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GRUPO C1
TEMA 14
PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUETOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES. EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOM. CONTROL INTERNO E
INTERVENCIÓN.
AÑO 2015
Presupuesto y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y Liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Control Interno e Intervención. 2/52
ÍNDICE:
I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. ....... 3
I.1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO ....................................................................................................... 3
I.2. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............... 16
I.3. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.................. 19
II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES. ........................................................................... 22 II.1. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS ............................................................................................... 23
II.2. CLASES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ...................................................................... 25
II.2.1. Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito ....................................................... 27
II.2.2. Transferencias de Crédito .................................................................................................. 29
II.2.3. Ampliaciones de Crédito ..................................................................................................... 31
II.2.4. Incorporaciones de Crédito ................................................................................................ 32
II.2.5. Generaciones de Crédito .................................................................................................... 35
II.2.6. Reposiciones de Crédito ..................................................................................................... 36
II.2.7. Bajas por Anulación ............................................................................................................. 37
III. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. .................................................................................................................. 38
III.1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ................................................................................ 38
IV. CONTROL INTERNO E INTERVENCIÓN. ............................................................................... 47
Presupuesto y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y Liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Control Interno e Intervención. 3/52
I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
I.1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO
Una primera aproximación al concepto de presupuesto la podemos encontrar
en la definición clásica de GARCÍA VILLAREJO y SALINAS, según la cual, el
presupuesto es el documento jurídico- político elaborado periódicamente en el que
de forma contable se recoge la autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la Hacienda Pública durante el ejercicio económico
correspondiente, en consonancia con el plan económico de la misma.
En función de esta, podemos decir que el presupuesto reúne las siguientes
características:
1. Tiene un carácter político, ya que establece prioridades entre los distintos
objetivos económicos, atendiendo a los fines que desea alcanzar el gobierno que
los elabora y el parlamento que los aprueba.
2. Tiene un carácter jurídico ya que está constituido por una Ley aprobada por la
Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito autonómico, se trata de
una Ley de la Asamblea Regional.
3. La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se
plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto
(elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se conoce
habitualmente como ciclo presupuestario.
4. Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad
pública y el ejercicio del correspondiente control.
5. Contiene las previsiones de ingresos y gastos que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que los gastos vienen limitados por los créditos consignados en el correspondiente presupuesto, de forma que no es posible
sobrepasar las cantidades establecidas en el mismo para atender las distintas
obligaciones (salvo mediante modificaciones presupuestarias, como veremos más
adelante); los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones
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iniciales que pueden o no ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso
que siga la ejecución de dichos ingresos.
En este sentido el artículo 27 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, define los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración
Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico.
Resulta de especial trascendencia en este punto hacer dos consideraciones en
relación con el contenido de este artículo:
1. En relación con los ingresos, tanto para las entidades contenidas en la letra a)
como para las de la b) habla de previsiones o estimaciones. Es decir, la cifra de
ingresos consignada en el presupuesto no tendrá carácter limitativo para ninguna
de las entidades que aparecen en los presupuestos de la CARM.
2. En relación con los gastos, se dan dos situaciones diametralmente opuestas
Las entidades aludidas en la letra a) del artículo 27 tienen un presupuesto de
gastos con carácter limitativo, mientras que el presupuesto de gastos de las
incluidas en la letra b) es una mera estimación.
Es decir, que la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos
podrán reconocer obligaciones como máximo por el importe consignado en sus
presupuestos, mientras que las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico no
tendrán limitado el importe de sus gastos por la cifra consignada en la ley de
presupuestos.
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Otra de las características que habíamos destacado en la definición de
presupuesto era que este tenía una periodicidad, en ese sentido el art 28 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda establece que el ejercicio presupuestario coincidirá
con el año natural y a él se imputarán:
a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de
que deriven.
b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente
ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o
gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Es decir, que todo crédito presupuestado que a 31 de diciembre no haya sido
ejecutado, ya no podrá usarse en el ejercicio siguiente.
En cuanto al contenido de los los presupuestos generales de la CARM, el
artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, regula tanto que entidades
deben incluir sus presupuestos, como que información deben incluir estos.
Así en su primer apartado establece que Los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y
fundaciones del sector público autonómico.
Estas entidades aparecen relacionadas cada año en las leyes de presupuestos,
en particular para 2015 son:
1. El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia:
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Instituto Murciano de Acción Social.
Servicio Regional de Empleo y Formación.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
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Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y sociedades mercantiles regionales:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud.
Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la
Región de Murcia.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.
Desaladora de Escombreras, S.A.
4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
Fundación Mariano Ruiz Funes.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
Fundación Integra.
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
En relación con la información que contendrán esos presupuestos, el texto
refundido establece que será:
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1. Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los
créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
2. Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos
derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
3. Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales
y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1
y en la disposición adicional segunda.
Es decir, la información que se pide es distinta según se trate de la
Administración General y sus organismos autónomos (que como hemos dicho
anteriormente tienen un presupuesto de gastos limitativo) o del resto de entidades.
Mientras a las primeras se les exige un estado de gastos y de ingresos con un detalle
máximo, a estas últimas se les exige una serie de documentación específica que se
regula en el artículo 57 y que anualmente se detalla por la Consejería competente en
materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
En cuanto a la estructura de los presupuestos generales de la comunidad
autónoma de la región de Murcia el art. 30.1 TRLHRM establece que “la estructura de
los PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en
cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y
empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.
Establece, así una clasificación orgánica, económica y funcional en el caso de
los gastos de los casos y orgánica y económica en el de los ingresos.
La clasificación orgánica según establece el art. 30.2 TRLHRM, agrupará los
créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. Esta clasificación nos indica quien
gestiona el ingreso o realiza el gasto.
La Orden de 24 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración de los
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Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2016, establece la
siguiente estructura orgánica por secciones:
Sección Denominación01 ASAMBLEA REGIONAL
02 DEUDA PÚBLICA
04 CONSEJO JURíDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD
13 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14 CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
16 CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO
17 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
18 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
19 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA
50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO
59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA
Estas secciones se dividirán en Servicios (Secretarías Generales y Direcciones
Generales) y estos a su vez en Centros Gestores, y será a este último nivel de
desagregación al que se estructurará el presupuesto de ingresos y se distribuirán las
dotaciones consignadas en el presupuesto de gastos (Art 4 Orden de Elaboración
presupuestos para 2016).
La clasificación funcional, solo se aplica al presupuesto de gastos y no al de
ingresos y nos dice el art. 30.2 TRLHRM, “agrupará los créditos, según la naturaleza
de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con
dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que establecerán, de acuerdo con la
Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su
gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por
programas”.
La clasificación funcional nos indica la finalidad a la que se destinan los
créditos que se aprueban en los presupuestos. Es decir, clasifica los créditos en
programas presupuestarios que representan cada uno de los fines que persigue el
presupuesto aprobado. Estos programas se agregarán en subfunciones y funciones.
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En cuanto a la tercera de las clasificaciones, la económica , afectará tanto al
presupuesto de ingresos como al de gastos y nos indica la naturaleza del gasto o del
ingreso. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos.
Para el caso de los gastos el art. 30.2 TRLHRM establece que :”se presentarán
con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación
económica se regirá por los siguientes criterios:
- En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento
de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.
- En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones
reales, la transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.”
La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002,
define los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en los que se ordena la
estructura económica del presupuesto de la CARM.
Así, para el estado de gastos la clasificación económica por capítulos es la
siguiente:
CAPÍTULOS1 GASTOS DE PERSONAL2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS3 GASTOS FINANCIEROS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES6 INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS
GASTOS DE CAPITAL
GASTOS CORRIENTES
Y el contenido de los mismos será:
A) Operaciones corrientes.
Capítulo 1. Gastos de personal.
Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones en dinero y en especie, a
satisfacer por la Comunidad Autónoma y por los Organismos Autónomos a todo su
personal por razón del trabajo realizado por éste.
Cotizaciones obligatorias a la seguridad Social y a los Entes gestores del
sistema de previsión social de su personal.
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Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las que se
hayan de conceder en razón de las cargas familiares.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones
vigentes, con destino a su personal.
Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el
ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos
Autónomos y Entes públicos que no produzcan un incremento del capital o del
patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la
adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles (que se consumen o agotan con su uso).
b) Tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario (que carecen de entidad o de
valor suficientes como para ser registrados y valorados individualizadamente para su
control y amortización; por ejemplo, un diskette no es inventariable, un ordenador sí.
Amortizar un bien es detraer cada año una parte de su valor para garantizar su
reposición cuando se quede obsoleto física o tecnológicamente).
d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que
puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén
directamente relacionados con la realización de las Inversiones.
Capítulo 3. Gastos financieros.
Carga por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la
Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el
exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente
indicadas.
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Carga por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
Capítulo 4. Trasferencias corrientes.
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma, sus
Organismos Autónomos y Entes Públicos sin contrapartida directa por parte de los
agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones
corrientes.
B) Operaciones de capital.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los organismos
públicos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así
como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios
para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza
inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la
actividad del Ente público en ejercicios futuros.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de
los agentes recepto-res, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de
capital.
Capítulo 8. Activos financieros.
Comprende los criterios destinados a la adquisición de activos financieros que
pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de
préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los
destinados a la constitución de depósitos y fianzas.
Capítulo 9. Pasivos financieros.
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad
Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, en
moneda nacional o extranjera, a corto plazo, medio y plazo, según su precio de
reembolso.
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Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplicó al Presupuesto
de Ingresos.
Y para el de Ingresos los capítulos y sus denominaciones son:
CAPÍTULOS1 IMPUESTOS DIRECTOS2 IMPUESTOS INDIRECTOS3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES5 INGRESOS PATRIMONIALES6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
A) Operaciones corrientes.
Capítulo 1. Impuestos directos.
Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia
de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.
Capítulo 2. Impuestos indirectos.
Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos- de naturaleza
jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial
del dominio público, y de la prestación de servicios o realización de actividades en
régimen de derecho público; otros ingresos de naturaleza tributaria no incluidos en
capítulos anteriores.
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus
Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los
conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
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Capítulo 5. Ingresos patrimoniales.
Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de
la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos y de sus actividades realizadas
en régimen de derecho privado.
B) Operaciones de capital.
Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de
propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus
Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los
conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital.
Capítulo 8. Activos financieros.
Recogen los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así
como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los
reintegros de depósito de finanzas constituidos.
Capítulo 9. Pasivos financieros.
Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad
Autónoma y sus Organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la
obtención de préstamos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional y
extranjera, a corto, medio o largo plazo. También, los depósitos y las fianzas recibidas.
Con todo lo visto anteriormente podemos introducir el concepto de partida presupuestaria. La Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y
Hacienda en su artículo 4 establece que “la partida presupuestaria de gastos, cuya
expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la
conjunción de las clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional -
programa-, y económica -subconcepto-”.
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El registro contable de los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones
de ejecución del gasto, se realizará sobre la partida presupuestaria de gastos así
definida. La partida presupuestaria de gastos es un código con la siguiente estructura:
AA.BB.CC.DDDD.EEE.EE, donde:
Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, son 6
dígitos que nos indican cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que:
-AA representa la Sección que realiza el gasto.
-BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el crédito
correspondiente.
-CC es el Centro, en caso de haberlo, que lleva a cabo una gestión de dicho
gasto de forma individualizada dentro del Servicio al que pertenece.
Las letras DDDD hacen referencia a la clasificación funcional, y en realidad
son tres números y una letra. Es decir, nos indican el programa de imputación del
gasto.
Por último, las letras EEE.EE expresan la clasificación económica. Así la
primera cifra (E) es el capítulo, las dos primeras (EE) el artículo, las tres primeras
(EEE) el concepto y la expresión completa (EEE.EE) el subconcepto.
Veamos un ejemplo:
La partida 13.03.00.612B.223.00 expresa el crédito correspondiente a:
1. Orgánica: 13.03.00, Sección 13 “Consejería de Hacienda y Administración
Pública”, Servicio 13.03 “Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos” y
Centro Gestor 13.03.00 “Centro no singularizado de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos”
2. Funcional: 612B, programa 612B “ Programación y presupuestación”
3. Económica: 223.00, Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”; Artículo
22 “Material, suministros y otros”, Concepto 223 “Transportes”, Subconcepto
223.00 “Transportes”.
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Del mismo modo que para los gastos la orden de 25 de junio de 2002, de la
Consejería de Economía y Hacienda también define la partida de ingresos. En su
artículo 6 establece que:”vendrá definida por la expresión cifrada de la clasificación
orgánica -sección, servicio presupuestario y centro-, y económica - subconcepto-.El
registro contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del
presupuesto, se realizará sobre la partida presupuestaria de ingresos tal y como
aparece definida en este artículo”.
Como vemos, la partida de ingresos esta formada por la clasificación orgánica
y económica, es decir, a diferencia de los gastos, los ingresos carecen de clasificación
funcional. La expresión de la partida de ingresos es por tanto:
AA.BB.CC.DDD.DD, donde:
Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, y nos
indican la Sección (AA), el servicio (BB) y el centro (CC) que tiene encomendado la
gestión de los ingresos.
Las letras DDD.DD expresan la clasificación económica, es decir, la
naturaleza económica del ingreso. Así la primera cifra (D) es el capítulo, las dos
primeras (DD) el artículo, las tres primeras (DDD) el concepto y la expresión completa
(DDD.DD) el subconcepto.
Veamos un ejemplo de partida de ingresos:
16.03.00.306.03, en este caso tendríamos:
1. Orgánica: 16.03.00, Sección 16 “Consejería de desarrollo económico, turismo y
empleo”, Servicio 16.03 “D.G. de Energía y Actividades Industriales y Minería”,
Centro 16.03.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Energía y Actividades
Industriales y Minería”.
2. Económica: 306.03, Capítulo 3 “Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”, Art. 30
“Tasas”, Concepto 306 “Tasas en materia de ordenación e inspección de
actividades industriales y comerciales” y subconcepto 306.03 “T640.- Inspecciones
técnicas y expedición de documentos de vehículos.”
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I.2. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
El TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª establece las líneas generales
que regulan el proceso de elaboración de los presupuestos de la CARM, este se
puede resumir según la siguiente cronología:
1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de
Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y
ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el
Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería.
Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos
de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y
dotaciones de las empresas públicas regionales.
Conviene precisar en este punto que la elaboración por parte de los Centros
gestores de sus anteproyectos de gastos viene precedida siempre por una serie de
directrices más o menos formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En este sentido, se suele
indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se formarán en
base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada D.G., escenario que
se realizará respetando las líneas maestras establecidas por el Consejo de
Gobierno.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos
de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la
aprobación del Consejo de Gobierno.
3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
a.- La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
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b.- Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las
principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos
Generales en vigor.
c.- La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la
del ejercicio corriente.
d.- Un informe económico y financiero.
e.- La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector
público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición
adicional segunda.
Aunque las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CARM se encuentren reguladas en el artículo 31 del
TRLHRM que hemos visto anteriormente, las mismas deben ser objeto de mayor
detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería
competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso
diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los
ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las
clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.
El artículo 1 de la última orden de elaboración de presupuestos, la Orden de 24 de
julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de
Murcia para el año 2016, dicta los criterios generales de presupuestación para
2016 y entre otras cosas establece que las directrices para la distribución del gasto
y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la
Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El anteproyecto se elaborará teniendo en cuenta los criterios generales de
presupuestación anteriormente expuestos, y una vez aprobado por la Asamblea
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Regional el límite de gasto no financiero en los términos de la Disposición Adicional
Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas
en materia de función pública; la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2016 en el que
se distribuirán los recursos estimados entre las distintas secciones.
El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para
conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al
programa de elaboración de presupuestos.
Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las
modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el
citado escenario presupuestario para 2016, así como formular las observaciones
que estimen convenientes antes del 22 de septiembre, teniendo en cuenta las
directrices que emita la citada Dirección General.
La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de las
modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la
documentación recibida, así como de la información de carácter macroeconómico,
previsión ingresos tributarios y patrimoniales, las relativas al Sistema de
Financiación Autonómica, estimación de gastos de personal y los ajustes en
términos de Contabilidad Nacional suministrada por los órganos competentes en
cada una de esas materias, elaborará un informe, para su elevación al Consejero
de Hacienda y Administración Pública.
