tema 6 informÁtica y propiedad intelectual. 1. tutela jurÍdica del derecho de autor y la propiedad...

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TEMA 6

INFORMÁTICA YPROPIEDAD INTELECTUAL

1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Normativa (I) Constitución española 1978

Artículo 20.1.b) CE Artículo 33 CE

Código Civil Título IV: Algunas propiedades especiales.

Capítulo III: De la propiedad intelectual art. 428 CC: derecho de explotación art. 429 CC: remite a ley especial

Cfr. también arts. 10.4, 348 y 349 CC

Normativa (II)

Ley de propiedad intelectual (LPI)

Real decreto legislativo 1/1996, aprueba texto refundido de la LPI.

¿Qué es la PI?

Derecho Nacional_ Sentido estricto _ Sentido amplio

Derecho internacional

Naturaleza jurídica

Teoría monista un único derecho subjetivo y de carácter

patrimonial (real) Teoría dualista

un derecho subjetivo de propiedad + un derecho subjetivo personal (moral)

Cfr. artículo 2 LPI

2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR

Concepto de derecho de autor

Protección jurídica a través del reconocimiento de una serie de derechos, que se le concede al creador de una obra literaria, artística o científica.

El autor

Persona natural creadora de la obra (5 LPI) Podrán beneficiarse personas jurídicas

Presunción autoría: iuris tantum (6.1 LPI).

Derecho corresponde al autor desde creación: no hay requisito formal alguno (1 LPI)

Objeto de la PI

Diferenciar bien inmaterial del soporte material

Creaciones originales : literarias, artísticas o científicas (10 LPI)

Libros, composiciones musicales, programas de ordenador...

Contenido de la PI

Derechos de carácter personal o derechos morales

Derechos de carácter patrimonial

Derechos morales

Conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, que tienen carácter de irrenunciables e inalienables.

Derechos morales (14 LPI)

Divulgación de la obra Reconocimiento de la condición de

autor Respeto de la integridad de la obra Modificación de la obra Retirar la obra del comercio Acceso al ejemplar único de la obra

Derechos patrimoniales

Conjunto de derechos que atribuyen a su titular facultades de explotación y disfrute económico derivadas de la utilización de la obra

Derechos exclusivos Derechos de simple remuneración

Derechos exclusivos

poder jurídico de autorizar formas de explotación de la obra

Derechos de reproducción (18 LPI) Derechos de distribución (19.1 LPI) De comunicación pública (20.1 LPI) Derechos de transformación (21 LPI)

Derechos de simple remuneración

facultan al autor al cobro de determinadas cantidades por utilización de la obra Son irrenunciables

Derecho de participación (24.1 LPI) Derecho de remuneración por copia

privada (25.1 LPI)

Duración derechos de autor (arts. 26 ss.)

Toda la vida del autor + 70 años después de muerto o declaración de fallecimiento

Cómputo: 1 de enero año siguiente de muerte o declaración fallecimiento

Transcurrido plazo pasa a ser de dominio público

Límites derecho de autor (arts. 31 ss)

Reproducción para uso privado Para seguridad pública, y procesos

públicos Uso en beneficio de personas con

discapacidad Uso con fines docentes o de

investigación. Reproducción de trabajos sobre

temas de actualidad

Cesión de derechos de autor (explotación)

Mortis causa (42 LPI) Inter vivos (43 LPI)

A título oneroso a título gratuito

Cesión en exclusiva

Nulidad de cesión

Cesión de explotación de conjunto de obras futuras

Estipulación de no crear una obra en el futuro

Formalidad: por escrito

3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Razones en pugna

Necesidad de protección del software

Críticas a la propiedad del software

Una solución armonizadora

Software libre

Libertad de usar el programa

Libertad de estudiar cómo funciona

Libertad de distribuir copias

Libertad de hacer mejoras en el programa

Licencia creative commons Reconocimiento Reconocimiento sin obra derivada Reconocimiento sin obra derivada no

comercial Reconocimiento no comercial Reconocimiento no comercial para

compartir igual Reconocimiento compartir igual

Protección jurídica de los programas de ordenador Decisión IBM vender separado

hardware del Software Hardware: propiedad industrial

Software: propiedad intelectual (95-104 LPI)

Titular de derechos de autor y de otros derechos (propiedad sobre soporte de programa) (3.1 LPI)

Programa de ordenador

Definición legal (96.1 LPI) Incluye

_ Documentación preparatoria_ Documentación técnica_ Manuales de uso

Requisito

Protección I

Requisito para proteger programa: Originalidad (96.2 LPI)_ No equivale a novedad_ Creación propia del autor_ Originalidad según elementos que integran programa

Protección II

Protege Cualquier forma de expresión del

programa Cualesquiera de sus versiones sucesivas

y programas derivados No se protege:

Programas que creen virus informáticos Ideas y principios

Titulares de derechos (I)

Regla general (97.1 LPI): Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor.

