responsabilidad legal - achs
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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL POR ACCIDENTES DEL TRABAJOTRABAJO
Responsabilidad por Responsabilidad por Accidentes del TrabajoAccidentes del Trabajo
1. AUMENTO DE COTIZACIÓN ADICIONAL
2. CONFIGURACIÓN DE UN DELITO O DE UN CUASIDELITO
3. INDEMNIZACIÓN DE PERJUCIOS
Responsabilidad Originada en los Accidentes del Trabajo
Disposiciones Legales Pertinentes
Art. 15 de la Ley 16.744: El Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
A) Con una cotización básica general del 0,9 de las cotizaciones imponibles, de cargo del empleador.
Responsabilidad Originada en los Accidentes del Trabajo
B) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleador y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.
Cotización AdicionalCotización Adicional
Reglamentada en el D.S. Nº 67 de 1999.-
Extremo; 0% - 6,8%
Depende de la tasa de siniestralidad, compuesta por:
A).- Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales (días perdidos), originada en accidentes a causa o con ocasión del trabajo y enfermedades profesionales.
Cotización Adicional
B).- Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes, que la componen
• Muertes
• Pensiones
• Indemnizaciones
ART. 16 de la Ley 16.744
• Las empresas o entidades que no ofrezcanCondiciones Satisfactorias de Seguridady/o higiene, o que no implanten las medidas
de seguridad que el organismo compete les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
ART. Nº 69 de la LEY Nº 16.744
Cuando el accidente o enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a.- El Organismo Administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
b.- La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones que tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Responsabilidad Penal (exclusivamente personal).
1. Delito
2. Cuasidelito
• Los accidentes del Trabajo pueden conformar: Cuasidelito de Homicidio y Cuasidelito de Lesiones
TEMAS QUE HOY NO SE DISCUTEN
1. Los juicios, en esta materia, son de competencia de los Juzgados del Trabajo.
2. La responsabilidad es contractual y es procedente la indemnización del daño moral
3. El peso de la prueba es del empleador.4. El plazo de prescripción es de cinco años;
artículo 7º de la Ley Nº 16.744.
Artículo 184 del Código del Trabajo
El empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.
ART. 2.320 del Código Civil
Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado... Y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes.
Pero cesará la obligación de estas personas, si
con la autoridad y cuidado que su respectiva
calidad les confiere y les prescribe, no hubieren
podido impedir el hecho.
ART.2.320 del Código Civil
ART.2.322 del Código Civil
Los amos responderán de la conducta de sus criados y sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones.... Pero no responderán..... Si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso, toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.
ART.2.314 del Código Civil
El que ha Cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin prejuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
III.- Responsabilidad civil: (personal y de la Empresa):Origina indemnizaciones
por daño:
a).- Material Daño Emergente
Lucro Cesante
b).- Moral
c).- Derecho del organismo administrador a repetir contra el responsable de accidente por el valor de las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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