Dicho informe contendrá:
a) Anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
b) Ajustes sobre el límite de gasto no financiero que se produzcan, en su
caso.
El citado informe será elevado por el Consejero de Hacienda y
Administración Pública al Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre, a
efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección
presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de
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Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las
comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las
modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los
presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público
autonómico adscritas o dependientes de cada sección. Estas modificaciones
deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos.
Para la elaboración del anteproyecto de ingresos, los diferentes Centros
gestores no tienen una participación activa, así el art. 30.3 TRLHRM establece que
“el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y
de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda,
conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio”.
Es la Consejería de competente en materia de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la que elabora el estado
de ingresos en función de la información que recibe de los Centros Gestores y de
la propia Consejería
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016,
el Consejero de Hacienda y Administración Pública lo elevará al Consejo de
Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo
a la Asamblea Regional, antes del 31 de octubre. de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 32 del TRLHRM.
I.3. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la CARM tiene un
procedimiento especial de tramitación, recogido en el Cap IV del Título VI del
Reglamento de la Asamblea Regional (Artículos 152 a 156).
Empieza el artículo 152 diciendo que el proyecto de ley de Presupuestos
Generales será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo
ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo. Es decir, remite al
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procedimiento ordinario regulado en el reglamento con las especificidades
contenidas en los cinco artículos que forman este Capítulo IV.
Siguiendo el reglamento podemos distinguir las fases de tramitación
siguientes:
1. Una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el Consejo de Gobierno, éste
deberá remitirlo a la Asamblea Regional. La iniciativa legislativa en materia
presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Consejo de Gobierno (art.152.3
Reglamento Asamblea y 46.2 Estatuto de Autonomía).
2. Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta
sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su publicación
y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de parciales. Los
plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente, contados ambos a partir
de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar enmiendas a la totalidad los
Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura. Estas «enmiendas de
totalidad del Presupuesto» son las que tienen por objeto proponer la devolución del
proyecto de ley al Consejo de Gobierno, las que suponen incremento o minoración
en el estado de ingresos y las que afectan a las cuantías totales de las Secciones
del estado de gastos.
3. El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con el de
las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la presentación que del
proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. Serán primero objeto de
discusión las enmiendas a la totalidad que propongan la devolución al Consejo de
Gobierno y a continuación las restantes. Si el Pleno aprobase alguna de las
enmiendas a la totalidad decaerán las restantes, el proyecto quedará rechazado y
se entenderá acordada la devolución al Consejo de Gobierno. En dicho debate
quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de
las Secciones y OO.AA.
4. Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley de
Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto
con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin
perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar al Presupuesto.
En el seno de dicha Comisión se nombrará una Ponencia que, previo examen de
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las enmiendas presentadas, elaborará un informe sobre el que trabajará la
Comisión, emitiendo ésta finalmente un dictamen, dictamen que será objeto de
remisión a la Mesa de la Asamblea. Cabe recordar en este punto que las
enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento
de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite
si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía
en la misma Sección.
5. Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se
debatirá y votará en el Pleno con las siguientes especialidades:
a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las
Secciones del estado de gastos.
b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de 60
minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos
particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá
intervenir cada Grupo Parlamentario por 10 minutos.
c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de una
enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos
particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del
dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.
d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates
y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.
e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las
cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de
ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos
previstos, así como el conjunto del articulado.
Pero ¿Que ocurre si la Asamblea Regional no aprueba el proyecto de ley
de Presupuestos antes del 1 de Enero?, en este caso nos veríamos abocados a la
prórroga del presupuesto anterior. El art. 33 del TRLHRM establece que: “Si el 1 de
enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior
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en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia". La prórroga no afectará a los créditos para
gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el
ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.”.
La prórroga del presupuesto tiene las siguientes características:
1. Es automática, ya que no requiere la actuación de ningún órgano que la declare.
El simple hecho de que el 1 de Enero no esté aprobado el nuevo presupuesto
supone la prórroga del anterior
2. Tiene una duración ilimitada, ya que hasta que no se apruebe y publique la
nueva ley en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia" se considerarán
prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES. Encontramos una definición de crédito presupuestario en el art. 35.1 de la
Ley General Presupuestaria: “Son créditos presupuestarios cada una de las
asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos (…)
puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades
para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de
acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada
caso proceda,(….) sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la
adecuada contabilización de su ejecución.”. Son por tanto los importes que,
distribuidos en partidas de gasto, aparecen reflejados en los presupuestos.
Estos créditos presupuestarios se encuentran sometidos al triple principio
de especialidad, que se refleja en el articulado del TRLHRM:
1. Principio de especialidad cualitativa. El art. 35.1 TRLHRM establece que “los
créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la
que hayan sido autorizados por la LPPGGCA o por las modificaciones aprobadas
conforme a esta Ley”.
Los créditos de gastos son presupuestados para una finalidad determinada, y solo
pueden ser utilizados para satisfacer dicha finalidad. Sin embargo, en este mismo
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artículo se deja abierta la posibilidad de que existan excepciones al principio de
especialidad cualitativa cuando se aprueben modificaciones presupuestarias
conforme a la propia ley de hacienda.
2. Principio de especialidad cuantitativa. Este principio queda fijado en el art. 36 del
TRLHRM. En el se dice que “no podrán adquirirse compromisos de gastos por
cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,
siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones
generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar”.
Por tanto, no solo está determinado el fin para el que podemos gastar (principio de
especialidad cualitativa), sino que además lo está el importe que nos podemos
gastar.
3. Principio de especialidad temporal. Este principio viene contemplado tanto en el
artículo 38.1 del TRLHRM: “Los créditos para gastos que en el último día del
ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho” como en el Art. 39.1: “Con
cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el presupuesto sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año
natural del ejercicio presupuestario”.
Es decir que los créditos que se aprueban en el estado de gastos de los
presupuestos tienen una duración limitada por el ejercicio presupuestario y
aquellos que no hayan llegado a fase de reconocimiento de obligación a 31 de
diciembre quedarán anulados.
II.1. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Resulta imposible comprender el concepto de modificación presupuestaria
sin tener claro previamente lo que implica la vinculación de los créditos. Podemos
definir el nivel de vinculación como aquel al que operan las limitaciones
cuantitativas y cualitativas que hemos visto anteriormente.
Los créditos se presupuestan al máximo nivel de desagregación, sin
embargo este no siempre coincide con el nivel al que estos vinculan (el nivel al que
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operan los principios de especialidad cuantitativa y cualitativa), esto implica que se
puedan superar las cantidades presupuestadas en algunos créditos sin hacer
ninguna modificación presupuestaria, simplemente realizando un gasto menor en
otros créditos, siempre y cuando no se supere el importe total presupuestado a
nivel de vinculación.
Así, el Artículo 35.2 del TRLHRM define los niveles de vinculación en la
CARM estableciendo que: “Los créditos autorizados en los programas de gastos
tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que
establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada
año. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se
refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e
inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.”.
Sin embargo, estas reglas de vinculación generales establecidas en el texto
refundido de la ley que hacienda se modifican en cada ley de presupuestos, asi el
artículo 8 de la ley de presupuestos para el ejercicio 2015 establece las siguientes
reglas de vinculación:
“1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y
serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes
con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los
siguientes créditos:
a) 162.00, "Formación y perfeccionamiento de personal".
b) 162.06, "Plan de pensiones".
c) 226, "Gastos diversos".
d) 227, "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales".
e) 230, "Dietas".
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3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con
que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las
cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176,
vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02
vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160, "Cuotas sociales", de todos los programas
de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán
vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los
programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán
vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176, "Cuotas Sociales", de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren,
estarán vinculados entre sí.”
II.2. CLASES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Como hemos dicho, la Asamblea Regional aprueba unos créditos que están
sujetos a una triple limitación, cuantitativa, cualitativa y temporal. Pero en
ocasiones, ya sea por errores en las previsiones o que surjan imprevistos no es
posible atender las necesidades reales sin flexibilizar las limitaciones a las que
están sujetos estas previsiones iniciales.
Así, en función de que limitación sea la que se flexibiliza podremos
clasificar las modificaciones de crédito en:
1. MODIFICACIONES DEL LÍMITE CUANTITATIVO.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito.
Generaciones de crédito.