Titulares de derechos (II)

Reglas particulares Obra colectiva: quien la edite y divulgue

con su nombre (pacto en contrario) Obra en colaboración: en la proporción

que ellos decidan Obra de trabajo asalariado: empresario,

en ejercicio de funciones (pacto contrario)

Duración de la protección(98 LPI)

Natural: toda la vida del autor más 70 años (desde 1 de enero año siguiente de muerto)

Jurídica: 70 años desde 1 de enero de año siguiente a divulgación lícita

Contenido derechos de explotación (99 – 100 LPI) (I) Reproducción total o parcial del

programa Concepto de reproducción Reproducción/transformación del

programa necesarios para su uso (cabe pacto contra)

No prohibición contractual de “copias de seguridad” necesaria para uso del programa

Contenido derechos de explotación (99–100 LPI) (II) Traducción, adaptación, arreglo o

cualquier otra transformación Distribución pública: cuando hay

cesión del derecho de uso se presume: Cesión no exclusiva Cesión intransferible Cesión sólo para satisfacer necesidades

del usuario

Límites a la explotación

Actos necesarios para la utilización del programa

Realización de copias de seguridad Estudio de programa para extraer

principios o ideas implícitas Autor no podrá oponerse a que

cesionario realice versiones nuevas (pacto contrario)

Registro (101 LPI)

Derechos inscribibles en Registro de propiedad intelectual

Carácter declarativo, no constitutivo.

Quienes son infractores de derechos de autor (102 LPI)

Pongan en circulación copias ilegítimas

Poseer copias ilegítimas con fines comerciales

Pongan en circulación/posean instrumentos para suprimir o neutralizar dispositivos de protección de programa

Protección invenciones asistidas por programa

Programas de ordenador no siempre protegidos por derecho de autor Como patente Protección sui generis Como derechos de autor

no por coherencia o similitud, sino por razones de conveniencia

Protección invenciones asistidas por programa Programa de ordenador como parte de la

invención Derechos de autor independientes,

compatibles y acumulables con derechos de propiedad industrial (3.2 LPI)

Autores distintos Derechos de autor no es única protección:

derechos de patentes, marcas, competencia desleal, protección de productos semiconductores (104 LPI).

4. La protección jurídica de la base de datos

Protección jurídica de base de datos

Concepto: 12.2 LPI Doble protección

Como derechos de autor: obra original (12 LPI)

Protección sui generis: inversión sustancial (133-137 LPI)

Protección como derechos de autor Objeto de protección: continente (no

el contenido) Contenido de la protección: los

generales 34.1 LPI Límites de la producción: 34.2 LPI

Base no electrónica fines privados fines enseñanza/investigación/seguridad

pública/ procedimiento administrativo, judicial

Protección sui generis (I)

Objeto de protección (133.1 LPI): inversión sustancial.

Contenido extracción (133.3.b LPI) reutilización (133.3.c LPI)

Titular: fabricante (133.3.a LPI)

Protección sui generis (II)

Facultades usuario legítimo (134 LPI): extraer/reutilizar partes no sustanciales extraer/reutilizar contenido autorizado no actos contrarios a explotación normal no perjudique derechos de autor o

demás derechos de obras contenidas en banco de datos

Protección sui generis: límites (135 LPI)

Usuario legítimo podrá extraer/reutilizar sin autorización del fabricante, una parte sustancial del contenido fines privados fines ilustrativos: enseñanza,

investigación fines seguridad pública, procedimientos

administrativos o judiciales

Protección sui generis: plazo (136 LPI) Nace desde finalización de proceso de

fabricación de la base de datos. Duración

15 años (1 de enero de año siguiente) 15 años (1 de enero de año siguiente de

la puesta a disposición del público) 15 años más, por cada modificación

sustancial

5. Protección penal

Remisión a Lección 12

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