics Research Society en 1949, mientras
que Leplat y Cuny (1977:32) aludiendo a Lahy (psicólogo) en un artículo
publicado en 1930 con un ingeniero del que no dice el nombre, le otorga el
mérito de haber realizado una declaración de principios sobre la ergonomía
incluso antes de su propia creación.
Bien, a pesar de lo poco estructurado de la ergonomía y
psicosociología, así como la existencia de grandes lagunas de conocimiento,
falta de reglamentaciones y publicaciones de tipo técnico, como reconoce
Page del Pozo (1998:119), queremos dejar constancia de que existen
numerosos métodos que analizan estos riesgos, tanto desde el punto de vista
de un factor aislado en particular, como de varios factores y riesgos a la vez.
Estos métodos son de todo tipo, complejidad y nivel de cuantificación. En
realidad, este tipo de métodos puede constituir más que sobradamente motivo
467
de numerosas líneas de investigación, con una complejidad añadida, su
carácter multidisciplinar.
En general las metodologías de evaluación van a tener como objetivo
las condiciones de trabajo en general, es decir van a cubrir diversos aspectos
de la organización empresarial, como los que siguen (Fundación Mapfre,
1994:5):
1. El contenido del trabajo en sí mismo.
− Interés intelectual de la tarea.
− Tipo de trabajo: ejecución, control, etc.
− Monotonía.
− Responsabilidad y cualificación.
− Posibilidad de desarrollo personal.
2. Parte Material del trabajo.
− Condiciones y seguridad e higiene.
− Ubicación y espacio físico.
− Confort operacional (estático y dinámico).
− Confort ambiental.
3. Factores organizacionales.
− Horarios de trabajo y descansos.
− Salarios.
− Estabilidad de empleo.
− Política de empresa.
4. Factores Psicosociales.
468
− Características del trabajo (objetivos, valores, tamaño, actitudes,
etc).
− Información y comunicación.
− Relaciones interpersonales.
− Características del mando.
Las consecuencias por deficiencias en estas condiciones de trabajo van
a ser algunas de las siguientes:
− Accidentes laborales.
− Enfermedades profesionales.
− Fatiga física debido a cargas estáticas o dinámicas.
− Fatiga mental debida a solicitaciones sensoriales, cognitivas e
intelectuales.
− Transtornos generales y morbilidad debidos a trabajos nocturnos
y/o turnos.
− Falta de autonomía o libertad en la variación del ritmo de trabajo.
− Falta de responsabilidad e iniciativa en las decisiones.
− Imposibilidad o dificultades en la comunicación con los
compañeros.
− Falta de interés en el trabajo por impedir el desarrollo de sus
conocimientos y capacidad intelectual.
− Relaciones conflictivas por la organización del trabajo y tipo de
mando.
Las fases o etapas de un estudio ergonómico o psicosociológico son
básicamente las siguientes (Jouvencel, 1994):
1. Análisis de puestos o tareas.
469
2. Evaluación.
A continuación vamos a describir estas dos etapas:
1. Análisis de puestos o tareas.
El análisis de tareas es también la base fundamental de otras
técnicas en el campo de la organización y la gestión de personal,
como es la valoración de los puestos de trabajo. Consiste en la
recopilación y codificación de información sobre el contenido de
los puestos o tareas y la asociación de éstos con ciertos atributos de
los puestos como la valoración, la complejidad, la dificultad, etc.
Como técnicas de análisis de tareas, las más aplicadas son
(Fundación Mapfre, 1994:9-11):
− Estudio del trabajo.
− Incidentes críticos de Flanagan.
− Escala de habilidades requeridas de Fleisman.
− Cuestionario de análisis de puestos de McCormick (PAQ).
Normalmente se efectuarán por medio de la observación consciente
o inconsciente, utilizando fotografías, vídeos, esquemas,
cuestionarios sobre opiniones o sentimientos, entrevistas, grupos de
discusión, consultas, análisis sociométricos, etc.
2. Evaluación.
Los métodos de valoración tratan en la medida de lo posible, de
dejar poco espacio a las interpretaciones y proponer criterios
fácilmente observables y mensurables. Sin embargo, como ya
470
hemos indicado antes, aunque la carga física y los factores
ambientales resultan relativamente fáciles de medir, la carga mental
o los factores psicosociales resultan difíciles de medir. No obstante,
no debemos dejar de medirlos por esta razón y si debemos tener en
cuenta estas circunstancias de cara a la interpretación final, ya que
en cualquier caso servirán para conocer en que medida nos
apartamos o alejamos de las condiciones ideales, que por otro lado
y en general, no van a suponer situaciones de elevado riesgo sobre
las que haya que actuar de forma inmediata.
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que los métodos de
evaluación no van a ser aplicables a todos los puestos de trabajo, ni
a todos los factores. En primer lugar porque dichos factores no
dependan del puesto de trabajo (ambiente externo como por
ejemplo en las obras) o por las características propias del puesto
que lo hacen difícilmente estandarizable (ambiente en trabajadores
de mantenimiento, trabajos no repetitivos y sin ciclo de trabajo
determinado).
En general, con los métodos de valoración se pretende tener una
base de partida para un estudio posterior más profundo, y para
utilizar sus resultados como referencia a la hora de medir los
progresos respecto a los objetivos fijados.
Como métodos de evaluación disponemos de diferentes
alternativas, proponemos aquí clasificación que aparece en la tabla
4.31 , realizada por Carlos Antonio Rodríguez González (1999:16-
17), en función de los aspectos y riesgos a estudiar:
471
Estudios ergonómicos/psicosociológicos
Normas/Métodos
Máquinas Normas armonizadas UNE-EN, Manual de diseño de T.S. ClarK y E.N.Corlett.
Pantallas de visualización Guía INSHT/488, UNE-EN-29241 UNE-EN-ISO-9241
Puesto de trabajo en general RENAULT, LEST, AET (Rohmert-Landau), SAVIEM (Van Devyfer), BOIS, Grandjean, KIMMEL, MEST, FAGOR, ISO 6385
Manejo de Cargas Guía INSHT/487,AFNOR NX 35-109 Esfuerzos repetitivos RENAULT, RULA, OWAS,
Electromiografía. Espacios de trabajo (concepción del puesto)
ISO 6385
Carga de trabajo física (esfuerzos y posturas)
UNE-81425, UNE-EN-28996, NTP-177, Electrocardiografía.
Condiciones ambientales(ruido) Curvas NC, curvas PNC Condiciones ambientales (vibraciones)
UNE-ENV 25349 (mano), UNE-EN-ISO 10819 (guante), ISO 2631 (cuerpo)
Condiciones ambientales (iluminación)
Guía del INSHT/486, ISO 8995, ISO 7730,
Condiciones ambientales (confort térmico)
UNE-EN-ISO 7730, ISO 8996, UNE EN 28996, IMV (Fanger), IVM, ITE-ITEC, ISO 7726, UNE EN 27726
Condiciones ambientales (ventilación)
Guía INSHT/486, UNE 100-011
Condiciones ambientales (edificio enfermo)
Estudios de calidad del aire.
Carga de trabajo mental EPT, LEST, RENAULT, MEST, FAGOR, ANACT, ISO 10075
Organización del trabajo (en general)
ANACT, ISL, TST, UNE 81-425
TABLA 4.31 TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICAS SOBRE ASPECTOS DE
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA (Fuente: Rodríguez González, C,A, 1999:8)
Para terminar este epígrafe vamos a comentar a continuación tres de los
métodos más conocidos de evaluación de los puestos de trabajo:
1. El método LEST.
2. El método RENAULT.
3. El método ANACT.
472
1. El MÉTODO LEST
Desarrollado por el Laboratorie de Economie y Sociologie du Travail
de Aix-en-Provence, pretende medir de la forma más objetiva y global posible,
estableciendo un diagnóstico final sobre las condiciones de trabajo, hay que
decir que se excluyen del método aquellos riesgos profesionales relativos a las
condiciones de seguridad e higiene.
El método tiene como objetivo los puestos fijos del sector industrial
poco o nada cualificados, aunque algunas partes de la “Guía de Observación”,
puedan ser utilizadas para evaluar otros puestos más cualificados del sector
industrial y para muchos del sector servicios, y en ningún caso debería ser
usado para trabajadores de la construcción o de mantenimiento (Fundación
Mapfre, 1994).
La “Guía de Observación” es una especie de cuestionario con 16
factores de carga, con un total de 70 parámetros, agrupados en 5 bloques, junto
con una descripción de la tarea y un breve cuestionario de empresa. Cada
variable será puntuada de 0 a 10 según los criterios dados en la tabla 4.32
(Guelaud, F. et alt., 1975).
TABLA DE PUNTUACIÓNES DEL MÉTODO L.E.S.T 0,1,2 Situación satisfactoria 3,4,5 Molestias débiles. Se podría aportar más comodidad realizando algunas
mejoras 6,7 Molestias de tipo medio. Posible riesgo de fatiga. Nocividad de tipo medio. 8,9 Molestias fuertes. Nocividad importante. Fatiga. 10 Nocividad
TABLA 4.32
TABLA DE PUNTUACIONES DEL MÉTODO LEST (Fuente: Guelaud, F., 1975)
La guía de observación está estructurada de la siguiente forma:
473
1. Entorno Físico.
− Ambiente térmico.
− Ruido.
− Iluminación.
− Vibraciones.
2. Carga Física.
− Carga estática.
− Carga dinámica.
3. Carga mental.
− Exigencia o presión de tiempo.
− Complejidad-rapidez.
− Atención.
− Minuciosidad.
4. Aspectos Psicosociales
− Iniciativa.
− Status social.
− Comunicaciones.
− Cooperación.
− Identificación con el producto.
3. Tiempo de Trabajo.
− Tiempo de trabajo.
Este método permite la representación en histogramas de los distintos
factores y por lo tanto permite un diagnóstico visual, así como establecer
comparaciones rápidas con el resto de puestos de la sección o área de trabajo.
(Pérez, 1986).
474
2. EL MÉTODO RENAULT
El método considera 8 factores (A-H) que contienen 23 criterios o
variables, más cuatro criterios más, para considerar la concepción global del
puesto de trabajo, esto se estructura de la siguiente forma:
CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
− Altura-Alojamiento.
− Alimentación-Evacuación.
− Aglomeración-Accesibilidad.
− Mandos-señales
FACTOR DE SEGURIDAD
A. Seguridad.
FACTORES ERGONÓMICOS
B. Entorno físico.
− Ambiente térmico.
− Ambiente sonoro.
− Iluminación artificial.
− Vibraciones.
− Higiene Atmosférica.
− Aspecto del puesto.
C. Carga física.
− Postura principal.
− Postura más desfavorable.
− Esfuerzo de trabajo.
− Postura de trabajo.
− Esfuerzo de manutención.
− Postura de manutención.
D. Carga nerviosa.
− Operaciones mentales.
475
− Nivel de atención.
FACTORES PSICOLÓGICOS Y SOCIOLÓGICOS
E. Autonomía.
− Autonomía individual.
− Autonomía de grupo.
F. Relaciones.
− Relaciones independientes del trabajo.
− Relaciones dependientes del trabajo.
G. Repetitividad.
− Repetitividad del ciclo.
H. Contenido del trabajo.
− Potencial.
− Responsabilidad.
− Interés del trabajo.
La valoración depende de la variable y del factor pero en general la
escala de valoración figura en la siguiente tabla 4.33.
TABLA DE PUNTUACIONES DEL MÉTODO RENAULT
A B C D E F G H 1 Muy Bien Muy Bien Muy ligera Muy ligera Grupo +
Rel. Exte Elevado
2 Bien Bien Ligera Ligera Grupo 3 Aceptable Aceptable Normal Normal Relaciones
fáciles Mediano
4 Peligroso Penoso Elevada Elevada Relaciones difíciles
5 Muy peligroso
Muy penoso
Muy elevada
Muy elevada
30 min 15 min 5 min 1 min Aislado
10 min 5 min 3 min 1 min Nulo
TABLA 4.33 TABLA DE PUNTUACIONES DEL MÉTODO RENAULT
(Fuente: Service des Conditions de Travail de la Régie Nationale des Usines Renault, 1979 )
Comparándolo con el método LEST, vemos que introduce la concepción del
puesto de trabajo en función de una serie de dimensiones que determinan el
476
confort postural (en cuanto a la adaptación del puesto al trabajador medio).
Así como el factor de seguridad, en cuanto al riesgo de accidentes.
En cuanto a la presentación de los resultados es igual de práctico que el
método LEST, ya que permite observar gráficamente la valoración del puesto
mediante el “Perfil analítico” (con un punto por cada uno de las 27 variables)
o mediante el “Perfil global” (con un punto para cada uno de los 8 factores,
más el referente a la concepción del puesto) (Service des Conditions de
Travail de la Régie Nationale des Usines Renault, 1979).
3. EL MÉTODO ANACT
Desarrollado por la Agence Nationale pour L´Ameriolation des
Conditions de Travail, es un método subjetivo ya que se basa en la opinión de
los propios trabajadores y mandos, lo cual implica una mayor participación e
implicación en los posibles cambios y mejoras aunque por otro lado sea más
impreciso.
Se basa en encuestas y observación de las reacciones sobre el terreno y
podemos resumir las etapas de que consta como sigue (Piotet y Mabile, 1991):
1. Conocer y comprender la empresa.
Objetivos:
− Comprender la estructura interna de la organización.
− Descubrir los problemas relacionados con esa estructura.
− Identificar los signos que evidencian los problemas.
Medios (cuadros y fichas):
− Listado de sectores y sus problemas.
− Análisis de dependencias entre sectores.
477
2. Análisis de la situación general.
Objetivos:
− Localización de los problemas en cada sección, evaluación y
comparación con la situación global de la empresa.
Medios (cuadros y fichas):
− Comparación entre sectores (situaciones desfavorables o no en
cada indicador propuesto).
3. Encuesta sobre el terreno.
Objetivos:
− Recoger la opinión de los interesados como información
complementaria.
− Resumir la información recogida (sintetizar).
Medios (cuadros y fichas):
− Batería de evaluación básica (contempla una serie de apartados
como puesto de trabajo, entorno del puesto, distribución del
trabajo, etc.), donde se da un peso global a cada uno de los
indicadores que componen cada apartado.
− Cuestionario guía, donde se consideran una serie de preguntas
para contestar a cada indicador.
− Síntesis de puntos positivos y negativos (problemas resueltos y
no resueltos).
4. Análisis del estado actual de las condiciones de trabajo en cada
sección.
Objetivos:
− Aislar los problemas de cada sección. Localización de las
condiciones de trabajo no satisfactorias.
478
− Localización de posibles orígenes o causas.
− Diagnóstico de las condiciones de trabajo de cada sección.
Medios (cuadros y fichas):
− Problemas no resueltos y su posible causa (técnica,
organizacional, psicosociológica o financiera).
− Serie de situaciones en las condiciones de trabajo (ayuda a la
búsqueda de posibles problemas).
5. Discusión de los resultados entre las partes sociales y puesta en práctica
de un programa de mejora.
Objetivos:
− Reflexionar y formular propuestas de acción mediante
negociación y confrontación de distintos puntos de vista.
− Seguimiento y evaluación de las acciones propuestas.
− Análisis de retrasos y problemas surgidos en la puesta en
práctica.
Medios (fichas)
− Programa de mejora.
4.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN
PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
En este apartado incluimos especialmente a aquellos métodos de
evaluación de riesgos impuestos por la legislación, aun cuando normalmente
ya hayan sido comentados en epígrafes anteriores o se sirvan de métodos
explicados con anterioridad y por sí mismos no introduzcan ninguna novedad.
Como excepción, estudiaremos con mayor profundidad la Norma UNE-EN-
1050:1997 sobre evaluación del riesgo en máquinas, por su importancia e
incorporación de factores específicos para la evaluación.
479
4.4.1. MÉTODOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS POR LEGISLACIÓN
INDUSTRIAL
En general cualquier instalación o producto industrial, como paso
previo a la evaluación de riesgos, debe cumplir la reglamentación de
seguridad que le afecte (evaluación de la conformidad, marcado CE,
declaración de conformidad, revisiones, inspecciones, mantenimiento, etc.) de
forma que evitemos los riesgos en su origen, aun cuando posteriormente su
ubicación, utilización, etc. puedan introducir determinados riesgos que deban
evaluarse, como ya se comentó en el capítulo anterior. En este sentido de
seguridad industrial o del producto, a veces son exigidos determinados tipos
de evaluaciones específicas de riesgos a nivel de valoración de riesgos, como
es el caso del método de evaluación del riesgo en máquinas comentado
posteriormente. Entre otras posibles evaluaciones a nivel de valoración
tenemos:
− La calificación de los defectos que pueden detectarse en las instalaciones
de baja tensión para calificar las instalaciones, recogidos en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre),
y en particular a la MIE-BT-043.
− La evaluación de riesgos graves recogida en el Real Decreto 1254/1999, de
16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, para el que fundamentalmente se usan los métodos cualitativos
y cuantitativos vistos en otras partes de este trabajo.
− La evaluación del riesgo de incendio, como cálculo del riesgo intrínseco
según la NBE-CPI-82 y futuro Reglamento sobre seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales.
− Los planes de labores de la minería recogidos en el Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera y sus ITC correspondientes en el
sentido de su similitud con lo que serían los Estudios de Seguridad y Salud
480
en la construcción, aún cuando estrictamente no exijan la valoración del
riesgo.
− La clasificación de las zonas en controlada, vigilada y de libre acceso,
según los porcentajes de dosis posibles a recibir, realizada en el Real
Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre
protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
− La evaluación de riesgos de las sustancias nuevas según el Real Decreto
363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado
y etiquetado de sustancias peligrosas
4.4.2. MÉTODOS IMPUESTOS POR LEGISLACIÓN LABORAL
Del mismo modo la reglamentación de seguridad laboral, establece una
serie de riesgos que deben evaluarse según criterios y métodos definidos en la
misma, entre otros podemos señalar:
− Exposición a polvo mineral.
− Exposición a amianto.
− Exposición a plomo.
− Exposición a cloruro de vinilo monómero.
− Exposición a agentes cancerígenos.
− Exposición a contaminantes biológicos.
− Exposición a ruido.
Un caso particular del apartado anterior por su importancia son los
Planes de Seguridad y Salud de las obras de construcción que como se ve en
otro punto de este trabajo “... constituye el instrumento básico de ordenación
de las actividades de identificación y en su caso evaluación de los riesgos y
planificación de la actividad preventiva…” según nos dice el art.7, punto 3,
481
del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Por otro lado la legislación de seguridad laboral, anterior y posterior a
la LPRL, aun sin especificar metodologías para la valoración del riesgo,
“define procedimientos de evaluación” (INSHT, 1996a:23), aunque nosotros
pensamos que más que procedimientos y siguiendo a Mutua Universal
(1999:27) constituyen criterios para la identificación de los riesgos y el
conocimiento de las condiciones técnicamente exigibles según el nivel actual
de la técnica. Nosotros proponemos la siguiente clasificación atendiendo al
tipo de riesgo:
− CONTAMINANTES QUÍMICOS
Exposición a contaminantes biológicos (R.D.664/97).
− FACTORES ERGONÓMICOS
Pantallas de visualización (R.D.488/97).
Manejo de cargas (R.D.487/97).
Condiciones ambientales, iluminación (R.D.486/97).
Condiciones ambientales, ventilación. (R.D.486/97).
− FACTORES DE LA ORGANIZACIÓN
Organización del trabajo en general (LPRL).
4.4.3. LA EVALUACIÓN DEL RIESGO EN MÁQUINAS (UNE-EN-
1050:1997)
Un caso muy especial lo constituye la norma UNE-EN-1050:1997
(AENOR, 1997) sobre los principios para la evaluación del riesgo en
maquinas. Esta norma armonizada se encuadra dentro del marco normativo
europeo de Nuevo Enfoque y Enfoque Global, que como explicamos en el
482
primer capítulo, pertenece al ámbito voluntario al que el fabricante de
máquinas puede acogerse libremente.
En este sentido, el fabricante está obligado a cumplir los requisitos
esenciales de seguridad y salud que figuran en las Directivas 89/392/CEE y
91/368/CEE sobre seguridad en máquinas y una forma fácil de cumplir dichos
requisitos consiste en fabricarlas conforme a las normas armonizadas que le
afecten, que además le otorgan presunción de conformidad, puesto que
determinan el estado actual de la técnica cara a la Administración (Pua, 1990).
Queremos puntualizar, que estas Directivas no tienen como objetivo la
seguridad y salud de personas que “viven en los alrededores” (Massimi y Van
Gheluwe, 1993), ni tampoco el rendimiento o fiabilidad de la máquina,
podríamos añadir que solo se ocupa de la seguridad y salud del usuario de la
máquina y de las personas que se encuentran en sus alrededores.
Por supuesto que la máquina en cuestión deberá verificar además de las
Directivas antes reseñadas, todas aquellas que le conciernen, en el sentido de
los requisitos de seguridad y salud que le sean de aplicación, es decir que
normalmente deberá verificar el cumplimiento de la Directiva 73/23/CEE
sobre baja tensión y de la Directiva 89/336/CEE sobre compatibilidad
electromagnética, sin perjuicio de que deba además cumplir los requisitos de
otras Directivas.
De esta forma el fabricante deberá seguir el procedimiento de
Evaluación de la conformidad que le corresponda en cada caso, y
voluntariamente recurrirá a las normas armonizadas para ello, normas que en
el caso de las máquinas al igual que en otros tipos de productos, y atendiendo
a la complejidad y amplitud del programa de normalización (más de
quinientas normas), para evitar duplicaciones y facilitar un desarrollo lógico,
se van a clasificar jerárquicamente en tres tipos (INSHT-Centro Nacional de
Verificación de Maquinaria de Vizcaya, 1997):
483
− Normas de tipo A. Que precisan nociones fundamentales, principios para el
diseño y aspectos generales que pueden ser aplicados a todos los tipos de
máquinas.
− Normas de tipo B. Que tratan de un aspecto de seguridad o de un tipo de
dispositivo que condiciona la seguridad y son válidas para una amplia
gama de máquinas.
Normas de tipo B1. Que se ocupan de aspectos particulares de
seguridad (Por ejemplo, distancias de seguridad, temperatura
superficial, ruido, vibraciones, etc.).
Normas de tipo B2. Que tratan de sistemas, dispositivos o
componentes que condicionan la seguridad (Por ejemplo, mando a
dos manos, enclavamientos, etc.).
− Normas de tipo C. Que dan detalladas prescripciones de seguridad para una
máquina en particular o para un grupo de máquinas. Hacen referencia a las
normas tipo A, B1 y B2, y deben contener la lista de los peligros tratados.
Esta norma UNE-EN-1050:1997, tiene el objeto de ofrecer un
procedimiento sistemático y coherente de evaluación del riesgo, para así
facilitar la toma de decisiones en materia de seguridad de las máquinas.
A pesar de que puede parecer por lo contado hasta el momento, que el
método propuesto por la Norma UNE-EN-1050:1997, solo resulta de interés
para el diseño de una nueva máquina, su utilidad va más allá, puesto que en
otros supuestos como en el caso de máquinas modificadas, máquinas que son
anteriores a la aplicación de la Directiva e incluso en máquinas actuales en las
que la evaluación general de riesgos detecte la necesidad de profundizar en el
estudio de los riesgos inherentes a las mismas, esta norma se convertirá en una
metodología de referencia obligada para el evaluador.
484
Las etapas coinciden con las del proceso de evaluación del riesgo de la
norma UNE-81900:EX:1996, con la introducción de una tarea previa a la
identificación del riesgo, consistente en la definición de los límites de la
máquina. Por otro lado es recomendable apoyarse en la norma EN-292-1:1991
y EN-292-2:1991 referentes a los conceptos básicos sobre los principios
generales para el diseño. Veamos a continuación las particularidades de cada
una de las etapas del proceso de evaluación (AENOR, 1997):
0. Pasos previos a la evaluación del riesgo.
Entre otros datos e información, serán necesarios los planos de diseño y
otros medios para establecer la naturaleza de la máquina, información
relativa a la alimentación de energía, historiales de accidentes,
incidentes y daños a la salud, requisitos para las fases de vida de la
máquina, etc. Se aconseja que en la documentación se indique la
incertidumbre asociada a los datos utilizados.
1. El análisis del riesgo.
1.1. Definición de los límites de la máquina.
Entre otros aspectos hay que tener en cuenta:
− Todas las fases de la vida de la máquina.
− La gama completa de aplicaciones previsibles de la
máquina (por el uso, por el sexo del usuario, edad,
aptitudes físicas dominantes, etc.).
− La exposición de otras personas a los peligros de la
máquina.
− El uso previsto, así como el razonablemente previsible
por uso indebido o disfunción.
485
− El nivel esperado de formación, experiencia o aptitud de
los usuarios previstos (operadores, aprendices, público en
general, etc.).
1.2. Identificación de los peligros.
− Podemos apoyarnos en los peligros y situaciones
peligrosas recopiladas en el Anexo A, de la norma UNE-
EN-1050: 1997, así como en el capítulo 4 de la norma
EN-292-1:1991.
− Así mismo, en el Anexo B, se vienen a proponer varios de
los métodos aquí estudiados en el epígrafe anterior (APR,
¿Qué pasaría si...?, AMFE, Árbol de fallos, MOSAR,
Delphi, etc., como herramientas fundamentalmente de
identificación de los riesgos.
1.3. Estimación del riesgo.
La norma, se fundamenta en lo que ella llama los «elementos
del riesgo» y que son:
a. La gravedad del daño:
a.1.Teniendo en cuenta la naturaleza de lo que se debe
proteger.
