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JARDIN INFANTIL CASTILLO PALABRAS MAGICAS 2016
REGLAMENTO DE EVALUACION Y
PROMOCION ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
EDUCACIÓN PRE-BÁSICA
TITULO I
PRESENTACION 1.
DEFINICIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad realizar un
ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas del
jardín y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes del Establecimiento educacional.
Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a:
a) Claridad de sus deberes y derechos
b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje
c) Periodicidad de las evaluaciones.
d) Entrega de instrumentos de evaluación de parte de U.T.P.
2. OBJETIVO
El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción
escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes
Decretos:
Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia , Decreto Exento
Nº 511 del 8/5/1997 ,y planes y programas pedagógicos NT 1 Y NT 2.
3. ALCANCE
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los Alumnos
pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia, Atendiendo a las
normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento que se
publica y difunde a la Comunidad Escolar. El presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará
todo el proceso de evaluaciones de los alumnos y Alumnas.
Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al
término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente.
La Directora del Establecimiento podrá someter a consulta el presente Reglamento durante el primer
trimestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la definición
de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas.
Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas y aprobadas por la
mayoría de los Profesores convocados a un Consejo General.
TÍTULO 2.- DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
Artículo 1
El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen
trimestral. Los tres trimestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de
acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para cada
región.
TÍTULO 3.- DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 2
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y
sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza
información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios
valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones,
principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes
de los Alumnos.
Artículo 3
Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el
proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y Sumativa (o acumulativa).
Artículo 4
La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de Aprendizaje,
permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los Alumnos
(necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas).
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orientar la provisión y selección de los
recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los Alumnos será
realizado al menos al inicio del Año Escolar, como nivelación o apresto a comienzos del Año Escolar,
debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando
a los apoderados en el corto plazo.
Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará
el resultado a la Jefe de UTP del Establecimiento para ingresar los resultados al Plan de mejoramiento
educativo PME, para incluir metas anuales y mejorar estrategias, ya sea en la planificación o en el
trabajo diario para ayudar a niños descendidos y avanzados.
Artículo 5
La evaluación formativa tiene por objetivo el de proporcionar información para la mejora de los
aprendizajes y comprometer la implementación de estrategias de retroalimentación.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los Alumnos y podrá
traducirse y registrarse como evaluación parcial, según criterio pedagógico de las Educadoras, en
acuerdo con el equipo directivo del establecimiento.
En relación a la Educadoras y su enseñanza.
Las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones,
actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.
Artículo 6
La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, permite verificar, evaluar y
calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que
correspondan al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones
escolares y principalmente al final del trimestre o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso
de NT1-NT2, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar. Por lo
anterior, las evaluaciones escolares deficientes de un Alumno y principalmente al final del Primer
trimestre, son señales de alerta para la Educadora, de modo que ésta tiene el deber de explorar las
causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la
situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales, según sus responsabilidades
y competencias docentes.
TÍTULO 4.- DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
Artículo 7
Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de
indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia, los planes y programas de estudio NT 1 Y NT2 y el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 8
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados
mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos de
criterios de evaluación.
Artículo 9
Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será observado, medido
o apreciado en una ocasión en cada trimestre, con una escala que considere los siguientes grados y
puntajes: Muy Bien (MB) Bueno (B) Aceptable (A) Necesita Ayuda (NA) No Evaluado (NE)
Artículo 10
Universalmente en todos los cursos de pre-básica, el mínimo de aprobación será solamente requisito
la edad y un 85% de asistencia en el año.
Artículo 11
Para las evaluaciones y calificaciones, la Educadora podrá usar procedimientos e instrumentos dentro
de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas de acuerdo a la unidad y a los contenidos,
interrogaciones orales, listas de cotejo, escala de apreciación, disertaciones, etc.- Lo esencial es que el
procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de
evidencia que se espera.
Artículo 12
La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, la Educadora pueda
discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos
diferentes incluidos en el mismo instrumento.
Artículo 13
No obstante lo señalado en el artículo anterior, la Escuela respeta la libertad de cultos y creencias y
por ende, está abierto a recibir Alumnos de otros credos religiosos e interculturalidad, aceptando la
inclusión y la diversidad, dando la oportunidad a todos los niños y niñas a pertenecer a esta comunidad
educativa.
Artículo 14
Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de evaluación, se distinguirán tres tipos
según criterio de importancia en el tiempo: diagnóstica, de proceso y final.
Diagnóstica: Son aquellas calificaciones obtenidas al comienzo del proceso de enseñanza mediante
prueba diagnóstica y los resultados registrados en pautas realizadas para esta Escuela y los datos
ingresados al PME como primera evaluación.
De proceso: Son aquellas evaluaciones que corresponden al periodo de finalización del semestre, con
lo registrado al término de cada unidad y con pruebas realizadas especialmente para este centro
educativo.