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Reposiciones de crédito
Bajas por anulación de créditos
2. MODIFICACIONES DEL LÍMITE CUALITATIVO
Transferencias de crédito.
3. MODIFICACIONES DEL LÍMITE TEMPORAL
Incorporaciones de crédito
En general todas estas modificaciones de crédito serán competencia del
ejecutivo, salvo en el caso de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito
que serán competencia de la Asamblea Regional (con la excepción de algunos de
pequeña cuantía de los organismos autónomos. Art 40 TRLHRM).
En la CARM la tramitación de las modificaciones en los créditos de los Pre-
supuestos Generales, se ajustará a lo dispuesto en el TRLHRM, la Ley de
Presupuestos Generales para cada año durante su periodo de vigencia y la Orden
11 de julio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda.
El TRLHRM en sus artículos 42 y 43 se refiere a las disposiciones comunes
a las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la ley de Hacienda.
Aunque cada modificación presenta sus especialidades, se presentan una serie de
trámites comunes:
1. Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar necesariamente
la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos y las
razones que las justifican.
2. Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para instrumentar su
ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna
contabilización.
3. Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan
variación de la relación de puestos de trabajo requerirán informe previo de la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
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4. De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada periodo de
sesiones.
5. Compete al Consejo de Gobierno la autorización de modificaciones de crédito que
impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa.
Veamos ahora los distintos tipos de modificaciones presupuestarias
II.2.1. Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito
El art. 40.1 del TRLHRM define estas dos figuras:” Cuando sea preciso
realizar con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional algún
gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y
para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía y Hacienda
someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a la
Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el
origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará
la explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el
gasto.”
Ambas figuras son por lo tanto modificaciones de carácter cuantitativo y la
diferencia entre ellas es que, mientras en el caso de los créditos extraordinarios se
conceden con el objeto de cubrir unas obligaciones para las que no se había
dotado ningún crédito, los suplementos de crédito incrementan créditos que sí
habían sido dotados, pero de forma insuficiente.
De la lectura del Art 40.1 del TRLHRM se desprenden una serie de
requisitos que deben cumplir estas modificaciones para poder ser tramitadas:
1. El gasto debe ser de carácter extraordinario y que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y además tiene que ser un gasto urgente
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2. No debe existir crédito (créditos extraordinarios) o no ser suficiente ni ampliable el consignado (suplementos de crédito).
3. No se debe poder atender dicho gasto mediante el régimen de modificaciones
presupuestarias previsto en el TRLHRM.
4. El crédito extraordinario o el suplemento de crédito debe tramitarse como proyecto de Ley, esto es, su aprobación es competencia de la Asamblea
Regional. Esto es así siempre para la administración General, sin embargo el Art
40.2 del TRLHRM permite que para el caso de los Organismos Autónomos y
cuando el importe no supere un determinado porcentaje del presupuesto de gastos
el expediente pueda ser aprobado por el Consejo de Gobierno
5. Debe especificarse el origen de los recursos que vayan a financiar la
modificación.
Para intentar paliar la lentitud del procedimiento de concesión de los
suplementos de crédito y créditos extraordinarios y agilizar la tramitación del gasto
el artículo 41 del TRLHRM introduce los llamados Anticipos de Tesorería. Estos
anticipos, que no constituyen un tipo de modificación de crédito, están sujetos a
una serie de requisitos establecidos en el precitado artículo:
1. Tendrán Carácter excepcional, con destino exclusivo a la atención de gastos
inaplazables.
2. El Órgano competente para la concesión será el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
3. El máximo que se podrá conceder será el 1% de los créditos autorizados en la
Ley de presupuestos anual.
Y podrá concederse en los siguientes casos:
1. Cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de crédito
extraordinario o de suplemento de crédito, se produzca informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos Programación y Fondos Europeos, y, en el
mismo sentido, dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad Autónoma.
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2. Cuando se hubiera promulgado una ley o cuando se hubiera notificado una
resolución judicial por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija
la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Si la Asamblea Regional no aprobase el proyecto de ley de concesión de
crédito extraordinario o de suplemento de crédito, el importe del anticipo de
tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u
organismo autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el normal
funcionamiento de los servicios.
II.2.2. Transferencias de Crédito
Las transferencias de crédito son el tipo de modificación más frecuente en
la CARM y están reguladas, tanto en el art 44 del TRLHRM como en el texto
articulado de las distintas leyes de presupuestos que se aprueban anualmente.
Podemos definir las transferencias de crédito como las modificaciones de
tipo cualitativo consistentes en el traslado de la totalidad o parte de los créditos
manteniéndose constante el importe total de los créditos, variando sólo su
composición, de ahí su carácter cualitativo.
Pero la posibilidad de transferir crédito de unas partidas a otras está sujeta
a una serie de limitaciones, así el art 44.1 del TRLHRM enumera las siguientes:
1. No afectarán a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo los créditos destinados a gastos de personal, ni podrán
minorar los créditos declarados ampliables.
3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deban a la
delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades locales o
afecten a créditos de personal.
4. No podrán minorar créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de
operaciones de gastos corrientes, excepto en el caso de que se destinen a
financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas
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inversiones. Los créditos de operaciones de capital a minorar, no deberán estar
financiados por operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo.
5. No podrán incrementarse los créditos de personal con cargo a la minoración de
otros créditos, salvo en el caso de aumento de los créditos declarados ampliables
en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las distintas leyes de presupuestos de la CARM han venido determinando
que “estas limitaciones se entenderán referidas al nivel de desagregación con que
aparezca en el estado de gastos de los presupuestos” (para la última aprobada art
9 Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2015). Esto quiere decir que
las limitaciones generales a las transferencias de crédito, y también las
excepciones a las mismas, se aplicarán a nivel de partida presupuestaria.
Además de las limitaciones contenidas en el art 44.1 del TRLHRM conviene
tener en cuenta que las sucesivas leyes de presupuestos van estableciendo
nuevas restricciones a estas transferencias. Así, otra limitación que ha venido
apareciendo en las últimas leyes de presupuestos es la de que no podrá minorarse
el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que
impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar
los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas. (art
12.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2015).
Las limitaciones del art 44.1 TRLHRM tienen una serie de excepciones
fijadas en el punto 6 del mismo artículo:” no afectarán a las transferencias de
crédito que se refieran al Programa de "Imprevistos y funciones no clasificadas", ni
serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia
de reorganizaciones administrativas o créditos financiados total o parcialmente por
el Unión Europea.”.
Además de estas excepciones del art 44.6 TRLHRM las distintas leyes de
presupuestos vienen estableciendo multitud de nuevos supuestos en los que no se
aplican las restricciones del 44.1. Así, por ejemplo los contenidos en los artículos
10.2, 14, 20.13, 20.14, 20.15 y disposiciones adicionales vigésimo novena y
trigésima de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2015.
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En cuanto a la competencia para autorizar las transferencias de crédito
aparece regulada en los apartados 2,3 y 4 del art 44 del TRLHRM, este establece
lo siguiente:
1. Corresponde a los Consejeros, en sus respectivas secciones, autorizar, previo
informe favorable de la Intervención Delegada, las transferencias entres créditos
de uno o varios programas, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos
los créditos, siempre que no afecten a créditos de personal, a subvenciones o
transferencias nominativas, o a gastos con financiación afectada, ni supongan
desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. En caso
de discrepancia de la Intervención Delegada resolverá los expedientes el
Consejero de Economía y Hacienda.
2. Compete al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias
entre créditos correspondientes a uno o varios programas de una misma sección u
organismo autónomo, cuya autorización no sea competencia de los consejeros en
sus respectivas secciones de acuerdo con el punto anterior, siempre que no
afecten a subvenciones o transferencias nominativas.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de las transferencias de
créditos no contempladas en los apartados anteriores, cualquiera que sea el
capítulo en que estén incluidos los mismos.
Conviene señalar para terminar que al igual que ocurre con las limitaciones
a las transferencias, las Leyes de Presupuestos Generales de la CARM suelen
atribuir competencias específicas a determinados órganos para autorizar
transferencias de crédito que modifican el esquema anterior.