1. Personas.
2. Bienes.
3. Ambiente.
a.2.La gravedad de las lesiones o del daño a la salud.
1. ligera (normalmente reversible).
2. seria (normalmente irreversible).
3. muerte.
a.3.La extensión del daño.
1. una persona.
2. varias personas.
486
b. La probabilidad de que se produzca dicho daño, y que es
función de:
b.1. La frecuencia y duración de la exposición de las personas
al peligro.
Tiempo de permanencia en la zona peligrosa, frecuencia
de acceso, número de personas que deben acceder,
necesidad de acceso (en funcionamiento normal,
mantenimiento, reparación, etc.).
b.2.La probabilidad de que ocurra un suceso peligroso.
Fiabilidad y otros datos estadísticos, historial de
accidentes y daños a la salud, comparación de riesgos
(punto 8.3 de la norma).
b.3.Las posibilidades técnicas y humanas para evitar o limitar
el daño (velocidad reducida, parada de emergencia, etc.).
b.3.1.En función de las personas que operan con la
máquina.
1. Personas con experiencia.
2. Personas sin experiencia.
3. Sin operario.
b.3.2.En función de la aparición del suceso peligroso.
1. Repentino.
2. Rápido.
3. Lento.
b.3.3.En función del conocimiento del riesgo.
1. Mediante información general.
2. Por observación directa.
3. Mediante señales de advertencia y dispositivos
indicadores.
b.3.4.En función de la posibilidad humana de evitar o
limitar el daño.
1. Posible.
487
2. Posible en condiciones determinadas.
3. Imposible.
b.3.5.En función de la experiencia y conocimientos
prácticos.
1. De la máquina.
2. De una máquina similar.
3. Ninguna experiencia.
En todo caso a la hora de estimar el riesgo deben tenerse en cuenta una
serie de aspectos que la norma indica, como son: las personas
expuestas, el tipo, frecuencia y duración de la exposición, la relación
entre la exposición y los efectos, los factores humanos, la fiabilidad de
las funciones de seguridad, la posibilidad de neutralizar o de burlar las
medidas de seguridad, la aptitud para mantener las medidas de
seguridad en un funcionamiento correcto y normal, la información para
la utilización, etc.
2. Valoración del riesgo.
Como en cualquier caso, debe determinarse si se requiere reducir el
riesgo o si se han alcanzado condiciones suficientes de seguridad. Si es
necesario reducir el riesgo, entonces se deben seleccionar y aplicar
medidas de seguridad apropiadas, repitiendo el procedimiento. La
norma aconseja que durante este proceso se revise si al aplicar medidas
de seguridad se generan peligros adicionales, en cuyo caso deben
añadirse a la lista de peligros identificados.
Seguidamente la norma orienta al usuario sobre algunos indicadores
que pueden ayudar a conocer cuando el proceso de reducción del riesgo
ha finalizado. Entre otros tenemos, la reflexión sobre la coherencia de
los procedimientos operativos con las personas que utilizarán la
488
máquina, sobre la adecuación de información sobre los riesgos
residuales y sobre el uso previsto de la máquina, las recomendaciones
sobre equipos de protección individual, la experiencia en el tipo de
protecciones seleccionadas y en que términos es apropiada, etc.
Por último, tras desglosar las etapas de la evaluación del riesgo, en el
punto 9 de la norma, se indican algunos aspectos que deben quedar recogidos
en la documentación, tales como:
− La identificación de la máquina (especificaciones, límites, uso
previsto, etc.) incluyendo las hipótesis que se hubiesen hecho
(cargas, resistencias, etc.).
− Los peligros identificados.
− La información en la que se ha basado la evaluación (datos e
incertidumbre de los mismos).
− Los objetivos a alcanzar mediante las medidas de seguridad y las
medidas de seguridad.
− Los riesgos residuales que pueden quedar.
− El resultado de la evaluación final del riesgo.
En nuestra opinión, el método propuesto se muestra insuficiente o
incompleto en su fase de estimación de la magnitud del riesgo a partir de la
estimación de la gravedad y la probabilidad del mismo. En otras palabras,
mientras que resulta bastante exhaustivo en el desglose en los factores
determinantes de la gravedad y la probabilidad, carece de la determinación de
los niveles equivalentes de riesgo a partir de las diferentes combinaciones de
los parámetros que constituyen la probabilidad y la gravedad.
En este punto, se quiere hacer mención a la Directiva 89/655/CEE y su
posterior modificación por la Directiva 95/63/CE, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el
489
trabajo de los equipos de trabajo. Estas Directivas se transpusieron al derecho
español, mediante el Real Decreto 1215/1997, que obliga a las empresas a
analizar el estado de su parque de maquinaria y a establecer un plan de puesta
en conformidad del mismo de acuerdo a las exigencias de los anexos I y II del
citado Real Decreto. En este sentido los equipos de trabajo contemplados en el
apartado 1 del anexo I, entre los que se encuentran las máquinas, que en la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997 estuvieran a
disposición de los trabajadores, deberían haberse ajustado a los requisitos del
apartado 1 del anexo I de dicho Real Decreto, el 27 de agosto de 1998, y por
otro lado, los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no y los
equipos de trabajo para elevación de cargas (contemplados en el apartado 2 del
anexo I), que estuvieran a disposición de los trabajadores el 5 de diciembre de
1998, deberán ajustarse a tales requisitos en el plazo de cuatro años máximos.
Ocurre que un porcentaje minoritario del parque de máquinas, las que
han sido fabricadas de acuerdo al Real Decreto 1435/1992 (transposición de la
Directiva 89/392/CEE y sus posteriores modificaciones, que emanan del art.
100 A del Acta Única Europea, es decir que suponen legislación sobre
seguridad del producto), se presuponen conformes a los requisitos esenciales
de seguridad incluidos en el anterior Real Decreto, si están provistas de
marcado CE, declaración de conformidad e instrucciones en español, y como
además dichos requisitos son más exigentes que los que figuran en el Anexo I
del Real Decreto 1215/1997, esto significa en la práctica, que dichas máquinas
no tienen que adecuarse a los requisitos del mismo (APA, 1999).
Sin embargo, las máquinas antiguas que son la mayoría dentro del
conjunto que compone el parque de máquinas (Rotaeche, 1998), deberían estar
ya adecuadas a dichos requisitos, y aunque el propio Real Decreto 1215/1997,
señale en su anexo I, que la aplicación de las citadas disposiciones no
requerirá necesariamente de “la adopción de las mismas medidas que las
aplicadas a los equipos de trabajo nuevos”, en clara alusión a los requisitos del
490
Real Decreto 1435/1992, si que es una referencia obligada y una buena
herramienta cara a evaluar los riesgos de dichas máquinas previamente a su
adecuación.
Con respecto a este aspecto, y como ayuda sobre todo en la fase de
identificación de los riesgos, existen en la bibliografía, algunas listas de
comprobación de los requisitos del anexo I del Real Decreto 1215/1997,
destacamos la aportada por APA (1999).
4.5. EPÍLOGO
Con independencia de las conclusiones que se recojan al final de
nuestro trabajo queremos hacer, a modo de resumen algunas recapitulaciones
sobre las cuestiones abordadas en este capítulo, así tenemos:
1. En relación con los métodos de evaluación de riesgos de accidente:
− Podemos clasificarlos en cuantitativos y cualitativos.
− Aún cuando algunos de los llamados cualitativos son de carácter
semicuantitativo, la mayor parte son métodos cualitativos de
estimación de la frecuencia de ocurrencia.
− La mayor parte de los métodos cualitativos, son utilizados para
evaluar los riesgos graves o mayores, aunque algunos de estos
métodos como el análisis histórico de los accidentes, el análisis
preliminar de riesgos, el método ¿Qué ocurriría si...?, las listas de
chequeo, el AMFE e incluso el análisis de seguridad de los trabajos,
pueden utilizarse en la evaluación de los riesgos convencionales. En
este sentido el HAZOP, el DOW, el MOND y por supuesto los
métodos específicos de evaluación de riesgos de incendio se adaptan
peor al tratamiento de los riesgos convencionales
491
− Los métodos que se aplican a instalaciones complejas, exigen unos
recursos materiales y humanos, especialmente en cuanto al nivel de
experiencia y conocimientos técnicos, tanto de la instalación como de
los procesos (interpretar diagramas de procesos, de tuberías, de
instrumentación, etc.) superiores a los requeridos por los métodos
simplificados de evaluación de riesgos.
− No todos lo métodos disponen de herramientas aplicables en todas las
fases del proceso de evaluación del riesgo, identificación, estimación
y valoración del riesgo, aunque sean útiles en una o más de las
mismas.
− El “esquema de puntos”, que define a los métodos basados en el
cálculo del riesgo a partir del uso de factores que valoran
positivamente los aspectos generadores o agravantes del riesgo y
factores que valoran negativamente a los que reducen o protegen del
riesgo, es utilizado por una mayoría de los métodos existentes.
− En el caso particular del riesgo de incendio, hasta el momento la falta
de normativa al respecto en la industria, pese a la inminencia en la
actualidad de la publicación de un reglamento al respecto y a la
publicación de normativa en otros ámbitos (NBE-CPI/82, Ordenanzas
Municipales de Valencia, Zaragoza, Barcelona, Madrid, etc.), ha
supuesto un vacío importante a lo largo de las dos últimas décadas,
llenado por la normativa anterior, por la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y por las normas publicadas y
utilizadas por las compañías aseguradoras fundamentalmente.
− La naturaleza especial del riesgo de incendio es la principal dificultad
que presenta su evaluación, así aunque existe simultaneidad entre la
exposición al fuego y sus consecuencias, al igual que en otros riesgos
de accidente, el fuego posee una “vida propia” (nacimiento,
crecimiento y muerte), lo que introduce verdaderos problemas en su
valoración. Así se presenta la necesidad de elegir entre diferentes
objetivos a la hora de evaluar, desde el riesgo de inicio del mismo, las
492
consecuencias personales y materiales que se pueden producir debido
a este inicio, al riesgo de propagación del mismo y las consecuencias
derivadas de la misma.
− Los métodos de evaluación del riesgo de incendio reflejarán de
manera más fidedigna unas etapas que otras de la evolución del
mismo, y difícilmente mediante un solo parámetro se podrán
sintetizar y a la vez representar de forma fiel a todas ellas.
− El método de cálculo del riesgo intrínseco destaca en la normativa de
obligado cumplimiento, mientras que el método de Max Gretener y el
catálogo CEA sobresalen en el ámbito técnico de las compañías
aseguradoras.
− La evaluación cuantitativa de la frecuencia de ocurrencia, gravedad
de los daños y del riesgo, exigirán un esfuerzo que será justificable en
los casos de riesgos muy graves aun cuando la probabilidad de
ocurrencia sea baja y en los casos en los que las medidas a tomar sean
especialmente onerosas.
− Los métodos para el cálculo de la frecuencia de ocurrencia utilizarán
los datos sobre fiabilidad de los componentes y sistemas de
componentes, disponibles en los bancos de datos que existen al
respecto, y los de fiabilidad humana a partir de: las técnicas de
descomposición (THERP, OAT, etc.), las que evalúan el fallo
humano en función del tiempo disponible para la intervención (HRC)
y las técnicas tipo juicio de expertos.
− Las técnicas cuantitativas de evaluación de la frecuencia de
ocurrencia están basadas en la elaboración y cuantificación mediante
el algebra de Boole de árboles. El árbol de fallos es una técnica
deductiva, que a partir del suceso Top o suceso indeseado cuya
probabilidad de ocurrencia se quiere calcular, trata de encontrar todos
los sucesos intermedios y primarios necesarios para su
cuantificación, supone una herramienta compleja y costosa en
término de horas.
493
− El árbol de sucesos como método inductivo trata de desarrollar a
partir de los sucesos iniciadores, normalmente fallos de las funciones
de seguridad, las diferentes secuencias de sucesos accidentales y las
posibles consecuencias de los mismos. Es una técnica menos costosa
y laboriosa que el árbol de fallos.
− Para los casos de fallos simultáneos de componentes de carácter
dependientes, utilizaremos los métodos para la determinación del
fallo de modo común o causa común, mediante la acotación de
dependencia, acoplamiento o el factor Beta.
− El cálculo de los daños irá precedido por la compleja determinación
del alcance de efectos físicos del suceso indeseado, y para su
cuantificación deberemos tener en cuenta los daños a las personas,
medio ambiente y propiedad, siendo conveniente añadir una
estimación de la incertidumbre, como la aportada por el método
Probit para la vulnerabilidad de las personas.
− Finalmente el cálculo del riesgo implicará la aplicación de un criterio
de tolerabilidad que será distinto en función de la definición de riesgo
que tomemos, como el riesgo individual, social, etc.
2. En lo que se refiere a la evaluación de los riesgos ambientales:
− Debido a las especiales circunstancias de actualización de los riesgos
higiénicos, la magnitud del riesgo en estos casos la evaluaremos de
forma distinta a los accidentes, así el daño o respuesta por unidad de
tiempo, lo representaremos por el porcentaje de trabajadores que
padecerán una patología al cabo de una exposición que dure toda la
vida laboral.
− La respuesta o daño será el resultado de restar al daño o respuesta
esperada, la respuesta máxima tolerada o riesgo socialmente
admitido, y puesto que es una técnica no médica y a cada dosis le va
494
a corresponder una única respuesta, vamos a comparar dosis en
lugar de respuestas, por su sencillez.
− La actuación en el caso de los riesgos higiénicos seguirá los
siguientes pasos: la identificación de los contaminantes y las vías de
entrada (identificación), la evaluación de la dosis incorporada al
organismo (estimación), la valoración del riesgo (valoración) y la
selección de las medidas de prevención y control (control).
− La complejidad de las distintas etapas es obvia a la vista de los
numerosos tipos de contaminantes químicos, físicos y biológicos, la
instrumentación diferente que exigen los diferentes contaminantes,
las distintas técnicas de muestreo para la determinación de la dosis,
los diferentes criterios de valoración en función del contaminante
(TLV´s, etc.), etc.
− La evaluación y tratamiento de los riesgos derivados de la
organización del trabajo y de la adaptación del puesto de trabajo y de
su entorno al trabajador, queda subrayada por la especial referencia
que la LPRL hace en su art.15.1.d.
− Los riesgos derivados de la organización del trabajo y de la
adaptación del puesto de trabajo y de su entorno al trabajador,
presentan especiales dificultades en el establecimiento de la relación
causa-efecto, entre el riesgo y el daño. La relación es más fácil de
establecer en el caso de la fatiga y los efectos en la salud debidos al
ambiente físico y atmosférico del trabajo, de forma similar a como lo
hace la Higiene Industrial, pero resulta complicado en los casos de
carga mental y de los efectos de factores psicosociales, donde además
de contar con la dificultad de establecer las consecuencias a un nivel
individual, ya que se manifiestan de forma colectiva en muchos
casos, tenemos el problema añadido de que las afectaciones no son
específicas del riesgo en cuestión, y ni siquiera de riesgos
exclusivamente laborales.
495
− La ergonomía y la psicosociología son disciplinas multidisciplinares
y sus áreas de estudio se confunden en muchos casos, prueba de ello
son las distintas definiciones dadas según se trate de psicosociólogos
o ergónomos así como el hecho de que la LPRL las considere unidas
en una sola especialidad. En cualquier caso, los efectos de los
factores físico-químicos parecen pertenecer más claramente al campo
de estudio de la ergonomía, mientras que se incluyen con mayor
evidencia dentro del campo de la psicosociología los efectos debidos
a los factores psicológicos y sociales.
− La evaluación de los riesgos derivados de la organización del trabajo
y de la adaptación del puesto de trabajo y de su entorno al trabajador
consta fundamentalmente de dos etapas, el análisis de los puestos o
tareas y la evaluación de las condiciones de trabajo.
− Los métodos de evaluación de las condiciones de trabajo, no son
aplicables a todos los puestos de trabajo ni a todos los factores, o por
la independencia del puesto de trabajo de dichos factores o por la
difícil estandarización del puesto.
− Los métodos de evaluación suponen una base de partida o diagnóstico
inicial para un estudio más profundo posterior. Como métodos más
completos destacan desde un punto de vista de referencia para otros
métodos y por su valor histórico, los métodos RENAULT, LEST y
ANACT.
3. Al respecto de los métodos específicos de evaluación de riesgos
impuestos por la legislación:
− La legislación tanto industrial como laboral impone la aplicación de
métodos específicos de evaluación de riesgos, en algunos casos de
uso exclusivo para dichos riesgos y en otros como metodología que
viene siendo utilizada por los técnicos en la evaluación de otros
riesgos.
496
− En la legislación industrial encontramos por ejemplo, la calificación
de defectos en las instalaciones de baja tensión, la evaluación de los
riesgos mayores o graves, el cálculo del riesgo intrínseco de incendio,
o la evaluación de riesgos de las sustancias nuevas.
− En la legislación laboral se especifica el método a seguir en los
riesgos de exposición al ruido, al plomo, al amianto, al cloruro de
vinilo monómero, entre otros casos.
− La legislación laboral establece determinados procedimientos de
evaluación en el sentido de la identificación de riesgos, más que de
valoración de los mismos, como en los casos de pantallas de
visualización de datos, manejo de cargas o condiciones ambientales,
y que de forma más detallada que en la legislación, el INSHT viene
estableciendo mediante la publicación de “Guías”.
− La norma armonizada de nuevo enfoque, UNE-EN-1050:1997
(AENOR, 1997b), que no es de obligado cumplimiento, facilita y
sistematiza el procedimiento de evaluación del riesgo en las
máquinas, y de esta forma el procedimiento de evaluación de la
conformidad en la fase del diseño de la misma.
− El procedimiento de evaluación en líneas generales coincide con el de
evaluación del riesgo incluido en la norma UNE-81900:EX (AENOR,
1996a), introduciendo una etapa inicial de definición de los límites de
la máquina.
− El método propuesto en la norma, en nuestra opinión se muestra
insuficiente o incompleto, de forma que resulta muy exhaustivo en el
desglose en los factores determinantes de la gravedad y la
probabilidad, y sin embargo carece de las indicaciones o
procedimientos para determinar la equivalencia de los niveles de
riesgo a partir de las diferentes combinaciones de los parámetros de
gravedad y probabilidad.
− La norma UNE-EN-1050:1997 (AENOR,1997b), supone una
referencia importante a la hora de evaluar el riesgo de las máquinas
497
ya en uso, máquinas anteriores a la promulgación del R.D.1435/1992
y que en función del R.D.1215/1997 deberían haberse puesto en
conformidad a los requisitos del apartado 1 del anexo I de dicho Real
Decreto, el 27 de agosto de 1998, aún cuando en el mismo se señale
que la aplicación de dichas disposiciones no requerirá necesariamente
la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de
trabajo nuevos, en clara alusión a los requisitos del R.D.1435/1992.
El estudio teórico realizado en estos cuatros primeros capítulos, que
introducen el estado de la cuestión, la legislación aplicable, las herramientas
de gestión necesarias para reducir los riesgos y aplicar la normativa y
especialmente la técnica de gestión fundamental, la evaluación de riesgos, nos
permiten encarar en el siguiente capítulo el análisis del estado de implantación
de la LPRL del sector industrial malagueño.
498
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA
DE MÁLAGA
500
501
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA
DE MÁLAGA
5.1. INTRODUCCIÓN
5.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
5.2.1. La entrevista
5.2.2. La población objeto del estudio 5.3. RECOGIDA DE LOS DATOS 5.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
5.5. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
5.5.1. La estructura organizativa en prevención
5.5.2. La formación preventiva
5.5.3. La evaluación de riesgos, la planificación y otras herramientas de
la gestión preventiva
5.5.4. Las distintas agrupaciones de casos según los niveles de
implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
5.6. EPÍLOGO
5.7. ANEXO
5.7.1. Cuestionario
502
5.7.2. Relación de empresas
503
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LPRL EN
LA INDUSTRIA MALAGUEÑA
5.1. INTRODUCCIÓN
Hasta el momento se ha analizado en capítulos anteriores la gestión de
la prevención de riesgos laborales, sus principios, sus elementos y
herramientas, y la evaluación de riesgos, considerada como una actuación
fundamental para la ordenación y planificación del resto de actividades de
gestión en la empresa. Se ha estudiado por otro lado la obligación empresarial
de gestionar la seguridad y salud que supone la promulgación de la LPRL. En
este capítulo se presentan los resultados obtenidos en la investigación empírica
diseñada, para completar el análisis teórico realizado en los capítulos
anteriores, investigación centrada en el estudio del estado de implantación de
la LPRL, y por lo tanto de las herramientas de gestión de la prevención de
riesgos laborales.
Puesto que la situación empresarial al menos en los aspectos
concernientes a la prevención de los riesgos laborales, es de una gran
heterogeneidad, resultando muy diferentes las actuaciones preventivas de la
empresa en los distintos sectores de actividad económica (agrícola,
construcción, industria, servicios, etc.), decidimos centrarnos en uno de ellos,
seleccionando la industria, por constituir el sector más afín a nuestra
formación y a la actividad docente que como profesor de Seguridad
desarrollamos en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la
Universidad de Málaga, así como por optar con esta investigación al título de
Doctor Ingeniero Industrial por la citada Universidad. El ámbito geográfico
elegido fue el de la provincia de Málaga, ello iba a permitir profundizar en el
conocimiento de la realidad más cercana, en el tejido productivo de nuestro
504
entorno inmediato. Inicialmente las empresas se seleccionaron en función de
su tamaño, determinado por el número de trabajadores, tomándose como
umbral de partida aquellas empresas con 50 o más trabajadores, ya que este
número supone que se estén considerando aquellas empresas que deben haber
constituido el Comité de Seguridad y Salud, y por lo tanto disponen de una
estructura organizativa en materia de prevención de cierta importancia.
Para este estudio se planteó la realización de una encuesta, cuyos
objetivos eran determinar el grado de implantación de la LPRL en las
empresas industriales malagueñas que deben contar con Comité de Seguridad
y Salud. Además se pretendía realizar una clasificación de dichas empresas
que permitiera determinar los rasgos diferenciadores en cuanto a la aplicación
que realizan de la LPRL.
Las hipótesis de partida que se deseaba contrastar con la encuesta eran
las siguientes:
H´1. En el sector industrial malagueño el grado de implantación formal
de la organización preventiva es elevado (H9).
H´2. Las especialidades que forman parte de los servicios de prevención
propios son mayoritariamente la seguridad en el trabajo y la vigilancia
de la salud.
H´3. El carácter staff de los servicios de prevención aún no es una
realidad en la industria malagueña.
H´4. La formación preventiva de los delegados de prevención y
personal designado se ha impartido en la mayor parte de las empresas,
mientras que la formación en los riesgos específicos de los trabajadores
es bastante menor.
505
H´5. La información por parte de la administración en materia
preventiva es aún reducida a pesar del elevado esfuerzo que se está
realizando.
H´6. Las actuaciones preventivas de las empresas perdieron
inicialmente eficacia debido a las necesidades formales introducidas por
la nueva legislación en materia preventiva.
H´7. Las empresas consideran que las actuaciones preventivas suponen
un aumento de costes (H8).
H´8. Las empresas opinan que un buen nivel de seguridad y una
preocupación efectiva por parte del empresario en materia preventiva se
traduce en una mejora del clima laboral (H8).
H´9. La evaluación inicial de riesgos, al menos formalmente, se ha
llevado a cabo en la mayor parte de la industria malagueña (H9).
H´10. El número de herramientas de gestión implantadas formalmente
en la industria es alto (H9).
H´11. Las empresas que tienen implantados sistemas de aseguramiento y
gestión de la calidad, realizan un número mayor de actividades de
gestión de la prevención de riesgos laborales. Igualmente las empresas
que disponen de una política preventiva redactada y comunicada y las
que han realizado la planificación de las actividades preventivas, llevan
a cabo un mayor número de actividades preventivas (H10).
506
H´12. Los responsables en materia preventiva creen que la
concienciación por parte de la dirección, es el mejor motor para la
reducción de la siniestralidad.
H´13. Los responsables en materia preventiva consideran que las
actuaciones fiscalizadoras realizadas por parte de la administración en
las empresas, así como la política disciplinaria del empresario para con
los trabajadores, son los mejores métodos para reducir la siniestralidad.
H´14. Se pueden identificar distintos niveles de implantación de la
LPRL en las industrias malagueñas estudiadas, lo que nos permite
identificar distintos grupos afines.
El diseño de la investigación que se describe en el epígrafe siguiente,
para la contrastación o refutación de las hipótesis anteriores exigía la
obtención de la información de partida, a través de una encuesta elaborada ad
hoc compuesta por siete apartados y sesenta y seis items. Debido a que la
población a estudiar era reducida, se decidió analizarla en su totalidad, sin la
elección de una muestra, no contestaron todas las empresas, pero sí un elevado
número de ellas, el ochenta y dos por ciento de la población seleccionada, con
lo que se han obtenido resultados suficientes para contrastar las hipótesis de
partida, dentro de la industria malagueña, y en cierta medida establecer las
bases para poder en el futuro plantear una investigación que, de contar con la
financiación oportuna, se extienda a toda la industria española.
El análisis de los resultados obtenidos, detallado en el epígrafe 5.4, se
ha desarrollado agrupándolo en cuatro subepígrafes:
− La estructura organizativa en prevención (5.5.1). Analiza el grado
de designación y constitución de los distintos órganos y figuras
establecidas por la LPRL para asumir las labores preventivas, así
507
como las relaciones existentes entre las diferentes actuaciones y
otros aspectos como el número de trabajadores, dependencia
funcional, etc.
− La formación preventiva (5.5.2). Estudia el grado de desarrollo de
las actuaciones formativas que deben realizarse en las industrias
malagueñas.