Finales: Son aquellas calificaciones que se obtienen de evaluaciones que se realizan durante todo el
semestre, además con pruebas realizadas en la Escuela, que siguen una graduación desde el comienzo
del año, hasta el final, para determinar avances en los aprendizajes de niños y niñas.
Artículo 15
Cada evaluación que se realiza al final de cada trimestre se registra en un informe ( libreta) que se les
entrega a los apoderados, los que servirán como evidencias de los avances en los aprendizajes de los
alumnos y para el ingreso a otro centro educativo.
TÍTULO 5.- DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES
Artículo 16
En relación a las evaluaciones los alumnos de NT1-NT2 se realizan normalmente y en diferentes
instancias, logrando tener una visión global y rápida sobre los indicadores de los aprendizajes
esperados, de los contenidos logrados y los que aún faltan por reforzar y de alguna dificultad que
presente para poder tomar acciones remediales para cada caso.
TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR
Artículo 17
El establecimiento, bajo la responsabilidad de la Educadora, emitirá un Informe de evaluación, al
menos tres veces al año (Junio, septiembre y Diciembre)
Artículo 18
Bajo la responsabilidad de las Educadoras, el Apoderado recibirá un Informe de cada una de las
evaluaciones que sean obtenidas por el Alumno.
Artículo 19
Junto con el Informe trimestral de evaluaciones, la Educadora de cada nivel entregará al Apoderado,
en la reunión de fin de cada trimestre, un Informe de rendimiento de su pupilo, que refleja el logro de
los Objetivos de acuerdo al nivel que incluye un Informe de Desarrollo Personal y Social, así como
también del apoyo del hogar al trabajo Educativo.
Artículo 20
Independientemente de lo anterior, la Educadora del nivel, fonoaudióloga y Directora, cada uno con
su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y
adecuadamente durante todo el año, al Apoderado de la situación escolar del Alumno. Al mismo
tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias
cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el
rendimiento.
Artículo 21
Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y Apoderados deberán
ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos
de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las
faltas cometidas por los Alumnos.
Artículo 22
Para los alumno/as, el Establecimiento ha elaborado un sistema mediante el cual los profesores y
educadoras destacan conductas que ameritan ser reconocidas, en base a comportamiento destacado
en talleres deportivos, de expresión corporal , cultural , actividad física e ingles en donde se observan
las siguientes acciones:
Manifiesta una actitud de respeto y colaboración
Ha demostrado responsabilidad en sus compromisos asumidos.
Se destaca participando en actividades programáticas representando al establecimiento.
Los alumno/as en que se observen estas acciones se premiaran con un diploma de honor y un
obsequio adicional.
Observación Positiva: Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases y en la hoja de vida,
para estimular positivamente al alumno(a) que se destaca por su gran espíritu de colaboración y
trabajo en equipo, responsabilidad, respeto, compañerismo, solidaridad, etc.; en las distintas
actividades del establecimiento o en representación fuera de éste.
Observación Negativa: : Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases y en la hoja de vida,
por la cual será informada al apoderado en forma verbal, escrita o entrevista personal, ante tres
anotaciones negativas el alumno será suspendido de los talleres de jornada de extensión , según su
gravedad podrá ser causal de la pérdida del derecho a la jornada alterna e incluso a la suspensión de
clases ( según reglamento).
TÍTULO 7.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 23
La Política Nacional de Educación Especial, busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la
igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan
NEE, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.
Así, nos impulsa a transitar de un enfoque homogeneizador a un enfoque basado en la diversidad, y a
avanzar desde un modelo centrado en el déficit o trastorno al de las necesidades educativas
especiales.
Percepción e interacción con las personas y el entorno físico
Desarrollo emocional y socioafectivo
Desarrollo y adquisición del lenguaje y la comunicación
Adquisición de hábitos
Lenguaje
Dificultades con la lengua extranjera
Matemáticas
Expresión artística y educación física
Desarrollo personal y social
Desarrollo intelectual
Interacción entre iguales
El alumnado con necesidades educativas especiales es "aquel o aquella persona que por sus
condiciones personales de tipo cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los
objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente
para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son estandarizadas por la Escuela, según sus
procedimientos formativos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,
determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos
específicos " tanto transitorios como permanentes.
Instrucciones que realizará todo el personal del establecimiento educacional:
Sensibilice a la unidad educativa para que desarrollen una actitud positiva hacia los estudiantes integrados.
Evalúe las necesidades educativas de los estudiantes y solicite la intervención de un especialista cuando sea necesario. En el caso de los alumnos que presentan discapacidad, es indispensable un trabajo interdisciplinario para realizar las adecuaciones curriculares pertinentes.