II.2.3. Ampliaciones de Crédito
Existen determinados créditos dentro del presupuesto de gastos para los
que no pueden cifrarse previamente sus necesidades exactas, ya que dependen
del desarrollo de las circunstancias. Para poder cubrir estas necesidades el
TRLHRM (art. 35.3) dota excepcionalmente con la condición de ampliables a
“aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen
en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma”.
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El carácter de crédito ampliable es por lo tanto absolutamente tasado y
circunscrito a los supuestos que la Ley de Presupuestos del ejercicio en curso
establezca. Las sucesivas leyes de presupuestos de la CARM (por ejemplo Art 18,
19 y 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2015) han venido
distinguiendo tres tipos de ampliaciones de crédito:
1. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones, que tendrán lugar
hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan. Un ejemplo de este
tipo de crédito ampliable son las cuotas sociales a cargo de la Comunidad
Autónoma que no se pueden prever con total exactitud, pero que se tienen que
pagar íntegramente (art 18 de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para
2015)
2. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos (en función de la efectiva
recaudación de derechos afectados). La financiación de este tipo de ampliaciones
se obtendrá aplicando el exceso de recaudación en las partidas que en cada caso
se establecen en las Leyes de PPGGCA sobre el inicialmente previsto (artº 19 de
la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2015).
3. Otros créditos ampliables. Otros créditos cuya financiación se obtendrá en
función del cumplimiento de los diferentes requisitos que para cada caso se
establecen en el art 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para
2015
En cuanto a la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito, el
artículo 37.3 del TRLHRM establece que esta corresponde al Consejero de Economía
y Hacienda, y a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los créditos
cuya gestión le corresponde.
II.2.4. Incorporaciones de Crédito
El Art. 38.1 TRLHRM establece con carácter general el principio de
especialidad temporal cuando dice que “los créditos para gastos que en el último día
del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.
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Sin embargo el Art 38.2 TRLHRM regula una serie de excepciones tasadas al
principio general cuando dice que: “No obstante lo anterior, el Consejero de Economía
y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los presupuestos de
gastos del ejercicio inmediato siguiente”
Es una forma de flexibilizar la gestión presupuestaria, ya que hay gastos que se
ejecutan entre dos ejercicios, comprometiéndose en el primero y reconociendo la
obligación de pago en el siguiente. Del mismo modo, en ocasiones la dotación
presupuestaria que figura en el presupuesto vigente no puede ejecutarse y debe
hacerse en el ejercicio siguiente, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Las incorporaciones de crédito pueden ser potestativas (art 38.2 TRLHRM) u
obligatorias (art 38.3 TRLHRM):
El Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar a los
correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato
siguiente:
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos
en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por causas
justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.
2. Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes
contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por motivos
justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.
3. Los créditos para operaciones de capital.
4. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos
afectados.
5. Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 45 de la
presente Ley.
En todo caso, el consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos
con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del
ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no
realizados de compromisos de ingresos. La incorporación de dichos remanentes de
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crédito podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el
remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos
de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
El remanente de tesorería se define en el artículo 55 del TRLHRM, y se
descompone en remanente de tesorería afectado y remanente de tesorería no afectado. A su vez, el remanente afectado está integrado por la totalidad de las
desviaciones positivas de financiación producidas entre los recursos percibidos para la
realización de gastos concretos, y los que deberían haberse percibido en función de
los gastos realizados y las condiciones fijadas en los respectivos convenios o normas
reguladoras de la afectación. Su determinación corresponde a la Consejería de
Economía y Hacienda, considerando en su totalidad el gasto realizado y los recursos
percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios presupuestarios a que se extiendan,
distinguiendo en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de
financiación (artº 55.4 TRLHRM).
El remanente de tesorería afectado sirve para financiar tanto las
incorporaciones de los remanentes de crédito vinculados a ingresos finalistas, como
para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho fin ni
se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores
(artº 55.5, a) y c), respectivamente del TRLHRM).
Por su parte, estas incorporaciones de carácter obligatorio no tienen la
limitación del ejercicio inmediato siguiente, como ocurre en las potestativas, sino que
al integrarse en el remanente de tesorería afectado y considerarse éste su totalidad y
de forma acumulativa, los remanentes de crédito que debieron ser ejecutados para
justificar los ingresos percibidos se incorporarán al presupuesto corriente, con
independencia del ejercicio de procedencia, hasta que se produzca la ejecución del
gasto correspondiente puesto que de lo contrario habría que proceder a la devolución
o reintegro de tales ingresos, según se desprende del artº 55.4 TRLHRM.
Finalmente, el TRLHRM establece en su artº 38.5, respecto a la aplicación del
remanente de tesorería no afectado que, una vez autorizadas las incorporaciones de
los remanentes de crédito antes comentadas, es decir, tanto las que son potestativas
como las que son obligatorias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería
no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.
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II.2.5. Generaciones de Crédito
Consisten en incrementar la dotación asignada a un crédito presupuestario de
los estados de gastos, como consecuencia de ingresos no habituales que permitan su
financiación.
El principio de presupuesto bruto exige que la totalidad de los ingresos públicos
se aplique al presupuesto de ingresos y la totalidad de los gastos al presupuesto de
gastos. Si a lo largo del ejercicio se producen ingresos que permitan o aconsejen
realizar determinados gastos, se hace preciso habilitar los correspondientes créditos y
esto se hace mediante generaciones de crédito.
Las generaciones de crédito aparecen reguladas en el art 45 del TRLHRM y en
las leyes de presupuestos anuales. Así el citado art 45.1 establece los ingresos que
podrán generar crédito en los estados de gastos:
1. Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para
financiar, juntamente con l Administración Pública Regional o con alguno de sus
organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los
fines u objetivos de los mismos.
2. Enajenación de bienes de la Administración Pública Regional o de sus organismos
autónomos.
3. Prestación de servicios.
4. Reembolso de préstamos.
5. Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así
financiadas.
6. Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
7. Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.
8. Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
9. Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a
créditos del ejercicio inmediato anterior.
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A su vez, el apartado segundo del art 45 TRLHRM, enumera los requisitos que
se deben cumplir para generar crédito en función del tipo de ingreso de que se trate,
que serán los siguientes:
En el supuesto establecido en el apartado 1), el reconocimiento del derecho, o la
existencia formal del compromiso de aportación.
En los supuestos establecidos en los apartados 2), 3) y 4), el reconocimiento del
derecho, si bien la disponibilidad de los créditos generados estará condicionada a
la efectiva recaudación de los derechos.
En los supuestos establecidos en los apartados 5) y 6), que se haya producido la
entrada en vigor de la Ley o el Real Decreto correspondiente.
En los supuestos establecidos en los apartados 7), 8) e 9) la efectividad del cobro
del ingreso.
En cuanto a la competencia para autorizar las generaciones de crédito el
art 45.5 la atribuye al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Consejería afectada. No obstante, la competencia para autorizar las generaciones de
crédito que se produzcan por reintegros derivados de situaciones de Incapacidad
Temporal corresponde a los Consejeros en sus respectivas secciones previo informe
favorable de la Intervención Delegada.
Una excepción a lo anterior es el caso de una generación que modificase un
crédito con asignación nominativa, en este caso la competencia para autorizarla
corresponde al Consejo de Gobierno (Art 43 TRLHRM).
II.2.6. Reposiciones de Crédito
El artículo 46 del TRLHRM establece que “Si se obtuviesen ingresos por reintegros de
pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, aquellos podrán dar lugar a la
reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de
realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se produzcan en el
mismo ejercicio”. Estamos, por lo tanto, ante una modificación presupuestaria de
naturaleza cuantitativa en la que deben concurrir dos condiciones:
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1. Que tanto el ingreso derivado del reintegro, como el pago que dio origen a éste, se
hayan producido durante el mismo ejercicio.
2. Que la reposición debe realizarse de tal manera que el crédito repuesto tiene que
serlo en las mismas condiciones que se encontraba cuando se realizó el pago
que lo consumió.
Será competencia de los Consejeros, en sus respectivas secciones, acordar la
reposición de créditos previo informe favorable de la Intervención Delegada. Salvo
para el caso de los créditos con asignación nominativa en los que la competencia será
del Consejo de Gobierno
II.2.7. Bajas por Anulación
Se trata de una modificación presupuestaria de tipo cuantitativo consistente en
la minoración de la totalidad o parte de un crédito cuando acontezca alguno de los
supuestos previstos para ello en la Ley
No se encuentran reguladas directamente en el TRLH, aunque se hace
referencia a ellas en los art. 38 y 55 (las que deben producirse cuando el remanente
de tesorería es negativo o insuficiente). Son las sucesivas Leyes de Presupuestos las
que regulan esta figura, así el art. 13 de la LPGCARM 2015, establece:
1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en
los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista
constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a
ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes
en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura
modificativa de bajas por anulación.