− La evaluación de riesgos, la planificación y otras herramientas de la
gestión preventiva (5.5.3). Pretende conocer el grado de
implantación de las diversas herramientas de gestión preventiva, su
relación con otras actuaciones en la empresa, las repercusiones de
dichas actuaciones en las empresas, la importancia de las distintas
actividades según los entrevistados, etc.
− Las distintas agrupaciones de casos según los niveles de
implantación de la LPRL (5.5.4). Mediante la utilización de las
variables: número de órganos constituidos, número de actividades
de gestión preventiva implantadas y número de actividades de
formación tipo realizadas, se ha pretendido establecer grupos de
empresas. Para lograrlo se ha aplicado la técnica de agrupación
conocida como análisis cluster.
Para terminar y tras el epílogo, en el que se recogen los aspectos más
importantes del capítulo, se incorpora un anexo en el que se incluye la
encuesta.
En cualquier caso, este estudio es meramente exploratorio, por lo que
las conclusiones que se obtengan tienen un carácter descriptivo no
puediéndose de ella inferir sus resultados.
508
5.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El objetivo general del estudio empírico que se presenta era evaluar la
implantación de la LPRL en la empresa industrial malagueña considerando
aquellas empresas de cierta envergadura, es decir, las que como mínimo están
obligadas a constituir el Comité de Seguridad y Salud. Esta implantación de la
LPRL conlleva como se ha descrito en los capítulos anteriores la realización
de determinadas tareas de gestión, empezando por la evaluación de riesgos y
la planificación preventiva, la formación e información, etc., así como la
necesidad de dotarse de una cierta estructura organizativa en materia de
prevención. El objetivo general descrito se concretaba en la contrastación de
las hipótesis señaladas en el epígrafe anterior.
5.2.1. LA ENTREVISTA
Para alcanzar los objetivos indicados, se elaboró el cuestionario que se
adjunta en el anexo al final del presente capítulo. Para su confección en primer
lugar se procedió al estudio de los cuestionarios de la Fundación Mapfre
Estudios (1998) y Junta de Andalucía (1999a), el primero de ellos publicado,
mientras que el segundo estaba siendo utilizado por los técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales en el marco de los Programas Horizontales
del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de
Andalucía. Así mismo procedimos al estudio de los resultados obtenidos por
otras encuestas realizadas en el campo de la prevención de riesgos laborales,
como el Avance de Resultados de la III Encuesta Nacional de Condiciones de
Trabajo de 1997 (INSHT, 1998), la Encuesta para conocer el grado de
implantación del Sistema GIP de APA realizada en 1997 (Ormazábal, 1997),
la Primera Encuesta Europea sobre el Medio Ambiente de Trabajo de 1991-
1992 (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de
Trabajo, 1992), la Encuesta PREST (Precariedad-Salud-Trabajo) realizada en
509
1996 en Francia por la Dirección de Relaciones de Trabajo (Eurogip, 1999) o
el Estudio sobre la efectividad de los programas y medidas de seguridad
efectuado con la financiación de la Industria Ferroviaria y la Agencia Federal
Railroad Administration de Estados Unidos de America (Bailey, 1996).
El cuestionario se planteó con preguntas cerradas distribuidas en 7
grupos y una extensión de 67 items, para la recogida de los datos se optó por la
entrevista personal con el responsable en las empresas, de la dirección,
seguimiento, o interlocución con los servicios de prevención ajenos o asesores
externos en prevención de riesgos laborales.
El primer grupo de items estaba destinado a la identificación de la
empresa, su actividad, el número de trabajadores, la implantación o no de una
norma de la serie ISO 9000 o ISO 14000, o si se encontraban en proceso de
implantación, así como la identificación de la persona que ha respondido a las
preguntas del entrevistador y su función en la empresa.
Con el segundo grupo de items se pretendía realizar un primer chequeo
general sobre la evaluación de riesgos y la gestión de la prevención de riesgos
laborales en la empresa.
El tercer grupo de items buscaba identificar la estructura organizativa
en prevención de riesgos laborales con la que se ha dotado la empresa.
El cuarto grupo de items tenía como objetivo identificar la realización o
no, de una serie de actividades de gestión imprescindibles e indicativas del
estado de implantación de la LPRL.
El quinto grupo de items, trataba de conocer la política de formación de
la empresa en materia preventiva.
510
Con los grupos sexto y séptimo, se pretendía que los responsables
entrevistados diesen su opinión o evaluasen ciertos aspectos de la política
preventiva y sus repercusiones en la reducción de los riesgos, eligiendo entre
una serie de respuestas predeterminadas por orden de importancia.
5.2.2. LA POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
El análisis empírico fue diseñado para una población con las siguientes
características:
− Empresas de fabricación de la provincia de Málaga.
− Número de empleados mayor de 49 trabajadores.
Puesto que la situación empresarial al menos en los aspectos
concernientes a la prevención de los riesgos laborales, es de una gran
heterogeneidad, resultando muy diferentes las actuaciones preventivas de las
empresas en los distintos sectores económicos (agrícola, construcción,
industria, servicios, etc.), decidimos centrarnos en uno de ellos, seleccionando
la industria, por constituir el sector más afín a nuestra formación y a la
actividad docente que como profesor de seguridad desarrollamos en la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga, así
como por optar con esta investigación al título de Doctor Ingeniero Industrial
por la citada Universidad.
El ámbito geográfico elegido fue el de la provincia de Málaga, ello iba
a permitir profundizar en el conocimiento de la realidad más cercana y el
tejido productivo de nuestro entorno inmediato. La elección de este ámbito
podría servirnos de orientación para plantear una investigación de mayor
amplitud referida a ámbitos geográficos más amplios como la Comunidad
Autónoma e incluso el Estado.
511
En cuanto al número de trabajadores, nuestro campo de estudio
decidimos referirlo a las empresas con 50 o más trabajadores, ya que esto
supone la consideración de empresas que deben haber constituido el Comité
de Seguridad y Salud, y por lo tanto que disponen de una estructura
organizativa en prevención de cierta importancia.
Para la identificación de las empresas que cumplían estas condiciones
se utilizó la Base de Datos de la Guía de Empresas ARDAN-1998 (IFA,
1998), elaborada por el Instituto de Fomento de Andalucía, para el ámbito de
Andalucía.
Con las características indicadas se identificaron incialmente un total de
19 empresas, de forma que se intentó el estudio del total de la población en su
conjunto, solicitándose mediante llamada telefónica, entrevista personal con el
Director de Recursos Humanos, personal designado, miembro del servicio de
prevención o persona con funciones similares.
5.3. RECOGIDA DE LOS DATOS
Las primeras llamadas telefónicas se realizaron a comienzos del curso
1999-2000, y la última entrevista fue realizada en marzo de 2000, fecha en que
cerramos la investigación.
Durante este proceso se encontraron que 3 de las 19 empresas iniciales,
habían desaparecido por lo que la población quedó reducida a 16.
Posteriormente al descubrir que el número de trabajadores reflejado por la
Base de Datos ARDAN (IFA, 1998), en algunos casos no respondía a la
realidad, generalmente por defecto, se procedió a revisar todas aquellas
empresas que según la misma, contaban con más de 30 empleados, número
elegido arbitrariamente. De esta forma se descubrió que de las 13 empresas
512
resultantes de restar a las 34 empresas con más de 30 trabajadores, las 19 que
disponían de más de 49, 5 de ellas tenían en realidad más de 49 trabajadores
procediéndose a incluirlas en nuestra población, que quedó constituida
finalmente por 24 empresas (menos las tres desaparecidas, 21 empresas).
De estas 21 empresas conseguimos entrevistar a 17, a pesar de
reiterados intentos no se consiguió la participación de todas las empresas.
Incluso para lograr la entrevista con estas 17 empresas, hubo de insistirse con
repetidas llamadas de teléfono, buscar el apoyo de intermediarios y conocidos
que “abrieran las puertas” (a los que desde aquí agradecemos su intervención),
y asegurar la confidencialidad de la información, aspecto este último que ha
sido una constante en la mayoría de las entrevistas realizadas.
Creemos que el temor ante la posible utilización de estos datos, que
pueden evidenciar la falta de diligencia por parte de los responsables de las
empresas en dicha materia impuesta por la Ley, junto con la saturación de
sondeos a la que están sometidos, por el elevado número de solicitudes de
entrevistas por parte de organismos, institutos y empresas con fines
comerciales o de otro tipo, hacen difícil la participación y colaboración de las
empresas. No obstante, hemos de indicar que en general y salvo excepciones,
las empresas situadas en sectores más dinámicos, y de mayor estructura, han
resultado más accesibles.
En cualquier caso al tratarse de una muestra no aleatoria aunque con un
elevado número de elementos con relación a la población total, no podemos
inferir los resultados establecidos, aunque si podemos decir que el 80.9 % de
respuestas supone una elevada representatividad.
Hay que decir, que la información, al tratarse de entrevistas personales,
es exhaustiva, sin respuestas incompletas ni erróneas, aunque sospechamos
que en ciertos casos y a pesar de nuestro esfuerzo e insistencia, el interlocutor
513
nos ha hecho poner en duda la veracidad de la respuesta. Sobre este respecto
insistiremos en su momento.
5.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
Previamente a la presentación de los resultados, pasamos a describir las
características más importantes que presentan las empresas que componen la
población objeto de estudio.
La distribución de las empresas entrevistadas según el sector de
actividad (CNAE-1993) se expone en la tabla 5.1.
SECTOR DE ACTIVIDAD Nº EMPRESAS % Industria de productos alimenticios y bebidas (DA-15) 5 29.41 Industria de la confección y de la peletería (DB-18) 4 23.5 Fabricación de material electrónico; fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (DL-32)
4 23.5
Fabricación de otros productos minerales no metálicos (DI-26) 3 17.6 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas (DH-25) 1 0.06
TOTAL 17 100
TABLA 5.1
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ESTUDIADAS EN FUNCIÓN DEL CÓDIGO CNAE (1993)
(Fuente: elaboración propia)
Por otra parte, según los datos publicados por AMAT (1999b:9), entre
los 21 sectores de mayor siniestralidad según el índice de incidencia de 1996,
se encuentran los sectores de actividad industrial que figuran en la tabla 5.2.
Por lo tanto de las 17 empresas que forman parte de nuestro estudio, 9
se encuentran incluidas en dicha clasificación. Esto supone el 52.94 %
514
respecto del total. Luego en principio, la población estudiada en la provincia
de Málaga, forma parte en más de un 50% de los sectores de mayor
siniestralidad.
SECTORES DE ALTA SINIESTRALIDAD INDUSTRIAL CNAE-1993 Actividad I.I. 1996
28 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo 191.4 20 Industria de la madera y corcho. Cestería y espartería 164.4 25 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas 134.6 27 Metalurgia 132.9 35 Fabricación de otro material de transporte 130.5 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 127.6
15+16 Industrias de alimentos, bebidas y tabacos 98.6 36+37 Fabricación de muebles. Otras industrias manufactureras. Reciclaje 94.5
29 Construcción de maquinaria y equipo mecánico 82.1 34 Fabricación de automóviles, remolques y semirremolques 76.4
21+22 Industria de papel. Artes gráficas. Edición. 62.0
TABLA 5.2
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES (CNAE -1993) POR INDICE DE INCIDENCIA
(Fuente: AMAT, 1999b:9)
En relación con la prevención de riesgos laborales una de las
características que mejor definen a un sector viene dada por el valor de los
distintos índices de siniestralidad y su comparación con los valores
conrrespondientes para otros sectores. Por esto, con los datos publicados por el
INSHT en su página web, y mediante el tratamiento de los mismos, vamos a
realizar una aproximación que permita definir la situación del sector (WWW,
2000w).
En primer lugar es necesario aclarar que en número total de accidentes,
el sector de más siniestralidad estatal durante el año 1997, fue el sector
servicios con más del 39 % del total, seguido del sector industrial con el 33 %,
515
después se sitúa la construcción con un 21% y finalmente el sector agrario con
el 7 %.
En cuanto a la clasificación según gravedad, también corresponde la
primera posición al sector servicios con un 40 % de accidentes graves y un 39
% de accidentes mortales, a continuación se sitúa la industria, a la que
corresponde el 26 % en ambos casos, seguida por la construcción, con el 22 %
de accidentes graves y el 25 % de mortales y por último, se sitúa el sector
agrario con un 12 % de graves y un 10 % de mortales. La situación para las
jornadas no trabajadas sigue la misma tónica.
Sin embargo, si se efectúa el análisis sectorial mediante el uso de
índices el comportamiento difiere bastante (véase la evolución de la población
ocupada por sectores en la gráfico 5.8). Así, el índice de incidencia a nivel del
Estado para la industria, comparándolo con el de la agricultura, construcción
y servicios, y con el índice promedio global, ha ido evolucionando por debajo
del de la construcción y por encima del promedio para todos los sectores
(véase gráfico 5.1), observándose un alejamiento progresivo del índice de la
construcción en los últimos años, quizás por una mayor eficacia de la
implantación de sistemas de gestión a partir de la LPRL en la industria, y el
crecimiento tan espectacular de la actividad en el sector construcción.
Destaca la evolución del índice de incidencia general para Málaga y
Andalucía, ya que ambas se encuentran significativamente por debajo del
promedio para toda España a lo largo de todo el periodo de estudio (gráfico
5.2). De forma parecida se comporta el índice de incidencia de accidentes
mortales y con baja, aunque en el caso del de accidentes mortales, la curva
correspondiente al sector agrario se acerca puntualmente, y además, el de la
construcción parece separarse claramente a la vez que el resto de sectores se
agrupan (gráfico 5.3 y gráfico 5.4).
516
GRÁFICO 5.1 EVOLUCIÓN DEL INDICE DE INCIDENCIA POR SECTORES PARA ESPAÑA
(Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
GRÁFICO 5.2
EVOLUCIÓN DEL INDICE DE INCIDENCIA PARA ANDALUCÍA Y MÁLAGA (Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
INDICE DE INCIDENCIA POR SECTORES
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
1988 1990 1992 1994 1996 1998AÑO
IND
ICE
DE
INC
IDE
NC
IA
AGRARIO
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
TOTAL ESPAÑA
INDICE DE INCIDENCIA
0
20
40
60
80
100
120
140
1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
AÑO
IND
ICE
DE
INC
IDE
NC
IA
INDUSTRIA
TOTAL ESPAÑA
ANDALUCÍA
MÁLAGA
517
GRÁFICO 5.3 EVOLUCIÓN DEL INDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES MORTALES
POR SECTORES (Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
GRÁFICO 5.4
EVOLUCIÓN DEL INDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES MORTALES PARA ANDALUCÍA Y MÁLAGA
(Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
INDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES MORTALES
05
10152025303540
1988
1990
1992
1994
1996
1998
AÑO
IND
ICE
DE
INC
IDE
NC
IA
AGRARIO
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
TOTAL ESPAÑA
INDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES MO RTALES
02468
1012141618
1988
1990
1992
1994
1996
1998
AÑO
IND
ICE
DE
INC
IDE
NC
IA
INDUSTRIA
TOTAL ESPAÑA
ANDALUCÍA
MÁLAGA
518
GRÁFICO 5.5
EVOLUCIÓN DEL INDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES MORTALES POR SECTORES Y PARA ANDALUCÍA Y ESPAÑA
(Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
Los índices de frecuencia y gravedad se comportan de forma similar al
de incidencia ya que la jornada de trabajo difiere poco por sectores y el
número de horas trabajadas sigue una evolución paralela al número de
trabajadores, observándose nuevamente ese alejamiento en los últimos años, y
esa segunda posición en el ranking para el sector industrial.
Por otro lado el comportamiento de la duración media de las bajas es
significativamente distinto de forma que la industria presenta los mejores
índices frente al resto de sectores (véase gráfico 5.7).
INDICE DE FRECUENCIA
050
100
150
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
AÑO
IND
ICE
DE
FR
EC
UE
NC
IAAGRARIO
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
TOTAL ESPAÑA
ANDALUCÍA
519
GRÁFICO 5.6
EVOLUCIÓN DEL INDICE DE GRAVEDAD POR SECTORES Y PARA ANDALUCÍA Y ESPAÑA
(Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
GRÁFICO 5.7
EVOLUCIÓN DE LA DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS POR SECTORES Y PARA ANDALUCÍA Y ESPAÑA
(Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
INDICE DE GRAVEDAD
0,00
0,50
1,00
1,50
2,00
2,50
1988
1990
1992
1994
1996
1998
AÑO
IND
ICE
DE
GR
AV
EDA
DAGRARIO
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
TOTAL ESPAÑA
ANDALUCÍA
D U R A C IÓ N M ED IA D E L A S B A J A SP O R S EC TO R ES
0
5
1 0
1 5
2 0
2 5
3 0
3 5
4 0
1988
1990
1992
1994
1996
1998
A Ñ O
D.M
.B
A GR A R I O
IN D U ST R IA
C O N ST R U C CIÓ N
SE R VI C I O S
T O T A L E SP A Ñ A
520
GRÁFICO 5.8
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN OCUPADA POR SECTORES PARA ANDALUCÍA (Fuente: elaboración propia a partir de WWW (2000w))
5.5. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
En este epígrafe vamos a proceder a estudiar las empresas que se han
analizado, de forma que a raíz de los datos suministrados por el cuestionario
mediante entrevista, se ha llevado a cabo su análisis complementándose con
información adicional, para en su caso contrastar las hipótesis de partida.
Para esto se ha dividido este epígrafe en subepígrafes que agrupan
aspectos que hemos considerado homogéneos, para una mejor comprensión y
seguimiento de su contenido.
Para el análisis de los datos hemos utilizado aplicaciones informáticas
como son el SPSS para Windows versión 9.0 y la hoja de cálculo Excel de
Microsoft Office 97.
POBLACIÓ N O CUPADA EN ANDALUCÍA
0200400600800
100012001400160018002000
1989
1991
1993
1995
1997
AÑO
TO
TA
L M
ILE
S AGRARIO
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
TOTAL
521
5.5.1. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN PREVENCIÓN
De los datos analizados se desprende que las 17 empresas (el 100% de
las empresas entrevistadas) han llevado a cabo sus obligaciones en cuanto a la
modalidad organizativa elegida, designando al personal encargado de las
labores preventivas, creando un SPP, SPM o en su caso concertando las
actuaciones con los SPA cuando es necesario (véase gráfico 5.9).
Como queda reflejado en la tabla 5.3 se han designado a los delegados
de prevención, en 16 de las 17 empresas (94.1 % de las empresas), mientras
que se ha constituido el comité de seguridad y salud en 14 de las 17 empresas
(82.4 %), solo se ha designado al personal encargado de la lucha contra el
fuego y evacuación en 13 empresas (76.5 %), y se ha designado al personal
encargado de los primeros auxilios en 14 empresas del total (82.4 %). Por otro
lado, disponen de médico de empresa, 11 empresas lo que supone el 64.7 %
del total.
GRÁFICO 5.9
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DESIGNADO, SPP, SPA, O SPM (Fuente: elaboración propia)
MODALIDAD ORGANIZATIVA
70,5%
11,8%
11,8% 5,9%
PERSONALDESIGNADOSPP
SPM
SPA
522
ÓRGANO O PERSONAL DESIGNADO FRECUENCIA % Delegados de prevención 16 94.1 Comité de seguridad y salud 14 82.4 Personal designado fuego, evacuación 13 76.5 Personal designado 1º auxilios 14 82.4 Vigilancia de la salud 11 64.7
TABLA 5.3
DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, PERSONAL DESIGNADO PARA LA LUCHA CONTRA EL FUEGO Y EVACUACIÓN, EN PRIMEROS AUXILIOS
Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Fuente: elaboración propia)
Estos resultados contrastan con los obtenidos por el Instituto Sindical
de Trabajo, Ambiente y Salud de CC.OO (en adelante ISTAS), aunque los
resultados no son comparables pues se trataba de una encuesta realizada
mediante entrevistas a los delegados de prevención y empresarios de 800
empresas de todas las dimensiones y de todos los sectores de actividad,
presentada en abril de 1998, y donde se concluía que en 1997 solamente un
9.3% de las empresas afirmaban tener decidido el modelo de organización
preventiva. De forma que de este 9.3 %, el 53.8 % había optado por el
concierto con algún servicio de prevención ajeno, el 22.1 % se había decidido
por un servicio de prevención propio y el 18.7 % había designado a algún
trabajador. Por otro lado el 37.3 % de las empresas con derecho a tenerlos,
había elegido a los delegados de prevención y solo el 65.6 % de las de más de
50 trabajadores habían constituido el comité de seguridad y salud, aunque en
este caso el 70% si había elegido a los delegados de prevención (WWW,
1999b)
Así mismo, el INSHT en su III Encuesta Nacional de Condiciones de
Trabajo (INSHT, 1998), tampoco comparable por razones semejantes ya que
fue realizada a finales de 1997, sobre una población que abarca a todas las
empresas con más de 1 trabajador y de todos los sectores de actividad
excluidos el agrario y la minería, llegaba a concluir que solo existían
523
delegados de prevención en el 48.6 % de los centros de trabajo, aunque se
señala que en la industria esta figura está más presente llegando a existir en el
65 % de los centros de trabajo. De igual forma, el 84.7 % de los centros con
delegados de prevención y que tenían más de 50 trabajadores había constituido
el comité de seguridad y salud. Por otro lado los datos sobre la modalidad
preventiva elegida difieren de los aportados por el ISTAS, así el 20.4 % de
todas las empresas habían optado por recurrir a un servicio de prevención
ajeno, mientras que el 16 % optaron por constituir un servicio de prevención
propio y el 25% habían designado a trabajadores para las tareas preventivas
GRÁFICO 5.10 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN PORCENTAJES
(Fuente: elaboración propia)
.
No obstante, estos datos debemos contextualizarlos, y ponderarlos en
función de la especial coyuntura del momento de realización de dichas
encuestas, ya que como el propio INSHT advierte, las encuestas fueron
realizadas muy cerca de la reforma que supuso la LPRL, en algunos casos
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN PORCENTAJES
94,182,4
76,582,4
64,7
0
20
40
60
80
100
DELEGADOS DEPREVENCIÓN
COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD
PERSONALDESIGNADO FUEGO,
EVACUACIÓN
PERSONALDESIGNADO 1º
AUXILIOS
MÉDICO DE EMPRESA
524
incluso cuando no había finalizado el plazo legal para la constitución de
algunos de estos órganos preventivos “como ocurre con los servicios de
prevención” (INSHT, 1998:3).
GRÁFICO 5.11 DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN GENERAL Y EN LA INDUSTRIA SEGÚN EL INSHT
(Fuente: elaboración propia a partir de INSHT, 1999d:34-39)
Así tenemos constancia de que resultaba práctica habitual por parte de
muchas empresas, solicitar de la Mutua de AT y EP correspondiente, ya sea
directamente o a través del asesor laboral, el que la misma se constituyese en
su servicio de prevención ajeno, cuando estas aún no podían acreditarse como
tales y por lo tanto no podía establecerse dicho vínculo, aunque si quedaba
cubierta aparentemente la responsabilidad de la empresa ante dicha obligación.
Volviendo a la estructura que hemos llamado “servicio de prevención”
o modalidad organizativa, se han constituido servicios de prevención propio
en 4 empresas, de las cuales 2 superan los 600 trabajadores, y las otras 2 en el
momento de la entrevista se encontraban constituyendo un servicio de
prevención mancomunado, ya que sumaban un total aproximado de 500
85% 85%
59%48,60%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
Comité S y S(Industria)
Comité S y S Deleg.Prevención(Industria)
Deleg.Prevención
525
trabajadores y pertenecen a un mismo grupo de empresas. De forma que todas
las empresas que tenían que constituir un SPP, lo habían hecho.
El resto de empresas, además de una de las empresas implicadas en la
constitución del SPM, ha designado a trabajadores (82.3%). Por otro lado
todas las empresas (100%), dicen recurrir a los servicios de prevención ajenos
para cubrir las necesidades no asumidas por su propia estructura, sin embargo
se detectaron en las entrevistas carencias en el conocimiento de las
obligaciones y por tanto de las necesidades por parte de los responsables, lo
que nos hace pensar que solo se recurre a los servicios de prevención ajenos a
requerimiento o informe de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o
de los Técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales y en actividades
esenciales, nuestra impresión es que son precisamente las empresas que se han
dotado de servicio de prevención propio las que mejor completan sus
necesidades (véase tabla 5.4).
Como dato que puede orientarnos acerca del reparto de cuota de
mercado por parte de los SPA, solo una empresa de las estudiadas ha optado
por un servicio de prevención ajeno con personalidad jurídica distinta a la de
las Mutuas de AT y EP. Esta circunstancia era expuesta por el ISTAS sobre
datos de 1997, afirmando que el 99% de las empresas que optaban por un
servicio de prevención ajeno, tenían intención de concertarlo con una Mutua
(WWW, 1999b).
En cuanto a las especialidades que se han elegido para la creación de
los SPP, se ha optado por la Seguridad en el Trabajo y la Vigilancia de la
Salud en el 100% de las empresas que lo han constituido, no optando ninguna
de las empresas por cualquiera de las otras dos especialidades, ni por constituir
el SPP con más de dos especialidades, ajustándose por tanto al mínimo
permitido por la ley (véase tabla 5.5). Proporciones similares expresaba el
ISTAS en 1997, de forma que en el 52.7 % de los casos encontrábamos la
526
especialidad de seguridad, en el 51.1% la de medicina del trabajo, en el 5.2 %
la de higiene industrial y en el 5.9 % la de ergonomía y psicosociología
(WWW, 1999b).
