sesión n° 5 extinción de la obligación tributaria

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Extinción de la Deuda Tributaria

Mg. Julio Bécar Mendoza

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CURSO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

PROGRAMA DE CAPACITACIÓNCONTADORES EDUCANDO A

FUTUROS CONTADORES

Término de la sujeción legal impuesta al deudor.Término de la sujeción legal impuesta al deudor. Desvinculación por el tributo y periodo que fue or el tributo y periodo que fue

materia de la deuda y hasta por el monto de materia de la deuda y hasta por el monto de aquellaaquellaSubsiste la facultad de fiscalización y determinación si la deuda fue autoliquidada por el contribuyente (salvo excepción en caso del acreedor)

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Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Deudas de Cobranza Dudosa. Deudas de Recuperación Onerosa. Otros por leyes especiales.

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Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año sgte.

Tributos de determinación mensual, pagos a cuenta, anticipos: 08 primeros días del mes siguiente.

Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 08 primeros días del mes siguiente del nacimiento de la obligación.

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Situación en la que el acreedor y deudor coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.

Son compensables:–Créditos por tributos, sanciones, intereses y

otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.

–Periodos no prescritos. –Administrados por el mismo órgano

administrador.–Recaudación constituya ingreso de una misma

entidad.

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Formas para compensar deuda:Automática (por ley expresa).De oficio, cuando en un verificación o auditoria se verifica la existencia de créditos y deuda o cuando en los sistemas de la AT se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente de pago.A solicitud de parte, previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.

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Perdón legal.Gobiernos Locales pueden:• Condonar intereses moratorios y sanciones

vinculados a los impuestos que administren, pero no el impuesto.

• Respecto de contribuciones y tasas: Tributo, intereses y sanciones.

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Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario.

A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Requiere identidad de obligación tributaria.

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