Recuerde que existen dos niveles de intervención: un nivel en el cual usted puede intervenir en forma autónoma y el que trasciende al ámbito de su quehacer, lo que implicará la participación de otros especialistas que deberán apoyar en forma permanente su trabajo en el aula.
Decida, de acuerdo al diagnóstico, cuáles estrategias priorizará para compensar las consecuencias que el déficit origina en el desarrollo del alumno, atendiendo igualmente a las sugerencias de los especialistas tratantes.
Seleccione el tipo de adecuación que utilizará: arquitectónicas y ambientales, organizativas y/o adecuaciones didácticas, de acuerdo a la dificultad que presente el alumno.
Si existe un aspecto del currículo que considera que no puede abordar con el estudiante, analice la posibilidad de realizar adecuaciones curriculares, considerando los apoyos técnicos y recursos didácticos disponibles en la escuela, y los intereses y características del alumnado.
Realice adecuaciones atendiendo a los objetivos, contenidos, metodología, evaluación y tiempos.
Realice un seguimiento permanente de los estados de avance en conjunto con el equipo de especialistas.
Mantenga una constante comunicación con la familia.
Los alumnos con necesidades educativas especiales constituyen un desafío profesional y humano. ¡Su afecto y respeto por ellos hará una gran diferencia en su vida!
Artículo 24
Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos ( que trabajan en el establecimiento)
como externos ( particular de los apoderados), aportar antecedentes que permitan detectar a los
Alumnos con NEE y sugerir las adaptaciones Curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar
como parte de las prácticas educativas.
Artículo 25
Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, diagnosticar de forma externa , informar y aportar
antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su
responsabilidad asumir la situación y colaborar con el establecimiento en el desarrollo de estrategias
de integración escolar, entregando a tiempo los diagnósticos con sus respectivas orientaciones y
sugerencias para los profesionales que trabajan con el alumno.
Artículo 26
Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención
diferenciada, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos
en estas materias (psicóloga, fonoaudióloga/ u otros) y según los recursos humanos y materiales del
establecimiento.
Artículo 27
Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más de las siguientes: Las adecuaciones curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven. TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES IPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Existen dos tipos de adecuaciones curriculares: A) De acceso al currículo B) De los elementos básicos del currículo
A) Adecuaciones de acceso al currículo:
Se refieren a la necesidad de adecuar las aulas y las escuelas a las condiciones propias de los alumnos y alumnas. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, materiales especiales, organizativos, etc. Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, ventilación, sonoridad, accesibilidad, etc. que facilitarán al alumno y alumna con necesidades educativas especiales el desarrollo de un currículo ordinario (esto se refiere al curriculum nacional base, que está diseñado para toda la población), o bien, de un currículo adaptado, según sea el caso, Adecuaciones CURRICULARES permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de autonomía y de interacción con las demás personas del establecimiento. Las adecuaciones de acceso facilitan a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el desarrollo, en las mejores condiciones posibles, de los aprendizajes que forman parte de su currículo (tanto del que comparte con sus compañeros y compañeras, como del que ha sido fruto de una decisión individualizada). Ejemplos de adecuaciones curriculares de acceso al currículo:
Ubicar al alumno o alumna en el lugar del aula en el que se compense al máximo sus dificultades y en el que participe, lo más posible, en la dinámica del grupo.
Proporcionar al alumno el mobiliario específico que requiera. Proporcionar al alumno o alumna los equipos y materiales específicos que necesite
(prótesis auditivas, máquina Perkins, que permite leer sistema braille, o el Optacón, que mediante un lector óptico permite a los alumnos y alumnas leer textos escritos a través del tacto. (Cuadernos de prelectura o regletas en braille, láminas de papel plastificado que marcan en relieve lo que se dibuja o escribe, libros hablados o grabaciones de textos leídos).
Incorporar ayudas específicas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a nivel motor (pinzas o asas de diferentes grosores y tamaños para manipular materiales, los imanes para los rompecabezas, loterías, construcciones y todo tipo de material manipulativo. Las planchas de goma para que no deslice el papel) Las adecuaciones curriculares constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la enseñanza, fundamentalmente cuando un niño o niña o grupo de niños y niñas necesitan algún apoyo adicional en su proceso de escolarización. Estas adecuaciones curriculares deben tomar en cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los niños y niñas, con el fin de que tengan un impacto significativo en su aprendizaje. Con base a los requerimientos de cada niño y niña se pueden adecuar las metodologías de la enseñanza, las actividades de aprendizaje, la organización del espacio escolar, los materiales didácticos, los bloques de contenido y los procedimientos de evaluación. Lo que no puede sufrir ajustes son las COMPETENCIAS ESTABLECIDAS PARA CADA GRADO, de acuerdo con lo establecido en el Currículo Nacional.
a) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados, realizar adecuaciones curriculares de o los
estándares de logro.
b) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE
c) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
d) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
e) Modificar los tiempos de aprendizaje. En caso de no tener competencias docentes para casos
complejos, delegar parte o todo el proceso evaluativo a los especialistas internos del establecimiento.
b) Adecuación de contenidos:
Los contenidos son el conjunto de saberes científicos, tecnológicos y culturales, que se constituyen en
medios que promueven el desarrollo integral de los y las estudiantes. Estos se encuentran presentes
en cada una de las áreas de aprendizaje :relaciones lógico-matemáticas Matemática y cuantificación ,
Comunicación y Lenguaje, Comprensión del Medio Social , Natural y Cultural, Expresión Artística y
Educación Física.
c) Adecuaciones en la metodología
Es la forma que utiliza el docente para entregar de una manera amena y didáctica el contenido de las
áreas de aprendizaje. La metodología suele variar en la atención de niños(as) con necesidades
educativas especiales ya que debe tomarse en cuenta si es sordo(a), ciego (a), con discapacidad
intelectual, problemas de aprendizaje, discapacidad física y otros.
d) Adecuaciones en la evaluación:
El propósito de la evaluación debe ser orientar y regular el aprendizaje para que esté sea significativo
para los niños y niñas. Además debe ser un proceso que facilite el desarrollo y la realización personal
en función de las competencias propuestas. Para llevar a cabo una evaluación que enriquezca y haga
crecer integralmente a los niños y niñas, el o la docente puede utilizar sus cuadernos de trabajo,
trabajos grupales, trabajos individuales, actitudes de participación y cooperación entre otras. Además
es importante que el o la docente propicie un ambiente de confianza en el cual los niños y niñas
tengan la libertad de expresar sus dificultades, aceptando que puedan equivocarse en algún momento
sin temor a recibir sanciones. Los indicadores de logro son parte importante de la evaluación ya que
son la evidencia de que una competencia está en proceso de lograrse o se ha logrado.
Artículo 28
También serán considerados Alumnos con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes
en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, los
Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades. Todos
presentamos necesidades educativas, pero algunos alumnos o personas presentan necesidades
educativas especiales. Estas tienen un carácter dinámico, ya que aparecen entre las características
propias del sujeto y lo que entrega el sistema o programa de estudio. Las NEE no están siempre
relacionadas con una dificultad de aprendizaje, también pueden presentarse porque el alumno capta y
aprende demasiado rápido, por lo que necesita estar avanzando y aprendiendo más cosas que los
demás. Para ambos casos, deben realizarse adaptaciones curriculares y buscar la metodología o
estrategia de trabajo adecuada para poder satisfacer aquellas necesidades educativas especiales. Los
casos de Altas Capacidades Intelectuales (Superdotado) también se consideran como personas con
necesidades específicas de apoyo educativo, ya que en este caso, los contenidos curriculares suelen
resultar fácil o incluso aburridos para este alumnado que tiene mayor capacidad.
Las necesidades educativas especiales pueden aparecer en categorías diferentes en cada alumno.
Algunos de los más frecuentes son las siguientes:
Condiciones del proceso de enseñanza y aprendizaje fácil o incluso aburridos para este alumnado, que
tiene mayor capacidad.
TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN
Artículo 29
Para ser promovidos, cada uno de los Alumnos debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases
realizadas durante el Año Escolar. La Directora del establecimiento, junto con la Educadora del curso,
podrá autorizar la promoción de Alumnos con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases
siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.
TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
Artículo 30
Serán promovidos todos los Alumnos de Pre-kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el
Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes
esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha
desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes
nuevos y superiores. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como
referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 9.
Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre-kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los
informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado al
menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo
semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales
por parte de los Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
TÍTULO 10.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 31
En ausencia de la Educadora titular en el horario de clases, los Alumnos deberán quedar en resguardo
de las asistentes de párvulos de cada nivel, bajo supervisión de la Jefe de UTP y Directora del
Establecimiento .
Artículo 32
Si por razones de fuerza mayor e imprevista, tales como enfermedades severas prolongadas, será
posible considerar la asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el Alumno realizará en su
casa y los presentará el Apoderado en el estable cimiento para permitir que avance en los
aprendizajes.
TÍTULO 11.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33
Situaciones muy especiales que se presenten en los Alumnos y que les impiden cumplir con
normalidad con la asistencia a condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por la Educadora, jefe
UTP y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión extraordinaria cuyos integrantes serán
nombrados por la Directora.
Artículo 34
El jefe UTP del establecimiento con la Educadora del Curso respectivo y la Directora , deberán resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción .Entre otros, resolverán los casos de Alumnos
que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo
determinado.
Artículo 35
Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del
Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y promoción, se ha elaborado sobre la
base de las siguientes consideraciones:
a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como
referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra
enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley
SEP.
b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el
esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de
procesos pedagógicos claros e informados.
c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los
actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.
Talca marzo 2016
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