MODALIDAD ORGANIZATIVA ELEGIDA FRECUENCIA % Designación de trabajadores 14 82.3 S.P. Propio 4 23.5 S.P.Ajeno como servicio de prevención 1 0.05 S.P.Mancomunado 2 11.7
TABLA 5.4 MODALIDAD ORGANIZATIVA . DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES,
CONSTITUCIÓN DE SPP, SPM Y CONCERTACIÓN CON SPA (Fuente: elaboración propia)
ESPECIALIDADES FRECUENCIA % Seguridad en el Trabajo 4 100 Medicina del Trabajo 4 100 Higiene Industrial 0 0 Ergonomía y Psicosociología 0 0
TABLA 5.5 ESPECIALIDADES EN LAS EMPRESAS CON SERVICIOS DE PREVENCIÓN
PROPIO O MANCOMUNADO (Fuente: elaboración propia)
Resulta destacable el hecho de que todas la empresas que han
constituido SPP, han designado al personal encargado de las medidas de
emergencia así como al personal responsable de los primeros auxilios, como
queda reflejado en las tabla 5.6 y tabla 5.7, lo que viene a indicar que a mayor
estructura organizativa en general, más completa es la estructura preventiva.
Por otro lado en cuanto al cargo o responsable del que depende el
“servicio de prevención” o modalidad elegida en cada caso, nos encontramos
que en la mayoría de los casos el 47.1 %, la dependencia es directa de la
Gerencia, mientras que en el 35.3 % del Director de Recursos Humanos o Jefe
527
de Personal y en el 23.5 % de los casos, depende de algún otro cargo como el
Director de Fabricación o del de Mantenimiento. En uno de los casos se nos
planteaba la dependencia simultánea del Gerente y del Director de Recursos
Humanos (véase tabla 5.12).
EMPRESAS CON SPP Personal designado medidas de emergencia
SI NO TOTAL
SI 4 9 13 NO 0 4 4
TOTAL 4 13 17
TABLA 5.6 TABLA DE CONTINGENCIA REPRESENTATIVA DEL NIVEL DE DESIGNACIÓN
DEL PERSONAL ENCARGADO DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA EN LAS EMPRESAS CON SPP (Fuente: elaboración propia)
En definitiva el papel de auténtico órgano staff, con dependencia directa
del Gerente, aún siendo aparentemente el mayoritario, es así por falta de
estructura en general, así la mayor parte de las empresas en que se produce
esta dependencia directa es porque han elegido la modalidad organizativa de
designación de personal encargado de las labores preventivas, y suelen tener
un número bajo de trabajadores. Así, de los 8 responsables que dicen tener
dependencia del Director o Gerente, 6 tienen menos de 150 trabajadores, y en
contra, de los 6 que dicen depender del Director de Recursos Humanos o Jefe
de Personal, 5 tienen más de 150 trabajadores. Por otro lado del jefe de
mantenimiento solo depende una empresa de 60 trabajadores, y de los que
dependen de otro cargo, solo una tiene más de 150 trabajadores, con un total
de 480 trabajadores.
528
EMPRESAS CON SPP Personal encargado primeros auxilios SI NO TOTAL
SI 4 10 14 NO 0 3 3
TOTAL 4 13 17
TABLA 5.7
TABLA DE CONTINGENCIA REPRESENTATIVA DEL NIVEL DE DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO DE LOS PRIMEROS AUXILIOS EN LAS
EMPRESAS CON SPP (Fuente: elaboración propia)
GRÁFICO 5.12
DEPENDENCIA DE LOS RESPONSABLES DE PREVENCIÓN (Fuente: elaboración propia)
Para completar este razonamiento, es de señalar que en todas las
empresas que cuentan con SPP, y como ya hemos dicho con técnico de
seguridad y vigilancia de la salud, es decir con una determinada estructura
preventiva de cierta dimensión, la dependencia es del Director de Recursos
Humanos. Por lo tanto la situación de verdadero staff, no se da en la actualidad
en los casos estudiados.
Así, la tabla de contingencia entre la variable que representa a la
dependencia del gerente de la modalidad organizativa elegida y el número de
DEPENDENCIA DE LA MODALIDAD ORGANIZATIVA
47,1%
35,3%
17,6%GERENTEDTOR. RR.HH.OTRO
529
trabajadores, muestra una dependencia entre ambas (test Chi-cuadrado de
Pearson=9.307, Coeficiente C de contingencia=0.740 y Coeficiente
Phi=0.740). Igualmente la tabla de contingencia entre la variable que
representa a la dependencia del Director de Recursos Humanos y el número de
trabajadores muestra incluso mayor dependencia y grado de asociación (test
Chi-cuadrado de Pearson=13.716, Coeficiente C de contingencia=0.898 y
Coeficiente Phi=0.898).
NÚMERO DE TRABAJADORES Dependencia del Dtor o Gerente
60 65 85 90 150 200 280 315 430 480 600 TOTAL
NO 3 1 1 1 1 1 1 9 SI 1 1 1 2 1 1 1 8
TOTAL 4 1 1 3 1 1 1 1 1 1 2 17
TABLA 5.8
TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EL NÚMERO DE TRABAJADORES Y LA DEPENDENCIA DE LA MODALIDAD ORGANIZATIVA
ELEGIDA DEL DIRECTOR O GERENTE (Fuente: elaboración propia)
Podemos señalar en resumen, que la dotación de estructura preventiva
al menos formalmente, es elevada en las industrias estudiadas, tanto más
cuando se trata de elegir formalmente modalidad organizativa, elegir
delegados de prevención y en menor medida en el caso del personal designado
para la actuación en caso de emergencias y primeros auxilios.
Para concluir, queremos dejar constancia como información adicional a
la presentada, de un extracto de la publicada por AMAT sobre los resultados
estadísticos del Plan de Visitas a Empresas. Dicho Plan como ya hemos visto
en el primer capítulo, está definido en cumplimiento del Acuerdo de
Colaboración firmado el 18 de noviembre de 1998, entre AMAT, CC.OO,
UGT y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Plan
Marco de Prevención de Riesgos Laborales anexo al Acuerdo de Bases para
530
establecer el Plan Marco de Prevención de Riesgos Laborales, firmado entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y AMAT, el 24 de septiembre de
1997.
NÚMERO DE TRABAJADORES Dependencia del Dtor RR.HH. 60 65 85 90 150 200 280 315 430 480 600 TOTAL
NO 3 1 1 3 1 1 1 11 SI 1 1 1 1 2 6
TOTAL 4 1 1 3 1 1 1 1 1 1 2 17
TABLA 5.9
TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EL NÚMERO DE TRABAJADORES Y LA DEPENDENCIA DE LA MODALIDAD ORGANIZATIVA ELEGIDA, DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS.
(Fuente: elaboración propia)
Debe tenerse en cuenta que dichas visitas estaban destinadas a unas
empresas objetivo de menos de 50 trabajadores y especialmente a aquellas de
menos de 6, pertenecientes a alguno de los 21 sectores de actividad
considerados de alta siniestralidad, con índices de incidencia mayores de 60, y
de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Murcia. En
concreto hemos seleccionado aquellos datos que se refieren a empresas con
número de trabajadores menor de 6 por un lado, y entre 6 y 50 por otro, de los
sectores de actividad industrial correspondientes a los Códigos Nacionales de
Actividad Económica del año 1993, de la industria de la alimentación y
bebidas (sector 15), industrias de fabricación de productos de caucho y
materias plásticas (sector 25) e industrias de fabricación de otros productos
minerales no metálicos (sector 26), ya que estos tres sectores son también
tratados por nuestro trabajo y para los demás no se dispone de datos.
531
% SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA DE LOS SECTORES
INDICADOS (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Designación de trabajadores 17.07 28.92 28.57 Servicio de Prevención Externo 15.45 24.1 25.57 Delegados de prevención 17.07 28.92 28.57
TABLA 5.10 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6
TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999)
Como se desprende de la observación de las tablas anteriores, el
cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la dotación de estructura
organizativa en prevención son muy inferiores en las empresas de 6 a 50
trabajadores y casi anecdóticos en las microempresas.
% SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA,
VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Empresarios que han asumido la actividad preventiva
4.3 5.66 3.13
Designación de trabajadores 3.57 3.13 1.25 Servicio de Prevención Externo 2.86 12.5 5 Delegados de prevención 3.64 5.88 5
TABLA 5.11 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6
TRABAJADORES, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999b)
5.5.2. LA FORMACIÓN PREVENTIVA
Destaca en primer lugar que todos las responsables entrevistados (el
100 %) dicen haber realizado en algún momento alguna actividad formativa en
532
materia preventiva, así como haber formado a sus delegados de prevención. El
94.1 % ha formado a su personal designado en las labores preventivas, sin
embargo otros tipos de formación preventiva no son tan exhaustivas.
Según el ISTAS, para todo tipo de empresas y datos de 1997 (como ya
hemos comentado), un 78.8 % de las empresas no habían promovido ningún
tipo de formación en salud laboral, aunque para las empresas de más de 50
trabajadores y menos de 249, el 85.5 % había promovido algún tipo de
formación, este porcentaje se incrementaba hasta el 97.4 % en empresas de
entre 250 y 500 trabajadores y al 100 % en empresas mayores (WWW,
1999b). Por otro lado, el INSHT en su III Encuesta Nacional de Condiciones
de Trabajo, también sobre datos de 1997, refleja que el 39.2 % de los
trabajadores afirmaba haber asistido a algún curso o charla durante el último
año facilitado u ofrecido por la empresa, mientras que el 58.1 % de los
responsables señalaba que en su centro algún trabajador había asistido a
alguna actividad formativa, superando este porcentaje el 90 % en el caso de
empresas de más de 250 trabajadores (INSHT, 1998:5).
GRÁFICO 5.13
PORCENTAJES DE FORMACIÓN LLEVADA A CABO (Fuente: elaboración propia)
5 8 ,8 %
9 4 ,1 %1 0 0 %
01 02 03 04 05 06 07 08 09 0
1 0 0
D E L E G A D O S D EP R E V E N C IÓ N
P E R S O N A LD E S IG N A D O
R IE S G O SE S P E C ÍF IC O S
533
En nuestro estudio, solo 10 de las 17 empresas, lo que supone el 58.8
% del total, ha planificado e impartido la formación en los riesgos específicos
a sus trabajadores (según el INSHT (1999d:69), y para todo tipo de empresas
en 1997, esto ocurría en más del 50 %, en respuesta de los responsables de
empresas). Solo 6 de las 17 empresas, el 35.3 %, cuenta con un programa
formativo para el personal de nuevo ingreso, y solo 7 empresas, el 41.2 %,
asegura que el personal contratado mediante empresas de trabajo temporal
tenga la formación requerida.
Del estudio de la tabla de contingencia de estas dos últimas
informaciones, se desprende que mientras que la mayoría de las empresas (5
de las 6) que tiene un programa formativo para los trabajadores de nuevo
ingreso, a su vez, aseguran la formación de los trabajadores de empresas de
trabajo temporal, no ocurre lo mismo al contrario. En otro sentido, de las
empresas que se cercioran que los trabajadores procedentes de empresas de
trabajo temporal dispongan de la formación necesaria, 5 de 7, tienen sistemas
de aseguramiento de la calidad implantados, lo que no explica el hecho de que
no dispongan de programas de formación para el personal de nuevo ingreso.
FRECUENCIA % % ACUMULADO SI 6 35.3 654.3
NO 11 64.7 100 TOTAL 17 100
TABLA 5.12 EMPRESAS QUE CUENTAN CON UN PROGRAMA FORMATIVO EN SEGURIDAD
PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO (Fuente: elaboración propia)
A propósito de la formación a los trabajadores de empresas de trabajo
temporal según el ISTAS, el 36.1 % de los trabajadores de este tipo no habían
recibido ningún tipo de formación preventiva, el 16.4 % si habían recibido
534
algún tipo de formación y en el 48 % restante no se sabía por parte de los
empresarios si habían o no recibido formación en prevención (WWW, 1999b).
FRECUENCIA % % VÁLIDO % ACUMULADO SI 7 41.2 53.8 53.8
NO 6 35.3 46.2 100 N/A 4 23.5 100
TOTAL 17 100
TABLA 5.13 EMPRESAS QUE ASEGURAN LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
PROCEDENTES DE ETT COMO USUARIOS (Fuente: elaboración propia)
Aseguramiento de formación por ETT Programa formativo de nuevo ingreso SI NO TOTAL
SI 4 1 5 NO 3 5 8
TOTAL 7 6 13
TABLA 5.14
TABLA DE CONTINGENCIA REPRESENTATIVA DE LAS EMPRESAS QUE DISPONEN DE UN PROGRAMA FORMATIVO PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO Y ASEGURAN LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE ETT.
(Fuente: elaboración propia)
Es de destacar que el 76.5% de las empresas entrevistadas por nosotros
cuentan con algún medio de información y/o medio de divulgación preventiva.
En la III Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, se destacaba que un
76.2 % de los centros de trabajo informaba a cada trabajador de los riesgos del
puesto de trabajo, aunque solo el 21.8 % lo hizo por escrito (INSHT, 1998:5).
535
FRECUENCIA % % ACUMULADO
SI 13 76.5 76.5 NO 4 23.5 100
TOTAL 17 100
TABLA 5.15 EMPRESAS QUE CUENTAN CON ALGÚN MEDIO INFORMACIÓN Y/O DE DIVULGACIÓN PREVENTIVA (BOLETIN, TABLÓN DE ANUNCIOS, ETC.)
(Fuente: elaboración propia)
Por último, a la cuestión sobre el nivel de conocimientos de su
organización en materia de prevención de riegos laborales, el 41.7 % cree que
el nivel al respecto es alto, mientras otro 23.5% considera que es muy alto. Sin
embargo, el ISTAS afirmaba en 1998 sobre datos de 1997, que solo el 45.4 %
de los delegados de prevención y un 5.2 % de los directivos o empresarios
habían asistido a algún curso de formación.
FRECUENCIA % % ACUMULADO Ninguno 0 0 0 Muy bajo 2 11.8 11.8
Bajo 1 5.9 17.6 Medio 3 17.6 35.3 Alto 7 41.2 76.5
Muy alto 4 23.5 100 Altísimo 0 0
Total 17 100
TABLA 5.16 NIVEL DE CONOCIMIENTOS EN SEGURIDAD DE LAS ORGANIZACIONES
(Fuente: elaboración propia)
536
Como datos complementarios volvemos a incluir el extracto de
resultados del Plan de Visitas a Empresas publicado por AMAT, para
empresas de 6 a 50 trabajadores y para empresas de menos de 6 trabajadores, y
nuevamente el resultado es el mismo, los porcentajes de empresas que llevan a
cabo las actividades en cuestión son muy inferiores e ínfimos en el caso de las
microempresas.
SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID,
BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Empresarios que dicen conocer sus responsabilidades
36.18 33.73 36.26
Informado a sus trabajadores 13.41 19.28 18.68 Formado a sus trabajadores 15.45 24.10 19.78
TABLA 5.17 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6
TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999)
% SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES , DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA,
VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Empresarios que dicen conocer sus responsabilidades
11.43 12.5
Informado a sus trabajadores 3.21 3.13 3.75 Formado a sus trabajadores 3.21 3.13 3.75
TABLA 5.18 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6
TRABAJADORES, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999)
537
5.5.3. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS, LA PLANIFICACIÓN Y
OTRAS HERRAMIENTAS DE LA GESTIÓN PREVENTIVA
Lo primero y más destacable es el hecho de que la evaluación de
riesgos ha sido llevada a cabo por todas las empresas estudiadas, quizás por
que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o los técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales, han visitado recientemente el 82.4 % de las
empresas que han sido objeto de la entrevista, mientras que por otro lado solo
el 64.7 % de las empresas han llevado a cabo la planificación. Todos los
responsables entrevistados que han sufrido las visitas antes mencionadas,
reconocen que son objeto de las mismas con cierta frecuencia,
aproximadamente una media de 2 veces al año. Y hemos de recordar que tanto
la Inspección como los técnicos de los Gabinetes, como prioridad han insistido
hasta el momento en la realización de la evaluación inicial de riesgos como
elemento esencial de ordenamiento y punto de partida para llevar a cabo la
consiguiente planificación de las actuaciones en materia preventiva.
Esta frecuencia de visitas, con la consecuente información que en
cualquier caso conlleva (no olvidemos las campañas informativas y de
sensibilización recientemente realizadas en el marco del Plan de Acción sobre
la Siniestralidad Laboral) se contradice con el hecho de que el 52.9 % de los
responsables entrevistados tienen la opinión de que la información en
seguridad y salud por parte de la Administración es escasa. Sin embargo, el
29.4 % dice no considerarla escasa, mientras que el 17.6 %, estima que es
suficiente y en cualquier caso no más escasa que en otros aspectos igualmente
regulados. En nuestra opinión, las empresas entrevistadas reciben mucha
mayor información que las de menos de 50 trabajadores y por supuesto que las
de menos de 6, ya que estas reciben visitas de los representantes de la
administración con mucha menor frecuencia.
538
FRECUENCIA % % VALIDO % ACUMULADO NO 5 29.4 35.7 35.7 SI 9 52.9 64.3 100
NS/NC 3 17.6 100 TOTAL 17 100
TABLA 5.19
RESPONSABLES QUE CONSIDERAN ESCASA LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
(Fuente: elaboración propia)
Resulta interesante que a pesar de nuestra impresión sobre la creencia
generalizada de lo beneficiosa que puede resultar la nueva LPRL para la
consecución de la reducción de los accidentes, el 64.7 % no opina que desde
su entrada en vigor haya disminuido ni aumentado la siniestralidad en la
empresa, e incluso en los casos en que han aumentado lo achacan al aumento
de la actividad empresarial o a los accidentes in itínere no controlables. Solo
en dos casos se dice que la siniestralidad ha disminuido. Los resultados
obtenidos por el ISTAS, corroboran nuestra impresión, ya que los
empresarios consideran a la LPRL como un instrumento útil para la
prevención efectiva de los riesgos (WWW, 1999b).
FRECUENCIA % % VALIDO % ACUMULADO NO 4 23.5 66.7 66.7 SI 2 11.8 33.3 100
NS/NC 11 64.7 100 TOTAL 17 100
TABLA 5.20
EMPRESAS EN LAS QUE HA DISMINUIDO EL NÚMERO DE ACCIDENTES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LPRL
(Fuente: elaboración propia)
Volviendo a la evaluación inicial de riesgos, en 1997, y según la III
Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el 46.6 % de los centros de
539
trabajos había llevado a cabo la evaluación de riesgos, aunque en el sector
químico era el 66.2 % y en el sector del Metal, el 62.8 %, aumentando también
cuando crece el tamaño de la empresa. En concreto, en las empresas de 50 a
249 trabajadores, se había realizado en el 65 % de los casos, mientras que en
empresas de más de 250 trabajadores el porcentaje ascendía al 74 %. Esta
mayor proporción también se observa en las empresas que han designado a los
delegados de prevención, con un 76.1 % frente al 23.4 % cuando no está
designado Por otra parte, la planificación preventiva consecuente con la
evaluación de riesgos, la habían llevado a cabo el 32.8 % de las empresas
(INSHT, 1999d:54-56).
En cuanto a las entidades que han realizado las evaluaciones de riesgos,
según el INSHT (1999d:55), en el 32.3 % se recurrió a un servicio externo, en
el 33.8 % fue la propia empresa, mientras que en un 32.1 % se realizó
conjuntamente.
GRÁFICO 5.14
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS EN TODO TIPO DE EMPRESAS POR TAMAÑO DE PLANTILLA
(Fuente: INSHT, 1999d:55)
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS POR TAMAÑO DE PLANTILLA
71,70% 76,30%65%
37,60%17,30%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
500 o más 250 a 499 50 a 249 10 a 49 menos de 10
Nº TRABAJADORES
%
540
Por último la realización de estudios específicos de riesgos o
evaluaciones específicas, según el INSHT (1999d:57-58), solo se realizaron en
1997 en un 13 % de los puestos de trabajo, realizándose con mayor frecuencia
en empresas con más de 50 trabajadores (19.1 %) y en la industria (19 %). Los
aspectos del puesto preferentemente estudiados fueron según los trabajadores:
el ruido (14.1 %), la seguridad de las instalaciones (14 %), la seguridad en
máquinas y material (11.4 %), los aspectos ergonómicos y relacionados con
posturas (10.7 %) y revisiones generales (10.7%), informándosele de los
resultados a los trabajadores afectados en un 59.5 %, aunque en el 30.9 % la
información era solo verbal.
Ante las exigencias iniciales por parte de la LPRL de justificar aspectos
formales, como la evaluación inicial de riesgos, constituir el comité de
seguridad y salud, designar a delegados de prevención, elegir la modalidad
organizativa, impartir formación, y dejar constancia de estas y otras
actuaciones, de cara a cubrir las responsabilidades correspondientes, y por lo
tanto el consiguiente gasto de tiempo y recursos, (realización de reuniones y
actividades eminentemente burocráticas) que podría haberse traducido en el
descuido de tareas preventivas que estuviesen llevándose a cabo, nos
planteamos pedir a los responsables entrevistados que evaluasen la posible
perdida inicial de eficacia en las labores preventivas, aun sabiendo que
posteriormente esta pérdida se debería traducir en mejoras. El resultado fue
que el 41.2% creía no haber perdido ninguna eficacia, el 17.6 % consideraba
haber perdido muy poco en eficacia, el 5.9 % opinaba que había perdido algo,
mientras que el 23.5 % aseguraba haber perdido mucha eficacia en los
momentos iniciales y el 11.8 %, reconocía haber perdido muchísima eficacia
inicialmente. No obstante todos consideraban beneficiosa para la prevención
dichas exigencias a medio y largo plazo.
541
GRÁFICO 5.15 ENTIDAD QUE HA REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN TODO TIPO
DE EMPRESAS SEGÚN EL INSHT (Fuente: INSHT, 1999d:56)
GRÁFICO 5.16 GRADO EN QUE LOS RESPONSABLES CREEN QUE LAS NECESIDADES FORMALES CREADAS POR LA LPRL HAN HECHO PERDER EFICACIA
INICIALMENTE A LA ACTUACIÓN PREVENTIVA. (Fuente: elaboración propia)
PERDIDA DE EFICACIA INICIAL POR LAS NECESIDADES FORMALES DE LA LPRL
41,2%
17,6%0,0%
23,5%0,0%
5,9%
11,8% NINGUNAMUY POCAPOCAALGOMUCHATODAMUCHISIMA
ENTIDAD QUE HA REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
32,30%
33,80%
32,10%
0,90%
0,90%
Solo un servicio externo
Solo la empresa
Ambos
Otros
NS/NC
542
En relación al aumento de costes que puede suponer en opinión de los
entrevistados, la implantación de actuaciones preventivas en la empresa, solo 2
empresas, el 11.8 %, creen que la seguridad no supone un aumento de los
mismos, mientras que el 5.9 % cree que supone muy poco aumento y otro 5.9
% opina que supone poco aumento. Hay que destacar que el 53% cree que
supone un alto, muy alto o altísimo aumento de los costes. En este sentido,
según la III Encuesta llevada a cabo por el INSHT a finales de 1997, el
desconocimiento de las empresas sobre los costes y las repercusiones que los
accidentes tienen sobre el balance económico de la empresa, es evidente, tan
solo el 42.2 % señala disponer de datos sobre dichos costes anuales, aunque
cuando se contabilizan, la mayoría, el 35.2 % del total, sólo considera los
costes asegurados relativos a cuotas del seguro con la Mutua de AT y EP o el
INSS (INSHT, 1998:5).
FRECUENCIA % % ACUMULADO Ninguno 2 11.8 11.8
Muy poco 1 5.9 17.6 Poco 1 5.9 23.5
Alguno 4 23.5 47.1 Alto 5 29.4 76.5
Muy alto 2 11.8 88.2 Altísimo 2 11.8 100
Total 17 100
TABLA 5.21 GRADO EN QUE LOS RESPONSABLES OPINAN QUE LA PREVENCIÓN SUPONE
UN AUMENTO DE LOS COSTES (Fuente: elaboración propia)
A pesar de este aumento de los costes, el 70.6 % de los entrevistados
creen que un buen nivel de seguridad mejora el clima laboral de la empresa en
grado alto, muy alto o altísimo, otro 23.5 % considera que lo mejora algo,
mientras que solo una empresa, el 5.9 % de los entrevistados, cree que no
contribuye a la mejora del clima laboral.
543
FRECUENCIA % % ACUMULADO Ninguno 1 5.9 5.9 Muy bajo 0 0 5.9
Bajo 0 0 5.9 Algo 4 23.5 29.4 Alto 7 41.2 70.6
Muy alto 3 17.6 88.2 Altísimo 2 11.8 100
Total 17 100
TABLA 5.22
EVALUACIÓN DE LA MEJORA DEL CLIMA LABORAL QUE PRODUCE UN BUEN NIVEL DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA
(Fuente: elaboración propia)
En cuanto a las actividades de gestión, en la tabla 5.23 podemos ver el
número de empresas que han aplicado cada una de las las herramientas de
gestión consideradas.