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III. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Una vez que entran en vigor los presupuestos aprobados por la asamblea, han
de ser ejecutados y liquidados siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo
tercero del Título segundo del TRLHRM (arts 48 a 55)
III.1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La gestión de los PPGGCA comprende todas aquellas actuaciones precisas
para alcanzar los objetivos fijados en los programas de gasto, mediante la utilización
de los recursos financieros que a tal fin pone a disposición de los gestores públicos el
Presupuesto.
Como cualquier otro acto administrativo, los actos generadores de gasto deben
cumplir en primer lugar con la propia legalidad administrativa (dictándose a través del
órgano competente y mediante el procedimiento establecido). Junto a ésta, tienen la
obligación de respetar los límites marcados por la legalidad presupuestaria, tanto la
constitucional, como la ordinaria.
Refiriéndonos a ésta última, hay asimismo que distinguir dos grandes grupos
de procedimientos de gasto, unos de aplicación generalizada (ordenación del gasto y
ordenación del pago, control, etc.), y otros de carácter específico, cuya aplicación
dependerá de la propia naturaleza de la actuación a desarrollar (contratación de obras,
suministros, adquisición de inmuebles, deuda pública, etc.).
Nos referiremos a continuación al procedimiento general de gestión del gasto
público, proceso que puede a su vez subdividirse en dos: el de ordenación del gasto
y el de ordenación del pago.
El art 48 TRLHRM divide el procedimiento de ordenación del gasto en
cuatro fases:
1. Autorización del gasto (Fase A), que es el acto por el que se acuerda su
realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad
o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. Previamente a la
realización de esta primera fase, puede realizarse por los órganos gestores la
denominada propuesta de gasto, mediante la cual se expresa la intención de
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acometer un determinado gasto, normalmente fundamentado en estudios técnicos
que nos indiquen cual es la mejor forma de financiar y realizar dicho gasto, su
cobertura legal, cuantía del mismo, aplicación presupuestaria, etc. También, es
posible, pero no obligatorio, proceder a la retención del crédito presupuestario.
Esta retención persigue un doble objetivo: verificar la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la realización del gasto en cuestión, y registrar
cautelarmente la afectación del crédito a una determinada finalidad, produciendo
así su indisponibilidad para cualquier otra.
2. Disposición o compromiso del gasto (Fase D), que es el acto por el que se
acuerda o concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean
procedentes, la realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general,
por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva
de crédito constituida en la fase de autorización. A diferencia de la fase anterior, en
este momento ya se conoce no solo el importe y las condiciones, sino también la
persona o entidad destinataria del gasto
3. Reconocimiento de la obligación (Fase O), que consiste en la aceptación, por
parte de la Administración deudora, de que las prestaciones han sido realizadas y
se ajustan a lo previsto. Supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles
contra la Comunidad Autónoma.
4. Propuesta de pago (Fase K), que es la operación contable que refleja el acto por
el que el Ordenador de Gastos, que ha reconocido la existencia de una obligación
de pago en favor de un interesado, solicita al Ordenador de Pagos que, de acuerdo
con la normativa vigente, ordene su pago.
Estas cuatro fases son prescriptivas y deben hacerse en el orden indicado
cuando se gestiona un gasto. Es decir, se tiene que pasar por todas las fases y no se
puede llegar a una fase sin haber pasado por la anterior. Por ejemplo, no se puede
llegar a la fase D sin haber pasado por la A ni a la O sin la D.
Cada una de estas cuatro fases tiene su reflejo en un documento contable. El
mismo constituye un instrumento de gestión de la contabilidad donde quedan
reflejados los aspectos fundamentales por los que atraviesa el procedimiento de
ejecución del gasto público. Así, tenemos que la fase de autorización tiene su soporte
en el documento contable “A”, la de disposición en el “D”, la de reconocimiento de la
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obligación en el “O” y la de propuesta de pago en el “K”. Existen, asimismo,
documentos contables (“AD”, “OK”, “ADOK”, etc.) que recogen aquellas actuaciones
procedimentales que suponen una acumulación de varias fases de gasto. En el caso
de que se trate de una retención de crédito, el documento es el “R”. Cuando se anule
alguna(s) fase(s), los documentos serán del mismo tipo, aunque barrados.
En los casos que así proceda, cada una de estas fases de gasto vendrá
precedida de una fiscalización previa realizada por la Intervención Delegada en la
Consejería u Organismo Autónomo de que se trate (o la Intervención General cuando
sea ésta la competente), en ejercicio de la función interventora que la Ley le atribuye,
consistente en la facultad que compete a dicho órgano de “examinar, antes de que se
dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de
producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o
valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su
conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso” (art. 11.1 Decreto
161/1999).
En cuanto a la competencia para la gestión de estos créditos el art.49
TRLHRM establece lo siguiente:
1. La Mesa de la Asamblea y los Consejeros serán los competentes para autorizar
los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos que la Ley
reserve tal competencia al Consejo de Gobierno o al Consejero de Economía y
Hacienda. De la misma forma, les corresponde efectuar la disposición y liquidación
del crédito exigible, solicitando del Ordenador de Pagos la ordenación de los
mismos. A los órganos anteriores habría que añadir, el Presidente del Consejo
Jurídico.
2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización, la
disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los
créditos concedidos para Clases Pasivas, y de los consignados para el pago de las
cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la
Sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la
Asamblea Regional y en los OO.AA.
También, se le encomienda la realización, instrumentación y contabilización de los
actos de gestión económico financiera consistentes en la retención, autorización y
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disposición de los gastos derivados de los servicios y suministros cuya contratación
se haya centralizado en la Consejería de Economía y Hacienda, cualquiera que
sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, incluidos los OO.AA., excepto
los producidos en el Asamblea Regional.
Además, el art. 88.3 TRLHRM, le atribuye la competencia sobre las fases A,D,O,K
para los créditos de la Sección 02 (Deuda Pública), independientemente de su
cuantía o del número de años a que se extienda el gasto.
3. Decíamos antes que el ámbito para autorizar créditos por parte de los Consejeros
y la Mesa de la Asamblea Regional quedaba restringido por las competencias que
en este sentido ostentaran el Consejero de Economía y Hacienda (que acabamos
de comentar) y el Consejo de Gobierno. Respecto a este último, normalmente las
Leyes de PPGGCA vienen recogiendo un criterio cuantitativo a la hora de delimitar
cuales son las autorizaciones de gastos que necesariamente corresponden al
Ejecutivo Regional. Así, por ejemplo, durante el ejercicio 2015, todos aquellos
gastos (salvo los de personal, los de subvenciones , las aportaciones destinadas a
financiar las operaciones corrientes y de capital de organismos autónomos,
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales
y fundaciones del sector público autonómico y los de las Secciones 01 y 02) cuyo
importe supere los 1.200.000 € deberán ser autorizados por el Consejo de
Gobierno (art. 37 LPPGGCA 2015).
4. Por otra parte, corresponde a los Presidentes o Directores de los OO.AA. la
autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos a dichas
entidades.
El artículo 49.3 TRLHRM permite delegar todas estas competencias en los
términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. De hecho, en la práctica,
la mayor parte de los créditos se gestionan por delegación.
El procedimiento de pago se desarrolla una vez que finaliza la fase de
ordenación del gasto con la emisión del documento K (en la práctica no existe la K por
separado y siempre va unida a la O según la Regla 9ª de la Orden de 19 de febrero de
2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones
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provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de los presupuestos
de gastos e ingreso).
Las actuaciones que comprende el mismo no se encuentran sometidas a las
limitaciones temporales del proceso de gasto. Las obligaciones contraídas y
pendientes de pago permanecen en esta situación hasta su pago material, lo cual
puede ocurrir en el mismo ejercicio en el que se reconocen o en otro posterior, con tal
de que no se supere el plazo de prescripción.
