sistema general de seguridad social en salud hormiguitas trabajando

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MAPIPOS

HORMIGUITAS TRABAJANDO

OBJETIVO DEL S.G.S.S.S.

Garantizar el derecho que tienen las personas y la comunidad para obtener una mejor

calidad de vida, para que ésta no se afecte por problemas de salud mediante servicios de salud y para que en caso de invalidez se

garantice el sustento económico de las personas por medio del Régimen de

Pensiones.

LEY 100 DE SEGURIDAD SOCIAL

SU FINALIDAD ES GARANTIZAR QUE TODOS LOS COLOMBIANOS RECIBAN EL SERVICIO DE SALUD.

ESPERA CONVERTIR EL SISTEMA CURATIVO POR EL SISTEMA PREVENTIVO MEDIANTE UN PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

REGIMEN CONTRIBUTIVO

REGIMEN CONTRIBUTIVO

Están las personas que tienen capacidad de pago como empleados

Que devenguen un salario mínimo o más, pensionados y trabajadores Independientes

que devenguen más de dos salarios mínimos .

REGIMEN SUBSIDIADO

Se encuentran todas las personas de escasos recursos como los

campesinos, los obreros independientes, los recicladores y los

vendedores ambulantes, que no tienen suficiente capacidad de pago.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Conjunto de servicios que incluyen programas de educación en salud,

acciones para prevenir enfermedades, consultas médicas y odontológicas,

exámenes de apoyo diagnóstico, algunos tratamientos médico quirúrgicos

y medicamentos.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - SUBSIDIADO

Conjunto de servicios que incluyen programas de educación en salud,

acciones para prevenir enfermedades, algunas consultas médicas y

odontológicas, algunos exámenes de apoyo diagnóstico, algunos tratamientos

médico quirúrgicos y algunos medicamentos.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S.

Entidad responsable de la afiliación y del recaudo de las cotizaciones. Su función básica es organizar y garantizar directa

o indirectamente el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (P.O.S.)

ENTIDADES AUTORIZADAS COMO E.P.S.

El Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.)Las cajas, Fondos o Empresas de Previsión y Seguridad Social.Las Cajas de Compensación Familiar.Las Entidades de Medicina Prepagada y otras que cumplan con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.E.P.S. Que puedan crear los Departamentos, Distritos y Municipios.Las instituciones organizadas por empresas para prestar servicios de salud a sus trabajadores.Las Empresas Solidarias de SaludEmpresas Privadas creadas con este fin

INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD

Entidad responsable de prestar los servicios de salud a los usuarios, en su

nivel de atención correspondiente, dentro de los parámetros y principios

señalados por la ley 100.

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA SER I.P.S.

Hospitales de cualquier nivel, centros y puestos de salud

Clínicas Privadas Asociaciones de profesionales creadas con

este propósito El Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) Las cajas de compensación familiar Las entidades públicas y privadas creadas

con este fin que cumplan con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud

POBLACION VINCULADA

Son aquellas personas que no tienen capacidad de pago demostrable y que no logran ser beneficiarios del régimen subsidiado o del régimen contributivo y que tienen derecho a ser atendidos por

instituciones públicas o aquellas privadas que tengan contrato con el

Estado (Ley 100 art. 157, lit. b)

POBLACION ESPECIAL

Son considerados en el S.G.S.S. Como una población especial por sus condiciones de vida (indígenas, reinsertados, indigentes y menores en situación irregular) y requieren

ser certificados por una autoridad competente (Gobernador del cabildo u

Organización Indígena de Antioquia Secretaría Especial para Reinserción,

Secretaria de Bienestar Social o Alcaldía y el ICBF) respectivamente.

USUARIO

Persona que está en en el Sistema General de Seguridad Social en Salud bien sea en el Régimen Contributivo,

Subsidiado o como Vinculado.

AFILIADO

Persona que hace aportes en dinero a la Empresa Prestadora de Salud (E.PS.)

BENEFICIARIO

Persona que NO hace aportes directamente al Sistema de de

Seguridad Social pero tiene derecho al P.O.S.

QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS

Cónyuge o compañero(a) de l afiliado cuya unión sea superior a 2 años.

Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado

Los hijos menores de 25 años que estudien. Los hijos mayores de 18 años inválidos Los padres del afiliado, no pensionados que

dependan económicamente del afiliado.

COPAGO

Son los aportes en dinero que corresponden a un aporte del valor del servicio

demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema

(Acuerdo 260 de 2004). Se aplica única y exclusivamente a los beneficiarios.

A QUIENES NO SE LES APLICA COPAGO

Servicios de promoción y prevención. Programas de control en atención

materno infantil. Programas de control en atención a las

enfermedades transmisibles. Enfermedades catastróficas o de alto

costo. La atención inicial de urgencias. Los servicios enunciados de las cuotas

moderadoras.

CUOTA MODERADORA

Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral. Se

aplica a Cotizantes y Beneficiarios

AQUIENES SE LES APLICA CUOTAS MODERADORAS

Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa.

Consulta externa por médico especialista. Fórmula de medicamentos para

tratamientos ambulatorios. Exámenes de diagnóstico por laboratorio

clínico, ordenadas en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.

AQUIENES SE LES APLICA CUOTAS MODERADORAS

Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.

Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION (U.P.C.)

Es el dinero necesario para garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a

cada usuario durante un año. El valor de la U.P.C. Es establecido por Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud según el perfil epidemiológico, los riesgos por cubrir y los costos de la prestación de

los servicios (Acuerdo 254 de 2003)

OTROS ACTORES DEL S.G.S.S.S.

Administradoras de Riesgos Profesionales Pólizas de Accidentes de Tránsito FISALUD FOSYGA Pólizas Estudiantiles Pólizas de Medicina Prepagada o Planes

Complementarios del P.O.S

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