ACTIVIDADES DE GESTIÓN FRECUENCIA % Evaluación de riesgos 17 100 Planificación de la vigilancia de la salud 16 94.1 Investigación de accidentes 14 82.4 Medidas y planificación de emergencias 13 76.5 Planificación preventiva 11 64.7 Gestión de EPI´s 11 64.7 Procedimiento de compras 11 64.7 Gestión de fichas de seguridad, manuales, etc. 11 64.7 Política preventiva redactada 10 58.8 Comunicado de riesgos 9 52.9 Gestión y registros de la documentación de formación 9 52.9 Permisos de trabajos especiales 7 41.2 Simulacros de evacuación 7 41.2 Coordinación con empresas externas 6 35.3
TABLA 5.23 ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y SU FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN
(Fuente: elaboración propia)
Como ya dijimos al principio de este epígrafe, la evaluación de riesgos
ha sido realizada en el total de las empresas entrevistadas, y muy cerca en el
544
ranking se encuentran la vigilancia de la salud, la investigación de los
accidentes y la planificación de las emergencias. En 1997 y según la III
Encuesta Nacional sobre Condiciones de Trabajo, la actividad más aplicada
por todo tipo de empresas y de todos los sectores, era en ese momento la
vigilancia de la salud con un 68.2 % de las empresas, mientras la evaluación
de riesgos se había realizado en un 46.6 % (en la industria alcanza el 54.3% y
más del 60 % en los centros del sector químico y el metal), la planificación de
las emergencias se llevaba a cabo en un 31.3 % y la investigación de los
accidentes en un 30.1 % de las mismas. Nuevamente destaca la industria por
la mayor frecuencia de realización de actividades de gestión (INSHT,
1999d:51).
Volviendo a nuestros resultados y observando la tabla 5.23, podemos
ver que la coordinación de los trabajos con las empresas externas, los
simulacros de evacuación, los permisos de trabajos especiales y el comunicado
de riesgos, así como la gestión de la documentación sobre la formación
impartida, son las actividades menos realizadas.
ACTIVIDADES DE GESTIÓN % Evaluación de riesgos 46.6 Planificación de la vigilancia de la salud 68.2 Investigación de accidentes 30.1 Medidas y Planificación de emergencias 31.3 Planificación preventiva 32.8 Adquisición, sustitución o modificación de EPI´s 37.9
TABLA 5.24 ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y SU FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN SEGÚN EL
INSHT PARA TODOS LOS SECTORES DE ACTIVIDAD (Fuente: elaboración propia a partir de INSHT (1999d:51))
Por otro lado en la tabla 5.25 y la gráfico 5.17 podemos ver el número
total de herramientas de gestión implantadas por frecuencia de empresas que
han implantado ese número, de forma que todas las empresas llevan a cabo un
545
mínimo de 4 de las 14 consideradas, mientras que solo una empresa la ha
implantado todas. El número medio de actividades es de 9.18.
Nº DE ACTIVIDADES GESTIÓN FRECUENCIA % %ACUMULADO 4 2 11.8 11.8 5 2 11.8 23.5 7 2 11.8 35.3 8 2 11.8 47.1 9 1 5.9 52.9
10 1 5.9 58.8 11 1 5.9 64.7 12 1 5.9 70.6 13 4 23.5 94.1 14 1 5.9 100
TOTAL 17 100
TABLA 5.25 Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN EN LAS EMPRESAS ESTUDIADAS
(Fuente: elaboración propia)
Valoración de las actividades de gestión
141312111098754
Frecuencia
5
4
3
2
1
0
1
4
1111
2222
GRÁFICO 5.17 NÚMERO DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y FRECUENCIA DE EMPRESAS QUE
UTILIZAN CADA TOTAL DE ACTIVIDADES (Fuente: elaboración propia)
546
GRÁFICO 5.18
ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y SU PORCENTAJE DE UTILIZACIÓN (Fuente: elaboración propia)
52,9%
76,5%
35,3%41,2%41,2%52,9%
58,8%64,7%64,7%64,7%64,7%
100%
94,1%82,4%
0
20
40
60
80
100
120Ev
alua
ción
de
riesg
os
Plan
ifica
ción
de
la v
igila
ncia
de
la sa
lud
Inve
stig
ació
n de
acc
iden
tes
Med
idas
y p
lani
ficac
ión
de e
mer
genc
ias
Plan
ifica
ción
pre
vent
iva
Ges
tión
de E
PI´s
Proc
edim
ient
o de
com
pras
Ges
tión
de fi
chas
de
segu
ridad
, man
uale
s, et
c.
Polít
ica
prev
entiv
a re
dact
ada
Com
unic
ado
de ri
esgo
s
Ges
tión
y re
gist
ros d
e fo
rmac
ión
Perm
isos
de
traba
jos e
spec
iale
s
Sim
ulac
ros d
e ev
acua
ción
Coo
rdin
ació
n co
n em
pres
as e
xter
nas
547
PARAMETROS VALORES Media 9.18
Mínimo 4 Máximo 14
TABLA 5.26
PARAMETROS SOBRE EL Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN EN LAS EMPRESAS ESTUDIADAS (Fuente: elaboración propia)
Así mismo, en cuanto a la planificación y seguimiento de las revisiones
e inspecciones reglamentarias de industria, el 76.5% de los entrevistados dicen
llevar a cabo dicha planificación en un grado alto, muy alto o total.
Recordemos que en muchos casos constituyen evaluaciones específicas de
riesgos (veáse gráfico 5.19).
GRÁFICO 5.19 PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS REVISIONES E INSPECCIONES
REGLAMENTARIAS DE INDUSTRIA (Fuente: elaboración propia)
REVISIONES E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE INDUSTRIA
17,6%
11,8%47,1%
17,6%
0% 5,9%0% NINGUNO
MUY BAJOBAJOMEDIOALTOMUY ALTOTOTAL
548
Hemos estudiado mediante distintas tablas de contingencia, las
dependencias y medidas de asociación entre diversas variables. Así mediante
la tabla 5.27 de contingencia, hemos confrontado a las empresas que tienen
redactada una política de empresa sobre prevención de los riesgos laborales y
el número de actividades de gestión llevadas a cabo, resultando a la vista de la
tabla que las empresas con política, llevan a cabo un mayor número de
actividades de gestión, y esta dependencia nos la ha corroborado el test Chi-
cuadrado de Pearson con un valor de 12.871, que es aplicable pues se verifican
las reglas de Cochran (Pino, 1998:97). El grado de asociación entre las
variables es bueno ya que presenta los siguientes valores para el Coeficiente
Phi=0.870 y el Coeficiente C de contingencia= 0.656.
Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN REALIZADAS POLITICA
4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 TOTAL NO 2 2 1 1 1 7 SI 1 1 1 1 1 4 1 10
TOTAL 2 2 2 2 1 1 1 1 4 1 17
TABLA 5.27
TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EMPRESAS QUE DISPONEN DE UNA POLÍTICA DE EMPRESA EN MATERIA PREVENTIVA Y EL Nº DE ACTIVIDADES
DE GESTIÓN REALIZADAS (Fuente: elaboración propia)
La misma dependencia y grado de asociación la hemos encontrado en
cuanto a la planificación preventiva y el número de herramientas o actividades
de gestión implantado. Parece que las empresas que formalmente redactan la
política, indicando los objetivos y metas y el compromiso claro de la dirección
en materia preventiva, así como aquellas que llevan a cabo una planificación
por escrito, finalmente realizan un mayor número de actividades de gestión
549
(Test Chi-cuadrado de Pearson=12.621, Coeficiente Phi=0.862, Coeficiente C
de contingencia= 0.653).
Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN REALIZADAS PLANIFIC. 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 TOTAL
NO 2 1 2 1 6 SI 1 1 1 1 1 1 4 1 11
TOTAL 2 2 2 2 1 1 1 1 4 1 17
TABLA 5.28 TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EMPRESAS QUE HAN REALIZADO LA
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS Y EL Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN
(Fuente: elaboración propia)
Por otro lado hemos realizado diversas tablas de contingencia para
observar si existen las sinergias tantas veces argumentadas respecto a la
implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, gestión
medioambiental y prevención de riesgos laborales. En primer lugar, el 64.7 %
de las empresas estudiadas tienen un sistema de aseguramiento de la calidad
ISO 9000 implantado, de forma que además 2 de ellas posee una segunda
certificación en gestión medioambiental ISO 14000, y otras 5 están en proceso
para llegar a ello. Parece claro que el paso previo a la implantación de un
sistema de gestión medioambiental para las empresas estudiadas pasa por la
certificación mediante ISO 9001 o ISO 9002.
De esta confrontación entre las empresas que disponen de una
certificación ISO 9000 y el número de actividades de gestión realizadas,
observamos que el test Chi-cuadrado con un valor de 12.621 nos indica una
dependencia entre ambas, con un grado de asociación bueno ya que el
coeficiente de Phi y el Coeficiente C de Contingencia presentan
respectivamente los siguiente valores 0.862 y 0.653.
550
Nº DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN REALIZADAS ISO-9000 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 TOTAL
NO 2 1 1 1 1 6 SI 1 1 2 1 1 1 4 11
TOTAL 2 2 2 2 1 1 1 1 4 1 17
TABLA 5.29 TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EL NÚMERO DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN
Y LA IMPLANTACIÓN DE NORMAS ISO-9000 (Fuente: elaboración propia)
Igualmente presentan una dependencia clara así como un buen grado de
asociación, las variables sobre implantación de sistemas de aseguramiento de
la calidad y la realización de planes de emergencia o medidas de emergencia
(Chi-cuadrado de Pearson= 9.59, Coeficiente Phi=0.751, Coeficiente C de
Contingencia=0.601), mientras que entre las variables de implantación de
sistemas ISO-9000 y la existencia de medios de información y divulgación en
la empresa, la dependencia existe pero con un grado de asociación más débil
(Test Chi-cuadrado=3.611, Coeficiente Phi=0.461, Coeficiente C de
Contingencia=0.419).
MEDIDAS DE EMERGENCIAS ISO 9000 SI NO
TOTAL
SI 11 0 11 NO 2 4 6
TOTAL 13 4 17
TABLA 5.30 TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EMPRESAS QUE HAN IMPLANTADO
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9000 Y DISPONEN DE PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA
(Fuente: elaboración propia)
551
MEDIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ISO-9000
SI NO
TOTAL
SI 10 1 11 NO 3 3 6
TOTAL 13 4 17
TABLA 5.31 TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EMPRESAS QUE HAN IMPLANTADO
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9000 Y DISPONEN DE UN MEDIO DE DIVULGACIÓN (BOLETÍN, TABLÓN DE ANUNCIOS, ETC.)
(Fuente: elaboración propia)
Así mismo, se observa una dependencia entre la implantación del
comunicado de riesgos y la certificación según normas ISO 9000, aunque el
grado de asociación sea menor. (Test Chi-cuadrado=4.898, Coeficiente
Phi=0.537, Coeficiente C de Contingencia=0.473).
COMUNICADO DE RIESGOS ISO-9000 SI NO
TOTAL
SI 8 3 11 NO 1 5 6
TOTAL 9 8 17
TABLA 5.32 TABLA DE CONTINGENCIA ENTRE EMPRESAS QUE HAN IMPLANTADO
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO-9000 Y DISPONEN DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICADO DE RIESGOS
(Fuente: elaboración propia)
También hemos pedido a los entrevistados que nos enumeren por orden
de importancia 10 actividades, actuaciones o hechos, seleccionadas por
nosotros, entre los que figuran algunas de las herramientas o actividades de
gestión mencionadas anteriormente, con el fin de determinar la opinión que
tienen al respecto de la jerarquización de dichas acciones en orden a la
consecución de los objetivos últimos de cualquier actuación preventiva, la
reducción de los riesgos. El número de respuestas para cada orden de
importancia, se presenta en la tabla 5.33.
552
ORDEN DE IMPORTANCIA ACTUACIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Concienciación de la dirección y línea de mando 7 3 2 1 0 0 1 1 0 2 Colaboración y concienciación de los trabajadores 2 6 1 2 2 1 0 0 3 0 Inversiones de la empresa en seguridad 0 0 1 6 3 4 0 3 0 0 Campañas publicitarias (TV, radio, prensa, etc) 0 0 2 1 1 0 0 6 4 3 Evaluar los riesgos 2 1 4 0 1 2 6 0 0 1 Política disciplinaria a trabajadores 0 3 0 0 1 0 1 3 6 3 Investigar los accidentes 0 0 0 3 4 2 5 3 0 0 Dar formación a los trabajadores 2 3 3 2 1 3 2 0 1 0 Procedimientos y normas para los trabajos 1 1 3 1 3 3 1 1 2 1 Miedo a sanciones y a la visita de la Inspección de Trabajo y/o Técnicos de Seguridad e Higiene
2 1 0 1 0 1 1 2 2 7
TABLA 5.33
NÚMERO DE RESPONSABLES QUE CONSIDERAN CADA ACTUACIÓN EN ORDEN DE IMPORTANCIA DEL 1 AL 10
(Fuente: elaboración propia)
De la observación de los datos correspondientes a las tablas 5.33 y 5.34,
podemos concluir que la concienciación por parte de la dirección y línea de
mando, es considerada como el objetivo más importante para reducir la
siniestralidad laboral, seguido inmediatamente por la concienciación y
colaboración de los trabajadores.
Por otro lado el miedo a las sanciones por parte de la administración, la
política disciplinaria con los trabajadores que no colaboren y las campañas
publicitarias en medios de comunicación y prensa, parecen copar los últimos
puestos en importancia. Esto contrasta con los resultados obtenidos por el
ISTAS, donde imputan al temor a las inspecciones y a la presión de la
Administración el mayor poder motivador para implantar la LPRL, aunque
después creen que el convencimiento propio de los empresarios constituye el
segundo motor en importancia. Respecto a las campañas institucionales, según
el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CC.OO) (WWW,
1999b), el 48.5 % de los empresarios y un 58 % de los delegados de
prevención afirmaban recordar la campaña reciente a lo largo de 1997, aunque
553
el porcentaje que recordaba fielmente el eslogan de la misma era mucho
menor.
Parámetros de las respuestas
ACTUACIONES Media de los valores
Puesto en el que se encuentra la
Moda Concienciación de la dirección y línea de mando 3.41 1 Colaboración y concienciación de los trabajadores 4 2 Inversiones de la empresa en seguridad 5.29 4 Campañas publicitarias (TV, radio, prensa, etc) 7.59 8 Evaluar los riesgos 5 7 Política disciplinaria a trabajadores 7.41 9 Investigar los accidentes 6.06 7 Dar formación a los trabajadores 4.18 2 Procedimientos y normas para los trabajos 5.41 3 Miedo a sanciones y a la visita de la Inspección de Trabajo y/o Técnicos de Seguridad e Higiene
7.35 10
TABLA 5.34
PARÁMETROS DE CADA HERRAMIENTA DE GESTIÓN EN ORDEN DE IMPORTANCIA
(Fuente: elaboración propia)
Las 5 restantes actuaciones preventivas que se han pedido a los
entrevistados que enumerasen por orden de importancia, se distribuyen entre
los puestos centrales. Así tras la concienciación de la dirección y línea de
mando, y la concienciación y colaboración de los trabajadores, le siguen en
importancia la formación de los trabajadores y la evaluación de riesgos,
aunque en el caso de la evaluación de riesgos la moda se encuentra en un
alejado puesto número 7, sin embargo la media la sitúa en el puesto número 4,
muy cerca de otras actuaciones como los procedimientos y las inversiones en
seguridad, lo que al igual que la desviación típica evidencia una disparidad de
opiniones acerca de la importancia de la misma al respecto de la reducción
efectiva de los riesgos. Esta disparidad creemos que se explica por el
escepticismo de algunos responsables respecto de la excesiva burocracia de
554
ciertos sistemas de gestión, y el elevado nivel de documentación que
conllevan.
Por último los puestos quinto, sexto y séptimo, corresponden a las
inversiones en seguridad, la implantación de procedimientos y normas de
trabajo y la investigación de accidentes como práctica preventiva.
GRÁFICO 5.20
ORDEN DE IMPORTANCIA PARA CADA EMPRESA DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ENTRE LAS 10 ACTIVIDADES CONSIDERADAS
(Fuente: elaboración propia)
También hemos querido preguntar sobre la opinión que los
entrevistados tienen al respecto de la responsabilidad de los trabajadores en los
accidentes. De los resultados obtenidos, se desprende que ninguno considera a
los trabajadores exentos de responsabilidad, mientras que el 41.1 % considera
que tienen mucha o más responsabilidad, el 47.1 % considera que tienen algo
de responsabilidad y el 11.8 % que tiene poca o muy poca.
IM PORTANCIA DE LA EVALUACIÓ N DE RIESGO S
0123456789
10
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Empresas
IMPORTANCIA
555
Incluimos, por último, el extracto de los datos obtenidos por el Plan de
Visitas publicado por AMAT, para empresas de menos de 6 trabajadores y
empresas de 6 a 50 trabajadores, y nuevamente observamos porcentajes
inferiores en sus actuaciones para las empresas de 6 a 49 trabajadores y muy
pequeños para las de menos de 6 trabajadores. También se mantiene cierta
tónica en cuanto a un mayor nivel de actuaciones en el sector de fabricación de
productos minerales no metálicos frente a los sectores de productos de caucho
y materias plásticas y alimentación y bebidas.
FRECUENCIA % % ACUMULADO Ninguna 0 0 0
Muy poca 1 5.9 5.9 Poca 1 5.9 11.8 Algo 8 47.1 58.8
Mucha 3 17.6 76.5 Muchísima 3 17.6 94.1
Toda 1 5.9 100 Total 17 100
TABLA 5.35 GRADO EN QUE CONSIDERAN LOS ENTREVISTADOS, COMO RESPONSABLES
DE LOS ACCIDENTES A LOS PROPIOS TRABAJADORES (Fuente: elaboración propia)
% SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID,
BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Evaluación de riesgos documentada 27.24 39.76 28.57 Plan de prevención documentado 18.29 28.92 17.58 Plan de emergencia documentado 12.20 15.66 15.38 Reconocimientos médicos documentados 50.41 56.63 63.74
TABLA 5.36 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MÁS DE 6
TRABAJADORES Y MENOS DE 50, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999)
556
% SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA,
VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999) ACTIVIDADES SECTOR 15 SECTOR 25 SECTOR 26
Empresarios que saben estar excluidos de la auditoría mediante comunicación a la administración laboral
2.34 1.69 1.32
Evaluación de riesgos documentada 8.93 9.38 10 Plan de prevención documentado 8.93 9.38 10 Plan de emergencia documentado 4.29 1.56 5 Reconocimientos médicos documentados 19.64 25 28.75
TABLA 5.37 PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE EMPRESAS VISITADAS DE MENOS DE 6
TRABAJADORES, DE LAS PROVINCIAS DE MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y MURCIA (1999)
(Fuente: elaboración propia a partir de AMAT, 1999b)
5.5.4. LAS DISTINTAS AGRUPACIONES DE CASOS SEGÚN LOS
NIVELES DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Con el objetivo de clasificar a las empresas estudiadas, y formar grupos
homogéneos, nos hemos basado en uno de los procedimientos de análisis
cluster o análisis de conglomerados.
Estos métodos parten de un conjunto de datos con información
relevante acerca de una serie de casos (en nuestro estudio empresas) e intentan
reorganizarlos en grupos homogéneos basándose en esta información, con la
particularidad de que siempre agrupa a todos los casos en uno u otro grupo
(López Toro, 2000:393)
En primer lugar, se ha seleccionado un grupo de variables que pueden
discriminar adecuadamente, para a continuación aplicar el análisis cluster de
clasificación jerárquico, que comienza con tantos conglomerados como casos
iniciales, para formar luego de forma ascendente nuevos conglomerados
agrupando los casos de los conglomerados más próximos. A partir de aquí
557
mediante la observación del dendograma y del historial de conglomeración, es
decir, de la salida del sistema, se determina el número de grupos que presenta
más homogeneidad.
Tras esto se ha aplicado una clasificación no jerárquica o cluster K-
means para cada uno de los grupos, y así verificar el resultado del cluster
jerárquico.
Una vez realizadas las agrupaciones hemos comprobado si los grupos
responden o no a la realidad, realizando un análisis discriminante para la
validación estadística de los resultados obtenidos, además de para evaluar la
capacidad de discriminación entre los grupos que tienen las distintas variables
elegidas (Díaz, Cruces y Morillas, 1997:253).
Pasamos a continuación a describir de forma más detallada los pasos
seguidos.
Puesto que nuestro objetivo era clasificar a las empresas en función del
grado de implantación de la LPRL, hemos utilizado tres variables que estaban
directamente relacionadas con el objetivo, estas son las siguientes:
1. Número de órganos designados o constituidos en la estructura
preventiva.
2. Número de herramientas de gestión implantadas.
3. Total de tipos de actividades de formación impartidas.
Para determinar estas variables hemos realizado todo el proceso con
distintas opciones que nos parecían que presentaban un buen nivel de
discriminación, ya fuera por la información de que se disponía, bien a partir de
la encuesta o por medios adicionales. Así hemos utilizado el número de
trabajadores, la disponibilidad o no de certificados de aseguramiento de la
558
calidad ISO 9000, los sectores de actividad económica de pertenencia, el haber
recibido visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de
los Gabinetes Técnicos Provinciales, etc., además de las escogidas
definitivamente y que han permanecido en modelo explicativo (Díaz, Cruces y
Morillas, 1997:249).
Una vez elegidas las variables, se procedió a realizar nuevamente el
proceso completo y por lo tanto a llevarlas al cluster jerárquico, de forma que
se eligió de entre los procedimientos de que dispone el SPSS, el del promedio
entre grupos o vinculación intergrupos, donde el criterio para la formación de
los grupos es la distancia media de las observaciones de un grupo a las
observaciones de otro (Céspedes y Sánchez, 1996:292). Para la medida de las
distancias entre grupos se ha utilizado la distancia euclidea al cuadrado. En
este procedimiento, cuando las escalas de las distintas variables son diferentes,
como es nuestro caso, deben estandarizarse las variables, por lo que se actuó
en este sentido (Díaz, Cruces y Morillas, 1997:253).
Así se ha obtenido el historial de conglomeración que figura en la tabla
5.38. Podemos observar que en la cuarta columna de coeficientes, donde se
nos indican las distancias entre los conglomerados según se han ido
aglutinando, los saltos más grandes en los coeficientes se producen en las
etapas número 14 y 15, ya que la distancia de aglutinamiento es mayor a las
etapas anteriores, lo que nos indica como soluciones posibles 2 y 3 grupos
(Pino, 1998:188).
Una vez, terminado el cluster jerárquico, se ha verificado el resultado
mediante un análisis cluster k-means de 2 y 3 grupos.
559
Historial de conglomeración
11 17 ,000 0 0 46 7 ,000 0 0 53 15 8,227E-02 0 0 5
10 11 8,227E-02 0 1 63 6 ,206 3 2 138 10 ,466 0 4 81 16 ,604 0 0 128 9 ,967 6 0 102 12 ,977 0 0 135 8 1,746 0 8 12
13 14 2,211 0 0 151 5 3,039 7 10 152 3 3,071 9 5 142 4 4,020 13 0 161 13 7,154 12 11 161 2 8,536 15 14 0
Etapa12345678910111213141516
Conglomerado 1 Conglomerado 2Conglomerado que se combina
Coeficientes Conglomerado 1 Conglomerado 2
Etapa en la que el conglomeradoaparece por primera vez Próxima
etapa
TABLA 5.38 HISTORIAL DE CONGLOMERACIÓN PARA EL CLUSTER JERÁRQUICO
(Fuente: elaboración propia)
Comenzamos con el cluster de 3 grupos (ver tabla 5.39) en el se puede
ver que en la tabla anova del conglomerado de 3 grupos (tabla 5.40) todas las
variables presentan un buen nivel de significación y una “F” elevada, lo que
significa un alto poder discriminante.
Número de casos en cada conglomerado
8,0002,0007,000
17,000,000
123
Conglomerado
VálidosPerdidos
TABLA 5.39
NÚMERO DE CASOS POR CONGLOMERADO EN EL CLUSTER DE 3 GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
560
ANOVA
6,136 2 ,266 14 23,048 ,000
5,669 2 ,333 14 17,020 ,000
4,828 2 ,453 14 10,657 ,002
Puntua: Valoraciónde las actividades dPuntua: Valoracióntotal de organizacióPuntua: Valoracióntotal de la formació
Mediacuadrática gl
ConglomeradoMedia
cuadrática gl
Error
F Sig.
Las pruebas F sólo se deben utilizar con una finalidad descriptiva puesto que los conglomeradoshan sido elegidos para maximizar las diferencias entre los casos en diferentes conglomerados. Losniveles críticos no son corregidos, por lo que no pueden interpretarse como pruebas de la hipótesisde que los centros de los conglomerados son iguales.
TABLA 5.40 ANOVA PARA EL CLUSTER DE 3 GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
Por otro lado como se observa en la tabla 5.41, las distancias entre los
centros de los conglomerados o grupos, es relativamente grande frente a las
distancias de cada caso al centro del conglomerado en el que ha sido
clasificado, ya que la mayor distancia la presenta el caso 4 perteneciente al
conglomerado 3, que vale 1.554, como puede verse en la tabla 5.42. Este
resultado “indica que la solución obtenida es buena, en el sentido de que por
un lado, los casos en diferentes conglomerados presentan un comportamiento
distinto respecto a las variables observadas, y por otro, dentro de los
conglomerados presentan un comportamiento homogéneo” (Pino, 1998:183).
Distancias entre los centros de los conglomerados finales
2,409 2,3952,409 3,2892,395 3,289
Conglomerado123
1 2 3
TABLA 5.41
MATRIZ DE DISTANCIAS ENTRE LOS CENTROS DE LOS CONGLOMERADOS (Fuente: elaboración propia)
561
Pertenencia a los conglomerados
1 1,1193 1,2893 ,7773 1,5541 1,3223 ,6073 ,6071 ,9751 ,4811 ,1601 ,4123 1,1852 ,7432 ,7433 ,6351 1,3621 ,412
Número de caso1234567891011121314151617
Conglomerado Distancia
. TABLA 5.42
DISTANCIAS DE LOS CASOS AL CENTRO DEL CONGLOMERADO EN EL QUE HA SIDO CLASIFICADO, EN EL CLUSTER DE 3 GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
Para terminar con este primer estudio de conglomerados, se llevó a
cabo el análisis discriminante del cluster k-means de 3 grupos, utilizando
igualmente el método de inclusión por casos y como criterio de selección de
las variables, los cambios en la Lambda de Wilks. Por otro lado para clasificar
los elementos se aplicó el método de Jackniffe, que agrupa utilizando una
función de clasificación calculada con las variables seleccionadas pero sin
incluir el caso en cuestión.