El procedimiento de pago se divide en dos fases, cuya definición la
encontramos en el art. 48.1 TRLHRM:
1. Ordenación de pago, que es la operación por la que el Ordenador de Pagos
expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden al
Tesoro Público Regional.
2. Pago material, que es la operación por la que se satisfacen a los perceptores, a
cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en
las mismas.
La regulación del proceso relativo al pago de obligaciones en la CARM se
encuentra en el art. 48 y siguientes del TRLHRM, así como en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 1999.
Así el artículo 51 del TRLHRM establece que:” Bajo la superior autoridad del
Consejero de Economía y Hacienda, competen al Dirección General de Presupuestos,
Programación y Fondos Europeos las funciones de Ordenador General de Pagos de la
Comunidad Autónoma” .Es decir, que las funciones de Ordenador General de Pagos
de la CARM se desempeñan por el Director General de Presupuestos, bajo la superior
autoridad del Consejero de Economía y Hacienda. La función de ordenación de pagos
en el caso de los OO.AA., se ejerce por su propio Presidente o Director. También
permite el TRLHRM crear ordenaciones de pago secundarias a fin de mejorar y
facilitar el servicio, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero de Economía y
Hacienda y dependerán del Ordenador General de Pagos de la CARM.
En cuanto al procedimiento en sí, una vez que los órganos competentes de la
Administración Regional y de sus OO.AA. dicten los actos administrativos de
reconocimiento de obligaciones, propondrán el pago de las mismas al Director General
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de Presupuestos o al titular del Organismo Autónomo mediante la expedición de las
oportunas propuestas de pago.
Cuando los documentos contables que incluyan la fase OK hayan quedado
contabilizados por los órganos competentes, pasarán por medios informáticos a
disposición de la Ordenación de Pagos, que comprobará a través de sus
correspondientes unidades la posible existencia de incidencias (embargos,
retenciones, compensaciones y otras incidencias).
No habiéndose detectado incidencias en las propuestas, el Director General de
Presupuestos o, en su caso, el titular del correspondiente Organismo Autónomo
procederá a ordenar el pago, estableciendo su orden de prioridad, de acuerdo con las
disponibilidades del Tesoro Público Regional, debiendo atender preferentemente la
antigüedad en las propuestas de pago, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de
obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo.
Las propuestas de pago que no hayan sido ordenadas en el proceso anterior
quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un momento
posterior.
Si en el procedimiento de comprobación previo a la ordenación del pago se
detectasen incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales,
compensaciones acordadas de oficio o cualquier otro tipo, se retendrán las
correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de
que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Las unidades administrativas de las Ordenaciones de Pagos procederán a la
clasificación de las órdenes de pago, elaborando las correspondientes Relaciones,
distinguiendo aquellas que han de hacerse efectivas en función del medio de pago que
proceda emplear.
El pago material de las obligaciones se efectuará preferentemente mediante
transferencia bancaria o, en su caso, mediante otros medios (cheque, en formalización
o mediante adeudo).
Veamos ahora la gestión del presupuesto de ingresos, esta engloba el
conjunto de actuaciones desarrolladas por los órganos gestores tendentes a imputar a
dicho presupuesto la liquidación de los derechos que forman parte del mismo. Dicha
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imputación, como ya sabemos, podrá llegar o no a sobrepasar las previsiones iniciales
que figuran en el estado de ingresos sin que ello suponga infracción legal alguna.
A diferencia de lo que ocurre con el presupuesto de gastos, la gestión
presupuestaria de los ingresos no se encuentra sometida a la sucesiva realización de
determinadas fases preceptivas. Ahora bien, sí es posible distinguir, a estos efectos,
actos o “fases”, si así se les prefiere denominar, cuya incidencia en la gestión de los
ingresos públicos no puede desconocerse, estas son:
1. Compromiso de ingresos. Se trata de una fase de utilización excepcional y para
determinados recursos derivados de convenios, contratos, conferencias
sectoriales, etc., cuyo reconocimiento del derecho se encuentra normalmente
condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones o prestaciones. Tanto
el art. 45.3 TRLHRM, como el Plan General de Contabilidad Pública de la Región
de Murcia (en su glosario de términos), lo definen como “el acto jurídico por el que
cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o
condicionada, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un
gasto a realizar por la Administración Pública Regional o sus OO.AA.”. A través de
la utilización de este mecanismo es posible la realización, sin que necesariamente
se haya procedido previamente al reconocimiento del derecho, de actos de gestión
presupuestaria de mucha relevancia. Un ejemplo lo tenemos en las modificaciones
presupuestarias denominadas generaciones de crédito o también en las llamadas
incorporaciones de crédito.
Asimismo, el TRLHRM (art. 45.4) contempla la posibilidad de que los compromisos
de ingreso se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en el que se concierten.
Compromisos que “serán objeto de adecuada e independiente contabilización, y
figurarán como previsiones iniciales en ejercicios sucesivos, para financiar, en su
caso, la ejecución de los gastos que, en ellos, deban realizarse”.
2. Reconocimiento de los derechos de cobro. Según el art. 80.2 de la Ley General
Presupuestaria, se podría definir como “el acto que, conforme a la normativa
aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la
Administración“.
En el supuesto de que, con anterioridad, se hubiese contraído un compromiso de
ingreso, una vez cumplidas las obligaciones que en su caso se asumiesen en el
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acuerdo o concierto, dicho compromiso dará lugar al correspondiente
reconocimiento de derechos (art. 45.3 TRLHRM).
Hay que señalar que el reconocimiento de derechos podrá efectuarse previa o
simultáneamente al cobro de los mismos (liquidaciones con o sin contraído previo).
La realización de forma sucesiva de las dos fases anteriores (compromiso y
reconocimiento de derechos) no siempre se llevará a cabo. Así, será habitual
reconocer derechos sin que previamente se haya realizado el compromiso de
ingresos. Además, como ya se ha indicado, un compromiso de ingreso podrá tener
importantes efectos aun cuando no se haya procedido al reconocimiento formal de
los derechos correspondientes.
3. La “extinción del derecho”, que podrá producirse por su cobro en metálico, así
como en especie, por compensación (en los casos previstos en las disposiciones
especiales que sean de aplicación), o bien por otras causas (anulación de la
liquidación, prescripción, condonación o insolvencia).
En cuanto a la competencia para gestionar los recursos públicos de la CARM, el art. 14 TRLHRM encomienda ésta con carácter general a la Consejería de
Economía y Hacienda (fundamentalmente a través de la D.G.P. y la D.G. de Tributos),
mientras que los Presidentes o Directores de los OO.AA. serán los competentes en el
marco de sus respectivos presupuestos de ingresos.
Por tanto, los ingresos presupuestarios se encuentran sometidos a una gestión
única, lo que no sucede con el gasto público. Incluso en los casos en que se liquidan
derechos por las distintas Consejerías (como ciertas tasas y precios públicos), las
correspondientes previsiones se incluyen de forma conjunta con los restantes
ingresos, cumpliendo el principio de desafectación de los recursos.
La liquidación del presupuesto se regula en el art 55 del TRLHRM que
establece lo siguiente:
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de
derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural
correspondiente. Es decir que el 31 de Diciembre se liquidara tanto el presupuesto
de gastos como el de ingresos
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2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en
la fecha de liquidación del Presupuesto quedarán a cargo del Tesoro Público
Regional, según sus respectivas contracciones.
3. El remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro,
las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos disponibles, referidos
todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio. Se descompondrá el remanente de
tesorería afectado y remanente de tesorería no afectado.
4. El remanente afectado está integrado por la totalidad de las desviaciones
positivas que se produzcan entre los recursos percibidos para la realización de
gastos concretos, y os que deberían haberse percibido en función de los gastos
realizados y las condiciones fijadas por los correspondientes convenios o normas
que establezcan la afectación. A estos efectos se considerarán en su totalidad el
gasto realizado y los recursos percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios
presupuestarios a que se extiendan, distinguiéndose en el caso de los recursos los
procedentes de cada fuente de financiación.