Los resultados de la matriz de clasificación para el cluster de 3 grupos,
se presentan en la tabla 5.43. Donde se destaca el hecho de que solo un caso
está mal clasificado, lo que en realidad supone haber clasificado bien el 94.1%
del total. Por lo tanto puede afirmarse que las variables utilizadas presentan un
elevado poder de discriminación.
562
Resultados de la clasificaciónb,c
7 0 1 80 2 0 20 0 7 7
87,5 ,0 12,5 100,0,0 100,0 ,0 100,0,0 ,0 100,0 100,07 0 1 80 2 0 20 0 7 7
87,5 ,0 12,5 100,0,0 100,0 ,0 100,0,0 ,0 100,0 100,0
Número inicial de casos123123123123
Recuento
%
Recuento
%
Original
Validación cruzadaa
1 2 3Grupo de pertenencia pronosticado
Total
La validación cruzada sólo se aplica a los casos del análisis. En la validación cruzada, cada caso seclasifica mediante las funciones derivadas a partir del resto de los casos.
a.
Clasificados correctamente el 94,1% de los casos agrupados originales.b.
Clasificados correctamente el 94,1% de los casos agrupados validados mediante validación cruzada.c.
TABLA 5.43
MATRIZ DE CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DISCRIMINANTE DEL CLUSTER DE 3 GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
Vamos a describir el mismo proceso para el cluster de 2 grupos. De
igual forma, la tabla anova para el conglomerado de 2 grupos (tabla 5.45)
presenta una buena “F” así como un buen nivel de significación, y por lo tanto
muestra un satisfactorio poder discriminante.
Número de casos en cada conglomerado
10,0007,000
17,000,000
12
Conglomerado
VálidosPerdidos
TABLA 5.44 NÚMERO DE CASOS POR CONGLOMERADO EN EL
CLUSTER DE 2 GRUPOS (Fuente: elaboración propia)
563
ANOVA
12,254 1 ,250 15 49,071 ,000
2,633 1 ,891 15 2,955 ,106
9,098 1 ,460 15 19,771 ,000
Puntua: Valoraciónde las actividades dPuntua: Valoracióntotal de organizacióPuntua: Valoracióntotal de la formació
Mediacuadrática gl
ConglomeradoMedia
cuadrática gl
Error
F Sig.
Las pruebas F sólo se deben utilizar con una finalidad descriptiva puesto que los conglomeradoshan sido elegidos para maximizar las diferencias entre los casos en diferentes conglomerados. Losniveles críticos no son corregidos, por lo que no pueden interpretarse como pruebas de la hipótesisde que los centros de los conglomerados son iguales.
TABLA 5.45
ANOVA PARA EL CLUSTER DE 2 GRUPOS (Fuente: elaboración propia)
Observando las distancias entre los centros de los conglomerados o
grupos, se concluye que son mayores que las distancias de cada caso al centro
del conglomerado en el que ha sido clasificado (ver tabla 5.46), ya que la
mayor distancia la presenta el caso 13 perteneciente al conglomerado 1, que
vale 2.194, como puede verse en la tabla 5.47. Por lo tanto la solución es
satisfactoria, aunque en menor medida.
Distancias entre centros de conglomerados
2,4132,413
Conglomerado12
1 2
TABLA 5.46
MATRIZ DE DISTANCIAS ENTRE LOS CENTROS DE LOS CONGLOMERADOS EN EL CLUSTER DE 2 GRUPOS (Fuente: elaboración propia)
564
Pertenencia a los conglomerados
1 1,3082 1,2892 ,7772 1,5541 1,5652 ,6072 ,6071 1,0551 ,6751 ,4741 ,5972 1,1851 2,1941 1,9292 ,6351 1,2611 ,597
Número de caso1234567891011121314151617
Conglomerado Distancia
TABLA 5.47
DISTANCIAS DE LOS CASOS AL CENTRO DEL CONGLOMERADO EN EL QUE HA SIDO CLASIFICADO, EN EL CLUSTER DE 2 GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
Por último, el análisis discriminante para el caso de los 2 grupos,
utilizando igualmente el método de inclusión por casos, el criterio de selección
de las variables de los cambios en la Lambda de Wilks, así como el método de
Jackniffe para clasificar los elementos, presenta la matriz de clasificación que
figura en la tabla 5.48 donde nuevamente aparece un solo caso mal clasificado
o sea el 94.1 % del total bien clasificados y por lo tanto las variables utilizadas
presentan un buen poder de discriminación.
565
Resultados de la clasificaciónb,c
9 1 100 7 7
90,0 10,0 100,0,0 100,0 100,09 1 100 7 7
90,0 10,0 100,0,0 100,0 100,0
Número inicial de casos12121212
Recuento
%
Recuento
%
Original
Validación cruzadaa
1 2
Grupo de pertenenciapronosticado
Total
La validación cruzada sólo se aplica a los casos del análisis. En la validación cruzadcada caso se clasifica mediante las funciones derivadas a partir del resto de los caso
a.
Clasificados correctamente el 94,1% de los casos agrupados originales.b.
Clasificados correctamente el 94,1% de los casos agrupados validados mediantevalidación cruzada.
c.
TABLA 5.48 MATRIZ DE CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DISCRIMINANTE
DEL CLUSTER DE 2 GRUPOS (Fuente: elaboración propia)
Con respecto a la tolerancia, indicada por el grado de correlación entre
las variables (1-R2), resulta satisfactoria, al encontrarse muy elevada, lo que
significa ninguna o casi ninguna correlación entre las variables, no siendo
ninguna de ellas redundantes.
A continuación vamos a proceder a la descripción de ambos clusters,
empezando por el cluster de 3 conglomerados. En la gráfico 5.21 podemos
observar los tres grupos o conglomerados. Empezamos por el primer cluster
de tres grupos.
566
GRÁFICO 5.21 CONGLOMERADOS REPRESENTADOS POR LAS FUNCIONES CANÓNICAS
PARA EL CLUSTER DE TRES GRUPOS (Fuente: elaboración propia)
GRUPO PRIMERO. EMPRESAS CON UN NIVEL DE IMPLANTACIÓN DE
LA LPRL MEDIO EN ORGANIZACIÓN, BAJO EN GESTIÓN Y
FORMACIÓN:
Este grupo es el más numeroso con 8 casos seguido de muy cerca por el
tercer grupo con 7 casos. Se caracteriza por disponer de una media de órganos
constituidos ligeramente por encima del promedio del total, el número de
actividades de gestión aplicada resulta muy variable según el caso y su media
es baja, así como una media del total de actividades tipo de formación
preventiva por debajo de la media del total de los casos.
funciones discriminantes canónicas
Función 1
3210-1-2-3-4-5
Func
ión
2
3
2
1
0
-1
-2
-3
-4
Número inicial de ca
Centroides de grupo
3
2
1
3
2
1
567
Destaca el reducido número de empresas pertenecientes a grupos
empresariales, 2 de las 8 empresas, aspecto acentuado por la circunstancia de
que una de ellas ha sido adquirida muy recientemente a una conocida familia
malagueña, por lo que los cambios en la cultura empresarial aun no se han
dejado sentir. Otra característica a señalar, es que en la mayoría de las
empresas las modalidades organizativas en prevención, dependen directamente
del Director o Gerente de la empresa, en algunos casos por el número más
reducido de trabajadores y en otras quizás por la cultura de gestión familiar
que parece preponderar. Así mismo aparece una gran concentración de
empresas del sector textil en este grupo, de forma que todas menos una de las
empresas entrevistadas del sector, se encuentran en este conglomerado. Por
último, es posible observar que todas las empresas del grupo han sufrido
recientemente las visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o
técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales.
GRUPO PRIMERO DEL CLUSTER DE 3 GRUPOS (G1-C3) EMPRESAS TOT. ORGAN. TOT.GESTIÓN TOT. FORMAC. TOTAL CASO 1 5 4 2 11 CASO 5 6 7 4 17 CASO 8 5 10 3 18 CASO 9 5 5 3 13 CASO 10 5 7 3 15 CASO 11 5 8 3 16 CASO 16 4 4 2 10 CASO 17 5 8 3 16 MEDIA G1 5 6.62 2.87 14.5 MEDIA TOTAL
4.8 9.17 3.6 17.6
TABLA 5.49
TOTAL DE ÓRGANOS CONSTITUIDOS, HERRAMIENTAS DE GESTIÓN APLICADAS Y ACTIVIDADES TIPO DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO PRIMERO (CLUSTER DE TRES GRUPOS)
(Fuente: elaboración propia)
568
GRUPO SEGUNDO. EMPRESAS CON UN NIVEL DE IMPLANTACIÓN DE
LA LPRL BAJO EN ORGANIZACIÓN Y MEDIO EN GESTIÓN Y
FORMACIÓN,:
Este segundo grupo está formado únicamente por dos de las empresas
estudiadas, ambas con un número de trabajadores menor de 100. Destaca el
bajísimo nivel de constitución de órganos preventivos, así como niveles en la
media o muy cerca de la media en el total de actividades de gestión y de
actividades tipo de formación preventiva. Cabe señalar en particular, que
ninguna de las dos han sufrido las visitas de la Inspección de Trabajo y/o
técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales.
GRUPO SEGUNDO DEL CLUSTER DE 3 GRUPOS (G2-C3) EMPRESAS TOT. ORGAN. TOT.GESTIÓN TOT. FORMAC. TOTAL CASO 13 2 9 4 15 CASO 14 2 5 3 10 MEDIA G2 2 9.17 3.5 12.5 MEDIA TOTAL
4.8 9.17 3.6 17.6
TABLA 5.50 TOTAL DE ÓRGANOS CONSTITUIDOS, HERRAMIENTAS DE GESTIÓN APLICADAS Y ACTIVIDADES TIPO DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO SEGUNDO (CLUSTER DE TRES GRUPOS)
(Fuente: elaboración propia)
GRUPO TERCERO. EMPRESAS CON UN NIVEL DE IMPLANTACIÓN DE
LA LPRL ELEVADO:
Este grupo que es el segundo más numeroso con 7 casos, a solo uno de
diferencia del primero, presenta valores elevados y por encima de la media en
todas las variables consideradas, en la implantación de herramientas de
gestión, en la creación de la estructura organizativa para la prevención y en la
realización de actuaciones formativas tipo.
569
En cuanto a otras características que pueden observarse, hay que
destacar la implantación generalizada de sistemas de aseguramiento de la
calidad, ya que 6 de los 7 casos disponen de una certificación según una
norma ISO 9000, y el séptimo está en proceso de obtención del mismo. Así
mismo, la mayoría de las modalidades organizativas elegidas por las empresas
de este conglomerado dependen directamente del Director de Recursos
Humanos o Jefe de Personal en su caso, ya que solo otra empresa
perteneciente al primer grupo establece esta dependencia. En cuanto a la
dimensión de las empresas, no parece presentar diferencias significativas con
respecto al primer conglomerado, si bien 6 de las 7 empresas pertenecen a un
grupo empresarial, lo que quizás explique cierta cultura empresarial en la
implantación de sistemas de gestión. Por último, es posible observar que todas
las empresas menos una han sufrido recientemente las visitas de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de los Gabinetes Técnicos
Provinciales.
GRUPO TERCERO DEL CLUSTER DE 3 GRUPOS (G3-C3) EMPRESAS TOT. ORGAN. TOT.GESTIÓN TOT. FORMAC. TOTAL CASO 2 4 14 4 22 CASO 3 6 11 5 22 CASO 4 6 13 3 22 CASO 6 6 13 5 24 CASO 7 6 13 5 24 CASO 12 4 13 5 22 CASO 15 6 12 5 23 MEDIA G3 5.42 12.71 4.57 22.7 MEDIA TOTAL
4.8 9.17 3.6 17.6
TABLA 5.51 TOTAL DE ÓRGANOS CONSTITUIDOS, HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
APLICADAS Y ACTIVIDADES TIPO DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO TERCERO (CLUSTER DE TRES GRUPOS)
(Fuente: elaboración propia)
570
A continuación pasamos a describir el cluster de 2 conglomerados. Este
cluster no presenta grandes diferencias en cuanto a los casos incluidos en cada
grupo del cluster anterior, ya que el grupo primero y el segundo del cluster de
tres conglomerados (éste último estaba formado por dos casos), se fusionan
para formar el grupo primero del cluster de 2 conglomerados y el grupo
tercero del cluster de tres conglomerados constituye el grupo segundo del
cluster de dos conglomerados. Sin embargo, si que reflejan menos
características diferenciadas que en el cluster anterior.
CORRESPONDENCIA ENTRE GRUPOS DE AMBOS CLUSTER CLUSTER DE 3 GRUPOS CLUSTER DE 2 GRUPOS
Grupo 1º Grupo 2º
Grupo 1º
Grupo 3º Grupo 2º
TABLA 5.52
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS CONGLOMERADOS DE LOS CLUSTER DE DOS Y DE TRES GRUPOS
(Fuente: elaboración propia)
Así el primer grupo que es el más numeroso, se caracteriza por disponer
de una media de órganos constituidos por debajo de la media del total, el
número de actividades de gestión aplicadas resulta muy variable según el caso
y su media es baja respecto al promedio del total, así como una media del total
de órganos constituidos menor que la media del total de los casos. Esto era de
esperar, ya que está constituido por la unión de los grupos primero y segundo
del cluster anterior, y el segundo ha tirado de la media hacia abajo en cuanto al
total de órganos constituidos, mientras que en las otras medias la repercusión
casi no se ha dejado notar, ya que el segundo se encontraba en la media o
cerca de ella.
571
Este grupo al igual que el primero del cluster anterior, muestra que en
la mayoría de las empresas, la modalidad organizativa elegida en prevención
depende directamente del Director o Gerente de la empresa.
GRUPO PRIMERO DEL CLUSTER DE 2 GRUPOS (G1-C2) EMPRESAS TOT. ORGAN. TOT.GESTIÓN TOT. FORMAC. TOTAL CASO 1 5 4 2 11 CASO 5 6 7 4 17 CASO 8 5 10 3 18 CASO 9 5 5 3 13 CASO 10 5 7 3 15 CASO 11 5 8 3 16 CASO 16 4 4 2 10 CASO 13 2 9 4 15 CASO 14 2 5 3 10 CASO 17 5 8 3 16 MEDIA G1 4.4 6.7 3 14.1 MEDIA TOTAL
4.8 9.17 3.6 17.6
TABLA 5.53
TOTAL DE ÓRGANOS CONSTITUIDOS, HERRAMIENTAS DE GESTIÓN APLICADAS Y ACTIVIDADES TIPO DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR LAS
EMPRESAS DEL GRUPO PRIMERO (CLUSTER DE DOS GRUPOS) (Fuente: elaboración propia)
El segundo grupo presenta valores elevados y por encima de la media
en todas las variables consideradas, en la implantación de herramientas de
gestión, en la creación de la estructura organizativa en prevención y en la
realización de actuaciones formativas tipo.
Hay que destacar al igual que en el grupo tercero del cluster de tres
conglomerados: la implantación generalizada de sistemas de aseguramiento de
la calidad; la dependencia de la mayoría de las modalidades organizativas del
Director de Recursos Humanos o Jefe de Personal; así como el hecho de que 6
de las 7 empresas pertenecen a un grupo empresarial.
572
GRUPO SEGUNDO DEL CLUSTER DE 2 GRUPOS (G2-C2) EMPRESAS TOT. ORGAN. TOT.GESTIÓN TOT. FORMAC. TOTAL CASO 2 4 14 4 22 CASO 3 6 11 5 22 CASO 4 6 13 3 22 CASO 6 6 13 5 24 CASO 7 6 13 5 24 CASO 12 4 13 5 22 CASO 15 6 12 5 23 MEDIA G2 5.42 12.71 4.57 22.7 MEDIA TOTAL
4.8 9.17 3.6 17.6
TABLA 5.54 TOTAL DE ÓRGANOS CONSTITUIDOS, HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
APLICADAS Y ACTIVIDADES TIPO DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO SEGUNDO (CLUSTER DE DOS GRUPOS)
(Fuente: elaboración propia)
5.6. EPÍLOGO
En este último capítulo hemos creido conveniente redactar el epílogo
centrándonos en las hipótesis de partida que se enuncian al inicio del mismo.
Así:
1. Con respecto a la hipótesis primera (H´1), en el sector industrial
malagueño el grado de implantación formal de la organización preventiva es
elevado.
− Es cierta, al menos formalmente, puesto que el 100 % de las empresas
han elegido la modalidad organizativa, el 94.1 % ha elegido a los
delegados de prevención, el 82.4 % ha constituido el comité de
seguridad y salud, y por otro lado el 76.5 % ha designado al personal
encargado de la lucha contra el fuego y evacuación así como el 82.4
% ha designado al personal encargado de los primeros auxilios.
573
2. En relación con la hipótesis (H´2), las especialidades que forman
parte de los servicios de prevención propios son mayoritariamente la
seguridad en el trabajo y la vigilancia de la salud.
− Resulta absolutamente cierta pues todos los servicios de prevención
propio cuentan solo y exclusivamente con ambas especialidades.
− Destacamos también el hecho de que las Mutuas de AT y EP,
disponen de un porcentaje muy alto de la cuota de mercado de las
empresas industriales malagueñas, con el 94.1 % de las empresas
entrevistadas.
3. Referente a la hipótesis (H´3), el carácter staff de los servicios de
prevención aún no es una realidad en la industria malagueña.
− Así en el 47.1 % de las empresas los servicios de prevención
dependen directamente de la gerencia, el 35.3 % del Director de
Recursos Humanos o Jefe de Personal y en el resto de los casos se da
una dependencia distinta (mantenimiento, producción, etc.).
Observamos que todas aquellas empresas que cuentan con servicio de
prevención propio lo hacen depender de Recursos Humanos, la
mayoría (5 de 6 ) de más de 150 trabajadores. Por otro lado de las 8
empresas en las que dependen del gerente 6 tienen menos de 150
trabajadores. En definitiva se observa grado de asociación entre el
número de trabajadores y el tipo de dependencia del servicio de
prevención, lo que confirma que la elección tipo staff directo del
gerente está motivada por la existencia de una menor estructura
organizativa.
4. Con respecto a la hipótesis (H´4), la formación preventiva de
delegados de prevención y personal designado se ha impartido en la mayor
574
parte de las empresas, mientras que la formación de los trabajadores en sus
riesgos específicos está poco desarrollada.
− Efectivamente se ha formado al 100 % de los delegados elegidos, así
como al 94.1 % del personal designado, mientras que solo se ha
formado a los trabajadores en sus riesgos específicos en el 58.8 % de
las empresas estudiadas, siempre según los responsables
entrevistados.
− La formación al personal de nuevo ingreso en seguridad y salud,
también es reducida con sólo el 35.3 % de las empresas con una
planificación de la misma, mientras que en cuanto a los trabajadores
de empresas de trabajo temporal, este porcentaje alcanza el 41.2 %.
− Por otro lado el 76.5 % de las empresas cuentan con algún medio
escrito, como tablón de anuncios, boletín, etc. para la información o
divulgación en materia preventiva.
5. Respecto de la hipótesis (H´5), la información por parte de la
administración en materia preventiva es aún reducida a pesar del elevado
esfuerzo que se está realizando.
− En efecto, la mayoría, el 52.9 % considera que es escasa, aunque por
otro lado el 82.4 % recibe una media de 2 visitas anuales de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales, lo cual resulta en cierto modo
contradictorio a la vista de la labor informativa que además de la
fiscalizadora, suelen realizar estos funcionarios públicos. Para acabar
con esta situación se está realizando un importante esfuerzo que no ha
terminado.
6. En relación con la hipótesis (H´6), las actuaciones preventivas por
parte de las empresas perdieron inicialmente eficacia debido a las
575
necesidades formales introducidas por la nueva legislación en materia
preventiva:
− El 58.8 % considera que ha perdido eficacia (el 5.9 % opina haber
perdido algo de eficacia, el 23.5 % mucha eficacia y el 11.8 %
muchísima), mientras que el 41.2 % cree no haber perdido ninguna
eficacia. Por lo tanto es cierta pero no de una forma inequívoca.
7. Con respecto a la hipótesis (H´7), las empresas consideran que las
actuaciones preventivas suponen un aumento de los costes:
− Una amplia mayoría, el 88.2 % de las empresas entiende que hacer
prevención aumenta los costes en la empresa, con un 53 % que opina
que supone un alto, muy alto o altísimo aumento de los costes y tan
solo un 11.8 % no considera que se incrementen los costes. Esta
circunstancia constituye el principal obstáculo en la actuación
preventiva, ya que la gerencia no cree en la rentabilidad y retorno
económico de las actuaciones preventivas.
8. En cuanto a la hipótesis (H´8), las empresas consideran que un buen
nivel de seguridad y una preocupación efectiva por parte del empresario en
materia preventiva se traduce en una mejora del clima laboral.
− Es cierta puesto que los entrevistados en un 70.6 % reconocen la
mejora del clima laboral como consecuencia de una buena política
preventiva en la empresa, sin embargo solo una empresa piensa que
no contribuye para nada a mejorar el clima laboral.
9. Referente a la hipótesis H´9, la evaluación inicial de riesgos, al
menos formalmente, se ha llevado a cabo en la mayor parte de la industria
malagueña.
576
− Efectivamente, el 100 % de las empresas dicen haber llevado a cabo
la evaluación inicial de riesgos.
− La evaluación de riesgos para los entrevistados en cuanto a su
importancia para la consecución de la reducción de la siniestralidad,
se sitúa en el cuarto lugar, tras la concienciación de la dirección y los
trabajadores, y la formación de los empleados.
− Las inspecciones y revisiones periodicas de industria, los
entrevistados dicen realizarla en grado alto, muy alto o altísimo en el
76.5 % de los casos.
10. En relación con la hipótesis (H´9), el número de herramientas de
gestión implantadas formalmente en la industria es alto.
− Además de la evaluación de riesgos, el 94.1 % dice llevar a cabo la
vigilancia de la salud y el 64.7 % haber planificado las actuaciones
preventivas.
− Por otro lado todas las empresas utilizan al menos cuatro
herramientas de gestión de las catorce consideradas, mientras que la
media utilizada se establece en 9.18 actividades, muy cerca de las 9
actividades de la mediana, con el primer cuartil en 6 herramientas y el
tercer cuartil en 13.
11. Con respecto a la hipótesis (H´10), las empresas que tienen
implantados sistemas de aseguramiento y gestión de la calidad, realizan un
número mayor de actividades de gestión de la prevención de riesgos
laborales. Igualmente las empresas que disponen de una política preventiva
redactada y comunicada y las que han realizado la planificación de las
actividades preventivas, llevan a cabo mayor número de actividades
preventivas:
577
− En los tres casos las hipótesis son ciertas, es decir existe dependencia
y grado de asociación entre las variables que representan por un lado
al número de actividades de gestión realizadas y por el otro el hecho
de disponer de certificación ISO 9000, poseer política de seguridad o
de tener planificadas las actuaciones preventivas.
12. En cuanto a la hipótesis (H´11), los responsables en materia
preventiva creen que la concienciación por parte de la dirección, es el mejor
motor para la reducción de la siniestralidad:
− En efecto la concienciación de la dirección es considerada por los
responsables entrevistados como la primera en importancia de entre
los 10 tipos de actuaciones planteadas, así la media otorgada es la
más baja con un valor de 3.41 (recuerdese que los valores más bajos
correspondían a la mayor importancia), de igual modo la moda para
esta pregunta se sitúa en el valor 1 (el más importante), con 7
entrevistados que la han considerado con dicho valor.
− Comportamiento semejante pero en segunda posición encontramos en
cuanto a la concienciación y colaboración por parte de los
trabajadores, con una media de valor 4 y una moda situada en el valor
2, con 6 entrevistados que la han considerado como la segunda más
importante.
13. Con respecto a la hipótesis (H´12), los responsables en materia
preventiva creen que las actuaciones fiscalizadoras por parte de la
administración en las empresas, así como la política disciplinaria del
empresario para con los trabajadores, son los mejores métodos para reducir
la siniestralidad.
578
− Efectivamente la hipótesis es falsa, ya que los entrevistados coinciden
en posicionar a las actuaciones fiscalizadoras y disciplinarias en los
últimos lugares en cuanto a su importancia como propulsoras de las
prácticas preventivas y la reducción de la siniestralidad en la
empresa.
− Así, la motivación negativa impulsada por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y /o los técnicos de los Gabinetes Técnicos
Provinciales presenta la moda en el valor 10 con 7 entrevistados que
la sitúan allí y un valor medio de 7.35.
− De forma parecida, la política disciplinaria por parte de la empresa
para con los trabajadores que no colaboren, presenta la moda en el
puesto 9 con un total de 6 entrevistados que la valoran allí, así como
una media ligeramente más alta que en el caso anterior con un 7.41.
− Por otro lado, es en cierto modo contradictorio el hecho de que
ningún entrevistado exima de responsabilidad a los trabajadores en
sus accidentes, mientras que el 41.1 % considera que tienen mucha o
más responsabilidad y solo el 11.8 % considera que tengan poca o
muy poca responsabilidad.