5. Las desviaciones positivas de financiación se utilizarán alternativamente:
a) Para financiar incorporaciones de remanentes de crédito que debieron ser aplicados
a la ejecución de los gastos que motivaron su percepción.
b) Como recurso inicial en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma, cuando represente recursos ya obtenidos cuya
aplicación debe realizarse a gastos correspondientes al ejercicio a que se refieren
los Presupuestos.
c) Para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho
fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios
anteriores, estas generaciones de crédito podrán realizarse antes de que se haya
determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación
por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones
positivas de financiación del ejercicio anterior.
6. Los organismos autónomos transferirán al Presupuesto de la Administración
Pública Regional el importe del remanente de tesorería positivo, resultante de la
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liquidación de sus correspondientes presupuestos, que no se destine a la
financiación de las incorporaciones de crédito reguladas en el art 38 del TRLHRM
IV. CONTROL INTERNO E INTERVENCIÓN. La diferenciación entre control interno y externo obedece, no tanto a la finalidad
del mismo, como a los órganos que lo realizan. Se denomina control interno aquel que
se realiza por órganos dependientes de la propia autoridad que tiene a su cargo la
responsabilidad de la gestión del gasto, en tanto que es control externo aquel que se
efectúa por órganos independientes de los responsables de dicha gestión.
Las formas de control anteriormente indicadas corresponden, respectivamente,
a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (a nivel estatal) y a la
Intervención General de la CARM (a nivel regional) por un lado, y al Tribunal de
Cuentas por otro.
Los dos primeros órganos dependen del Ministerio de Economía y Hacienda y
de la Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente, y, en consecuencia, son
órganos dependientes del poder ejecutivo, en tanto que el Tribunal de Cuentas es un
organismo dependiente del Parlamento y regulado por su propia L.O.
No obstante, hay que matizar estas afirmaciones. Efectivamente, el órgano
controlador interno depende de la Administración controlada, pero dentro de la misma
se mueve con independencia para el ejercicio de su función, estando reglados de
forma objetiva los procedimientos de discrepancia entre los órganos de control y los de
gestión. Es decir, aunque exista dependencia orgánica, la Intervención General
siempre actúa bajo el principio de autonomía funcional.
La regulación básica del control interno y la intervención en la CARM aparece
en el Capítulo 1º del Título IV del TRLHRM.
En la Administración Pública Regional el control interno está encomendado a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente
de la Consejería de Economía y Hacienda (Art 91 TRLHRM).
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
tiene rango de Secretaría General. Para el ejercicio de sus competencias dispone de
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una red de Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías y Organismos
Autónomos.
La función interventora se define en el art. 92.1 TRLHRM, estableciendo este
precepto que la misma “tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración
Pública Regional y de sus OO.AA. que den lugar al reconocimiento de derechos y
obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se
deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos,
con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda Pública Regional se ajusta
a las disposiciones aplicables en cada caso”.
El ejercicio de la función interventora comprenderá (art. 93.1 TRLHRM):
1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o
movimiento de fondos o valores”. Se entiende como tal (art. 11.1 Decreto
161/1999) “la facultad que compete a la Intervención de examinar, antes de que se
dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible
de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos o valores, con el fin de asegurar (...) su conformidad con las disposiciones
aplicables en cada caso”.
Están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la
Administración Pública de la Región de Murcia y de sus OO.AA. administrativos
por los que se apruebe la realización de un gasto” (art. 18.1 Decreto 161/1999).
No obstante lo anterior, hay que realizar algunas matizaciones:
a) Existen una serie de supuestos de no sujeción a la fiscalización previa. (Art
94 TRLHRM).Entre otros:
No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable
y contratos menores, así como los de carácter periódico y los demás de tracto
sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o
contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de
anticipos de caja fija.
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De igual modo, estarán exentas de fiscalización previa las ayudas, subvenciones y
otras intervenciones de mercado, financiadas íntegramente por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA).
La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos
en el artículo 99 del TRLHRM.
Se sustituirá la intervención previa por la toma de razón en las subvenciones
nominativas que como tales figuren en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
Igualmente se sustituirá la fiscalización previa de los derechos por la inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención.
b) También existen una serie de supuestos de fiscalización limitada previa.
(Art 95 TRLHRM). Entre otros:
El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención
General, que la intervención previa en cada Consejería u organismo autónomo
administrativo, se limite a comprobar los extremos siguientes:
a.- La existencia de crédito presupuestario, y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter
plurianual se comprobará, si se cumple lo preceptuado en el artículo 37 de esta
Ley.
b.- Que las obligaciones o gastos se generan por órganos competentes.
c.- La competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención,
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
d.- Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, previo informe de la Intervención General.
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2. La intervención formal de la ordenación del pago, que es (art. 11.3 Decreto
161/1999) “la facultad atribuida a la Intervención para verificar la correcta
expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro Público”.
3. La intervención material del pago “facultad que compete a la Intervención para
verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en
favor del perceptor y por el importe establecido” (art. 11.4 Decreto 161/1999) .
4. La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la
intervención material como el examen documental. A estos efectos, dispone el art.
11.2 Decreto 161/1999, que “la intervención previa de la liquidación del gasto o
reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención para comprobar,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la Ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación”. En cuanto a la comprobación material de la inversión (que
se realizará antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación), se trata de
“verificar materialmente” por parte del delegado designado por el Interventor
General “la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas
con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato”. El
resultado de esta comprobación se reflejará en acta suscrita por los concurrentes
al acto (art. 29 Decreto 161/1999).
La intervención en el ejercicio de sus funciones podrá formular reparos, dice
el art. 96 TRLHRM que si la Intervención discrepase con la forma o el fondo de los
actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
Si la discrepancia se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de la Hacienda Pública Regional, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si
subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones
que proceda.
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimientos de obligaciones
u ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solucionado, cuando:
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1. Se base en la insuficiencia del crédito o en que el propuesto no se considere
adecuado.
2. Se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes
de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.
3. Falten en el expediente requisitos a trámites esenciales, o se estime que la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a
la Comunidad Autónoma o a un tercero.
4. El reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Si el órgano al que afecte el reparo no estuviera conforme con el mismo (art.
97.1 TRLHRM):
1. Si el reparo procede de una Intervención Delegada, corresponderá a la
Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria
para aquélla.
2. Si el reparo emana de la Intervención General, o ésta ha confirmado el de una
Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de
Gobierno su resolución”.
El articulo 91.1 TRLHRM confiere a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma no solo el carácter de centro de control interno sino también el de control financiero. La finalidad del control financiero es promover la mejora de las técnicas y
procedimientos de gestión económico-financiera. Viene regulado en la sección tercera
del capítulo IV del TRLHRM, arts. 99 a 103.
El control financiero según el art. 99 TRLHRM, “se ejercerá respecto a los
servicios de la Administración Pública Regional, OO.AA., entes públicos y empresas
públicas para:
1. Comprobar su situación y funcionamiento en el aspecto económico financiero,
2. Verificar que su gestión es conforme a las disposiciones y directrices de aplicación,
3. Así como, en su caso, (...) la verificación de la eficacia, eficiencia y economía.
Esta función podrá ejercerse con carácter permanente.
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Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por
programas, objetivos o planes de actuación, el control financiero podrá comprender la
evaluación de todos los aspectos que afecten a la consecución de los objetivos
presupuestarios y planes de actuación previstos, y será independiente del que realicen
las Consejerías correspondientes de forma separada.
El control financiero enmarcará su actuación en un plan anual aprobado por el
Consejo de Gobierno, que tendrá carácter abierto, pudiendo “ser modificado para la
realización de controles específicos (...). El Interventor General podrá acordar (...) la
realización de controles financieros no previstos en el plan cuando así lo soliciten los
órganos superiores de la Administración Pública Regional y los Presidentes o
Directores de los OO.AA. o empresas públicas, y existan circunstancias especiales
que lo justifiquen” (art. 100 TRLHRM).
Este tipo de control se ejercerá mediante procedimientos de auditoría u otras
técnicas de control.
El control financiero podrá extenderse a sociedades mercantiles, entidades
públicas y privadas y particulares, “por razón de cualquier clase de ayudas percibidas
de la Administración Pública Regional o de sus organismos, empresas públicas y de la
U.E.”, y “tendrá por objeto la verificación de la adecuación de la ayuda a los fines
públicos que determinaron su concesión, la correcta y adecuada obtención, utilización
y disfrute, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas y,
en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos” (art. 102 TRLHRM).
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