14. Finalmente en relación con la hipótesis (H´14), se pueden identificar
distintos niveles de implantación de la LPRL en las industrias malagueñas
estudiadas, lo que nos permite identificar distintos grupos afines:
− Podemos distinguir tres grupos de empresas con características
diferenciadas en relación a la situación actual de herramientas de
gestión preventivas implantadas, órganos preventivos creados o
designados y actividades tipo de formación preventiva realizadas.
− Un nivel medio en organización, bajo en gestión y bajo en tipos de
formación impartida, en la que se encuentran 8 empresas, con valores
ligeramente por encima de la media del total en órganos constituidos,
con una media de herramientas de gestión por debajo de la media del
579
total y con un número de actividades tipo de formación preventiva
por debajo de la media. Destaca así mismo el reducido número de
empresas pertenecientes a grupos empresariales, la dependencia
directa de la modalidad organizativa elegida, directamente de la
dirección por parte de la mayoría, una gran concentración de
empresas del sector textil, así como que todas las empresas del grupo
han recibido recientemente visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y/o técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales.
− Un nivel bajo en organización y medio en gestión y formación,
formado únicamente por dos de las empresas estudiadas, ambas con
número de trabajadores menor de 100. Destaca el bajísimo nivel de
constitución de órganos preventivos, así como niveles en la media o
muy cerca de la media en el total de actividades de gestión y de
actividades tipo de formación preventiva. También ninguna de las dos
han sufrido las visitas de la Inspección de Trabajo y/o técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales
− Un nivel elevado en las tres características señaladas, en la que se
encuentran 7 empresas, que presenta valores elevados y por encima
de la media en todas las variables. En cuanto a otras características
que pueden observarse, destacamos la implantación generalizada o en
proceso de implantación (un caso) de sistemas de aseguramiento de la
calidad, la dependencia de las modalidades organizativas elegidas
directamente del Director de Recursos Humanos, la pertenencia de 6
de las 7 empresa grupos empresariales, así como las recientes visitas
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales.
580
581
5.7. ANEXO
5.7.1. CUESTIONARIO
5.7.2. RELACIÓN DE EMPRESAS
582
583
5.7.1. CUESTIONARIO
584
585
CUESTIONARIO SOBRE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA DE MÁLAGA
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
1.1 Actividad____________________________________________________C.N.A.E.
_____________
1.2 Teléfono: Fax_____________Nº de trabajadores______________
1.3 Está implantada en la empresa una Norma ISO-9000 SI NO idem ISO-14000: SI NO
Curso
1.4 Persona que ha cumplimentado la encuesta: Función: Tfono:
2.- ASPECTOS ESENCIALES SOBRE SEGURIDAD EN LA EMPRESA SI NO 2.1. ¿Considera escasa la información en Seguridad a las empresas por parte de la
Administración?
2.2. ¿Se ha llevado a cabo la evaluación de riesgos en su empresa? (Especifique quién la ha realizado la Mutua y/o la Empresa u otros:
2.3. ¿Ha planificado la empresa las actuaciones en prevención, especificando fechas, responsables, costes y recursos en la realización de dichas actuaciones?
2.4. Cuando ocurre un accidente en su empresa, ¿dedica alguien (jefe, mando), parte de su tiempo a identificar las causas del mismo, y dejar constancia por escrito de las mismas?
2.5. ¿Han designado los trabajadores de su empresa a los delegados de prevención? 2.6. ¿Ha designado la empresa al personal encargado de la prevención de riesgos laborales? 2.7. ¿Ha llevado a cabo algún empleado alguna actividad formativa en prevención de
riesgos?
2.8. ¿Se dispone en la empresa de una serie de medidas de emergencia (redactadas) para saber que hacer en dicho caso?
2.9. ¿Se ha instruido a algún trabajador en técnicas de lucha contra el fuego y evacuación? 2.10. ¿Se ha instruido a algún trabajador en técnicas de primeros auxilios? 2.11. ¿Existe alguna forma de comunicación e información y/o divulgación preventiva
(Tablón de anuncios, boletines, carteles, etc) con los trabajadores, en materia de seguridad y salud?
2.12. ¿Han recibido ustedes recientemente una visita de la Inspección de Trabajo y/o Seguridad e Higiene (Gabinetes Provinciales)? Indique si ha sido debido a algún accidente: Si No
3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN SEGURIDAD E HIGIENE SI NO
3.1. ¿Dispone la empresa de responsables de prevención?. En caso afirmativo indicar la modalidad : Trabajadores designados de la empresa………………………………………….. Servicio de Prevención Propio. Indique las especialidades:……………………... Medicina del Trabajo…………………. Seguridad…………………………….... Higiene..…………………………...….. Ergonomía y Psicosociología…………. Servicio de Prevención ajeno (si no es una Mutua indíquelo)………………….. Servicio de Prevención Mancomunado…………………………………………
3.2. Indique la dependencia o el interlocutor de estos últimos Del Director/Gerente…………………………………... Del Jefe de Personal…………………………………… Del Jefe de Mantenimiento……………………………. Otro cargo (especifíquelo)……………………………... 3.3. ¿Disponen de médico de empresa? 3.4. ¿Está constituido el Comité de Seguridad y Salud?
586
4. -ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN SI NO 4.1. ¿Existen objetivos escritos (política) de la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales?
4.2. En caso de que se investiguen los accidentes: ¿Quiénes lo investigan?, especifíquelo: mando y/o técnico de seguridad y/o médico, etc.
4.3. ¿Se llevan a cabo simulacros de evacuación? (especifique la frecuencia: ) 4.4. ¿Se dispone de instrucciones, ordenes de trabajo o permisos de trabajo para trabajos de
especial peligrosidad?
4.5. ¿Existe una gestión (seguimiento, archivo, control, etc.) de los equipos de protección? 4.6. ¿Existe una planificación de la vigilancia de la salud en su empresa? 4.7. ¿Existe algún tipo de procedimiento que considere la seguridad en la compra de
máquinas, productos químicos etc.?
4.8. ¿ Se lleva a cabo un archivo de las fichas de seguridad de los productos químicos, manuales de equipos e instalaciones a disposición de los trabajadores?
4.9. ¿Existe algún procedimiento de coordinación de las actividades con empresas externas? 4.10. ¿La empresa lleva a cabo un programa de formación en seguridad para el personal de
nuevo ingreso?
4.11. ¿Se lleva a cabo un registro de las certificaciones de formación? 4.12. ¿El nº de accidentes ha disminuido desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales?
4.13. ¿Existe el comunicado de riesgos o buzón de sugerencias de seguridad? 5.-FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN LA EMPRESA SI NO 5.1.-¿Se ha formado a los Delegados de Prevención? 5.2.-¿Se ha formado al personal encargado de la prevención (representantes de la empresa)? 5.3.-¿Se exige a las empresas de trabajo temporal que formen en seguridad y salud a los trabajadores que van a desarrollar su labor en nuestros centros?
5.4.-¿Se lleva a cabo un programa de formación para los trabajadores en sus riesgos específicos? EVALUE DEL 1 (ninguno) al 7 (muchísimo, altísimo, todo o total) LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1 2 3 4 5 6 7
¿Considera que la actuación preventiva en la empresa ha perdido eficacia en los primeros años desde la promulgación de la LPRL, debido ciertas necesidades formales y burocráticas (evaluación de riesgos, etc.)?
Evalúe la mejora del clima laboral debido a un buen nivel de seguridad. Si piensa que la seguridad supone un aumento de costes, evalúelo. Evalúe el nivel de conocimiento de su organización en Seguridad Evalúe la responsabilidad de los trabajadores en los accidentes Evalúe el grado de planificación y seguimiento de las revisiones e inspecciones reglamentarias de industria (aparatos a presión, instalaciones eléctricas, etc)
INDIQUE ENUMERANDO POR SU IMPORTANCIA LAS ACTIVIDADES QUE MEJOR CONTRIBUYAN A REDUCIR LOS RIESGOS EN LA EMPRESA (“1” a la más importante, “10” a la menos importante) Concienciación de la dirección y línea de mando en materia de prevención de riesgos Colaboración y concienciación de los trabajadores Inversiones de la empresa en seguridad Campañas publicitarias (TV, radio, prensa, etc) Evaluar los riesgos en las empresas Aplicar política disciplinaria a los trabajadores que no colaboren Investigar los accidentes que ocurran Dar formación a los trabajadores Establecer procedimientos y normas de seguridad para los trabajos El miedo a sanciones la visita de la Inspección de Trabajo y/o Técnicos de Seguridad e Higiene
587
5.7.2. RELACIÓN DE EMPRESAS
588
589
5.7.2. RELACIÓN DE EMPRESAS − ALCATEL CITESA, S.A.
− CONFECCIONES MAYORAL, S.A.
− CONFECCIONES SUR, S.A.
− CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL, S.A.
− DIASPA INTERNACIONAL, S.A.
− DONUT CORPORATION MALAGA, S.A.
− DOGOR ELECTRONICS, S.L.
− HARLEQUIN NATURE GRAPHICS, S.A.
− HERMANOS MACIAS GARCIA, S.A.
− HORMIGONES PREPARADOS DEL SUR, S.A.
− HUGHES MICROELECTRONICS EUROPA ESPAÑA,S.A.
− INDUSTRIA AUXILIAR DEL HORMIGON, S.A.
− INDUSTRIAS LACTEAS ANGULO, S.A.
− INTERNACIONAL LENCERA, S.A.
− JAIME MARTINEZ DE UBAGO, S.A.
− LARIOS, S.A.
− MENOGAL, S.A.
− METALGRAFICA MALAGUEÑA, S.A.
− PRENSA MALAGUEÑA, S.A.
− SIEMENS MATSUSHITA COMPONENTS, S.A.
− TRANSFORMADOS PLASTICOS ANDALUCES, S.A.
− TRANSFORMADOS VEGETALES, S.A.
− VENSY ESPAÑA, S.A.
− YUNQUERA TEXTIL, S.A.
590
CONCLUSIONES
592
593
CONCLUSIONES
Finalmente vamos a detallar las principales conclusiones derivadas de
nuestro trabajo en relación con cada uno de los capítulos desarrollados.
C.1. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con respecto a la prevención de riesgos laborales formulamos las
siguientes conclusiones:
1. Cualquier relación entre trabajo y salud hasta el siglo XIX, no tiene
fundamento real, el trabajador era considerado como propiedad y es
ésta la que se protegía, excepcionalmente surgen medidas para la
protección del consumidor y para evitar catástrofes que puedan
afectar a comunidades amplias. La política social aparece con la
Revolución Industrial, introduciendo un enfoque reparador y
sancionador que en la actualidad se intenta complementar con un
enfoque preventivo.
4. La ingeniería preventiva, y el papel que los ingenieros van a jugar
en la seguridad, crece al mismo ritmo que es demandado el uso de
la tecnología en el trabajo y ésta se hace más compleja, siendo las
compañías de seguros junto con las industrias aeroespacial, nuclear
y química las que han subrayado hasta el momento esta
competencia. La relación entre la enseñanza de la ingeniería y la
seguridad data de los mismos inicios de la titulación, de forma que
la ingeniería perse trata la seguridad como algo consustancial a sí
misma y no debería requerir la acreditación para actuaciones que le
son propias.
594
5. Suponen hitos históricos en la prevención de riesgos laborales: la
Ley Dato, que establece la responsabilidad objetiva del empresario
en los accidentes de trabajo; la aparición de la Junta Técnica para la
creación de los reglamentos y disposiciones técnicas de seguridad;
el Fuero del Trabajo, socialmente avanzado, pero autoritario y
paternalista; la dotación de la Administración y empresas de
órganos, instituciones y organismos (Instituto Nacional de
Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, OSME, Comités de
Seguridad e Higiene, etc.); el impulso de la actividad inspectora a
través de la Inspección Industrial y el Cuerpo Nacional de la
Inspección de Trabajo; la reorientación de las Mutuas Patronales en
su labor; la creación del Plan Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo de 1970 y la promulgación de la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
6. En el marco de la Unión Europea, el establecimiento de barreras
técnicas a la libre circulación de productos, mediante la
promulgación de normativa técnica sobre seguridad y salud, ha sido
un mecanismo ampliamente utilizado entre los Estados miembros
de la Comunidad Económica Europea. Con la Directiva
83/189/CEE, el Nuevo Enfoque y el Enfoque Global reducen la
proliferación de normativa y se agiliza el procedimiento de
armonización reglamentaria y técnica en la Unión Europea.
7. La utilización de los instrumentos de demostración de la calidad en
el ámbito reglamentario de la seguridad, constituye una nueva
filosofía impulsada por la Unión Europea.
8. El Acta Única Europea de 1986, estructura la legislación en
seguridad y salud en torno a los artículos 100 A, sobre seguridad y
595
salud de los productos (requisitos esenciales iguales para todos los
Estados de la Unión), y el artículo 118 A, sobre seguridad y salud
en los lugares de trabajo (requisitos esenciales de mínimos,
mejorables por cada uno de los Estados). Así el empresario deberá
adquirir productos “seguros” fabricados según las Directivas
emanadas del artículo 100 A y utilizarlos y mantenerlos de acuerdo
a las instrucciones del fabricante y aplicando lo dispuesto en las
Directivas emanadas del artículo 118 A.
9. La política comunitaria en seguridad y salud en el trabajo se
articula en torno a los Programas de Acción, que empiezan a hacer
hincapié en el seguimiento de la legislación existente y en el
estudio de los nuevos riesgos, más que en el desarrollo de nuevas
legislaciones con el fin de evitar el exceso de burocracia que
conllevan.
10. En España la política de seguridad y salud se articula mediante la
Ley 21/1992, de Industria, la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales y la Ley 14/1986, General de Sanidad.
11. La Ley de Industria, trata de garantizar la seguridad en el producto,
que debido a la no necesidad de las antiguas “homologaciones”
expedidas por las Administraciones en cuanto a los productos
dentro del ámbito del Nuevo Enfoque, debe implantar controles
mediante el Plan Nacional de Control de Productos Industriales.
12. Básicamente la LPRL y El RSP, se resumen en una serie de
medidas que deben ejecutarse, planificarse y por lo tanto
gestionarse en la empresa, tras dotarse ésta de una estructura
organizativa en prevención de riesgos de carácter asesor, y siempre
teniendo en cuenta que la seguridad debe ejecutarse a través de la
596
línea jerárquica de la empresa. Además la LPRL y el RSP, van a
establecer una serie de mecanismos de las Administraciones para
controlar las actuaciones de las empresas.
13. La LPRL, introduce un elevado número de indeterminaciones,
lagunas e inconvenientes, así: los profesionales de la prevención no
están representados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud;
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resulta inadecuada
ante el elevado contenido técnico de la prevención de riesgos
laborales; da lugar a un exceso de burocratización debido al
intervencionismo normativo, que puede ser negativo para la política
de seguridad y salud de determinadas empresas, ya que la
burocracia debe entenderse como una tarea de apoyo a la gestión y
no como un fin en sí misma; la acreditación de entidades para
actuar como servicios de prevención ajenos, ha sido muy lenta, y se
han utilizado criterios ambiguos por la indefinición de la legislación
y la dispersión autonómica; la enseñanza para ejercer las funciones
de nivel superior en prevención de riesgos laborales tanto en
España como en el resto de Europa aun no esta normalizada e
incorporada a las Universidades como el resto de titulaciones
oficiales.
14. En lo que se refiere a las actuaciones contra la siniestralidad
laboral, podemos precisar que: se acordó por parte de la Comisión
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo proponer, el
llamado Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral, articulado
mediante ocho áreas de actuación, y que hasta el momento ha
incumplido los plazos, salvo excepciones, respecto a la publicación
de Reglamentos y el desarrollo de las Guías Técnicas.
597
15. Si bien las tasas de siniestralidad son muy elevadas en España, no
existe base para la comparación de tasas entre los distintos Estados
de la Unión Europea.
16. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reconoce la
insuficiencia de apoyo técnico y pericial de la Inspección, y por
otro lado el escaso peso que al menos numéricamente, supone la
acción planificada de información y de asesoramiento a la empresa
frente al elevado número de acciones fiscalizadoras, sobre todo en
contraposición con la denuncia realizada por el Grupo Operativo
BEST, sobre la función escasamente informativa de la Inspección
de Trabajo en sus primeras visitas.
17. Con respecto a los Organismos e Instituciones de ámbito
internacional, europeo o de reconocido prestigio cabe indicar que:
Todas ellas tienen una vocación clara de contribuir a la promoción
e impulso de la seguridad y salud en el trabajo. Entre otras
destacamos la OIT, la AISS, la Agencia Europea para la Seguridad
y la Salud, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones
de Vida y de Trabajo, la ACGHI, la OSHA, NIOSH, la NFPA, etc.
Las conclusiones obtenidas en este capítulo nos posibilitarán abordar en
el siguiente, desde un conocimiento del contexto histórico y legal de la
prevención de riesgos laborales, las necesidades de la gestión de la seguridad
en la empresa y las formas de llevarla a cabo.
598
C.2. DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Con respecto a la gestión de la prevención de riesgos laborales
formulamos las siguientes conclusiones:
1. Los estudios de Heinrich, Bird, Tye, etc. vienen a expresar la
existencia de una relación entre los accidentes con lesión, y otros
con daños materiales o sin ellos. Los diversos modelos de costes,
costes directos e indirectos (Heinrich), asegurados y no asegurados
(Simonds), contabilizables y no contabilizables (Balsega), fijos y
variables (Andreoni), etc., presentan algunas dificultades para la
aplicación como el cálculo de los costes encubiertos no evidentes y
difíciles de contabilizar, la incertidumbre temporal del riesgo, su
carácter multifactorial, la contribución de la prevención a la
eficacia económica general de la empresa.
2. La curva de costes totales que representa a los costes contrapuestos
de los accidentes y de las medidas de prevención, presenta un punto
óptimo a partir del cual los incrementos de costes en medidas de
prevención dejan de ser rentables. Sin embargo el análisis de los
efectos económicos asintótico, en el contexto de una gestión de la
prevención de carácter estratégico, conduciría a un punto óptimo
con coste total menor, debido a la realimentación de los propios
efectos positivos, por lo que ligeros incrementos de costes
conseguirían notables incrementos de eficiencia.
3. Las causas básicas de los accidentes, son normalmente de carácter
organizacional o de gestión, por lo que la aplicación de un modelo
de gestión se impone como una acción decisiva de cara al éxito en
la reducción de la siniestralidad.
599
4. El carácter staff de la organización preventiva queda claramente
señalado por la LPRL (art.16.2) y RSP (art.1), al especificar que la
empresa debe integrar la prevención de riesgos laborales en todas
las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica
de la misma.
5. En las empresas de entre seis y diez trabajadores se presenta el
dilema, de que el Delegado de Prevención que es de obligada
designación (art. 34.1 de la LPRL) es el Delegado de Personal, sin
embargo el Delegado de Personal solo existirá si los trabajadores lo
deciden por mayoría (art. 62.1 del Estatuto de los Trabajadores).
6. El mercado de los técnicos de prevención o prevencionistas como
profesionales libres está cuestionado por las diversas
interpretaciones que se dan de la LPRL, situación que se pretende
solucionar con una futura modificación del RSP.
7. El tránsito de la situación anterior a la LPRL y el RSP, de gratuidad
de las actuaciones de las Mutuas en el asesoramiento en prevención
a sus empresas asociadas, a la posterior de no gratuidad, junto con
el proceso de acreditación tanto de Mutuas como de entidades
especializadas que ha sido lento, heterogéneo y complicado en
función de las Comunidades Autónomas, ha supuesto un
desconcierto para las empresas asociadas, y ha servido de excusa a
las empresas para aducir la no implantación de la LPRL, por no
disponer de servicios de prevención ajenos acreditados a los que
acudir.
8. Otros problemas asociados al tratamiento de la prevención han sido
la incorporación masiva de técnicos acreditados pero con nula
600
experiencia, y en muchos casos con formación académica no
relacionada con la industria; la no acreditación de técnicos con
experiencia, pero sin la formación requerida; el dimensionamiento
de los servicios de prevención con criterios económicos y no
técnicos; los plazos requeridos por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social demasiado estrictos en muchos casos; etc.
9. Los elementos básicos de un sistema de gestión de la prevención de
los riesgos laborales son: la política, la organización, la evaluación
de riesgos, la planificación, la auditoría y revisión de las
actuaciones (que realimenta el sistema y facilita la mejora
continúa). El sistema de gestión se debe fundamentar en el
liderazgo y compromiso de la dirección, el refuerzo de la conducta,
la participación, etc.
10. El Control Total de Pérdidas, adopta un enfoque que abarca el
estudio de todas la pérdidas, efectuando el control no solo de los
sucesos que causan lesiones. De entre los principios del Control
Total de Pérdidas, destaca el hecho de fundamentar la gestión, en la
priorización del control sobre las causas básicas de los accidentes y
no sobre los efectos de los mismos. Por otro lado es excesivamente
burocrático, lo que lo hace muy difícil de implantar en estructuras
empresariales pequeñas.
11. El método Du Pont, surgió de la práctica, y a partir de ahí se dotó al
sistema de un cuerpo metodológico. El principio fundamental de
Du Pont es que todo accidente se puede prevenir y si ocurre, es
porque ha sucedido un fallo de gestión. La seguridad se convierte
en un principio rector de cualquier decisión, y en una
responsabilidad directa de la Dirección, así como en una condición
de empleo sincera. Las auditorías técnicas frecuentes, la formación
601
continua sobre la base de los cursos STOP, la investigación y
corrección inmediata de las anomalías, la cultura preventiva, la
participación activa, y el enfoque de la seguridad basada en la
conducta, son parte de los fundamentos en que se sustenta el
método Du Pont.
12. Es primordial para el éxito del método Du Pont, que la empresa
pertenezca a un sector de riesgo, que no se permita la negociación
de la seguridad, y que sea posible una inversión suficiente durante
los dos o tres primeros años, de horas/hombre.
13. La norma UNE 81900:1996 EX y las demás de la serie surgieron
con carácter experimental y aún lo continuarán siendo hasta el
2002. Inicialmente la norma UNE 81900:1996 EX, se basó en la BS
8800, en la actualidad tanto BSI como AENOR, se están
planteando la posibilidad de certificar dichos sistemas. La norma
presenta entre otras la ventajas, la de ajustarse a la LPRL, ser una
buena herramienta para la integración con los sistemas ISO 9001 e
ISO 14001 y como principal desventaja su exigencia de mantener y
establecer el soporte documental.
14. La integración de sistemas es cada vez más demandada por las
empresas, debido a los efectos sinérgicos derivados de tal
integración. En este sentido, AENOR se encuentra en fase de
desarrollar una sola norma que integre los tres sistemas de gestión
en uno solo. El sistema integrado de gestión, tendría un tronco
común y tres ramas correspondientes a las tres áreas de gestión y
debería incorporarse en la estructura jerárquica, mediante una
persona con la autoridad necesaria para coordinar la implantación
del sistema.
602
15. La norma ISO 18000, de la que no existe borrador según AENOR,
fue abortada por el Consejo de Gestión Técnica de ISO, entre otras
razones por: las diferencias entre legislaciones de los distintos
países, el dumping social, el hecho de que las organizaciones
sindicales consideren que es la OIT el organismo adecuado para
este menester, los costes por la obligación de su implantación que
será exigida por el mercado y que serán desproporcionados para las
pequeñas empresas, etc.
16. Esta norma que se veía como irrealizable el año pasado en 1999,
parece estar cada día más cerca durante el año 2000, así BSI ha
promovido el desarrollo de una norma ISO no certificable basada
en la BS 8800. Así mismo, la OIT ha preparado un proyecto de
directrices no obligatorias sobre sistemas de gestión de la seguridad
y salud y por otro lado, diversos organismos de normalización han
colaborado conjuntamente en el desarrollo de una nueva norma de
gestión de la seguridad y salud, OHSAS 18001/18002.
17. Existen otros muchos modelos de gestión, entre ellos el modelo de
Mutua Universal, Mutua Fremap, JISHA, Jones, S.E, ICI Group,
BP Chemicals, Dow Safety Improvement System, etc. Entre los
modelos de gestión menos implantados, destaca el desarrollado por
José Ignacio López de Arriortúa a través de Volkswagen Coaching
España y Mutua Universal, denominado KVP2/Prevención de
Riesgos Laborales, fundamentado en la realización de workshops
de duración, y ámbito de actuación limitados, con la obtención por
parte del grupo de trabajo (que será de reducido tamaño), de
mejoras consensuadas de bajo coste y plazo corto de implantación.
18. Las auditorías técnicas deben distinguirse de la auditorías de
gestión, las primeras son similares a las inspecciones de seguridad,
603
mientras que las auditorías de gestión son un concepto tomado del
campo financiero, y podemos definirlas como la evaluación de la
eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión, así como de
la adecuación del mismo para alcanzar la política y los objetivos de
la organización en esta materia.
19. Las auditorías según el artículo 30 del RSP, deberán hacerse “de
acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan
establecerse”, lo que a nuestro entender significa, que si el carácter
de las normas de la serie UNE 81900, deja de ser experimental,
podrían ser de obligado cumplimiento.
Las conclusiones obtenidas en este capítulo sobre la gestión de la
prevención de riesgos laborales, nos van a permitir estudiar en el siguiente la
evaluación general de riesgos, que constituye el elemento fundamental de la
gestión ya que las actuaciones preventivas van a planificarse a partir de la
misma.
C.3. DE LA EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS Y LOS
MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Con respecto a la evaluación general de riesgos y a los métodos
simplificados de evaluación riesgos, formulamos las siguientes conclusiones:
1. La evaluación de riesgos viene siendo utilizada desde principios de
la década de los sesenta, por parte de las industrias aeroespacial y
nuclear y posteriormente por la industria química. Así tenemos los
Planes de Seguridad e Higiene; las evaluaciones de los riesgos
mayores; la evaluación de los defectos detectados en las
instalaciones de baja tensión; la clasificación de las instalaciones y
604
almacenes industriales en función del grado de peligrosidad que
figuraba en la NBE-CPI (1982); los Planes de Labores de la
minería; los métodos de evaluación de los riesgos de exposición al
ruido, los criterios de exposición al cloruro de vinilo monómero o a
las fibras de amianto, etc.
2. Distinguimos entre la evaluación “general” de riesgos, y la
evaluación “específica” de riesgos. La evaluación global de riesgos,
evaluación de los lugares de trabajo o evaluación general de
riesgos, son a nuestro juicio distintas formas de denominar el
mismo proceso, mientras que la evaluación “específica” de riesgos
o evaluación del riesgo surgirá como necesidad detectada en la
evaluación “general” de riesgos. La Directiva Marco llama
simplemente evaluación de riesgos a unas u a otras contribuyendo a
la confusión.
3. La evaluación “general” de riesgos, evaluación global o de los
lugares de trabajo, se planteará en definitiva en dos fases: una
primera fase de evaluación global de riesgos, donde se establecerá
una distinción entre los riesgos conocidos cuyas medidas de control
pueden determinarse de inmediato y los riesgos que requerirán un
estudio más minucioso (o evaluación específica), estudio que se
planteará en una segunda fase ya sea por la naturaleza del riesgo,
por imposición legal o por lo elevado de la inversión exigida en su
control y que por lo tanto exige una justificación más elaborada.
4. La evaluación general de riesgos debe abarcar todos los aspectos
del trabajo y todos los lugares de trabajo, y está dirigida a estimar
los riesgos que no han podido evitarse para tomar las decisiones
oportunas en la adopción de medidas que puedan eliminarlos o
reducirlos.
605
5. El proceso de evaluación de riesgos se encuentra incluido en el
proceso de gestión del riesgo, que consta de las tareas de
identificación del riesgo, estimación del riesgo, valoración del
riesgo (Estas tres primeras tareas conforman el proceso de
evaluación del riesgo) y control del riesgo.
6. Existen una serie de tareas previas a la evaluación general de
riesgos: programar las actuaciones, estructurar el proceso de
evaluación, recoger toda la información necesaria, seleccionar al
personal encargado, formar a los seleccionados, contratar a los
servicios asesores externos si se cree oportuno, identificar a las
personas expuestas, etc. Así mismo existen tareas posteriores a la
propia evaluación, como: estudiar las diferentes alternativas o
posibilidades de eliminar o reducir los riesgos aplicando los
principios de la acción preventiva y teniendo en cuenta que los
recursos son limitados (viabilidad técnica, económica y operativa),
priorizar las medidas en función de los riesgos, en el caso de
instalaciones industriales crear herramientas de gestión para evitar
los riesgos en su origen, llevar a cabo el registro de la evaluación,
medir la eficacia de las medidas adoptadas y controlar y revisar la
evaluación cuando proceda.
7. La evaluación de riesgos no solo es un instrumento técnico, ya que
su utilización está sujeta a la ley, y deben tenerse en cuenta
aspectos como los siguientes: la consulta sobre la metodología a
utilizar a los representantes de los trabajadores, la aplicación de dos
factores en la estimación de los riesgos, las normas y criterios a
utilizar, las revisiones y modificaciones obligatorias, etc.
606
8. Existen distintos tipos de métodos para evaluar los riesgos: así si
atendemos a la complejidad del método y a la gravedad del posible
suceso, podemos clasificarlos en simplificados y complejos; si nos
orientamos por las fases de la evaluación de riesgos, cabe
distinguir entre evaluación general de riesgos y evaluación
específica de riesgos; si atendemos al aspecto cuantitativo de los
resultados, es posible diferenciar los métodos cualitativos y los
cuantitativos; si tomamos como criterio los distintos mecanismos
de actualización del riesgo, tenemos la evaluación de riesgos de
accidentes, y de riesgos ambientales (por contaminantes o por la
organización).
9. Los métodos simplificados los podemos clasificar atendiendo al
número de factores utilizados para la estimación del daño esperado,
así tenemos el método de Valoración simple o método A, B, C (un
factor); el método binario impuesto por la LPRL (dos factores); el
William T. Fine (tres factores) que resulta el mejor estructurado y
que además permite calcular la Justificación económico-técnica de
las medidas preventivas propuestas; Otros métodos de más de tres
factores, como el Steel (4 factores) que mezcla la valoración para la
identificación de tareas críticas realizada por el Control Total de
Pérdidas y el método Fine, el método de Strohm y Opheim (cinco
factores).
Las conclusiones obtenidas, nos permite abordar el estudio y
recapitulación de los métodos específicos de evaluación de riesgos en el
siguiente capítulo, métodos que deberán emplearse a partir de las necesidades
detectadas en la evaluación general para profundizar en los riesgos que así lo
requieran.
607
C.4. DE LOS MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Con respecto a los métodos complejos de evaluación de riesgos
formulamos las siguientes conclusiones:
1. La mayor parte de los métodos cualitativos, son utilizados para
evaluar los riesgos graves o mayores, aunque algunos de estos
métodos pueden utilizarse en la evaluación de los riesgos
convencionales. No todos lo métodos disponen de herramientas
aplicables en todas las fases del proceso de evaluación del riesgo.
2. Los métodos que se aplican a instalaciones complejas, exigen unos
recursos materiales y humanos, superiores a los requeridos por los
métodos simplificados de evaluación de riesgos. La evaluación
cuantitativa de la frecuencia de ocurrencia, de la gravedad de los
daños y del riesgo, exigirán un esfuerzo que será justificable en los
casos de riesgos muy graves aun cuando la probabilidad de
ocurrencia sea baja y en los casos en los que las medidas a tomar
sean especialmente onerosas.
3. El “esquema de puntos”, que define a los métodos basados en el
cálculo del riesgo a partir del uso de factores que valoran
positivamente los aspectos generadores o agravantes del riesgo y
factores que valoran negativamente aquellos aspectos que reducen
o protegen del riesgo, es utilizado por una mayoría de métodos de
evaluación de riesgos de accidente.
4. La naturaleza especial del riesgo de incendio es la principal
dificultad que presenta su evaluación, así aunque existe
simultaneidad entre la exposición al fuego y sus consecuencias, al
igual que en otros riesgos de accidente, sin embargo el fuego posee
608
una “vida propia” (nacimiento, crecimiento y muerte), de manera
que se presenta la necesidad de elegir entre diferentes objetivos a la
hora de evaluar, desde el riesgo de inicio del mismo, las
consecuencias personales y materiales que se pueden producir
debido a este inicio, al riesgo de su propagación y las
consecuencias derivadas de la misma. Difícilmente mediante un
solo método se podrá sintetizar y a la vez representar de forma fiel
el riesgo total resultante de incendio en todas sus fases.
5. Hasta el momento la falta de normativa referida al riesgo de
incendio en la industria, ha supuesto un vacío importante a lo largo
de las dos últimas décadas. El método de cálculo del riesgo
intrínseco destaca en la normativa de obligado cumplimiento en el
futuro, mientras que el método de Max Gretener y el catálogo CEA
sobresalen en el ámbito técnico de las compañías aseguradoras.
6. Las técnicas cuantitativas de evaluación de la frecuencia de
ocurrencia están basadas en la elaboración y cuantificación
mediante el algebra de Boole de árboles (que se realizarán
utilizando los datos sobre fiabilidad de los componentes y fiabilidad
humana). Destacan: el árbol de fallos como técnica deductiva a
partir del suceso Top o suceso indeseado (herramienta compleja y
costosa en término de horas); el árbol de sucesos como método
inductivo a partir de los sucesos iniciadores (técnica menos costosa
y laboriosa que el árbol de fallos); los métodos para la
determinación del fallo de modo común o causa común para los
casos de fallos simultáneos de componentes de carácter
dependiente.
7. El cálculo de los daños irá precedido por la compleja determinación
del alcance de efectos físicos del suceso indeseado, y para su
609
cuantificación deberemos tener en cuenta los daños a las personas,
medio ambiente y propiedad, siendo conveniente añadir una
estimación de la incertidumbre, como la aportada por el método
Probit para la vulnerabilidad de las personas.
8. Finalmente el cálculo del riesgo implicará la aplicación de un
criterio de tolerabilidad que será distinto en función de la definición
de riesgo que tomemos, como el riesgo individual, social, etc.
9. Debido a las especiales circunstancias de actualización de los
riesgos higiénicos, la magnitud del riesgo en estos casos la
evaluaremos de forma distinta a los accidentes, así el daño o
respuesta por unidad de tiempo, lo representaremos por el
porcentaje de trabajadores que padecerán una patología al cabo de
una exposición que dure toda la vida laboral.
10. La respuesta o daño será el resultado de restar al daño o respuesta
esperada, la respuesta máxima tolerada o riesgo socialmente
admitido, y puesto que es una técnica no médica y a cada dosis le
va a corresponder una única respuesta, vamos a comparar dosis
en lugar de respuestas, por su sencillez.
11. La actuación en el caso de los riesgos higiénicos seguirá los
siguientes pasos: la identificación de los contaminantes y las vías
de entrada (identificación), la evaluación de la dosis incorporada al
organismo (estimación), la valoración del riesgo (valoración) y la
selección de las medidas de prevención y control (control).
12. La complejidad de las distintas etapas es obvia a la vista de los
numerosos tipos de contaminantes químicos, físicos y biológicos,
la instrumentación diferente que exigen los diversos contaminantes,
610
las distintas técnicas de muestreo para la determinación de la dosis,
los diferentes criterios de valoración en función del contaminante
(TLV´s, etc.), etc.
13. La evaluación y tratamiento de los riesgos derivados de la
organización del trabajo y de la adaptación del puesto de trabajo y
de su entorno al trabajador, queda subrayada por la especial
referencia que la LPRL hace en su art.15.1.d.
14. Los riesgos derivados de la organización del trabajo y de la
adaptación del puesto de trabajo y de su entorno al trabajador,
presentan especiales dificultades en el establecimiento de la
relación causa-efecto, entre el riesgo y el daño. Así los riesgos
psicosociales introducen la dificultad de establecer las
consecuencias a un nivel individual, ya que se manifiestan de forma
colectiva en muchos casos, y además las afectaciones no son
específicas del riesgo en cuestión, y ni siquiera de riesgos
exclusivamente laborales.
15. La ergonomía y la psicosociología son disciplinas
multidisciplinares y sus áreas de estudio se confunden en muchos
casos, prueba de ello son las distintas definiciones dadas según se
trate de psicosociólogos o ergónomos así como el hecho de que la
LPRL las considere unidas en una sola especialidad.
16. La evaluación de los riesgos derivados de la organización del
trabajo y de la adaptación del puesto de trabajo y de su entorno al
trabajador consta fundamentalmente de dos etapas, el análisis de los
puestos o tareas y la evaluación de las condiciones de trabajo.
611
17. Los métodos de evaluación de las condiciones de trabajo, no son
aplicables a todos los puestos de trabajo ni a todos los factores, por
dos razones, bien por la independencia del puesto de trabajo de
dichos factores o por la difícil estandarización del puesto.
18. Los métodos de evaluación suponen una base de partida o
diagnóstico inicial para un estudio más profundo posterior. Como
métodos más completos destacan desde un punto de vista de
referencia para otros métodos y por su valor histórico, los métodos
RENAULT, LEST y ANACT.
19. La legislación tanto industrial como laboral impone la aplicación de
métodos específicos de evaluación de riesgos. En concreto y tras la
LPRL, la legislación laboral establece determinados procedimientos
de evaluación en el sentido de la identificación de riesgos, más que
en el de la valoración de los mismos, como en los casos de
pantallas de visualización de datos, manejo de cargas o condiciones
ambientales. En este sentido el INSHT viene estableciendo
mediante la publicación de “Guías” estos procedimientos de forma
más detallada, que aunque no son de obligado cumplimiento fijan el
estado de la técnica.
20. La norma armonizada de nuevo enfoque, UNE-EN-1050:1997, que
no es de obligado cumplimiento, facilita y sistematiza el
procedimiento de evaluación del riesgo en las máquinas, y de esta
forma el procedimiento de evaluación de la conformidad en la fase
del diseño de la misma. El método propuesto, en nuestra opinión se
muestra insuficiente o incompleto, de forma que resulta muy
exhaustivo en el desglose en los factores determinantes de la
gravedad y la probabilidad, y sin embargo carece de las
indicaciones o procedimientos para determinar la equivalencia de
612
los niveles de riesgo a partir de las diferentes combinaciones de los
parámetros de gravedad y probabilidad.
21. La norma UNE-EN-1050:1997, supone una referencia importante a
la hora de evaluar el riesgo de las máquinas ya en uso (afectadas
por el R.D.1215/1997), aunque tampoco sea de obligado
cumplimiento en estos casos.
El estudio teórico realizado en estos cuatros primeros capítulos, que
introducen el estado de la cuestión, la legislación aplicable, las herramientas
de gestión necesarias para reducir los riesgos y aplicar la normativa y
especialmente la técnica de gestión fundamental, la evaluación de riesgos, nos
permiten encarar en el siguiente capítulo el análisis del estado de implantación
de la LPRL del sector industrial malagueño.
C.5. DEL ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA
DE MÁLAGA
Con respecto al análisis del estado de implantación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales en la industria de Málaga formulamos las
siguientes conclusiones:
1. En el sector industrial malagueño el grado de implantación formal
de la organización preventiva es elevado. Así el cien por cien de las
empresas dicen haber elegido la modalidad organizativa, el noventa
y cuatro por ciento haber elegido a los delegados de prevención, el
ochenta y dos por ciento haber constituido el comité de seguridad y
porcentajes por encima del setenta y cinco por ciento de las
empresas dicen haber designado al personal encargado de la lucha
613
contra el fuego y evacuación y al personal encargado de los
primeros auxilios.
2. Las especialidades que forman parte de los servicios de prevención
propios son mayoritariamente la seguridad en el trabajo y la
vigilancia de la salud. El cien por cien de los entrevistados que
cuentan con servicios de prevención propio, dicen contar solo y
exclusivamente con ambas especialidades. Por otro lado resulta
interesante comprobar que el negocio de los servicios de
prevención está dominado por las Mutuas de AT y EP, con el
noventa y cuatro por ciento de cuota del mercado estudiado.
3. El carácter staff de los servicios de prevención aún no es una
realidad en la industria malagueña. Así el cuarenta y siete por
ciento dicen haber establecido una dependencia directa de los
responsables en prevención, de la gerencia, frente al resto que los
vincula a la Dirección de Recursos Humanos u otras Direcciones.
Pero resulta llamativo el hecho de que la mayoría de las empresas
de más de 150 trabajadores lo hacen depender del Director de
Recursos Humanos, mientras que de las 8 empresas en las que
dependen del gerente, 6 tienen menos de 150 trabajadores, lo que
viene a indicar que la elección tipo staff directo del gerente está
motivada por la existencia de una menor estructura organizativa.
4. La formación preventiva de delegados de prevención y personal
designado se ha impartido en la mayor parte de las empresas,
mientras que la formación de los trabajadores en sus riesgos
específicos está menos desarrollada. Efectivamente las empresas
dicen haber formado al cien por cien de los delegados elegidos, así
como al noventa y cuatro por ciento del personal designado,
mientras que solo se reconoce haber formado a los trabajadores en
614
sus riesgos específicos en el cincuenta y ocho por ciento de las
empresas estudiadas. Por otro lado el setenta y seis por ciento de las
empresas cuentan con algún medio escrito, como tablón de
anuncios, boletín, etc. para la información o divulgación en materia
preventiva.
5. La información por parte de la administración en materia
preventiva es aún reducida a pesar del elevado esfuerzo que se está
realizando. En efecto, la mayoría, casi el cincuenta y tres por ciento
considera que es escasa, aunque por otro lado el más del ochenta y
dos por ciento recibe una media de 2 visitas anuales de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales, lo cual resulta en cierto modo
contradictorio a la vista de la labor informativa que además de la
fiscalizadora, deben realizar estos funcionarios públicos.
6. Las actuaciones preventivas por parte de las empresas perdieron
inicialmente eficacia debido a las necesidades formales
introducidas por la nueva legislación en materia preventiva.
Efectivamente, casi el cincuenta y nueve por ciento considera haber
perdido eficacia, mientras que el cuarenta y uno por ciento cree no
haber perdido ninguna eficacia.
7. Las empresas consideran que las actuaciones preventivas suponen
un aumento de los costes. Así una amplia mayoría, el ochenta y
ocho por ciento de las empresas entiende que hacer prevención
aumenta los costes en la empresa, un cincuenta y tres por ciento
opina que supone un alto, muy alto o altísimo aumento de los
costes. Esta circunstancia constituye el principal obstáculo en la
actuación preventiva, ya que la gerencia no cree en la rentabilidad y
retorno económico de las actuaciones preventivas.
615
8. Las empresas consideran que un buen nivel de seguridad y una
preocupación efectiva por parte del empresario en materia
preventiva se traduce en una mejora del clima laboral. Más de un
setenta por ciento de los entrevistado reconocen dicha mejora del
clima laboral, sin embargo solo una empresa piensa que no
contribuye para nada a mejorar el clima laboral.
9. La evaluación inicial de riesgos, al menos formalmente, se ha
llevado a cabo en la mayor parte de la industria malagueña.
Efectivamente, el cien por cien de las empresas dicen haber llevado
a cabo la evaluación inicial de riesgos. Destacamos el hecho de que
los entrevistados sitúan a la evaluación de riesgos en el cuarto
lugar en importancia para la consecución de la reducción de la
siniestralidad, tras la concienciación de la dirección y los
trabajadores, y la formación de los empleados. En cuanto a las
evaluaciones específicas por reglamentación industrial,
inspecciones y revisiones periódicas, el setenta y seis por ciento de
los entrevistados dicen realizarla en grado alto, muy alto o altísimo.
10. El número de herramientas de gestión implantadas formalmente en
la industria en Málaga es alto. Además de la evaluación de riesgos,
el noventa y cuatro por ciento dice llevar a cabo la vigilancia de la
salud y más del sesenta y cuatro por ciento reconoce haber
planificado las actuaciones preventivas. Por otro lado todas las
empresas manifiestan utilizar al menos cuatro herramientas de
gestión de las catorce consideradas, mientras que la media utilizada
se establece en 9.18 actividades, muy cerca de las 9 actividades de
la mediana, y con el primer cuartil en 6 herramientas y el tercer
cuartil en 13.
616
11. Las empresas que tienen implantados sistemas de aseguramiento y
gestión de la calidad, realizan un número mayor de actividades de
gestión de la prevención de riesgos laborales. Igualmente las
empresas que disponen de una política preventiva redactada y
comunicada y las que han realizado la planificación de las
actividades preventivas, llevan a cabo mayor número de
actividades preventivas. Se ha observado dependencia y grado de
asociación entre las variables que representan por un lado al
número de actividades de gestión realizadas y por el otro el hecho
de disponer de certificación ISO 9000, poseer política de seguridad
o de tener planificadas las actuaciones preventivas.
12. Los responsables en materia preventiva creen que la
concienciación por parte de la dirección, es el mejor motor para la
reducción de la siniestralidad. En efecto la concienciación de la
dirección es considerada por los responsables entrevistados como la
primera en importancia de entre los 10 tipos de actuaciones
planteadas, con una media otorgada de valor 3.41, una moda que se
sitúa en el valor 1. Comportamiento semejante pero en segunda
posición encontramos en cuanto a la concienciación y colaboración
por parte de los trabajadores, con media de valor 4 y moda situada
en el valor 2.
13. Los responsables en materia preventiva creen que las actuaciones
fiscalizadoras por parte de la administración en las empresas, así
como la política disciplinaria del empresario para con los
trabajadores, no son los mejores métodos para reducir la
siniestralidad sino todo lo contrario. Los entrevistados coinciden
en posicionar a las actuaciones fiscalizadoras y disciplinarias en los
últimos lugares en cuanto a su importancia como propulsoras de las
prácticas preventivas y la reducción de la siniestralidad en la
617
empresa. Así, la motivación negativa impulsada por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y/o los técnicos de los Gabinetes
Técnicos Provinciales, presenta la moda en el valor 10 y un valor
medio de 7.35. De forma parecida, la política disciplinaria por parte
de la empresa para con los trabajadores que no colaboren, presenta
la moda en el puesto 9, así como una media ligeramente más alta
que en el caso anterior con 7.41. Por otro lado, es en cierto modo
contradictorio el hecho de que ningún entrevistado exima de
responsabilidad a los trabajadores en sus accidentes, mientras que
el cuarenta y uno por ciento considera que tienen mucha o más
responsabilidad y solo el 12 por ciento piensan que tengan poca o
muy poca responsabilidad.
14. Se pueden identificar distintos niveles de implantación de la LPRL
en las industrias malagueñas estudiadas, lo que nos permite
identificar distintos grupos afines. Podemos distinguir tres grupos
de empresas con características diferenciadas en relación a la
situación actual de herramientas de gestión preventivas
implantadas, órganos preventivos creados o designados y
actividades tipo de formación preventiva realizadas.
− Un nivel medio en organización, bajo en gestión y bajo en tipos de
formación impartida, en la que se encuentran 8 empresas, con
valores ligeramente por encima de la media del total en órganos
constituidos, con una media de herramientas de gestión por debajo
de la media del total y con un número de actividades tipo de
formación preventiva por debajo de la media. Destaca así mismo el
reducido número de empresas pertenecientes a grupos
empresariales, la dependencia directa de la modalidad organizativa
elegida, directamente de la dirección por parte de la mayoría, una
gran concentración de empresas del sector textil, así como que
618
todas las empresas del grupo han recibido recientemente visitas de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o técnicos de los
Gabinetes Técnicos Provinciales.
− Un nivel bajo en organización y medio en gestión y formación,
formado únicamente por dos de las empresas estudiadas, ambas con
un número de trabajadores menor de 100. Destaca el bajísimo nivel
de constitución de órganos preventivos, así como niveles en la
media o muy cerca de la media en el total de actividades de gestión
y de actividades tipo de formación preventiva. Ninguna de las dos
han sufrido las visitas de la Inspección de Trabajo y/o técnicos de
los Gabinetes Técnicos Provinciales.
− Un nivel elevado en las tres características señaladas, en el que se
encuentran 7 empresas, que presenta valores elevados y por encima
de la media en todas las variables. En cuanto a otras características
que pueden observarse, destacamos la implantación generalizada o
en proceso de implantación (un caso) de sistemas de aseguramiento
de la calidad, la dependencia de las modalidades organizativas
elegidas directamente del Director de Recursos Humanos, la
pertenencia de 6 de las 7 empresas a grupos empresariales, así
como las recientes visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y/o técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales.
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN BÁSICA CONSULTADA
620
621
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN BÁSICA CONSULTADA
A continuación se suministra la relación de fuentes escritas utilizadas
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orgánico de las Escuelas Industriales y del Reglamento formado para la
ejecución del mismo
− Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, Ordenanza General de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, aprobada por.
− Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que aprueba el reglamento
electrotécnico para baja tensión.
− Directiva del Consejo, 83/189/CEE, de 28 de marzo de 1983 por la que se
establece un procedimiento de información en materia de las normas y
reglamentaciones técnicas.
− Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento
sobre trabajos con riesgo de amianto.
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− Directiva del Consejo 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985 sobre la
responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos.
− Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a un Nuevo
Enfoque (Nouvelle Approche) en materia de armonización técnica y
normalización.
− Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la
obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el
trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.
− Orden de 9 de abril de 1986, por el que se aprueba el Reglamento para la
prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro
de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.
− Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 16 de diciembre de
1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de
accidentes y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
− Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes
mayores en determinadas actividades industriales.
− Directiva Marco 89/391/CEE, de 29 de junio de 1989, en la que se aplican
medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores.
− Directiva 89/392/CEE, de 29 de junio de 1989, sobre requisitos de
seguridad en máquinas.
− Real Decreto 1316/1989 de 27 de octubre, sobre protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante
el trabajo.
− Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un
planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad.
− Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, por el que se modifican los anexos
y se completan las disposiciones del R.D.886/1988, de 15 de julio, sobre
prevención de accidentes mayores en determinadas actividades
industriales.
656
− Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 1990, relativa a los módulos
correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación
de la conformidad que vayan a utilizarse en las Directivas de armonización
técnica (90/683/CEE).
− Resolución de 30 de enero de 1991 de la Subsecretaria del Ministerio del
Interior sobre la Directriz básica para la elaboración y homologación de los
Planes Especiales del Sector Químico.
− Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento
sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
− Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. (BOE nº 176 de 23 de julio de
1992).
− Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento sobre instalaciones de protección contra incendios.
− Ley General de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto 1/1994, de 20 de junio.
− Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
− Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
− Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma
Básica de la Edificación sobre Condiciones de protección contra incendios
en los edificios.
− Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento
de los servicios de prevención.
− Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
− Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
− Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dosrsolumbares, para los trabajadores.
657
− Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
− Real Decreto 575/1997, de 18 de abril por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por incapacidad temporal.
− Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de
funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de
prevención de riesgos laborales.
− Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de
las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las
empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que
pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de
las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para
desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de
riesgos laborales.
− Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
− Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el
R.D.39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
− Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado
− Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo
de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención
de riesgos laborales a la Administración General del Estado
658
− Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, en el trabajo en el ámbito de empresas de trabajo
temporal.
− Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
− Propuesta Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales. (28/10/99).
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